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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Afio de la Integración Nacional y el Rea>nocimiento de Nuestra Diversidad"

A

De

Asunto

Referencia

Descriptor

Fecha

INFORME LEGAL N!! l.f J../:f -2012-SERVIR/GG-OAJ

MARIANA BAUÉN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

JOSÉ VALDIVIA MORÓN Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica

Consulta sobre otorgamiento de seguro médicc-e-h!~rab~& CA.S

Oficio N° 051-2012/VIVIENDA/SENCIC0-03.00 AUTOP.IOi;O NACIONAL on SERVICIO CIVIL GEílEN\:iA D!: i'Oi.ITICAS DE GESTiÓN DE

RECURSOS HUMANüS

a) Competencia de SERVIR O '9 MAYO 2012 b) Efectos de los convenios colectivos

c) Limitaciones a la negociación colectiva en e Secto~i!,!CC J B J D O Lima, O 8 MAY 2012 Firma·--~ora· .• ./.~.'..'f.!.. ....

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia, mediante el cual el Gerente General del SENCICO consulta si se puede hacer extensivo a los trabajadores CAS el seguro médico privado del que gozan los trabajadores del SENCICO.

Al respecto, le expreso lo siguiente:

l. Base legal

1.1 De acuerdo con el Informe N° 044-2012-03.01 adjunto al documento de la referencia, el seguro médico que se otorga a los trabajadores del SENCICO tiene su origen en un convenio colectivo que data del año 1991.

1.2 Asimismo, según el artículo 27 del Decreto Legislativo N° 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), "El personal de trabajadores del SENC/CO está comprendido en el régimen laboral correspondiente a los trabajadores que prestan servicios para la actividad privada".

11. Análisis

Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del servicio civil están

contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva.

Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.

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" Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre tema.s genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Extensión de beneficios originados en convenios colectivos 2.2 Según lo expresado por la entidad consultante, el beneficio en cuestión (seguro médico)

nace de un convenio colectivo celebrado entre SENCICO y sus trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, por lo que consulta si es posible extender el mencionado beneficio a sus trabajadores bajo el régimen de contratación administrat iva de servicios.

Sobre el particular, nos remitimos a lo expresado en el Informe Legal N° 1104-2011-SERVIR/GG-OAJ (cuya copia se adjunta), en el cual concluimos que no es posible extender a los trabajadores bajo el régimen CAS los efectos de convenios colectivos celebrados con trabajadores sujetos a otros regímenes laborales.

Limitaciones a la negociación colectiva en el Sector Público 2.3 De otro lado, cabe preguntarse si mediante negociación colectiva entre la entidad y los

trabajadores CAS sería posible otorgar a éstos nuevos beneficios no contemplados en su normativa especial.

2.4 Al respecto, de acuerdo con la Ley Nº 29849, que modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1057, el trabajador sujeto al régimen de contratación administrativa de servicios tiene derecho a la libertad sindical, ejercitada conforme a lo establecido en la LRCT, y normas reglamentarias.

En ese sentido, normativamente se ha reconocido el derecho a la libertad sindical de los trabajadores CAS, siendo la negociación colectiva parte del contenido esencial de dicho derecho, por lo que se entiende implícitamente reconocido en éste.

2.5 De acuerdo con lo indicado, los trabajadores CAS gozan del derecho a la negoc1ac1on colectiva, sin embargo, el ejercicio del referido derecho debe observar los límites impuestos por normas imperativas, entre ellas, las presupuestales que se aplican al Estado en todos sus ámbitos, según lo indicado en el artículo 11-C del Reglamento del Decreto Legislativo N° 10571

.

2.6 En efecto, conforme a la opinión expresada en el Informe Legal N° 337-2010-SERVIR/GG­OAJ (disponible en el portal institucional: www.servir.gob.pe), el ejercicio del derecho a la negociación colectiva, como cualquier otro derecho, no es irrestricto, sino que está sujeto

1 Artículo 11-C del Decreto Supremo N" 075-2008-PCM, agregado por el Decreto Supremo N" 065-2011-PCM. HE/ ejercicio de los derechos colectivos se sujeto o los limites Impuestos por normas imperativos, entre los que se encuentran, cuando correspondo, los presupuesto/es, que deben ser cumplidos en todos los ómbitos del Estado".

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 11Af'lo de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nu4;!stra Diversidad"

a determinados límites establecidos por normas con rango de ley, como por ejemplo, las leyes de presupuesto del sector público.

A modo de referencia, el artículo 6º de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del año 2012, prohíbe en las entidades del nivel de gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento; así como, la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señ'aladas anteriormente.

De este modo, la disposición citada prohíbe a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, otorgar a los trabajadores nuevos beneficios que supongan un incremento remunerativo, independientemente de su denominación, naturaleza o fuente de financiamiento, inclusive de aquellas derivadas de convenios colectivos.

Sobre las condiciones de trabajo 2.7 De acuerdo con Toyama Miyagusuku, citando al profesor ERMIDA URIARTE, la condición

de trabajo "puede abarcar desde sólo las prestaciones que entrega el empleador para la ejecución del contrato de trabajo hasta cualquier prestación que se verifique en una relación laboral", y agrega que "suelen entregarse para que el trabajador cumpla los servicios contratados ya sea porque son indispensables y necesarios o porque facilitan tal prest<fción de servicios"2

Según dicha definición, las condiciones de trabajo son aquellos conceptos que, en dinero o en materiales, el empleador otorga a sus trabajadores para el cabal desempeño de sus funciones, ya sea porque son necesarios e indispensables o porque facilitan la prestación de servicios.

2.8 Cabe anotar que las condiciones de trabajo no forman parte de la remunerac1on del trabajador, en primer lugar porque su otorgamiento no implica una contraprestación por el servicio prestado, en segundo término porque no constituyen una ventaja patrimonial para él y su familia y, finalmente, porque no son conceptos de libre disposición para el trabajador.

2.9 Atendiendo a lo expresado, el seguro médico materia de consulta será considerada como una condición de trabajo sólo si resulta indispensable para la prestación de servicios del trabajador y no genera, además, una ventaja patrimonial para él; por el contrario, si el seguro médico no es indispensable para que el trabajador cumpla cabalmente sus funciones o facilite su labor, no podría ser considerada como una condición de trabajo y, en consecuencia, debería formar parte de su remuneración, al constituirse en una ventaja patrimonial para él.

2 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. "Lo Rento Tributario y lo Remuneración Laboral: Lo necesario distinción en lo fiscalización de lo SUNAT". En: Análisis Tributario, Abril, 2000, p. 18.

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" Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú#

"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

En este último caso, el otorgamiento de un seguro médico al trabajador denotaría un incremento de su remuneración, lo que se encuentra prohibido actualmente en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, según lo establecido en las leyes de presupuesto anual.

Finalmente, cabe señalar que es la entidad pública consultante la que debe determinar en cada caso concreto si el seguro médico resulta indispensable para la prestación de servicios del trabajador, en cuyo caso sería considerada como una condición de trabajo.

111. Conclusiones

3.1 No es posible extender a los trabajadores bajo el régimen CAS los efectos de convenios colectivos celebrados con trabajadores sujetos a otros reglmenes laborales.

3.2 El seguro médico será considerado como una condición de trabajo sólo si resulta indispensable para la prestación de servicios del trabajador y no genera, además, una ventaja patrimonial para él.

3.3 Si el seguro no es indispensable para que el trabajador cumpla cabalmente sus funciones, no será una condición de trabajo sino que formará parte de su remuneración. En estos casos, el otorgamiento del mismo denotarra un incremento de la remuneración del trabajador, lo que se encuentra prohibido en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno durante el presente ejercicio presupuesta!.

Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación, y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.

Atentamente,

OAJ/NM/mro O:/Oocumentos Servir/mrlvera/lnformes/2012/Consulta seguro médico trabajadores CAS

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

CARGO "Afio de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

Lima, 1 5 MAY 2012

OFICIO Nº ~~Cf -2012-SERVIR/PE

Señor HERNANDO CARPIO MONTOYA Gerente General SENCICO Presente.-

SEN C ic§J TRAMITE OOCUMENTARIO

1 8 MAYO 2012

.FRªE~·:cB Hi'ªfi~ó·· o'1 ~~

Referencia a) Oficio N° 051-2012/VIVIENDA/SENCIC0-03.00 b) Oficio N° 149-2012/VIVIENDA/SENCIC0-03.00

0€. Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación a los ( .s-~ ~ documentos de la referencia, por el que consulta si se puede hacer extensivo a los

¡ ~ _ º ~}) trabajadores CAS el seguro médico privado del que gozan los trabajadores del régimen t~ ¡j laboral de la actividad privada de vuestra entidad.

~ -~- . ~ Al respecto, le remito el Informe Legal N° 447-2012-SERVIR/GG­

OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos.

Sin otro particular, quedo de usted.

JCC/M BT /JVM/mro Reg. NV 0005678, 0012518-2012

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Pasaje Francisco de Zela 150

www.servir.aob.pe Piso 10, Jesús Maria Lima 11, Pení T: 51-1-2063370