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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA ASIGNATURA: ELEMENTOS DE LAS FINANZAS PUBLICAS Finanzas Publicas Profesora: Elaborado por: Llendy Gil Alejandro, Salas Gabriela, Pérez Jhojana, Franco Glorimar, Rojas

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Marco Legal de las Finanzas Públicas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS

ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICAASIGNATURA: ELEMENTOS DE LAS FINANZAS PUBLICAS

 

Finanzas Publicas

Profesora: Elaborado por: Llendy Gil Alejandro, Salas

Gabriela, Pérez Jhojana, Franco 

Glorimar, Rojas Jeiruzka, Medina

 

Caracas, Octubre del 2012.

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HACIENDA PUBLICA

Finanzas Publicas

Actividad financiera del estado

-Recursos

-Bienes

-Administración de

fondos.

-Obtención

-Satisfacción de las

necesidades públicas.

-Desarrollar una actividad

de carácter económico.

La administración y disposición de recursos y caudales públicos.

Corresponde

Al Presidente, los Ministros y demás funcionarios competentes por vía constitucional y legal.

Evolución histórica

Marco legal

-Constitución

-Ley de la

hacienda

pública

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Aprobación anual de presupuesto público

Legalidad de gasto público

Control presupuestario

Acuerdo de Coordinación macroeconómica

Herramienta financiera por excelencia que diseña, sanciona, ejecuta y controla la cuenta AHORRO-INVERSION- FINANCIAMIENTO del país.

No se podrá realizar ningún gasto q no este previsto en la Ley.

Anualmente se deben presentar ante la Asamblea Nacional antes del 15 de Julio de cada año todas las ejecuciones realizadas en base a la ley.

Para asegurar la consistencia de las políticas fiscales, monetarias y cambiarias. Planificación a corto, mediano y largo plazo.

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EficienciaLegalidad

SolvenciaPRINCIPIOS DE LAS FINANZAS

PÚBLICASTransparencia

Coordinación macroeconómic

aEquilibrio fiscal

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MARCO REGULATORIO

Constitución Republica Bolivariana de Venezuela

LOAFSP Código Orgánico Tributario Ley de Banco Central de Venezuela Otras Leyes

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ACTIVIDAD FINANCIERA

Art 2 LOAFSP

Fases

Recaudación o de Ingresos Asignación

Gastos Redistribución

Estabilización

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PRESUPUESTO

Obligaciones

Gastos Tributarios

Actividades Cuasi Fiscales

Ciclo Presupuestario

Formulación

Ejecución

Evaluación y Control

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MINISTERIO DEL PODER POPULAR

DE PLANIFICACIÓN

Y FINANZAS

Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas.Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo.

Anteriores

Mediante Decreto Presidencial N° 7.187 del 19 de enero de 2010, publicado en Gaceta Oficial N° 39.358, se oficializó la fusión.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

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MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

MARCO JURÍDICO

De Competencias

De Organización

•Decreto Nº 7.187 sobre la fusión•Ley Orgánica de Planificación •Ley del Estatuto de la Función Pública

•El Reglamento Orgánico•La Ley Orgánica de la Administración Pública

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OBJETIVOS

Articular armónicamente las actividades del Ejecutivo Nacional en la regulación, formulación y seguimiento de políticas.

Planificación y coordinación del desarrollo de los sistemas integrados.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

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FUNCIONES

Todas las relacionadas con los usos que se le deben dar a los ingresos que posee el país para cumplir consus responsabilidades sociales.

Presupuesto nacional

Desconcentración de la percepción de ingresos.

Transferencia de presupuestos

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

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MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS:

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

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ENTES Y ORGANISMOS ADSCRITOS

•Instituto Nacional de Estadísticas (INE)•Comisión nacional de Valores (CNV)•Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN)•Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE)•Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN)•Fondos Financieros Bilaterales y Multilaterales•Bancos del Estado•Fundación Escuela Venezolana de Planificación•DESPACHO DEL MINISTRO Y UNIDADES DE APOYO•DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL•DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE HACIENDA•DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE FINANZAS

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

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NORMATIVA LEGALDespués del proceso constituyente experimentado en 1999

En ordenamiento jurídico venezolano nacen las bases fundamentales de las Finanzas Públicas

Se institucionalizó la modernización del sistema de administración del Estado

Dando paso a la promulgación de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público2 (LOAFSP)

Reglas macro-fiscales en la legislación financiera del sector público

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SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO

VENEZOLANO

Conformación y sistematización de las estructuras organizativas

del conjunto de órganos, sistemas y procedimientos implementados en la

recaudación, inversión y su aplicación para el cumplimiento de los fines del

Estado.

Artículo 3: “ (…) Los sistemas de presupuesto, créditopúblico, tesorería y contabilidad, regulados en esta Ley; asícomo los sistemas tributarios y de administración de bienes,regulados por leyes especiales, conforman la administraciónfinanciera del sector público. Dichos sistemas estaráninterrelacionados......” (Asamblea Nacional, 2009).

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SISTEMA PRESUPUESTARIOOficinas Nacionales (ONAPRE)

Marco regulatorio de la materia presupuestaria

Marco Plurianual del Presupuesto

Formulación, ejecución, liquidación y evaluación del presupuesto, así como la estructura organizativa de la ley del presupuesto.

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SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO

Crédito público, definición, limitaciones, requisitos, procedimiento, las prohibiciones y entes del sector público exceptuados.

Instituciones financieras públicas: BCV, FIV, Sociedades mercantiles de intermediación de crédito, las que reservan al Estado, la Industria y el Comercio de hidrocarburos

SISTEMA DE TESORERÍA

Oficina Nacional del Tesoro Formulación y en la coordinación de la política financiera, coordinación macroeconómica de las políticas fiscal y monetaria, programación de la ejecución del presupuesto y emisión de letras del Tesoro.

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SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA

Entes públicos de la administración centralizada y descentralizada, incluyendo los del poder regional y local

Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCP)

Funciones de registro contable de las operaciones

Diseñar y evaluar la metodología de los sistemas contables

Opinar y asesorar sobre los sistemas contables

Dictar normas e instrucciones técnicas

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SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Control previo y posterior

Seguimiento y evaluación del ejercicio de la actividad administrativa y financiera de cada órgano u ente que la conforma

Coordinación Macroeconómica

Fondo de Estabilización MacroeconómicaGarantiza la estabilidad de los gastos a

nivel nacional, regional y municipal

Regla formal del BCV

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FONDO DE AHORRO INTERGENERACIONAL

Regla de estabilización Macroeconómica

Pautas para el establecimiento de las metas fiscales en la programación presupuestaria plurianual y para la

coordinación macroeconómica

Interrelación de y coordinación de los Sistemas

Artículo 3.- … Dichos sistemas estarán interrelacionados y cada uno de ellos actuará bajo la coordinación de un órgano rector.

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ÓRGANOS RECTORES

El sistema de control interno del sector público

El sistema de control interno actuará coordinadamente con el Sistema de

Control Externo

Superintendencia Nacional de Auditoria Interna

Artículo 5

La Contraloría General de la República

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SISTEMA PRESUPUESTARIOArtículo 20: La Oficina Nacional de Presupuesto es el órgano rector

ATRIBUCIONES

Según el Artículo 21:Participar en la formulación de los aspectos

presupuestarios de la política financiera que, para el sector público nacional,

elabore el Ministerio de Finanzas.

Participar en la elaboración del plan operativo anual y preparar el presupuesto

consolidado del sector público.

Participar en la preparación del proyecto de ley del marco plurianual del

presupuesto, que elaboren, coordinadamente, el Ministerio de

Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela,

de conformidad con la ley.

Analizar los proyectos de presupuesto que deban ser sometidos a su consideración y,

cuando corresponda, proponerlas correcciones que considere necesarias.

Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional del Tesoro, la programación de la

ejecución de la ley de presupuesto.

Asesorar en materia presupuestarias a los entes u órganos regidos por esta Ley.

Informar al Ministro de Finanzas, con la periodicidad que éste lo requiera, acerca de la gestión presupuestaria del sector

público.

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SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO

Artículo 96: Se crea la Oficina Nacional de Crédito Público como órgano rector

Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la política financiera que para el sector público nacional elabore el Ministerio de Finanzas.

Proponer el monto máximo de endeudamiento que podrá contraerla República en cada ejercicio presupuestario, atendiendo a lo previsto en la ley del marco plurianual del presupuesto y a las políticas financiera y presupuestaria definidas por el Ejecutivo Nacional.

Mantener y administrar un sistema de información sobre el mercado de capitales que sirva para el apoyo y orientación a las negociaciones que se realicen para emitir empréstitos o contratar préstamos, así como para intervenir en las mismas.

Dirigir y coordinarlas gestiones de autorización, la negociación y la celebración de las operaciones de crédito público.

Dictar las normas técnicas que regulen los procedimientos de emisión, colocación, canje, depósito, sorteos, operaciones de mercado y cancelación de la deuda pública. Dictar las normas técnicas que regulen la negociación, contratación y amortización de préstamos.

Realizar las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y supervisar su cumplimiento. Dirigir y coordinar las relaciones con inversionistas y agencias calificadoras de riesgos.

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SISTEMA DE TESORERÍA

Artículo 108: Se crea la

Oficina Nacional del Tesoro, como órgano rector

Atribuciones

Participar en la formulación y coordinación de la política financiera para el sector público nacional• Aprobar,

conjuntamente con la Oficina Nacional de Presupuesto, la programación de la ejecución del presupuesto de los órganos y entes regidos poda ley de presupuesto y programar el flujo de fondos de la República.

Percibir los productos en numerario de los ingresos públicos nacionales. Custodiar los fondos y valores pertenecientes a la República. • Hacer los pagos

autorizados por el presupuesto de la República conforme a la ley. Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la República.

Administrar el sistema de cuenta única del Tesoro Nacional que establece el Artículo 112 de esta Ley. • Participar en la

coordinación macroeconómica concerniente a la política fiscal y monetaria, así como en la formación del acuerdo anual de políticas sobre esas materias

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SISTEMA DE CONTABILIDAD

PÚBLICA

Artículo 126: Se crea la Oficina Nacional de Contabilidad Pública

Atribuciones

Dictar las normas técnicas de contabilidad y los procedimientos

específicos que considere necesarios para el adecuado

funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública.

Prescribir los sistemas de contabilidad para la República y sus entes

descentralizados sin fines empresariales, mediante instrucciones

y modelos que se publicarán en la Gaceta Oficial.

Emitir opinión sobre los planes de cuentas y sistemas contables de

las sociedades del Estado, en forma previa, a su aprobación por

éstas.

Asesorar y asistir técnicamente en la implantación de las normas, procedimientos y sistemas de contabilidad que prescriba.

Organizar el sistema contable de tal forma que permita conocer

permanentemente la gestión presupuestaria, de tesorería y

patrimonial de la República y sus entes descentralizados.

Llevar la contabilidad central de la República y elaborar los estados

financieros correspondientes, realizando las operaciones de ajuste,

apertura y cierre de la misma. Consolidarlos estados financieros de

la República y sus entes descentralizados.

Elaborar la Cuenta General de Hacienda que debe presentar anualmente el Ministro de Finanzas ante la Asamblea Nacional, los demás estados financieros que considere conveniente, así como los que solicite la misma Asamblea Nacional y la Contraloría General de la República.

Dictar las normas e instrucciones técnicas necesarias para la organización y

funcionamiento del archivo de documentación financiera de la

Administración Nacional.

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SISTEMA DE

CONTROL INTERNO

Artículo 137: Se crea la

Superintendencia Nacional de

Auditoría Interna

Atribuciones

Orientar el control interno y facilitar el control externo, de

acuerdo con las normas de coordinación dictadas por la

Contraloría General de la República.

Dictar pautas de control interno y promover y

verificar su aplicación. Prescribir normas de

auditoría interna y dirigir su aplicación por las unidades

de auditoría interna.

Realizar o coordinar las auditorías que estime

necesarias, para evaluar el sistema de control interno en los entes y órganos a que se

refiere el Artículo 138, así como orientar la evaluación de

proyectos, programas y operaciones.

Realizar o coordinar las auditorías que estime

necesarias, para evaluar el sistema de control interno en los entes y órganos a que se

refiere el Artículo 138, así como orientar la evaluación de

proyectos, programas y operaciones

Ejercer la supervisión técnica de las unidades de auditoría interna, aprobar sus planes

de trabajo y orientar y vigilar su ejecución, sin perjuicio de

las atribuciones de la Contraloría General de la

República.

Proponer las medidas necesarias para lograr el

mejoramiento continuo de la organización, estructura y

procedimientos operativos de las unidades de auditoría interna, considerando las particularidades de cada

organismo

Formular directamente a los organismos o entidades

comprendidos en el ámbito de su competencia, las

recomendaciones necesarias para asegurar el cumplimiento

de las normas de auditoría interna y de los criterios de

economía, eficacia y eficiencia.

Establecer requisitos de calidad técnica para el

personal de auditoría de la administración financiera de sector público, así como de

consultores especializados en las materias vinculadas y mantener un registro de auditores y consultores

Promover la oportuna rendición de cuentas por los

funcionamos encargados de la administración, custodia o manejo de fondos o bienes

públicos, de acuerdo con las normas que dicte la Contraloría

General de la República

Realizar y promover actividades de adiestramiento y capacitación de personal, en materia de control y auditoría, y atender las consultas que se le formulen en el área de su

competencia.

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LA COORDINACIÓN MACROECONÓMICA

BCV

Ejecutivo Nacional

Ministerio de Finanzas

Artículos: 146 147 148 149

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DE LA ESTABILIDAD DE LOS GASTOS Y SU SOSTENIBILIDAD

INTERGENERACIONAL

Del Fondo de Ahorro Intergeneracional

Del Fondo de Estabilización

Macroeconómica

Artículos: 150 151 152 153 154

Artículos: 155 156 157 158

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GR

AC

IA

S