Ficha Jurisprudencial Corte Constitucional

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  • 8/16/2019 Ficha Jurisprudencial Corte Constitucional

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    Corte Constitucional

    Sala de selección de Tutelas

    T 5.309.306

    José Hernán Aristizabal

    Fallo de tutela obeto de re!isión" Sentencia del 11 de Diciembre de 2015 del Juzgado

    Cuarto Civil Municipal de Montería, Córdoba.

    Accionante" gueda !onzalez "egino

    Accionado" Medicina #ntegral S.

    Caracterización de actores

    1. $a demandante re%ide en el municipio de Córdoba & e% bene'iciaria del (ondo )acional de

    *re%tacione% Sociale% del Magi%terio +(M!-.

    2. Medicina #ntegral S. e% una empre%a cu&a %ede en Montería pre%ta %ervicio% de atención

    mdica, de manera e/clu%iva, a per%ona% a'iliada% al (M!.

    Hec#os

    $a accionante carece de dentadura & no po%ee lo% recur%o% nece%ario% para %u'ragar un

    tratamiento dental. llo le impide llevar una vida digna, dado ue le e% impo%ible triturar 

    alimento% o comunicar%e verbalmente. *or tal motivo, acudió a la %ede de Medicina #ntegral

    S., donde %olicitó una valoración &, un tratamiento de re3abilitación oral. )o ob%tante, le

    mani'e%taron ue allí no pre%taban dic3o %ervicio. %í pue%, %e dirigió a una in%titución

     privada, cu&o odontólogo le ordenó la toma de uno% e/4mene% con el obeto de determinar el

     proce%o a %eguir. %to la motivó a elevar un derec3o de petición ante la accionada, %olicitando

    la realización del tratamiento a trav% de la entidad privada. mpero, Medicina #ntegral %e

    negó a pre%tar %ervicio alguno argumentando ue dic3o procedimiento no %e encuentra

    contemplado en el pliego de condicione% del (M!.

    Fallo

    l uez con%titucional negó el amparo de tutela, 'undamentando %u deci%ión en ue no

    encontraba prueba alguna ue %u%tentara la e/i%tencia de una orden mdica. *ara l, 6uien

    in%taure una acción de tutela +...- tiene la carga proce%al de probar %u% a'irmacione%6.

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    $ulneración

    n primer lugar, contrario a lo e%grimido por la entidad demandada, la Corte Con%titucional

    3a e%tablecido ue 6el juez constitucional se encuentra facultado para inaplicar las cláusulas

    de exclusiones y limitaciones del catálogo de servicios del Fondo Nacional de Prestaciones

    Sociales del Magisterio cuando encuentre reunidos los requisitos delineados por la

     jurisprudencia constitucional, para dar aplicación directa a la onstitución Pol!tica y

    amparar el derec"o a la salud, #ien porque se considere fundamental por tratarse de sujetos

    de especial protección o porque se encuentre en conexidad con otros derec"os de tal 

    naturaleza$ %&'()*'+)- %í pue%, en el pre%ente ca%o %e evidencia la nece%idad del

    tratamiento con urgencia, debido a ue la accionante empieza a %u'rir problema% de %alud por 

    la 'alta de dentadura.

    n %egundo lugar, la uri%prudencia de la Corte 3a e%tablecido un car4cter 'le/ible a la carga

     probatoria, ./s a los demandados a quienes les corresponde, en los informes que les pide el  juez, desvirtuar la veracidad de los "ec"os alegados por los accionantes, llegando al punto

    de que si no se pronuncian so#re 0stos, se presumirán ciertos$ , +7859: 80;- & de pre%unción

    de veracidad .1a función del juez constitucional es privilegiar la protección de los derec"os

     fundamentales que se enuncian como vulnerados- So pretexto de no cumplir con requisitos

     procesales, no puede olvidar el esp!ritu garantista que ilumina la acción de tutela$,  +78:ltimo, re%ulta nece%ario recalcar ue el 'allo del uez de%conoció el precedente de la

    Corte Con%titucional, en cuanto a la pre%tación de %ervicio% e/cluido% del pliego de

    condicione% del (M! cuando %e reuieren con urgencia. $o mi%mo ocurre 'rente a la

    negación del amparo de tutela, por la au%encia de material probatorio en cabeza de la

    accionante, a>n trat4ndo%e de una per%ona en e%tado de vulnerabilidad. *or e%ta razón, %e

    reitera la %olicitud a la %ala de revi%ión de la Corte para la %elección e%te e/pediente & %u

    eventual revi%ión en %ala pela.

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    Bibliografía

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