FILOSOFÍA DEL DERECHO Y PARADIGMAS EPISTEMOLÓGICOS. DE LA CRISIS DEL POSITIVISMO A LAS TEORÍAS DE...

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  • 7/24/2019 FILOSOFA DEL DERECHO Y PARADIGMAS EPISTEMOLGICOS. DE LA CRISIS DEL POSITIVISMO A LAS TEORAS DE LA

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    JOS J. MEGAS QUIRS

    UNIVERSIDAD D E C D IZ ESPAA

    j o s e j u s t o . m e g i a s @ u c a . e s

    F ILOSOF DEL

    DERE HO Y P R DIGM S

    EPISTEMOLGICOS D E LA

    CRISIS DEL POSITIVISMO

    A LAS TEORAS DE LA

    ARGUMENTACIN JURDICA

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    Pedro Serna, ilosofadelderecho y paradigmasepistemolgicos. De la crisis de

    positivismo a las teorias de la argumentacin Juridica y sus problemas Mxico,

    Porra, 2006. 141 pp.

    Esta monografia constituye un acertado y profundo anlisis de las ltimas versio-

    nes del positivismo jurdico en su inten to por ofrecernos re sp ue sta s satisfactoras

    alproblemadel conocimiento del derecho y de la realizacin de la just icia. Se des-

    taca en ella la habitual maestra de Pedro Serna ad exponer con gran nitidez las

    doctrnas estudiadas y la fina crtica a sus conclusiones, as como las reflexivas

    y enrquecedoras propuestas alternativas, resultado de los aos dedicados a la

    investigacin del pensam iento jurdico contemporneo.

    Comienza por ofrecernos en el prmer capitulo una visin de la situacin actual

    del positivismo jurdico, que intenta m anten er el trminopositivismo atoda costa,

    pero con un significado radicalmente distinto al predom inante h ast a la dcada de

    los setenta. Desde que uno de los sectores doctrnales crticos con el positivismo

    hartiano muestra la presencia de prncipios y valores morales en la creacin y

    aplicacin del derecho vigente en nuestras sociedades; los seguidores positivistas

    trataron de superar las crticas por varasvas.J. Raz, desde un a posicin que h a

    sido denominada Exclusive

    LP

    mantuvo los postulados ms duros del positivis-

    mo separacin radical entre derecho y moral, aus enc ia de discrecionalidad en el

    obra r del juez , la ley como nica fuente del derecho, etc.), pero a costa de p asar

    del plano de un derecho real, vigente y aplicable en la sociedad, al del derecho

    conceptual: resultaba imposible encontrar en el derecho esos caracteres que le

    vena atrbuyend o el positivismo, a m enos que se refireran a un derecho ideal, no

    al aplicable por os jueces hoy da en nuestras sociedades.

    Otros sectores doctrnales, en cambio, cedieron en cierta medida ante las crticas

    plan teadas, aunque con el nimo al mismo tiempo de salvar todo lo posible. Cole-

    manyWaluchow, entre otros, establecieron los con tornos delInclusiveLP.Expone

    acertadamen te S erna cmo en un prncipio se admiti que, tanto para la creacin

    como para la aplicacin del derecho, deban tener cabida principios y valores ex-

    ternos al sistema jurdico, aunque no se presentaban como valores propiamente

    morales, sino metatercos. Pero advertido que e ste paso obligaba a tra tar el dere-

    cho en un plano puramente conceptucd, terminaron por aceptar la inuencia de

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    FILOSOFA DELDERECHOY PARADIGMAS EPISTEMOLGICOS DE L CRISISDELPOSITIVISMO

    V.V illa trat de elaborar

    una

    teora que acogiera es tas dos corrientes positivistas,

    perosin resultados satisfactorios, pues incurreen undefecto similara las Einte-

    riores: no tra tadellegar desd elarealidada unconceptodederecho, sino q ueya

    partede unconceptodederecho sobreelque pretende c onstruir todaunateoria.

    El resultado es, por

    un

    lado, que edifica

    un

    mun do juridico que poco tiene que ver

    con

    el que nos

    sirve pa ra

    la

    vida real;

    por

    otro,

    que

    acepta

    la

    influencia

    de

    prin-

    cipios y valores m orales

    en la

    determinacin del derecho, pero

    sin que

    ello pueda

    suponer larenunciaa lanotade positividad estricta No equivale estoa querer

    manteneratoda costauna nomenclatura desfasada?

    Contina Serna

    su

    estudio

    con el

    anlisis

    de las

    aporiaciones realizadas

    por la

    hermenutica ylaargumentacin juridica dura ntelasegunda mitaddelsiglo XX,

    en particularen labsquedade unavisinmscercanaa larealidadde larela-

    cin entre derecho, moral, valoracin

    y

    control de juicios

    de

    valor,

    etc.

    Reconoce

    en el pensam iento de Perelman pp. 64-70

    y

    95-98), Aarnio pp. 70-78)

    y

    lexy pp.

    78-94 y 99-103)

    el

    intento de ofrecer sendas teorias que faciliten,

    sin

    necesidad

    de

    recurrir

    a la

    metafsica

    dei ser el

    destierro

    de la

    arbitratriedad

    en la

    decisin

    ju-

    ridica. Con gran claridad expone Sern a cmo ningun adeellas consigue salvarel

    relativismo axiolgico, aunquesuspropuestas, basa dasen uncon senso finalso-

    metidoaciertas reglas m s o menos exigentes, perm iten calibrarencierta m edida

    la racionalidadde lasdecisiones juridica s.

    Sin duda

    es

    Alexy quien realiza

    la

    propuesta

    ms

    completa, pero sta slo

    per-

    mitiria

    a la

    larga reducir

    la

    arbitrariedad

    en la

    decisin juridica,

    no su

    comple-

    ta erradicacin. Alexy proponeuncomplejodereglas procedim entalesque no se

    justifican por si mismas, sinoqueencuentran su fundamento en una intuicin

    desu eficacia para buscarlacorreccinde lasdecisiones jurid icas.Enrealidad,

    consiste

    en un

    procedimiento

    que nos

    permite

    ir

    descartando

    en el

    camino

    las

    decisiones

    que

    serian no-correctas pero

    no nos

    asegura llegar

    a las

    correctas.

    Acertadamente afirmaelprofesor Serna queunprocedimiento formalnospuede

    ayudar, pero no nos aporia

    el

    contenido material

    o

    sustantivo determinan te parala

    justicia. Ju nto aello,advierte otra deficiencia comnalas tres teorias expu estas,

    la ausencia de

    la

    razn prudencial, que obliga finalmente

    a

    recurrir

    a un

    consen-

    so ms o menos amplio para legitimar

    la

    correccin racional

    de las

    proposiciones

    formuladas tras

    el

    proceso.

    En

    los

    tres autores

    se

    aprecia

    una

    idea

    del

    derecho

    con la que se

    trata

    de

    poner

    distancia con

    el

    posivismo. M ientras

    que

    Perelman sostiene

    la

    imposibilidad

    del

    sistema normativoyconfia ms en el juez que construye atendiendoalosvalores de

    mayor aceptac in social, Alexy proponeunsistema integrado por procedimientos y

    normas,enel quelacorreccin formal prevalece sobrelamaterial, aunqu e adm ite

    quesi unadecisin correcta formalmente contuvieraunainjusticia insoportable,

    no quedaria

    ms

    remedio

    que

    expulsarla

    del

    sistema. Aarnio tra ta

    de

    eliminar

    la

    mayor arbitrariedad posible

    en las

    decisiones juridic as

    a

    travs

    del

    consenso

    de

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    DIKAION.

    I S S N 0 1 2 0 - 8 9 4 2

    La ltima p arte del libro est dedicada a la influencia de la herme nutica en las

    teoras de la interpretacin y aplicacin del derecho, con especial referencia a las

    obras de Kaufmann. Tras exponer las ideas fundamentales de las que parte la

    herm enutica (papel del sujeto, precomprensin, com prensin, autocom prensin,

    contexto histrico, etc.), el profesor S ern a indica cu l es el ncleo ce ntral de e sta

    corriente jurdica, que no trata de busca r u na solucin en u na norm a al problema

    real que tenemo s, sino que lo que busca ljurs ta es, ms bien, una base auto-

    rizada pa ra justificar la

    decisin

    previamente adoptada sobre el caso, es decir, no

    aspira a encontrar una solucin que ya tiene, sino su justificacin (...) La norma

    se elige, pues, en funcin de la solucin, y sta se justifica median te la invocacin

    de la norma (p. 118).

    Por qu la prop uesta de la hermen utica jurdica no conduce a u n subjetivismo

    incontrolado? Porque toda precomprensin o idea previa con la que cue nta el in-

    trprete no es arbitrara, sino que depende de la tradicin cultural en la que se

    mueve; no depende completamente del sujeto (aunque cabe la m anipulacin y el

    error), sino del ambiente en el que se mueve. Por esta razn es fcil alcanzar la

    aceptacin (acuerdo intersubjetivo) de la interpretacin realizada; la historcidad

    de sta hace que se excluya la arbitraredad y que no se pueda proponer como

    solucin todo lo que se nos ocurra. Lo que hay que exigir es transp aren cia tanto

    en la precomprensin como en el proceso de comprensin, de modo que los de-

    m s p ueda n juzgar la limpieza del resultado (aunque no sea el nico posible). La

    hermenutica propone, por tanto, dejar al margen la imposible pureza metdica

    del positivismo lgico, y acep tar la valoracin sin cera y limpia que pued a hacer el

    intrpre te en u n con texto histrco. El pu nto de pa rtida es la existencia del objeto

    que hay que interp retar, el sujeto que interpreta , y el contexto histrco y cultu ral

    en el que ste se desenvuelve ju nt o al resto de la sociedad. No se confunden ent re

    s ,pero son insepara bles a la hora de com prender el texto jurdico; esta compren-

    sin es, segn Gadamer, autocomprensin del sujeto, influida por el lenguaje y

    por la tradicin cultural, com partida por los dems integ rantes de la com unidad

    histrica en la que vive.

    Pero la autocomprensin no es simplemente histrca, depende tam bin en gran

    medida del modo de ser del sujeto, es decir, depen de tam bin de su ser ontolgico.

    Por ello cabe, de entre todas las posibles com prension es, discutir sobre lo ver-

    daderam ente ontolgico frente a lo meram ente cu ltural, o descubrir en un legado

    cultu ral determ inado s valores ontolgicos (p. 132). Esa comprensin no genera

    su propio objeto, recae sobre algo real y existente d istinto del sujeto. Resulta fcil

    advertir que ese lgoes la norm a positiva slo en prmer trmino, porque la com-

    prensi n no acaba en ella ni mu cho menos, como tampoco comienza en ella (132-

    133).

    La norma ya e s, por s, el resultado de un proceso herm enutico realizado

    por llegislador, que h a confrontado valores, principios tico-socialesysupuestos

    sociales generalizabas para dar forma a un texto que nos diga algo sobre ello.

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    FILOSOFA

    D EL

    DERECHO

    Y PARADIGMAS

    EPISTEMOLGICOS

    D E LA

    CRISIS

    D EL POSITIVISMO

    guir ntidamente las juridicas. Hay ontologa porque esas relaciones no pueden

    ser arbitrarias, no dependen del capricho humano, sino que deben sustentarse

    sobre algo objetivo: los sujetos y el contexto en el que viven esos sujetos. Es ta re-

    lacinontolgic es la que permite rechazar todo relativismo en el derecho. Des-

    de estos postulado s, Kaufmann fija un a idea crucial par a el derecho: para poder

    legitimarse, necesitar el derecho en todo caso asegura r al ser h um ano lo que le

    corresponde como persona (p. 137). Esto implica que la persona es aguen real,

    no una simple rel cin vaca sino alguien que se relaciona, que cuenta con un

    modo de ser que tiene mucho que decir en esas rel cionesconlos dems.

    Si se ace pta lo anterior, e s posible ir algo ms lejos, y concluir que lajusticia no es

    slo un a instancia de legitimacin, sino u n constitutivo in terno del orden jurdico: s

    el derecho es una tram a de relaciones y correspondencias entre personas, slo pue-

    de existir all donde s us sujetos se reconocen reciprocamente como iguales, esto es,

    como tales perso nas ; pero en tal caso, el respeto del otro en cuanto otro-yo, es decir,

    lajusticia, aparece como una exigencia intrnseca del derecho mismo, y se m uestra

    entonces la artlflciosidad de los conceptos de derecho que lo separan de la justicia

    y se percibe, en general, la necesidad de sup era r la visin meram ente form alista del

    derecho, que re sulta imposible de conciliar con la perspectiva he rmenu tica: la pro-

    teccin de la persona deja de ser u n objetivo m aterial del derecho pa ra aparecer, a la

    luz de cuanto llevamos dicho, como elemento estructural del mismo (p. 138).

    En qu consiste proteger a la persona. En primer lugar, en garantizarle aquellos

    bienes que permiten su desarrollo humano, bienes bsicos transformados en va-

    lores juridicos, principios o derechos subjetivos, que se protegen por va presta-

    cional y con sanciones. E n segund o lugar, en garantizarle la autenticidad de las

    relaciones interperson ales en la vida social: en cada relacin jurid ica debe p rese r-

    varse la igualdad de los sujetos en atencin a la naturaleza propia de la relacin

    concreta y en su contexto histrico. Por ello termina afirmando Sern a qu e la he r-

    menutica tiene mucho que decir en el terreno juridico, pero est incompleta;

    deberia ser completada con una aproximacin dialctica a la realidad ontolgica,

    a n a riesgo de equivocarnos.

    El trabajo que nos ofrece en estas pginas el profesor Serna es, sin duda alguna,

    un estudio riguroso y enriquecedor para todo investigador del derecho, en el que

    aporta luces y propu estas de rigurosidad cientfica sobre las corrientes juridica s

    ms debatidas en la actualidad.

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