Finanzas y Derecho Financiero

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AGRUPACION 1983 RESUMEN DE FINANZAS Y DERECHO FINANCIERO

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Resumen sobre Finanzas y Derecho Financiero

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AGRUPACION 1983

RESUMEN DE

FINANZAS Y

DERECHO

FINANCIERO

Unidad IFinanzas

AGRUPACION 1983

El término finanzas proviene del latín "finis", que significa acabar o terminar. Las finanzas tienen su origen en la finalización de una transacción económica con la transferencia de recursos financieros. Ejemplo con la transferencia de dinero se termina una transacción.Las finanzas es la disciplina que estudia la obtención y gestión, por parte de una compañía, individuo o del Estado, de los fondos que necesita para cumplir sus objetivos y de aplicación de los mismos como gastos. Las finanzas pueden ser individuales o empresariales, como así también públicas o privadas. Tienen su origen desde la creación del concepto “dinero”, y en el surgimiento de los primeros prestamistas y comerciantes.

Actividad financiera Es el conjunto de funciones complejas necesarias para la realización de los fines del Estado. Refiere tanto a la selección de objetivos, como a las erogaciones, a la obtención de medios para atenderlas y el manejo y gestión de dichos medios. El concepto de finanzas públicas surge recién a partir del S XVII, con el nacimiento de los Estados como instituciones organizadas. Hasta el momento sólo existían las finanzas privadas. En los imperios y reinados, no había una diferenciación entre el patrimonio personal del monarca y el de los súbditos. El sujeto activo de las finanzas públicas es el Estado (nacional, provincial, municipal) por sí mismo o través de entes autárquicos; y el sujeto pasivo es la sociedad entera.

¿Cuál es la naturaleza de dicha actividad?1. Teorías económicas : todas consideran que la actividad financiera estatal es un fenómeno económico.

A. Escuela Clásica Inglesa: Smith, Ricardo. La acción del estado es un consumo improductivo, dado que al intensificar la presión tributaria sustrae a los particulares una porción de renta que podría haber sido utilizada en una nueva producción de bienes. Smith se constituiría como la parte científica de los fisiócratas. Sus ideas eran básicamente la de un mercado libre, instancia donde confluyen compradores y vendedores, en donde no debe existir una restricción estatal para lograr el precio óptimo; y un Estado que juegue un rol pasivo, pero que brinde justicia al servicio del mercado, esto es, un estado gendarme garantizador de la libertad de cambio de bienes y servicios, del derecho de propiedad, de los contratos, de la defensa exterior, seguridad interior, justicia, entre otras.

B. Teoría del cambio: Jarach. Existe una equivalencia entre los servicios brindados por el estado y las prestaciones de los particulares, éstas constituyen su precio. El impuesto así considerado sería un precio al servicio del estado. Esta concepción es errónea, los individuos carecen de libertad en su elección, ya que es el Estado quien los impone y además no se conoce con certeza la utilidad que se le brinda a los impuestos recaudados.

C. Teoría de la utilidad relativa o marginal: La teoría marginalista consideraba a los individuos como sujeto activo de la actividad financiera, ya que le confiaban a ellos las decisiones acerca de la asignación de los recursos para los gastos del Estado. Sax renueva esta teoría y afirma que el sujeto activo es el estado, es él quien realiza la distribución de los ingresos para la satisfacción de las necesidades. Son los gobernantes quienes deciden las necesidades a satisfacer, sin olvidar que requieren del consenso popular dado que de lo contrario serían desplazados.

D. Teoría de De Viti de Marco: postula dos extremos de Estado: por un lado el absoluto, donde los gobernantes no se identifican con los gobernados y cuyos intereses son distintos. Los primeros brindan servicios que son consumidos por los últimos, pero el precio establecido es aquel que beneficia a los productores. Se trata de un Estado productor monopolista de servicios públicos. Por otra parte habla de estado popular o democrático, en donde si hay identificación entre gobernantes y gobernados y los servicios que presta el estado se brindan al costo, es decir el precio es el que le conviene a los consumidores. Se trata de una especie de cooperativa.

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Los estados reales se encuentran a algún punto intermedio entre los modelos antes expuestos.E. Teoría del consumo: Say. El Estado recauda impuestos y a la vez presta servicios, pero a éstos

no los considera bienes, ni siquiera inmateriales, por ende considera la actividad financiera como un fenómeno de consumo y no de creación ni de cambio de riquezas.

2. Teorías sociológicas : la actividad financiera depende del carácter y naturaleza del fenómeno social Estado. Tiene como exponente a Vilfredo Pareto, quien sostiene que el Estado representa la asunción del poder por un grupo seleccionado de hombres -elite- que se adueñan del gobierno estatal y lo explota no en beneficio de los gobernados sino en beneficio propio, extrayendo del pueblo los recursos necesarios para satisfacer sus propios intereses. La actividad financiera encuentra un límite en la necesidad de mantener tranquila a la población y evitar una reacción que pueda derrocar al gobierno. Por ende el Estado sólo brinda los servicios mínimos.

3. Teorías políticas: Tiene como exponente a Benvenuto Griziotti. Según él, siendo políticos el sujeto de la actividad financiera (Estado), los medios o procedimientos (prestaciones obligatorias) y los fines perseguidos, debe aceptarse que la actividad financiera es de naturaleza esencialmente política.Algunas de sus ideas:

♂ El fenómeno financiero es la actividad del Estado tendiente a repartir la carga presupuestaria entre categorías, clases y generaciones de contribuyentes.

♂ La decisión del Estado que determina sus gastos es previa a la elección de los recursos e independiente de éstos.

♂ Los fines del Estado son limitados, por ende el gasto público también lo es. En cambio los recursos a los que puede acudir el Estado son de una abundancia relativa.

♂ Las finanzas públicas son un fenómeno político. El Estado es el sujeto activo de la actividad financiera y su accionar se encuentra motivado por fuerzas políticas y sujeto a normas jurídicas.

♂ La causa jurídica del impuesto es la capacidad contributiva de los sujetos pasivos. 4. Teorías constitucionalistas: surgen a partir de las teorías políticas, y tienen su base en la preexistencia

de una constitución. Horacio Corti es uno de sus grandes defensores y sostiene, que la actividad financiera pública es la actividad encaminada a la obtención de ingresos y realización de gastos a los efectos de hacer efectivos los procedimientos (democráticos) y los derechos (fundamentales) establecidos en la CN. Por ende se trata de un medio para alcanzar un fin.

5. Enfoque de las finanzas clásicas : siguiendo las ideas de Smith; la doctrina liberal de las finanzas públicas se sustentaba en los siguientes principios:

Límites a las tareas del estado. Los cometidos de éste eran básicamente: defensa exterior, seguridad interior, justicia y obras públicas. (Necesidades primarias de un Estado Gendarme).

Adopción de tributos que alteren en el menor grado a los precios del mercado y la distribución de los ingresos.

Equilibrio del presupuesto anual: rechazo tanto del déficit como del superávit presupuestario.

Distinción entre finanzas ordinarias y extraordinarias. Las primeras cubren los gastos con los recursos patrimoniales y los impuestos, en cambio las segundas los cubren con el endeudamiento y otras medidas monetarias y fiscales.

Esta doctrina liberal sufre un gran cambio luego de la Primera Guerra Mundial y la Crisis del `29. Las políticas de posguerra, los programas de seguridad social, las políticas de desarrollo económico y la planificación de la economía fueron algunos de los cambios que se suscitaron. El papel del Estado pasa a ser el de interventor en la economía.

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6. Keynes: sus lineamientos básicos fueron los siguientes: El Estado tiene el papel de reactivante de la economía, mediante las inversiones que suple

la insuficiencia de la inversión privada. Una de las formas de reactivar la economía es a través de las obras públicas. Éste es un

paliativo de la desocupación. Las finanzas públicas, es decir la actividad financiera del Estado como producción y

suministros de bienes y servicios públicos y además como correctora del nivel de empleo y de crecimiento del ingreso nacional.

7. Conclusión : posiblemente la conclusión cierta sea la insuficiencia de toda doctrina unilateral. No hay que aferrarse a una concepción determinada ya que, de acuerdo a Fonruoge, si bien la actividad financiera tiene una base económica, no se puede desconocer la influencia de los demás elementos como ser los políticos, los sociológicos, etc.

Momentos constitutivos de la actividad financiera1. Presupuesto2. Obtención de los recursos3. Aplicación de los recursos como gatos4. Control

Necesidades PúblicasEn realidad no son las necesidades públicas las que determinan los fines del Estado para satisfacerlas ya que dichas necesidades no preexisten al aparato estatal. Una vez constituido el Estado, éste asume determinadas necesidades como propias, se dispone a satisfacerlas y es allí cuando se convierten en necesidades públicas. Las necesidades no son públicas por su naturaleza sino que llevan ese carácter cuando así lo determina el Estado. Son los fines del Estado los que determinan esas necesidades. Las necesidades públicas son “sentidas” por los dirigentes que integran el aparato estatal. La existencia de un Estado como organización, implica en primer lugar la necesidad de crear los órganos que componen esa organización, independientemente de los demás fines que el Estado persiga. Por ejemplo si se trata de un Estado democrático, atento a la división de poderes, se necesitará de un PE, un PL y un PJ. Son en definitiva necesidades inherentes a su existencia y en cierto modo previas e independientes de las demás tareas que debe cumplir.Por otro lado, los fines que las fuerzas políticas dominantes le asignan al Estado determinan la existencia de otras necesidades públicas que pueden coincidir con las individuales o no.

Bienes y servicios públicosSon bienes y servicios públicos aquellos que son producidos y brindados por el Estado capaces de satisfacer las necesidades públicas. El Estado puede producirlos por sí mismo o bien otorgar a un particular la concesión. Son públicos por ser considerados propios por el Estado, al igual que las necesidades públicas. Estos bienes y servicios son prestados por la decisión de los organismos del Estado.

♪ Servicios públicos divisibles: son aquellos que satisfacen al mismo tiempo una necesidad pública y una individual.

♪ Servicios públicos indivisibles: aquellos que sólo satisfacen una necesidad pública y por ende al no satisfacer paralelamente una individual no puede ser demandado por los individuos.

Unidad II1. Método unitario es sostenido por Griziotti, quien pretende abordar a las finanzas desde una

nueva ciencia la “Ciencia de las Finanzas” y fundir en un todo indivisible los diferentes aspectos (económico, político, jurídico y técnico) de la actividad financiera. Para él es imposible separar el estudio de las ciencias de las finanzas y del derecho financiero.

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2. Método dualista persigue estudiar las finanzas desde uno u otro aspecto, dado que es una cuestión multidisciplinaria y no hay que atenerse sólo a una disciplina. El aspecto financiero no sirve para sustentar la autonomía de ninguna ciencia, sino que sirve para delimitar dentro de cada ciencia como el Derecho, la Economía, etc. aquellas partes que refieren al fenómeno financiero.

Disciplinas que estudian la actividad financiera

A. Ciencia de las Finanzas: es una ciencia social que se puede abordar desde los métodos antes explicados. En la actualidad es utilizado el método dualista o multidisciplinario.

B. Derecho financiero: es una rama del derecho que estudia la actividad financiera. C. Economía financiera: estudia la manera en que el estado participa de la economía. Si lo hace,

cómo, qué es lo que satisface, cómo obtiene los recursos, cómo los aplica en los gastos, etc. D. Herramientas para las finanzas públicas la contabilidad pública se encarga de estudiar las

finanzas del estado hacia adentro, no tiene en cuenta los efectos, sino la administración de los recursos, ver en que se gastan, etc. la estadística es otra herramienta dado que para conocer políticas económicas, alcanzar objetivos, estableces metas, requiero de estadísticas.

Unidad III

Derecho financieroEs el encargado del estudio del aspecto jurídico de la actividad financiera. Es una disciplina integrante del derecho público. Hay discrepancia en la doctrina respecto de la consideración de esta rama del derecho como autónoma o no. La mayor parte entiende que sí, ya que existe un conjunto de relaciones sociales que demandan un ordenamiento jurídico propio y además al referirse a autonomía, no se pretende hablar de compartimentos estancos, ya que esta rama del derecho actúa, al igual que las demás, en conexión con las distintas ramas, afirmando el principio de unidad del derecho. Ramas

A. Derecho Tributario: estudia los tributos en general como actividad estatal. Las relaciones del Estado con los particulares y de los particulares entre sí. La obligación tributaria sólo nace cuando hay una correspondencia con el hecho impuesto en la ley. Esta rama se relaciona con el momento constitutivo: la obtención de recursos.Es la única rama que goza de autonomía científica, legislativa, didáctica, etc.

B. Derecho patrimonial público: estudia el aspecto jurídico de los bienes públicos, tangibles o no.C. Derecho del Crédito Público: estudia los préstamos que obtiene el Estado para hacer frente a las

distintas erogaciones.D. Derecho Monetario: estudia todo lo relacionado a la moneda, por ejemplo la emisión, la

equivalencia de la moneda local con una extranjera, la circulación, etc. E. Derecho Presupuestario: es la rama encargada de estudiar todo lo referido al presupuesto. Su

elaboración, sanción, ejecución, y control. Y el derecho constitucional presupuestario atiende a las cuestiones constitucionales que tienen que ver con el Presupuesto.

Derecho tributarioEs la rama que estudia el aspecto jurídico de la tributación: como actividad estatal, en las relaciones de éste con los particulares y de los particulares entre sí. CodificaciónHay una tendencia mundial a la codificación del derecho tributario siguiendo en nuestro caso el modelo preparado por la OEA.

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♪ A nivel Nacional no existe aún un Código Fiscal, sólo existe el Código Aduanero que se limita sólo a esa materia. Existe una ley nacional la 11683 llamada “Ley de Procedimiento Tributario”.

♪ En el orden provincial todas las provincias han dictado sus Códigos y han tenido como modelo el de Buenos Aires sancionado en 1948. La Ley Impositiva Anual de la Provincia de Santa Fe establece primordialmente las distintas alícuotas es decir porcentajes ya que por ejemplo no es el mismo % el que se aplica a un almacén o a una empresa.

♪ Por su parte los municipios tienen sus Códigos Tributarios, los cuales deben estar sujetos a un modelo preestablecido. Sólo pueden modificarles algunas cuestiones que no sean sustanciales.

Es importante destacar que de acuerdo al mandato constitucional: no hay tributo sin ley, cada impuesto tiene su ley correspondiente.

Relaciones del Derecho financiero con otras disciplinasa. En primer término se relaciona con la Economía Política y con las Ciencias de las Finanzas,

fundamentalmente por la importancia que tiene el factor económico.b. Con el Derecho Administrativo comparte el sujeto, es decir la administración pública, pero sus

finalidades son distintas. c. Con el Derecho Constitucional también se relaciona fundamentalmente debido al control

constitucional de las leyes, además son muchos los principios constitucionales que rigen la actividad financiera. Recordar que el presupuesto es una ley.

d. Con el Derecho Internacional se relaciona debido a que el desarrollo e intensificación de las relaciones comerciales ha llevado a la internacionalización de las finanzas.

e. Con el Derecho Penal encuentra su vinculación cuando se violan las leyes tributarias.f. Con el Derecho Procesal se relaciona a la hora de la percepción de impuestos y otros gravámenes.g. Con el Derecho Privado existe también una relación. La materia impositiva por ejemplo pertenece

al derecho público, sin embargo de manera subsidiaria se pueden aplicar principios del derecho privado. Las normas jurídicas del derecho privado actúan en un ámbito distinto a las del derecho público, las primeras regulan relaciones entre particulares mientras que las segundas las del Estado, con lo cual coexisten perfectamente.

Unidad IVFuentes del Derecho Financiero

1) La constitución . Nuestra CN tiene diversos principios generales del derecho dotados de obligatoriedad. Algunos de ellos son: la libertad en todas sus manifestaciones; la igualdad ante la ley y ante las cargas públicas; principios generales de la tributación como igualdad, equidad, proporcionalidad de los impuestos y contribuciones; y principios generales del crédito público (objetivo del los empréstitos y operaciones de crédito. Ver artículos: 4, 9 a 12, 14 a 20 de la CN.De acuerdo a Horacio Corti, los valores constitucionales tienen preeminencia sobre cualquier otro tipo de disquisición teórica. La CN se sustenta en dos grandes pilares:

La declaración de derechos y garantías. Esto determina el contenido de las normas.

La organización democrática del poder. Esto determina el procedimiento a seguir para la creación de dichas normas.

¿Qué es actividad financiera desde el punto de vista jurídico-constitucional?Es la actividad encaminada a la obtención de ingresos y realización de gastos a los efectos de hacer efectivos los procedimientos y los derechos fundamentales establecidos en la CN.¿Cuáles son las normas financieras?Son aquellas que refieren a los gastos y recursos requeridos para efectivizar los procedimientos democráticos y los derechos constitucionalmente establecidos.

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Principios financieros constitucionalesa. Principio de coherencia . La actividad financiera esta compuesta por dos sectores, los

recursos y los gastos. Este principio afirma que ambos sectores son interdependientes, es decir no cabe aislarlos, y que dicha interdependencia es jurídica, esto es, están sujetos a los mismos principios. Unidad jurídica de la actividad financiera.

b. Principio de trascendencia . La actividad financiera, (actividad recaudatoria + erogatoria), esta subordinada a la CN, es decir tiene como finalidad hacer efectivos los derechos y las instituciones constitucionales.

c. Principio de igualdad tributaria . Refiriendo exclusivamente a nuestra materia, este principio afirma que las distinciones que están totalmente prohibidas son las arbitrarias, es decir las carentes de razonabilidad. Hay diferencias justas que sí deben tenerse en cuenta, para ello el principio a aplicar es aquel que tiene en cuenta la capacidad contributiva de las personas. Distinguir de acuerdo a dicha capacidad no es arbitrario, es más su no consideración es violar el principio de igualdad. La igualdad en esta materia tiene dos ejes: en el eje horizontal hablamos de generalidad, esto es, a igual capacidad contributiva igual tributo; y en el eje vertical personas de diferente capacidad contributiva son tratadas igual en cuanto el tributo es proporcional a la capacidad de cada una de ellas.

d. Principio de igualdad erogatoria . Este principio tiene en cuenta los distintos grados de inefectividad jurídico-constitucional. Es decir así como a mayor capacidad contributiva mayor tributo, en este caso aquel sector que menos haga efectivos sus derechos es el que más debe ser tenido en cuenta a la hora de las erogaciones. Es decir a través del sector de los gastos públicos se trata de lograr una igualdad en el efectivo ejercicio de los derechos. Es una atribución del Congreso (art. 75).

e. Principio de equidad recaudatoria . Impone una armonía entre el poder tributario estatal y el derecho de propiedad. Si bien este derecho puede verse afectado por un tributo, cuando la prestación requerida es excesiva, esto se llama confiscación, cuestión vedada de acuerdo al art. 17 CN. El límite para saber cuando un tributo deviene confiscatorio no es exacto, habrá que tener en cuenta cada caso particular, pero en líneas generales hay confiscación cuando a través del tributo se impide el ejercicio de los derechos fundamentales. Se pone un límite a la cantidad de bienes o recursos que resultan exigibles.

f. Principio de equidad erogatoria . Este principio implica la ampliación del grado y espectro de los derecho efectivos. Por ejemplo la CN establece el derecho a una vivienda digna, es obligación del Estado hacer efectivo dicho derecho por ejemplo a través de subsidios.

g. Principio de solidaridad . Afirma que quedan justificadas las acentuadas desigualdades recaudatorias para reforzar la igualdad erogatoria. Esto implica que aquellos que tengan mayores ingresos sen lo que más contribuyan, y que aquellos que tienen mayor precariedad jurídica sean considerados más que proporcionalmente a la hora de efectuar las erogaciones públicas.

h. Principio de razonabilidad . Deriva del artículo 28 de la CN. Dado que la actividad financiera es el medio para alcanzar el efectivo ejercicio y protección de los derechos, éstos no pueden verse afectados por los actos u omisiones de tipo financiero. Dicha actividad debe ser razonable de lo contrario viola la CN.

i. Principio de legalidad . La máxima en esta materia es nullum tributum sine lege. Lo que se busca es que sean los representantes del pueblo quienes intervengan en el dictado de normas tendientes a obtener del patrimonio de los particulares los recursos para el cumplimiento de los fines estatales. Es sólo el Congreso el encargado de imponer contribuciones, de hecho el PE no puede hacerlo de acuerdo al art. 76 y 99 inc. 3. En cuanto a la faz erogatoria también es atribución del PL fijar anualmente el presupuesto general de gastos.

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2) La ley . En nuestro sistema, la ley tiene un papel muy importante dado que nadie puede ser obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe (art. 19 CN), aplicado el concepto a la materia significa que sin ella no podrían existir tributo, presupuestos o empréstitos, dicho de otra forma sin ley no habría actividad financiera. Algunos suelen distinguir entre ley formal y ley material. Para nosotros ley es en sentido formal, es decir es el acto emanado del PL sancionado conforme a los procedimientos establecidos en la CN. La ley no es cualquier acto emanado del PL sino el que cumple con los requisitos antedichos.

3) Leyes delegadas y decretos-leyes . La facultad de sancionar leyes corresponde exclusivamente al PL, sin que resulte admisible su delegación en el Ejecutivo en épocas de normalidad constitucional. Los decretos-leyes sólo eran concebidos en época de anormalidad, esto es durante los gobiernos de facto. La SCJ en el Caso Peralta justificó los DNU dictados por el PE. En la Constitución existen normas importantes al respecto:

♦ Artículo 76.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.

♦ Artículo 99.- El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

4) Los reglamentos . El PE tiene dentro de sus atribuciones, la facultad de expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. Art. 99 inc. 2 CN.

5) Tratados internacionales . El art. 31 de la CN, eleva las convenciones internacionales al rango de ley suprema de la nación. Los tratados se dividen en dos: los enumerados en el art. 75 los cuales gozan de jerarquía constitucional y los no enumerados que se encuentran por debajo de la CN pero por encima de las leyes. A partir del caso Ekmekdjian, las normas de los tratados enumerados en la CN son operativas, es decir los derechos contenidos en dichos instrumentos no requieren de una reglamentación para su cumplimiento por parte del Estado.

6) Acuerdos y convenciones internos . Nuestra CN autoriza los tratados interprovinciales sobre materias que no sean de orden político, con conocimiento de ello por parte del Congreso. Con respecto a la materia financiera son perfectamente válidos, por ejemplo pueden prevenirse a través de estos acuerdos la doble imposición de un gravamen. Con la ref. de 1994 se constitucionaliza el régimen de coparticipación, en donde una ley convenio sobre la base de un acuerdo entre Nación y provincias, instituirá regímenes de coparticipación de las contribuciones.

7) Otras fuentes . La doctrina y la jurisprudencia aunque no sean obligatorias constituyen fuentes del derecho financiero. La falta de codificación, los vacíos a llenar mediante la interpretación de los principios, etc. son cuestiones que le dan importancia. Los usos y costumbres no son reconocidos como fuentes, pero algunos autores las aceptan con carácter secundario.

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Interpretación de las leyes financieras

Aquella parte de la doctrina que le asigna la condición de normas de excepción, aplican medios interpretativos también excepcionales. Están quienes dicen que en caso de duda las normas deben interpretarse a favor de los particulares o los que sostienen lo contrario, la interpretación debe hacerse a favor del Estado. Actualmente la mayoría considera que las leyes financieras son leyes ordinarias, por ende crean derechos y obligaciones normales y ordinarias, y son además el medio para la subsistencia del Estado y la realización de sus objetivos. Deben ser aplicadas e interpretadas como las de las demás ramas del derecho. El intérprete debe utilizar todo los medios a su alcance, ya sea la letra de la ley, la intención del legislador, los trabajos legislativos, etc. atribuyendo mayor relevancia a la realidad económica y a la finalidad de las leyes financieras. La interpretación deberá ser armónica, esto es contemplar la totalidad de los preceptos de la norma y a su vez armonizarla con las demás normas integrantes del ordenamiento jurídico. No debe actuar con preconceptos a favor o en contra del individuo ni del Estado; ya que la finalidad deber ser siempre alcanzar el sentido de justicia.

Vigencia de las normas financieras

1) En el tiempo → Hay normas que determinan expresamente el momento de su entrada en vigencia. Las que no designan tiempo, serán obligatorias a los ocho días siguientes al de su publicación en el B.O En cuanto al cese de los efectos, puede ocurrir que expire el término de vigencia previsto en la ley; que el legislador la derogue expresamente; o bien que lo haga tácitamente al dictar otra ley incompatible con la anterior. La ley de presupuesto sin embargo tiene vigencia fija e inalterable, dura un año de acuerdo a la CN (art. 75 inc. 8). Sin embargo si comienza el nuevo año y no hubo sanción de la nueva ley de presupuesto se comenzará con el presupuesto anterior. Retroactividad: el principio general es que las normar rigen para el futuro. En ciertos casos y por excepción, pueden ser retroactivas, ya que la CN prohíbe la retroactividad de la ley penal, y el Código Civil dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, “salvo disposición en contrario”. El legislador puede otorgarle dicho efecto, pero no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. La mayor parte de la doctrina entiende que la ley nueva podrá aplicarse a las obligaciones en curso de formación o que no estén definitivamente constituidas. Si la obligación financiera ya está constituida, o bien se ha extinguido, o sus efectos ya se han consumado, la nueva ley no puede alterarla.

2) En el espacio → el principio de territorialidad tiene aplicación obviamente en el derecho financiero. De acuerdo al art. 1 del Código Civil, las leyes financieras al igual que las demás son aplicadas a las personas y a las cosas que se encuentran en jurisdicción de nuestro país. Se comprende no sólo la superficie terrestre sino también el espacio aéreo que se extiende sobre ella y las aguas que la bañan.

Unidad VGasto Público

ConceptoSon las erogaciones dinerarias que realiza el Estado en virtud de una ley para cumplir con sus fines consistentes en la satisfacción de necesidades públicas. La función del Estado no es ahorrar sino gastar, ahora bien debe hacerlo de manera eficaz, eficiente y económica. Si al finalizar el ejercicio financiero,

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sobra dinero, puede haber ocurrido que el sector público recaudó de más y por ende debe disminuir los tributos, o bien es más factible que no lo haya gastado del todo y por ende no haya logrado satisfacer de manera óptima las necesidades colectivas.

Teoría de los gastos públicosTiene en cuenta la finalidad y los efectos que produce el gasto público sobre la vida social y económica de la Nación. Ese estudio permite determinar el procedimiento más racional para la mejor producción de bienes y servicios públicos con la obtención forzada de un mínimo de medios de la renta total de la Nación. Dará una idea aproximada de los límites de la erogación estatal.

EvoluciónLa evolución tiene que ver con una nueva concepción del gasto público y de las finalidades del Estado. En el primer sentido hay que decir que el GP no es sólo la causa de los ingresos que requiere el Estado para satisfacer las necesidades, es también un importante factor de redistribución del ingreso, de estabilización económica, de incremento de la Renta Nacional, y tiene una gran influencia en la plena ocupación, el consumo, el ahorro y la inversión. En cuanto al segundo aspecto, cabe mencionar, que el Estado ya no es un mero consumidor de bienes, que a través de la absorción de una parte de los bienes de la comunidad provoca un empobrecimiento de la misma, (concepción Clásica); sino que el Estado asume hoy una función de redistribuidor de riquezas, es decir habría una equivalencia entre lo recaudado y lo gastado por el Sector Público. Sería éste una especie de filtro.

Bienes privados → sus características:

Existe propiedad privada de los mismos.

Principio de exclusión, es decir hay rivalidad en su consumo. Si A consume este alfajor B no lo puede consumir.

La exclusión se lleva a cabo por el sistema de precios. Aquellos que están dispuestos a o pueden pagar determinado precio lo consumirán, los que no estén dispuestos o no puedan, no.

La planificación de la producción y el consumo es efectuada por el mismo mercado. Éste determina la oferta y la demanda y el precio.

El costo marginal de la producción es distinto de cero, es decir los precios son superiores a dicho costo. Esto es lo que ocurre en el capitalismo moderno, que al contrario del capitalismo puro, existen fallas del mercado, como los monopolios, la rigidez en la producción, externalidades negativas, publicidades agresivas, etc. todas estas cuestiones justifican que el Estado en su correcta medida intervenga, estableciendo precios máximos, subsidios, impuestos, etc.

Existencia de un obstáculo, esto es un precio. Son además divisibles, dado que cada individuo puede cuantificar a través del precio lo que le ha costado obtenerlo y en cuánto se ha beneficiado.

Bienes públicos Una de las formas útiles para apreciar la participación estatal en la actividad económica es determinando la proporción de la producción pública en la producción total; o bien determinando el Valor agregado del sector público dentro del Valor agregado total, o sea el PBI.

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Un bien público es aquel bien material o inmaterial producido por el Estado, ya sea a través de la Administración pública central, de un ente descentralizado, empresa pública, etc.; y su consiguiente oferta a la comunidad para satisfacer alguna necesidad de orden público. Algunos supuestos:

1. Un bien producido por el Estado que satisface una necesidad individual o de orden privado. Ej. Energía eléctrica brindada a una empresa. Dicho bien será público visto desde el aspecto de su producción y privado de acuerdo a la necesidad que esta satisfaciendo.

2. El Estado por intermedio de una empresa privada satisface una demanda de la sociedad. Acá se trata de un bien privado que satisface una necesidad pública.

Clasificación A. Bienes preferentes los bienes y las necesidades públicas respectivas no provienen de las

preferencias de la sociedad, sino que son impuestos por el Estado. Hay beneficiarios directos, por ejemplo aquel que recibe una copa de leche o una campaña de vacunación obligatoria, pero también se produce una externalidad positiva sobre el resto de la sociedad que de acuerdo al ejemplo dado sería en materia de salud.

B. Bienes sociales estos bienes responden a necesidades que siente la sociedad y que son expresadas a través del voto. El mecanismo de elección y determinación de estos bienes es esencialmente político, porque esta basado en decisiones de esa índole. Esto se plasma en las asignaciones existentes en el Presupuesto. EJ. Defensa, Justicia, Seguridad, etc.

1. Bienes públicos puros sus características son las contrarias a las de los bienes privados.

No rige el principio de exclusión, cada persona puede utilizar de la misma cantidad del bien en cuestión. La cantidad provista del bien es uniforme para todos. Ej. La justicia, la defensa nacional, etc.

Son indivisibles, dado que es para todos, no es posible establecer cuánto de la prestación estatal atañe a cada individuo beneficiario.

El costo marginal de producirlos es cero. Ahora bien, si de manera significativa cambia por ejemplo el número de usuarios o consumidores, será necesario aumentar el servicio o el la cantidad de bienes y el costo sería distinto de cero.

¿Cómo se financian? La forma más usual es a través de los impuestos, pero se puede hacer también por medio de empréstitos, venta de activos del Estado, privatización de empresas, creación de dinero, etc. Estos bienes son suministrados a la sociedad en su conjunto y no existe una relación directa entre las ventajas sociales ofrecidas por el Estado y los impuestos que se pagan, ya que cada uno paga de acuerdo a su capacidad contributiva. Los free riders son personas que disfrutan de la acción estatal sin contribuir aún teniendo capacidad para hacerlo.

2. Bienes públicos no puros puede ocurrir que se debilite el principio de la no exclusión, hay cierta rivalidad en su consumo porque se alcanzó un límite en su utilización, Ej. Un hospital público saturado de pacientes. Por ende la demanda adicional implica un costo adicional que ya no será igual a cero, de acuerdo al ejemplo se necesitaran más hospitales. ¿Cómo se financian? A través de las tasas o contribuciones especiales de mejoras. En estos casos existe una relación entre el tributo que se debe pagar y en consumo o uso del bien no puro. De esta manera se logra evitar la congestión por ejemplo en el hospital, se puede aplicar un arancel hospitalario.

3. Bienes públicos cuasi-privados cuando el sector público a través de una empresa pública provee un determinado servicio o bien, a cambio de un precio o una tarifa. Rige el principio de exclusión, el de divisibilidad, y el de costo marginal positivo. ¿Cómo se financian? A través de ese precio o tarifa.

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Gastos y recursos públicos Ambos momentos constitutivos de la actividad financiera, se relacionan en tanto que son elementos de control de la economía. El recurso no tiene como única finalidad cubrir el gasto sino que es una forma de intervenir en la economía. El gasto por su lado no es sólo la causa de los ingresos, sino que distribuye los ingresos, estabiliza la economía, etc.

Reparto I. En cuanto al lugar: algunos sostienen que debe repartirse proporcionalmente a los ingresos

obtenidos por el Estado de cada provincia o región. Otros sostienen que debe repartirse en aquellos lugares donde se produzca la máxima utilidad. Y para otros el reparto ideal sería aquel que logre un desarrollo equilibrado de todas las regiones del país.

II. En cuanto al tiempo: si se trata de gastos públicos muy grandes, es correcto hacerlo en varios ejercicios financieros, ya que el costo no podría ser afrontado en uno solo.

Marco y encuadre jurídico 1. El marco esta dado por la CN:

Art. 75 inc. 8: Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.Respecto del presupuesto, este debe hacerse siguiendo los criterios objetivos de reparto, equidad, solidaridad, grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio.

2. El presupuesto tiene carácter de ley formal, los recursos solo los calcula, pero no los puede crear. Estos son creados por otras leyes. En cuanto a los gastos, el presupuesto sólo los autoriza, no obliga al PEN a realizar todas las erogaciones, la única obligación de éste es no sobrepasar el límite máximo autorizado.

3. El jefe de gabinete es quien envía al Congreso el proyecto de Presupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de Gabinete y aprobación del PE.

4. El Gasto Público esta regulado por la ley de Administración Financiera y Control Nº 24156. La misma establece los procedimientos de estimación, autorización, y ejecución, como también los controles internos y externos por parte de la Sindicatura Gral. De la Nación y la Auditoria Gral. De la Nación.

5. Una vez promulgada la ley de Presupuesto, el PE debe decretar la distribución administrativa del presupuesto de gastos. El reparto de los gastos entre los poderes públicos, se hace de acuerdo al criterio administrativo, se distribuyen en orden decreciente y se agrupan según los órganos que los realizan y las funciones a que se destinan.

6. La ley 24156 establece: Art. 38. Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto, debe indicar de donde

se obtendrán los recursos para su financiamiento. Art. 39. El PE no podrá disponer del crédito para una finalidad distinta a la prevista, pero si

puede ser autorizado para gastar en cuestiones no incluidas en el presupuesto, para atender casos como epidemias, terremotos, inundaciones, u otros de fuerza mayor, dando conocimiento al Congreso.

Aumento del Gasto PúblicoSe atribuye a Wagner el haber observado primero el constante aumento de los gastos públicos en los Estados Modernos. ♀ Aumento absoluto → esta dado, efectuando comparaciones temporales, por el incremento de sus componentes. Tiene que ver con el cambio en las necesidades públicas. En un sentido vertical, decimos

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que hay necesidades que se han ido profundizando, en un sentido horizontal significa que se han ido incorporando nuevas necesidades. En la actualidad podemos mencionar de estas últimas la necesidad de preservar el medio ambiente. Las guerras generan un aumento absoluto del gasto al igual que la intervención estatal, que cuanto mayor sea la misma mayor es el gasto. ♂ Aumento relativo → resulta de vincular a través de un cociente el aumento del gasto público con el incremento de alguna variable macroeconómica.

1. Causas aparentes: la comparación del gasto público a través del tiempo, exige que los valores a comparar sean homogéneos. Por ejemplo no se puede comparar cuando ha cambiado los criterios de contabilización. Otra causa del aumento aparente es la desvalorización de la moneda de papel en régimen de curso forzoso. Los gastos públicos representan adquisiciones de bienes y servicios en el mercado, la desvalorización del dinero implica un aumento de los gastos públicos en su valor nominal, pero no necesariamente en su valor como moneda constante. Por ende para hallar el posible aumento real es necesario deflacionar el monto nominal de los gastos.

2. Causas Reales: el gasto realmente ha aumento debido al surgimiento de una causa que lo justifica, en tal caso es posible comparar el antes con el después de la causa. Por ejemplo, si el Estado se expande territorialmente, el gasto aumentará dado que hay nuevas regiones por atender, o realizarle inversiones para su desarrollo. Lo mismo ocurre si aumenta la población dado que se deberá aumentar el volumen de los servicios estatales. Otro ejemplo es si aumenta la Renta Nacional, el Estado cuenta con más fondos para satisfacer más intensamente las necesidades o bien asumir otras nuevas.

Clasificación 1) Criterio administrativo

a. Clasificación institucional. ¿Cuánto gasta cada organismo o jurisdicción? ¿Cuánto gasta el PL, o el PJ? ¿Cuánto gasta el Ministerio de…?

b. Clasificación por objeto. ¿En qué se gasta? En compra de inmuebles, en bienes y servicios, en maquinarias, etc.

c. Clasificación por finalidades. ¿Para qué se gasta? Para mejorar la salud, la defensa, para el desarrollo económico, etc.

d. Clasificación por programas. ¿Cómo se gasta? Los funcionarios deben en cada programa detallar y especificar todo lo que van a hacer con los recursos. Si se trata de la construcción de una obra por ejemplo, habrá que decir cómo se va a financiar, cuántos recursos humanos o de capital se necesitarán, que tiempo llevará, con que finalidad se hace, etc.

e. Clasificación geográfica. ¿Para dónde se direcciona el gasto? Hacia la Nación, provincia, municipio, etc. recordar que la CN en el art. 75 inc. 8 establece que la distribución será solidaria, con lo cual las provincias que más aportan no reciben en la misma medida, dado que contribuyen con las provincias más pobres.

2) Criterio económico a. La doctrina financiera clásica distinguía entre gastos ordinarios y

extraordinarios. Los primeros eran los gastos periódicos que debían ser solventados con recursos también ordinarios como los tributos. Los segundos por ejemplo los gastos originados por una guerra, debían ser solventados con recursos extraordinarios como los créditos.

b. Villegas nos habla de gastos corrientes y gastos de inversión. Gastos corrientes no modifican el patrimonio del Estado. Se los puede dividir en gastos corrientes de consumo, son aquellos que sirven par la producción de los servicios del Estado, son de utilidad directa para los

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destinatarios; y en gastos corrientes de transferencia que son los que distribuyen a determinados beneficiarios el dinero extraído de los otros sujetos. Ej. Los sueldos, la reparación de una obra pública, el gasto de energía, el pago de la deuda, ya que el Estado les cobra a unos y les transfiere a los tenedores de títulos, los subsidios o subvenciones, etc.Gastos de inversión modifican el patrimonio del Estado. El gasto está destinado a la adquisición o producción de bienes que incrementan el activo fijo del Estado.Ej. La construcción de obras públicas, el pago de la deuda en el sentido que disminuye el pasivo, etc.

c. Otra clasificación es la de gastos productivos y de transferencia. Los primeros son la adquisición de factores para la producción de bienes y servicios públicos, producen por ende un aumento en la renta nacional. El Estado al gastar produce un incremento de la demanda agregada. Los gastos de transferencia no implican un aumento inmediato en la renta, sino que es una forma distinta de distribuirla. Son ejemplos los subsidios, el pago de jubilaciones, etc.

Límites del Gasto público Algunos sostienen que el límite del gasto público esta dado por la satisfacción de las necesidades públicas en general, es decir una vez satisfechas éstas, el Estado no tendría que seguir gastando. Otros dicen el límite se encuentra en la capacidad contributiva de la población, pero en verdad el gasto público no se financia únicamente con los tributos. Imposible es establecer un límite cuantitativo preciso, por eso suena lógico establecer un límite en una proporción estimada que ocupe el gasto público con relación al PBI, o al PBN, al Ingreso nacional o alguna otra variable agregada de la economía. Una opción también muy útil, es encontrar el límite de la actuación del sector público (gasto público) en el beneficio social neto máximo. El límite estaría dado en la maximización del bienestar social, ya que no hay que olvidar que el accionar estatal implica costos sociales que contrarrestan ese beneficio social.

Beneficio social del gasto público – Costo social provocado por dicho gasto = Beneficio social neto máx El costo social aludido esta formado por las exacciones tributarias y por las externalidades negativas que puede ocasionar el Estado al irrumpir en la actividad privada, por ejemplo excesiva intervención, regulación de los mercados, burocracia ineficiente, trabas administrativas, etc. El límite óptimo sería cuando la diferencia entre el Beneficio social marginal y el Costo social marginal tienda a cero. El último peso aportado por el Estado aporta un beneficio a la sociedad.

Límite constitucional no se puede gastar más de lo previsto en el Presupuesto. Límite legal La Ley de Convertibilidad Fiscal, intentó programar la actividad financiera desde el año 2000 al 2005, pero no funcionó. La Ley Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal establece en el artículo 10 lo siguiente: La tasa nominal de incremento del gasto público primario de los Presupuestos de la Administración Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendido como la suma de los gastos corrientes y de capital, excluidos los intereses de la deuda pública, los gastos financiados con préstamos de organismos internacionales y los gastos de capital destinados a infraestructura social básica necesaria para el desarrollo económico social, financiados con cualquier uso del crédito, autorizado en el caso de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la presente, no podrá superar la tasa de aumento nominal del producto bruto interno.

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Cuando la tasa nominal de variación del producto bruto interno sea negativa, el gasto primario podrá a lo sumo permanecer constante.Esto quiere decir que si el PBI se incrementa en un 3%, el gasto público no puede aumentar más que eso, por otro lado si disminuye o no muestra variación, el gasto público deberá mantenerse estable. Si el PBI disminuye significa que hay una recesión en la economía y la disminución también del gasto público puede agravar la situación, por eso es recomendable que permanezca estable.

Efectos económicos del gasto público Observación preliminar Desde un enfoque clásico, las erogaciones están destinadas a la adquisición de los factores e insumos para la producción de bienes y servicios, por ende los efectos de dichas erogaciones consisten en los efectos del suministro de bienes y servicios a sus destinatarios. Desde el enfoque de las finanzas redistributivas, las erogaciones consisten en las medidas destinadas a lograr modificaciones en la distribución de los ingresos entre los diferentes sectores. Por último desde las finanzas estabilizadoras las erogaciones consisten el incremento del ingreso y de la ocupación hasta legar al pleno empleo.En todos los casos los efectos pueden variar de acuerdo al recurso empleado para su financiación. Objetivo del gasto público

Financiación mediante recursos tributarios

Mediante recursos del crédito

Mediante emisión monetaria

Producción de bienes y servicios

Si hay desocupación, el mayor GP provocará un incremento de la renta nacional y de la ocupación. Esto se acentuará si los tributos afectan a sectores de alta renta con pequeña propensión marginal a consumir. Provocará un efecto redistributivo.

Incrementará la renta nacional siempre que los recursos empleados no provoquen una disminución del gasto privado igual o mayor que aquellos. Aumentará la ocupación si se emplea en época de depresión, de lo contrario habrá inflación.

Con plena ocupación, provoca inflación. En cambio con depresión, reactivará la economía, crecerá la renta nacional, puede redistribuir los ingresos.

Redistribución de ingresos

Habrá redistribución si los tributos inciden sobre categoría de personas diferentes de los beneficiados del gasto. En época de depresión, reactivará si los beneficiarios del gasto pertenecen a sectores con propensión marginal al consumo alta, y siempre que el tributo no neutralice dichos efectos.

Habrá redistribución si los beneficiarios son distintos de los que soportan la deuda pública. Reactivará la economía si hay depresión y desocupación, de lo contrario habrá inflación.

Habrá redistribución si los beneficiarios son distintos de los perjudicados por la emisión. Los resultados serán positivos siempre que los efectos negativos de la emisión no los neutralicen. Sirve en épocas de depresión, de lo contrario provoca inflación.

Estabilización del nivel de precios con plena ocupación

El gasto provoca un aumento de la renta nacional igual al monto neto del incremento del gasto total, es decir que el efecto expansivo se ve

Provocará la reactivación. Si existe plena ocupación y lo que se pretende el contrarrestar la inflación, el Estado debe

En situación de auge provocará inflación, en época de depresión no afectara la eficiencia de la producción de bienes y servicios. No afecta

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compensado con el efecto restrictivo del tributo. Con pleno empleo habrá inflación,

acudir al público reduciendo las disponibilidades para el consumo.

las disponibilidades del público para el consumo. La inflación aparecerá cuando se acerquen a la plena ocupación.

Desarrollo económico y social

Implica una disminución de la renta disponible para los gastos del sector privado. Inversión pública Vs. Inversión privada. La política de desarrollo puede consistir en elegir un impuesto que reduzca la demanda de bienes de consumo para financiar las inversiones públicas.

Será positivo con depresión y desocupación. Con plena ocupación habrá inflación.

Será positivo con depresión y desocupación. Con plena ocupación habrá inflación.

Nota: respecto de los efectos del gasto público sobre los ciclos económicos, lo que hay que decir es que en toda se producen momentos de expansión y de depresión. Para salir de estos últimos existen herramientas de estabilización, es decir el Estado a través del gasto público utilizado éste dentro de ciertos parámetros, permite la reactivación de la economía dado que es una herramienta anticíclica. Otra forma es a través del Banco Central y la emisión de moneda, siempre que no se llegue a estados inflacionarios, también es útil todo lo destinado a la promoción y al desarrollo, como también los subsidios, y el régimen de producción industrial.

1. Cambios no periódicos.► Tendencias seculares, se prolongan y son continuos en el tiempo. Ej. Aumento del GP.► Fluctuaciones accidentales, obedecen a circunstancias únicas. Ej. Guerra, catástrofe.

2. Cambios periódicos.► Fluctuaciones estacionales, se producen dentro del año. Ej. Ciclos de la cosecha.► Fluctuaciones cíclicas, transcurren en períodos que exceden el año. Ej. Ciclos económicos.

El multiplicador Es el factor por el cual se multiplica el monto de un incremento del gasto, dando como resultado un incremento de la renta nacional y de la ocupación. Depende de la “propensión marginal a consumir”, esto es el incremento de la demanda de bienes de consumo correspondiente a un incremento unitario del ingreso.

Los sectores con menores ingresos, destinan todo o casi todo el incremento de ingresos para la demandada de bienes de consumo.

Los sectores de altos ingresos, destinan una pequeña proporción del incremento para el consumo y la mayor parte la destinan al ahorro.

El multiplicador surte sus mayores efectos en situaciones de depresión económica y desocupación. En cambio en épocas de prosperidad no podrá aumentar el empleo ni la producción dado que no hay factores de producción disponibles. En tal situación el gasto público aumentará la demanda de bienes y servicios pero se podrá aumentar la oferta, por ende habrá alza de los precios inflación. Ejemplo: Proceso del multiplicador.

En el mercado existen factores de la producción desocupados, por ejemplo el factor trabajo.

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El Estado gasta $1000 en obras públicas, financiándolas sin contraer el consumo privado. Por ejemplo acudiendo a los depósitos bancarios con bonos a corto plazo.

Para realizar la obra pública el Estado emplea trabajadores que se encontraban desocupados. Éstos ven aumentar su renta en $1000. La renta nacional aumentó $1000.

Esos trabajadores suponiendo una propensión marginal al consumo del 50%, gastan $500 en bienes de consumo.

Aumenta en $500 la demanda de bienes de consumo. Los productores de dichos bienes deberían emplear nuevos obreros que recibirán $500. Estos obreros gastarán $250. Aumenta la demanda de bienes de consumo en $250.

Ejecución del gasto público Previamente cabe hacer una aclaración, el caso de los recursos existe una “obligación” a cargo del Ejecutivo y autoridades administrativas de recaudarlos necesariamente; en cambio en materia de gastos, no es forzoso utilizar íntegramente las cifras consignadas en el presupuesto. Si la realidad demuestra que el mismo fin puede lograrse con un menor gasto, obviamente hay que economizar.

Ejecución en materia de gastos1. Distribución administrativa del presupuesto de gastos. Dicha distribución se hace mediante decreto

del PEN, pasando a disposición de las jurisdicciones y demás entidades todos los fondos. (Art. 30 Ley 24156)

2. El compromiso. Puesto los fondos a disposición de los jefes de servicios administrativos, se procede a cumplir con lo establecido en el Presupuesto. El compromiso implica la inmovilización del importe respectivo, con el fin de que no pueda ser utilizado para algo distinto a lo establecido en el Presupuesto. Es el origen de una relación jurídica con terceros. Ej. Compra de cosas o productos, contratación de personal, etc.

3. Devengamiento. Comprende dos momentos, el de la liquidación y el del libramiento. Art. 31. — Se considera gastado un crédito y por lo tanto ejecutado el presupuesto de dicho concepto, cuando queda afectado definitivamente al devengarse un gasto. (24156)Un gasto devengado implica la liquidación del gasto y la simultánea emisión de la orden de pago. Art. 21. — Se considerarán como gastos del ejercicio todos aquellos que se devenguen en el periodo, se traduzcan o no en salidas de dinero efectivo del Tesoro.Art. 41. — Con posterioridad al 31 de diciembre de cada año no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha.Art. 42. — Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año se cancelarán, durante el año siguiente con cargo a las disponibilidades en caja y bancos existentes a la fecha señalada.Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año se afectarán automáticamente al ejercicio siguiente, imputando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio.La liquidación es el procedimiento mediante el cual se sabe con exactitud cuál va a ser la erogación. En ciertos casos la liquidez existe desde el momento del compromiso, en otros sólo es posible determinarla con posterioridad, es decir una vez cumplidas las prestaciones o realizados los servicios. Libramiento. Toda salida de fondos del Tesoro requiere ser formalizada mediante una orden de pago que será emitida por el Servicio Administrativo competente. Los libramientos pueden ser de pago directo a terceros o de entrega de fondos a los propios libradores, para que realicen el pago por intermedio de los servicios administrativos. Caducan al año de su entrada en la Tesorería General.

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Hay que distinguir entre la validez o caducidad de los derechos emergentes de los libramientos y la permanencia o extinción de los créditos contra el Estado.

a. Toda vez que se hay comprometido una erogación puede ocurrir dos cosas. 1) que los jefes de los servicios administrativos dispongan su pago durante el ejercicio financiero (una vez producido el devengamiento) mediante la emisión de la orden de pago contra la tesorería que corresponda (central o Nacional); o 2) que por cualquier circunstancia no exista libramiento de la orden de pago dentro del ejercicio. En el primer caso el documento tiene un plazo de validez. En el segundo supuesto la erogación comprometida será pagada durante el año siguiente, con cargo a la disponibilidades en caja y bancos existentes al 31 de diciembre del año que devengo.

b. Pero estas cuestiones no alteran la validez de los créditos que uno tenga contra el Estado, que pueden ser reclamados por sus titulares en tanto no hubieran prescripto conforme a las disposiciones de la ley común. Si el crédito no se extinguió por prescripción, mantiene su vigencia aunque hubieren caducado los derechos de orden contable.

4. Pago. Es el acto final del proceso. No es sólo la entrega material del dinero, sino también una operación jurídica. La Tesorería General de la Nación es el órgano rector. Coordina el funcionamiento de todas las unidades de tesorería que operan en el sector público nacional. En cada jurisdicción y entidad de la Administración nacional funciona una Tesorería Central, que centraliza la recaudación de las distintas cajas, recibe los fondos puestos a su disposición y hace efectivo los pagos que le ordene el respectivo servicio administrativo.

Unidad VIRecursos públicos

ConceptoSon los ingresos que obtiene el Estado mayormente en dinero, en virtud de actos contractuales o bien coercitivos, para satisfacer las necesidades públicas. Caracteres

a. Pecuniarios → se deben expresar en dinero. Los servicios como el servicio miliar no son recursos financieros por más que logren satisfacer necesidades.

b. Disponibilidad → aquellos bienes que no son disponibles, no constituyen recursos financieros dado que no se pueden enajenar, embargar y además son imprescriptibles. Tales son los bienes del dominio público.

c. Propiedad → pueden existir depósitos, títulos, obligaciones de un tercero a favor del Estado que no constituyen propiedad de éste, dado que pueden ser en calidad de garantía. Por el contrario si el Estado tiene una casa de su propiedad y la alquila, el precio de la locación es lo que constituye el recurso financiero.

Clasificación de los recursos1. Jurídica

a. Recursos del derecho privado → provienen del dominio patrimonial disponible, es decir aquellos recursos que obtiene como un sujeto de derecho privado. Utiliza figuras como el contrato, la venta, etc. No hay imposición hacia el particular, éste decide si compra o no el bien o si utiliza el servicio o no y a cambio de eso paga el precio. Ej. Las empresas del Estado como el Correo, las empresas mixtas como la SEMTUR, aún en las empresas monopólicas no hay obligación de usar el servicio.

b. Recursos del derecho público → son recursos que emergen de la potestad de imperio. El Estado exige el pago de una prestación en dinero. Dicha imposición no es arbitratoria, dado que sólo contribuye el que tenga capacidad para hacerlo, es decir aquel que encuadra en los

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supuestos legales. No hace falta que el Estado brinde algo a cambio que se corresponda con esa prestación. Ej. Los impuestos, tasas, contribuciones de mejoras, recursos parafiscales, las multas, los empréstitos públicos, etc.

2. Económicaa. Recursos corrientes → son aquellos que al ingresar no provocan modificaciones en el

Activo ni en el Pasivo patrimonial del Estado. Ej. Las recaudaciones de impuestos, tasas y demás tributos, multas, intereses, regalías, tarifas por servicios públicos, donaciones recibidas, alquiler de alguna propiedad, etc.

b. Recursos de capital → al registrarse su ingreso, el patrimonio disminuye, ya sea por disminución del Activo (venta de bienes patrimoniales del Estado); o bien aumento del Pasivo (cuando el Gobierno contrae una deuda). Nota: los únicos bienes que el Estado puede enajenar son los de dominio privado del Estado, dado que los de dominio público son in enajenables, inembargables, e imprescriptibles. Los recursos generados a favor del Estado por la locación o concesión de uso o explotación de bienes patrimoniales a favor de un tercero, son recursos corrientes porque el sector público no se desprende de la propiedad del bien.

3. Por su origen a. Recursos originarios → el Estado los obtiene a través de la vía contractual, es decir

contrata con los particulares como lo haría cualquier individuo o entidad privada. Son ejemplos los recursos que recibe el Estado por la venta o el alquiler de algún inmueble, siempre hablando de bienes del dominio privado; los que recibe a través de las empresas públicas. Nota: tarifa cuasi-privada es aquella en la que la empresa pública obtiene un beneficio o excedente. Tarifa pública, el Estado sólo logra cubrir los costos, y en la tarifa política es aquella que no alcanza ni a cubrir los costos.

b. Recursos derivados → el Estado los obtiene gracias al ejercicio de las atribuciones que le son propias como Poder Público. Reviste carácter de compulsivo o coactivo. Ellos son:1. TRIBUTOS: son prestaciones obligatorias, comúnmente en dinero, exigida por el

Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público. Se trata de una obligación unilateral impuesta coercitivamente por el Estado, quien la crea con total prescindencia de la voluntad individual. El fin principal es allegar fondos, pero también son utilizados con fines extrafiscales. La primera característica esencial es la de legalidad, esto es, todo tributo debe ser instaurado mediante ley. Ley en sentido estricto, norma emanada del órgano legislativo integrado por representantes del pueblo. El PE no esta facultado para establecer o modificar tributos, sí puede y debe en cambio, reglamentar su aplicación sin alterar la esencia de la norma legal. La segunda característica es la obligatoriedad que hay por parte del Estado de percibirlos, éste no puede transar al respecto con los particulares o demás sujetos pasivos. Ver tipos de tributos.

2. RECURSOS CREDITICIOS: son los que obtiene el Estado o las corporaciones públicas en general haciendo uso del crédito público. El Estado puede recurrir a ellos cuando de manera transitoria existe una carencia de fondos para atender erogaciones presupuestadas o bien imprevistas. Toda vez que el Banco Central concede estos préstamos está realizando creación primaria de dinero (ampliación de la base monetaria). También es frecuente que ocurra que el Estado acceda a estos créditos para financiar por ejemplo la construcción de una obra pública. Acá los créditos toman la forma de permanentes y son considerados en el Presupuesto.

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La creación de moneda no es otra especie de recurso financiero del Estado, ésta es una materialización del crédito público.

3. PENALIDADES PECUNIARIAS: también denominadas multas, son aquellos recursos coactivos que detrae el Estado de los particulares por haber cometido éstos infracciones a las disposiciones legales vigentes. Son recursos tanto las provenientes de infracciones a leyes tributarias como a cualquier otra ley.

4. HERENCIAS VACANTES: si al tramitarse un juicio sucesorio, transcurridos los plazos legales no se han presentado herederos a reclamar sus derechos sobre la herencia, ésta pasa a propiedad del Estado.

5. BIENES VACOS: todos aquellos bienes perdidos o abandonados, o que carecen de dueño pasan a propiedad del Estado. Se denominan vacantes si son inmuebles y mostrencos si son muebles.

c. Otros recursos → por ejemplo las liberalidades son recursos que obtiene el Estado de los particulares a título gratuito y por un acto voluntario de éstos. Son donaciones cuando el acto jurídico de disposición lo realizan en vida, y legados cuando la transferencia al Estado se produce mortis causa.

Poder tributarioConceptoSignifica la facultad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción. Es la potestad de gravar.De manera paralela hallamos la facultad de ejercitar dicho poder, se trata de la competencia tributaria. Ambas cosas pueden coincidir o no, ya que por ejemplo puede haber un órgano dotado de competencia tributaria y carente de poder tributario. El poder de gravar es inherente al Estado (Nacional, Provincial, Municipal), y no puede ser suprimido, delegado ni cedido, pero el poder de hacerlo efectivo puede transferirse a otras personas o entes. Dentro de este poder tributario estaría incluido el poder de eximir, es decir la potestad de desgravar. Las exenciones generalmente se han otorgado para estimular la radicación de capitales extranjeros, o para fomentar la instalación de nuevas industrias, etc. Así como los tributos solo pueden ser creados por ley, sólo una ley puede dispensar el pago. Dentro de algunas de las competencias del Congreso, se encuentra la del art. 75 inc. 18: Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. Para todo ello el Congreso en varias ocasiones estimó conveniente otorgar exenciones. Caracteres

1. Abstracto. Se trata de una potestad derivada del poder de impero que pertenece al Estado y que le otorga el derecho de aplicar tributos. Una cuestión diferente es el ejercicio de ese poder, la materialización del mismo.

2. Permanente. Este poder es connatural al Estado, y deriva de la soberanía. Sólo puede extinguirse con el Estado mismo, por ende mientras subsista indefectiblemente habrá poder de gravar.

3. Irrenunciable. El Estado no puede desprenderse de este atributo esencial, si ese poder no puede subsistir. En este sentido las provincias no han renunciado ni delegado el poder de gravar, sino la facultad de administrar y recaudar los tributos.

4. Indelegable. Dijimos que es irrenunciable, pero también es indelegable, lo que implicaría transferirlo a un tercero y desprenderse de dicho poder de manera transitoria.

Límites

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♂ LEGALIDAD. Se recepta en el artículo 19 CN. Ningún habitante será obligado a hacer lo que no manda la ley. Es sin duda uno de los principios fundamentales. Nullum tributum sine lege.

♂ IGUALDAD. Presente en el art. 16 CN. Igualdad ante la ley y como base para las cargas públicas. La ley tributaria debe brindar igual tratamiento a los que se encuentran en igualdad de condiciones, lo que implica hacer distinciones o establecer categorías no arbitrarias o irrazonables.

♂ GENERALIDAD. El tributo debe abarcar a todas las personas que integran la categoría prevista en la ley y no a una parte de ellas. El beneficio de la dispensa constituye una excepción a la generalidad, sin embargo será válido si la dispensa es razonable.

♂ NO CONFISCACIÓN. La CN asegura la inviolabilidad de la propiedad privada y prohíbe la confiscación. Por ende las contribuciones públicas no deben ser confiscatorias, no pueden absorber una parte sustancial de la propiedad o de la renta. No existe un límite en término absoluto, hay que tener en cuenta las distintas circunstancias para saber a partir de cuando el tributo deviene confiscatorio.

♂ DOBLE IMPOSICIÓN. Existe doble imposición, cuando las mismas personas o cosas son gravadas dos veces por análogo concepto, en el mismo período de tiempo, por parte de dos sujetos con poder tributario. Esta cuestión esta vedada.La Nación tiene poderes exclusivos y otros en concurrencia con las provincias, por ende no existe impedimento para que éstas creen tributos aunque exista otro nacional, salvo que este último corresponda a facultades delegadas; porque la doble imposición por sí sola no importa violación constitucional.

El poder tributario, tiene límites. El poder que le corresponde a las provincias es amplio, ya que conservan todo lo no delegado, y dado que son anteriores a la Constitución. Las limitaciones son las derivadas del artículo 126 CN. El poder correspondiente a la Nación y a los Municipios es más restringido. Presión tributariaEs la relación que existe entre los tributos y el producto bruto interno, el porcentaje que representan los tributos respecto del PBI. T/PBITipos de tributos

A. Impuestos → son prestaciones en dinero o en especie exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles. Son tributos no vinculados que fundados en la capacidad de pago de los contribuyentes, se destinan al cumplimiento de los fines del Estado, es decir a satisfacer las necesidades sociales a través del gasto público (fin fiscal), o a cubrir requerimientos de orden económico, social o político (fines extrafiscales).

Carácter no vinculatorio significa que no hay correspondencia entre el impuesto pagado y el beneficio recibido, como así tampoco entre el monto del impuesto y la magnitud del servicio recibido.

No rige la doctrina de la equivalencia o del beneficio, sino la de la “capacidad contributiva”. El fundamento de los impuestos se funda en principios de solidaridad social, la base es la igualdad de sacrificios de los contribuyentes ante el Fisco, lo que no implica la igualdad aritmética sino la proporcionalidad.

El impuesto tiene una finalidad de índole financiera o fiscal, esto es, le permite al Estado contar con los medios monetarios para cubrir los gastos públicos que demanda la satisfacción de las necesidades sociales. (Concepción clásica). En la actualidad sabemos que el Estado asumió nuevos roles y existen otros gastos que cubrir. Cuando el impuesto satisface gastos relacionados con cuestiones sociales, económicas o políticas se dice que tiene una finalidad extrafiscal. De acuerdo a esto, hoy día la finalidad no es sólo la de financiar sino también la de regular la economía en muchos de sus aspectos. A través del

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impuesto se puede aplicar una política antiinflacionaria, redistributiva de riquezas, de asignación de recursos y de desarrollo económico y social.

Clasificación 1) Directos e indirectos. Directos son aquellos cuyo objeto fiscal es una manifestación

inmediata de la riqueza gravable, son típicos los impuestos que gravan la renta o el patrimonio. Indirectos son los impuestos que se aplican sobre manifestaciones de capacidad contributiva menos visibles o de carácter mediato, por ejemplo los que gravan la producción, la circulación y consumo de riqueza. Ejemplo indirectos, impuesto que gravan los ingresos brutos, IVA. Ejemplo de directos, el impuesto a las ganancias. De acuerdo al criterio económico, serán indirectos o directos según se puede trasladar a otra persona o no el impuesto. Ej. De indirecto, IVA.

2) Reales y personales. El impuesto es real cuando el objeto es la riqueza en sí misma, independientemente de las características del sujeto pasivo, es un tributo por ende de naturaleza objetiva, EJ. Impuesto inmobiliario. Por el contrario es personal cuando el impuesto tiene en cuenta no sólo la riqueza sino también los atributos del sujeto contribuyente, como por ejemplo el estado civil, la edad, la salud, etc. EJ. Impuestos a las ganancias.

3) Con y sin afectación específica. Sin afectación es aquel impuesto que ingresa a “rentas generales” y no tiene un destino financiero determinado. Por el contrario los que si tienen una afectación específica son aquellos que están destinados por ley a cumplir un fin determinado.

4) Fijos, graduales, proporcionales, progresivos y regresivos y degresivo. El impuesto es fijo cuando su magnitud total es independiente del volumen monetario del objeto impositivo; es gradual cuando la magnitud del impuesto están en función de la dimensión económica del sujeto pasivo; es proporcional cuando la alícuota es constante cualquiera sea el monto imponible; es progresivo cuando la alícuota crece a medida que aumenta la base de imposición; es degresivo cuando la progresividad de la alícuota llegado un límite se hace constante; regresivo es cuando la alícuota decrece a medida que aumenta la base imponible.

5) Desde el punto de vista socio-económico el impuesto es progresivo cuando grava a sujetos de elevadas rentas o patrimonios; mientras que es regresivo cuando se afecta más gravosamente a sujetos de escasa renta o ingresos.

B. Tasas → son aquellos tributos de carácter obligatorio, derivados del poder de imperio y vinculados, por cuanto su pago significa una contraprestación monetaria a un servicio, prestación o ventaja diferencial que brinda el Estado a todo sujeto o grupo de sujetos pasivos, que ejercen demanda social de tales servicios o prestaciones públicas. Dada la reciprocidad entre la actividad pública y el tributo pagado, el fundamento lo podemos encontrar en la teoría del beneficio o de la equivalencia. Los servicios públicos tienen el carácter de divisibles cuando es posible en algún punto establecer la proporción de servicio que atañe a cada sujeto. Por el contrario tienen carácter de indivisibles cuando no se pueden individualizar dado que son objeto de demanda de toda la comunidad, como la defensa, la seguridad, la justicia, etc.

C. Contribuciones especiales Contribuciones de mejoras → es un tributo cuyo sujeto pasivo es quien resulte

beneficiado por el mayor valor adquirido por su propiedad inmueble con motivo de la utilidad común construida por el Estado. Debe existir un beneficio para el propietario del inmueble valorizado, la obra pública debe ser en interés general, lo recaudado esta destinado a financiar total o parcialmente la obra, por ende las contribuciones nunca pueden exceder al costo de la construcción, y los particulares no pueden contribuir más que el valor experimentado por cada propiedad.

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Contribuciones parafiscales → son recaudados y administrados por entes descentralizados de la Adm. Pública, y lo recaudado esta destinado a cumplir fines de dichos entes. Estos recursos no figuran en el Presupuesto. No es imprescindible que quienes pagan las contribuciones sean los mismos sujetos beneficiados por las prestaciones.

Cubrimiento de los gastos públicosConstitución Nacional Artículo 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

1. Producto de derechos de importación y exportación. Son de derecho público, no pueden ser transados. Sólo el Estado Nacional impone estos derechos, no así las provincias. Para que pueda existir coparticipación, el derecho debe haber sido precedentemente provincial. Estos derechos en cambio son nacionales, y si bien el Estado puede distribuirlo, esto no es coparticipación. Recurso de derecho público, corriente.

2. Venta o locación de tierras de propiedad nacional. Respecto de la venta es recurso del derecho privado, de capital. Respecto de la locación es corriente.

3. Renta de Correos. Derecho privado, ya que no es obligación mandar una carta, y de capital ya que se incrementa el valor de la empresa gracias al crecimiento de la utilidad.

4. Demás contribuciones. Derecho público, y corrientes.5. Empréstitos y títulos. En principio son de derecho privado, pero en varias ocasiones han existido

imposiciones, en éste caso son de derecho público. De capital. Constitución Provincial ART. 5. El gobierno de la Provincia provee a los gastos públicos con los fondos provenientes de las contribuciones que establezca la ley; de las rentas producidas por sus bienes y servicios; de la enajenación de bienes de su pertenencia; de la propia actividad económica que realice; y de las operaciones de crédito que concierte.Todos los habitantes de la Provincia están obligados a concurrir a los gastos públicos según su capacidad contributiva. El régimen tributario puede inspirarse en criterios de progresividad.

Unidad VIIRecursos patrimoniales del EstadoLos bienes de dominio público, dijimos que son inenajenables, imprescriptibles e inembargables, su uso corresponde directamente a los habitantes ya que por sí mismos satisfacen necesidades. El Estado es un mero custodio de los mismos.

Art. 2.340. Quedan comprendidos entre los bienes públicos NO DISPONIBLES1° Los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial, independientemente del poder jurisdiccional sobre la zona contigua;2° Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros;3° Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación;4° Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias;

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5° Los lagos navegables y sus lechos;6° Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares;7° Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común;8° Los documentos oficiales de los poderes del Estado;9° Las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico.

Los bienes del dominio privado del Estado son disponibles. El Estado los puede adquirir a través de la naturaleza como por ejemplo las minas, a través de un tercero mediante la compra, la expropiación, la permuta, donación, legado, etc.; o bien a través de la construcción. La gestión de los bienes del Estado puede consistir en actos de conservación o de utilización. Los primeros están destinados a mejorar o mantener la integridad física de los bienes, y consisten en obras materiales o acción jurídica; los segundos pueden llevarse a cabo mediante concesiones, autorizaciones de uso, o bien mediante locación o arrendamiento. Respecto de la enajenación de estos bienes, la forma común es la venta. La misma debe realizarse por licitación pública y en algunos casos por remate público, salvo tratándose de cosas perecederas.

Art. 2.342. Son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares DISPONIBLES1° Todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales de la República, carecen de otro dueño;2° Las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o particulares sobre la superficie de la tierra;3° Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener herederos, según las disposiciones de este código;4° Los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcción hecha por el Estado o por los Estados, y todos los bienes adquiridos por el Estado o por los Estados por cualquier título;5° Las embarcaciones que diesen en las costas de los mares o ríos de la República, sus fragmentos y los objetos de su cargamento, siendo de enemigos o de corsarios.

1. Dominio territorial. La tierra ha sido una de las fuentes más grandes de recursos para el Estado. Dentro de los recursos originarios el dominio territorial es la fuete más importante. Art. 4 CN “El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado… del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional…” El Estado en la explotación de las tierras fiscales puede elegir tres caminos, explotarlas él mismo, venderlas o arrendarlas. Wagner consideró que era más conveniente conservar el dominio de la tierra y arrendarla, ya que la venta constituía un recurso de carácter extraordinario a través del cual se agotaba la fuente. Durante mucho tiempo fue común utilizar la tierra fiscal como garantía de los empréstitos, más tarde se recurrió a la enfiteusis.La enfiteusis era una desmembramiento del derecho de propiedad: el propietario le trasfería a otro a perpetuidad o por un largo plazo, el derecho real de cultivar su fundo y gozar de él de la manera más extensa posible, mediante el pago de una renta anual llamada canon. Esta figura estaba prohibida por el CC como derecho real dentro de la legislación privada, pero respecto de las tierras públicas fue una figura muy utilizada como forma de explotación. Régimen legal:

► Art. 4 CN, la venta o locación de tierras de propiedad nacional como recursos para allegar los fondos del Tesoro Nacional.

► Art. 75 inc. 5, atribuye al Congreso la disposición del “uso y la enajenación de las tierras de propiedad nacional”.

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► Art. 125 CN. Entre las atribuciones de las provincias, la de colonizar las tierras de propiedad provincial.

► Con la ley 14408 de provincialización de territorios nacionales, la Nación deja de tener las grandes extensiones que antes poseía.

Unidad económica → superficie que por su calidad de tierra, ubicación, etc. es trabajada por una familia agraria en forma racional, es decir de manera que aportara la mayor parte del trabajo necesario, para poder cubrir sus necesidades y hacer evolucionar la empresa agraria. El beneficiario tenía obligaciones a su cargo como por ejemplo explotar personalmente el predio, realizarle las mejoras necesarias, etc. ante el incumplimiento de éstas, la concesión caducaba.

2. Dominio forestal. Es el derecho de pertenencia que el Estado tiene respecto de los bosques fiscales. En nuestro país los bosques han sido siempre irracionalmente explotados, no se han seguido normas, no se han respetado los derechos de la colectividad, ni las reglas de reforestación. No ha habido una política adecuada y previsora, y por ello las hectáreas de bosques se han ido reduciendo considerablemente. Clasificación de bosques:

a. Protectores. Por su ubicación sirven de protección para el suelo, los caminos, regularizan el agua, defiende de los vientos, etc.

b. Permanentes. Por su destino, arboleda o formación del suelo deban mantenerse como los parques y reservas nacionales.

c. Experimentales. Destinados al estudio de diversas cuestiones.d. De producción. Son aquellos de los que resulta posible extraer periódicamente productos.

Algunas cuestiones:▪Esta prohibida la devastación de bosques y la utilización irracional de los mismos.▪Para explotarlos se requiere autorización. ▪Los trabajos de forestación y reforestación serán ejecutados por el Estado con permiso del

propietario, que si se niega puede ser expropiado.▪Las tierras y bosques forestales del dominio privado del Estado son inalienables, salvo por motivos

de interés social. ▪Recursos provenientes del este dominio son a nivel nacional los derechos y tasas de los aforos de

explotación, derechos de inspección, inscripción, etc. ▪Parque nacional es una porción del territorio que por su belleza o interés científico sea digna de ser

reservada para su uso y goce de la población.

3. Dominio minero. Los recursos que surgen de este dominio son los derivados de la explotación de la riqueza subterránea. Se trata de un recurso originario: Art. 2.342. Son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares: 2° Las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o particulares sobre la superficie de la tierra… Pero el Art. 2.518 establece. La propiedad del suelo se extiende a toda su profundidad, y al espacio aéreo sobre el suelo en líneas perpendiculares. Comprende todos los objetos que se encuentran bajo el suelo, como los tesoros y las minas…De esta manera la propiedad queda cercenada, como también ocurre con la servidumbre que la explotación minera acarrea. El Estado absorbió la riqueza minera nacional, quedando fuera las llamadas canteras como la piedra, arena y todo lo que sirva para la construcción, que pertenece al propietario del suelo. El recurso que deriva de este dominio es el canon minero. REGALÍA Participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo.

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CANÓN Prestación pecuniaria periódica que grava una concesión gubernativa o un disfrute en el dominio público, regulado en minería según el número de pertenencias o de hectáreas, sean o no explotadas.

4. Dominio financiero.

5. Empresas del Estado. Antiguamente el Estado sólo tenía a su cargo las atención de las necesidades primarias como la justicia, la educación, la policía, etc. en la actualidad su actividad ha debido ampliarse. Y si bien en los últimos años se vivió un proceso de privatización de algunos servicios públicos y de tareas comerciales o industriales desempeñadas por el Estado, existe aún actividades de diversas índoles. En algunos casos por medio de organismos pertenecientes a la administración general y en otros mediante empresas descentralizadas que actúan con independencia funcional, pero sometidas a la orientación y control del PE. Precios: serán privados, cuando son establecidos conforme a las leyes del mercado; serán públicos cuando se establezcan unilateralmente con el objeto de cubrir los gastos; y serán políticos, cuando la tarifa sea inferior al costo de producción. Las entidades que desarrollan actividades comerciales o industriales o prestan servicios públicos se pueden clasificar así:A. Según la naturaleza.

1. Las que tienen a su cargo la prestación de servicios públicos.2. Las que tienen a su cargo actividades comerciales o industriales de tipo privado.

B. Conforme a su organización. 1. Las que dependen de la administración, aunque gocen de cierta autarquía. 2. Empresas del Estado3. Sociedades de economía mixta.

La Sindicatura General de la Nación, es un órgano de control interno del PE; que goza de personería jurídica propia, autarquía administrativa y financiera, dependiente del Presidente de la Nación.

Unidad VIIIEl régimen público Concepto Etimológicamente significa creer o tener confianza. En el crédito público sólo actúa la confianza que inspira el Estado, de acuerdo al buen orden en la gestión de la hacienda pública. Entonces por crédito público debe entenderse la aptitud de un Estado para obtener dinero o bines en préstamo, basada en la confianza de que goza por su patrimonio, los recursos con los que dispone y su conducta. LEY 24.156Art. 56. Se entenderá por crédito público la capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento para realizar inversiones reproductivas, para atender casos de evidente necesidad nacional, para reestructurar su organización o para refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses respectivos. Se prohíbe realizar operaciones de crédito público para financiar gastos operativos.

Al hablar de empréstito, este debe ser considerado en un sentido amplio, comprensivo de:• Obligaciones a largo plazo, como la deuda consolidada, el empréstito propiamente dicho.• Obligaciones a plazo reducido, como la deuda flotante, letras o bonos de tesorería.

Evolución El empréstito ha perdido el carácter de recurso extraordinario que le atribuían las finanzas clásicas, hoy se trata de un recurso normal tal como lo es el impuesto. Hoy utilizado oportuna y razonablemente, constituye un instrumento útil de gobierno. Rango constitucional

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Artículo 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional. Cuestiones importantes:

La CN establece el principio de legalidad para el crédito público.

La deuda pública se contrae mediante ley del Congreso.

El objetivo debe ser: cubrir urgencias de la Nación o destinarlo para empresas de utilidad nacional. Es decir no se puede utilizar para gastos corrientes.

La ley agrega que el objetivo puede ser: para realizar inversiones reproductivas, para atender casos de evidente necesidad nacional, para reestructurar su organización o para refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses respectivos. Se prohíbe realizar operaciones de crédito público para financiar gastos operativos. (Art. 56)

Por inversiones reproductivas se entiende aquellas que originan su propia capacidad de pago, es decir una autofinanciación.

Diferencia con el crédito privadoLa diferencia fundamental apuntada por Fonruoge, es que el empréstito público, en cualquiera de sus modalidades, es un acto de soberanía y origina una relación unilateral de derecho público, mientras que el empréstito privado es un contrato bilateral de derecho privado. ClasificaciónArt. 58. — A los efectos de esta ley, la deuda pública se clasificará en interna y externa y en directa e indirecta.Se considerará deuda interna, aquella contraída con personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en la República Argentina y cuyo pago puede ser exigible dentro del territorio nacional. Por su parte, se entenderá por deuda externa, aquella contraída con otro Estado u organismo internacional o con cualquier otra persona física o jurídica sin residencia o domicilio en la República Argentina y cuyo pago puede ser exigible fuera de su territorio.La deuda pública directa de la administración central es aquella asumida por la misma en calidad de deudor principal.La deuda pública indirecta de la Administración central es constituida por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, distinta de la misma, pero que cuenta con su aval, fianza o garantía.De acuerdo a Fonruoge, si el empréstito se emite y cumple en el país, será interno; por el contrario si la obligación es adeudada en plazas extranjeras y además se debe pagar en el exterior mediante una transferencia de valores, se trata de un empréstito externo. La doctrina agrega:

1. deuda consolidada: aquella que es a mediano o largo plazo.2. deuda flotante: es a corto plazo.

Procedimientos para financiar la deudaProcedimientos normalesa. Empréstitos a largo y mediano plazo → Será a largo plazo cuando el Estado acude en demanda de

fondos y el término para la restitución del capital es extenso (Ej. 30 años). Será mediano plazo cuando el término sea de 3 a 10 años.

b. Empréstitos a corto plazo → llamados empréstitos de Tesorería, por lo general no exceden el año.

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1) Letras de Tesorería. Son utilizadas comúnmente para llenar deficiencias estacionales de caja. Se considera deuda pública la emisión y colocación de Letras del Tesoro cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero. (Art. 57 ley).Art. 82. — La Tesorería General de la Nación podrá emitir letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja, hasta el monto que fije anualmente la ley de presupuesto general. Estas letras deben ser reembolsadas durante el mismo ejercicio financiero en que se emiten. De superarse ese lapso sin ser reembolsadas se transformarán en deuda pública...

Procedimientos anómalosa. Deformaciones del empréstito. Se llama empréstito forzoso cuando los ciudadanos se encuentran

obligados a suscribir una suma proporcional al capital o renta que poseen, se asimilaría al impuesto en cuanto a su obligatoriedad, pero en el empréstito hay reembolso. Fonruoge considera que se trata de un verdadero impuesto. Se denomina empréstito patriótico, aquel que es precedido de una propaganda tendiente a demostrar la existencia de un deber moral en suscribirlo. El Estado apela a los sentimientos.

b. Bonos del Tesoro. Consistían en un pago diferido en cuotas escalonadas. c. Emisión de moneda. es otra de las formas para satisfacer la deuda. Si bien trae aparejado el peligro

de la inflación, en algunos casos es muy útil para regular la producción y los precios. d. Anticipos del Banco Central. Éste es el organismo emisor de papel moneda a favor del Estado, los

anticipos son la emisión del importe que se entrega al Tesoro, contra un documento librado por éste.

Naturaleza jurídicaNadie pone en duda la obligación existente para el Estado de restituir el capital recibido y pagar un interés. Si hay discrepancia respecto de la naturaleza de dicha obligación.

El empréstito como acto de soberanía se trata de una obligación unilateral, emitida en virtud del poder soberano del Estado, gracias a una autorización legislativa. No puede ser asimilada a un contrato de derecho privado, ya que en primer lugar no hay persona determinada en favor de la cual se establezcan obligaciones; y en segundo lugar no hay lugar para acciones judiciales, ya que los bonos públicos salen a circulación como papel moneda y su servicio se atiene o es suspendido en virtud de actos de soberanía. Fonruoge defiende esta posición alegando que la obligación derivada del empréstito nace con anterioridad e independencia del consentimiento de los suscritos; de manera que la aceptación tácita por parte de éstos de las condiciones fijadas en el documento emitido no configura, ni perfecciona, ni integra la obligación asumida por el Estado, que es UNILATERAL. Dicha obligación nace en virtud de una ley del Congreso, allí se fijan las condiciones con total prescindencia de la voluntad de los particulares. La obligación que nace para el Estado reposa en la confianza que inspira, dado que las garantías que se llegan a otorgar son inoperantes en la práctica por la falta de medios lícitos para hacerlas efectivas.

El empréstito como un contrato se trata de un acto bilateral, es decir de un contrato en donde se establecen obligaciones recíprocas y cuyo cumplimiento puede ser exigido mediante la intervención de autoridades jurisdiccionales.

a. Contrato de derecho privado: consideran que se trata de un contrato ordinario, en donde el Estado al celebrarlo abdica de su soberanía, la convención se realiza de igual a igual.

b.Contrato de derecho público: especialmente se trata de un contrato administrativo.

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c. Contrato reglamentario: se trata de una situación intermedia entre las dos posiciones anteriores.

Emisión del empréstito Si se trata de empréstitos a largo plazo la emisión debe ser dispuesta por ley, por tratarse de una facultad privativa e indelegable del Congreso. El empréstito no es autorizado sino dispuesto por el Congreso, ya que es la única autoridad que puede realizarlo de acuerdo a la CN. Si el PEN no lo considera adecuado, tiene en sus manos el derecho de vetarlo; en caso contrario debe cumplirla y correlativamente debe reglamentarla, estableciendo los detalles que sean necesarios sin desvirtuar el espíritu de la ley. Art. 4 CN: “El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado… de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.”Art. 75 inc. 4: Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación.Art. 75 inc. 7: Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación. Fonruoge afirma que respecto de los empréstitos a corto plazo es decir las Letras de Tesorería, alcanza con una autorización general que puede existir en el Presupuesto.

Formas de negociación¿Cómo es el procedimiento para la colocación de los títulos o bonos?

Colocación por banqueros . Puede ocurrir que el Estado coloque lo títulos en el mercado a través del bancos, en este caso el banco sería un comisionista que tiene a su cargo la gestión de la emisión, es decir le va entregando al emisor los importes que va recibiendo. O también puede pasar que el banco le entregue al Estado el importe total de la operación y ulteriormente lo coloque por cuenta propia.Se trata de un contrato, con obligaciones bilaterales entre el Estado emisor y los banqueros. Pero no hay que confundir el anterior vínculo con la relación entre el Estado emisor y los tenedores de títulos. Respecto de éste último lazo, se rigen por las disposiciones establecidas en el título.

Suscripción pública. En este caso se ofrece la emisión al público, mediante publicidades. Éste puede acudir directamente o por intermedio de una entidad bancaria o corredor de bolsa.

Venta directa en bolsas . El Estado emisor pone en venta los títulos en las bolsas de valores. Licitación . Por lo general las Letras de Tesorería son colocadas mediante licitación entre

los interesados que pueden estar representados por bancos o por corredores de bolsas. La licitación se adjudica de acuerdo a las ofertas más convenientes para el Estado.

Régimen jurídico de los títulos de la deuda pública Los elementos constitutivos de la obligación emergente de un empréstito son:

1) Los sujetos: el sujeto pasivo o deudor es el Estado (Nacional, Provincial, Municipal u organismos autárquicos de ellas); el sujeto activo o acreedor es el portador del título (persona individual o colectiva).

2) El objeto: que consiste en el pago de un interés anual y la restitución del capital entregado. La obligación emergente se materializa en un instrumento que se suele denominar título, bono o letra. Estos documentos son:

a. Cosas por ser objetos materiales representativos de valor. Por ser cosas pueden ser objeto de los derechos reales de dominio, condominio, usufructo, prenda. Materia de compraventa, permuta, donación, legado.

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b. Son también papeles de comercio y se le aplica el régimen del Código de Comercio establecido para las letras de cambio. Por ende si son al portador por ejemplo se transmiten por simple entrega. Otra regla aplicable es de la prescripción a los tres años.

c. Los títulos de las deudas, así como los bonos están equiparados a la moneda en cuanto a sanciones penales en caso de falsificación.

Estímulos de emisión: son herramientas con las que cuenta el Estado para estimular el interés de los suscritores, ya sea porque el crédito del Estado no es muy sólido, o su moneda es propensa a fluctuaciones. Una de las formas es acudir a las garantías. Pero Fonrouge afirma que los empréstitos comprometen la soberanía del Estado, y que por ello se hace difícil hacer efectivas las garantías ofrecidas, en la práctica devienen inútiles.

1. Personales. Un tercero se compromete a efectuar el servicio del empréstito en caso de incumplimiento por parte del deudor.

2. Reales. se afecta un bien determinado del deudor al cumplimiento de la obligación mediante prenda o hipoteca.

3. Especiales. Se afecta determinados ingresos del Estado deudor, como por ejemplo los derechos aduaneros, los servicios de las industrias, monopolios fiscales, etc. esto se utiliza mayormente cuando el empréstito es internacional.

Otra forma de fomento son las exenciones tributarias para los empréstitos públicos, o también el efecto cancelatorio que se le puede otorgar, esto es, la posibilidad de pagar impuestos con los títulos, como si se tratara de una moneda. En otros países existen otros beneficios como otorgarle al título la característica de inembargable.

Extinción del empréstito público A. Amortización. Es la forma normal de extinción. Amortizar un empréstito es reembolsarlo. La

amortización puede ser obligatoria, esto es cuando el reembolso tiene una fecha determinada; o puede ser facultativa, esto es cuando el Estado se reserva el derecho de efectuar el reembolso antes de la fecha prevista. [La amortización indirecta, es decir la emisión de moneda no es un procedimiento de amortización, ya que lo que ocurre es que los tenedores de títulos reciben el reembolso con dinero que ha perdido valor adquisitivo]

B. Conversión. En verdad no constituye una extinción de la deuda, ya que en realidad ésta subsiste pero con otras modalidades. Jurídicamente es algo similar a lo que ocurre con la novación, ya que a través de la conversión desaparece el primitivo empréstito y nace otro en su reemplazo. En este sentido podemos hablar que habría una extinción del primero. Generalmente se cambia un título antiguo por otro del mismo valor del capital pero con interés menor. Será forzosa, cuando el Estado arbitrariamente imponga el cambio de los títulos sin dejar alternativa alguna al tenedor. Esto no es admisible en nuestro ordenamiento. Es facultativa cuando se ofrece libremente la opción de conservar el título o aceptar uno nuevo. Es obligatoria cuando hay que elegir entre aceptar el nuevo título con interés menor o el reembolso. Como se trata de una obligación unilateral de derecho público creada por ley, expresión de la soberanía el Estado puede obligar al reembolso en cualquier momento.

C. Consolidación. Significa que la deuda flotante, es decir la de corto plazo, es transformada en deuda a largo plazo. Se trataría de una conversión que en vez de cambiar el interés cambia el plazo.

Incumplimiento de las obligacionesEl Estado puede incumplir las obligaciones asumidas al emitir el empréstito de manera parcial o total, y puede obedecer a una actitud deliberada o a la carencia de medios para atender al servicio de la deuda lo que significa la bancarrota del Estado.

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Repudio de la deuda. Es el acto de soberanía en virtud del cual el Estado desconoce o niega íntegramente la obligación derivada del empréstito. Es una lesión al principio de la buena fe. Implica bien o mal la extinción de la obligación.

Moratoria. Implica la suspensión de pagos con perspectivas de reanudación. Bancarrota. Hay una suspensión de pago de manera indefinida, no hay posibilidades de

reanudación del servicio. Recursos jurídicosEl hecho de que se trata de una obligación unilateral de derecho público, no significa que el estado pueda sustraerse arbitrariamente al cumplimiento de las obligaciones asumidas. Existe responsabilidad patrimonial.

• Recursos en el ámbito nacional en nuestro país el Estado es demandable ante los jueces nacionales. En el caso de demandas contra el Estado nacional, las decisiones condenatorias tiene carácter meramente declaratorio, limitado al reconocimiento del derecho que se pretenda. El Estado emisor debe responder toda vez que arbitrariamente incumpla con sus obligaciones y lesione algún derecho individual digno de protección.

• Recursos en el ámbito internacional cuando se trata de empréstitos externos emitidos por el Estado argentino, el tenedor lesionado puede recurrir ante los tribunales argentinos reclamando el cumplimiento o exigiendo una indemnización. Lo que no puede es reclamar judicialmente en un país que no es el deudor, pues tropezaría con el principio de inmunidad de jurisdicción, esto la imposibilidad de los tribunales de un Estado de erigirse en jueces de la conducta de otro Estado.

Art 59. — Ninguna entidad del sector público nacional podrá iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público sin la autorización previa del órgano coordinador de los sistemas de administración financiera.Es potestad de la Secretaría de Finanzas la de autorizar las operaciones de crédito.

Principio de legalidadArt. 60. — Las entidades de la administración nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.La ley de presupuesto general debe indicar como mínimo las siguientes características de las operaciones de crédito público autorizadas:— Tipo de deuda, especificando si se trata de interna o externa;

— Monto máximo autorizado para la operación;

— Plazo mínimo de amortización;

— Destino del financiamiento.Si las operaciones de crédito público de la administración nacional no estuvieran autorizadas en la ley de presupuesto general del año respectivo, requerirán de una ley que las autorice expresamente.

[Se exceptúa del cumplimiento de las disposiciones establecidas precedentemente en este artículo, a las operaciones de crédito público que formalice el Poder Ejecutivo Nacional con los organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte] esto significa que la deuda que puede contraer el Estado con algún organismo internacional no requiere autorización, ya que para formar parte de dichos organismos en su momento el Estado requirió de una ley.

Unidad IX

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Esta contenida en la Unidad VIII

Unidad XPoder FinancieroConcepto: es el poder de imperio a través de cual se ejerce la actividad financiera. Debe ser ejercido sobre la base de una ley. Está conformado por:

1. Poder tributario: facultad de imponer tributos. 2. Facultad de imponer otros recursos no tributarios.3. Autorización de los gastos, determinación del monto (presupuesto), y control de la inversión.4. Administración de sus bienes, públicos o privados.5. Administración de la deuda pública.

Poder financiero originario y derivado: de acuerdo a Fonrouge, esta distinción sería incorrecta, dado que tanto la Nación, como las Provincias y las Municipalidades, tienen poder financiero originario, es decir el poder tributario del que gozan es connatural al Estado en cualquiera de sus manifestaciones, sin ese poder el Estado no puede subsistir. Sólo se podría hablar de una diferencia en las magnitudes, es decir las provincias tendrían un poder amplio, dado que preexisten a la Nación y conservan todo el poder no delegado, y por su parte la Nación y las Municipalidades contarían con poderes más restringidos.Sujetos del poder financiero

• Sujeto activo: Estado (nacional, provincial o municipal). Existen situaciones excepcionales en donde el Estado crea organismos específicos, los dota de recursos financieros y les concede la facultad de exigir directamente y en su beneficio las contribuciones respectivas. Se trata de entes paraestatales como el Colegio de Abogados y a la prestación se la denomina contribuciones paraestatales.

• Sujeto pasivo: Fonrouge divide entre los contribuyentes que son los sujetos pasivos por deuda propia, y los responsables, que son por deuda ajena.

Competencia financieraEl poder tributario es la potestad de gravar. De manera paralela se encuentra la facultad de ejercitar en el plano material dicho poder, esto es la competencia tributaria. Puede ocurrir que un organismo este dotado de las dos facultades o que por ejemplo solo posea la competencia (recaudar y administrar) y no el poder de gravar. El poder de gravar es inherente y connatural al Estado, por ende no puede ser cedido ni renunciado. El poder de hacerlo efectivo puede transferirse a otros entes. Principios constitucionales que rigen la materia♂ Principio de legalidad o reserva de la ley No hay tributo sin ley. Artículo 19 CN.♂ Inviolabilidad de la propiedad y no confiscatoriedad Art. 17 CN ♂ Igualdad Art. 16 CN. Igualdad de trato ante ley a los que están en igualdad de condiciones, por

ejemplo igual capacidad contributiva igual trato. No distinciones arbitrarias, sí razonables. Igualdad como base para establecer las cargas públicas.

♂ Generalidad el tributo se aplica de forma general es decir integrando a TODAS las personas o bienes que coinciden con el hecho imponible establecido por ley y no a algunos.

Extensión del poder financieroCorresponde a la Nación…

1. Los derechos de importación y exportación. 2. De manera transitoria impone contribuciones directas.3. Impuestos indirectos, coparticipados con las provincias.

Corresponde a las Provincias…1. Los impuestos directos. La Nación puede imponer contribuciones directas, por tiempo

determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan.

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2. Los indirectos de manera concurrente con la Nación. Coparticipables, la distribución entre nación, provincia y ciudad de Bs As será equitativa y solidaria, dando prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio.

3. Impuesto inmobiliario, sobre Ingresos Brutos, Sellos, Patente Única sobre Vehículos.Corresponde a las Municipalidades…

1. todo lo referente a las actividades desarrolladas en su ámbito jurisdiccional o las cosas que sitúan dentro de tales límites.

La doctrina no ha sido unánime al hablar de los municipios. La CN sólo impone la obligación de las provincias se asegurar el régimen municipal. Algunos consideran que se trata de entes autárquicos, otros dicen que son autónomos. Hasta el caso Rivademar, la CSJ consideraba a los municipios como entes autárquicos, a partir de este caso se sostiene que son autónomas. Las provincias son las que delimitan el poder tributario de los municipios. La mayor parte de sus ingresos se obtienen de las tasas retributivas de servicios públicos de diversa naturaleza como alumbrado público, limpieza y barrido de calles, inspecciones, habilitaciones de comercios e industrias, de transporte de productos alimenticios, controles sanitarios, etc.

Límites internacionales En la comunidad internacional moderna es común que lo Estados se abstengan de ejercer su poder tributario, por ejemplo aplicando exenciones tributarias. Esas exenciones pueden obedecer a cuestiones subjetivas, por ejemplo se lo exceptúa del pago de un determinado tributo a un Estado o a un diplomático. O bien puede tratarse de una cuestión objetiva, por ejemplo el mero tránsito no puede constituir en sí mismo motivo de imposición por parte del Estado territorial, este tiene el deber internacional de abstenerse de ejercer el derecho de gravar que en principio le pertenece.

Unidad XIPresupuesto Evolución del conceptoLos cambios en las funciones del Estado, esto es la asunción de nuevos roles de éste en la actividad económica, han provocado un cambio en el concepto de presupuesto. Éste ha dejado de ser un mero documente de carácter administrativo y contable para tener una condición mucho más dinámica, es decir un instrumento mediante el cual el Estado actúa sobre la economía. Este cambio se ve mayormente luego de la Segunda Guerra Mundial. Además debe ser visto como una herramienta de control. Concepto Es un acto de gobierno, mediante el cual se prevén los ingresos y los gastos estatales y se autorizan estos últimos para un período futuro determinado, que generalmente es de un año. Concepto financiero es el acto de predicción y autorización de ingresos y gastos estatales. Concepto económico se llama presupuesto nacional al estado preventivo de las transacciones económicas que el sector público ha de llevar a cabo en un período. Al terminar el ejercicio se compara el presupuesto nacional con el balance económico de la nación, que demuestra la modificación del activo y del pasivo, confrontando así las previsiones con las realizaciones, lo que permite descubrir las variaciones. Rango constitucional la CN no lo define, ni establece sus caracteres ni su contenido, sólo establece en el art. 75 inc. 8 que corresponde al Congreso fijar anualmente… el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración pública. Además dice que deberá atenerse a las pautas del inc 2. esto es, la equidad, la solidaridad y dar prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. Establece también la periodicidad anual de la fijación legislativa del presupuesto (Art. 75, inc. 8). Por su parte el art. 99 inc 10, dice que el PE supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto

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de gastos nacionales. Por otro lado el Art. 100 segundo párrafo, inc 7 establece que corresponde al jefe de gabinete, con responsabilidad política ante el Congreso, hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de presupuesto nacional. En lo que respecta los gastos, el presupuesto tiene alcance limitativo, no se puede gastar más de lo presupuestado; pero en lo referente a recursos actualmente sólo tiene carácter de previsión dirigida a lograr el equilibrio financiero. En este último caso, por ejemplo las leyes tributarias o cualquier ley de recursos, pueden ser permanentes o no, variando de tal manera los recursos.

El presupuesto y la política fiscalLa política fiscal es sólo una rama de las Ciencias Políticas, el marco jurídico a esta rama se lo otorga el Derecho Financiero, rama del Derecho Público. El Estado es quien ejecuta la política fiscal, y para ello requiere de tres instrumentos: los tributos, los gastos públicos, y la deuda pública. Todo esto se encuentra anualmente en la ley financiera fundamental que es la Ley de Presupuesto y también en las distintas leyes tributarias, o sobre empréstitos u operaciones de crédito público.

Toda ciencia social tiene dos aspectos: el positivo aquello que ES o realmente FUE; y el normativo, aquello que DEBE SER. Objetivos de la política fiscal

1. equilibrio o desequilibrio financiero.2. alta o baja presión tributaria.3. elevada o reducida deuda pública, interna o externa. 4. corrección de las fallas del mercado.5. estímulos a la inversión privada. Incentivo a las exportaciones.6. justo reparto de la carga fiscal.

A veces atender a un objetivo puede acarrear una consecuencia negativa en otro aspecto, por ejemplo atender óptimamente las demandas sociales puede provocar excesos de gasto público y ocasionar procesos inflacionarios a través del déficit fiscal. Los principios del sistema presupuestario

PROGRAMACIÓN. Los programas establecen metas concretas a cumplir, vinculan los gastos con los resultados obtenidos, lo cual permite luego medir la eficacia estatal según los fines programados. Es un instrumento a través del cual se establece un objetivo y un costo determinado, cuya ejecución queda a cargo de una determinada unidad administrativa. Obligación de programar, art. 14 Ley 24.156.

UNIVERSALIDAD. Se debe incluir en un solo cuadro todos los gastos a realizar y todos lo recursos a percibir en un ejercicio financiero, sin compensación de egresos con ingresos. El objetivo es el equilibrio, ya que no deben existir gastos y recursos susceptibles de ejecutarse fuera del presupuesto. Art. 12, ley 24.156.

PERIODICIDAD. El presupuesto debe tener vigencia limitada a un período anual. Respecto de los recursos la regla no es de aplicación directa, dado que el cálculo de los probables ingresos a percibir en el año se incluyen como una previsión presupuestaria, es decir los recursos dependen de las leyes tributarias, las cuales son de vigencia permanente hasta tanto no se las derogue. Desde el aspecto de los gastos hay que distinguir: 1) si se trata de gastos facultativos, esos que la administración puede o no realizarlos, la caducidad anual afecta el gasto en sí, y hace que éste no se pueda comprometer luego de la fecha de clausura del ejercicio. 2) para los gastos obligatorios, la caducidad no se hace sentir sobre el gasto, sino sobre el pago. El fundamento de la anualidad se encuentra en dos cuestiones básicas, por un lado es difícil formular previsiones de gastos para períodos muy extensos dado que no se podría tener en cuenta por ejemplo la variación en el valor de la moneda; y por otro lado siendo anual es más susceptible de control por parte del PL.

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Nada obsta sin embargo a que existan proyectos, como por ejemplo la construcción de una obra pública, cuya realización lleve 2 o más períodos. En nuestro país el año financiero coincide con el año calendario. Art. 10 ley 24156.Existen dos sistemas para referir las operaciones presupuestarias al año financiero:

En el presupuesto de caja se consideran únicamente lo ingresos y las erogaciones efectivamente realizados, lo que se computa es el movimiento de fondos. Las cuentas se cierran al final del año financiero, con lo cual lo que no ha podido pagarse o cobrarse durante el año pasa al año siguiente.

En el presupuesto de competencia, se computan los ingresos y las erogaciones comprometidas durante el año. Las cuentas no se cierran al finalizar el año, quedan pendientes hasta que se liquiden las operaciones comprometidas.

En nuestro país se utiliza el sistema de caja para los recursos y el de competencia para los gastos. EXCLUSIVIDAD. En la ley de presupuesto sólo debe existir normas presupuestarias, es decir no

puede haber normas que creen impuestos o que autoricen algún tipo de indemnización, etc. UNIDAD. Todos los gastos deben volcarse en un solo presupuesto y estar destinados a satisfacer

necesidades colectivas. El art. 23 de la ley 24.156 dice que todos los recursos deben usarse para cubrir todos los gastos sin atender específicamente al pago de determinados gastos, salvo tres excepciones: los provenientes de operaciones de crédito público, los provenientes de donaciones o legados a favor del Estado con destino específico y los que por ley tengan afectación específica.

ESPECIFICACIÓN. La sanción del presupuesto no puede significar sumas globales libradas a la discrecionalidad de la administración, sino consistir en importes detallados para cada tipo de erogación. El PL no sólo debe dividir por rubros, sino que también debe determinar conceptos más particulares, todo debe estar detallado, y no especificar solamente los montos máximos correspondiente a cada rubro. ¿Hasta donde debe detallar? Debe hacerlo hasta dejarle un cierto margen de libertad al PE que le permita gastar cumpliendo con las previsiones presupuestarias.

ACUCIOSIDAD. Debe ser confeccionado con el mayor grado posible de exactitud y sinceridad. Debe ser lo más próximo a la realidad.

CLARIDAD. Debe ser un instrumento comprensible para cualquier persona de instrucción elemental. Esto además favorece la publicidad.

PUBLICIDAD. La publicidad de los actos relativos a la conducción de la cosa pública es una base esencial para un gobierno republicano. El presupuesto no puede escapar a este principio, por ende debe ser público tanto en su preparación, como en su discusión y aprobación parlamentaria, en su ejecución y en su control ulterior.

LEGALIDAD. El presupuesto es una herramienta que debe ser sancionada por ley. Atribución del Congreso.

DISTINCIÓN. La CN distingue entre el presupuesto de gastos y el cálculo de los recursos. Respecto del primero implica que el Congreso a través del presupuesto establece la autorización máxima para gastar, el PE no puede gastar más que lo preestablecido; sin embargo respecto del segundo cabe decir que el presupuesto simplemente estima los recursos. El PE puede recaudar o menos, pero esta es un cuestión regida por las leyes tributarias, que son independientes del presupuesto.

REGLAS. La CN establece cuáles son las reglas a tener en cuenta: ellas son las contenidas en el art. 75 inc 2º : La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.

Distintas clasificaciones de acuerdo a la Resolución Nº 71/03

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1. Válidas para todas las transacciones— Institucional— Por tipo de moneda2. Recursos públicos— Por rubros— Por su carácter económico3. Gastos públicos— Por ubicación geográfica— Por objeto— Por su carácter económico— Por finalidades y funciones— Por categoría programática— Por fuente de financiamiento

Unidad XII

Nivel Nacional LEY 24156 La administración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado. Se integra por los siguientes sistemas:

Órgano rector Competencias más importantes Sistema presupuestarioEs el conjunto de principios, órganos y normas que rige el proceso presupuestario de todas las jurisdicciones y entidades que forman el sector público nacional

Oficina Nacional de Presupuesto

1. Formular y proponer al órgano coordinador de los sistemas de administración financiera los lineamientos para la elaboración del presupuesto.

2. Analizar los anteproyectos de presupuesto de los organismos que integran la administración nacional y proponer los ajustes que considere necesarios.

3. Preparar el proyecto de ley de presupuesto general y fundamentar su contenido.

4. Evaluar la ejecución de los presupuestos, aplicando las normas y criterios establecidos por esta ley, su reglamentación y las normas técnicas respectivas.

Sistema de crédito público Se entenderá por crédito público la capacidad que tiene el Estado de endeudarse. Será el conjunto de normas y principios que regulen dicha actividad estatal.

Oficina Nacional de Crédito Público

1. Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la política financiera que, para el sector público nacional, elabore el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera.

2. Coordinar las ofertas de financiamiento recibidas.3. Tramitar las solicitudes de autorización para

iniciar operaciones de crédito público.4. Fiscalizar que los medios de financiamiento

obtenidos mediante operaciones de crédito público se apliquen a sus fines específicos.

5. Mantener un registro actualizado sobre el endeudamiento público.

Sistema de tesoreríaEs el conjunto de normas, órganos y

Tesorería General de la Nación

1. Participar en la formulación de los aspectos monetarios de la política financiera.

2. Centralizar la recaudación de los recursos de la

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procedimientos que intervienen en la recaudación de los ingresos y en los pagos que configuran el flujo de fondos del sector público nacional.

administración central y distribuirlos en las tesorerías jurisdiccionales para que éstas efectúen el pago de las obligaciones que se generen.

3. Emitir letras del Tesoro.

Sistema de contabilidadEs el conjunto de normas, órganos y procedimientos técnicos utilizados para recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos económicos que afecten el patrimonio de las entidades públicas.

Contaduría General de la Nación

1. Llevar la contabilidad general de la administración central, consolidando datos de los servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesarias y producir anualmente los estados contable-financieros para su remisión a la Auditoria General de la Nación.

2. Elaborar las cuentas económicas del sector público nacional.

Artículo 6º. Decreto 1344/07. Las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

La dirección y supervisión de los sistemas de tesorería, presupuesto y contabilidad serán ejercidas por la SECRETARIA DE HACIENDA, mientras que la de Crédito Público le corresponderá a la SECRETARIA DE FINANZAS, en ambos casos asistidas por las respectivas Subsecretarías que las integran.

Sistema de control interno Sindicatura General de la Nación (SIGEN)Art. 97. — La Sindicatura General de la Nación es una entidad con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera, dependiente del Presidente de la Nación. Art. 98. — Es su competencia el control interno de las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependan del mismo, sus métodos y procedimientos de trabajo, normas orientativas y estructura orgánica.Art. 100. — El sistema de control interno queda conformado por la Sindicatura General de la Nación, órgano normativo, de supervisión y coordinación, y por las unidades de auditoria interna que serán creadas en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del Poder Ejecutivo Nacional. Estas unidades dependerán, jerárquicamente, de la autoridad superior de cada organismo y actuarán coordinadas técnicamente por la Sindicatura General.Art. 102. — La auditoria interna es un servicio a toda la organización y consiste en un examen posterior de las actividades financieras y administrativas de las entidades a que hace referencia esta ley, realizada por los auditores integrantes de las unidades de auditoria interna. Las funciones y actividades de los auditores internos deberán mantenerse desligadas de las operaciones sujetas a su examen.Art. 103. — El modelo de control que aplique y coordine la sindicatura deberá ser integral e integrado, abarcar los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, la evaluación de programas, proyectos y operaciones y estar fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia.

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Art. 104. — Son funciones de la Sindicatura General de la Nación: (algunas) Dictar y aplicar normas de control interno, las que deberán ser coordinadas con la Auditoria

General de la Nación. Vigilar el cumplimiento de las normas contables, emanadas de la Contaduría General de la

Nación. Supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno, facilitando el

desarrollo de las actividades de la Auditoria General de la Nación. Atender los pedidos de asesoría que le formulen el Poder Ejecutivo Nacional y las

autoridades de sus jurisdicciones y entidades en materia de control y auditoria. Poner en conocimiento del Presidente de la Nación los actos que hubiesen acarreado o

estime puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio público.Art. 107 — La Sindicatura General deberá informar: a) Al Presidente de la Nación, sobre la gestión financiera y operativa de los organismos comprendidos dentro del ámbito de su competencia; b) A la Auditoria General de la Nación, sobre la gestión cumplida por los entes bajo fiscalización de la sindicatura, sin perjuicio de atender consultas y requerimientos específicos formulados por el órgano externo de control: c) A la opinión pública, en forma periódica. Art. 108. — La Sindicatura General de la Nación estará a cargo de un funcionario denominado síndico general de la Nación. Será designado por el Poder Ejecutivo Nacional y dependerá directamente del Presidente de la Nación, con rango de Secretario de la Presidencia de la Nación.

Sistema de control externo Auditoría General de la Nación (AGN)Art. 116. — Créase la Auditoría General de la Nación, ente de control externo del sector público nacional, dependiente del Congreso Nacional.El ente creado es una entidad con personería jurídica propia, e independencia funcional. A los fines de asegurar ésta, cuenta con independencia financiera.Su estructura orgánica, sus normas básicas internas, la distribución de funciones y sus reglas básicas de funcionamiento serán establecidas por resoluciones conjuntas de las Comisiones Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas y de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, por vez primera.Art. 117. — Es materia de su competencia el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal, así como el dictamen sobre los estados contables financieros de la administración central, organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, entes reguladores de servicios públicos, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y los entes privados adjudicatarios de procesos de privatización, en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos.Art. 118. — En el marco del programa de acción anual de control externo que le fijen las comisiones señaladas en el art. 116, la Auditoria General de la Nación, tendrá las siguientes funciones: (algunas)

Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la utilización de los recursos del Estado, una vez dictados los actos correspondientes.

Realizar auditorias financieras, de legalidad, de gestión, exámenes especiales de las jurisdicciones y de las entidades bajo su control, así como las evaluaciones de programas, proyectos y operaciones.

Examinar y emitir dictámenes sobre los estados contables financieros de los organismos de la administración nacional, preparados al cierre de cada ejercicio.

Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público y efectuar los exámenes especiales que sean necesarios para formarse opinión sobre la situación de este endeudamiento.

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Art. 127. — El control de las actividades de la auditoria general de la Nación, estará a cargo de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas.

Artículo 85 CN.- El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo.

El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación.

Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.

Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.

Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de CuentasArt.128. — La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas estará formada por seis (6) senadores y seis (6) diputados.

Algunas cuestiones importantes de la ley1. Tiene como antecedente la Ley de Contabilidad Pública, que entre otras cosas establecía como

órgano de control al Tribunal de Cuentas, el cual tenía funciones jurisdiccionales. Si bien pertenecía al control externo por contar con jueces, como éstos eran designados por el PEN, el control en la práctica era más bien interno. Lo que hacía era un juicio de cuentas al funcionario responsable. Por su parte la Oficina de Contabilidad Pública controlaba la legalidad del gasto, es decir que se cumpliera con lo estipulado.

2. Se trata de una ley cuya filosofía es la visión SISTÉMICA, esto es considerar a la administración financiera como una gran sistema, conformado por sistemas menores como por ejemplo el Sistema de Crédito público, etc.

3. Es una ley acorde a un enfoque PRODUCTIVISTA, es decir es aplicable a un Estado que produce, que interviene en la economía y que no tiene un mero rol de gendarme. Se comienza a pensar el Estado como una gran EMPRESA, que obtiene INSUMOS, y que gracias a la PRODUCCIÖN obtiene un RESULTADO. Dicho resultado debe ser obtenido conforme a las reglas de la actividad privada, esto es: Economicidad (menor costo posible), Eficiencia (mejor relación costo-beneficio)y Eficacia (obtención de resultado esperado).

4. El Sector Público Nacional se integra con:a. Administración Nacional: Administración central + Organismos descentralizados. b. Empresas y Sociedades del Estado.c. Entes públicos no incluidos en la Adm. Nacional, que abarca a cualquier organización

estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.

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d. Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.

5. En el contexto de esta Ley se entenderá por entidad a toda organización pública con personalidad jurídica y patrimonio propio, y por jurisdicción a cada una de las siguientes unidades:

a) Institucionales- Poder Legislativo- Poder Judicial- Ministerio Público- Presidencia de la Nación, Jefatura de Gabinete de Ministros, los Ministerios y Secretarías del

Poder Ejecutivo Nacionalb) Administrativo-Financieras- Servicio de la Deuda Pública- Obligaciones a cargo del Tesoro

6. Respecto de la ejecución de gastos tradicionalmente existieron tres tipos de controles: el previo, el concomitante y el posterior. La ley ha eliminado el control previo, ha mantenido el concomitante responsabilizando a los administradores no sólo en la ejecución de gastos, sino también por sus actos, hechos u omisiones cuando no se ajusten a las disposiciones vigentes y a los criterios de eficacia, eficiencia y economicidad. En lo que hace al control posterior, estableció el interno y el externo.

DINÁMICA DEL PRESUPUESTO

1.º. Formulación Es el PEN a través de la Oficina Nacional de Presupuesto el encargado de preparar anualmente el proyecto del presupuesto. Se confeccionará de acuerdo a los anteproyectos preparados por las distintas jurisdicciones y organismos descentralizados y a los ajustes que considere necesario introducir. Los anteproyectos deberán estar en conformidad con los techos presupuestarios, esto es el Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Hacienda estipula los montos máximos que pueden alcanzar los anteproyectos. Como mínimo el proyecto debe contener:

1) Presupuesto de recursos de la administración central y de cada uno de los organismos descentralizados, por rubros.

2) Presupuestos de gastos de cada una de las jurisdicciones y de cada organismo descentralizado los que identificarán la producción y los créditos presupuestarios.

3) Créditos presupuestarios asignados a cada uno de los proyectos de inversión que se prevén ejecutar.

4) Resultados de las cuentas corriente y de capital para la administración central, para cada organismo descentralizado y para el total de la administración nacional.

El artículo 26 de la ley dice que: El Poder Ejecutivo Nacional presentará el proyecto de ley de presupuesto general a la Cámara de Diputados de la Nación, antes del 15 de septiembre del año anterior para el que regirá. Sin embargo el artículo 100 de la CN, establece que le compete al Jefe de Gabinete entre otras cosas enviar al Congreso los proyectos de ley de ministerios y de presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.El Jefe de Gabinete deberá remitirlo al Congreso, para ser tratado y su Cámara de Origen es la de Diputados de acuerdo a la ley, art. 26. Art. 27. — Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con algunas modificaciones como por ejemplo: se eliminarán los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos; o bien se incluirán los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y

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eficiencia de los servicios; además de eliminarán los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente, etc.

2.º. SanciónEl Congreso delibera sobre el proyecto de presupuesto, y puede introducirle modificaciones si considera necesario. ¿Qué límites tiene el Congreso al momento de modificarlo?

1) Existen obligaciones que no pueden ser desconocidas, como por ejemplo las que derivan de los empleos públicos ya existentes; del sistema de seguridad social; etc.

2) Debe respetar los principios de unicidad, universalidad, legalidad, etc. 3) Debe respetar las leyes orgánicas como la LAF.4) Debe ser una ley coherente, es decir razonable. Por ejemplo si se incrementa el presupuesto

de gastos, se debe estableces el financiamiento respectivo. Una vez emitido el dictamen de la Comisión de Presupuesto, deliberado el proyecto por la cámara de origen en general y en particular, y aprobado el mismo, éste pasa a la Cámara de Senadores. Algunos supuestos:

I. Si la cámara revisora lo aprueba, pasa al PEN para ser promulgado. II. Si la cámara revisora le introduce alguna modificación, el proyecto vuelve a la de origen.

Ésta no puede desechar totalmente el proyecto, puede aceptar las modificaciones y así enviarlo al PEN, o puede insistir con la redacción originaria con la misma mayoría que hubo en la revisora.

III. Si el proyecto es desechado en su totalidad por alguna de las Cámaras, el proyecto no puede ser tratado en las sesiones de ese año. Esta regla no aplicada a la Ley de Presupuesto. Por ende en tal caso volvería a ser tratada.

IV. El PEN tiene la facultad del veto. Si el veto es total, el proyecto vuelve a ser tratado en el Congreso, haciendo una excepción por tratarse de la ley de Presupuesto.Por otra parte el PEN puede vetar y promulgar parcialmente la Ley de Presupuesto, siempre y cuando la parte no observada tenga autonomía normativa y no altere la unidad del proyecto enviado por el PL. En otras palabras, las cuestiones presupuestarias en sí, como son consideradas como una unidad, no pueden ser promulgadas parcialmente, por ejemplo la autorización para realizar gastos esta íntimamente ligada al cálculo de recursos, esto no puede ser separado; en cambio decisiones no financieras admiten sin problema la promulgación parcial.

3.º. EjecuciónSabemos que respecto de los recursos, el presupuesto viene a ser sólo una estimación; pero respecto de los gastos es una autorización máxima para gastar. Una vez promulgado y aprobado el proyecto, el Jefe de Gabinete a través de una resolución administrativa, realiza la distribución administrativa. De acuerdo a Corti se trata de una reglamentación de la Ley de Presupuesto en donde de manera más detallada se autoriza y se le asigna a cada jurisdicción las partidas presupuestadas con las que contará para realizar los gastos. El presupuesto no es operativo por sí mismo, es decir que son esta disposición no nadie puede comenzar a gastar.

¿Por qué esta reglamentación esta a cargo del Jefe de Gabinete?Dentro de sus atribuciones se encuentran las de: ejercer la administración general del país; hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de presupuesto nacional. Y para ello puede expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuyen.

I. Ahora sí cada repartición cuenta con sus respectivas partidas y debe comenzar a cumplir con los proyectos estipulados. Por ejemplo el Ministerio de Salud tiene que combatir el dengue, para ello necesita una cierta cantidad de repelente. Convoca una licitación pública para conseguir un proveedor de dicho producto. Con el que resulte adjudicatario, se celebrará un contrato. Una vez autorizado el mismo, es decir aprobado el gasto, se dice

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que el mismo esta comprometido. Esto implica que el monto destinado se encuentra afectado, pero todavía el gasto no se ha ejecutado.

II. El paso siguiente es recibir la prestación, en este caso recibir los repelentes. Verificará que coincida lo entregado con lo pactado y se procede a la liquidación.

III. La liquidación es el procedimiento a través del cual la deuda se hace cierta, es decir se sabe con exactitud la suma que el Estado debe abonar. Ahí se tienen en cuenta, los recargos, las rebajas, las quitas, descuentos, etc.

IV. Una vez liquidado el gasto se libra la orden de pago, es un documento librado a favor del proveedor de repelente contra la Tesorería. Es una obligación de pagar. Por lo general la liquidación y la libración de orden de pago se dan juntos y así se dice que el gasto esta devengado.

V. Con el devengamiento el gasto queda ejecutado y la obligación de pagar por parte del Estado deviene exigible.

VI. No se considerará recaudado o ejecutado el recurso hasta tanto no se efectivice dicha operación en las arcas del estado.

Modificaciones de la ley de presupuesto durante su ejecuciónPara modificar la Ley de Presupuesto hay que tener en cuenta la reserva legal, es decir, el Presupuesto se establece mediante ley y por ende sólo admite modificación mediante otra ley. Sin embargo la marcha cotidiana de la Administración puede exigir variaciones que justifican que las realice por ejemplo el Jefe de Gabinete en vez de seguir todo el trámite legislativo. Art. 37. El Jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades. Art. 39. El Poder Ejecutivo nacional podrá disponer autorizaciones para gastar no incluidas en la ley de presupuesto general para atender el socorro inmediato por parte del gobierno en casos de epidemias, inundaciones, terremotos u otros de fuerza mayor. Estas autorizaciones deberán ser comunicadas al Congreso Nacional, y las autorizaciones así dispuestas se incorporarán al presupuesto general.Decretos de Necesidad y UrgenciaEl PE tiene dentro de sus atribuciones la potestad de enviar al Congreso proyectos de ley, como en este caso el del presupuesto; la potestad de vetar una proyecto sancionado; la de promulgar una ley; y la de reglamentar las leyes. Art. 99 inc. 3 El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.

Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.

Los DNU no son reglamentos, son normas jurídicas de rango legal, mientras que los reglamentos contienen normas generales de jerarquía infralegal.

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La materia presupuestaria podría ser objeto de un DNU dado que no esta enumerada en el art. 99.

Caso Peralta. [Es un caso anterior a la reforma de 1994]. Se discutía la constitucionalidad de un DNU, que había limitado la devolución de los depósitos bancarios hasta una determinada suma, disponiendo que el excedente se pagaría con títulos públicos (Plan Bonex). Ante la crisis el Estado se apropio de dichos depósitos y a cambio entregó dichos títulos con vencimiento futuro. La CSJ convalidó los decretos alegando que existía una situación de grave riesgo social que justificaba la adopción de medidas súbitas y restricción de un derecho por medio de un acto del PE. La Corte afirmaba que dos leyes demostraban emergencia debido a la gran deuda pública y a la hiperinflación. Además el Congreso ha tenido la posibilidad de denunciar esos decretos y no lo hizo, es decir tácitamente los convalidó.

Caso Video Club Dreams. [Es un caso posterior a la reforma, por ende ya no se discute si esta permitido el dictado de los DNU, ahora hay que ver qué condiciones fácticas se deben dar para que sean válidos]. Se discutía la constitucionalidad de los DNU que extendían el hecho imponible creado por una ley a otro hecho, que si bien guardaba relación con ese hecho, era distinto y nuevo. La SCJ los declara inconstitucional primero porque no pueden versar sobre materia tributaria. Por otra parte la Corte consideró que no se dio el presupuesto fáctico requerido por la CN. No hubo una situación de grave riesgo social que justificara la adopción de medidas súbitas. Por su parte ya no se acepta más la convalidación tácita por parte del Congreso, es decir su tolerancia no hace presumir la convalidación.

Caso Verrochi. Se discutía la constitucionalidad de los DNU que derogaban una ley y excluían a personas con remuneraciones mayores a $1000 de los beneficios de asignaciones familiares. La SCJ los declaró inconstitucionales. En primer lugar afirmó que no se dieron los presupuesto fácticos, para que sean válidos es necesario: que sea imposible dicta la ley mediante los procedimientos ordinarios establecidos en la CN, es decir, que las cámaras por alguna circunstancia bélica o desastre natural no puedan reunirse; y que además la situación requiera una solución legislativa de urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente. ESTADO DE EMERGENCIA. Catalogó los DNU como de mera conveniencia, no se constituyó la situación de emergencia, y violó derechos sociales amparados en la CN. Además todavía no se había creado la Comisión Bicameral Permanente.

Delegación legislativa Artículo 76.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. Caso Delfino. [Es un caso anterior a la reforma del 94]. La CSJ establece que el Congreso no

puede delegar aquellas atribuciones que le fueron conferidas. Distingue entre: delegación propia, esto es, transferir la posibilidad de hacer la ley, cuestión que esta vedada; y delegación impropia, esto es la posibilidad que tiene el PE de reglamentar los pormenores necesarios para ejecutar la ley. Cabe aclarar que cuando el PE reglamenta, esta haciendo uso de una atribución que la propia Constitución le confirió y no de una delegación.Los límites de dicha reglamentación estarán dados por la propia ley, ya que el PE no puede desvirtuar el espíritu de la misma.

Por ende no se puede delegar en materia presupuestaria salvo: caso de emergencia pública o materia determinada de la administración. Existe una ley que intenta determinar cuáles son las materias determinadas de la administración, y de acuerdo a ella se podría incluir algunos aspectos de la materia presupuestaria. Respecto de la emergencia pública hace varios años que se vive en ese estado. Los distintos gobiernos van prorrogando la ley que declaró la emergencia pública.

4.º. Control durante la ejecución (herramienta/ congreso artíclo 75 aprobar o desechar la cuenta)1) El Jefe de Gabinete ejecuta la ley de presupuesto (Art. 100 inc. 7); el Presidente la supervisa a

través de la SIGEN (Art. 99 inc 10).

AGRUPACION 1983

2) El Jefe de Gabinete debe concurrir una vez por mes al Congreso para informar sobre la marcha de la cosa pública que esta a su cargo.

3) Concurrencia anual y conjunta del Jefe con el Ministro de Economía.4) Envío de información trimestral por parte del Jefe de Gabinete. 5) La Oficina Nacional de Presupuesto evaluará la ejecución de los presupuestos de la administración

nacional tanto en forma periódica, durante el ejercicio, como al cierre del mismo. la Oficina Nacional de Presupuesto realizará un análisis crítico de los resultados físicos y financieros obtenidos y de los efectos producidos por los mismos, interpretará las variaciones operadas con respecto a lo programado, procurará determinar sus causas y preparará informes con recomendaciones para las autoridades superiores y los responsables de los organismos afectados.

6) La Auditoria General es el órgano de asistencia técnica al Congreso y debe intervenir en todo lo relacionado con el prepuesto, por ende no sólo participar en su sanción, sino también debe controlar su ejecución.

Cuestiones referidas al CongresoDentro de las atribuciones del Congreso, una muy importante es la contenida en el Art. 75 inc. 8: Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.La cuenta de inversión es el documento producido por el Ejecutivo, en el cual se expone el desenvolvimiento de la totalidad de la actividad financiera pública correspondiente al ejercicio financiero concluido, a la luz de la Ley de Presupuesto en su momento vigente. En otras palabras es la mención de lo ejecutado en el Presupuesto. La CN establece que le compete al Congreso aprobarla o desecharla, pero no dice a quien le corresponde confeccionarla. De acuerdo a la LAF, el artículo 91 inciso h) dice que le compete a la Contaduría General de la Nación.

Nivel provincial LEY 12510El órgano coordinador fue hasta el 2007 la Secretaría de Hacienda, luego se agrego la Secretaría de Finanzas.

Es una ley más amplia que la nacional, ya que se titula: “LEY DE ADMINISTRACION, EFICIENCIA Y CONTROL DEL ESTADO”.

Además de los cuatro sistemas existentes a nivel nacional, se agrega el Sistema de los Ingresos Públicos. Por ende los sistemas de Administración financiera son 5, más un Sistema de Administración de Bienes y Servicios; y Sistemas de Administración de Información.

El Ministerio de Hacienda y Finanzas es el responsable de la coordinación, supervisión y mantenimiento de los sistemas.

El control interno del Poder Ejecutivo está a cargo de la Sindicatura General de la Provincia y el externo del Sector Público Provincial no Financiero corresponde al Tribunal de Cuentas de la Provincia.