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  • 1. Sistema Generalizado de Preferencias.(SGP) El Sistema Generalizado de Preferencias es un modelo de preferencias arancelarias a favor de los pases en desarrollo, consecuencia de la incidencia poltica por parte de los pases desarrollados en los aos sesenta; este modelo se fundament en gran medida en la labor de Prebisch y Singer sobre el deterioro de la relacin de intercambio de los productos agropecuarios y en la percepcin de que slo las industrias manufactureras podan generar estabilidad y puestos de trabajo en los pases en desarrollo. La hiptesis de Prebisch-Singer condujo a dos importantes prescripciones de poltica: 1. Intervencin sectorial a favor de las industrias manufactureras quecompetan con las importaciones (industrializacin por sustitucin deimportaciones), y 2. Creacin de preferencias arancelarias no recprocas para promoverlas exportaciones de manufacturas de los pases en desarrollo. De ah la relativamente escasa presencia de productos agropecuarios en los esquemas del SGP. Los diversos proyectos de carta para una Organizacin Internacional del Comercio contenan un artculo sobre negociaciones arancelarias. Sin embargo, tras el fracaso de esa Organizacin, el artculo XXVIIIbis, relativo a las negociaciones arancelarias, slo se lleg a adoptar como consecuencia de la reunin de revisin celebrada en 1954-55 por las Partes Contratantes del GATT, conteniendo una de las primeras indicaciones del trato diferencial y no recproco; estipulando que las negociaciones sern efectuadas sobre una base que brinde oportunidades adecuadas para tener en cuenta, entre otras cosas, "la necesidad de los pases poco desarrollados de recurrir con ms flexibilidad a la proteccin arancelaria para facilitar su desarrollo econmico, y las necesidades especiales de estos pases de mantener derechos con fines fiscales; y cualesquiera otras circunstancias ..., incluidas las necesidades de las partes contratantes interesadas en materia fiscal y de desarrollo, as como sus necesidades estratgicas, etc.". La idea de no reciprocidad adquiri importancia en la preparacin de la Ronda Kennedy de Negociaciones Comerciales Multilaterales (OMC), al aumentar el nmero de pases en desarrollo que se convertan en partes contratantes del Acuerdo General. La cuestin se examin en la Reunin Ministerial de 1963 del GATT, en la que se estableci un grupo de trabajo para examinarla. Ello condujo en 1965 a la adicin de la parte IV, sobre comercio y desarrollo, en la que se reconoca la necesidad de "un crecimiento dinmico y constante de los ingresos reales de exportacin" de los pases en desarrollo y se exhortaba a los pases desarrollados a que realizaran "esfuerzos positivos para que las partes contratantes poco desarrolladas obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo econmico". Tambin se reconoca la necesidad de "asegurar en la mayor medida posible, condiciones ms favorables y aceptables de acceso a los mercados mundiales" para la gama limitada de productos primarios de exportacin de esos pases, incluidas "medidas destinadas a estabilizar los precios a niveles equitativos y remuneradores". Se sealaba tambin que la "expansin rpida de las economas de los pases en desarrollo se facilitar mediante la diversificacin de la estructuraElaborado por: Lic. Christhian Rivas Tcnico Direccin de Poltica Comercial Externa (DPCE) MIFIC 1

2. de dichas economas y evitndoles que dependan excesivamente de la exportacin de productos primarios". Sin embargo, la parte IV del GATT del 47 no eximi plenamente a los pases en desarrollo de la obligacin de reciprocidad. En el prrafo 8 del artculo XXXVI se indica que "Las partes contratantes desarrolladas no esperan reciprocidad por los compromisos contrados por ellas en negociaciones comerciales de reducir o suprimir los derechos de aduana y otros obstculos al comercio de las partes contratantes poco desarrolladas." El Modelo SGP fue propuesto en la UNCTAD I, en 1964, por el Dr. Prebisch, Secretario General de la Conferencia, como sistema no recproco de preferencias arancelarias a favor de los pases en desarrollo. La propuesta se basaba esencialmente en los siguientes argumentos: El trato NMF no garantizaba la igualdad con los productores internos ni con los interlocutores comerciales regionales a menos que se fijaran aranceles nulos; el trato NMF no tena en cuenta la desigualdad en las estructuras econmicas y los niveles de desarrollo; y, puesto que las negociaciones se basaban en la reciprocidad y en el principio NMF, las exportaciones de los pases en desarrollo seguan enfrentndose a aranceles elevados. Se consideraba que las preferencias ayudaban a superar esas desventajas. Una vez conciliadas las divergencias de opinin y realizada una labor considerable en relacin con los detalles prcticos, las propuestas de Prebisch fueron adoptadas como principio en la UNCTAD II, que se celebr en Nueva Delhi en 1968. La solucin de avenencia a la que se lleg fue la de que la Conferencia "conviene en que los Fundamentos del sistema preferencial tienen que ser generalizado, no recproco y no discriminatorio de preferencias a favor de los pases en desarrollo, y los objetivos debern enmarcarse en: a) Incrementar los ingresos de exportacin de esos pases; b) Promover su industrializacin; y c) Acelerar sus tasas de crecimiento econmico".En el transcurso de las primeras deliberaciones se examinaron algunas flexibilidades, que se convirtieron de facto en parte de los esquemas operacionales. Por ejemplo, se seal que los pases industriales podran establecer un contingente para la entrada en rgimen de franquicia de productos manufacturados de pases en desarrollo, pero podran excluir de esas preferencias una lista de partidas que representaran un porcentaje razonable del total de los productos que importaban. Y todos los pases en desarrollo, cualquiera que fuera su nivel de desarrollo, podran acogerse al sistema preferencial hasta completar el contingente correspondiente. Sin embargo, habra de procederse a un examen peridico de la corriente de exportaciones, y si las exportaciones de uno o ms pases aumentaran en tal medida que no dejaran margen para las de otros pases, deberan buscarse soluciones equitativas.Deberan otorgarse preferencias especiales a los PMA1. Tambin se acept que, una vez hubieran ayudado a los pases en desarrollo a prevenir o subsanar el desequilibrio estructural de su comercio, las preferencias tendran que ir desapareciendo gradualmente. se era el concepto de graduacin, por el que los pases en desarrollo que adquirieran la condicin de adelantados no podran seguir beneficindose del SGP. Por ltimo, se reconoci que, aunque los pases en desarrollo no ofreceran reciprocidad1 Pases Menos Adelantados (Clasificacin hecha por las Naciones Unidas)Elaborado por: Lic. Christhian Rivas Tcnico Direccin de Poltica Comercial Externa (DPCE) MIFIC 2 3. convencional, como resultado de las preferencias estaran en condiciones de importar ms que de no habrseles otorgado las preferencias. Por consiguiente, cualquiera que fuera la formulacin de los textos jurdicos consiguientes, en las primeras deliberaciones ya se previeron los lmites contingentarios, la graduacin, las preferencias especiales para los PMA y la eliminacin gradual de las preferencias. Con el fin de hacer posible la operatividad jurdica del SGP, el 25 de junio de 1971 las PARTES CONTRATANTES del GATT decidieron eximir a las partes contratantes desarrolladas del cumplimiento de las disposiciones del artculo I del Acuerdo General (Principio de Nacin Mas Favorecida) por un perodo de 10 aos y en la medida necesaria para que pudieran conceder trato arancelario preferencial a los productos originarios de pases y territorios en desarrollo. (A esa medida se haba adelantado Australia, que fue el primer pas que introdujo un esquema SGP, en 1966.) En la Decisin se hace referencia a un "sistema generalizado de preferencias, sin reciprocidad ni discriminacin,... que redunde en beneficio de los pases en desarrollo". Por ltimo, el 28 de noviembre de 1979, concluida la Ronda de Tokio, en uno de los "acuerdos marco", las PARTES CONTRATANTES adoptaron la Decisin sobre trato diferenciado y ms favorable, reciprocidad y mayor participacin de los pases en desarrollo ("Clusula de Habilitacin") que proporcionaba una base jurdica (distinta de una exencin) para la concesin de preferencias comerciales y la adopcin de medidas arancelarias y no arancelarias por partes contratantes desarrolladas a favor de pases en desarrollo, y de trato especial a los PMA en el contexto de cualesquiera medidas generales o especficas a favor de los pases en desarrollo, como decisin de las Partes Contratantes, se convirti en parte del sistema de la OMC en virtud de lo dispuesto en el prrafo 1 del GATT de 1994.2 Por consiguiente, la Clusula de Habilitacin constituye el fundamento jurdico que permite a Miembros individuales de la OMC otorgar unilateralmente preferencias SGP a pases en desarrollo,3 atendiendo a la formulacin permisiva y no obligatoria de la Decisin, los pases que otorgan preferencias suelen considerarse autorizados tambin a modificarlas, ampliarlas o retirarlas unilateralmente, y a modificar la lista de beneficiarios. Los pases en desarrollo objetan a menudo que esa discrecionalidad genera incertidumbres sobre el alcance y la duracin de las preferencias, lo que merma los beneficios de stas. De ah que algunos de esos pases hayan propuesto la consolidacin de los tipos o mrgenes preferenciales con el fin de hacer ms seguros los beneficios del SGP.El SGP consta actualmente de 16 esquemas preferenciales diferentes, aplicados por 27 pases; cada esquema es independiente, aunque con muchos elementos en comn. 2La Clusula de Habilitacin prev asimismo la aplicacin de preferencias de mbito regional o mundial entre pases en desarrollo con menos rigor que en el marco del artculo XXIV del GATT 3La concesin por pases en desarrollo de preferencias no recprocas a favor de PMA es el objeto de la Decisin de 15 de junio de 1999 (WT/L/304) Elaborado por: Lic. Christhian Rivas Tcnico Direccin de Poltica Comercial Externa (DPCE) MIFIC 3 4. Los Miembros de la OMC que otorgan preferencias del SGP en virtud de la Clusula de Habilitacin son:1. Australia10. Blgica19. Francia 2. Bulgaria 11. Checoslovaquia 20. Alemania 3. Canad 12. Austria21. Grecia 4. Estados Unidos 13. Hungra22. Irlanda 5. Japn14. Polonia23. Italia 6. Nueva Zelandia 15. Finlandia24. Luxemburgo 7. Noruega16. Dinamarca25. Holanda 8. Suiza17. Suecia 26. Inglaterra 9. Rusia18. Espaa 27. Portugal* Los pases enumerados del No.10 al 27 pertenecen a la Unin Europea; con la salvedad de que Checoslovaquia se dividi en: Republica Checa y Eslovaquia.Los siguientes pases aplican esquemas diferentes en el marco del SGP:1. Australia 9. Japn 2. Belars 10. Noruega 3. Bulgaria11. Nueva Zelandia 4. Canad12. Polonia 5. Comunidad Europea 13. Repblica Checa 6. Estados Unidos de Amrica 14. Repblica Eslovaca 7. Federacin de Rusia 15. Suiza 8. Hungra 16. TurquaPuede resultar til recordar que en la OMC no se define a los pases en desarrollo, sino que son en gran medida los propios interesados los que se atribuyen esa condicin. Eso no significa que todos los pases que se consideran pases en desarrollo sean necesariamente aceptados como tales por los pases que otorgan preferencias del SGP, y la lista de pases en desarrollo que pueden acogerse al SGP vara de un pas otorgante a otro.Esa ambigedad, unida al carcter unilateral de los esquemas, parece entraar la posibilidad de seleccin o graduacin de los beneficiarios del SGP, a pesar del principio de que los esquemas no deben ser discriminatorios. Adems, incluso los pases designados como beneficiarios en los diversos esquemas del SGP no reciben necesariamente trato SGP para todas sus exportaciones: por ejemplo, determinados productos pueden excluirse del trato SGP si el pas que otorga las preferencias considera que son "competitivos", si teme sus repercusiones en la rama de produccin nacional correspondiente o por otras razones, lo que reduce el carcter general de los esquemas. En cambio, los PMA, que tienen derecho a recibir preferencias especiales en virtud del prrafo D de la Clusula de Habilitacin, son objeto de una definicin utilizada en el sistema de las Naciones Unidas que ha sido aceptada por la OMC.El SGP es un esquema preferencial, mediante el cual ciertas cantidades de productos provenientes de pases en desarrollo perciben la reduccin parcial o total de los derechos de aduana. Elaborado por: Lic. Christhian Rivas Tcnico Direccin de Poltica Comercial Externa (DPCE) MIFIC 4 5. Se dice "preferencias" porque estos productos se benefician de una ventaja sobre los procedentes de los pases industrializados. "Generalizado" porque se concede a todos los pases en vas de desarrollo por la mayor parte de los pases desarrollados.DESCRIPCIN DE LOS PRINCIPALES ESQUEMAS SGP UTILIZADOS POR NICARAGUAEn este Trabajo se abordaran los Principales esquemas del SGP que utiliza Nicaragua: El Canad, la Unin Europea, y el Japn, En lo que respecta al esquema de Estados Unidos es pas no esta suscrito a l, ya que utiliza la Iniciativa de la cuenca del Caribe (CBI) que favorece ms a nuestro pas en preferencias arancelarias.La informacin sobre los esquemas SGP contenida en este documento procede en parte de los manuales de los esquemas de los miembros disponibles en el sitio de la UNCTAD en Internet4, as como de los sitios Web correspondientes y de las notificaciones pertinentes de la OMC5.Para poder entender mejor la importancia de los diversos esquemas utilizados procederemos a detallar estadsticamente los diferentes flujos de comercio existentes entre Nicaragua y los pases que otorgan dichas preferencias, para tener en claro el grado de participacin existente y los productos mas comercializados bajo los diversos esquemas.Como podemos apreciar en los cuadros tenemos que el comercio mas significativo es con Unin Europea representando para el 2003 una participacin de 10.67% del total de nuestras exportaciones, cabe aclarar que gran parte de los productos comercializados con estos pases gozan de un arancel de NMF=O; por lo tanto el grado de aprovechamiento real bajo el esquema preferencial es menor si a la lista de productos beneficiados le deducimos las que ya cuentan con un arancel Cero bajo el concepto de NMF. EXPORTACIONES 2000-2003AOSTOTALESCANADA%JAPON % UE % 2000629.351.100,00 25.425.800,004,04 3.403.500,000,54128.256.015,07 20,38 2001532.243.200,00 19.628.600,003,69 3.173.500,000,6084.095.757,01 15,8 2002558.704.700,00 19.412.631,683,47 4.414.700,000,7966.076.831,3911,83 2003605.203.617,11 21.348.717,263,53 4.176.072,070,6964.561.600,0010,67IMPORTACIONES 2000-2003AOS TOTALES CANADA% JAPON % UE % 20001.720.629.400,00 20.553.100,001,19102.901.300,005,9891.169.650,795,30 20011.774.847.000,00 25.813.300,001,4571.039.900,00 4,00106.100.413,64 5,98 20021.788.374.960,00 19.149.048,141,0794.130.100,00 5,26135.603.205,87 7,58 20031.905.523.643,70 12.585.997,150,6681.869.171,09 4,30157.837.600,00 8,284 http://www.unctad.org/Templates/Page.asp?intItemID=1418&lang=1 5 Vase el anexo I sobre las notificaciones al GATT/OMC de los cambios en los esquemas del SGP.Elaborado por: Lic. Christhian Rivas Tcnico Direccin de Poltica Comercial Externa (DPCE) MIFIC 5 6. 700.000.000,00 600.000.000,00 500.000.000,00TOTALESCANADAJAPON 400.000.000,00UE 300.000.000,00 200.000.000,00 100.000.000,00 0,002000200120022003 A continuacin de describen los principales productos Exportados:CANADA:Caf Oro, Man, Cigarros (Incluso Puros), Trozos y artculos similares de materia vegetal, las dems redes de mallas, las dems piedras, adornos de cermica que no sean de porcelana, materiales preciosos en bruto, oro incluido el platinado en bruto, las dems estatuillas y objetos de adornos.JAPON:Psitaciformes (Incluidos loros, guacamayas, cacatas, y los dems papagayos), las dems aves, legua de la especie bovina, las dems partes congeladas de bovino, crin y desperdicios de bovino, caf oro, ajonjol en cscara y cigarros (incluso puros)UE:Psitaciformes (Incluidos loros, guacamayas, cacatas, y los dems papagayos),colas de langostas, camarones incluso cultivados, miel natural, musgos y lquenes, mangos, sandias, caf oro, preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados a base de caf, ron, cigarros, cueros enteros de res, maderas Elaborado por: Lic. Christhian Rivas Tcnico Direccin de Poltica Comercial Externa (DPCE) MIFIC 6 7. CanadEl esquema SGP del Canad se introdujo el 1 de julio de 1974 por un perodo inicial de 10 aos y se renov posteriormente en 1984 y 1994 (en la actualidad est en vigor hasta el 2004), aunque se han introducido ajustes ms frecuentes de detalle,6 por ejemplo, en 1995 se ampli la gama de productos incluidos en el actual esquema y se introdujeron reducciones de los derechos preferenciales para contrarrestar la erosin de los mrgenes de preferencia como resultado de la Ronda Uruguay. El esquema se modific de nuevo en 2000 para mejorar el acceso al mercado para los PMA ampliando la gama de productos y liberalizando las normas de origen.Los productos incluidos gozan de un margen de preferencia, pero ese margen de preferencia vara de un producto a otro. Adems de esa reduccin del tipo de los derechos aplicados por debajo del tipo NMF, los productos artesanos de todos los pases beneficiarios que cumplen determinados criterios y los productos procedentes de PMA gozan normalmente de exencin de derechos.Las preferencias pueden retirarse como resultado de una medida de salvaguardia adoptada al amparo del artculo XIX del GATT de 1994, una medida antidumping en virtud del artculo VI del GATT y del Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicacin del Artculo VI o una medida compensatoria con arreglo al artculo XVI del GATT y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. Los procedimientos que rigen esas medidas contra importaciones en rgimen SGP son los procedimientos normales aplicables a los productos correspondientes, salvo por la posibilidad de utilizar como medida correctiva la retirada de la preferencia o el establecimiento de un contingente arancelario.A continuacin se detallara los elementos principales contenidos el Manual del SGP:1. Productos IncluidosEl Canad concede preferencias arancelarias a determinados productos agrcolas e industriales de inters para la exportacin de los pases en desarrollo.Los Productos con Preferencias Arancelarias para exportar a Canad, se encuentran en el Arancel Canadiense. Bajo la Columna de Aplicable Preferential Tariffs, los productos que tienen el smbolo GPT7, tendrn la preferencia definida al exportar desde Nicaragua a Canad.Estos productos agrcolas que gozan de una reduccin del 100% no solo por el sistema de preferencias arancelarias, sino por que el arancel cobrado (NMF) es 0%, se tiene: Animales Vivos, Carne de Bovino, algunas flores (Excepto rosas6 Informacin basada en el SGP - MANUAL SOBRE EL ESQUEMA DEL CANAD (UNCTAD/ITCD/TSB/Misc.66) 7 General Preferential Tariff (Clasificacin hecha para los pases que gozan del SGP con Canada)Elaborado por: Lic. Christhian Rivas Tcnico Direccin de Poltica Comercial Externa (DPCE) MIFIC 7 8. y claveles), ctricos, cocos, banano, nueces, mangos frescos, pias frescas, algunas verduras frescas, pescados, camarones, moluscos, caf, te negro y de sabores, arroz, aceite crudo de palma, sardinas, cacao, vegetales y frutas preparados o conservados, jugos, extractos, esencias y otros.Otros Productos que tienen reducciones arancelarias son: Carnes de Aves y de cerdo, Cereales, Verduras, flores, aceite refinado de palma, atunes, chocolates, malta, pastas, preparaciones alimenticias, pan y otros.Los productos, que se encuentran excluidos del esquema, son ciertos textiles, calzado, productos de la industria qumica, plsticos e industrias afines, aceros especiales y tubos electrnicos.Los derechos Aplicable Preferential Tariffs varan, desde la entrada en franquicia hasta las reducciones en los derechos correspondientes al trato de nacin ms favorecida (NMF). En el anexo V del manual, figura una lista detallada de productos incluidos en el esquema y a los que se aplican los derechos GPT o el trato PMA.2. Medidas de SalvaguardiaDe conformidad con el artculo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT-1994), el Canad puede adoptar medidas de emergencia, retirando o modificando las preferencias concedidas, en relacin con productos importados en tales cantidades o en tales condiciones que causen o amenacen causar perjuicios graves a los productores nacionales de artculos semejantes o directamente competitivos.En virtud de la legislacin, el Tribunal de Comercio Internacional del Canad puede recibir instrucciones del Ministerio de Finanzas para investigar toda denuncia presentada por un productor canadiense en el sentido de que ha sufrido o puede sufrir perjuicios debido a factores relacionados con el Cdigo Antidumping y el Cdigo de Subvenciones y Derechos Compensatorios de la OMC. Si comprueba que hay un perjuicio prima facie y estima que la eliminacin de la concesin APG podra remediarlo, realizar una investigacin pblica y formular recomendaciones al Gobierno. Segn la recomendacin del Tribunal de Comercio Internacional del Canad, el Gobierno puede retirar la concesin APG o establecer contingentes arancelarios.3. Norma de OrigenPara poder acogerse a los derechos del Sistema de Preferencias de Canad, los productos debern satisfacer los criterios para la determinacin del origen y la norma de la expedicin directa prescritos por el Canad.El origen de los productos debe estar justificado con las pruebas documentales necesarias. Se incluye como anexo IV del Manual la reglamentacin oficial del Canad sobre normas de origen a los efectos del APG: Memorando D11-4-4, de 30 de marzo de 2001. Elaborado por: Lic. Christhian Rivas Tcnico Direccin de Poltica Comercial Externa (DPCE) MIFIC 8 9. a) Productos totalmente obtenidos en el pas de origen Se considera que los siguientes productos son autnticamente el producto de un pas beneficiario y que se han originado en el pas beneficiario:a) Productos minerales extrados del suelo o de los fondos marinos del pas; b) Productos vegetales cosechados en el pas; c) Animales vivos, nacidos y criados en el pas; d) Productos obtenidos en el pas de animales vivos; e) Productos obtenidos de la caza o de la pesca en el pas; f) Productos de la pesca en el mar y otros productos marinos extrados por buques del pas; g) Productos fabricados a bordo de buques-factora del pas, exclusivamente de productos mencionados en el apartado f); h) Desperdicios y desechos resultantes de procesos de fabricacin en el pas; i) Artculos usados del pas que se importen en el Canad con el fin exclusivo de aprovecharlos para la recuperacin de materias primas; y j) Mercancas producidas en el pas a base exclusivamente de productos mencionados en los apartados a) a h).b) Productos con insumos importadosLos productos que han sido fabricados en un pas beneficiario total o parcialmente con materiales, partes o componentes procedentes del exterior del pas o de origen indeterminado o desconocido se considerar que han sido cultivados, producidos o fabricados de buena fe en el pas beneficiario, si el valor de los insumos importados no es superior al 40% o, en el caso de un pas menos adelantado, al 60% del precio en fbrica de las mercancas embaladas para su expedicin al Canad (criterio del porcentaje).Al calcular el margen mximo de insumos importados permitido a los pases beneficiarios del APG (40%) se considerarn originarios del pas beneficiario todos los materiales utilizados en la fabricacin o produccin de las mercancas que sean originarios de otro pas beneficiario (acumulacin global) o del Canad (norma relativa al insumo procedente del pas otorgante de preferencias), as como cualquier embalaje necesario para el transporte de las mercancas, pero sin incluir los embalajes en los que de ordinario se venden las mercancas para el consumo en el pas beneficiario; esos materiales y embalajes no se tendrn en cuenta al calcular el margen mximo del 40% para los insumos de importacin.Al calcular el porcentaje del margen mximo de contenido de importacin a efectos de la acumulacin global, todos los pases beneficiarios se consideran como una zona aduanera nica. Todos los procesos y valores aadidos realizados en otros pases beneficiarios podrn integrarse a efectos de satisfacer el requisito de los insumos mximos de importacin.c) Unidad para la determinacin del origenA efectos de determinar el origen de las mercancas, se considerar por separado cada artculo de un envo, salvo cuando en la partida arancelaria se especifique que un grupo, conjunto o montaje de artculos se considerar como un solo artculo. Por otra parte, se considerar que las herramientas, las piezas y los accesorios que se importan con un artculo y constituyen el equipo ordinariamenteElaborado por: Lic. Christhian Rivas Tcnico Direccin de Poltica Comercial Externa (DPCE) MIFIC 9 10. incluido en la venta de un artculo de esa clase, cuyo precio est incluido en el de ese artculo y que no estn sujetos a un gravamen separado, constituyen una sola unidad con el artculo. Se considerar como un solo artculo un artculo sin montar importado en ms de un envo que, por razones de transporte o de produccin, no sea posible importarlo en un solo envo.d) Expedicin directaLos productos deben haber sido expedidos desde el pas de origen receptor de preferencias a un consignatario canadiense en el Canad. En el caso de productos importados en el Canad desde un pas beneficiario que deban atravesar en trnsito el territorio de un pas intermedio, las mercancas perdern su derecho a acogerse al trato preferencial salvo que:- Permanezcan en trnsito bajo el control de las aduanas del pas intermedio; - No sean objeto en ese pas de otras operaciones que las de descarga, carga y fraccionamiento de la carga, o de otras operaciones necesarias para mantener las mercancas en buenas condiciones; - No sean objeto de venta o consumo en el pas intermedio; - No permanezcan en almacenamiento provisional en el pas intermedio durante un perodo mayor de seis meses.e) Prueba documentalPara poder acogerse al trato preferencial los productos debern ser facturados por separado de otros productos y debern ir acompaados de un certificado de origen SGP, formulario A, o de la declaracin de origen del exportador y deben estar firmados por el exportador en el pas beneficiarioEl consignatario en el Canad debe indicarse en la casilla N 2, para asegurarse de que el exportador del pas beneficiario ha certificado el origen de las mercancas de acuerdo con las normas de origen canadienses. La nica excepcin a este requisito que puede tenerse en cuenta es el caso en que el 100% del valor de las mercancas (productos obtenidos totalmente) tenga su origen en el pas beneficiario en cuestin, en cuyo caso no se exige un consignatario.4. Productos de Artesana.El Canad permite la entrada en franquicia a los productos de artesana correspondientes a la partida arancelaria 9987.00.00 del Arancel Aduanero del Canad. Este trato se concede a condicin de que estos productos:i) Puedan acogerse al trato APG; ii) Estn enumerados en la lista de artculos de artesana; iii) Satisfagan la definicin formulada con ese propsito; y iv) Estn amparados por una prueba documental especial.Los siguientes productos de artesana, que tengan su origen en un pas con derecho a beneficiarse y cuyas formas o decoraciones sean las tradicionalmente utilizadas por los pueblos indgenas o representen cualquier smbolo nacional, territorial o religioso de la regin geogrfica en que se han producido, y que hayan adquirido sus caractersticas esenciales gracias al trabajo de artesanos Elaborado por: Lic. Christhian Rivas Tcnico Direccin de Poltica Comercial Externa (DPCE) MIFIC 10 11. individuales que utilicen herramientas de mano o herramientas no accionadas por mquina, salvo las accionadas a mano o con los pies, que no tengan carcter utilitario y no sean copias o imitaciones de productos de artesana de otro pas distinto del pas en que se originan, y que no se produzcan en grandes cantidades mediante herramientas sofisticadas o por moldesNo se aceptan como artculos de artesana los siguientes:i) Artculos utilitarios desprovistos de cualquier particularidad artstica o decorativa; ii) Copias o imitaciones, cualquiera que haya sido el medio utilizado, de productos tradicionales, decorativos, artsticos o indgenas de cualquier pas distinto de aquel en que fueron producidos; o iii) Artculos que se produzcan en grandes cantidades con ayuda de herramientas complicadas o por moldes.En la manufactura de artculos de artesana se admite el uso de herramientas siempre que sean de mano, no accionadas por mquinas, con excepcin de las mquinas accionadas a mano o con los pies. Se aceptan como hechos a mano los productos de madera o de algunos metales comunes que se enumeran en la lista que esta en el Reglamento, a condicin de que slo se hayan utilizado herramientas o mquinas accionadas mecnicamente para darle su forma primaria. En el caso de los productos de cuero enumerados en la lista, el acabado del cuero, salvo en lo que se refiere al curtido, tiene que haber sido obra de un artesano.Prueba documentalLa solicitud de entrada en franquicia de los artculos de artesana debe justificarse con un certificado especial de artculos de artesana 5. Adems, sera conveniente que los importadores dispusieran de un certificado de origen SGP, formulario A, necesario para acogerse al esquema APG; los artculos que no tengan derecho a ser importados como artculos de artesana pueden tal vez acogerse a otros aranceles APG. Por consiguiente, se recomienda que los exportadores de artculos de artesana completen tanto el Certificado de Artculos de Artesana como el formulario A del Certificado de Origen del SPG o una Declaracin de Origen del exportador. Elaborado por: Lic. Christhian Rivas Tcnico Direccin de Poltica Comercial Externa (DPCE) MIFIC 11 12. Unin Europea El primer esquema del SGP de la Comunidad Europea (CE)tuvo un perodo inicial de aplicacin de 10 aos (1971-1981),que se prorrog un segundo decenio (1981-1991). Durante esteperodo, el SGP-CE fue revisado cada ao. Se promulgaronanualmente los Reglamentos relativos al esquema, por logeneral en diciembre, para su aplicacin durante el siguiente ao civil. Las revisiones anuales comportaban cambios en cuanto a los productos comprendidos, los contingentes, los lmites mximos y su administracin, los beneficiarios y el alcance de las reducciones arancelarias para los productos agrcolas.En 1991, al trmino del segundo decenio, el esquema deba ser objeto de una profunda revisin. Sin embargo, en espera de los resultados de la Ronda Uruguay, se prorrog el esquema de 1991, con varias enmiendas, hasta 1994, ao en que la Comunidad hizo una oferta para otros diez aos. El 1 de enero de 1995, la CE adopt el primer esquema de preferencias generalizadas, para el perodo 1995- 2004 relativo a ciertos productos industriales, y el Reglamento 1256/96 del Consejo, relativo a los productos agrcolas. Para el perodo comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2001, la CE ha revisado su esquema SGP sobre la base del Reglamento 2820/98 del Consejo8. Sin embargo, hasta fines de 2001, no se registraron modificaciones sustanciales en la estructura bsica de la oferta para el decenio 1995-2004.La estructura del esquema giraba en torno a tres elementos fundamentales, a saber la modulacin de los mrgenes arancelarios, la graduacin sector/pas y los regmenes especiales de estmulo9.La "modulacin de los mrgenes arancelarios", representaba un cambio radical respecto a los esquemas adoptados hasta 1994, por los que se aplicaban limitaciones cuantitativas a las importaciones SGP. Estas limitaciones, que esencialmente consistan en "cantidades fijas libres de derechos" y en "lmites mximos" (relativos a productos industriales sensibles) y en "cantidades fijas de derechos reducidos10 (para los productos agrcolas) se sustituyeron por tipos reducidos de derechos clasificados en cuatro categoras con arreglo a la sensibilidad de los productos. Se aplicaron entonces las siguientes reducciones SGP a los tipos de nacin ms favorecida (NMF): para los productos muy sensibles, un margen preferencial del 15%; para los productos sensibles un margen preferencial del 30%; para los productos semisensibles un margen 8 Reglamento 2820/98 del Consejo, de 21 de diciembre de 1998, relativo a la aplicacin de un plan plurianual de preferencias arancelarias generalizadas durante el perodo del 1 de julio de 1999 al 31 de diciembre de 2001 (Diario Oficial N L 357, de 30 de diciembre de 1998, pgina 1).9 MANUAL SOBRE EL ESQUEMA DE LA COMUNIDAD EUROPEA 2003 (UNCTAD/ITCD/TSB/Misc.25/Rev.2). 10Para la definicin de cantidades fijas de derechos reducidos y lmites arancelarios mximos libres de derechos, vase el documento UNCTAD/ITD/GSP/9, julio de 1994. Elaborado por: Lic. Christhian Rivas Tcnico Direccin de Poltica Comercial Externa (DPCE) MIFIC 12 13. preferencial del 65%; para los productos no sensibles, se concedi la entrada en franquicia, es decir un margen preferencial del 100%. Aunque el propsito de la modulacin era proporcionar ventajas similares para las cuatro categoras, en la prctica, como consecuencia de la progresiva liberalizacin, las preferencias aplicadas a los productos no sensibles y semisensibles son ahora comparativamente elevadas, En virtud del nuevo reglamento, a partir de 2002 slo habr dos categoras, de conformidad con las directrices originarias de 1994: la de productos "no sensibles", correspondiente a la actual categora homnima, que gozar de franquicia arancelaria, y la de productos "sensibles", en la que se agruparn las otras categoras, a las que se aplicar el mismo tipo preferencial. Para contribuir a detener la erosin de las preferencias como consecuencia del avance del proceso de liberalizacin en rgimen NMF, los tipos del SGP aplicados a los productos "sensibles" se expresarn como reduccin de 3,5 puntos porcentuales respecto de los tipos NMF ad valorem, y como reduccin del 30 por ciento respecto de los tipos NMF especficos. Los productos sensibles sujetos a aranceles especficos quedarn exentos del derecho si ste es inferior a 2 euros (en la actualidad el lmite est fijado en 0,5 euros). Cuando se combinan aranceles ad valorem y especficos, slo se reduce la parte correspondiente al arancel ad valorem. El segundo elemento importante fue la introduccin en 1995 de una poltica abierta de graduacin, que inclua criterios para la graduacin por sectores/pases. El Reglamento 3281/94 prevea un mecanismo de graduacin por pases que entr en vigor el 1 de enero de 1998 y que sigui aplicndose en el marco del esquema para 1999-2001 y 2002-200411.Finalmente, se introdujo tambin un rgimen de incentivos especiales. Estos incentivos especiales deban aplicarse sobre la base de un margen adicional de preferencia que se concedera a los pases beneficiarios que satisfacen determinados requisitos en materia de normas laborales y normas ambientales.A partir del 5 de marzo de 2001, entr en vigor la enmienda "Todo menos armas",12 por la que se conceda a todos los productos originarios de los PMA, con exclusin de las armas, la franquicia de derecho de aduanas. Slo en el caso de tres productos muy sensibles, a saber el banano, el arroz y el azcar, la liberalizacin se llevar a cabo durante un perodo de transicin.Para efectos del esquema SGP de la CE, los requisitos para la determinacin del origen aplicables a todos los productos y fuentes continan siendo los establecidos en el Reglamento N 2454/93 de la Comisin (CEE), de 2 de julio de 1993, que especifica las disposiciones para la aplicacin del Reglamento N 2913/92 del 11Reglamento N 2501/2001 del Consejo (CE), de 10 de diciembre de 2001, relativo a la aplicacin de un plan de preferencias arancelarias para el perodo del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2004, Diario OficialL346 12Reglamento N 416/2001 del Consejo (CE), de 1 de marzo de 2001, por el que se ampla a los productos originarios de los pases menos adelantados la franquicia de derechos de aduana sin ninguna limitacin cuantitativa, Diario Oficial N L60 Elaborado por: Lic. Christhian Rivas Tcnico Direccin de Poltica Comercial Externa (DPCE) MIFIC 13 14. Consejo, por el que se aprueba el Cdigo Aduanero Comunitario con las ltimas modificaciones introducidas por el Reglamento N 1602/2000 de la Comisin13A continuacin se detallara los elementos principales contenidos el Manual del SGP:1. Productos incluidosEl Reglamento contiene normas tanto para los productos industriales como para los productos agrcolas. El esquema CE se aplica a muchos productos agrcolas de los captulos 1 a 25 del Sistema Armonizado y a casi todos los productos industriales elaborados y semielaborados, as como a las ferroaleaciones, de los captulos 25 a 97 del CE, con exclusin del captulo 93.2. Alcance de las reducciones arancelariasEl esquema actual simplifica el gran parte el sistema anterior, ya que adems de mantener la entrada en franquicia de todos los productos no sensibles (como antes), sustituye las tres categoras de productos muy sensibles, sensibles y semisensibles por una categora nica de productos sensibles.Para los productos pertenecientes a esta categora, el nuevo tipo SGP se calcula aplicando: un tipo nico de reduccin de 3,5 puntos porcentuales al derecho NMF, en el caso de derechos ad valorem; o una reduccin del 30% al derecho NMF solamente en el caso de que existan otros derechos especficos.Se aplican excepciones limitadas en los siguientes casos: Textiles y vestido (productos de los captulos 50 a 63 del HS), cuyosderechos NMF se reducirn en un 20%; Alcohol etlico (partida 2207 del HS) cuyos derechos NMF se reducirn enun 15%. Salvo que se disponga otra cosa en los anexos del Reglamento,con respecto a los productos correspondientes a los captulos 1 a 24(productos agrcolas), cuando los derechos aduaneros incluyan un derechoad valorem y uno o ms derechos especficos, la reduccin preferencial selimitar nicamente al derecho ad valorem.Cuando los derechos aduaneros especifiquen un derecho mximo, este derecho mximo no se reducir. A la inversa, si los derechos aduaneros especifican un derecho mnimo, tampoco se aplicar este derecho mnimo. Finalmente, cuando los derechos aduaneros incluyan ms de un derecho especfico, la reduccin preferencial se aplicar a todos ellos. 13 Reglamento N 1602/2000 de la Comisin (CE), de 24 de julio de 2000 por el que se modifica el Reglamento (CEE) N 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Cdigo Aduanero Comunitario. Elaborado por: Lic. Christhian Rivas Tcnico Direccin de Poltica Comercial Externa (DPCE) MIFIC 14 15. 3. Pases beneficiarios y Regimenes del SPGLos pases beneficiarios de los distintos regmenes de SPG estn enumerados en el Anexo I del Reglamento. En la Actualidad 178 pases en vas de desarrollo son beneficiarios del rgimen de SPG de la UE. La cual mantiene actualmente cinco sistemas preferenciales diferenciados:1. Todos los pases beneficiarios disfrutan de los beneficios del SistemaGeneral; 2. Existe un Sistema Especial para los pases menos desarrollados, conocidocomo la iniciativa "todo menos las armas", que es el ms generoso detodos; 3. sistema especial droga, para incentivar a aquellos pases que secomprometen a luchar contra la produccin y el trfico de droga; 4. sistema especial social para incentivar a aquellos pases que secomprometen a proteger derechos laborales bsicos de acuerdo con loestablecido en normas laborales internacionales; 5. sistema especial medio ambiente, para incentivar a aquellos pasescomprometidos con la proteccin de determinados estndares para eldesarrollo sostenible de bosques tropicales.Debido a que los pases en vas de desarrollo presentan niveles de desarrollo extremadamente variados. Estos no pueden hacer frente a la competencia de otros pases en sus mismas condiciones. Por lo tanto, es necesario orientar especficamente las preferencias arancelarias del SPG para que se beneficien aquellos que ms lo necesitan, de dos maneras: suprimir las preferencias para algunos beneficiarios o mejorar las preferencias para otros. El SPG de la UE combina estas dos opciones y las pone en prctica de dos formas diferentes. Las preferencias pueden suprimirse para algunos pases - es "la exclusin" - o para algunos sectores - es la "graduacin". Se prev un tratamiento preferencial ms favorable en algunos regmenes que o bien comprenden productos que no figuran en el rgimen general o bien conceden derechos preferenciales ms bajos.Las preferencias arancelarias suplementarias concedidas en virtud de los regmenes especiales de fomento lgicamente slo se aplican a los productos que no estn exentos de derechos de importacin en el marco del rgimen general; no se aplican a los productos sensibles. Para ellos, los regmenes especiales prevn una reduccin suplementaria de los aranceles que, en general, tiene el mismo alcance que la que otorga el rgimen general (lo que duplica as este ltimo).Para las industrias textiles, la reduccin total es por tanto del 40% y, para los derechos especficos, es del 60% (a excepcin del alcohol etlico donde es del 30 %). Sin embargo, en el caso de los derechos ad valorem, la reduccin suplementaria es superior a la reduccin bsica. En lugar de 3,5 asciende a 5 puntos porcentuales (por lo que la reduccin total representa 8,5 puntos). Una vez ms, cuando los derechos comprenden derechos ad valorem y derechos especficos, se reducen los derechos solamente ad valorem.Estos Regimenes son accesibles a todos los pases beneficiarios del rgimen general a peticin suya. Cuando se asocia tanto el rgimen especial de proteccin de los derechos de los trabajadores como el rgimen especial de proteccin del medio ambiente se aplican simultneamente las dos reducciones. Elaborado por: Lic. Christhian Rivas Tcnico Direccin de Poltica Comercial Externa (DPCE) MIFIC 15 16. Dado que se aaden a las preferencias previstas por el rgimen general, las preferencias concedidas en virtud de los regmenes especiales no pueden concederse a los productos que gozan de un tratamiento preferencial en el rgimen general. Se aplican, no obstante, tambin a los productos de los sectores que fueron objeto de una graduacin. En este caso, el rgimen especial ofrece un tratamiento equivalente a aqul que ofrece el rgimen general (que, si se ha graduado, se suprimi y que puede por consiguiente restablecerse en virtud del rgimen especial).El ttulo III del Reglamento (Art. 14 y 24) prev medidas especiales de estmulo con respecto a la proteccin de los derechos laborales y del medio ambiente. Estas medidas se introdujeron en 1998, pero se han revisado ya en gran parte para ofrecer reducciones arancelarias preferenciales ms favorables, por lo que los nuevos regmenes especiales resultan ms atractivos para los pases beneficiarios que antes. Las condiciones de estos regmenes se establecen en el artculo 8 del Reglamento. Los incentivos especiales consisten en un margen preferencia adicional (adems de lo ofrecido a todos los beneficiarios en virtud del artculo 7, que se concede a determinados pases beneficiarios que cumplan ciertos requisitos en materia de normas laborales y medio ambiente.A. El rgimen General: est abierto a todos los pases beneficiarios. Las Partes contratantes del GATT convinieron que las preferencias del SPG deban "generalizarse" en beneficio de todos los pases en vas desarrollo, pero no haban acordado criterios de clasificacin de dichos pases. Esta clasificacin se confi a las Naciones Unidas donde los pases se definirn a s mismos (principio de la auto designacin o auto seleccin).Aquellos pases que en la dcada de los sesenta se consideraban como en vas de desarrollo crearon el "Grupo de 77 pases" con el fin de cooperar y de reforzar su posicin en la CNUCD y en otras instancias de la ONU. Hasta ahora, el principal - si no el nico - criterio utilizado para ser considerado como un "pas en vas desarrollo" China no pertenece a este grupo, sin embargo, sigue estando considerada como un pas en vas desarrollo, en particular, en el marco del SPG de la UE.Tras la desintegracin de la antigua URSS surgi una nueva categora de pas con el trmino de "economas en transicin" que estaban realizando la transicin de una economa de planificacin central a una economa de mercado. Aquellas economas en transicin que no celebraron acuerdos comerciales con la UE, se beneficiaron en consecuencia del SPG aunque algunos sectores no fueron incluidos.Ciertos territorios dependientes con un nivel de desarrollo similar al de los pases en vas de desarrollo quedaron tambin incluidos en el SPG.Las preferencias concedidas por el rgimen general difieren segn la sensibilidad de los productos en cuestin. Los productos que figuran en el rgimen general se clasifican como no sensibles o sensibles.La sensibilidad de los productos viene determinada por la situacin del sector de la Comunidad que fabrica estos mismos productos. Los productos sensibles son los que siguen reclamando una proteccin ms elevada en la frontera, mientras que Elaborado por: Lic. Christhian Rivas Tcnico Direccin de Poltica Comercial Externa (DPCE) MIFIC 16 17. los productos no sensibles son aquellos que pueden competir con los productos importados exentos de derechos procedentes de los pases en vas de desarrollo.En el rgimen general, los derechos de las importaciones de productos no sensibles se suprimen mientras que se reducen sobre las importaciones de productos sensibles. Se habla as de "gradacin arancelaria". Las actuales normas de gradacin se establecen para minimizar lo que se llama "la erosin de las preferencias".Dado que las preferencias estn vinculadas a los derechos de aduana NMF, tienden a disminuir cuando se reducen los derechos NMF. Cuando estos derechos se han reducido de tal forma que son nulos, resulta incluso imposible conceder preferencias. Por consiguiente, no se puede evitar la erosin de las preferencias que resultan de una liberalizacin total. No obstante, mientras los derechos de aduana NMF se reduzcan sin suprimirse completamente, el alcance de la erosin depende de la manera en que se determinen las preferencias.Las preferencias, que se calculan como porcentaje del derecho NMF, disminuyen al mismo tiempo que dicho derecho. En cambio, una preferencia determinada como reduccin global del derecho NMF no cambiar en trminos absolutos o incluso aumentar si se expresa en porcentaje del derecho. Por esta razn las actuales normas por las que se regula la gradacin de los derechos aplican una reduccin global.Esta reduccin debe ser suficiente para motivar a los operadores a utilizar las preferencias. El mnimo necesario a este respecto no tiene que ser obligatoriamente el mismo en cada caso. En particular, se da en los sectores donde la competencia internacional es fuerte y los mrgenes de beneficios escasos, un pequeo margen preferencial puede constituir una oportunidad que los operadores estarn dispuestos a aprovechar. No obstante, la experiencia puso de manifiesto que en general, con reducciones inferiores a 3,5 puntos porcentuales, la tasa de utilizacin es escasa.Consecuentemente el SPG prev, por regla general, una reduccin de los derechos NMF ad valorem de 3,5 puntos porcentuales. As pues, una reduccin de un derecho NMF del 14% por un porcentaje fijo de 3,5 puntos se traduce en un derecho preferencial del 11,5% (aqu, al reducir un 25% el derecho NMF se obtiene el mismo resultado). Si el derecho NMF disminuye hasta el 7 %, una reduccin de 3,5 puntos se traduce en un derecho preferencial del 3,5% (mientras que el derecho preferencial resultante de una reduccin del 25% es de 5,25 %). En este caso, el margen preferencial pasa incluso al 50% del derecho NMF.Existe una importante excepcin a la norma de la reduccin global por lo que se refiere al sector de industrias textiles y prendas de vestir. Teniendo en cuenta que la competencia es muy fuerte y con el fin de preservar la estructura del arancel aduanero comn de la UE, las importaciones de estos productos se benefician de una reduccin del 20 %.Para evitar todo aumento de los derechos preferenciales con relacin al rgimen previo, el nuevo Reglamento contiene una clusula de mantenimiento del statu quo segn la cual las legislaciones preferenciales aplicables el 31 de diciembre deElaborado por: Lic. Christhian Rivas Tcnico Direccin de Poltica Comercial Externa (DPCE) MIFIC 17 18. 2001 se mantienen mientras sean ms favorables que las que se derivan de las disposiciones del nuevo acuerdo.Sobre los derechos especficos, la reduccin es del 30 %, excepto para el alcohol etlico para el cual es de 15 %. Cuando los derechos incluyen derechos ad valorem y derechos especficos, solamente se reducen los derechos ad valorem.B. El Rgimen Especial de Fomento de la Proteccin de los Derechos de los Trabajadores ("Clusula Social")Mientras que cabe afirmar que las preferencias SPG influyen de manera positiva en el desarrollo, no se ha confirmado la esperanza de que la liberalizacin del comercio y el crecimiento econmico gracias a las exportaciones se convirtieran en socios sostenibles del desarrollo. La competitividad internacional cada vez mayor imprime una tendencia descendente, en particular, por lo que se refiere a las normas de trabajo y medio ambiente. La mejor manera de promover el cumplimiento de estas normas consiste en ofrecer incentivos en forma de preferencias arancelarias suplementarias.El rgimen especial de fomento de la proteccin de los derechos de los trabajadores est abierto a los pases que se ajustan a las "normas laborales fundamentales". Se trata de las normas definidas en los ocho convenios de la OIT relativa a los cuatro mbitos a los cuales se refieren la declaracin de la OIT de 1998 relativa ha Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo: Convenios N 29 y 105: Sobre la Eliminacin de toda forma de Trabajo Forzado u Obligatorio Convenios N 87 y 98: Sobre la Libertad de Asociacin y el Reconocimiento Efectivo del Derecho de Negociacin Colectiva Convenios N 100 y 111:Sobre la Eliminacin de la Discriminacin en cuanto a Empleo y Profesin, Convenios N 138 y 182: Sobre la abolicin efectiva del trabajo infantil.El rgimen ofrece preferencias arancelarias suplementarias a la importacin de todos los productos sensibles que dependen del rgimen general exceptuando el caso en que la decisin de concesin del rgimen especial de fomento excluye algunos sectores en caso de incumplimiento de las condiciones. Estas preferencias arancelarias suplementarias no estn disponibles en los sectores que, para el pas beneficiario en cuestin, no figuran en el rgimen general. Por otra parte, el rgimen especial de fomento "anula" los efectos de la graduacin: cuando un sector ha quedado excluido del sistema de preferencias, pero sigue incluido en el rgimen especial de fomento, las importaciones se benefician del tratamiento preferencial previsto en el rgimen general (pero no de las preferencias suplementarias establecidas en el rgimen especial de fomento).Para beneficiarse del rgimen especial de fomento de la proteccin de los derechos de los trabajadores, el pas debe solicitarlo. En la peticin debe indicar qu leyes nacionales incorporan el contenido de los ocho convenios de la OIT y qu medidas se han tomado para aplicar estas leyes. No es necesario que el pas haya firmado y ratificado los convenios; basta que haya introducido el contenido de las normas en cuestin en su legislacin nacional.Elaborado por: Lic. Christhian Rivas Tcnico Direccin de Poltica Comercial Externa (DPCE) MIFIC 18 19. C. El Rgimen Especial de Fomento de la Proteccin del Medio Ambiente ("Clusula Medioambiental")El rgimen especial de fomento de la proteccin del medio ambiente est abierto a los pases que cumplan con las normas internacionales relativas a la gestin duradera de los bosques, en particular las normas del acuerdo internacional sobre las selvas.El rgimen especial ofrece preferencias arancelarias suplementarias a la importacin de los productos del bosque tropical que, como productos sensibles, figura en el rgimen general. Al igual que en el marco de la clusula Social, el rgimen especial de fomento de la proteccin del medio ambiente "anula" los efectos de la graduacin: cuando un sector ha quedado excluido del sistema de preferencias, pero sigue incluido en el rgimen especial de fomento, las importaciones se benefician del tratamiento preferencial previsto en el rgimen general (pero no de las preferencias suplementarias establecidas en el rgimen especial de fomento).Para beneficiarse del rgimen especial de fomento de la proteccin del medio ambiente, el pas debe solicitarlo. En su solicitud debe indicar qu leyes nacionales introducen el contenido de las normas internacionales pertinentes y qu medidas se han adoptado para aplicar estas leyes. Debe comprometerse a mantener estas leyes, a supervisar la aplicacin del rgimen especial de fomento y a garantizar la cooperacin administrativa necesaria.La evaluacin de la solicitud y las decisiones de concesin de la clusula medioambiental siguen el mismo procedimiento que la que se aplica en el marco del rgimen especial de fomento de la proteccin de los derechos de los trabajadores.D. El rgimen especial "todo menos las armas" ("everything but arms"- EBA) est abierto a los 49 pases oficialmente reconocidos como tal por las Naciones Unidas.De conformidad con el trato especial concedido a los beneficiarios menos adelantados, el Reglamento incorpora plenamente la iniciativa "Todos menos armas"14 , que entr en vigor el 5 de marzo de 2001.Con anterioridad a la iniciativa "Todo menos armas" y de conformidad con el artculo 6 del Reglamento anterior (N 2802/98) sobre el esquema SGP, a los PMA se les conceda la entrada en franquicia de una lista de productos seleccionados, en tanto que para otros productos continuaba reducindose el Arancel Aduanero Comn de conformidad con el mecanismo de modulacin15. 14Reglamento N 416/200118 por el que se modifica el Reglamento N 2802/98.15Aunque el Reglamento N 602/98 del Consejo haca extensiva la cobertura de productos a los PMA en virtud del SGP, con el fin de conceder a los pases menos adelantados que no son partes en el Convenio de Lom IV preferencias "equivalentes" a las que gozan los signatarios, las condiciones de acceso a los mercados para los PMA del grupo ACP seguan siendo con mucha frecuencia menos favorables que las concedidas a los PMA no pertenecientes al grupo ACP en virtud del SGP. En realidad, varias concesiones en relacin con productos agrcolas sensibles concedidas en virtud de protocolos especiales y Elaborado por: Lic. Christhian Rivas Tcnico Direccin de Poltica Comercial Externa (DPCE) MIFIC 19 20. La iniciativa "Todo menos armas" 2001, incluida actualmente en el Reglamento (seccin 3) concede el acceso en franquicia y sin contingentes a todos los productos originarios de los PMA, salvo las armas y municin, que correspondan al captulo 93 del Sistema Armonizado16,incluye todos los productos agrcolas, aadiendo algunos productos sensibles como: carne de res y otras carnes, productos lcteos, frutos y hortalizas, frutos y hortalizas elaborados, maz y otros cereales, almidn, aceites, productos de azcar elaborados, productos del cacao, pasta y bebidas alcohlicas.La disposicin aplicable, dispone que quedan ahora suspendidos todos los aranceles aduaneros sobre todos los productos de los captulos 1 a 97 (excepto los del captulo 93). As pues, los derechos especficos y otros derechos, por ejemplo el complicado "sistema de precios de entrada" utilizado para regular el acceso al mercado de la CE de ciertos frutos y hortalizas, como los pepinos y calabacines, ya no se aplican a las exportaciones de los PMA. nicamente quedan excluidos de la liberalizacin inmediata tres productos agrcolas sumamente sensibles: 1. Los derechos del arancel aduanero comn sobre los productos del cdigo 08030019 (Bananas Frescas) se reducirn en un 20% anual a partir de enero del 2002. Se Liberalizara totalmente a partir de 1 de enero de 2006.2. Los derechos del arancel aduanero comn sobre los productos de la partida arancelaria 1006 (Arroz) se reducirn en un 20% el 1 de septiembre de 2006, en un 50% el 1 de septiembre de 2007 y en un 80% el 1 de septiembre de 2008. Se Liberalizara totalmente a partir de 1 de septiembre de 2009.3. Los derechos arancelarios sobre los productos de la partida 1701 (Azcar) se reducirn en un 20% el 1 de julio de 2006, en un 50% el 1 de julio de 2007 y en un 80% el 1 de julio de 2008. Se suspendern totalmente el 1 de julio de 2009.4. Hasta la suspensin total de los derechos del arancel aduanero, se permitir la entrada en franquicia (0%) en los mercados de la CE del arroz de los PMA, dentro de los lmites de un contingente arancelario. Las cantidades iniciales de este contingente se basan en los niveles mximos de exportacin de los PMA a la Unin Europea en los ltimos aos, ms un 15%. Este contingente aumentar en un 15% cada ao, desde 2.517 toneladas (equivalente en arroz descascarillado) en 2001/2002 hasta 6.696 toneladas en 2008/2009 (el ao comercial comienza en septiembre y termina en agosto del ao siguiente).Tambin se establece un contingente arancelario global con derecho cero para la partida 17011110 Azcar Crudo de 74.185 toneladas (equivalente en azcarcontingentes de los acuerdos de Lom/Cotonou se aplicaran nicamente a algunos ACP y no a los PMA no pertenecientes al grupo ACP.16 Cabe sealar que los productos del captulo 93 estn excluidos de la cobertura de productos del SGP de la Comunidad Europea para todos los beneficiarios. Vase el anexo IV del Reglamento en el que figura la lista de productos abarcados por el esquema.Elaborado por: Lic. Christhian Rivas Tcnico Direccin de Poltica Comercial Externa (DPCE) MIFIC20 21. blanco) en 2001/2002 a 197.355 toneladas en 2008/2009 (ao comercial de julio a junio). Las importaciones de azcar en virtud del Protocolo del Azcar ACP-CE quedarn excluidas de este clculo a fin de mantener la viabilidad del protocolo. Existir un incremento anual del 15% en el contingente.La Comisin, en cooperacin con los Estados miembros supervisar las importaciones de arroz, bananas y azcar de los PMA.E. El Rgimen Especial de Lucha Contra la Produccin y el Trfico de Drogas ("Rgimen de Drogas")El desarrollo de algunos pases al igual que su estabilidad social, econmica y poltica se ve seriamente dificultado por la produccin y el trfico de drogas. Para ayudar a la comunidad andina a combatir este problema, en 1990 se concedi el acceso con franquicia a algunos productos originarios de Bolivia, Colombia, Ecuador, Per, y posteriormente Venezuela. Posteriormente, el rgimen especial se extendi a los pases miembros del mercado comn centroamericano (Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador), as como a Panam y, ms recientemente, a Pakistn.Este rgimen especial tiene por objetivo respaldar a los pases beneficiarios en su lucha contra las producciones ilegales, ofrecindoles posibilidades de exportacin para los cultivos de sustitucin y mejorando su desarrollo econmico y social. El objetivo consiste no slo en estimular la industrializacin y la diversificacin, sino tambin en promover el desarrollo sostenible. La Comisin no se limitar pues a controlar los esfuerzos desplegados por cada pas beneficiario en la lucha contra la produccin y el trfico de drogas. Evaluar adems el desarrollo social de cada pas, en particular17.De conformidad con el artculo 10 del Reglamento, quedan totalmente suspendidos los derechos del arancel aduanero comn para los productos enumerados en la columna D del anexo IV, La suspensin incluye tambin derechos especficos (prr. 2 del artculo 10). Sin embargo, cuando el derecho incluya un componente ad valorem y un componente especfico, la suspensin del derecho se aplicar nicamente al primer componente.Las limitadas excepciones a este trato preferencial se refieren al cdigo NC 0306 13 (camarones y langostinos), para el que la tasa aplicable ser una tasa reducida del 3,6%, y al cdigo NC 1704 10 91 y 1704 10 99 (goma de mascar: goma de mascar en tiras y otra goma de mascar) en cuyo caso el derecho especfico se limitar al 16% del valor en aduana.4. Graduacin de los sectoresEn lo referente a la exclusin de pases, esta se basa en uno de dos criterios:1. La posibilidad de exclusin por el grado de especializacin de las exportaciones, denominada "clusula de la parte del len", se basa en la 17La Comisin tambin evaluar el respeto y el fomento de las normas previstas en los Convenios de la OIT a que se refiere la Declaracin de la OIT sobre los Principios y derechos fundamentales en el trabajo y la gestin sostenible de los bosques tropicales (prrafo 2 del artculo 25 del Reglamento).Elaborado por: Lic. Christhian Rivas Tcnico Direccin de Poltica Comercial Externa (DPCE) MIFIC 21 22. relacin entre la participacin de un pas en las importaciones totales de la CE en un sector determinado y su participacin en las importaciones totales de la CE en todos los sectores. 2. El indicador de desarrollo: Se mide por medio de una frmula basada enel cociente entre la renta per cpita y el valor de las exportaciones debienes fabricados, frmula que compara los datos del pas con los de la UE.Para determinar la graduacin de un pas se utiliza el umbral aplicado por elBanco Mundial para definir la categora de "pases de ingreso alto". Conello se pretende aumentar el grado de predecibilidad y objetividad.Aquellos pases que durante tres aos consecutivos el Banco Mundial clasifica como pases con rentas elevadas y cuyo ndice de desarrollo es superior a -1 son excluidos del SPG (dado que los PMD no pueden cumplir este criterio, no pueden ser excluidos). La decisin de excluir a un pas entra en vigor un ao despus de su adopcin. Despus de haber sido excluido, un pas puede ser readmitido si, durante tres aos consecutivos, no cumple esos criterios.La graduacin no se aplica ni a los PMD ni a los pases cuyo ndice de desarrollo es inferior a -2. Se aplica solamente en el marco del rgimen general y el rgimen de drogas. No obstante, cuando las importaciones de productos en un sector determinado procedentes de un pas beneficiario son inferiores al 2% de las importaciones de los mismos productos procedentes del conjunto de los pases beneficiarios, el sector no puede quedar excluido del sistema de preferencias.La graduacin puede decidirse bien en virtud de la clusula llamada de la mejor parte, bien en el marco del mecanismo de graduacin. La clusula de la mejor parte est basada en consideraciones cuantitativas, teniendo en cuenta la cuota de un pas beneficiario en las importaciones del conjunto de los pases beneficiarios. Cuando las importaciones de productos de un sector determinado procedente de un pas beneficiario superan el 25% de las importaciones de los mismos productos procedentes del conjunto de los pases beneficiarios, el sector debe quedar excluido. Mientras que El mecanismo de graduacin se basa en consideraciones cualitativas, teniendo en cuenta el grado de competitividad de un sector en la economa de un pas beneficiario. En virtud del mecanismo de graduacin, un sector debe quedar excluido si su ndice de especializacin supera el lmite mximo que corresponde al ndice de desarrollo de dicho pas. Estos lmites mximos se precisan en el Anexo II del Reglamento. Son ms elevados para los pases cuyo ndice de desarrollo es bajo (y viceversa).5. Medidas de salvaguardiaDado que el tratamiento preferencial del SPG se concede sin limitacin cuantitativa, puede darse el caso de que las importaciones preferenciales aumenten hasta el punto de generar graves dificultades para los productores comunitarios de productos similares o directamente competidores. Por esta razn, el Reglamento SPG prev la posibilidad de aplicar medidas de salvaguardia, es decir, de reintroducir los derechos del arancel aduanero comn, cuando se presenten tales dificultades. Estas medidas se aplican a productos especficos (o a los productos de un sector especfico) originarios de pases beneficiarios individuales. Elaborado por: Lic. Christhian Rivas Tcnico Direccin de Poltica Comercial Externa (DPCE) MIFIC 22 23. El procedimiento utilizado a tal efecto requiere una investigacin profunda, pero que permita al mismo tiempo una accin rpida. Cuando la Comisin decide iniciar una investigacin, debe anunciarlo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Debe tambin consultar al Comit de las preferencias generalizadas. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, la Comisin, tras haber informado al Comit, puede aplicar toda medida preventiva necesaria sin notificacin o investigacin.6. Normas de origenPara recibir trato SGP, un artculo ha de ser totalmente producido en el pas beneficiario, o ser objeto en ste de una "transformacin sustancial", en el caso de que se utilicen en su produccin insumos importados. Se considera producido totalmente en el pas beneficiario si no contiene ningn insumo importado. Cuando se utilizan insumos importados en el proceso de fabricacin de un producto acabado, el Cdigo Aduanero exige que esos materiales no originarios sean objeto de elaboracin o transformacin sustancial.Se consideran productos originarios de un pas beneficiario, los siguientes productos enteramente obtenidos en el pas beneficiario:- Los productos minerales extrados de su suelo o del fondo de sus mares u ocanos. - Los productos del reino vegetal recolectados en ellos - Los animales vivos nacidos y criados en ellos - Los productos procedentes de animales vivos criados en ellos - Los productos de la caza o de la pesca practicada en ellos - Los productos de la pesca martima y otros productos extrados del mar fuera de sus aguas territoriales por sus buques - Los productos elaborados en sus buques factora a partir, exclusivamente, de los productos anteriormente mencionados. - Los artculos usados recogidos en ellos, aptos nicamente para la recuperacin de las materias primas. - Los desperdicios y desechos procedentes de operaciones de manufactura realizadas en ellos - Los productos extrados del suelo o del subsuelo marino situados fuera de sus aguas territoriales, siempre que con fines de explotacin, ejerzan derechos exclusivos sobre dicho suelo o subsuelo. - Las mercancas obtenidas en ellos a partir exclusivamente de los productos mencionados en los items anteriores. Ciertos productos en cuya fabricacin se hayan utilizado productos distintos de los contemplados en la letra a), siempre que dichos productos hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones suficientes.Pueden otorgarse exenciones de las normas de origen a PMA beneficiarios cuando lo justifique el desarrollo de actividades existentes o la creacin de nuevas actividades (se han otorgado exenciones a Laos, Camboya y Nepal para determinadas prendas de vestir). Elaborado por: Lic. Christhian Rivas Tcnico Direccin de Poltica Comercial Externa (DPCE) MIFIC 23 24. Acumulacin del origenLas normas de origen que se aplican a las importaciones en el marco del SPG autorizan, en algunas condiciones, la acumulacin del origen. Cuando estas condiciones se cumplen, los elementos procedentes de otros pases se dan por originarios del pas exportador. Las disposiciones en cuanto a acumulacin amplan as la posibilidad para los productores de los pases beneficiarios de utilizar estos elementos.Para fomentar la integracin regional, las normas de origen prevn la posibilidad de una acumulacin regional del origen entre los miembros de grupos regionales. Cuando se fabrica un producto en dos o varios pases que pertenecen a un grupo que se beneficia de la acumulacin regional o a partir de elementos procedentes de estos pases, los elementos procedentes de otros pases del mismo grupo se tratan como si fueran originarios del pas exportador beneficiario. Puede tratarse, en particular, de elementos procedentes de pases que son beneficiarios de regmenes menos favorables o que no son en absoluto beneficiarios del SPG.Los grupos regionales pueden, mediante solicitud, obtener el beneficio de laacumulacin regional del origen. Actualmente, cuatro grupos regionales sebenefician de la acumulacin regional: La Asociacin de las Naciones del Sudeste Asitico - ASEAN (Brunei,Indonesia, Laos, Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia, Vietnam), El Mercado Comn Centroamericano - MCCA (Costa Rica, Honduras,Guatemala, Nicaragua, El Salvador), La Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Per, Venezuela), La Asociacin de Cooperacin Regional de Asia del Sur - ACRAS(Bangladesh, Butn, India, las Maldivas, Nepal, Pakistn, Sri Lanka).Para fomentar la cooperacin econmica entre la Comunidad y los pases beneficiarios, las normas de origen prevn que todas las importaciones en el marco del SPG puedan beneficiarse de la acumulacin bilateral del origen, tambin llamado "contenido del pas donante".7. Perspectivas de la SGP para el 200518La Comisin propone mejorar el sistema actual en varias reas: simplificacin (recortando los cinco tipos que existen actualmente); concentrando los beneficios en aquellos pases en vas de desarrollo que ms lo necesitan, incentivando la cooperacin regional y poniendo el acento en el desarrollo sostenible como forma de obtener ventajes adicionales.El consejo decidi extender el sistema actual de SPG para el perodo 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005.La Comisin propone las directrices para el SPG para el perodo 2006-2015, basadas en la experiencia adquirida en el pasado:18http://europa.eu.int/comm/trade/issues/global/gsp/index_en.htmElaborado por: Lic. Christhian Rivas Tcnico Direccin de Poltica Comercial Externa (DPCE) MIFIC 24 25. Concentrar el SPG en los pases que ms lo necesiten: los pases menos avanzados (PMA) y los pases en desarrollo ms vulnerables (pequeas economas, pases enclavados, pequeas islas y pases de renta baja) Simplificacin del SPG: la Comisin propone reducir los cinco tipos actuales del SPG a tres: un tipo general; el "todo menos las armas ", que dara acceso al mercado comunitario a los 50 pases ms pobres del mundo con franquicia de aranceles y sin cuotas; y un nuevo SPG + con preferencias arancelarias a los pases con necesidades especiales de desarrollo. Un SPG transparente: graduacin es decir, retirada de los beneficios del SPG - solo para aquellos productos de pases beneficiarios que son altamente competitivos en el mercado comunitario y ya no necesitan el SPG para exportar a la UE. Adems, la graduacin no se aplicar a los pequeos beneficiarios del SPG y en el diseo de la graduacin se considerar de manera especial la situacin de pases beneficiarios ms necesitados. Se propone un nuevo incentivo para fomentar el desarrollo sostenible y el buen gobierno que reemplace los anteriores tipos droga, social y medio- ambiental: se creara una nueva categora - el SPG + - que ofrecera incentivos especiales para los pases que aceptan las principales convenciones internacionales sobre derechos sociales, proteccin del medio ambiente y gobernanza, incluida la lucha contra la produccin y trfico de drogas. Mejorar las reglas de origen: adaptar las reglas de origen para reforzar la cooperacin regional;En octubre 2004 la Comisin presentar un reglamento de aplicacin del SPG para los prximos tres aos, a partir de 1 enero 2006. Elaborado por: Lic. Christhian Rivas Tcnico Direccin de Poltica Comercial Externa (DPCE) MIFIC 25 26. Japn El esquema de preferencias generalizadas del Japnse aplica desde el 1 de agosto de 1971 y se haprorrogado hasta el 31 de marzo de 2011. Con arregloal esquema, se otorga trato preferencial a 164 pasesy territorios en desarrollo. El esquema abarcaproductos agropecuarios y pesqueros seleccionados, as como todos los productos industriales, con algunas excepciones.Productos incluidos, reducciones arancelarias y salvaguardia Productos agrcolasProductos industrialesCaptulos 1 a 24 del HSCaptulos 25 a 97 del HS Productos incluidosProductos agrcolas yTodos los productospesquerosindustriales, salvo algunasseleccionadosexcepciones(vase la Lista Positiva, que(Lista Negativa, que figurafigura en el anexo 3, y Lista deen el anexo 2) productos cuya inclusin slo beneficia a los PMA beneficiarios, que figura en el anexo 5) Tipos SGPDiversas reducciones Franquicia aduaneraarancelarias (Excepcin: 20 a 100% dedel tipo NMF reduccin del tipo NMF para los 81 productos seleccionados del anexo 4) Salvaguardia Clusula liberatoria Tope (para los 81 productos seleccionados del anexo 4) Clusula liberatoria (para los dems productos)A continuacin se detallara los elementos principales contenidos el Manual del SGP:1. BeneficiariosLos beneficiarios son designados por Ordenanza del Gabinete entre los pases y territorios que solicitan ese trato si cumplen los siguientes criterios: La economa del pas o territorio est en desarrollo; El territorio tiene su propio sistema arancelario y comercial; El pas o territorio desea recibir un beneficio especial en la esfera de losderechos aduaneros; y El pas o territorio figura en una Ordenanza del Gabinete como pas o territorio al que se puede otorgar debidamente ese beneficio.Elaborado por: Lic. Christhian Rivas Tcnico Direccin de Poltica Comercial Externa (DPCE) MIFIC 26 27. 2. Pases y territorios beneficiarios del esquema SGP del JapnJapn Garantiza tratamiento preferencial a 149 pases y 15 territorios, en los cuales figura Nicaragua. Los beneficiarios son designados por solicitud de los pases interesados en obtener un tratamiento preferencial, siguiendo los siguientes criterios: (1) La economa del pas o territorio debe estar en estado de desarrollo (2) El territorio debe tener su propio sistema tarifario y comercial (3) El pas o el territorio desea recibir un beneficio especial como obligaciones de aduana (4) El pas o territorio tiene que estar prescrito por un gabinete de orden como un pas o un territorio al cual dicho beneficio podra ser apropiadamente extendido. Otros pases clasificados como pases de menor desarrollo son elegibles por medidas especiales.3. Productos incluidosa. Productos agrcolas (Captulos HS 1 a 24)El Japn otorga preferencias a determinados productos agrcolas y pisccolas seleccionadas en 226 tem (9 dgitos base). La lista completa figura en el anexo del reglamento. Sin embargo, a los PMA beneficiarios se les concede franquicia arancelaria sin contingentes en otra lista de productos que figura en el anexo 5.b. Productos industriales (Captulos HS 25 a 97)Se otorgan preferencias a los productos industriales, incluidos los forestales y mineros, con algunas excepciones. La lista de los productos industriales no incluidos en el esquema figura en el anexo 3. que consta de 105 productos. Sin embargo, a los PMA beneficiarios se les concede franquicia arancelaria sin contingentes en otra lista de productos que figura en el anexo 5 del reglamento.4. Magnitud de la reduccin arancelariaDentro del grupo de los productos industriales, la gran mayora de los productos se importan en rgimen de franquicia arancelaria y no se les aplica ninguna limitacin cuantitativa, aunque pueden estar sujetos a una clusula de salvaguardia. En el esquema vigente hasta marzo de 2001 haba alrededor de 440 partidas del HS (126 grupos de productos) que estaban libres de derechos pero sujetos a un lmite mximo del nivel de importaciones. Por ltimo, haba 66 partidas del HS a las que se aplicaban tipos equivalentes al 50 por ciento del tipo NMF y que tambin estaban sujetas a lmites mximos. Los niveles de esos lmites, se ajustaban con arreglo a frmulas que variaban segn se tratara de productos sensibles o no sensibles y dependan de la situacin de la rama de produccin nacional correspondiente.a. Productos agrcolas (Captulos HS del 1 a 24)Diversas reducciones arancelarias, incluido el trato en rgimen de franquicia arancelaria, se aplican a los productos incluidos en el esquema. En el anexo 2 figuran los tipos arancelarios SGP correspondientes a los productos agrcolas incluidos en el esquema.Elaborado por: Lic. Christhian Rivas Tcnico Direccin de Poltica Comercial Externa (DPCE) MIFIC 27 28. b. Productos industriales (Captulos HS del 25 a 97)Los productos industriales cubiertos por el esquema tienen en principio un tratamiento libre de impuestos con excepcin de cierto tem sensible que estn limitados a los techos (81 grupos de productos (1181 tem)) y para los cuales las tasas tarifarias estn libres en 20, 40,60 u 80 por ciento respecto a la NMF. Sin embargo, se suprimirn los aranceles aplicados al gin, la ginebra y el vodka, es decir, se les aplicarn derechos nulos. Se modificarn las preferencias otorgadas a los productos agrcolas a fin de tener en cuenta los resultados de las negociaciones obligatorias sobre agricultura.Topesa) No hay topes para los productos agrcolas (Captulos HS del 1 a 24).b) En cuanto a los productos industriales (Captulos HS del 25 a 97), no hay topes para varios de esos productos. En cuanto al resto, se pueden hacer importaciones preferenciales hasta que se superen los topes. En el caso de 81 grupos de productos, (118 tem) cada uno de los cuales incluye los productos de un Captulo, partida o subpartida del HS, los topes se calculan para cada ejercicio fiscal. Los techos son calculados de la siguiente manera: (i) Ao fiscal 2001: El valor o cantidad de importaciones para el cual el SGP es aplicado en el ao fiscal 1999, multiplicado por 1.03 (ii) Ao fiscal 2002-2010: Techo del ao fiscal previo, multiplicado por 1.03 5. Mecanismo de salvaguardiaComo ocurre con otros esquemas SGP, en el del Japn se ha reservado el derecho a suspender el trato preferencial para los productos incluidos en el esquema en determinadas circunstancias.6. Exclusin de la lista de los pases o territorios beneficiarios adelantadosDeterminado producto de determinado pas o territorio beneficiario puede ser excluido, mediante Ordenanza del Gabinete, del trato preferencial otorgado en el marco del SGP si:a) El pas o territorio beneficiario ha sido clasificado como economa de renta alta en el Atlas del Banco Mundial o no figura en el Atlas, si se reconoce que tiene el mismo nivel de producto nacional bruto (PNB) por habitante;b) Las exportaciones del producto del pas o territorio beneficiario al Japn exceden el 25% de las exportaciones mundiales de ese producto al Japn; yc) Las exportaciones del producto del pas o territorio beneficiario al Japn representan ms de 1.000 millones de yen. Determinado pas o territorio beneficiario puede ser excluido de la lista si ha sido clasificado como economa de renta alta en el Atlas del Banco Mundial de los tres aos anteriores (exclusin total). En el anexo 9 figura la lista de pases o territorios beneficiarios excluidos del trato preferencial.Elaborado por: Lic. Christhian Rivas Tcnico Direccin de Poltica Comercial Externa (DPCE) MIFIC 28 29. 7. Normas de origenEn el Manual de la UNCTAD figuran las normas de origen que se aplican a los productos que pueden acogerse al SGP. La norma general es que, adems de productos procedentes en su totalidad del beneficiario (o que utilicen materiales procedentes del Japn), y transportados al Japn con arreglo a determinadas normas de transporte, se requiere un cambio de partida arancelaria. Sin embargo, existen algunas excepciones a esa regla. Se permite la acumulacin en el caso de los productos fabricados en dos o ms pases del Asia Sudoriental. A. Normas de transporte (expedicin directa)Estas normas deben garantizar que los productos mantengan su identidad y no sean manipulados o nuevamente transformados durante el transporte.a) En principio, los productos deben transportarse directamente al Japn, sin pasar por ningn territorio distinto del pas exportador receptor de las preferencias. b) Sin embargo, en lo que respecta a los productos transportados al Japn por territorios distintos del pas exportador receptor de las preferencias, pueden beneficiarse del trato preferencial si:i) No han sido objeto de operacin alguna en los pases de trnsito distinta del trasbordo o almacenamiento temporal impuesto exclusivamente por las exigencias en materia de transporte; y ii) El trasbordo o almacenamiento temporal se ha realizado en una zona bajo control aduanero u otro lugar similar bajo la supervisin de las autoridades aduaneras de los pases de trnsito.c) Con respecto a los productos exportados desde un pas receptor de preferencias para su almacenamiento temporal o presentacin en exposiciones, ferias y actividades similares realizadas en otro pas, que han sido exportados por la persona que las ha exportado as desde el tercer pas al Japn, pueden beneficiarse del trato preferencial si:i) El transporte al Japn desde el pas en que se ha realizado la exposicin o actividad similar queda comprendido en el inciso i) o ii) supra; y ii) La exposicin o actividad similar se ha realizado en una zona bajo control aduanero u otro lugar similar bajo la supervisin de ese pas.Criterios y origenSe considera que los productos son originarios de un pas receptor de preferencias si se obtienen enteramente en ese pas.En el caso de los productos elaborados total o parcialmente con materiales o piezas importados de otros pases o de origen desconocido, se considera que los productos resultantes son originarios de un pas receptor de preferencias si los materiales o piezas utilizados han sufrido una manipulacin o transformacin suficiente en ese pas.Por regla general, las operaciones de manipulacin o transformacin se considerarn suficientes cuando el producto resultante est clasificado en una partida arancelaria del HS (4 dgitos) distinta de la que incluya a cada una de losElaborado por: Lic. Christhian Rivas Tcnico Direccin de Poltica Comercial Externa (DPCE) MIFIC 29 30. materiales o piezas no originarios utilizados en su produccin. Sin embargo, hay dos excepciones a esa regla. Una es que la manipulacin o transformacin no se considerar suficiente cuando sea muy simple aunque haya un cambio en la partida del HS. La otra es la exigencia de que algunos productos renan determinadas condiciones para obtener la condicin de originarios sin que haya un cambio en la partida del HS.Se ha establecido una lista de productos -la "lista nica"- para determinar los criterios de origen para esos casos. En esa lista figuran los requisitos de transformacin que debe cumplir cada producto para obtener la condicin de originario. Estos procesos se identifican esencialmente mediante una descripcin del proceso requerido o un porcentaje mximo de los materiales importados (valor de costo, seguro y flete).A pesar de una explicacin general de los criterios de origen, los siguientes procesos mnimos no se aceptan para la obtencin de la condicin de originario: i) Las operaciones para garantizar la conservacin del producto en buenas condiciones durante el transporte y almacenamiento (desecacin, congelacin, colocacin en salmuera y operaciones similares); ii) Simple corte o filtrado; iii) Simple colocacin en botellas, cajas o envases similares; iv) Reembalaje, separacin o clasificacin; v) Marcacin o fijacin de marcas, etiquetas u otros signos distintivos en el producto o su embalaje; vi) Simple mezcla de productos no originarios; vii) Simple montaje de piezas de productos no originarios; viii) Simple constitucin de juegos de productos no originarios; y ix) Combinacin de dos o ms de las operaciones mencionadas en los incisos i) a viii);8. Pruebas documentalesa) Pruebas relacionadas con el origen de los productosPara que los productos reciban el trato arancelario preferencial, debe presentarse un certificado de origen (formulario de declaracin combinada con certificado de origen) (formulario A) a las autoridades aduaneras japonesas al importar los productos en el Japn. El certificado ser expedido por las autoridades aduaneras (u otros organismos pblicos competentes del pas exportador receptor de preferencias u otras entidades de ese pas, como las cmaras de comercio, habilitadas por las autoridades aduaneras japonesas para expedir el certificado) a peticin del exportador cuando ste exporta las mercancas en cuestin. Sin embargo, en lo que respecta a los envos de un valor aduanero que no supere los 200.000 yenes o las mercancas cuyos orgenes son evidentes, no se exigir el certificado.b) Materiales importados desde el JapnCuando se trate de obtener uno de los dos tratos especiales con arreglo a la norma del contenido procedente del pas otorgante de preferencias respecto de productos que se exportarn desde un pas receptor de preferencias al Japn, seElaborado por: Lic. Christhian Rivas Tcnico Direccin de Poltica Comercial Externa (DPCE) MIFIC 30 31. exigir la siguiente prueba para establecer que los materiales utilizados en la produccin de los bienes se importaron originalmente en ese pas desde el Japn: un certificado de materiales importados desde el Japn expedido por las mismas autoridades competentes que expidan el Certificado de origen (formulario A).c) Origen acumulativoCuando se trate de obtener uno de los dos tratos especiales con arreglo a las normas de origen acumulativo respecto de bienes producidos en un pas del grupo, deber presentarse a las autoridades aduaneras japonesas un certificado de manipulacin o transformacin acumulativa al importar los productos en el Japn, junto con un certificado de origen (formulario A). Elaborado por: Lic. Christhian Rivas Tcnico Direccin de Poltica Comercial Externa (DPCE) MIFIC 31 32. Estados Unidos de AmricaEl Sistema Generalizado de Preferencias de los Estados Unidos (SGP) es una herramienta de poltica comercial cuyo objetivo consiste en promover el crecimiento econmico, concediendo exencin de aranceles a productos especficos importados desde ms de 140 pases19 y territorios en vas de desarrollo. Para el logro de dicho objetivo, se busca incrementar el comercio de stos pases a travs de la eliminacin de los aranceles de importacin de Estados Unidos a ms de 4.600 productos. Asimismo y slo para los PMA, el sistema prev un trato exento adicional a ms de 1.770 productos de ese origen que sean importados por Estados Unidos. 20El programa fue autorizado por el Congreso de los Estados Unidos en el Captulo V de la Trade Act of 1974 por un perodo de diez aos e implementado por primera vez en enero de 1976. Desde su creacin, el SGP ha sido renovado por el Congreso de los Estados Unidos en ocho oportunidades, seis de las cuales ocurrieron en los ltimos diez aos. El programa SGP de Estados Unidos se renov en agosto de 1996 e incluye retroactivamente las importaciones desde el 31 de julio de 1995, cuando caduc la anterior ley SGP. En la actualidad el SGP fue renovado por octava vez, a travs de la Ley Comercial de 2002, con efecto retroactivo al 30 de septiembre de 2001 y por un plazo de 5 aos, hasta el 31 de diciembre de 2006. Los productos que ingresan a Estados Unidos bajo el SGP ingresan con arancel cero. Dicha preferencia es otorgada en forma unilateral, por lo que es facultad del gobierno de los Estados Unidos excluir o limitar los beneficios del programa para determinados productos o pases.Inicialmente, el esquema de los SGP de los Estados Unidos no inclua ninguna condicin. El esquema era no contractual y autnomo, y la parte que otorgaba la preferencia tena derecho a retirarla o modificarla en cualquier momento. Sin embargo, la Ley de comercio y aranceles (Trade and Tariff Act), de 1984, ampli el nmero de criterios que tenan que cumplir los beneficiarios, de manera que el Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales poda utilizar esas disposiciones como "instrumento no recproco". Las principales condiciones guardan relacin con la proteccin de la propiedad intelectual, el respeto de los derechos laborales y la resolucin de las diferencias sobre inversiones. En el Manual del SGP de los Estados Unidos no se hace mencin especfica de los convenios de la OIT ni de los ADPIC, aunque en un caso reciente, que ha dado lugar a la exclusin de un pas de determinadas preferencias, el Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales consider que el pas no cumpla el Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC. La legislacin estadounidense permite tambin al Representante de los19 USTR, "U.S. Generalized SystemofPreferences - Guidebook". http://www.ustr.gov/assets/Trade_Development/Preference_Programs/GSP/asset_upload_file333_5430.p df 20De acuerdo con los registros del Banco Mundial, los PMA son los pases con un PBI per cpita inferior a los 746 dlares, mientras que los PED son aquellos con un ingreso per cpita de entre 746 y 9.206 dlares.Elaborado por: Lic. Christhian Rivas Tcnico Direccin de Poltica Comercial Externa (DPCE) MIFIC 32 33. Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales otorgar a los pases que cooperan con los Estados Unidos preferencias adicionales. Las limitaciones impuestas por razones de competencia son la principal restriccin prevista en el esquema de los Estados Unidos, adems de la no inclusin de determinados productos. Su finalidad es impedir que se otorgue trato preferencial a pases que se consideran competitivos en la produccin de un artculo determinado. Se fijan lmites mximos para cada producto y pas, y cuando alcanzan un nivel determinado los pases pierden automticamente la posibilidad de que se les otorguen preferencias en relacin con un producto determinado el ao siguiente al ao en que ha superado el lmite mximo. El esquema de los Estados Unidos comprende dos formas de limitaciones impuestas por razones de competencia. La limitacin "superior", que es la ms frecuente, se aplica si durante un ao civil las importaciones de un pas representan ms de la mitad del total de las importaciones de ese producto por los Estados Unidos o superan un valor determinado en dlares que se ajusta anualmente. Esa cifra era de 100 millones de dlares EE.UU. en 2001, y se aumenta a razn de 5 millones de dlares EE.UU. al ao. La limitacin "inferi