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Firma Digital y Documento Electrónico Aspectos Técnicos Valor Jurídico y Probatorio Aplicación a la Operatoria Telemática Concordia, 28 de Octubre de 2004 Dra. Paula Mariana Rómulo Coordinadora Técnica del Programa de Actualización en Derecho Informático. Miembro de la Comisión de Informática del CPACF Abogada Asociada Estudio Altmark & Brenna. promulo@altmark- brenna.com.ar

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Firma Digital y Documento Electrónico Aspectos Técnicos

Valor Jurídico y Probatorio Aplicación a la Operatoria Telemática

Concordia, 28 de Octubre de 2004

Dra. Paula Mariana RómuloCoordinadora Técnica del Programa de Actualización en Derecho Informático. Miembro de la Comisión de Informática del CPACFAbogada Asociada Estudio Altmark & Brenna.

[email protected]

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• al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que

• requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control.

• La firma digital debe ser:• susceptible de verificación por terceras partes, tal

que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y

• detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.

Se entiende por firma digital (Ley 25506 Art. 2)

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FIRMA DIGITALFIRMA DIGITAL

Aspectos Aspectos TécnicosTécnicos

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La Firma Digital se compone de:

• Una herramienta o motor de encripción.

Para crear y verificar la firma digital.

• Un sistema de digesto seguro o HASH.

Para garantizar la integridad del mensaje.

• Un juego o par de claves.

Para garantizar la Autoría y el no repudio

• Terceras partes confiables-Certificadores Licenciados

Otorgan seguridad y confiabilidad al manejo de la información

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FIRMA DIGITAL

ASPECTOS JURÍDICOS

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Decreto Nº 427/98

Autoriza la utilización de la firma digital en la instrumentación de los Autoriza la utilización de la firma digital en la instrumentación de los actos internos del Sector Público Nacional , otorgándole los mismos actos internos del Sector Público Nacional , otorgándole los mismos efectos que la firma ológrafa y estableciendo las bases para la creación efectos que la firma ológrafa y estableciendo las bases para la creación de la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional. de la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional. (Abrogado por Ley 25506)(Abrogado por Ley 25506)

Resolución SFP

Nº 194/98

Establece los estándares sobre tecnología de Firma Digital para la Establece los estándares sobre tecnología de Firma Digital para la Administración Pública Nacional. Administración Pública Nacional.

Normativa Nacional sobre Firma Digital

Decreto Nº 1023/2001

En su artículo 21 permite la realización de las contrataciones En su artículo 21 permite la realización de las contrataciones comprendidas en el Régimen en formato digital firmado digitalmente. comprendidas en el Régimen en formato digital firmado digitalmente.

Decreto Nº 889/2001

Aprueba la estructura organizativa de la Secretaría para la Modernización Aprueba la estructura organizativa de la Secretaría para la Modernización del Estado en el ámbito de la Subsecretaría de la Gestión Pública, creando del Estado en el ámbito de la Subsecretaría de la Gestión Pública, creando la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información y otorgándole la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información y otorgándole competencias en materia de firma digital. competencias en materia de firma digital.

Decreto Nº 677/2001

Otorga a los documentos digitales firmados digitalmente remitidos a la Otorga a los documentos digitales firmados digitalmente remitidos a la Comisión Nacional de Valores de acuerdo a las reglamentaciones dictadas Comisión Nacional de Valores de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por ese organismo, similar validez y eficacia que los firmados en soporte por ese organismo, similar validez y eficacia que los firmados en soporte papel. papel.

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Decreto Nº 2628/2002 Reglamentación de la Ley 25506 de Firma Digital. Reglamentación de la Ley 25506 de Firma Digital.

Normativa Nacional sobre Firma Digital

Decreto Nº 283/2003

Autoriza con carácter transitorio a la Oficina Nacional de Tecnologías de Autoriza con carácter transitorio a la Oficina Nacional de Tecnologías de Información a proveer certificados digitales para su utilización en Información a proveer certificados digitales para su utilización en aquellos circuitos de la Administración Pública Nacional que requieran aquellos circuitos de la Administración Pública Nacional que requieran firma digital, de acuerdo a la Política de Certificación vigente. firma digital, de acuerdo a la Política de Certificación vigente.

Decreto Nº 152/2003

Otorga competencia a la Subsecretaría de la Gestión Pública para Otorga competencia a la Subsecretaría de la Gestión Pública para licenciar a los certificadores, supervisar su actividad y dictar normas licenciar a los certificadores, supervisar su actividad y dictar normas tendientes a asegurar el régimen de libre competencia en el mercado tendientes a asegurar el régimen de libre competencia en el mercado de los prestadores y protección de los usuarios de firma digital. de los prestadores y protección de los usuarios de firma digital.

Decreto Nº 1028/2003

Disuelve el Ente Administrador de Firma Digital, creado por el artículo Disuelve el Ente Administrador de Firma Digital, creado por el artículo 11 del Decreto N° 2628/02, cuyo accionar será llevado a cabo por la 11 del Decreto N° 2628/02, cuyo accionar será llevado a cabo por la Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la Subsecretaría de Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la Subsecretaría de la Gestión Pública.la Gestión Pública.

Decreto Nº 160/2004

Designa a los integrantes de la Comisión Asesora para la Infraestructura Designa a los integrantes de la Comisión Asesora para la Infraestructura Nacional de Firma Digital, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° Nacional de Firma Digital, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 25.506.25.506.

Ley 25506 Ley de de Firma Digital - Boletín Oficial del Ley de de Firma Digital - Boletín Oficial del 14/12/200114/12/2001

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Firma Digital en el marco de la Ley 25506

EFICACIA JURÍDICA Art. 1

Firma Digital – Art. 2

Firma Electrónica – Art. 5

Equivalente Funcional – Art. 3

Firma Ológrafa=

Firma Digital

ExclusionesArt. 4

Disposiciones por causa de muerte

Actos Jurídicos del Dcho. de Familia

Actos Personalísimos en General

Incompatiibilidad de instrumentación

Documento Digital - Art. 6

Equivalente Funcional

Escritura=

Documento Digital

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FIRMA DIGITAL Presunción de autoría – Art. 7

Presunción de Integridad – Art. 8

Creada por un certificado válido y vigente

Debidamente Certificada

Emitida y reconocida por un CertificadorLicenciado

Validez – Art. 9

Requisitos

RequisitosLegalesArt. 2 Suceptible de verificación por terceras partes

Permite la identificación del firmante

Detecta alteraciones del documento posterior a su firma

Procedimiento matemático (Criptográfico)

Requiere información que solo conoce el firmante

Se encuentra bajo absoluto control del firmante

Art. 1Decreto

Reglamentario

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Firma Digital en el marco de la Ley 25506

FIRMA ELECTRONICAArt. 5

Conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos

Utilizado por el signatario como su medio de identificación

Carece de alguno de los requisitos legales de la firma digital

En caso de desconocimiento

Corresponde a quien la invoca acreditar la validez

Ejemplos

Firma digital basada en certificados digitales emitidos por certificadores no licenciados

Recursos biométricos (Vgr. lectura del iris del ojo)

Inversión de la carga probatoriaVs. Firma Digital

Claves simétricas (Vgr. Cajeros automáticos)

Art. 1Decreto

Reglamentario

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Firma Digital en el marco de la Ley 25506

Documento Digitalo Electrónico

Representación digital de actos o hechos con independencia del soporte utilizado – Art. 6

OriginalArt. 11

ConservaciónArt. 12

Documentos electrónicos Firma digital

Reproducidos en formato digital a partir de

originales de primera generación en

cualquier soporteFirma digital

Satisface el requerimiento de escritura

RequisitosSe determine su origen o destino (envío de documentos)

Fecha y hora de su generación, envío y/o recepción

Según procedimiento establecido por la reglamentación

Accesible para su posterior consulta

Pleno valor probatorio como original

Satisface la exigencia legal de conservar documentos

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CERTIFICADOSDIGITALES

Concepto: todo mensaje de datos u otro registro que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de la firma - Art. 13

Requisitos de validez – Art. 14

Período de Vigencia – Art. 15

Desconocimiento de validez – Art. 23

No es válidoSi es Utilizado

Una vez revocado el certificado

Finalidad diferente a los fines para los cuales se extendió

Operaciones que superen el valor máximo autorizado

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Firma Digital en el marco de la Ley 25506

CERTIFICADOSDIGITALES

Reconocimiento de Certificados extranjeros – Art. 16

Requisitos

= condiciones exigidas para los certificados nacionales

Acuerdo de Reciprocidad entre la República Argentina y El país del Certificador extranjero.

Reconocidos por un Certificador Licenciado local que garantice su validez y vigencia

Aval de este reconocimiento por la Autiridad de Aplicación.

Ley Modelo CNUDMI de Firmas electrónicas Art. 12 pto 2y 3 “Grado de fiabilidad sustancialmente equivalente”

Art. 28 Dec. Reglamentario

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Firma Digital en el marco de la Ley 25506

Titular de un certificadode firma digital

DerechosArt. 24

ObligacionesArt. 25

Información Precios, cargos y forma de pago

Condiciones de utilización

Elementos técnicos de seguridad empleados

Domicilio y contacto del Certificador

Certificador Licenciado cumpla los servicios pactados

No recibir publicidad comercial del Certificador Licenciado

Solicitar la revocación cuando esté comprometida laPrivacidad de los datos de creación de la firma digital.

Mantener control exclusivo de sus datos de creación deFirma digital, no compartirlos e impedir su divulgación.

Utilizar un dispositivo de creación técnicamente confiable.

Informar el cambio de alguno de los datos contenidos en el Certificado digital que hubiera sido objeto de verificación.

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Firma Digital en el marco de la Ley 25506

CERTIFICADORLICENCIADO

SujetosArt. 17 Organismos Públicos Licenciados que

expiden certificados o prestan serviciosen relación con la firma digital (Vgr.CNV)

Personas de existencia ideal

Registros Públicos de Contratos

Certificados por Profesión – Art. 18. Entidades que controlan la matrícula en relación a servicios profesionales (Vgr. Colegio Público)

LicenciaArt. 20 Intransferible

Solicitud ante el Ente Licenciante

Cumplir con los requisitos establecidos por la Ley

CeseArt. 22

Cancelación de su licencia por el Ente Licenciante

Decisión unilateral comunicada al ente licenciante

Cancelación de su personería jurídica

Actividad en Régimen de Competencia

Arancel establecidoLibremente

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Autoridades de Registro

Autoridad deRegistro

CertificadorLicenciado

Funciones

Remisión de solicitudes aprobadas al certificador

Recepción, validación de solicitudes de revocación y reenvío al Certificador licenciado + identif. del solicitante

Archivo y conservación de la documentación respaldatoria

Se rige

ResponsabilidadArt. 36 Dec.

Reglamentario

Recepción de solicitudes de emisión de certificados

Validación y autenticación de datos de los titulares.

Relación(Delegación)

Es responsable según los alcances de la Ley 25506:• Actos u omisiones de Autoridades de Registro operando tanto

como unidades únicas o subdelegadas.• Puede reclamar a las Autoridades de Registro por los daños y

perjucios sufridos como consecuencia de sus actos u omisiones

Previsiones de la Ley (Dec. Reglamentario arts. 35 y 36)

Contrato

Cumplir politica de certificación y manual de procedimiento

Recaudos para protección de datos personales (Ley 25326)

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Firma Digital en el marco de la Ley 25506

RESPONSABILIDAD

RelaciónCertificadorLicenciado

Titular delCertificado

Previsiones de la Ley Contrato

Condiciones de emisión de certificados

ResponsablePor los dañosY perjuicios Falta de revocación cuando corresponda

Inobservancia de procedimientos de certificación

Incumplir provisiones de la Ley

Errores u omisiones en los certificados

Se rige

Que emita oReconozcaCertificados

Limitación de Responsabilidad

• Casos excluidos taxativamente no previstos en la Ley.• Daños y perjucios por uso no autorizado de certificados.• Inexactitudes en el certificado que resulten de la información facilitada por el titular.

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JURISDICCIÓN

ConflictoCertificadorLicenciado

Particulares

Justicia en lo Civil y Comercial Federal

Conflicto

Justicia en lo Contencioso-Administrativo Federal

Autoridad deRegistro

CertificadorLicenciado

OrganismoPúblico

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Firma Digital en el marco de la Ley 25506

EQUIPARACIÓN A LOSEFECTOS DEL DERECHO

PENAL

Términos

Firma

Suscripción

Documento

Instrumento Privado

Certificado

La creación de una firmadigital o

Firmar digitalmente

Documento digitalFirmado digitalmente

IncorporaciónArtículo 78 bisal Código Penal

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ESTRUCTURAORGANIZATIVA

Autoridad de Aplicación

Sistema de Auditoría

Certificador Licenciado

Comisión Asesora para la Infraestructura

de Firma Digital

Dec. 160/2004

Autoridad de Registro

Titular de Certificados

Ente Licenciante ONTIOficina Nacional de Tecnologías de Información

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APLICACIONES

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Digitalización de Archivos con Valor Jurídico

TRANSFORMACIÓNARCHIVOS

GENERACIÓN

TRANSMISIÓN

CONSERVACIÓN

LEY 25.506

FIRMA DIGITAL

PLENA VIGENCIA JURIDICA

DOCUMENTODIGITAL

JUZGADOSESTUDIOS JURIDICOS

CLIENTES

SUSTITUCION DEL PAPEL ADECUACION DELPROCEDIMIENTO A LA LEY

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VENTAJAS Valor Jurídico

Impacto Ecológico

Menor Costo edilicio

Menor Costo Papel

Reducción Riesgo

OPERATIVAS

ECONÓMICAS

Acceso Remoto

Seguridad

Acceso Múltiple

Acceso Veloz

Confidencialidad

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PRÓXIMAS ETAPAS

DIGITALIZACIÓNON GOING

GENERACIÓN

TRANSMISIÓN

CONSERVACIÓN

DOCUMENTO ELECTRONICO

FIRMADIGITAL

Información Original Digital de Primera Generación

DIGITAL

Notificaciones JudicialesDemandas y demás escritos jurídicos

DIGITALESJuzgado Abogado

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FIN

MUCHAS GRACIAS!

Paula Mariana Rómulo

[email protected]