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Diplomado en finanzas públicas locales para la competitividad y el desarrollo Etapa IV. Integración del proyecto y conclusiones Proyecto para el fortalecimiento y modernización de la hacienda pública local: Aumento de los ingresos propios del Estado de Guanajuato. Número de equipo: 7 Nombre de los participantes: Diego León Zavala Héctor Carmona García Institución donde laboran: Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guanajuato Nombre del tutor: Jesús García López Fecha de entrega: 28 de julio de 2006

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Diplomado en finanzas públicas locales para la competitividad y el desarrollo

Etapa IV. Integración del proyecto y conclusiones

Proyecto para el fortalecimiento y modernización de la hacienda pública local: Aumento de los ingresos propios del Estado de Guanajuato.

Número de equipo: 7

Nombre de los participantes:

Diego León Zavala Héctor Carmona García

Institución donde laboran:

Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guanajuato

Nombre del tutor: Jesús García López Fecha de entrega: 28 de julio de 2006

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SUMARIO

En el marco y temas abarcados dentro del Diplomado denominado “Finanzas Públicas

Locales para la competitividad y desarrollo”, es necesario la elaboración de un proyecto

que resulte de la amalgama de los conocimientos adquiridos -o reforzados- dentro del

programa correspondiente.

Es así que, previa revisión de los elementos temáticos del curso, este equipo ha realizado

la selección de un área de oportunidad en una Hacienda Pública Local Específica, a

saber, de forma integral: Fortalecimiento de la Hacienda Pública de Guanajuato a través

del aumento en sus ingresos propios.

El objetivo del presente proyecto académico, es tratar de señalar como alternativa viable

para el incremento de los recursos propios de la Entidad Federativa, la implementación de

tres nuevos impuestos.

Lo anterior, teniendo como premisa la necesidad de que los Estados dependan cada vez

en menor medida, de los recursos que la Federación les participa, dentro del Sistema

Nacional de Coordinación Fiscal.

Para tal efecto, el proyecto se ha estructurado bajo el siguiente esquema general:

INTRODUCCIÓN. ETAPA I. Marco Normativo de la Hacienda Pública en estudio: Guanajuato. ETAPA II Identificación del Problema. Diagnóstico del área de oportunidad. ETAPA III Implementación de acciones. Pronóstico de Resultados. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA. ANEXOS.

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ÍNDICE INTRODUCCIÓN........................................................................................................... 04 ETAPA I: Marco Normativo I.1 Hacienda Pública Estatal: GUANAJUATO......................................................... 05 I.2 Elementos que integran la hacienda pública local de Guanajuato..................... 05 I.3 Dependencia seleccionada: SECRETARÍA DE FINANZAS

Y ADMINISTRACIÓN......................................................................................... 05 I.4 Naturaleza, alcance y elementos esenciales de los cuerpos normativos que

regulan los diferentes aspectos de la hacienda pública estatal de Guanajuato. 08 I.5 Sistema de coordinación fiscal intergubernamental y su respectivo Marco normativo................................................................................................. 09 ETAPA II: Identificación del problema y diagnóstico II.1 Problema: Bajo índice de ingresos propios del Estado de Guanajuato.............. 10 II.2 Principales indicadores cuantitativos y cualitativos del problema identificado... 12 II.3 Aspectos normativos locales determinantes del problema y sus áreas de oportunidad................................................................................. 13 II.4 Diagnóstico del problema: Pronóstico en caso de no tomar acciones................ 14 II.5 Impacto en los indicadores cuantitativos y cualitativos del área de oportunidad identificada.................................................................................. 14 II.6 Implicaciones para la competitividad y el desarrollo............................................ 16 ETAPA III: Objetivo, estrategia, políticas, metas y acciones III.1 Objetivo y características generales del proyecto............................................... 18 III.2 Acciones y estrategias del proyecto.................................................................... 19 III.3 Etapas para la ejecución del proyecto................................................................ 30 CONCLUSIONES........................................................................................................... 31 BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................................. 32 CARTA DE AUTORIZACIÓN......................................................................................... 33 ANEXOS........................................................................................................................ 34

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INTRODUCCIÓN

Como se ha venido tratando a lo largo del curso, todo Gobierno, para el cumplimiento de

su función pública encomendada, debe contar con fuentes de financiamiento.

Las fuentes tradicionales o más reconocidas son las aportaciones y participaciones, cuyo

origen se remite forzosamente a la Federación. En segundo término, aparece el rubro de

las contribuciones, dentro del cual se ubican los impuestos. Por último, como fuente de

financiamiento emerge la deuda pública, el cual, desde el punto de vista de la Teoría del

Estado, es la menos permisible, en consideración a la visión autosuficiente del Estado

como ente ”supremo”.

Por otra parte, los diagnósticos de la convención nacional hacendaria, llevada a cabo en

el año 2004, nos revelan una alta dependencia de los ingresos federales, dependencia de

los ingresos derivados del petróleo y una alta evasión fiscal. Sumado lo anterior a la

publicación de nuevas leyes como lo es la de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,

en los cuales se limitan aún más los ingresos de los excedentes petroleros, se obliga a las

entidades federativas a la búsqueda del fortalecimiento de sus haciendas públicas locales.

Ante este hecho, se vislumbran diversas formas de fortalecer las haciendas: nuevos

impuestos, programas para disminuir la evasión fiscal, fortalecimiento de las áreas de

ejecución, entre otros.

Para efectos del presente trabajo estimamos que en el caso del Estado de Guanajuato, se

requiere fortalecer su hacienda pública, estableciendo nuevas cargas impositivas. La

razón es que existen en el Estado de Guanajuato, hasta antes del año 2005, pocas

fuentes impositivas explotadas, y por lo tanto, una baja competencia a nivel nacional en

este sentido.

Adicionalmente, cabe señalar que se ha optado por esta alternativa en atención que las

otras opciones ya se han considerado e incluso llevado a cabo.

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Pese a que los impuestos serán siempre polémicos, en el presente trabajo tratamos de

explicar y justificar cuantitativamente y cualitativamente, el por qué de los nuevos

impuestos y sobre todo en aras de la transparencia y rendición de cuentas, el destino de

los mismos.

No se omite señalar que la estrategia de implementación considera, principalmente, el

aspecto jurídico de la creación de los nuevos tributos, así como su potencial fruto (o

ingresos estimados) y elementos administrativos, a efecto de contar con una visión

general de administración tributaria.

Es así que el proyecto se encuentra dividido en tres etapas, durante las cuales se

desarrollarán los temas generales del marco normativo que permitirá la aplicación de la

solución, la situación del problema y la realización o ejecución de la opción seleccionada.

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ETAPA I: Marco Normativo

I.1 Hacienda Pública Estatal: GUANAJUATO. En el Título Sexto de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se contempla lo relativo a la Hacienda Pública del Estado, llamando la atención el tratamiento por separado que hace del tema de patrimonio del Estado. En el artículo 100 del ordenamiento citado en último término, se encuentra la atribución general a favor de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guanajuato, para realizar el cobro y la administración de los caudales públicos. Cabe señalar que dicha atribución se encuentra conferida también en el artículo 13 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. I.2 Elementos que integran la hacienda pública local de Guanajuato. De conformidad con lo señalado por el numeral 99 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como por el 12 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la Hacienda Pública de Guanajuato está constituida por:

a) Los ingresos que determinen las leyes de la materia; y b) Los ingresos que adquiera por subsidios, participaciones, legados, donaciones o

cualesquiera otra causa. El ordenamiento anteriormente referido, nos remite a las leyes de la materia con el objetivo de determinar los ingresos del Estado, para lo cual se hace referencia a los siguientes ordenamientos jurídicos: El Código Fiscal para el Estado de Guanajuato1, y la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 20062,lreconocen que para cubrir los gastos públicos y demás obligaciones a cargo del Estado de Guanajuato, estarán los ingresos estatales: Impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones especiales, participaciones, aportaciones, e ingresos extraordinarios. Cabe hacer mención que en el conjunto de leyes, códigos y demás instrumentos normativos que determinan la Hacienda Pública de Guanajuato como Entidad Federativa, no se señalan como elementos expresos de la misma al patrimonio adquirido, gasto público y deuda. No obstante lo anterior, los tres aspectos se encuentran regulados de forma estricta y exhaustiva, relacionados directamente al tema de los ingresos.

1 Ver artículos 19 al 25 2 Ver artículo 1

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I.3 Dependencia Seleccionada: SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN. De conformidad con lo señalado por el artículo 13 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, habrá de concebirse dicha dependencia como parte de la Administración Pública Centralizada. Las atribuciones de dicha dependencia, en materia de Hacienda Pública, se encuentran delimitadas en el artículo 24 del ordenamiento referido, siendo las siguientes: I.- En materia de administración financiera: a) Planear, programar, presupuestar y evaluar la actividad financiera del Estado; b) Formular y presentar al Gobernador del Estado los proyectos de iniciativas de la Ley Anual de Ingresos, del Presupuesto General de Egresos y el Programa General del Gasto Público, haciéndolos previamente compatibles con la disponibilidad de recursos; c) Establecer conjuntamente con la Unidad de Planeación e Inversión Estratégica, el sistema de programación del gasto público de acuerdo con los objetivos y necesidades de la Administración Pública del Estado, normando y asesorando a las dependencias y entidades en la integración de sus programas específicos de conformidad con la Ley de la materia; d) Establecer los sistemas que permitan una mayor racionalidad en el aprovechamiento de los recursos financieros; e) Establecer y normar los sistemas de contabilidad gubernamental; f) Organizar y llevar la contabilidad de la hacienda pública estatal; g) Elaborar los informes de la gestión financiera con los conceptos de gastos realizados y el cumplimiento de los objetivos específicos contenidos en los programas que conforman la cuenta pública del Estado, de conformidad con la legislación aplicable, y solventar conjuntamente con la Secretaría de la Contraloría las observaciones de glosa que finque el Congreso del Estado a través de su órgano técnico de fiscalización; h) Proponer al Gobernador del Estado la cancelación de créditos incobrables a favor del Estado, informando a la Secretaría de la Gestión Pública y al Congreso del Estado; i) Efectuar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados; j) Ejercer las acciones conducentes para preservar el patrimonio del Estado; k) Presentar denuncias o querellas ante el Ministerio Público e intervenir en los juicios que se ventilen ante cualquier tribunal, cuando se afecte la hacienda pública del Estado; l) Asesorar al Poder Ejecutivo para celebrar convenios en materia hacendaria; m) Regular y registrar los actos y contratos de su competencia;

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n) Proporcionar asesoría y apoyo técnico que le sean solicitados por las dependencias, entidades y municipios, en materia de su competencia; II.- En materia de administración tributaria: a) Administrar la recaudación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales que correspondan al Estado; b) Ejercer las atribuciones y funciones que en materia de administración fiscal se contengan en los convenios suscritos por el Gobierno del Estado; c) Practicar revisiones y auditorias a los contribuyentes en relación con sus obligaciones fiscales, en los términos de las leyes y convenios respectivos; d) Imponer sanciones por infracciones a las leyes y reglamentos fiscales y ejercer la facultad económico-coactiva, conforme a las leyes aplicables; e) Elaborar y mantener actualizado el padrón estatal de contribuyentes y llevar la estadística de ingresos del Estado; f) Proporcionar la asesoría que en materia de interpretación y aplicación de las leyes tributarias le sea solicitada por las demás dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, por los ayuntamientos y por los particulares; así como realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal; g) Organizar y controlar el catastro del Estado; h) Dirigir y supervisar las actividades de todas sus oficinas recaudadoras; i) Sugerir los criterios y montos de los estímulos fiscales, estudiar y proyectar sus repercusiones y efectos en los ingresos del Estado y evaluar los resultados conforme a sus objetivos en coordinación con la Secretaría del ramo de que se trate; III.- En materia de deuda pública: a) Establecer la política de deuda pública, así como contratar empréstitos previa autorización del Congreso del Estado, emitir títulos de crédito y otras operaciones financieras, en los términos de la Ley de la materia; b) Llevar el control, registro y seguimiento de la deuda pública del Estado y los municipios que permitan vigilar su adecuado cumplimiento; IV.- En materia de bienes y servicios: a) Administrar los fondos y valores del Estado acordes a una política de inversión que mantenga el nivel de disponibilidad de acuerdo con las necesidades de cumplimiento de las obligaciones públicas determinadas en el Presupuesto General de Egresos;

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b) Revisar en coordinación con las dependencias responsables, el valor de los bienes de su propiedad y el importe de los servicios que presta la Administración Pública Estatal; c) Dictar las normas relacionadas con el manejo de fondos y valores de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, acordes con la política de inversión financiera que para el efecto se determine; d) Fijar las normas, políticas y procedimientos sobre adquisiciones, almacenes, arrendamientos, conservación, mantenimiento, uso-destino, afectación, enajenación, contratación de servicios y transacciones similares relacionadas a bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado, en los términos de la Ley de la materia; e) Integrar y mantener actualizado el padrón general de proveedores del Poder Ejecutivo del Estado de conformidad con las leyes aplicables; f) Adquirir los bienes y servicios que requiera la Administración Pública Estatal y proveer oportunamente a sus dependencias de los elementos y materiales de trabajo necesarios para el desarrollo de sus funciones, de conformidad con la planeación, programación y presupuestación que las mismas le remitan; g) Administrar los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado y mantener su inventario; h) Coordinar los programas de conservación, mantenimiento y reparación de los bienes inmuebles propiedad del Estado; De lo anterior se desprende que los cuatro elementos de la hacienda público se encuentran en manos de la dependencia seleccionado para efectos del presente trabajo. I.4 Naturaleza, alcance y elementos esenciales de los cuerpos normativos que regulan los diferentes aspectos de la hacienda estatal de Guanajuato. INGRESOS.- Código Fiscal para el Estado de Guanajuato.- Éste define la naturaleza de los ingresos del Estado. Además señala qué cuerpos integran a legislación fiscal del Estado. Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato.- Cuerpo formativo de carácter anual que establece montos y tasas a cobrar por diversos conceptos. Además, señala los ingresos que el Estado percibirá durante un ejercicio fiscal. Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.- Contempla los elementos que conforman los ingresos del Estado, así como los elementos de los impuetos. PATRIMONIO.- Ley de Patrimonio Inmobiliario del Estado de Guanajuato.- Es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer el régimen jurídico del patrimonio inmobiliario del Estado; proteger el patrimonio inmobiliario del Estado, regulando su uso en forma racional; regular los actos de dominio sobre los bienes inmuebles del Estado; regular la concesión y asignación de los bienes inmuebles del dominio público; y regular el registro, catálogo, inventario y control de los bienes inmuebles del Estado.

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Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato.- Es de orden público e interés general y tiene por objeto regular las acciones y operaciones relativas a los actos y contratos que lleven a cabo y celebre Gobierno del Estado. GASTO.- Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2006.- La asignación, ejercicio, control y evaluación del gasto público estatal para el año 2006, se sujeta a las prevenciones contenidas en esta ley. Es de carácter anual. Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.- En su artículo 3 fracción XI, define al gasto público como el conjunto de erogaciones que realizan los sujetos de la Ley en sus respectivos niveles, en el ejercicio de sus funciones. Contiene los parámetros bajo los cuales deberá ser planeado, aplicado, ejercido y evaluado el gasto público. DEUDA.- Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato.- En su artículo 2 fracción II, define deuda pública como la que contraiga el Ejecutivo del Estado como responsable directo, avalista, deudor solidario, subsidiario o sustituto de sus organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos, o bien, como avalista, deudor solidario, subsidiario o sustituto de los Ayuntamientos y de sus organismos descentralizados, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos públicos municipales, o como garante de terceros. Cabe señalar que la deuda pública se constituye por las obligaciones directas y contingentes a cargo del Estado, Municipios y Organismos Descentralizados. I.5 Sistema de coordinación fiscal intergubernamental y su respectivo marco normativo. La coordinación fiscal, a nivel estatal, se encuentra regulada en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. Esta ley tiene por objeto: I.-Establecer los montos, bases y plazos para la distribución de las participaciones de ingresos federales que correspondan a los municipios del estado así como su vigilancia en el cálculo y liquidación. II.-Coordinar el sistema fiscal del estado de Guanajuato con sus municipios y fijar las reglas de colaboración administrativa; y III.- Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento. De lo anterior se desprende la existencia de un sistema de participaciones estatales a favor de los municipios, bajo un esquema similar al federal. Además, se establece que el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración y los ayuntamientos, participarán en el desarrollo, vigilancia y

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perfeccionamiento del sistema de coordinación fiscal del estado, por medio de la reunión estatal de funcionarios fiscales, integrada por el Secretario de Finanzas y Administración y los presidentes de los ayuntamientos de los Municipios del Estado.

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ETAPA II: Identificación del problema y diagnóstico

Después de haber observado el contexto bajo el cual habrá de situarse el proyecto, sobretodo de carácter jurídico, es procedente aterrizar el problema y sus características.

II.1 Problema: Bajo índice de ingresos propios del Estado de Guanajuato. En México, el actual sistema fiscal se caracteriza por la dependencia a la que se enfrentan las entidades federativas de los ingresos de la Federación. En promedio el 91.1 por ciento de los ingresos de los estados son transferencias federales3, de dichos recursos una parte considerable se encuentra con destino de gasto especifico, por lo que las entidades federativas sólo administran el gasto que anteriormente realizaba la Federación. De igual manera, existe una alta dependencia del petróleo. Actualmente el precio de la mezcla mexicana ha promediado 49.92 dólares por barril durante el primer trimestre de 2006, precio superior en 13.4 dólares por barril con relación a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación. Esto nos lleva hoy a un importante crecimiento en la recaudación federal participable y por ende en las participaciones que corresponden a las entidades federativas, previstas en la Ley de Coordinación Fiscal. Sin embargo, la nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de marzo de 2006, distingue diversos propósitos: un sistema presupuestario más eficiente y eficaz; evitar la discrecionalidad en la interpretación de las leyes; integrar el concepto de plurianualidad; reducir el gasto corriente; instrumentar mecanismos para evaluar la viabilidad de la inversión pública y la aplicación de los ingresos excedentes en cada ejercicio. Sobre este último punto habremos de referirnos. Actualmente la distribución de los ingresos excedentes es de un 50% para infraestructura de PEMEX, 25% para el Gobierno Federal y 25% para las Entidades Federativas. La Ley señalada, por su parte, considera el tratamiento de los ingresos excedentes que resulten de un ejercicio fiscal, respecto de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos de la Federación.4 En lo específico señala que el remanente se destinará en diversos fondos de estabilización de los ingresos de las entidades federativas (reducción de la RFP); inversión en la infraestructura de petróleos mexicanos; estabilización de ingresos petroleros (disminución de ingresos petroleros de la federación); y programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Esta nueva Ley prevé una distinta distribución, que menguará los ingresos que por excedentes petroleros recibían las entidades federativas. Por ello, será necesario la búsqueda de nuevas fuentes de ingreso que permitan el fortalecimiento de las haciendas públicas locales.

3 Fuente: Finanzas Públicas Estatales y Municipales 2000-2003, INEGI. 4 Ver artículos 19,20 y 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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Situación Actual de los ingresos propios del Estado de Guanajuato A partir del ejercicio fiscal 2005, en el Estado de Guanajuato se contemplaron los impuestos sobre nóminas y los cedulares. Ello, trajo consigo un crecimiento importante en los ingresos propios y por ende, una disminución en la dependencia de los ingresos federales. De esta manera, la dependencia pasó de representar el 90.6 por ciento de los ingresos totales en 2000 hasta al 85.6 por ciento de los ingresos en 2005.

Dependencia Financiera de las Transferencias Federales en el Estado

90.60%

85.60%

70%

75%

80%

85%

90%

95%

Tran

sfer

enci

as /

Ingr

esos

Tot

ales

2000 2005

menor dependencia financiera de la Federación

Fuente: Cuenta Públicas de Gobierno del Estado de Guanajuato 2000-2005. Por su parte, gracias a la reforma fiscal aprobada en 2005 en el Estado de Guanajuato la recaudación de ingresos tributarios paso de último a octavo lugar nacional, muy cerca de estados como Jalisco, Estado de México y Sonora.

5.47

5.21

4.98

4.80

4.00

3.66

3.56

3.16

3.03

2.90

2.32

2.22

2.17

2.15

1.85

1.64

1.61

1.60

1.60

1.49

1.49

1.42

1.36

1.31

0.95

0.91

0.86

0.74

0.69

0.58

0.52

0.41

0.0

1.0

2.0

3.0

4.0

5.0

6.0

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Crecimiento del último lugar al octavo a nivelnacional, gracias a las reformas fiscalimplementadas en 2005.

Fuente: Finanzas Públicas Estatales y Municipales 2003-2004, INEGI. Áreas de oportunidad: Debido a lo anterior, en la Convención Nacional Hacendaria los gobiernos de las entidades federativas han pugnado que se amplíen sus potestades tributarias. Ante dicho reclamo, el Congreso de la Unión aprobó el 13 de noviembre de 2004 diversas

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modificaciones a la Ley de IVA. Una de las reformas destacadas fue al artículo 43 de la Ley del IVA mediante el cual se permite a las entidades federativas gravar, con una tasa mínima de 2 por ciento y una máxima de 5 por ciento, el ingreso que las personas físicas obtengan por honorarios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal (arrendamiento) de bienes inmuebles, por la enajenación de inmuebles, y por las actividades empresariales. Asimismo, prevé el mismo artículo la posibilidad de implementar un impuesto sobre salarios de las personas físicas. Finalmente prevé la posibilidad de instrumentar impuestos ecológicos.

Las áreas de oportunidad que el Estado de Guanajuato pudiera implementar, serían las cédulas de asalariados y por la enajenación de inmuebles, así como el impuesto local sobre tenencia o uso de vehículos, así como los ecológicos para las empresas que emitan contaminantes.

II.2 Principales indicadores cuantitativos y cualitativos del problema identificado.

Como se señaló en el punto anterior, con las modificaciones a las leyes federales, los recursos disponibles, principalmente los derivados de los excedentes petroleros, se verán seriamente mermados. En el siguiente cuadro podremos ver los ingresos que desde el año 2000 a la fecha en el Estado de Guanajuato se han venido dando. En el mismo podemos señalar que el crecimiento del año 2000 al 2002 no fue significativo, sin embargo a partir del año 2003, empezamos a ver un crecimiento importante, derivado principalmente del fideicomiso de rendimientos petroleros (FIES) con 481 millones de pesos. Asimismo, en el ejercicio fiscal 2004 no encontramos con 632 millones y en el 2005, con 1,107 millones. Como podemos observar los recursos petroleros han venido ha fortalecer las haciendas locales en los rubros de infraestructura. Para el año 2006, en la Ley de Ingresos para el Estado, no se contempló monto alguno del FIES, dado que las reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, contempla un mecanismo distinto que tiende a disminuir los recursos a las entidades federativas. Este fenómeno se seguirá presentado en los subsecuentes ejercicios fiscales, además de que hoy al encontrarse la mezcla mexicana del petróleo cerca de los 50 dólares promedio, este pudiera disminuir, lo cual provocaría en consecuencia, menores recursos a las entidades. Así entonces, en el año 2006 sin contemplar el FIES, se tendría una disminución de cerca de 1970 millones de pesos. Habrá que señalar que en el cuadro no se contempla el FIES 2006, en virtud de no tenerse información disponible, por lo que sólo se trata de un supuesto.

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II.3 Aspectos normativos locales, determinantes del problema y sus áreas de oportunidad.

Aspectos normativos locales. La Ley de Hacienda para el Estado, instrumento jurídico que contempla los elementos de los impuestos locales, es la ley que en primera instancia habrá que analizar. En primer término se deberá presentar una iniciativa que reforme la ley de hacienda para el estado de Guanajuato, en la que se incorporen los nuevos impuestos. Para ello, se propondría que en la Sección II se adicionará lo relativo a los impuestos cedulares sobre los salarios de las personas físicas, así como los de enajenación de inmuebles. Y por lo que respecta al impuesto local sobre tenencia o uso de vehículos, se agregaría un capítulo sexto a la misma ley.

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Por otra parte, es importante señalar que de igual manera se requeriría incorporar en la Ley de Ingresos anual, la tasa que habría de operar durante el ejercicio fiscal, así como el pronóstico de ingresos que se tenga previsto. Normas de carácter organizacional, administrativa, entre otros. De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA) es la dependencia encargada de administrar la hacienda pública del estado.5 Asimismo, para el despacho de los asuntos, la SFA cuenta con una unidad administrativa para llevar a cabo la función de administración tributaria. Corresponde la misma a la Dirección General de Ingresos, quien a través de la unidades que se encuentra a su cargo, realiza las funciones recaudatorias, de administración y de asistencia al contribuyente. Toda nueva función necesariamente requerirá de adecuaciones en las áreas operativas, esto es un crecimiento natural que permita a la administración tributaria prestar un servicio, desde el punto de vista de los mecanismos de cobro, control, ejecución, así como de asistencia al contribuyente, que permitan hacer crecer la base de contribuyentes del Estado. Se requerirá igualmente, realizar ajustes al reglamento interior, que permita el desarrollo de estas funciones y para poder contar con un ordenamiento que permita a las autoridades fiscales ejercer funciones recaudatorias y de administración.

II.4 Diagnóstico del problema: Pronóstico en caso de no tomar acciones.

Como se ha venido señalando, la disminución de los ingresos petroleros causaría una disminución considerable en el gasto de inversión. Si no se contara con una cantidad suficiente en los próximos ejercicios fiscales, sectores como salud, educación, cultura, seguridad pública, procuración de justicia, se verían disminuidas en su inversión, dado que al no existir los excedentes petroleros, los escasos recursos estatales, no alcanzarían para sufragar las demandas de la sociedad. Como quedó plasmado en el cuadro No. 1 del presente trabajo, existiría una disminución de casi 2 mil millones de pesos en los próximos años, los cuales no sería difícil resarcirlos. Por ello, es que las entidades federativas deberán implementar mecanismos de fortalecimiento de las haciendas públicas. Otro impacto sería que ante los compromisos gubernamentales con la sociedad, de impulsar el desarrollo, empleo y mejorar los servicios públicos, el Estado tenga a futuro que contratar deuda pública. Que si bien es cierto no debe verse como algo negativo, si pudiera a mediano plazo presionar las finanzas estatales.

II.5 Impacto en los indicadores cuantitativos y cualitativos del área de oportunidad identificada.

El impacto que se pudiera presentar en el caso de implementar nuevos impuestos, sería importante. En el cuadro No. 2 vemos que en el caso de Guanajuato, pudiera existir mayores ingresos por 730 millones de pesos. Esto nos llevaría a tener todavía una menor

5 Ver artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato.

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dependencia de los ingresos federales provenientes de la distribución que se realiza en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal. En el mismo cuadro, no se incorpora FIES, ya que como se mencionó a la fecha no existe información disponible. Para efectos comparativos pudiéramos ver que si en Guanajuato existieran para el presente ejercicio fiscal los nuevos impuestos, la recaudación crecería de 26,22 millones de pesos6, a 26,952 millones. Existen otros rubros, tales como los derechos que inercialmente crecen, sin embargo, es en los impuestos donde podemos encontrar mayor fuente de ingresos. Los recursos, se pudieran canalizar a una serie de servicios y proyectos estratégicos que permitan el desarrollo estatal. Por ejemplo: la modernización de carreteras estatales y autopistas, construcción de carreteras libres y accesos a las ciudades, construcción de libramientos, programa de fortalecimiento de la red troncal federal y primaria estatal, construcción de infraestructura educativa en diversos centros, construcción de un hospital de alta especialidad. En materias como desarrollo agropecuario, el ingreso pudiera cubrir programas y acciones como: transferencia de tecnología agrícola; rehabilitación de obras hidroagrícolas de agua superficial; programa estatal forestal; sistema de información para el desarrollo rural sustentable; cultivos alternativos; sanidad animal y fomento; desarrollo ganadero; sanidad vegetal; y manejo integral de suelo y agua.

6 Ver artículo 1 de la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2006.

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II.6 Implicaciones para la competitividad y el desarrollo.

Todo impuesto sin lugar a dudas será polémico. Sin embargo si este es canalizado a infraestructura que genere empleo, mayores inversiones y servicios, el impuesto retornará en mayores beneficios. Es importante que en cada nuevo impuesto se realicen análisis para poder establecer algunas implicaciones a la competitividad y desarrollo. En el caso de los impuestos cedulares que se proponen como una fuente de fortalecimiento de las finanzas estatales, respecto de la cédula de asalariados, al ser objeto del impuesto las personas físicas que obtengan ingresos por remuneraciones al trabajo, el impacto sería importante, ya que parte de sus ingresos (además del ISR), tendría que pagarse al Estado. El impacto entonces, lo encontraríamos directamente en el

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trabajador e indirectamente pudiera encontrarse en el consumo, ya que al tener menos ingreso, menos consumo habrá, lo que ocasionaría probablemente menores ingresos derivados del impuesto al valor agregado. Por lo que se refiere a la cédula de enajenación de inmuebles, pudiera inhibir la compra- venta de inmuebles, ya que al causarse un impuesto similar al ISR, el costo del impuesto por las utilidades del enajenante, sería mayor. Finalmente, en cuanto al impuesto estatal sobre tenencia o uso de vehículos, el impacto lo tendrían los propietarios o poseedores de vehículos de más de 10 años. Sin embargo, todo dependerá de la forma en que se establezca la base del impuesto, de tal forma que no sea tan onerosa. Habrá que tomar en cuenta que este impuesto puede canalizarse a programas para combatir la contaminación en las ciudades o bien para el mantenimiento de vías carreteras, por lo que no se visualiza un impacto tan fuerte en la población al establecerlo.

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ETAPA III: Objetivo, estrategia, políticas, metas y acciones

III.1 Objetivo y características generales del proyecto. Actualmente, el Estado de Guanajuato ocupa el octavo lugar nacional en cuanto a ingresos propias se refiere, como ha quedado establecido en el apartado anterior. Además, dentro del marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, se busca que las Entidades Federativas fortalezcan sus ingresos propios, disminuyendo así, la dependencia que de los recursos federales. Por lo anterior, el objetivo a lograr se puede acotar de la siguiente manera: Implementar, en el Estado de Guanajuato, tres nuevos conceptos tributarios, con la finalidad de aumentar los ingresos propios, a través de la recaudación en el rubro de impuestos, disminuyendo así la dependencia que de la participación federal se ha mantenido. En búsqueda de cumplir con el objetivo trazado, el producto específico a elaborar serán precisamente tres impuestos:

a) Impuesto Cedular Sobre los Ingresos de las Personas Físicas que se deriven de la prestación de servicios personales subordinados dentro del territorio del Estado.

b) Impuesto Cedular Sobre los Ingresos de las Personas Físicas que se deriven de

la enajenación de bienes inmuebles dentro del territorio del Estado. c) Impuesto Local Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Cabe señalar que, por la estructura normativa local, dichos impuestos deberán plasmarse en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. Con la implementación de estos impuestos, se busca aumentar en 720 millones de pesos, aproximadamente, el rubro de ingresos propios estatales, distribuidos de la siguiente manera:

1. Impuesto Cedular Sobre los Ingresos de las Personas Físicas que se deriven de la prestación de servicios personales subordinados dentro del territorio del Estado: 640 millones de pesos.

2. Impuesto Cedular Sobre los Ingresos de las Personas Físicas que se deriven de

la enajenación de bienes inmuebles dentro del territorio del Estado: 8.5 millones de pesos.

3. Impuesto Local Sobre Tenencia o Uso de Vehículos: 81 millones de pesos.

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En cuanto a la elaboración del pronóstico referido, es necesario destacar su elaboración conforme a datos arrojados por diversas instancias estadísticas, así como por métodos econométricos. Con los recursos obtenidos mediante la ejecución del proyecto materia del presente trabajo, se trata de mantener estable el gasto que hasta estos momentos ha venido ejerciendo la Entidad Federativa, en diversos rubros, tales como infraestructura vial, educativa, desarrollo agropecuario y social, entre otras. Con lo anterior, se crea un ambiente financiero local atractivo para la iniciativa privada, a demás de contar con recursos a efecto de apoyar la creación de pequeña y mediana industria, por medio del los programas a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, así como por la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable. Adicionalmente, se crean con esto las bases para una economía sólida y en mayor medida, independiente de los recursos federales, por lo cual, al considerarse recursos sujetos únicamente a leyes locales, podrán ser aplicados de forma libre por el Estado, sin tantas etiquetas preestablecidas y en rubros reales de necesidad local. No todo es de considerarse a favor, pues existen repercusiones directas en las economías sociales y familiares. Esto se debe, principalmente, al impacto directo que tendrán los impuestos en el ingreso percibido por la persona, tratándose de los dos primeros tributos propuestos, así como en el haber patrimonial de los mismos, en caso del último impuesto materia de propuesta. Con ello se corre el riesgo del aumento de evasión fiscal no sólo en los impuestos nuevos, sino en los ya existentes, en consecuencia lógica de una reacción contraria al cumplimiento de obligaciones fiscales en general. Esto se deberá combatir con acciones que a lo largo de este análisis habrán de ser motivo de mención. También es importante tomar en cuenta el aumento de labores, para diversos factores, que el aumento de cargas impositivas traerá aparejado, tanto desde el punto de vista administrativo, como del contribuyente. III.2 Acciones y estrategias del proyecto.

a) Presentar ante el Congreso Local, iniciativa de reforma a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.

La Ley de Hacienda para el Estado, instrumento jurídico que contempla los elementos de los impuestos locales, es la ley que en primera instancia habrá que considerar. Se deberá, entonces, presentar una iniciativa por parte del ejecutivo, cuyo objeto sea la reforma a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, en la que se incorporen los nuevos impuestos. Para ello, se propone que en el Capítulo Segundo del Título Primero, se adicione lo relativo a los impuestos cedulares sobre los salarios de las personas físicas, así como el de enajenación de inmuebles, en dos secciones por separado. Y por lo que respecta al impuesto local sobre tenencia o uso de vehículos, se agrega un Capítulo sexto al Título Primero de la misma ley.

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A consecuencia de lo anterior, se modificaría el articulado del instrumento legal citado. La propuesta de adición, incluye el desarrollo de los elementos del impuesto en los siguientes términos: - Impuesto Cedular Sobre los Ingresos de las Personas Físicas que se deriven de la prestación de servicios personales subordinados dentro del territorio del Estado.

LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS

CAPITULO PRIMERO

DE LOS IMPUESTOS CEDULARES SOBRE LOS INGRESOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo __.- Están obligadas al pago de los impuestos cedulares establecidos en esta ley, las personas físicas que en territorio del Estado de Guanajuato, obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o en cualquier otro tipo, por realizar las siguientes actividades:

I. Por la prestación de un servicio personal subordinado;

II. Por la prestación de servicios profesionales;

III. Por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, ubicados en el territorio del Estado;

IV. Por la enajenación de bienes inmuebles, ubicados en territorio del Estado;

y

V. Por la realización de actividades empresariales.

También están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas no residentes en el Estado, que realicen actividades empresariales o presten servicios profesionales independientes, en el Estado, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

SECCION __ DEL IMPUESTO CEDULAR SOBRE INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS

Artículo __.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que en el territorio del Estado de Guanajuato obtengan ingresos en

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efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o de cualquier otro tipo, por la prestación de un servicio personal subordinado. Se considera ingreso por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Adicionalmente se consideran ingresos por este concepto el importe de las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca, así como la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe. También se consideran como ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, del Estado y los Municipios de Guanajuato, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

I. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles;

II. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o

de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales;

III. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un

prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por la prestación de un servicio profesional.

Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos de actividades profesionales que prevé esta ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes; y

IV. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de

personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes o por las actividades empresariales que realicen,

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cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de esta Sección.

Se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de esta Sección, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados. Artículo __.- Están liberados del pago de este impuesto las personas que solamente obtengan ingresos de los contemplados en esta Sección cuyo monto no exceda del salario mínimo general. Para los efectos de esta Sección no se consideran acumulables los siguientes:

I. Los que deriven de prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general que corresponda al Estado, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el limite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el limite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general en el Estado por cada semana de servicios.

Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere esta fracción, se pagará este impuesto;

II. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan

de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos ley;

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en las leyes de seguridad social, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general en el Estado. Por el excedente se pagará este impuesto.

Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague;

IV. Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales,

hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo;

V. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas;

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VI. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo;

VII. La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la

subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del fondo de la vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejercito, Fuerza aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad que establezcan las reglas de carácter general;

VIII. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro

establecidos por las empresas;

IX. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones;

X. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general en el Estado por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará este impuesto;

XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un

año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general que corresponda al Estado, elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general en el Estado, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general que corresponda al Estado, por cada domingo que se labore. Por el excedente de los ingresos a que se refiere esta fracción se pagará este impuesto; y

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XII. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales que prevé el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato.

Artículo __.- En lo relativo a los ingresos objeto del impuesto cedular a que se refiere esta sección, se atenderá adicionalmente, lo previsto en el apartado correspondiente a Disposiciones Generales y al Capítulo I, ambos del Titulo IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo __.- Este impuesto se determinará aplicando a la base la tasa del 3%, mismo que se pagará a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas por la Secretaría de Finanzas y Administración. El impuesto del ejercicio se calculará disminuyendo a la totalidad de los ingresos obtenidos, las deducciones personales a que se refiere el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el párrafo anterior. La declaración anual a que se refiere este párrafo se presentará en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Artículo __.- Los empleadores y en general quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere esta Sección están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general que corresponda al Estado. Artículo __.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en esta Sección, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere esta Sección, los datos necesarios para que dichas personas los inscriban en el Registro Estatal de Contribuyentes dentro de los quince días hábiles siguientes al día en que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho previstas por este impuesto, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador;

II. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III, del artículo 15 de esta

Ley, y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, el empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual;

III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:

a. Cuando se obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en

esta Sección. b. Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará

declaración anual.

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c. Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

d. Cuando obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere esta Sección, de fuente de riqueza ubicada fuera de Estado o por personas no obligadas a efectuar retenciones.

e. Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere esta sección que excedan de $300,000.00; y

IV. Proporcionar la información requerida por las autoridades fiscales estatales,

dentro de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales. Artículo __.- Las personas físicas o morales que hagan pagos por salarios y demás conceptos a que se refiere esta Sección, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Efectuar las retenciones a que se refiere el artículo 14 de esta Ley.

El empleador que no retenga y entere este gravamen será responsable solidario del contribuyente de este impuesto;

II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios

subordinados;

III. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el año de calendario de que se trate.

Las constancias deben proporcionarse a mas tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación;

IV. Cerciorarse que estén inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes, en

caso contrario, inscribirlos;

V. Presentar ante las oficinas autorizadas a más tardar el 28 de febrero de cada año, la información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que de a conocer la Secretaría de Finanzas y Administración; y

Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Estatal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.

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- Impuesto Cedular Sobre los Ingresos de las Personas Físicas que se deriven de la enajenación de bienes inmuebles dentro del territorio del Estado.

SECCIÓN __ DEL IMPUESTO CEDULAR POR ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES

Artículo __.- Pagarán este impuesto las personas físicas que perciban ingresos por la enajenación de bienes inmuebles que se ubiquen en el territorio del Estado. En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones. Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades. Artículo __.- Se entiende por enajenación de bienes:

I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado;

II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor; III. La aportación a una sociedad o asociación; IV. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos: a. En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar

fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.

b. En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes

del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho; y V. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al

fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos: a. En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé

instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.

b. En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se

incluye el de que los bienes se transmitan a su favor.

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Cuando de conformidad con este artículo se entienda que hay enajenación, el adquirente se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales. Artículo __.- No se pagará este impuesto por los ingresos derivados de la enajenación de:

I. La casa habitación del contribuyente; y II. Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas

sobre las que se hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera transmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los términos de la legislación federal de la materia.

Artículo __.- Tratándose de bienes adquiridos por herencia, legado o donación, se considerará como costo de adquisición el que haya pagado el autor de la sucesión o el donante, y como fecha de adquisición, la que hubiere correspondido a estos últimos. Cuando a su vez el autor de la sucesión o el donante hubieran adquirido dichos bienes a título gratuito, se aplicará la misma regla. Tratándose de la donación por la que se haya pagado el impuesto sobre la renta, se considerará como costo de adquisición el valor de avalúo que haya servido para calcular dicho impuesto y como fecha de adquisición aquélla en que se pagó el impuesto mencionado. Artículo __.- Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por corredor público titulado o institución de crédito, autorizados por las autoridades fiscales. Dichas autoridades estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avalúo del bien objeto de enajenación y cuando el valor del avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente; en cuyo caso, se incrementará su costo con el total de la diferencia citada. Artículo __.- En lo relativo a los ingresos y deducciones de este impuesto cedular se atenderá, adicionalmente a lo previsto en esta Ley, lo establecido en el apartado correspondiente a Disposiciones Generales y a los Capítulos IV y X, ambos del Titulo IV y al Titulo VII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Artículo __.- Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán un pago mensual definitivo por cada operación, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas por la Secretaría de Finanzas y Administración. El pago definitivo se determinará restando a la totalidad del ingreso percibido las deducciones a que se refiere el artículo anterior. Al resultado que se obtenga se le aplicará la tasa del 5%. En el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas.

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Asimismo, dichos fedatarios a más tardar el día 28 de febrero de cada año, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior, en la que proporcionarán los datos que indique la autoridad.

- Impuesto Local Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

CAPITULO SEXTO

DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

Artículo __.- Es objeto de este impuesto la tenencia o uso, por cualquier título, de vehículos de motor cuyo año modelo sea mayor a diez años. Artículo __.- Están obligados al pago de este impuesto quienes sean tenedores o usuarios por cualquier título, de los vehículos señalados en el artículo anterior, domiciliados en territorio del Estado. Artículo __.- Este impuesto se causará anualmente conforme a las cuotas que establezca la Ley de Ingresos para el Estado, considerando el cilindraje o centímetros cúbicos del motor, así como el año modelo. Artículo __.- Son responsables solidarios del pago de este impuesto:

I. Quienes adquieran, por cualquier título, la propiedad, tenencia o uso del vehículo, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera, aún cuando se trate de personas que no estén obligadas al pago de este impuesto.

II. Quienes reciban en consignación o comisión para su enajenación vehículos, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera.

III. Los servidores públicos que autoricen altas, cambios de propietario o bajas, sin cerciorarse del pago de este impuesto.

Artículo __.- El pago de este impuesto deberá realizarse dentro de los tres primeros meses del ejercicio fiscal respectivo, en forma conjunta con el refrendo o canje de placas de circulación, en los lugares, medios y formas que autorice la Secretaría de Finanzas y Administración. Artículo __.- No se pagará este impuesto por los vehículos que sean propiedad de la Federación, Estado, Municipios, organismos descentralizados y desconcentrados, o de asociaciones civiles, siempre que se destinen al servicio de rescate, patrullas, limpia, pipas de agua, servicios funerarios, ambulancias o bomberos.

Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato

Por otra parte, es importante señalar que de igual manera se requeriría incorporar en la Ley de Ingresos anual, la tasa que habría de operar durante el ejercicio fiscal, la cual sería del 2%, así como el pronóstico de ingresos que se tenga previsto, por cada uno de los nuevos impuestos estatales, así como para estar acorde con lo previsto por el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

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Proyecto Final Equipo 7

b) Modificar el Registro Estatal de Contribuyentes, a efecto de incorporar las dos obligaciones cedulares.

En el Estado de Guanajuato, se cuenta de conformidad con el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato7, con un Registro único de Contribuyentes, el cual, a efecto de homologar con la Federación, respeta el RFC asignado previamente a cada contribuyente por parte del SAT. En este registro existe la posibilidad y obligación de dar de alta diversas obligaciones fiscales, de conformidad con los supuestos en los cuales encuadre, como sujeto, el contribuyente. Por ende, el cambio en este sistema estriba en agregar las dos obligaciones correspondientes a los impuestos cedulares, extendiendo cartas invitación a los contribuyentes, a efecto de dar de alta las que correspondan en cada caso. En el caso del impuesto local sobre tenencia o uso de vehículos, el sistema de control sería por medio del propio padrón vehicular, el cual, en automático, arrojaría aquellos casos en los que se cumple el supuesto de aplicación tributaria.

c) Llevar a cabo la capacitación interna al personal que se desempeña en el área de orientación y asistencia al contribuyente.

Se llevará a cabo mediante talleres internos, en el cual la temática sean los elementos del impuesto, la forma de cálculo del mismo, entre otros.

d) Realizar la difusión de las nuevas cargas fiscales. La difusión se realizará por medio de spots radiofónicos y televisivos locales, talleres con colegios, cámaras o agrupaciones de diversos sectores, cartas invitación dirigidas a los contribuyentes registrados en otras obligaciones fiscales. Con lo anterior, se busca arraigar una cultura fiscal en esta Entidad Federativa.

e) Fortalecer el área de Ejecución. Como paso posterior a la maduración de los nuevos impuestos, se considera necesario el iniciar con la programación de visitas de auditoria, a efecto de aumentar la presencia fiscal, evitando así, la evasión fiscal que se da de forma permanente.

7 Ver artículo 54 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato y Resolución Miscelánea para el Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2006, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de enero de 2006.

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f) Plantear sistemas de transparencia en el gasto de los recursos provenientes de estos impuestos.

Por medio de la presentación de Cuentas Públicas específicas, informar al particular sobre el destino real que han tenido sus contribuciones.

III.3 Etapas para la Ejecución del Proyecto

1. Presentar ante el Congreso Local, iniciativa de reforma a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato: 25 de noviembre de 2006, de conformidad con lo señalado por la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y Municipios de Guanajuato.

2. Modificar el Registro Estatal de Contribuyentes, a efecto de incorporar las dos

obligaciones cedulares: Una vez aprobada la adición a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. Se incorporaría vía Internet y sistemas a partir del 1 de enero de 2007.

3. Llevar a cabo la capacitación interna al personal que se desempeña en el área

de orientación y asistencia al contribuyente: Dentro de las dos semanas posteriores a la aprobación de dichos impuestos.

4. Realizar la difusión de las nuevas cargas fiscales: Dos primeros meses de 2007. 5. Fortalecer el área de Ejecución: De conformidad con la curva de aprendizaje y

cuestiones internas de implementación, arrancaría la programación a partir del 2008. 6. Plantear sistemas de transparencia en el gasto de los recursos provenientes de

estos impuestos: Mensualmente se dará un reporte de lo recaudado y su aplicación en el gasto, el cual a su vez se deberá plasmar en la cuenta pública trimestral que tendrá que rendir el titular del Poder Ejecutivo.

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Proyecto Final Equipo 7

CONCLUSIONES

1. Existe hoy una alta dependencia de los ingresos federales vía participaciones. Por ello, las entidades federativas, deberán fortalecer sus ingresos propios.

2. Ante la disminución de los ingresos, las entidades deberán buscar nuevas fuentes

de ingreso. En el Estado de Guanajuato se proponen tres: cedulas de asalariados y de enajenación de inmuebles e impuesto local sobre tenencia o uso de vehículos.

3. El monto aproximado de recaudación ascendería aproximadamente a 730 millones

de pesos.

4. Será necesario realizar ajustes a diversas disposiciones jurídicas que le den vida a los impuestos: Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato y Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración.

5. En La Ley de Hacienda deberá incorporarse los elementos de los impuestos y en el

Reglamento, las facultades de administración y recaudación de las unidades administrativas.

6. El destino de los ingresos sería a fortalecer la infraestructura estatal en servicios,

como por ejemplo: la modernización de carreteras estatales y autopistas, construcción de carreteras libres y accesos a las ciudades, construcción de libramientos, programa de fortalecimiento de la red troncal federal y primaria estatal, construcción de infraestructura educativa en diversos centros.

7. En cuanto al competitividad y desarrollo, no es fácil de primera mano señalar los

impactos que estos impuestos pudieran tener, sin embargo, si estos son canalizados a infraestructura que detone el desarrollo del Estado, sin lugar a dudas el impacto será menor.

8. Las modificaciones administrativas serán menores, atendiendo a la infraestructura

creada para la administración tributaria local, en el caso de Guanajuato.

9. El costo beneficio arroja resultados totalmente a favor.

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BIBLIOGRAFÍA

Margain Manautou, Emilio. Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano,

Séptima Edición, Editorial Universitaria Potosina, México, 1983.

Del Río González, Cristóbal. El Presupuesto, Tercera Edición, Cuarta Impresión,

Editorial ECAFSA, México, 1997.

Faya Biseca, Jacinto. Finanzas Públicas, Cuarta Edición, Editorial Porrúa, México,

1998.

Flores Zavala, Ernesto. Finanzas Públicas Mexicanas, Trigésima segunda edición,

Editorial Porrúa, México, 1998

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CARTA DE AUTORIZACIÓN

28 de julio de 2006 Guanajuato, Gto.

A quien corresponda: Por medio de la presente hacemos constar que somos participantes del Diplomado en Finanzas públicas locales para la competitividad y el desarrollo, impartido por el Tecnológico de Monterrey, en conjunto con el Instituto del Banco Mundial y el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, el cual inició el 24 de abril y terminó el 30 de julio de 2006. Autorizamos a las instituciones que impartieron el programa para que publiquen el proyecto final intitulado: “Proyecto para el fortalecimiento y modernización de la hacienda pública local. Aumento de los ingresos propios del Estado de Guanajuato” en los diversos espacios que se tengan destinados para ello, de forma virtual a través de las páginas electrónicas del Tecnológico de Monterrey, Instituto del Banco Mundial y el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, o en formato presencial en los diversos foros, eventos o ciclos posteriores de este programa. Este trabajo ha sido desarrollado con fines única y exclusivamente académicos como parte de los requisitos necesarios para acreditar el Diplomado en Finanzas públicas locales para la competitividad y el desarrollo, que consistió en la realización de un proyecto integrador cuyo objetivos eran identificar un problema específico de una hacienda pública subnacional (estatal, municipal, o su equivalente según el país de que se trate), diagnosticar sus causas principales y construir una propuesta para su solución (objetivo, estrategia, políticas, metas y acciones). Atentamente,

_____________________________ Lic. Diego León Zavala Lic. Héctor Carmona García

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ANEXOS

Anexo 1. Funciones Equipo

La metodología de trabajo fue realmente coordinada y conjunta, es decir, los integrantes

elaboraron el proyecto, en sus diferentes etapas, de forma simultánea, a través de la

aportación de ideas, redacción del documento, integración del mismo, y conclusiones.

Previo a la realización de reuniones para la elaboración de las actividades, cada

integrante se dio a la tarea de estudiar lo correspondiente a cada módulo, consultando

textos alternos, a efecto de presentar ideas concretas en la misma.

Lo anterior se facilitó en gran medida, gracias a que el equipo se conformó únicamente

por dos integrantes, sitos en la misma locación.

Es así que ambos integrantes desempeñamos las funciones de investigadores, redactores

y escribanos.

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Anexo 2. Coordinador

Nombre: Héctor Carmona García. Profesión: Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad de Guanajuato. RFC: CAGH770417. Domicilio: Tultitlán #40 Fraccionamiento Ex Hacienda Las Teresas Guanajuato, Gto. Ocupación: Coordinador Operativo Dirección General de Ingresos Subsecretaría de Finanzas Secretaría de Finanzas y Administración Correo electrónico: [email protected] Número telefónico: 01 (473) 735 15 40

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Anexo 3. Datos Socio-económicos del Estado

El Estado de Guanajuato cuenta con una población de 4 millones 893 mil 812 personas, concentrando 4.7% de la población nacional. Durante el periodo 2000-2005, la tasa de crecimiento media anual de la población fue de 0.9%, ligeramente inferior a la tasa nacional de 1.0%. En 2004 el PIB del Estado fue de 250 mil 370 millones 666 mil pesos, contribuyendo con el 3.6% al PIB nacional. En 2004 el PIB del estado creció 5.98% real con respecto a un año antes; esta tasa de crecimiento fue superior en 1.82% a la experimentada a nivel nacional. Por su participación en el PIB estatal, el sector servicios es el más importante al representar el 58.9% del PIB, le sigue la industria con el 36.4% y el sector primario con el 4.6%. Durante el periodo 1993-2004, la tasa de crecimiento promedio anual del PIB en el Estado fue de 4.16% real, siendo la séptima mayor tasa de crecimiento entre las 32 entidades federativas. Al primer trimestre de 2006, la población económicamente activa (PEA) en el Estado fue de 1 millón 884 mil 467 personas, en tanto que la tasa de desempleo abierta (TDA) fue de 3.37%. A mayo de 2006, el número total de trabajadores asegurados al IMSS fue de 563 mil 608 trabajadores. Para 2006, el salario mínimo en el Estado es de 45.81 pesos diarios, 4% más que en 2005. Por su parte, el promedio diario del salario base de cotización al IMSS fue de 169.3 pesos en mayo, 7.4% más que un año antes. En cuanto al nivel de precios, al primer semestre de 2006 la ciudad de León experimentó una inflación anual del 3.52%, en tanto que la inflación más alta registrada se dio en el municipio de Cortazar con el 3.61%. En lo referente a IED, durante 2005 el Estado captó 287 millones 660.5 mil dólares, siendo séptima receptora de IED entre las entidades federativas. Respecto a las remesas durante el año 2005, estas ascendieron a 1 mil 714.4 millones de dólares, lo que representa un crecimiento de 11.9% con relación al 2004. Esta tasa es inferior en 8.7 puntos porcentuales al crecimiento nacional, a pesar de ello, Guanajuato sigue siendo la tercer mayor receptora de remesas por entidad federativa, sólo por debajo del Estados de México y Michoacán. Indicadores socio-económicos del Estado de Guanajuato Indicador Año Unidad Guanajuato Nacional

Población Tasa de crecimiento media anual Densidad de la población Esperanza de vida Tasa bruta de natalidad Tasa bruta de mortalidad

2005 2000-2005 2000 2005 2005 2005

Personas % Habitantes/Km2

Años Nacimientos por mil habitantes Defunciones por mil habitantes

4,893,812 0.9% 152 75.3 19.4 4.4

103,263,388 1.0% 50 75.4 18.4 4.5

Población emigrante a EUA 2000 Personas % población total

163,338 3.5%

1,569,157 1.6%

Promedio de escolaridad (población de 15 y más años)

2005 Años 7.1 8.1

Población alfabeta 2005 Personas Porcentaje

3,185,978 89.5%

68,802,564 91.5%

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Vivienda Particulares ocupadas Promedio de ocupantes por vivienda % viviendas con agua entubada % viviendas con drenaje % viviendas con energía eléctrica

2005 Viviendas Ocupantes/vivienda % % %

1,034,957 4.7 92.7% 85.4% 98%

24,006,357 4.2 88.5% 85.8% 97.5%

PIB Crecimiento real Crecimiento promedio real

2004 2003-2004 1993-2004

Miles de pesos % real % real

250,370,666 5.98 4.16

6,964,058,586 4.16 2.83

Asegurados IMSS Total Trabajadores

2006 (mayo) Personas 672,885 563,608

17,502,215 13,613,626

Empleo PEA TDA

2006 (primer trimestre)

Personas Por ciento

1,884,467 3.37%

43,914,704 3.53%

Promedio diario del salario base de cotización al IMSS Crecimiento anual

2006 mayo Pesos 169.3 7.4%

200.8 5.3%

Salario mínimo 2006 Pesos 45.81 47.12 Inflación León Cortazar

2006 junio Inflación anual 3.52% 3.61%

3.18%

Remesas 2005 Millones de dólares Tasa de crecimiento

1,675.2 11.9%

20,034.9 20.6%

IED 2005 Miles de dólares 287,660.5 11,093,287.5 PEA: Población Económicamente Activa; TDA: Tasa de Desocupación; IED: Inversión Extranjera Directa Fuente: INEGI PIB por División Económica (miles de pesos corrientes)

División Económica Guanajuato Nacional % Gto/Nal Total 250,370,666 6,964,058,586 3.6G.D. 1 Agropecuaria, silvicultura y pesca 11,570,620 267,704,468 4.3G.D. 2 Minería 391,061 100,703,643 0.4G.D. 3 Industria manufacturera 65,944,735 1,257,053,641 5.2 Productos alimenticios, bebidas y tabaco 13,402,808 367,538,414 3.6 Textiles, prendas de vestir e industria del cuero 8,040,333 79,113,628 10.2 Industria de la madera y productos de madera 128,838 27,276,849 0.5 Papel, productos de papel, imprentas y editoriales 1,159,970 44,555,078 2.6 Sustancias químicas; derivados del petróleo; productos de caucho y plásticos 9,564,193 185,372,806 5.2 Productos de minerales no metálicos, exceptuando derivados del petróleo y carbón 3,170,610 81,262,691 3.9 División VII: Industrias metálicas básicas 338,111 78,136,467 3.6 División VIII: Productos metálicos, maquinaria y equipo 29,848,470 357,167,237 8.4 División IX: Otras industrias manufactureras 291,402 36,630,471 0.8G.D. 4 Construcción 21,949,538 380,233,936 5.8G.D. 5 Electricidad, gas y agua 2,950,895 92,699,037 3.2G.D. 6 Comercio, restaurantes y hoteles 41,249,416 1,449,270,416 2.8G.D. 7 Transporte, almacenaje y comunicaciones 28,871,564 725,500,011 4.0G.D. 8 Servicios financieros, seguros, actividades inmobiliarias y de alquiler 28,249,073 904,356,225 3.1G.D. 9 Servicios comunales, sociales y personales 50,161,458 1,864,912,170 2.7Menos: Cargo por los servicios bancarios imputados -967,694 -78,374,961 1.2Fuente: INEGI

Población Ocupada por Sector de Actividad Económica Guanajuato

personas % Nacional

Sector de actividad económica 1,821,013 100.0 42,366,317 Primario (Agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca) 234,015 12.9 6,078,042 Secundario 579,721 31.8 10,859,577 Industria extractiva y de la electricidad 10,642 0.6 342,575 Industria manufacturera 411,093 22.6 7,041,196 Construcción 157,986 8.7 3,475,806 Terciario 996,486 54.7 25,070,276 Comercio 407,948 22.4 8,291,989 Restaurantes y servicios de alojamiento 103,018 5.7 2,472,122 Transportes, comunicaciones, correo y almacenamiento 47,924 2.6 2,146,197 Servicios profesionales, financieros y corporativos 98,472 5.4 2,353,261 Servicios sociales 113,051 6.2 3,529,780 Servicios diversos 168,671 9.3 4,267,185 Gobierno y organismos internacionales 57,402 3.2 2,009,742 No especificado 10,791 0.6 358,422Fuente: INEGI

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Anexo 4. Datos y Funciones de la Dependencia

Nombre: Secretaría de Finanzas y Administración Gobierno del Estado de Guanajuato Domicilio: Paseo de la Presa #172 Estructura:

I. Despacho del Secretario: a) Secretaria Particular; b) Coordinación de Asesores; y c) Procuraduría Fiscal del Estado:

1. Dirección de lo Contencioso; 2. Dirección de Consultoría y Procedimientos Administrativos; 3. Dirección de Servicios al Contribuyente; y 4. Dirección de Normatividad.

II. Subsecretaria de Finanzas: a) Dirección General Financiera:

1. Dirección de Operaciones Financieras; 2. Dirección de Deuda Pública; 3. Dirección de Inversiones; 4. Dirección de Egresos; y 5. Coordinación de Pagos.

b) Dirección General de Ingresos: 1. Dirección Técnica de Ingresos; 2. Dirección de Catastro; 3. Dirección de Recaudación; 4. Dirección de Ejecución; 5. Dirección de Política de Ingresos; 6. Coordinación de Oficinas Recaudadoras; y 7. Oficinas Recaudadoras del Estado.

c) Dirección General de Auditoria Fiscal: 1. Dirección Regional de Auditoria Fiscal ''A'';

2. Dirección Regional de Auditoria Fiscal ''B''; 3. Dirección Regional de Auditoria Fiscal ''C'';

4. Dirección de Planeación de la Fiscalización; y 5. Coordinación de Procedimientos legales de Fiscalización.

d) Dirección General de Presupuesto: 1. Dirección de Regulación Presupuestal; 2. Dirección de Control Presupuestal;

3. Dirección de Análisis y Seguimiento del Gasto Público; y 4. Dirección de Administración de la Información.

e) Dirección General de Coordinación y Seguimiento de la Inversión Pública: 1. Dirección de Seguimiento de Inversión Pública e Información; y 2. Dirección de Control de la Inversión Pública.

f) Dirección General de Contabilidad Gubernamental: 1. Dirección de Contabilidad del Sector Central; 2. Dirección de Contabilidad del Sector Paraestatal; y

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3. Dirección de Cuenta Pública. g) Dirección de Carreteras Estatales de Cuota:

1. Coordinación Operativa; y 2. Coordinación de Administración Financiera.

III. Subsecretaría de Administración a) Dirección General de Recursos Humanos:

1. Dirección de Administración de Recursos Humanos; y 2. Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos.

b) Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales: 1. Dirección de Adquisiciones y Suministros; 2. Dirección de Control Patrimonial; 3. Dirección de Servicios Generales; y 4. Coordinación Operativa.

c) Dirección General de Informática y Telecomunicaciones: 1. Dirección de Sistemas, Redes y Telecomunicaciones.

d) Dirección General Administrativa: 1. Dirección de Aplicación Presupuestal; 2. Dirección de Recursos Humanos; y 3. Dirección de Servicios Generales.

e) Unidad del Servicio Civil de Carrera; f) Unidad de Medios Electrónicos y Firma Electrónica;

g) Unidad de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo; y h) Unidad de Enlace para el Acceso a la Información Pública.

IV. Órganos Desconcentrados Funciones: Dependencia encargada de administrar la hacienda pública del Estado, y le competen las siguientes atribuciones: I.- En materia de administración financiera:

a) Planear, programar, presupuestar y evaluar la actividad financiera del Estado; b) Formular y presentar al Gobernador del Estado los proyectos de iniciativas de la

Ley Anual de Ingresos, del Presupuesto General de Egresos y el Programa General del Gasto Público, haciéndolos previamente compatibles con la disponibilidad de recursos;

c) Establecer conjuntamente con la Unidad de Planeación e Inversión Estratégica, el sistema de programación del gasto público de acuerdo con los objetivos y necesidades de la Administración Pública del Estado, normando y asesorando a las dependencias y entidades en la integración de sus programas específicos de conformidad con la Ley de la materia;

d) Establecer los sistemas que permitan una mayor racionalidad en el aprovechamiento de los recursos financieros;

e) Establecer y normar los sistemas de contabilidad gubernamental; f) Organizar y llevar la contabilidad de la hacienda pública estatal; g) Elaborar los informes de la gestión financiera con los conceptos de gastos

realizados y el cumplimiento de los objetivos específicos contenidos en los programas que conforman la cuenta pública del Estado, de conformidad con la legislación aplicable, y solventar conjuntamente con la Secretaría de la Contraloría

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las observaciones de glosa que finque el Congreso del Estado a través de su órgano técnico de fiscalización;

h) Proponer al Gobernador del Estado la cancelación de créditos incobrables a favor del Estado, informando a la Secretaría de la Gestión Pública y al Congreso del Estado;

i) Efectuar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados; j) Ejercer las acciones conducentes para preservar el patrimonio del Estado; k) Presentar denuncias o querellas ante el Ministerio Público e intervenir en los

juicios que se ventilen ante cualquier tribunal, cuando se afecte la hacienda pública del Estado;

l) Asesorar al Poder Ejecutivo para celebrar convenios en materia hacendaria; m) Regular y registrar los actos y contratos de su competencia; n) Proporcionar asesoría y apoyo técnico que le sean solicitados por las

dependencias, entidades y municipios, en materia de su competencia; II.- En materia de administración tributaria:

a) Administrar la recaudación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales que correspondan al Estado;

b) Ejercer las atribuciones y funciones que en materia de administración fiscal se contengan en los convenios suscritos por el Gobierno del Estado;

c) Practicar revisiones y auditorias a los contribuyentes en relación con sus obligaciones fiscales, en los términos de las leyes y convenios respectivos;

d) Imponer sanciones por infracciones a las leyes y reglamentos fiscales y ejercer la facultad económico-coactiva, conforme a las leyes aplicables;

e) Elaborar y mantener actualizado el padrón estatal de contribuyentes y llevar la estadística de ingresos del Estado;

f) Proporcionar la asesoría que en materia de interpretación y aplicación de las leyes tributarias le sea solicitada por las demás dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, por los ayuntamientos y por los particulares; así como realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal;

g) Organizar y controlar el catastro del Estado; h) Dirigir y supervisar las actividades de todas sus oficinas recaudadoras; i) Sugerir los criterios y montos de los estímulos fiscales, estudiar y proyectar sus

repercusiones y efectos en los ingresos del Estado y evaluar los resultados conforme a sus objetivos en coordinación con la Secretaría del ramo de que se trate;

III.- En materia de deuda pública:

a) Establecer la política de deuda pública, así como contratar empréstitos previa autorización del Congreso del Estado, emitir títulos de crédito y otras operaciones financieras, en los términos de la Ley de la materia;

b) Llevar el control, registro y seguimiento de la deuda pública del Estado y los municipios que permitan vigilar su adecuado cumplimiento;

IV.- En materia de bienes y servicios:

a) Administrar los fondos y valores del Estado acordes a una política de inversión que mantenga el nivel de disponibilidad de acuerdo con las necesidades de cumplimiento de las obligaciones públicas determinadas en el Presupuesto General de Egresos;

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b) Revisar en coordinación con las dependencias responsables, el valor de los bienes de su propiedad y el importe de los servicios que presta la Administración Pública Estatal;

c) Dictar las normas relacionadas con el manejo de fondos y valores de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, acordes con la política de inversión financiera que para el efecto se determine;

d) Fijar las normas, políticas y procedimientos sobre adquisiciones, almacenes, arrendamientos, conservación, mantenimiento, uso-destino, afectación, enajenación, contratación de servicios y transacciones similares relacionadas a bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado, en los términos de la Ley de la materia;

e) Integrar y mantener actualizado el padrón general de proveedores del Poder Ejecutivo del Estado de conformidad con las leyes aplicables;

f) Adquirir los bienes y servicios que requiera la Administración Pública Estatal y proveer oportunamente a sus dependencias de los elementos y materiales de trabajo necesarios para el desarrollo de sus funciones, de conformidad con la planeación, programación y presupuestación que las mismas le remitan;

g) Administrar los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado y mantener su inventario;

h) Coordinar los programas de conservación, mantenimiento y reparación de los bienes inmuebles propiedad del Estado;

i) Vigilar que los servidores públicos que manejen fondos del Estado caucionen debidamente su manejo;

V.- En materia de recursos humanos:

a) Establecer normas y políticas en materia de remuneración, administración, capacitación y desarrollo del personal, así como implementar y coordinar el servicio civil de carrera en los términos de esta ley, auxiliándose de la unidad administrativa que corresponda;

b) Formular e implementar el catálogo general de puestos del Gobierno del Estado, estableciendo funciones y rangos de sueldos con relación a las responsabilidades y requisitos del puesto para el desempeño del trabajo;

c) Vigilar el establecimiento, operación y mantenimiento del escalafón de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado;

d) Normar la selección y contratación del personal del Poder Ejecutivo del Estado; e) Tramitar los nombramientos, renuncias y licencias de los servidores públicos de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado;

f) Revisar y autorizar la modificación de las unidades administrativas que requieran las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado y que impliquen cambios en su estructura orgánica;

VI.- En materia de información:

a) Fijar los lineamientos e integrar la documentación que sirvan de base para la elaboración del informe anual que debe rendir el Gobernador ante el Congreso del Estado, en coordinación con las demás dependencias y entidades del Poder Ejecutivo y, en particular, con el despacho del Gobernador del Estado;

b) Normar y coordinar con la Secretaría de la Gestión Pública los servicios de informática de la Administración Pública;

c) Establecer planes, programas y estrategias para coordinar las operaciones de la Administración Pública Estatal en materia de servicios de tecnología de

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Page 44: Diplomado en finanzas públicas locales para la ... · Proyecto Final Equipo 7 I.3 Dependencia Seleccionada: SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN. De conformidad con lo señalado

“Aumento de los Ingresos Propios del Estado, por medio de nuevos impuestos”

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información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática que facilite la comunicación y operación eficiente de los sistemas y procesos;

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