FILOSOFÍA DEL DERECHO Y PARADIGMAS EPISTEMOLÓGICOS. DE LA CRISIS DEL POSITIVISMO A LAS TEORÍAS DE...
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7/24/2019 FILOSOFA DEL DERECHO Y PARADIGMAS EPISTEMOLGICOS. DE LA CRISIS DEL POSITIVISMO A LAS TEORAS DE LA
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JOS J. MEGAS QUIRS
UNIVERSIDAD D E C D IZ ESPAA
j o s e j u s t o . m e g i a s @ u c a . e s
F ILOSOF DEL
DERE HO Y P R DIGM S
EPISTEMOLGICOS D E LA
CRISIS DEL POSITIVISMO
A LAS TEORAS DE LA
ARGUMENTACIN JURDICA
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Pedro Serna, ilosofadelderecho y paradigmasepistemolgicos. De la crisis de
positivismo a las teorias de la argumentacin Juridica y sus problemas Mxico,
Porra, 2006. 141 pp.
Esta monografia constituye un acertado y profundo anlisis de las ltimas versio-
nes del positivismo jurdico en su inten to por ofrecernos re sp ue sta s satisfactoras
alproblemadel conocimiento del derecho y de la realizacin de la just icia. Se des-
taca en ella la habitual maestra de Pedro Serna ad exponer con gran nitidez las
doctrnas estudiadas y la fina crtica a sus conclusiones, as como las reflexivas
y enrquecedoras propuestas alternativas, resultado de los aos dedicados a la
investigacin del pensam iento jurdico contemporneo.
Comienza por ofrecernos en el prmer capitulo una visin de la situacin actual
del positivismo jurdico, que intenta m anten er el trminopositivismo atoda costa,
pero con un significado radicalmente distinto al predom inante h ast a la dcada de
los setenta. Desde que uno de los sectores doctrnales crticos con el positivismo
hartiano muestra la presencia de prncipios y valores morales en la creacin y
aplicacin del derecho vigente en nuestras sociedades; los seguidores positivistas
trataron de superar las crticas por varasvas.J. Raz, desde un a posicin que h a
sido denominada Exclusive
LP
mantuvo los postulados ms duros del positivis-
mo separacin radical entre derecho y moral, aus enc ia de discrecionalidad en el
obra r del juez , la ley como nica fuente del derecho, etc.), pero a costa de p asar
del plano de un derecho real, vigente y aplicable en la sociedad, al del derecho
conceptual: resultaba imposible encontrar en el derecho esos caracteres que le
vena atrbuyend o el positivismo, a m enos que se refireran a un derecho ideal, no
al aplicable por os jueces hoy da en nuestras sociedades.
Otros sectores doctrnales, en cambio, cedieron en cierta medida ante las crticas
plan teadas, aunque con el nimo al mismo tiempo de salvar todo lo posible. Cole-
manyWaluchow, entre otros, establecieron los con tornos delInclusiveLP.Expone
acertadamen te S erna cmo en un prncipio se admiti que, tanto para la creacin
como para la aplicacin del derecho, deban tener cabida principios y valores ex-
ternos al sistema jurdico, aunque no se presentaban como valores propiamente
morales, sino metatercos. Pero advertido que e ste paso obligaba a tra tar el dere-
cho en un plano puramente conceptucd, terminaron por aceptar la inuencia de
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FILOSOFA DELDERECHOY PARADIGMAS EPISTEMOLGICOS DE L CRISISDELPOSITIVISMO
V.V illa trat de elaborar
una
teora que acogiera es tas dos corrientes positivistas,
perosin resultados satisfactorios, pues incurreen undefecto similara las Einte-
riores: no tra tadellegar desd elarealidada unconceptodederecho, sino q ueya
partede unconceptodederecho sobreelque pretende c onstruir todaunateoria.
El resultado es, por
un
lado, que edifica
un
mun do juridico que poco tiene que ver
con
el que nos
sirve pa ra
la
vida real;
por
otro,
que
acepta
la
influencia
de
prin-
cipios y valores m orales
en la
determinacin del derecho, pero
sin que
ello pueda
suponer larenunciaa lanotade positividad estricta No equivale estoa querer
manteneratoda costauna nomenclatura desfasada?
Contina Serna
su
estudio
con el
anlisis
de las
aporiaciones realizadas
por la
hermenutica ylaargumentacin juridica dura ntelasegunda mitaddelsiglo XX,
en particularen labsquedade unavisinmscercanaa larealidadde larela-
cin entre derecho, moral, valoracin
y
control de juicios
de
valor,
etc.
Reconoce
en el pensam iento de Perelman pp. 64-70
y
95-98), Aarnio pp. 70-78)
y
lexy pp.
78-94 y 99-103)
el
intento de ofrecer sendas teorias que faciliten,
sin
necesidad
de
recurrir
a la
metafsica
dei ser el
destierro
de la
arbitratriedad
en la
decisin
ju-
ridica. Con gran claridad expone Sern a cmo ningun adeellas consigue salvarel
relativismo axiolgico, aunquesuspropuestas, basa dasen uncon senso finalso-
metidoaciertas reglas m s o menos exigentes, perm iten calibrarencierta m edida
la racionalidadde lasdecisiones juridica s.
Sin duda
es
Alexy quien realiza
la
propuesta
ms
completa, pero sta slo
per-
mitiria
a la
larga reducir
la
arbitrariedad
en la
decisin juridica,
no su
comple-
ta erradicacin. Alexy proponeuncomplejodereglas procedim entalesque no se
justifican por si mismas, sinoqueencuentran su fundamento en una intuicin
desu eficacia para buscarlacorreccinde lasdecisiones jurid icas.Enrealidad,
consiste
en un
procedimiento
que nos
permite
ir
descartando
en el
camino
las
decisiones
que
serian no-correctas pero
no nos
asegura llegar
a las
correctas.
Acertadamente afirmaelprofesor Serna queunprocedimiento formalnospuede
ayudar, pero no nos aporia
el
contenido material
o
sustantivo determinan te parala
justicia. Ju nto aello,advierte otra deficiencia comnalas tres teorias expu estas,
la ausencia de
la
razn prudencial, que obliga finalmente
a
recurrir
a un
consen-
so ms o menos amplio para legitimar
la
correccin racional
de las
proposiciones
formuladas tras
el
proceso.
En
los
tres autores
se
aprecia
una
idea
del
derecho
con la que se
trata
de
poner
distancia con
el
posivismo. M ientras
que
Perelman sostiene
la
imposibilidad
del
sistema normativoyconfia ms en el juez que construye atendiendoalosvalores de
mayor aceptac in social, Alexy proponeunsistema integrado por procedimientos y
normas,enel quelacorreccin formal prevalece sobrelamaterial, aunqu e adm ite
quesi unadecisin correcta formalmente contuvieraunainjusticia insoportable,
no quedaria
ms
remedio
que
expulsarla
del
sistema. Aarnio tra ta
de
eliminar
la
mayor arbitrariedad posible
en las
decisiones juridic as
a
travs
del
consenso
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DIKAION.
I S S N 0 1 2 0 - 8 9 4 2
La ltima p arte del libro est dedicada a la influencia de la herme nutica en las
teoras de la interpretacin y aplicacin del derecho, con especial referencia a las
obras de Kaufmann. Tras exponer las ideas fundamentales de las que parte la
herm enutica (papel del sujeto, precomprensin, com prensin, autocom prensin,
contexto histrico, etc.), el profesor S ern a indica cu l es el ncleo ce ntral de e sta
corriente jurdica, que no trata de busca r u na solucin en u na norm a al problema
real que tenemo s, sino que lo que busca ljurs ta es, ms bien, una base auto-
rizada pa ra justificar la
decisin
previamente adoptada sobre el caso, es decir, no
aspira a encontrar una solucin que ya tiene, sino su justificacin (...) La norma
se elige, pues, en funcin de la solucin, y sta se justifica median te la invocacin
de la norma (p. 118).
Por qu la prop uesta de la hermen utica jurdica no conduce a u n subjetivismo
incontrolado? Porque toda precomprensin o idea previa con la que cue nta el in-
trprete no es arbitrara, sino que depende de la tradicin cultural en la que se
mueve; no depende completamente del sujeto (aunque cabe la m anipulacin y el
error), sino del ambiente en el que se mueve. Por esta razn es fcil alcanzar la
aceptacin (acuerdo intersubjetivo) de la interpretacin realizada; la historcidad
de sta hace que se excluya la arbitraredad y que no se pueda proponer como
solucin todo lo que se nos ocurra. Lo que hay que exigir es transp aren cia tanto
en la precomprensin como en el proceso de comprensin, de modo que los de-
m s p ueda n juzgar la limpieza del resultado (aunque no sea el nico posible). La
hermenutica propone, por tanto, dejar al margen la imposible pureza metdica
del positivismo lgico, y acep tar la valoracin sin cera y limpia que pued a hacer el
intrpre te en u n con texto histrco. El pu nto de pa rtida es la existencia del objeto
que hay que interp retar, el sujeto que interpreta , y el contexto histrco y cultu ral
en el que ste se desenvuelve ju nt o al resto de la sociedad. No se confunden ent re
s ,pero son insepara bles a la hora de com prender el texto jurdico; esta compren-
sin es, segn Gadamer, autocomprensin del sujeto, influida por el lenguaje y
por la tradicin cultural, com partida por los dems integ rantes de la com unidad
histrica en la que vive.
Pero la autocomprensin no es simplemente histrca, depende tam bin en gran
medida del modo de ser del sujeto, es decir, depen de tam bin de su ser ontolgico.
Por ello cabe, de entre todas las posibles com prension es, discutir sobre lo ver-
daderam ente ontolgico frente a lo meram ente cu ltural, o descubrir en un legado
cultu ral determ inado s valores ontolgicos (p. 132). Esa comprensin no genera
su propio objeto, recae sobre algo real y existente d istinto del sujeto. Resulta fcil
advertir que ese lgoes la norm a positiva slo en prmer trmino, porque la com-
prensi n no acaba en ella ni mu cho menos, como tampoco comienza en ella (132-
133).
La norma ya e s, por s, el resultado de un proceso herm enutico realizado
por llegislador, que h a confrontado valores, principios tico-socialesysupuestos
sociales generalizabas para dar forma a un texto que nos diga algo sobre ello.
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FILOSOFA
D EL
DERECHO
Y PARADIGMAS
EPISTEMOLGICOS
D E LA
CRISIS
D EL POSITIVISMO
guir ntidamente las juridicas. Hay ontologa porque esas relaciones no pueden
ser arbitrarias, no dependen del capricho humano, sino que deben sustentarse
sobre algo objetivo: los sujetos y el contexto en el que viven esos sujetos. Es ta re-
lacinontolgic es la que permite rechazar todo relativismo en el derecho. Des-
de estos postulado s, Kaufmann fija un a idea crucial par a el derecho: para poder
legitimarse, necesitar el derecho en todo caso asegura r al ser h um ano lo que le
corresponde como persona (p. 137). Esto implica que la persona es aguen real,
no una simple rel cin vaca sino alguien que se relaciona, que cuenta con un
modo de ser que tiene mucho que decir en esas rel cionesconlos dems.
Si se ace pta lo anterior, e s posible ir algo ms lejos, y concluir que lajusticia no es
slo un a instancia de legitimacin, sino u n constitutivo in terno del orden jurdico: s
el derecho es una tram a de relaciones y correspondencias entre personas, slo pue-
de existir all donde s us sujetos se reconocen reciprocamente como iguales, esto es,
como tales perso nas ; pero en tal caso, el respeto del otro en cuanto otro-yo, es decir,
lajusticia, aparece como una exigencia intrnseca del derecho mismo, y se m uestra
entonces la artlflciosidad de los conceptos de derecho que lo separan de la justicia
y se percibe, en general, la necesidad de sup era r la visin meram ente form alista del
derecho, que re sulta imposible de conciliar con la perspectiva he rmenu tica: la pro-
teccin de la persona deja de ser u n objetivo m aterial del derecho pa ra aparecer, a la
luz de cuanto llevamos dicho, como elemento estructural del mismo (p. 138).
En qu consiste proteger a la persona. En primer lugar, en garantizarle aquellos
bienes que permiten su desarrollo humano, bienes bsicos transformados en va-
lores juridicos, principios o derechos subjetivos, que se protegen por va presta-
cional y con sanciones. E n segund o lugar, en garantizarle la autenticidad de las
relaciones interperson ales en la vida social: en cada relacin jurid ica debe p rese r-
varse la igualdad de los sujetos en atencin a la naturaleza propia de la relacin
concreta y en su contexto histrico. Por ello termina afirmando Sern a qu e la he r-
menutica tiene mucho que decir en el terreno juridico, pero est incompleta;
deberia ser completada con una aproximacin dialctica a la realidad ontolgica,
a n a riesgo de equivocarnos.
El trabajo que nos ofrece en estas pginas el profesor Serna es, sin duda alguna,
un estudio riguroso y enriquecedor para todo investigador del derecho, en el que
aporta luces y propu estas de rigurosidad cientfica sobre las corrientes juridica s
ms debatidas en la actualidad.
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