Ficha Ruidos Molestos

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www.bcn.cl Ruidos molestos Sepa qué hacer si en su vecindario hay una fábrica, una industria o una vivienda que produce ruidos que molestan a los vecinos. La señora Marta está hastiada de sus vecinos. Todo el día y buena parte de la noche tienen música a todo volumen, que se escucha a dos cuadras de distancia. “Si al menos fuera música clásica”, se queja, “pero es pura bulla de mal gusto”. Un par de veces ha ido a pedirles que bajen el volumen, pero le hacen caso por diez minutos y todo vuelve a comenzar. ¿Hay alguien a quien pedirle ayuda para que se acabe el ruido? ¿Qué se considera un ruido molesto? La Ley no lo define, sin embargo una norma de 1998 sobre ruidos molestos generados por fuentes fijas entrega los niveles máximos permitidos de emisión sonora que estas pueden generar. Dispone que el ruido máximo para las zonas residenciales debe ser de 55 decibeles en horario de 7 a 21 horas -que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventana, por ejemplo-, y de 45 de 21 a 7 horas, que equivale el ruido de una calle con poco tráfico. Para hacerse una idea, una conversación normal tiene en promedio 60 decibeles, una aspiradora produce 70 decibeles; una motocicleta entre 100 y 110 y una discoteca 120 decibeles. Por su parte, las municipalidades en Chile poseen la facultad para regular, por medio de ordenanzas, los ruidos molestos producidos en la respectiva comuna. Por tratarse de normativa particular, esta es diferente y depende de cada municipalidad. ¿Quién evalúa los ruidos de fábricas, empresas, lugares de diversión, etc. (fuentes fijas)? Los Servicios de Salud a lo largo del país hacen el estudio y calificación del ruido. Esta evaluación se hace mediante instrumentos especializados. ¿Quién fiscaliza? Corresponderá a las SEREMIS de Salud regionales fiscalizar a las fuentes fijas. Esto, sin perjuicio de las atribuciones que también tengan otros organismos públicos con competencia en la materia, como por ejemplo la fiscalización que realizan inspectores municipales y Carabineros de Chile respecto de lo que dictan las ordenanzas municipales. ¿Dónde se pueden denunciar los ruidos molestos? Las denuncias por ruidos molestos generados por fuentes fijas pueden ser dirigidas a la SEREMI de Salud regional correspondiente, personalmente o por correo postal, indicando sus datos de contacto, la descripción de la molestia (horario y lugar) e identificando la fuente que lo genera. Esta información es necesaria, ya que posteriormente el fiscalizador debe realizar las mediciones en las mismas condiciones en las cuales se manifiesta la molestia. Otra opción corresponde a la realización de una denuncia a la municipalidad respectiva, desde donde enviarán un inspector municipal para verificar la denuncia en terreno, en su calidad de ministro de fe. En el caso de que se constate un incumplimiento de la ordenanza municipal correspondiente, se podrá cursar una notificación o una citación al Juzgado de Policía Local, donde será sancionado con una multa de hasta 5 UTM. Cabe destacar que la denuncia también puede ser formalizada ante Carabineros de Chile, quienes procederán de acuerdo a sus atribuciones relativas a mantener el orden a nivel local.

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Ruidos molestos Sepa qué hacer si en su vecindario hay una fábrica, una industria o una vivienda que produce ruidos que molestan a los vecinos.

La señora Marta está hastiada de sus vecinos. Todo el día y buena parte de la noche tienen música a todo volumen, que se escucha a dos cuadras de distancia. “Si al menos fuera música clásica”, se queja, “pero es pura bulla de mal gusto”. Un par de veces ha ido a pedirles que bajen el volumen, pero le hacen caso por diez minutos y todo vuelve a comenzar. ¿Hay alguien a quien pedirle ayuda para que se acabe el ruido?

  ¿Qué se considera un ruido molesto? La Ley no lo define, sin embargo una norma de 1998 sobre ruidos molestos generados por fuentes fijas entrega los niveles máximos permitidos de emisión sonora que estas pueden generar. Dispone que el ruido máximo para las zonas residenciales debe ser de 55 decibeles en horario de 7 a 21 horas -que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventana, por ejemplo-, y de 45 de 21 a 7 horas, que equivale el ruido de una calle con poco tráfico. Para hacerse una idea, una conversación normal tiene en promedio 60 decibeles, una aspiradora produce 70 decibeles; una motocicleta entre 100 y 110 y una discoteca 120 decibeles.

Por su parte, las municipalidades en Chile poseen la facultad para regular, por medio de ordenanzas, los ruidos molestos producidos en la respectiva comuna. Por tratarse de normativa particular, esta es diferente y depende de cada municipalidad.

  ¿Quién evalúa los ruidos de fábricas, empresas, lugares de diversión, etc. (fuentes fijas)?

Los Servicios de Salud a lo largo del país hacen el estudio y calificación del ruido. Esta evaluación se hace mediante instrumentos especializados.

  ¿Quién fiscaliza? Corresponderá a las SEREMIS de Salud regionales fiscalizar a las fuentes fijas. Esto, sin perjuicio de las atribuciones que también tengan otros organismos públicos con competencia en la materia, como por ejemplo la fiscalización que realizan inspectores municipales y Carabineros de Chile respecto de lo que dictan las ordenanzas municipales.

  ¿Dónde se pueden denunciar los ruidos molestos?

Las denuncias por ruidos molestos generados por fuentes fijas pueden ser dirigidas a la SEREMI de Salud regional correspondiente, personalmente o por correo postal, indicando sus datos de contacto, la descripción de la molestia (horario y lugar) e identificando la fuente que lo genera. Esta información es necesaria, ya que posteriormente el fiscalizador debe realizar las mediciones en las mismas condiciones en las cuales se manifiesta la molestia. Otra opción corresponde a la realización de una denuncia a la municipalidad respectiva, desde donde enviarán un inspector municipal para verificar la denuncia en terreno, en su calidad de ministro de fe. En el caso de que se constate un incumplimiento de la ordenanza municipal correspondiente, se podrá cursar una notificación o una citación al Juzgado de Policía Local, donde será sancionado con una multa de hasta 5 UTM. Cabe destacar que la denuncia también puede ser formalizada ante Carabineros de Chile, quienes procederán de acuerdo a sus atribuciones relativas a mantener el orden a nivel local.