La historia me absolver á : un texto representativo ayer y hoy
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Fiscalía Superior Coordinadora
DR. SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ
Fiscal Superior Coordinador del Distrito
Judicial de Arequipa
NOTICIA CRIMINAL•Denuncia (326)•Comunicación de Juezno Penal (10)
•Noticia Policial (67, 331)
FISCALÍA•(IV, 60, 61)
DILIGENCIAS PRELIMINARES (65, 330)•Con intervención de la Policía (68, 332)•En el despacho fiscal•Plazo (334): 20 días , ampliación de 100 díassegún la Casación Nro. 02-2008 La Libertad
CALIFICACIÓN FISCAL (334, 336)•No procede formalizar la investigación.•Reserva Provisional•Intervención Policial•Principio de oportunidad o acuerdo reparatorio
FISCAL SUPERIOR (334, 6)
Resuelve la queja ordenando:•El archivo•La formalización de la investigación.
INVESTIGACION PRELIMINAR
Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador del D.J. de Arequipa
FISCAL SUPERIOR (334, 6)•Resuelve la queja ordenando:•El archivo•La formalización de la • investigación.
INVESTIGACION PRELIMINAR
Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador del D.J. de Arequipa
1. Emitir Disposiciones, verificando el adecuado cumplimiento de las labores delFiscal Provincial, si es correcto el archivo o corresponde disponer una ampliaciónde la investigación preliminar, o que emitan nuevos pronunciamientos ante unaindebida motivación; o disponiendo la formalización de la I. Preparatoria
2. En este ultimo caso procede cambiar al Fiscal responsable del caso a fin de nolesionar principios fundamentales como de autonomía e independencia de lafunción fiscal contenida en el art. 158 de la Ley Fundamental
3. En otros casos, ante el indebido o irregular cumplimiento de las funciones del Fiscalde Primera instancia se procede a excluir al Fiscal del caso (art. 62 deL C.P.P.)
REQUERIMIENTO FISCAL DESOBRESEIMIENTO (344)
JUEZ DE LA INVESTIGACIÓNPREPARATORIA (V, 29.4) ACUSACIÓN (349)
AUDIENCIA PRELIMINAR (351)AUDIENCIA DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO (345)
Resoluciones judiciales:Auto de sobreseimiento
Orden de realizar una investigación suplementaria Auto de improcedencia
EN LA ETAPA INTERMEDIA
Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador del D.J. de Arequipa
FISCAL SUPERIOR
Ratifica o rectifica (346,3)Si rectifica, ordena a otro Fiscal
acusar (346,4
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
AUTO DE CITACION A JUICIO
PERIODO INICIAL
OFRECIMIENTO DE NUEVOS MEDIOS DE PRUEBA (373)
ACTUACIÓN PROBATORIADELIBERACIÓN (392, 393)
EXAMEN DE TESTIGOS (378)
SENTENCIA
ALEGATOS PRELIMINARES
INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA
ADMISION O NO DE RESPONSABILIDAD POR EL
ACUSADO
INSTRUCCIONES DEL JUEZ AL ACUSADO SOBRE SUS
DERECHOS
PERIODO PROBATORIO
DECLARACIÓN DEL ACUSADO (376)
PERIODO DECISORIO
ALEGATOS
SENTENCIA CONDENATORIA (399)
SENTENCIA ABSOLUTORIA (398)
Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador del D.J. de Arequipa
EN EL JUZGAMIENTO
AUTO DEFENSA DEL ACUSADO
APELACION
APELACION DE
EN SEGUNDA INSTANCIA
Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador del D.J. de Arequipa
AUTOS
SENTENCIAS
Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador del D.J. de Arequipa
AUTOS
APELACIÓN DE AUTOS RELACIONADOS A MEDIDAS COERCITIVAS PERSONALES, Prisión Preventiva, cesación de prisión Preventiva, Prorroga o ampliación de prisión Preventiva, Prolongación de Prisión Preventiva, Detención Preliminar,
la Sala de Apelaciones notifica de frente la fecha de audiencia, para lo cual para asistir a la audiencia debe haberse revisado los antecedentes,
escuchado el audio de la audiencia de primera instancia
APELACIÓN DE AUTOS, (art. 420 del C.P.)Como excepciones, defensas previas, sobreseimientos, actor civil, tutelas de derechos, entre otros.
1. La sala notifica el traslado de la apelación y concede 5 días para absolver, lo cual se realizaen determinados casos, procurando no adelantar la estrategia del Ministerio Público que pretendedesarrollar en audiencia.
2. Posteriormente notifica fecha para audiencia, para lo cual como en el caso anterior se ha procedidoa revisar los antecedentes, escuchar audios ( material proporcionado por la primera instancia) enalgunos casos disponer su trascripción o resumen, preparar de ameritar el caso exposición en powerpoint y obligatoriamente haber entrevistado al Fiscal provincial o Adjunto al Provincial que intervino
en el caso
Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador del D.J. de Arequipa
SENTENCIAS
1. La sala de Apelaciones notifica el traslado de la apelación y concede5 días para absolver, lo cual se realiza en determinados casos,procurando no adelantar la estrategia del Ministerio Público quepretende desarrollar en audiencia;
2. Posteriormente se notifica que es procedente efectuar el ofrecimientode medios probatorios por el plazo de 5 días, una vez ofrecidoslos mismos por parte del M.P. (art. 422 del C.P.P.) según el caso es
que se notifica por la sala la admisión o no de los mismos y la fecha dedel inicio de la audiencia conforme a los parámetros previstos enel art. 424 del C.P.P.
ART. . 454 INC. 4 DEL CPP: Se realiza labor de primera instancia
DENUNCIAS CONTRA JUECES DE PAZ LETRADOS
Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador del D.J. de Arequipa
ETAPAS DEL PROCESO PENAL
Fase Intermedia JuzgamientoInvestigación
Preparatoria
Preliminar Preparatoria
Conoce en Primera Instancia la Sala Penal de Apelaciones de Turno
Problemas que se advierten en las
Fiscalias Superiores
1. El Fiscal de primera instancia debe remitir al Fiscal Superior las carpetasfiscales completas, copia de los audios de control de acusación y en sucaso de la sentencia; así como la trascripción del mismo – el cual contienela hora, minuto, segundo, en los cuales se encuentran las partes pertinentesa oralizar.
2.- Exigir a la corte que el acta sea una trascripción real y no que se remitanal audio.
3.- Los problemas técnicos de la corte generan que se pierdan los audios deaudiencias, que generan nulidades o recomposición de audiencias
4.- La PNP no tiene presupuesto para generar conducciones compulsivas
5. Se ha advertido que algunos Fiscales de primera instancia no efectúandiligencias durante el plazo de prisión preventiva.
6. Un contumaz o absuelto en primera instancia de acuerdo al art. 79.5 nopuede ser condenado . Ello requiere ante impugnación que el Superiorpersuada respecto de evitar juicio insulso.
7. Se hace invocación de terminaciones anticipadas con invocación de queexiste delito y al frustrase esta el fiscal posteriormente solicitarequerimiento de sobreseimiento (incoherente).
8. El juez debe emitir resolución en audiencia y no por despacho (prisiónpreventiva)
9. En temas de prisión preventiva hay 72 horas en las que puede fijarse laaudiencia, sin embargo se cita incluso para llevarse a cabo en menosde 24 horas lo que impide revisar los casos adecuadamente
10. Las audiencias de juicio oral son programadas con meses posterioresa su elevación dada una inadecuada programación de la gestión
administrativa de la Corte.
11. Vocales llegan tarde salen tarde y distorsionan las programaciones deldespacho Fiscal Superior o en su caso de otra sala.
12. Los fiscales piden prisión preventiva sobre los nueve meses y planteansu acusación al termino de este plazo y las programaciones de juiciopor la sala esta fuera de este plazo ya que se venció los nueve mesesy se recurre a la prolongación solo para aseguramiento del procesado.
13. Desistimiento de Fiscales Provinciales de medios prueba en juicio oraly no reserva genera una imposibilidad material del fiscal Superior deofrecerlas no obstante de observar su pertinente e importancia,conducencia y utilidad
14. Los sobreseimientos de los provinciales sin todos los actuados básicospara tomar esa decisión debe generar el requerimiento del FiscalSuperior de nulidad de la resolución e insubsistencia del requerimientodel Fiscal provincial, requerimiento de investigación suplementaria , sinperjuicio de requerir el cambio del Fiscal (a ser determinado por el Fiscal
Provincial Coordinador competente – ello en atención a los perfiles, carga, entre otros).
15. En la terminación anticipada si se impugna cuando las partes no hanfijado todos los extremos que debe contener la eventual sentencia, sedeclara Nula la Misma. Ello se produce por falta de fijación de la penade multa - cuando hay un delito sancionado con pena de multa- entreotros.-es desaprobada.
16. En caso de no motivarse la fijacion de la reparación civil u otros vicios,la sentencia sera declarada nula.- Lo que impone requerirla y verificarque asi se haya efectuado
17. El fiscal provincial en muchas oportunidades es sorprendido por losabogados al proponerle terminación anticipada y genera que el Fiscaltenga una decidía en la investigación se descuida de su caso sin embargoal momento se desisten y generaron problemas en el sequito de lainvestigación
18. Se generan impugnaciones en principios de oportunidad y acuerdosreparatorio que se realizan sin abogado.
19. Debe alegarse en el requerimiento de prisión preventiva el art.7.5 delPacto Internacional de derechos Civiles y Politos del pacto de San Joséde Costa Rica a fin de obtener el plazo máximo de 9 meses que incluyeinvestigación y juzgamiento.
20. La posibilidad de impugnar en segunda instancia es en audiencias, es víareposición y la única manera de generar casación es alegando el art. 427inc. 4 del CPP.
21. A nivel superior se presentan conflictos de competencia ya que los Fiscalescoordinadores provinciales debe ponerse de acuerdo respecto a quiencorresponde la misma a fin de no absorber plazos en este extremo. Casación 2-2008 Trujillo.
22. Existen problemas al no declararse compleja una investigación dentrodel plazo
23. Es necesario que se advierta que los plazos en el SGF no discriminan lostiempos muertos que generan las actuaciones administrativas internas,como notificaciones a las partes, elevaciones, entregas de cargo, lo quegenera un plazo continuo que ulteriormente consume los plazos ordinarios de investigación en perjuicio de la adecuada investigación .Se debe generar la modificación pertinente.
24. Los actos de investigación y acopio de prueba debe ser trabajado conabogados defensores de las partes ya que están son cuestionadas enaudiencia y genera la imposibilidad material de su uso como medio deprueba a ser tomado en cuenta a la Sala Superior (eso no enerva la alegación que se pueda hacer de actos urgentes e inaplazables que laPNP y el M.P. pueden hacer encontrándose facultados para ello.
25. Llegan a consumir tiempos la cantidad de audiencias y diligenciasinternas que si no se hace una adecuada programación ocasionaestragos internos.
26. Que es necesario utilizar en algunos casos requerir el apoyo de losmiembros de criminalistica y de la UDAVIT para solidificar y asegurar
la posición del M.P.27. No se cuenta con el equipo técnico especializado para desarrollar
trabajos técnicos especializados en anticorrupción (ingenieros, contadores, etc.).
28. El CPP en relación a la apelación de sentencias se requiere nuestrapresencia mas no es textual en relación a los autos -no podemos estar presentes en todas las audiencia de auto -grueso que perturba la labordel Fiscal Superior.
29. Procuraduría: se apersonan diversos procuradores como el de la Municipalidad, el anticorrupción de un organismo publico el del ramo; si interviene -el procurador de la contraloría y se tiene que definir entretodos ellos quien es el que debe participar ya que muchas veces están validados diversos procuradores por la ley . Por ende hay la necesidad deuna liminar y adecuada determinación de la relación jurídica procesal enrepresentación del Estado.
30. Es necesario requerir a la sala tiempos máximos de la intervención delabogado del acusado ya que proceden a distraer y enredar el caso por
lo que debe percudirse a los Jueces Superiores debiendo proponerselos adecuados alegatos de cierre
31. El fiscal de segunda instancia no debe permitir la lectura de escritos quese encuentran prohibidos en el C.P.P.
32. El Fiscal no debe permitir que la sala pretenda que el fiscal Superiorpresente el caso ante la ausencia del impugnante, dado que se producela inadmisibilidad como con secuencia del mismo
33. No se debe permitir el interrogatorio del juez – diseccionado – bajopretexto de aclaración
34. No se debe permitir cometarios por parte del juzgador.35. La tutela de derechos es un supuesto que se plantea ante el Juez de
Preparatoria sin embargo al plantearse a un Fiscal Superior debe este irante el juez ante el que se plantea la Tutela, no debe ser el Fiscal de la causa del mismo nivel jerárquico quien vaya a defender la posición del M.P.
36. El fiscal superior debe cumplir todos los estándares constitucionales a fin de evitar ser demandado vía tutela de derechos.
37. En segunda instancia no aceptan conclusiones anticipadas en mayoría-debe ser materia de persuasión a los jueces.
38. Impedimentos de salida del país no son aceptados por mayoría alegando que la averiguación de la verdad ha culminado en primera instancia . Persuadir a los jueces.
39. Los Fiscales no acopian fuentes de prueba para acreditar montos dereparacion civil en todos sus extremos.
40. Es importante considerar que en una Fiscalia Corporativa se puede efectuar coordinaciones respecto de eventuales impugnaciones, exposición del Fiscal Provincial al Superior de la teoría del caso.
41. Fundamentar y requerir pronunciamiento jurisdiccional respecto de todas las penas accesorias a efectos de evitar nulidades