Filosofiader u1 1

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Unidad I. Análisis Epistemológico Documento base para los temas: 1. Aproximación propedéutica 2. Filosofía del Derecho, Ciencia del Derecho y Derecho 3. Temas de la Filosofía del Derecho

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Unidad I. Análisis Epistemológico Documento base para los temas:

1. Aproximación propedéutica

2. Filosofía del Derecho, Ciencia del Derecho y Derecho

3. Temas de la Filosofía del Derecho

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 2 ]

© Universidad Rafael Belloso Chacín

1a. Edición

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electrónica o mecánica, incluyendo el fotocopiado, el almacenamiento en algún sistema de recuperación de

información, o el grabado sin el consentimiento previo y por escrito del editor.

Equipo de Trabajo

Elizabeth Paredes Coordinadora de Diseño Instruccional

José Antonio Álvarez

Especialista en Contenido

Roselyn Fernández Diseñadora Instruccional

Raúl Cantillo

Especialista en Computación

Juan Biancardi Especialista Gráfico

Maracaibo, Venezuela – 2008

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 3 ]

CONTENIDO PROGRAMÁTICO

CONTENIDO PROGRAMÁTICO ..................................................................... 3 

INTRODUCCIÓN ...................................................................................... 5 

TEMA 1. APROXIMACIÓN PROPEDÉUTICA ...................................................... 7 

1.1. Naturaleza de la Filosofía del Derecho .......................................... 7 

1.1.1. La Filosofía ................................................................. 7 

1.1.2. El Derecho .................................................................. 9 

1.1.3. La Filosofía del Derecho ................................................. 11 

1.2. Concepto de la Filosofía del Derecho ........................................... 14 

1.2.1. Antecedentes. ............................................................. 14 

1.2.2. Definiciones ............................................................... 16 

1.3. Funciones de la Filosofía de Derecho ........................................... 19 

1.3.1. Responsabilidad actual de la Filosofía del Derecho ............................................................................ 19 

1.3.2. Estrategias de la Filosofía del Derecho ............................... 21 

1.3.3. Objetivos de la Filosofía del Derecho ................................ 21 

TEMA 2. FILOSOFIA DEL DERECHO, CIENCIA DEL DERECHO Y DERECHO ........................................................................................... 23 

2.1. Ciencia del Derecho ............................................................... 24 

2.2. Derecho y Ciencia del Derecho .................................................. 25 

2.3. Filosofía del Derecho y Ciencia del Derecho ................................... 28 

TEMA 3. TEMAS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO .......................................... 33 

3.1. Metodología Jurídica .............................................................. 35 

3.1.1. Metodología de la Ciencia del Derecho ............................... 36 

3.1.2. Metodología del Derecho ................................................ 36 

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 4 ]

3.2. Ontología Jurídica .................................................................. 37 

3.3. Axiología Jurídica .................................................................. 39 

SINOPSIS ............................................................................................ 41 

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ................................................................. 42 

 

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 5 ]

INTRODUCCIÓN

Un análisis epistemológico de la Filosofía del Derecho requiere de un primer enfoque

propedéutico, que debe partir de la ambientación de quienes se inician en esta

disciplina, en la cultura en la que han ido trenzando su permanencia y su desarrollo

tanto la Filosofía como el Derecho. Esta cultura es la occidental y sus raíces se

localizan alrededor del Mar Mediterráneo, entre Asia, Europa y África.

Mientras en el resto del planeta los sistemas sociales se implantan y se desenvuelven -

sobre el esquema de un totalitarismo primitivo, en ciertas áreas del mundo

mediterráneo algunas ciudades admitieron el cuestionamiento y la impugnación bajo

ciertas condiciones y hasta cierta medida; es decir, la posibilidad de disentir, de no

aceptar y atenerse ciegamente a los dictados de la autoridad constituida.

EI cuestionamiento, el debate y la posibilidad de impugnación, abrieron paso en esos

enclaves al pluralismo, que marcó y distinguió ese ambiente cultural mediterráneo

cuyas manifestaciones capitales son la religión Judeo-Cristiana, el pensamiento

filosófico de los griegos y el Derecho Romano.

EI pluralismo implica, naturalmente, el pleno reconocimiento de la dignidad del ser

humano, al menos para cierta categoría de personas. Este clima de: libertad,

igualdad, información, participación y debate público hizo posible la aparición de la

democracia con su cortejo de legistas, de sofistas y de filósofos.

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 6 ]

Así mismo en esta unidad se desarrollan temas importantes inherentes a la Filosofía

del Derecho, los cuales se señalan en el siguiente gráfico.

Grafico I.1. Introducción

Objetivo

Definir la Filosofía de Derecho, precisando su naturaleza, sus funciones, sus objetivos y sus metas

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 7 ]

TEMA 1. APROXIMACIÓN PROPEDÉUTICA

En este tema se desarrollan bajo un enfoque propedéutico los inicios de la Filosofía de

Derecho, comenzando con un breve análisis de la naturaleza de la Filosofía del

Derecho, definiendo su concepto, verificando sus antecedentes, temas, funciones,

estrategias y objetivos.

1.1. Naturaleza de la Filosofía del Derecho

Para estudiar la naturaleza de la Filosofía del Derecho se analizará la Filosofía y el

Derecho separadamente, luego se muestra una visión de conjunto de estos dos

conceptos.

1.1.1. La Filosofía

Filosofía es un término derivado del griego, que significa ‘amor a la sabiduría’. Esta

noción clásica convierte a la Filosofía en una tensión que nunca concluye, en una

búsqueda sin término del verdadero conocimiento de la realidad.

La Filosofía se origina en Grecia, documentadamente desde el siglo VII a. C., y

evoluciona por cauces diferentes a los del mito, la superstición y la tradición. Se

adivina en su origen un momento de asombro, una sensación de alienación, provocados

por la conciencia del intelecto, por la propia contemplación de la capacidad de

comprenderse a sí mismo y al universo. Una curiosidad sin límites condujo al filósofo

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 8 ]

Tales de Mileto (http://es.wikipedia.org/wiki/

Tales_de_Mileto) (h. 639 ó 624 a. C. - h. 547/6 a. C.) a preguntarse ¿De qué están

hechas las cosas?, y un ingenio siempre renovado movió a la construcción de las

primeras teorías sobre la organización general del mundo físico. Los sucesores en estas

teorías son: Empédocles (http://es.wikipedia.org/wiki/Emp%C3%A9docles), (

h.495/490- h.435/430 a. C.), Anaxímenes (http://es.wikipedia.org/wiki/

Anax%C3%ADmenes_de_Mileto), Anaximandro (http://es.wikipedia.org/wiki/

Anaximandro_de_Mileto) , Heráclito (http://es.wikipedia.org/wiki/

Her%C3%A1clito), Demócrito (http://es.wikipedia.org/wiki/Dem%C3%B3crito) y

Anaxagoras, los cuales plantearon explicaciones cada vez más sofisticadas sobre la

estructura del universo y sobre los fenómenos físicos, íntimamente relacionadas en el

caso de la Escuela de Pitágoras (http://es.wikipedia.org/wiki/Dem%C3%B3crito),

con las matemáticas.

En un momento crucial para el desarrollo del pensamiento occidental, el filosofo

griego Parménides de Elea (http://es.wikipedia.org/wiki/Parm%C3%A9nides)

(510 a. C. - 450 a. C.), plantea la problemática del "ser en cuanto ser", pertinente en

relación con "cada ser" percibido individualmente, como en relación con "la totalidad

de lo que es". He ahí la maduración de la Ontología (http://es.wikipedia.org/wiki/

Ontolog%C3%ADa) , en cuya formulación teórica se aprecia el propósito de conducir el

proceso intelectual por vías rigurosas, con el empeño de evitar contradicciones y

resolver aporías (http://es.wikipedia.org/wiki/Apor%C3%ADa) mediante el

conjunto de métodos que integran la Lógica, objeto de la Metodología Filosófica.

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 9 ]

La época de oro de Atenas en lo comercial y en lo político lo será también para el

Derecho, en la legislación de Solón, y para la Filosofía en las obras de Platón y

Aristóteles. En ellas, además de su propia visión del universo, consignan su concepción

del hombre y de la vida humana en sociedad, dedicando esfuerzos importantes a

desarrollar también temas éticos, abriendo caminos a la Axiología

(http://es.wikipedia.org/wiki/Axiolog%C3%ADa).

1.1.2. El Derecho

Desde los albores de la humanidad el Derecho ha sido una constante en la cultura.

Producto cultural, nace de la interacción social y moldea a su vez la estructura y la

dinámica del cuerpo social; está plenamente justificado el aforismo romano: "ubi

societas, ibi ius" (donde hay sociedad, hay Derecho).Sin la vigencia de alguna forma de

Derecho, como eficaz regulación de las conductas humanas, la convivencia social se

hace imposible.

En las etapas iníciales de la Historia no se perfilaban con claridad los rasgos

fundamentales de los preceptos jurídicos, que se confundían con directrices de tipo

religioso, con ciertos tabúes y hasta con usos de mera conveniencia social. A este

respecto, la aparición de las ciudades marcó un hito en la manera en que el Derecho

se nos presenta. No es posible imaginar el Código de Hammurabi

(http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_de_Hammurabi) en un entorno rural o

incivilizado. La interacción humana se enriqueció y se hizo mucho más compleja y

sofisticada en el ambiente urbano, lo cual hizo necesaria una mayor seguridad en la

regulación jurídica. Esta seguridad le fue aportada por la escritura y nace, así, la ley.

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Si bien las instituciones jurídicas se instauraron y tuvieron vigencia ampliamente en la

antigüedad y cabe a este respecto recordar que fue Grecia el modelo de Roma en

materia de leyes, a esta última correspondió un rol preponderante en este campo, no

sólo por la profusa creación de normas, con un variado sistema de fuentes, sino por la

comprensión unitaria del Derecho como instrumento regulador y unificador del

Imperio.

La creación del Derecho no sólo plasmó los criterios de justicia imperantes en cada

etapa de la historia de Roma; también fue permeada por la equidad en virtud de la

labor de los pretores, que debían encontrar soluciones prácticas, útiles y armoniosas a

fin de solucionar Ios más diversos conflictos.

El Derecho Romano se manifestó, de esta suerte y durante siglos, como un proceso

vivo y adaptable, fruto de la interacción de un cuerpo social cada vez más extenso con

las necesidades de regulación que se iban presentando, hasta el momento de la

compilación justinianea. Del siglo VI d. C. en adelante el Derecho Romano permanece

como ejemplo inmutable de una regulación jurídica universal. Si bien pierde por su

naturaleza misma el dinamismo que distinguió la creación jurídica en Roma, constituye

un paradigma ineludible, modelo de posteriores desarrollos regulatorios, durante los

siglos en que las invasiones bárbaras generaban en Europa la descomposición del orden

romano y daban paso a una nueva realidad política y social. Esa compilación magistral

constituye el núcleo de la visión del Derecho como un conjunto pleno, como Derecho

Objetivo.

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1.1.3. La Filosofía del Derecho

La Filosofía del Derecho consiste en la aplicación del modo de pensar filosófico a la

determinación de la naturaleza del Derecho, mediante la descripción de sus rasgos

específicos, y al tratamiento de los problemas que le son inherentes.

EI modo de pensar filosófico cuestiona constantemente, se concentra más en las dudas

que en respuestas, considera el intelecto como un instrumento dirigido a lograr el

conocimiento mediante métodos rigurosos, sin prescindir de la intuición. Este modo de

pensar se fundamenta en la comprensión del ser pensante como ser humano, y muchas

veces conduce a una específica forma de vida, que no admite criterios extraños a la

razón.

La Filosofía del Derecho puede ser entendida como una rama de la Filosofía.

Comprendería, así, un sector del ser, de lo que es, lo que vendría a ser el Derecho,

mediante una contemplación estructurada según un determinado orden filosófico;

sería de esta manera una Filosofía aplicada.

Cuando la Filosofía se orienta según un determinado orden o tendencia, siguiendo

alguna corriente del pensamiento, ha dado lugar a enfoques específicos que se han ido

sucediendo como: racionalistas, idealistas, positivistas, estructuralistas,

existencialistas (http://www.eumed.net/libros/2007a/257/1n.htm), los cuales se

visualizan en el siguiente gráfico.

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 12 ]

Gráfico I.2. Enfoques filosóficos

De esta manera se puede ubicar la Filosofía del Derecho de Kant (1724- 1804)

(http://es.wikipedia.org/wiki/Kant) y de Hegel (1770-1831)

(http://es.wikipedia.org/wiki/Hegel). Stammler ( 1859- 1938)

(http://usuarios.lycos.es/abatir/stammler.html) y Radbruch (1878-1949)

(http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/derecho/fin/fin.html) por su parte, sin

desarrollar sistemas filosóficos generales se inspiraron en doctrinas filosóficas ya

existentes, y fundamentaron en ellas sus exposiciones iusfilosóficas. Puede ser aún

que la reflexión iusfilosófica no dependa de algún sistema filosófico determinado, sino

que arranque de lo jurídico, y en este caso la Filosofía del Derecho se mantiene

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 13 ]

abierta a todos los sistemas filosóficos, utilizándolos para resolver problemas jurídicos

concretos.

A continuación, se presenta un gráfico con cada una de las posturas de los filósofos

mencionados anteriormente.

Gráfico I.3. Filosofía del Derecho. Según algunos filósofos.

Las concepciones iusfilosóficas caracterizadas en último término no se derivan de un

sistema filosófico determinado, más bien parten del análisis de la realidad jurídica,

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 14 ]

por lo cual sus conclusiones no consisten en la simple aplicación de algún sistema

filosófico

Cualquiera de las posturas antes expuestas es útil para aprehender la naturaleza y la

problemática de los fenómenos jurídicos, para conocer la esencia y la significación del

Derecho.

1.2. Concepto de la Filosofía del Derecho

1.2.1. Antecedentes.

Los antecedentes más remotos de la Filosofía del Derecho se sitúan en la obras de

Platón (427 a. C./428 a. C. – 347 a. C.) (http://es.wikipedia.org/wiki/

Plat%C3%B3n) y de Aristóteles (384 a. C.- 322 a. C.) http://es.wikipedia.org/

wiki/Arist%C3%B3teles). Aún son válidos los planteamientos metodológicos de

Aristóteles, y en los trabajos de Platón que versan sobre Política se aborda la

problemática relativa a la justa ordenación de la "polis" (ciudad). Otros de los

antecedentes importantes sobre la Filosofía del Derecho se describen en el siguiente

cuadro.

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 15 ]

Cuadro I.1. Antecedentes.

Autor Antecedentes

San Agustín de Hipona (354-28/430) y Santo Tomás de Aquino (1225-1274).

Abordan la problemática relativa a la justa ordenación social durante la Edad Media.

Juan Vives(1492-1540) Francisco Vitoria (1480-1546), Francisco Suarez (1548-1617).

Plantearon una reflexión ética de importancia sobre el ejercicio del poder y los derechos políticos durante el reconocimiento español.

Hugo Grocio Fundador de la Filosofía del Derecho en el siglo XVII, al sistematizarla independientemente de toda influencia moral religiosa. Es también el iniciador del Derecho de Gentes, precursor del Derecho Internacional Público de la actualidad.

Thomas Hobbes (1588-1651) y John Locke ( 1632- 1704)

Aportaron escritos sobre Filosofía Política en la Inglaterra del siglo XVII.

François Marie Arouet (Voltaire) (1694-1778)

En el siglo XVIII divulgó temas filosóficos Sensibilizo al gran público sobre una gran variedad de temas éticos y colaboró con la Enciclopedia de D'Alambert y Diderot. Gustave.

Gustave Hugo (1768-1834) Empleó por primera vez la denominación "Filosofía del Derecho" al titular una de sus obras "Manual de Derecho Natural como una Filosofía del Derecho Positivo".

Luego del positivismo imperante en el siglo XIX, negador de toda reflexión filosófica,

Stammler (1859- 1938) y su discípulo Hans Kelsen (1881- 1973) restauraron en todo su

vigor el pensamiento iusfilosofico. EI Derecho, tal como se concibe hoy día, no puede

ser entendido cabalmente sin tomar en cuenta el andamiaje intelectual estructurado

por estos gigantes del pensamiento filosófico jurídico.

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1.2.2. Definiciones

La Filosofía del Derecho es difícilmente definible, pues al no existir una disciplina

intelectual superior a ella cada filósofo se siente libre de aportar su punto de vista al

respecto, de lo que resulta una notable disparidad de criterios y de contenidos.

Por su parte, Bobbio (1962), sostiene que cualquier intento de definir la Filosofía del

Derecho es inútil, debido a la diversidad de investigaciones que se han arropado bajo

esta denominación. Autores como Ross (1977) y Perdomo (1991), definen la Filosofía

del Derecho desde diferentes perspectivas, las cuales se visualizan en el cuadro.

Cuadro I.2. Concepto de Filosofía del Derecho según autores.

Autor Definición

Perdomo (1991) Es la ciencia teórica de los principios fundamentales, de las primeras causas y de los últimos efectos del Derecho, del conocer y del actuar jurídicos. Precisa que estos principios fundamentales son los referentes al Derecho para analizar su concepto (Ontología), a la interpretación, conocimiento y aplicación del Derecho por parte de las escuelas iusfilosóficas (Gnoseología), y a la actuación jurídica (Ética). De esto se desprenden sus temas esenciales: Justicia, Equidad, Bien Común y Seguridad Jurídica.

Ross (1977) Sostiene que la Filosofía del Derecho no es deducción a partir de principios de la razón por cuyo medio se nos revele una realidad de más alto nivel que la que nos ofrecen los sentidos. Tampoco es una ampliación de las ciencias dirigida a descubrir los últimos componentes de la realidad. No es teoría, sino método. Este método es el análisis lógico. La Filosofía es la Lógica de la Ciencia, y su objeto, el lenguaje científico. Así, pues, se trata de una Epistemología Jurídica: el objeto de la Filosofía del Derecho no es el Derecho, sino la Ciencia del Derecho, por sobre la cual se coloca.

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 17 ]

EI contraste entre estos dos (2) esfuerzos conceptuales, expresados por los autores

Perdomo y Ross, denota las diferencias entre ambos, las cuales se describen en el

siguiente cuadro.

Cuadro I.3. Diferenciación

Ross (1977) Perdomo(1991)

La Filosofía del Derecho no es teoría Expresa que es Ciencia teórica

Su objeto es la Ciencia del Derecho y no el Derecho

Sostiene que su objeto está constituido por principios fundamentales referentes al Derecho.

Dice que es método Privilegia el aspecto axiológico al puntualizar que sus temas esenciales son valores jurídicos.

Por otra parte, durante sus muchos años de investigación en este campo, Delgado

(1957), ha formulado varias aproximaciones a la definición de la Filosofía del

Derecho, las cuales cronológicamente se describen en el siguiente cuadro.

Cuadro I.4. Conceptos cronológicos sobre la Filosofía del Derecho, según Delgado (1957)

Año Descripción Explicación

(1957) Disciplina Práctica

Es una disciplina que intuye la esencia del valor jurídico, según un doble proceso de intuición emocional y de investigación empírica (sentimiento puro y conciencia descriptiva del dato), determinando así la adecuada aplicabilidad de los preceptos jurídicos a las relaciones humanas externas (vivencia de la juridicidad de la conducta conforme a la norma ideal).

Es clara su inclinación a considerar la Filosofía del Derecho como una disciplina práctica, cuya primera preocupación es axiológica: la adecuada aplicabilidad del Derecho conforme a una norma ideal; mas la dualidad del método resulta problemática, el investigador debe dejarse llevar por la intuición pero sin prescindir de la

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 18 ]

conceptualización y confirmación empírica.

(1996) Experiencia

Es la disciplina que estudia los momentos generales de la experiencia jurídica, mediante un doble proceso de descripción y de reflexión teorética sobre el saber jurídico, a fin de determinar la adecuada aplicabilidad de los preceptos sociales a las relaciones humanas externas.

Es interesante y sugestiva la consideración del Derecho como una experiencia, que toma en cuenta su dinamismo fáctico, que va mas allá de una concepción dogmática del mismo como mero sistema de normas; pero el método, también aquí dual: descripción y reflexión, porta sobre el saber jurídico, es decir sobre la Ciencia del Derecho. EI objeto de la Filosofía del Derecho abarcaría tanto la experiencia jurídica como el saber jurídico, para cumplir una tarea que tiene como sustento una consideración axiológica que no puede ser sino intuitiva.

(1996) Metodología

Expresa que la misión principal de la Filosofía del Derecho es metodológica y el método en el que consiste es la critica extrasistemática, es decir, la crítica de los principios empleados en la ciencia y en la vida diaria, a objeto de determinar si son o no razonables.

La crítica filosófica no enseña ningún sistema capaz de decirnos lo que debemos hacer, sino lo que debemos rechazar por incompatible con la razón, luego de un análisis coherente de nuestras creencias teoréticas y prácticas.

La Filosofía del Derecho es considerada hoy por la generalidad de los filósofos del Derecho como una disciplina jurídica fundamental, cuyo objeto consiste en la reflexión crítica sobre la Ciencia del Derecho y sobre el Derecho; es decir , sobre el saber jurídico y sobre el actuar jurídico.

Aún si la manera en que se concibe la Ciencia del Derecho se amplía para ir más allá

de la consideración dogmática de los diversos ordenamientos jurídicos positivos, para

enfrentar al fenómeno jurídico como una experiencia compleja y dinámica que

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 19 ]

integra: valores, procesos y situaciones jurídicas fácticas, así como formulaciones

normativas, no se cerrarían los espacios intelectuales de la Filosofía del Derecho.

Aparentemente no habría lugar para dos maneras diferentes de conocer: Filosofía y

Ciencia, pero la experiencia nos indica que la realidad se nos presenta bajo aspectos

diferentes, que deben por consiguiente ser aprehendidos de manera diferente.

Por otra parte, la Filosofía es rebelde a las limitaciones, es el libre ejercicio y

expresión de la razón. Ya decía D'Alambert (1717-1783), que la Filosofía no es otra

cosa que la aplicación de la razón a los diferentes objetos sobre los cuales se puede

ejercer. De hecho supervisa las ciencias, como se ocupa también del estudio racional

de la naturaleza y de las acciones humanas.

1.3. Funciones de la Filosofía de Derecho

1.3.1. Responsabilidad actual de la Filosofía del Derecho

las funciones de la Filosofía del Derecho son: culturizadora, pragmática,

metodológica, axiológica y correctora, las cuales se describen en el siguiente cuadro.

Cuadro I.5. Funciones de la filosofía de Derecho

Función Descripción

Culturizadora Basada en un enfoque histórico y académico. Se trataba de analizar el devenir del pensamiento filosófico acerca del fenómeno jurídico, apreciando los aciertos y errores de los iusfilósofos al hacer sus planteamientos sobre el Derecho y la Ciencia del Derecho.

Pragmática Como dice Lenk (1982), se ocupa de encontrar soluciones a problemas prácticos, que atañen a la existencia misma del hombre sobre el

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 20 ]

planeta. Los problemas del mundo actual no son los mismos que preocupaban a los filósofos de la Grecia antigua, ni a la patrística del Medioevo; en consecuencia, la Filosofía del Derecho tiene que encarar, prospectiva y pragmáticamente los retos que le impone el mundo de la era: espacial, cibernética y de la ingeniería genética (Baudrillard, 1993).

Metodológica Puesto que la Filosofía es esencialmente método, que en este caso consiste en la reflexión crítica acerca del Derecho y de la Ciencia del Derecho se concibe la Filosofía del Derecho como Epistemología, que abarca tanto la investigación de la estructura del conocimiento científico, como el análisis del desarrollo de la Ciencia y de los métodos mediante los cuales se obtienen nuevos conocimientos. Su tarea consiste en elaborar las bases teóricas de la organización, planificación y dirección de la Ciencia, con el fin de garantizar un conocimiento científico coherente y, al mismo tiempo, proporcionar al orden normativo una fundamentación científica, para que las normas estén justificadas según el resultado de los trabajos de las ciencias, tanto naturales como sociales.

Axiológica Delgado (1987), sostiene que la Filosofía del Derecho acomete su empresa axiológica desde una postura epistemológica, reflexionando sobre las técnicas de los juristas, analizando sus métodos de trabajo, determinando el valor de los instrumentos de investigación y perfeccionando los modos de regulación y de planificación de las instituciones sociales.

Correctora

Según Bernard (1991), la función correctora debe permitir la proyección del proceso de formación e interpretación del Derecho hacia el futuro, de acuerdo con una visión prospectiva del desarrollo de las instituciones, inspirada en el estudio científico de sus tendencias y, en particular de "los valores en ascenso" en el seno de la comunidad jurídica correspondiente.

La Filosofía del Derecho actual tiene la tarea de poner de manifiesto la ideología que subyace en la Ciencia del Derecho, a nivel del conocimiento de la legislación como de la jurisprudencia, con el objeto de que las valoraciones que se practiquen no se funden en opiniones, sino en el conocimiento científico de la realidad que se pretende regular.

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1.3.2. Estrategias de la Filosofía del Derecho

Para Delgado (1987), la Filosofía del Derecho actual debe desarrollar las siguientes

estrategias:

Manejo argumentativo de lo normativo

Educación para la discusión racional acerca de valores y normas

Formulación de propuestas constructivas para el tratamiento y solución de

problemas públicos

Promoción de la coordinación interdisciplinaria, que permite una reflexión

cooperativa y polilógica sobre los problemas sociales y también sobre los

científico-universitarios de relevancia pública.

1.3.3. Objetivos de la Filosofía del Derecho

Delgado (1987) señala a la Filosofía del Derecho los siguientes objetivos:

Promover una teoría sobre las cuestiones básicas concernientes a la

Ciencia del Derecho y a la Técnica Jurídica.

Determinar las conexiones entre las relaciones sociales y el Derecho.

Comprender la fundamentación axiológica del Derecho Positivo y su

evolución histórico-social, como base para la descripción de la

experiencia jurídica.

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 22 ]

Comprender la condicionalidad material de las instituciones jurídicas y

políticas.

Comprender la peculiaridad del modo de pensamiento del jurista: tópico,

dialéctico y retórico.

Tomar conciencia de los problemas sociales y asumir frente a ellos una

posición comprometida y responsable.

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 23 ]

TEMA 2. FILOSOFIA DEL DERECHO, CIENCIA DEL DERECHO Y DERECHO

EI Derecho es objeto de estudio de la Sociología Jurídica, de la Ciencia del Derecho y

de la Filosofía del Derecho, cada una de las cuales lo enfoca desde su particular

perspectiva y mediante su propio método. En aras de la coherencia del saber jurídico,

es de esperar que esta diversidad de enfoques y métodos no desemboque en

contradicciones.

Cabe observar que el carácter dogmático que se atribuye a la Ciencia del Derecho

tiende a alejarla de la innovación y el progresismo que distinguen a la Ciencia en

general. Como la regulación jurídica va a la zaga del avance de la sociedad, el

dogmatismo en el que se ha querido encerrar a la Ciencia del Derecho la privaría de la

función innovadora que se espera de toda ciencia.

Por otra parte, el léxico jurídico requiere de un riguroso y continuo esfuerzo

unificador a fin de evitar incongruencias, a las que se ha denominado contradicciones

técnico-legales.

En cuanto a la Ciencia del Derecho, habría que evitar a toda costa posiciones acríticas,

que la mantengan en una posición de respeto reverencial a formas de regulación que

han perdurado por siglos, pero que van haciéndose insuficientes para satisfacer los

requerimientos de una organización social aceptable.

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 24 ]

2.1. Ciencia del Derecho

García Máynez (1980), define la Ciencia del Derecho como la disciplina que tiene por

objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en

vigor en una época y en un lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos

a su interpretación y aplicación.

Se trata, pues, de ciencia aplicada a un determinado campo: el de las normas, en el

contexto del fenómeno jurídico entendido en toda su complejidad. Ahora bien, el

pensamiento filosófico por su naturaleza libre, acuciosa, rigurosa, reflexiva y alejada

de todo condicionamiento mítico o religioso, es el origen de todas las disciplinas

científicas. Se dice por ello que la Filosofía es la madre de todas las ciencias.

No obstante, una vez identificados el área del conocimiento que será su objeto y el

método adecuado a su quehacer, cada disciplina científica opera independientemente

en su propio desarrollo. En ese milenio que transcurre desde la aparición del

pensamiento filosófico en Mileto hasta la expansión de la cultura griega en la época

helenística, maduraron las disciplinas científicas de aquel tiempo. No cabe duda de

que Arquímedes de Siracusa (http://es.wikipedia.org/wiki/Arqu%C3%ADmedes)

tuvo plena conciencia de que trabajaba en el campo de la Física. Sin embargo, la

Filosofía se arroga desde entonces el privilegio de supervisar el desenvolvimiento de

las ciencias, sobre todo en cuanto al aspecto metodológico, a partir de la Lógica

Aristotélica. Es por ello que se afirma que la Filosofía es Epistemología

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 25 ]

(http://es.wikipedia.org/wiki/Ciencia_del_conocimiento) en lo que se refiere a su

relación con las ciencias; es la Ciencia de las ciencias.

Kelsen (1881- 1973), ubica la Ciencia del Derecho entre las ciencias sociales

normativas y también expresa que estas ciencias estudian las conductas humanas no

como se desarrollan efectivamente según un orden causal natural, sino en relación con

las normas que prescriben como deben desenvolverse.

El autor mencionado califica la Ciencia del Derecho como “normativa”, porque se

refiere a normas; pero aclara que no es "normadora", porque no produce

directamente normas, sino que las describe sólo indirectamente.

La Doctrina como Ciencia del Derecho, puede dar lugar a la creación de normas, pero el científico del Derecho busca comprender las normas, no dirigir la sociedad.

2.2. Derecho y Ciencia del Derecho

Es preciso distinguir metodológicamente el Derecho de la Ciencia que lo estudia. Las

normas son creadas por actos de voluntad de quienes están habilitados para cumplir

esa función; ellos las crean actuando de conformidad con normas de otro nivel, que

prescriben la competencia y el procedimiento según los cuales esa función creativa

debe ser cumplida.

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 26 ]

Las normas en su conjunto, constituyen el objeto de estudio de la Ciencia del Derecho,

que las describe mediante "reglas de derecho", siempre según la terminología de

Kelsen (1881- 1973), el cual expresa que las reglas de derecho son proposiciones

mediante las cuales la Ciencia del Derecho describe su objeto.

La regla de derecho es en la ciencia jurídica el equivalente de la ley de causalidad en

las ciencias de la naturaleza; es el instrumento mediante el cual la Ciencia del

Derecho describe su objeto, constituido por las normas jurídicas creadas y aplicadas en

el marco de un orden sistemático. La regla de derecho se presenta como un acto de

conocimiento, en tanto que la norma jurídica se pone en vigencia mediante un acto de

voluntad.

Desde un punto de vista positivista, se ha planteado que la regla de derecho producida

por la ciencia jurídica no es más que una repetición superflua de la norma jurídica,

dado que reproduce su contenido.

En cuanto a este punto, Delgado (1987), parte de la distinción entre el lenguaje del

Derecho, que es prescriptivo, y el lenguaje de la ciencia del Derecho que es

descriptivo, según se describe en el siguiente gráfico.

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 27 ]

Gráfico I.4. Distinción entre el lenguaje del Derecho y el lenguaje de la Ciencia del Derecho

Asimismo, expresa el autor antes citado que el Derecho es un sistema social que dirige

la conducta humana en forma incitativa o coactiva mediante normas, y ordena esa

conducta en una estructura racional de comportamiento. La Ciencia del Derecho, por

su parte, se interesa en el contenido de las normas. EI orden jurídico en sí es una

estructura de normas que pauta un deber ser, su sentido no consiste en describir

datos del ser, sino; en prescribir formas de conducta.

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 28 ]

Siguiendo a Ross (1977), las leyes no se sancionan para comunicar verdades teoréticas,

sino para dirigir el comportamiento de los hombres. No se puede predicar

directamente de la norma verdad o falsedad, pues consiste en una directiva; mientras

que, por el contrario, las proposiciones contenidas en un libro de texto de Derecho se

proponen describir, no prescribir. Si la literatura jurídica se propone contener el

conocimiento de lo que efectivamente es el Derecho vigente, tiene que consistir en

aserciones, no en directivas.

2.3. Filosofía del Derecho y Ciencia del Derecho

Cossio (1954), afirma que no existe relación alguna entre la Filosofía del Derecho y la

Ciencia del Derecho, pues cada una de ellas aborda un tipo diferente de problema.

Por otra parte, Serrano (1972), considera que el científico del Derecho no puede

prescindir de la Filosofía del Derecho, dado que ésta le brinda la dimensión crítica a

partir de la cual le es posible ahondar en su quehacer científico y, por otra parte, le

ayuda a esclarecer sus propios presupuestos filosófico-jurídicos, aquéllos de los que

parte para desarrollar su postura ante las interrogaciones que enfrentará en su labor

de jurista.

Es por ello que, si la Filosofía del Derecho y la Ciencia del Derecho comparten el

mismo objeto, puede ser entonces que ambas disciplinas lleguen a los mismos

resultados y uno de los dos trabajos habrá resultado innecesario, o bien los resultados

serán diferentes, lo cual presentaría el asunto como un dilema de difícil solución.

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 29 ]

Asimismo Ross (1977), presenta un enfoque metodológico sobre la relación de la

Filosofía del Derecho con la Ciencia del Derecho, el cual expresa que la Filosofía del

Derecho dirige su atención hacia el aparato lógico de la Ciencia del Derecho, en

particular hacia el aparato de conceptos, con miras a hacerlo objeto de un análisis

lógico.

Por lo tanto, el Filósofo del Derecho investiga problemas que a menudo constituyen

premisas que el científico del Derecho da por sentadas. Su tema es el de los conceptos

fundamentales de alcance general, tales como: la validez y la vigencia. EI objeto de

la Filosofía del Derecho no es el Derecho, sino la Ciencia del Derecho, aunque los

límites entre ambas disciplinas no son nítidos.

La Ciencia del Derecho y la Filosofía del Derecho se diferencian por el objeto y por el

método, los cuales se describen en el siguiente cuadro.

Cuadro I. 5. Diferenciación de la Ciencia del Derecho y la Filosofía del Derecho por el objeto y por el

método.

Ciencia del Derecho Filosofía del Derecho

Objeto Derecho Positivo Ciencia del Derecho, y también el Derecho

Método Dogmático Crítico

En este sentido, se debe respetar el orden jurídico positivo, sin que el científico pueda

pretender sustituir su propia valoración a la practicada por el creador del Derecho,

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 30 ]

mientras que el filósofo toma posición frente al objeto de su estudio, al reflexionar

críticamente sobre el Derecho y sobre la Ciencia que lo estudia.

Cuando la Filosofía del Derecho se pregunta por la justicia o injusticia, la conveniencia

o inconveniencia de las normas que conforman un determinado Derecho Positivo, no lo

hace con el propósito de describirlas o sistematizarlas, pues esa tarea corresponde a

la Ciencia del Derecho, sino con el fin de criticarlas. Es útil distinguir los niveles que

presenta el universo del Derecho, los cuales se visualizan en el siguiente gráfico.

Gráfico II. 5. Niveles que presenta el universo del Derecho.

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 31 ]

AI analizar estos niveles desde un punto de vista semiótico, algunos autores, como Von

Wright (1970), se han planteado el siguiente problema.

• Si en el nivel (a), se encuentra el Derecho como conjunto de normas

formuladas por la autoridad competente, habrá que distinguir entre "norma" y

"formulación de la norma" y desdoblar dicho nivel, para acomodar la valoración

de conducta que da lugar a la norma en un enclave diferente a su expresión

mediante los signos utilizados para enunciarla, que constituirían un "lenguaje-

objeto" cuya función es "mencionar' la norma.

• En el nivel (b) se ubica un lenguaje no constituido por enunciados deónticos,

sino que expresa información sobre las normas mediante enunciados

normativos, es decir un metalenguaje respecto del "lenguaje-objeto"

representado por la formulación de la norma.

Esparza denomina a estos últimos "proposiciones normativas", que indican la existencia

de un deber de conducta, o informan sobre él, y denomina "norma" a la expresión

directa de un deber de conducta. Así, cuando la norma es formulada, informa de un

deber de conducta al ser expresada mediante un lenguaje, pero esa no es propiamente

su función.

En realidad, estas disquisiciones no pueden ofuscar sino a quienes olvidan que el

proceso de creación de las normas es complejo, que se fundamenta en una valoración,

pero que una norma no es mera valoración, que requiere esencialmente de un acto de

voluntad que se expresa mediante el lenguaje, es decir mediante su propia

formulación.

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 32 ]

EI Derecho, la Ciencia del Derecho y la Filosofía del Derecho se expresan mediante el

lenguaje. Este lenguaje, a los efectos metodológicos puede ser organizado en niveles,

atendiendo al criterio que distingue qué lenguaje es objeto de otro. En este sentido el

lenguaje en el que se expresa el Derecho, que consiste en su propia y necesaria

formulación, será siempre un "lenguaje-objeto".

Para algunos autores el Derecho es objeto de la Ciencia del Derecho; para otros,

como Delgado, de la Ciencia del Derecho como de la Filosofía del Derecho.

Convencionalmente se denomina metalenguaje a aquél que se ocupa de un "lenguaje-

objeto" y "metametalenguaje" o metalenguaje de segundo grado al que se ocupa de un

metalenguaje.

La ubicación de la Filosofía del Derecho con respecto a la Ciencia del Derecho varía,

pues, según la perspectiva de cada autor. Algunos insisten en el carácter

epistemológico de la Filosofía con respecto a la Ciencia, otros asignan a la Ciencia un

objeto y métodos específicos y dejan en libertad a la Filosofía para ocuparse

indistintamente de la Ciencia como de su objeto.

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 33 ]

TEMA 3. TEMAS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO

Los temas de la Filosofía del Derecho consisten, para Ross (1977), en problemas

filosóficos, establecidos según los intereses o inquietudes de cada estudioso, en el

contexto del avance y orientación de los estudios jurídicos y del proceso social en un

momento determinado.

En el análisis que Serrano (1972) hace de la Teoría Egológica del Derecho, de Carlos

Cossio, destaca como temas de la Filosofía del Derecho los siguientes: metodología,

ontología y axiología jurídicas, las cuales se visualizan en el siguiente gráfico.

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 34 ]

Gráfico I. 6. Temas de la Filosofía del Derecho.

La temática de la Filosofía del Derecho varía pues, de un autor a otro. La que aquí se

describe incluye los siguientes aspectos: Metodología, Ontología y Axiología

Jurídicas, con un enfoque histórico cuando ello sea pertinente (Vásquez de Peña,

2006).

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 35 ]

3.1. Metodología Jurídica

La Metodología Jurídica se encarga de analizar el estilo de pensar propio del jurista,

tanto cuando conoce el Derecho para interpretarlo y sistematizarlo, como cuando lo

crea y aplica. Ella abarca dos (2) dimensiones: teórica y práctica, las cuales se

describen en el siguiente gráfico.

Gráfico I.7. Dimensiones de la Metodología Jurídica.

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 36 ]

Partiendo de la idea del gráfico anterior, se describe a continuación las metodologías

allí señaladas.

3.1.1. Metodología de la Ciencia del Derecho

Tiene por objeto el diseño y análisis de los métodos específicos empleados por el

jurista para aprehender científicamente el objeto de su estudio. Comprende el análisis

de los conceptos y de las categorías con los cuales aborda el jurista el conocimiento

del fenómeno jurídico.

3.1.2. Metodología del Derecho

Tiene por objeto el diseñó y análisis de las técnicas mediante las cuales los órganos del

Estado y los particulares crean y aplican el Derecho. Siguiendo a Kelsen (1974), el

Derecho presenta la particularidad de que regula su propia creación y aplicación,

dichas técnicas se adecúan al tipo de norma que se vaya a crear o aplicar como:

general o individualizada.

Asimismo, la Metodología del Derecho viene a ser un arte mediante el cual se

convierten en normas los contenidos y valoraciones suministrados por la Política

Jurídica.

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 37 ]

Según Delgado (1987), provee técnicas de conformación de procesos de vida social y

de solución de conflictos, y en este sentido, si bien no puede ignorar las leyes de la

lógica formal, se desarrolla igualmente mediante la argumentación jurídica.

La Metodología Jurídica hace Ciencia y es a la vez un arte o técnica social específica.

3.2. Ontología Jurídica

Tiene por objeto la descripción del Derecho en sus momentos generales. Se propone

averiguar aquello que hay de constante en todos los ordenamientos jurídicos, lo que

permite que a un conjunto de normas pueda denominársele Derecho.

La Ontología Jurídica diseña y describe los conceptos y las categorías jurídicas

fundamentales, que son comunes a todos los ordenamientos jurídicos positivos. En

razón de su naturaleza abstracta, ellos son utilizables en cualquier terreno del

Derecho; su significación lógica y sistemática permanece la misma,

independientemente de los contenidos concretos a los que son aplicados.

Por otra parte Pashukanis (1976), expresa que una vez concretados en un determinado

Derecho Positivo, estos conceptos expresan contenidos específicos que reflejan la

realidad cultural que se pretende regular.

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 38 ]

Asimismo Bobbio (1962), considera que el problema fundamental de la Ontología

Jurídica consiste en determinar la noción de Derecho, de tal suerte que como Teoría

del Ordenamiento Jurídico debe contemplar los siguientes aspectos: composición,

formación, unidad, plenitud, coherencia y relaciones entre los diversos

ordenamientos jurídicos, los cuales se visualizan en el siguiente gráfico.

Gráfico I. 8. Aspectos del Ordenamiento Jurídico

En síntesis, para Delgado (1987), la Teoría del Derecho sintetiza el máximo de

relaciones jurídicas conocidas en un cuadro racional donde encuentran una

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 39 ]

interpretación coordinada; y permite prever por deducción relaciones jurídicas que

aún son desconocidas.

3.3. Axiología Jurídica

La Axiología Jurídica afina la sensibilidad del jurista para captar los valores que

condicionan la experiencia jurídica y poder así determinar si el Derecho cumple o no la

función para la cual fue creado. AI atraer la atención del jurista hacia los valores que

realiza o pretende realizar el Derecho, lo pone en contacto con la fuente cultural de

donde el orden jurídico nace y le permite comprender las diversas ideologías que

condicionan los sistemas jurídicos que se propone interpretar y sistematizar.

Cuando se habla de Axiología se hace referencia a los valores. Para algunos, los valores

tienen la naturaleza de entes autónomos, con significación permanente, que existen

independientemente de circunstancias de modo, tiempo y espacio y para otros son

cualidades que pueden predicarse de los objetos culturales.

Actualmente se atribuye al acto de valorar una naturaleza relacional, en consideración

del sujeto que valora, del objeto de la valoración, del contexto en el que ésta se

realiza, de los datos empleados para practicarla y de su finalidad.

Desde Nietzsche (1844- 1900), en la Filosofía han predominado los cauces axiológicos.

A partir de la mitad del pasado siglo la Axiología Jurídica dejo de reducirse a una mera

consideración metafísica sobre la Justicia y otros valores jurídicos para dar lugar a la

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 40 ]

elaboración de un nuevo "ontologismo" que dé cuenta de la naturaleza cultural de los

valores jurídicos.

Secularmente se ha tenido la Justicia como el valor jurídico por excelencia,

actualmente la Teoría de la Justicia se entiende como el análisis de una Justicia

positiva, que toma en cuenta la concepción del mundo y de la vida que sirve de

atmósfera cultural al complejo de relaciones sociales y que da sentido al Derecho.

La Axiología Jurídica descubre y describe los valores jurídicos y la posición relativa que

cada uno de ellos ocupa en el plexo de valores socialmente admitidos. No los crea,

sólo descubre y describe los valores socialmente vigentes en un cuerpo social dado.

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 41 ]

SINOPSIS

En esta unidad se desarrollaron contenidos referidos a la noción general de la

Filosofía y el Derecho. De la filosofía se ha hecho tradicionalmente una consideración

histórica, que da cuenta de la diversidad de enfoques en lo que se refiere a métodos y

contenidos.

Actualmente la visión de la filosofía es preponderadamente epistemológica, en

consonancia con el aforismo que la consagra como madre de la Ciencias. A la Filosofía

del Derecho se le distingue hoy día por su posición crítica, frente a la Ciencia del

Derecho y también y también con respecto al Derecho, según criterios axiológicos.

En consecuencia, la función de la Filosofía del Derecho va mas allá de la culturización

del jurista; está comprometida con el mejoramiento de la suerte del ser humano en su

contexto social, según estrategias definidas y con objetivos precisos, ligados al pleno

reconocimiento de su libertad y de su dignidad.

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Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 42 ]

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