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FIDEICOMISO DE GARANTIA: La estructura del Fideicomiso cuenta con una versatilidad encomiable dado que la ley solo especifica la puesta en marcha de Fideicomisos de neto corte financiero dejando abierto la posibilidad de diseñar todo tipo de figura contrato de fideicomiso respetando las pautas legales que la componen. Es así que nosotros hemos encontrado la posibilidad de diagramar estructuras financieras basadas en Fideicomisos con finalidad de garantía. Se trata de los casos en que un sujeto que adquiere una obligación de cumplimiento futuro afecta sus bienes en fideicomiso con instrucciones específicas al fiduciario para que, en el caso de incumplimiento proceda a la venta de los mismos y pague al acreedor con el producto de ella. El fiduciario recibe bienes destinados a garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones. A diferencia de las otras formas de garantía (prenda, hipoteca o fianza) sustituye el trámite judicial de ejecución y permite una venta más ordenada de los bienes. La venta fiduciaria no constituye ejecución forzada sino un simple cumplimiento de una obligación, pudiendo actuar así porque tiene el dominio de los bienes fideicomitidos, y por tanto, puede disponer de ellos libremente, con las únicas limitaciones que se hubieran señalado en el acto constitutivo del fideicomiso. La diferencia se puede dar en la mayor o menor potestad del acreedor, dado que si se transmite la propiedad del crédito el acreedor podría disponer del bien, y en caso de concurso o quiebra del cesionario, el fiduciario podría oponer a la masa del concurso el derecho que le asiste como tal. FIDEICOMISO INMOBILIARIO: Permite el desarrollo de importantes proyectos inmobiliarios en la etapa previa a la construcción, en la etapa de construcción y en la etapa de entrega. Asegura el destino de los fondos y pone a salvo el proyecto de las complicaciones de otros negocios del mismo empresario. Puede combinarse con un fideicomiso financiero mediante la emisión de certificados de participación o deuda. También puede utilizarse para la venta de inmuebles por el sistema de Tiempo Compartido. FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION O DE INVERSION: El fiduciante transmite bienes al fiduciario , para que este los administre, ya sea en beneficio del instituyente o de un tercero. Aún cuando no lleven la denominación de tal, no son sino fideicomisos de administración los que ejercen las entidades gerentes de fondos comunes de inversión y las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones. En los Fondos Voluntarios de Pensiones, se constituyen como complemento de los aportes previsionales obligatorios y pueden constituirse con recursos de los propios interesados o de empresas patrocinadoras, a favor de su personal. En cambio, reciben los fondos en dominio pleno y no fiduciario las compañías de seguros de retiro que actúan en la República Argentina. FIDEICOMISO TRASLATIVO DE PROPIEDAD: Mediante esta modalidad se procura la transmisión del dominio al beneficiario. Si bien en todos los fideicomisos existe una transferencia de dominio de bienes del instituyente al fiduciario , en doctrina se reserva esta denominación para aquellos supuestos en que tal transmisión es definitiva, sin que exista la posibilidad de que los bienes reviertan al fideicomitente quedando totalmente desligado de los mismos, como cualquier vendedor. FIDEICOMISO TESTAMENTARIO: La ley 24441 en su artículo 3°, establece que el fideicomiso se puede establecer por testamento, en algunas de las formas previstas por el Código Civil, como lo autorizan otras legislaciones. La ley preveé que si el designado testamentariamente no acepta el cargo, debe ser reemplazado según los mecanismos previstos en el acto constitutivo y si no hubiere sustituto designado, o tampoco aceptare, el juez designará fiduciario financiero por la Comisión Nacional de Valores. Así siempre habrá transmisión fiduciaria de los bienes, con lo que la voluntad del testador se cumple inexorablemente. Los requisitos de forma son los previstos por las normas del Código Civil que rigen los actos de última voluntad. Por una parte, están prohibidas las sustituciones fideicomisarias, en las que el traspaso de bienes está supeditado a la muerte del heredero (arts. 3723 y ss. y sus notas), por otro, se debe respetar la porción legítima de los herederos forzosos (arts. 3591 y ss.). Los bienes que sean objeto del fideicomiso deben ser determinados e individualizados, no pudiendo ser objeto de las transmisiones fiduciarias las universidades. FIDEICOMISO FINANCIERO INMOBILIARIO: Son aquellos en los cuales el fiduciario recibe de su cliente ( fiduciante ) un bien inmueble con el fin de que ésta lo administre, desarrolle un proyecto de construcción y venda las unidades construidas a los compradores. El nacimiento del fideicomiso surge con la suscripción del contrato de fideicomiso entre el fiduciario y el/los fiduciante/s , en tal contrato se perfecciona la transmisión de dominio del terreno sobre el cual se desarrollara el emprendimiento cuyo gerenciamiento le es encomendado

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FIDEICOMISO DE GARANTIA: La estructura del Fideicomiso cuenta con una versatilidad encomiable dado que la ley solo especifica la puesta en marcha de Fideicomisos de neto corte financiero dejando abierto la posibilidad de diseñar todo tipo de figura contrato de fideicomiso respetando las pautas legales que la componen.Es así que nosotros hemos encontrado la posibilidad de diagramar estructuras financieras basadas en Fideicomisos con finalidad de garantía. Se trata de los casos en que un sujeto que adquiere una obligación de cumplimiento futuro afecta sus bienes en fideicomiso con instrucciones específicas al fiduciario para que, en el caso de incumplimiento proceda a la venta de los mismos y pague al acreedor con el producto de ella.El fiduciario recibe bienes destinados a garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones. A diferencia de las otras formas de garantía (prenda, hipoteca o fianza) sustituye el trámite judicial de ejecución y permite una venta más ordenada de los bienes.La venta fiduciaria no constituye ejecución forzada sino un simple cumplimiento de una obligación, pudiendo actuar así porque tiene el dominio de los bienes fideicomitidos, y por tanto, puede disponer de ellos libremente, con las únicas limitaciones que se hubieran señalado en el acto constitutivo del fideicomiso.La diferencia se puede dar en la mayor o menor potestad del acreedor, dado que si se transmite la propiedad del crédito el acreedor podría disponer del bien, y en caso de concurso o quiebra del cesionario, el fiduciario podría oponer a la masa del concurso el derecho que le asiste como tal.

FIDEICOMISO INMOBILIARIO: Permite el desarrollo de importantes proyectos inmobiliarios en la etapa previa a la construcción, en la etapa de construcción y en la etapa de entrega.Asegura el destino de los fondos y pone a salvo el proyecto de las complicaciones de otros negocios del mismo empresario.Puede combinarse con un fideicomiso financiero mediante la emisión de certificados de participación o deuda. También puede utilizarse para la venta de inmuebles por el sistema de Tiempo Compartido.

FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION O DE INVERSION: El fiduciante transmite bienes al fiduciario, para que este los administre, ya sea en beneficio del instituyente o de un tercero. Aún cuando no lleven la denominación de tal, no son sino fideicomisos de administración los que ejercen las entidades gerentes de fondos comunes de inversión y las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones.En los Fondos Voluntarios de Pensiones, se constituyen como complemento de los aportes previsionales obligatorios y pueden constituirse con recursos de los propios interesados o de empresas patrocinadoras, a favor de su personal.En cambio, reciben los fondos en dominio pleno y no fiduciario las compañías de seguros de retiro que actúan en la República Argentina.

FIDEICOMISO TRASLATIVO DE PROPIEDAD: Mediante esta modalidad se procura la transmisión del dominio al beneficiario.Si bien en todos los fideicomisos existe una transferencia de dominio de bienes del instituyente al fiduciario, en doctrina se reserva esta denominación para aquellos supuestos en que tal transmisión es definitiva, sin que exista la posibilidad de que los bienes reviertan al fideicomitente quedando totalmente desligado de los mismos, como cualquier vendedor.

FIDEICOMISO TESTAMENTARIO: La ley 24441 en su artículo 3°, establece que el fideicomiso se puede establecer por testamento, en algunas de las formas previstas por el Código Civil, como lo autorizan otras legislaciones.La ley preveé que si el designado testamentariamente no acepta el cargo, debe ser reemplazado según los mecanismos previstos en el acto constitutivo y si no hubiere sustituto designado, o tampoco aceptare, el juez designará fiduciario financiero por la Comisión Nacional de Valores.Así siempre habrá transmisión fiduciaria de los bienes, con lo que la voluntad del testador se cumple inexorablemente.Los requisitos de forma son los previstos por las normas del Código Civil que rigen los actos de última voluntad.Por una parte, están prohibidas las sustituciones fideicomisarias, en las que el traspaso de bienes está supeditado a la muerte del heredero (arts. 3723 y ss. y sus notas), por otro, se debe respetar la porción legítima de los herederos forzosos (arts. 3591 y ss.).Los bienes que sean objeto del fideicomiso deben ser determinados e individualizados, no pudiendo ser objeto de las transmisiones fiduciarias las universidades.

FIDEICOMISO FINANCIERO INMOBILIARIO: Son aquellos en los cuales el fiduciario recibe de su cliente (fiduciante) un bien inmueble con el fin de que ésta lo administre, desarrolle un proyecto de construcción y venda las unidades construidas a los compradores.El nacimiento del fideicomiso surge con la suscripción del contrato de fideicomiso entre el fiduciario y el/los fiduciante/s, en tal contrato se perfecciona la transmisión de dominio del terreno sobre el cual se desarrollara el emprendimiento cuyo gerenciamiento le es encomendado al fiduciario, quien pasa a ejercer el dominio fiduciario del inmueble que da nacimiento a un patrimonio (fondo fiduciario)absolutamente separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante.Como contrapartida el fiduciante recibe derecho sobre el resultado que se genere en el fondo. Por tratarse de un fideicomiso financiero, el derecho se instrumenta mediante la emisión de certificados de participación cuyo primer titular pasa a ser el fiduciante, pero que posteriormente éste puede libremente negociar en el mercado.El administrador selecciona y suscribe, por cuenta del fideicomiso el respectivo contrato de locación de obra previamente pactados en el respectivo plan de certificaciones los cuales son cancelados previo dictamen favorable de una o mas empresas especializadas en auditoría de obra.El dinero necesario para afrontar el avance de la obra proviene de dos fuentes. Primero se suscriben compromisos de venta de unidades con clientes (preventa de unidades), quienes aportan al fideicomiso durante la etapa de construcción una parte del precio de venta final de la unidad a construir.Estos pagos revisten la naturaleza de anticipo de precio y constituyen por lo tanto un pasivo para el fondo. La otra fuente de ingresos está dada por la financiación.El fideicomiso emite a partir de su constitución, títulos de deuda con garantía hipotecaria. Dichos títulos son emitidos en sucesivas series, de forma tal que cada avance de obra certificado, que aumenta el valor del activo del fondo, constituye el mayor valor de la garantía hipotecaria que posibilita el lanzamiento de la nueva serie.Los títulos de deuda cuentan con una fuerte garantía, adicional a la hipotecaria, que viene dada, precisamente por el aislamiento del proyecto en un patrimonio autónomo fiduciario y por la calificación otorgada por compañías evaluadoras que analizan la factibilidad de emprendimiento.Este mecanismo da lugar a la obtención de tasas cada vez más bajas, ya que el avance de la obra y el éxito obtenido en la pre-venta de unidades constituyen factores que impactan directamente en la reducción del riesgo proyecto; pero teniendo

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la seguridad de contar para todas las emisiones con una tasa máxima garantizada.Una vez finalizada la construcción las unidades terminadas son entregadas a los clientes quienes cancelan el saldo de precio.

FIDEICOMISO PÚBLICO: Si bien no está tratado específicamente en la ley 24441, en esta especie de fideicomisos, el Estado (nacional, provincial o municipal), por medio de sus dependencias y en su carácter de fiduciante, transmite la titularidad de bienes del dominio público o del dominio privado de su pertenencia, o afecta fondos públicos, para realizar un fin lícito de interés público.Un acto jurídico (ley, decreto) da viabilidad al fideicomiso y fija sus objetivos y características, determina las condiciones y términos a que se sujetará la contratación.Son ejemplos de este tipo, el creado por el decreto 286/95 , por el que se constituyó un Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, que asistiría a los bancos de provincia sujetos a privatización y el fomento de las privatizaciones de empresas provinciales en las condiciones previstas en el mismo.Otro caso fue el fideicomiso constituido para amortiguar las consecuencias derivadas del llamado "efecto tequila", creado por decreto 445/95 y denominado Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria, cuyo objeto fue constituir una estructura de apoyo a la reestructuración del sistema financiero nacional en ese momento de crisis.Por el decreto 675/97 se creó el Fondo Fiduciario de Capital Social, con la finalidad de facilitar el desarrollo del sector de la microempresa de menores recursos a nivel nacional.En cuanto a su tratamiento tributario, cabe entender que si la capacidad contributiva significa apreciación por el legislador de los hechos económicos que se verifican para el sujeto le permiten distraer una suma de dinero de su necesidades privadas para destinarla a contribuir con sus necesidades públicas, este concepto no tiene sentido si el hecho imponible se le atribuye al Estado.El Estado se encuentra exento del impuesto a las ganancias. Sin embargo, el fiduciario debería determinar la renta generada por el fideicomiso y atribuírsela a quien reviste el carácter de fiduciante-beneficiario. Esta situación implicaría la atribución de ganancias a un sujeto exento subjetivamente por lo que no existiría perjuicio sustancial.Así, se ha dictaminado que los fondos cedidos por el Estado Nacional en fideicomiso, gozan de la inmunidad fiscal en el mismo y los fondos fiduciarios no resultan sujetos a los impuestos a cargo de la A.F.I.P., apartándose de la formalidad del impuesto a las ganancias y en virtud del principio de razonabilidad y de realidad económica.A su vez, al encontrarse el Estado exento del impuesto a las ganancias, dicha inmunidad también corresponde frente al impuesto a la ganancia mínima presunta, gravamen complementario de aquél y que, de aplicarse, repercutiría como un costo del fondo fiduciario, reduciendo en definitiva el patrimonio estatal.

FIDEICOMISO FINANCIERO: Se regula en forma expresa en los artículos 19 a 24 de la Ley Nº 24.441 el Fideicomiso Financiero. Su regulación permite contar con un marco legal adecuado para la emisión de títulos valores, en particular dirigido a la titularización de activos. Titularizar o securitizar es el proceso financiero a través del cual se captan fondos mediante la emisión de títulos valores con respaldo en activos (cosas o derechos), previamente seleccionados y determinados de modo homogéneo, para facilitar la adecuada valorización y reducción de riesgos.El riesgo de inversión está centrado en las posibilidades de repago de los títulos de deuda según los activos que resguardan el flujo de fondos.El propósito perseguido es la obtención de financiación sin recurrir a la tradicional intermediación financiera, reduciendo los costos del financiamiento en virtud de la colocación y negociación de los títulos en el mercado de capitales. La clave de este proceso está dada por el adecuado aislamiento jurídico de los bienes que respaldan o garantizan la emisión.Los fideicomisos financieros se adaptan para estructurar la captación privada de inversionistas para la adquisición de grandes empresas, en ocasiones con fuerte tasa de riesgo.A la finalización de la fiducia, por ejemplo, destinando bienes a ser entregados a los hijos al cumplir la mayoría de edad.Habrá Fideicomiso cuando una persona (Fiduciante) transmita la propiedad Fiduciaria de bienes determinados a otro (Fiduciario), quien se obliga a ejecerla en beneficio de quien se designe en el contrato (Beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición alfiduciante, al Beneficiario o al Fideicomisario".-(Art. 1º de la Ley 24.441 del Financiamiento de la Vivienda y la Construcción).Así lo establece el artículo 15 de la ley 24.441, “Los bienes Fideicomitidos quedarán exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del Fiduciario. Tampoco podrán agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante….” Tema 3.-Atribuciones.- Las atribuciones son los actos que debe ejercer el empleado público; sus facultades son los usos que puede hacer del poder que la ley le confía. Exegeta.- Intérprete de textos antiguos, especialmente de las Sagradas Escrituras.Bipartita.- Que está formado por dos partes o miembrosEvidente.- Que es completamente cierto, tan claro y manifiesto que resulta indudable o innegable.Matiz.- Tono o grado de intensidad en que se puede presentar un mismo color o sonidoSendas.- Establece una relación de uno a uno entre los miembros de un conjunto de cosas o personas y los de otro conjunto de cosas o personas denotadas por el sustantivo al cual acompaña.Mutabilidad.- Capacidad que tiene un ser o una cosa de cambiar su aspecto, su forma o sus características.Vertiginoso.- Que es muy rápido o intensoEstamento.- Estado o clase social que en el Antiguo Régimen formaban las personas que estaban en la misma situación jurídicaAludidos.- Mencionar o hacer referencia a una persona o cosa, generalmente de manera breve y sin considerarla el asunto principal de lo que se dice.Parlamento/parlamentaria.- Órgano político encargado de elaborar, aprobar y reformar las leyes, que está compuesto por una cámara (unicameral) o dos cámaras (bicameral), cuyos miembros son elegidos por los ciudadanos con derecho a votoUrbanismo/urbanístico.- Conjunto de conocimientos, estudios y proyectos dedicados a la planificación, el desarrollo y la reforma del espacio público de una ciudad o un territorioDerogación.- Anulación de una ley/ abolición.Coercitivo.- Que coerce, reprime o impide hacer algo.

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Circunscribe.- Reducir o ceñir algo a ciertos límites o términosDevenir/deviene.- transformarse una cosa o persona en otraRepudio.- rechazoConcorde.- Que está conforme o de acuerdo en opinión o parecerAxioma.- Expresión de un juicio tan claro y evidente que se admite sin necesidad de demostraciónCompilaciones.- Obra en la que se incluyen extractos de diferentes libros o documentos sobre un mismo tema.Codificación.- Enunciación de un mensaje mediante un código determinado de palabras, letras, números o signos.Empero.- sin embargo.Inferir.- Sacar una conclusión por medio de un razonamiento, a partir de una situación anterior o de un principio general.Tema 4.-Concatenar.- Enlazar hechos o ideas que suceden en serie o cadena.Descentralización.- Traspaso de competencias y servicios de la Administración central a corporaciones locales o regionalesCoexisten.- Existir una persona o cosa a la vez que otraPrédica.- sermónConvergencia.- Unión de dos o más cosas que confluyen en un mismo puntoDisgrega.- Separar, desunir un todo que era compacto.Orgánico.- que tiene armonía y orden.Concesión.- Contrato por el cual el Gobierno otorga a empresas o a particulares la gestión y la explotación de ciertos bienes públicos.Contractual.- contrario a los contratosTerna.- Conjunto de tres cosas o personas propuestas para que se elija de entre ellas la que debe ocupar un cargo o empleo.Encaminar.- Poner en camino, dirigir hacia un lugar determinado:Infraestructura.- Conjunto de medios técnicos, servicios e instalaciones necesarios para el desarrollo de una actividad, especialmente económica, o para que un lugar pueda ser habitado:Expedición.- Viaje colectivo que se realiza con un fin determinado, especialmente científico, militar o deportivoConfidencialidad.- cualidad de aquello que es reservado o secretoPropicios.- Que es oportuno o favorable.Canalizada.- Orientar o encauzar actividades, iniciativas o corrientes de opinión en una dirección o hacia un fin determinado.• Coaccion:Fuerza o violencia que se hace a alguien para obligarlo a que diga o ejecute algo.Der. Poder legítimo del derecho para imponer su cumplimiento o prevalecer sobre su infracción.• Cúspide:Parte más alta de una elevación:Vértice o remate superior, generalmente en punta:Punto donde concurren los vértices de todos los triángulos que forman las caras de la pirámide o las generatrices del cono:dicen que en la cúspide de las pirámides se acumula mucha energía.• Corporea:Que tiene cuerpo o consistencia.Perteneciente o relativo al cuerpo o a su condición de tal• Comisionados:Encargado de una comisión. U. t. c. s.Encargado por la Hacienda de ejecutar los apremios.• Coercitivas:Que sirve para forzar la voluntad o la conducta de alguien. Represivo, inhibitorio.• Circunscripción:División de un territorio hecha con fines administrativos• Coetáneo:De la misma edad.• Aptitud:capacidad y la buena disposición que una persona ostenta para desempeñarse o ejercer determinada tarea, empleo o función, aunque no solamente la podemos reducir a una actividad laboral, sino que también la realización y la práctica de alguna actividad deportiva, como ser el fútbol, el tenis, entre otros, mayormente, requieren o necesitan, además de las ganas y la buena predisposición, la capacidad para llegar a buen puerto y más si la misma se realiza a un nivel profesional de exigida competencia y por el cual se obtiene una retribución que es la principal fuente de ingresos.• Concerniente:El termino Concerniente busca cuando es aplicado a hacer una referencia a las relaciones entre dos o más objetos o situaciones de un modo explicativo• Contrastar:Mostrar características muy distintas u opuestas dos cosas cuando se comparan entre sí: Comprobar la exactitud, autenticidad o calidad de una cosa; Graduar el contraste de una cámara o un televisor para lograr una imagen óptima.

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Rechazar una acción o una situación.• Acotar:eservar el uso y aprovechamiento de un terreno manifestándolo por medio de cotos puestos en sus lindes, o de otra manera legal. Reservar, prohibir o limitar de otro modo.Elegir, aceptar, tomar por suyo.Atestiguar, asegurar algo en la fe de un tercero o de un escrito o libro.Citar textos o autoridades.Poner notas o acotaciones a un texto.Mat. Condicionar la extensión de un conjunto.Ponerse a salvo o en lugar seguro, metiéndose dentro de los cotos de otra jurisdicción.Ampararse o apoyarse en una razón o condición.Ponerse de acuerdo, convenirse con alguien.• Cuño:. Troquel con que se sellan la moneda, las medallas y otras cosas similares• Consonancia:Relación de igualdad o conformidad que tienen algunas cosas entre síIdentidad de sonido en la terminación de dos palabras, especialmente si es final de verso, desde la vocal que lleva el acento• Excomunión:Carta o edicto con que se excomulga a alguien.• EntrañaCada uno de los órganos contenidos en las principales cavidades del cuerpo humano y de los animales.Parte más íntima o esencial de una cosa o asunto.Cosa más oculta y escondida. Las entrañas de la tierra, de los montes.El centro, lo que está en medio.Voluntad, afecto del ánimo.Índole y genio de una persona.• DesignioPensamiento, o propósito del entendimiento, aceptado por la voluntad.• Exorbitante:Excesivo, exageradoQue es excesivo o sobrepasa mucho lo que se considera regular o razonable• Imperante:La definición de imperante en el diccionario castellano es que impera. Otro significado de imperante en el diccionario es también se decía del signo que se suponía dominar en el año, por estar en casa superior.• inexorable.Que no se puede evitar. El inexorable paso del tiempo.Que no se deja vencer con ruegos.• Idiosincrasiaconjunto de rasgos y al carácter propio y distintivo que ostenta, ya sea un individuo o una colectividad.• Inconstitucionalidad:Falta de conformidad con la Constitución:• Iurisdictio:Iurisdictio deriva de ius dicere, pronunciar o decir lo que es derecho en litigio concreto.• Intermitente:Que se interrumpe o cesa y prosigue o se repite.Dispositivo que enciende y apaga con periodicidad constante y frecuente una o varias luces.En un automóvil, luz lateral que se enciende y apaga con periodicidad constante y frecuente para señalar un cambio de dirección en la marcha.• Jornal:Cantidad de dinero que gana un trabajador por cada día de trabajo.Trabajo que una persona realiza en un día.• Locución:Combinación estable de dos o más palabras que funciona como oración o como elemento oracional y cuyo sentido unitario no siempre es la suma del significado normal de los componentes:• Mayoría relativaPrincipio por el que se eligen legisladores federales o locales, mediante el voto directo y secreto de los ciudadanos. Los diputados se eligen por distritos uninominales, mientras que los senadores se eligen en formulas de dos por entidad federativa. Se asigna el triunfo a las fórmulas que obtuvieron el mayor número de votos sin importar el porcentaje obtenido.• Omincomprensivo:Que lo comprende o incluye todo• Representación proporcionalEs un principio de elección que consiste en asignar cargos de elección popular tomando como base el porcentaje de votos obtenidos por un partido político en una región geográfica. Busca asegurar que cada grupo o partido esté representado en la asamblea o comité elegido de acuerdo con el número de votos que obtuvo• Prerrogativa:

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Privilegio,gracia o exención que se concede a alguien por su situación o cargo.Facultad que tiene una autoridad o alguno de los poderes supremos del Estado:• Opresión.cto de oprimir, sofocar, presionar, someter, ya sea a una persona, a una actitud o a una comunidad. La opresión también puede ser el uso de la violencia para demostrar la autoridad, los actos de tiranía, y es un término bastante asociado a los países, a los gobiernos, a la sociedad, etc.• Organismo descentralizado.es aquel que no depende jerárquicamente del gobierno central y que tiene ciertas competencias y facultades autónomas, aunque funcione bajo la órbita estatal. Dicho organismo puede haber sido creado por un decreto del Poder Ejecutivo o por iniciativa del Congreso, funcionando incluso, aunque no en todos los casos, con recursos públicos derivados directamente por la administración central.• Superflua:Que no es necesario, que sobra o está de más. innecesario.• Residual.Que queda como residuo.Relativo al residuo.• Sistematizaciónel establecimiento de un sistema u orden que tiene por objetivo permitir obtener los mejores resultados posibles de acuerdo al fin que se tenga que alcanzar.• Súbitamentede forma repentina o improvista• TripartitaQue está formado por tres partes o miembros: herencia tripartita.Se aplica al contrato, acuerdo o reunión que está formado por tres grupos de personas:• Repudiola acción y efecto de repudiar se conoce como repudio. Este concepto, que procede del vocablo latino repudium, indica el rechazo de algo o su no aceptación.• VicisitudesAcontecimiento contrario al desarrollo o marcha de una cosa: habríamos acabado mucho antes si no hubiéramos tenido tantas vicisitudes.Sucesión de hechos positivos y negativos que ocurren en un tiempo determinado:• Elecciones uninominales:Las elecciones Uninominales son aquellas en las que se vota directamente por una sola persona, puede ser por mayoría simple (mayoría de los votos), por mayoría absoluta (50+1) o mayoría calificada (aquella que la ley dicta como mayoría, por ejemplo: ¾ partes de los electores), este tipo de ección no existe en los paises con sistemas de gobierno parlamentarios.