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GUATEMALA, MAYO DE 2015 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE AUDITORÍA FIDEICOMISO FONDO NACIONAL PARA LA REACTIVACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA -FONAGRO- DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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GUATEMALA, MAYO DE 2015

 

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

INFORME DE AUDITORÍAFIDEICOMISO FONDO NACIONAL PARA LA REACTIVACIÓN Y

MODERNIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA -FONAGRO-DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

 

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FONDO NACIONAL PARA LA REACTIVACIÓN Y MODERNIZACIÓNDE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA -FONAGRO-

1. INFORMACIÓN GENERAL

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍASANTERIORES

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

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1. INFORMACIÓN GENERAL Base Legal El 30 de marzo del 1994, entró en vigencia el Acuerdo Gubernativo 133-94, dondese crea el Fondo Nacional para la Reactivación y Modernización de la ActividadAgropecuaria FONAGRO, formalizado en la Escritura Pública número 278 del 3 deoctubre de 1994, facultando a los Ministros de Finanzas Públicas y de AgriculturaGanadería y Alimentación, misma que fue modificada por las Escrituras: 308 defecha 4 de agosto de 1995; 48 de fecha 3 de febrero de 1999; No. 232 de fecha 8de abril de 2003; 254 de fecha 23 de septiembre de 2004 y 144 de fecha 30 deseptiembre de 2013. Las modificaciones a las escrituras públicas descritas anteriormente seefectuaron en los siguientes aspectos: El patrimonio fideicometido, objetivos,derechos y obligaciones, destino de los fondos, tasa de interés, comisión poradministración, constitución del fideicomiso, elementos personales, reintegro delpatrimonio fideicometido, plazo del vencimiento, ejercicio contable y determinaciónde resultados. Visión Apoyar al sector productivo agropecuario organizado, en la realización deproyectos de desarrollo integral y sostenible, en pleno apoyo contra el hambre y lapobreza, mediante la ejecución eficiente de los recursos financieros y técnicos. Misión Contribuir al mejoramiento de las condiciones de la calidad de vida de las familiasrurales del sector agropecuario, a través del acceso a los recursos financieros ytécnicos, para impulsar la reactivación y modernización de la actividadagropecuaria. Elementos Personales Se constituye como Fideicomitente: El Estado de Guatemala, representado por elMinisterio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; como Fiduciario: El Banco deDesarrollo Rural, Sociedad Anónima, -BANRURAL-; y como Fideicomisario: ElEstado de la República de Guatemala.

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Plazo y Vencimiento De acuerdo a la Escritura Constitutiva, el plazo del fideicomiso inicial fue de 10años; sin embargo en la escritura de modificación número 254 de fecha 23 deseptiembre de 2004, el plazo se amplió a 15 años, entendiéndose que el mismoserá de 25 años contados a partir de la fecha de su constitución, por lo que suvencimiento se establece para el 2 de octubre de 2019. Función El presente fideicomiso tiene como función la ejecución de programas y proyectosdestinados a fortalecer las distintas actividades del Sector Público Agropecuario yde Alimentación del país. Destino de los Recursos El destino de los recursos fideicometidos conforme el Acuerdo Gubernativo,Escrituras Públicas y Reglamentación del fideicomiso, es: “a) Proporcionarasistencia crediticia para el financiamiento de proyectos productivos con carácterreembolsable que sean presentados por las organizaciones del sectoragropecuario, forestal e hidrobiológico, legalmente constituidas, previaconsideración y aprobación del Consejo Directivo del Fondo Nacional para laReactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria -FONAGRO-; b)Apoyar financieramente a las organizaciones del sector, indicadas en la literalanterior, mediante el otorgamiento de recursos no reembolsables para desarrollarprogramas de preinversión de proyectos con el fin de evaluar su factibilidad y otrasque de conformidad con los objetivos del Fondo Nacional para la Reactivación yModernización de la Actividad Agropecuaria –FONAGRO- puedan apoyarse. Lasactividades a financiarse, con carácter reembolsables, se regularán por laspolíticas, lineamientos y/o el Reglamento para el financiamiento de proyectos conrecursos del Fideicomiso... y c) Cubrir los gastos de administración yfuncionamiento del Fondo Nacional para la Reactivación y Modernización de laActividad Agropecuaria –FONAGRO-, según presupuesto aprobado por el ConsejoDirectivo". Unidad Ejecutora En el período fiscal 2014, la Unidad Administrativa Financiera UDAF del Ministeriode Agricultura, Ganadería y Alimentación en el No. 201, Programa No. 13"Asistencia Financiera Rural" y Actividad No.001 "Reactivación y Modenización dela Actividad Agropecuaria".

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Sin embargo para el período 2015, el Fondo Nacional para la Reactivación yModernización de la Actividad Agropecuaria -FONAGRO-, estará registrando susoperaciones a través de la Unidad Ejecutora No. 213, Programa No. 13 y ActividadNo. 001. 2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido en elartículo 232. El Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas y sus reformas contenidas en el Decreto 13-2013,del Congreso de la República, artículo 2 Ámbito de Competencia y 4 Atribuciones;y su Reglamento. Las Normas Internacionales de Auditoría, Normas de Auditoría del SectorGubernamental y las Normas Generales de Control Interno. Nombramiento (s) DAF-0044-2014 de fecha 16 de julio de 2014. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA Generales Determinar la confiabilidad y razonabilidad de la información contenida en losestados financieros para el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembrede 2014; evaluar el cumplimiento de las leyes, escrituras, reglamentos y otrosaspectos legales aplicables a las diferentes áreas sujetas de examen. Verificar que la Unidad Ejecutora y/o Fideicomitente, como responsable delcumplimiento y rendición de cuentas, cumpla con la correcta administración yejecución del Fideicomiso. Evaluar el cumplimiento de leyes, reglamentos y otros aspectos legales aplicablesa las diferentes áreas a ser auditadas, así como revisar los registros contables,operaciones presupuestarias para la toma de decisiones. Asimismo evaluar elmovimiento de las cuentas que registran, los bienes, derechos y obligaciones.

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Específicos

Evaluar que los estados financieros sean confiables.Revisar y evaluar que los rubros presentados en los estados financieros delfideicomiso, aplicando para cada uno, los procedimientos de auditoría que seconsideraron necesarios, para determinar su razonabilidad.Evaluar el proceso de ejecución presupuestaria de ingresos y egresos, lalegalidad de las operaciones y registros de la información financiera quegeneran el Sistemas de Contabilidad Integrada gubernamental registro(SICOIN).Evaluar la estructura de control interno establecida en la unidad operativa.Evaluar y analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos, para laselección y aprobación de los proyectos que son financiados con los fondosde – FONAGRO-, a efecto de establecer su adecuada ejecución.Evaluar la posibilidad de irregularidades y fraudes, cometidos porfuncionarios y empleados públicos.Evaluar la gestión administrativa y operativa bajo los preceptos de eficiencia,eficacia y economía de los programas de la entidad, en atención al PlanOperativo Anual y los objetivos del fideicomiso.Determinar si los recursos del fideicomiso han sido utilizados exclusivamentepara cumplir con sus fines, de conformidad con los instrumentos legalescorrespondientes a leyes y regulaciones aplicables.Verificar el Plan Anual de Auditoría.Verificar con la cuenta de Disponibilidades, los movimientos y operacionescontable-financieras realizadas.Examinar y evaluar la ejecución financiera.Examinar que los intereses devengados se encuentren registradosoportunamente.Examinar la correcta aplicación de los honorarios pagados por laadministración del Fideicomiso.Analizar la integración del patrimonio.

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera La auditoría comprendió la evaluación financiera de las operaciones realizadas yla evaluación del control interno, así mismo los registros y documentación derespaldo, presentada por los responsables de la administración del fideicomiso,

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cubriendo el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014. Dicha evaluación y análisis financiero se efectuó con base en los EstadosFinancieros a esa fecha, elaborados y generados por el Banco de DesarrolloRural, S.A. -BANRURAL- : Balance General, Estado de Resultados y Flujo deEfectivo, haciendo énfasis en las cuentas de Disponibilidades, Bancos,Inversiones Temporales y cartera de creditos. Asimismo el “PATRIMONIOFIDEICOMETIDO” y los Ingresos y Gastos en la ejecución de los programas deinversión y funcionamiento, según el presupuesto aprobado, asimismo la ejecuciónpresupuestaria y su regularización, aplicando pruebas sustantivas y decumplimiento con el fin de establecer situaciones críticas de tipo legal, financiero otécnico-administrativo, que incidan en el manejo adecuado del Fondo. Se analizó los informes de Auditorías de años anteriores para verificar elcumplimiento de las recomendaciones y todos aquellos informes que se relacionengenerados en el período auditado. Seguimiento a los resultados de los Exámenes Especiales de FiscalizaciónPreventiva de la Dirección de Gasto Público y otras direcciones de la ContraloríaGeneral de Cuentas, de los eventos publicados en Guatecompras para el año2014. Área Técnica Según Acuerdo Interno emitido por la Contraloría General de Cuentas No.A-033-2013 de fecha 27 de febrero de 2013, Articulo No. 2, párrafo segundo,indica: “De las auditorías que realice la Dirección de Infraestructura Pública, sedeberá rendir informe por separado”. La Dirección de Auditoría de Fideicomisos solicitó a la Unidad de Infraestructura,en oficio DAF-OF-369-2014 de fecha 6 de noviembre del 2014, la evaluación yverificación de los proyectos denominados: “Ampliación de Planta Industrial deMaíz” y “Desarrollo e Implementación de Complejos Agroindustriales para laReactivación Económica y Agrícola de las Cooperativas Afiliadas a FEDECOAG”. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Información Financiera y Presupuestaria Se presentan seguidamente las cuentas que serán evaluadas, por los montosseleccionados y por la naturaleza de sus operaciones, de acuerdo a las

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variaciones del 1 de enero al 31 de diciembre 2014, para luego vincular el efectode los posibles hallazgos que se detecten, según los objetivos del programa deauditoría. A continuación se mencionan las áreas que podrían considerarse relevantes yobjeto de evaluación: Balance General El Balance General otorgado por el fiduciario Banco de Desarrollo Rural, S.A., al31 de diciembre del 2014, reporta un Activo de Q149,665,685.30, con un Pasivode Q92,148,121.80 y un Capital más Superávit de Q57,517,563.50. Activo El Activo está conformado por las cuentas siguientes: DisponibilidadesQ10,610,455.10; Inversiones Temporales Q4,000,000.00; Cartera de CréditosQ43,452,891.12, Productos Financieros por Cobra Q91,589,168.73 y Cuentas porCobrar Q13,170.35, para una suma total en Activo de Q149,665,685.30. Disponibilidades El Balance General otorgado por el fiduciario, al 31 de diciembre del 2014,presenta un saldo de Q10,610,455.10, integrado por las cuentas de Bancos yOtros Bancos. Bancos El banco reporta al 31 de diciembre de 2014, un monto de Q50,887.94 en unacuenta contable No. 305105.0201.13, se le denomina Bancos porque el efectivodel fideicomiso se encuentra como parte del efectivo del fiduciario (banco), segúnlo establecido en el Manual de la SIB, dentro de la contabilidad del Fiduciario y loque respecta al Fideicomiso. Otros BancosEl fiduciario al 31 de diciembre del 2014, muestra un saldo de Q10,559,567.16reflejado en las siguientes cuentas de ahorro: número 4-099-03717-5 por unmonto de Q7,119,506.26, cuenta número 4-033-05099-2 por un montode Q2,529,702.64 y en cuenta monetaria número: 3033318056 un montode Q910,358.26.

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Inversiones Financieras Inversiones Temporales Las inversiones al 31 de diciembre del 2014, reflejan un saldo de Q4,000,000.00;las cuales se encuentran invertidas en el Banco de Desarrollo Rural, S.A.constituido en el certificado No.590292, a una tasa del 6.25%, con vencimiento al27 de junio 2015. Cartera de Créditos El fiduciario reporta al 31 de diciembre del 2014, un saldo de cartera de créditospor Q43,452,891.12 integrado de la siguiente cuentas: Cartera Vigentes al DíaQ12,149,017.44 y Cartera Vigente en Mora Q7,555,792.50; así también por laCartera Vencida en Cobro Administrativo Q33,885,866.03, Cartera en CobroJudicial Q12,967,730.39 y menos Q23,105,515.24 que corresponde a lasEstimaciones por Valuación. Cuentas por cobrar El fiduciario refleja el Balance General al 31 de diciembre del 2014, en esta cuentaun monto de Q13,170.35. Productos por cobrar Al 31 de diciembre de 2014, el fiduciario reporta un monto de Q91,589,168.73, loscuales coinciden con la cuenta de pasivo Otras Cuentas Acreedoras. Pasivo El Pasivo está conformado por los siguientes rubros: Cuentas por Pagar y OtrasCuentas Acreedoras para un total en Pasivo de Q92,148,121,80. Obligaciones corrientes (cuentas por pagar) Según el balance general del Fideicomiso al 31 de diciembre 2014, las Cuentaspor Pagar poseen un monto de Q558,953.07.

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Otras Cuentas de pasivos Otras Cuentas Acreedoras (cuentas por pagar) El saldo reflejado en el balance general, al 31 de diciembre del 2014 es deQ91,589,168.73 que corresponde a los Intereses Devengados no Percibidos. Patrimonio El fiduciario reporta al 31 de diciembre de 2014, en la cuenta de Capital Pagadoun monto de Q42,097,740.74, integrado de la siguiente forma: Capital AutorizadoQ1,500,000,000.00, Asignaciones por Recibir (Q961,802,589.70), Capital devueltoal fideicomiso (Q506,377,636.34) y otros aporte por Q10,277,966.78. Estado de Resultados o Estado de Ingresos y egresos El fiduciario reporta del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, una pérdidaneta de (Q545,965.33). Ingresos Los ingresos reportados en el período comprendido del 1 de enero al 31 dediciembre 2014 asciende a Q1,415,595.00, los cuales se encuentran conformadospor los intereses productos de las cuentas bancarias que posee el Fideicomiso ycartera de créditos (préstamos). Egresos Los gastos incurridos al 31 de diciembre de 2014, ascienden a Q1,961,560.33, loscuales corresponden a Comisiones bancaria a favor del Fiduciario, cobrando eltres por ciento (3%) sobre el monto de cada transferencia de fondos noreembolsables y uno punto cinco por ciento (1.5%) anual sobre el saldo mensualde la cartera de préstamos otorgados. Ingresos El presupuesto asignado al Fideicomiso Fondo Nacional para la Reactivación yModernización de la Actividad Agropecuaria –FONAGRO-, vigente para el ejerciciofiscal 2014 fue de Q46,298,904.00, de conformidad a lo establecido en el Decreto30-2012 del Congreso de la Republica, Ley General del Presupuesto de Ingresos

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y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2013, con vigencia para el ejerciciofiscal 2014, según Decreto 03-2014. Debido a las modificaciones presupuestarias al 31 de diciembre 2014 elpresupuesto vigente fue de Q42,317,077.00. Sin embargo en el periodo 1 de enero al 31 de diciembre del 2014, el Ministerio deFinanzas Públicas, trasladó anticipos a cuenta del Fideicomiso, Banco deDesarrollo Rural, Sociedad Anónima, la cantidad de Q32,414,275.00 provenientesde la fuente 21 “Ingresos Tributarios IVA Paz”. Egresos Según el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental (SICOIN), en elReporte de Ejecución de Gasto R00804768.rpt, de fecha 19 de enero de 2015, elFondo Nacional para la Reactivación y Modernización de la ActividadAgropecuaria –FONAGRO-, ejecuto Q30,830,672.96 que corresponde al 72.86%,integrado de la forma siguiente: Grupo 4 Transferencias Corrientes, en el RenglónPresupuestario 417 Becas de Estudio en el Exterior por Q2,968.285, en elRenglón Presupuestario 435 Transferencias a Otras Instituciones sin fines de lucropor Q3,248,125.40, Renglón Presupuestario 436 Transferencias a Cooperativaspor Q350,000.00 y el Renglón Presupuestario 472 Transferencias a Organismos eInstituciones Internacionales por Q1,500,000.00, para un total pagado deQ8,066,410.40; Grupo 5 Transferencias de Capital, en el Renglón Presupuestario512 Transferencias a Instituciones sin fines de lucro Q11,887,620.18 y RenglónPresupuestario 513 Transferencias a Cooperativas Q4,989,697.38 para un totalpagado de Q16,877,317.56; Grupo 6 Activos Financieros, en el Subgrupo 64 enConcesiones de Préstamos a Largo Plazo, en el Renglón Presupuestario 641Préstamos al Sector Privado por Q5,886,945.00. Al cierre del ejercicio fiscal 2014 el saldo presupuestario no ejecutado fue deQ.11,486,404.04. Estado de Flujo de Efectivo El fiduciario reporta efectivo al inicio del período Q4,349,868.85, ingresos poractividades de operación Q19,148.85, Actividades de Financiación Q6,241,437.40para un saldo al final del período de Q10,610,455.10.

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Estado de Patrimonio El fiduciario reporta como capital comprometido Q1,500,000,000.00, menos:Asignación por recibir Q961,802,589.70, menos Capital Devuelto al FideicomitenteQ506,377,636.34 mas: Otras aportaciones Q10,277,966.78 para un Total deCapital Pagado de Q42,097,740.74, mas Reservas de Capital Q17,095,554.10,Resultados por Aplicar Q559,424.10, menos: Productos Trasladados alFideicomitente Q1,689,190.11, Pérdida del Ejercicio Q545,965.33 para un Total deCapital y Superávit de Q57,517,563.50. Plan Anual de Auditoría La Coordinación de Auditoría Interna de FONAGRO, contiene su propio PlanAnual de Auditoria el cual fue presentado ante la Contraloría General de Cuentascomo lo establecen las Normas de Auditoría del Sector Gubernamental, en dondeincluyen las auditorías a realizar a la Unidad Operativa de FONAGRO, comotambién a los Convenios Administrativos ejecutados con fondos del Fideicomiso. Gastos de Funcionamiento FONAGROEn la Resolución Número 48-2013 de fecha 12 de noviembre del 2013, numeral 1)Resuelve: Aprobar el presupuesto para el funcionamiento de la Unidad Operativadel fideicomiso “Fondo Nacional para la Reactivación y Modernización de laActividad Agropecuaria -FONAGRO-“ correspondiente al año dos mil catorce(2014), por la cantidad de DOCE MILLONES DE QUETZALES (Q12,000,000.00),de acuerdo a la programación de gastos presentada por el Gerente General deFONAGRO. 2) NATURALEZA DE LOS FONDOS: Los fondos autorizados para elfuncionamiento de la unidad operativa de FONAGRO, tienen calidad de NOREEMBOLSABLES en su totalidad. 3) MANEJO DE LOS RECURSOSFINANCIEROS: Para el manejo y administración de los recursos autorizados en lapresente resolución, se designa como responsable a la unidad operativa delfideicomiso FONAGRO. La Unidad Operativa de FONAGRO maneja una cuentade depósitos monetarios número 3-013-06810-5 a nombre de FONAGROFUNCIONAMIENTO, misma que recibió Q6,000,000.00 el 2 de enero del 2014,según Oficio No. MAGA-DM-4-2014/FONAGRO y Q6,000,000.00 el 4 de julio2014, según oficio MAGA-DM-962-2014/FONAGRO ambos son Recursos noReembolsables con cargo al Fideicomiso FONAGRO. La Unidad Operativa realizauna contabilidad interna y al 31 de diciembre de 2014 presenta la siguienteinformación expresada en quetzales:

Cuentas Descripción Vigente Ejecutado Saldo Vigente % de lo

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de

Egresos

Ejecutado

51 ServiciosPersonales

9,941,000.00 9,694,155.77 246,844.23 84.90

52 Servicios NoPersonales

805,000.00 597,526.37 207,473.63 5.23

53 Materiales ySuministros

939,000.00 826,590.50 112,409.50 7.24

54 Propiedad Planta yEquipo

315,000.00 299,500.76 15,499.24 2.62

TOTALES 12,000,000.00 11,417,773.40 582,226.60 100

Dentro del grupo Servicios Personales la Unidad Operativa de FONAGRO, realizópagos con fondos del Fideicomiso de prestaciones laborales a personal contratadopara la prestación de servicios técnicos y profesionales por Q2,101,625.82,integrado de la siguiente manera: Bonificación Incentivo Q134,227.35, Bono 14Q538,983.48, Aguinaldo Q538,983.48, Vacaciones Q265,802.78 e IndemnizaciónQ623,628.73. Así mismo realizó el pago de Seguro de Vida y Gastos Médicos por:Q213,773.28 durante el período 2014. Se hace referencia que la Comisión de Auditoría de la Contraloría General deCuentas del período 2013, presentó Juicios de Cuentas No. 01051-2014-00016 y01051-2014-00018 para subsanar dicha deficiencia, sin embargo el Juzgado dePrimera Instancia de Cuentas resuelve: “DECLARA: I) SIN LUGAR la excepciónde “IMPROCEDENCIA DE ACOGER UNA DEMANDA QUE PRETENDE LAINOBSERVANCIA DE DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS QUERIGEN UN FIDEICOMISO, CUANDO DICHA NORMATIVA NO HA SIDOIMPUGNADA”…, IV) ABSUELVE a los demandados del presente juicio decuentas. Los Gastos de Funcionamiento realizados por la Unidad Operativade FONAGRO detallados anteriormente, no cuentan con DisponibilidadPresupuestaria, en el Programa No. 13 "Asistencia Financiera Rural" y ActividadNo. 1 "Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria (FONAGRO) enla Unidad Ejecutora No. 201 del Ministerio de Agricultura, Ganadería yAlimentación, Administración Financiera. Sin embargo durante el periodo 2014 serealizaron los procesos para la estructura programática en el Sistema SICOIN,para su debida asignación y ejecución presupuestaría para el año 2015

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Sistema de contabilidad integrada Durante el ejercicio fiscal 2014, se regularizaron los desembolsos de losproyectos, con fondos del Fideicomiso, con recursos reembolsables y noreembolsables a través de los siguientes grupos, subgrupos y renglonespresupuestarios: Grupo 4 Transferencias Corrientes

Renglón Presupuestario 417 Becas de Estudio en el Exterior,Renglón Presupuestario 435 Transferencias a Otras Instituciones sin fines delucro,Renglón Presupuestario 436 Transferencias a Cooperativas,Renglón Presupuestario 472 Transferencias a Organismos e InstitucionesInternacionales.

Grupo 5 Transferencias de Capital

Renglón Presupuestario 512 Transferencias a Instituciones sin fines de lucro,Renglón Presupuestario 513 Transferencias a Cooperativas.

Grupo 6 Activos Financiero

Subgrupo 64 en Concesiones de Préstamos a Largo Plazo, en el RenglónPresupuestario 641 Préstamos al Sector Privado.

Sistema de información de contrataciones y adquisiciones(GUATECOMPRAS) De acuerdo con reporte de Guatecompras, generado el día 6 de abril del 2015,correspondiente al período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, sepublicaron 48 eventos de los cuales están integrados de la siguiente forma: 1Evento de Cotización por Q170,000.00 el cual fue finalizado desierto por laausencia de oferentes y 47 Publicaciones sin Concurso con un monto deQ1,650,516.29.

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Sistema Nacional de Inversión Pública –SNIP- De acuerdo con reporte del Sistema Nacional de Inversión Pública –SNIP-, sedeterminó que los proyectos de arrastre 2013 y proyectos actuales 2014,solamente contienen información general del proyecto, por lo cual dicho sistemano contiene información financiera y física de los mismos. 6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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DICTAMEN

Ingeniero AgrónomoJosé Sebastián Marcucci RuizMinistro de Agricultura, Ganadería y Alimentación y FideicomitenteFideicomiso Fondo Nacional para la Reactivación y Modernización de la ActividadAgropecuaria -FONAGRO-Su Despacho

Fideicomiso Fondo Nacional para laHemos auditado el Balance General del Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria -FONAGRO- al 31 dediciembre 2014, y los estados relacionados de Resultados, Flujo de Efectivo,Estado de Situación Patrimonial y Notas a los Estados Financieros, para el (los)año (s) terminado (s) en esa (s) fecha (s). Estos estados financieros sonresponsabilidad de la administración. Nuestra responsabilidad es expresar unaopinión de estos estados financieros basados en nuestra auditoría. Practicamos nuestra auditoría de acuerdo con Normas Internacionales deAuditoría y Normas de Auditoría Gubernamental. Dichas Normas requieren queplanifiquemos y ejecutemos la auditoría para obtener certeza razonable sobre silos estados financieros están libres de representación errónea de importanciarelativa. Una auditoría incluye examinar, sobre una base de pruebas, la evidenciaque sustenta los montos y revelaciones en los estados financieros. Una auditoríatambién incluye evaluar los principios contables usados y las estimacionesimportantes hechas por la administración, así como evaluar la presentacióngeneral de los estados financieros. Consideramos que nuestra auditoríaproporciona una base razonable para nuestra opinión. En nuestra opinión, los estados financieros arriba mencionados presentanrazonablemente, respecto de todo lo importante, la posición financiera y losresultados de las operaciones, para el (los) año (s) terminado (s) en esa (s) fecha(s), de acuerdo con Normas Internacionales de Contabilidad, utilizadas por elfiduciario.

15

Licda. Yeniffer Mariela Estrada Elias

Coordinador Gubernamental

Guatemala, 25 de mayo de 2015

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Estados Financieros

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1. 2.

INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

Ingeniero AgrónomoJosé Sebastián Marcucci RuizMinistro de Agricultura, Ganadería y Alimentación y FideicomitenteFideicomiso Fondo Nacional para la Reactivación y Modernización de la ActividadAgropecuaria -FONAGRO-Su despacho

En la planeación y ejecución de nuestra auditoría al Fideicomiso Fondo Nacionalpara la Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria-FONAGRO- al 31 de diciembre 2014, se analizaron el Balance General y losestados financieros que se acompañan por el (los) año (s) terminado (s) en esa (s)fecha (s) preparados por el fiduciario. Evaluamos la estructura de control interno, para determinar nuestrosprocedimientos de auditoría con el propósito de emitir una opinión sobre larazonabilidad de los estados financieros y no para proporcionar seguridad delfuncionamiento de la estructura de control interno. Sin embargo, notamos ciertos asuntos en relación a su funcionamiento, queconsideramos deben ser incluidos en este informe para estar de acuerdo con lasNormas Internacionales de Auditoría y Normas de Auditoría Gubernamental, envirtud que podrían afectar negativamente la capacidad de la entidad para registrar,procesar, resumir y reportar información financiera uniforme con las aseveracionesde la Gerencia en los estados financieros. Los asuntos que nos llaman la atención y que están relacionados con deficienciasen el diseño y operación de la estructura de control interno, que podrían afectarnegativamente la capacidad de la entidad para registrar, procesar, resumir yreportar información financiera uniforme con las aseveraciones de laAdministración de ese estado, son los siguientes:Área Financiera

Expedientes no actualizadosPagos respaldados con facturas a nombre de otras entidades

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Licda. Yeniffer Mariela Estrada Elias

Coordinador Gubernamental

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Hallazgos Relacionados con el Control Interno Área Financiera Hallazgo No. 1 Expedientes no actualizados CondiciónDe acuerdo a la cartera de proyectos proporcionada por la Unidad Técnica deSeguimiento y Evaluación del FONAGRO, correspondiente al período 2014, seexaminaron los expedientes de los proyectos identificados bajo los conveniosnúmeros: 18-2013, 25-2013, 28-2013, 01-2014, 02-2014, los cuales carecen delinforme de seguimiento realizado por la Unidad Técnica de Seguimiento yEvaluación, en los convenios 28-2013 y 10-2014 se determinó la ausencia de losrecibos de ingresos varios otorgados por los beneficiarios, en los convenios25-2013, 01-2014 y 3-2014 la carencia de listado de los beneficiarios, en losconvenios 10-2014 y 16-2014 la falta de fianza de cumplimiento y en los 06-2014,08-2013, 11-2014, 13-2014, 15-2014 y 16-2014, no posee los informes mensualesque tienen que entregar las asociaciones, cooperativas o entidades. CriterioAcuerdo Número A-57-2006, de la Contraloría General de Cuentas, Normas deAuditoria del Sector Gubernamental, en el numeral 1.11 Archivos, establece: "Esresponsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, emitir, con baseen las regulaciones legales respectivas, las políticas administrativas para que entodas las unidades administrativas de la organización, creen y mantengan archivosordenados en forma lógica, definiendo su contenido, de manera que sea fácillocalizar la información. La documentación de respaldo de las operaciones financieras y administrativasque realice la entidad, deberá estar archivada en las unidades establecidas por losórganos rectores, siguiendo un orden lógico, de fácil acceso y consulta, de talmanera que facilite la rendición de cuentas. Para su adecuada conservación deben adoptarse medidas de salvaguarda contrarobos, incendios u otros riesgos, manteniéndolos por el tiempo establecido en lasleyes específicas; independientemente del medio de información que se trate, esdecir, por medios manuales o electrónicos". El numeral 2.6 Documentos de respaldo, establece: "Toda operación que realicenlas entidades públicas, cualesquiera sea su naturaleza, debe contar con la

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documentación necesaria y suficiente que la respalde. La documentación derespaldo promueve la transparencia y debe demostrar que se ha cumplido con losrequisitos legales, administrativos, de registro y control de la entidad, por tantocontendrá la información adecuada, por cualquier medio que se produzca, paraidentificar la naturaleza, finalidad y resultados de cada operación para facilitar suanálisis". CausaIncumplimiento a las Normas de Auditoría del Sector Gubernamental, debido aque en los expedientes no se encuentran archivados los documentos de soporte. EfectoLos expedientes de proyectos al no estar actualizados, no permiten obtenerinformación real, oportuna y confiable de los avances físicos, financieros y otrosaspectos relacionados con el proyecto. RecomendaciónQue el Gerente General del FONAGRO, conjuntamente con el Jefe AdministrativoFinanciero, el Coordinador de la UTSE y el Coordinador de Auditoría Interna,establezcan políticas de Control Interno, para la conformación de los expedientes,tomando en cuenta el orden cronológico de los procesos del proyecto e incluyendolos documentos que exige los Convenios Administrativos. Comentario de los ResponsablesComentario del Coordinador de la Unidad Técnica de Seguimiento yEvaluación FONAGRO; y Comentario del Ex-Coordinador de la UnidadTécnica de Seguimiento y Evaluación FONAGRO. En oficio FON-UTSE-168-2015, de fecha 10 de abril del 2015, el IngenieroAgrónomo Ángel Arturo Sosa Fajardo y el Licenciado Noé Francisco Mencos DeLeón, indican: “Se cuenta con los informes correspondientes de seguimiento realizados por laUnidad Técnica de Seguimiento y Evaluación de: ASOCIACIÓN DEDESARROLLO AGRÍCOLA Y GANADERO, POTRERÍOS QUEZADA –ADEGAP-(CONVENIO No.18-2013), ASOCIACIÓN CIVIL AGENCIA DE DESARROLLOECONÓMICO LOCAL DEL IXCAN –ADEL IXCAN- (CONVENIO No 25-2013),FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS DE GUATEMALA-FEDECOAG- (CONVENIO No. 28-2013), ASOCIACIÓN DE DESARROLLOCOMUNITARIO EL MANANTIAL -ADCOELMA- (CONVENIO No. 01-2014),COOPERATIVA DE PESCADORES Y SERVICIOS VARIOS -COPESMAR,R.L.-CONVENIO No. 02-2014).

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Se cuenta con los recibos de ingresos varios otorgados por las organizacionesbeneficiarias: FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS DE GUATEMALA-FEDECOAG- (CONVENIO No. 28-2013) y ESCUELA NACIONAL DEAGRICULTURA -ENCA- (CONVENIO No.10-2014). Se cuenta con el listado de los beneficiarios de las organizaciones: ASOCIACIÓNCIVIL AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL DEL IXCAN –ADELIXCAN- (CONVENIO No. 25-2013), ASOCIACIÓN DE DESARROLLOCOMUNITARIO EL MANANTIAL -ADCOELMA- (CONVENIO No. 01-2014) yASOCIACIÓN COORDINADORA PASTORAL CAMPESINA (CONVENIO No.3-2014). Se cuenta con la fianza de cumplimiento de las organizaciones: ESCUELANACIONAL DE AGRICULTURA -ENCA- (CONVENIO No. 10-2014) yCONSORCIO DE ASOCIACIONES SANTIAGO ATITLÁN (CONVENIO No.16-2014). Se cuenta con los informes mensuales de las organizaciones: FEDERACIÓN DEASOCIACIONES AGRÍCOLAS DE GUATEMALA -FASAGUA- (CONVENIO No.06-2014), ASOCIACIÓN DE DESARR. INTEG. SAN JORGE LAS COLINAS-ADISJCOL- (CONVENIO No. 08-2013), ASOC. PROG. DE DESARR. ECON. YSOCIAL DE LA MUJER KICHIN KONOJEL (CONVENIO No.11-2014),ASOCIACIÓN PROHUEHUE (CONVENIO No. 13-2014), ASOC. DE MUJERESPARA LA SUPERACIÓN COMUNAL DE STA. MARÍA VISITACIÓN SOLOLÁ-ADEMSCO- (CONVENIO No. 15-2014) Y CONSORCIO DE ASOCIACIONESSANTIAGO ATITLÁN (CONVENIO No.16-2014).” Comentario del Ex-Coordinador de Auditoría Interna de FONAGRO En oficio sin número, de fecha 10 de abril del año 2015, la Licenciada Elvira OrfinaSalvatierra Peña, indica: “Respecto a este hallazgo, la Gerencia oportunamente envió oficio alCoordinador de la Unidad Técnica de Seguimiento y Evaluación de FONAGRO, asugerencia de la Unidad de Auditoría Interna, para que velará que los expedientesde los proyectos llevados a cabo, se mantengan actualizados con ladocumentación que corresponde. No se aporta la evidencia documental correspondiente, en virtud que la suscritadejó de laborar para el Fondo Nacional para la Reactivación y Modernización de laActividad Agropecuaria –FONAGRO-, a partir del 31 de diciembre de 2014, por lotanto no se tiene acceso a la documentación respectiva.

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Es importante manifestar, que existe una encargada que tiene a su cargo verificarque los expedientes que se resguardan en el archivo, tenga toda ladocumentación de soporte correspondiente.” Comentario de AuditoríaLa documentación y argumentos presentados por los responsables, del FondoNacional para la Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria, nodesvanece el hallazgo, en virtud de que al momento de evaluar los expedientes delos proyectos, los mismos se encontraban desactualizados. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 2, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesCOORDINADOR DE AUDITORIA INTERNA ELVIRA ORFINA SALVATIERRA PEÑA

DE CALAN4,250.00

COORDINADOR DE LA UNIDAD TECNICA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION-UTSE- DE FONAGRO

NOE FRANCISCO MENCOS DE LEON 5,700.85

COORDINADOR DE LA UNIDAD TECNICA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION-UTSE- DE FONAGRO

ANGEL ARTURO SOSA FAJARDO 1,571.25

Total Q. 11,522.10

Hallazgo No. 2 Pagos respaldados con facturas a nombre de otras entidades CondiciónAl realizar la auditoria al Fondo Nacional para la Reactivación y Modernización dela Actividad Agropecuaria –FONAGRO-, en lo que respecta a los Gastos deFuncionamiento, se determinó que el cheque 00001487 de fecha 23 de abril 2014,paga la compra de 6 vehículos, por un monto total de Q894,000.00, la compra notiene documento de respaldo, ya que las facturas no se encuentran a nombre delfideicomiso. CriterioAcuerdo Número A-57-2006, de la Contraloría General de Cuentas, Normas deAuditoria del Sector Gubernamental, en el numeral 2.6 Documentos de respaldo,establece: "Toda operación que realicen las entidades públicas, cualesquiera seasu naturaleza, debe contar con la documentación necesaria y suficiente que larespalde. La documentación de respaldo promueve la transparencia y debedemostrar que se ha cumplido con los requisitos legales, administrativos, deregistro y control de la entidad, por tanto contendrá la información adecuada, por

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cualquier medio que se produzca, para identificar la naturaleza, finalidad yresultados de cada operación para facilitar su análisis". CausaLa falta de consignación de los datos específicos del Fideicomiso, en la factura deadquisición de los vehículos. EfectoLa erogación realizada no cuenta con la documentación suficiente, competente ypertinente y permite la falta de transparencia en las gestiones realizadas confondos del fideicomiso. RecomendaciónSe recomienda a la Gerencia General gire instrucciones por escrito al JefeAdministrativo Financiero, para que todos los pagos realizados con fondos delFideicomiso, tengan los documentos de respaldo a nombre del mismo. Comentario de los ResponsablesComentario del Jefe Administrativo Financiero de FONAGRO En oficio FON-fllr-2015, de fecha 10 de abril del 2015, el Licenciado FredyLeopoldo López Robles, indica: “De acuerdo a lo establecido en el Titulo 5 Garantías y Contexto Legal de las“Bases de Cotización para la Adquisición de Seis Vehículos tipo Pick-Up 4x4Doble cabina” NOG 3011275, Numeral 2 Contexto Legal de la Contratación,Numeral 2.4 Procedimiento y Forma de Pago, en el segundo párrafo indica que lafactura debe ser emitida a nombre de Fideicomiso FONAGRO. De acuerdo al Contrato Administrativo CA-01-2013, suscrito el 20 de diciembre delaño 2013, en la cláusula cuarta indica: que para efectuar el pago debenacreditarse la certificación de la factura, la empresa adjudicada cumplió enviandolas facturas a nombre del Fideicomiso FONAGRO, iniciando el trámite de pagopara lo cual se emitió el cheque No. en diciembre del 2013. Al momento de que la empresa adjudicada inicio las gestiones ante el MINFINpara obtener las placas de los vehículos, se vio la necesidad de la intervención delrepresentante legal del Fideicomiso FONAGRO, que para este caso es LicenciadoSamuel De La Cruz, Representante Legal de BANRURAL. Habiéndose solicitado su participación, con el objeto de la suscripción de losdocumentos necesarios para continuar con la gestión, en su momento se indico

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que no podía intervenir, debido a que los vehículos que se estaban adquiriendo noeran propiedad del Fideicomiso, sino de la Unidad Operativa de FONAGRO delMinisterio de Agricultura y que recomendaba que la gestión se realizará a travésdel MAGA, ya que no era su competencia. Como una acción alternativa para solucionar la situación y resguardar de mejorforma el patrimonio del Estado, se determino conjuntamente con la Administracióndel MAGA, que tomando en cuenta que la Ley al igual que el Reglamento deFONAGRO establece que se deben realizar los procedimientos para que losactivos comprados por el Fideicomiso, pasen a ser parte del Estado, se realizaráel cambio de facturación a nombre del MAGA. Por lo anterior se suscribió la ampliación al contrato administrativo CA-01-2013, el20 de febrero del 2014, en la cual según se indica en la cláusula tercera el cambiode la facturación. Hay que tomar en cuenta que en las bases publicadas, sesolicito la factura a nombre del Fideicomiso FONAGRO. Debido a losinconvenientes expuestos, se tuvo que realizar el cambio de la facturación anombre del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación -MAGA-. Cabe mencionar que al facturar los vehículos a Nombre del MAGA, se agilizo elregistro de estos en el SICOIN, que se ahorro dinero al no pagar impuesto decirculación y por posteriores tramites de traslado, lo que hubiera encarecido laadquisición de los vehículos, lo cual está en contra de los intereses del Estado yva en contra de la buena gestión de la Calidad del Gasto. Se propició el resguardo de los activos del Estado, debido a que el Fideicomiso sevence en el año 2019 y la vida útil de los vehículos por antecedentes en el Estadosobrepasa los 10 años de uso; ya que se cuenta con antecedentes de otrasUnidades que nunca lograron trasladar sus activos al MAGA (PARPA, PNUD,CIPREDA, etc). Con este procedimiento se pudo realizar de forma casi inmediata el registrocorrespondiente en el SICOIN como lo establece la normativa vigente. “Los activosadquiridos con los recursos asignados a funcionamiento del FONDO NACIONALPARA LA REACTIVACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA ACTIVIDADAGROPECUARIA -FONAGRO-, son patrimonio del Ministerio de Agricultura,Ganadería y Alimentación, está normado en el reglamento relacionado elprocedimiento para el traslado de los mismos al MAGA para su registrorespectivo”. Con lo antes expuesto, se evidencia que la Unidad Operativa de FONAGRO, hacumplido con lo establecido en las normativas vigentes, habiendo trasladado alMinisterio de Agricultura, Ganadería y Alimentación los vehículos adquiridos en el

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periodo 2013.” Comentario del Ex–Gerente General y Ex–Secretario del Consejo Directivo deFONAGRO Oficio sin número, de fecha 10 de abril del 2015, el Ingeniero Agrónomo JorgeAugusto Oliveros Godoy, indica: “De acuerdo a lo establecido en el Titulo 5 Garantías y Contexto Legal de las“Bases de Cotización para la Adquisición de Seis Vehículos tipo Pick-Up 4x4Doble cabina” NOG 3011275, Numeral 2 Contexto Legal de la Contratación,Numeral 2.4 Procedimiento y Forma de Pago, en el segundo párrafo indica que lafactura debe ser emitida a nombre de Fideicomiso FONAGRO. De acuerdo al Contrato Administrativo CA-01-2013, suscrito el 20 de diciembre delaño 2013, en la cláusula cuarta indica: que para efectuar el pago debenacreditarse la certificación de la factura, la empresa adjudicada cumplió enviandolas facturas a nombre del Fideicomiso FONAGRO, iniciando el trámite de pagopara lo cual se emitió el cheque No. en diciembre del 2013. Al momento de que la empresa adjudicada inicio las gestiones ante el MINFINpara obtener las placas de los vehículos, se vio la necesidad de la intervención delrepresentante legal del Fideicomiso FONAGRO, que para este caso es LicenciadoSamuel De La Cruz, Representante Legal de BANRURAL. Habiéndose solicitado su participación, con el objeto de la suscripción de losdocumentos necesarios para continuar con la gestión, en su momento el indicoque no podía intervenir, debido a que los vehículos que se estaban adquiriendo noeran propiedad del Fideicomiso, sino de la Unidad Operativa de FONAGRO delMinisterio de Agricultura y que recomendaba que la gestión se realizará a travésdel MAGA, ya que no era su competencia. Como una acción alternativa para solucionar la situación, se determinóconjuntamente con la Administración del MAGA, que tomando en cuenta que laLey al igual que el Reglamento de FONAGRO establece que se deben realizar losprocedimientos para que los activos comprados por los Fideicomisos, pasen a serparte del Estado, se realizará el cambio de facturación a nombre del Ministerio. Por lo anterior se suscribió la ampliación al contrato administrativo CA-01-2013, el20 de febrero del 2014, en la cual según se indica en la cláusula tercera el cambiode la facturación. Hay que tomar en cuenta que en las bases publicadas, se

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solicitó la factura a nombre del Fideicomiso FONAGRO. Debido a losinconvenientes expuestos, se tuvo que realizar el cambio de la facturación anombre del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación -MAGA-. Cabe mencionar que el hecho de facturar inicialmente a nombre del FideicomisoFONAGRO, se incurre en el pago obligatorio de impuestos de circulación devehículos. Que posteriormente para realizar el traslado correspondiente, tambiénse incurre en los gastos de trámites y gestiones, que encarecen la adquisición delos vehículos, lo cual está en contra de los intereses del Estado y va en contra dela buena gestión de la Calidad del Gasto. Es importante mencionar que esta gestión propició el resguardo de los activos delEstado, debido a que el Fideicomiso se vence en el año 2019 y la vida útil de losvehículos por antecedentes en el Estado sobrepasa los 10 años de uso; ya que secuenta con antecedentes de otras Unidades que nunca lograron trasladar susactivos al MAGA (PARPA, PNUD, CIPREDA, etc.). Con este procedimiento se pudo realizar de forma casi inmediata el registrocorrespondiente en el SICOIN como lo establece la normativa vigente. “Los activosadquiridos con los recursos asignados a funcionamiento del FONDO NACIONALPARA LA REACTIVACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA ACTIVIDADAGROPECUARIA -FONAGRO-, son patrimonio del Ministerio de Agricultura,Ganadería y Alimentación, está normado en el reglamento relacionado elprocedimiento para el traslado de los mismos al MAGA para su registrorespectivo”. Con lo antes expuesto, se evidencia que la Unidad Operativa de FONAGRO, hacumplido con lo establecido en las normativas vigentes, habiendo trasladado alMinisterio de Agricultura, Ganadería y Alimentación los vehículos adquiridos en elperiodo 2013.” Ex-Coordinador de Auditoría Interna de FONAGRO En oficio sin número, de fecha 10 de abril 2015, la Licenciada Elvira OrfinaSalvatierra Peña, indica: “En lo que se refiere al presente hallazgo, se indica que las facturas que respaldandicha compra, aparecen a nombre del Ministerio de Agricultura Ganadería yAlimentación, derivado que la Superintendencia de Administración Tributaria-SAT-, para efectos de emitir las placas particulares u oficiales, solicita lossiguientes requisitos obligatorios: Presentar certificación de inventario de laentidad del Estado; Presentar certificación de Bienes del Estado original; Adjuntarnombramiento y copia del DPI del Representante Legal de la Entidad del Estado.

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Por lo expuesto, los vehículos, salieron a nombre del Ministerio de Agricultura,Ganadería y Alimentación, para poder tramitar las placas de dichos vehículos. Asimismo, se informa que los bienes adquiridos por el Fondo Nacional para laReactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria -FONAGRO-, setraslada la información correspondiente al Ministerio de Agricultura Ganadería yAlimentación, para que se registren en el libro de inventarios de dicho Ministerio,así también se puedan llevar el control de las alzas y bajas en el Sistema deContabilidad Integrado -SICOIN-, según lo establecido en el Reglamento para laAdministración y Manejo de Fondos de Funcionamiento del Fideicomiso FondoNacional para la Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria-FONAGRO-. Como pueden observar en los registros que se llevan en FONAGRO, todos losbienes adquiridos con los fondos de funcionamiento de FONAGRO, sontrasladados al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para el registroen el libro de inventarios de dicho Ministerio.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud que las facturas no están emitidos a nombre delFideicomiso y que previo al evento, FONAGRO debió considerar los requisitospara el registro de las placas ante la Superintendencia Administrativa Tributaria. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 16, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesGERENTE GENERAL Y SECRETARIO DEL CONSEJODIRECTIVO

JORGE AUGUSTO OLIVEROS GODOY 66,000.00

JEFE ADMINISTRATIVO FINANCIERO FREDY LEOPOLDO LOPEZ ROBLES 40,000.00COORDINADOR DE AUDITORIA INTERNA ELVIRA ORFINA SALVATIERRA PEÑA DE

CALAN34,000.00

Total Q. 140,000.00

35

1.

INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES Ingeniero AgrónomoJosé Sebastián Marcucci RuizMinistro de Agricultura, Ganadería y Alimentación y FideicomitenteFideicomiso Fondo Nacional para la Reactivación y Modernización de la ActividadAgropecuaria -FONAGRO-Su despacho

Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenercerteza razonable acerca de si el Balance General del Fideicomiso FondoNacional para la Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria-FONAGRO- al 31 de diciembre 2014 y los estados financieros que se acompañanpor el (los) año (s) terminado (s) en esa (s) fecha (s) preparados por el fiduciario,están libres de representación errónea de importancia, hemos hecho pruebas decumplimiento de leyes y regulaciones aplicables. El cumplimiento a los términos de leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Sin embargo, nuestro objetivo no fué el deexpresar una opinión sobre el cumplimiento general con tales regulaciones; enconsecuencia, no expresamos tal opinión. Instancias materiales de incumplimiento representan fallas en la observancia derequisitos, o bien, violaciones a los términos de leyes y regulaciones aplicables,que nos llevan a concluir que la acumulación de las distorsiones resultantes esimportante en relación con los estados financieros. Hemos considerado que las pruebas de cumplimiento, revelaron las instancias deincumplimiento en los hallazgos contenidos en este informe, para formarnos unaopinión respecto a si los estados financieros arriba indicados, se presentanrazonablemente, respecto de todo lo importante, de acuerdo con los términos delas leyes y regulaciones aplicables. Área Financiera

36

1. 2. 3. 4.

5. 6.

7. 8.

Incumplimiento a recomendaciones de auditorías anterioresPresentación extemporánea de contratosIncumplimiento a cláusulas del ContratoInformación no actualizada en el Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP-Deficiencia en los informes de Auditoría InternaPersonal contratado temporalmente con funciones de naturalezaadministrativa u operativaGastos realizados sin disponibilidad presupuestariaManuales y reglamento no cumplen con la normativa vigente

Licda. Yeniffer Mariela Estrada Elias

Coordinador Gubernamental

Guatemala, 25 de mayo de 2015

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Hallazgos relacionados con el Cumplimiento de Leyes y RegulacionesAplicables Área Financiera Hallazgo No. 1 Incumplimiento a recomendaciones de auditorías anteriores CondiciónSe determinó que las recomendaciones de auditorías anteriores realizadas por laContraloría General de Cuentas no han sido implementadas en su totalidad por lasautoridades responsables del Fondo Nacional para la Reactivación yModernización de la Actividad Agropecuaria -FONAGRO-, relacionados al ControlInterno se encuentra: Expedientes incompletos y relacionados con elCumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables: Personal contratadotemporalmente con funciones de naturaleza administrativa u operativa y Gastosrealizados sin disponibilidad presupuestaría. CriterioAcuerdo Número A-57-2006, de la Contraloría General de Cuentas, Normas deAuditoría del Sector Gubernamental, en el numeral 4.6 Seguimiento delCumplimiento de las Recomendaciones, establece: “La Contraloría General deCuentas, y las unidades de auditoría interna de las entidades del sector público,periódicamente, realizarán el seguimiento del cumplimiento de lasrecomendaciones de los informes de auditoría emitidos. Los Planes Anuales de Auditoría, contemplarán el seguimiento del cumplimientode las recomendaciones de cada informe de auditoría emitido. El auditor del sector gubernamental, al redactar el informe correspondiente a laauditoría practicada, debe mencionar los resultados del seguimiento a lasrecomendaciones del informe de auditoría gubernamental anterior. Elincumplimiento a las recomendaciones dará lugar a la aplicación de sanciones porparte de la administración del ente público o por la Contraloría General deCuentas, según corresponda. El seguimiento de las recomendaciones será responsabilidad de las Unidades deAuditoría Interna de los entes públicos y de la Contraloría General de Cuentas deacuerdo a lo programado. Las recomendaciones que se encuentren pendientes de cumplir, deberán tomarse

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en cuenta, para la planificación específica de la siguiente auditoría”. CausaIncumplimiento al Acuerdo Número A-57-2006, de la Contraloría General deCuentas, Normas de Auditoría del Sector Gubernamental, por parte de losresponsables. EfectoFalta de interés por parte de las autoridades de FONAGRO, al no cumplir con laimplementación de las recomendaciones de las Auditorías anteriores, para eldebido funcionamiento del Fideicomiso. RecomendaciónEl Gerente General, debe girar instrucciones por escrito a cada uno de losinvolucrados para el debido seguimiento y cumplimiento a las recomendaciones de la Contraloría General de Cuentas. Comentario de los ResponsablesComentario del Ex–Gerente General y Ex–Secretario del Consejo Directivode FONAGRO Oficio sin número, de fecha 10 de abril del 2015, el Ingeniero Agrónomo JorgeAugusto Oliveros Godoy, indica: “Quiero hacer del conocimiento a los Honorables Auditores Gubernamentales queel presente hallazgo es el mismo que el hallazgo 8 y 9. En el presente hallazgo hago mención del principio que nadie puede serperseguido dos veces por el mismo hecho, estimando que también me fueronnotificados dos hallazgos más que obran sobre las mismas circunstancias. Razónpor la cual solicito a los Auditores Gubernamentales, realicen la revisión y elanálisis correspondiente y determinen el referido extremo.” Comentario del Ex-Coordinador de Auditoría Interna de FONAGRO En oficio sin número, de fecha 10 de abril del 2015, la Licenciada Elvira OrfinaSalvatierra Peña, indica: No presentó documentación de descargo relacionada a esté hallazgo, para surespectivo análisis.

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Comentario de AuditoríaEl presente hallazgo se confirma, en virtud que dichas deficiencias prevalecendurante el período 2014. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 2, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesGERENTE GENERAL Y SECRETARIO DEL CONSEJODIRECTIVO

JORGE AUGUSTO OLIVEROS GODOY 8,250.00

COORDINADOR DE AUDITORIA INTERNA ELVIRA ORFINA SALVATIERRA PEÑA DECALAN

4,250.00

Total Q. 12,500.00

Hallazgo No. 2 Presentación extemporánea de contratos CondiciónEn el proceso de la auditoría realizada al Fondo Nacional para la Reactivación yModernización de la Actividad Agropecuaria -FONAGRO-, se estableció que loscontratos suscritos y recisiones, fueron presentados de forma extemporánea a laContraloría General de Cuentas. CriterioEl Decreto 57-92 Ley de Contrataciones del Estado, Artículo 74. Registro deContratos indica: “Se crea el Registro de contratos que funcionará adscrito a laContraloría General de Cuentas, para facilitar la fiscalización de las contratacionesque se deriven de la aplicación de la presente ley y centralizar la información. Artículo 75. Fines del Registro de Contratos. De todo contrato, de suincumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, la entidad contratante deberáremitir dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de su aprobación, ode la respectiva recisión, una copia a la Contraloría General de Cuentas, paraefectos de registro, control y fiscalización.” CausaFalta de cumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado.

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EfectoDeficiente rendición de cuentas por los responsables del fideicomiso que limita lafiscalización por parte de la Contraloría General de Cuentas. RecomendaciónQue la Gerencia General de FONAGRO, gire instrucciones por escrito al JefeAdministrativo Financiero, con el objetivo que cada contrato suscrito o contratorescindido sea presentado en tiempo, como lo estipula la Ley de Contratacionesdel Estado. Comentario de los ResponsablesComentario del Jefe Administrativo Financiero de FONAGRO En oficio FON-fllr-2015, de fecha 10 de abril del 2015, el Licenciado FredyLeopoldo López Robles, indica: “Es importante mencionar que la extemporaneidad en la entrega de los contratos,obedece a que la notificación de los hallazgos por parte de la Contraloría Generalde Cuentas, se realizo en el mes de junio del año 2014, por lo que las accionescorrectivas se establecieron de inmediato, atendiendo las recomendacionesrealizadas. Que anteriormente no se enviaban los contratos de personal, considerando que lasuscripción de los mismos era cubierta con recursos generados de las inversionesy recuperaciones realizadas por el Fideicomiso. Que la suscripción de los mismos,no estaba sujeta a la Ley de Contrataciones del Estado, siendo estos de carácterCivil. Estando la suscripción de los mismos bajo el procedimiento establecido en elReglamento para la Contratación de Servicios Técnicos, Profesionales yConsultorías con Recursos del Fideicomiso Fondo Nacional para la Reactivación yModernización de la Actividad Agropecuaria –FONAGRO- aprobado por elConsejo Directivo de FONAGRO, mediante Resolución No. 28/2011. En cuanto a los Convenios Administrativos para la ejecución de proyectos concarácter reembolsable y no reembolsable, es importante mencionar que laobligatoriedad de la norma obedece al suscriptor, que en este caso es el Ministeriode Agricultura Ganadería y Alimentación –MAGA-. Sin embargo, siendo fieles creyentes de la institucionalidad y el fortalecimiento delos procesos, se procedió al envío de los mismos. Es relevante mencionar que dicho hallazgo ya fue sancionado en la auditoría

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realizada el año anterior (2013), por lo que es improcedente aplicar una doblesanción, considerando que ya fue subsanado y atendida la recomendaciónrealizada por la Contraloría General de Cuentas.” Comentario de AuditoríaEl presente hallazgo se confirma, debido a que los contratos correspondientes alperíodo 2014, pagados con fondos del fideicomiso según Acuerdo Ministerial No.136-2011 articulo 31, fueron presentados de forma extemporánea a la ContraloríaGeneral de Cuentas. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 12, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE ADMINISTRATIVO FINANCIERO FREDY LEOPOLDO LOPEZ ROBLES 20,000.00Total Q. 20,000.00

Hallazgo No. 3 Incumplimiento a cláusulas del Contrato CondiciónSe estableció el incumplimiento por parte del Fondo Nacional de Reactivación yModernización de la Actividad Agropecuaria -FONAGRO-, al convenioadministrativo 22-2013, por otorgar el segundo desembolso sin haber realizado laliquidación y auditoría del primer desembolso. CriterioConvenio 22-2013 de fecha 26 de junio 2013, otorgado a la Asociación deDesarrollo Rural de la Costa Sur -ADERCOS-, en su cláusula décima, indica laforma de los Desembolsos: “Los FONDOS NO REEMBOLSABLES serántrasladados a LA ASOCIACIÓN mediante DOS (2) DESEMBOLSOS… El segundodesembolso se efectuará posteriormente a la liquidación y auditoría del primerdesembolso y será por un monto de UN MILLON CUATROCIENTOSVEINTICINCO MIL SETENTA Y NUEVE QUETZALES CON NOVENTACENTAVOS (Q1,425,079.90), que incluye alimento para gallinas-gallos(concentrado), gallinas y gallos, insumos (Plan profiláctico) y asistencia técnica.” CausaIncumplimiento y falta de control interno, que garantice la adecuada aplicación delo suscrito en el convenio.

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EfectoPosibles denuncias o sanciones a los responsables de FONAGRO, por ausenciade transparencia en la ejecución de los gastos. RecomendaciónSe recomienda al Gerente General, al Consejo Directivo y al integrante delConsejo Directivo quien solicita el acreditamiento a los beneficiarios, que cumplacon lo establecido en los convenios administrativos. Comentario de los ResponsablesComentario del Gerente General de FONAGRO En oficio FON-136-2015/ASGSG/jamf, de fecha 10 de abril del 2015, la LicenciadaAstrid Sussete García Salas-Guzmán, indica: “El convenio administrativo 22-2013, fue faccionado con fecha 26 de junio del2013, dicho convenio inobserva en la cláusula “DECIMA”, lo establecido en losARTICULOS: 56 Y 57. De la Ley de Contrataciones del Estado y su ReglamentoDecreto 57-92, en los cuales establecen que “Inmediatamente después que lasobras, bienes o servicios hayan sido recibidos, la Comisión en un plazo denoventa (90) días procederá a efectuar la liquidación del contrato y a establecer elimporte de los pagos o cobros que deban hacerse al contratista. Igualprocedimiento se observará en caso de rescisión o resolución del contrato”,Asimismo, “La Comisión deberá practicar la liquidación, dentro de los noventa (90)días siguientes a la fecha del acta de recepción definitiva de la obra. Sitranscurrido dicho plazo la Comisión no ha suscrito el acta correspondiente, elcontratista puede presentar a la autoridad administrativa de la entidad interesadaun proyecto de liquidación. Esta autoridad deberá aprobar o improbar laliquidación o el proyecto presentado por el contratista dentro del mes siguiente derecibida la respectiva documentación. Si vencido este plazo no se produceninguna resolución, con la petición de aprobación presentada por el contratista setendrá por resuelta favorablemente”, por lo que hacer mención de que el primerdesembolso deberá de liquidarse previo a la entrega del segundo desembolso esimprocedente de acuerdo a los artículos citados, principalmente por el hecho quela construcción de los gallineros y la capacitación, que es el objeto a alcanzar, deacuerdo a la programación del proyecto, con el primer desembolso estádirectamente vinculado con el objeto programado a alcanzar con el segundodesembolso, que corresponde a la compra de las gallinas y el concentrado. Por otra parte también inobservo lo que establece el Reglamento para elFinanciamiento de Proyectos con recursos del Fideicomiso “Fondo Nacional parala Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria” –FONAGRO-, en

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su artículo número 32, el que establece lo siguiente: LIQUIDACIÓN DEPROYECTOS: “Una vez alcanzados los objetivos y metas del proyecto, el FondoNacional para la Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria-FONAGRO-, COMO Unidad Ejecutora, aplicará el proceso de liquidaciónconforme al documento denominado CICLO DEL PROYECTO y aprobado por elConsejo Directivo”. También hago mención de la resolución número 293/2008 de fecha 6 de octubredel 2008 contenida en el acta 42-2008, de reunión de Consejo de Directivo deFONAGRO, que aprobó el procedimiento de Liquidación de Proyectos en el cualse establece, en el Artículo 1. REVISION Y DICTAMEN. “Al constatar la UnidadTécnica de Seguimiento y Evaluación que el plazo del convenio de un proyectoesta vencido o por vencerse, informará a Gerencia, quien solicitará a la unidad deAuditoría Interna, a la Unidad Técnica de Seguimiento y Evaluación y al AsesorLegal de FONAGRO, que realicen el dictamen técnico, financiero y jurídico FINAL”(Ver anexo 2). Hecho que ratifica que la liquidación de proyectos se debe derealizar, una vez el plazo del convenio esta vencido o por vencerse, lo cual debióde observarse en el cuerpo de la cláusula DÉCIMA, del Convenio Administrativonúmero 22-2013, ya que es la norma específica vigente, en el tema deLiquidaciones y aplicable al -FONAGRO-; también en la cláusula DECIMAOCTAVA, del Convenio establece el procedimiento de Liquidación, y la queliteralmente manifiesta “DÉCIMA OCTAVA: LIQUIDACIÓN. Una vez finalizado elpresente Convenio Administrativo, se procederá a su liquidación dentro del plazode sesenta (60) días hábiles, presentando la Asociación para el efecto, el informede su respectiva liquidación ante la Gerencia General de FONAGRO, quienprocederá conforme el proceso de liquidación aprobado por el Consejo Directivode FONAGRO”. En la fecha en la cual fue suscrito el convenio referido, yo no ocupaba el puesto deGerente General de -FONAGRO-, por lo cual no estuvo en mí el darme cuenta delos términos en los cuales se redactó y suscribió el Convenio Administrativopreviamente citado, sin embargo, una vez asumí como tal, se realizaron todas lasgestiones para cumplir con lo establecido en el mismo. El convenio en mención fue realizado por la Asesora Jurídica de Gerencia de esafecha de nombre: GILMA ORELLANA VALLADARES con el visto bueno de laAsesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación. Por otra parte también quiero hacer del conocimiento de los AuditoresGubernamentales que los desembolsos son Instruidos por el Ministro, en calidadde Presidente del Consejo Directivo del Fondo Nacional para la Reactivación yModernización de la Actividad Agropecuaria -FONAGRO-, al BANRURAL, S.A., tal

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como consta con los documentos que a continuación describo: OficioMAGA-DM-754-2013/FONAGRO, con fecha 18 de julio de 2013, que correspondeal primer desembolso y el Oficio MAGA-DM-1869-2014/FONAGRO, de fecha 30de Diciembre de 2014, que corresponde al segundo desembolso. Además manifiesto que en el presente proyecto, con el objeto de cumplir con loestablecido en la ley y los términos establecidos en el Convenio Administrativo22-2008, se realizaron las siguientes gestiones: A partir del mes de noviembre de 2014 se realizó 1 visita técnica de evaluación yseguimiento por los Asesores Técnicos de Proyectos de la Unidad Técnica deSeguimiento y Evaluación –UTSE-, las cuales acompaño. En el mes de diciembre de 2014, se nombró una comisión integrada por 3Asesores Técnicos de Proyectos y 1 Auditora Interna de FONAGRO para laevaluación y verificación del avance físico del Proyecto en relación a laprogramación de la ejecución de mismo, pudiéndose verificar el cumplimiento del99% de las actividades programadas correspondientes al primer desembolso. En el mes de diciembre de 2014, posterior a la visita de verificación realizada porla comisión, las lideresas de las beneficiarias del proyecto, informaron aADERCOS y al FONAGRO, la finalización de la construcción del 100% de losgallineros. Es importante mencionar que en las verificaciones que se realizaron en los mesesde noviembre y diciembre de 2014, en los Municipios de Génova, Palestina, Cajoláy San Carlos Sija, del Departamento de Quetzaltenango, se levantaron las boletasde verificación de la entrega de materiales y construcción de gallineros para cadabeneficiaria. Asimismo, a través del Acta número trece (13) del día 23 de marzo de 2015,suscrita por la Unidad de Auditoría Interna del Fondo Nacional para laReactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria -FONAGRO- sedocumentó en su punto PRIMERO y SEGUNDO, que “como resultado de larevisión efectuada a los modulares aéreos, archivos y cajas de cartón ubicadas enel área que ocupaba la Coordinadora de Auditoría Interna anterior (LicenciadaElvira Orina Salvatierra Peña), se localizaron los siguientes documentosoriginales:… c) Expediente de la Asociación de Desarrollo Rural de la Costa SurONG- ADERCOS ONG- sin fecha de recepción (130 folios)…” “SEGUNDO: Sehace constar que los expedientes de la Asociación de Desarrollo Rural de la CostaSur ONG -ADERCOS ONG-… contienen papelería de auditorías realizadasoportunamente, de las cuales no se formularon los correspondientes informes.”

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Comentario del Ex Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación y ExPresidente del Consejo Directivo de FONAGRO En oficio sin número, de fecha 10 de abril del 2015, el Ingeniero Agrónomo ElmerAlberto López Rodríguez, indica: “El Artículo 27 (Desembolsos) del Reglamento para el Financiamiento deProyectos con Recursos del Fideicomiso “Fondo Nacional para la ReactivaciónModernización de la actividad Agropecuaria -FONAGRO-, establece que laentrega de los recursos financieros se realizará directamente a la organizaciónbeneficiaria; en casos especiales, la entrega se realizará a la entidad designadapara la administración de los recursos. En ambos casos podrá ser por medio deentregas parciales o totales a la cuenta de depósitos monetarios aperturadaespecíficamente para el manejo de los recursos. La modalidad se aplicará en función del tipo de proyecto y programa de trabajoestipulado en el Convenio Administrativo que se suscriba, así como el plan deinversiones presentado por la organización beneficiaria y autorizado por laGerencia del FONAGRO. Así mismo, el Artículo 28 del mismo instrumento indica que el FONAGRO, a travésde la UTSE y la UDAI, efectuará las visitas de seguimiento, evaluación y auditoriasnecesarias, con el objeto de verificar la ejecución física, técnica y financiera de losrecursos otorgados, debiendo presentar los informes de Seguimiento y Evaluacióna la Gerencia General de FONAGRO. Por su parte, el Artículo 32. Liquidación de Proyectos. del referido reglamento dictaque una vez alcanzados los objetivos y metas del proyecto, el Fondo Nacionalpara la Reactivación Modernización de la actividad Agropecuaria -FONAGRO-,como Unidad Ejecutora, aplicará el proceso de liquidación conforme al documentodenominado CICLO DEL PROYECTO y aprobado por el Consejo Directivo. Por tanto, mediante el oficio de fecha 13 de noviembre de 2014 suscrito por laSeñora Santos Paulina Chávez Hernández, Presidenta y Representante Legal y elSeñor Leonardo Martin Castro Chávez, Tesorero de la Junta Directiva, ambos dela Asociación de Desarrollo Rural de la Costa Sur -ADERCOS-, solicitaron alFONAGRO el segundo desembolso, de conformidad con lo establecido en elConvenio suscrito. Como Presidente del Consejo Directivo del FONAGRO solicité al BANRURAL, S.A. mediante oficio MAGA-DM-1869-2014/FONAGRO de fecha 30 de diciembre de2014, el segundo desembolso por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOSVEINTICINCO MIL SETENTA Y NUEVE QUETZALES CON NOVENTA

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CENTAVOS con cargo al fideicomiso del FONAGRO, lo anterior lo hice deconformidad con la normativa anteriormente indicada, y sustentado en el informede auditoría interna del FONAGRO de fecha 19 de diciembre de 2014 el cualconcluyó que “desde el punto de vista técnico y financiero, se establece que a lafecha, la ejecución del proyecto cumple con lo estipulado en el Convenio, en lorelativo a objetivos, metas y destino de fondos”; así como, en las conclusionesgenerales emitidas en el dictamen técnico gerencial del FONAGRO de fecha 22 dediciembre, el cual manifestó que “la asociación construyó el 100% de losgallineros, cumplimiento con lo establecido en la primera fase de implementación,cubriendo los componentes de gallineros, comederos, bebederos y capacitación. De acuerdo a las visitas técnicas de campo realizadas se verificaron lasconstrucciones de los galpones, establecidos bajo el diseño especificado en elproyecto.” por lo que el personal responsable del FONAGRO recomendó que“debido al cumplimiento de la primera fase de ejecución del proyecto se consideraviable otorgar el segundo desembolso”. Informes que se acompañan y demásdocumentación que se acompaña. Lo anterior, evidencia que si se procedió a cumplir con lo estipulado en el referidoconvenio y con lo establecido en el reglamento del FONAGRO, puesto que seconstató y dictaminó que previo a otorgar el segundo desembolso se ejecutó ygasto completamente en una forma satisfactoria el primer desembolso, razón porla cual se solicita desvanecer este hallazgo” Comentario de AuditoríaEl presente hallazgo se confirma, debido a que la documentación presentada nocumple con lo que estipula la cláusula del convenio administrativo, derivado a queen período 2014, se comprobó que el informe de auditoría sobre el primerdesembolso no fue realizado según reporte del Sistema de AuditoríaGubernamental, para las Unidades de Auditoría Interna –SAG UDAI-. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 18, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesMINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION Y PRESIDENTE DELCONSEJO DIRECTIVO DE FONAGRO

ELMER ALBERTO LOPEZRODRIGUEZ

45,606.80

GERENTE GENERAL ASTRID SUSETTEGARCIA-SALAS GUZMAN

66,000.00

Total Q. 111,606.80

Hallazgo No. 4

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Información no actualizada en el Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP- CondiciónAl realizar la confirmación en el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP-, delregistro de avance físico y financiero de los proyectos según muestra obtenida dela cartera de proyectos, proporcionada por la Unidad Técnica de Seguimiento yEvaluación de FONAGRO, se determinó que los mismos no han sido actualizadosconforme a la ejecución realizada, debido que en el Sistema Nacional de InversiónPública solo contiene la información general de dichos proyectos. CriterioDecreto número 30-2012, Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos delEstado para el Ejercicio Fiscal 2013, con vigencia para el ejercicio fiscal 2014,según Decreto 03-2014 ambos del Congreso de la República de Guatemala, en elartículo 52, “Las entidades del Sector Público responsables de la ejecución decontratos, cuya vigencia inicio en ejercicios fiscales anteriores, deberán inscribir enlos registros y sistemas correspondientes, especialmente en el Sistema Nacionalde Inversión Pública (SNIP), los proyectos a que se refieren dichos contratos parael registro del avance físico y financiero de los mismos. Se faculta a la Secretaríade Planificación y Programación de la Presidencia para emitir las disposicioneslegales correspondientes que permitan la regularización de este tipo de registros.” Acuerdo Número A-57-2006, de la Contraloría General de Cuentas, Normas deAuditoría del Sector Gubernamental, en el numeral 1.4 Funcionamiento de lossistemas, establece: “Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidadpública, emitir los reglamentos o normas específicas que regirán el funcionamientode los sistemas operativos, de administración y finanzas. El funcionamiento detodos los sistemas, debe enmarcarse en las leyes generales y específicas, laspolíticas nacionales, sectoriales e institucionales, así como las normas básicasemitidas por los órganos rectores en lo que les sea aplicable”. El numeral 5.8Análisis de la información procesada, establece; “La máxima autoridad de cadaente público, debe normar que toda la información financiera, sea analizada concriterios técnicos. Las unidades especializadas de cada ente público son lasresponsables de realizar el análisis financiero oportuno de toda la informaciónprocesada, así como la interpretación de los resultados para asegurar que lamisma es adecuada y que garantice que los reportes e informes que se generanperiódicamente sean confiables, para la toma de decisiones a nivel gerencial”.

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CausaIncumplimiento de funciones, por parte de la persona encargada de ingresar ymantener actualizada la información de los proyectos en el Sistema Nacional deInversión Pública -SNIP-. EfectoLimita la transparencia del gasto público al no informar el grado de avance físico yfinanciero de los proyectos ejecutados por FONAGRO. RecomendaciónQue el Gerente General del FONAGRO, giren instrucciones por escrito alCoordinador de la Unidad Técnica de Seguimiento y Evaluación -UTSE-, para quele den cumplimiento a la actualización de la información de los proyectos en elmódulo del Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP-. Comentario de los ResponsablesComentario del Ex-Coordinador de Auditoría Interna de FONAGRO En oficio sin número, de fecha 10 de abril del 2015, la Licenciada Elvira OrfinaSalvatierra Peña, indica: “La Unidad de Auditoría Interna, no había auditado el periodo del año 2014,derivado que se contaba con poco personal y se trabajó en las auditorías de losproyectos. Hasta el año 2015, se tenía planificado auditar el periodo 2014. Se informa que había una persona específica encargada de actualizar y darseguimiento al avance físico y financiero de los proyectos, dicha persona era elenlace con SEGEPLAN.” Ex–Asesor de Proyectos de FONAGRO En oficio sin número, de fecha 8 de abril del 2015, el Ingeniero Agrónomo DavidEstuardo Barrera García, indica: “Tengo referencia que los fondos del fideicomiso eran tratados como fondos defuncionamiento, ya que estaban dentro de la unidad ejecutora de la administracióncentral del MAGA, como fondos de funcionamiento, y en cuanto el registroactualización del Sistema Nacional de Inversión Pública no tuve conocimiento, queexistiera procedimiento administrativo, ni reglamentos, ni criterios técnicos porparte del fideicomiso sobre cómo debe hacerse esta carga de información al SNIP.

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Además durante el tiempo que laboré en FONAGRO, nunca me solicitaron realizarinformes respecto al tema; siendo que la única persona que utilizaba esainformación era el Asesor Financiero quien a su vez realizaba informes periódicosa otras instancias que así lo requerían. Además en mi caso yo no tengo acceso aningún expedienteo información sobre el tema, creo que debería requerirse aFONAGRO como tal, ya que ellos deben tener esta información. Por lo tanto entrego estos breves comentarios…” Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo, en virtud que en documento de descargo,adjuntaron oficio FON-031-2013/JAOG/adea, donde indica que la personaresponsable del ingreso y actualización de información de los proyectos al SistemaNacional de Inversión Pública -SNIP- es el Asesor de Proyectos, así también aauditoría interna por no haber informado dicha deficiencia. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 18, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesCOORDINADOR DE AUDITORIA INTERNA ELVIRA ORFINA SALVATIERRA PEÑA DE CALAN 34,000.00ASESOR DE PROYECTOS DAVID ESTUARDO BARRERA GARCIA 26,000.00Total Q. 60,000.00

Hallazgo No. 5 Deficiencia en los informes de Auditoría Interna CondiciónAl momento de verificar los informes de Auditoría Interna se determinó que nocumple con la estructura establecida en las Normas de Auditoría del SectorGubernamental y con el Manual de Auditoría Interna Gubernamental, debido quealgunos informes de auditoría presentan: información insuficiente, carencia decomentario de la auditoría interna y comentario de los responsables. CriterioDe acuerdo a las Normas de Auditoría del Sector Gubernamental, en el numeral 4,Normas para la Comunicación de Resultados, “Establecen los criterios técnicosdel contenido, elaboración y presentación del informe de auditoría del sectorgubernamental, asegurando la uniformidad de su estructura, así como laexposición clara y precisa de los resultados. Las normas para la comunicación deresultados se dividen en: Forma Escrita, Contenido, Discusión, Oportunidad en la

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Entrega del Informe, Aprobación y Presentación y Seguimiento del cumplimientode las Recomendaciones. 4.2 Contenido: Todo informe de auditoría del sector gubernamental debe ajustarsea la estructura y contenido que se ha definido en los manuales respectivos. Losinformes deben ser presentados de manera objetiva y clara, con suficienteinformación, que permita al usuario una adecuada interpretación de los resultados.Todo informe de auditoría del sector gubernamental debe incluir un resumengerencial que debe contener un extracto que haga referencia a los hallazgos yrecomendaciones más relevantes. El cumplimiento con la estructura y contenidoque se especifican en el manual de auditoría, es importante para el buenentendimiento de lo que se quiere comunicar. 4.3 Discusión: El contenido de cada informe de auditoría del sector gubernamentaldebe ser discutido con los responsables de la entidad o unidad administrativaauditada, para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones. La discusión delcontenido del informe es responsabilidad del supervisor y encargadodesignados… con el objeto de otorgarles el ejercicio del derecho de defensa deconformidad con las disposiciones legales vigentes. De igual manera deberánproceder el jefe de la unidad de auditoría interna, el supervisor y el auditor internoencargado del trabajo. Por ser los principales responsables de las operaciones, ladiscusión con las máximas autoridades tiene por objeto obtener el compromisoformal de que van a llevar a la práctica las recomendaciones, delegando a losresponsables y asignando los recursos necesarios en un tiempo determinado.Como resultado de la discusión se debe concluir sobre la condición final de loshallazgos y su inclusión e incidencia en el informe definitivo.” Manual de Auditoría Interna Gubernamental, Guía AI-CR1, Redacción deHallazgos, numeral 4.5 Obtención de Comentarios de los Responsables del ÁreaEvaluada, indica “Todo hallazgo debe incluir los comentarios que los responsablesdel área evaluada necesiten hacer después de la discusión de los mismos; estoscomentarios pueden ser en diferentes sentidos: a) aceptando expresamente elhallazgo y proporcionando información o explicaciones adicionales y b) mostrandoinconformidad total o parcial. En el último caso, lo importante es que el auditor esté en capacidad de demostrarla validez de sus aseveraciones, con base en la evidencia obtenida y la correctainterpretación de la misma.” CausaDesconocimiento e incumplimiento en las Normas de Auditoría del SectorGubernamental.

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EfectoInformes de Auditoría deficientes por falta de información. RecomendaciónQue el Gerente General gire instrucciones por escrito al Coordinador de AuditoríaInterna, para que los informes de auditoría se basen conforme a las Normas deAuditoria del Sector Gubernamental. Comentario de los ResponsablesComentario del Ex-Coordinador de Auditoría Interna de FONAGRO En oficio sin número, de fecha 10 de abril del 2015, la Licenciada Elvira Orfina Salvatierra Peña, indica: No presentó documentación de descargo relacionada a esté hallazgo, para surespectivo análisis. Comentario de AuditoríaEl presente hallazgo se confirma, en virtud que los informes de auditoría nocontienen los comentarios de auditoría y comentarios de los responsables. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 18, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesCOORDINADOR DE AUDITORIA INTERNA ELVIRA ORFINA SALVATIERRA PEÑA DE CALAN 34,000.00Total Q. 34,000.00

Hallazgo No. 6 Personal contratado temporalmente con funciones de naturalezaadministrativa u operativa CondiciónSe determinó que la Unidad Operativa del Fondo Nacional para la Reactivación yModernización de la Actividad Agropecuaria -FONAGRO-, realizó desembolsoscon fondos del Fideicomiso, para la contratación de personal por ServiciosTécnicos y Profesionales, estableciéndose que los contrato no contiene el renglónpresupuestario, ni se encuentran publicados en GUATECOMPRAS y dichopersonal ejercen funciones administrativas y toma de decisión correspondiente alFideicomiso.

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CriterioDecreto No.30-2012, Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos delEstado para el ejercicio fiscal 2013, con vigencia para el ejercicio fiscal 2014,según Decreto 03-2014 ambos del Congreso de la República de Guatemala,Artículo 26. Otras Remuneraciones de Personal Temporal. “Las Entidades de laAdministración Central, Descentralizadas y Empresas Públicas, podrán contratarservicios técnicos y profesiones sin relación de dependencia, con cargo al renglónde gastos 029, Otras Remuneraciones de Personal Temporal, siempre que losservicios se enmarquen en la descripción contenida en el Manual deClasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala y bajo elprocedimiento que establece el Decreto Número 57-92 del Congreso de laRepública de Guatemala y sus modificaciones, Ley de Contrataciones del Estadoy su Reglamento, por lo que no podrán contratar servicios de naturalezaadministrativa u operativa. Asimismo, el monto institucional aprobado para elejercicio fiscal dos mil trece no deberá ser incrementado, por lo que el Ministeriode Finanzas Públicas denegará de oficio las solicitudes que le sean planteadascon tal propósito. Se exceptúan de esta prohibición los casos financiados conrecursos de préstamo o donación que estén previsto en los convenios respectivos,o cuando se trate de traslado de Unidad Ejecutora o creación de Entidades.” Artículo 29, Honorarios en suscripción de contrato 029, Otras Remuneraciones delPersonal Temporal, establece “La Presidencia, Ministerios de Estado, Secretaríasy Otras Dependencias del Ejecutivo y Descentralizadas que suscriban contratoscon cargo al renglón de gasto 029, Otras Remuneraciones del Personal Temporal,financiado con fuentes internas, no podrán pagar honorarios que excedan lacantidad de Q30,000.00 mensuales.” Artículo 30 establece: “Las Entidades de la Administración Central, EntidadesDescentralizadas y Empresas Públicas, que realicen contratos con cargo alrenglón de gasto 189, Otros Estudios y/o Servicios, tienen prohibido suscribirlospara funciones vinculadas a servicios que deban desempeñarse en formapermanente; dicho renglón es para contratación de estudios, servicios técnico,profesionales, consultorías y asesorías de carácter estrictamente temporal y sinrelación de dependencia, ejecutándose pagos únicamente por producto. Quedaobligada la, autoridad superior a publicar los informes, avances, así como losresultados obtenidos, con los nombres y montos de manera mensual en losmedios establecidos, en cumplimiento con procesos de transparencia y rendiciónde cuentas. Se exceptúan las contrataciones a través de donaciones y préstamos. Es responsabilidad de la autoridad superior que los montos no excedan deQ.30,000.00 mensuales.”

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Acuerdo Ministerial del Ministerio de Finanzas Públicas No. 215-2004 y susreformas vigentes, Manual de Clasificación Presupuestaria para el Sector Públicode Guatemala, dentro del Sub.grupo 18 Servicios Técnicos y Profesionales, queindica. Comprende gastos en concepto de honorarios a peritos, profesionales,universitarios, especialistas y técnicos, por los servicios de consultoría y asesoríarelacionados con estudios, investigaciones, análisis, auditorías, capacitación ysistemas computarizados, prestados al Estado sin relación de depencia, nidotados de los enseres y/o equipos para la realización de sus actividades…,Renglón de Gasto 189, Otros estudios y/o servicios, indica: “Comprende el pagopor servicios técnicos, administrativos y profesionales no contemplado en losrenglones anteriores”. Acuerdo No. 09-03 de fecha 18 de julio de 2003, de la Contraloría General deCuentas, Las Normas Generales de Control Interno Gubernamental en el numeral3. Normas Aplicables a la Administración de Personal, el numeral 3.3, establece:“SELECCIÓN Y CONTRATACION. La máxima autoridad de cada ente público,debe dictar las políticas para la selección y contratación de personal, teniendo encuenta los requisitos legales y normativas aplicables. Cada ente público paraseleccionar y contratar personal, debe observar las disposiciones legales que leapliquen (Leyes especificas de Servicio Civil y Reglamento, Manual deClasificación de Puestos y Salarios, Manual de Clasificaciones Presupuestarias,Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, otras leyes aplicables,circulares, etc.).” Decreto 57-92 Ley de Contrataciones del Estado, indica en su Artículo 54.” Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones, patronatos, cooperativas, comités, organismos regionales e internacionales, fideicomisos ytoda entidad privada o mixta, nacional o extranjera que reciba y/o administrefondos públicos, deben publicar y gestionar en GUATECOMPRAS, las compras,contrataciones y adquisiciones que realicen, cuando superen el monto de lacompra directa establecido en esta Ley, publicando para el efecto, como mínimo, la siguiente documentación: bases o términos de referencia,especificaciones técnicas, criterios de evaluación, preguntas, respuestas, listado de oferentes, actas de adjudicación y contratos. Asimismo, deben utilizar procedimientos de adquisición competitivos y evaluar las ofertas concriterios imparciales y públicos.” CausaIncumplimiento a las normativas vigentes, debido a que cuentan con personal porcontrato realizando funciones administrativas de dirección, decisión y operativas,pagados con fondos públicos y sin asignación de renglón presupuestario en loscontratos suscritos.

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EfectoQue las gestiones administrativas y financieras, ocasionen posibles accioneslegales en contra de la entidad. RecomendaciónQue la Gerencia General de FONAGRO, gire instrucciones al Jefe Administrativo Financiero y al Asesor Jurídico, para que en la suscripción de los contratos,consigne los renglones presupuestarios en atención a lo normado en el Manual deClasificación Presupuestaria. Comentario de los ResponsablesComentario del Jefe Administrativo Financiero de FONAGRO En oficio FON-fllr-2015, de fecha 10 de abril del 2015, el Licenciado FredyLeopoldo López Robles, indica: “En relación a este Hallazgo es importante considerar que en ningún momentoautorice, suscribí o contraté a ninguna persona, profesional o técnico. Que larecomendación de la Comisión de Auditoría estaba enfocada a: “Que el Consejo Directo de FONAGRO, no autorice contratación de personal porservicios técnicos y profesionales con funciones de dirección, decisión y manejode fondos públicos.” Razón por la cual es improcedente este hallazgo.” Comentario del Ex–Gerente General y Ex–Secretario del Consejo Directivo deFONAGRO Oficio sin número, de fecha 10 de abril del 2015, el Ingeniero Agrónomo JorgeAugusto Oliveros Godoy, indica: “Los Contratos que se suscriben para la prestación de servicios al Fondo Nacionalpara la Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria –FONAGRO-,son de carácter civil de acuerdo a la naturaleza de la figura del FIDEICOMISO,que es una figura eminentemente privada y no pública, si bien es cierto que elFideicomiso fue establecido con fondos públicos, estos fondos son objeto defiscalización por parte de los Auditores Gubernamentales de la ContraloríaGeneral de Cuentas, tal como lo establece nuestro ordenamiento jurídicoaplicable, los cuales son ejecutados de acuerdo a la calidad del gasto y latransparencia como lo establece la Ley de la Contraloría General de Cuentas. Por lo anterior el –FONAGRO- funciona de acuerdo a lo establecido en El

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ACUERDO GUBERNATIVO No. 144-2013 de fecha 20 de marzo 2013, así comola Escritura Constitutiva del FIDEICOMISO y sus reformas, así como por susreglamentos que facultan al Fondo Nacional para la Reactivación y Modernizaciónde la Actividad Agropecuaria FONAGRO, a realizar contratos de carácter privado yno conforme a lo regulado la Ley de Servicio Civil, La Ley de Contrataciones delEstado ya que estos aplican para el sector público propiamente (OrganismoEjecutivo). Independiente de lo anterior también manifiesto lo siguiente: “La Unidad Operativa FONAGRO, en cuanto a su administración y funcionamientose encuentra regulada en el Acuerdo Ministerial No.136-2011, de fecha 11 de juliode 2011, en el cual establece que depende directamente del despacho delMinisterio de Agricultura, Ganadería y Alimentación como un ente asesor yconsultivo, orientará su apoyo financiero y técnico a privilegiar el apoyo a lospequeños y medianos productores agropecuarios, y tiene por objeto operativizar elfuncionamiento, y pronta ejecución de los objetivos y destinos contenidos dentrodel contrato de constitución del Fideicomiso FONAGRO. En cuanto a su organización, establece que para los efectos de la administración yfuncionamiento se organiza de la manera siguiente: El Consejo DirectivoLa Gerencia GeneralLa Unidad Administrativa FinancieraLa Unidad Técnica de Seguimiento y Evaluación e. La Unidad de Auditoría Interna Dentro de las funciones de la Gerencia General, en la literal j. establece "Nombrary remover al personal de FONAGRO, con el visto bueno del Despacho Ministerialdel MAGA." Los contratos son suscritos con el FONDO NACIONAL PARA LA REACTIVACIÓNY MODERNIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA —FONAGRO-(Unidad Operativa) y no con el Fideicomiso, y tiene por objeto operativizar elfuncionamiento, y pronta ejecución de los objetivos y destinos contenidos dentrodel contrato de constitución del Fideicomiso FONAGRO. Además constituye elinstrumento por medio del cual se formaliza el contrato civil entre el Fondo y elpersonal que presta sus servicios dentro de la Unidad Operativa y unidadesestablecidas en el Reglamento para la Administración y Funcionamiento del FondoNacional para la Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria,contenido en el Acuerdo Ministerial No. 136-2011, y con fundamento en elReglamento para la Contratación de Servicios Técnicos, Profesionales yConsultorías con Recursos del Fideicomiso "Fondo Nacional para la Reactivación

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y Modernización de la Actividad Agropecuaria" aprobado por el Consejo Directivodentro de sus atribuciones establecidas en el Artículo 6 literal I, del AcuerdoMinisterial relacionado, mediante Resolución No. 28/2011. Este último establecelos criterios y lineamientos básicos de carácter complementario para lacontratación de personal que laborará en las distintas unidades, cumpliéndose conel proceso de contratación anual que inicia con la nómina del personal firmada porla Gerencia del FONAGRO y con el visto bueno del Despacho Ministerial delMAGA. En el contrato suscrito con el personal no se especifica el renglón de gasto, y nofueron publicados, porque no se cubren con fondos del presupuesto 2014 deasignaciones presupuestarias trasladadas a través del Ministerio de FinanzasPúblicas, mediante cuotas de anticipo, los contratos suscritos con el personalfueron cubiertas con fondos revolventes del Fideicomiso, al tenor de losestablecido en el artículo 31 del Acuerdo Ministerial No. 136-2011; asimismo, tal ycomo lo relaciona el artículo 74 de la Ley de Contrataciones del Estado, regula lacreación del Registro de Contratos, para facilitar la fiscalización de lascontrataciones que se deriven de la aplicación de la presente ley, siendo oportunoindicar que las contrataciones del personal de FONAGRO, no están sujetas a la Ley de Contrataciones del Estado, decreto 57-92 del Congreso de laRepública de Guatemala, en su artículo 1; siendo que las funciones se realizan con transparencia y soporte documental respectivo, esto no significa quelas contrataciones del personal deban ser sometidas a procesos de cotizacionesestablecidas para las entidades reguladas en el artículo 1 de la ley relacionada,sino bajo el procedimiento establecido en el Reglamento para la Contratación deServicios Técnicos, Profesionales y Consultorías con Recursos del FideicomisoFondo Nacional para la Reactivación y Modernización de la ActividadAgropecuaria —FONAGRO- aprobado por el Consejo Directivo de FONAGRO,mediante Resolución No. 28/2011. Las contrataciones del personal de FONAGRO no están contempladas en ningunode los renglones presupuestarios del grupo Cero (0), ni del grupo Uno (1), por lasconsideraciones antes indicadas. Las contrataciones de personal por Servicios Técnicos y/o Profesionales, queejercen funciones administrativas, de dirección, decisión y manejo de fondos, esimportante manifestar que toda institución pública o privada debe contar con lospuestos necesarios de dirección y de toma de decisiones para la administraciónadecuada y haga funcional el desarrollo de los objetivos planteados de creaciónde un ente. Por lo tanto, mediante Acuerdo Ministerial, como fue facultado en la escrituraconstitutiva, para la Unidad Operativa FONAGRO se creó los puestos que eran

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necesarios para cumplir con los objetivos y destinos del fideicomiso, y se contratóal personal idóneo que llene el perfil para desempeñarse en los mismos. Todoapegado a las normas legales de constitución del Fideicomiso, y reglamentosaprobados por el Despacho Ministerial y el Consejo Directivo de FONAGRO. Además, es una Unidad Operativa, y su función es estrictamente laadministración, el funcionamiento, el desarrollo y cumplimiento de los objetivos ydestinos de dicho Fideicomiso; prueba de ello, es que los objetivos y destinos delFideicomiso se han desarrollado de acuerdo con los fines de creación del mismo. Por lo anterior no es aplicable a la administración y funcionamiento de la UnidadOperativa de FONAGRO, por cuanto no reúne la calidad de UNIDADEJECUTORA como lo regula la ley, y le es materialmente imposible aplicarle lasNormas para la Contratación de Servicios Técnicos y Profesionales con cargo al Renglón Presupuestario 029, ni del Acuerdo No. A-118-2007 de la ContraloríaGeneral de Cuentas. Por tanto, la prohibición de contratar servicios de naturaleza administrativa yoperativa regulada en el LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS YEGRESOS DEL ESTADO para el 2014, que contempla específicamente lacontratación de servicios técnicos y profesionales sin relación de dependencia, ycomo se indicó el personal de la Unidad Operativa FONAGRO no cuenta conrenglones presupuestarios.” Comentario de AuditoríaEl presente hallazgo se confirma, en virtud de que el personal contratado sidesempeña funciones administrativas de dirección, decisión y operativas, pagadoscon fondos públicos del Fideicomiso. Como también los contratos del personal notienen consignados el renglón presupuestario al que pertenecen, los cuales noposeen asignación presupuestaria y regularización en el SICOIN. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesGERENTE GENERAL Y SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO JORGE AUGUSTO OLIVEROS GODOY 8,250.00JEFE ADMINISTRATIVO FINANCIERO FREDY LEOPOLDO LOPEZ ROBLES 5,000.00Total Q. 13,250.00

Hallazgo No. 7 Gastos realizados sin disponibilidad presupuestaria

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CondiciónSe determinó que al momento de realizar la auditoría a la Unidad Operativa delFondo Nacional para la Reactivación y Modernización de la ActividadAgropecuaria -FONAGRO-, realizó gastos de funcionamiento, con fondos que lefueron trasladados provenientes del fideicomiso durante el ejercicio fiscal 2014,por Q11,417,773.40, sin respaldo presupuestario, en virtud que dichos gastos nose encuentran previstos y tampoco registrados en el Sistema de ContabilidadIntegrada –SICOIN-. CriterioDecreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala Ley Orgánicadel Presupuesto, artículo 26 establece: “Límite de los egresos y su destino (…) Nose podrán adquirir compromiso ni devengar gastos para los cuales no existansaldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de estos créditos parauna finalidad distinta a la prevista.” Articulo 48 indica: “El sistema de contabilidad. El sistema de contabilidad integradagubernamental lo constituyen el conjunto de principios, órganos, normas yprocedimientos que permitan el registro de los hechos que tienen efectospresupuestarios, patrimoniales y en los flujos de fondos inherentes a lasoperaciones del Estado, con el objeto de satisfacer las necesidades deinformación destinadas a apoyar el proceso de toma de decisiones de laadministración y el ejercicio del control, así como informar a terceros y a lacomunidad sobre la marcha de la gestión pública.” Decreto número 30-2012, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos delEstado para el ejercicio fiscal 2013, con vigencia para el ejercicio fiscal 2014,según Decreto 03-2014, ambos del Congreso de la República de Guatemala,establece en su artículo 62. Responsables de los fideicomisos. “Las autoridadessuperiores de las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas yAutónomas, conjuntamente con los encargados de las Unidades Ejecutoras aquienes se les delegue la administración y ejecución del fideicomiso, seránresponsables del cumplimiento de los contratos respectivos y la rendición decuentas, así como de velar para que los fiduciarios cumplan con sus obligaciones. Las autoridades superiores de las Entidades referidas, son responsables de exigirel cumplimiento de los fines y objetivos del fideicomiso, de cumplir las obligacionesestablecidas en la presente Ley y las disposiciones complementarias que seemitan, así como de la efectiva utilización de los créditos presupuestarios quesean asignados en su presupuesto…” El Manual para la Administración de Fondos Públicos en Fideicomiso, II. NORMAS

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ESPECIFICAS SOBRE LA OPERATORIA DE LA FIGURA DEL FIDEICOMISO; elnumeral 11, establece: “Registro Contable. Para el registro y control de cuentascontables, la Dirección de Contabilidad del Estado aperturara las cuentasauxiliares necesarias para cada fideicomiso, las cuales se debitarán con cadaanticipo de fondos y se acreditará en forma automática con cada regularización delgasto o contablemente, según sea el caso”. Manual para la Administración de Fondos Públicos en Fideicomiso, numeral IIIProcedimientos, literal b), Procedimiento para el registro presupuestario de losfondos públicos en fideicomiso, numeral 4. Fideicomitente o Unidad Ejecutora,inciso g) indica: “De Contar con el SIGES y SICOIN, registra los egresos,incluyendo los gastos por administración del fideicomiso, para lo cual elabora lasórdenes de compra y liquidación en el SIGES a nivel de detalle por renglón, conbase al Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público deGuatemala y genera a nivel de registro y solicitud el CUR de regularización (sedebe seleccionar la cuenta monetaria del fideicomiso donde se regulariza el gasto)y en SICOIN de aprueba el CUR de regularización del devengado y pagado–RDP-, actualizando automáticamente la ejecución presupuestaria y los registroscontables…” CausaIncumplimiento al Decreto número 30-2012 Ley del Presupuesto General deIngresos y Egresos del Estado, como también al Manual para la Administración deFondos Públicos en Fideicomiso. EfectoLimitación en la transparencia del gasto público, debido a que los gastos defuncionamiento de la Unidad Operativa de FONAGRO, no cuenta con ladisponibilidad presupuestaria en el Sistema de Contabilidad Integrada –SICOIN-. RecomendaciónQue el Gerente General de FONAGRO gire instrucciones al Jefe AdministrativoFinanciero, para que todos los gastos de funcionamiento de la Unidad Operativade FONAGRO, tenga saldo disponibles de créditos presupuestarios.

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Comentario de los ResponsablesComentario del Jefe Administrativo Financiero de FONAGRO En oficio FON-fllr-2015, de fecha 10 de abril del 2015, el Licenciado FredyLeopoldo López Robles, indica: “Es importante mencionar que se han desarrollado múltiples acciones ygestionado ante las instancias correspondientes para la creación de la UnidadEjecutora de FONAGRO. Producto de las gestiones realizadas, se logro la creación y aprobación de laUnidad Ejecutora de FONAGRO, con el código 213. La integración al AcuerdoMinisterial No. 174-2015 que establece a FONAGRO como UnidadDesconcentrada de Administración Financiera clase B. Es relevante mencionar que la creación de la Unidad Ejecutora de FONAGRO,dependía de las gestiones y procesos realizados por otras instancias dentro de losque se encuentran el Ministerio de Finanzas Públicas -MINFIN- y varias unidadesdel Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación -MAGA- (AdministraciónGeneral, Administración Financiera, Dirección de Recursos Humanos, DirecciónJurídica, Despacho Ministerial, Departamento de Presupuesto), lo que burocratizodicho proceso.” Comentario del Representante del Consejo Nacional de DesarrolloAgropecuario -CONADEA- ante el Consejo Directivo de FONAGRO En oficios sin número, de fecha 10 de abril del año en 2015, el Licenciado RodolfoTimoteo Orozco Velásquez y de la Señora María Angélica Morales Blanco,indican: “El Acuerdo Gubernativo No. 133-94 de fecha 30 de marzo 1994, así como laEscritura Constitutiva del Fideicomiso, y sus reformas, y reglamentos facultan alFondo Nacional para la Reactivación y Modernización de la ActividadAgropecuaria -FONAGRO-, a funcionar de esta manera. Es importante indicar, que de conformidad con los principios generales delderecho para la aplicación e interpretación de las normas jurídicas una leyespecial prevalece sobre una ley general, por tanto en el presente caso, elfideicomiso del Fondo Nacional para la Reactivación y Modernización de la

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Actividad Agropecuaria -FONAGRO- debe de ser auditado bajo la normativaaplicada a los fideicomisos, regida en leyes especiales, y no bajo la aplicada a lasentidades e instituciones del Organismo Ejecutivo. Así mismo, en base al Artículo 79 del Decreto 13-2013, el cual contiene lasReformas al Decreto 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 31-2002, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas y Decreto 1-98 Ley Orgánica dela Superintendencia de Administración Tributaria, el que dicta que durante lospróximos tres ejercicios fiscales consecutivos a partir del primero de enero delejercicio fiscal inmediato siguiente al de la aprobación de dicha Ley, se exceptuarála aplicación del artículo 33 Ter a las entidades incluidas en la literal g) del artículo2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, en el presente caso al FONAGRO, en elcumplimiento de los procedimientos contenidos en la Ley de Contrataciones delEstado para la contratación de obras, adquisición de bienes, servicios e insumos. Considerando que los fondos con los cuales se cubren los gastos deadministración y funcionamiento provienen del Fideicomiso, y no de aportes cuatrimestrales trasladados por el Ministerio de Finanzas Públicas, estimando queno somos tratados como Fideicomiso, y en materia de fiscalización ejercida porAuditores de la Contraloría General de Cuentas, somos tratados como UnidadEjecutora del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Por lo anterior se solicita a los Honorables Auditores Gubernamentales de laDirección de Fideicomiso que seamos fiscalizados conforme a lo que establece elacuerdo referido así como a la escritura constitutiva del Fideicomiso y susreglamentos y no por las leyes generales aplicables al Organismo Ejecutivo,considerando que el Fideicomiso es una figura de carácter privada establecida enel Código de Comercio. El Decreto del Congreso Número 2-70, Código de Comercio establece en elArtículo 766 “Características del fideicomiso. El fideicomitente transmite ciertosbienes y derechos al fiduciario, afectándolos a fines determinados. El fiduciario losrecibe con la limitación de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actosexigidos para cumplir los fines del fideicomiso.” Asimismo, en los Artículos 770,771, 776, 777, 778 y 783 se establece que “Artículo 770. Constitución. Elfideicomiso puede constituirse por contrato o instituirse por testamento.”, “Artículo771. Contrato de fideicomiso. El contrato de fideicomiso debe constar en escriturapública en el acto de suscribirse, debiendo constar la aceptación del fiduciario enel mismo acto y consignándose en el documento el valor estimativo de losbienes…”, “Artículo 776. Efectos contra terceros. El fideicomiso surte efectoscontra terceros: …2º. Desde que la traslación se perfeccione de acuerdo con eldocumento constitutivo de la obligación o la ley, si se tratare de créditos uobligaciones no endosables… 5º. Desde que se efectúa la tradición si se tratare

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de títulos al portador.”, “Artículo 777. Patrimonio fideicometido. El patrimoniofideicometido solamente responderá 1º. Por las obligaciones que se refieren al finde fideicomiso. 2º. De los derechos que se haya reservado al fideicomitente. 3º.De los derechos que para el fideicomitente se deriven del fideicomiso. 4º. De losderechos adquiridos legalmente por terceros, inclusive fiscales, laborales y decualquier otra índole. 5º. De los derechos adquiridos por el fideicomisario conanterioridad o durante la vigencia del fideicomiso.”, “Artículo 778. Derechos delfideicomisario. El fideicomisario tiene los derechos siguientes: 1º. Ejercitar los quese deriven del contrato o acto constitutivo. 2º. Exigir al fiduciario el cumplimientodel fideicomiso. 3º. Pedir la remoción del fiduciario por las causas señaladas en elartículo 786 de este Código. 4º. Impugnar los actos que el fiduciario realice demala fe o en infracción de las disposiciones que se rijan al fideicomiso y exigirjudicialmente que se restituyan al fiduciario de los bienes que, como consecuenciade estos actos, hayan salido del patrimonio fideicometido. 5º. Revisar, en cualquiertiempo, por sí o por medio de las personas que designe, los libros, cuentas ycomprobantes del fideicomiso, así como mandar a practicar auditoría.”, “Artículo783. Derechos del fiduciario. El fiduciario tiene los derechos siguientes: 1º.Ejercitar las facultades y efectuar todas las erogaciones que se requieran para elcumplimiento del fideicomiso, salvo las limitaciones que establece la ley o quecontenga el documento constitutivo. 2º. Ejercitar todas las acciones que puedanser necesarias para la defensa del patrimonio fideicometido. 3º. Otorgar mandatosespeciales con representación en relación con el fideicomiso. 4º. Percibirremuneración por sus servicios; cobrar preferentemente su remuneración de losingresos del fideicomiso. 5º. Los demás que sean necesarios para el cumplimientodel fin del fideicomiso.”, razón por la cual el fideicomiso FONAGRO se rige por loestablecido en la Escritura Pública número doscientos setenta y ocho (278),autorizada en la Ciudad de Guatemala el 3 de octubre de 1994 por el Escribano deGobierno, Licenciado Byron Díaz Orellana, de Constitución del FideicomisoFONAGRO y sus modificaciones, la cual en el inciso g) de la Cláusula CUARTAestablece “CUARTA: OBJETIVOS. Los objetivos del Fideicomiso son:… g) Cubrirlos gastos de administración y funcionamiento del Fondo Nacional para laReactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria -FONAGRO-“, lo cualse ve reflejado de la misma manera en el Inciso g) del Artículo 2 del AcuerdoGubernativo 133-94, de fecha 30 de marzo de 1994. De conformidad a la normativa vigente, contenida en el Acuerdo Ministerial No.136-2013, Reglamento para la Administración y Funcionamiento del FondoNacional para la Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria-FONAGRO-, establece en su Artículo 31 que “Para el funcionamiento deFONAGRO, se tomará de los recursos del fideicomiso el monto anual necesariopara cubrir los gastos de operación y funcionamiento del fideicomiso, debiendo el

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Consejo aprobar el presupuesto que presente la Gerencia General, así como lasampliaciones al mismo”, regulando la forma en la cual se aplica lo establecido enel Decreto del Congreso Número 2-70, Código de Comercio previamente citado. En relación al criterio, de que no se podrán adquirir compromisos ni devengargastos para los cuales no existan saldos disponibles de créditos presupuestarios,ni disponer de estos créditos para una finalidad distinta a la prevista, esto obedecea que los fondos de funcionamiento no forman parte de las asignaciones recibidas directamente a través del Ministerio de Finanzas Públicas, siendo tomadasde las disponibilidades del Fideicomiso, las cuales son generadas como resultadode las recuperaciones y de los productos financieros de las inversiones, en talsentido dichos fondos no pueden ser regularizados, puesto que no existíaasignación presupuestaria para los mismos en el SICOIN, lo cual se encuentrasuperado con la creación de la Unidad Ejecutora Descentralizada Tipo B deFONAGRO, la cual se empezó a gestionar a partir del momento de ser notificadosdel Informe de Auditoría que la Contraloría General de Cuentas realizó alFONAGRO para el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de2013. Es decir, que las recuperaciones e intereses generados no ingresan a la cuentaFondo Común, y para los mismos no existe el espacio presupuestario para suregularización; pero si se reflejan dentro de la contabilidad del Fiduciario ypermiten la disponibilidad para cubrir el presupuesto de funcionamiento de laUnidad Operativa FONAGRO. En cuanto al registro en el sistema de contabilidadintegrada gubernamental, es importante indicar, que debe considerarse de maneradiferenciada, entre los aportes anuales recibidos en concepto de presupuesto deinversión, y las disponibilidades financieras generadas a lo interno del FideicomisoFONAGRO, por concepto de recuperaciones y productos financieros provenientesde las inversiones realizadas por el Fiduciario, ya que las primeras son sujetas aregularización con la justificación y liquidación del gasto ante el MINFIN aplicandoel registro en el sistema de contabilidad integrada gubernamental, establecido enel artículo 48 del decreto 101- 97 del Congreso de la República de Guatemala; ylos segundos, forman parte del capital que en su dinámica financiera obtiene elFideicomiso FONAGRO, estableciéndolos como fondos revolventes, regularizadosen su oportunidad. Esto se ha reflejado en cada uno de los exámenes de auditoría que la mismaContraloría General de Cuentas ha realizado durante los últimos diez (10) años alFideicomiso FONAGRO. Los gastos de administración y funcionamientoejecutados por la Unidad Operativa, si cuentan con respaldo presupuestario através del cumplimiento del proceso legalmente establecido en el reglamento yacitado, quedando contenido en el acta correspondiente emitida por el ConsejoDirectivo de FONAGRO, con fundamento en la disponibilidad financiera que fueron

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acreditados a la cuenta bancaria número 3013068105, FONAGROFUNCIONAMIENTO. Y conforme las atribuciones asignadas al Consejo Directivocontenidas en el artículo 6 literal H del Acuerdo Ministerial No. 136-2011, el cualestablece: "Artículo 6. DE LAS FUNCIONES. Son funciones del Consejode FONAGRO los siguientes: .... H. Aprobar el presupuesto de funcionamiento delConsejo Directivo, de la Gerencia y de las Unidades que conforman el FONAGRO,que someta a su consideración la Gerencia General....". Al momento de aprobarseel presupuesto, existía la disponibilidad financiera para cubrir los gastos defuncionamiento. Si no se hubiera contado con el presupuesto para cubrir dichosgastos se hubieran paralizado las funciones administrativas de la UnidadOperativa del Fideicomiso FONAGRO y no se estarían cumpliendo los objetivosdel Fideicomiso. Actualmente ya se finalizaron las gestiones para convertir laUnidad Operativa a Unidad Ejecutora; sin embargo, la Ley del PresupuestoGeneral de Ingresos y Egresos del Estado 2013, vigente para el Ejercicio Fiscal2014, no fue aplicable a la administración y funcionamiento de la Unidad Operativade FONAGRO, por cuanto no reúne la calidad de UNIDAD EJECUTORA como loregula la ley, y le es materialmente imposible acceder al registro SICOIN.” Comentario del Ex Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación yEx-Presidente del Consejo Directivo; y Comentario del Ex–Viceministro deDesarrollo Económico Rural ante el Consejo Directivo de FONAGRO En oficios sin número, de fecha 10 de abril del 2015, el Ingeniero Agrónomo ElmerAlberto López Rodríguez y el Ingeniero Agrónomo Carlos Alfonso Anzueto delValle, expresan lo siguiente: “El Acuerdo Gubernativo No. 144-2013 de fecha 20 de marzo 2013, así como laEscritura Constitutiva del Fideicomiso y sus reformas, y sus reglamentos quefacultan al Fondo Nacional para la Reactivación y Modernización de la ActividadAgropecuaria -FONAGRO-, a funcionar de esta manera. Es importante indicar, que de conformidad con los principios generales delderecho para la aplicación e interpretación de las normas jurídicas una leyespecial prevalece sobre una ley general, por tanto en el presente caso, elfideicomiso del Fondo Nacional para la Reactivación y Modernización de laActividad Agropecuaria -FONAGRO- debe de ser auditado bajo la normativaaplicada a los fideicomisos, regida en leyes especiales, y no bajo la aplicada a lasentidades e instituciones del Organismo Ejecutivo. Así mismo, en base al Artículo 79 del Decreto 13-2013, el cual contiene lasReformas al Decreto 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 31-2002, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas y Decreto 1-98 Ley Orgánica de

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la Superintendencia de Administración Tributaria, el que dicta que durante lospróximos tres ejercicios fiscales consecutivos a partir del primero de enero delejercicio fiscal inmediato siguiente al de la aprobación de dicha Ley, se exceptuarála aplicación del artículo 33 Ter a las entidades incluidas en la literal g) del artículo2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, en el presente caso al FONAGRO, en elcumplimiento de los procedimientos contenidos en la Ley de Contrataciones delEstado para la contratación de obras, adquisición de bienes, servicios e insumos. Considerando que los fondos con los cuales se cubren los gastos deadministración y funcionamiento provienen del Fideicomiso, y no de aportescuatrimestrales trasladados por el Ministerio de Finanzas Públicas, estimando queno somos tratados como Fideicomiso, y en materia de fiscalización ejercida porAuditores de la Contraloría General de Cuentas, somos tratados como UnidadEjecutora del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Por lo anterior se solicita a los Honorables Auditores Gubernamentales de laDirección de Fideicomiso que seamos fiscalizados conforme a lo que establece elacuerdo referido así como a la escritura constitutiva del Fideicomiso y susreglamentos y no por las leyes generales aplicables al Organismo Ejecutivo,considerando que el Fideicomiso es una figura de carácter privada establecida enel Código de Comercio. El Decreto del Congreso Número 2-70, Código de Comercio establece en elArtículo 766 “Características del fideicomiso. El fideicomitente transmite ciertosbienes y derechos al fiduciario, afectándolos a fines determinados. El fiduciario losrecibe con la limitación de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actosexigidos para cumplir los fines del fideicomiso.” Asimismo, en los Artículos 770,771, 776, 777, 778 y 783 se establece que “Artículo 770. Constitución. Elfideicomiso puede constituirse por contrato o instituirse por testamento.”, “Artículo771. Contrato de fideicomiso. El contrato de fideicomiso debe constar en escriturapública en el acto de suscribirse, debiendo constar la aceptación del fiduciario enel mismo acto y consignándose en el documento el valor estimativo de losbienes…”, “Artículo 776. Efectos contra terceros. El fideicomiso surte efectoscontra terceros: …2º. Desde que la traslación se perfeccione de acuerdo con eldocumento constitutivo de la obligación o la ley, si se tratare de créditos uobligaciones no endosables… 5º. Desde que se efectúa la tradición si se tratarede títulos al portador.”, “Artículo 777. Patrimonio fideicometido. El patrimoniofideicometido solamente responderá 1º. Por las obligaciones que se refieren al finde fideicomiso. 2º. De los derechos que se haya reservado al fideicomitente. 3º.De los derechos que para el fideicomitente se deriven del fideicomiso. 4º. De losderechos adquiridos legalmente por terceros, inclusive fiscales, laborales y decualquier otra índole. 5º. De los derechos adquiridos por el fideicomisario conanterioridad o durante la vigencia del fideicomiso.”, “Artículo 778. Derechos del

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fideicomisario. El fideicomisario tiene los derechos siguientes: 1º. Ejercitar los quese deriven del contrato o acto constitutivo. 2º. Exigir al fiduciario el cumplimientodel fideicomiso. 3º. Pedir la remoción del fiduciario por las causas señaladas en elartículo 786 de este Código. 4º. Impugnar los actos que el fiduciario realice demala fe o en infracción de las disposiciones que se rijan al fideicomiso y exigirjudicialmente que se restituyan al fiduciario de los bienes que, como consecuenciade estos actos, hayan salido del patrimonio fideicometido. 5º. Revisar, en cualquiertiempo, por sí o por medio de las personas que designe, los libros, cuentas ycomprobantes del fideicomiso, así como mandar a practicar auditoría.”, “Artículo783. Derechos del fiduciario. El fiduciario tiene los derechos siguientes: 1º.Ejercitar las facultades y efectuar todas las erogaciones que se requieran para elcumplimiento del fideicomiso, salvo las limitaciones que establece la ley o quecontenga el documento constitutivo. 2º. Ejercitar todas las acciones que puedanser necesarias para la defensa del patrimonio fideicometido. 3º. Otorgar mandatosespeciales con representación en relación con el fideicomiso. 4º. Percibirremuneración por sus servicios; cobrar preferentemente su remuneración de losingresos del fideicomiso. 5º. Los demás que sean necesarios para el cumplimientodel fin del fideicomiso.”, razón por la cual el fideicomiso FONAGRO se rige por loestablecido en la Escritura Pública número doscientos setenta y ocho (278),autorizada en la Ciudad de Guatemala el 3 de octubre de 1994 por el Escribano deGobierno, Licenciado Byron Díaz Orellana, de Constitución del FideicomisoFONAGRO y sus modificaciones, la cual en el inciso g) de la Cláusula CUARTAestablece “CUARTA: OBJETIVOS. Los objetivos del Fideicomiso son:… g) Cubrirlos gastos de administración y funcionamiento del Fondo Nacional para laReactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria –FONAGRO-“, lo cualse ve reflejado de la misma manera en el Inciso g) del Artículo 2 del AcuerdoGubernativo 133-94, de fecha 30 de marzo de 1994. De conformidad a la normativa vigente, contenida en el Acuerdo Ministerial No.136-2013, Reglamento para la Administración y Funcionamiento del FondoNacional para la Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria-FONAGRO-, establece en su Artículo 31 que “Para el funcionamiento deFONAGRO, se tomará de los recursos del fideicomiso el monto anual necesariopara cubrir los gastos de operación y funcionamiento del fideicomiso, debiendo elConsejo aprobar el presupuesto que presente la Gerencia General, así como lasampliaciones al mismo”, regulando la forma en la cual se aplica lo establecido enel Decreto del Congreso Número 2-70, Código de Comercio previamente citado. En relación al criterio, de que no se podrán adquirir compromisos ni devengargastos para los cuales no existan saldos disponibles de créditos presupuestarios,ni disponer de estos créditos para una finalidad distinta a la prevista, esto obedecea que los fondos de funcionamiento no forman parte de las asignaciones recibidasdirectamente a través del Ministerio de Finanzas Públicas, siendo tomadas de las

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disponibilidades del Fideicomiso, las cuales son generadas como resultado de lasrecuperaciones y de los productos financieros de las inversiones, en tal sentidodichos fondos no pueden ser regularizados, puesto que no existía asignaciónpresupuestaria para los mismos en el SICOIN, lo cual se encuentra superado conla creación de la Unidad Ejecutora Descentralizada Tipo B de FONAGRO, la cualse empezó a gestionar a partir del momento de ser notificados del Informe deAuditoría que la Contraloría General de Cuentas realizó al FONAGRO para elperíodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013. Es decir, que las recuperaciones e intereses generados no ingresan a la cuentaFondo Común, y para los mismos no existe el espacio presupuestario para suregularización; pero si se reflejan dentro de la contabilidad del Fiduciario ypermiten la disponibilidad para cubrir el presupuesto de funcionamiento de laUnidad Operativa FONAGRO. En cuanto al registro en el sistema de contabilidadintegrada gubernamental, es importante indicar, que debe considerarse de maneradiferenciada, entre los aportes anuales recibidos en concepto de presupuesto deinversión, y las disponibilidades financieras generadas a lo interno del FideicomisoFONAGRO, por concepto de recuperaciones y productos financieros provenientesde las inversiones realizadas por el Fiduciario, ya que las primeras son sujetas aregularización con la justificación y liquidación del gasto ante el MINFIN aplicandoel registro en el sistema de contabilidad integrada gubernamental, establecido enel artículo 48 del decreto 101- 97 del Congreso de la República de Guatemala; ylos segundos, forman parte del capital que en su dinámica financiera obtiene elFideicomiso FONAGRO, estableciéndolos como fondos revolventes, regularizadosen su oportunidad. Esto se ha reflejado en cada uno de los exámenes de auditoría que la mismaContraloría General de Cuentas ha realizado durante los últimos diez (10) años alFideicomiso FONAGRO. Los gastos de administración y funcionamientoejecutados por la Unidad Operativa, si cuentan con respaldo presupuestario através del cumplimiento del proceso legalmente establecido en el reglamento yacitado, quedando contenido en el acta correspondiente emitida por el ConsejoDirectivo de FONAGRO, con fundamento en la disponibilidad financiera que fueronacreditados a la cuenta bancaria No. 3013068105, FONAGROFUNCIONAMIENTO. Y conforme las atribuciones asignadas al Consejo Directivocontenidas en el artículo 6 literal H) del Acuerdo Ministerial No. 136-2011, el cualestablece: "Artículo 6. DE LAS FUNCIONES. Son funciones del Consejo deFONAGRO los siguientes: .... H. Aprobar el presupuesto de funcionamiento delConsejo Directivo, de la Gerencia y de las Unidades que conforman el FONAGRO,que someta a su consideración la Gerencia General....". Al momento de aprobarseel presupuesto, existía la disponibilidad financiera para cubrir los gastos defuncionamiento. Si no se hubiera contado con el presupuesto para cubrir dichosgastos se hubieran paralizado las funciones administrativas de la Unidad

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Operativa del Fideicomiso FONAGRO y no se estarían cumpliendo los objetivosdel Fideicomiso. Actualmente ya se finalizaron las gestiones para convertir laUnidad Operativa a Unidad Ejecutora; sin embargo, la Ley del PresupuestoGeneral de Ingresos y Egresos del Estado 2013, vigente para el Ejercicio Fiscal2014, no fue aplicable a la administración y funcionamiento de la Unidad Operativade FONAGRO, por cuanto no reúne la calidad de UNIDAD EJECUTORA como loregula la ley, y le es materialmente imposible acceder al registro SICOIN.” Comentario Ex- Viceministro de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones; yComentario del Ex–Gerente General y Ex–Secretario ante el ConsejoDirectivo de FONAGRO En oficios sin número, de fecha 10 de abril del 2015, el Ingeniero Agrónomo JoséSebastián Marcucci Ruiz y el Ingeniero Agrónomo Jorge Augusto Oliveros Godoy,indican: “El Acuerdo Gubernativo No. 144-2013 de fecha 20 de marzo 2013, así como laEscritura Constitutiva del Fideicomiso y sus reformas, y sus reglamentos quefacultan al Fondo Nacional para la Reactivación y Modernización de la ActividadAgropecuaria -FONAGRO-, funcionar de esta manera. Considerando que los fondos con los cuales se cubren los gastos deadministración y funcionamiento provienen del Fideicomiso, y no de aportescuatrimestrales trasladados por el Ministerio de Finanzas Públicas, estimando queno somos tratados como Fideicomiso, y en materia de fiscalización ejercida porAuditores de la Contraloría General de Cuentas, somos tratados como UnidadEjecutora del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Por lo anterior se solicita a los Honorables Auditores Gubernamentales de laDirección de Fideicomiso que seamos fiscalizados conforme a lo que establece elacuerdo referido así como a la escritura constitutiva del Fideicomiso y susreglamentos y no por las leyes generales aplicables al Organismo Ejecutivo,considerando que el Fideicomiso es una figura de carácter privada establecida enel Código de Comercio. El Decreto del Congreso Número 2-70, Código de Comercio establece en elArtículo 766 “Características del fideicomiso. El fideicomitente transmite ciertosbienes y derechos al fiduciario, afectándolos a fines determinados. El fiduciario losrecibe con la limitación de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actosexigidos para cumplir los fines del fideicomiso.” Asimismo, en los Artículos 770,771, 776, 777, 778 y 783 se establece que “Artículo 770. Constitución. Elfideicomiso puede constituirse por contrato o instituirse por testamento.”, “Artículo771. Contrato de fideicomiso. El contrato de fideicomiso debe constar en escritura

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pública en el acto de suscribirse, debiendo constar la aceptación del fiduciario enel mismo acto y consignándose en el documento el valor estimativo de losbienes…”, “Artículo 776. Efectos contra terceros. El fideicomiso surte efectoscontra terceros: …2º. Desde que la traslación se perfeccione de acuerdo con eldocumento constitutivo de la obligación o la ley, si se tratare de créditos uobligaciones no endosables… 5º. Desde que se efectúa la tradición si se tratarede títulos al portador.”, “Artículo 777. Patrimonio fideicometido. El patrimoniofideicometido solamente responderá 1º. Por las obligaciones que se refieren al finde fideicomiso. 2º. De los derechos que se haya reservado al fideicomitente. 3º.De los derechos que para el fideicomitente se deriven del fideicomiso. 4º. De losderechos adquiridos legalmente por terceros, inclusive fiscales, laborales y decualquier otra índole. 5º. De los derechos adquiridos por el fideicomisario conanterioridad o durante la vigencia del fideicomiso.”, “Artículo 778. Derechos delfideicomisario. El fideicomisario tiene los derechos siguientes: 1º. Ejercitar los quese deriven del contrato o acto constitutivo. 2º. Exigir al fiduciario el cumplimientodel fideicomiso. 3º. Pedir la remoción del fiduciario por las causas señaladas en elartículo 786 de este Código. 4º. Impugnar los actos que el fiduciario realice demala fe o en infracción de las disposiciones que se rijan al fideicomiso y exigirjudicialmente que se restituyan al fiduciario de los bienes que, como consecuenciade estos actos, hayan salido del patrimonio fideicometido. 5º. Revisar, en cualquiertiempo, por sí o por medio de las personas que designe, los libros, cuentas ycomprobantes del fideicomiso, así como mandar a practicar auditoría.”, “Artículo783. Derechos del fiduciario. El fiduciario tiene los derechos siguientes: 1º.Ejercitar las facultades y efectuar todas las erogaciones que se requieran para elcumplimiento del fideicomiso, salvo las limitaciones que establece la ley o quecontenga el documento constitutivo. 2º. Ejercitar todas las acciones que puedanser necesarias para la defensa del patrimonio fideicometido. 3º. Otorgar mandatosespeciales con representación en relación con el fideicomiso. 4º. Percibirremuneración por sus servicios; cobrar preferentemente su remuneración de losingresos del fideicomiso. 5º. Los demás que sean necesarios para el cumplimientodel fin del fideicomiso.”, razón por la cual el fideicomiso FONAGRO se rige por loestablecido en la Escritura Pública número doscientos setenta y ocho (278),autorizada en la Ciudad de Guatemala el 3 de octubre de 1994 por el Escribano deGobierno, Licenciado Byron Díaz Orellana, de Constitución del FideicomisoFONAGRO y sus modificaciones, la cual en el inciso g) de la Cláusula CUARTAestablece “CUARTA: OBJETIVOS. Los objetivos del Fideicomiso son:… g) Cubrirlos gastos de administración y funcionamiento del Fondo Nacional para laReactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria -FONAGRO-“, lo cualse ve reflejado de la misma manera en el Inciso g) del Artículo 2 del AcuerdoGubernativo 133-94, de fecha 30 de marzo de 1994. De conformidad a la normativa vigente, contenida en el Acuerdo Ministerial No.136-2013, Reglamento para la Administración y Funcionamiento del Fondo

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Nacional para la Reactivación y Modernización de la ActividadAgropecuaria -FONAGRO-, establece en su Artículo 31 que “Para elfuncionamiento de FONAGRO, se tomará de los recursos del fideicomiso el montoanual necesario para cubrir los gastos de operación y funcionamiento delfideicomiso, debiendo el Consejo aprobar el presupuesto que presente la GerenciaGeneral, así como las ampliaciones al mismo”, regulando la forma en la cual seaplica lo establecido en el Decreto del Congreso Número 2-70, Código deComercio previamente citado. En relación al criterio, de que no se podrán adquirir compromisos ni devengargastos para los cuales no existan saldos disponibles de créditos presupuestarios,ni disponer de estos créditos para una finalidad distinta a la prevista, esto obedecea que los fondos de funcionamiento no forman parte de las asignaciones recibidasdirectamente a través del Ministerio de Finanzas Públicas, siendo tomadas de lasdisponibilidades del Fideicomiso, las cuales son generadas como resultado de lasrecuperaciones y de los productos financieros de las inversiones, en tal sentidodichos fondos no pueden ser regularizados, puesto que no existía asignaciónpresupuestaria para los mismos en el SICOIN, lo cual se encuentra superado conla creación de la Unidad Ejecutora Descentralizada Tipo B de FONAGRO, la cualse empezó a gestionar a partir del momento de ser notificados del Informe deAuditoría que la Contraloría General de Cuentas realizó al FONAGRO para elperíodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013. Es decir, que las recuperaciones e intereses generados no ingresan a la cuentaFondo Común, y para los mismos no existe el espacio presupuestario para suregularización; pero si se reflejan dentro de la contabilidad del Fiduciario ypermiten la disponibilidad para cubrir el presupuesto de funcionamiento de laUnidad Operativa FONAGRO. En cuanto al registro en el sistema de contabilidadintegrada gubernamental, es importante indicar, que debe considerarse de maneradiferenciada, entre los aportes anuales recibidos en concepto de presupuesto deinversión, y las disponibilidades financieras generadas a lo interno del FideicomisoFONAGRO, por concepto de recuperaciones y productos financieros provenientesde las inversiones realizadas por el Fiduciario, ya que las primeras son sujetas aregularización con la justificación y liquidación del gasto ante el MINFIN aplicandoel registro en el sistema de contabilidad integrada gubernamental, establecido enel artículo 48 del decreto 101- 97 del Congreso de la República de Guatemala; ylos segundos, forman parte del capital que en su dinámica financiera obtiene elFideicomiso FONAGRO, estableciéndolos como fondos revolventes, regularizadosen su oportunidad. Esto se ha reflejado en cada uno de los exámenes de auditoría que la mismaContraloría General de Cuentas ha realizado durante los últimos nueve (10) añosal Fideicomiso FONAGRO. Los gastos de administración y funcionamiento

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ejecutados por la Unidad Operativa, si cuentan con respaldo presupuestario através del cumplimiento del proceso legalmente establecido en el reglamento yacitado, quedando contenido en el acta correspondiente emitida por el ConsejoDirectivo de FONAGRO, con fundamento en la disponibilidad financiera que fueronacreditados a la cuenta bancaria No. 3013068105, FONAGROFUNCIONAMIENTO. Y conforme las atribuciones asignadas al Consejo Directivocontenidas en el artículo 6 literal H del Acuerdo Ministerial No. 136-2011, el cualestablece: "Artículo 6. DE LAS FUNCIONES. Son funciones del Consejo deFONAGRO los siguientes: .... H. Aprobar el presupuesto de funcionamiento delConsejo Directivo, de la Gerencia y de las Unidades que conforman el FONAGRO,que someta a su consideración la Gerencia General....". Al momento de aprobarseel presupuesto, existía la disponibilidad financiera para cubrir los gastos defuncionamiento. Si no se hubiera contado con el presupuesto para cubrir dichosgastos se hubieran paralizado las funciones administrativas de la Unidad

FONAGRO Operativa del Fideicomiso y no se estarían cumpliendo los objetivosdel Fideicomiso. Actualmente ya se finalizaron las gestiones para convertir laUnidad Operativa a Unidad Ejecutora; sin embargo, la Ley del PresupuestoGeneral de Ingresos y Egresos del Estado 2013, vigente para el Ejercicio Fiscal2014, no fue aplicable a la administración y funcionamiento de la Unidad Operativa

FONAGRO reúne de , por cuanto no la calidad de UNIDAD EJECUTORA como loregula la ley, y le es materialmente imposible acceder al registro SICOIN.” Comentario del Ex-Coordinador de Auditoría Interna de FONAGRO En oficio sin número, de fecha 10 de abril del 2015, la Licenciada Elvira OrfinaSalvatierra Peña, indica: “Respecto al presente hallazgo se informa lo siguiente: El Fondo Nacional para laReactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria –FONAGRO-, en el2014 no aparece registrado como Unidad Ejecutora, por lo que los gastos defuncionamiento no están registrados en el Sistema de Contabilidad Integrada–SICOIN-, tampoco tiene saldos disponibles de créditos presupuestarios dentrodel mismo. Según oficios números FON-72-2014/JAOG/adea, y FON-73-2014/JAOG/adea,los dos de fecha 10 de marzo de 2014, dirigidos a la Licenciada Ana LissetteGuerra Bone, Administradora General del Ministerio de Agricultura Ganadería yAlimentación y a la Ingeniera María Fernanda Rivera Dávila, Directora deCooperación, Proyectos y Fideicomisos del MAGA, el Gerente General deFONAGRO, solicita la intervención de dichas unidades, a efecto que se inicien lasgestiones pertinentes, para que el Fondo Nacional para la Reactivación y

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Modernización de la Actividad Agropecuaria -FONAGRO-, pueda tener su propiaUnidad Ejecutora a partir del año 2015, para que los gastos de funcionamiento yde inversión de los proyectos productivos, se puedan regularizar en forma directay se reflejen en la estructura presupuestaria del Sector Público de Guatemala. Seacompaña copia de los oficios en referencia. Los gastos de funcionamiento de FONAGRO, se realizan de conformidad con loestablecido en el Acuerdo Ministerial No. 136-2911, Reglamento para laAdministración y Funcionamiento del Fondo Nacional para la Reactivación yModernización de la Actividad Agropecuaria -FONAGRO-, en el artículo 31. Indica:PRESUPUESTO: Para el funcionamiento de FONAGRO, se tomará de losrecursos del fideicomiso, el monto necesario para cubrir los gastos de operación yfuncionamiento del fideicomiso. Debiendo el Consejo aprobar el presupuesto quepresente la Gerencia General, así como sus ampliaciones al mismo. Según Resolución No. 27/2011, el Consejo Directivo del Fondo Nacional para laReactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria -FONAGRO-, resuelveaprobar el Reglamento para la Administración y Funcionamiento del FondoNacional para la Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria-FONAGRO-.” Comentario de AuditoríaEl presente hallazgo se confirma, en virtud que en período 2014, únicamente serealizaron gestiones para la asignación de saldos presupuestarios, sin embargolos gastos funcionamiento ejecutados en el período fiscalizado no fueronregistrados y regularizados en el Sistema de Contabilidad Integrada –SICOIN-. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 9, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesMINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION Y PRESIDENTE DELCONSEJO DIRECTIVO DE FONAGRO

ELMER ALBERTO LOPEZRODRIGUEZ

5,700.85

VICEMINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO RURAL CARLOS ALFONSO ANZUETO DELVALLE

5,700.85

VICEMINISTRO DE SANIDAD AGROPECUARIA Y REGULACIONES JOSE SEBASTIAN MARCUCCI RUIZ 5,700.85REPRESENTANTE DEL SECTOR COOPERATIVO ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO RODOLFO TIMOTEO OROZCO

VELASQUEZ5,700.85

REPRESENTANTE DEL COMITE BILATERAL DE MUJERES RURALES MARIA ANGELICA MORALESBLANCO DE PIMENTEL

5,700.85

GERENTE GENERAL Y SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO JORGE AUGUSTO OLIVEROSGODOY

8,250.00

JEFE ADMINISTRATIVO FINANCIERO FREDY LEOPOLDO LOPEZ ROBLES 5,000.00COORDINADOR DE AUDITORIA INTERNA ELVIRA ORFINA SALVATIERRA 4,250.00

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PEÑA DE CALANTotal Q. 46,004.25

Hallazgo No. 8 Manuales y reglamento no cumplen con la normativa vigente CondiciónSe determinó que el Fondo Nacional para la Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria -FONAGRO-, posee sus propios acuerdos ministeriales,manuales y reglamentos, observándose incumplimientos con las normativasvigentes siendo estos:

Reglamento para la Contratación de Servicios Técnicos, Profesionales yConsultorías con Recursos del Fideicomiso Fondo Nacional para laReactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria -FONAGRO- , ElGerente General no suscribirá contrato por prestación de servicios. Laprestación de sus servicios se respaldará mediante el Acuerdo Ministerial.Reglamento para la Contratación de Servicios, Técnicos, Profesionales yConsultorías con Recursos del Fideicomiso Fondo Nacional para laReactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria -FONAGRO-,Pagos de Honorarios, los impuesto que se deriven como consecuencia delos servicios técnicos o profesionales corresponderán al contratado, quiendeberá hacer las declaraciones correspondientes de conformidad con lo queordene la ley.Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios con Recursos delFideicomiso Fondo Nacional para la Reactivación y Modernización de laActividad Agropecuaria -FONAGRO- , para el régimen de licitación ycotización la comisión se integrará por tres miembros del FONAGRO, en loposible que tengan conocimiento del bien o servicio a adquirir.Reglamento para la Administración y Funcionamiento del Fondo Nacionalpara la Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria-FONAGRO-, establecido en el Acuerdo Ministerial 136-2011, emitido por elMinistro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Aprobar el presupuestode funcionamiento del Consejo Directivo, de la Gerencia y de las Unidadesque conforman el FONAGRO, que someta a su consideración la GerenciaGeneral.

Criterio

Decreto 57-92 Ley de Contrataciones del Estado, indica en su Artículo 47.Suscripción del contrato. “Los contratos que se celebren en aplicación de lapresente ley, serán suscritos dentro del plazo de diez (10) días contados a

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partir de la adjudicación definitiva en representación del Estado cuando lasnegociaciones sean para las dependencias sin personalidad jurídica por elrespectivo ministro del ramo. Dicho funcionario podrá delegar la celebraciónde tales contratos, en cada caso, en los viceministros, directores generales odirectores de unidades ejecutoras. ¿Ley de Fortalecimiento de la administración tributaria Decreto 20-2006 en elArtículo 2. Sector público. Que indica: “En las compras de bienes yadquisición de servicios que realicen los Organismos del Estado, lasentidades descentralizadas, autónomas y semi-autónomas y sus empresas,con excepción de las municipalidades, pagarán al vendedor del bien oprestador del servicio, el setenta y cinco por ciento (75%) del Impuesto alValor Agregado y le retendrán el veinticinco por ciento (25%) de dichoimpuesto, incluido en el monto total facturado. La totalidad del impuestoretenido será entregado a la Administración Tributaria, dentro de losprimeros quince (15) días hábiles del mes inmediato siguiente, a aquel en elque se realice la retención.

El vendedor o prestador del servicio debe extender la factura correspondiente y la

entidad estatal debe entregar a éstos, una constancia de retención prenumerada

 por el monto del impuesto retenido, que corresponda al valor total de la operación

facturada. 

Cuando se verifique que el agente de retención no entregó al fisco el importe de

las retenciones que le correspondía efectuar, la Administración Tributaria

presentará la denuncia penal que en derecho corresponda, en contra de los

funcionarios o empleados públicos que incumplieren con enterar el tributo

retenido.

El agente de retención indicado en este artículo se abstendrá de realizar

retenciones del Impuesto al Valor Agregado, cuando el monto de la compra de

bienes o la prestación de servicios sea inferior a treinta mil quetzales

(Q.30,000.00).”

Decreto 57-92, Ley de Contrataciones del Estado en su artículo 11,e á n nIntegración de la Junta de Licitación, establece: “S integrar co u

número de cinco miembros, nombrados por la autoridad administrativasuperior..."Constitución Política de la República de Guatemala, articulo 171 literal "b", al “Congreso de la República le corresponde aprobar, improbar o modificarel presupuesto de ingresos y egresos del Estado enviado por el OrganismoEjecutivo, de ahí su función presupuestaria.”

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CausaDesactualización de los manuales y reglamentos por el desconocimiento de lanormativa vigente. EfectoQue las gestiones administrativas financieras no cumpla con la normativa vigente. RecomendaciónSe recomienda que el Consejo Directivo, gire instrucciones al Gerente General,Jefe Administrativo Financiero, Coordinador de Auditoría Interna y al Asesor Legal,que con base a lo establecido en la ley vigente se actualicen los Manuales yReglamentos Internos que posee FONAGRO. Comentario de los ResponsablesComentario del Representante del Consejo Nacional de DesarrolloAgropecuario -CONADEA- ante el Consejo Directivo de FONAGRO, En oficios sin número, de fecha 10 de abril del 2015, el Licenciado RodolfoTimoteo Orozco Velásquez y de la Señora María Angélica Morales Blanco,indican: “El -FONAGRO- se desarrolla de acuerdo a lo establecido en el Decreto delCongreso Número 2-70, Código de Comercio, en el Acuerdo Gubernativo No.133-94, de fecha 30 de marzo de 1994, así como la Escritura Pública 278, defecha 3 de octubre de 1994, de constitución del Fideicomiso y sus reformas,además cuenta con los reglamentos que facultan el funcionamiento del FondoNacional para la Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria-FONAGRO-. Considerando lo anterior la Fiscalización que realizan los AuditoresGubernamentales debe ser en calidad de Fideicomiso y no como una UnidadEjecutora del Ministerio de Agricultura. En ese sentido se establecerá queel -FONAGRO- no está incumpliendo con las normativas vigentes, llámese: Ley deContrataciones del Estado, Ley del Presupuesto. Estas leyes aplican para elsector público propiamente (Organismo Ejecutivo). Los Contratos que se suscriben para la prestación de servicios al Fondo Nacionalpara la Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria -FONAGRO-,son de carácter civil de acuerdo a la naturaleza de la figura del FIDEICOMISO,que es una figura eminentemente privada y no pública, si bien es cierto que elFideicomiso fue establecido con fondos públicos, estos fondos son objeto defiscalización por parte de los Auditores Gubernamentales de la Contraloría

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General de Cuentas, tal como lo establece nuestro ordenamiento jurídicoaplicable, los cuales son ejecutados de acuerdo a la calidad del gasto y latransparencia como lo establece la Ley de la Contraloría General de Cuentas. Ahora si los Auditores Gubernamentales determinaron que existe discrepanciaentre los Reglamentos internos del –FONAGRO- a las leyes aplicables, esa esresponsabilidad única y exclusivamente de las personas que los crearon y dieronvida jurídica en su momento, esto de conformidad con lo establecido en el Artículo7 del Decreto 2-89, Ley del Organismo Judicial en el que se establece el principiode Irretroactividad diciendo que “La ley no tiene efecto retroactivo, ni modificaderechos adquiridos”, esto debido a que el Reglamento para la Contratación deServicios Técnicos, profesionales y Consultorías con Recursos del FideicomisoFondo Nacional para la Reactivación y Modernización de la ActividadAgropecuaria –FONAGRO- y el Reglamento para la Adquisición de Bienes yServicios con Recursos del Fideicomiso Fondo Nacional para la Reactivación yModernización de la Actividad Agropecuaria –FONAGRO- fueron aprobados através de las Resoluciones 28/2011 y 29/2011 de fecha 15 de diciembre de 2011,contenidos en el Acta de la Sesión 05-2011 del Consejo Directivo de FONAGRO;de igual forma el Reglamento para la Administración y Funcionamiento del FondoNacional para la Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria–FONAGRO-, establecido en el Acuerdo Ministerial 136-2011, fue emitido el 11 dejulio de 2011 por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación.” Comentario del Ex–Gerente General y Ex–Secretario del Consejo Directivo deFONAGRO En oficio sin número, de fecha 10 de abril del 2015, del Ingeniero Agrónomo JorgeAugusto Oliveros Godoy, indica: “El -FONAGRO- se desarrolla de acuerdo a lo establecido en el Decreto delCongreso Número 2-70, Código de Comercio, en el Acuerdo Gubernativo No.133-94, de fecha 30 de marzo de 1994, así como la Escritura Pública 278, defecha 3 de octubre de 1994, de constitución del Fideicomiso y sus reformas, asícomo por los reglamentos que facultan el funcionamiento del Fondo Nacional parala Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria -FONAGRO-. Considerando lo anterior la Fiscalización que realizan los AuditoresGubernamentales debe ser en calidad de Fideicomiso y no como una UnidadEjecutora del Ministerio de Agricultura. En ese sentido se establecerá que el-FONAGRO- no está incumpliendo con las normativas vigentes, llámese: Ley deContrataciones del Estado, Ley del Presupuesto. Estas leyes aplican para elsector público propiamente (Organismo Ejecutivo).

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Los Contratos que se suscriben para la prestación de servicios al Fondo Nacionalpara la Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria -FONAGRO-,son de carácter civil de acuerdo a la naturaleza de la figura del FIDEICOMISO,que es una figura eminentemente privada y no pública, si bien es cierto que elFideicomiso fue establecido con fondos públicos, estos fondos son objeto defiscalización por parte de los Auditores Gubernamentales de la ContraloríaGeneral de Cuentas, tal como lo establece nuestro ordenamiento jurídicoaplicable, los cuales son ejecutados de acuerdo a la calidad del gasto y latransparencia como lo establece la Ley de la Contraloría General de Cuentas. Ahora si los Auditores Gubernamentales determinaron que existe discrepanciaentre los Reglamentos internos del –FONAGRO- a las leyes aplicables, esa esresponsabilidad única y exclusivamente de las personas que los crearon y dieronvida jurídica en su momento, esto de conformidad con lo establecido en el Artículo7 del Decreto 2-89, Ley del Organismo Judicial en el que se establece el principiode Irretroactividad diciendo que “La ley no tiene efecto retroactivo, ni modificaderechos adquiridos”, esto debido a que el Reglamento para la Contratación deServicios Técnicos, profesionales y Consultorías con Recursos del FideicomisoFondo Nacional para la Reactivación y para la Adquisición de Bienes y Servicioscon Recursos del Fideicomiso Fondo Nacional para la Reactivación yModernización de la Actividad Agropecuaria –FONAGRO- fueron aprobados através de las Resoluciones 28/2011 y 29/2011 de fecha 15 de diciembre de 2011,contenidos en el Acta de la Sesión 05-2011 del Consejo Directivo de FONAGRO;de igual forma el Reglamento para la Administración y Funcionamiento del FondoNacional para la Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria–FONAGRO-, establecido en el Acuerdo Ministerial 136-2011, fue emitido el 11 dejulio de 2011 por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación.” Comentario del Ex-Coordinador de Auditoría Interna de FONAGRO En oficio sin número, de fecha 10 de abril del 2015, la Licenciada Elvira OrfinaSalvatierra Peña, indica: “En relación a este hallazgo se establece lo siguiente. Respecto a lo que establece el Reglamento para la Adquisición de Bienes yServicios con Recursos del Fideicomiso Fondo Nacional para la Reactivación yModernización de la Actividad Agropecuaria –FONAGRO-, se refiere al AcuerdoMinisterial de Nombramiento del Gerente General de FONAGRO, que esnombrado por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Por lotanto, al Gerente General no se le suscribe contrato, por la prestación de servicios

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profesionales, sino es a través del Acuerdo Ministerial. Ahora bien, el GerenteGeneral de FONAGRO, si puede suscribir y firmar los contratos que se suscitenpor la compra de bienes y servicios que realice FONAGRO. En relación a lo que establece el Reglamento para la Adquisición de Bienes yServicios con Recursos del Fideicomiso Fondo Nacional para la Reactivación yModernización de la Actividad Agropecuaria –FONAGRO -, se refiere a losimpuestos que le competen a cada emisor de la factura, por la venta de bienes ocontrataciones de servicios, de acuerdo al régimen de impuesto que esté afecto. Referente a la integración de la comisión para eventos de licitación o cotización,se toma de base lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado DecretoNo. 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, no lo que dice elReglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios con Recursos delFideicomiso Fondo Nacional para la Reactivación y Modernización de la ActividadAgropecuaria –FONAGRO-. En el año 2014, no se dio evento alguno de licitación, solo de cotización, por lotanto los integrantes de la comisión fueron tres. Prueba de ello es que se puedenobservar los eventos de cotización que se dieron en el año 2014. Respecto a lo que establece el Decreto 20-2006, Ley de Fortalecimiento de laAdministración Tributaria, el jefe de la Unidad Administrativa Financiera, es elresponsable de velar por la observancia y aplicación de dicho Decreto. ElAcuerdo Ministerial No. 36-2011, Reglamento para la Administración yFuncionamiento del Fondo Nacional para la Reactivación y Modernización de laActividad Agropecuaria –FONAGRO-, en el artículo 17, indica que la UDAFdepende directamente de la Gerencia General de FONAGRO y tiene laresponsabilidad de coordinar y realizar las acciones administrativas y financierasque se deriven de la operatividad del fondo.” Comentario del Ex Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación y ExPresidente; Comentario del Ex–Viceministro de Desarrollo Económico Ruraly Comentario Ex-Viceministro de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones anteel Consejo Directivo En oficios sin número, de fecha 10 de abril 2014, el Ingeniero Agrónomo ElmerAlberto López Rodríguez, el Ingeniero Agrónomo José Sebastián Marcucci Ruiz yel Ingeniero Agrónomo Carlos Alfonso Anzueto del Valle, expresan los siguiente: “El -FONAGRO- se desarrolla de acuerdo a lo establecido en el Decreto delCongreso Número 2-70, Código de Comercio, en el Acuerdo Gubernativo No.

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133-94, de fecha 30 de marzo de 1994, así como la Escritura Pública 278, defecha 3 de octubre de 1994, de constitución del Fideicomiso y sus reformas, asícomo por los reglamentos que facultan el funcionamiento del Fondo Nacional parala Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria -FONAGRO-. Considerando lo anterior la Fiscalización que realizan los AuditoresGubernamentales debe ser en calidad de Fideicomiso y no como una UnidadEjecutora del Ministerio de Agricultura. En ese sentido se establecerá queel -FONAGRO- no está incumpliendo con las normativas vigentes, llámese: Ley deContrataciones del Estado, Ley del Presupuesto. Estas leyes aplican para elsector público propiamente (Organismo Ejecutivo). Los Contratos que se suscriben para la prestación de servicios al Fondo Nacionalpara la Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria -FONAGRO-,son de carácter civil de acuerdo a la naturaleza de la figura del FIDEICOMISO,que es una figura eminentemente privada y no pública, si bien es cierto que elFideicomiso fue establecido con fondos públicos, estos fondos son objeto defiscalización por parte de los Auditores Gubernamentales de la ContraloríaGeneral de Cuentas, tal como lo establece nuestro ordenamiento jurídicoaplicable, los cuales son ejecutados de acuerdo a la calidad del gasto y latransparencia como lo establece la Ley de la Contraloría General de Cuentas. Ahora si los Auditores Gubernamentales determinaron que existe discrepanciaentre los Reglamentos internos del –FONAGRO- a las leyes aplicables, esa esresponsabilidad única y exclusivamente de las personas que los crearon y dieronvida jurídica en su momento, esto de conformidad con lo establecido en el Artículo7 del Decreto 2-89, Ley del Organismo Judicial en el que se establece el principiode Irretroactividad diciendo que “La ley no tiene efecto retroactivo, ni modificaderechos adquiridos”, esto debido a que el Reglamento para la Contratación deServicios Técnicos, profesionales y Consultorías con Recursos del FideicomisoFondo Nacional para la Reactivación y Modernización de la ActividadAgropecuaria –FONAGRO- y el Reglamento para la Adquisición de Bienes yServicios con Recursos del Fideicomiso Fondo Nacional para la Reactivación yModernización de la Actividad Agropecuaria –FONAGRO- fueron aprobados através de las Resoluciones 28/2011 y 29/2011 de fecha 15 de diciembre de 2011,contenidos en el Acta de la Sesión 05-2011 del Consejo Directivo de FONAGRO;de igual forma el Reglamento para la Administración y Funcionamiento del FondoNacional para la Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria–FONAGRO-, establecido en el Acuerdo Ministerial 136-2011, fue emitido el 11 dejulio de 2011 por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación.”

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Comentario de AuditoríaEl presente hallazgo se confirma, en virtud que el Consejo Directivo deFONAGRO, es quien aprueba los reglamentos internos, los instrumentosadministrativos y técnicos propuestos por la Gerencia General, los cuales no hansido modificados constantemente, conforme a lo establecido a la ley vigente. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 18, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesMINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION Y PRESIDENTEDEL CONSEJO DIRECTIVO DE FONAGRO

ELMER ALBERTO LOPEZRODRIGUEZ

45,606.80

VICEMINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO RURAL CARLOS ALFONSO ANZUETO DELVALLE

45,606.80

VICEMINISTRO DE SANIDAD AGROPECUARIA Y REGULACIONES JOSE SEBASTIAN MARCUCCI RUIZ 45,606.80REPRESENTANTE DEL SECTOR COOPERATIVO ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO RODOLFO TIMOTEO OROZCO

VELASQUEZ45,606.80

REPRESENTANTE DEL COMITE BILATERAL DE MUJERES RURALES MARIA ANGELICA MORALESBLANCO DE PIMENTEL

45,606.80

GERENTE GENERAL Y SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO JORGE AUGUSTO OLIVEROSGODOY

66,000.00

COORDINADOR DE AUDITORIA INTERNA ELVIRA ORFINA SALVATIERRAPEÑA DE CALAN

34,000.00

Total Q. 328,034.00

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7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAS ANTERIORES Se verificó el cumplimiento y seguimiento de las recomendaciones de la auditoríacorrespondiente al ejercicio fiscal 2013, determinándose que si hayrecomendaciones implementadas, algunas en proceso de implementación y enotros casos no fueron atendidas.

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8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD DURANTE EL PERÍODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, seincluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe. No. NOMBRE CARGO PERIODO1 ELMER ALBERTO LOPEZ

RODRIGUEZMINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION YPRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE FONAGRO

01/01/2014 - 31/12/2014

2 CARLOS ALFONSO ANZUETODEL VALLE

VICEMINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO RURAL 01/01/2014 - 31/12/2014

3 JOSE SEBASTIAN MARCUCCIRUIZ

VICEMINISTRO DE SANIDAD AGROPECUARIA Y REGULACIONES 01/01/2014 - 31/12/2014

4 RODOLFO TIMOTEO OROZCOVELASQUEZ

REPRESENTANTE DEL SECTOR COOPERATIVO ANTE EL CONSEJODIRECTIVO

01/01/2014 - 31/12/2014

5 MARIA ANGELICA MORALESBLANCO DE PIMENTEL

REPRESENTANTE DEL COMITE BILATERAL DE MUJERES RURALES 01/01/2014 - 31/12/2014

6 JORGE AUGUSTO OLIVEROSGODOY

GERENTE GENERAL Y SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO 01/01/2014 - 30/11/2014

7 ASTRID SUSETTEGARCIA-SALAS GUZMAN

GERENTE GENERAL 03/11/2014 - 31/12/2014

8 FREDY LEOPOLDO LOPEZROBLES

JEFE ADMINISTRATIVO FINANCIERO 01/01/2014 - 31/12/2014

9 ELVIRA ORFINA SALVATIERRAPEÑA DE CALAN

COORDINADOR DE AUDITORIA INTERNA 01/01/2014 - 31/12/2014

10 NOE FRANCISCO MENCOS DELEON

COORDINADOR DE LA UNIDAD TECNICA DE SEGUIMIENTO YEVALUACION -UTSE- DE FONAGRO

01/01/2014 - 30/04/2014

11 ANGEL ARTURO SOSAFAJARDO

COORDINADOR DE LA UNIDAD TECNICA DE SEGUIMIENTO YEVALUACION -UTSE- DE FONAGRO

14/05/2014 - 31/12/2014

12 DAVID ESTUARDO BARRERAGARCIA

ASESOR DE PROYECTOS 01/01/2014 - 31/12/2014