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FIRME Y DEVUELVA ESTE FORMULARIO ACUSE DE RECIBO DE PADRES Y ESTUDIANTES El Código de Conducta se ha desarrollado para ayudar a obtener el mayor beneficio posible de las experiencias escolares. Define las responsabilidades y los derechos de los estudiantes que asisten a las escuelas del Condado de Putnam. Las consecuencias de aquellas acciones de los estudiantes que interrumpan el proceso de aprendizaje, también se indican claramente. Como se puede responsabilizar a padres o tutores por las acciones de sus hijos, usted debería participar en la educación de sus hijos. El trabajo conjunto de estudiantes, padres y escuelas ayudará a mantener una atmósfera segura en la que los estudiantes puedan aprender. La escuela necesita su ayuda y cooperación. Se recomienda que padres y estudiantes lean y analicen juntos este importante cuadernillo. Este formulario se conservará en archivo en la escuela y confirma que usted está al tanto del contenido. No devolver este formulario no liberará al estudiante ni a su padre, madre o tutor(es) de la responsabilidad de conocer el contenido del Código de Conducta y no excusará su incumplimiento con el Código de Conducta Estudiantil. Las reglas, reglamentos y pautas establecidos en este código de conducta están vigentes para el año escolar en curso y permanecerán vigentes hasta que se publique un nuevo código de conducta. Distrito Escolar del Condado de Putnam – Autorización para difusión de material artístico Por la presente, asigno y autorizo al Distrito Escolar del Condado de Putnam el derecho (todos los derechos) en y para cualquier imagen, fotografía, video o datos similares utilizados o relacionados con un propósito escolar. También autorizo a su productor, sin limitación, el derecho de reproducir, copiar, emitir por cable, exhibir o publicar, mostrar en una página Web, o distribuir dicha fotografía y, expresamente, renuncio a todo derecho o reclamo que pueda tener contra su FIRMA y/o cualquiera de sus afiliados, subsidiarias, o apoderados excepto lo estipulado en este contrato. Nombre del padre, madre o tutor (en letra de imprenta) Firma Fecha Nombre del estudiante (en letra de imprenta) Firma Fecha Distrito Escolar del Condado de Putnam – Permiso del padre, madre o tutor para acceder a Internet CONSENTIMIENTO DE PADRE, MADRE O TUTOR (Requerido si el estudiante es menor de 18 años) Como padre, madre o tutor, he leído y comprendo las Pautas para uso de las telecomunicaciones (que incluyen el uso del software, las redes de computadoras y la Internet del distrito) y las he revisado con mi hijo(a). Entiendo que este acceso está diseñado exclusivamente para propósitos educativos y el Distrito Escolar del Condado de Putnam ha tomado precauciones razonables para supervisar el uso de Internet. Sin embargo, reconozco que para el Distrito es imposible controlar el acceso a todos los materiales informativos y no lo responsabilizaré por materiales adquiridos o contactos realizados en Internet. Entendiendo eso, por la presente doy permiso para que mi hijo(a) utilice los servicios de Internet de la escuela. Nombre del padre, madre o tutor (en letra de imprenta) Firma Fecha Nombre del estudiante (en letra de imprenta) Firma Fecha

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FIRME Y DEVUELVA ESTE FORMULARIO ACUSE DE RECIBO DE PADRES Y ESTUDIANTES El Código de Conducta se ha desarrollado para ayudar a obtener el mayor beneficio posible de las experiencias escolares. Define las responsabilidades y los derechos de los estudiantes que asisten a las escuelas del Condado de Putnam. Las consecuencias de aquellas acciones de los estudiantes que interrumpan el proceso de aprendizaje, también se indican claramente. Como se puede responsabilizar a padres o tutores por las acciones de sus hijos, usted debería participar en la educación de sus hijos. El trabajo conjunto de estudiantes, padres y escuelas ayudará a mantener una atmósfera segura en la que los estudiantes puedan aprender. La escuela necesita su ayuda y cooperación. Se recomienda que padres y estudiantes lean y analicen juntos este importante cuadernillo. Este formulario se conservará en archivo en la escuela y confirma que usted está al tanto del contenido. No devolver este formulario no liberará al estudiante ni a su padre, madre o tutor(es) de la responsabilidad de conocer el contenido del Código de Conducta y no excusará su incumplimiento con el Código de Conducta Estudiantil. Las reglas, reglamentos y pautas establecidos en este código de conducta están vigentes para el año escolar en curso y permanecerán vigentes hasta que se publique un nuevo código de conducta. Distrito Escolar del Condado de Putnam – Autorización para difusión de material artístico Por la presente, asigno y autorizo al Distrito Escolar del Condado de Putnam el derecho (todos los derechos) en y para cualquier imagen, fotografía, video o datos similares utilizados o relacionados con un propósito escolar. También autorizo a su productor, sin limitación, el derecho de reproducir, copiar, emitir por cable, exhibir o publicar, mostrar en una página Web, o distribuir dicha fotografía y, expresamente, renuncio a todo derecho o reclamo que pueda tener contra su FIRMA y/o cualquiera de sus afiliados, subsidiarias, o apoderados excepto lo estipulado en este contrato. Nombre del padre, madre o tutor (en letra de imprenta) Firma Fecha Nombre del estudiante (en letra de imprenta) Firma Fecha Distrito Escolar del Condado de Putnam – Permiso del padre, madre o tutor para acceder a Internet CONSENTIMIENTO DE PADRE, MADRE O TUTOR (Requerido si el estudiante es menor de 18 años) Como padre, madre o tutor, he leído y comprendo las Pautas para uso de las telecomunicaciones (que incluyen el uso del software, las redes de computadoras y la Internet del distrito) y las he revisado con mi hijo(a). Entiendo que este acceso está diseñado exclusivamente para propósitos educativos y el Distrito Escolar del Condado de Putnam ha tomado precauciones razonables para supervisar el uso de Internet. Sin embargo, reconozco que para el Distrito es imposible controlar el acceso a todos los materiales informativos y no lo responsabilizaré por materiales adquiridos o contactos realizados en Internet. Entendiendo eso, por la presente doy permiso para que mi hijo(a) utilice los servicios de Internet de la escuela. Nombre del padre, madre o tutor (en letra de imprenta) Firma Fecha Nombre del estudiante (en letra de imprenta) Firma Fecha

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Distrito Escolar del Condado de Putnam – Contrato de responsabilidad con la red estudiantil Lea lo siguiente con cuidado antes de firmar este documento. Este es un contrato con obligación legal y debe ser firmado antes de que se le otorgue el acceso a una cuenta para clases. Con el acceso a computadoras y personas de todo el mundo, también se accede a la disponibilidad de cierto material que puede no considerarse con valor educativo dentro del contexto del ámbito escolar. Se ha hecho todo lo posible para dirigir a los participantes al material relacionado con la educación. No obstante, es imposible controlar todos los materiales en una red global. El distrito cuenta con filtros de contenido para bloquear los sitios inadecuados pero los estudiantes también tienen la responsabilidad de evitar los sitios inaceptables que pudieran no haber sido filtrados. Se prohíbe el uso de servidores proxy para eludir el filtro de la red. La Política de uso aceptable y pautas expresadas a continuación han sido establecidas por el Distrito Escolar del Condado de Putnam. Si algún usuario viola alguna de estas provisiones, su acceso a la red quedará suspendido y todo acceso futuro podría ser denegado. Las firmas al final de este documento constituyen un compromiso legal e indican que las personas que han firmado han leído cuidadosamente los términos y condiciones y comprenden su importancia El acceso a computadoras, redes y equipamiento y software para Internet en el Distrito Escolar del Condado de Putnam les ofrece a los estudiantes una fuente de recursos e información prácticamente ilimitada para respaldar su desarrollo educativo. Bajo supervisión del personal, los estudiantes tendrán el privilegio de buscar recursos especializados en Internet, comunicarse con estudiantes de todo el mundo y participar en varias actividades educativas a distancia. Pero el uso de estas poderosas herramientas conlleva una gran responsabilidad. El acceso a estos recursos es un privilegio, no un derecho. Se les avisa a los estudiantes que algunos sitios de Internet pueden contener información, mensajes y fotografías que pueden ser ofensivos o inadecuados para un ámbito educativo. El Distrito Escolar del Condado de Putnam no justifica ni permite el uso de materiales de ese tipo. Por lo tanto, el acceso a Internet se otorga sólo a condición de que el estudiante acceda a responsabilizarse por el uso adecuado de estos recursos. Además de todas las políticas, pautas y procedimientos sobre seguridad de la tecnología y la información que rigen el uso de redes de computadoras en el Distrito Escolar del Condado de Putnam, los puntos indicados a continuación constituyen una guía para el uso aceptable que todos los estudiantes hacen de los recursos de Internet: 1. Los estudiantes no pueden usar equipamiento o instalaciones de forma contraria a las normas generales de conducta que rigen la conducta de los estudiantes en las escuelas del Condado de Putnam. 2. Los estudiantes no pueden dañar o maltratar el equipamiento de las instalaciones. 3. Los estudiantes no pueden desperdiciar intencionalmente los recursos informáticos. 4. Los estudiantes no pueden emplear la red para obtener ganancias económicas personales ni para propósitos comerciales. 5. Los estudiantes no pueden violar las normas establecidas por el proveedor de la red. 6. Los estudiantes no pueden realizar actividades que amenacen la integridad de la red (por ej. descargar intencionalmente archivos que contengan virus). 7. Los estudiantes no pueden redactar, usar, enviar, descargar o exhibir mensajes o fotografías que sean obscenos, amenazantes, acosadores u ofensivos de algún otro modo, esto incluye la pornografía. 8. Los estudiantes no pueden usar el equipamiento ni la red para ninguna actividad ilícita, esto incluye la violación de leyes de derechos de autor y/o la piratería de software. 9. Los estudiantes no pueden cargar ni copiar ningún software ni otros programas hacia o desde equipamiento de la organización sin la autorización escrita del Director o su representante. 10. Los estudiantes no pueden usar la contraseña de ninguna otra persona, ni pueden compartir su contraseña con los demás. 11. Los estudiantes no pueden ingresar ni alterar en forma alguna sin autorización las carpetas, documentos o archivos de otra persona. 12. Los estudiantes no pueden divulgar la información personal de ninguna persona (por ej., dirección, número de teléfono o información confidencial), esto incluye la del propio estudiante o la de otro estudiante, miembro de la comunidad y familias o miembros del personal. Se debe informar a los estudiantes que, a fin de mantener la integridad del sistema y asegurar un uso responsable, los archivos y las comunicaciones serán monitoreados. Los estudiantes de ninguna forma deben suponer que los mensajes que se crean, modifican, transmiten, reciben o almacenan en equipamiento de la organización son mensajes privados. Los estudiantes que violen cualquiera de las condiciones antes mencionadas quedarán sujetos a la suspensión o finalización de sus privilegios sobre Internet y

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computadoras, así como a cualquier otra sanción disciplinaria según lo consideren adecuado los funcionarios escolares. Yo (Nosotros) he (hemos) recibido una copia y estoy (estamos) conscientes del contenido del Código de Conducta del Condado de Putnam. Yo (Nosotros) estoy (estamos) consciente(s) y de acuerdo con las provisiones listadas arriba en la Difusión de material artístico, el Contrato de responsabilidad con la red estudiantil y la Carta de permiso para acceder a Internet. Además, yo (nosotros) estoy (estamos) consciente(s) de que se proporciona supervisión 30 minutos antes del inicio de la escuela y 30 minutos después de que finalice la escuela. Nombre del padre, madre o tutor (en letra de imprenta) Firma Fecha Nombre del estudiante (en letra de imprenta) Firma Fecha

PAUTAS Y REGLAS Se espera que todos los estudiantes se comporten en todo momento de forma que contribuya al beneficio del sistema escolar y no infrinja los derechos de los demás. Las reglas establecidas a continuación se aplicarán a todos los estudiantes durante el horario en que asisten a la escuela, durante el tiempo en que van y vuelven de la escuela en transporte pagado con fondos públicos, durante el tiempo en que participan en actividades o eventos patrocinados por la escuela fuera del campus escolar y durante el tiempo en que se encuentren en instalaciones escolares de propiedad de la Junta Escolar Distrital del Condado de Putnam. A. INTERRUPCIÓN E INTERFERENCIA CON LAS ACTIVIDADES ESCOLARES Ningún estudiante podrá: Ocupar ningún edificio o propiedad escolar con la intención de privar a otros del uso o donde el

efecto sea privar a otros del uso del mismo. Bloquear la entrada o el corredor de cualquier edificio o propiedad escolar para privar a otros el acceso. Evitar o intentar evitar la convocatoria o el funcionamiento continuo de cualquier clase o actividad escolar, o reunión o asamblea lícita en el campus escolar. Evitar que los estudiantes asistan a una clase o actividad escolar. Bloquear el tránsito peatonal o vehicular normal en el campus escolar o en terrenos adyacentes. Hacer ruido o actuar de cualquier otra manera que interfiera gravemente con la actividad del maestro en la clase o cualquier otra actividad escolar. Cualquier modo en que el uso de violencia, fuerza, ruido, coacción, amenazas, intimidación, acoso, miedo, resistencia pasiva o cualquier otra conducta que cause la interrupción de cualquier proceso o celebración escolar lícito o participar en alguna conducta de este tipo con el propósito de causar la interrupción o la obstrucción de cualquier propósito o función lícitos. Rehusarse a identificarse cuando un maestro, director, supervisor, conductor de autobús

escolar, funcionario de asistencia escolar u otro miembro del personal escolar. Alentar a otros estudiantes para que violen cualquier regla o política de la Junta Escolar. B. DAÑO O DESTRUCCIÓN DE LA PROPIEDAD ESCOLAR Un estudiante no causará ni intentará causar daños a propiedad escolar ni robará ni intentará robar propiedad escolar. La Junta Escolar Distrital puede intentar cobrarle los daños al estudiante que destruya propiedad escolar. Los padres de todo estudiante menor de dieciocho (18) años que viva con sus padres serán responsables de los daños causados por dicho menor en una cantidad que no supere la estipulada por los Estatutos de la Florida o una Orden Judicial. C. DAÑO O DESTRUCCIÓN DE LA PROPIEDAD

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Un estudiante no causará ni intentará causar daños ni robará ni intentará robar propiedad privada o propiedad pública. La Junta Escolar Distrital cooperará plenamente con los agentes del orden si ocurriera alguna violación. D. VIOLENCIA FÍSICA, AGRESIÓN Y AMENAZAS Un estudiante no causará ni intentará causar lesiones físicas o comportarse de modo que podría causar lesiones físicas ni amenazar a ningún empleado de la Junta Escolar Distrital, compañero estudiante o cualquier otra persona. No se tolerará la violencia bajo ninguna circunstancia. La violencia ejercida por un estudiante contra cualquier integrante del personal de la Junta Escolar Distrital es motivo de suspensión interna, suspensión externa, expulsión o imposición de otra sanción disciplinaria por parte de la escuela y también puede dar como resultado la imposición de sanciones penales. E. INFORMES FALSOS O ENGAÑOSOS Cuando se determine que un estudiante ha hecho una amenaza o un informe falso, tal como lo definen los estatutos 790.162 y 790.163, respectivamente, que incluyan a la escuela o a propiedad del personal de la escuela, transporte escolar o una actividad patrocinada por la escuela será expulsado, con o sin continuidad de los servicios educativos, de la escuela regular del estudiante por un lapso de no menos de 1 año completo y será derivado para procesamiento penal. Las Juntas Escolares Distritales pueden asignar al estudiante a un programa disciplinario o a una escuela alternativa con el propósito de que continúe recibiendo servicios educativos durante el período de expulsión. Los supervisores del distrito escolar pueden considerar el requisito de expulsión de 1 año en cada caso individual y solicitarle a la Junta Escolar Distrital que modifique el requisito asignando al estudiante a un programa disciplinario o a una escuela alternativa si se determina que eso es lo mejor para el estudiante y para el sistema escolar. F. NARCÓTICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DROGAS Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL TABACO Un estudiante no poseerá, venderá, usará, transmitirá ni estará bajo la influencia de ningún narcótico, alucinógeno, anfetamina, barbitúrico, marihuana, medicamentos recetados sin una receta válida del médico, ni cualquier otra sustancia controlada como se indica en los Estatutos de la Florida, o bebida que contenga alcohol o estupefaciente de cualquier tipo o productos derivados del tabaco. Un estudiante no poseerá, venderá, usará, transmitirá ni estará bajo la influencia de ninguna sustancia falsa controlada ni de ninguna sustancia que represente, tenga intención o pretenda ser una sustancia controlada que incluye, entre otras, sustancias nombradas o descritas en los Estatutos de la Florida o sustancias que representen o pretendan ser bebidas que contengan alcohol o estupefacientes de cualquier tipo. Una violación de cualquier parte de esta regla podrá ser motivo de expulsión. Se podrán considerar alternativas a la suspensión y expulsión según lo estipulan las pautas disciplinarias aprobadas por la Junta Escolar Distrital. Cuando se determine que un estudiante viola esta política, se informará al padre, madre o tutor sobre evaluaciones para el abuso de sustancias de bajo costo disponibles a través de centros autorizados por el estado para el tratamiento del abuso de drogas y sobre cualquier acuerdo entre la Junta Escolar Distrital y ese centro. La Junta Escolar Distrital puede tener en cuenta la finalización exitosa de un programa de tratamiento desarrollado por un centro de tratamiento aprobado por el estado para determinar el alcance de la expulsión de un estudiante, la cancelación anticipada de la expulsión o la duración de la tarea en la escuela alternativa. G. ARMAS E INSTRUMENTOS PELIGROSOS Un estudiante no poseerá, manipulará, transmitirá ni usará un arma, lo que incluye entre otros: un cuchillo, hoja de afeitar, picahielos, luz láser, explosivo, pistola, rifle, escopeta, arma con balas de salva ni cualquier otro tipo de arma (sea operable o inoperable, cargada o descargada), ni ninguna réplica de un arma. Una violación de esta política también ocurrirá si un estudiante usa cualquier artículo u objeto como arma o de una forma calculada para amenazar a alguna persona. Una violación a esta política podrá ser motivo de

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expulsión. Cuando se determine que un estudiante ha llevado un arma de fuego o un arma, tal como se define en el capítulo 790, a la escuela, a alguna celebración escolar, o en cualquier transporte patrocinado por la escuela, o que ha estado en posesión de un arma de fuego en la escuela, el estudiante será expulsado, con o sin continuidad de los servicios educativos, de la escuela regular del estudiante por un lapso de no menos de 1 año completo y será derivado para procesamiento penal o a un sistema judicial para menores. Las Juntas Escolares Distritales pueden asignar al estudiante a un programa disciplinario o a una escuela alternativa con el propósito de que continúe recibiendo servicios educativos durante el período de expulsión. Los supervisores del distrito escolar pueden considerar el requisito de expulsión de 1 año en cada caso individual y solicitarle a la Junta Escolar Distrital que modifique el requisito asignando al estudiante a un programa disciplinario o a una escuela alternativa si la solicitud de modificación se presenta por escrito y se determina que eso es lo mejor para el estudiante y para el sistema escolar. Los estudiantes tienen la obligación de informar toda violación conocida de esta regla. H. IGNORAR LAS INDICACIONES O LAS ÓRDENES Un estudiante deberá cumplir con las indicaciones o las órdenes de maestros, maestros suplentes, maestros auxiliares, directores, personal administrativo, supervisores, conductores de autobuses escolares, personal de asistencia escolar, conserjes, personal de la cafetería u otro personal escolar autorizado. I. VESTIMENTA APROPIADA PARA ESTUDIANTES Los estudiantes deberán usar prendas apropiadas de acuerdo con la situación y el grado de escolaridad. Las prendas y la apariencia inadecuadas son perjudiciales para el programa escolar y los directores harán cumplir la adherencia a esta política a todos los que se encuentren bajo su jurisdicción. Cada escuela puede estipular requisitos más específicos en el código de vestimenta dentro del ámbito de este código de vestimenta a nivel distrital y le entregará a cada estudiante una copia del código de vestimenta de su escuela. Los administradores de la escuela tienen la autoridad final para decidir si la vestimenta cumple con las reglas del Distrito. Cuando se determine que la vestimenta de un estudiante no cumple con el código de vestimenta, se le pedirá a un padre, madre o tutor que lleve prendas adecuadas a la escuela. Se podrá enviar al estudiante a su casa, con permiso de los padres, para que se cambie de ropa. Además, el estudiante también puede recibir una sanción disciplinaria por violar la política del código de vestimenta de la escuela. Las violaciones de esta política se tratarán como mala conducta en violación del Código de Conducta Estudiantil. No obstante, las violaciones a esta política no se acumularán de un año a otro en el registro de disciplina del estudiante. Esta política se aplicará a todos los estudiantes en todo momento, mientras asisten a la escuela o a cualquier evento patrocinado por la escuela durante un día escolar. El Director puede aplicar su criterio y permitir excepciones a esta política para actividades extracurriculares. Esta política se aplicará en su totalidad, excepto en el caso en que una sección específica se dirija a un determinado grupo de estudiantes. Todas las personas sujetas a esta política deberán cumplir con todas sus secciones. Toda indumentaria que tienda a identificar una relación con sociedades secretas según lo prohíben los Estatutos de la Florida, no estará permitida. Algunos programas pueden requerir el uso de uniformes. La duración de la inscripción en estos programas estará condicionada a que el estudiante adhiera a todos los requisitos y estándares relacionados con el uniforme. Requisitos generales Tamaños apropiados: Los estudiantes deberán llevar prendas del tamaño apropiado según lo determine el Director o su representante en ejercicio del criterio del Director. El tamaño de camisetas y pantalones será adecuado al tamaño corporal del estudiante y no será excesivamente holgado ni excesivamente ajustado. Camisetas: Las camisetas se deberán usar por dentro del pantalón o de la pollera. Se permitirán

excepciones en casos individuales en base al criterio del Director o su representante.

Pantalones: Los pantalones se llevarán de modo que la cintura del pantalón quede sobre la cintura del estudiante y no por debajo. Los pantalones cortos deben llegar hasta la rodilla.

Polleras y vestidos: El dobladillo de polleras o vestidos de las jóvenes, debe llegar hasta la rodilla.

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Zapatos/Calzado: Todos los estudiantes deberán usar zapatos/calzado. El taco no debe superar las tres (3) pulgadas de altura (aprox. 7,5 cm). No se permitirá el uso de calzado inseguro, como las pantuflas o las zapatillas con ruedas.

Vestimenta inaceptable No se permite que los estudiantes lleven prendas, joyas, botones u otros atuendos o marcas que sean ofensivos, sugerentes, perjudiciales o indecentes, tales como: Prendas o joyas asociadas con pandillas.

Prendas o joyas que alienten el uso de drogas, alcohol o violencia.

Prendas o joyas asociadas con discriminación basada en edad, color, incapacidad, nacionalidad, orientaciones sexuales, estado civil, raza, religión o sexo.

Prendas que muestren el torso o la parte superior de los muslos, tales como prendas transparentes, minifaldas o minivestidos, prendas sin hombros, vestidos sin espaldas, vestidos tubo o parte superior sin una camiseta por encima, prendas con breteles finos sin una camiseta por encima, prendas que expongan el abdomen o camisetas o blusas atadas que dejen el abdomen al descubierto.

Prendas que no estén correctamente abrochadas o con roturas, orificios o desgarros.

Prendas o ropa de calle tradicionalmente diseñada como ropa interior tales como bóxers, bombachos o ropa para dormir.

Prendas o calzado que el Director o su representante consideren peligroso o riesgoso para la salud del estudiante o de terceros.

Sombreros, accesorios para la cabeza o cualquier cobertura para la cabeza utilizada en interiores,

excepto cuando el Director los apruebe. Shorts Los estudiantes pueden usar pantalones cortos con dobladillo o bermudas, sólo si no se ha revocado el uso de shorts y son adecuados para propósitos de entrenamiento o seguridad, como se evidencia más adelante. En todas las situaciones en que se permita el uso de shorts, estos deberán llegar hasta la rodilla. Shorts inaceptables No están permitidos los shorts atléticos, incluso los shorts ciclistas de spandex, los jeans cortados, jeans o pantalones deshilachados, pantalones de gimnasia cortados, shorts cortos, shorts de correr y shorts tipo bóxer transparentes. Revocación de privilegios Si un Consejo Asesor Escolar (SAC, por sus siglas en inglés) o Director de una escuela en particular determina que demasiados estudiantes han abusado de la política para el uso de shorts, el Director puede revocar el privilegio de uso de shorts en esa escuela en particular para que todo el cuerpo estudiantil no tenga permiso de usar shorts en la escuela durante el próximo semestre. En tales casos, el Director puede elegir la prohibición de usar shorts en la escuela en esa escuela en particular los semestres o años subsiguientes o restituir el privilegio de usar shorts en la escuela si el Director, en consulta con el SAC, lo consideran adecuado. Además, el Director puede revocar el derecho de uso de shorts a un estudiante que viole en dos ocasiones durante un semestre las provisiones relacionadas con la política para el uso de shorts. Adopción de la política De conformidad con los términos y condiciones establecidos a continuación, la Junta Escolar ha adoptado esta Política. Propósito e intención: Al adoptar esta política, el propósito y la intención de la Junta Escolar es permitir que todas las escuelas públicas primarias, medias y secundarias del Condado de Putnam tengan un ambiente educativo más seguro en todos nuestros campus escolares.

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Alcance: Esta política se aplicará a todos los estudiantes K-12 de cualquier escuela pública bajo la jurisdicción de la Junta Escolar del Condado de Putnam, Florida. Escuelas subsidiadas/técnicas (Charter/Magnet): En caso de que una escuela subsidiada o técnica tenga una política más estricta para el código de vestimenta de los estudiantes, esa política tendrá prioridad sobre las políticas de código de vestimenta aquí descritas. El Código de vestimenta para escuelas públicas contendrá lo siguiente:

Vestimenta básica estandarizada para niñas: La vestimenta básica para niñas desde el preescolar hasta el último año de la preparatoria consistirá en:

Parte superior: Blusa o camiseta con cuello de manga corta o larga, tal como polo, Oxford o camisa de vestir o el atuendo aprobado para la escuela. No se permiten prendas con agujeros ni desgarros.

Parte inferior: Se permite el uso de faldas, bermudas, pantalones, skorts, jumperes, jeans o prendas similares. Las faldas, bermudas, skorts y jumperes deben llegar a la rodilla. No se permiten prendas con agujeros ni desgarros.

Se pueden usar vestidos, pero estos deben llegar a la rodilla. No se permiten prendas con agujeros ni desgarros. Un logotipo de la escuela es aceptable.

Vestimenta básica estandarizada para niños: La vestimenta básica para niños desde el preescolar hasta el último año de la preparatoria consistirá en: Camisetas: Camisetas con cuello de manga corta o larga, tal como polo, Oxford o camisa de vestir o el atuendo aprobado para la escuela. No se permiten prendas con agujeros ni desgarros. Pantalones: Se permiten los pantalones largos, jeans o bermudas. Los bermudas deben llegar a la rodilla. No se permiten prendas con agujeros ni desgarros.

Un logotipo de la escuela es aceptable. Programas técnicos o vocacionales: Por cuestiones de seguridad y capacitación para el empleo, los estudiantes inscritos en programas técnicos o vocacionales usarán el uniforme del programa. Si no hay uniforme, esta regla se aplicará. Camisetas escolares: Además de las camisetas descritas en los subpárrafos a., b. y c. más arriba, cada escuela puede incluir en su código de vestimenta las opciones para permitir que los estudiantes usen una camiseta patrocinada por la escuela (la cual puede tener cuello redondo en lugar de cuello tipo polo) sólo los días de escuela o durante eventos escolares designados por el Director. Código de vestimenta del distrito: Todos los otros aspectos de la vestimenta y apariencia de los estudiantes que no han sido cubiertos por esta política para código de vestimenta se regirán por las demás provisiones de esta sección y todas las reglas escolares relacionadas concernientes a la apariencia de los estudiantes. Estudiantes nuevos: Los estudiantes que ingresen al Sistema de escuelas del públicas Condado de Putnam por primera vez durante el año escolar tendrán un período de gracia de hasta (15) días antes de que se les exija que cumplan con el uniforme estipulado en el código de vestimenta. Excepciones: Se permitirán excepciones al código de vestimenta cuando: Un estudiante lleve el uniforme de una organización para jóvenes reconocida a nivel nacional, tal

como los niños exploradores o las niñas exploradoras, los días de reunión regular.

Un estudiante use un disfraz o prendas especiales necesarias para una obra estudiantil u otra actividad patrocinada por la escuela permitida por el Director.

El uso de prendas que cumplan con el código de vestimenta violen creencias religiosas genuinas y entonces, estos estudiantes y sus padres presentarán una declaración jurada que estipule la cuestión religiosa y solicite la exención a la política para el código de vestimenta.

El padre o madre de un estudiante solicite un acomodo razonable para tratar la incapacidad del estudiante. Esa solicitud se deberá presentar por escrito al Director para su aprobación.

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J. SOCIEDADES SECRETAS, INICIACIÓN Y NOVATADAS Las sociedades secretas o pandillas, tal como están definidas en los estatutos, están prohibidas en las escuelas públicas del Condado de Putnam. Los estudiantes culpables de iniciación y novatada quedarán sujetos a suspensión o expulsión y se suspenderá a la organización para actividades escolares y reconocimiento escolar. K. ACTIVIDAD FUERA DEL CAMPUS El fiscal que corresponda puede iniciar procedimientos de suspensión contra cualquier alumno inscrito como estudiante a quien formalmente se acuse por un delito o acto de delincuencia con nivel de delito por un incidente, que ocurrió presuntamente en una propiedad que no es propiedad de la escuela pública, si se demuestra en una audiencia administrativa con aviso entregado por el Director de la escuela a los estudiantes, madre, padre o tutor legal o custodio de ese alumno de conformidad con las reglas promulgadas por el Consejo de Educación del Estado y las reglas desarrolladas de conformidad con la sección 1006.09(2), que el incidente tiene un impacto adverso sobre el programa educativo, la disciplina o el bienestar de la escuela en la que está inscrito el estudiante. Todo alumno al que se suspenda como resultado de esos procedimientos podrá quedar suspendido en todas las clases de enseñanza en instalaciones de la escuela pública durante el horario de clase regular durante un lapso estipulado, que puede superar los 10 días, según lo determine el Supervisor. Esa suspensión no afectará la provisión de servicios educativos al alumno y se lo inscribirá inmediatamente en un programa educativo alternativo en horario diurno. Si posteriormente se determina que el alumno no es un delincuente ni se lo encuentra culpable, la suspensión terminará inmediatamente. Si se decide que el alumno es culpable de un delito, o acto de delincuencia con nivel de delito, el Supervisor tendrá la autoridad de determinar si hará una recomendación de expulsión a la Junta Escolar. L. INTIMIDACIÓN Y ACOSO La Junta escolar se compromete a proporcionar un ambiente educativo que sea seguro y que todos sus estudiantes y empleados escolares estén a salvo y libres de todo tipo de intimidación y acoso. El Distrito no tolerará intimidación y acoso ilegítimos basados en, entre otros: sexo, incapacidad, edad, color, raza, origen étnico, orientación sexual que incluye la expresión de la identidad de género o nacionalidad. Se prohíbe toda conducta que constituya intimidación y acoso, tal como se define aquí: Durante cualquier programa o actividad educativa llevado a cabo por el Distrito; Durante cualquier programa o actividad relacionado con la escuela o patrocinado por la

escuela o en un autobús escolar del Distrito; o Mediante el uso de datos o software de computadoras al que se acceda a través de una

computadora, un sistema de computadoras o una red de computadoras del Distrito. “Intimidación” significa causar, de forma sistemática y crónica, daños físicos o psicológicos a uno (1) o más estudiantes o empleados. Se la define como comportamientos escritos, verbales o físicos no deseados y reiterados, que incluyen gestos amenazadores, insultantes o deshumanizantes, por parte de un estudiante o adulto, que sean lo suficientemente severos o perversos como para crear un ambiente educativo intimidante, hostil u ofensivo, causar incomodidad o humillación o interferir de manera poco razonable con el desempeño o la participación escolar del individuo y pueden incluir: burlas; amenazas; intimidación; acecho; ciberacoso; ciberintimidación;

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violencia física; hurto; acoso sexual, religioso, por incapacidad, orientación sexual que incluye la expresión de la

identidad de género o racial; humillación pública; o destrucción de la propiedad. “Acoso” significa todo gesto amenazador, insultante o deshumanizante, el uso de datos o software de computadoras o acciones escritas, verbales o físicas dirigidas contra un estudiante o empleado escolar que: atemorice a un estudiante o empleado escolar con hacerle daño a su persona o dañar su

propiedad; tenga el efecto de interferir sustancialmente con el desempeño escolar, las oportunidades o

los beneficios de un estudiante; o tenga el efecto de causar disturbios significativos en el funcionamiento ordenado de una

escuela. La “intimidación” y el “acoso” también abarcan: Represalias contra un estudiante o empleado escolar por parte de otro estudiante o empleado

escolar por afirmar o denunciar un acto de intimidación o acoso. Informar un acto de intimidación o acoso que no se hace de buena fe se considera tomar represalias.

Perpetuar un comportamiento listado en la definición de intimidación o acoso por parte de

un individuo o un grupo con la intención de menospreciar, deshumanizar, avergonzar o causar daños emocionales o físicos a un estudiante o empleado escolar por:

incitación o coacción; accediendo o causando o proporcionando el acceso de manera consciente e

intencional a datos o software de computadoras a través de una computadora, sistema de computadoras o red de computadoras dentro del ámbito del sistema escolar distrital; o

actuando de forma que tenga un efecto sustancialmente similar al efecto de la

intimidación o el acoso. La “intimidación” y el “acoso” también incluyen actos transmitidos electrónicamente (es decir, internet, correo electrónico, teléfono celular, asistente digital personal (PDA), o dispositivo manual inalámbrico) que un estudiante o un grupo de estudiantes exhiba hacia otro estudiante o estudiantes en particular y la conducta sea lo suficientemente severa, persistente o perversa como para crear un ambiente educativo intimidante, hostil u ofensivo para los otros estudiantes. “Ciberacoso” quiere decir participar en actividades para transmitir o hacer que se transmitan palabras, imágenes o lenguaje por o a través del uso del correo electrónico o la comunicación electrónica, dirigidos a una persona específica, causando daño emocional sustancial a esa persona y que no tienen ningún propósito legítimo. El Distrito espera que los estudiantes se conduzcan de manera adecuada a su nivel de desarrollo, madurez y capacidades demostradas con el debido respeto por los derechos y el bienestar de los otros estudiantes y el personal escolar, el propósito educativo que subyace en todas las actividades escolares y el cuidado de las instalaciones y el equipamiento de la escuela. Los estándares para el comportamiento estudiantil deben establecerse de manera cooperativa a través de la interacción entre estudiantes, padres, madres y tutores legales, el personal y miembros de la comunidad a fin de producir una atmósfera que fomente el crecimiento de la autodisciplina en los estudiantes. El desarrollo de esta atmósfera requiere el respeto a sí mismo y a los demás, así como a la propiedad del Distrito y la comunidad por parte de los estudiantes, el personal y los miembros de la comunidad. Los

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administradores de la escuela, el cuerpo docente, el personal y los voluntarios funcionarán como ejemplo para los estudiantes y se espera que demuestren el comportamiento adecuado, que traten a los demás con consideración y respeto y se nieguen a tolerar la intimidación o el acoso. Si algún estudiante o padre, madre o tutor de un estudiante considera que es víctima de intimidación o acoso, debe informar inmediatamente la situación al Director de la escuela. El estudiante también puede informar sus inquietudes a los maestros y otros miembros del personal de la escuela, quienes tendrán la responsabilidad de notificar al administrador que corresponda. Las quejas contra el Director deberán ser elevadas al Supervisor. Las quejas contra el Supervisor deberán ser elevadas al Presidente de la Junta. Se exige que todos los empleados de la escuela informen las presuntas violaciones a esta política al Director o tal como se describió antes. Se recomienda que todos los otros miembros de la comunidad escolar, que incluye a estudiantes, padres, madres, voluntarios y visitantes informen todo acto que pueda ser una violación de esta política al Director o tal como se describió antes. Los informes escritos y orales se considerarán informes oficiales. Los informes se pueden hacer de forma anónima, pero una sanción disciplinaria formal tal vez no pueda aplicarse únicamente sobre la base de un informe anónimo. El Director establecerá y dará a conocer claramente a estudiantes, personal, voluntarios y padres el procedimiento para informar la intimidación y cómo se actuará en relación a ese informe. La víctima de intimidación o acoso, toda persona que haya presenciado el acto de intimidación o acoso y todo el que tenga información creíble de que se ha llevado a cabo un acto de intimidación o acoso puede presentar un informe. La ubicación física o el horario de acceso a un incidente relacionado con las computadoras no se pueden utilizar como defensa en ninguna sanción disciplinaria iniciada en cumplimiento de esta póliza. Un empleado o voluntario de la escuela, estudiante, madre, padre, tutor legal u otra persona que informe sin demora y de buena fe un acto de intimidación o acoso al funcionario escolar correspondiente y que haga este informe en cumplimiento con los procedimientos establecidos en la política del Distrito es inmune a demandas por daños que surjan del mismo informe o a cualquier fracaso para remediar el incidente informado. La presentación de una queja de buena fe o un informe por intimidación o acoso no afectará el futuro empleo, los grados, el ambiente de aprendizaje o trabajo ni las asignaciones de tareas del reclamante o informante. Esta inmunidad de responsabilidad no se aplicará cuando se determine que un empleado, estudiante o voluntario elevó un informe intencionalmente falso sobre acoso o intimidación. M. NO DISCRIMINACIÓN No se excluirá a ninguna persona sobre la base de la raza, color, religión, género, edad, estado civil, incapacidad, creencias políticas o religiosas, nacionalidad u origen étnico de la participación, la posibilidad de recibir beneficios o que esté sujeta a discriminación bajo ningún programa o actividad educativos, o en condiciones o prácticas de empleo dirigidas por el Distrito Escolar, excepto que le ley lo ordene. La Junta Escolar no discriminará ni tolerará el acoso en sus programas o actividades educativos por ningún motivo, incluso por religión, raza, color, nacionalidad, sexo, incapacidad, edad o información genética y proporcionará acceso igualitario a los niños exploradores y otros grupos juveniles designados. Además, tampoco discriminará en sus políticas y prácticas de empleo. La Junta se compromete a brindar igualdad de oportunidades a todos los estudiantes, sin importar su raza, color, credo, incapacidad, religión, género, ascendencia, edad, nacionalidad, lugar de residencia dentro de los límites del Distrito, ni por su estrato social o económico, para que aprendan con el plan de estudios ofrecido en este Distrito. La Junta Escolar cumplirá con todas las leyes federales y estatales, las cuales prohíben la discriminación y están diseñadas para proteger los derechos civiles de los solicitantes, empleados y/o estudiantes o de otras personas protegidas por las leyes aplicables. La Junta Escolar admitirá estudiantes en las Escuelas

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distritales, programas y clases sin importar su raza, color, religión, género, edad, nacionalidad u origen étnico, estado civil o incapacidad o impedimento. El Supervisor designará a un encargado de cumplimiento cuya responsabilidad será garantizar que se cumplan todos los reglamentos estatales y federales y que todas las quejas se atiendan de manera oportuna de conformidad con la ley. También se asegurará de que los estudiantes, sus padres, los miembros del personal y el público en general reciban la debida notificación sobre no discriminación para el Título II, Título VI y VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, el Título IX de la Ley de Enmienda Educativa de 1972, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y la Ley sobre Edad. Todas las preguntas relacionadas con las prácticas de no discriminación se pueden hacer a Travis Weaver, Oficina de Servicios para Estudiantes, 200 South 7th Street, Palatka, FL 32177, 386-329-0538. Para obtener más información sobre el aviso de no discriminación, visite http://ed.gov/CFAPPS/OCR/contactus.cfm para obtener la dirección y el número de teléfono de la oficina que presta servicios a su área, o llame al 1-800-421-3481. Llame por preguntas o inquietudes sobre cualquiera de los siguientes temas: EQUIDAD DE GÉNERO EN EL ATLETISMO, ACOSO SEXUAL, ADA/SECCIÓN 504, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, EQUIDAD EDUCATIVA SOBRE LA BASE DE RAZA, GÉNERO, NACIONALIDAD, INCAPACIDAD, EDAD Y ESTADO CIVIL N. ACUSACIONES Y QUEJAS CONTRA EL PERSONAL Toda queja contra un empleado que surja entre los miembros de la Junta Escolar o que se informe a la Junta Escolar (excepto a través del Supervisor) será remitida al Supervisor para su resolución. En caso de que el empleado o el reclamante no estén satisfechos con la decisión tomada por el Supervisor, cualquiera de las partes puede hacer una apelación a la Junta Escolar a través del Supervisor para una decisión definitiva. La Junta Escolar no tendrá en consideración ninguna queja presentada de otro modo. Toda persona que deliberadamente informe, haga o afirme una falsa acusación contra un empleado de la junta escolar podría estar sujeta a sanciones disciplinarias o penales. O. REGLAS PARA EL AUTOBÚS • Pararse a una distancia mínima de 10 pies de la calzada mientras espera el autobús y no acercarse

al autobús hasta que el conductor se lo indique. • Los estudiantes deben llegar a tiempo. El autobús no esperará a quienes se retrasen. • Los estudiantes deben abordar y descender del autobús en su parada habitual (excepto con el

permiso escrito de los padres aprobado por la escuela). • Cuando salen del autobús, deben caminar 10 pies delante del autobús. Esperen la señal del

conductor antes de cruzar la calle. Siempre crucen delante del autobús. • El conductor es totalmente responsable del autobús y los estudiantes. Los estudiantes DEBEN obedecer al conductor. • El conductor tiene el derecho de asignar asientos. Es posible que los estudiantes deban sentarse de

a tres, de la ventanilla al corredor, cuando el conductor se los ordene. • Conservar su asiento en todo momento. • Mantener brazos y cabezas dentro de las ventanillas. No se deberá arrojar ningún objeto por las ventanillas. • Las conversaciones innecesarias con el conductor son peligrosas y se las deberá evitar. • Fuera de la conversación habitual, se deberá observar la misma conducta que en las aulas. • Los estudiantes deben evitar luchas, empujones y zancadillas. • Los estudiantes no deben usar ningún lenguaje abusivo o profano para dirigirse a otros alumnos o al conductor. • Se requiere silencio absoluto en todos los cruces de vías de ferrocarril y siempre que el autobús esté detenido. • No se permite comer, beber ni usar tabaco en el autobús. • No se permitirán en el autobús animales (vivos o muertos), vidrio o recipientes de vidrio, objetos

filosos, bates, instrumentos cortantes, batutas o palillos de tambor. • No se permitirán en el autobús los objetos grandes, incluso instrumentos para la banda, que

interfieran con la seguridad y el espacio para sentarse de otros.

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VIAJAR EN AUTOBÚS ES UN PRIVILEGIO. LOS EPISODIOS GRAVES O REPETITIVOS DE MALA CONDUCTA DARÁN COMO RESULTADO LA SUSPENSIÓN. P. OTRA INFORMACIÓN Y REGLAS La Junta Escolar Distrital puede hacer cumplir la orden final de expulsión o despido de un estudiante, de fuera del distrito, por un acto que constituiría un motivo de expulsión bajo nuestras pautas. Los estudiantes violentos, abusivos, incontrolables o perjudiciales podrán ser retirados temporalmente del aula para una intervención en el manejo de la conducta. Q. DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS El uso de un dispositivo electrónico incluye la posibilidad de que la escuela imponga una sanción disciplinaria o sanciones penales si el dispositivo se usa en un acto delictivo. Un estudiante puede tener en su posesión un dispositivo electrónico mientras esté en instalaciones de la escuela o asistiendo a una celebración escolar. Los dispositivos solo se pueden usar antes y después de la escuela y se deberán mantener apagados y fuera de la vista durante el día. Si un estudiante usar un dispositivo electrónico o el dispositivo crea una interrupción, podrá ser confiscado y se notificará a los padres. En caso de que ocurra una emergencia familiar, los padres deberán contactar a la oficina escolar. Si algún estudiante necesita ponerse en contacto con su padre, madre o tutor, se le permitirá usar el teléfono de la oficina para este propósito. R. COMPORTAMIENTO NO CONTEMPLADO EN LOS PUNTOS ANTERIORES La Junta Escolar Distrital se reserva el derecho de castigar el comportamiento subversivo al buen orden y la disciplina en las escuelas, aunque tal comportamiento no esté especificado en las reglas escritas precedentes. La Junta Escolar Distrital ordena que cada escuela y departamento desarrolle, imprima y distribuya esas reglas y reglamentos que concuerdan con las reglas del Distrito, pero que se necesitan para complementar las reglas del Distrito a fin de llevar a cabo un funcionamiento correcto y ordenado de la escuela o departamento. No obstante, las reglas distritales y escolares no permitirán las sanciones disciplinarias por el uso de otro idioma que no sea el inglés aplicadas a estudiantes con un dominio limitado del inglés. S. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES La autoridad establecida en los Estatutos de la Florida, les confiere a las Juntas Escolares la responsabilidad de adoptar “una explicación de las responsabilidades y derechos de los estudiantes”. Todos los estudiantes continúan manteniendo sus derechos constitucionales dentro de la escuela y sus actividades, actos o eventos. Sin embargo, la Junta Escolar Distrital establece responsabilidades concurrentes como explicación para estudiantes, madres, padres, maestros y otro personal de instrucción y administradores. DERECHO A CONOCER Y CUMPLIR CON LAS REGLAS DE CONDUCTA: Los estudiantes tienen el derecho de esperar que las reglas y los reglamentos estén disponibles para ellos y que se los cumpla sin discriminación. RESPONSABILIDADES: Los estudiantes tienen la responsabilidad de conocer y cumplir las reglas y los reglamentos de la escuela que les correspondan. DERECHO DE ASISTENCIA: Los estudiantes tienen el derecho de aprovechar una educación pública apropiada y gratuita. RESPONSABILIDADES:

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Los estudiantes tienen la responsabilidad de aprovechar una educación pública apropiada y gratuita. Los estudiantes tienen la responsabilidad de brindarle a la escuela una explicación adecuada con la documentación apropiada que indique los motivos de una ausencia. Los estudiantes o los padres tienen la responsabilidad, después de una ausencia justificada, de pedirles a sus maestros la tarea de recuperación dentro de los tres (3) días escolares. Los estudiantes o los padres tienen la responsabilidad de proporcionar una confirmación médica profesional. DERECHO AL RESPETO DE LA PERSONA Y LA PROPIEDAD: Los estudiantes tienen el derecho de esperar que su persona y su propiedad no resulten violadas o dañadas por otros en el ámbito escolar. RESPONSABILIDADES: Los estudiantes tienen la responsabilidad de respetar a las personas y la propiedad de los otros estudiantes, el personal de la escuela, los visitantes y el personal auxiliar del distrito escolar. Los estudiantes tienen la responsabilidad de cuidar la propiedad de la junta escolar. Los estudiantes tienen la responsabilidad de no dañar ni deshacerse de la propiedad en los alrededores de la comunidad que rodean los terrenos de la escuela. Esto incluye el edificio y los terrenos del vecindario. DERECHO A APRENDER: Los estudiantes tienen el derecho a aprender y a que se les brinden experiencias educativas apropiadas. RESPONSABILIDADES: Los estudiantes comparten la responsabilidad de pedir aclaraciones, si fueran necesarias, a personas informadas en la escuela. Los estudiantes tienen la responsabilidad de esforzarse por crecer en esta área participando con su capacidad máxima. Los estudiantes tienen la responsabilidad de contribuir hacia el desarrollo de un clima positivo en la escuela que sea más conducente a un aprendizaje y una vida más sanos. Los estudiantes tienen la responsabilidad de respetar los derechos de otras personas y de informarse y conocer los asuntos. Los estudiantes tienen la responsabilidad de programar citas con anticipación a menos que el problema o la inquietud sean urgentes. DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LAS PUBLICACIONES ESTUDIANTILES: Los estudiantes tienen el derecho de formar y expresar sus propias opiniones sobre los problemas sin poner en peligro sus relaciones con sus maestros u otro personal escolar, en tanto no interfiera con la actividad ordenada de la escuela o las clases. RESPONSABILIDADES: Los estudiantes tienen la responsabilidad de respetar los derechos de otras personas con opiniones que difieren de las suyas y de expresarse sobre aquellas cuestiones en las cuales estén en desacuerdo de una forma que no infrinja los derechos ni interfiera con el proceso educativo ordenado de la escuela y no sea obsceno ni difamatorio ni viole el código de la escuela. Los estudiantes tienen la responsabilidad de hacer esfuerzos para informarse y conocer varias cuestiones. Los estudiantes tienen la responsabilidad de actuar de forma que preserve la dignidad de la ocasión. Los estudiantes tienen la responsabilidad de usar únicamente aquellos carteles para anuncios o áreas de la pared designadas para uso de los estudiantes y organizaciones estudiantiles y también deben aceptar la responsabilidad que el efecto de la colocación, publicación o distribución que estos carteles podrían tener en las actividades normales de la escuela. DERECHO A ASAMBLEA: Los estudiantes tienen el derecho de realizar reuniones grupales de conformidad con el uso de instalaciones y las reglas. RESPONSABILIDADES: Los estudiantes tienen la responsabilidad de planificar, pedir la aprobación de la administración y realizar las actividades de una forma correcta, que sea coherente con los objetivos educativos de la escuela.

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Los estudiantes tienen la responsabilidad de evitar participar en cualquier asamblea que ponga en peligro a otros o que interrumpa los procesos ordenados de la escuela. DERECHO A LA PRIVACIDAD: Los padres, madres, tutores o estudiantes elegibles (18 años de edad o que asisten a una institución terciaria) tienen el derecho de inspeccionar, revisar y cuestionar la información contenida en aquellos registros que se relacionen directamente con el estudiante (Política 5.19 (3) de PCSD). RESPONSABILIDADES: Los padres, tutores o estudiantes elegibles tienen la responsabilidad de comunicar a la escuela cualquier información que puede ser útil para tomar las decisiones educativas apropiadas. Los padres, tutores o estudiantes elegibles tienen la responsabilidad de cumplir con sus obligaciones financieras en lo relacionado a las cuotas escolares. Los estudiantes tienen la responsabilidad de no portar ni encubrir materiales prohibidos por ley o que le resten valor al proceso educativo. Los estudiantes tienen la responsabilidad de entregar información a aquellas personas o agencias que trabajan activa y constructivamente para el beneficio del estudiante. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS Y ACTIVIDADES ESCOLARES: Los estudiantes tienen el derecho a participar regularmente y a conducirse de una manera apropiada para demostrar liderazgo en las actividades escolares y a moverse dentro de los límites de las reglas y los reglamentos. RESPONSABILIDADES: Los estudiantes tienen la responsabilidad de participar regularmente y de conducirse de una manera apropiada para demostrar un liderazgo positivo en las actividades escolares y a moverse dentro de los límites de las reglas y los reglamentos. Los estudiantes tienen la responsabilidad de cumplir con las reglas escolares cuando participan en programas y actividades escolares. DERECHO A NO SUFRIR DISCRIMINACIÓN: Los estudiantes tienen el derecho a esperar que no se los discrimine en ofertas curriculares o extracurriculares de la escuela. No se les negará a los estudiantes los beneficios ni se los someterá a discriminación bajo ningún programa o actividad educativos sobre la base de raza, nacionalidad, sexo, impedimento o estado civil. RESPONSABILIDADES: Los estudiantes tienen la responsabilidad de no discriminarse entre ellos.

PAUTAS DE INTERVENCIÓN Las violaciones a las reglas previas y/o a reglas complementarias pueden ocasionar la implementación de una o más alternativas disciplinarias. El Director puede recomendar un castigo que se desvíe de estas pautas incluyendo una justificación escrita que detalle los hechos que requieren tal desviación. No obstante lo anterior, no se recomienda la desviación de las pautas a fin de promover la coherencia en cuestiones disciplinarias. Los Directores, por lo tanto, deberán indicar en detalle y con especificidad sus motivos para cualquier desviación. VIOLACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO La tenencia de un arma, arma de fuego o imitación de arma de fuego que incluya carabina de perdigones, carabina de balines u otra arma capaz de disparar un proyectil por parte de un estudiante cuando el estudiante se encuentra en los predios de la escuela o mientras asiste a una celebración escolar, será recomendado para expulsión o imposición de otra sanción disciplinaria por parte de la escuela y también pueden ocasionar la aplicación de sanciones penales Los estudiantes de escuela media o superior que tengan en su poder un arma de fuego o imitación de arma de fuego que incluya carabina de perdigones, carabina de balines u otra arma capaz de disparar un proyectil podrían ser recomendados para expulsión. *Todo estudiante que tenga en su poder un arma de fuego será recomendado para expulsión.

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VIOLACIONES RELACIONADAS CON LAS DROGAS El uso o posesión de drogas ilegales y alcohol por parte de estudiantes es incorrecto y perjudicial. La posesión ilegal, el uso, la venta o distribución de alcohol o sustancias controladas según se definen en el Capítulo 893 y la política de la Junta Escolar mientras se encuentren en instalaciones escolares o mientras asisten a una celebración escolar es motivo de suspensión, expulsión o imposición de otra sanción disciplinaria por parte de la escuela y también puede dar como resultado la imposición de sanciones penales. SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN La Junta Escolar Distrital del Condado de Putnam reconoce que la suspensión o expulsión de un alumno de las escuelas públicas de este condado tiene una consecuencia muy grave para ese estudiante en particular; por lo tanto, en vista de la compleja sociedad en la que vivimos y el valor de la educación para sobrevivir en el mundo del hoy y del mañana, es necesario adoptar una política que defina claramente el procedimiento para suspender o expulsar a un estudiante. El Director o su representante deberán realizar un esfuerzo de buena fe para emplear la asistencia de los padres u otras medidas alternativas antes de la suspensión, excepto en un caso de emergencia o condiciones perjudiciales que requieran la suspensión inmediata o en caso de un incumplimiento grave de las normas de conducta definidas por las reglas de la Junta Escolar Distrital. PROCEDIMIENTOS PARA LA SUSPENSIÓN El Director o su representante tienen la autoridad para suspender de la escuela o una clase hasta por diez (10) días por cualquier violación del código de conducta establecido por la escuela por cualquier motivo previsto por la ley. Audiencia estudiantil inicial: El o los estudiantes culpables deberán ser presentados ante el Director o su representante por la o las personas que conocen la mala conducta o infracción. Será deber del Director o su representante determinar los hechos presentados por la o las personas y el o los estudiantes y el o los estudiantes culpables. El Director o su representante tienen la responsabilidad de notificar al personal apropiado en la Oficina Distrital y en el departamento de policía o del sheriff en el momento en que ocurra el incidente, si se justifica esta acción. Cuando el Director o su representante vayan a suspender de la escuela a un estudiante hasta diez (10) días, el Director o su representante deberán preparar un aviso de suspensión. El o los cargos deberán ser específicos, indicar la violación del código de conducta establecido por la escuela por la que se emite la suspensión. Se deberá enviar una copia del aviso de suspensión al padre, madre o tutor, una (1) copia al Supervisor y una (1) copia se deberá archivar en la escuela. Una suspensión no necesariamente debería influir en las calificaciones de la conducta del estudiante excepto según lo determine la violación del código de conducta establecido por la escuela por la que se emitió la suspensión. Se hará todo lo posible para contactar al padre o madre del estudiante al que se va a suspender en el momento de la suspensión y se indicará el motivo de la suspensión. Se informará al padre o madre que se les ha enviado el Aviso de Suspensión por el correo de los Estados Unidos. Si no se puede contactar al padre o la madre, no se enviará al estudiante a su casa durante el día escolar. PROCESO DE APELACIÓN Las consecuencias apelables incluyen suspensiones de diez o menos días y la transferencia a programas alternativos de largo plazo.

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Después de que se le hayan informado los cargos contra el estudiante, el padre o madre podrá solicitar una reunión con el Director o su representante notificándolos de su deseo de reunirse con el Director dentro de los tres (3) días hábiles de la fecha de recepción del aviso de sanción disciplinaria. La administración de la escuela, después de escuchar el caso, puede revisar o reafirmar la sanción disciplinaria. El padre, madre o tutor puede presentar una apelación entregando una apelación formal de la sanción disciplinaria al funcionario de Servicios estudiantiles dentro de los tres (3) días hábiles de la fecha de la decisión final del Director. Una persona designada por el Supervisor escuchará la audiencia. Dentro de las atribuciones de la persona designada estarán: Determinar la jurisdicción del Director en relación a la cuestión. Determinar la adecuación de las debidas medidas procesales aplicadas al estudiante. Determinar que se haya presentado evidencia suficiente para fundamentar la ocurrencia de una violación a una regla. Garantizar que el estudiante en cuestión haya tenido la oportunidad de presentar su propio testimonio en relación a las circunstancias o los eventos que iniciaron la sanción disciplinaria. Determinar que la sanción disciplinaria sea acorde a la política de la Junta Escolar, las pautas disciplinarias, las reglas escolares y los casos judiciales pertinentes. Determinar una sanción disciplinaria alternativa, según las pautas establecidas, que pueda ser más apropiada. Determinar si hay condiciones de incapacidad involucradas, según ESE. La audiencia de apelación indicada arriba se llevará a cabo en concordancia con las provisiones de los Estatutos 120.57(2) (Procedimientos informales) de la Florida y constituirán la acción definitiva de la agencia. PROCEDIMIENTOS PARA EXPULSIÓN El Director o su representante pueden, después de enviar un aviso escrito al padre, madre o tutor, recomendarle al supervisor la expulsión de cualquier estudiante que haya cometido una violación grave de la conducta según el Código de Conducta. En todos los casos en los que se considere la expulsión como penalización recomendada, el Director puede suspender al estudiante por un lapso de hasta diez (10) días y/o solicitar que el Supervisor continúe la suspensión hasta la próxima reunión regular o especial de la Junta Escolar Distrital. La Junta Escolar tendrá la autoridad, por recomendación del Supervisor, de continuar la suspensión de un estudiante al que se considere para expulsión hasta la próxima reunión del Comité de expulsiones de la Junta Escolar para investigar más el incidente, darle aviso suficiente al padre, madre o tutor, determinar el resultado de un procedimiento penal, juvenil u otro procedimiento pendiente o por cualquier otro motivo según la Junta Escolar lo considere apropiado. La recomendación de expulsión del Director se hará por escrito, dirigida al Supervisor y deberá incluir la siguiente información sobre el estudiante: Información sobre asistencia, conducta y suspensión, La cantidad de veces en que el estudiante ha sido visto por el maestro visitante, consejero y otro personal de apoyo de la escuela, Ajustes al plan de estudios que se hayan realizado, La cantidad de veces que la escuela ha incluido a los padres en los problemas de adaptación del estudiante, Otras medidas tomadas por la escuela para lograr un cambio de conducta del estudiante, y Medidas alternativas consideradas antes de la recomendación de expulsión. La carta que recomienda la expulsión se pondrá a disposición del padre, madre o tutor o del representante del estudiante si se la solicita.

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Después de recibir una recomendación de expulsión, el Supervisor o su representante considerarán toda la información que condujo a la recomendación de expulsión y proporcionará la oportunidad para que los padres, el tutor o el asesor legal presenten evidencia oral o escrita opuesta a la recomendación de expulsión. El Supervisor o su representante tendrán la autoridad de recomendar la expulsión del estudiante u otra acción, según consideren apropiado. Cuando recomienden la expulsión, se notificará al padre o la madre sobre los cargos contra el estudiante y se les avisará a ellos o al tutor la fecha de la próxima reunión regular o especial de la Junta llamada con el propósito de escuchar el caso. El miembro del personal que corresponda entregará la carta en mano o será enviada por correo certificado. Si el padre, la madre o el tutor no solicitan una audiencia dentro del plazo especificado, el Comité de expulsiones de la Junta Escolar Distrital actuará sobre la recomendación en el tiempo designado en la carta de aviso al padre, madre o tutor. Dicha recomendación establecerá brevemente el o los actos del estudiante que justifican la expulsión. Todo estudiante que el Distrito haya clasificado como estudiante con impedimentos y cometa una ofensa pasible de expulsión tendrá una consideración y decisión de su caso de manera individual, con la aplicación de las provisiones de IDEA en conjunción con los procedimientos de expulsión. PROCESO PARA APELAR LA EXPULSIÓN Después de que se le hayan informado los cargos contra el estudiante, el padre o madre podrá solicitar una reunión con el Director o su representante notificándolos de su deseo de reunirse con el Director dentro de los tres (3) días hábiles de la fecha de recepción del aviso de sanción disciplinaria. El Director o su representante, después de escuchar el caso, revisará o reafirmará la sanción disciplinaria. El padre, madre o tutor puede presentar una apelación entregando una apelación formal de la sanción disciplinaria al funcionario de Servicios estudiantiles dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de la decisión final del Director. Una persona designada por el Supervisor escuchará la audiencia. Podrá haber más personas que participen en la audiencia bajo las siguientes condiciones según lo determine el representante designado. En casos que incluyan circunstancias que requieran interpretaciones legales, se podrá seleccionar un abogado para representar los intereses de la administración de la escuela. En circunstancias en las que haya potencial conflicto de intereses o que se consideren sensibles al interés público, se podrá seleccionar un comité para que escuche los hechos y ofrezca una recomendación. Dentro de las atribuciones de la persona o personas designadas estarán: Determinar la jurisdicción del Director en relación a la cuestión. Determinar la adecuación de las debidas medidas procesales aplicadas al estudiante. Determinar que se haya presentado evidencia suficiente para fundamentar la ocurrencia de una violación una regla. Garantizar que el estudiante en cuestión haya tenido la oportunidad de presentar su propio testimonio en relación a las circunstancias o los eventos que iniciaron la sanción disciplinaria. Determinar que la sanción disciplinaria sea acorde a la política de la Junta Escolar, las pautas disciplinarias, las reglas escolares y los casos judiciales pertinentes. Determinar una sanción disciplinaria alternativa, según las pautas establecidas, que pueda ser más apropiada. Determinar si hay condiciones de incapacidad involucradas, según ESE. El padre, madre o tutor tiene el derecho de solicitarle una audiencia a la Junta Escolar. El padre, madre o tutor presentará una petición por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de recepción de la

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decisión final vertida arriba. Si no se presenta la petición para solicitar una audiencia de manera oportuna, se considerará que renuncia a toda audiencia sobre el asunto. La petición deberá contener: El nombre y la dirección del solicitante y una explicación de cómo se verán afectados sus intereses sustanciales por la determinación de la Junta escolar Una declaración que indique cuándo y cómo recibió el solicitante el Aviso de la decisión o intención de dar una decisión de la Junta Escolar de la que se alega que afecta los intereses sustanciales del solicitante, Una declaración sobre todos los puntos de controversia de los hechos materiales. Si no hay ninguno, la petición debe indicarlo. Una declaración concisa sobre los últimos hechos alegados y las reglas, reglamentos, estatutos y provisiones constitucionales que autorizan la pretensión del solicitante, Una declaración sobre la pretensión pedida por el solicitante, y Toda otra información material que el solicitante sostenga. En los casos que incluyan puntos de controversia de los hechos materiales, las provisiones de 120.57(1), Estatutos de la Florida, PROCEDIMIENTOS FORMALES, se aplicarán cuando se los anule por consentimiento de las partes involucradas. En casos en los que no haya puntos de controversia de los hechos materiales involucrados, la petición, presentada por el padre, madre o tutor, indicará todos los asuntos personales, familiares o de otra índole que el padre, madre o tutor consideren pertinentes para el caso para que los miembros del Comité de expulsiones puedan tener en cuenta esta información antes de dictar una decisión o puedan otorgar una audiencia para estudiar más la cuestión. Las provisiones de 120.57(2), Estatutos de la Florida, PROCEDIMIENTOS INFORMALES, se aplicarán en esos casos según sean otorgadas por la Junta. Las peticiones se enviarán a la Oficina de Servicios estudiantiles en el edificio Campbell Administration Building, 200 South Seventh Street, Palatka, Florida. Las peticiones que soliciten audiencias serán otorgadas o denegadas dentro de los quince (15) días hábiles de su recepción. Para preservar y garantizar la privacidad y la confidencialidad de los estudiantes involucrados, la audiencia se llevará a cabo durante una reunión cerrada del Comité de expulsiones de la Junta Escolar programada exclusivamente con el propósito de considerar el caso. No se considerará ningún otro tema salvo que sea necesario para completar la determinación del asunto disciplinario que se está considerando. Cualquier miembro de la Junta Escolar puede hacer los arreglos para una audiencia de conformidad con este párrafo, contactando al Director de Servicios estudiantiles antes de la reunión de la Junta programada regularmente, durante la que normalmente se trataría la cuestión. DISCIPLINA DE LOS ESTUDIANTES CON INCAPACIDADES Para estudiantes con incapacidades cuyo comportamiento impida su aprendizaje o el aprendizaje de otros, se considerará el uso de estrategias, que incluyen intervenciones conductuales positivas para tratar ese comportamiento, para el desarrollo de sus PEI. El personal de la escuela puede tener en cuenta cualquier circunstancia única según cada caso cuando determine si un cambio de ubicación, coherente con los requisitos y procedimientos de la regla 6A-6.03312, es apropiado para un estudiante con una incapacidad que viole el Código de de Conducta Estudiantil. De acuerdo con el Código de Conducta Estudiantil del distrito escolar y en la medida en que el retiro se aplique a estudiantes sin incapacidades, el personal escolar podrá: Retirar a un estudiante con una incapacidad que viole un código de conducta estudiantil de su ubicación actual no más de diez días escolares consecutivos.

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Continuar retirando a un estudiante con una incapacidad no más de diez días escolares consecutivos en ese mismo año escolar por incidentes separados de mala conducta, en tanto esos retiros no constituyan un cambio en la ubicación como se define en la Regla 6A-6.03312, F.A.C. Se tomará una determinación de manifestación, de acuerdo con los siguientes requisitos, dentro de los diez días de cualquier decisión de cambiar la ubicación de un estudiante con una incapacidad debido a la violación de un código de conducta estudiantil. Al llevar a cabo la revisión, el distrito escolar, el padre o madre y los miembros del equipo de PEI que correspondan (según lo determinen los padres y el distrito escolar) hará lo siguiente: Revisar toda la información relevante en el archivo del estudiante, incluso toda la información suministrada por los padres del estudiante, observaciones del estudiante realizadas por maestros y el PEI actual del estudiante Determinar si el comportamiento en cuestión fue causado, o tuvo una relación directa y sustancial con la incapacidad del estudiante o si el comportamiento en cuestión fue el resultado directo de que el distrito escolar no implementara el PEI Si el distrito escolar, el padre o madre y los miembros del equipo de PEI que correspondan determinan que el comportamiento en cuestión fue causado, o tuvo una relación directa y sustancial con la incapacidad del estudiante o que el comportamiento en cuestión fue el resultado directo de que el distrito escolar no implementara el PEI, se determinará que el comportamiento es una manifestación de la incapacidad del estudiante y que el distrito escolar adoptará medidas inmediatas para remediar esas deficiencias. Si el distrito escolar, el padre o madre y los miembros del equipo de PEI que correspondan determinan que el comportamiento en cuestión fue una manifestación de la incapacidad del estudiante, el equipo del PEI: Llevará a cabo una evaluación conductual funcional (FBA, por sus siglas en inglés), a menos que el distrito escolar haya realizado una FBA antes de que se presentara el comportamiento que dio lugar al cambio de ubicación e implementará un plan de intervención conductual (BIP, por sus siglas en inglés) para el estudiante; o Si ya se ha desarrollado un BIP, lo revisará y lo modificará según sea necesario para tratar el comportamiento; y Excepto según se indica en el número 6 a continuación, devolverá al estudiante a la ubicación de la que se lo retiró, a menos que el padre o madre y el distrito escolar estén de acuerdo en un cambio de ubicación como parte de la modificación del BIP. Para cambios de ubicación disciplinarios, si se determina que el comportamiento que dio lugar a la violación de un Código de Conducta Estudiantil no es una manifestación de la incapacidad del estudiante, se podrán aplicar al estudiante los procedimientos disciplinarios pertinentes aplicables a estudiantes sin incapacidades del mismo modo y con la misma duración que se los aplicaría en estudiantes sin incapacidades, excepto que los servicios necesarios para proporcionar una educación pública apropiada y gratuita (FAPE, por sus siglas en inglés) se le brindarán al estudiante con una incapacidad, tal como se describe a continuación. Si un padre o madre no está de acuerdo con la decisión sobre determinación de manifestación tomada por el equipo del PEI en cumplimiento con esta regla, puede apelar la decisión solicitando una audiencia de debido proceso expeditiva. En la fecha en que se tome una decisión para llevar a cabo un retiro que constituya un cambio de ubicación de un estudiante con una incapacidad debido a la violación de un código de conducta estudiantil, el distrito escolar notificará al padreo madre sobre la decisión de retirarlo y les proporcionará una copia del aviso de garantías procesales. FAPE para estudiantes con incapacidades que son suspendidos o expulsados o ubicados en un ambiente educativo alternativo provisorio (IAES, por sus siglas en inglés)

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Un distrito escolar no tiene obligación de brindarle servicios a un estudiante con una incapacidad durante retiros que totalicen diez días escolares o menos en ese año escolar, si los servicios no se proporcionan a estudiantes sin incapacidades a los que se retira de manera similar. Los estudiantes con incapacidades que sean suspendidos o expulsados de la escuela o ubicados en IAES continuarán recibiendo servicios educativos en concordancia con el estatuto 1003.01, F.S., que incluye tareas para el hogar, para permitirle al estudiante continuar participando en el plan de estudios general, aunque en otro ámbito, y avanzar para cumplir las metas del PEI del estudiante y que se le proporcionen, según corresponda, una evaluación conductual funcional, servicios de intervención conductual y modificaciones diseñadas para tratar la violación del comportamiento para que no vuelva a ocurrir. Después de que se ha retirado a un estudiante con una incapacidad de su ubicación actual por diez días escolares en el año escolar, si el retiro actual no es de más de diez días escolares consecutivos y no es un cambio de ubicación bajo esta regla, el personal de la escuela, en consulta con al menos uno de los maestros de educación especial del estudiante, determinará el grado en que se necesitan los servicios para permitirle al estudiante continuar participando en el plan de estudios general, aunque en otro ámbito, y avanzar para cumplir las metas del PEI del estudiante. Si el retiro es un cambio de educación bajo la regla 6A-6.03313, F.A.C., el equipo del PEI del estudiante determina los servicios apropiados según el párrafo anterior. El personal escolar puede retirar a un estudiante a un IAES no más de 45 días escolares sin importar si se determinó que el comportamiento es una manifestación de la incapacidad del estudiante, si el estudiante: Lleva un arma o está en posesión de un arma en la escuela, en instalaciones de la escuela o en una celebración escolar bajo la jurisdicción de una agencia de educación estatal o un distrito escolar; Posee o usa a sabiendas drogas ilegales o vende o solicita la venta de una sustancia controlada, mientras se encuentre en la escuela, en instalaciones de la escuela o en una celebración escolar bajo la jurisdicción de una agencia de educación estatal o un distrito escolar; o Ha causado lesiones corporales graves a otra persona mientras se encuentra en la escuela, en instalaciones de la escuela o en una celebración escolar bajo la jurisdicción de una agencia de educación estatal o un distrito escolar. En la fecha en que se tome una decisión para llevar a cabo un retiro que constituya un cambio de ubicación debido a la violación de un código de conducta estudiantil, el distrito escolar notificará al padreo madre sobre esa decisión y les proporcionará una copia del aviso de garantías procesales. Pueden solicitar una audiencia expeditiva: El padre o madre del estudiante, si está en desacuerdo con una determinación de manifestación o con cualquier decisión no tomada por un juez administrativo (ALJ, por sus siglas en inglés) en relación a un cambio de ubicación bajo la Regla 6A-6.03312, F.A.C. El distrito escolar, si considera que es significativamente probable que mantener la ubicación actual del estudiante cause lesiones al estudiante o a otros El distrito escolar puede repetir los procedimientos para audiencias expeditivas si considera que devolver al estudiante a la ubicación original daría, como resultado significativamente probable, lesiones al estudiante o a otros. Las audiencias de debido proceso expeditivas solicitadas bajo esta subsección serán presididas por un ALJ por la División de Audiencias Administrativas, Departamento de Administración de Servicios, en nombre del Departamento de Educación, y se las llevará a cabo a solicitud del padre, madre o del distrito escolar que considera las sanciones disciplinarias. Estas audiencias cumplirán con los requisitos estipulados en las Reglas 6A-6.03011 a 6A-6.0361, F.A.C., excepto que la audiencia ocurrirá dentro de los 20 días escolares de la fecha de presentación de la solicitud de debido proceso y un ALJ tomará una determinación dentro de los diez días escolares después de la audiencia. Además, a menos que los padres y el distrito escolar lleguen

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a un acuerdo escrito para renunciar a la reunión para llegar a la resolución aquí descrita o accedan a usar el proceso de mediación establecido en estas reglas: Se llevará a cabo una reunión para llegar a una resolución dentro de los siete días de haber recibido el aviso de solicitud para una audiencia de debido proceso expeditiva La audiencia de debido proceso expeditiva puede proceder a menos que la cuestión se haya resuelto de manera satisfactoria para ambas partes dentro de los 15 días de haber recibido la solicitud de audiencia de debido proceso expeditiva. La decisión del ALJ dictada en una audiencia expeditiva se puede apelar presentando una demanda civil en un tribunal del distrito federal o del circuito estatal, según lo estipula el estatuto 1003.57(1)(e), F.S. Un ALJ escucha y toma una determinación con respecto a una apelación y solicitud de audiencia de debido proceso expeditiva bajo esta subsección y, al tomar la determinación: Un ALJ puede devolver al estudiante con una incapacidad a la ubicación de la que se lo retiró si el ALJ determina que el retiro fue una violación de la Regla 6A-6.03312, F.A.C., o que el comportamiento del estudiante fue una manifestación de su incapacidad; o Ordenar un cambio de ubicación del estudiante con una incapacidad a un IAES apropiado por no más de 45 días escolares si el ALJ determina que mantener la ubicación actual del estudiante daría, como resultado significativamente probable, lesiones al estudiante o a otros. Los procedimientos bajo esta subsección se pueden repetir si un distrito escolar considera que devolver al estudiante a la ubicación original daría, como resultado significativamente probable, lesiones al estudiante o a otros. Cuando el padre, madre o el distrito escolar han presentado una apelación como la que se describe arriba, el estudiante permanecerá en el IAES determinado por el equipo del PEI hasta la determinación del ALJ o hasta el vencimiento del período especificado por el personal escolar, que incluye la expulsión de un estudiante del que no se haya encontrado manifestación, a menos que el padre o madre y el Departamento de Educación o el distrito escolar acuerden otra cosa. Un estudiante de educación regular que haya participado en un comportamiento que violara un código de conducta estudiantil puede valerse de cualquiera de las protecciones proporcionadas a un estudiante con una incapacidad bajo esta regla si el distrito escolar tiene conocimiento de la incapacidad del estudiante antes de que ocurriera el comportamiento que precipitó la sanción disciplinaria. Se considera que un distrito escolar está en conocimiento de que un estudiante es un estudiante con una incapacidad si: El padre o madre les ha expresado la preocupación por escrito de que el estudiante necesita educación especial o servicios relacionados al personal de supervisión o administrativo del distrito escolar correspondiente, o al maestro del estudiante; o El padre o madre ha solicitado una evaluación para determinar si el estudiante necesita educación especial y servicios relacionados; o El maestro del estudiante, u otro personal del distrito escolar, expresaron inquietudes específicas sobre un patrón de comportamiento demostrado por el estudiante, directamente al director de educación especial del distrito o a otro personal de supervisión del distrito escolar. No se considerará que un distrito escolar tiene conocimientos sobre una incapacidad (véase antes) si: El padre o madre del estudiante no ha permitido que se realicen evaluaciones para determinar si el estudiante es un estudiante con una incapacidad elegible; El padre o madre del estudiante se han rehusado a dar su consentimiento para la provisión inicial de educación especial y servicios relacionados;

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El padre del estudiante revocó el consentimiento para que el estudiante recibiera educación especial y servicios relacionados; o El distrito escolar llevó a cabo una evaluación según las Reglas 6A-6.03011a 6A-6.0361, F.A.C., y determinó que el estudiante no era un estudiante con una incapacidad. Condiciones que se aplican si no existe base de conocimiento Si el distrito escolar no tiene conocimiento de que el estudiante es un estudiante con una incapacidad antes de aplicarle la sanción disciplinaria, se podrá disciplinar al estudiante del mismo modo que a un estudiante sin incapacidad que presente comportamientos comparables. Si se hace una solicitud de evaluación para el estudiante durante el período de la sanción disciplinaria, la evaluación se llevará a cabo de manera expeditiva. Hasta que se complete la evaluación, el estudiante permanecerá en la ubicación escolar determinada por las autoridades de la escuela, lo cual puede incluir suspensión o expulsión sin servicios educativos. Si se determina que el estudiante es un estudiante con una incapacidad, tomando en consideración la información de la evaluación y la información proporcionada por los padres, el distrito escolar brindará educación especial y servicios relacionados de acuerdo con los requisitos de la Regla 6A-6.03312, F.A.C. No hay nada en la Regla 6A-6.03312, F.A.C. que prohíba que un distrito escolar informe un delito cometido por un estudiante con una incapacidad a las autoridades apropiadas o que evite el cumplimiento de la ley estatal y las autoridades judiciales en el ejercicio de sus responsabilidades en relación a la aplicación de la ley federal y estatal para delitos cometidos por un estudiante con una incapacidad. Los distritos escolares garantizarán que la educación especial y los registros disciplinarios de los estudiantes con incapacidades se transmitan, según las provisiones del estatuto 1002.22, F.S. y la Regla 6A-1.0955, F.A.C.: Para consideración de la persona que toma la determinación final relacionada con la sanción disciplinaria. Para consideración de las autoridades apropiadas a quienes los distritos escolares informan los delitos. Los distritos escolares incluirán en los registros de estudiantes con incapacidades una declaración sobre cualquier sanción disciplinaria actual o previa que se haya aplicado al estudiante y la transmitirán en la misma medida en que esta información disciplinaria esté incluida y se transmita con los registros de estudiantes de estudiantes sin incapacidades. La declaración puede ser una descripción de cualquier comportamiento del estudiante que haya requerido una sanción disciplinaria, una descripción de la sanción disciplinaria que se adoptó y cualquier otra información relevante para la seguridad del estudiante y de otras personas involucradas con el estudiante. Si el estudiante es transferido de una escuela a otra, se incluirá en la transmisión de los registros del estudiante el PEI actual del estudiante y toda declaración de sanción disciplinaria previa o actual que se haya aplicado al estudiante.

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MATRIZ PARA INCIDENTES E INTERVENCIONES - PRIMARIA Incidente Intervenciones (seleccione todas las que corresponda) Código de vestimenta y autobús

A

ula

(For

mul

ario

de

inte

rven

ción

)

Mala conducta (28) Comida/ bebida/ chicle/ dulces (38) Interrupción (46)/ Falta de respeto (27)/ Desobediencia (30) Lenguaje inapropiado (31) Violación de dispositivos electrónicos (28, 29) Burlas/ Insultos (28) Juegos violentos (28, 24) Hacer trampa (42)/ No trabajar/ Distraerse (37) Uso de objetos peligrosos/ comportamiento peligroso (24) Demostraciones de afecto en público (28) Llegar tarde (36) Otros eventos similares (55)

Recordatorios verbales/ orientación/ reunión con el estudiante (1, 2) Derivación para orientación (3) Contacto o reunión con los padres (4, 5, 6) Visita u opción de visita de padres al aula (7, 8) Acuerdo de conducta/ Estudiante y maestro (11) Pérdida de privilegios (12) Cambio de asiento/ Ajuste del cronograma (14) Tiempo fuera (15)/ Detención (16) Confiscación del elemento Tarea escrita (20) Completar un formulario de intervención en el aula Penalización académica (hacer trampa/ no trabajar/ no traer los elementos/ distraerse)

1. M

enor

Arrojar basura (32) Andar por el campus y/o fuera del área (35) Otros eventos similares (55) Eventos reiterados del nivel anterior, de naturaleza similar/ Provocación exagerada (29)

Contacto o reunión con los padres (4, 5, 6) Repetir o usar intervenciones de un nivel inferior según corresponda Restitución (13) Asignación de proyecto escolar (17) Intervención de fuerzas del orden (no SESIR) (18) Escuela de sábado (19) Completar un plan conductual/educativo aprobado (9,66)

2. M

oder

ado

Posesión de tabaco (22)* Daño a la propiedad/ vandalismo <$300 (25) Hurto <$50 (58) No presentarse a la detención (41) Apuestas (43) Confrontación menor/ agresión física (44) Amenaza (45) Otros eventos similares (55) Eventos reiterados de nivel inferior, de naturaleza similar/ Provocación exagerada (29)

Contacto o reunión con los padres (4, 5, 6) Repetir o usar intervenciones de un nivel inferior según corresponda Suspensión interna 1-5 días (33) Suspensión externa 1-3 días (35, 36, 37)

Eventos relacionados con el código de vestimenta (47) Violación del código de vestimenta (47) (primer incidente) _____________________ Violación del código de vestimenta (47) (segundo incidente o segundo incidente que causa trastornos) _____________________ Violación del código de vestimenta (47) (incidentes subsiguientes o tercer incidente o incidente subsiguiente de desafío al código de vestimenta)

Intervenciones (seleccione todas las que corresponda) Derivación disciplinaria Recordatorios verbales, orientación, advertencia y/o reunión con el estudiante (1, 2) Contacto o reunión con los padres (4, 5, 6) Derivación disciplinaria (consecuencias iguales a las de un evento a nivel del aula) Contacto o reunión con los padres (4, 5, 6) Pérdida de privilegios (12) (que no supere los 5 días) Derivación disciplinaria (clasifica como evento de Nivel 1 (menor)) Contacto o reunión con los padres (4, 5, 6) Pérdida de privilegios (12) (que no supere los 30 días) Suspensión interna (33) (que no supere los 3 días)

3. I

mpo

rtan

te

Agresión (amenaza criminal) (12)* Violación a la seguridad (24) Daño a la propiedad $301 - $1000 (25) Falta de respeto/ grosería (27) Mala conducta (28) Provocación evidente (29) Desobediencia (30) Lenguaje/gestos abusivos (31) Peleas (33) Irse de la escuela sin permiso (34) Amenaza al personal (45) Interrupción (46) Hurto $50-$299 (58) Otros eventos similares (19*, 55) Eventos reiterados de nivel inferior, de naturaleza similar/ Provocación exagerada (29)

Contacto o reunión con los padres (4, 5, 6) Repetir o usar intervenciones de un nivel inferior según corresponda Informe a las fuerzas del orden según las pautas Suspensión interna 5-7 días (33) Suspensión externa 4-7 días (38, 39, 40, 41) Recomendar ubicación alternativa*

4. G

rave

Posesión de arma (2)* Violencia física (4)* Atracos (5)* Uso o tenencia de drogas, primer incidente (7)* Delito sexual (exhibicionismo/ exposición) (8)* Uso o tenencia de alcohol (9)* Entrar a robar en una propiedad (10)* Peleas (11)* Agresión con agravantes (amenaza criminal) (12)* Agresión al personal (12)* Crimen de odio (13)* Daño a la propiedad >$1000(16)* Acoso sexual (17)* Hurto >$300 (20)* Ingreso sin autorización (21)* Intimidación o acoso (23)* Provocación (29) Acusación falsa al personal (55) Otros eventos similares (19*, 55) Eventos reiterados de nivel inferior, de naturaleza similar/ Provocación exagerada (29)

Contacto o reunión con los padres (4, 5, 6) Repetir o usar intervenciones de un nivel inferior según corresponda Informar a las fuerzas del orden Informar a la Oficina del Distrito Suspensión interna 7-10 días (33) Suspensión 7-10 días (41, 42, 43, 44) Recomendar la expulsión*

Eventos en el autobús (39) Nivel del aula Nivel 1 menor o Reiterado de menor nivel Nivel 2 moderada o Reiterado de menor nivel Nivel 3 importante o Reiterado de menor nivel Nivel 4 grave, 5 crítico o Reiterado de menor nivel

Intervenciones (seleccione todas las que corresponda) Advertencia escrita (conductor) Contacto con padres Orientación 2da. advertencia escrita (conductor) Contacto con padres Orientación Cambio de asiento (conductor) Carta del Depto. de Transporte del PCSD Derivación disciplinaria Suspensión del autobús 1-3 días Contacto con padres Orientación Informe a LEO según pauta Derivación disciplinaria Suspensión del autobús 5 días Contacto con padres Orientación Informe a LEO según pauta Derivación disciplinaria

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5

. Crí

tico

(1)*(3)* Tenencia de arma (arma de fuego) (2)* Violencia física agravada (4)* Violencia física contra el personal (4)* Atracos (armados) (5)* Provocar incendios (6)* Uso o tenencia de drogas, segundo incidente (7)* Agresión agravada contra el personal (12)* Venta/ distribución de drogas (14)* Trastornos significativos en el campus (15)* Otros eventos similares (19)* Eventos reiterados de nivel inferior, de naturaleza similar/ Provocación exagerada (29)

Contacto o reunión con los padres (4, 5, 6) Repetir o usar intervenciones de un nivel inferior según corresponda Informar a las fuerzas del orden Informar a la Oficina del Distrito Suspensión 10 días (44) Recomendar la expulsión (obligatoria)*

Suspensión del autobús 10 días Contacto con padres Orientación Informe a LEO según pauta Derivación disciplinaria Suspensión del autobús 10 días Recomendar expulsión del autobús*

* Evento SESIR, el número de caso LEO puede ser requerido por pautas de informe.

*Respuesta a la intervención/ Evaluación del estudiante/ Manifestación requerida por las pautas.

MATRIZ PARA INCIDENTES E INTERVENCIONES - SECUNDARIA

Incidentes Intervenciones (seleccione todas las que corresponda) Código de vestimenta y autobús

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ción

) Mala conducta (28) Comida/ bebida/ chicle/ dulces (38) Interrupción (46)/ Falta de respeto (27)/ Desobediencia (30) Lenguaje inapropiado (31) Violación de dispositivos electrónicos (28, 29) Burlas/ Insultos (28) Juegos violentos (28, 24) Hacer trampa (42)/ No trabajar/ Distraerse (37) Uso de objetos peligrosos/ comportamiento peligroso (24) Demostraciones de afecto en público (28) Llegar tarde (36) Otros eventos similares (55)

Recordatorios verbales/ orientación/ reunión con el estudiante (1, 2) Derivación para orientación (3) Contacto o reunión con los padres (4, 5, 6) Visita u opción de visita de padres al aula (7, 8) Acuerdo de conducta/ Estudiante y maestro (11) Pérdida de privilegios (12) Cambio de asiento/ Ajuste del cronograma (14) Tiempo fuera (15)/ Detención (16) Confiscación del elemento Tarea escrita (20) Completar un formulario de intervención en el aula Penalización académica (hacer trampa/ no trabajar/ no traer los elementos/ distraerse)

1. M

enor

Arrojar basura (32) Andar por el campus y/o fuera del área (35) Interrupción (46) Otros eventos similares (55) Eventos reiterados del nivel, de naturaleza similar/ Provocación exagerada (29)

Contacto o reunión con los padres (4, 5, 6) Repetir o usar intervenciones de un nivel inferior según corresponda Restitución (13) Asignación de proyecto escolar (17) Intervención de fuerzas del orden (no SESIR) (18) Escuela de sábado (19) Completar un plan conductual/educativo aprobado (9,66) Suspensión interna 1-3 días (33)

2. M

oder

ado

Posesión de tabaco (22)* Daño a la propiedad/ vandalismo <$300 (25) Hurto <$50 (58) No presentarse a la detención (41) Apuestas (43) Confrontación menor/ agresión física (44) Amenaza (45) Otros eventos similares (55) Eventos reiterados de nivel inferior, de naturaleza similar/ Provocación exagerada (29)

Contacto o reunión con los padres (4, 5, 6) Repetir o usar intervenciones de un nivel inferior según corresponda Suspensión interna 4-7 días (33) Suspensión externa 1-5 días (35, 36, 37, 38, 39)

Eventos relacionados con el código de vestimenta (47) Violación del código de vestimenta (47) (primer incidente) _____________________ Violación del código de vestimenta (47) (segundo incidente o segundo incidente que causa trastornos) _____________________ Violación del código de vestimenta (47) (incidentes subsiguientes o tercer incidente o incidente subsiguiente de desafío al código de vestimenta)

Intervenciones (seleccione todas las que corresponda) Derivación disciplinaria Recordatorios verbales, orientación, advertencia y/o reunión con el estudiante (1, 2) Contacto o reunión con los padres (4, 5, 6) Derivación disciplinaria (consecuencias iguales a las de un evento a nivel del aula) Contacto o reunión con los padres (4, 5, 6) Pérdida de privilegios (12) (que no supere los 5 días) Derivación disciplinaria (clasifica como evento de Nivel 1 (menor)) Contacto o reunión con los padres (4,5,6) Pérdida de privilegios (12) (que no supere los 30 días) Suspensión interna (33) (que no supere los 3 días)

3. I

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rtan

te

Agresión (amenaza criminal) (12)* Violación a la seguridad (24) Daño a la propiedad $301 - $1000 (25) Falta de respeto/ grosería (27) Mala conducta (28) Provocación evidente (29) Desobediencia (30) Lenguaje/gestos abusivos (31) Peleas (33) Irse de la escuela sin permiso (34) Interrupción (46) Hurto $50-$299 (58) Otros eventos similares (19*, 55) Eventos reiterados de nivel inferior, de naturaleza similar/ Provocación exagerada (29)

Contacto o reunión con los padres (4, 5, 6) Repetir o usar intervenciones de un nivel inferior según corresponda Informe a las fuerzas del orden según las pautas Suspensión interna 7-10 días (33) Suspensión externa 5-10 días (39, 40, 41, 42, 43, 44) Recomendar ubicación alternativa*

4. G

rave

Posesión de arma (2)* Violencia física (4)* Atracos (5)* Uso o tenencia de drogas, primer incidente (7)* Delito sexual (exhibicionismo/ exposición) (8)* Uso o tenencia de alcohol (9)* Entrar a robar en una propiedad (10)* Peleas (11)* Agresión con agravantes (amenaza criminal) (12)* Agresión al personal (12)* Crimen de odio (13)* Daño a la propiedad >$1000(16)* Acoso sexual (17)* Hurto >$300 (20)* Ingreso sin autorización (21)* Intimidación o acoso (23)* Provocación (29) Acusación falsa al personal (55) Otros eventos similares (19*, 55) Eventos reiterados de nivel inferior, de naturaleza similar/ Provocación exagerada (29)

Contacto o reunión con los padres (4, 5, 6) Repetir o usar intervenciones de un nivel inferior según corresponda Informar a las fuerzas del orden Informar a la Oficina del Distrito Suspensión 7-10 días (41, 42, 43, 44) Recomendar la expulsión*

Eventos en el autobús (39) Nivel del aula Nivel 1 menor o Reiterado de menor nivel Nivel 2 moderado Reiterado de menor nivel Nivel 3 importante Reiterado de menor nivel Nivel 4 grave, 5 crítico o Reiterado de menor nivel

Intervenciones (seleccione todas las que corresponda) Advertencia escrita (conductor) Contacto con padres Orientación 2da. advertencia escrita (conductor) Contacto con padres Orientación Cambio de asiento (conductor) Carta del Depto. de Transporte del PCSD Derivación disciplinaria Suspensión del autobús 1-3 días Contacto con padres Orientación Informe a LEO según pauta Derivación disciplinaria Suspensión del autobús 5 días Contacto con padres Orientación Informe a LEO según pauta

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5. C

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(1)*(3)* Tenencia de arma (arma de fuego) (2)* Violencia física agravada (4)* Violencia física contra el personal (4)* Atracos (armados) (5)* Provocar incendios (6)* Uso o tenencia de drogas, segundo incidente (7)* Agresión agravada contra el personal (12)* Venta/ distribución de drogas (14)* Trastornos significativos en el campus (15)* Otros eventos similares (19)* Eventos reiterados de nivel inferior, de naturaleza similar/ Provocación exagerada (29)

Contacto o reunión con los padres (4, 5, 6) Repetir o usar intervenciones de un nivel inferior según corresponda Informar a las fuerzas del orden Informar a la Oficina del Distrito Suspensión 10 días (44) Recomendar la expulsión (obligatoria)*

Derivación disciplinaria Suspensión del autobús 10 días Contacto con padres Orientación Informe a LEO según pauta Derivación disciplinaria Suspensión del autobús 10 días Recomendar expulsión del autobús*

* Evento SESIR, el número de caso LEO puede ser requerido por pautas de informe.

*Respuesta a la intervención/ Evaluación del estudiante/ Manifestación requerida por las pautas.

REGLAS, PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS ADICIONALES

REGISTRO Y CONFISCACIÓN Si en algún momento surge una sospecha razonable de que el estudiante está escondiendo ilegalmente cualquier propiedad robada o ilegal, alguna bebida alcohólica, drogas ilegales o cualquier tipo de arma, un miembro del personal de instrucción o administrativo puede registrar al estudiante temporalmente detenido, sus posesiones y su casillero con el propósito de revelar la presencia de los artículos mencionados. Los casilleros de los estudiantes son de propiedad de la Junta Escolar Distrital y es un privilegio y no un derecho para un estudiante poder usar uno. La aceptación de un casillero por un estudiante incluye un permiso total del estudiante y su tutor legal para registrar el casillero y su contenido sin aviso, en tanto personal para el cumplimiento de la ley o el Supervisor, los Directores o las autoridades que ellos designen lleven a cabo este registro. El uso de detectores de metales está autorizado para llevar a cabo registros aleatorios y específicos con sospecha razonable de estudiantes y otras personas que ingresan y/u ocupan el predio de la escuela. Si el registro de un estudiante, sus posesiones o su casillero revelan propiedad robada o ilegal prohibida por ley o por la Junta Escolar del Condado de Putnam, el estudiante quedará sujeto a acción legal o por política de la Junta Escolar. AMPARO POR ENTREGA Un estudiante puede entregar voluntariamente un objeto prohibido a cualquier funcionario del distrito escolar sin preocuparse de que se le apliquen sanciones disciplinarias. TOLERANCIA CERO DE LA VIOLENCIA Todo acto grave de violencia, según el Director lo determine, dará como resultado una clasificación disciplinaria de Nivel III como mínimo y dará como resultado una suspensión de diez (10) días o la transferencia a la escuela alternativa o la expulsión y la derivación a agentes de aplicación de la ley. Las políticas de tolerancia cero exigen que, cuando se compruebe que un estudiante ha cometido alguna de las siguientes infracciones, se lo expulse, con o sin continuidad de los servicios educativos, de la escuela regular del estudiante por un lapso de no menos de 1 año completo y será derivado para procesamiento penal o a un sistema judicial para menores. Los actos graves de violencia incluyen, entre otros:

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• Traer un arma de fuego o un arma, tal como se las define en el capítulo 790, a la escuela, a alguna celebración de la escuela o en cualquier transporte patrocinado por la escuela o estar en tenencia de un arma de fuego en la escuela. • Amenazar o hacer un informe falso, tal como se define en las subsecciones 790.162 y 790-163, respectivamente, que involucre a propiedad de la escuela o del personal de la escuela, transporte escolar o actividad patrocinada por la escuela. Las políticas de tolerancia cero NO pretenden ser aplicadas rigurosamente a pequeñas expresiones de mala conducta ni a delitos menores que incluyen, entre otros, peleas o trastornos menores. LEY DE 1994 SOBRE ESCUELAS SIN ARMAS (GFSA, por sus siglas en inglés) La GFSA estipula que cada estado que recibe fondos federales debe tener una ley estatal (F.S. 1006.07) que les exija a las agencias educativas locales a expulsar de la escuela por un lapso de no menos de un año a un estudiante, cuando se compruebe que ha traído un arma a la escuela. Cada ley estatal también debe autorizar al jefe administrativo de la agencia educativa local (LEA, por sus siglas en inglés) a modificar los requisitos de expulsión en cada caso en particular. La legislación estipula de manera explícita que la GFSA debe interpretarse de una forma coherente con la Ley de Educación para Personas con Incapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés). Por lo tanto, mediante el uso de la excepción según cada caso, las LEA podrán disciplinar a los estudiantes con incapacidades de acuerdo con los requisitos de la Parte B de IDEA y la Sección 504 de la Ley sobre Rehabilitación (Sección 504). FUERZA RAZONABLE (1) La Junta Estatal de Educación adoptará estándares para el uso de la fuerza razonable aplicada por personal de la Junta Escolar distrital a fin de mantener un ambiente de aprendizaje seguro y ordenado. Estos estándares serán repartidos a cada escuela del estado y proporcionarán pautas para que el personal de la Junta Escolar distrital reciba las limitaciones sobre la responsabilidad especificadas en la subsección (2). (2) Excepto en el caso de aplicación de fuerza excesiva o de un castigo cruel y fuera de lo común, un maestro u otro miembro del personal académico, un Director o su representante o un conductor del autobús escolar no tendrá responsabilidad civil ni penal por ninguna acción llevada a cabo de conformidad con las reglas de la Junta Estatal de Educación y la Junta Escolar distrital con respecto al control, la disciplina, la suspensión y la expulsión de los estudiantes, que incluye, entre otros, todo ejercicio de la autoridad bajo el estatuto 1003.32 o el 1006.09. PAUTAS Y REGLAS DE ESTACIONAMIENTO DEL PCSD Un director o su representante pueden revisar a personas, maletines, mochilas, carteras, áreas de almacenamiento y vehículos, si existe una sospecha razonable de tenencia de sustancias u objetos prohibidos o ilegales (F.S.S. 1006.09). El Distrito Escolar del Condado de Putnam considera que todos los estudiantes tienen la responsabilidad de ayudar a mantener un ambiente seguro y ordenado. Las reglas y procedimientos listados a continuación se establecieron para ayudar a los estudiantes del PCSD a mantener este medioambiente. Para recibir la calcomanía requerida, todos los estudiantes deben tener un acuerdo de estacionamiento completo y/o un registro de privilegio de estacionamiento; presentar una licencia de conductor válida (no se permiten permisos de aprendizaje para conducir), un registro actual de La Florida y comprobante del seguro. El precio de la calcomanía se establece en la escuela. LAS REGLAS SIGUIENTES INCLUYEN, ENTRE OTRAS, LAS CONDUCTAS QUE PUEDEN OCASIONAR LA PÉRDIDA DE LOS PRIVILEGIOS DE ESTACIONAMIENTO EN EL CAMPUS. TODOS LOS VEHÍCULOS DEBEN ESTAR CORRECTAMENTE REGISTRADOS EN LA ESCUELA.

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Los estudiantes deben mantener un buen desempeño académico a fin de ser elegibles para estacionar en el campus. Los privilegios de conducción serán revocados para aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos establecidos por la escuela. La velocidad máxima es de 5 millas por hora. No se permite la imprudencia, ni conducir a alta velocidad. Los estudiantes deben seguir los procedimientos de salida cuando se retiran del campus. Los estudiantes no pueden transportar a otros estudiantes fuera del campus. Los estudiantes sólo pueden estacionar en las áreas reservadas para estudiantes. Todas las calcomanías requeridas deben estar pegadas en lugar visible en todo momento. Los vehículos que no estén correctamente registrados, con las calcomanías requeridas y estacionados podrán ser remolcados a expensas del propietario. Los estudiantes no usarán sus automóviles como casilleros y no volverán al área de estacionamiento durante el día escolar, esto incluye el horario de almuerzo y de cambio de clases. Los estudiantes saldrán del área de estacionamiento inmediatamente después de ingresar a la escuela. Si se presenta una emergencia que requiere que el estudiante ingrese a la escuela con un vehículo no registrado, el estudiante debe informarlo a la Oficina al llegar para recibir un permiso temporal. El estudiante debe asegurarse de llegar a la escuela lo suficientemente temprano, ya que la obtención de un pase temporal no le haga llegar tarde a clase (no es una excusa). Una violación de las reglas antes listadas puede ocasionar que los privilegios de los estudiantes sean suspendidos o revocados, que se les aplique una citación y una multa y que el vehículo sea remolcado a expensas del propietario. En caso de que corresponda, se deberán entregar todos los permisos de estacionamiento si los privilegios se suspenden o revocan. Si es necesario reemplazar una calcomanía por cualquier motivo, se les requerirá comprar una nueva. *El PCSD no asume ninguna responsabilidad por los vehículos de los estudiantes ni otros artículos personales. Tengan a bien colaborar, dejando el vehículo bien cerrado y con los objetos valiosos fuera de la vista. GLOSARIO Alcohol: Tenencia, venta, compra o consumo de bebidas alcohólicas. Consumo significa que la persona es sorprendida en el acto de consumir, admite que consume o se descubre durante el transcurso de una investigación que ha consumido alcohol. Ambiente educativo alternativo: Un ambiente educativo alternativo provisorio (IAES, por sus siglas en inglés) es una ubicación diferente en la que los servicios educativos se brindan durante un lapso específico debido a motivos disciplinarios. Provocar incendios: Causar daño intencionadamente a un edificio, una estructura o vivienda mediante fuego o explosiones. Agresión: Una amenaza intencional e ilícita, ya sea verbal o física, de violentar a otra persona, junto con una capacidad aparente de hacerlo y hacer algo que cree un miedo bien fundado en la otra persona de que esa violencia es inminente. Agresión agravada: Una agresión con el uso de un arma o con la intención de cometer otro delito. Violencia física agravada: Causar a sabiendas o de manera intencionada graves daños corporales, desfiguración permanente o incapacidad permanente a otra persona o causarle lesiones a otra persona mediante el uso de un arma mortal.

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Violencia física: Tocar o golpear a otra persona de manera intencional y real contra su voluntad o causarle un daño físico de manera intencional. Intimidación: Uso reiterado de comportamiento hostil, intimidatorio, dominante o amenazante con la intención o el propósito de dañar física o mentalmente a otra persona. Comportamiento escrito, verbal o físico no deseado y repetido, que incluye amenazas, insultos o actos deshumanizantes realizados por un adulto o estudiante que sean lo suficientemente severos o perversos como para crear un ambiente educativo intimidante, hostil u ofensivo. El incidente es intimidación si el incidente incluye una acción sistemática y crónica que causa lesiones físicas o psicológicas a uno o más estudiantes o empleados que sea lo suficientemente grave o persistente como para crear un ambiente intimidante, hostil u ofensivo; o interferir de forma poco razonable con el desempeño o la participación escolar del individuo. La determinación del nivel de gravedad se basará en el evento individual y los descubrimientos administrativos posteriores. Robo en una propiedad: Ingresar a un edificio, estructura o vivienda, con la intención de cometer un delito allí, sin autorización ni invitación para entrar, a menos que el lugar esté abierto al público, o permanecer en un edificio, estructura o vivienda con la intención de cometer un delito allí, sin autorización ni invitación para entrar, a menos que el lugar esté abierto al público, o permanecer subrepticiamente en un edificio, estructura o vivienda después de que se le haya retirado el permiso, con la intención de cometer un delito. Mala conducta en el autobús: Conducta inaceptable, mala o indebida mientras se viaja en un autobús del PCSD o se está bajo la autoridad de un miembro del personal de transporte del PCSD. La mala conducta en el autobús puede presentarse como cualquier evento, incidente o acción definido o listado en el Código de Conducta del PCSD. La determinación del nivel de gravedad se basará en el evento individual y los descubrimientos administrativos posteriores. Hacer trampa: Usar respuestas o fuentes no autorizadas para recibir crédito por tarea escolar. Algunos ejemplos son mirar la hoja de otro, copiarse de su cuaderno cuando se supone que solo uses tu memoria, o copiarse de la tarea de otro porque no completaste la propia. Desafío (abierto, reiterado, grave): Rehusarse a seguir o desacatar las órdenes de las autoridades escolares. La determinación del nivel de gravedad se basará en el evento individual y los descubrimientos administrativos posteriores. Desobediencia (intencionada): Falta de respuesta breve o de baja intensidad a las autoridades escolares. La determinación del nivel de gravedad se basará en el evento individual y los descubrimientos administrativos posteriores. Falta de respeto: Acciones, lenguaje o actitudes que muestren falta de cortesía, grosería, insultos, desdén o deshonra hacia otra persona. La determinación del nivel de gravedad se basará en el evento individual y los descubrimientos administrativos posteriores. Interrupción: Comportamiento que interfiere con un ambiente o proceso de aprendizaje ordenado. La determinación del nivel de gravedad se basará en el evento individual y los descubrimientos administrativos posteriores. Violación del Código de vestimenta: Cualquier violación del código de vestimenta de una escuela en particular o del PCSD. Los actos reiterados se tratarán como acto de desafío. Drogas: Bebidas o sustancias que alteran la mente o el ánimo, e incluyen, entre otras, alcohol, marihuana, cocaína, heroína, píldoras, etc. La tenencia, el uso, la venta o distribución de sustancias controladas que den como resultado la aplicación de medidas correctivas en la escuela puede llevar al arresto y a sanciones penales. Distribución: repartir, vender, compartir o administrar a otros. Tenencia: el acto de tener o haber tenido en posesión o control. Dispositivos electrónicos: Todo dispositivo alimentado a electricidad o batería, el cual no esté requerido por el plan de estudios e incluya, entre otros, artículos como reproductores de discos compactos, reproductores de MP3, auriculares, teléfonos celulares, PDA y cámaras. La determinación del nivel de gravedad se basará en el evento individual y los descubrimientos administrativos posteriores.

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Acusación falsa: Una declaración grave y falsa sobre un maestro, miembro del personal, o cualquier otra persona. Las acusaciones falsas son graves cuando pueden dañar la reputación profesional de otros o ponerlos en problemas que no merecen de alguna otra manera. Peleas: Cuando dos o más estudiantes intenten lastimarse físicamente en un acto de combate mutuo. Las peleas podrían ocasionar lesiones menores que incluyen, entre otras: arañazos, abrasiones, etc. Las peleas más graves podrían ocasionar daños físicos más serios o lesiones potencialmente mortales. La determinación del nivel de gravedad se basará en el evento individual y los descubrimientos administrativos posteriores. Armas de fuego: Cualquier arma (incluso una pistola de salva) que disparará, esté diseñada para disparar o pueda convertirse en un arma para disparar un proyectil por acción de un explosivo; el cuerpo o el tambor de esa arma; cualquier amortiguador o silenciador de un arma de fuego; cualquier dispositivo destructivo; o cualquier ametralladora. Falsificación: Hacer, alterar o firmar un documento con la intención de estafar o firmar con la firma de otra persona sin su consentimiento. Apuestas: Arriesgar o apostar algo de valor en un evento con un resultado incierto. Acoso: Conducta dirigida a una persona que hace que se sienta intimidada o abusada verbal, mental o emocionalmente, o que le causa un estado de angustia significativa. Todo gesto amenazador, insultante o deshumanizante, el uso de datos o software de computadoras o acciones escritas, verbales o físicas que atemorice a un estudiante o empleado escolar con daño razonable a su persona o daño a su propiedad, tenga el efecto de interferir sustancialmente con el desempeño escolar, las oportunidades o los beneficios de un estudiante o tenga el efecto de causar disturbios significativos en el funcionamiento ordenado de una escuela, esto incluye toda conducta dirigida a una persona específica que cause daño emocional significativo en esa persona y que no sirva a ningún propósito legítimo La determinación del nivel de gravedad se basará en el evento individual y los descubrimientos administrativos posteriores. Crimen de odio: Un ataque contra otra persona basado en su raza, religión, orientación sexual, incapacidad, clase, origen étnico, nacionalidad, edad, género, identidad, prestigio social o afiliación política. Juego violento: Las violaciones graves podrían considerarse una violación a la seguridad. La determinación del nivel de gravedad se basará en el evento individual y los descubrimientos administrativos posteriores. Lenguaje o gestos inadecuados: Todo mensaje abusivo, obsceno o profano, verbal o no verbal, que incluya insultos, nombres insultantes o el uso de palabras, símbolos, signos o acciones de manera inadecuada. La determinación del nivel de gravedad se basará en el evento individual y los descubrimientos administrativos posteriores. El lenguaje inadecuado hacia el personal puede considerarse a nivel de un incidente mayor. Niveles de incidentes: Los niveles de incidentes pueden variar dependiendo de diversos factores y circunstancias. Los niveles para la conducta de los estudiantes, el comportamiento y la intervención van desde un nivel de aula a un nivel crítico. Cuando corresponda, el Director o su representante determinarán en qué categoría se clasifica el evento a partir de su investigación y de lo que descubran. Los factores que determinan el nivel del incidente pueden incluir, entre otros, la naturaleza del incidente, su impacto, peligro, peligro o impacto potencial, intensidad, etc. Un ejemplo de este rango para interrupciones sería una leve interrupción de la clase de un maestro (incidente a nivel del aula o de nivel menor) o un informe de una falsa amenaza de bomba (incidente de nivel crítico). Suspensión interna: La eliminación temporal de un estudiante del programa escolar regular y su ubicación en un programa alternativo, tal como el estipulado en el estatuto 1003.53, bajo la supervisión del personal de la Junta Escolar distrital, durante un lapso que no supere los 10 días escolares. Irse de la escuela sin permiso: El acto extremadamente inseguro de irse del predio de la escuela sin el conocimiento ni la autorización de las autoridades escolares y sin seguir los procedimientos requeridos para dejar o irse de la escuela.

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Determinación de manifestación: Una determinación de manifestación es un proceso mediante el cual se examina la relación entre la incapacidad del estudiante y un comportamiento específico que puede ocasionar la aplicación de una sanción disciplinaria. Trastornos significativos en el campus: Comportamiento que interfiere gravemente con un ambiente de aprendizaje ordenado o que constituye una amenaza para la seguridad de otros, que incluye, entre otros, dar una falsa alarma de incendio o falsa amenaza de bomba. La determinación del nivel de gravedad se basará en el evento individual y los descubrimientos administrativos posteriores. Confrontación menor: Una discusión o riña. La determinación del nivel de gravedad se basará en el evento individual y los descubrimientos administrativos posteriores. Mala conducta (General): Conducta inaceptable, mala o indebida. Los ejemplos pueden incluir, entre otros, mentir, salirse de la fila, violaciones de estacionamiento o de tránsito, falsificaciones menores, bromas o burlas, violaciones relacionadas con los dispositivos electrónicos, demostraciones de afecto en público, etc. La determinación del nivel de gravedad se basará en el evento individual y los descubrimientos administrativos posteriores. Otros eventos importantes/similares: Incidentes que no están definidos en este glosario. Se podrá disciplinar a los estudiantes por delitos graves fuera del campus bajo ciertas circunstancias. Demostraciones de afecto en público: Participar en comportamientos poco apropiados, íntimos, sexuales o sugestivos (como besarse). La determinación del nivel de gravedad se basará en el evento individual y los descubrimientos administrativos posteriores. Agresión física: El estudiante participa en contacto físico que no es grave pero es inadecuado. La determinación del nivel de gravedad se basará en el evento individual y los descubrimientos administrativos posteriores. Daño a la propiedad/vandalismo: El estudiante participa en una actividad que ocasiona la destrucción o afeamiento de una propiedad o destrucción, daño o destrozos intencionales de propiedad pública o privada sin el consentimiento del propietario o de la persona que tiene la custodia. La determinación del nivel de gravedad se basará en el evento individual y los descubrimientos administrativos posteriores. Violencia sexual: Uso de fuerza o amenaza de usar la fuerza para tocar, sentir o lesionar a una persona de una forma sexual contra su voluntad, o de usar la fuerza para hacer el intento. Acoso sexual: Exhibir conductas no deseadas y repetidas de naturaleza sexual que interfieran sustancialmente con el rendimiento académico de un estudiante y/o que creen un ambiente escolar intimidante, hostil u ofensivo, o que causen incomodidad o humillación para este estudiante. Comportamiento verbal o físico no deseado con connotaciones sexuales perpetrado por un adulto o un estudiante que sea lo suficientemente grave o persistente como para crear un ambiente educativo intimidante, hostil u ofensivo, causar incomodidad o humillación o interferir de manera excesiva con el desempeño o la participación escolar de un individuo. Un incidente en que una persona exige un favor sexual de otra bajo amenaza de causarle daños físicos o consecuencias adversas. Ataque sexual: Comportamiento o ataque sexual de forma lasciva. Diversas acciones pueden caracterizarse como ataques sexuales. Andar por el campus/fuera del área: El acto o condición de ausentarse de un área o clase sin permiso o el acto de ingresar en un área sin permiso o sin un motivo legítimo. Armas simuladas/replicadas: Todo instrumento que se vea como un arma pero que no es un arma. Las pistolas de juguete son armas simuladas. Suspensión: También conocida como suspensión externa, significa la eliminación temporaria de un estudiante de todas las clases de enseñanza en el predio de la escuela pública y de todas las otras actividades patrocinadas por la escuela, excepto si lo autorizan el Director o su representante, durante un

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período que no supere los 10 días escolares y dejando al estudiante bajo la custodia de sus padres con tareas para el hogar específicas para que el estudiante complete. Llegar tarde: No llegar al lugar requerido a la hora esperada. Burlas/insultos: Irritar, fastidiar o provocar. La determinación del nivel de gravedad se basará en el evento individual y los descubrimientos administrativos posteriores. Hurto: Obtener o usar a sabiendas la propiedad de otro con la intención de quitarle al dueño, temporaria o permanentemente, su uso o beneficio. La determinación del nivel de gravedad se basará en el evento individual y los descubrimientos administrativos posteriores. Amenaza: Expresar la intención de causar heridas, daños o lesiones. La determinación del nivel de gravedad se basará en el evento individual y los descubrimientos administrativos posteriores. Ingreso sin autorización: Ingresar y/o permanecer en un campus escolar, transporte escolar, o eventos patrocinados por la escuela fuera del campus o en otra propiedad de la Junta Escolar sin autorización o invitación para ingresar y permanecer, e incluye a estudiantes que fueron suspendidos o expulsados. Objetos o comportamiento peligroso: Objetos o acciones no aptos para la escuela porque tienden a perturbar el ambiente de aprendizaje o podrían causar lesiones o trastornos potenciales. La determinación del nivel de gravedad se basará en el evento individual y los descubrimientos administrativos posteriores. Armas: Cualquier instrumento, arma, dispositivo, material o sustancia, animado o inanimado, que se use, o sea fácilmente utilizable, que cause la muerte o una lesión corporal grave o que haga que otra persona sienta temor de sufrir un daño grave. Los ejemplos incluyen, entre otros, todo tipo de armas de fuego (armas utilizadas para disparar, tal como pistolas, pistolas de dardos, armas paralizantes), puñales o dagas, cuchillos, manoplas metálicas, bates, pistolas de gas lacrimógeno, armas o dispositivos químicos, bombas, aerosoles y otros dispositivos destructivos (cualquier elemento que pueda explotar o causar destrucción, tal como granadas, minas, cohetes o misiles). Esta definición excluye a las armas simuladas. Los objetos de todos los días pueden convertirse en armas si se los usa para dañar gravemente o intentar dañar gravemente a una persona. El capítulo 790.001, FS (armas y armas de fuego), brinda una mayor definición de las armas.