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    Febrero de 2014 Nm 3

    NUEVORGIMEN DEINCORPORACINFISCAL DE LASPERSONAS FSICAS

    C.P. F R A N C I S C O AR G U E L L O G A RC A In tegrante de la Comis in Fisca l de l IMCP

    DIRECTORIO

    C.P.C. Luis Gonzlez OrtegaPRESIDENTE

    C.P.C. Leobardo Brizuela ArceVICEPRESIDENTEGENERAL C.P.C. Anglica Gmez Castil loVICEPRESIDENTA DERELACIONES YDIFUSIN

    C.P.C. Ricardo Arellano GodnezVICEPRESIDENTEFISCAL

    C.P.C. Jos Antonio de Anda TuratiPRESIDENTE DE LACOMISINFISCAL

    C.P.C. Antonio C. Gmez EspieiraRESPONSABLE DE ESTEBOLETN

    L OS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ARTCULO SONRESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACIN SOBRE LASDISPOSICIONES FISCALES PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR L

    AUTORIDAD FISCAL

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    INTEGRANTES DE LA COMISIN FISCAL DEL IMCP

    Jess Alvarado Nieto Arturo Lomeln MartnezFederico Aguilar Milln Enrique A. Manrique Daz LealGustavo Amezcua Gutirrez Ernesto Manzano GarcaRicardo Arellano Godnez Ricardo Javier Mena RodrguezFrancisco J. Arguello Garca Marco Antonio Mendoza SotoVctor Manuel Cmara Flores Francisco Moguel GloriaJos Antonio de Anda Turati scar Ortiz MolinaMarcelo de los Santos Anaya Armando Prez SnchezJavier de los Santos Valero Vctor M. Prez RuizJos Miguel Erreguerena Albaitero Pablo Puga VrtizJos ngel Eseverri Ahuja Mario Jorge Ros PearandaJuan Manuel Franco Gallardo Manuel Sainz OrantesJos Luis Gallegos Barraza Luis Ignacio Snchez Gutirrez

    Antonio C. Gmez Espieira Hctor Villalobos GonzlezJos Paul Hernndez Cota Francisco Miguel Wilson LoaizaFrancisco Xavier Hoyos Hernndez

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    NUEVORGIMEN DEINCORPORACINFISCAL DE LASPERSONAS FSICAS

    C.P. F R A N C I S C O AR G U E L L O G A RC A In tegrante de la Comis in Fisca l de l IMCP

    ANTECEDENTES no de los objetivos prioritarios planteado por la presente Administracinconsiste en alcanzar un incremento generalizado de la productividad, en elque participen todos los sectores de la poblacin. Sin embargo, la

    productividad se encuentra estrechamente vinculada con el fenmeno de lainformalidad; por ello, la facilidad en el cumplimiento del pago de impuestosrepresenta un factor esencial para que los negocios que se van creando en unaeconoma, particularmente los de menor escala, se incorporen de inmediato a laformalidad en la esfera tributaria.

    El Rgimen de Incorporacin Fiscal (RIF) que se estableci para 2014 en la nuevaLey del Impuesto Sobre la Renta (LISR) sustituira el aplicable para las personasfsicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesosanuales; esto es, el Rgimen Intermedio regulado hasta 2013 en la LISR en laseccin II, del captulo II, del ttulo IV, mediante el cual se regulaban a aquellaspersonas fsicas que realizaban exclusivamente actividades empresariales, cuyosingresos no excedan de los 4 millones de pesos, y el Rgimen de PequeosContribuyentes (REPECOS) regulado en la seccin III, del captulo II, del ttulo IV, elcual se dise como un esquema simplificado para las personas fsicas con ingresosanuales de hasta 2 millones de pesos que nicam ente enajenaban b ienes op res t aban se rv ic ios c on e l p b l i co en gene ra l ; es decir, la principal caractersticade estos es que al realizar actividades con el pblico en general no podran expedircomprobantes con todos los requisitos fiscales que permitieran su deduccin paraquienes adquiran sus bienes o servicios. Asimismo, los REPECOS estaban exentosde conservar comprobantes de sus proveedores, llevar una contabilidad formal,presentar pagos provisionales y una declaracin anual, lo cual conforme a losconsiderandos del ejecutivo rompa la cadena de comprobacin fiscal, generandoespacios para la evasin y la elusin fiscales, aprovechados por algunos

    contribuyentes que indebidamente tributan como REPECOS, cuando en realidad laescala de sus operaciones era considerable, o por contribuyentes del rgimengeneral que interactan con REPECOS para aprovechar las menores obligacionesde comprobacin fiscal y as reducir su pago de impuestos.

    Ahora bien, con este nuevo esquema, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico(SHCP) pretende que la incorporacin a la formalidad atraiga esencialmente aquienes hoy ya realizan una actividad empresarial, enajenan mercancas o prestan

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    servicios, reciben hasta 2 millones de pesos de ingresos y no cumplen con susobligaciones fiscales, para lo cual ofrece por medio del Rgimen de IncorporacinFiscal, un rgimen que por su naturaleza resulta ser transitorio a la formalidad fiscaly al mismo tiempo pretende otorgar certeza; es decir, ofrece un tratamiento especiala los contribuyentes que opten por el rgimen durante 10 aos, pero condiciona sus

    beneficios graduales al cumplimiento permanente; de tal manera que una vez que elcontribuyente en el desarrollo de su actividad econmica haya alcanzado la madurezy estabilidad fiscal, transite al rgimen general aplicable a todos los contribuyentes.

    ANLISIS DELRIF EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA El RIF ahora se encuentra regulado en la Seccin II, del Captulo II, del Ttulo IV, de laLISR en sus Arts. 111, 112 y 113.

    QUINES PODRN SER SUJETOS DELRIFDe conformidad con el primer prrafo del Artculo. 111 de la LISR, sern loscontribuyentes personas fsicas que realicen nicamente :

    Actividades empresariales.

    Enajenen bienes.

    Presten servicios por los que no se requiera para su realizacin ttulo profesional.

    Podrn optar por pagar el ISR en este nuevo rgimen, siempre que los ingresospropios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, nohubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

    Asimismo, de conformidad con el tercer prrafo del Art. 111, tambin podrn optarpor tributar en este nuevo rgimen las personas fsicas que realicen actividadesempresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todoslos copropietarios por las actividades empresariales que realicen a travs de lacopropiedad, sin deduccin alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior dela cantidad de 2 millones de pesos y que el ingreso que en lo individual lecorresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deduccin alguna,adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de suactividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anteriortampoco excedan de los 2 millones de pesos

    Por su parte, el segundo prrafo del Art. 111 seala que quienes inicien actividadesque resulten aplicables para este rgimen y estimen que tendrn menos de 2millones de pesos podrn optar por el RIF.

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    Ahora bien, qu pasa con aquellos que en 2013 venan tributando como REPECOSy Rgimen intermedio?

    Al 1 de enero de 2014, en el caso de los REPECOS, es claro que para haber tributadoen este rgimen se deban haber realizado actividades empresariales, o haber

    prestado servicios con el pblico en general por menos de 2 millones de pesos, porlo que estas personas deberan pasar en automtico el Rgimen de IncorporacinFiscal. De hecho la Regla I.2.5.7 de la Resolucin Miscelnea para 2014 estableceque los contribuyentes que tributaban solo en el rgimen de REPECOS estnrelevados de cumplir con la obligacin de presentar el aviso de actualizacin deactividades econmicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RIF, siendo laautoridad la encargada de realizarlo con base en la informacin existente en elpadrn de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

    Ahora bien, qu pasa con las personas que tributaban en Rgimen Intermedio hastael 31 de diciembre de 2013 a la fecha de entrada en vigor de la nueva LISR? En este

    sentido, la Regla I.2.5.8 de la Resolucin Miscelnea para 2014 establece queaquellos contribuyentes del Rgimen Intermedio que no hayan excedido en 2013 lacantidad de 2 millones de pesos podrn optar por tributar en el RIF, para lo cualdebern presentar el aviso de actualizacin de actividades por medio de la pginade Internet del SAT en la aplicacin "Mi portal", a ms tardar en el mes de enero.

    Aqu hay que resaltar que este aviso tendra que presentarse y ser aceptado por elfisco sin que estos contribuyentes hayan presentado su declaracin anual de 2013como requisito para soportar que efectivamente no hayan excedido ingresos de 2millones de pesos, ya que dicha declaracin anual puede presentarse hasta el 30 deabril de 2014.

    Por otra parte, una de las consideraciones importantes para quienes quieran sersujetos de tributar en este nuevo rgimen es el hecho de que como lo menciona elprimer prrafo del Art.111, nicamente deben realizar actividades empresariales,enajenar bienes o prestar servicios por los que no se requiera para su realizacinttulo profesional hasta por 2 millones de ingresos a travs del RIF, esto significa quelas personas fsicas que tributan en el RIF no pueden tener otro tipo de ingresos quelos listados anteriormente, en pocas palabras, alguien que tributa en el RIF no puedeestar dando de alta y realizar alguna otra de las reguladas en los captulos I a IX delTtulo IV de la LISR, como son sueldos y salarios, arrendamiento, intereses, etctera.

    Lo anterior, se confirma en las reglas I.2.5.7 y I.2.5.8 antes mencionadas en donde

    en la Regla I.2.5.7 seala que:[]

    Los contribuyentes que de acuerdo a la LISR vigente al 31 de diciembre de 2013,tributaban slo en el rgimen de pequeos contribuyentes.

    []

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    Mientras que en la Regla I.2.5.8 se seala que:

    Los contribuyentes que de acuerdo a la LISR vigente al 31 de diciembre de 2013,adems del Rgimen de Pequeos Contribuyentes tuvieran otro rgimen fiscalvigente , estn relevados de cumplir con la obligacin de presentar el aviso de

    actualizacin de actividades econmicas y obligaciones fiscales para ubicarse en elRgimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el Art.100 de la LISR (lo que se conoce como el rgimen general de las actividadesempresariales) siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en lainformacin existente en el padrn de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

    Esta caracterstica de realizar nicamente actividades empresariales en el RIF sinpoder tener otra fuente de ingresos fiscales pudiera impactar negativamente en ladecisin de quienes estn pensando iniciar un negocio, ya que resulta que por elhecho de tener registrada en el RFC alguna otra actividad no se podr iniciar ocontinuar un negocio gozando de los beneficios RIF, e invariablemente estar

    obligado a hacerlo en el Rgimen General de las Actividades Empresariales.La autoridad, consciente de esta situacin, dio a conocer en el anteproyecto de laprimera modificacin a la resolucin miscelnea la regla I.2.5.21, mediante la cualpermitir que las personas fsicas que obtengan ingresos por sueldos o salarios,asimilados a salarios o ingresos por intereses puedan optar por tributar en elRgimen de Incorporacin Fiscal, siempre que el total de los ingresos no excedande dos millones de pesos.

    Lo anterior soluciona parcialmente lo que pudiera llegar a ser una problemticaeconmica que, lejos de atraer la realizacin de negocios en la formalidad fiscal la

    desincentive, ya que ser una realidad que en 2014 tendrn que enfrentar aquelloscontribuyentes de baja capacidad contributiva y administrativa dados de alta hasta2013 como REPECOS y en Rgimen de Intermedio, el hecho de que no podrncomplementar sus ingresos realizando alguna otra actividad econmica, adems dela de sueldos asimilados a salarios e intereses en un nuevo rgimen fiscal que lesotorga ciertos beneficios. Tal es el caso de alguien que actualmente su fuente deingresos proviene del arrendamiento de locales comerciales y est pensando iniciarun negocio en alguno de sus locales, ya que hasta 2013 s estimaba que tendramenos de 2 millones de pesos de ingresos lo poda hacer como REPECO, rgimenen el cual su nica obligacin prcticamente consista en pagar bimestralmente unacuota fija; ahora en 2014 por tener dada de alta la actividad de arrendamiento no

    tiene opcin de tributar mediante el RIF, e invariablemente lo deber hacer en elRgimen General y cumplir con sus obligaciones fiscales con toda la cargaadministrativa y tributaria que ello conlleva.

    Otro aspecto novedoso y controversial en relacin con quienes pueden ser sujetosdel RIF, es que solo se podrn prestar aquellos servicios por los que no se requierapara su re alizacin ttulo profesional. A la fecha del presente documento , no ha sidopublicado en la resolucin miscelnea algn criterio, por parte del SAT, que

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    especifique o aclare qu servicios profesionales de manera independiente no puedenprestarse por medio del RIF, lo cual llevara, en su caso, a tributar en el RgimenGeneral de las Actividades Empresariales de las Personas Fsicas; no obstante, queen el ejercicio fiscal se obtengan menos de 2 millones de pesos, e incluso se realicenactividades con el pblico en general.

    Ahora bien, el Art. 2 transitorio de la Ley Reglamentaria del Art. 5 Constitucional, relativoal ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, cuya ltima reforma se public en elDiario Oficial de la Federacin del 19 de agosto de 2010, establece que:

    Segundo . En tanto se expidan las leyes a que se refiere el Art. 2 reformado, lasprofesiones que en sus diversas ramas necesitan ttulo para su ejercicio son lassiguientes:

    Actuario ArquitectoBacterilogoBilogoCirujano dentistaContadorCorredorEnfermeraEnfermera y parteraIngeniero

    Licenciado en DerechoLicenciado en EconomaMarinoMdico.Mdico VeterinarioMetalrgicoNotarioPiloto aviador

    Profesor de educacin preescolarProfesor de educacin primariaProfesor de Educacin secundariaQumicoTrabajador social

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    Por otra parte, si se ingresa a la aplicacin de Mi Portal de la pgina del SAT, paradarse de alta como prestador de servicios en el RIF, los servicios que puedenprestarse, y que de acuerdo con el SAT no requieren de ttulo para ejercerse, sonlos que se muestran en el ANEXO 1.

    En este sentido tendramos que cuestionarnos Por qu la autoridad considera queun diseador de interiores que en 2014, digamos, ganar $1,500,000 puede tributaren un rgimen que le permitir en 2014 disminuir 100% del ISR, y un arquitecto queen 2014, igualmente, ganar $1,500,000 tendr que estar en el rango de la tasa de34%, de conformidad con la tabla del Art. 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Rentaal momento de calcular su impuesto anual?

    QUINES NO PUEDE TRIBUTAR EN ELRIFComo se mencion anteriormente y de conformidad con el primer prrafo del Art.

    111 de la LISR: Aquellas personas fsicas que tengan ya registrada en el RFC alguna otra actividad

    distinta de las actividades empresariales y/o la prestacin de serviciosprofesionales independientes.

    Aquellas personas fsicas que realizan actividades empresariales y/o prestanservicios profesionales independientes y en el ejercicio fiscal de 2103 tuvieron msde 2 millones de pesos de ingresos.

    Aquellas personas fsicas prestan algn servicio profesional que requieren ttuloprofesional para prestar esos servicios, independientemente del monto de susingresos en 2013 o de los que estiman tener en 2014.

    Adicionalmente, de conformidad con el cuarto prrafo del Art. 111 de la LISR, nopodrn pagar el impuesto en el RIF:

    I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partesrelacionadas en los trminos del Artculo 90 de esta Ley, o cuando existavinculacin en trminos del citado artculo con personas que hubieran tributado enlos trminos de esta Seccin.

    Por su parte, el Art. 90, en su ltimo prrafo establece que:

    Se considera que dos o ms personas son partes relacionadas, cuando una participade manera directa o indirecta en la administracin, control o capital de la otra, ocuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en laadministracin, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculacinentre ellas de acuerdo con la legislacin aduanera.

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    A su vez, el Art. 68 de la Ley Aduanera establece que:

    Se considera que existe vinculacin entre personas para los efectos de esta Ley,en los siguientes casos:

    I. Si una de ellas ocupa cargos de direccin o responsabilidad en unaempresa de la otra.

    II. Si estn legalmente reconocidas como asociadas en negocios.

    III. Si tienen una relacin de patrn y trabajador.

    IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control ola posesin del 5% o ms de las acciones, partes sociales, aportacioneso ttulos en circulacin y con derecho a voto en ambas.

    V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.VI. Si ambas personas estn controladas directa o indirectamente por una

    tercera persona.

    VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.

    VIII. Si son de la misma familia.

    Asimismo, el Art. 109 del Reglamento de la Ley Aduanera seala:

    Para efectos de la fraccin II del artculo 68 de la ley, las personas que estnasociadas en negocios por ser una el agente, distribuidor o concesionarioexclusivo de la otra, cualquiera que sea la denominacin utilizada, seconsiderarn como vinculadas solamente si se encuentran dentro de alguno delos supuestos previstos en las dems fracciones de dicho artculo.

    En este mismo sentido el Art. 110 del Reglamento de la Ley Aduanera marca:

    Para efectos de la fraccin VIII del Art. 68 de la ley, se considera que existevinculacin entre personas de la misma familia, si existe parentesco civil; porconsanguinidad legtima o natural sin limitacin de grado en lnea recta, en la

    colateral o transversal dentro del cuarto grado; por afinidad en lnea recta otransversal hasta el segundo grado; as como entre cnyuges.

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    En otras palabras, de esta Fracc. I se puede entender que no se puede tributar en elRIF cuando se tiene la calidad de socio, accionista o integrante de una personamoral, lo que no resulta del todo claro, por cmo est redactada esta Fracc. I es:

    S por el hecho de que una persona tenga la calidad de hijo, padre,

    hermano, nieto, conyugue, sobrino, to, concuado, yerno, etc.; como latiene de socio, accionista o integrante de una persona moral, no puedetributar en el RIF?, o se refiere a que

    Estando realizando actividades empresariales o prestando serviciosque no requieren ttulo no se pueden realizar estas actividades o prestarestos servicios con personas con las que se tiene consanguinidadlegtima o natural sin limitacin de grado en lnea recta, en la colateral otransversal dentro del cuarto grado?, lo cual resultan un tanto absurdoya que nos llevara a que un peluquero no le podra cortar el cabello asu hijo, padre, hermano, nieto, conyugue, sobrino, to, concuado, yerno,

    etctera.Derivado de lo anterior, resulta necesario que la autoridad aclare que connotacin lepretende dar a:

    Cuando sean partes relacionadas en los trminos del Artculo 90 de esta Ley.

    Cuando exista vinculacin en trminos del citado artculo con personas quehubieran tributado en los trminos de esta seccin.

    II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes races,

    capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras,salvo tratndose de aqullos que nicamente obtengan ingresos por la realizacin deactos de promocin o demostracin personalizada a clientes personas fsicas parala compra venta de casas habitacin o vivienda, y dichos clientes tambin seanpersonas fsicas que no realicen actos de construccin, desarrollo, remodelacin,mejora o venta de las casas habitacin o vivienda.

    III. Las personas fsicas que obtengan ingresos a que se refiere este captulo porconcepto de comisin, mediacin, agencia, representacin, corredura,consignacin y distribucin, salvo tratndose de aquellas personas que percibaningresos por conceptos de mediacin o comisin y estos no excedan de 30% de

    sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por laprestacin de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta seccin.

    IV. Las personas fsicas que obtengan ingresos a que se refiere este captulo porconcepto de espectculos pblicos y franquiciatarios.

    V. Los contribuyentes que realicen actividades a travs de fideicomisos o asociacinen participacin.

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    CMO SE DETERMINA ELISR EN ELRIFPara determinar el impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 111 de laLISR, los contribuyentes de esta seccin determinarn bimestralmente una utilidadrestando de la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados a que se refiere esteartculo obtenidos en dicho bimestre, las deducciones autorizadas que seanestrictamente indispensables efectivamente erogadas, as como las realizadas parala adquisicin de activos fijos, gastos o cargos diferidos y la participacin de lostrabajadores en las utilidades de las empresas.

    En este sentido, sobre todo para los que hasta 2013 tributaban como REPECOS, elcambio es importante, ya que ahora acumularn todos los ingresos recibidos en efectivo,bienes o servicios por sus actividades empresariales y prestacin de servicios, a loscuales se les podrn disminuir solo aquellas erogaciones que resultan ser estrictamenteindispensables para la realizacin de su actividad, cumplan con requisitos fiscales yadems no sean considerados expresamente no deducibles, no obstante si hayan sidoefectivamente erogados, como puede ser el monto de los pagos que a su vez seaningresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factorde 0.53 o del 0.47, dependiendo de que si disminuy la proporcin de estos en relacindel total de pagos a trabajadores respecto del ao anterior.

    Ahora bien, cuando los ingresos percibidos sean inferiores a las deducciones delperiodo que corresponda, los contribuyentes debern considerar la diferencia queresulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.

    Asimismo, la Regla I.3.12.2 de la Resolucin Miscelnea para 2014 establece quelas personas fsicas que a partir del ejercicio fiscal de 2014, opten por tributarconforme al RIF, y que con anterioridad a la entrada en vigor de la citada leyhubiesen sufrido prdidas fiscales que no hubiesen podido disminuir en su totalidada la fecha de entrada en vigor de dicha ley, podrn disminuir en el RIF el saldo delas prdidas fiscales pendientes de disminuir.

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    Y a la utilidad fiscal que se obtenga bimestralmente se le aplicar la siguiente:

    TARIFA BIMESTRAL

    LMITE INFERIOR LMITE SUPERIOR CUOTA FIJA POR CIENTO PARA

    APLICARSE SOBRE ELEXCEDENTE DEL LMITE

    INFERIOR

    $ $ $ %

    0.01 992.14 0.0 1.92

    992.15 8.420.82 19.04 6.40

    8,420.83 14.798.84 494.48 10.88

    14,798.85 17,203.00 1,188.42 16.00

    17,203.01 20,596.70 1,573.08 17.92

    20,596.71 41,540.58 2,181.22 21.36

    41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52

    65,473.67 125,000.00 12,283.90 30.00

    125,000.01 166,668.67 30,141.80 32.00

    166,666.68 500.000.00 43,475.14 34.00

    500,000.01 En adelante 156,808.46 35.00

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    Asimismo, como el principal incentivo para fomentar la incorporacin a la formalidadfiscal, el Ejecutivo estable que el impuesto que se determine se podr disminuirconforme a los porcentajes y de acuerdo con el nmero de aos que tengantributando en el RIF conforme a la siguiente:

    TABLA

    Reduccin del impuesto sobre la renta a pagar en el rgimen de incorporacin

    Aos 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

    Por la presentacinde informacin deingresos,

    erogaciones yproveedores:

    100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%

    Igualmente, se establece que contra el impuesto reducido no podr deducirse crdito orebaja alguna por concepto de exenciones o subsidios, y que los contribuyentes que optenpor tributar en el RIF, solo podrn permanecer en el rgimen durante un mximo de diezejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, debern tributarconforme al rgimen de personas fsicas con actividades empresariales y profesionales aque se refiere la seccin I, del captulo II, del ttulo IV, de la presente ley.

    CUNDO SE PAGA ELISR EN ELRIFLos contribuyentes a que se refiere este artculo, calcularn y enterarn el impuesto enforma bimestral, el cual tendr el carcter de pago definitivo, a ms tardar el da 17 delos meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del ao siguiente,mediante declaracin que presentarn a travs de los sistemas que disponga el Serviciode Administracin Tributaria en su pgina de Internet. O de conformidad con lo dispuestoen la Regla Miscelnea I.2.9.3 para 2014, presentarlos a ms tardar el ltimo da del mesinmediato posterior al bimestre.

    CMO SE DETERMINA LAPTU EN ELRIFConforme lo dispuesto en el Art. 111 de la LISR, para los efectos de la participacin delos trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable ser la utilidad fiscalque resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.

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    Para la determinacin de la renta gravable en materia de participacin de lostrabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes debern disminuirde los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en lostrminos de la Fracc. XXX, del Art. 28 de esta ley; es decir, se podrn restar paraefectos de determinar la PTU, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el

    trabajador hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto dedichos pagos, o el factor del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por loscontribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos paradichos trabajadores en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de lasotorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

    QU OBLIGACIONES SE TIENEN EN ELRIFDe conformidad con lo dispuesto en el Art. 112 de la LISR, los contribuyentes sujetos alrgimen previsto en esta Seccin, tendrn las obligaciones siguientes:

    1. Solicitar su inscripcin en el Registro Federal de Contribuyentes. En estesentido ya mencionamos que para aquellos REPECOS que hasta el 31 dediciembre de 2013 no tengan otra actividad dada de alta, conforme a la ReglaI.2.5.7 de la Resolucin Miscelnea para 2014 el SAT har en forma automticasu incorporacin al RIF, mientras que de conformidad con la Regla I.2.5.8,aquellos contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2013 tributaban en elRgimen Intermedio y en el ejercicio de 2013 obtuvieron ingresos por menosde 2 millones de pesos tendrn que solicitar su inscripcin al RIF durante elmes de enero de 2014.

    2. Conservar comprobantes que renan requisitos fiscales conforme a los plazosprevistos en el Cdigo Fiscal de la Federacin. Es importante mencionar que entrminos generales toda aquella erogacin que se pretenda deducir a partir de2014 deber estar soportada por un comprobante fiscal, es decir, un CFDI.

    3. Llevar contabilidad registrando en los medios o sistemas electrnicos los ingresos,egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente, para estosefectos, y de conformidad con la Regla I.2.8.2 el SAT pone a disposicin de loscontribuyentes en su pgina de internet una aplicacin electrnica gratuita quesirve como "Sistema de Registro Fiscal", denominada Mis Cuentas, para lo cualdebern utilizar su RFC y Contrasea en la siguiente direccin electrnicawww.sat.gob.mx/CrezcamosJuntos

    Una vez que se haya ingresado a la aplicacin, los contribuyentes capturarn losdatos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opcin de emitir loscomprobantes fiscales respectivos en la misma aplicacin.

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    En dicha aplicacin podrn consultarse tanto la relacin de ingresos y gastoscapturados como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

    Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo esteesquema podrn utilizar dicha informacin a efecto de realizar la integracin y

    presentacin de su declaracin.Con excepcin de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas fsicas quecuenten con un sistema contable electrnico, podrn optar por llevar sucontabilidad por medio del mismo, siempre que cumplan con lo sealado en laregla II.2.8.2.

    4. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales, los cuales debern cumplir con losrequisitos de los Artculos 29 y 29-A del CFF. Para estos efectos, loscontribuyentes podrn expedir dichos comprobantes utilizando la herramientaelectrnica de servicio de generacin gratuita de factura electrnica que se

    encuentra en la pgina de Internet del SAT mencionada en el punto anterior.Para aquellos contribuyentes que tributaban en el Rgimen Intermedio hasta el 31de diciembre de 2013, y que en dicho ejercicio hayan tenido ingresos acumulablesiguales o inferiores a $500,000.00 pesos, de conformidad con el ArtculoTransitorio de la Resolucin Miscelnea para 2014 Cuadragsimo Cuarto podrncontinuar expidiendo, hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales enforma impresa o CFD, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI,sin perder de vista que si estos contribuyentes incumplen con el requisito demigracin al esquema de CFDI perdern el derecho de aplicar la presentefacilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de

    expedicin de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.Por otra parte, los contribuyentes del RIF que realizan operaciones con el pblicoen general de conformidad con la Regla I.2.7.1.22 para 2014, podrn elaborar unCFDI diario, semanal, mensual o bimestral donde consten los importes totalescorrespondientes a dichas operaciones del periodo al que corresponda. Asimismo,los comprobantes de operaciones con el pblico en general debern contener losrequisitos del Art., 29-A, Fraccs. I y III del CFF (RFC de quin expida, RgimenFiscal, lugar y fecha de expedicin), as como el valor total de los actos oactividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancas odescripcin del servicio o del uso o goce que amparen y, cuando as proceda, el

    nmero de registro de la mquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal. Ahora bien, los comprobantes de operaciones con el pblico en general podrnexpedirse en alguna de las formas siguientes:

    I. Comprobantes impresos en original y copia debiendo contener impreso elnmero de folio en forma consecutiva previamente a su utilizacin. La copia

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    se entregar al interesado y los originales se conservarn por elcontribuyente que los expide.

    II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros deauditora de sus mquinas registradoras, en la que aparezca el importe de

    las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoracontengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de lasventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o porel contribuyente.

    III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con elpblico en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

    a) Contar con sistemas de registro contable electrnico que permitanidentificar en forma expresa el valor total de las operacionescelebradas cada da con el pblico en general, as como el monto de

    los impuestos trasladados en dichas operaciones.b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el pblico en

    general cumplan con los siguientes requisitos:

    Contar con un dispositivo que acumule el valor de lasoperaciones celebradas durante el da, as como el monto delos impuestos trasladados en dichas operaciones.

    Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscalesconsultar la informacin contenida en el dispositivo

    mencionado. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que renan

    los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.

    Contar con la capacidad de efectuar en forma automtica, alfinal del da, el registro contable en las cuentas y subcuentasafectadas por cada operacin, y de emitir un reporte globaldiario.

    Formular un comprobante fiscal, que integre todas las

    operaciones realizadas con el pblico en general durante elda.

    Los CFDI globales se formularn con base en los comprobantes deoperaciones con el pblico en general, separando el monto del IVA acargo del contribuyente y en su caso el IEPS.

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    Por su parte, el Art. 46 transitorio de la resolucin miscelnea para2014 seala que los contribuyentes que, a partir del 1 de enero de2014 tributen en el RIF, no estarn obligados hasta el 31 de marzode 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efecten porconcepto de salarios y, en general, por la prestacin de un servicio

    personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones queefecten, en trminos de las reglas I.2.7.5.1 y I.2.7.5.3 de la presenteresolucin respectivamente.

    5. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversionescuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crdito,dbito o de servicios, es decir, a partir del 1 de enero de 2014, todos lospagos que realicen los contribuyentes del RIF superiores a 2 mil pesos, paraque puedan ser deducibles debern realizarse a travs del sistemafinanciero, excepto la nmina que conforme a la Regla Miscelnea I.3.3.1.17puede ser en efectivo.

    Las autoridades fiscales podrn liberar de la obligacin de pagar laserogaciones por medio de los medios establecidos en el prrafo anterior,cuando las mismas se efecten en poblaciones o en zonas rurales que nocuenten con servicios financieros.

    6. Tratndose de las erogaciones por concepto de salarios loscontribuyentes debern efectuar las retenciones correspondientesconforme a las disposiciones previstas en la misma y en su reglamento,y efectuar bimestralmente los das 17 del mes inmediato posterior altrmino del bimestre el entero por concepto del impuesto sobre la renta

    de sus trabajadores conjuntamente con la declaracin bimestral quecorresponda, o de conformidad con lo dispuesto en la Regla MiscelneaI.2.9.3 para 2014 presentarlos a ms tardar el ltimo da del mesinmediato posterior al bimestre.

    7. Presentar a ms tardar el da 17 del mes inmediato posterior a aqul alque corresponda el pago declaraciones bimestrales en las que sedeterminar y pagar el impuesto conforme a lo dispuesto en estaSeccin, o de conformidad con lo dispuesto en la Regla MiscelneaI.2.9.3 para 2014 presentarlos a ms tardar el ltimo da del mesinmediato posterior al bimestre.

    Los pagos bimestrales a que se refiere esta fraccin, tendrn el carcterde definitivos.

    8. Pagar el impuesto sobre la renta y cumplir adems con los requisitosestablecidos en esta ley, as como presentar en forma bimestral ante elServicio de Administracin Tributaria en la declaracin bimestral los datosde los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las

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    inversiones, as como la informacin de las operaciones con susproveedores en el bimestre inmediato anterior.

    Cuando los contribuyentes que tributen en el RIF tengan su domiciliofiscal en poblaciones o en zonas rurales sin servicios de Internet podrn

    ser liberados de cumplir con la obligacin de presentar declaraciones, yrealizar el registro de sus operaciones a travs de Internet o en medioselectrnicos, siempre que cumplan con sus obligaciones de cualquierade las formas previstas en la Regla I.3.12.1 de la Resolucin Miscelneapara 2014, como sigue:

    Acudiendo a cualquier Administracin Local de Servicios alContribuyente.

    Va telefnica al nmero 018004636728(INFOSAT), de conformidadcon la ficha de tramite 83/ISR contenida en el Anexo 1-A.

    En la entidad federativa correspondiente a su domicilio fiscal, cuandofirmen el anexo al Convenio de Colaboracin Administrativa enMateria Fiscal Federal.

    BAJO QU SUPUESTOS ALGUIEN SALE DELRIFDe conformidad con lo dispuestos en el Art. 112 de la LISR, cuando no se presente en elplazo establecido la declaracin bimestral de ingresos y deducciones dos veces en formaconsecutiva o en cinco ocasiones durante los seis aos, el contribuyente dejar de tributaren los trminos de esta Seccin y deber tributar en los trminos del rgimen general delas actividades empresariales de las personas fsicas, segn corresponda, a partir delmes siguiente a aqul en que debi presentar la informacin.

    Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyenteen el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trateexcedan de dos millones de pesos, o cuando se incumpla con la presentacin dedeclaraciones conforme a lo arriba comentado, el contribuyente dejar de tributar en elRIF y deber realizarlo en los trminos de la presente ley en el rgimen correspondiente,a partir del mes siguiente a aqul en que se excedi el monto citado o debi presentarsela declaracin correspondiente, segn sea el caso.

    Ahora bien, el Art. 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que cuandolos contribuyentes enajenen la totalidad de la negociacin, activos, gastos y cargosdiferidos, el adquirente no podr tributar en esta Seccin, debiendo hacerlo en elrgimen que le corresponda conforme a esta ley.

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    Por su parte, el enajenante de la propiedad deber acumular el ingreso por laenajenacin de dichos bienes y pagar el impuesto en los trminos del captulo IV,del ttulo IV de esta Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    Ahora bien, cuando los contribuyentes dejen de tributar en el RIF, en ningn caso podrn

    volver a tributar en los trminos de la misma.

    ANLISIS DELRIF EN MATERIA DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO En materia de IVA los contribuyentes que tributan para efectos de ISR en el RIF tributancomo cualquier contribuyente que realiza los siguientes actos o actividades deconformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado:

    I. Enajenen bienes.

    II. Presten servicios independientes.

    III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

    IV. Importen bienes o servicios.

    El impuesto se calcular aplicando a los valores que seala esta ley la tasa de 16%,o, en su caso, la tasa de 0%, en donde el IVA en ningn caso se considerar queforma parte de dichos valores.

    En el caso particular del RIF, para 2014 se incorpor en la L IVA el Art. 5-E, el cualestablece que los contribuyentes que ejerzan la opcin de tributar en el RIF y duranteel periodo que permanezcan en este rgimen, en lugar de presentar mensualmentela declaracin, debern calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestralpor los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julioy agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada ao y efectuar elpago del impuesto a ms tardar el da 17 del mes siguiente al bimestre quecorresponda mediante declaracin que presentarn a travs de los sistemas quedisponga el Servicio de Administracin Tributaria en su pgina de Internet, exceptoen el caso de importaciones de bienes en el que se estar a lo dispuesto en losartculos 28 y 33 de esta ley, segn se trate. Asimismo, los pagos bimestralestendrn el carcter de definitivos.

    El pago bimestral ser la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de lasactividades realizadas en el bimestre por el que se efecta el pago, a excepcin de lasimportaciones de bienes tangibles y las cantidades correspondientes al mismo periodo por lasque proceda el acreditamiento determinadas en los trminos de esta ley. En su caso, elcontribuyente disminuir del impuesto que corresponda al total de sus actividades el impuestoque se le hubiere retenido en el bimestre de que se trate.

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    Asimismo, los contribuyentes del RIF que, en su caso, efecten la retencin a que serefiere el Art. 1-A de esta ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmentemediante la declaracin a que se refiere el penltimo prrafo de dicho artculo, loenterarn por los bimestres a que se refiere el primer prrafo de este artculo junto con ladeclaracin de pago prevista en el mismo o, en su defecto, a ms tardar el da 17 del mes

    siguiente al bimestre que corresponda.Tratndose de contribuyentes que inicien actividades, en la declaracincorrespondiente al primer bimestre que presenten, debern considerar nicamentelos meses que hayan realizado actividades.

    Adicionalmente, los contribuyentes del RIF debern cumplir con la obligacin dellevar contabilidad en medios electrnicos, lo cual como ya mencionamos es posiblerealizar a travs de la aplicacin Mis Cuentas. Igualmente , debern conservar yexpedir comprobantes fiscales de conformidad con lo anteriormente detallado en elapartado de ISR.

    Asimismo, los contribuyentes del RIF no estarn obligados a presentar lasdeclaraciones informativas previstas en esta ley, siempre que presenten lainformacin de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediatoanterior de conformidad con lo estipulado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    Una problemtica que se presentar en el RIF, sobre todo para quienes tributaronen el rgimen de REPECOS hasta el 31 de diciembre de 2013 y realizabanoperaciones nicamente con el pblico en general , es el hecho de que estoscontribuyentes si eran causantes del IVA, pero este impuesto era enterado comoparte de la cuota que se pagaba bimestralmente, y por tratarse de operaciones con

    el pblico en general el IVA siempre estuvo incluido en el precio de los productos oservicios, es decir, para aquellos que tributaban en el rgimen de REPECOS en suesquema de negocios la totalidad del precio cobrado resultaba ser un ingreso, yaque no tenan que desglosar, controlar y enterar el IVA trasladado en un pagobimestral de IVA, lo cual cambi con la entrada en vigor del RIF, ya que deconformidad con lo dispuesto en el Artculo 5-E de la ley del IVA, a partir del 1 deenero de 2014 si deben adicionar al precio efectivamente cobrado 16 o 0% de IVA,al cual le restarn el IVA acreditable efectivamente pagado y las retencionesrealizadas para determinar un IVA a cargo o un saldo a favor.

    Este nuevo esquema, una vez que sea comprendido por aquellos REPECOS que

    ahora tributan en el RIF quiz resulte inflacionario, ya que ahora para mantener elmismo ingreso tendrn que cobrar un 16% adicional o bien disminuir su ganancia.

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    Lo anterior se ilustra como sigue:

    Supongamos que un contribuyente se dedica a reparar computadoras y presta susservicios nicamente con el pblico general, y que por dichas reparaciones cobra200 pesos. Asimismo, para prestar este servicio incurre en costos y gastos por un

    monto de 90 pesos, por los cuales a su vez le cobraron 14 pesos de IVA. En esteejemplo, hasta el 31 de diciembre de 2013, tributando como REPECO, en elesquema de negocios de esta persona, y cmo funcionaba su esquema detributacin, cobraba 200 pesos que resultaban ser su ingreso al cual le restaba 104pesos de egresos resultando en una ganancia neta de 96 pesos, ganancia por lacual l pagaba una cuota fija que inclua el pago de ISR, IETU e IVA.

    Utilizando el mismo ejemplo, pero ahora con la entrada en vigor del RIF, estapersona a partir del 1 de enero de 2014 tendr que adicionar al precio de venta de200 pesos el 16% de IVA, por lo cual tendr que cobrarle a su cliente 232 pesos, yal final del bimestre para efectos de ISR restarle a los 200 pesos de ingreso los 90

    pesos de costos y gastos resultando en una ganancia de 110 pesos, mientras quepara efectos de IVA a los 32 pesos de IVA trasladado se le restarn los 14 pesos deIVA acreditable teniendo que enterar en el pago bimestral 18 pesos.

    El dilema ante esta situacin ser s sus clientes a partir de 2014, le pagarn 16%ms por sus servicios? En el mejor de los casos, si lo hacen, por tratarse deconsumidores finales de un servicio, terminarn pagando 16% de IVA que hasta2013 no pagaban, lo cual incrementar el precio de sus servicios en 16%, lo cualresultar inflacionario.

    Si sus clientes no estn dispuestos a pagar 16% ms , este contribuyente tendr que

    tomar cualquiera de las dos alternativas siguientes ante el mercado:1. Continuar cobrando 200 pesos a los cuales tendr que desglosarles 16% de

    IVA, lo cual resultara en que su ingreso ser de 172 pesos y el IVA trasladadoser de 28 pesos. Para efectos de ISR, a los 172 pesos de ingreso le podrrestar los 90 pesos de costos y gastos, dndole como resultado una gananciade 82 pesos, la cual resulta ser 14 pesos (13%) menos que la ganancia quetena en 2013 de 96 pesos, mientras que para efectos de IVA al final debimestre, a los 28 pesos de IVA trasladado le restar los 14 pesos de IVAacreditable teniendo que enterar al fisco los 14 pesos de diferencia.

    2. El ver disminuido su ingreso en 13% esta persona intentar al menosmantener su ganancia, para ello adicionar a los 90 pesos de costos y gastoslos 96 pesos de ganancia que tena hasta 2013, en este caso, el precio de suservicio, base de IVA, ser de 186 pesos, a los cuales les tendr queincrementar 16% de IVA, en este caso 30 pesos, dndole como resultado unprecio de venta al pblico en general de 216 pesos, lo cual da como resultadoun incremento en el precio de 8%, que al final, por tratarse de operacionescon el pblico en general resultar inflacionario. Por su parte, en materia de

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    IVA, a los 30 pesos de IVA traslado le deber restar los 14 pesos de IVAacreditable, resultando en un IVA a enterar de 16 pesos.

    Grficamente:

    Como REPECO Como RIF a partirdel 01/01/2014 Como RIF OPCIN 1 Como RIF OPCIN 2

    hasta 31-12-2013 ISR IVA ISR IVA ISR IVA

    (A) (B) (C) (D)

    Precio de venta 200 232 200 216

    Ingreso 200 200 172 186

    IVA trasladado cobrado 32 28 30

    Menos

    Costos y Gastos (90) (90) (90) (90)

    IVA acreditable pagado (14) (14) (14) (14)

    Utilidad 96 110 82 96

    IVA a pagar pago bimestral 18 14 16

    (A) En la estructura de negocios del REPECO se ganaba 96 pesos ya que para este el IVA acreditable era un costo ya que el ISR, IETU e IVA sepagaban en la cuota fija.

    (B) A partir del1-ene-2014 el RIF debe cobrar IVA del 16% sobre el precio de venta, el efecto es un incremento en el precio al consumidor finalpblico en general.

    (C) En esta opcin el RIF decide desglosar el IVA incluido en el precio de venta, la consecuencia es que ve disminuida su utilidad.(D) En esta opcin el RIF decide fijar el precio de venta sobre el cual va a cobrar el IVA sumando a los costos y gastos la utilidad que generaban

    hasta el 2013, el efecto incrementa el precio al consumidor final en 8%.

    Reconociendo esta problemtica para quienes realizan operaciones con el pblicoen general, el Ejecutivo Federal public en el Diario Oficial de la Federacin del 26de diciembre de 2013 un decreto que compila diversos beneficios fiscales yestablece medidas de simplificacin administrativa, en donde en su Art. 7 transitoriootorg un estmulo fiscal en materia de IVA con las siguientes caractersticas:1. Se aplica solo para el ejercicio 2014 y para aquellos contribuyentes que tributando

    en el RIF realizan nicamente actos o actividades con el pblico en general.

    2. El estmulo consiste en una cantidad equivalente a 100% del impuesto al valoragregado que deban pagar por la enajenacin de bienes, la prestacin de serviciosindependientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, elcual ser acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar porlas citadas actividades.

    3. Los contribuyentes podrn optar por aplicar el estmulo fiscal siempre que notrasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independienteso a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad algunapor concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamientoalguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propioimpuesto que hubiesen pagado con motivo de la importacin de bienes o servicios.

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    La intencin de este estmulo pareciera ser el que aquellos contribuyentes quetributen en el RIF, y que realicen nicamente operaciones con el pblico en general,no trasladen el IVA a sus clientes mientras no acrediten el IVA pagado a susproveedores, lo cual los llevara a un escenario similar en el que operaban losREPECOS hasta el 31 de diciembre de 2013. Sin embargo, el estmulo no exenta

    del cobro del IVA a aquellos que tributan en el RIF y realizan nicamente operacionescon el pblico en general, lo cual hara que estos contribuyentes no cobraran el IVAa sus clientes y permitira hacer deducible el IVA acreditable pagado a losproveedores, sino que el estmulo consiste en una cantidad equivalente a 100% delIVA que deban pagar estos contribuyentes por los actos o actividades gravadasefectivamente cobradas en el mes, misma que resulta ser acreditable, lo anteriorimplica que para poder aplicar el estmulo invariablemente debe existir un IVAtrasladado al cual aplicar el estmulo y el IVA pagado a proveedores o en laimportacin resultara no acreditable evitando la generacin de un saldo a favor.

    Grficamente, el esquema se ilustra como sigue:

    Como REPECOComo RIF a partir del

    01/01/2014 Como RIF con decreto

    hasta 31-12-2013 ISR IVA ISR IVA

    (A) (B) (C)

    Precio de venta 200 232 200

    Ingreso 200 200 200IVA trasladado cobrado 32 32

    MenosCostos y Gastos (90) (90) (90) IVA acreditable 7motransitorio decreto 26-12-

    2013 (32) IVA acreditable pagado (14) (14) 0

    Utilidad 96 110 110IVA a pagar pago bimestral 18 0

    (A) En la estructura de negocios del REPECO se ganaba 96 pesos ya que para este el IVA acreditable era un costo ya que el ISR, IETU e IVA sepagaban en la cuota fija.

    (B) A partir del1-ene-2014 el RIF debe cobrar IVA del 16% sobre el precio de venta, el efecto es un incremento en el precio al consumidor finalpblico en general.

    (C) Quienes realicen en el 2014 nicamente operaciones con el pblico en general podrn gozar de un estmulo consistente en una cantidadequivalente al 100% del IVA que tienen que pagar.

    Ahora bien, este estmulo se aplica a aquellos contribuyentes del RIF que realizannicamente operaciones con el pblico en general; esta situacin da lugar a unanueva problemtica para estos contribuyentes, pues para aplicar este beneficiopareciera que solo se podran tener operaciones con quienes no requieren uncomprobante fiscal, lo cual limitara la realizacin de operaciones mixtas tanto conel pblico en general como con personas que s pretenden tomar la deduccin desus bienes y servicios. Conscientes de esta nueva problemtica, el Servicio de

    Administracin Tributaria, en el anteproyecto de la primera modificacin a laresolucin miscelnea, da a conocer la regla I.10.4, mediante la cual se aclara que,los contribuyentes del RIF que llegaran a emitir facturas desglosando Impuesto Al

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    Valor Agregado (IVA) o del Impuesto Especial Sobre Produccin Y Servicios (IEPS),no perdern el beneficio de acreditar 100% de estos impuestos, previsto en eldecreto publicado el 26 de diciembre de 2013.

    En estos casos solo podrn acreditar el IVA o el IEPS en la proporcin que

    represente el valor de las actividades en que hubiera efectuado el traslado expreso,del valor total de sus actividades del bimestre respectivo. Es decir, en aquellasoperaciones por la cuales expidan comprobantes con el IVA o el IEPS trasladado enforma expresa y por separado podrn acreditar contra estos el IVA o el IEPS que asu vez les hayan trasladado, mientras que en las operaciones realizadas con elpblico en general podrn aplicar en su totalidad los beneficios otorgados en eldecreto antes comentado.

    Asimismo, los contribuyentes del RIF pueden anotar la expresin operacin con elpblico en general en sustitucin de la clase de los bienes o mercancas odescripcin del servicio o del uso o goce que amparen, tanto en el registro de sus

    cuentas, como en el comprobante que emitan por sus operaciones con el pblico engeneral.

    CONCLUSIN Despus de todo lo arriba comentado y de lo complejo que en la realidad resultarpara este tipo de contribuyentes, que por su perfil resultan ser de baja capacidadadministrativa, habr que ver si este nuevo rgimen es capaz de atraer a laformalidad a aquellas personas fsicas que hoy realizan actividades econmicas sincontribuir al gasto pblico, cosa que en su oportunidad no pudo hacer el Rgimende Pequeos, no obstante su nica obligacin formal consista en prcticamentepagar una cuota bimestral y que en ningn caso llegaba a ser superior a 5% del totalde los ingresos.

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    ANEXO1

    LISTADO DE SERVICIOS QUE SE PUEDEN PRESTAR POR MEDIO DELRIFFuente: Cuestionario para la asignacin de obligaciones pgina del SAT www. sat.gob.mx

    APOYO A LA CONSTRUCCIN Divisin de terrenosInstalacin de sealamientos y protecciones de obras vialesTrabajos de cimentacionesMontaje de estructuras de concreto prefabricadasMontaje de estructuras de acero prefabricadasTrabajos de albaileraOtros trabajos en exteriores no clasificados en otra parteInstalaciones elctricas en construccionesInstalaciones hidrosanitarias y de gas en construccionesInstalaciones de sistemas centrales de aire acondicionado y calefaccinOtras instalaciones y equipamiento en construccionesColocacin de muros falsos y aislamientoTrabajos de enyesado, empastado y tiroleadoTrabajos de pintura y otros cubrimientos de paredesColocacin de pisos flexibles (como alfombras, linleos y vinilos) y pisos de madera (comoparquet, duela y tabln colonial)Colocacin de pisos cermicos y azulejosInstalacin de productos de carpinteraOtros trabajos de acabados en edificacionesPreparacin de terrenos para la construccinOtros trabajos especializados para la construccin

    APOYO A ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y FORESTALES

    Servicios de fumigacin agrcolaDespepite de algodnBeneficio de productos agrcolasOtros servicios relacionados con la agriculturaServicios relacionados con la ganaderaServicios relacionados con el aprovechamiento forestalBeneficio del arrozMatanza de ganado y avesBeneficio del cafTostado y molienda de caf

    PROFESIONALES Diseo y decoracin de interiores

    Diseo de modas y otros diseos especializadosALQUILER

    Alquiler de automviles sin chofer Alquiler de camiones de carga sin chofer Alquiler de autobuses, minibuses y remolques sin chofer Alquiler de aparatos elctricos y electrnicos para el hogar Alquiler de ropa Alquiler de videocasetes y discos

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    Alquiler de mesas, sillas, vajillas y similares Alquiler de instrumentos musicales Alquiler de otros artculos para el hogarCentros generales de alquiler

    Alquiler de maquinaria para construccin, minera y actividades forestales Alquiler de equipo de transporte, excepto terrestre Alquiler de equipo de cmputo y de otras mquinas y mobiliario de oficina Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, pesquero y para la industria de latransformacin

    Alquiler de equipo para levantar, mover y acomodar materiales Alquiler de equipo para el comercio y los servicios

    FINANCIEROSTransmisores, dispersores de dinero. PagadoresCasas de prstamo y empeo

    Agencias, investigacin de mercado, publicidad y turismo Agencias de publicidad Agencias de relaciones pblicas Agencias de compra de medios a peticin del cliente Agencias de representacin de medios Agencias de anuncios publicitarios Agencias de publicidad que operan por correo directoDistribucin de material publicitarioOtros servicios de publicidadServicios de investigacin de mercados y encuestas de opinin pblicaServicios combinados de apoyo en instalaciones

    Agencias de colocacin Agencias de empleo temporalSuministro de personal permanente

    Agencias de cobranza Agencias de viajesOrganizacin de excursiones y paquetes tursticos para agencias de viajesOtros servicios de reservaciones

    Organizadores de convenciones y ferias comerciales e industrialesORIENTACIN, CAPACITACIN Y GUARDERAS

    Guarderas del sector privado.RECREATIVOS

    Caza y captura de animales en su hbitat natural y Operacin y administracin de reservaspara caza (como los ranchos cinegticos)Equipos deportivos profesionales y semiprofesionalesJardines botnicos y zoolgicos del sector privadoParques del sector privado con instalaciones recreativasCampos de golfPistas para esquiar

    Marinas tursticasClubes deportivos del sector privadoBalnearios del sector privadoCentros de acondicionamiento fsico pertenecientes al sector privadoBolichesBillaresOtros servicios recreativos prestados por el sector privadoMuseos del sector privado.

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    APOYO A LOS NEGOCIOS Y MANEJO DE DESECHOS Servicios de casetas telefnicas.Servicios de recepcin de llamadas telefnicas y promocin por telfonoServicios de fotocopiado, fax y afinesServicios de investigacin y de proteccin y custodia, excepto mediante monitoreoServicios de proteccin y custodia mediante el monitoreo de sistemas de seguridadServicios de control y exterminacin de plagasServicios de limpieza de inmueblesServicios de instalacin y mantenimiento de reas verdesServicios de limpieza de tapicera, alfombras y mueblesOtros servicios de limpiezaServicios de empacado y etiquetadoOtros servicios de apoyo a los negociosManejo de desechos peligrosos y servicios de remediacin a zonas daadas por desechospeligrososManejo de desechos no peligrosos y servicios de remediacin a zonas daadas pordesechos no peligrosos

    HOSPEDAJE

    Hoteles con otros servicios integradosServicios de exportacin de servicios de hoteleraServicios de exportacin de servicios de convenciones y exposicionesHoteles sin otros servicios integradosMotelesHoteles con casinoCabaas, villas y similaresCampamentos y albergues recreativosPensiones y casas de huspedesDepartamentos y casas amueblados con servicios de hotelera

    JUEGOS Y APUESTAS Casas de juegos electrnicosRecepcin, captacin, cruce o explotacin de apuestasVenta de billetes de loteraConcursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervengadirecta o indirectamente el azar

    EDUCATIVOS Escuelas de educacin preescolar pertenecientes al sector privadoEscuelas de educacin primaria pertenecientes al sector privado, que tengan autorizacino reconocimiento de validez oficial de estudios, en los trminos de la Ley General deEducacinEscuelas de educacin secundaria general pertenecientes al sector privado, que tenganautorizacin o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los trminos de la LeyGeneral de Educacin

    Escuelas de educacin secundaria tcnica pertenecientes al sector privado, que tenganautorizacin o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los trminos de la LeyGeneral de EducacinEscuelas de educacin media tcnica terminal pertenecientes al sector privado, quetengan autorizacin o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los trminos de laLey General de EducacinEscuelas de educacin media superior pertenecientes al sector privado, que tenganautorizacin o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los trminos de la LeyGeneral de Educacin

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    Escuelas del sector privado que combinan diversos niveles de educacin, que tenganautorizacin o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los trminos de la LeyGeneral de EducacinEscuelas de educacin especial pertenecientes al sector privado, que tengan autorizacino reconocimiento de validez oficial de estudios, en los trminos de la Ley General deEducacinEscuelas de educacin postbachillerato no universitaria pertenecientes al sector privado,que tengan autorizacin o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los trminos dela Ley General de EducacinEscuelas de educacin superior pertenecientes al sector privado, que tengan autorizacino reconocimiento de validez oficial de estudios, en los trminos de la Ley General deEducacinEscuelas comerciales y secretariales del sector privado, que tengan autorizacin oreconocimiento de validez oficial de estudios, en los trminos de la Ley General deEducacinEscuelas de deporte pertenecientes al sector privado, que tengan autorizacin oreconocimiento de validez oficial de estudios, en los trminos de la Ley General deEducacinEscuelas del sector privado dedicadas a la enseanza de idiomas, que tengan autorizacino reconocimiento de validez oficial de estudios, en los trminos de la Ley General deEducacinEscuelas del sector privado, que no cuenten con autorizacin o reconocimiento de validezoficial de estudios, en los trminos de la Ley General de EducacinOtros servicios educativos proporcionados por el sector privado

    TCNICOS Reparacin mecnica en general de automviles y camionesReparacin del sistema elctrico de automviles y camionesRectificacin de motores de automviles y camionesReparacin de transmisiones de automviles y camionesReparacin de suspensiones de automviles y camiones

    Alineacin y balanceo de automviles y camionesOtras reparaciones mecnicas y elctricas de automviles y camiones

    Hojalatera y pintura de automviles y camionesTapicera de automviles y camionesInstalacin de cristales y otras reparaciones a la carrocera de automviles y camionesReparacin menor de llantasLavado y lubricado de automviles y camionesReparacin y mantenimiento de equipo electrnico de uso domsticoReparacin y mantenimiento de otro equipo electrnico y de equipo de precisinReparacin y mantenimiento de maquinaria y equipo agropecuario y forestalReparacin y mantenimiento de maquinaria y equipo industrialReparacin y mantenimiento de maquinaria y equipo para mover, acomodar y levantarmaterialesReparacin y mantenimiento de maquinaria y equipo comercial y de serviciosReparacin y mantenimiento de aparatos elctricos para el hogar y personales

    Reparacin de tapicera de muebles para el hogarReparacin de calzado y otros artculos de piel y cueroCerrajerasReparacin y mantenimiento de motocicletasReparacin y mantenimiento de bicicletasReparacin y mantenimiento de otros artculos para el hogar y personalesSalones y clnicas de belleza y peluqueras

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    ASISTENCIA O REHABILITACIN, CULTURALES Y ECOLGICAS Residencias del sector privado con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes,en rehabilitacin, incurables y terminalesResidencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de retardomentalResidencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de salud

    mental y abuso de substancias Asilos y otras residencias del sector privado para el cuidado de ancianos y discapacitadosSALUD

    Laboratorios de pruebasCentros del sector privado dedicados a la atencin mdica externa de enfermos mentales yadictosOtros centros del sector privado para la atencin de pacientes que no requierenhospitalizacinLaboratorios mdicos y de diagnstico pertenecientes al sector privadoServicios de ambulanciasServicios de bancos de rganos, de bancos de sangre y otros servicios auxiliares altratamiento mdico prestados por el sector privado

    Hospitales generales del sector privado que requieran de ttulo de mdico conforme a lasleyesHospitales del sector privado psiquitricos y para el tratamiento por abuso de substanciasHospitales del sector privado dedicados a otras especialidades mdicas que requieran dettulo de mdico conforme a las leyes

    OTROS SERVICIOS Servicios de estudio fotogrficoBaos pblicosSanitarios pblicos y bolerasLavanderas y tintorerasServicios funerarios

    Administracin de cementeriosEstacionamientos y pensiones para automvilesServicios de revelado de fotografasOtros servicios como mquinas fotogrficas que funcionan con monedas, de casilleros quefuncionan con monedas, de guardapaquetes

    ALIMENTOS Y BEBIDAS Restaurantes-bar con servicio de meserosRestaurantes sin bar y con servicio de meserosRestaurantes de autoservicioRestaurantes de comida para llevarServicios de comedor para empresas e institucionesServicios de preparacin de alimentos para ocasiones especialesServicios de preparacin de alimentos en unidades mvilesCentros nocturnos, discotecas y similaresBares y cantinasCervecerasPeluqueras