Fidel Rojas Clase 1[1]

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DIPLOMADO EN CIENCIAS PENALES CON DIPLOMADO EN CIENCIAS PENALES CON MENCION EN CRIMEN ORGANIZADO MENCION EN CRIMEN ORGANIZADO Dr. FIDEL ROJAS VARGAS Profesor de la UNMSM, PUCP MODULO I: DERECHO PENAL LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA: NUEVAS LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA: NUEVAS TENDENCIAS DEL DERECHO PENAL. TENDENCIAS DEL DERECHO PENAL. LOS DELITOS Y EL PROCESO PENAL CONTRA EL LOS DELITOS Y EL PROCESO PENAL CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO. CRIMEN ORGANIZADO. LINEAMIENTOS DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO. LINEAMIENTOS DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO.

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DIPLOMADO EN CIENCIAS PENALES CON DIPLOMADO EN CIENCIAS PENALES CON MENCION EN CRIMEN ORGANIZADOMENCION EN CRIMEN ORGANIZADO

Dr. FIDEL ROJAS VARGASProfesor de la UNMSM, PUCP

•MODULO I: DERECHO PENAL

LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA: NUEVAS LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA: NUEVAS TENDENCIAS DEL DERECHO PENAL.TENDENCIAS DEL DERECHO PENAL.LOS DELITOS Y EL PROCESO PENAL CONTRA EL LOS DELITOS Y EL PROCESO PENAL CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO.CRIMEN ORGANIZADO.LINEAMIENTOS DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO.LINEAMIENTOS DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO.

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CRIMINALIDAD ORGANIZADACRIMINALIDAD ORGANIZADA

• Las legislaciones penales no hacen regulación expresa.

• Hay referencia procesal.

A. No existe definición legal

B. Con valor Heurístico relativo

• Puede referirse a cualquier actividad criminal planificada y plural

I. DIFICULTADES DE DEFINICIÓN:

Contornos imprecisos – significación muy amplia

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CRIMINALIDAD ORGANIZADACRIMINALIDAD ORGANIZADA

C. Posibilidades de conceptualización.

a. CRIMINOLOGICA: Para dar cuenta de un buen numero de delitos de rango similar.

b. DOGMATICA-DOCTRINARIA: A efectos de brindar consensos para la función legislativa y político criminal.

c. TRATADOS INTERNACIONALES: Convención contra el Crimen Organizado (Palermo, 2000).

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II. CONCEPTUALIZACIONES: II. CONCEPTUALIZACIONES:

A. CRIMINOLOGICA: Frase que abarca una amplia gama de delitos de reciente generación, caracterizados por la presencia de:

1. Estructuras organizativas jerarquizadas.

2. Penetración en la economía y política formal.

3. Distribución funcional de roles.

4. Permanencia en el tiempo.

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Art. 2.a. Por “Grupo Delictivo Organizado”, se entenderá un grupo estructurado de tres o mas personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente, con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

B. CONVENCIÓN DE PALERMO (2000)

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SECTOR PRIVADO: Búsqueda de Lucro – Aseguramiento o hegemonía de ámbitos de poder.

SECTOR PÚBLICO: Obtención y/o aseguramiento de control político.

AMBITO INTERNACIONAL: Delitos de persecución universal.

III. UBICACIÓN: III. UBICACIÓN:

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IV. FACTORES CAUSALES: IV. FACTORES CAUSALES:

1. La Globalización económico-financiera-informática.

2. Movilidad de bienes y capitales a nivel mundial.

3. Extensión y crecimiento de asociaciones delictivas supranacionales.

4. Crisis económica y de valores: El Lucro y la Corrupción, como valores de atracción.

5. Flexibilización y tolerancia aquiescente de los controles públicos: el “amafiamiento” de los Estados.

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V. CARACTERISTICAS: V. CARACTERISTICAS:

1. Históricamente son fruto de las globalizaciones, económico-informática-interinstitucionales.

2. Realiza sus actividades criminales a través de asociaciones ilícitas o licitas, o grupos de poder organizado .

3. Ofrece estructuras organizativas jerarquizadas, poseedoras de un centro de poder, que toma decisiones y controla acontecimientos; un núcleo de directivos-gestores, cabecillas; y un relativamente amplio numero de ejecutores y personal de base operativa.

4. Las estructuras organizativas, utilizan los 2 niveles (Núcleo de Directivos y Sector de Ejecutores y administrativos), con base a ordenes y control.

5. Se hallan orientadas a la perpetración de delitos de alto rendimiento económico (C.O.S Privado) o bien al aseguramiento y control de las instituciones públicas.

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V. CARACTERISTICAS: V. CARACTERISTICAS:

6. Obtiene y mueve grandes montos de capital necesitados de legalización, necesidad de incurrir en actos de lavado de activos.

7. Instrumentaliza delitos violentos para sus finalidades: Homicidios, secuestros, torturas, ejecuciones, violación sexual; además de otros delitos: falsificaciones documentales, delitos contables, ambientales, etc.

8. Exhibe en muchas cosas apariencia de legalidad: Grandes almacenes, compañías de aviación, casas de cambio, etc.

9. Posee una gran movilidad y conexiones internacionales: cárteles, mafias, organizaciones terroristas, etc.

10. Controla o neutraliza la estructura política de un país y la administración de justicia– control sobre los medios de comunicación, uso de sobornos y actos diversos de corrupción.

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VI. EL DERECHO PENAL FRENTRE A LA VI. EL DERECHO PENAL FRENTRE A LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA: CRIMINALIDAD ORGANIZADA:

• En la legislación peruana, no hay una definición legal de “criminalidad organizada”. La legislación procesal, hace alusión a “criminalidad organizada” en las Leyes 27378-27379.

• El Código Penal de 1991, no tipifica el delitos de Criminalidad Organizada, sin embargo, posee figuras penales que pueden contextualizadas, bajo tal epígrafe.

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• No existe en el Código Penal de 1991, un capitulo o sección, que reúna a los denominados delitos de criminalidad organizada: Trafico Ilícito de Drogas-Lavado de Activos-Terrorismo-Trafico de Armas-Prostitución Internacional-Trafico de Órganos-Trafico de Bienes Históricos-Corrupción Institucionalizada-Secuestros-Inmigración Ilegal.

• El Código Procesal Penal de 2004, regula en el Libro septimo la Cooperación Judicial Internacional (Art.. 508 al 565).

VI. EL DERECHO PENAL FRENTRE A LA VI. EL DERECHO PENAL FRENTRE A LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA: CRIMINALIDAD ORGANIZADA:

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VII. EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL VII. EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL FRENTE A LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA: FRENTE A LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA:

1. Convención de Viena. Convención de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilícito de Drogas (1988).

2. Convención de Palermo. Convención de las Naciones Unidas contra la Criminalidad Organizada (2000).

3. Resolución 137 de la Naciones Unidas (2001).

4. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003).

5. Corte Penal Internacional: Estatuto de Roma (1998).

6. Convención Interamericana contra el Terrorismo

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VIII. DIFICULTADES QUE SE DERIVAN DE LA VIII. DIFICULTADES QUE SE DERIVAN DE LA LUCHA CONTRA LOS DELITOS DE LUCHA CONTRA LOS DELITOS DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA: CRIMINALIDAD ORGANIZADA:

1. Los niveles de responsabilidad de Jefes-Lideres-Ejecutores-Intermediarios-Personal Administrativo (Autoría directa-Coautoría-Participación).

2. La autorìa mediata por dominio de la organizaciòn criminal

3. La concepción político criminal a utilizar: Derecho Penal Liberal. Derecho Penal de Defensa. Derecho Penal del Enemigo.

4. El Problema del exceso: Eliminación de diferencias entre autores y cómplices, Prohibición de regreso, sobre penalizaciones.

IX. LAVADO DE ACTIVOS Y PERDIDA DE DOMINIO

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VIII. DIFICULTADES QUE SE DERIVAN DE LA LUCHA CONTRA VIII. DIFICULTADES QUE SE DERIVAN DE LA LUCHA CONTRA LOS DELITOS DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA: LOS DELITOS DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA:

4. La eficacia y las garantías.

5. La responsabilidad del legislador:a. Criminalizaciones y penas.

b. No regulación en el Código Penal de los delitos de asociaciones mafiosas, enriquecimiento ilícito de particulares.

6. El sistema de justicia penal: a. La seguridad de los fiscales y jueces.

b. Policía Técnica e Investigación Criminal.

c. La corrupción, lenidad y sobrecarga procesal.

d. Lavado de activos y Perdida de dominio

a. La Terminación Anticipada del Proceso y medidas prémiales.

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Gracias por su atención

FIDEL ROJAS VARGAS