Flexibilidades del Acuerdo de los ADPIC. Enfoque en Datos de Prueba por Javier Freire

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Flexibilidades del Acuerdo de los ADPIC. Enfoque en Datos de Prueba Javier Freire Núñez IEPI

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Primer Taller Internacional de P.I y Políticas Públicas 25/02/2014 #1ForoPI

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Flexibilidades del Acuerdo de

los ADPIC. Enfoque en Datos

de Prueba

Javier Freire Núñez

IEPI

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Objetivo Reflexionar acerca de la relación protección de

la propiedad intelectual- protección de la salud pública/

Desafíos para los PED y PMA: DATOS DE PRUEBA

1. Analizar el contexto internacional y el marco

jurídico creado a partir de 1995.

2. Examinar las principales implicancias de la

protección de los Datos de Prueba

3. Análisis del Art. 39.3 ADPIC. (Jurisprudencia

Argentina y Ecuatoriana)

4. Textos TLCs, que incluyen una protección exclusiva

5. Conclusiones

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Qué son los DATOS DE PRUEBA?

Información generada en distintas etapas de la investigación y

desarrollo de productos farmacéuticos y/o agroquímicos.

1era etapa es la preclínica: pruebas realizadas en animales;

2da etapa clínica: distintas fases. Estudios progresivos en seres

humanos.

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ANTECEDENTES:En 1978, la Federal Inceticide, Fungicide and Rodenticide Act, dispone ensu Sección 136ª, que los datos presentados en las solicitudes decomercialización que contengan ingredientes activos sin registroprevio, no podrán ser utilizados por otros durante el termino dediez años posteriores a la primera autorización.

Para 1984, la Hatch-Waxman Act de los EE.UU., concedía unaprotección de cinco años para una nueva entidad química.

En la Comunidad Europea, bajo la Directiva 87/21/CEE 1986.Concedía el plazo de diez años para medicamentos de altatecnología y seis años para aquellos que no cumplan con esacondición.

Conferencia Ministerial de Bruselas GATT(Diciembre, 1990). “LasPartes,, [protegerán tales datos contra el uso comercial desleal. A menosque la persona que presenta la información esté de acuerdo, esos datosno podrán servir como base para conceder la aprobación de productoscompetidores por un período razonable, generalmente no menor acinco años.] Gervais, 1998: 182

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ANTECEDENTES:

Para 1994 OMC, durante la negociación del artículo

39 de los ADPIC se negoció la incorporación de

una cláusula 39.4 que otorgaba un derecho de

exclusiva durante un determinado período de

tiempo. Sin embargo, la cláusula no logró los

consensos suficientes y no fue incluida en el texto

final acordado y adoptado por los Estados

Miembros.

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ANTECEDENTES:

EE. UU, considero un traspié en la negociaciones del GATT,

por lo tanto suscribio el Tratado de Libre Comercio de

America del Norte (TLCAN) 1992. Concedía la protección

de cinco años para los datos de prueba de productos

farmacoquímicos y agroquímicos .

Tratado del Grupo de los Tres (Mx, Co, Ve) del igual forma

protegía los datos de prueba. Venezuela en el 2006

denuncia el tratado.

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ANTECEDENTESComunidad Andina:

Decisión 344 de 1993 establecía en su Art. 79, un periodo de protección idéntica alTLCAN.

Con la promulgación de la Decisión 486 de 2000, se establece que estos datos seránprotegidos únicamente por la via de competencia desleal. (Art. 266) constituyendo unatranscripción del Art. 39.3 del ADPIC. (Proceso 114-AI-2004, el TJCAN declaro elincumplimiento de Colombia. Decreto 2085 de 2002)

TLC con los Estados Unidos - Colombia y Perú, para el 7 de abril de2006, luego de varias discusiones (se presume que fue el motivoprincipal para que Venezuela abandone la CAN), entra en vigor laDecisión 632, para aclarar el párrafo segundo del artículo 266 de laDecisión 486. La principal aclaración se contiene en el artículo 1, el quedispone textualmente: “El País Miembro que así lo considere podrá incluir,dentro de las medidas a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 266de la Decisión 486, el establecimiento de plazos durante los cuales noautorizará a un tercero sin el consentimiento de la persona que presentópreviamente los datos de prueba, para que comercialice un producto con baseen tales datos”. Habilitación facultativa.

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ANTECEDENTES:

TLC EE.UU-Chile, Capítulo XVII, (Art.17.10.1). Proteccióncinco y diez años.

El TLC UE-Corea contiene un apartado titulado“extensión de los derechos conferidos a la protecciónde patentes”, que hace explícita referencia a lascláusulas de información no divulgada (art. 10.35).Protección por el mismo tiempo.

En la negociación UE-Ecuador. Capitulo PI, Art. 31numeral 2, establece un periodo de protección decinco y diez años.

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PROTECCION COMPETENCIA DESLEAL ADPIC. ART. 39.3

Los Miembros, …protegerán esos datos contra todo

uso comercial desleal. .(…). adopten medidas para

garantizar la protección de los datos contra todo uso

comercial desleal”

Art. 10bis CUP.“Constituye acto de competencia desleal todo acto de

competencia contrario a los usos honestos en materia industrial

o comercial”.

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JURISPRUDENCIA:

Ecuador: MERCK & CO., INC y MERCK SHARP &

DOHME c/ FARMACID S.A. ECUADOR. Datos de

prueba. Resolución No. 896756, de 4 de enero de

2013, dentro del expediente 106-2001, emitida por

el IEPI.,

Argentina: Causa Nro. 5.619/05 "NovartisPharma

Ag c/ Monte Verde s.a. s/ varios propiedad

industrial e intelectual"(Datos de Prueba).

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JUSTIFICACIONES (CIFRAS)

Argentina:La prescripción por nombre genérico hapermitido, que entre los años 2002 a 2006, mas de4 millones de argentinos que antes no podíancomprar los medicamentos , hoy puedan hacerlo.Los precios de los medicamentos se hayanreducido hasta un 85 %. Correa, 2010: 334

Un vez vencida las patentes, los precios de losmedicamentos descienden drásticamente por lacompetencia (llegando un genérico a costar el 50%del producto original). Revista “Fortune” 1991: 60

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JUSTIFICACIONES (CIFRAS)

Informe OMS ONUSIDA (2008)

10.3 millones de niños menos de cinco años,

mueren cada año en los países en desarrollo.

Cerca de 8 millones de estas muertes se podrían

evitar si las personas que están en riesgo, tuvieran

un acceso regular a los medicamentos.

9 millones, necesitan un tratamiento con ARV, pero solo

3 millones tienen acceso a estos medicamentos

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JUSTIFICACIONES (CIFRAS)

Ecuador:

Informe de INFARMA (2010):

La exclusividad a los datos de prueba implicaría un

gasto adicional en el mercado total de 505 millones

de dólares, resultado de un incremento del 18% en

el precio de los medicamentos.

Informe: Health Action International, (2008)

Las marcas “originales” cuestan 2,4 veces más que el

genérico del menor precio.

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CONCLUSIONES:

El sistema abreviado no permite que el solicitanteacceda a la información confidencial del titularoriginario, por lo tanto no existe la conducta desleal,además permite que la empresa pionera no tengaque presentar en todos los países sus datos, ya queresultaría inoficioso.

En este aspecto también llama la atención lasolicitud de que los genéricos desarrollen suspropias pruebas, como ya vimos esas pruebas sonrealizadas en seres humanos con lo cual escontrario a la ética.

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CONCLUSIONES:

La implementación de leyes que permitan

aprovechar las flexibilidades del ADPIC, como es el

caso de los datos de prueba, permitirá que la

población acceda a medicamentos a bajos costos.

El otorgamiento de plazos para proteger los datos de

prueba significa la prolongación de la exclusividad

concedida por la Ley de Propiedad Intelectual. (20 años

a 25 o 30 anos)

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CONCLUSIONES:

La implementación de leyes que permitan

aprovechar las flexibilidades del ADPIC, como es el

caso de los datos de prueba, permitirá que la

población acceda a medicamentos a bajos costos.

El otorgamiento de plazos para proteger los datos de

prueba significa la prolongación de la exclusividad

concedida por la Ley de Propiedad Intelectual. (20 años

a 25 o 30 anos)

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CONCLUSIONES:

Implementación y operatividad de los Art. 7, 8 y 66 delADPIC, en conjunto con la Declaración de Doha sobre SaludPública – 2001 el Acuerdo para la implementación del Párrafo6 de la Declaración de Doha – agosto/2003; OMPI: “Agendapara el Desarrollo” /2004.