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FIDEICOMISOS 2012 INSTITUTO DE ECONOMIA Página 1 Concepto de fideicomiso La ley establece que hay fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmite a otra (fiduciario) bienes determinados en propiedad y ésta última se obliga a ejercer esa propiedad, en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario) y a transmitirlos, al cumplimiento de un plazo o condición, al fiduciante, al beneficiario o a un tercero (fideicomisario). El fideicomiso es, además, un “patrimonio de afectación” que, sin ser ni una persona física ni una persona jurídica, es sin embargo un “sujeto imponible” desde el enfoque fiscal, y por lo tanto tributa impuestos (cada fideicomiso debe estar inscripto y tener número de CUIT).El fideicomiso se puede constituir por contrato o testamento. El fideicomiso es una viejísima institución del derecho romano, es decir que tiene, aproximadamente dos mil trescientos años de edad. Aunque existía en nuestro Código Civil desde su redacción original, jamás fue usada para emprendimientos inmobiliarios y, obviamente, no está todavía divulgada entre el gran público. Fue la controvertida ley 24.441 la que, desde una óptica diferente y para otros efectos, remozó la institución para que, a partir de 1995, se volviera a hablar de ella. Otra característica de esta vieja-nueva figura es que ella solamente puede durar un tiempo, que la ley establece como máximo en 30 años, o la vida del beneficiario, si éste es un incapaz. El fideicomiso crea, con relación al propietario fiduciario, un patrimonio que se denomina "patrimonio de afectación", separado de los patrimonios propios de todos los participantes del fideicomiso. Esto significa que los bienes en fideicomiso no responderán por las deudas de nadie, y estarán afectados al fin para el cual se constituyó, respondiendo sólo por los gastos y deudas derivados de la propia administración de dichos bienes. Esto da una enorme seguridad a todos los involucrados en la figura, pues, en principio, nada afectará su desarrollo y la consecución de los fines buscados al constituirlo. Los bienes afectados al fideicomiso no corren el riesgo comercial del fiduciante (el que transmite la propiedad de los bienes) ni del fiduciario (el propietario de los bienes fideicomitidos luego del vencimiento del plazo del contrato), puesto que el patrimonio que es objeto del fideicomiso no puede ser perseguido por los acreedores de ninguno de ellos, ni afectado por la quiebra de ambos o de alguno de ellos. Los actores del fideicomiso, entonces, son: El fiduciante o fideicomitente, que es quien constituye el fideicomiso, transmitiendo la propiedad del bien o de los bienes al fiduciario, para que cumpla la finalidad específica del fideicomiso. El fiduciario, que es quien recibe los bienes transferidos por el fiduciante, y puede ser una persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera. El beneficiario, quien es aquél en cuyo favor se ejerce la administración de los bienes fideicomitidos. Puede ser una persona física o jurídica, y puede no existir al momento del contrato o testamento, siempre que consten los datos que permitan su individualización futura. Se puede designar más de un beneficiario y beneficiarios sustitutos. Si el beneficiario no llegara a existir, no acepta, o renuncia, el beneficiario será el fideicomisario, y en defecto de éste será el fiduciante. El fideicomisario, quien recibe los bienes fideicomitidos una vez extinguido el fideicomiso por cumplimiento del plazo o la condición. Los bienes fideicomitidos son aquellos transferidos al fiduciario, y forman la propiedad fiduciaria. Este patrimonio fideicomitido constituye un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante.

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  • FIDEICOMISOS 2012

    INSTITUTO DE ECONOMIA Pgina 1

    Concepto de fideicomiso

    La ley establece que hay fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmite a otra (fiduciario) bienes determinados en propiedad y sta ltima se obliga a ejercer esa propiedad, en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario) y a transmitirlos, al cumplimiento de un plazo o condicin, al fiduciante, al beneficiario o a un tercero (fideicomisario).

    El fideicomiso es, adems, un patrimonio de afectacin que, sin ser ni una persona fsica ni una persona jurdica, es sin embargo un sujeto imponible desde el enfoque fiscal, y por lo tanto tributa impuestos (cada fideicomiso debe estar inscripto y tener nmero de CUIT).El fideicomiso se puede constituir por contrato o testamento. El fideicomiso es una viejsima institucin del derecho romano, es decir que tiene, aproximadamente dos mil trescientos aos de edad. Aunque exista en nuestro Cdigo Civil desde su redaccin original, jams fue usada para emprendimientos inmobiliarios y, obviamente, no est todava divulgada entre el gran pblico. Fue la controvertida ley 24.441 la que, desde una ptica diferente y para otros efectos, remoz la institucin para que, a partir de 1995, se volviera a hablar de ella. Otra caracterstica de esta vieja-nueva figura es que ella solamente puede durar un tiempo, que la ley establece como mximo en 30 aos, o la vida del beneficiario, si ste es un incapaz. El fideicomiso crea, con relacin al propietario fiduciario, un patrimonio que se denomina "patrimonio de afectacin", separado de los patrimonios propios de todos los participantes del fideicomiso. Esto significa que los bienes en fideicomiso no respondern por las deudas de nadie, y estarn afectados al fin para el cual se constituy, respondiendo slo por los gastos y deudas derivados de la propia administracin de dichos bienes. Esto da una enorme seguridad a todos los involucrados en la figura, pues, en principio, nada afectar su desarrollo y la consecucin de los fines buscados al constituirlo.

    Los bienes afectados al fideicomiso no corren el riesgo comercial del fiduciante (el que transmite la propiedad de los bienes) ni del fiduciario (el propietario de los bienes fideicomitidos luego del vencimiento del plazo del contrato), puesto que el patrimonio que es objeto del fideicomiso no puede ser perseguido por los acreedores de ninguno de ellos, ni afectado por la quiebra de ambos o de alguno de ellos.

    Los actores del fideicomiso, entonces, son: El fiduciante o fideicomitente, que es quien constituye el fideicomiso, transmitiendo la propiedad del bien o de los bienes al fiduciario, para que cumpla la finalidad especfica del fideicomiso. El fiduciario, que es quien recibe los bienes transferidos por el fiduciante, y puede ser una persona fsica o jurdica, pblica o privada, nacional o extranjera. El beneficiario, quien es aqul en cuyo favor se ejerce la administracin de los bienes fideicomitidos. Puede ser una persona fsica o jurdica, y puede no existir al momento del contrato o testamento, siempre que consten los datos que permitan su individualizacin futura. Se puede designar ms de un beneficiario y beneficiarios sustitutos. Si el beneficiario no llegara a existir, no acepta, o renuncia, el beneficiario ser el fideicomisario, y en defecto de ste ser el fiduciante. El fideicomisario, quien recibe los bienes fideicomitidos una vez extinguido el fideicomiso por cumplimiento del plazo o la condicin. Los bienes fideicomitidos son aquellos transferidos al fiduciario, y forman la propiedad fiduciaria. Este patrimonio fideicomitido constituye un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante.

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    El fideicomiso no es el nico instituto que permite llevar adelante un negocio, simplemente cuenta con ciertas ventajas por las cuales merece ser evaluado. En esencia, la utilizacin de la figura "fideicomiso" permite al inversor invertir su capital en un negocio que ser manejado por un experto que acta con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios. Se propone como instrumento jurdico, puesto que es consistente con los principios de confianza con los que muchos negocios se llevan a cabo desde hace dcadas. La figura del fideicomiso puede ser utilizada para mltiples objetivos. Cuenta con las ventajas de permitir armar estructuras jurdicas que se ajustan de forma muy precisa al objetivo buscado.

    El fideicomiso no asegura rendimientos, sino que asegura experiencia, diligencia y honestidad en el manejo del negocio. Los intentos de empujar la figura del fideicomiso como la panacea de los negocios, son maltratos peligrosos que pueden condicionar la utilizacin de una herramienta til.

    Teniendo en cuenta la ausencia de sistema financiero y la imposibilidad de las empresas de conseguir financiamiento formal e informal, se presenta oportuno evaluar al fideicomiso como un mecanismo que permita formalizar los negocios existentes y ampliarlo a inversores que antes no participaban.

    Clases de fideicomisos y sus beneficios Los fideicomisos, segn la ley se dividen en ordinarios y financieros, pero dado la diversificacin de sus objetos, los ordinarios se han clasificado en distintas variables segn su objeto. Entre las clases ms comnmente usadas, podemos encontrar:

    Fideicomiso Financiero El fideicomiso financiero es un tipo especfico de fideicomiso en el cual el fiduciario es

    una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisin Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero. Los beneficiarios son los titulares de certificados de participacin en el dominio fiduciario o de ttulos representativos de deuda garantizados con los bienes transmitidos.

    Estos certificados de participacin y ttulos de deuda son considerados como ttulos valores y pueden ser objeto de oferta pblica. La Comisin Nacional de Valores es la autoridad de aplicacin respecto de los fideicomisos financieros, es decir que puede dictar normas reglamentarias.

    El fideicomiso financiero sirve para el proceso de "securitizacin o titulizacin de crditos", por el cual el titular de los activos crediticios (o sea, el fideicomiso financiero) los utiliza como respaldo de la emisin de ttulos que le facilitan la obtencin de fondos. Esta tcnica de financiacin permite transformar activos inmovilizados e ilquidos en instrumentos financieros negociables.

    Los fideicomisos financieros constituidos de acuerdo con las disposiciones del Ttulo I de la Ley 24.441 (de Fideicomisos), en cuyos activos se encuentren crditos originados por entidades financieras, se encuentran alcanzados por la Ley de Entidades Financieras y sujetos a las normas que establezca el Banco Central de la Repblica Argentina. Actualmente, los fideicomisos financieros se convirtieron en una opcin de inversin que compite con los plazos fijos y que reemplaza a las hipotecas y prendas, que desde el 2002 tienen un plazo de ejecucin judicial muy largo, y por lo tanto son muy ilquidas.

    Fideicomiso Inmobiliario Este instrumento se adapta perfectamente a un emprendiendo inmobiliario con

    fondos de terceros.

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    Los inversores son los fiduciantes, que se obligan a aportar la totalidad de los fondos necesarios para comprar el terreno y para hacer frente a todos los costos que demande la obra.

    El fiduciario es quien recibe el dominio de los fondos para adquirir el inmueble, inscribirlo a su nombre en forma temporal y condicionada, en los trminos del artculo 2662 del Cdigo Civil y disposiciones de la ley 24.441 y llevar adelante el emprendimiento segn las pautas fijadas en el anteproyecto. Una vez finalizadas las obras proyectadas y afectado el inmueble al Rgimen de Propiedad Horizontal o al de Loteo, transmitir a los beneficiarios el dominio de las unidades que a cada uno le corresponda.

    Fideicomiso de Garanta Es el contrato mediante el cual, el fiduciante transfiere la propiedad fiduciaria de uno o mas bienes a un fiduciario, con la finalidad de garantizar con ellos o con su producido, el cumplimiento de ciertas obligaciones, a cargo de aqul o de un tercero, designando como beneficiario al acreedor o a un tercero, en cuyo favor, en caso de incumplimiento, se pagar la obligacin garantizada, segn lo previsto en la convencin fiduciaria.

    Fideicomiso de Administracin Es el contrato mediante el cual el fiduciante entrega el patrimonio fideicomitido al fiduciario para su administracin, gestin, seguimiento y todo lo atinente al desarrollo del proyecto, a favor del beneficiario.

    Los fideicomisos se vienen implementando cada vez ms en nuestro medio, y este incremento tiende a consolidar el crecimiento de este tipo de inversin en el mercado argentino.

    Mientras crece la demanda de fideicomisos, ganan protagonismo las Pymes, de diversos sectores de actividad, desde cadenas retail de artculos de consumo hasta produccin agropecuaria.

    El principal motivo por el cual las Pymes incorporaron este tipo de financiacin, es el bajsimo nivel de riesgo dado por la propia estructura del fideicomiso, que incluye una garanta otorgada por las Sociedades de Garanta Recproca (SGR), y por el alto grado de atomizacin de los ttulos, especialmente en el caso de los crditos de consumo.

    El patrimonio fideicomitido responde por las deudas contradas por el fideicomiso para poder presentarse en quiebra hay que tener personalidad jurdica. El patrimonio fideicomitido no la tiene, es por esto que la ley 24.441 prohbe la quiebra de fideicomisos. FUENTE: ley 24.441