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Guía: revisiones periódicas en la empresa 2013 FICHA TÉCNICA INGENIERÍA y PREVENCIÓN Ingeniería y Prevención – 2013

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Guía: revisiones periódicas en la empresa

2013

FICHA TÉCNICA INGENIERÍA y PREVENCIÓN

Ingeniería y Prevención – 2013

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Presentación Los equipos de trabajo, instalaciones y medios de protección que puede haber en las empresas son numerosos y sujetos a un amplio y completo entramado normativo-reglamentario. Este hecho hace especialmente dificultosa la obligación de las empresas de efectuar las correspondientes revisiones y mantenimientos. Con la finalidad de ofrecer una herramienta útil, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, Foment del Treball Nacional editó, con la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, la Guía “Principales verificaciones periódicas en la empresa”, publicación que agrupa las verificaciones periódicas más significativas que deben llevarse a cabo a lo largo de la vida útil de las instalaciones y equipos de trabajo para facilitar su control y seguimiento. A partir de esa guía, esta versión que presentamos tiene como objetivo incorporar los cambios o novedades legislativas que se han producido en lo últimos años. La Guía recopila distintos tipos de instalaciones, equipos de trabajo o riesgos que requieren de verificaciones periódicas, detallando para cada uno de ellos el ámbito de aplicación, normativa aplicable, proceso de legalización y trámites de puesta en marcha, objeto de la verificación o inspección, tipo de verificación o inspección a realizar, periodicidad, persona u organismo que debe realizar la verificación o inspección, documentos a emitir después de la verificación o inspección, y textos reglamentarios de referencia. Está destinada a las pequeñas y medianas empresas, talleres artesanales y trabajadores autónomos, técnicos de prevención de riesgos laborales, servicios de prevención de riesgos laborales, servicios de mantenimiento, etc. a fin de facilitar la identificación de aquella legislación que resulta de aplicación y la planificación de las revisiones que obligatoriamente debe llevarse a cabo. La revisión y actualización de los contenidos de esta publicación ha sido realizada conjuntamente con los mismos autores de la Guía original, editada por Foment Nacional de Catalunya. Indicaciones previas A través de esta plataforma podrá acceder a diferentes tipos de equipos, productos e instalaciones que requieren de verificaciones periódicas. Para cada una se detalla información relacionada con el alcance, la normativa aplicable, los procesos, trámites o procedimientos y, entre otros aspectos, la tabla resumen de verificaciones o revisiones periódicas a realizar. Tenga en cuenta que:

• En la sección de Normativa aplicable se citan las principales disposiciones legales que son de aplicación al capítulo referenciado, pudiendo acceder directamente a las normativas publicadas en el BOE o BOIB. En algunos casos se citan también las Normas UNE de referencia, si bien, éstas no cuentan con enlace de acceso a las mismas, puesto que deben adquirirse a través de la Asociación Española de Normalización (AENOR).

No se incluyen las disposiciones propias de cada Comunidad Autónoma.

• El acceso a la Tabla resumen de verificaciones periódicas se realiza a través de un

archivo pdf, que se corresponde con la publicación de la Guía en formato papel. Estas tablas han sido maquetadas para ser leídas con una orientación vertical del papel, por lo que el conjunto de columnas que componen la tabla ocupan dos páginas. Por tanto, para su correcta visualización es recomendable su impresión previa.

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Índice Guía revisión de:

Instalaciones eléctricas de alta (centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación) y baja tensión

Instalaciones de gas

Protección contra incendios

Almacenamiento de productos químicos y productos químicos

Aparatos a presión

Atmósferas explosivas

Tratamiento térmico industrial con combustibles sólido, líquido o

gaseoso

Plantas e instalaciones frigoríficas

Silos y depósitos

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Guía normativa de revisiones periódicas instalaciones eléctricas en baja y alta tensión

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Instalaciones eléctricas de baja y alta tensión La instalación eléctrica forma parte de las instalaciones generales de la práctica totalidad de establecimientos industriales y no industriales con los que nos enfrentamos. Además, la causa eléctrica es origen de un buen número de incendios debido, principalmente, a su uso inadecuado y/o falta de mantenimiento. Este capítulo presenta las verificaciones periódicas obligatorias a las que están sometidas estas instalaciones, según dispone la reglamentación y normativa vigentes. ******************************************************************************************* Índice Parte 1. Instalaciones eléctricas de baja tensión 1. Alcance 2. Normativa aplicable 3. Procedimiento de legalización y trámites de puesta en marcha 4. Tabla de verificaciones Parte 2. Instalaciones eléctricas de alta tensión de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación 1. Ámbito de aplicación 2. Normativa aplicable 3. Procedimiento de legalización y trámites de puesta en marcha 4. Tabla de verificaciones ******************************************************************************************* Parte 1 Instalaciones eléctricas de baja tensión 1. Alcance 2. Normativa aplicable 3. Procedimiento de legalización y trámites de puesta en marcha 4. Tabla de verificaciones 1. Alcance Se consideran las instalaciones que distribuyan la energía eléctrica a las generadoras de electricidad para consumo propio y a las receptoras, en los siguientes límites:

a. Corriente alterna: Igual o inferior a 1.000 voltios b. Corriente continua: Igual o inferior a 1.500 voltios

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2. Normativa aplicable • Decreto 2413/1973, de 20 de Septiembre, que aprobaba el anterior Reglamento

Electrotécnico para Baja Tensión. Sus Instrucciones Técnico Complementarias se aprobaron por la Orden del 31 de Octubre de 1973.

• Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto, que aprueba el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Entró en vigor el 18 de Septiembre del 2003. Para instalaciones anteriores a esta fecha, les es de aplicación el Reglamento del año 1973.

• Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Entró en vigor el 1 de Abril del 2009. Se exime del cumplimiento del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC-EA-07 en instalaciones cuya ejecución se hubiera comenzado antes de la fecha 1 de abril de 2009, siempre que esta circunstancia se justifique de manera fehaciente ante el correspondiente órgano competente de la Comunidad Autónoma y se finalicen dentro del año siguiente a dicha fecha.

• Norma UNE 20460. Instalaciones eléctricas en edificios con sus diferentes partes. • Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Baja Tensión) • Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas

reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

3. Procedimiento de legalización y trámites de puesta en marcha Instalación Todas las instalaciones en el ámbito de aplicación del reglamento deben ser efectuadas por Empresas Instaladoras de Baja tensión. Las instalaciones en el ámbito de aplicación del reglamento deben ejecutarse sobre la base de una documentación técnica que, en función de su importancia, deberá adoptar una de las siguientes modalidades:

a. Instalaciones que requieren proyecto según la ITC-BT 04 del Reglamento realizado por un técnico facultativo como por ejemplo, industrias de más de 20 Kw., locales de pública concurrencia, locales con riesgo de incendio y explosión, etc., y, en general, todos aquellas instalaciones de riesgo y/o importancia que en la instrucción mencionada se indican.

b. Instalaciones que requieren memoria técnica de diseño realizada por una empresa instaladora o técnico facultativo.

Se aplica al resto de instalaciones que no requieren proyecto

Verificaciones Al término de la ejecución de la instalación, la empresa instaladora realizará las verificaciones que resulten oportunas, en función de las características de aquélla, según se especifica en la ITC-BT-05 y en su caso, todas las que determine la dirección de obra. Inspección inicial Así mismo, las instalaciones que se especifican en la ITC-BT-05, deberán ser objeto de la correspondiente Inspección Inicial por Organismo de Control.

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(Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 Kw., locales de pública concurrencia, locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas, locales mojados con potencia instalada superior a 25 Kw., piscinas con potencia instalada superior a 10 Kw., quirófanos y salas de intervención, instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 Kw.). Certificado de Instalación Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones e inspección inicial a los que se refieren los puntos anteriores, la empresa instaladora deberá emitir un Certificado de Instalación, suscrito por un instalador en baja tensión que pertenezca a la empresa, según modelo establecido por la Administración. Antes de la puesta en servicio de las instalaciones, la empresa instaladora deberá presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, el certificado de instalación con su correspondiente anexo de información al usuario, por quintuplicado, al que se acompañará, según el caso, el proyecto o la memoria técnica de diseño, así como el certificado de dirección de obra firmado por el correspondiente técnico titulado competente y el certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable, del Organismo de Control, si procede. El órgano competente de la Comunidad Autónoma deberá diligenciar las copias del certificado de instalación y, en su caso, del certificado de inspección inicial. Es importante conservar la documentación por parte del titular. Se entregará una de las copias a la Compañía eléctrica, requisito sin el cual ésta no podrá suministrar energía a la instalación. 4. Tabla de verificaciones En página siguiente.

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4. Tabla de verificaciones

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN TIPO DE VERIFICACIÓN PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR LA

VERIFICACIÓN

DOCUMENTO A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN O

INSPECCIÓN INSTALACIONES INDUSTRIALES QUE PRECISAN DE POTENCIA INSTALADA SUPERIOR A 100 KW

Comprobación del mantenimiento de condiciones

iniciales según Proyecto

Control visual de coincidencia con

documentación 5 años OCA

Protecciones contra sobreintensidades y

sobretensiones

Control visual y funcional 5 años OCA Certificado de inspección

Protecciones contra contactos Control visual y ensayo de protecciones 5 años OCA Certificado de inspección

Comprobación de canalizaciones conductores y conexiones

Control visual por muestreo 5 años OCA Certificado de inspección

Continuidad de conductores de protección de

equipotencialidad

Medida por muestreo 5 años OCA Certificado de inspección

Resistencia de aislamiento Medida en circuitos principales 5 años OCA Certificado de inspección Resistencia de puesta a tierra Medida de electrodos de puesta a tierra 1 año Empresa instaladora Informe de medidas Anual

Caídas de tensión Medida por muestreo 5 años OCA Certificado de inspección Estado de receptores Visual y ensayo de protecciones por

muestreo 5 años OCA Certificado de inspección

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LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA

• Locales de espectáculos y actividades recreativas (cualquiera que sea su actividad): cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones, ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juego de azar, etc.

• Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios: o Cualquiera que sea su ocupación: templos, museos, salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o

similares, zonas comunes n agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.

o Ocupación prevista es más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.

• Igualmente se aplica a aquellos locales clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4, según UNE 20460-3: edificios de gran altura o de condiciones especiales de aglomeración y/o difícil evacuación y a todos aquellos locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas. (cálculo de la ocupación prevista de los locales: 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil, a excepción de pasillos, distribuidores, vestíbulos y servicios)

Comprobación del mantenimiento de condiciones

iniciales según Proyecto

Control visual de coincidencia con

documentación 5 años OCA

Protecciones contra sobreintensidades y

sobretensiones

Control visual y funcional 5 años OCA Certificado de inspección

Protecciones contra contactos Control visual y ensayo de protecciones 5 años OCA Certificado de inspección

Comprobación de canalizaciones conductores y conexiones

Control visual por muestreo 5 años OCA Certificado de inspección

Continuidad de conductores de protección de

equipotencialidad

Medida por muestreo 5 años OCA Certificado de inspección

Resistencia de aislamiento Medida en circuitos principales 5 años OCA Certificado de inspección

Resistencia de puesta a tierra Medida de electrodos de puesta a tierra 1 año Empresa instaladora Informe de medidas Anual

5 años OCA Certificado de inspección Caídas de tensión Medida por muestreo 5 años OCA Certificado de inspección

Estado de receptores Visual y ensayo de protecciones por muestreo 5 años OCA Certificado de inspección

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QUIRÓFANOS Y SALAS DE INTERVENCIÓN (comprobaciones que se entienden de aplicación además de las especificaciones anteriormente como salas incluidas en “locales de pública concurrencia”)

Funcionamiento del vigilador de aislamiento y

dispositivos de protección Visual y ensayo Semanal Empresa instaladora – especialista Informe libro de mantenimiento

Medidas de continuidad de conductores Visual y mediciones Mensual Empresa instaladora - especialista Informe libro de mantenimiento

Medidas de aislamiento Mediciones Mensual Empresa instaladora – especialista Informe libro de mantenimiento

Inspección completa (medidas de protección, continuidad, conexiones, aislamiento, puesta a tierra, resistencia a suelos,

suministros complementarios)

Visual, mediciones y ensayos 1 año Empresa instaladora - especialista Informe libro de mantenimiento

Inspección completa

(medidas de protección, continuidad, conexiones, aislamiento, puesta a tierra, resistencia a suelos,

suministros complementarios)

Visual, mediciones y ensayos 5 años OCA Certificado de inspección

LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO Y EXPLOSIÓN DE CLASE I (EXCEPTO GARAJES DE MENOS DE 25 PLAZAS) Ejemplos orientativos: lugares donde se trasvasen líquidos volátiles inflamables. Garajes y talleres de reparación de vehículos (se excluyen los garajes de uso privado para estacionamiento de 5 vehículos o menos). Interior de cabinas de pintura donde se usen sistemas de pulverización y su entorno cercano cuando se utilicen disolventes. Secaderos de material con disolventes inflamables. Locales de extracción de grasas y aceites que utilicen disolventes inflamables. Locales con depósitos de líquido inflamables abiertos o que se puedan abrir. Zonas de lavanderías y tintorerías en las que se empleen líquidos inflamables. Salas de gasógenos. Instalaciones donde se produzcan, manipulen, almacenen o consuman gases inflamables. Salas de bombas y/o de compresores de líquidos y gases inflamables.

Material adecuado a la clasificación, identificación,

envolventes, modificaciones no autorizadas, prensas, juntas, conexiones, ventilación,…

Examen visual y físico Material móvil: 1 año (1) Empresa instaladora – especialista Registro del material y

resultados de inspecciones

Examen visual y físico Material fijo: 3 años Empresa instaladora - especialista Registro del material y resultados de inspecciones

Examen visual y físico Todo: 5 años OCA Certificado de inspección

Instalación Cables, sellados de canalizaciones, cajas de conexión, conexiones a tierra, conexiones equipotenciales, impedancia de bucle, resistencia

de aislamiento, dispositivos de protección automática, suministros, caídas de tensión,

modificaciones no autorizadas,…

Examen visual, mediciones y ensayos 3 años (1) Empresa instaladora - especialista Informe de medidas anual

Examen visual, mediciones y ensayos 5 años OCA Certificado de inspección

(1) Estas se entienden como las revisiones mínimas; en ciertos casos convendrá realizar supervisión continua. Norma UNE-EN 60079-17.

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Condiciones Ambientales Material protegido

contra la corrosión, intemperie, vibraciones y otros factores ambientales. No existe polvo y suciedad y

aislantes limpios y secos

Examen visual y mediciones si procede 3 años (1) Empresa instaladora - especialista Informe de medidas anual

Examen visual y mediciones si procede 5 años OCA Certificado de inspección

Resistencia de Puesta a Tierra Medida de electrodos de puesta a tierra 1 año Empresa instaladora - especialista Informe de medidas anual

Medida de electrodos de puesta a tierra 5 años OCA Certificado de inspección

LOCALES MOJADOS CON POTENCIA INSTALADA SUPERIOR A 25 KW Locales o emplazamientos mojados son aquellos en que los suelos, techos y paredes estén o puedan estar impregnados de humedad y donde se vean aparecer, aunque sólo sea temporalmente, lodo o gotas gruesas de agua debido a la condensación, o bien, estar cubiertos con vaho durante largos periodos. Se consideran como locales o emplazamientos mojados: lavaderos públicos, fábricas de apresto, tintorerías, etc., así como las instalaciones a la intemperie.

Comprobación del mantenimiento de condiciones

iniciales según Proyecto

Control visual de coincidencia con

documentación 5 años OCA Certificado de inspección

Protecciones contra sobreintensidades y

sobretensiones Control visual y funcional 5 años OCA Certificado de inspección

Protecciones contra contactos Control visual y ensayo de protecciones 5 años OCA Certificado de inspección

Comprobación de canalizaciones conductores y conexiones (estanqueidad IPX4 e idoneidad)

Control visual por muestreo 5 años OCA Certificado de inspección

Continuidad de conductores de protección de equipotencialidad

Medida por muestreo 5 años OCA Certificado de inspección

Resistencia de aislamiento Medida en circuitos principales 5 años OCA Certificado de inspección

Resistencia de puesta a tierra Medida de electrodos de puesta a tierra 1 año Empresa instaladora Informe de medidas Anual

5 años OCA Certificado de inspección Caídas de tensión Medida por muestreo 5 años OCA Certificado de inspección

Estado de receptores

(prohibidos los de clase 0) (IPX4) Los móviles o portátiles solo se permiten protegidos a muy baja

tensión de seguridad MBTS

Visual y ensayo de protecciones por muestreo 5 años OCA Certificado de inspección

PISCINAS CON POTENCIA INSTALADA SUPERIOR A 10 KW

Comprobación del mantenimiento de condiciones iniciales según Proyecto

Control visual de coincidencia con

documentación 5 años OCA Certificado de inspección

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Protecciones contra sobreintensidades y sobretensiones

Control visual y funcional 5 años OCA Certificado de inspección

Protecciones contra contactos. En zonas 0 y 1

protección a muy baja tensión de seguridad MBTS (12V AC ó 30V DC)

Control visual y ensayo de protecciones 5 años OCA Certificado de inspección

Comprobación de canalizaciones conductores y

conexiones (Estanqueidad IPX4 e idoneidad) (Locales mojados)

Control visual por muestreo 5 años OCA Certificado de inspección

Continuidad de conductores de protección de

equipotencialidad Medida por muestreo 5 años OCA Certificado de inspección

Resistencia de aislamiento Medida en circuitos principales 5 años OCA Certificado de inspección

Resistencia de puesta a tierra Medida de electrodos de puesta a tierra 1 año Empresa instaladora Informe de medidas Anual

5 años OCA Certificado de inspección Caídas de tensión Medida por muestreo 5 años OCA Certificado de inspección

Estado de receptores, luminarias subacuáticas,

bombas, alumbrado exterior

Visual y ensayos de protecciones por muestreo 5 años OCA Certificado de inspección

INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR, Y ALUMBRADO DE FUENTES CON POTENCIA INSTALADA SUPERIOR A 1 KW Se exime del cumplimiento del Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC-EA-07 a las instalaciones cuya ejecución se hubiera comenzado antes de la fecha 1 de abril de 2009 siempre que esta circunstancia se justifique de manera fehaciente ante el correspondiente órgano competente de la Comunidad Autónoma, y se finalicen dentro del año siguiente a dicha fecha. INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR, Y ALUMBRADO DE FUENTESCON POTENCIA INSTALADA SUPERIOR A 1 KW

Potencia eléctrica consumida por la instalación Medición con registrador 5 años Empresa instaladora Certificado de verificación

Iluminancia media de la instalación Medición (Método de los 9 puntos) 5 años Empresa instaladora Certificado de verificación

Uniformidad de la instalación Cálculo sobre medidas individuales de iluminancia 5 años Empresa instaladora Certificado de verificación

Resistencia de puesta a tierra Medida de electrodos de puesta a tierra 1 año Empresa instaladora Certificado de verificación

INSTALACIÓN DE ALUMBRADO EXTERIOR, CON POTENCIA INSTALADA A 5 KW (además de lo indicado arriba para > 1 KW)

Comprobación del mantenimiento de condiciones iniciales según Proyecto

Control visual de coincidencia con

documentación 5 años OCA Certificado de inspección

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Protecciones contra sobreintensidades y sobretensiones

Control visual y funcional 5 años OCA Certificado de inspección

Protecciones contra contactos Control visual y ensayo de protecciones 5 años OCA Certificado de inspección

Comprobación de canalizaciones conductores y conexiones (redes subterráneas, aéreas)

Control visual por muestreo 5 años OCA Certificado de inspección

Continuidad de conductores de protección, de equipotencialidad

Medida por muestreo 5 años OCA Certificado de inspección

Resistencia de aislamiento Medida en circuitos principales 5 años OCA Certificado de inspección Resistencia de puesta a tierra Medida de electrodos de puesta a tierra 1 año OCA Certificado de inspección

Caídas de tensión Medida por muestreo 5 años OCA Certificado de inspección Estado de receptores, luminarias y soportes Visual y ensayo de protecciones por

muestreo 5 años OCA Certificado de inspección Potencia eléctrica consumida por la instalación Medición con registrador 5 años OCA Certificado de verificación

Iluminancia media de la instalación Medición (Método de los 9 puntos) 5 años OCA Certificado de verificación

Uniformidad de la instalación Cálculo sobre medidas individuales de iluminancia 5 años OCA Certificado de verificación

Luminancia media de la instalación

Medición cuando la situación de proyecto incluya clases de alumbrado con valores de referencia para dicha

magnitud

5 años OCA Certificado de verificación

Deslumbramiento perturbador y relación entorno

SR Medición 5 años OCA Certificado de verificación

Se determinará la eficiencia energética (€) y el

índice de eficiencia energética (1 €) reales Cálculo según medidas realizadas 5 años OCA Certificado de verificación

INSTALACIONES COMUNES DE EDIFICIOS DE VIVIENDAS DE POTENCIA TOTAL INSTALADA SUPERIOR A 100 KW

Comprobación del mantenimiento de condiciones iniciales según Proyecto

Control visual de coincidencia con

documentación 10 años OCA Certificado de inspección

Protecciones contra sobreintensidades y

sobretensiones Control visual y funcional 10 años OCA Certificado de inspección

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Protecciones contra contactos Control visual y ensayo 10 años OCA Certificado de inspección

Comprobación de canalizaciones conductores y

conexiones Control visual por muestreo 10 años OCA Certificado de inspección

Continuidad de conductores de protección, de

equipotencialidad Medida por muestreo 10 años OCA Certificado de inspección

Resistencia de aislamiento Medida en circuitos principales 10 años OCA Certificado de inspección

Resistencia de puesta a tierra Medida de electrodos de puesta a tierra 1 año Empresa instaladora Informe medidas anual

10 años OCA Certificado de inspección

Caídas de tensión Medida por muestreo 10 años OCA Certificado de inspección

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Parte 2 Instalaciones eléctricas de alta tensión de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación 1. Ámbito de aplicación 2. Normativa aplicable 3. Procedimiento de legalización y trámites de puesta en marcha 4. Tabla de verificaciones 1. Ámbito de aplicación Las normas y prescripciones técnicas serán de aplicación para las instalaciones de corriente alterna, cuya tensión nominal eficaz sea superior a un kv, entre dos conductores cualesquiera, con frecuencia de servicios inferiores a 100 Hz. 2. Normativa aplicable • Real Decreto 3275/1982, de 12 de Noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de

Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. • Orden del 6 de Julio de 1984, por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas

Complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

• Orden de 18 de octubre de 1984, complementaria de la de 6 de julio que aprueba las Instrucciones.

• Orden de 27 de Noviembre de 1987, por la que se actualizan las MIE-RAT 13 y MIE-RAT 14 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

• Orden de 23 de junio de 1988, por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 07, MIE-RAT 09, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

• Resolución de 9 de marzo de 1995 de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial, por la que se reconoce la certificación de conformidad a normas que otorga el derecho de uso de la marca AENOR "N" de producto certificado, como garantía de cumplimiento de las exigencias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, en los relativo a los transformadores trifásicos para distribución en baja tensión, de 25 a 2500 KVA, 50 Hz BOE Nº 74 publicado el 28/3/1995.

• Orden de 10 de marzo de 2000, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT 19 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

• Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

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3. Procedimiento de legalización y puesta en marcha Es obligatoria la realización de proyecto suscrito por técnico competente, para la realización de toda clase de instalaciones eléctricas de más de 1 kv. Cuando la instalación se ha finalizado, debe presentarse en la oficina correspondiente de los Servicios Territoriales de Industria la documentación específica requerida que puede variar en cada Comunidad Autónoma en la documentación complementaria. La esencial es el proyecto anteriormente indicado y el certificado final de obra extendido por técnico facultativo conforme la obra se realizó de acuerdo con el proyecto o justificando las modificaciones conforme toda la instalación cumple con todos los requisitos de seguridad y reglamentarios. Los propietarios de las instalaciones, incluidas en el presente Reglamento, deberán presentar, antes de su puesta en marcha, un contrato, suscrito con persona física o jurídica competente, en el que éstas se hagan responsables de mantener las instalaciones en el debido estado de conservación y funcionamiento. Si el propietario de la instalación, a juicio del Órgano Competente, (Servicios Territoriales de Industria) dispone de los medios y organización necesarios para efectuar su propio mantenimiento, podrá eximírsele de la obligación de presentación de dicho contrato. También, se debe presentar documento que acredite la conformidad de la empresa eléctrica para conectar la instalación a su red. 4. Tabla de verificaciones En página siguiente.

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4. Tabla de verificaciones

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN TIPO DE VERIFICACIÓN PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

PERSONA U ORGANIZACIÓN QUE DEBE VERIFICAR

DOCUMENTO A EMITIR TRAS VERIFICACIÓN

INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN

Comprobación del mantenimiento de condiciones iniciales según Proyecto

Control visual de coincidencia con documentación

3 años: OCA 1 año: mantenedora (1) OCA / Empresa mantenimiento (1) Acta de inspección

Protección contra sobreintensidades y

sobretensiones Control visual y funcional 3 años: OCA

1 año: mantenedora (1) OCA / Empresa mantenimiento (1) Acta de inspección

Protecciones contra contactos Control visual y ensayo protecciones 3 años: OCA 1 año: mantenedora (1) OCA / Empresa mantenimiento (1) Acta de inspección

Comprobación de canalizaciones conductores y

conexiones Control visual por muestreo 3 años: OCA

1 año: mantenedora (1) OCA / Empresa mantenimiento (1) Acta de inspección

Continuidad de conductores de protección de

equipotencialidad Medida por muestreo 3 años: OCA

1 año: mantenedora (1) OCA / Empresa mantenimiento (1) Acta de inspección

Medidas y distancias de aislamiento Medida en circuitos principales 3 años: OCA 1 año: mantenedora (1) OCA / Empresa mantenimiento (1) Acta de inspección

Resistencia de puesta a tierra Medida de electrodos de puesta a tierra 3 años: OCA 1 año: mantenedora (1) OCA / Empresa mantenimiento (1) Acta de inspección

Medidas de tensión de paso y contacto Medida (2) 3 años: OCA 1 año: mantenedora (1) OCA / Empresa mantenimiento (1) Acta de inspección

Estado de aparatos, máquinas, aparamenta y

receptores

Visual y ensayos de protecciones por muestreo

3 años: OCA 1 año: mantenedora (1) OCA / Empresa mantenimiento (1) Acta de inspección

LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN PRIVADAS ASOCIADAS A LAS INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN LÍNEAS DE TENSIÓN NOMINAL ≤ 3d 30 KV

Comprobación del mantenimiento de condiciones

iniciales según Proyecto

Control visual de coincidencia con documentación 3 años Técnico competente u OCA Acta de verificación o

Certificado de inspección

Ficha Técnica Ingeniería y Prevención – 2013

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Protección contra sobreintensidades y sobretensiones

Control visual y funcional 3 años Técnico competente u OCA Acta de verificación o Certificado de inspección

Distancias de seguridad, cruzamientos y

conexiones Medición 3 años Técnico competente u OCA Acta de verificación o

Certificado de inspección

Comprobación de canalizaciones conductores y

conexiones Control visual 3 años Técnico competente u OCA Acta de verificación o

Certificado de inspección

Puesta a tierra, continuidad y valor Medición 3 años Técnico competente u OCA Acta de verificación o Certificado de inspección

Conexiones equipotenciales Medición 3 años Técnico competente u OCA Acta de verificación o Certificado de inspección

Medidas de tensión de contacto Medición 3 años Técnico competente u OCA Acta de verificación o Certificado de inspección

Medidas de aislamiento Medición 3 años Técnico competente u OCA Acta de verificación o Certificado de inspección

LÍNEAS DE TENSIÓN NOMINAL > 30 KV

Comprobación del mantenimiento de condiciones iniciales según Proyecto

Control visual de coincidencia con documentación 3 años OCA Certificado de inspección

Protección contra sobreintensidades y

sobretensiones Control visual y funcional 3 años OCA Certificado de inspección

Distancias de seguridad, cruzamientos y

conexiones Medición 3 años OCA Certificado de inspección

Comprobación de canalizaciones conductores y

conexiones Control visual 3 años OCA Certificado de inspección

Puesta a tierra, continuidad y valor Medición 3 años OCA Certificado de inspección Conexiones equipotenciales Medición 3 años OCA Certificado de inspección

Medidas de tensión de contacto Medición 3 años OCA Certificado de inspección Medidas de aislamiento Medición 3 años OCA Certificado de inspección

(1) Recomendable revisión de Empresa mantenedora (2) Recomendable/Obligatoria en función de las medidas de la resistencia de puesta a tierra

Ficha Técnica Ingeniería y Prevención – 2013

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Guía normativa de revisiones periódicas de instalaciones de gas

Ingeniería y Prevención – 2013

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Instalaciones de gas Se tratarán las instalaciones de gas para usos industriales.

******************************************************************************************* Índice 1. Ámbito de aplicación 2. Normativa aplicable 3. Procedimiento de legalización y puesta en marcha 4. Tabla de verificaciones ******************************************************************************************* 1. Ámbito de aplicación

• Instalaciones de envases de GLP para uso propio • Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos • Aparatos de gas (FTIP 57/12: “Tratamiento térmico industrial”) • Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos (FTIP 58/12: “Silos y

depósitos”) Quedan excluidos:

• Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización de presión máxima de diseño igual o inferior a 16 bares

• Centros de almacenamiento y distribución de GLP • Plantas satélite de GNL • Estaciones de servicio para vehículos a gas • Instalaciones de GLP para uso doméstico en caravanas y autocaravanas

2. Normativa aplicable • Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de

distribución y utilización de combustibles gaseosos. • ITC-ICG 06: Instalaciones de envases de GLP • ITC-ICG 07: Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos 3. Procedimiento de legalización y trámites de puesta en marcha Instalaciones de envases de GLP para uso propio

• No precisan autorización administrativa previa. • La instalación la realizará una empresa instaladora de gas autorizada. • Antes de la puesta en marcha de la instalación, la empresa instaladora de gas realizará

las pruebas y emitirá un “Certificado de Instalación”. Quedan excluidas las siguientes instalaciones:

• Instalaciones con 1 envase de capacidad unitaria inferior a 3 Kg. • Instalaciones con 1 envase menor de 15 Kg. conectado por tubería flexible a un sólo

aparato de utilización móvil. Ingeniería y Prevención – 2013

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Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos

• No precisan autorización administrativa para su ejecución. • La empresa instaladora cumplimentará el correspondiente Certificado de Instalación.

Instalaciones que requieren proyecto previo

• El proyecto lo elaborará un técnico competente que emitirá un “Certificado de dirección de obra”.

• La instalación la realizará una empresa instaladora de gas autorizada. Después de realizar las pruebas emitirá un Certificado.

• La empresa distribuidora del gas, una vez verificada la instalación, emitirá un “Certificado de pruebas previas y puesta en servicio”.

• Las instalaciones que precisan proyecto deberán ser comunicadas a la Administración. Las instalaciones que requieren de proyecto previo son las siguientes:

1. Instalaciones individuales, alimentadas desde redes de distribución, de potencia útil superior a 70 Kw.

2. Instalaciones comunes, alimentadas desde redes de distribución, de potencia útil superior a 2.000 Kw.

3. Acometidas interiores, alimentadas desde redes de distribución, de potencia útil superior a 2.000 Kw.

4. Todas las instalaciones, alimentadas desde redes de distribución, que trabajen a una presión superior a 5 bares.

5. Las ampliaciones de las instalaciones anteriores, cuando la instalación resultante supere en un 30% la potencia de diseño de la inicial.

4. Tabla de verificaciones En página siguiente.

Ingeniería y Prevención – 2013

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4. Tabla de verificaciones

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN TIPO DE VERIFICACIÓN PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

PERSONA U ORGANIZACIÓN QUE DEBE VERIFICAR

DOCUMENTO A EMITIR TRAS VERIFICACIÓN

Instalaciones de envases GLP para uso propio

Instalación de gas Verificación cumplimiento ITC 06 y prueba de estanqueidad

Antes de la puesta en servicio

Empresa instaladora de gas autorizada Certificado de instalación

Instalación de gas Comprobación técnica Cada 5 años Empresa instaladora autorizada Certificado de revisión

Instalaciones receptoras de combustible gaseoso

Instalación de gas Pruebas y verificaciones Antes de la puesta en servicio Empresa instaladora autorizada Certificado de revisión

Instalación de gas Pruebas y verificaciones Antes de la puesta en servicio Empresa distribuidora Certificado de pruebas previas y

puesta en servicio

Instalación de gas Inspección periódica Cada 5 años Empresa distribuidora Certificado de inspección

Aparato de gas Mantenimiento preventivo

Según indique el manual de

instrucciones del aparato

Empresa mantenedora del aparato Ficha de revisión

Ingeniería y Prevención – 2013

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Guía normativa de revisiones periódicas de las instalaciones de protección contra incendios

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Protecciones contra incendio La seguridad contra incendios en la industria viene regulada por el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI), donde se clasifica a los establecimientos industriales en función del tipo de riesgo, y obliga a los titulares de los establecimientos industriales a solicitar a un organismo de control la inspección periódica de sus instalaciones, cada dos, tres o cinco años, según el tipo de riesgo. En caso de haber deficiencias, la propiedad deberá ordenar las medidas correctoras señaladas. Además, se contemplan programas de mantenimiento preventivo de los medios existentes de protección contra incendios, que vendrán a su vez regulados por el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI), que se encuentra en fase de revisión para incorporar la normativa y actualizaciones necesarias. ******************************************************************************************* Índice 1. Alcance 2. Normativa aplicable 3. Procedimiento de legalización y trámites de puesta en marcha 4. Tabla de verificaciones ******************************************************************************************* 1. Alcance Se incluyen todas aquellas instalaciones reglamentarias destinadas a detectar, retardar la propagación y conseguir la extinción, tanto manual como automática, de los incendios. 2. Normativa aplicable La reglamentación aplicable es amplia y compleja y emana de distintos ministerios, ya sean actuales o que han sido reconvertidos y poseen distinta denominación: Ministerio de Vivienda, Ministerio de Fomento, Ministerio de Comercio y Turismo, Ministerio de Industria y Energía, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y Ministerio del Interior. Las disposiciones más relevantes son: • Orden de 25 de septiembre de 1979, sobre prevención de incendios en establecimientos

turísticos. • Orden de 24 de octubre de 1979, sobre protección anti-incendios en los establecimientos

sanitarios, modificada por la Orden de 31 de marzo de 1980. • Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General

de espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, modificado por el Real Decreto 314/2006 y Real Decreto 393/2007.

• Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, modificado por la Orden de 16 de abril de 1998.

• Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley 54/2003 y desarrollada por el R. D. 171/2004.

• Real Decreto 2177/1996, de 4 de Octubre de 1996, por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación "NBE-CPI/96", derogado por el R.D. 314/2006.

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• Orden de 27 de julio de 1999, por la que se determinan las condiciones que deben reunir

los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.

• Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

• Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

• Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. BOE núm. 72 de 24 de marzo.

• Relación de normas UNE de obligado cumplimiento en la aplicación del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, Real Decreto 1942/1993.

• Relación de normas UNE de obligado cumplimiento en la aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, Real Decreto 2267/2004.

3. Procedimiento de legalización y trámites de puesta en marcha ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS Los establecimientos turísticos deben cumplir con lo especificado en la Orden de septiembre de 1979, tanto sean de construcción anterior como posterior a la fecha de entrada en vigor de dicha Orden, independientemente de las que le sean de aplicación por otras razones. Se entiende por establecimientos turísticos, los alojamientos hoteleros en todos sus grupos, modalidades y categorías. Quedan excluidos de esta consideración, no siendo de aplicación, los apartamentos, campamentos turísticos y las ciudades de vacaciones. ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS Se incluyen dentro de la consideración de centros, servicios o establecimientos sanitarios, los siguientes:

• hospitales, • centros sanitarios asistenciales extrahospitalarios • bancos de sangre • servicios de ambulancias y transporte sanitario • laboratorios de análisis clínicos • centros técnicos de sanidad • botiquines, almacenes, centros y oficinas de farmacia • centros de formación e investigación sanitarias • y en general, todos aquellos que, por su finalidad principal y por razón de las técnicas

que utilizan, tienen naturaleza sanitaria. Aquellos establecimientos sanitarios cuyo proyecto de nueva construcción sea posterior a octubre de 1979 han de cumplir con lo especificado en la Orden de Octubre de 1979. ESTABLECIMIENTOS DE PÚBLICA CONCURRENCIA Se entiende por establecimiento de pública concurrencia, siéndoles de aplicación el R.D. 2816/1982, el Real Decreto 314/2006 y el Real Decreto 393/2007, los siguientes:

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I. Espectáculos públicos celebrados en edificios o locales

1. Espectáculos públicos propiamente dichos, especialmente:

Cines, Teatros, Conciertos, Circos, Variedades y folklore, Espectáculos taurinos, Teleclubes y espectáculos ambulantes.

2. Espectáculos y actividades deportivas en locales o recintos, como son:

Campos de fútbol, béisbol, baloncesto, balonmano y balonvolea, pistas de tenis, pistas de patinaje y de hockey sobre hierba y sobre patines, velódromos, circuitos de carreras (motos y automóviles), hipódromos, canódromos, campos de tiro, boleras, frontones, gimnasios y pistas de atletismo, piscinas, locales de boxeo.

II. Otros espectáculos y actividades deportivas

3. Espectáculos y actividades deportivas en espacios abiertos y especialmente:

Teatros, cines y demás espectáculos de verano o al aire libre, regatas y otros espectáculos o actividades deportivas náuticas, espectáculos y actividades deportivas aeronáuticas, carreras ciclistas, motocicletas y automovilistas en las vías públicas, moto-cross, actividades y competiciones de esquí, pruebas de pedestrismo o maratones deportivos y populares.

III. Actividades recreativas

4. Juegos de azar:

Casinos de juego, salas de bingo, máquinas recreativas y de azar, tómbolas, salones recreativos.

5. Atracciones y en concreto:

Atracciones y casetas de feria, parques de atracciones, parques zoológicos, safari-park.

6. Otras actividades recreativas:

Verbenas y fiestas populares, manifestaciones folklóricas, salas de fiesta de juventud, discotecas y salas de baile, salas de fiesta con espectáculos o pases de atracciones, festivales, concursos de canciones o similares.

IV. Establecimientos públicos

7. Establecimientos públicos, como: Restaurantes, cafés y cafeterías, bares y similares, café-teatros, café-conciertos, tablaos flamencos, salas de exposiciones y conferencias.

EDIFICIOS NO INDUSTRIALES Los edificios no industriales públicos o privados construidos o modificados sustancialmente a partir de del año 1981 hasta el 29 de marzo de 2006 deben cumplir, en sus proyectos constructivos, las distintas disposiciones que han ido emanando de las Normas Básicas de la Edificación NBE-CPI/81, NBE-CPI/82, NBE-CPI/91 y NBE-CPI/96 y en los que la solicitud de licencia de edificación de nueva construcción, obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación se haya realizado a partir del día 29 de marzo de 2006, los proyectos deberán cumplir con las especificaciones del R. D. 314/2006, Código Técnico de la Edificación.

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Independientemente de lo anterior, cabe mencionar que ciudades como Barcelona y Madrid desde el año 1974 disponen de Ordenanzas Municipales sobre Prevención de Incendios y que posteriormente otras ciudades españolas han ido adoptando o desarrollado ordenanzas municipales regulando esta materia. ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Todos los nuevos establecimientos industriales que se construyan o implanten y aquellos que se trasladen, cambien, modifiquen su actividad, amplíen o reformen sus instalaciones a partir del día 17 de enero de 2005, deberán cumplir con las especificaciones establecidas en el R. D. 2267/2004, Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los establecimientos Industriales. Se entiende como establecimiento industrial, las industrias, los almacenamientos industriales, los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y mercancías y los servicios auxiliares de los anteriores. También se aplica esta normativa a los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento que su carga de fuego total supere los 3.000.000 de Mega Julios (MJ). Independientemente de lo anterior, deberá tenerse en cuenta el cumplimiento de la legislación sobre seguridad industrial y la reglamentación relativa a Instrucciones Técnicas Complementarias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como el Real Decreto 1254/99, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. NORMA BÁSICA DE AUTOPROTECCIÓN La Norma Básica de Autoprotección es de aplicación a aquellos centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia y que están contempladas en el Anexo I del R.D. 393/2007 o a aquellos que la Administración Pública competente exija. Los titulares de las actividades afectadas deberán elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de Autoprotección de acuerdo a las condiciones estipuladas en la Norma. El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente. Los titulares de las actividades afectadas por la Norma Básica de Autoprotección, que ya tuvieran concedida la correspondiente licencia de actividad o permiso de funcionamiento o explotación antes del 24 de marzo de 2007, fecha de entrada en vigor del real decreto, deberán presentar el Plan de Autoprotección elaborado ante el órgano de la Administración Pública competente para la autorización de la actividad en el plazo que por la misma se establezca. La Norma Básica de Autoprotección deroga explícitamente la Orden de 29 de noviembre de 1984 del Ministerio del Interior que aprobaba el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación de Locales y Edificios; Asimismo, deroga la sección IV del capítulo I del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. 4. Tabla de verificaciones En página siguiente.

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4. Tabla de verificaciones

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN TIPO DE VERIFICACIÓN PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

PERSONA U ORGANIZACIÓN QUE DEBE VERIFICAR

DOCUMENTO A EMITIR TRAS VERIFICACIÓN

ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

Manual para el personal conteniendo un plan de emergencia

Comprobación de su actualización y entrega a todo el personal 1 año Personal asignado por la Dirección

del establecimiento turístico Ficha de la revisión

Ejercicios de formación para el personal que presta servicios en el establecimiento Comprobación de su realización 1 año Personal asignado por la Dirección

del establecimiento turístico Ficha de la revisión

Vías de evacuación y puertas de acceso Señalización adecuada y libre acceso a ellas Diariamente Personal asignado por la Dirección

del establecimiento turístico Ficha de la revisión

Alumbrado de señalización Funcionamiento correcto Diariamente Personal asignado por la Dirección del establecimiento turístico Ficha de la revisión

Paneles de señalización Visibilidad correcta Diariamente Personal asignado por la Dirección del establecimiento turístico Ficha de la revisión

Alumbrado de emergencia Prueba de funcionamiento 3 meses Personal asignado por la Dirección del establecimiento turístico Ficha de la revisión

ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS Planos actualizados del edificio con indicación de las vías de evacuación, situación de equipos de extinción fijos y móviles y zonas de alto riesgo,

ubicados en un armario cerrado en la entrada del edificio, para uso exclusivo bomberos

Comprobación de la actualización de la colección de planos

1 año o al efectuarse obras de reforma Dirección del centro sanitario Ficha de la revisión

Vías de evacuación y puertas de acceso Señalización adecuada y libre acceso a ellas Continuamente Dirección del centro sanitario

Incendios producidos Causas y características Cuando se produzca Dirección del centro sanitario

Registro que debe comunicarse a la delegación territorial del

Ministerio de Sanidad y Seguridad Social

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ESTABLECIMIENTOS DE PÚBLICA CONCURRENCIA

Planos actualizados del local e instalaciones y memoria explicativa de los medios de prevención y extinción de incendios que dispone depositados en

el Servicio de Extinción de Incendios

Comprobación de la actualización de la colección de planos

1 año o al efectuarse obras de reforma

Dirección del local de pública concurrencia Ficha de la entrega y revisión

Plan de emergencia y organización de

autoprotección

Comprobación de la actualización del Plan de Emergencia y de la

organización de autoprotección

1 año o al efectuarse obras de reforma

Dirección del local de pública concurrencia Ficha de la revisión

Vestíbulos, pasillos, escaleras o puertas de salida libres de todo obstáculo que pueda dificultar su

utilización en situaciones de emergencia

Comprobación de la posibilidad de utilización sin dificultad Diariamente

Personal designado por la Dirección del local de pública

concurrencia Ficha de la revisión

Correcto funcionamiento de las puertas de salida o de emergencia, cerraduras

Comprobación de la posibilidad de utilización sin dificultad Diariamente

Personal designado por la Dirección del local de pública

concurrencia Ficha de la revisión

ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL

Establecimiento industrial

Comprobación de que no se han producido cambios en la actividad ni

ampliaciones

5 años para riesgo intrínseco bajo

3 años para riesgo intrínseco medio

2 años para riesgo intrínseco alto

Organismo de Control facultado para la aplicación del Reglamento

Acta firmada por técnico titulado del Organismo de Control que ha procedido a la inspección y

por el titular o técnico del establecimiento industrial,

quienes conservarán una copia

Comprobación de se que sigue manteniendo la topología del

establecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de

cada uno

5 años para riesgo intrínseco bajo

3 años para riesgo intrínseco medio

2 años para riesgo intrínseco alto

Organismo de Control facultado para la aplicación del Reglamento

Acta firmada por técnico titulado del Organismo de Control que ha procedido a la inspección y

por el titular o técnico del establecimiento industrial,

quienes conservarán una copia

Comprobación de que los sistemas de protección contra incendio siguen

siendo los exigidos y que se realizan las operaciones de mantenimiento

conforme a lo recogido en el apéndice 2 del RIPCI (RD 1492/1993)

5 años para riesgo intrínseco bajo

3 años para riesgo intrínseco medio

2 años para riesgo intrínseco alto

Organismo de Control facultado para la aplicación del Reglamento

Acta firmada por técnico titulado del Organismo de Control que ha procedido a la inspección y

por el titular o técnico del establecimiento industrial,

quienes conservarán una copia

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PROTECCIONES CONTRAINCENDIOS Sistemas Automáticos y manuales de detección y alarma de incendios

Sistemas automáticos de detección y alarma de

incendios

Comprobación del funcionamiento de las instalaciones (cada fuente de

suministro) 3 meses

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o

titular de la instalación Acta de la revisión

Sustitución de pilotos, fusibles, etc. defectuosos 3 meses

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o

titular de la instalación Acta de la revisión

Mantenimiento de acumuladores

(limpieza de bornas, reposición de agua destilada, etc.)

3 meses Empresa fabricante, instaladora,

mantenedora autorizada o usuario con condición de mantenedor

autorizado

Acta de la revisión

Verificación integral de la instalación 1 año Empresa fabricante, instaladora,

mantenedora autorizada o usuario con condición de mantenedor

autorizado Acta de la revisión

Limpieza del equipo de centrales y accesorios 1 año

Empresa fabricante, instaladora, mantenedora autorizada o usuario

con condición de mantenedor autorizado

Acta de la revisión

Verificación de uniones roscadas y soldadas 1 año

Empresa fabricante, instaladora, mantenedora autorizada o usuario

con condición de mantenedor autorizado

Acta de la revisión

Limpieza y reglaje de relés 1 año Empresa fabricante, instaladora,

mantenedora autorizada o usuario con condición de mantenedor

autorizado Acta de la revisión

Regulación de tensiones e intensidades 1 año Empresa fabricante, instaladora,

mantenedora autorizada o usuario con condición de mantenedor

autorizado Acta de la revisión

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Sistemas automáticos de detección y alarma de

incendios

Verificación de los equipos de transmisión de alarma 1 año

Empresa fabricante, instaladora, mantenedora autorizada o usuario

con condición de mantenedor autorizado

Acta de la revisión

Prueba final de la instalación con cada fuente de suministro eléctrico 1 año

Empresa fabricante, instaladora, mantenedora autorizada o usuario

con condición de mantenedor autorizado

Acta de la revisión

Sistemas manual de alarma de incendios

Comprobación de funcionamiento de las instalaciones (con cada fuente de

suministro) 3 meses

Empresa fabricante, instaladora, mantenedora autorizada o usuario

con condición de mantenedor autorizado

Acta de la revisión

Mantenimiento de acumuladores (limpieza de bornas, reposición de agua

destilada, etc.) 3 meses

Empresa fabricante, instaladora, mantenedora autorizada o usuario

con condición de mantenedor autorizado

Acta de la revisión

Verificación integral de la instalación 1 año Empresa fabricante, instaladora,

mantenedora autorizada o usuario con condición de mantenedor

autorizado Acta de la revisión

Limpieza de sus componentes 1 año Empresa fabricante, instaladora,

mantenedora autorizada o usuario con condición de mantenedor

autorizado Acta de la revisión

Verificación de uniones roscadas o soldadas 1 año

Empresa fabricante, instaladora, mantenedora autorizada o usuario

con condición de mantenedor autorizado

Acta de la revisión

Prueba final de la instalación con cada fuente de suministro eléctrico 1 año

Empresa fabricante, instaladora, mantenedora autorizada o usuario

con condición de mantenedor autorizado

Acta de revisión

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Extintores de incendio

Extintores móviles o fijos de polvo (<100 Kg.), agua o espuma (<100 l) y CO2 (10 Kg.)

Comprobación accesibilidad, señalización, buen estado aparente de

conservación 3 meses

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o

titular de la instalación Acta de revisión

Inspección ocular de seguros, precintos, inscripciones, etc. 3 meses

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o

titular de la instalación Acta de revisión

Comprobación del peso y presión en su caso 3 meses

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o

titular de la instalación Acta de revisión

Inspección ocular del estado externo de las partes mecánicas (boquilla, válvula,

manguera, etc.) 3 meses

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o

titular de la instalación Acta de revisión

Comprobación del peso y presión. En el caso de extintores de polvo con botellín de gas de impulsión, se comprobará el

buen estado del agente extintor, el peso y aspecto externo del botellín

1 año Empresa fabricante, instaladora,

mantenedora autorizada, o usuario con condición de mantenedor

autorizado Acta de revisión

Inspección ocular del estado de la manguera, boquilla o lanza, válvulas y

partes mecánicas. Nota: en esta revisión anual no será

necesaria la apertura de los extintores portátiles de polvo con presión permanente, salvo que en las

comprobaciones se hayan observado anomalías que lo justifiquen. En el caso

de abertura del extintor, la empresa mantenedora situará en el extintor del

mismo un sistema indicativo que acredite que se ha realizado la revisión

interior del aparato

1 año Empresa fabricante, instaladora,

mantenedora autorizada, o usuario con condición de mantenedor

autorizado Acta de revisión

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Extintores móviles o fijos de polvo (<100 Kg.), agua o espuma (<100 l) y CO2 (10 Kg.)

A partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se procederá

al retimbrado del mismo de acuerdo con la ITC-MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre extintores de

incendios

5 años Empresa fabricante, instaladora,

mantenedora autorizada, o usuario con condición de mantenedor

autorizado Acta de revisión

Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios

Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios

Verificación por inspección de todos los elementos, depósitos, válvulas, mandos, alarmas motobombas,

accesorios, señales, etc.

3 meses Empresa instaladora,

mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Acta de revisión

Comprobación de funcionamiento automático y manual de la instalación de acuerdo con las instrucciones del

fabricante o instalador

3 meses Empresa instaladora,

mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Acta de revisión

Mantenimiento de acumuladores, limpieza de bornas (reposición de agua

destilada, etc.) 3 meses

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o

titular de la instalación Acta de revisión

Verificación de niveles (combustible, agua, aceite, etc.) 3 meses

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o

titular de la instalación Acta de revisión

Verificación de accesibilidad a elementos, limpieza general, ventilación

de salas de bombas, etc. 3 meses

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o

titular de la instalación Acta de revisión

Accionamiento y engrase de válvulas 6 meses Empresa instaladora,

mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Acta de revisión

Verificación y ajuste de prensaestopas 6 meses Empresa instaladora,

mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Acta de revisión

Verificación de velocidad de motores con diferentes cargas 6 meses

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o

titular de la instalación Acta de revisión

Ingeniería y Prevención – 2013

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Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios

Comprobación de alimentación eléctrica, líneas y protecciones 6 meses

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o

titular de la instalación Acta de revisión

Gama de mantenimiento anual de motores y bombas de acuerdo con las

instrucciones del fabricante 1 año

Empresa fabricante, instaladora, mantenedora autorizada, o usuario

con condición de mantenedor autorizado

Acta de revisión

Limpieza de filtros y elementos de retención de suciedad en alimentación

de agua 1 año

Empresa fabricante, instaladora, mantenedora autorizada, o usuario

con condición de mantenedor autorizado

Acta de revisión

Prueba del estado de carga de las baterías y electrolito de acuerdo con las

instrucciones del fabricante 1 año

Empresa fabricante, instaladora, mantenedora autorizada, o usuario

con condición de mantenedor autorizado

Acta de revisión

Prueba, en las condiciones de su recepción, con realización de curvas

del abastecimiento con cada fuente de agua y energía

1 año Empresa fabricante, instaladora,

mantenedora autorizada, o usuario con condición de mantenedor

autorizado Acta de revisión

Sistemas Bocas de Incendio Equipadas (BIE)

Bocas de Incendio Equipadas (BIE)

Comprobación de la buena accesibilidad y señalización de los

equipos 3 meses

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o

titular de la instalación Acta de revisión

Comprobación por inspección de todos los componentes, procediendo a

desenrollar la manguera en toda su extensión y accionamiento de la boquilla caso de ser de varias

posiciones

3 meses Empresa instaladora,

mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Acta de revisión

Comprobación, por lectura del manómetro, de la presión de servicio 3 meses

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o

titular de la instalación Acta de revisión

Ingeniería y Prevención – 2013

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Limpieza del conjunto y engrase de cierres y bisagras en puertas del

armario 3 meses

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o

titular de la instalación Acta de revisión

Bocas de Incendio Equipadas (BIE)

Desmontaje de la manguera y ensayo de ésta en lugar adecuado 1 año

Empresa fabricante, instaladora, mantenedora autorizada, o usuario

con condición de mantenedor autorizado

Acta de revisión

Comprobación del correcto funcionamiento de la boquilla en sus distintas posiciones y estado de las

juntas

1 año Empresa fabricante, instaladora,

mantenedora autorizada, o usuario con condición de mantenedor

autorizado Acta de revisión

Comprobación de la estanqueidad de los racores y manguera y estado de las

juntas 1 año

Empresa fabricante, instaladora, mantenedora autorizada, o usuario

con condición de mantenedor autorizado

Acta de revisión

Comprobación de la indicación del manómetro con otro de referencia (patrón) acoplado en el racor de

conexión de la manguera

1 año Empresa fabricante, instaladora,

mantenedora autorizada, o usuario con condición de mantenedor

autorizado Acta de revisión

La manguera debe ser sometida a una presión de prueba de 15 Kg/cm2 5 años

Empresa fabricante, instaladora, mantenedora autorizada, o usuario

con condición de mantenedor autorizado

Acta de revisión

Sistema de hidrantes exteriores (CHE)

Hidrantes exteriores (CHE)

Comprobación de la accesibilidad y la señalización en los hidrantes

enterrados 3 meses

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o

titular de la instalación Acta de revisión

Inspección visual comprobando la estanqueidad del conjunto 3 meses

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o

titular de la instalación Acta de revisión

Quitar tapas de las salidas, engrasar las roscas y comprobar el estado de las

juntas de los racores 3 meses

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o

titular de la instalación Acta de revisión

Ingeniería y Prevención – 2013

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Engrasar la tuerca de accionamiento o rellenar la cámara de aceite del mismo 6 meses

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o

titular de la instalación Acta de revisión

Hidrantes exteriores (CHE) Abrir y cerrar el hidrante, comprobando el funcionamiento correcto de la válvula

principal y del sistema de drenaje 6 meses

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o

titular de la instalación Acta de revisión

Sistema de columna seca

Columnas secas

Comprobación de la accesibilidad de la entrada de la calle y toma de piso 6 meses

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o

titular de la instalación Acta de revisión

Comprobación de la señalización 6 meses Empresa instaladora,

mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Acta de revisión

Comprobación de las tapas y correcto funcionamiento de sus cierres (engrase

si es necesario) 6 meses

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o

titular de la instalación Acta de revisión

Comprobación que las llaves de las conexiones siamesas están cerradas 6 meses

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o

titular de la instalación Acta de revisión

Comprobación de que las llaves de seccionamiento están abiertas 6 meses

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o

titular de la instalación Acta de revisión

Comprobación de que las boquillas del agente extintor o rociadores están en

buen estado y libres de obstáculos para su funcionamiento correcto

6 meses Empresa instaladora,

mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Acta de revisión

Sistema fijos de extinción Rociadores de agua (sprinklers)

Agua pulverizada Polvo

Espuma Agentes extintores gaseosos

Comprobación de que las boquillas del agente extintor o rociadores están en

buen estado y libres de obstáculos para su funcionamiento correcto

3 meses Empresa instaladora,

mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Acta de revisión

Ingeniería y Prevención – 2013

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Rociadores de agua (sprinklers) Agua pulverizada

Polvo Espuma

Agentes extintores gaseosos

Comprobación del buen estado de los

componentes del sistema, especialmente de la válvula de prueba

en los sistemas de rociadores, o los mandos manuales de la instalación de

los sistemas de polvo, o agentes extintores gaseosos

3 meses Empresa instaladora,

mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Acta de revisión

Comprobación del estado de carga de la instalación de los sistemas de polvo, anhídrido carbónico, o hidrocarburos halogenados y de las botellas de gas

impulsor cuando existan

3 meses

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o

titular de la instalación Acta de revisión

Comprobación de los circuitos de señalización, pilotos, etc., en los

sistemas con indicaciones de control

3 meses Empresa instaladora,

mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Acta de revisión

Limpieza general de todos los componentes 3 meses

Empresa instaladora,

mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Acta de revisión

Comprobación integral según instrucciones del fabricante o

instalador, incluyendo:

Verificación de los componentes del sistema, especialmente los dispositivos

de disparo y alarma

Comprobación de la carga de agente extintor y del indicador de la misma

(medida alternativa del peso o presión)

Comprobación del estado del agente extintor. Prueba de la instalación en las

condiciones de su recepción

1 año Empresa fabricante, instaladora,

mantenedora autorizada, o usuario con condición de mantenedor

autorizado

Acta de revisión

Ingeniería y Prevención – 2013

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Medidas de emergencia

Personal encargado de poner en práctica la lucha

contra incendios Formación necesaria 1 año Personal designado por la

Dirección de la empresa Ficha de revisión

Personal encargado de poner en práctica la lucha

contra incendios Número suficiente 1 año Personal designado por la

Dirección de la empresa Ficha de revisión

Personal encargado de poner en práctica la lucha contra incendios

Disponer de material adecuado 1 año Personal designado por la Dirección de la empresa Ficha de revisión

Relaciones con los servicios de lucha contra

incendios Organización, rapidez y eficacia 1 año Personal designado por la

Dirección de la empresa Ficha de revisión

Señalización de los medios de evacuación y de las instalaciones manuales de protección contra incendios

Señalización de las salidas de uso habitual o de emergencia

Señalización adecuada de la dirección de los recorridos, visibles desde todo

origen de la evacuación y comprobación de su estado de

conservación

1 año Personal designado por la Dirección de la empresa Ficha de revisión

Señalización de los medios manuales de

protección contra incendio: extintores, BIEs, pulsadores manuales de alarma y dispositivos de

disparo de sistemas de extinción

Señalización adecuada y visible y comprobación de su estado de

conservación 1 año Personal designado por la

Dirección de la empresa Ficha de revisión

Norma Básica de Autoprotección

Registro del Plan de Autoprotección ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma

Actualización del Plan de Autoprotección Máximo 3 años Técnico competente Plan de Autoprotección

Formación periódica del personal asignado al Plan de Autoprotección

Comprobación conocimientos adquiridos

Establecido por el

Plan, mínimo 1 vez al año

Responsable del Plan designado por la Dirección de la empresa Ficha de revisión

Simulacros de emergencia Comprobación eficacia y operatividad

Fijado por el Plan, mínimo 1 vez al año

Responsable del Plan designado por la Dirección de la empresa Ficha de revisión

Ingeniería y Prevención – 2013

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Guía normativa de revisiones periódicas almacén productos químicos y productos químicos

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Almacenamiento de productos químicos y productos químicos Almacenamiento de productos químicos. Se consideran las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, tanto en estado sólido como líquido y gaseoso. Productos químicos. También las actividades y lugares de trabajo en los que pueda existir exposición a agentes químicos peligrosos. ******************************************************************************************* Índice Almacenamiento de productos químicos 1. Ámbito de aplicación 2. Normativa aplicable 3. Procedimiento de legalización y trámites de puesta en marcha 4. Tabla de verificaciones Productos químicos 1. Ámbito de aplicación 2. Normativa aplicable 3. Tabla de verificaciones ******************************************************************************************* Almacenamiento de productos químicos 1. Ámbito de aplicación El reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, entendiéndose por tales las sustancias o preparados considerados como peligrosos en el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, y posteriores modificaciones y el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, y sus servicios auxiliares en toda clase de establecimientos y almacenes, incluidos los recintos, comerciales y de servicios. Quedarán excluidos del ámbito de aplicación los almacenamientos de productos químicos de capacidad inferior a la que se indica a continuación, más las indicadas en cada ITC. a) Sólidos fácilmente inflamables: 1.000 Kg. b) Sólidos tóxicos: clase T+, 50 Kg.; clase T, 250 Kg.; clase Xn, 1.000 Kg. c) Comburentes: 500 Kg. d) Sólidos corrosivos: clase a, 200 Kg.; clase b, 400 Kg.; clase c, 1.000 Kg. e) Irritantes: 1.000 Kg. f) Sensibilizantes: 1.000 Kg. g) Carcinogénicos: 1.000 Kg. h) Mutagénicos: 1.000 Kg.

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i) Tóxicos para la reproducción: 1.000 Kg. j) Peligrosos para el medio ambiente: 1.000 Kg. En las instalaciones excluidas, con independencia de lo que disponga otra normativa vigente que les sea de aplicación, se seguirán las medidas de seguridad propuestas por el fabricante de productos químicos, a cuyos efectos éste entregará, al menos, la correspondiente documentación (Fichas de Datos de Seguridad) al usuario de las instalaciones. 2. Normativa aplicable • Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de

almacenamiento de Productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias. • El Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias (ITCs) se aplicarán a las

instalaciones de nueva construcción, así como a las ampliaciones o modificaciones de las existentes.

• Orden de 9 de marzo de 1982, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-001 "Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles", del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos BOE Nº 120 publicado el 20/5/1982. Corrección de errores: BOE Nº 156 de 1/7/1982 y BOE Nº 311 de 28/12/1982; Derogado parcialmente.

• Orden de 12 de marzo de 1982, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-002 "Almacenamiento de óxido de etileno", del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos BOE Nº 76 publicado el 30/3/1982. Corrección de errores: BOE Nº 118 de 18/5/1982 Derogado parcialmente.

• Orden de 26 de octubre de 1983, por la que se modifica la ITC-MIE-APQ-001 del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos referente a líquidos inflamables y combustibles BOE Nº 266 publicado el 7/11/1983. Derogado parcialmente.

• Orden de 1 de marzo de 1984, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-003 "Almacenamiento de cloro", del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos BOE Nº 59 publicado el 9/3/1984. Corrección de errores: BOE Nº 142 de 14/6/1984 Derogado parcialmente.

• Orden de 29 de junio de 1987, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-004 "Almacenamiento de amoníaco anhidro", del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos BOE Nº 164 publicado el 10/7/1987. Corrección de errores: BOE Nº 247 de 15/10/1987 y BOE Nº 92 de 16/4/1988 Derogado parcialmente.

• Orden de 18 de julio de 1991, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-001 referente a almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles BOE Nº 181 publicado el 30/7/1991. Corrección de errores: BOE Nº 246 de 14/10/1991 Derogado parcialmente.

• Orden de 21 de julio de 1992, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-005 del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, referente a almacenamiento de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión BOE Nº 195 publicado el 14/8/1992. Corrección de errores: BOE Nº 265 de 4/11/1992 Derogado parcialmente.

• Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, modificado por el Real Decreto 700/1998, de 24 de abril (clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas).

• Real Decreto 1830/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE-APQ-006, almacenamiento de líquidos corrosivos, del Real Decreto 668/1980 BOE Nº 291 publicado el 6/12/1995. Corrección de errores: BOE Nº 100 de 25/4/1996 Derogado parcialmente.

• Real Decreto 988/1998, de 22 de mayo, por el que se modifica la Instrucción técnica complementaria MIE-APQ-006, "Almacenamiento de líquidos corrosivos" BOE Nº 132 publicado el 3/6/1998. Derogado parcialmente.

• Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

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• Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Instrucción técnica

complementaria MIE APQ-8 "Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno". BOE Nº 256 publicado el 23/10/2004.

• Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del consejo De 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

• Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

• Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 «almacenamiento de peróxidos orgánicos» BOE Nº 67 publicado el 18/3/2010.

3. Procedimiento de legalización y trámites de puesta en marcha Las instalaciones, ampliaciones, modificaciones o traslado de las instalaciones en el ámbito de aplicación del Reglamento deben ejecutarse sobre la base de una documentación técnica que, en función de su importancia deberá adoptar una de las siguientes modalidades: Instalaciones que no requieren proyecto (certificado OCA): Son aquellas instalaciones que quedan exentas de proyecto tal y como se determina en cada una de las instrucciones técnicas complementarias. Asimismo, también quedan exentas las instalaciones con capacidad de almacenamiento comprendida entre los valores que se indican en la siguiente tabla: Productos Capacidad en Kg. Sólidos fácilmente inflamables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000 ≤ Q < 5.000

Sólidos tóxicos:

Clase T+. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 ≤ Q < 250

Clase T. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250 ≤ Q < 1250

Clase Xn. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000 ≤ Q < 5.000

Comburentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500 ≤ Q < 2.500

Sólidos corrosivos:

Clase a 200 ≤ Q < 1.000

Clase b. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400 ≤ Q < 2.000

Clase c. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000 ≤ Q < 5.000

Irritantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000 ≤ Q < 5.000

Carcinogénicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000 ≤ Q < 5.000

Sensibilizantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000 ≤ Q < 5.000

Mutagénicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000 ≤ Q < 5.000

Tóxicos para la reproducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000 ≤ Q < 5.000

Peligrosos para el medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000 ≤ Q < 5.000 Ficha Técnica Ingeniería y Prevención – FTIP 55/2012 – Octubre 2012

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Para las instalaciones que no precisen proyecto, se requerirá un certificado suscrito por un organismo de control autorizado (OCA) en el que se acreditará el cumplimiento de las prescripciones contenidas en este reglamento y, en su caso, en sus correspondientes instrucciones técnicas complementarias. Instalaciones que requieren proyecto: Para las instalaciones referidas en el artículo 1 del Reglamento vigente y que no queden excluidas en el apartado anterior. Una vez finalizadas las obras de ejecución de las instalaciones, el titular comunicará la puesta en servicio y solicitará la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales al órgano competente de la Comunidad Autónoma, presentando además la siguiente documentación:

• Certificación suscrita por el técnico titulado director de obra en la que haga constar, bajo su responsabilidad, que las instalaciones se han ejecutado y probado de acuerdo con el proyecto presentado, así como que cumplen las prescripciones contenidas en el Reglamento y, en su caso, en sus instrucciones técnicas complementarias.

Se acompañarán igualmente los documentos que pongan de manifiesto el cumplimiento de las exigencias formuladas por las demás disposiciones legales que afecten a la instalación. 4. Tabla de verificaciones En página siguiente.

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4. Tabla de verificaciones

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN TIPO DE VERIFICACIÓN PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

PERSONA U ORGANIZACIÓN QUE DEBE VERIFICAR

DOCUMENTO A EMITIR TRAS VERIFICACIÓN

INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS RD 379/2001. Artículo 4. Cada 5 años a partir de la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, modificaciones o ampliaciones, el titular deberá presentar en el órgano competente de la Comunidad Autónoma un certificado de organismo de control autorizado donde se acredite la conformidad de las instalaciones. Asimismo, en este certificado se indicará:

a. Que se han efectuado las correspondientes revisiones periódicas, según ITC de aplicación. b. Que ha efectuado la prueba de estanqueidad a los recipientes y tuberías enterradas, conforme a norma, código o procedimiento de reconocido prestigio,

exceptuando las instalaciones que tengan un sistema de detección de fugas, donde habrá que probar su correcto funcionamiento.

1. ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES (excepto almacenamientos con capacidad inferior a 50 litros en productos de clase B, 250 litros de clase C o 1.000 litros de clase D; almacenamientos integrados dentro de las unidades de proceso; almacenamientos regulados por el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas; almacenamientos GLP o GNL que formen parte de una estación de servicio, de parque de suministro, de instalación distribuidora o combustión; almacenamiento de líquidos en condiciones de criogénicos, de sulfuro de carbono, de peróxidos orgánicos, de productos cuyo punto de inflamación sea superior a 150º C; y los almacenamientos de productos con reglamentaciones de seguridad industrial específicas)

Comprobación de protección catódica y continuidad eléctrica de tuberías o elementos

metálicos Ensayo 1 año Inspector propio u organismo de

control Certificado

Correcto estado de cubetas, cimentaciones de recipientes, vallado, cerramiento, drenajes, bombas, equipos, instalaciones auxiliares

Control visual (aquellas que lo permitan) 1 año Inspector propio u organismo de

control Certificado

Estado de paredes de cubetas y medición de espesores de tuberías y recipientes

Control visual y ensayo (aquellas que lo permitan)

Inspección interior (metálicos sustitución por medición de espesores)

1 año

15 años Inspector propio u organismo de

control Certificado

Verificar los venteos en caso de no existir documento justificativo de haber efectuado pruebas

periódicas por el servicio de mantenimiento Visual y ensayo 1 año Inspector propio u organismo de

control Certificado / Registro de

mantenimiento

Comprobación si procede de: reserva de agua, reserva de espumógeno, copia del resultado de

análisis de calidad, funcionamiento de los equipos de bombeo, sistema de refrigeración, alarmas,

extintores, ignifugado

Visual y ensayo 1 año Inspector propio u organismo de control Certificado

Ingeniería y Prevención – 2013

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Correcto estado de acoplamientos y mangueras Visual 1 año Inspector propio u organismo de

control Certificado / Registro de

mantenimiento

Revisión de válvulas, filtros y puntos muertos que no estén obstruidos (en almacenamiento de

productos que pueden polimerizarse) Visual y ensayo 1 año Inspector propio u organismo de

control Certificado / Registro de

mantenimiento

Revisión de duchas y lavaojos Visual y ensayo Semanal Responsable mantenimiento Registro de revisiones

Equipos de protección personal Visual y ensayo

Según recomendaciones de

fabricante / suministrador

Mantenimiento Registro de revisiones

Equipos y sistemas de protección contra incendios Visual y ensayo

Según recomendaciones de

fabricante / suministrador

Mantenimiento Registro de revisiones

Realización de dos ejercicios de prácticas de emergencia Ensayo 1 año Personal de almacenamiento Informe realizado por inspector

propio u organismo de control

2. ALMACENAMIENTO DE ÓXIDO DE ETILENO Esta ITC debe aplicarse conjuntamente con la MIE-APQ-1, que será de aplicación en todo lo que no se oponga a la presente ITC. El almacenamiento de óxido de etileno en botellas y botellones se ajustará a lo dispuesto en la ITC MIE-APQ-5. No será de aplicación esta ITC a los almacenamientos integrados en los procesos de fabricación. Se realizarán las revisiones e inspecciones que se citan en los correspondientes artículos de la ITC-MIE-APQ-1, con especial atención a la comprobación de haber pasado las inspecciones periódicas según el vigente Reglamento de Aparatos a Presión a los equipos que sea aplicable.

Conformidad de instalaciones (Artículo 4, Reglamento APQ)

Comprobación del mantenimiento de condiciones iniciales según proyecto

Visual, ensayo y documental 5 años OCA Certificado

3. ALMACENAMIENTO DE CLORO Se aplicará a instalaciones de almacenamiento de cloro líquido, de carga y descarga de cloro (incluido de carga y descarga de contenedores cisterna, vehículos cisterna o vagones cisterna de cloro líquido), y recipientes móviles. No será de aplicación a almacenamientos integrados dentro de las unidades de proceso y almacenamientos de cloro líquido a baja presión

Inspección de superficies interiores y soldaduras en recipientes fijos Visual 5 años Organismo de control

Se emitirá un acta. Una copia para el titular, otra para el

organismo competente y otra para el organismo de control

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Control de espesor de paredes, bridas y tubuladuras en recipientes fijos Visual y ensayo 5 años Organismo de control

Se emitirá un acta. Una copia para el titular, otra para el

organismo competente y otra para el organismo de control

Control aleatorio del estado de superficie exterior del recipiente que se encuentra bajo calorifugado,

si procede en recipientes fijos Visual 5 años Organismo de control

Se emitirá un acta. Una copia para el titular, otra para el

organismo competente y otra para el organismo de control

Inspección de recipientes móviles y semimóviles, según sus respectivas legislaciones Visual y ensayo 5 años Organismo de control

Se emitirá un acta. Una copia para el titular, otra para el

organismo competente y otra para el organismo de control

Los restantes equipos, tuberías y accesorios Visual y ensayo 2 años Inspector / OCA Certificado

Revisión duchas y lavaojos Visual y ensayo Semanal Personal de mantenimiento Registro de revisiones

Equipos de protección personal Visual y ensayo

Según recomendaciones

fabricante / suministrador

Personal de mantenimiento Registro de revisiones

Equipos y sistemas de protección contra incendios Visual y ensayo Según Plan de

revisiones mínimo cada año

Personal de mantenimiento Registro de revisiones

Comprobación Plan de Emergencia Simulacro Periódicamente según Plan (mínimo 1 año) Personal de almacenamiento

Informe realizado por inspector propio u organismo de control

Registro y resultados de simulacro en Plan

Conformidad de instalaciones (Artículo 4, Reglamento APQ)

Comprobación del mantenimiento de condiciones iniciales según proyecto

Visual, ensayo y documental 5 años OCA Certificado

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4. ALMACENAMIENTO DE AMONIACO ANHIDRO Es de aplicación a los almacenamientos de amoníaco anhidro con excepción de: los integrados en procesos de fabricación, las cisternas de transporte, los almacenamientos de envases móviles y amonoductos.

Inspección exterior de tanques y recipientes a presión: estado de superficies exteriores,

aislamientos, pintura, conexiones, tornillería, toma de tierra, escaleras, soportes, anclajes,

cimentaciones

Inspección visual 5 años máximo OCA u organismo de control autorizado

Se emitirá un certificado. Una copia para el titular, otra para el organismo competente y otra para el organismo de control

Inspección interior de tanques y recipientes a presión: medición de espesores, inspección de

superficies y grietas Inspección visual y ensayo

10 años máximo y, excepcionalmente, a

los 5 años después de la fecha de puesta en

marcha

OCA u organismo de control autorizado

Se emitirá un certificado. Una copia para el titular, otra para el organismo competente y otra para el organismo de control

Prueba de valor y condiciones iguales a las de prueba inicial según puntos 2º.-4.5.6.7 del artículo

13 Ensayo 10 años máximo OCA u organismo de control

autorizado

Se emitirá un certificado. Una copia para el titular, otra para el organismo competente y otra para el organismo de control

Plan de revisiones de válvulas de seguridad y de cierre, indicadores y alarmas, aislamiento, tomas

de tierra, antorchas, red de agua e hidrantes, protección contra incendios, duchas y lavaojos, y

equipos de protección personal

Visual y ensayo Plan de revisiones propio Registro de revisiones

Comprobación Plan de Emergencia Simulacro Periódicamente según Plan (mínimo 1 año) Personal de almacenamiento

Informe realizado por inspector propio u organismo de control

Registro y resultados de simulacro en Plan

Conformidad de instalaciones (Artículo 4, Reglamento APQ)

Comprobación del mantenimiento de condiciones iniciales según proyecto

Visual, ensayo y documental 5 años OCA Certificado

Ficha Técnica Ingeniería y Prevención – FTIP 55/2012 – Octubre 2012 Este documento es exclusivamente para uso interno.

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5. ALMACENAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE BOTELLAS Y BOTELLONES DE GASES COMPRIMIDOS, LICUADOS Y DISUELTOS A PRESIÓN No será de aplicación a los almacenamientos ubicados en las áreas de fabricación, preparación, gasificación y/o envasado de botellas y botellones, ni a los almacenes de gases que poseen normativa de seguridad industrial específica. Tampoco lo será a los recipientes en uso. Las revisiones e inspecciones a realizar son las específicas en el artículo 4 del RD 379/2001 mencionado con anterioridad (ver punto 1 del cuadro)

Conformidad de instalaciones (Artículo 4, Reglamento APQ)

Comprobación del mantenimiento de condiciones iniciales según proyecto

Visual, ensayo y documental 5 años OCA Certificado

6. ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS CORROSIVOS (excepto los almacenamientos que no superen la cantidad total de 200 litros de clase A, 400 litros de clase B y 1.000 litros de clase C; almacenamientos no permanentes en expectativa de tránsito cuando su periodo de almacenamiento sea inferior a 72 horas; almacenamientos para los que exista reglamentación de seguridad específica; y almacenamiento de residuos tóxicos y peligrosos)

Comprobación de cubetos, cimentaciones de recipientes, vallado, cerramiento, drenajes,

bombas, equipos, instalaciones auxiliares, alarmas y enclavamientos, etc.

Visual 1 año (y según la

recomendación del fabricante)

Inspector u organismo propio de control Certificado

Comprobación de paredes y espesores de recipientes y tuberías Visual y ensayo

1 año (y según la recomendación del

fabricante) Inspector u organismo propio de

control Certificado

Verificación de venteos Visual y ensayo 1 año (y según la

recomendación del fabricante)

Inspector u organismo propio de control o servicio de

mantenimiento Certificado

Comprobación del correcto estado de mangueras, acoplamientos y brazos de carga Visual y ensayo

1 año (y según la recomendación del

fabricante) Inspector u organismo propio de

control Certificado

Comprobación de la protección catódica Visual y ensayo 1 año (y según la

recomendación del fabricante)

Inspector u organismo propio de control Certificado

Medición de espesores de recipientes y tuberías metálicas Ensayo

5 años Metálicos

Plásticos – Inspección interior

Inspector u organismo propio de control Certificado

Revisión interior de recipientes no metálicos instalados en superficie Visual 5 años Inspector u organismo propio de

control Certificado

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Revisión de duchas y lavaojos Visual y ensayo Semanal Personal de mantenimiento Registro de revisiones

Equipos de protección personal Visual y ensayo

Según recomendaciones de

fabricante / suministrador

Personal de mantenimiento Registro de revisiones

Equipos y sistemas de protección contra incendios Visual y ensayo Ver FTIP 52 Personal de mantenimiento Informe Realización de un ejercicio de prácticas de

emergencia Ensayo 1 año Personal de mantenimiento Informe

Comprobación Plan de Emergencia Simulacro Periódicamente según Plan (mínimo 1 año) Personal de almacenamiento

Informe realizado por inspector propio u organismo de control

Registro y resultados de simulacro en Plan

Conformidad de instalaciones y comprobación del mantenimiento de condiciones iniciales según

proyecto Visual, ensayo y documental 5 años OCA Certificado

7. ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS TÓXICOS (excepto almacenamientos de gases tóxicos licuados, de productos que siendo tóxicos son también explosivos o radiactivos o peróxidos orgánicos). Almacenamientos integrados en procesos de fabricación como: unidad de proceso, recipientes de materia prima y aditivos; almacenamientos con expectativa de tránsito; almacenamientos que tengan reglamentaciones de seguridad específicas. Los almacenamientos que tengan la cantidad total almacenada de 600 litros, de los cuales 50 litros como máximo pueden ser de clase T+ y 150 litros como máximo de clase T. La suma de los cocientes entre las cantidades almacenadas y las permitidas para cada clase no podrá superar el valor de 1. Los almacenamientos de residuos tóxicos y peligrosos.

Revisión exterior de recipientes: fundaciones, pernos de anclaje, tomas de tierra, niveles e

indicadores, tubuladuras, pintura / aislamientos, asentamientos, espesores, válvulas y accesorios

Ensayo y visual 5 años Inspector u organismo propio de control Certificado

Revisiones interiores de los recipientes: estado superficial del recipiente o del recubrimiento,

control de estanqueidad del fondo, válvulas de seguridad y/o sistemas de alivio de presión, y

sistemas que evitan emisión de vapores (en recipientes metálicos, la revisión interior, siempre que sea posible, se sustituirá por la

medición de espesores)

Ensayo y visual 10 años

Metálicos Medida de espesores

Inspector u organismo propio de control Certificado

Revisión de cubetos y sistemas de drenaje: estado de cerramientos y de suelos; de arquetas de

drenaje, pluviales / químicos y la estanqueidad de pasamuros y operatividad de las válvulas de

drenaje

Ensayo y visual 5 años Inspector u organismo propio de control Certificado

Ficha Técnica Ingeniería y Prevención – FTIP 55/2012 – Octubre 2012 Este documento es exclusivamente para uso interno.

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Revisión de duchas y lavaojos Visual y ensayo Mínimo una vez por

semana Personal de mantenimiento Registro de revisiones

Equipos de protección personal Visual y ensayo

Según recomendaciones

fabricante / suministrador

Personal de mantenimiento Registro de revisiones

Equipos y sistemas de protección contra incendio Visual y ensayo Ver FTIP 52 Personal de mantenimiento Registro de revisiones

Realización de un ejercicio de prácticas de emergencia

Ensayo 1 año Personal de almacenamiento Informe

Comprobación Plan de Emergencia Simulacro Periódicamente según Plan (mínimo 1 año) Personal de almacenamiento

Informe realizado por inspector propio u organismo de control

Registro y resultados de simulacro en Plan

Conformidad de instalaciones y comprobación del mantenimiento de condiciones iniciales según

proyecto Visual, ensayo y documental 5 años OCA Certificado

8. ALMACENAMIENTO DE FERTILIZANTES A BASE DE NITRATO AMÓNICO CON ALTO CONTENIDO EN NITRÓGENO (excepto almacenamientos integrados en las unidades de proceso, almacenamientos cuya capacidad no supere las 50 t a granel o 200 t envasado), almacenamientos en expectativa de tránsito, y almacenamientos para uso propio con el fertilizante envasado con una capacidad no superior a 5 t.

Realización de dos ejercicios de prácticas de

emergencia Ensayo 1 año Personal de almacenamiento Informe realizado por inspector

propio u organismo de control

Revisión de: red de agua contra incendios,

extintores, indicadores, alarmas, duchas y lavaojos, equipos de protección personal

Ensayo y visual 1 año Inspector u organismo propio de control Certificado

Ficha Técnica Ingeniería y Prevención – FTIP 55/2012 – Octubre 2012 Este documento es exclusivamente para uso interno.

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9. ALMACENAMIENTO DE PERÓXIDOS ORGÁNICOS. Se aplicará a las instalaciones de almacenamiento de peróxidos orgánicos con una capacidad superior a % kg, con las siguientes excepciones: a. Preparados cuyo contenido en oxígeno activo procedente del peróxido orgánico es inferior al 1% y su contenido en agua oxigenada también inferior al 1% b. Preparados cuyo contenido en oxígeno activo procedente de peróxido orgánico es inferior al 0,5% y su contenido en agua oxigenada esté comprendido entre el 1% y el 7% c. Preparados de peróxidos orgánicos que, en los ensayos de laboratorio, no detonen en estado de cavitación, no deflagren en absoluto, no reaccionen en espacio limitado, con potencia

explosiva nula y sean térmicamente estables, con excepción de lo indicado en la tabla 1 d. Preparados o peróxidos orgánicos tipo A, de acuerdo con la clasificación establecida en el apartado 2.1.5 del Reglamento 1272/2008 CE, que pueden detonar o deflagrar rápidamente en su

embalaje o envase e. Peróxidos orgánicos del grupo de almacenamiento 5 No obstante, en las instalaciones de almacenamiento excluidas, con independencia de otra normativa vigente que les sea de aplicación, se seguirán las medidas de seguridad propuestas por el fabricante de productos químicos a cuyos efectos entregará, al menos, la correspondiente documentación (Fichas de Datos de Seguridad) al usuario de almacenamiento. Las unidades de proceso no se consideran instalaciones de almacenamiento. Los recipientes que contengan peróxidos orgánicos situados dentro de los límites de batería de las unidades de proceso, en las cantidades necesarias para garantizar su continuidad, durante un período de 48 horas, cumplirán lo establecido en el artículo 14 de esta ITC. Peróxidos embalados con otros productos químicos: los envases conteniendo peróxidos embalados en común con otros productos químicos en la forma permitida para su transporte como mercancía peligrosa (según el ADR o el RID) podrán almacenarse en estas mismas condiciones (sin abrir o modificar el envase) siguiendo los requerimientos establecidos en la ITC aplicable a los otros productos químicos y teniendo en cuenta las indicaciones de temperaturas recomendadas de almacenamiento para dichos peróxidos. En cualquier otra circunstancia, se almacenarán siguiendo los requerimientos de esta ITC.

Revisión de duchas y lavaojos Visual y ensayo Semanal Inspector propio Informe Equipos de protección individual Visual y ensayo Según fabricante Inspector propio Informe

Equipos y sistemas de protección contra incendio Visual y ensayo Según plan de revisión propio Inspector propio Informe

Indicadores de temperatura Visual 2 veces por semana Inspector propio Informe

Dispositivos de alarma Visual Mensual Inspector propio Informe Instrumentación de refrigeración Visual Mensual Inspector propio Informe

Indicadores de temperatura Ensayo Mantenimiento y calibración 6 meses Inspector propio Informe

Dispositivos de alarma Ensayo Mantenimiento y calibración 6 meses Inspector propio Informe

Instrumentación de refrigeración Ensayo Mantenimiento y calibración 6 meses Inspector propio Informe

Comprobación Plan de Emergencia Simulacro Periódicamente según Plan (mínimo anual) Personal de almacenamiento Informe realizado por inspector

propio u organismo de control

Ficha Técnica Ingeniería y Prevención – FTIP 55/2012 – Octubre 2012 Este documento es exclusivamente para uso interno.

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Plan de Emergencia, inspecciones de los

procedimientos operativos, de los planes de emergencia para combatir el fuego y del plan de

acciones para el caso de fallo del sistema de refrigeración

Auditoría Anual Personal auditor propio o entidad auditora Informe de auditoría

Protección contra descargas electrostáticas, si existe, y la continuidad eléctrica de las tuberías o del resto de elementos metálicos de la instalación

Visual y ensayo Anual Inspector propio u OCA Certificado

Correcto estado de los cubetos, cimentaciones de recipientes, vallado, cerramiento, drenajes,

bombas, equipos, instalaciones auxiliares, etc. Visual y ensayo Anual Inspector propio u OCA Certificado

En los recipientes y tuberías se comprobará el estado de las paredes y medición de espesores si se observase algún deterioro en el momento de la

revisión

Visual y ensayo Anual Inspector propio u OCA Certificado

Se verificaran los venteos en caso de no existir documento justificativo de haber efectuado pruebas

periódicas por el servicio de mantenimiento de la planta

Visual y ensayo Anual Inspector propio u OCA Certificado

Se comprobarán, si procede, los siguientes aspectos:

a) Reserva de agua. b) Funcionamiento de los equipos de bombeo. c) Sistemas de refrigeración.

d) Alarmas. e) Extintores. f) Ignifugado

Visual y ensayo Anual Inspector propio u OCA Certificado

Conformidad de instalaciones y comprobación del mantenimiento de condiciones iniciales según

proyecto Visual, ensayo y documental 5 años OCA Certificado

Ficha Técnica Ingeniería y Prevención – FTIP 55/2012 – Octubre 2012 Este documento es exclusivamente para uso interno.

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Productos químicos 1. Ámbito de aplicación Actividades y lugares de trabajo en los que pueda existir exposición a agentes químicos peligrosos y que por lo tanto conlleven la posibilidad de absorción de las sustancias o productos químicos por inhalación, ingestión o penetración dérmica como resultado de dicha exposición. Se consideran peligrosos las sustancias y productos químicos que tengan efectos tóxicos, irritantes, sensibilizantes, carcinogénicos, mutágenos o teratogénicos. 2. Normativa aplicable • Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los

trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. • Directiva 2000/39/CE, de 8 de junio, por la que se establece una primera lista de valores

límite de exposición profesional. • Directiva 2006/15/CE, de 7 de febrero de 2006, por la que establece la segunda lista de

valores limite de exposición profesional. • Límites de exposición profesional para agente químicos en España. Publicación de

periodicidad anual del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el que se recogen los Valores Limite Ambientales (VLA).

• Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, sobre el Reglamento de los Servicios de Prevención.

• Guía Técnica del INSHT, para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con Agentes Químicos

• Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, y modificaciones posteriores sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas

• Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

• Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, con la finalidad de adaptar sus disposiciones al Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH).

• Real Decreto 717/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (Reglamento CLP).

• Reglamento (CE) Nº 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).

• Reglamento (CE) Nº 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006.

3. Tabla de verificaciones En página siguiente.

Ingeniería y Prevención – 2013

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3. Tabla de verificaciones

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN TIPO DE VERIFICACIÓN PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

PERSONA U ORGANIZACIÓN QUE DEBE VERIFICAR

DOCUMENTO A EMITIR TRAS VERIFICACIÓN

1. PUESTOS DE TRABAJO EXPUESTOS A AGENTES QUÍMICOS PELIGROSOS, EXCEPTO EN LOS QUE PUEDA DEMOSTRARSE POR OTROS MEDIOS QUE EXISTE UNA ADECUADA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

Ambientes de trabajo en los que exista la posibilidad de exposición a agentes químicos

Medición de las concentraciones en aire de los agentes químicos

o Justificación de que la prevención y protección de los trabajadores es

adecuada

Periódicamente, según se acuerde entre la

empresa y los representantes de los

trabajadores Después de producirse

modificaciones en las condiciones existentes.

Al inicio de una nueva actividad

Técnico superior en PRL

Documento de evaluación de riesgos, con los resultados de los muestreos y análisis de las concentraciones ambientales

y/o Razonamientos técnicos

justificativos de la existencia de medidas preventivas y la no

necesidad de hacer muestreos y análisis

Procedimiento de trabajo, controles técnicos, equipos y materiales que minimicen el escape y

difusión de los agentes químicos

Verificación visual de su correcta concepción, implantación y utilización

Periódicamente, según se acuerde entre la

empresa y los representantes de los

trabajadores Después de producirse

modificaciones en las condiciones existentes.

Al inicio de una nueva

Técnico superior en PRL Informe técnico Fichas de revisión

Ingeniería y Prevención – 2013

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Ventilación industrial general y localizada

Verificación visual de su correcta concepción, instalación y

mantenimiento Medición de velocidades de captura,

caudales y presiones

Periódicamente, según se acuerde entre la

empresa y los representantes de los

trabajadores Después de producirse

modificaciones en las condiciones existentes.

Al inicio de una nueva

Técnico superior en PRL Informe técnico Fichas de revisión

Vigilancia de la salud Reconocimiento médico

Control analítico de parámetros biológicos

Periódicamente, según criterio médico Médico de trabajo Historial clínico laboral

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Guía normativa de revisiones periódicas de los aparatos a presión

Ingeniería y Prevención – 2013

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Aparatos a presión Aparatos a presión (AP): Equipos y conjuntos sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar. Equipos a presión (EP): Recipientes, tuberías, accesorios de seguridad y otros accesorios que comprende un AP. En su caso se considerara que forman parte de los AP los elementos fijados a las partes sometidas a presión, como las bridas, tubuladuras, abrazaderas, soportes, orejetas para izar, etc. Recipiente: Cubierta diseñada y fabricada para contener los fluidos a presión, incluye desde los elementos de montaje directo hasta el dispositivo previsto para la conexión con otros equipos y puede constar de más de una cámara. Tuberías: Elementos de canalización destinados a la conducción de fluidos, siempre que estén conectadas para su integración en un sistema a presión.

******************************************************************************************* Índice 1. Alcance 2. Normativa aplicable 3. Procedimiento de legalización y trámites de puesta en marcha 4. Niveles de inspección 5. Inspecciones periódicas 6. Tabla de verificaciones ******************************************************************************************* 1. Alcance El objeto del reglamento de Equipos a Presión es el establecimiento de las normas y criterios de seguridad para la adecuada utilización de los equipos a presión con relación a los campos que se definen en el ámbito de aplicación de este reglamento. Se aplica a la instalación, inspecciones periódicas, reparación y modificación de los equipos a presión sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar, y, en particular, a los siguientes:

a. Equipos a presión incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión.

b. Recipientes a presión simples incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples.

c. Los recipientes a presión transportables incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables.

d. Las tuberías de conexión o conducción de cualquier fluido o sustancia, con todos sus equipos anejos no incluidas en el apartado a).

e. Los equipos a presión con presión máxima admisible superior a 0,5 bar excluidos o no contemplados en los apartados anteriores, deberán cumplir con las obligaciones que establece el artículo 9 del reglamento.

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Excepciones: Se excluyen del reglamento de Equipos a Presión, aquellos equipos que dispongan de reglamentación de seguridad específica, en la que expresamente estén reguladas las condiciones que en el se contemplan. En cualquier caso, se excluyen las redes de tuberías de suministro o distribución de agua fría o combustibles líquidos o gaseosos, así como las redes de agua contra incendios y las de conducción de agua motriz de las centrales hidroeléctricas. 2. Normativa aplicable • Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por lo que se dictan las disposiciones de

aplicación de la Directiva del Consejo de las comunidades Europeas 87/4004/CEE, sobre recipientes a presión simples.

• Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión.

• Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables.

• Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias BOE Nº 31 publicado el 5/2/2009. Corrección de errores: BOE Nº 260 de 28/10/2009.

• Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. BOE Nº 125 publicado el 22/5/2010. Corrección de errores: BOE Nº 149 de 19/6/2010.

Guías interpretativas:

• Guía REP-00-2 - Resumen preguntas REP (v4). • Guía REP-00-1 - General (v1): Criterios generales de aplicación. • REP-Guía-01-01 (v1): Comparativa REP-RAP. • REP-Guía-01-02 (v1): Reglamentación Específica. • REP-Guía-02-01 (v1): Clasificación de equipos a presión. • REP-Guía-02-03 (v1): Fluidos. • REP-Guía-02-04 (v1): Inspecciones nivel C equipos usados. • REP-Guía-03-01 (v1): Inspecciones periódicas. • REP-Guía-03-02 (v1): Placas extintores. • REP-Guía-03-03 (v1): Modificaciones de equipos o instalaciones. • REP-Guía-03-04 (v1): Inspecciones EPT. • REP-Guía-04-01 (v1): Equipos categoría inferior a I. • REP-Guía-07-01 (v1): Red agua fría interior. • REP-Guía-08-01 (v1): Placas. • REP-Guía-08-02 (v1): Prueba estanqueidad. • REP-Guía-08-03 (v1): Distancia desde el depósito. • REP-Guía-09-01 (v1): Colores. • REP-Guía-10-01 (v1): Inspecciones botellas.

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3. Procedimiento de legalización y trámites de puesta en marcha Instalaciones que requieren trámite inicial: Previo a la puesta en servicio de la instalación, ésta se tiene que inscribir en la Dirección General de Industria correspondiente, por lo cual se ha de presentar además, la siguiente documentación: Instalaciones con Proyecto Técnico

• Proyecto técnico, redactado por el técnico competente. El contenido del proyecto técnico se tiene que ajustar al que establece el anexo II del Real decreto 2060/2008.

• Certificado normalizado de la dirección técnica firmado por el técnico competente. • Certificado de instalación normalizado sellado por la empresa instaladora y firmado por

el instalador. • Copia de las declaraciones de conformidad de los equipos a presión o de equipos de

acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o en el Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión.

• Certificado de pruebas, en el lugar de emplazamiento, subscrito por un organismo de control.

Instalaciones sin Proyecto Certificado de instalación normalizado, sellado por la empresa instaladora y firmado por el instalador, y que incluirá como mínimo:

• Clase de actividad industrial y uso de los equipos a presión • Descripción de los equipos a presión con sus características y parámetros de

funcionamiento (presión, volumen,...) • Plano de situación • Croquis en planta de la instalación • Esquema de principio de la instalación • Copia de las declaraciones de conformidad de los equipos a presión o conjuntos de

acuerdo con el que establece el artículo 4 del Real Decreto 2060/2008. En los casos en los que la instalación, con o sin proyecto, se trate como un solo equipo de presión y en los que el fabricante lo declare como un conjunto, de acuerdo con la definición del apartado 2.1.5 del artículo 1 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, no será necesaria la presentación del certificado de instalación, siempre que el conjunto se someta a la evaluación de la conformidad de acuerdo con lo que establece el artículo 10 del mencionado real decreto. Instalaciones excluidas del trámite administrativo de inscripción Equipos a presión compactos y móviles que no necesiten de elementos fijos ni estén conectados a otros equipos a presión fijos, así como aquellos que para funcionar sólo requieran de conexión eléctrica. Se exceptúan de esta exclusión los equipos a presión para la recarga de botellas de equipos respiratorios autónomos regulados por la ITC EP-5. Instalaciones en las cuales todos los equipos a presión sean de categoría inferior a la categoría I (es decir, sin marcaje CE) de acuerdo con el punto 6 del anexo II del Real Decreto 2060/2008. Instalaciones que requieren proyecto de instalación

• Instalaciones en las que la suma de los productos de la presión máxima de servicio de los equipos que componen la instalación por el volumen de todos los equipos a presión conectados de forma permanente en la misma instalación, sea superior a 25.000 bar/litro, excluidas las tuberías de conexión de los recipientes y equipos a los que se refiere el artículo 3.3 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo.

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• Instalaciones que puedan generar un aumento de presión por estar sometidas a la acción de una llama, aportación de calor con peligro de sobrecalentamiento, o por reacciones químicas (autoclaves, reactores, ...), en las que la suma de los productos de la presión máxima de servicio por el volumen de cada uno de los equipos a presión conectados en la misma instalación, sea superior a 10.000 bar/litro, excluidas las tuberías de conexión de los recipientes y equipos a los que se refiere el artículo 3.3 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo.

• Instalaciones que contengan fluidos peligrosos en cantidades superiores a las que se

indican a continuación:

(Deberá considerarse la suma de las cantidades de todos los equipos a presión conectados a la instalación que contengan fluidos peligrosos, incluidos los clasificados en el artículo 3.3 de Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, y excluidas las tuberías de conexión de los recipientes).

Sustancias Cantidad (Kg) Descripción

Tóxica 5 Las que por inhalación, ingestión y/o penetración cutánea pueden entrañar riesgos graves, agudos o crónicos, e incluso la muerte

Muy Tóxica 0,5 Las que por inhalación, ingestión y/o penetración cutánea pueden entrañar riesgos extremadamente graves, agudos o crónicos, e incluso la muerte

Comburente 50 Las que, en contacto con otras sustancias y, en particular con sustancias inflamables, dan lugar a una reacción altamente exotérmica

Inflamable 500 21ºC < temperatura de inflamación < 55ºC

Muy Inflamable 50 Identificadas con el riesgo R17 o con temperatura de inflamación <55ºC y que permanezcan en estado líquido bajo presión

Extremadamente inflamable 10

Identificadas con el riesgo R12 y sustancias y preparados en estado líquido mantenidos a una temperatura superior a su punto de ebullición

Explosiva 1 Identificadas con el riesgo R2 o R3 La clasificación de las sustancias se realizará atendiendo a lo indicado en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y sus posteriores modificaciones. Debe tenerse en cuenta el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, y sus modificaciones, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento(CE) nº 1907/2006. Se aplica a las sustancias de forma obligatoria a partir del 1/12/2010. Para las sustancias comercializadas antes del 1/12/2010, esta fecha se extiende hasta el 1/12/2012 por lo que respecta al etiquetado y envasado. En el caso de las mezclas, se comenzara a aplicar a partir del 1/06/2015 obligatoriamente. Tuberías incluidas en el artículo 1.3 de las categorías II y III de las referidas en el artículo 9 y el anexo II del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo.

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4. Niveles de inspección Se tendrá en cuenta para las inspecciones que se deben realizar: NIVEL A: INSPECCIÓN EN SERVICIO

• Comprobación documental • Inspección visual

NIVEL B: INSPECCIÓN FUERA DE SERVICIO

• Comprobación de espesores • Comprobación y prueba de accesorios de seguridad • Ensayos No Destructivos (END) que se consideren necesarios

(En tuberías no es imprescindible dejar la instalación fuera de servicio)

NIVEL C: INSPECCIÓN FUERA DE SERVICIO CON PRUEBA DE PRESIÓN

• Prueba de presión hidrostática • Condiciones y presiones iguales a las primeras pruebas o a las indicadas en placa • Pruebas sustitutorias: requerirán autorización de la Comunidad Autónoma

5. Inspecciones periódicas Además de las comprobaciones indicadas en las instrucciones del fabricante, se realizarán al menos, las inspecciones y pruebas que se indican a continuación con la periodicidad y por los agentes indicados en las siguientes tablas: La clasificación de los equipos a presión es la establecida en el artículo 9 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo. Notas a tabla 1: Los extintores de incendios, como excepción, se someterán exclusivamente a las pruebas de NIVEL C cada cinco años por empresas mantenedoras autorizadas por el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre) y tendrán una vida útil de veinte años a partir de la fecha de fabricación. Tabla 1. Recipientes para gases y líquidos incluidos o asimilados, según lo indicado en el artículo

3.2 del Real Decreto 769/1999m de 7 de Mayo, a los cuadros 1, 2,3 y 4 del anexo II del mismo.

Nivel de Inspección

AGENTE Y PERIODICIDAD

Categoría del equipo y grupo de fluido

I-2 y II-2 I-1, II-1, III-2 Y IV-2 III-1 y IV-1

Nivel A Empresa instaladora 4 años

Empresa instaladora 3 años

Empresa instaladora 2 años

Nivel B OCA 8 años

OCA 6 años

OCA 4 años

Nivel C No obligatorio OCA 12 años

OCA 12 años

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Los recipientes frigoríficos, como excepción, al no tener regulación expresa sobre inspecciones periódicas de los equipos a presión, serán inspeccionados por empresas instaladoras frigoristas autorizadas de acuerdo con el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre) y no requerirán la realización de inspecciones de nivel C, a no ser que el equipo haya sufrido daños, haya estado fuera de servicio por un tiempo superior a dos años, se haya cambiado el fluido por otro de mayor riesgo o haya sufrido una reparación. Los recipientes de aire comprimido cuyo producto de la presión máxima de servicio sea menor de 5.000 bar/litro, podrán realizarse por las empresas instaladoras de equipos a presión.

Tabla 2. Tuberías incluidos o asimiladas, según lo indicado en el artículo 3.2 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, a los cuadros 6,7,8 y 9 del anexo II del mismo.

Nivel de Inspección

AGENTE Y PERIODICIDAD I-2 y II-2 III-2 I-1, II-1, III-1

Nivel B OCA 12 años

OCA 6 años

OCA 6 años

Nivel C No obligatorio No obligatorio OCA 12 años

Tabla 3. Equipos sometidos a la acción de una llama o aportación de calor incluido en el cuadro 5

del anexo II del Real Decreto 769/1999, de 7 de Mayo, para la obtención de vapor o agua sobrecalentada.

Nivel de Inspección

AGENTE Y PERIODICIDAD Categorías I – II – III y IV

Nivel A OCA 6 años

Nivel B OCA 3 años

Nivel C OCA 6 años

6. Tabla de verificaciones En página siguiente.

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6. Tabla de verificaciones

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN TIPO DE VERIFICACIÓN PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

PERSONA U ORGANIZACIÓN QUE DEBE VERIFICAR

DOCUMENTO A EMITIR TRAS VERIFICACIÓN

INSTALACIÓN DE EQUIPOS A PRESIÓN: inspecciones periódicas, reparación y modificación de los equipos a presión de la instalación sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar

CALDERAS: se aplica a la instalación, reparación e inspecciones periódicas de calderas y sus elementos asociados (economizadores, sobrecalentadotes, etc.) Excepciones: • Calderas integradas en las centrales generadoras de energía eléctrica (ITC EP-2) • Calderas integradas en refinerías y plantas petroquímicas (ITC EP-3) • Calderas de vapor y agua sobrecalentada clasificadas en el artículos 3.3 y en la categoría I de las previstas en el artículo 9 y anexo II del RD 769/1999, de 7 de mayo,

sobre equipos a presión • Calderas de agua caliente de uso industrial con Pms x Vt < 10.000 • Calderas de agua caliente incluidas en el RD 1027/2007 (RITE) • Calderas de fluido térmico • Pms x Vi < 200 si Tms > 120º C • Pms x Vi < 2000 si Tms ≤ 120ºC

Existencia y actualización de la documentación correspondiente al mantenimiento y operación de la caldera, así como de la calidad del agua en las

calderas de vapor y agua sobrecalentada.

NIVEL A Control visual 1 año Empresa instaladora EIP-2 o

fabricante de la caldera acreditado Constancia escrita en el libro de

la instalación

Limpieza e inspección visual del circuito de humos y de las partes sometidas a presión. Para ello, la

caldera deberá estar parada y deben ser accesibles las partes sometidas a presión. No es

necesario retirar el calorifugado

NIVEL A Control visual y limpieza 1 año Empresa instaladora EIP-2 o

fabricante de la caldera acreditado Constancia escrita en el libro de

la instalación

Funcionamiento de los elementos de operación y de las seguridades de la caldera, provocando su

actuación

NIVEL A Control visual y pruebas 1 año Empresa instaladora EIP-2 o

fabricante de la caldera acreditado Constancia escrita en el libro de

la instalación

Mantenimiento de las condiciones de emplazamiento de la caldera y de las instrucciones

de seguridad (incluida la protección contra incendios)

NIVEL A Control visual 1 año Empresa instaladora EIP-2 o

fabricante de la caldera acreditado Constancia escrita en el libro de

la instalación

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Estanqueidad del circuito de gases NIVEL A

Control visual y pruebas 1 año Empresa instaladora EIP-2 o fabricante de la caldera acreditado

Constancia escrita en el libro de la instalación

Inspección visual de las tuberías y equipos que utilizan el fluido de la caldera

NIVEL A Control visual 1 año Empresa instaladora EIP-2 o

fabricante de la caldera acreditado Constancia escrita en el libro de

la instalación

Todas las inspecciones indicadas para NIVEL A NIVEL B Control visual, pruebas y limpieza 3 años OCA Certificado y constancia escrita

en libro de instalación

Comprobación de la documentación de la caldera y de la placa de instalación e inspecciones

periódicas (certificado de instalación, proyecto, declaración de conformidad o certificado de

fabricación, instrucciones de funcionamiento, marcas de la caldera,…)

NIVEL B Control visual 3 años OCA Certificado y constancia escrita

en libro de instalación

Inspección visual previa y posterior a la limpiez NIVEL B Control visual 3 años OCA Certificado y constancia escrita

en libro de instalación

Ensayos suplementarios Deformaciones

Cordones de soldadura Mediciones de espesores

Accesorios y válvulas de seguridad Manómetros y termómetros

Hogar y conductos de humos Obra refractaria Circuito eléctrico

Virotillos y tirantes (en calderas pirotubulares) Cartelas de refuerzo (en calderas pirotubulares)

Tubos, placas tubulares y colectores (en calderas acuotubulares)

Cajas de humos (en calderas pirotubulares) Estructura y fijaciones de tubos a tambores y

colectores (en calderas acuotubulares) Economizadores, sobrecalentadotes y

recalentadores (en calderas acuotubulares) Haces tubulares o serpentines (en calderas

acuotubulares)

NIVEL B Control visual, pruebas y ensayos 3 años OCA Certificado y constancia escrita

en libro de instalación

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Regulación y precinto de las válvulas de seguridad

o de alivio Comprobación de los automatismos de regulación

Automatismos de seguridad

NIVEL B Ensayos de funcionamiento 3 años OCA Certificado y constancia escrita

en libro de instalación

Todas las inspecciones indicadas para NIVEL A y NIVEL B

NIVEL C Ensayos de funcionamiento 6 años OCA Certificado y constancia escrita

en libro de instalación

Comprobación de la documentación NIVEL C Visual 6 años OCA Certificado y constancia escrita

en libro de instalación

Inspección de los elementos en las calderas pirotubulares

NIVEL C Ensayos no destructivos por medio de

líquidos penetrantes o partículas magnéticas de:

El 100% de la soldadura unión del

hogar con la placa posterior o con la placa tubular de la cámara del hogar

El 100% de las soldaduras del tubo

hogar

El 50% de la unión de los virotillos a la cámara del hogar y a la placa tubular posterior cuando el combustible sea gaseoso y el 50% en el resto de los

combustibles

6 años OCA Certificado y constancia escrita en libro de instalación

Inspección de los elementos en las calderas acuotubulares, excepto las de fluido térmico

NIVEL C Ensayos no destructivos por medio de

líquidos penetrantes o partículas magnéticas de:

El 100% de las soldaduras de unión de

los haces tubulares a colectores, recalentadores o sobrecalentadores

6 años OCA Certificado y constancia escrita en libro de instalación

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Prueba hidrostática

NIVEL C Prueba

6 años OCA Certificado y constancia escrita en libro de instalación

Ensayo de funcionamiento

NIVEL C Ensayos de funcionamiento

6 años OCA Certificado y constancia escrita en libro de instalación

CALDERAS DE RECUPERACIÓN DE LEJÍAS NEGRAS: deberán cumplir con las condiciones indicadas en el Reglamento de Equipos a Presión y en la ITC EP-1 (artículo 14)

Inspecciones indicadas para NIVEL A y NIVEL B Según las indicaciones generales para calderas 1 año OCA o fabricante de la caldera

acreditado Certificado y constancia escrita

en libro de instalación

Inspecciones específicas NIVEL A y NIVEL B de:

Calderines Solera

Colectores de alimentación Válvulas de seguridad

Inspección de las zonas de entrada de sopladores Control de espesores por ultrasonidos Oros controles para tubos bimetálicos

Válvulas Conductos de gases

Instrumentación y otros aparatos de seguridad Disolvedor

Aletas Picos de colada

Visual, mantenimiento y ensayos 1 año OCA o fabricante de la caldera acreditado

Certificado y constancia escrita en libro de instalación

Todas las inspecciones indicadas para NIVEL A y NIVEL B

NIVEL C Control visual, pruebas, limpieza y

ensayos de funcionamiento 3 años OCA Certificado y constancia escrita

en libro de instalación

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CENTRALES GENERADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA: se aplica a la instalación, reparación e inspecciones periódicas de todos los equipos a presión incluidos en el recinto de una central generadora de energía eléctrica de una potencia superior a 50 MW y que están contemplados en el Reglamento de Equipos a Presión

Equipos normales:

a) Calderas

b) Intercambiadores de calor (sobrecalentadotes, economizadores, recalentadores)

c) Acumuladores, calderones, separadores y otros recipientes en general

d) Tuberías y accesorios de seguridad y presión

NIVEL A Visual y documental 1 año Empresa instaladora EIP-2 o el

mismo usuario acreditado

Certificado y constancia escrita en registro del manual de

inspección

NIVEL B Control NIVEL A+

Ensayos END 20%

3 años. Se podrán considerar los periodos anuales en horas equivalentes

de funcionamiento, según la definición del apartado 5 del artículo 2 de esta OTC, a razón de 8.760 horas/año y

siempre que las horas equivalentes de

funcionamiento se consigan en un plazo no superior a 6 años

OCA Certificado y constancia escrita

en registro del manual de inspección

NIVEL C

6 años. Se podrán considerar los periodos anuales en horas equivalentes

de funcionamiento, según la definición del apartado 5 del artículo 2 de esta OTC, a razón de 8.760 horas/año y

siempre que las horas equivalentes de

funcionamiento se consigan en un plazo no superior a 12 años

OCA

Certificado y constancia escrita

en registro del manual de inspección

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Válvulas de seguridad Inspección ordinaria Visual y mantenimiento

Parada de mantenimiento o en

las inspecciones periódicas, y siempre

antes de 6 años

OCA Certificado y constancia escrita

en registro del manual de inspección

Equipos especiales: aparatos rellenos de resinas o materiales filtrantes, o con recubrimiento interior

frágil o higroscópico (neopreno, ebonitado, vitrificado, etc.)

Prueba específica autorizada por la Dirección General de Industria con

Informe OCA

Según resolución de la Dirección General de

Industria Según resolución de la Dirección

General de Industria

Certificado y constancia escrita

en registro del manual de inspección

Grandes reparaciones Visual, documental y prueba hidráulica Después de la reparación OCA

Certificado y constancia escrita en registro del manual de

inspección

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REFINERÍA DE PETRÓLEO Y PLANTAS PETROQUÍMICAS: se aplica a la instalación, inspecciones periódicas y reparaciones de todos los equipos a presión incluidos en el Reglamento de Equipos a Presión instalados en refinerías de petróleo y plantas petroquímicas. Clasificación según el potencial de riesgo = Producto de la presión máxima admisión (bar) por el volumen (m3):

• Potencial 1: mayor o igual a 1.000 • Potencial 2: mayor o igual a 300 y menor de 1.000 • Potencial 3: mayor o igual a 12 y menor de 300 • Potencial 4: mayor o igual a 10 y menor de 25 • Potencial 5: menor de 10

Clasificación según las características de los fluidos con los que operan los equipos:

• Grupo 1.1: fluidos inflamables en forma de vapores, líquidos, gases y sus mezclas a temperatura máxima de servicio. • Grupo 1.2: otros fluidos peligrosos incluidos en el grupo 1 del artículo 9 del RD 769/1999, de 7 de mayo, y que no se clasifiquen en el grupo anterior. • Grupo 2.1: gases no peligrosos incluidos en el grupo 2 del artículo 9 del RD 769/1999, de 7 de mayo (vapor de agua, gases inertes, inocuos, aires,…) • Grupo 2.2: otros fluidos no peligrosos que no se clasifiquen en el grupo anterior.

CLASES DE EQUIPOS

POTENCIAL DE RIESGO CARACTERÍSTICAS DE LOS FLUIDOS 1.1 1.2 2.1 2.2

1 Clase 1 Clase 1 Clase 1 Clase 2 2 Clase 1 Clase 2 Clase 2 Clase 3 3 Clase 2 Clase 3 Clase 3 Clase 4 4 Clase 3 Clase 4 Clase 4 Clase 5 5 Clase 4 Clase 5 Clase 5 Clase 5

a. Inspecciones de nivel A (inspección exterior en servicio). Además de lo indicado en el anexo III del Reglamento de equipos a presión, deberá realizarse una

comprobación de espesores por ultrasonido y/o cualquier ensayo no destructivo que se considere necesario. En caso de equipos cuya temperatura del metal no permita la realización de dichos ensayos, deberán ser realizados en un plazo no superior a un año del establecido.

b. Inspecciones de nivel B (inspección interior fuera de servicio). Consistirá, al menos, en una inspección visual interna completa así como comprobación de espesores de todas las partes sometidas a presión. Si de esta inspección resultase que hay motivos razonables para aumentar el control, se aplicarán los ensayos no destructivos que se consideren necesarios.

c. Inspecciones de nivel C (prueba de presión). Los equipos sometidos a vacío no requerirán la realización de la prueba hidrostática.

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Equipos clase 1

NIVEL A 4 años Inspector propio Registro de usuario

NIVEL B 6 años OCA ACTA

NIVEL C 12 años OCA ACTA

Equipos clase 2 NIVEL A 4 años Inspector propio Registro de usuario NIVEL B 8 años OCA ACTA NIVEL C 16 años OCA ACTA

Equipos clase 3 NIVEL A 6 años Inspector propio Registro de usuario

NIVEL B Cada 10 años Inspector propio OCA (en equipos especiales) Registro de usuario

NIVEL C No requiere No requiere No requiere

Equipos clase 4 NIVEL A 6 años Inspector propio Registro de usuario NIVEL B 12 años Inspector propio Registro de usuario NIVEL C No requiere No requiere No requiere

Equipos clase 5 NIVEL A 8 años Inspector propio Registro de usuario NIVEL B No requiere No requiere No requiere NIVEL C No requiere No requiere No requiere

Las tuberías que correspondan a unidades de proceso con diámetros superior a DN 50 y cuyo valor de PS.DN > 1.000

De fluidos 1.i NIVEL B 5 años Inspector propio Registro de usuario

De fluidos 1.2 NIVEL B 10 años Inspector propio Registro de usuario

De fluidos 2.1 y 2.2 NIVEL B 12 años Inspector propio Registro de usuario

Válvulas de seguridad en general Ajuste prueba y precintado

En paradas programadas o la correspondiente a

NIVEL B

Inspector propio Registro de usuario

Válvulas de seguridad de calderas sometidas a llama Ajuste prueba y precintado 2 años Inspector propio y OCA Acta

Gran reparación Prueba de presión Después de reparación OCA y empresa reparadora Acta

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DEPÓSITOS CRIOGÉNICOS: se aplica a las condiciones de instalación y pruebas periódicas de los depósitos criogénicos y sus equipos, con volúmenes superiores a 1.000 litros de capacidad geométrica, destinados a almacenamiento y utilización de los gases criogénicos como por ejemplo: argón, nitrógeno, anhídrido carbónico, helio, protóxido de nitrógeno N2O, criptón, neón, oxígeno, xenón, etano, hidrógeno y aire. Se incluyen así mismo, los elementos auxiliares de dichos depósitos como tuberías, válvulas, elementos de control, unidades de vaporización/gasificación internas o externas al depósito, equipos de refrigeración y equipos de puesta expresión. a. Inspecciones de nivel A. se realizará con la periodicidad y en las condiciones establecidas en el anexo III del Reglamento de equipos a presión. b. Inspecciones de nivel B. se realizarán con la periodicidad y por el agente indicado para estas inspecciones en el anexo III del Reglamento de equipos a presión y sin

que sea necesario dejar fuera de servicio el depósito criogénico, las siguientes comprobaciones: 1) Medición del vacío del depósito criogénico (se aceptará si la medición es inferior a 0,60 bar); 2) Prueba de estanqueidad (puede sustituirse por una medida del vacío); 3) Comprobación y precintado de válvulas del depósito; 4) Comprobación del cumplimiento de las condiciones reglamentarias; 5) Comprobación de la toma de tierra.

c. Inspecciones de nivel C. se realizará de acuerdo con el anexo III del Reglamento de equipos a presión, si bien la prueba de presión será neumática a una presión de 1,1 PS.

Categoría del equipo y grupo de fluido: I-2 y II-2

NIVEL A 4 años Empresa instaladora Registro del usuario

NIVEL B 8 años OCA ACTA

NIVEL C No obligatorio No obligatoria No obligatoria

Categoría del equipo y grupo de fluido: I-1, II-1, III-2 y IV-2

NIVEL A 3 años Empresa instaladora Registro del usuario

NIVEL B 6 años OCA ACTA

NIVEL C 12 años OCA ACTA

Categoría del equipo y grupo de fluido: III-1 y IV-1

NIVEL A 2 años Empresa instaladora Registro del usuario

NIVEL B 4 años OCA ACTA

NIVEL C 12 años OCA ACTA

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BOTELLAS DE EQUIPOS RESPIRATORIOS AUTÓNOMOS: se aplica a las condiciones de seguridad de las instalaciones de recarga, así como a los requisitos y controles necesarios para el uso de las botellas para respiración autónoma en actividades subacuáticas y en trabajos de superficie con un contenido de oxígeno inferior al 40% Inspecciones periódicas de las botellas: las botellas y sus válvulas deberán someterse cada 3 años a las pruebas y verificaciones de inspección periódica correspondientes a los criterios indicados en las normas que se indican a continuación: - Botellas de acero sin soldadura. UNE-EN 1968 - Botellas de aleación de aluminio: UNE-EN 1802 - Botellas fabricadas con materiales compuestos: UNE-EN ISO 11623 - Válvulas de las botellas: UNE-EN 14189 Las pruebas y verificaciones a realizar, salvo que el fabricante de la botella haya establecido unos criterios de rechazo más estrictos para un modelo específico, incluirán: a. Identificación de la botella y control de marcas grabadas, teniendo en cuenta lo indicado en el anexo I de esta ITC b. Inspección visual exterior c. Inspección visual interior d. Inspección del cuello de la botella y rosca interior e. Prueba hidráulica por expansión volumétrica (la dilatación volumétrica permanente estará de acuerdo con los valores facilitados por el fabricante y, en su defecto, no será

inferior al 5% f. Inspección de la válvula, comprobando la coincidencia de la rosca de acoplamiento con la botella Inspección visual: A partir del año siguiente a la realización de la primera prueba de presión estampada por el fabricante, las botellas deberán someterse anualmente a una inspección visual y se realizarán las comprobaciones correspondientes a los criterios de las normas siguientes: - Botellas de acero sin soldadura: UNE-EN 1968 - Botellas de aleación de aluminio: UNE-EN 1802 - Botellas fabricadas con materiales compuestos: UNE EN ISO 11623 Las verificaciones a realizar incluirán: a. Identificación de la botella y control de marcas grabadas, teniendo en cuenta lo indicado en el anexo I b. Inspección visual exterior c. Inspección visual interior d. Inspección del cuello de la botella y de la rosca interior e. Inspección de la válvula, comprobándose la coincidencia de la rosca de acoplamiento con la de la botella

Botella Inspección visual 1 año Centro de inspección visual Etiqueta adhesiva en botella y

registro en Libro de Inspecciones Visuales

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Botella Inspección periódica 3 años Centro de inspección periódica Certificado y registro en Libro

de Inspecciones Periódicas

Centros de recarga y centros de inspección Funcional de todos los elementos de control y seguridad de la instalación 1 año Empresa instaladora Informe

Centros de recarga y centro de inspección

Documental y visual de que se conservan las condiciones iniciales y de

cumplimiento de ITC Prueba y precintado de válvulas

Prueba de manómetros y presostatos Prueba hidrostática del circuito de

presión

5 años OCA Certificado

RECIPIENTES A PRESIÓN TRANSPORTABLES

Centros de Recarga Funcional de todos los elementos de control y seguridad de la instalación 1 año Empresa instaladora Informe

Centros de Recarga

Documental y visual de que se conservan las condiciones iniciales y de

cumplimiento de ITC Prueba y precintado válvulas

Prueba manómetro y presostatos Prueba hidrostática de circuito de

presión

5 años OCA Certificado

Centros de Recarga

Visual Examen exterior del recipiente a

presión y verificación del equipo y de las marcas

Examen interior del recipiente a presión Control de rosca de la válvula Prueba de presión hidráulica

Según ADR

(Acuerdo europeo sobre transporte internacional de

mercancías peligrosas por carretera y sus

anexos)

Organismo reconocido u organismo notificado Certificado

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Guía normativa de revisiones periódicas de atmósferas explosivas

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Atmósferas explosivas Se define como atmósfera explosiva a la mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas normales, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada. ******************************************************************************************* Índice 1. Ámbito de aplicación 2. Normativa aplicable 3. Procedimiento de legalización y trámites de puesta en marcha 4. Tabla de verificaciones ******************************************************************************************* 1. Ámbito de aplicación Todas aquellas actividades en las que puedan formarse atmósferas explosivas por la mezcla con el aire de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos. 2. Normativa aplicable • Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de

los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

• Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo, por el que se dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamente Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.

• UNE-EN 1127-1: Atmósferas explosivas. Prevención y protección contra la explosión. Parte 1: Conceptos básicos y metodología.

• UNE-EN 60079-10: Material eléctrico para atmósferas de gas explosivas. Parte 10: Clasificación de emplazamientos peligrosos.

• UNE-EN 61241-10: Material eléctrico para uso en presencia de polvo combustible. Parte 10: Clasificación de emplazamientos en donde están o pueden estar presentes polvos combustibles.

• UNE-EN 13463-1: Equipos no eléctricos destinados a atmósferas potencialmente explosivas. Parte 1: Requisitos y metodología básica.

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3. Procedimiento de legalización y trámites de puesta en marcha

GASES/ VAPORES/ NIEBLAS POLVO COMBUSTIBLE

ZONA 0: Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva está presente de modo permanente, o por un período de tiempo prolongado, o con frecuencia.

ZONA 20: Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire está presente de forma permanente, por un período de tiempo prolongado o con frecuencia.

ZONA 1: Área de trabajo en la que es probable, en condiciones normales de explotación, la formación ocasional de una atmósfera explosiva.

ZONA 21: Área de trabajo en la que es probable la formación ocasional, en condiciones normales de explotación, de una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire.

ZONA 2: Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales de explotación, la formación de una atmósfera explosiva. En caso de formarse, dicha atmósfera explosiva sólo permanece durante breves períodos de tiempo.

ZONA 22: Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales de explotación, la formación de una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire o en la que, en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva sólo permanece durante un breve período de tiempo.

4. Tabla de verificaciones En página siguiente.

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4. Tabla de verificaciones

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN TIPO DE VERIFICACIÓN PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

PERSONA U ORGANIZACIÓN QUE DEBE VERIFICAR

DOCUMENTO A EMITIR TRAS VERIFICACIÓN

Todas las empresas con emplazamientos (instalaciones, equipos, áreas donde se realizan procesos industriales) en las que pueden formarse atmósferas explosivas, salvo excepción justificada según RD 681/2003

Identificación de emplazamientos susceptibles de generar fugas de productos inflamables o

combustibles que pueden dar lugar a atmósferas explosivas

Clasificación de zonas y determinación de la extensión de las mismas.

Inicio de la actividad Revisión periódica

siempre que se produzcan cambios

significativos

Técnico Superior en PRL o Técnico cualificado

Documento de protección contra explosiones

Identificación focos de ignición

Evaluación del riesgo de explosión en las zonas clasificadas debido a la

existencia de focos de ignición eléctricos, mecánicos o por formación

de cargas electrostáticas

Inicio de la actividad Revisión periódica

siempre que se produzcan cambios

significativos

Técnico Superior en PRL o Técnico cualificado

Documento de protección contra explosiones

Medidas correctoras para la prevención, minimización o protección del riesgo

Verificación de la implementación de medidas técnicas y organizativas para

evitar la formación de atmósferas explosivas, eliminar los focos de

ignición y reducir las consecuencias, en función del tipo de actividad, siguiendo un orden de prioridades y conforme a

unos criterios básicos

Inicio de la actividad Revisión periódica

siempre que se produzcan cambios

significativos

Técnico Superior en PRL o Técnico cualificado

Documento de protección contra explosiones

Formación e información de los trabajadores

Verificar el contenido de la formación e información impartida a los

trabajadores de las áreas donde pueden formarse atmósferas explosivas

Inicio de la actividad Revisión periódica

siempre que se produzcan cambios

significativos

Técnico Superior en PRL o Técnico cualificado

Documento de protección contra explosiones

Instrucciones por escrito y permisos de trabajo

Verificar la existencia de normas, instrucciones, procedimientos y

permisos de trabajo, y la adecuación de sus contenidos a los riesgos presentes

Inicio de la actividad Revisión periódica

siempre que se produzcan cambios

significativos

Técnico Superior en PRL o Técnico cualificado

Documento de protección contra explosiones

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Señalización Verificar que las zonas de riesgo de

atmósferas explosivas están correctamente señalizados

Inicio de la actividad Revisión periódica

siempre que se produzcan cambios

significativos

Técnico Superior en PRL o Técnico cualificado

Documento de protección contra explosiones

Coordinación de actividades empresariales

Verificar que existen procedimientos de comunicación de riesgos y control de la adopción de las medidas preventivas

necesarias por parte de los trabajadores de las empresas que

puedan concurrir en zonas con riesgo de explosión

Inicio de la actividad Revisión periódica

siempre que se produzcan cambios

significativos

Técnico Superior en PRL o Técnico cualificado

Documento de protección contra explosiones

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Guía normativa de revisiones periódicas de tratamiento térmico industrial

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Tratamiento térmico industrial con combustible sólido, líquido o gaseoso ******************************************************************************************* Índice 1. Aplicación 2. Normativa aplicable 3. Procesos para el marcado CE de los equipos de tratamiento térmico 4. Tabla de verificaciones ******************************************************************************************* 1. Aplicación Equipos de tratamiento térmico industrial son, por ejemplo:

• Hornos y equipos de calefacción industriales utilizados en industrias tales como: o plantas metalúrgicas, o plantas de fabricación de vidrio, o plantas de elaboración de cerámica, cemento, cal, yeso, etc.

• Plantas químicas • Plantas de incineración de residuos • etc.

2. Normativa Aplicable • Real Decreto 1644/2008, sobre comercialización y puesta en servicio de máquinas, que

entró en vigor el 29 de Diciembre de 2009. • UNE EN 746-1-2: Equipos de tratamiento térmico industrial.

- Parte 1: Requisitos comunes de seguridad para equipos de tratamiento térmico industrial.

- Parte 2: Requisitos de seguridad para la combustión y los sistemas de manutención de combustibles.

Para las máquinas puestas en servicio en la UE con anterioridad a 1/1/1995, les es de aplicación el Real Decreto 1215/1997, (modificado por el Real Decreto 2177/2004) sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. 3. Proceso para el marcado CE de los equipos de tratamiento térmico El fabricante del equipo deberá aplicar las normas de seguridad de máquinas que correspondan y, en concreto, la norma UNE EN 746-1-2. Posteriormente elaborará la siguiente documentación:

1. Expediente técnico 2. Manual de Instrucciones 3. Declaración CE de conformidad 4. Marcado CE del equipo

El fabricante entregará al comprador de la máquina la documentación citada en los apartados 2, 3 y 4.

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NOTA: En los equipos de tratamiento térmico que funcionen con Gas, la “Declaración CE de Conformidad” debe hacer mención específica a la norma UNE EN 746. De no ser así el equipo deberá legalizarse según se establece en el Real Decreto 919/2006. ITC-ICG 08. 4. Tabla de verificaciones Ver página siguiente.

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4. Tabla de verificaciones

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN TIPO DE VERIFICACIÓN PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

PERSONA U ORGANIZACIÓN QUE DEBE VERIFICAR

DOCUMENTO A EMITIR TRAS VERIFICACIÓN

Equipos de tratamiento térmico

Equipos puestos en servicio en EU con posterioridad al 01/01/1995

Placa de características con marcado CE Control visual Antes de la puesta en servicio Comprador Marcado CE

Declaración CE de conformidad, firmada por el fabricante del equipo Control documental

Antes de la puesta en servicio Comprador Declaración CE de conformidad

Manual de instrucciones Control documental Antes de la puesta en servicio Comprador Manual de instrucciones

Equipos de tratamiento térmico con combustible sólido

Estanqueidad del circuito de combustible sólido Presión de prueba Antes de la puesta en servicio Instalador Certificado

Equipo de tratamiento térmico Según Manual de Instrucciones del fabricante

Según Manual de Instrucciones del

fabricante Según Manual de Instrucciones

del fabricante Según Manual de Instrucciones

del fabricante

Equipos de tratamiento térmico con combustible líquido

Estanqueidad del circuito de combustible líquido Presión de prueba Antes de la puesta en servicio Instalador Certificado

Equipo de tratamiento térmico Según Manual de Instrucciones del fabricante

Según Manual de Instrucciones del

fabricante Según Manual de Instrucciones

del fabricante Según Manual de Instrucciones

del fabricante Equipos de tratamiento térmico con combustible gaseoso

Estanqueidad del circuito de combustible gaseoso Presión de prueba Antes de la puesta en servicio Instalador Certificado

Equipo de tratamiento térmico Según Manual de Instrucciones del fabricante

Según Manual de Instrucciones del

fabricante Según Manual de Instrucciones

del fabricante Según Manual de Instrucciones

del fabricante

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Equipos puestos en servicio en EU con anterioridad al 01/01/1995 (sin marcado CE)

Equipos de tratamiento térmico con combustible sólido o líquido

Comprobación documentada del cumplimiento de las disposiciones

mínimas de seguridad y salud (anexo I y II del RD 1215/1997) y de las

modificaciones llevadas a cabo para su adecuación.

Equipos en general: antes del 28/08/1998

Técnico superior en PRL, o trabajador designado competente

Informe estado inicial de la máquina o equipo de trabajo y,

en su caso, de las modificaciones llevadas a cabo

para su adecuación al RD 1215/97

Equipos de tratamiento térmico con combustible gaseoso

Rampa de gas Proyecto, prueba de estanqueidad y prueba de funcionamiento

Antes de la puesta en servicio

Autor del proyecto y organismo acreditado certificado de puesta

en marcha

Certificado de puesta en marcha

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Guía normativa de revisiones periódicas de plantas e instalaciones frigoríficas

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Plantas e instalaciones frigoríficas Desde el 8 de septiembre de 2011 se encuentra en vigor el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 8 de Marzo de 2011. Es por este motivo por lo que a lo largo de este capítulo se distingue entre: a. Plantas e instalaciones frigoríficas puestas en funcionamiento antes del 8 de septiembre de

2011 b. Plantas e instalaciones frigoríficas puestas en funcionamiento a partir del 8 de septiembre

de 2011 ******************************************************************************************* Índice 1. Alcance para instalaciones anteriores al 08/09/2011 2. Alcance para instalaciones posteriores al 08/09/2011 3. Normativa aplicable a instalaciones anteriores al 08/09/2011 4. Normativa aplicable a instalaciones posteriores al 08/09/2011 5. Procedimientos para instalaciones anteriores al 08/09/2011 6. Procedimientos para instalaciones posteriores al 08/09/2011 7. Tabla de verificaciones ******************************************************************************************* 1. Alcance para instalaciones anteriores al 08/09/2011 Las normas y prescripciones técnicas serán de aplicación para todas las instalaciones frigoríficas, quedando excluidas las correspondientes a medios de transporte aéreos, marítimos y terrestres, que se regirán por sus disposiciones especiales. Quedan excluidas las Instalaciones frigoríficas con potencia absorbida máxima de 1 Kw., que utilicen refrigerantes del primer grupo. (R.D. 3099/1997, Art. 12, no combustibles y de acción tóxica ligera o nula). 2. Alcance para instalaciones posteriores al 08/09/2011 Las normas y prescripciones técnicas se aplicarán a las instalaciones frigoríficas de nueva construcción, así como a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de éstas y de las ya existentes. Excepciones: Se les aplicará única y exclusivamente lo establecido en el artículo 21 del reglamento, a las instalaciones y sistemas de refrigeración que a continuación se relacionan:

a. Instalaciones por absorción que utilizan BrLi-Agua. b. Sistemas de refrigeración no compactos con carga inferior a: 2,5 Kg. de refrigerante del

grupo L1 0,5 Kg. de refrigerante del grupo L2 0,2 Kg. de refrigerante del grupo L3.

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3. Normativa aplicable a instalaciones anteriores al 08/09/2011

• Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.

• Orden de 24 de enero de 1978, por la que se aprueban las Instrucciones Complementarias denominadas instrucciones MI-IF con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas y modificaciones posteriores.

• Real Decreto 394/1979, de 2 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.

• Orden de 4 de abril de 1979, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-IF-007 y MIE-IF-014 aprobadas por orden de 24 de enero de 1978, del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas

• Orden de 30 de septiembre de 1980, por la que se modifica el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IF-013 y Complementaria MI-IF014 y el punto 2 de la Instrucción Técnica del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas

• Real Decreto 754/1981, de 13 de marzo, por el que se modifican los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas

• Orden de 21 de julio de 1983, por la que se modifica el Punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IF-004, incluyendo la Tabla IV, y el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IF-016 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas

• Orden de 19 de noviembre de 1987, por la que modifica el punto 3 de la instrucción MI-IF-004 correspondiente al Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.

• Orden de 4 de noviembre de 1992, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IF 005 del Reglamento de Seguridad para plantas e Instalaciones frigoríficas.

• Orden de 23 de noviembre de 1994, por la que se adaptan al progreso técnico las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF-002, MI-IF004, MI-IF009 y MIE-IF-010 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. BOE Nº 288 publicado el 02.12.1994.

• Orden de 24 de abril de 1996, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas complementarias MI-IF002, MI-IF004, MI-IF008, MI-IF009 y MI-IF010 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas

• Orden de 26 de febrero de 1997, por la que se rectifica la tabla I de la MI-IF004 de la Orden de 24 de abril de 1996 por la que se modificaron las instrucciones técnicas complementarias MI-IF002, MI-IF004, MI-IF008, MI-IF009 y MI-IF010 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas

• Orden de 23 de diciembre de 1998, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF-002, MI-IF004 y MI-IF009 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. BOE Nº 10 publicado el 12.01.1999.

• Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF-002, MI-IF004, MI-IF008 y MI-IF009 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. BOE Nº 293 publicado el 07.12.2001.

• Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. BOE Nº 125 publicado el 22/5/2010. Corrección de errores: BOE Nº 149 de 19/6/2010.

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4. Normativa aplicable a instalaciones posteriores al 08/09/2011 Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. 5. Procedimientos para instalaciones anteriores al 08/09/2011 Las instalaciones frigoríficas necesitarán dirección de obra y, en su caso, además proyecto de la instalación, suscritos ambos por técnico titulado competente, en los siguientes casos: Instalaciones que precisan para su ejecución dirección de obra y proyecto: 1. Instalaciones de más de 500 m3 de cámaras. 2. Cámaras frigoríficas con una potencia total de accionamiento de compresores de más de

30 Kw. 3. Instalaciones de aire acondicionado con una potencia total de accionamiento de

compresores de más de 15 Kw. Instalaciones que precisan para su ejecución dirección de obra: 1. Cámaras de atmósfera artificial e instalaciones que utilicen refrigerantes de los grupos

segundo (si es de acción tóxica o corrosiva, o si su mezcla con el aire puede ser combustible o explosiva a un 3.5 % o más de volumen) y tercero (si su mezcla con el aire puede ser combustible o explosiva a menos de un 3.5 % en volumen).

2. Cámaras frigoríficas que utilicen refrigerantes del grupo primero con potencia eléctrica o térmica de accionamiento superior a 10 Kw. e igual o inferior a 30 Kw.

3. Instalaciones de aire acondicionado que utilicen refrigerantes del grupo primero con potencia eléctrica o térmica de accionamiento superior a 10 Kw. e igual o inferior a 15 Kw.

6. Procedimientos para instalaciones posteriores al 08/09/2011 Una vez finalizada la instalación y realizadas las pruebas de idoneidad de la instalación con carácter previo a la puesta en servicio de la misma, el titular presentará ante el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma, la siguiente documentación:

1. Proyecto o breve memoria técnica, según proceda, de la instalación realmente ejecutada.

2. Las instalaciones de Nivel 2 requerirán, además del proyecto, el certificado técnico de dirección de obra.

3. El certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva (de acuerdo con la IF-15).

4. Certificado de instalación eléctrica firmado por un instalador en baja tensión. 5. Las declaraciones de conformidad de los equipos a presión de acuerdo con el Real

Decreto 769/1999, de 7 de mayo, y el Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión.

6. En su caso, copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y el contrato de mantenimiento con una empresa instaladora frigorista cuando así esté establecido.

A los efectos del presente reglamento los sistemas no compactos con carga inferior a la indicada en el artículo 2 y las instalaciones por absorción que utilizan Br Li-Agua, deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos: a. Deberán ser instalados, mantenidos o reparados por una empresa instaladora frigorista. La

empresa que realice la instalación deberá entregar al titular del sistema o instalación, la siguiente documentación:

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1. Certificado en el que figuren los datos de la empresa instaladora, fabricante, modelo, año, número de fabricación, carga, denominación y grupo del refrigerante empleado, así como las actuaciones realizadas según el modelo que figura en el anexo de la IF-15.

2. Manual de servicio. 3. En el caso de las instalaciones por absorción con Br Li-Agua, además, la empresa

instaladora frigorista entregará la justificación documentada de la idoneidad de las soluciones adoptadas desde el punto de vista energético (solución con menor coste energético).

b. Deberán satisfacer las exigencias establecidas en la reglamentación vigente relativa a

equipos a presión en cuanto a diseño, fabricación, protección y documentación que debe acompañar a dichos equipos.

Las instalaciones frigoríficas se clasifican en función del riesgo potencial en las categorías siguientes:

• Nivel 1: Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores por cada sistema inferior o igual a 30 Kw. siempre que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos no exceda de 100 Kw., o por equipos compactos de cualquier potencia, siempre que en ambos casos utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1), y que no refrigeren cámaras o conjuntos de cámaras de atmósfera artificial de cualquier volumen.

• Nivel 2: Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes

entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 Kw. en alguno de los sistemas, o que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda de 100 Kw., o que enfríen cámaras de atmósfera artificial, o que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3).

7. Tabla de verificaciones En página siguiente.

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7. Tabla de verificaciones 7.1. Plantas e instalaciones frigoríficas anteriores al 8 de setiembre de 2011

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN TIPO DE VERIFICACIÓN PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

PERSONA U ORGANIZACIÓN QUE DEBE VERIFICAR

DOCUMENTO A EMITIR TRAS VERIFICACIÓN

INSTALACIONES EN GENERAL

Comprobación del mantenimiento de las condiciones iniciales según documentación

Libro de registro Contrato de mantenimiento o autocontrol

Revisión general Comprobación documental y visual 5 años Instalador frigorista autorizado Boletín de Reconocimiento

Sala de máquinas

Ubicación de equipos Ajuste puertas de acceso

Ventilación Protección motores

Accesibilidad equipos Placa características

Almacenamiento refrigerantes Separación focos de calor

Cartel emergencia

Revisión general Control visual y funcional 5 años Instalador frigorista autorizado Boletín de Reconocimiento

Sala de máquinas de seguridad elevada

Existencia de aparatos productores de llama Puertas incombustibles RF-180

Salida directa al exterior Sistema de ventilación independiente

Control remoto

Revisión general Control visual y funcional 5 años Instalador frigorista autorizado Boletín de Reconocimiento

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Maquinaria frigorífica y accesorios

Cabida recipientes frigoríficos Colocación tuberías

Descarga conducciones de agua Depósitos purga de aceite y aire

Detector de fugas Prescripciones específicas si hay amoníaco

Equipos de protección personal

Revisión general Control visual y funcional 5 años Instalador frigorista autorizado Boletín de Reconocimiento

Protección contra sobrepresiones

Protección compresor Protección recipientes a presión

Válvulas de seguridad Descargas válvulas de seguridad

Limitadores de presión Tapones fusibles

Revisión general Control visual y funcional 5 años Instalador frigorista autorizado Boletín de Reconocimiento

Cámaras

Puertas isotérmicas Hacha bomberos

Dispositivos de regulación y control Válvula equilibradora de presión

Distancia cámara-almacenamiento Estanqueidad en cámaras de atmósfera controlada

Carteles de instrucción de seguridad Dispositivos de petición de auxilio

Revisión general Control visual y funcional 5 años Instalador frigorista autorizado Boletín de Reconocimiento

Instalaciones eléctricas

Independencia circuitos de la instalación frigorífica Ventiladores

Protección contactos directos e indirectos Puesta a tierra

Revisión general Control visual y funcional 5 años Instalador frigorista autorizado Boletín de Reconocimiento

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Maquinaria frigorífica y accesorios

Cabida recipientes frigoríficos Colocación tuberías

Descarga conducciones de agua Depósitos purga de aceite y aire

Detector de fugas Prescripciones específicas si hay amoníaco

Equipos de protección personal

Desmontaje y revisión de los limitadores de presión y elementos de seguridad, proceder a las reparaciones

y sustituciones que resulten recomendables y tarar a continuación a

las presiones que correspondan, instalándolos en el sistema.

Inspección visual de los recipientes a

presión, desmontando, si hubiera lugar, aislamientos, tapas, etc., en aquellos

elementos que aparezcan como dañados y efectuar un ensayo de

presión hidráulica, siendo las presiones de prueba análogas a las establecidas

en la instrucción MI-IF-010 para las pruebas de estanqueidad.

10 años Instalador frigorista autorizado Boletín de Reconocimiento

Protección contra sobrepresiones

Protección compresor Protección recipientes a presión

Válvula de seguridad Descarga válvulas de seguridad

Limitadores de presión Tapones fusibles

Desmontaje y revisión de los limitadores de presión y elementos de seguridad, proceder a las reparaciones

y sustituciones que resulten recomendables y tarar a continuación a

las presiones que correspondan, instalándolos en el sistema.

Inspección visual de los recipientes a

presión, desmontando, si hubiera lugar, aislamientos, tapas, etc., en aquellos

elementos que aparezcan como dañados y efectuar un ensayo de

presión hidráulica, siendo las presiones de prueba análogas a las establecidas

en la instrucción MI-IF-010 para las pruebas de estanqueidad.

10 años Instalador frigorista autorizado Boletín de Reconocimiento

INSTALACIONES CON POTENCIA, ELÉCTRICA O TÉRMICA, DE ACCIONAMIENTO DE COMPRESORES, SUPERIOR A 10 KW, ASÍ COMO TODAS LAS CÁMARAS DE ATMÓSFERA ARTIFICIAL

Comprobación del mantenimiento de las

condiciones iniciales según documentación Libro de registro

Contrato de mantenimiento o autocontrol

Revisión general Comprobación documental y visual 5 años

Instalador frigorista autorizado que sea a su vez Técnico Titulado

Competente Boletín de Reconocimiento

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Sala de máquinas

Ubicación de equipos Ajuste puertas de acceso

Ventilación Protección motores

Accesibilidad equipos Placa características

Almacenamiento refrigerantes Separación focos de calor

Cartel emergencia

Revisión general Control visual y funcional 5 años

Instalador frigorista autorizado que sea a su vez Técnico Titulado

Competente Boletín de Reconocimiento

Sala de máquinas de seguridad elevada

Existencia de aparatos productores de llama Puertas incombustibles RF-180

Salida directa al exterior Sistema de ventilación independiente

Control remoto

Revisión general Control visual y funcional 5 años

Instalador frigorista autorizado que sea a su vez Técnico Titulado

Competente Boletín de Reconocimiento

Maquinaria frigorífica y accesorios

Cabida recipientes frigoríficos Colocación tuberías

Descarga conducciones de agua Depósitos purga de aceite y aire

Detector de fugas Prescripciones específicas si hay amoníaco

Equipos de protección personal

Revisión general Control visual y funcional 5 años

Instalador frigorista autorizado que sea a su vez Técnico Titulado

Competente Boletín de Reconocimiento

Protección contra sobrepresiones

Protección compresor Protección recipientes a presión

Válvulas de seguridad Descargas válvulas de seguridad

Limitadores de presión Tapones fusibles

Revisión general Control visual y funcional 5 años

Instalador frigorista autorizado que sea a su vez Técnico Titulado

Competente Boletín de Reconocimiento

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Cámaras

Puertas isotérmicas Hacha bomberos

Dispositivos de regulación y control Válvula equilibradora de presión

Distancia cámara-almacenamiento Estanqueidad en cámaras de atmósfera controlada

Carteles de instrucción de seguridad Dispositivos de petición de auxilio

Revisión general Control visual y funcional 5 años

Instalador frigorista autorizado que sea a su vez Técnico Titulado

Competente Boletín de Reconocimiento

Instalaciones eléctricas

Independencia circuitos de la instalación frigorífica Ventiladores

Protección contactos directos e indirectos Puesta a tierra

Revisión general Control visual y funcional 5 años

Instalador frigorista autorizado que sea a su vez Técnico Titulado

Competente Boletín de Reconocimiento

Maquinaria frigorífica y accesorios

Cabida recipientes frigoríficos Colocación tuberías

Descarga conducciones de agua Depósitos purga de aceite y aire

Detector de fugas Prescripciones específicas si hay amoníaco

Equipos de protección personal

Desmontaje y revisión de los limitadores de presión y elementos de seguridad, proceder a las reparaciones

y sustituciones que resulten recomendables y tarar a continuación a

las presiones que correspondan, instalándolos en el sistema.

Inspección visual de los recipientes a

presión, desmontando, si hubiera lugar, aislamientos, tapas, etc., en aquellos

elementos que aparezcan como dañados y efectuar un ensayo de

presión hidráulica, siendo las presiones de prueba análogas a las establecidas

en la instrucción MI-IF-010 para las pruebas de estanqueidad.

10 años Instalador frigorista autorizado que

sea a su vez Técnico Titulado Competente

Boletín de Reconocimiento

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Protección contra sobrepresiones

Protección compresor Protección recipientes a presión

Válvula de seguridad Descarga válvulas de seguridad

Limitadores de presión Tapones fusibles

Desmontaje y revisión de los limitadores de presión y elementos de seguridad, proceder a las reparaciones

y sustituciones que resulten recomendables y tarar a continuación a

las presiones que correspondan, instalándolos en el sistema.

Inspección visual de los recipientes a

presión, desmontando, si hubiera lugar, aislamientos, tapas, etc., en aquellos

elementos que aparezcan como dañados y efectuar un ensayo de

presión hidráulica, siendo las presiones de prueba análogas a las establecidas

en la instrucción MI-IF-010 para las pruebas de estanqueidad.

10 años Instalador frigorista autorizado que

sea a su vez Técnico Titulado Competente

Boletín de Reconocimiento

LOCALES INSTITUCIONALES, DE PÚBLICA REUNIÓN Y RESIDENCIALES

Comprobación del mantenimiento de las condiciones iniciales según documentación

Libro de registro Contrato de mantenimiento o autocontrol

Revisión general Comprobación documental y visual 1 año Instalador frigorista autorizado Boletín de Reconocimiento

Sala de máquinas

Ubicación de equipos Ajuste puertas de acceso

Ventilación Protección motores

Accesibilidad equipos Placa características

Almacenamiento refrigerantes Separación focos de calor

Cartel emergencia

Revisión general Control visual y funcional 1 año Instalador frigorista autorizado Boletín de Reconocimiento

Sala de máquinas de seguridad elevada

Existencia de aparatos productores de llama Puertas incombustibles RF-180

Salida directa al exterior Sistema de ventilación independiente

Control remoto

Revisión general Control visual y funcional 1 año Instalador frigorista autorizado Boletín de Reconocimiento

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Maquinaria frigorífica y accesorios

Cabida recipientes frigoríficos Colocación tuberías

Descarga conducciones de agua Depósitos purga de aceite y aire

Detector de fugas Prescripciones específicas si hay amoníaco

Equipos de protección personal

Revisión general Control visual y funcional 1 año Instalador frigorista autorizado Boletín de Reconocimiento

Protección contra sobrepresiones

Protección compresor Protección recipientes a presión

Válvulas de seguridad Descargas válvulas de seguridad

Limitadores de presión Tapones fusibles

Revisión general Control visual y funcional 1 año Instalador frigorista autorizado Boletín de Reconocimiento

Maquinaria frigorífica y accesorios

Cabida recipientes frigoríficos Colocación tuberías

Descarga conducciones de agua Depósitos purga de aceite y aire

Detector de fugas Prescripciones específicas si hay amoníaco

Equipos de protección personal

Desmontaje y revisión de los limitadores de presión y elementos de seguridad, proceder a las reparaciones

y sustituciones que resulten recomendables y tarar a continuación a

las presiones que correspondan, instalándolos en el sistema.

Inspección visual de los recipientes a

presión, desmontando, si hubiera lugar, aislamientos, tapas, etc., en aquellos

elementos que aparezcan como dañados y efectuar un ensayo de

presión hidráulica, siendo las presiones de prueba análogas a las establecidas

en la instrucción MI-IF-010 para las pruebas de estanqueidad.

10 años Instalador frigorista autorizado Boletín de Reconocimiento

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Protección contra sobrepresiones

Protección compresor Protección recipientes a presión

Válvula de seguridad Descarga válvulas de seguridad

Limitadores de presión Tapones fusibles

Desmontaje y revisión de los limitadores de presión y elementos de seguridad, proceder a las reparaciones

y sustituciones que resulten recomendables y tarar a continuación a

las presiones que correspondan, instalándolos en el sistema.

Inspección visual de los recipientes a

presión, desmontando, si hubiera lugar, aislamientos, tapas, etc., en aquellos

elementos que aparezcan como dañados y efectuar un ensayo de

presión hidráulica, siendo las presiones de prueba análogas a las establecidas

en la instrucción MI-IF-010 para las pruebas de estanqueidad.

10 años Instalador frigorista autorizado Boletín de Reconocimiento

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7.2. Plantas e instalaciones frigoríficas a partir del 8 de setiembre de 2011

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN TIPO DE VERIFICACIÓN PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

PERSONA U ORGANIZACIÓN QUE DEBE VERIFICAR

DOCUMENTO A EMITIR TRAS VERIFICACIÓN

INSTALACIONES FRIGORÍFICAS: REVISIONES PERIÓDICAS (*) Las instalaciones se revisarán, como mínimo, cada 5 años, excepto aquellas instalaciones que utilicen una carga de refrigerante superior a 3000 INSTALACIONES EN GENERAL

Revisión del estado exterior de los componentes y

materiales con respecto a posibles corrosiones externas y la protección contra las mismas

Visual y pruebas 5 años/ 2 años (*) Empresa frigorista inscrita del nivel adecuado a la instalación a revisar Boletín de Reconocimiento

Revisión del estado interior de los aparatos

multitubulares, una vez vaciados y desmontados los cabezales y las tapas de estos

Visual y pruebas 5 años/ 2 años (*) Empresa frigorista inscrita del nivel adecuado a la instalación a revisar Boletín de Reconocimiento

Desmontaje de todos los limitadores de presión y

elementos de seguridad, comprobación de su funcionamiento y, en caso necesario, calibración,

ajuste, reparación o sustitución, tarado a las presiones que correspondan e instalación, de

nuevo o por primera vez, en el sistema

Visual, pruebas y ensayos, calibración y funcional 5 años/ 2 años (*) Empresa frigorista inscrita del nivel

adecuado a la instalación a revisar Boletín de Reconocimiento

Revisión de los recipientes frigoríficos para

comprobar si han sufrido daños estructurales, si han estado fuera de servicio por tiempo superior a

2 años o han sufrido alguna reparación

Visual. En caso de daños, pruebas de nivel C según Reglamento de Equipos

a Presión 5 años/ 2 años (*) Empresa frigorista inscrita del nivel

adecuado a la instalación a revisar Boletín de Reconocimiento

Revisión del estado de las placas de identificación,

procediendo a la reposición de las deterioradas Visual y reposición 5 años/ 2 años (*) Empresa frigorista inscrita del nivel

adecuado a la instalación a revisar Boletín de Reconocimiento

Revisión del estado de las tuberías Visual y pruebas 5 años/ 2 años (*) Empresa frigorista inscrita del nivel adecuado a la instalación a revisar Boletín de Reconocimiento

Revisión del estado del aislamiento Visual 5 años/ 2 años (*) Empresa frigorista inscrita del nivel adecuado a la instalación a revisar Boletín de Reconocimiento

En las instalaciones frigoríficas con carga

refrigerante superior a 300 Kg., se comprobará mediante la técnica termográfica el estado del

aislamiento de las tuberías y aparatos a presión de acero al carbono aplicando un sistema eficaz de

muestreo.

Ensayo termográfico 5 años/ 2 años (*) Empresa frigorista inscrita del nivel adecuado a la instalación a revisar Boletín de Reconocimiento

Ingeniería y Prevención – 2013

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Revisión del estado de los detectores de fugas Visual y funcional 5 años/ 2 años (*) Empresa frigorista inscrita del nivel adecuado a la instalación a revisar Boletín de Reconocimiento

Revisión del estado de limpieza de las torres de

enfriamiento y condensadores evaporativos Visual 5 años/ 2 años (*) Empresa frigorista inscrita del nivel

adecuado a la instalación a revisar Boletín de Reconocimiento

Revisión de los equipos de protección personal

reglamentarios 5 años/ 2 años (*) Empresa frigorista inscrita del nivel

adecuado a la instalación a revisar Boletín de Reconocimiento

Equipos a presión de las instalaciones frigoríficas

que correspondan al menos a categoría I del Reglamento de equipos a presión

5 años/ 2 años (*) Empresa frigorista inscrita del nivel adecuado a la instalación a revisar Boletín de Reconocimiento

Control de fugas - Comprobación del libro de la instalación frigorífica: prestar especial atención a las áreas problemáticas o que hayan presentado fugas específicas del manual

de instrucciones de la instalación. - Comprobación general del sistema: realizar una comprobación de la instalación, prestando especial atención a:

o Ruidos o vibraciones anormales, formación de hielo e insuficiente capacidad de enfriamiento o Señales visuales de corrosión, fugas de aceite y daños en componentes o materiales en zonas propensas como juntas, uniones, válvulas, etc. o Visores o indicadores de nivel si la instalación dispone de los mismos o Daños en elementos de seguridad como presostatos, válvulas de seguridad, conexiones de sensores, etc. o Detectores de fugas permanentes instalados en el sistema o Valores de los parámetros de funcionamiento que pueden revelar condiciones anormales o Zonas en las que se han producido fugas con anterioridad o hayan sido reparadas o intervenidas o Otros signos de pérdida de refrigerante

- Comprobación de los elementos reflejados por el fabricante o instalador en el manual de instrucciones de la instalación mediante procedimiento y medios indicados.

Sistemas nuevos

Visual y documental Detección por método directo o

indirecto

Inmediatamente a su puesta en servicio

Empresa frigorista inscrita del nivel adecuado a la instalación a revisar

Registro en el libro de la instalación frigorífica

(en caso de deficiencia importante, informe a la Autoridad Competente)

Aparatos con sistemas que contengan 3 Kg. O más de gases fluorados (no herméticos) y herméticos

de más de 6 Kg.

Visual y documental Detección por método directo o

indirecto 1 año Empresa frigorista inscrita del nivel

adecuado a la instalación a revisar

Registro en el libro de la instalación frigorífica

(en caso de deficiencia importante, informe a la Autoridad Competente)

Aparatos con sistemas que contengan 30 Kg. O más de gases fluorados

Visual y documental Detección por método directo o

indirecto 1 año Empresa frigorista inscrita del nivel

adecuado a la instalación a revisar

Registro en el libro de la instalación frigorífica

(en caso de deficiencia importante, informe a la Autoridad Competente)

Ingeniería y Prevención – 2013

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Page 99: FICHA TÉCNICA INGENIERÍA y PREVENCIÓN · Está destinada a las pequeñas y medianas empresas, talleres artesanales y trabajadores autónomos, técnicos de prevención de riesgos

Aparatos con sistema que contengan 300 Kg. O

más de gases fluorados con sistema obligatorio de detección de fugas adecuado que funcione

correctamente

Visual y documental Detección por método directo o

indirecto 6 meses Empresa frigorista inscrita del nivel

adecuado a la instalación a revisar

Registro en el libro de la instalación frigorífica

(en caso de deficiencia importante, informe a la Autoridad Competente)

Inspecciones periódicas Estas inspecciones podrán hacerse coincidir con alguna de las revisiones periódicas y consistirán, como mínimo, en las siguientes actuaciones:

1. Comprobación de que se hayan realizado las revisiones obligatorias y los controles de fugas de refrigerante que determina el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas

2. Inspección de la gestión de residuos 3. Inspección de la documentación que en virtud de lo previsto en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas sea obligatoria y deba encontrarse en

poder del titular 4. Comprobación de que se está llevando a cabo lo prescrito en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para

la prevención y control de la legionelosis. 5. En el caso de recipientes frigoríficos que hayan sufrido daños estructurales, hayan estado fuera de servicio por un tiempo superior a 2 años o se haya cambiado el

refrigerante a uno de mayor riesgo (pasando de uno del grupo 2 a otro del grupo 1) o hayan sufrido alguna reparación, se someterán a una inspección de nivel C

Instalaciones frigoríficas de nivel 2 Documental, visual y prueba nivel C en

recipientes que hayan sufrido daños según Reglamento Equipos a Presión

10 años OCA Acta

Instalaciones con refrigerantes fluorados con carga ≥3000 Kg.

Documental, visual y prueba nivel C en recipientes que hayan sufrido daños

según Reglamento Equipos a Presión 1 año OCA Acta

Instalaciones con refrigerantes fluorados con carga ≥300 Kg. e inferior a 3000 Kg.

Documental, visual y prueba nivel C en recipientes que hayan sufrido daños

según Reglamento Equipos a Presión 2 años OCA Acta

Instalaciones con refrigerantes fluorados con carga ≥30 Kg. e inferior a 300 Kg.

Documental, visual y prueba nivel C en recipientes que hayan sufrido daños

según Reglamento Equipos a Presión 5 años OCA Acta

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Guía normativa de revisiones periódicas de silos y depósitos

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Silos y depósitos Este capítulo completa el dedicado a las instalaciones de gas, y, más concretamente, al ámbito de aplicación del mismo que hacia referencia a las Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos. “Silo” es el término genérico para tanque, depósito y tolva. *******************************************************************************************

Índice 1. Ámbito de aplicación 2. Normativa aplicable 3. Tabla de verificaciones ******************************************************************************************* 1. Ámbito de aplicación Se considera “Silo” a la parte de un sistema de manutención continua, utilizada para almacenar un determinado material a granel durante cierto período de tiempo. El silo se carga normalmente por la parte superior y se descarga por una o mas salidas por la parte inferior o por la lateral. “Silo” es el término genérico para tanque, depósito y tolva. 2. Normativa aplicable SILOS: • Real Decreto 1644/2008, sobre comercialización y puesta en servicio de las Máquinas. • UNE EN 617: “Equipos y sistemas de manutención continua. Requisitos de seguridad y de

CEM para los equipos de almacenamiento de materiales a granel en silos, tanques, depósitos y tolvas”.

• Para máquinas puestas en servicio en la UE con anterioridad a 1/1/1995, les es de

aplicación el Real Decreto 1215/1997 (modificado por el Real Decreto 2177/2004), de “disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo”.

SILOS para madera, plásticos en polvo, azúcar, harina etc.: • Real Decreto 400/1996, relativo a Aparatos y sistemas de protección para uso en

atmósferas potencialmente explosivas.

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DEPÓSITOS DE GLP: • Real Decreto 919/2006: Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles

gaseosos. ITC-ICG 03: Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos. 3. Tabla de verificaciones Ver página siguiente.

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3. Tabla de verificaciones

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN TIPO DE VERIFICACIÓN PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

PERSONA U ORGANIZACIÓN QUE DEBE VERIFICAR

DOCUMENTO A EMITIR TRAS VERIFICACIÓN

SILOS Silos puestos en servicio en EU con posterioridad al 01/01/1995

Placa de características con marcado CE Control visual Antes de la puesta en servicio Comprador Marcado CE

Declaración CE de conformidad firmada por el fabricante del silo Control documental Antes de la puesta en

servicio Comprador Declaración CE de conformidad

Manual de instrucciones Control documental Antes de la puesta en servicio Comprador Manual de instrucciones

Derrames de producto Visual Diario Usuario Ficha de revisión

Instalaciones de prevención del vacío Visual 1 mes Usuario Ficha de revisión

Dispositivos de protección (resguardos, rejas, enclavamientos) Visual 1 mes Usuario Ficha de revisión

Materiales a granel almacenados Visual 1 mes Usuario Ficha de revisión

Filtros Visual 1 mes Usuario Ficha de revisión

Equipos electrónicos, eléctricos, hidráulicos, neumáticos Funcional 1 año Usuario Ficha de revisión

Dispositivos de seguridad y antiexplosión, discos de rotura, orificios, etc. Visual 1 año Usuario Ficha de revisión

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Silos puestos en servicio en EU con anterioridad al 01/01/1995

Comprobación documentada del cumplimiento de las disposiciones

mínimas de seguridad y salud (anexos I y II del RD 1215/1997) y de las

modificaciones llevadas a cabo para su adecuación

Antes del 28/08/1998 Técnico superior en PRL, o trabajador designado competente Informe de adecuación

DEPÓSITOS DE GLP

Todos los depósitos de GLP Contrato de mantenimiento en empresa instaladora autorizada A partir de 04/03/2007 Titular instalación Libro de mantenimiento

Depósitos de GLP que alimenten redes de distribución Revisión periódica Cada 2 años Empresa instaladora autorizada Certificado de revisión

Depósitos de GLP que no alimenten redes de distribución Revisión periódica Cada 5 años Empresa instaladora autorizada Certificado de revisión

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