FICHA TÉCNICA DE NEGOCIACIÓN TIPO PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PAE · 2021. 1. 19. ·...

48
FICHA TECNICA DE NEGOCIACION TIPO PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PAE FICHA TÉCNICA DE NEGOCIACIÓN TIPO PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PAE

Transcript of FICHA TÉCNICA DE NEGOCIACIÓN TIPO PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PAE · 2021. 1. 19. ·...

  • FICHA TECNICA DE NEGOCIACION TIPO PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PAE

    FICHA TÉCNICA DE NEGOCIACIÓN TIPO PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN

    ESCOLAR PAE

  • FICHA TECNICA DE NEGOCIACION COMPRA DE BIENES, PRODUCTOS Y/O SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN

    1. DEFINICIONES APLICABLES AL PROCESO

    A continuación, se incluyen las definiciones de los términos utilizados en la ficha técnica de negociación con el objeto de facilitar su entendimiento, las cuales pueden ser eliminadas al

    momento de diligenciar el formato así:

    ANUNCIO PÚBLICO:

    Se entenderá aquel que se realiza: (i) Anuncio público previo sobre el proceso de selección

    de sociedades comisionistas. Se refiere a la divulgación de la información sobre el proceso

    de selección de sociedades comisionistas miembros que actúen por cuenta de Entidades

    Estatales, que se realiza de manera previa a la celebración de la Rueda de Selección, dando

    cuenta sobre el día y la hora en que se realizará dicha rueda. (ii) Anuncio público de

    negociación. Se refiere a la divulgación previa a la Rueda de Negociación, de la Información

    relacionada con el día y la hora en que se llevará a cabo dicha rueda.

    MERCADO DE COMPRAS PÚBLICAS MCP:

    A través del mercado de compras públicas, en adelante “MCP” se celebrarán aquellas

    operaciones que tengan como causa la adquisición o enajenación de bienes, productos y/o

    servicios de características técnicas uniformes por cuenta de una entidad estatal que se

    encuentre sometida al Estatuto General de Contratación Pública.

    BIENES Y PRODUCTOS Y/O SERVICIOS:

    Se refiere a: (i) Bienes y servicios de características técnicas uniformes y; (ii) Productos de

    origen o destinación agropecuaria, según se definen en el presente Reglamento y en la

    normatividad aplicable, que pueden ser objeto de adquisición a través de la modalidad de

    selección abreviada por Bolsa de Productos.

    SOCIEDADES COMISIONISTAS:

    Corresponde al operador de mercado miembro de la Bolsa, que cuenta con la autorización

    para participar en las diferentes etapas del Mercado de Compras Públicas, denominada

    SCBC cuando actúa por cuenta de la Entidad Estatal o SCBV cuando actúa por cuenta del

    comitente vendedor.

    COMITENTE VENDEDOR:

    Corresponde a la persona natural o jurídica, que individualmente o mediante figura

    asociativa (consorcio, unión temporal) pretende participar en las negociaciones adelantadas

    en el Mercado de Compras Públicas a través de una sociedad comisionista miembro de la

  • Bolsa y que cuenta con la experiencia, idoneidad y capacidad para prestar el servicio de

    alimentación en desarrollo del programa de alimentación escolar.

    COMITENTE COMPRADOR:

    Corresponde a la Entidad Estatal participante en el Mercado de Compras Públicas.

    COMISIONISTA COMPRADOR:

    Corresponde a la sociedad comisionista miembro seleccionada para actuar por cuenta de

    la Entidad Estatal.

    COMISIONISTA VENDEDOR:

    Corresponde a la sociedad comisionista miembros que actúa por cuenta del comitente

    vendedor (persona natural o jurídica individualmente o a través de figura asociativa

    consorcio o unión temporal) que cuenta con la experiencia, idoneidad y capacidad para

    prestar el servicio de alimentación en desarrollo del programa de alimentación escolar.

    FICHA TÉCNICA DE NEGOCIACIÓN:

    Documento a través del cual se delimita el objeto del encargo que se confiere a la sociedad

    comisionista compradora y se establecen las obligaciones que, en adición a las contenidas

    en el presente Reglamento y las normas que lo desarrollan, debe cumplir la sociedad

    comisionista compradora, así como la forma de ejecutar el encargo conferido a través del

    contrato de comisión, las condiciones y obligaciones especiales que debe cumplir el

    comitente vendedor, la posibilidad de solicitar cantidades adicionales y todas las

    particularidades que la Entidad Estatal pretenda hacer valer en consecución del fin del

    proceso de adquisición o enajenación adelantado. La Ficha Técnica de Negociación se

    identificará como “Provisional” hasta la fecha en que se produzca la publicación de que trata

    el artículo 3.6.2.1.3.1. del presente Reglamento; a partir de dicha publicación la Ficha Técnica

    de Negociación se identificará como “Definitiva”.

    DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE BIENES, PRODUCTOS O SERVICIOS:

    Se refiere al documento elaborado con base en la Ficha Técnica aprobada por el Comité de

    Estándares de la Bolsa y que para determinado proceso de negociación en el MCP

    contendrá las calidades particulares de los bienes, productos y/o servicios a negociar en el

    proceso que corresponda, así como las demás condiciones de los mismos que se pretendan

    exigir en la negociación. El Documento de Condiciones Especiales de Bienes, Productos o

    Servicios hará parte integral de la Ficha Técnica de Negociación.

    CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA RUEDA DE NEGOCIACIÓN:

    Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación. Corresponden a las condiciones

    objetivas jurídicas, de experiencia, capacidad técnica, financiera y de organización que

    fijará la Entidad Estatal en la Ficha Técnica de Negociación, como requisitos exigidos a las

    potenciales sociedades comisionistas miembros vendedoras y a sus comitentes. El

  • cumplimiento de estas condiciones será requisito para que cualquier sociedad comisionista

    miembro actúe por cuenta del comitente que corresponda, en la Rueda de Negociación.

    GARANTÍAS ADICIONALES:

    Garantías que deben otorgar los comitentes vendedores que resultan adjudicatarios de las

    ruedas de negociación que resulten adjudicatarios de las operaciones celebradas para

    mitigar riesgos no amparados por las garantías otorgadas a través del sistema de

    compensación y liquidación de operaciones de la Bolsa, siendo claro que los riesgos

    amparados de este modo, no serán compensables por dicho sistema, debiendo entonces las

    entidades estatales proceder a verificar la efectividad de dichas garantías acudiendo al

    procedimiento propio de aquellas, el cual es ajeno a la Bolsa.

    ADICIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA

    Hace referencia al procedimiento establecido en los artículos 3.6.2.1.4.9 y 3.6.2.1.4.11 del

    Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa.

    MECANISMOS DE PUJA

    En los términos del artículo 3.6.2.1.3.4 del Reglamento, corresponden a:

    1. Posturas sucesivas con disminución de precio unitario (Puja por precio). Mediante este

    procedimiento las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa efectuarán posturas de

    venta pujando el precio unitario a la baja;

    2. Posturas sucesivas con aumento de cantidades sobre un mismo valor total de la

    negociación (Puja por cantidad). Mediante este procedimiento las sociedades comisionistas

    miembros de la Bolsa efectuarán posturas aumentando la cantidad de unidades que ofrecen

    en venta por un mismo valor total de la negociación.

    3. Conjunto de bienes. Cuando se trate de negociaciones en las que la Entidad Estatal deba

    adquirir un Conjunto de Bienes o Productos agrupados de acuerdo con las condiciones que

    establezca dicha entidad, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

    1. La puja se realizará por precio a la baja del Conjunto de Bienes o Productos;

    2. La Entidad Estatal debe establecer en la Ficha Técnica de Negociación la conformación

    exacta del Conjunto de Bienes o Productos y el valor máximo del Conjunto de Bienes o

    Productos;

    3. En los casos en los que la Entidad Estatal requiera la ejecución de la totalidad de su

    presupuesto, deberá indicar tal situación en la Ficha Técnica de Negociación. En este evento,

    la diferencia que se presente entre el valor del presupuesto y el valor final al cual se

    adjudiquen los Conjuntos de Bienes o Productos, deberá cubrirse mediante el suministro de

    los bienes o productos que identifique la Entidad Estatal en la Ficha Técnica de Negociación,

    cumpliendo las siguientes condiciones:

    i. Deberán ser de la misma clase y calidad de aquellos que integren el conjunto

    respectivo, y;

  • ii. Ii. Deberán ser entregados de acuerdo con el porcentaje dispuesto en la Ficha Técnica

    de Negociación, en caso de que se pretenda cubrir el remanente con varios bienes o

    productos.

    El día del cierre de la negociación la sociedad comisionista vendedora deberá informar a la

    Bolsa los precios unitarios de cada uno de los bienes o productos que componen el conjunto

    objeto de negociación, a través de comunicación escrita, con el fin de dar cumplimiento a

    lo dispuesto en el numeral 3 del presente parágrafo y, en ese sentido, poder establecer la

    cantidad de Activos que deben ser entregados, en razón a su precio, para ejecutar

    totalmente el presupuesto de la Entidad Estatal.

    Si la diferencia que se presente entre el valor del presupuesto y el valor final al cual se

    adjudiquen los Conjuntos de Bienes o Productos, no logra cubrirse de manera exacta con la

    entrega de los bienes y productos señalados por la Entidad Estatal en la Ficha Técnica de

    Negociación, se procederá a entregar tales bienes y productos hasta el valor más cercano a

    dicha diferencia, sin sobrepasarla. De esta forma, el valor total de la operación no será el del

    presupuesto de la Entidad Estatal, sino el que más se acerque a éste de conformidad con lo

    señalado.

    DEFINICIONES PROPIAS DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR

    RACIÓN PREPARADA EN SITIO

    Se entregará en aquellos casos donde la infraestructura de la institución educativa cumpla

    con las especificaciones establecidas en la normatividad sanitaria vigente, permita la

    preparación de los alimentos directamente en las instalaciones del comedor escolar y

    garantice la calidad e inocuidad de los mismos. El comedor escolar debe presentar concepto

    sanitario favorable o favorable con requerimientos emitido por la autoridad sanitaria

    competente.

    RACIÓN INDUSTRIALIZADA

    Se entregará ración industrializada en casos donde la infraestructura de la institución

    educativa NO permita la preparación de los alimentos directamente en las instalaciones del

    comedor escolar y no garantiza la calidad e inocuidad de los alimentos, o el concepto

    sanitario emitido por la autoridad competente sea desfavorable, por lo tanto, es necesario

    suministrar un complemento alimentario listo para el consumo compuesto por alimentos no

    procesados (frutas) y alimentos procesados. Adicionalmente, el comitente vendedor podrá

    implementar este tipo de ración dependiendo de las condiciones de operación que dificulten

    proporcionar ración preparada en sitio.

    RACION PARA PREPARAR EN CASA:

    Se define como una canasta básica de alimentos equivalentes a un tiempo de comida al día

    por un mes; en este se incluyen alimentos de los grupos de cereales y harinas fortificadas,

    leche y productos lácteos, alimento proteico, grasas y azúcares, para que se lleve a cabo la

    preparación y consumo en el hogar

  • MEN

    Se refiere al Ministerio de Educación Nacional.

    TIPO DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL

    El comitente vendedor deberá suministrar el complemento alimentario en cada una de las

    instituciones de acuerdo con la focalización establecida por la secretaría de educación,

    según tipo y modalidad de complemento así:

    Según tiempo de consumo:

    Hace referencia al momento del día en que se suministra el alimento: complemento

    alimentario jornada mañana, complemento alimentario jornada de la tarde, almuerzo.

    o Complemento alimentario jornada mañana: esta modalidad se recomienda para las

    niñas, niños y adolescentes que, según los criterios de focalización, son población

    objetivo del Programa y se encuentran matriculados en la jornada mañana.

    o Complemento alimentario jornada de la tarde: esta modalidad se recomienda para

    las niñas, niños y adolescentes que, según los criterios de focalización, son población

    objetivo del Programa y se encuentran matriculados en la jornada tarde, estudiantes

    del Programa de Alimentación Escolar y Grupos juveniles creativos que asisten a clase

    en horas de la tarde.

    o Complemento tipo Almuerzo: Esta modalidad se recomienda para los niños, niñas,

    adolescentes y jóvenes que, según los criterios de focalización, son población objetivo del

    Programa y hacen parte de la estrategia de Jornada Única.

    CICLO DE MENÚS

    Corresponde al conjunto de menús diarios, derivados de una minuta patrón que se establece

    para un número determinado de días y que se repite a lo largo de un periodo.

    FASE DE ALISTAMIENTO

    Son las actividades y requisitos que debe cumplir el operador (comitente vendedor) desde

    cuando se adjudique la operación y hasta el inicio de la operación (servicio de alimentación).

    FASE DE EJECUCIÓN

    Corresponde al desarrollo de las actividades propias del programa de alimentación escolar

    a cargo del comitente vendedor que resulte adjudicatario de la operación.

    2. OBJETO

  • Objeto de la Negociación: La prestación del servicio y ejecución del Programa de

    Alimentación Escolar (PAE) con destino a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes focalizados

    y registrados en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) como estudiantes de las

    instituciones educativas oficiales de los 48 Establecimientos Educativos del Municipio de Pasto,

    cuyas características técnicas, administrativas y financieras se encuentran detalladas en el

    documento de condiciones especiales y demás anexos de conformidad con el

    procedimiento establecido en el Reglamento de Funcionamiento y operación de la Bolsa

    para el Mercado de Compras Públicas y fundamentado en las resoluciones la resolución

    29452 de 2017 por la cual se expiden los lineamientos técnicos – administrativos, los estándares

    y las condiciones mínimas del programa de alimentación escolar- PAE, expedida por el

    Ministerio de Educación Nacional, así como las resoluciones 006 y 007 de 2020 expedidas por

    Unidad Administrativa Especial para la Alimentación Escolar Alimentos para Aprender

    Modalidad de Adquisición: La negociación se realizará bajo la modalidad de puja por PRECIO

    EN UN CONJUNTO DE BIENES, en UNA (1) operaciones como se detalla a continuación:

    RESUMEN GENERAL DE COBERTURA EN ESTADO DE NORMALIDAD

    Tipo y preparación de complementos Valor Unitario

    ración No. Raciones/día

    Total raciones

    /158días

    Complementos Alimentarios am/pm 1.500.oo

    49.131 7.762.698

    Complemento alimentario tipo almuerzo

    en los establecimientos en donde se

    implementa la jornada única.

    2.220.oo

    5.847 923.826

    TOTAL RACIONES

    54.978

    8.686.524

    RESUMEN GENERAL DE COBERTURA EN MODALIDAD EN ESTADO DE EMERGENCIA

    Tipo y preparación de complementos

    Valor

    paquete

    alimentario

    No.

    ENTREGAS

    Total

    paquetes

    alimentarios

    Paquete alimentario para preparar en casa 37.218.oo 8 367.965

    Una vez cerrada la negociación, el comisionista vendedor y su comitente vendedor

    informarán a la comisionista compradora y a la Dirección de Información, los precios unitarios

    de cada uno de las raciones así como por complemento nutricional (incluidos los factores

    relacionados con personal, insumos y demás aspectos requeridos para la ejecución del

    servicio) que resultarán aplicables en la ejecución de la negociación y como resultado de la

    rueda de negociación, incluyendo el IVA correspondiente, en todo caso, se precisa que el

    valor unitario informado por el comitente vendedor no podrá superar en ningún caso el valor

    unitario fijado por el comitente comprador.

    NOTA 1: Las cantidades aquí plasmadas son de referencia y pueden variar de acuerdo con

    la dinámica propia del programa, actualización del SIMAT y demás necesidades y

  • requerimientos del comitente comprador, igualmente de acuerdo las modalidades

    plasmadas se determinaran de acuerdo a la evolución de la emergencia sanitaria.

    Nota 2: Se podrá hacer cambio de modalidad, previo aceptación o instrucción de la ETC, de

    acuerdo con las necesidades propias del programa. Se incluye los Anexos FOCALIZACION

    PAE 2021 de acuerdo a La viabilidad número 2020520010048 del proyecto denominado:

    “apoyo a la implementación del programa de alimentación escolar vigencia 2021 “PAE”

    Municipio de Pasto, , con discriminación de cupos por Establecimiento Educativo, de acuerdo

    a proyección de cupos. Para la programación de suministro de raciones por comedor escolar,

    dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, se hará entrega los datos de

    matrícula SIMAT con corte del mes inmediatamente anterior.

    Las modalidades de entrega de raciones en las instituciones educativas donde se prestará el

    servicio serán establecidas por la Entidad Territorial y bajo ningún motivo se podrán realizar

    cambios sin previa autorización; dichas modalidades se encuentran descritas en la resolución

    29452 de 2017 expedido por el Ministerio de Educación Nacional y resoluciones 06 y 07 de la

    Unidad de Alimentación Escolar y se describen a continuación:

    Ración preparada en sitio: se entregará en aquellos casos donde la infraestructura de la

    institución educativa cumpla con las especificaciones establecidas en la normatividad

    sanitaria vigente, permita la preparación de los alimentos directamente en las instalaciones

    del comedor escolar y garantice la calidad e inocuidad de los mismos. El comedor escolar

    debe presentar concepto sanitario favorable o favorable con requerimientos emitido por

    la autoridad sanitaria competente.

    Ración Industrializada: se entregará ración industrializada en casos donde la infraestructura

    de la institución educativa NO permita la preparación de los alimentos directamente en las

    instalaciones del comedor escolar y no garantiza la calidad e inocuidad de los alimentos,

    o el concepto sanitario emitido por la autoridad competente sea desfavorable, por lo

    tanto, es necesario suministrar un complemento alimentario listo para el consumo

    compuesto por alimentos no procesados (frutas) y alimentos procesados. Adicionalmente,

    el comitente vendedor podrá implementar este tipo de ración dependiendo de las

    condiciones de operación que dificulten proporcionar ración preparada en sitio.

    Ración para Preparar en casa: Se entregará una canasta básica de alimentos equivalentes

    a un tiempo de comida al día por un mes; en este se incluyen alimentos de los grupos de

    cereales y harinas fortificadas, leche y productos lácteos, alimento proteico, grasas y

    azúcares, para que se lleve a cabo la preparación y consumo en el hogar. y estará

    compuesto de la siguiente manera:

    GRUPO DE ALIMENTOS ALIMENTOS CANTIDAD MÁXIMA POR

    PRODUCTO Cantidad

    LÁCTEOS

    Leche de vaca, entera líquida

    pasterizada 2 bolsas X 1100 ml 2200 ml

    y/o

    Leche en polvo 1 lb 1 lb

    ALIMENTO PROTEICO

  • Leguminosas

    Lenteja 1 bolsa X 500 g 500 g

    Arveja 1 bolsa X 500 g 500 g

    Atún Atún 2 latas (peso neto 160g

    c/u)

    2 latas (peso neto

    160g c/u)

    CEREALES Arroz 1 kilo 1000g

    Cebada 1 bolsa X 500 g 500 g

    AZUCARES Panela 500 g 500 g

    GRASAS Aceite 250 cm3 250 cm3

    Margarina 250 g 250 g

    3. DEFINICIÓN DE BIENES ADICIONALES1

    Teniendo en cuenta que la Entidad requiere agotar la totalidad del presupuesto asignado,

    en los términos del parágrafo del artículo 3.6.2.1.3.2 del Reglamento de Funcionamiento y

    Operación de la Bolsa, se aclara que los bienes adicionales que deberán ser entregado de

    conformidad con las necesidades del comitente comprador en la ejecución de la

    negociación serán los siguientes para cada uno de los cuatro lotes:

    TIPO DE COMPLEMENTO

    C.A. Jornada Mañana / Tarde Jornada Regular (ración

    preparada en sitio)

    C.A. Jornada Mañana / Tarde Jornada Regular (ración

    industrializada)

    Almuerzo Jornada Única

    Paquete alimentario

    Conforme a lo anterior, la cantidad adicional de estos bienes corresponderá al valor de

    diferencia, entre el presupuesto asignado para la adquisición del conjunto de bienes (lote) y

    el valor del cierre de la negociación como resultado de la puja por precio, precisando que

    en ningún caso los valores unitarios informados podrán ser superiores a los fijados por el

    comitente comprador. Para la entrega de los bienes adicionales se cumplirán los términos y

    calidades definidos en el presente documento y en el documento de condiciones especiales

    que forma parte integral del presente documento.

    Para estos efectos, el mismo día del cierre de la negociación, la comisionista vendedora

    deberá entregar a la comisionista compradora y a la Bolsa -Unidad de Gestión Operaciones

    los precios unitarios de cada uno de los bienes que componen el conjunto de bienes que en

    ningún caso podrán superar los valores unitarios establecidos por el comitente comprador,

    por lo cual, el comitente comprador informará posteriormente las cantidades adicionales que

    deben ser objeto de entrega.

    1 Esta sección solo resulta aplicable en caso que, la Entidad Estatal seleccione la puja por precio en conjunto de bienes, caso en el cual, deberá validar la información contenida en las definiciones.

  • NOTA: Se precisa que, si la diferencia que se presente entre el valor del presupuesto y el valor

    final de adjudicación del conjunto de bienes no logra cubrir de manera exacta el valor de

    los bienes acá definidos, el comitente comprador a través de la Sociedad Comisionista

    Compradora solicitará la cantidad de bienes que más se aproxime al valor más cercano sin

    sobrepasarla.

    4. VALOR MÁXIMO DE LA OPERACIÓN El valor máximo del servicio a adquirir será TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO

    MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS M/CTE

    ($13.694.940.720.oo) El valor no incluye impuestos, tasas o contribuciones, comisiones,

    impuestos, tasas, gravámenes, costos de Bolsa ni asiento en Sistema de Compensación,

    Liquidación y Administración de Garantías.

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Se tendrá en cuenta lo establecido en el Art. 476 del

    Estatuto Tributario: “ART. 476 - Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptúan

    del impuesto los siguientes servicios (…) 19. Adicionado. L. 788/2002, art. 36. Los servicios de

    alimentación, contratados con recursos públicos y destinados al sistema

    penitenciario, de asistencia social y de escuelas de educación pública”.

    Por lo anterior los servicios de suministro de alimentos objeto de la contratación de Alimentos

    no son sujetos del gravamen del IVA; precisión que ha sido ratificada en varios conceptos de

    la DIAN, como el Concepto Unificado del Impuesto Sobre las Ventas de junio 19 de 2003 y el

    distinguido con el N° 91054 del 6 de noviembre de 2006. No obstante lo anterior, es

    responsabilidad del comitente vendedor pagar y reportar a la DIAN el impuesto al valor

    agregado de los bienes y/o servicios que no estén exentos ni excluidos de dicho impuesto y

    que utilice para la prestación del servicio de suministro de alimentos contratado.

    A título meramente informativo, pues es responsabilidad del futuro comitente vendedor

    realizar el análisis tributario regional y nacional al momento de su participación en la rueda

    de negociación, a continuación se relacionan los impuestos, descuentos y retenciones

    señalados en la ley, que serán aplicados por el Municipio de Pasto, durante el trámite de

    pago de las facturas de venta presentadas por el comitente vendedor y debidamente

    aprobadas por la Interventoría y Supervisión, los cuales se enuncian a continuación:

  • Adicionalmente, se harán las retenciones tales como: impuestos, tasas y contribuciones y las

    demás que de conformidad con la normatividad vigente haya lugar.

    5. PLAZOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

    El plazo para la prestación del servicio objeto de la presente negociación será máximo de

    160 días del calendario académico del año 2021 y/o hasta agotar presupuesto, sin superar el

    31 de diciembre de 2021, según Resolución No. 1588 del 13 de noviembre de 2020.

    El plazo indicado se contará a partir del cumplimiento de la fase de alistamiento que para

    este caso será de hasta cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la

    adjudicación de la operación en rueda de negocios.

    5. SITIOS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

    La prestación del servicio se deberá efectuar de acuerdo a las condiciones y obligaciones

    contenidas en la presente Ficha Técnica de Negociación, documento de condiciones

    especiales y los lineamientos dados por el Decreto No. 1852 de 2015 y a la Resolución No.

    29452 de 2017 expedida por el Ministerio de Educación Nacional “Por la cual se expiden los

    lineamientos Técnicos – Administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del

    Programa de Alimentación Escolar (PAE)” en cada uno de los comedores escolares de las

    sedes educativas de los 48 establecimientos educativos del Municipio de Pasto, de

    conformidad con la focalización anexo 1.

    Los horarios de entrega de los complementos alimentarios y almuerzos son los siguientes:

  • Tipo de complemento Jornada

    Escolar

    Horario

    Complemento Alimentario jornada

    mañana

    Mañana 7:00 A.M. a 9:00 A.M.

    Complemento Alimentario jornada

    tarde

    Tarde 3:00 P.M. a 4:30 P.M.

    Almuerzo Jornada Única 11:30 A.M. a 1:00

    P.M.

    Paquete alimentario Preparar en

    casa

    7 AM a 2:30 P.M

    Los cambios de horario de consumo se pueden realizar dependiendo la dinámica del

    Establecimiento Educativo y las normas establecidas en razón a la emergencia decreta por

    el COVID 19 y deben ser autorizados previamente por el Comité de Alimentación Escolar

    mediante acta debidamente firmada e informada al comitente vendedor con tres (3) días

    de anticipación. En todo caso el consumo debe realizarse dentro de la jornada escolar y no

    finalizando la misma; teniendo en cuenta que con el complemento alimentario se busca que

    el estudiante tenga una fuente de energía y nutrientes durante el desarrollo de sus clases.

    El horario definido debe ser publicado de manera oficial en un lugar visible del comedor

    escolar en el caso de la ración preparada en sitio o de la Institución Educativa en el caso de

    la ración industrializada y paquete alimentario y debe ser de conocimiento de los padres de

    familia, del operador, de la supervisión y/o interventoría y de la ETC.

    La entrega de los alimentos debe realizarse de forma higiénica y en el menor tiempo posible,

    con el fin de garantizar el mantenimiento de las temperaturas de los productos que lo

    requieran, hasta el momento del consumo. La preparación de los alimentos en la modalidad

    preparada en sitio deben efectuarse en cada uno de los comedores escolares de los

    establecimientos Educativos para que los beneficiarios los consuman de inmediato, de

    acuerdo con lo establecido en la resolución 29452 de 2017 y el paquete alimentario de

    acuerdo a las resoluciones 06 y 07 de la Unidad de Alimentación Escolar y con las normas de

    higiene contenidas en la Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social.

    La programación de suministro de alimentos por sede educativa la elabora el comitente

    vendedor de acuerdo con el reporte del Sistema Integrado de Matrícula SIMAT remitida por

    la Secretaría de Educación de Pasto y puesta en conocimiento del comitente vendedor, por

    parte del Supervisor o Interventor designado.

    El comitente vendedor no está autorizado para suministrar alimentos a personas diferentes a

    las autorizadas por el comitente comprador. Razón por la cual, el comitente comprador

    reconocerá exclusivamente el pago de los alimentos suministrados a las personas autorizadas

    en los términos de la presente Ficha técnica de Negociación, con previa firma de los rectores

    o los designados debidamente autorizados por el rector, de cada uno de los establecimientos

    educativos en donde se presta el servicio.

  • De acuerdo con lo descrito en la resolución 29452 de 2017 es responsabilidad del operador,

    garantizar que cada comedor escolar cuente con los insumos e implementos necesarios para

    llevar a cabo de forma adecuada la prestación del servicio, en las cantidades y

    especificaciones mínimas requeridas, de acuerdo con lo relacionado en la siguiente tabla:

    Insumos e implementos de aseo mínimos por Comedor Escolar – Ración preparada en el sitio

    PRODUCTO CANTIDAD MINIMA Y PERIOCICIDAD

    Escoba plástica grande 1

    Recogedor de basura plstico 1

    Trapero de hilaza sin goma 1

    Cepillo de mano cerdas duras 1

    Esponja plástica para el lavado

    de ollas

    2

    Detergente biodegradable

    para el lavado de platos y

    batería de cocina

    desengrasante, con

    componentes sulfurados,

    inoloro y biodegradable, en

    barra, crema, polvo o liquido

    2 kilos/ litros mensuales por cada 100 cupos

    Esponja abrasiva (se excluye

    esponja de alambre)

    2 unidades mensuales

    Desinfectante liquido 2 litros mensuales por cada 100 cupos

    Jabón antibacterial líquido

    para desinfección de manos

    en dispensador y con

    especificación del producto,

    inoloro

    300 cc mensuales por cada manipulador de alimentos

    Bolsas plásticas

    biodegradables paira los

    residuos orgánicos e

    inorgánicos

    A necesidad de acuerdo con el volumen de los residuos

    generados

    Kit de canecas para el manejo

    de residuos

    2 canecas por cada comedor escolar. Material

    polietileno de alta densidad. (Verificar colores).

    Debidamente identificadas entregadas al inicio del

    contrato.

    Papel higiénico Mínimo un rollo mensual por cada manipulador de

    alimentos

    Gas (en caso de no contar con

    suministro de gas por red)

    Una pipeta de gas de acuerdo con la capacidad del

    servicio. La pipeta se debe reponer una vez se termine

    su contenido.

    NOTA: Los implementos deben permanecer en adecuadas condiciones y ser reemplazados

    cada vez que se requiera o se evidencie su deterioro o desgaste; asimismo, en caso de que

    se requiera el ajuste de las cantidades y frecuencias establecidas en la tabla anterior, el

    comitente comprador podrá evaluar la necesidad con el respectivo soporte técnico

  • 6. FORMA DE PAGO

    El comitente comprador pagará a través del Sistema de Compensación, Liquidación y

    Administración de Garantías de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., así:

    Por mensualidades vencidas de acuerdo con la cantidad de raciones (complemento

    alimentario y almuerzos Y/O paquetes alimentarios) efectivamente suministradas durante el

    periodo, contabilizados desde el primer al último día hábil de cada mes.

    El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la acreditación del

    recibo de las entregas por parte de la punta compradora en el Sistema de Compensación y

    Liquidación de la Bolsa Mercantil de Colombia, por cada periodo, previa entrega por parte

    de la punta Vendedora, y aprobación por parte de la punta compradora de la

    documentación requerida para pago y una vez se cumpla el procedimiento que se describe

    a continuación:

    La documentación requerida para proceder con el pago debe ser entregada ante la

    Interventoría y/o Supervisión con el procedimiento que se describe a continuación:

    1. Una vez finalizadas las entregas de los bienes y prestación del servicio contratados, con

    corte mensual, el comitente vendedor, la interventoría y la supervisión de la ETC, en

    revisión conjunta en una reunión convenida por las partes, verificarán la siguiente

    documentación, por cada período:

    a. Informe realizado por el comitente vendedor sobre el cumplimiento de obligaciones contractuales.

    b. Informe técnico de ejecución sobre la prestación del servicio realizado por el comitente vendedor, con inclusión de la distribución por Establecimiento Educativo de las

    raciones suministradas y sus costos, por cada estrategia.

    c. Certificación de la cantidad de raciones (complemento alimentario y almuerzos) suministradas durante el periodo, expedida por el rector o designado debidamente

    autorizado por el rector, de cada uno de los establecimientos Educativos.

    d. Comprobante de pago de aportes al Sistema de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y a las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda junto con la certificación

    expedida por el contador o por el revisor fiscal cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo

    con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y en el artículo 23 de la Ley

    1150 de 2007 de todo el personal vinculado al programa.

    e. Relación y soportes de pago al personal manipulador de alimentos, de acuerdo con el formato establecido por la Secretaria de Educación Departamental.

    f. Relación de nómina del personal vinculado al programa de alimentación escolar. g. Contratos del personal de manipulación de alimentos. h. Certificación de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores

    vigente.

    i. Copia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del revisor fiscal. j. Formatos MEN de registro y control diario de asistencia debidamente diligenciados,

    firmados y digitalizados.

  • k. Original de formato MEN de certificación de rectores debidamente diligenciado y firmado.

    l. Informes de ejecución de recursos conforme al formato establecido por el Ministerio de Educación.

    m. Relación de compras locales de alimentos, bienes y servicios efectuadas durante el periodo, conforme al formato establecido por el Ministerio de Educación Nacional.

    n. Cálculo de la demanda real de alimentos por mes y de demanda de bienes y servicios en los formatos establecidos por el MEN.

    o. Certificación de titular y número de Cuenta Bancaria menor a 30 días. p. Copia del Certificado de Existencia y Representación legal, con fecha de expedición

    no mayor a 30 días calendario.

    q. Copia del RUT. r. Copia del Acta de Inicio de la operación, según formato requerido por la ETC. s. Copia del comprobante de negociación de la operación celebrada. t. Copia de las pólizas aprobadas. u. Copia de la cédula del representante legal. v. Acta de paz y salvo de inventarios de equipo, menaje e infraestructura de las

    instituciones educativas emitida por el rector (aplica para pago final)

    w. Soporte de pago o paz y salvo del servicio de gas domiciliario en donde aplique. x. Informe con las experiencias vividas durante la ejecución del PAE para replicar las

    buenas acciones y evitar la ocurrencia de situaciones que alteren la operación del

    Programa.

    2. En dicha reunión se levantará un acta, la cual contendrá además las cantidades

    efectivamente entregadas y el valor de los descuentos (entiéndase descuentos de

    calidad y oportunidad, mas no de raciones no reconocidas que resulten procedentes)

    una vez surtido el procedimiento descrito

    NOTA: en caso de que los documentos no estén completos y en las condiciones exigidas, los

    mismos deberán ser subsanados por el comitente vendedor y los mismos serán revisados en

    una nueva reunión de revisión conjunta hasta tanto estén completos y cumplan las

    condiciones exigidas.

    3. Contando con el acta de las reuniones de revisión de documentos para pago, se

    aportará por parte del comitente vendedor la facturación según las cantidades

    verificadas por las partes, mencionando el valor de descuentos por calidad y

    oportunidad dentro del mismo documento.

    PARAGRAFO: Los pagos de cada uno de los ítems anteriores se efectuarán dentro del plazo

    establecido, efecto para el cual la entidad adelantará los trámites pertinentes.

    El pago al comitente vendedor depende de la oportunidad y calidad en la presentación de

    los documentos e información señalados y en las fechas señaladas. Por tanto, el comitente

    vendedor deberá tener en cuenta que la presentación deficiente y/o tardía podrá conllevar

    a una demora en el pago. Por esta falta, el comitente comprador no asumirá responsabilidad,

    ni obligaciones adicionales a las descritas en la presente ficha técnica, y en todos los casos

  • informará de manera oportuna al COMISIONISTA VENDEDOR y a la BOLSA MERCANTIL DE

    COLOMBIA S.A.

    NOTA: se informa que, para realizar el pago, el mandante vendedor deberá firmar los

    formatos internos establecidos por la ETC.

    Nota: En el evento en que el COMISIONISTA VENDEDOR o el COMITENTE VENDEDOR radiquen

    la documentación dentro de los quince (15) últimos días calendario del mes de diciembre del

    2021 o según cierre de cuentas instruido por la entidad, la obligación quedará sujeta a la

    asignación de recursos, constituyéndose dicha obligación como cuenta por pagar y

    generando que el desembolso se realice en el año 2022, teniendo en cuenta el cierre de éste

    según normativas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los pagos se efectuarán

    dentro del plazo establecido, efecto para el cual la entidad adelantará los trámites

    pertinentes para realizar el pago dentro de dicho término. Dicha certificación será elaborada

    de acuerdo con los soportes y/o planillas diligenciados y debidamente firmados por el

    supervisor.

    7. CONDICIONES DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA VENDEDORA CORRESPONDIENTES AL COMITENTE VENDEDOR PREVIAS A LA CELEBRACIÓN DE LA NERGOCIACIÓN 2

    A efectos de participar en la Rueda de Negociación por cuenta del Comitente Vendedor, la

    Sociedad Comisionista Vendedora deberá entregar a la Bolsa, debidamente diligenciados,

    los Anexos No. 40 (Manifestación de Interés para participar en Rueda de Negociación) y No.

    41 (Certificación del cliente sobre la no conformación de Beneficiario Real - Autorización para

    el levantamiento de la reserva para la validación de la conformación de Beneficiario Real)

    de la Circular Única de Bolsa, los cuales se adjuntan a la presente Ficha Técnica de

    Negociación.

    La certificación con todos los documentos señalados, deben ser entregados a más tardar el

    cuarto (4°) día hábil anterior a la Rueda de negociación por lo menos antes de las 12:00 m.

    adjuntando cada uno de los documentos soportes de las condiciones exigidas en la presente

    ficha técnica de negociación, los cuales tienen que ser radicados debidamente foliados y

    con su respectivo índice en una copia, que contendrá los documentos de carácter jurídico,

    técnico, financiero y de experiencia.

    El segundo (2°) día hábil anterior a la Rueda de Negociación, la Unidad de Gestión

    Estructuración remitirá a las sociedades comisionistas que hayan radicado documentos, el

    resultado de la verificación documental, para lo cual, las sociedades comisionistas

    vendedoras deberán, el día hábil anterior la Rueda de Negociación a más tardar a las 02:00

    p.m entregar los documentos sujetos a subsanación. La documentación que se allegue en

    este término deberá contener la carta remisoria de la Comisionista Vendedora, indicando el

    número del Boletín de Negociación e identificación del Comitente Vendedor.

    2 A continuación, se incluyen las condiciones de participación requeridas al comitente vendedor y que permitirán su participación, en todos los casos deberán mantenerse dichas condiciones y solo podrán ser adicionadas o eliminadas las existentes, sin en ningún caso proceder a su modificación.

  • Nota: En cumplimiento del Artículo 3.1.2.5.6.1 de la Circular Única de Bolsa, el término pactado

    anteriormente para la subsanación será único, por lo que, los documentos allegados con

    posterioridad no serán admitidos ni objeto de verificación documental.

    CONDICIONES JURÍDICAS DE PARTICIPACIÓN

    1. Certificado de Existencia y de Representación Legal

    Tratándose de persona jurídica, encontrarse inscrita en la Cámara de Comercio y tener

    vigente y renovada la matrícula mercantil, para lo cual, podrán allegar el certificado de

    existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad

    que corresponda, con fecha de expedición no superior a 30 días calendario anteriores a la

    entrega de la documentación, en el que conste: (i) el objeto social de la persona jurídica, el

    cual debe estar relacionado con el objeto de la negociación (ii) las facultades del

    representante legal para obligar a la persona jurídica y presentar los documentos de

    condiciones previas a la negociación y participar en la rueda de negociación, en caso de

    requerirlo aportar la respectiva autorización del órgano social competente, (iii) La vigencia

    de la persona jurídica, la cual no podrá ser inferior al plazo de la negociación y tres años más.

    Así mismo en tal documento deberá constar la antigüedad de la persona jurídica en el

    mercado superior a cinco (5) años entre la fecha de inscripción en el registro y la fecha de

    entrega de la documentación.

    Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar que cuentan con

    un apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente

    facultado para representarlas judicial o extrajudicialmente hasta la constitución de la

    sucursal en Colombia, en caso de resultar adjudicatario de la operación, de conformidad

    con lo señalado en el título VIII del Libro II del Código de Comercio Colombiano.

    2. Certificado de Matrícula de Persona Natural y del Establecimiento de Comercio

    Tratándose de personas naturales, deberá acreditar su inscripción vigente en el Registro

    Mercantil, para lo cual, deberá allegar el certificado de Registro Mercantil expedido por la

    Cámara de Comercio con fecha no superior a 30 días calendario anteriores a la entrega de

    la documentación, en el que conste que la actividad económica esté relacionada con el

    objeto de la negociación.

    3. Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del comitente vendedor

    Deberá allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía del comitente vendedor (persona

    natural) y del representante legal (persona jurídica), correspondiente a la persona que

    suscribe los documentos requeridos por el comitente comprador condiciones previas a la

    negociación.

    4. Documento privado de constitución de la figura asociativa; Consorcio o Unión

    Temporal

    Deberá allegar documento privado de constitución de la figura asociativa bajo los términos

    establecidos en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, aclaren,

  • adicionen o sustituyan, señalando las reglas básicas que regulan las relaciones entre

    ellos, los términos, actividades, condiciones y participación porcentual de los miembros del

    consorcio o la unión temporal en la ejecución de las obligaciones atribuidas al comitente

    vendedor por la negociación ofrecida. El Consorcio o Unión Temporal deberá acreditar un

    término mínimo de duración por el término de ejecución de la negociación y un (1) año más,

    En el documento privado de constitución se deberá designar un representante que estará

    facultado para actuar en nombre y representación del Consorcio o Unión Temporal.

    Igualmente deberá designar un suplente que lo reemplace en los casos de ausencia

    temporal o definitiva, indicando expresamente las facultades otorgadas para el efecto.

    En el documento de conformación del consorcio o unión temporal se deberá indicar cuál(es)

    es (son) el (los) integrante(s) que prestara(n) el servicio.

    Los integrantes de la figura asociativa (consorcio o unión temporal) deberán allegar de forma

    individual todos los requisitos jurídicos solicitados.

    5. Certificado de pagos a la Seguridad Social, aportes Parafiscales

    El comitente vendedor deberá haber pagado los aportes a Seguridad Social (salud, pensión,

    ARL), aportes Parafiscales (cajas de compensación), cuando aplique, para lo cual allegará

    certificación expedida por el revisor fiscal cuando cuente con esta figura según el tipo

    societario, o por el representante legal, en el cual se señale que la sociedad ha cumplido en

    los últimos seis (6) meses con las obligaciones sobre el pago de aportes al Sistema de

    Seguridad Social (Salud, Pensiones, Riesgos laborales), aportes parafiscales (Cajas de

    Compensación Familiar), de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

    Así mismo adjuntará fotocopia de las planillas de pago por el período indicado (6 meses

    anteriores), en donde conste nombre o razón social, el valor cancelado, el periodo de

    cotización, la fecha de pago, número de referencia o aprobación del pago y la entidad

    Promotora de Salud y Pensión a la que se encuentre afiliado

    En caso de que sea el revisor fiscal quien firme esta certificación, deberá aportar una

    fotocopia de la tarjeta profesional y el Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido

    por la Junta Central de Contadores con una vigencia no superior a noventa (90) días

    anteriores a la fecha de entrega de la documentación.

    En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna

    de las obligaciones mencionadas deberá acreditar la existencia de un acuerdo y que se

    encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el comitente vendedor deberá

    anexar copia del acuerdo de pago correspondiente y el comprobante de pago soporte del

    mes anterior al cierre del proceso de selección.

    Esta misma previsión aplica para las personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia

    las cuales, deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia (el

    acuerdo debe estar suscrito antes de la entrega de los documentos so pena de rechazo)

  • Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes, deberá

    aportar de manera independiente la certificación según se trate de persona natural o

    jurídica.

    6. Registro Único Tributario

    Documento de inscripción en el Registro Único Tributario, expedido por la Dirección de

    Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN –, actualizado y debidamente suscrito por el

    comitente vendedor (personal natural o representante legal de la persona jurídica).

    NOTA: Para el caso de Consorcios o Uniones temporales, si es adjudicada la negociación,

    deberá presentar el Registro Único Tributario, el cual deberá ser entregado al comisionista

    comprador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la negociación, en las condiciones

    anteriormente anotadas.

    NOTA: Los requisitos incluidos en los numerales 7, 8, 9 y 10 deberán corresponder a la persona

    natural o el representante legal (persona jurídica) que para todos los efectos, suscribe los

    documentos de condiciones previas a la negociación.

    7. Certificación de antecedentes fiscales

    No podrán aparecer reportados en el Boletín de responsables fiscales de la Contraloría

    General de la República, de conformidad con lo exigido por el artículo 60 de la Ley 610 de

    2000, para lo cual, podrán allegar el certificado que en tal sentido expida la Contraloría

    General de la República, correspondiente al comitente vendedor (persona natural) o el

    representante legal y la persona jurídica (personas jurídicas).

    8. Certificado o consulta de antecedentes disciplinarios

    No podrán registrar antecedentes disciplinarios o inhabilidades vigentes, para lo cual,

    deberán allegar certificado que en tal sentido expida la Procuraduría General de la Nación,

    correspondiente al comitente vendedor (persona natural) o el representante legal y la

    persona jurídica (personas jurídicas).

    9. Antecedentes Judiciales

    No podrán registrar antecedentes judiciales, para lo cual, deberán allegar certificado que en

    tal sentido expida la Policía Nacional, correspondiente al comitente vendedor (persona

    natural y/o representante legal).

    10. Consulta en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC

    No podrán registrar infracciones a la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y

    Convivencia, para lo cual, deberán allegar impresión de consulta que en tal sentido expida

    la Policía Nacional, correspondiente al comitente vendedor (persona natural y/o

    representante legal).

  • 11. Certificación de no encontrarse incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad

    para contratar con Entidades Estatales

    Certificación con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendarios anteriores a

    la fecha de entrega de la documentación, suscrita por el representante legal del comitente

    vendedor, bajo la gravedad de juramento donde manifieste que ni él ni la persona jurídica

    que representa se encuentran incursos en causal alguna de Inhabilidad e Incompatibilidad

    para contratar con Entidades Estatales.

    12. Registro Único de Proponentes

    Allegar Registro Único de Proponentes RUP expedido por la Cámara de Comercio o la

    autoridad que corresponda, con fecha de expedición no mayor a 30 días calendarios

    anteriores a la fecha de entrega de la documentación, bajo los términos establecidos en el

    Artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, aclaren,

    adicionen o sustituyan. La inscripción en el Registro Único de Proponentes, o su renovación o

    actualización, deberá encontrarse vigente y en firme a la fecha prevista para la rueda de

    negociación. Para el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes

    deberá presentar el respectivo Certificado de Registro, Clasificación y Calificación en el RUP

    13. Certificación de no estar registrado en listas OFAC

    Certificación bajo la gravedad del juramento de no encontrarse relacionado en ninguna lista

    restrictiva de lavado de activos de ningún país, como las denominadas Listas OFAC, Lista

    Clinton o en listas nacionales o internacionales de organismos policiales, judiciales o de

    inteligencia por posibles vínculos con organizaciones delictivas.

    NOTA: EN CASO DE CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL ESTE DOCUMENTO DEBE SER

    DILIGENCIADO POR TODOS LOS INTEGRANTES

    14. Certificación del Comitente Vendedor de no haber participado en operaciones

    declaradas incumplidas en negociaciones en ruedas de negocios en el escenario de

    la Bolsa Mercantil de Colombia.

    Certificación con fecha de expedición no superior a (5) días calendarios anteriores a la fecha

    de entrega de la documentación, suscrita por el representante legal del Comitente

    Vendedor, bajo la gravedad de juramento donde manifieste que no ha participado en

    operaciones declaradas incumplidas ni de forma individual, ni como integrante de consorcio

    o de unión temporal, en negociaciones en ruedas de negocios en el escenario de la Bolsa

    Mercantil de Colombia, durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2015 a la fecha

    de presentación de documentos de participación.

    Esto indica que no podrá participar en la negociación el comitente vendedor que haya sido

    declarado incumplido en negociaciones en el escenario de la BMC, cualquiera fuese su

    objeto y con cualquier entidad.

  • Tratándose de uniones temporales o consorcios cada representante legal deberá presentar

    la certificación.

    CONDICIONES FINANCIERAS DE PARTICIPACIÓN

    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, se verificará la

    capacidad financiera de los comitentes vendedores, a partir de los indicadores definidos en

    el Decreto 1082 de 2015, información que se verificará en el Certificado de Inscripción,

    Clasificación y Calificación – RUP, correspondiente a los estados financieros con corte a 31

    de diciembre de 2019.

    INDICADOR INDICE REQUERIDO

    Índice de Liquidez Mayor o igual a 1.4

    Índice de Endeudamiento Menor o igual a 0.60

    Razón de cobertura de intereses Mayor o igual a 1 o indeterminado

    Patrimonio: Mayor o igual al 25% del valor del

    presupuesto oficial.

    El comitente vendedor que no tenga pasivos corrientes, CUMPLE respecto del índice de

    liquidez.

    El comitente vendedor que no tenga gastos de intereses, CUMPLE respecto de la razón de

    cobertura de intereses.

    Si el comitente vendedor es un consorcio, unión temporal, su capital de trabajo corresponde

    a la suma de los capitales de trabajo acreditados por cada uno de sus integrantes.

    El comitente vendedor plural (consorcio, unión temporal) debe acreditar su Índice de

    Liquidez, Índice de Endeudamiento y Razón de Cobertura de Intereses, mediante la sumatoria

    de cada uno de los componentes de los indicadores de los miembros del Proponente plural,

    de acuerdo a su porcentaje de participación.

    Los comitentes vendedores deben acreditar los siguientes indicadores, con base en la

    información contenida en el certificado del RUP vigente y en firme, los cuales miden el

    rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del interesado.

    RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO: Tener una rentabilidad del patrimonio igual o mayor

    a cero puntos cero uno (>= 0, 01).

    Rentabilidad del patrimonio = Utilidad operacional >= 0,01

    Patrimonio

    RENTABILIDAD DEL ACTIVO: Tener una rentabilidad del activo igual o mayor a cero

    puntos cero uno (>= 0, 01).

    Rentabilidad del activo = Utilidad operacional >= 0,01

  • Activo total

    Si el comitente vendedor es un consorcio, unión temporal, o está organizado en cualquier

    forma de asociación este requisito se cumplirá con la ponderación de los componentes de

    los indicadores acreditados, afectados por el porcentaje de participación

    CONDICIONES TÉCNICAS DE PARTICIPACIÓN3

    REQUISITOS DE EXPERIENCIA

    El comitente vendedor La experiencia solicitada debe estar acorde con el objeto del proceso

    de contratación r, según lo estipulado por el artículo 5 de la ley 1150 de 2007 y el artículo 88

    de ley 1474 de 2011, la misma debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato

    y a su valor.

    Para acreditar el cumplimiento de este requisito el comitente vendedor deberá adjuntar el

    certificado de inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes

    (RUP) de la Cámara de Comercio, vigente y en firme.

    Para participar en el presente proceso, la experiencia del comitente vendedor deberá estar

    debidamente inscrita, clasificada y calificada en el RUP en la siguiente clasificación:

    Código UNSPSC: 50193000

    Clase: Bebidas y comidas infantiles

    Código UNSPSC: 85151600

    Clase: Asuntos Nutricionales

    Código UNSPSC: 93131600

    Clase: Planeación y programas de políticas de alimentación y nutrición

    Código UNSPSC: 93141500

    Clase: Desarrollo y Servicios sociales

    Para la acreditación de la experiencia en el RUP el comitente vendedor deberá aportar

    comunicación suscrita por su representante legal en el que indique los consecutivos del RUP

    con los que pretende acreditar la experiencia.

    Podrán participar los comitentes vendedores que acrediten hasta tres (03) contratos o

    certificaciones con entidades estatales, similares al objeto de contratación, es decir,

    suministro, preparación, elaboración, procesamiento y/o distribución de alimentos para

    programas de alimentación escolar, infancia u otros grupos poblacionales, cuya sumatoria

    de sus valores sea igual o superior al 50% del valor del presupuesto oficial expresado en salarios

    mínimos legales mensuales vigentes.

    Cuando en las certificaciones o contratos con actas de liquidación mediante las cuales se

    3 A continuación se incluyen las condiciones técnicas estandarizados conforme a algunos procesos de contratación adelantados en la Bolsa, para lo cual, la Entidad deberá verificar la procedencia de los requisitos conforme al objeto de la negociación.

  • pretende acreditar experiencia s e encuentren también relacionados bienes o servicios con

    características disimiles a las del objeto del proceso contractual, se tendrá en cuenta

    únicamente la experiencia correspondiente a la relacionada con el objeto del Programa

    Nota 1: Un consorcio o una unión temporal constituyen UN COMITENTE VENDEDOR. Si la

    participación es en Consorcio o Unión Temporal, la experiencia corresponde a la sumatoria

    de experiencias de los miembros que conforman el Consorcio y/o la Unión Temporal.

    Nota 2: Si uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal acredita el mayor

    porcentaje de experiencia este deberá por lo menos tener el 50 % de participación en la

    persona plural.

    Nota 3: Para el caso de comitentes vendedores que hayan ejecutado contratos mediante

    las figuras de consorcios o uniones temporales, para la evaluación de la experiencia, el

    valor será afectado solo por el porcentaje de participación en la estructura plural en la que

    adquirió la experiencia.

    Condiciones para acreditar la experiencia

    Debe aportarse Copia del Contrato y Acta de Recibo Final o Copia del Contrato y Acta de

    liquidación, o Certificación expedida por la entidad contratante y Acta de Recibo Final o

    Certificación expedida por la entidad contratante y Acta de liquidación o Copia del Contrato

    y Certificación expedida por la entidad contratante.

    Es decir que el comitente vendedor podrá acreditar su experiencia con una o varias de las

    siguientes alternativas:

    Registro único de proponentes-.

    Copia del Contrato y del Acta de Recibo Final

    Copia del Contrato y Acta de liquidación del contrato.

    Certificación expedida por la entidad contratante y Acta de Recibo Final.

    Certificación expedida por la entidad contratante y acta de liquidación.

    Copia del Contrato y Certificación expedida por la entidad contratante

    En el caso de tratarse de Entidad del orden Nacional, Departamental y/o Municipal que a la

    fecha ya no se encuentre en funcionamiento, el Contratista presentará la certificación

    expedida por la Entidad en su momento, acompañada de la declaración juramentada del

    comitente vendedor que contenga los aspectos requeridos en este numeral para acreditar

    experiencia.

    Se tendrán en cuenta para la validación de la experiencia contratos terminados y/o

    liquidados con entidades públicas y el valor final ejecutado, lo cual se constatará en el RUP y

    su valor expresado en SMLMV.

    Contenido de las Certificaciones

    Las certificaciones, para efectos de acreditar la experiencia, sin perjuicio del cumplimiento

    de los demás requisitos, deberán contener como mínimo lo siguiente:

    - Nombre del Contratante y Contratista

  • - Número de identificación del contrato.

    - Objeto del contrato.

    - Plazo de ejecución.

    - Valor del contrato

    - Valor final ejecutado.

    - Fechas de iniciación y de terminación

    - Cumplimiento del mismo

    - Porcentaje de participación del oferente plural en el contrato. – cuando sea

    el caso

    La certificación debe ser expedida por el representante legal de la Entidad contratante, o su

    delegado, o por el jefe de la dependencia responsable.

    En caso de que la información consignada en la certificación y el acta de recibo final o acta

    de liquidación sea incompleta o insuficiente para acreditar la experiencia, el Comitente

    vendedor deberá allegar el acto administrativo de liquidación en el que se pueda verificar

    la información faltante y de ser necesario Copia del Contrato.

    Experiencia para comitentes vendedores extranjeros no obligados a estar

    inscritos en el Registro Único de Proponentes de las Cámaras de Comercio,

    Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas privadas

    extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, no están obligadas a estar

    inscritas en el RUP, razón por la cual, la verificación de la experiencia será efectuada por la

    entidad de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.5.4 del Decreto 1082 de 2015, para lo cual el

    proponente deberá adjuntar Certificaciones y/o contratos y/o actas de recibo final y/o

    liquidaciones que contengan mínimo lo siguiente:

    1. Nombre del Contratante

    2. Nombre e Identificación, dirección, teléfono y correo electrónico de la persona que

    emite la certificación.

    3. Objeto. Ejecución de actividades requeridas en el presente proceso.

    4. valor del contrato, ejecutado expresado en salarios mínimos legales mensuales

    vigentes a la fecha de terminación

    5. término de ejecución, fecha de inicio, fecha de finalización.

    6. Porcentaje del valor del contrato si lo ejecutó como miembro de consorcio, unión

    temporal, u otra forma de asociación, promesa de sociedad futura.

    Las certificaciones deben venir debidamente suscritas por la persona facultada para

    expedirla, por parte del contratante, no se acepta ningún otro documento para acreditar la

    experiencia (no se aceptan contratos, auto certificaciones, actas parciales, facturas o

    cuentas de cobro).

    PERSONAL MINIMO REQUERIDO Y EXPERIENCIA.

    El comitente vendedor deberá garantizar la participación de un personal mínimo idóneo,

    garantizando una experiencia mínima de cada uno de los profesionales, así:

  • Manipuladores de Alimentos

    El comitente vendedor que resulte adjudicatario debe garantizar que las personas

    encargadas de la administración y organización, manipulación de los alimentos tengan

    actualizados los certificados de salud y de capacitación en Manipulación de Alimentos

    expedidos por los organismos de salud o la autoridad competente en el ámbito local, debe

    conocer los límites críticos y las acciones correctivas a tomar cuando existan desviaciones en

    dichos límites. Resolución 2674 de 2013 y demás normas que la modifiquen, adicionen o

    sustituyan Todos los manipuladores de alimentos, deben cumplir con el siguiente perfil:

    - Mayor de 18 años alfabeta.

    - Buen estado de salud certificada antes de desempeñar esta función con antelación no

    superior a 3 meses.

    - Estar capacitado (a) en manipulación de alimentos y tener certificación vigente.

    - Tener experiencia comprobada en la preparación de alimentos mínima de seis (6) meses.

    Estado de salud

    El personal manipulador de alimentos debe tener valoración médica antes de desempeñar

    esta función. Así mismo, deberá efectuarse un examen médico cada vez que se considere

    necesario por razones clínicas y epidemiológicas, por lo menos una vez durante la ejecución

    del contrato, especialmente después de ausentarse del trabajo por una infección que

    pudiera dejar secuelas capaces de provocar contaminación de los alimentos que manipulen.

    Toda persona que conozca o sospeche que padece una enfermedad susceptible de

    trasmitirse por los alimentos o que sea portadora de una enfermedad semejante, o que

    presente heridas infectadas, irritaciones cutáneas infectadas o diarrea, representa un riesgo

    de contaminación para los alimentos y deberá comunicarlo a sus superiores y dicho

    compromiso debe dejarse por escrito mediante un acuerdo entre el manipulador y el

    comitente vendedor que resulte adjudicatario.

    Así, para la acreditación de la condición de participación tanto del perfil como de las

    condiciones de salud del personal dispuesto para la negociación deberá allegar

    comunicación suscrita por su representante legal en el que asuma dichos compromisos en

    caso de adjudicación y que atenderá la totalidad de solicitudes que sobre el particular le

    imparta el comitente comprador.

    Medidas de Protección y Actividades de los manipuladores

    El proveedor debe garantizar mediante comunicación suscrita por su representante legal que

    los manipuladores de alimentos cumplan con las medidas de protección y actividades

    descritas en la Resolución 29452 de 2017 por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos –

    Administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación

    Escolar- PAE. Recurso Humano.

    Profesionales en la materia

  • Cantidad

    mínima Perfil Acreditación Idoneidad

    1

    Coordinador

    General del

    Proyecto

    Diploma o acta de grado en

    Ingeniería de Alimentos y/o

    Ingeniería Industrial y/o

    Administración de Empresas y/o

    profesional en Derecho y/o

    nutricionista y/o ingeniería

    agroindustrial, con experiencia

    general mínima de 3 años

    contados a partir de la fecha de

    expedición de la tarjeta

    profesional, junto con la cual se

    deberán allegar certificados de

    antecedentes expedidos por la

    autoridad competente en cada

    una de las profesiones

    relacionadas.

    1

    Nutricionista –

    Dietista.

    Título de pregrado o acta de

    grado en nutrición o dietética, con

    experiencia general mínima de 5

    años contados a partir de la fecha

    de expedición de la tarjeta

    profesional.

    1

    Ingeniero de

    Alimentos y/o

    profesional

    experto en el área

    de calidad de

    alimentos.

    Para el Ing. de alimentos: Título de

    pregrado o acta de grado. Para el

    profesional: Título de pregrado o

    acta de grado y título de

    posgrado en el área de calidad

    de alimentos. Con experiencia

    general mínima de 3 años

    contados a partir de la tarjeta

    profesional en el caso de

    ingenieros junto a la copia del

    COPNIA debidamente firmada

    NOTA: Para verificar el cumplimiento del perfil y experiencia solicitada de personal profesional

    en la materia, el proponente deberá presentar, las correspondientes hojas de vida con sus

    respectivos soportes,

    BODEGA DE ALMACENAMIENTO.

    EI comitente vendedor deberá contar con áreas de bodegaje ubicadas en el Municipio de

    Pasto. La bodega de alimentos deberá destinarse para el almacenamiento y distribución de

    alimentos del Programa de Alimentación Escolar; que garantice el adecuado

  • almacenamiento y distribución de alimentos, y las demás exigencias según la Resolución 2674

    de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social.

    El comitente vendedor mediante comunicación suscrita por el representante legal bajo

    gravedad de juramento, expedida con una anticipación no mayor a 30 días calendario al

    momento de radicar la documentación, en la que acredite el inmueble en condición de

    propietario o arrendatario e informando la dirección de ubicación de la misma, deberá junto

    con la carta de compromiso anexar los siguientes documentos:

    1. Como propietario: certificado de libertad y tradición a nombre del comitente vendedor,

    con fecha de expedición no mayor a 30 días hábiles anteriores a la radicación de los

    documentos.

    2. Como arrendatario: Certificado de libertad y tradición y contrato de arrendamiento de la

    bodega para lo cual, deberá incluir la dirección de ubicación de la misma, la cual debe estar

    disponible para el inicio de la ejecución de la operación, que garantice la prestación del

    servicio y el desarrollo de los procesos de forma continua, secuencial, oportuna y eficiente

    para la magnitud de la operación de los procesos de acopio, almacenamiento, transporte,

    logística, distribución y suministro de los alimentos en condiciones de modo, tiempo, lugar,

    calidad, cantidad e inocuidad y que cumpla con lo dispuesto en la Resolución 29452 de 2017.

    En todo caso la vigencia del contrato de arrendamiento debe corresponder al plazo

    establecido para la ejecución de la negociación. En caso de no contar con esta información,

    el comitente vendedor deberá allegar comunicación suscrita por el propietario del inmueble,

    precisando que el contrato se prorrogará por el término de ejecución de la negociación.

    3. El comitente vendedor deberá además presentar el acta de inspección sanitaria, expedida

    por la autoridad sanitaria competente, no mayor a un año anterior a la fecha de entrega de

    la documentación, con CONCEPTO HIGIÉNICO SANITARIO FAVORABLE el cual deberá

    mantenerse durante todo el plazo de la prestación del servicio objeto de la presente

    negociación, conforme a la Resolución No. 2674 de 2013, so pena de estar inmerso en causal

    de incumplimiento en los términos del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la

    Bolsa.

    La bodega de almacenamiento, empaque y ensamble deberá contener mínimo los

    siguientes equipos y utensilios para llevar a cabo adecuadamente los procesos: equipo de

    refrigeración y congelación, balanza, grámera, termómetro, carretilla trasportadora,

    canastillas y estibas.

    En todo momento el comitente vendedor deberá propender por el desarrollo de una buena

    práctica higiénica y cumplimiento de la Resolución No 29452 de 2017, tanto en sus

    instalaciones como en las unidades de atención, aplicando, supervisando y controlando un

    plan de saneamiento y un manual de aseguramiento de la calidad aspecto que deberá

    garantizar mediante comunicación suscrita por su representante legal.

    El comitente vendedor, respecto a la bodega o planta de almacenamiento, deberá allegar

    certificación firmada por el representante legal, bajo gravedad de juramento, expedida con

    una anticipación no mayor a 30 días calendario al momento de radicar la documentación

    de que contara con los equipos y utensilios necesario para la operación del programa y

  • deberá relacionar y presentar los equipos y utensilios que dispone en bodega o planta de

    almacenamiento de alimentos o planta de ensamble, para llevar a cabo adecuadamente

    los procesos de operación del PAE: equipos de refrigeración y congelación, balanzas,

    grameras, termómetros, carretillas transportadoras, canastillas, estibas, entre otros.

    TRANSPORTE DE ALIMENTOS Y ALMACENAMIENTO:

    El comitente vendedor deberá acreditar que los vehículos destinados para el transporte sean

    exclusivos para el transporte de los alimentos y deberá presentar el concepto sanitario de los

    vehículos vigente, expedido por la autoridad competente.

    Por lo anterior, el proponente deberá presentar tener a su disposición para la ejecución del

    objeto contractual, como mínimo dos (2) vehículos automotores termoking, refrigerado o

    frigorífico de una capacidad cada uno mínima de tres (3) toneladas, con su respectivo

    concepto sanitario favorables. De igual manera se deberá adjuntar copia de la tarjeta de

    propiedad, el certificado de revisión técnico mecánica y de gases vigente, copia del SOAT

    vigente, de cada uno de los vehículos. Si los vehículos no son de propiedad del comitente

    vendedor, deberá allegar el contrato de alquiler o arrendamiento de los vehículos con los

    documentos anteriormente mencionados y con los datos de contacto de su propietario.

    MANUALES Y PROGRAMAS:

    El comitente vendedor presentará bajo la gravedad de juramento certificación

    debidamente firmada por el representante legal con fecha de expedición no mayor a 30 días

    en la cual indique que en caso de resultar adjudicatario entregará para revisión y aprobación

    del supervisor y/o interventor los siguientes planes el plan de saneamiento, y un manual de

    aseguramiento de calidad, un programa de salud ocupacional y seguridades industriales y

    un programa de manejo ambiental, vigente e implementado, el plan de saneamiento, y un

    manual de aseguramiento de calidad, un programa de salud ocupacional y seguridades

    industriales y un programa de manejo ambiental, vigente e implementado, en los 5 días

    hábiles posteriores al cierre de la negociación

    El plan de saneamiento básico debe aplicarse a las bodegas y unidades de servicio

    (restaurantes escolares) el cual debe contener como mínimo los siguientes programas:

    Programa de limpieza y desinfección, con un contenido mínimo de:

    - Objetivos - Productos químicos a utilizar con fichas técnicas - Cuadro de preparación de soluciones, usos, procedimientos

    Y tipos de aplicación.

    - Formatos de monitoreo y control

    Programa de residuos sólidos, con un contenido mínimo de

    - Objetivos

  • - Tipos de residuos - Procedimientos d e s e p a r a c i ó n e n l a f u e n t e , almacenamiento y disposición

    final

    - Código de colores - Impacto ambiental - Formatos de monitoreo y control

    Programa de control de plagas, con un contenido mínimo de:

    Objetivos

    Caracterización de plagas

    Tipo de control (físicos y químicos)

    Periodicidad y métodos de aplicación

    Sustancias químicas con fichas técnicas (en caso de que aplique)

    Empresa que prestará el servicio (en caso de que aplique)

    Programa de monitoreo de calidad del agua

    Objetivos

    Normas de calidad de agua

    Usos del agua

    Sistemas de almacenamiento

    Procedimientos de mejoramiento de la calidad de agua

    Tipos de control (preventivo y correctivo)

    El programa de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial deberá tener como

    mínimo:

    Objetivos

    Diagnóstico y priorización de los factores de riesgo

    Diseño de reglamento de higiene y seguridad industrial

    Un manual de aseguramiento de la calidad y las acciones encaminadas al

    mejoramiento de la prestación del servicio de alimentación escolar de la empresa.

    El manual de aseguramiento de la calidad debe tener como mínimo:

    Objetivo.

    Documentación de todos los procesos que afecten la calidad.

    Control de Calidad.

    Sistemas de Control.

    Acciones preventivas y correctivas.

    Un Programa de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial y el cual deberá

    contar como mínimo con los siguientes elementos:

    - Objetivos

    - Diagnóstico y priorización de los factores de riesgo

    - Diseño de reglamento de higiene y seguridad industrial.

    - Panorama de Factores de Riesgo

    Un programa de manejo ambiental, el cual tendrá como mínimo.

  • - Objetivo

    - Diagnostico

    - Acciones a realizar en la empresa y en la ejecución del proyecto.

    El plan de manejo ambiental, debe contener actividades a desarrollar en la ejecución del

    programa; un enfoque que propenda por la conservación del medio ambiente y por

    las buenas prácticas ambientales (este plan de manejo puede ser proyectado).

    .

    CICLOS DE MENU:

    El comitente vendedor presentará certificación debidamente firmada por el representante

    legal con fecha de expedición no mayor a 30 días en la cual indique que en caso de resultar

    adjudicatario entregará para revisión y aprobación del supervisor y/o interventor, los ciclos

    de menú de 20 días para cada modalidad, jornada única, jornada regular y grupo etario, y

    de igual manera para almuerzo de jornada única. el cual deberá cumplir con mínimo la

    minuta patrón para jornada regular establecida en los lineamientos técnicos administrativos

    contenidos en la Resolución 29452 de 2017,. Y en caso de tratarse de paquete alimentario

    el contenido del mismo, teniendo en cuenta las resoluciones 06 y 07 de 2020 o las normas

    que se expidan por el organismo competente.

    NOTA: Los ciclos de menú deberán ser presentados con la firma de la Nutricionista que forma

    parte del equipo de trabajo y adicionalmente precisará que atenderá la totalidad de

    solicitudes o aclaraciones que sobre el particular le indique el comitente comprador.

    SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.6.27 del Decreto 1072 de 2015 los

    oferentes deberán acreditar que se encuentran en desarrollo de la fase correspondiente del

    Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el

    artículo 10 de la Resolución No. 0312 de 2019 expedida por el Ministerio de Trabajo, para lo

    cual deben presentar certificación expedida por el representante legal, si es persona jurídica,

    directamente por el comitente vendedor si es persona natural. En el caso de comitentes

    vendedores plurales todos sus integrantes, deberán acreditar los requisitos establecidos en el

    presente numeral.

    La certificación debe ser expedida dentro del periodo de tiempo establecido por el artículo

    10 de la Resolución No. 0312 de 2019, que corresponda a la fase del Sistema de Gestión de

    Seguridad y Salud en el Trabajo, que el oferente deba acreditar.

    De igual manera, la certificación debe contar con la firma o aval de una ARL o de persona

    que cuente con licencia en salud ocupacional aportando copia de la misma.

    Este requisito también se podrá acreditar con la presentación de copia del certificado de

    acreditación expedido por el Ministerio de Trabajo o la autoridad competente, de que trata

    el artículo 7 de la Resolución No. 0312 de 2019.

  • 8. REVISIÓN Y ACEPTACIÓN DOCUMENTAL

    No se tendrán en cuenta documentos que no se ciñan estrictamente a los requisitos

    solicitados.

    Una vez adjudicada la operación, los documentos soporte de los requisitos del comitente

    vendedor deberán ser solicitados por el comisionista comprador en la Unidad de Gestión de

    Estructuración de Negocios, al día siguiente que se celebre la rueda de negocios antes de

    las 5:00 p.m., a fin de que ésta última los entregue al comitente comprador para la revisión,

    aceptación o rechazo de los mismos, para lo cual contará con un máximo de dos (2) días

    hábiles contados a partir del día siguiente a la negociación.

    La sociedad comisionista compradora se obliga a informar a la Unidad de Gestión de

    Estructuración de Negocios mediante certificación suscrita por el representante legal,

    manifestando el cumplimiento, aceptación o rechazo por parte del comitente comprador

    de los documentos soporte de los requisitos de los comitentes vendedores como máximo el

    tercer (3) día hábil siguiente a la rueda de negociación, de no hacerlo se entenderá la

    aceptación de los mismos por parte del comitente comprador.

    9. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA VENDEDORA Y COMITENTE VENDEDOR4

    A continuación, se establecen las obligaciones propias de la ejecución de la negociación

    a cargo de la sociedad comisionista vendedora y su comitente vendedor

    OBLIGACIONES DEL COMITENTE VENDEDOR

    Los operadores contratados para llevar a cabo las actividades inherentes a la ejecución del

    Programa pueden ser organizaciones e instituciones sociales, comunitarias o privadas,

    idóneas en el manejo y prestación de servicios de alimentación, que cumplan con las normas

    sanitarias vigentes expedidas por el Ministerio de la Salud y Protección Social y demás

    entidades competentes, para brindar un servicio con la calidad e inocuidad exigida.

    Las principales responsabilidades que los operadores del PAE deben cumplir son las siguientes:

    Generales:

    1. Suministrar un total de 49131complementos nutricionales a niños, niñas y adolescentes,

    dando estricto cumplimiento y ejecución al Programa de Alimentación Escolar (PAE) en

    los restaurantes escolares de los 48 establecimientos educativos del Municipio de Pasto, y

    5847 almuerzos para jornada única de conformidad con la distribución aprobada por el

    Municipio de Pasto.

    4 A continuación, se establecen obligaciones generales, especificas, propias de la fase de alistamiento o de la operación, las cuales pueden ser validadas, consideradas y adicionadas por la Entidad Estatal, en los términos de su necesidad particular.

  • 2. En caso de continuarse con la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional

    con motivo de la Pandemia Mundial por el COVID – 19, entregará en cada una de las

    sedes educativas municipales el paquete alimentario - ración para preparar en casa,

    para cada uno de los estudiantes focalizados por el programa PAE, correspondiente al

    periodo de veinte (20) días del calendario escolar, así:

    COMPOSICION DEL PAQUETE ALIMENTARIO

    GRUPO DE ALIMENTOS ALIMENTOS CANTIDAD MÁXIMA

    POR PRODUCTO Cantidad

    LÁCTEOS

    Leche de vaca, entera

    líquida pasterizada 2 bolsas X 1100 ml 2200 ml

    y/o

    Leche en polvo 1 lb 1 lb

    ALIMENTO PROTEICO

    Leguminosas

    Lenteja 1 bolsa X 500 g 500 g

    Arveja 1 bolsa X 500 g 500 g

    Atún Atún 2 latas (peso neto

    160g c/u)

    2 latas (peso

    neto 160g c/u)

    CEREALES Arroz 1 kilo 1000g

    Cebada 1 bolsa X 500 g 500 g

    AZUCARES Panela 500 g 500 g

    GRASAS Aceite 250 cm3 250 cm3

    Margarina 250 g 250 g

    3. Acatar los Lineamientos Técnico Administrativos del Programa de Alimentación Escolar

    (PAE), Resolución 29452 de 2017 (anexo 1) para el desarrollo del contrato y la Resolución

    No. 007 “Por la cual se modifica la Resolución 0006 de 2020 que expide transitoriamente

    los lineamientos técnicos - administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del

    Programa de Alimentación Escolar – PAE, en el marco del Estado de Emergencia,

    Económica, Social y Ecológica, derivado de la pandemia del COVID-19 ”(anexo 2 y 3 ).

    4. Garantizar en todo momento que los procesos de compra, verificación, alistamiento,

    organización, distribución, preparación y consumo de los alimentos perecederos y no

    perecederos y para las modalidades de raciones preparada en sitio e industrializadas,

    conserven sus características de inocuidad e higiene garantizando el cumplimiento del

    Decreto 539 de 2014 y la normatividad vigente en regulación de la materia. El contratista

    no puede bajo ningún aspecto considerar la compra de alimentos adulterados, de

    contrabando, alterados y/o contaminados, con fechas de vencimiento cumplidas o que

    se venzan durante el periodo de almacenamiento planeado. Los alimentos deben cumplir

    con condiciones de calidad e inocuidad para lograr el aporte de energía y nutrientes

    definidos y prevenir las enfermedades trasmitidas por ellos. Estas condiciones deben

    acompañar a los alimentos hasta su consumo final, para lo cual es necesario cumplir con

    los estándares de calidad exigidos por la normativa colombiana vigente (Resoluciones,

  • Acuerdos, Circulares, Decretos) o en su defecto, se tendrán en cuenta las normas NTC, en

    sus versiones vigentes, referidas en las Normas Técnicas Colombianas (NTC) dadas por el

    Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación ICONTEC, como Organismo

    Nacional de Normalización. Los alimentos importados, también deberán contar con el

    registro sanitario o certificado de importación emitido por la autoridad competente –

    INVIMA. El comitente vendedor debe garantizar las características de los alimentos

    definidas en los lineamientos técnico administrativos del programa de alimentación

    escolar PAE (ver anexo 1).

    5. Formar parte activa y participar en las mesas de trabajo, comités, grupos y demás

    procesos a los que sea convocado, que propendan por el mejoramiento del proyecto y

    acatar las rec