Fiscalizacion y Garantías Electorales Marzo 2013

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ESCUELA DE PERSONEROS Consulta Popular de Revocatoria en Lima Metropolitana

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Perú. Fiscalización y Garantías Electorales Marzo 2013.

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ESCUELA DE PERSONEROSConsulta Popular de Revocatoria en Lima MetropolitanaI. Fiscalizacin electoral

Qu es la fiscalizacin electoral?

Es el ejercicio de todos aquellos medios de vigilancia y control electorales, por parte de la autoridad competente, con el objeto de asegurar que los comicios se desarrollen de acuerdo a la legislacin electoral y traduzcan la expresin libre, espontnea y autntica de los ciudadanos.

La labor de fiscalizacin del JNE cubre todas y cada una de las etapas del proceso electoral, desde la convocatoria hasta la proclamacin oficial de los resultados. Marco normativoConstitucin Poltica del Per

Art. 178.- Compete al JNE: Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacin de los procesos electorales, del referndum y de otras consultas populares, as como tambin la elaboracin de los padrones electorales ()

Ley Orgnica de Elecciones N 26859

Art. 33.- El Jurado Nacional de Elecciones tiene a su cargo la fiscalizacin de la legalidad del proceso electoral.

Ley Orgnica del Jurado Nacional de Elecciones N 26486

Art. 36.- Los Jurados Electorales Especiales tendrn en su respectiva jurisdiccin las siguientes funciones:()c) Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragiod) Fiscalizar la legalidad de la realizacin de los procesos electorales, del referndum u otras consultas populares()A quin se fiscaliza? RENIEC ONPEODPEAutoridad en consulta y promotorAutoridades en funcinElectoresMiembros de MesaPersonerosObservadoresFuerzas Armadas y PolicialesPrensa, y otros actores inmersos en el proceso electoralQu es lo que se fiscaliza? La neutralidad de las autoridades y funcionarios pblicos en el ejercicio de sus funciones durante el proceso electoralLa propaganda electoralLa publicidad estatalLas garantas y seguridad del proceso electoralLas encuestas electoralesLos sorteos de los miembros de mesaLas jornadas de capacitacin electoralEl simulacro de cmputo de resultadosLos diversos actos desarrollados el da de la votacinEl cmputo de los resultados del proceso electoral.Cmo se fiscaliza? Fiscalizador delocal devotacinJEEFiscalizadordistritalJNEDesde un punto de vista jurisdiccional el procedimiento regular que siguen las incidencias electorales que configuran hechos en contra del normal desarrollo del proceso electoral es el siguiente: Paralelamente, la Direccin Nacional de Fiscalizacin y Procesos Electorales a travs de los coordinadores de fiscalizacin monitorean y brindan apoyo a los fiscalizadores distritales y de local de votacin. Los miembros del Pleno se encargan de resolver todo tipo de controversias que alteren el desarrollo normal del proceso electoral. Resuelve apelaciones de las resoluciones de los Jurado Electorales Especiales, en nica y definitiva instancia. Pleno del JNEJurados Electorales EspecialesSon rganos temporales, creados para un proceso electoral especfico, cuya constitucin, administracin y control compete al Jurado Nacional de Elecciones. Tienen autonoma jurisdiccional y resuelven en primera instancia. En referencia a la funcin fiscalizadora, resuelve en primera instancia temas referidos a propaganda electoral, publicidad estatal, neutralidad, garantas y seguridad del proceso u otra infraccin que est en contra del normal desarrollo del proceso electoral. Para el proceso de Revocatoria 2013 se han constituido 11 JEE:JEE Lima CentroPrimer JEE Lima NorteSegundo JEE Lima NorteTercer JEE Lima NortePrimer JEE Lima OesteSegundo JEE Lima Oeste

Tercer JEE Lima OestePrimer JEE Lima SurSegunda JEE Lima SurPrimer JEE Lima Este Segundo JEE Lima EsteLa estructura orgnica del JNE cuenta con rganos especialmente encargados de la funcin fiscalizadora, como la DNFPE. Esta Direccin es el rgano rector de la fiscalizacin electoral. Por ese motivo, las actividades de los JEE, en relacin a la fiscalizacin del proceso, se cien a las polticas y directivas que imparta la DNFPE.

La fiscalizacin es entendida como la intervencin, verificacin, comprobacin, investigacin, inspeccin, examen, vigilancia, averiguacin, sobre los procesos y procedimientos electorales, labor que desarrolla en forma exclusiva el JNE a travs de la DNFPE con el apoyo de los JEE. Direccin Nacional de Fiscalizacin y Procesos ElectoralesFiscalizadores electoralesLos fiscalizadores distritales son aquellos que realizan el trabajo de campo reportando incidencias o hechos que no se ajusten a la normativa electoral. Entre las incidencias ms frecuentes estn las de publicidad estatal y propaganda electoral.

Reportan las incidencias al JEE al que se encuentran adscritos. Reciben apoyo y soporte de la DNFPE a travs de los coordinadores de fiscalizacin.Adems:

Los fiscalizadores tcnicos tienen la labor de monitorear lo referente a la elaboracin y actualizacin del padrn electoral. El Padrn es remitido 90 das antes del proceso electoral por el RENIEC y el JNE tendr 10 das para aprobarlo.

El objetivo de esta actividad es validar que el padrn a ser utilizado sea fiel reflejo de los ciudadanos que se encuentran aptos para votar.

Fiscalizadores de local de votacinEs la persona designada para realizar las actividades de Fiscalizacin Electoral en un local de votacin en particular.

Debe seguir las instrucciones del Fiscalizador Distrital y/o Coordinador de Fiscalizacin, segn corresponda y del Presidente del JEE.Reporta oportunamente las infracciones o delitos cometidos por personas, autoridades, funcionarios o trabajadores pblicos, en aplicacin de las normas electorales, adjuntando las pruebas correspondientes, registrando tales infracciones o delitos en el Reporte de Incidencias.Luego de finalizado el Da de la Votacin, debe entregar al Fiscalizador Distrital, un informe sobre toda la informacin referida a las labores de fiscalizacin efectuadas en el local de votacin asignado.Actividades (I)

Los fiscalizadores distritales pueden reportar los siguientes procedimientos de fiscalizacin:

1) Reporte de incidenciasConstatacin de un acontecimiento irregular que perturba el desarrollo normal del proceso electoral. Pueden ser leves, moderadas y graves.

2) Fiscalizacin del despliegue del material electoral a los locales de votacinDas previos al proceso electoral, el material a utilizar debe ser trasladado a los locales de votacin. Se vigilar cualquier acto inadecuado o no sujeto a ley durante el traslado.

3) Fiscalizacin de los condiciones del local de votacinVerifica que los ambientes del local de votacin sean ptimos para el desarrollo del proceso electoral. Verifica si el local es de fcil acceso, si cuenta con algn tipo de resguardo, si los ambientes son los suficientes.Actividades (II)

4) Fiscalizacin durante el da de la votacinDebe asegurarse de que no exista ninguna irregularidad en la instalacin de las mesas de sufragio, durante el sufragio y al momento del escrutinio.

5) Fiscalizacin del repliegue de Actas Electorales del Local de votacin a la ODPEVerificar que los miembros de mesa coloquen las actas lacradas en los sobres correspondientes, acompaar el traslado de los sobres al punto de acopio del local de votacin, el traslado de los sobres a la unidad de transporte y acompaar al transporte hasta la ODPE correspondiente.

6) Fiscalizacin de la publicidad estatal, neutralidad, propaganda electoral y garantas del proceso

FORMATO DE REPORTE DE INCIDENCIAS

FORMATO DE REPORTE DE FISCALIZACIN DE LAS CONDICIONES DEL LOCAL DE VOTACIN

FORMATO DE REPORTE DE FISCALIZACIN DURANTE EL DA DE LA VOTACIN

FORMATO DE REPORTE DE FISCALIZACIN DEL REPLIEGUE DE ACTAS ELECTORALESII. Garantas electorales (I)Qu son las garantas electorales?

Son todas aquellas obligaciones y prohibiciones impuestas a los miembros de mesa, miembros de los JEE, autoridades polticas y pblicas, miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales y toda la ciudadana en general, que van a permitir, mediante su cumplimiento, el ejercicio regular del derecho de sufragio de parte del electorado, as como que el desenvolvimiento del proceso electoral se desarrolle de acuerdo a ley (LOE art. 336 a 362):

a. Independencia en el cumplimiento de funciones. Dirigido a los miembros de los JEE, miembros de mesa de sufragio y personeros de organizaciones polticas. Bajo ningn motivo estn obligados a obedecer rdenes que les impidan ejercer sus funciones. Conforme al Art. 341 de la LOE. b. Impedimento de detenciones. Ningn miembro de mesa de sufragio o personero de organizacin poltica puede ser privado de su libertad por ninguna autoridad desde 24 horas antes del da del sufragio hasta 24 horas despus. Conforme al Art. 342 de la LOE.Garantas electorales (II)c. Prohibicin de impedir el sufragio. Dirigido a los miembros de los JEE, miembros de mesa de sufragio y personeros de organizaciones polticas. Bajo ningn motivo estn obligados a obedecer rdenes que les impidan ejercer su derecho al sufragio. Conforme al Art. 341 de la LOE. Segn la Ley Orgnica de Elecciones: Garantas electorales (III)e. Prohibiciones a quienes tengan personas baso su dependencia.

Son las siguientes: Imponer la afiliacin a organizaciones polticasImponer que voten por algn candidatoCoactar la libertad de sufragioHacer propaganda a favor o en contra de alguna organizacin poltica.Conforme al Art. 347 de la LOE. d. Prohibiciones a autoridades.

Son la siguientes: Impedir o perturbar la libertad de sufragioFavorecer o perjudicar a cualquier organizacin polticaInterferir el normal funcionamiento de las mesas de sufragioHacer valer su influencia para coactar la libertad de sufragio de personal bajo su dependencia.Pertenecer a algn comit partidario o hacer campaa a favor o en contra de alguna organizacin poltica.Demorar la correspondencia referente al proceso electoral.Conforme al Art. 346 de la LOE. La ONPE tiene a disposicin el apoyo de efectivos de las FF.AA. para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral. Conforme al Art. 348 de la LOE. f. Prohibicin de realizacin de eventos durante el tiempo de duracin del sufragio.

No se pueden realizar espectculos al aire libre ni en recintos cerrados, ni funciones teatrales ni cinematogrficas.No se pueden realizar oficios religioso. No se pueden permitir reuniones de electores en recintos cercanos al local de votacin.Garantas electorales (IV)g. Otras prohibiciones.

Est prohibido que los electores porten armas desde un da antes hasta un da despus de las elecciones.Prohibido el suministro de bebidas alcohlicas desde 48 horas antes hasta las 12 m del da siguiente al proceso electoral.Estn prohibidas las manifestaciones polticas.Est prohibido la participacin de miembros de las FF.AA. o la PNP en manifestaciones polticas portando uniforme.Est prohibida la participacin del clero o representantes de cualquier religin portando su indumentaria.

MUCHAS GRACIAS19B

REPORTE DE INCIDENCIAS N

FISCALIZADOR

DEPARTAMENTO

ELECCIN

JEE

DISTRITO

CARGO

PROVINCIA

NOMBRE

3.- IMPUGNACIONES A LA IDENTIDAD / SUPLANTACIONES

NOMBRE IMPUGNADO/ SUPLANTADO

NOMBRE IMPUGNANTE/ SUPLANTANTE

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N DOCUMENTO

DNI

SE CLAUSUR LOCAL? (Operativo Ley Seca)

4.- DETENCIONES

NOMBRE DEL DETENIDO

CARGO

28

ENTIDAD

N DOCUMENTO

2.- PRESUNTO AUTOR DEL HECHO / INFRACTOR

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

ENTIDAD

5.- DETALLE DE LA INCIDENCIA

6.- ACCIONES TOMADAS

1.- DATOS DE LA INCIDENCIA

FUENTE DE INFORMACIN

FECHA DE INCIDENCIA

PROCEDIMIENTO:

INCIDENCIA ESPECFICA

LEVE

CLASIFICACIN

HORA

/ /

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

TIPO

DIRECCIN EXACTA

N DOCUMENTO

NOMBRE DEL LUGAR

N DE MESA

ENTIDAD

MODERADA

GRAVE

DNI

C.E.

PS

LUGAR DE LA INCIDENCIA

DNI

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10A

11

12

14

13

15

C.E.

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17

19A

N DOCUMENTO

DNI

C.E.

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C.E.

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PS

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29

PS

30

31

33

PS

TITULO FOTO2:

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TITULO FOTO1:

-

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FISCALIZADOR

DEPARTAMENTO

PROCESO

JEE

DISTRITO

CARGO

PROVINCIA

FISCALIZADOR

DEPARTAMENTO

PROCESO

JEE

DISTRITO

CARGO

PROVINCIA

HORA LLEGADA

FISCALIZADOR

DEPARTAMENTO

PROCESO

JEE

DISTRITO

CARGO

PROVINCIA

Firma del Fiscalizador