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  • Sentencia T-645/15

    Referencia: Expediente T- 4.963.887

    Accin de tutela instaurada por Mara delos ngeles Ardila Alczar y otros contraAlcalda de El Copey, Cesar y otro.

    Asunto: procedencia de la accin de tutelacontra providencias proferidas en procesospolicivos.

    Identificacin de las personas en condicinde desplazamiento.

    Falta de acreditacin de los defectosprocedimental, fctico y desconocimientodel precedente.

    Magistrada Ponente:GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

    Bogot, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015)

    La Sala Quinta de Revisin de la Corte Constitucional, integrada por losMagistrados Jorge Ivn Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y laMagistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de suscompetencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:

    SENTENCIA

    En la revisin de las providencias emitidas por el Juzgado PromiscuoMunicipal de El Copey, el 10 de febrero de 2015 -en primera instancia- y porel Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar, Cesar del 20de marzo de 2015 -en segunda instancia-, dentro de la accin de tutelapromovida por los seores Mara de los ngeles Ardila Alczar, Jos Manuelde la Hoz Ardila, Yerlin de la Hoz Ardila y Anglica Mara de la Hoz Ardilacontra la Alcalda del El Copey, Cesar, por la presunta vulneracin de susderechos fundamentales al debido proceso, mnimo vital y mvil y a unavivienda digna, en su calidad de poblacin desplazada, vctima del conflictoarmado.

    El expediente fue remitido a esta Corporacin por la Secretara del JuzgadoQuinto Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar, Cesar, en cumplimientode los artculos 86 de la Constitucin Poltica, 31 y 32 del Decreto 2591 de1991. La Sala de Seleccin nmero 6 de esta Corporacin, mediante auto del24 de junio de 2015, escogi para su revisin la tutela de la referencia.

  • 2I. ANTECEDENTES

    La Sala conoce la solicitud de amparo promovida por los seores Mara delos ngeles Ardila Alczar, Jos Manuel de la Hoz Ardila, Yerlin de laHoz Ardila y Anglica Mara de la Hoz Ardila contra la Alcalda de ElCopey, Cesar, por la presunta vulneracin de sus derechos fundamentales aldebido proceso, al mnimo vital y mvil y a una vivienda digna, en su calidadde poblacin desplazada, vctima del conflicto armado.

    Los demandantes adujeron que las vulneraciones a sus derechosfundamentales fueron producidas por la Alcalda de El Copey, dentro de unproceso de amparo policivo promovido por el seor Roberto de Jess MiraMarulanda.

    Solicitaron que el juez constitucional declare sin efectos la Resolucin No.021 del 23 de enero de 2015, proferida por el Alcalde de El Copey mediante lacual accedi a las pretensiones de la querella solicitada por el seor MiraMarulanda y orden el desalojo de los accionantes como ocupantes del prediodenominado La esmeralda. Adems de lo anterior, pretenden que sesuspenda de manera definitiva el desalojo ordenado, se ordene a la entidadaccionada realizar las gestiones para ser incluidos en programas de vivienda,estabilizacin socioeconmica, retornos y generacin de ingresos, entre otros.

    Por ltimo, pidieron que se compulsen copias de todo lo actuado a laProcuradura General de la Nacin, a la Fiscala General de la Nacin, y quese prevenga al Alcalde, sobre las consecuencias de incurrir en desacato de lasrdenes impuestas en sede de amparo.

    Hechos relevantes del escrito de tutela

    1. Manifestaron los accionantes que el 6 de agosto de 2006, fueron despojadospor paramilitares de la parcela 21 denominada la Esmeralda, ubicada en lavereda San Miguel, corregimiento de Caracolito, municipio de El Copey,Csar. El predio haba sido adjudicado por el INCORA, mediante Resolucin437 del 8 de junio de 1995, a Ramn Antonio de la Hoz Serrano (padre) y aMara de los ngeles Ardila Alczar (madre), como Unidad AgrcolaFamiliar (AUF).

    2. Manifiestan los peticionarios que, el 31 de diciembre de 2014 (8 aosdespus del desplazamiento), regresaron al predio y al encontrarloabandonado, ingresaron al mismo y realizaron actos de propietarios.

    3. Ante esta situacin, el seor Roberto de Jess Mira Marulanda en calidadde poseedor promovi un trmite de amparo policivo en la Alcalda de ElCopey, Cesar (este proceso policivo lo adelant este funcionario en calidad deprimera autoridad de polica del municipio y en nica instancia), con base enlos derechos adquiridos mediante contrato de compraventa del 3 deseptiembre de 2005. El mencionado acto jurdico, segn los accionantes, fue

  • 3celebrado bajo presiones ejercidas a los propietarios, es decir: () cuando aRAMON ALBERTO DE LA HOZ ARDILA y a MARA DE LOS NGELESARDILA ALCAZAR, fueron obligados por varios paramilitares (AlfonsoEnrique Rosado Villalba, caado (sic) de la esposa del hoy querellante yotros) a firmar un contrato de compraventa a nombre de Roberto de JessMira Marulanda.1

    4. El ente territorial accionado admiti el amparo policivo solicitado por elseor Mira Marulanda, mediante auto No. 001 de 20152, en el que comisiona la Inspeccin Central de Polica para que realizara visita de inspeccinocular, con el fin de constatar los hechos que fundan el amparo policivo, yadems dispuso el acompaamiento de la Personera Municipal, la Comisariade Familia y la fuerza pblica.

    5. Mediante Resolucin No. 021 del 23 de enero de 20153, la Alcalda de ElCopey, Cesar, concedi el amparo policivo solicitado por el seor Roberto deJess Mira Marulanda. En consecuencia, orden el desalojo de las familiasque ocuparon el inmueble.

    6. Los accionantes manifestaron que en su grupo familiar hay nios y adultosmayores, todos en condicin de desplazamiento. Expusieron adems que notienen empleo, no pueden producir sus propios alimentos, y que desde hace unao no reciben ayuda humanitaria, carecen de elementos para dormir, tienenproblemas de agua potable, y sufren de afecciones de salud producidas por elvirus del Chikungunya.

    7. Adujeron que el 12 de septiembre de 2011, radicaron ante la UnidadNacional de Restitucin de Tierras Abandonadas o Despojadas por laViolencia, una solicitud para la restitucin material y jurdica del predio delcual son propietarios, la cual no ha sido resuelta4.

    8. La Alcalda de El Copey manifest que no existi violacin al debidoproceso de los accionantes, puesto que fueron debidamente notificados en elamparo policivo que adelant en su contra, contestaron la querella y no seencontraban en situacin de vulnerabilidad5.

    Actuacin procesal y contestaciones de las entidades demandadas

    El Juzgado Promiscuo Municipal de El Copey, Cesar, conoci de la accin detutela en primera instancia. El fallador de instancia avoc conocimiento porauto del 29 marzo de 2015, en cuya providencia orden a la Alcalda de ElCopey rendir un informe sobre la solicitud de amparo, y vincul a laInspeccin de Polica de ese municipio al presente trmite.

    1 Folio 2 cuaderno principal. 2 Folios 89 y 902 cuaderno principal. 3 Folios 105-115 cuaderno principal.4 Folio 3 cuaderno principal. 5 Folios 119-120 cuaderno principal.

  • 4a. Inspeccin Central de Polica de El Copey6

    La Inspectora Central de polica de El Copey, Cesar, dio respuesta a la tutelade la referencia y describi las actuaciones que adelant dentro del procesoadministrativo de amparo policivo formulado por el seor Roberto MiraMarulanda contra Ramn, Yerlin, Mario, Juan y Fernando de la Hoz Ardila yRamn de la Hoz Serrano, por perturbacin a la posesin de la parcela nmero21 La Esmeralda, vereda San Miguel. En ese sentido, manifest que:

    1. El 31 de diciembre de 2014, a las 9:00 p.m., se dirigi a la parcela nmero21, La Esmeralda, vereda San Miguel de El Copey, con la finalidad deverificar la presunta perturbacin realizada por los seores Ramn, Yerlin,Juan y Jaider, y otras personas sin identificar, al derecho de posesin queejerce el seor Roberto de Jess Mira Marulanda sobre el predio antesmencionado.

    2. Durante el trmite de la diligencia, el seor Yerlin de la Hoz Ardila lemanifest que le hacen visitas peridicas a la finca en su condicin delegtimos propietarios y adems que el seor Mira Marulanda no tiene nimode seor y dueo. En desarrollo de la misma, verific que haban variossemovientes de propiedad del seor Mira Marulanda, encerrados en el corralde la finca. Al conceder la palabra al seor Mira Marulanda, la diligencia fuesuspendida puesto que uno de los ocupantes le empez a faltar al respeto aquienes asistan a la misma.

    3. El 14 de enero de 2015, en cumplimiento de la comisin ordenada por laAlcalda mediante auto del 7 de enero de 2015, se trasladaron en compaa delpersonero municipal, el comisario de familia, una trabajadora social y lafuerza pblica, con el fin de realizar diligencia de inspeccin ocular sobre elpredio denominado La Esmeralda.

    4. Al llegar al predio fueron atendidos por los seores Yerlin de la HozArdila, quien se present como abogado, Jaider, Ramn y Yurley de la HozArdila y Brian de la Hoz Navas, quienes reiteraron sus argumentosrelacionados con la falta de nimo de seor y dueo del querellante, su calidadde legtimos propietarios y el estado de abandono del inmueble, situacin quejustific la ocupacin de la parcela mencionada.

    5. Mediante Resolucin nmero 021 del 23 de enero de 2015, la Alcalda deEl Copey, concedi el amparo policivo solicitado por el seor Roberto MiraMarulanda y comision a la Inspeccin de Polica para adelantar elprocedimiento de desalojo.

    6. Esa entidad mediante oficio del 27 de enero de 2015, les inform a losseores de la Hoz Ardila y de la Hoz Serrano, que tenan 48 horas a partir delrecibo del mismo, para que se retirarn de manera voluntaria y completa delpredio denominado La Esmeralda, y restablecer de esta manera el derechode posesin del seor Mira Marulanda. 6 Folios 74 al 79 cuaderno principal.

  • 57. Cumplido el trmino otorgado anteriormente, el 29 de enero de 2015, esainspeccin de polica se dirigi al predio con la finalidad de verificar si losocupantes se encontraban o no en la parcela nmero 21. Al llegar al inmuebleverific la presencia de los seores Yerlin y Juan de la Hoz Ardila y otraspersonas sin identificar, situacin que fue puesta en conocimiento del Alcaldede El Copey.

    b. Alcalda de El Copey7

    El seor Wilfrido Enrique Ruiz Rada, en calidad de Alcalde de El Copey,intervino dentro del trmite de la tutela de la referencia, en la que solicitdenegar el amparo solicitado, puesto que no se han vulnerado los derechosfundamentales de los accionantes con ocasin de la expedicin de laResolucin nmero 021 del 23 de enero de 20158. Para sustentar su peticinpresent los siguientes argumentos:

    1. Existen pruebas que demuestran que los accionantes irrumpieron demanera violenta y agresiva en el predio denominado La Esmeralda en elmunicipio de El Copey. En efecto, en la visita realizada por la inspeccin depolica de ese municipio, se constat que en la finca se encontraba el seorJuan Guzmn Len (trabajador del querellante) y 76 animales de propiedaddel seor Roberto de Jess Mira.

    2. En relacin con la notificacin de la Resolucin nmero 021 del 23 deenero de 2015, manifest que () es falso que no se les haya notificado detodas las actuaciones administrativas adelantadas, porque se les notific deforma oportuna, donde adems ellos presentaron la contestacin del amparosolicitado, en ejercicio del derecho de contradiccin y legtima defensa, porlo que no es cierto que las actuaciones adelantadas por este despacho seanviolatorias del debido proceso.9

    3. En materia de valoracin probatoria expuso que: () las decisionestomadas han sido fundamentadas en (sic) base al (sic) acerbo (sic) probatorioallegado al proceso, donde se valor todas y cada una de las pruebasaportadas, y se acogi el principio de legalidad y seguridad jurdica.10

    4. Frente al estado de vulnerabilidad de los accionantes adujo que: Antes deadoptar una decisin administrativa, se procedi a realizar unas inspeccionesoculares con el acompaamiento de la comisaria de familia, el ICBF,personero municipal, que nos permitieron hacer una caracterizacin tal comoconsta en las actas respectivas () la caracterizacin hecha a la familia DeLa Hoz, nos arroja que la mayora de sus miembros tiene situacin laboral

    7 Folios 119 120 cuaderno principal.8 Folio 120 cuaderno principal.9 Folio 119 120 cuaderno principal.10 Folio 120 cuaderno principal.

  • 6definida, poseen vivienda propia, estn afiliados a la seguridad social, y losmenores estn en la escuela y universidades.11

    Por ltimo, remiti copia del expediente administrativo que reposa en susarchivos12.

    Decisiones objeto de revisin

    Primera instancia

    El Juzgado Promiscuo Municipal de El Copey, Cesar, profiri sentencia deprimera instancia del 10 de febrero de 201513, y resolvi negar el amparosolicitado por los accionantes. A esta decisin lleg el juez de instancia, conbase en los siguientes argumentos:

    i) No se logr determinar que en el trmite administrativo del amparopolicivo, la entidad pblica accionada hubiese incurrido en alguna de lascausales genricas y especficas de procedibilidad de la accin de tutela contraprovidencias judiciales, puesto que el procedimiento fue adelantado por laautoridad competente, que en el presente caso era el Alcalde del municipio deEl Copey, Cesar, y la Inspectora de Polica del mismo municipio.

    ii) A los seores Mara de los ngeles Ardila Alczar, Jos Manuel, Yerliny Anglica Mara de la Hoz Ardila, no se les vulner el derecho al debidoproceso, puesto que:

    () en todo momento estuvieron informados en lo que respecta altrmite de la Querella Policiva adelantada en su contra, la cual esobjeto del presente estudio, toda vez fueron participes de las dos (2)inspecciones oculares, practicadas en el predio los das 31 de diciembrede 2014, y el 14 de enero de 2015. Igualmente fueron notificados delauto No. 001 de fecha 7 de enero de 2015, mediante el cual se admiti elamparo policivo, situacin que es corroborada con la contestacin quehacen de ste, los querellados por intermedio de apoderado judicialdoctor YERLIN DE LA HOZ ARDILA, el da 14 de enero de 2015, quienpresent ante la Alcalda Municipal de El Copey Cesar, un escritodenominado Contestacin al Amparo Policivo impetrado por el seorRoberto de Jess Mira Marulanda, en el cual se pronunciaron enrelacin a los hechos alegados por el querellante, y se opusieron a laspretensiones. Por lo tanto, de los hechos plasmados se desprende que loshoy accionantes, tuvieron la oportunidad para allegar pruebas dentrodel trmite del amparo policivo, como efectivamente lo hicieron.

    La falta de notificacin de los accionantes qued desvirtuada por las pruebasque ellos mismos aportaron en las que: () se aprecia, como estos fueron

    11 Ibdem. 12 Folios 121-284 cuaderno principal. 13 Folios 285-295 cuaderno principal. Folio 293 cuaderno principal.

  • 7notificados personalmente y por Edicto, actuado (sic) activamente en eltrmite de este procedimiento, interviniendo en las inspecciones oculares,contestando y oponindose a las pretensiones del querellante14

    iii) El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, present al procesoun estudio social y familiar en el que estableci que el grupo de ocupantes:() tiene garantizada la salud, educacin, vivienda, observando que existeun equilibrio econmico en algunos miembros de la familia y denota unapoyo mutuo familiar.15

    iv) La parte actora cuenta con otros medios de defensa judicial para resolversu particular situacin jurdica, puesto que: () las autoridades que seencuentran tramitando los hechos de desplazamiento forzado, denunciadopor los tutelantes, son las entidades competentes para dirimir el fondo delasunto relacionado con el predio materia de disputa, el cual ha sidotramitado ante la Jurisdiccin Ordinaria Civil, con sentencia favorable alquerellante, por lo tanto las partes deben esperar el pronunciamiento quesobre estos hechos realicen las autoridades competentes, y no tratar desolucionar los conflictos por otras vas judiciales o de hecho.16

    Segunda instancia

    El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar, Cesar,profiri sentencia de segunda instancia el 20 de marzo de 201517, y resolviconfirmar el fallo de tutela del 10 de febrero de 2015, proferido por el JuzgadoPromiscuo Municipal de El Copey, que a su vez, haba negado el amparosolicitado por los accionantes. A esta decisin lleg el juez de segundainstancia, con base en que la accin de tutela es improcedente para laproteccin de los derechos invocados, pues cuenta con la va contenciosoadministrativa o la jurisdiccin civil especializada en restitucin de tierras.

    Actuacin en sede de revisin

    1. Esta Sala de Revisin, mediante auto del 25 de agosto de 2015, resolvi: i)poner en conocimiento al seor Roberto de Jess Mira Marulanda laexistencia de la presente accin de tutela; ii) oficiar a la Alcalda de El Copey,Cesar, para que, certificara con destino al expediente el estado actual delamparo policivo promovido por el seor Mira Marulanda y adems, si existanplanes de reubicacin para atender a las personas en condicin dedesplazamiento por la violencia alojadas en el predio denominado LaEsmeralda; y, iii) oficiar a la Unidad Administrativa Especial de Gestin deRestitucin de Tierras Despojadas, para que con destino al expedientecertificara si los accionantes haban presentado alguna solicitud de restitucinrelacionada con el predio mencionado anteriormente, el estado actual del

    14 Folio 294 cuaderno principal. 15 Ibdem. 16 Ibdem. 17 Folios 51-57 cuaderno de segunda instancia.

  • 8trmite y por ltimo, si se haba iniciado proceso judicial ante los jueces omagistrados competentes.

    2. La Unidad de Restitucin de Tierras, mediante oficio nmero URT-DJR-00383 del 1 de septiembre de 201518, radicado ante la Secretaria General de laCorte el 3 del mismo mes y ao, inform a esta Sala lo siguiente:

    El seor Ramn Antonio de la Hoz Serrano, present solicitud deinscripcin en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente, radicada bajo el nmero ID 67576.

    Mediante Resolucin RE 0065 del 25 de mayo de 2015, esa entidadresolvi inscribir la solicitud presentada por el seor de la Hoz Serrano,en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Enese acto administrativo se estableci que los accionantes, hacen parte delncleo familiar del solicitante.

    El predio se encuentra ubicado en zona de reserva forestal.

    La Direccin Territorial Cesar-Guajira de la Unidad de Restitucin deTierras empez con el trmite de la presentacin de la solicitud odemanda de restitucin de tierras ante los jueces especializados en dichamateria.

    3. El seor Wilfrido Enrique Ruiz Rada, en calidad de Alcalde de El Copey,radic el 11 de septiembre de 201519, ante la Secretara General de esteTribunal, contestacin a las preguntas formuladas por la Sala de Revisin, enla que seal:

    Durante el proceso administrativo de amparo policivo se realizaroncaracterizaciones del grupo familiar con apoyo del Instituto Colombianode Bienestar Familiar ICBF, regional Csar. Adems, se llevaron a cabocomits de justicia transicional con participacin de las diferentesentidades y autoridades que lo conforman.

    Los accionantes participaron activamente en el amparo policivo, puestoque contestaron oportunamente la solicitud, aportaron pruebas y lasmismas fueron valoradas dentro del proceso.

    La diligencia de desalojo se realiz el 7 de abril de 2015.

    La caracterizacin arroj que las personas objeto de la diligencia no seencontraban en estado de vulnerabilidad, dado que tienen una situacinlaboral definida, cuentan con vivienda propia en el casco urbano de ElCopey, por tal razn no se requera albergues o reubicacin. En el ncleofamiliar se encuentran 3 docentes, un abogado, un empleado de laempresa Palmeras de la costa, todos los menores de edad se encuentran

    18 Folio 19 y 20 cuaderno de revisin. 19 Folios 1 y 2 cuaderno de pruebas numero I

  • 9en el sistema de seguridad social, cursan estudios superiores, educacinsecundaria y primaria.

    Posterior a la diligencia de desalojo, los accionantes han presentado 4acciones de tutela, las cuales han sido negadas por los jueces deconocimiento, lo que constituye una actuacin temeraria.

    Anexo a su intervencin, el seor Alcalde de El Copey, remiti copia dela actuacin administrativa adelantada, y solicit como pruebas: i) oficiara la Secretaria de Educacin Departamental del Cesar para que expidacertificacin laboral de los seores Ramn de la Hoz Ardila, identificadocon cdula de ciudadana 72.133.629 y de Mario de la Hoz Ardila,identificado con cdula de ciudadana nmero 77.166.414; y ii) oficiar ala dicesis, para que expida certificacin laboral de la seora AnglicaMara de la Hoz Ardila, identificada con cdula de ciudadana nmero26.948.185.

    4. Roberto de Jess Mira Marulanda, radic el 14 de septiembre de 201520,ante la Secretara General de la Corte, su pronunciamiento en relacin con laaccin de tutela de la referencia. En su escrito, relat la forma en que sedesarroll el proceso de amparo policivo, en especial, la diligencia de desalojodel 7 de abril de 2015, en la que se presentaron hechos violentos por parte delos accionantes en contra de los funcionarios de la Alcalda y de la FuerzaPblica.

    Seal adems, que en el ao 2009, los seores Ramn Antonio de la HozSerrano y Mara de los ngeles Ardila Alczar, presentaron ante el Juzgado 4Civil del Circuito Adjunto de Valledupar, un proceso reivindicatorio de lapropiedad, radicado bajo el nmero 2009-0019, el cual fue resuelto en contrade los accionantes mediante sentencia del 18 de enero de 2012, confirmadapor el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil-Familia,mediante providencia del 6 de febrero de 2013.

    Por ltimo adujo que los accionantes y su ncleo familiar () siempre hanfaltado a la verdad, dado que hoy ostentan la calidad de vctimas de laviolencia cuando todos los que los conocemos sabemos que ellos jams sefueron de El Copey y que por el contrario siempre han vivido en el Barrio LasDelicias de este municipio, donde tienen sus propiedades, sus hijos hancursado sus estudios de primaria y secundaria en las instituciones educativasdel municipio, as mismo tienen sus lugares de trabajo aqu en el municipiodesde hace muchos aos, la gran mayora de los miembros del ncleofamiliar cuentan con estabilidad laboral, con un nivel acadmico alto.21

    A su intervencin anex copias del contrato de compraventa de derechos deposesin del 3 de septiembre de 2005, las sentencias proferidas en el procesoreivindicatorio y constancia de la empresa CILEDCO que certifica que los

    20 Folio 21-23 cuaderno de revisin.21 Folio 22 cuaderno de revisin.

  • 10

    accionantes fueron sus proveedores de leche con posterioridad a la fecha enque indican fueron desplazados22.

    5. Los documentos aportados por las partes y la prctica de pruebas en sede derevisin, permiti a la Sala tener conocimiento de los siguientes HECHOSRELEVANTES:

    a. No existen datos concluyentes que demuestren que los accionantesmantienen una extrema situacin de vulnerabilidad derivada de su condicinde desplazados por la violencia.

    b. Los seores Mara de los ngeles Ardila Alczar y Ramn Antonio de laHoz Serrano adquirieron la propiedad de la parcela 21 denominada laEsmeralda, ubicada en la vereda San Miguel, corregimiento de Caracolito,municipio del Copey, Csar, como Unidad Agrcola Familiar (UAF), medianteResolucin nmero 437 del 8 de junio de 1995, proferida por el INCORA23.Adems de lo anterior, el mencionado acto administrativo, en su artculo 3,advirti sobre las prohibiciones para transferir el dominio, posesin o tenenciadel predio o mejoras dentro de los 15 aos siguientes a la fecha denotificacin de la resolucin.

    c. El 3 de septiembre de 2005, los seores Mara de los ngeles ArdilaAlczar, Ramn Antonio de la Hoz Serrano (propietarios-vendedores) yRoberto de Jess Mira Marulanda (comprador) celebraron contrato decompraventa de derechos de posesin del predio denominado LaEsmeralda24.

    d. Los seores Ramn, Yerlin, Juan y Jaider de la Hoz Ardila, ingresaron alpredio denominado La Esmeralda, en el que se encontraba el seor JuanGuzmn Len (trabajador) y 76 semovientes de propiedad del seor MiraMarulanda25.

    e. Roberto de Jess Mira Marulanda present, el 6 de enero de 2015, ante laAlcalda, solicitud de amparo policivo en contra de Ramn, Yerlin, Mario yFernando de la Hoz Ardila y Ramn de la Hoz Serrano, por la perturbacin asu derecho de posesin26.

    f. Mediante auto 001 del 7 de enero de 2015, la Alcalda Municipal de ElCopey admiti el amparo policivo promovido por el seor Mira Marulanda27.

    g. Con citacin del 8 de enero de 2015, se inform el inicio de la actuacinpoliciva (mediante auto 001 del 7 de enero de 2015) a los seores Ramn,Yerlin, Mario, Juan y Fernando de la Hoz Ardila y Ramn de la Hoz Serrano.

    22 Folio 24-66 cuaderno de revisin. 23 Folios 43-45 cuaderno principal. 24 Folio 123 cuaderno principal.25 Folios 1, 80-83, 26 Folios 18-20 cuaderno principal. 27 Folios 60-61 cuaderno de pruebas nmero I.

  • 11

    A su vez, se les concedi el trmino de 5 das para que concurrieran aldespacho municipal con el fin de realizar la notificacin personal delmencionado auto. Esta comunicacin fue recibida el 8 de enero de 2015, porla seora Erika de la Hoz28.

    h. El 9 de enero de 2015, ante la secretaria general de la Alcalda de El Copey,se present el seor Juan Fernando de la Hoz para realizar la notificacinpersonal del auto 001 del 7 de enero de 201529.

    i. Con la finalidad de vincular procesalmente a las partes que no acudieron arealizar la notificacin personal del auto 001 del 7 de enero de 2015, laAlcalda fij edicto desde el 8 hasta el 16 de enero de 201530.

    j. La inspectora de polica de El Copey, en compaa del personero municipal,el comisario de familia, una trabajadora social y la fuerza pblica, realizinspeccin ocular del predio La Esmeralda el 14 de enero de 2015. Dichadiligencia fue atendida en el inmueble por Yerlin, Jaider, Ramn y Yurley dela Hoz Ardila y Brayan de la Hoz31.

    k. Yerlin de la Hoz Ardila, en calidad de apoderado de los seores Ramn,Mario y Juan de la Hoz Ardila y Ramn de la Hoz Serrano, present ante laAlcalda de El Copey, el 14 de enero de 2015, contestacin al amparo depolica32.

    El 19 de enero de 2015, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF,present informe dirigido al Comisario de Familia de El Copey, en el queanaliz la situacin familiar, el perfil de vulnerabilidad y generatividad, de laspersonas que se encontraban en el predio La Esmeralda. En ese sentidoexpuso que33:

    Se encontraron 8 ncleos familiares y sus padres biolgicos, con lasalvedad de que algunos de sus miembros se encuentran realizandoactividades de tipo laboral en el Municipio de El Copey y Bosconia,Csar, como docentes y directivos docentes y abogado en ejercicio.

    Dos de los ncleos familiares se encontraban en Santa Marta yBarranquilla, desplazados por la violencia.

    Ramn Alberto de la Hoz Ardila, es un directivo docente de la InstitucinEducativa Agrcola de El Copey, y vive en la Carrera 23 No. 11-45Barrio las delicias de ese municipio.

    28 Folio 65 cuaderno de pruebas numero I.29 Folio 67 cuaderno de pruebas nmero I. 30 Folio 62 cuaderno de pruebas nmero I. 31 Folios 68-71 cuaderno de pruebas nmero I. 32 Folios 77-83 cuaderno de pruebas nmero I33 Folios 106-123 cuaderno de pruebas nmero I.

  • 12

    Juan Fernando de la Hoz Ardila, esta residenciado en Santa Marta, y esmiembro activo de la Mesa de vctimas del Magdalena.

    Jos Manuel de la Hoz Ardila, vive en El Copey y trabaja comoContratista de bolsa de empleo.

    Mario Rafael de la Hoz Ardila, es docente, vive en Bosconia, Cesar, esespecialista en informtica, labora en el Colegio Mara Auxiliadora deese municipio.

    Jaider Antonio de la Hoz Ardila, estudi Gerencia para el desarrollosocial, trabaja en oficios varios y vive en El Copey.

    Anglica de la Hoz Ardila, Licenciada en Bsica primaria, es docente dela Curia.

    La familia tiene garantizada la salud, educacin y vivienda. Se observaque existe equilibrio econmico en algunos miembros de la familia, peroen otros grupos se observa que falta mayor solvencia econmica, y sedenota apoyo mutuo familiar. La familia tiene estabilidad en salud yeducacin, la vivienda es familiar de propiedad de los padres, y otrostienen sus casas propias, aun as los grupos familiares que no tienenvivienda, habitan donde sus padres. Los nios estn bajo el cuidado desus padres, estudian, unos en jardn, otros en colegios y universidad, y enel SENA.

    l. Mediante Resolucin nmero 021 del 23 de enero de 2015, la Alcaldaconsider que no encontr probado el estado de vulnerabilidad manifiesta delos seores de la Hoz, puesto que algunos de sus miembros cuentan con unbuen nivel acadmico y profesional y que an se encuentra en trmite lasolicitud de restitucin presentada por los ocupantes, razn por la cual nopuede darse aplicacin al artculo 95 de la Ley 1448 del 2011. Por estasrazones resolvi conceder el amparo policivo solicitado por el seor MiraMarulanda34.

    m. Antes de realizarse la diligencia de desalojo, el 19 de febrero de 2015, sellev a cabo un comit de justicia transicional extraordinario en el que se tratla especial situacin de los accionantes y la preocupacin de las autoridadespor la posesin de hecho, la necesidad de que los ocupantes respeten el debidoproceso y esperen las resultas del proceso de restitucin35. A su turno, laAlcalda promovi audiencia de conciliacin el 3 de marzo de 2015, en la quelos miembros de la familia de la Hoz no conciliaron ni firmaron el acta, trasconsiderar que no tenan garantas para negociar36.

    n. El 7 de abril de 2015, la inspectora de polica de El Copey se traslad alpredio denominado La Esmeralda, con la finalidad de llevar a cabo la

    34 Folios 124-134 cuaderno de pruebas nmero I. 35 Folios 178-180 cuaderno de pruebas numero I.36 Folios 183-184 cuaderno de pruebas nmero I.

  • 13

    diligencia de desalojo del inmueble, conforme lo orden la Resolucinnmero 021 del 23 de enero de 2015. Al llegar a la finca fueron atendidos porlos seores Yerlin, Ramn, Jaider, Juan, Mario y Anglica de la Hoz Ardila,Ramn de la Hoz Serrano y Mara Ardila Alczar y otras personas sinidentificar37.

    Segn la funcionaria que adelant la diligencia, los seores anteriormentemencionados los agredieron verbalmente, el seor Yerlin de la Hoz se opusoa la diligencia, la cual fue rechazada por ese despacho administrativo. Endesarrollo de la misma, se negaron a desalojar y al hacer su ingreso la fuerzapblica, fueron atacados con bombas incendiarias y molotov, as como, uncilindro de gas propano encendido.

    En el predio haba menores de edad, los cuales fueron protegidos por laPolica de infancia y adolescencia. Terminada la diligencia se realiz uninventario en el que se encontr enseres, 20 semovientes y 4 cerdos. o. Posteriormente a la celebracin de la diligencia de desalojo se hanpresentado 4 acciones de tutelas en contra de la Alcalda de El Copey, Cesar, yla Inspeccin de Polica de ese municipio. Los aspectos ms importantes sepresentan a continuacin de manera sucinta:

    Radicacin

    Partes Hechos quesustentan

    lasvulneracion

    es

    Pretensiones SentenciasJudicialesAccionant

    eAccionad

    o

    38394020 demayo de2015

    MarioRafael dela HozArdila

    Alcalde deEl Copey,Csar y laInspectorade Policade esemunicipio.

    1.Condicindedesplazadopor laviolencia.

    2. Presuntasirregularidades procesalesen el trmitedel amparopolicivo.

    Supuestosdefectosprocesales enla diligenciade desalojo,puesto que

    Declarar lanulidad oilegalidad delo resuelto porla Inspectorade Polica deEl Copey, el 7de abril de2015.

    Ordenar elretorno delaccionantejunto conMara de losngelesArdilaAlczar,Jaider Antonio

    1. Sentenciadel 23 dejunio de 2015,proferida porel JuzgadoPromiscuoMunicipal deBosconia,Cesar.Declarimprocedenteel amparosolicitado.

    2. Sentenciadel 12 deagosto de2015,proferida por

    37 Folios 197-203 cuaderno de pruebas nmero I. 38 Folios 264-275 cuaderno de pruebas numero I. 39 Folios 277-289 cuaderno de pruebas nmero I. 40 Folios 291-296 cuacerno de pruebas nmero I.

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    fueronnegados laoposicin ylos recursosde reposiciny apelacinpresentadospor suapoderado.

    de la HozArdila yAnglica de laHoz Ardila alprediodenominadolaesmeralda.

    Ordenar a losaccionadosrealizar unacto pblicode desagravio.

    el JuzgadoSegundo Civildel Circuitode Valledupar,Cesar.Confirm.

    41424312junio de2015

    RamnAntoniode la HozSerrano.

    Alcalde deEl Copeyy laInspectorade Policade esemismomunicipio.

    1.Condicindedesplazadopor laviolencia.

    2. Presuntasirregularidades procesalesen el trmitedel amparopolicivo.

    3. Supuestosdefectosprocesales enla diligenciade desalojo,puesto quefueronnegados laoposicin ylos recursosde reposiciny apelacinpresentadospor suapoderado.

    Declarar lanulidad oilegalidad delo resuelto porla Inspectorade Polica deEl Copey, el 7de abril de2015.

    Ordenar elretorno delaccionantejunto conMara de losngelesArdilaAlczar,Jaider Antoniode la HozArdila yAnglica de laHoz Ardila alprediodenominadolaesmeralda.

    Ordenar a losaccionadosrealizar unacto pblico

    1. Sentenciadel 30 dejunio de 2015,proferida porel JuzgadoPromiscuoMunicipal deBoscona,Csar.Resolvideclararimprocedentey temeraria laaccin detutela.

    3. Sentenciadel 11 deagosto de2015, dictadapor elJuzgadoCuarto Civildel Circuitode Valledupar.Confirm elfallo, exceptopor latemeridad.

    41 Folios 210-222 cuaderno de pruebas nmero I.42 Folios 226-250 cuaderno de pruebas nmero I.43 Folios 253-260 cuaderno de pruebas nmero I...

  • 15

    de desagravio.44454619 dejunio de2015.

    JuanFernandode la HozArdila.

    Alcaldade ElCopey y laInspeccinde Policade esemismomunicipio.

    1.Condicindedesplazadopor laviolencia.

    2. Presuntasirregularidades procesalesen el trmitedel amparopolicivo.

    3. Supuestosdefectosprocesales enla diligenciade desalojo,puesto quefueronnegados laoposicin ylos recursosde reposiciny apelacinpresentadospor suapoderado

    1. Declarar lanulidad de laResolucin021 del 23 deenero de2015,expedida porla Alcaldamunicipal deEl Copey.

    2. Declarar lanulidad de loresuelto por lainspectora depolica de esemismomunicipio elda 7 de abrilde 2015, endesarrollo dela audienciade desalojo.

    3. Retornarlojunto con sufamilia alpredio laesmeralda.

    4. Ordenar alosaccionados unacto pblicode desagravio.

    1. Sentenciadel 8 de juliode 2015,proferida porel JuzgadoPromiscuoMunicipal deBosconia,Cesar.Declarimprocedentey temeraria laaccin detutela.

    2. Sentenciadel 21 deagosto de2015,proferida porel JuzgadoSegundo Civildel Circuitode Valledupar.Resolviconfirmar lasentencia deprimerainstancia.

    474830 dejunio de2015

    Yerlin dela HozArdila encalidad deapoderadode Marade losngeles

    Alcaldade ElCopey y laInspeccinde Policade esemismomunicipio.

    1.Condicindedesplazadopor laviolencia.

    2. Presuntasirregularidad

    1.Declarar lanulidad de laResolucin021 del 23 deenero de2015,expedida porla Alcalda

    1. Sentenciadel 4 deagosto del2015,proferida porel JuzgadoPromiscuoMunicipal de

    44 Folios 298-325 cuaderno de pruebas nmero I. 45 Folios 335-381 cuaderno de pruebas nmero I.46 Folios 385-395 cuaderno de pruebas nmero I. 47 Folios 399-412 cuaderno de pruebas nmero I. 48 Folios 413-425 cuaderno de pruebas nmero I.

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    ArdilaAlczar,AnglicaMara dela HozArdila yJaiderAntoniode la HozArdila.

    es procesalesen el trmitedel amparopolicivo.

    Supuestosdefectosprocesales enla diligenciade desalojo,puesto quefueronnegados laoposicin ylos recursosde reposiciny apelacinpresentadospor suapoderado

    municipal deEl Copey.

    2. Declarar lanulidad de loresuelto por lainspectora depolica de esemismomunicipio elda 7 de abrilde 2015, endesarrollo dela audienciade desalojo.

    3. Retornarlojunto con sufamilia alpredio laesmeralda.

    Ordenar a losaccionados unacto pblicode desagravio.

    Bosconia,Cesar.Declarimprocedentela accin detutela.

    p. El predio denominado parcela 21 La Esmeralda, ubicada en la veredaSan Miguel, corregimiento de Caracolito, municipio de El Copey, Cesar, seencuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente, conforme a la Resolucin nmero 0065 del 25 de mayo de2015, proferida por la Unidad de Restitucin de Tierras49. Adems, se probque se encuentra pendiente la presentacin de la demanda de restitucin antelos jueces especializados de restitucin de tierras. Por ltimo, se acredit queel inmueble mencionado est ubicado en zona de reserva forestal de la SierraNevada de Santa Marta, segn lo dispuesto en la Ley 2 de 1959.

    p. En el ao 2009, los seores Ramn Antonio de la Hoz Serrano y Mara delos ngeles Ardila Alczar, promovieron accin reivindicatoria del derechode propiedad del predio denominado la esmeralda y en contra del seorMira Marulanda. Conoci de la demanda el Juzgado 4 Civil del CircuitoAdjunto de Valledupar, radicado bajo el nmero 2009-0019. Mediantesentencia del 18 de enero de 2012, confirmada por el Tribunal Superior deDistrito Judicial de Valledupar, Sala Civil-Familia, mediante providencia del 6de febrero de 2013, fueron negadas las pretensiones de los accionantes50.

    49 Folios 19-20 cuaderno de revisin. 50 Folios 25-60 cuaderno de revisin.

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    CONSIDERACIONES

    Competencia

    1. Es competente esta Sala de Revisin de la Corte Constitucional para revisarlos fallos proferidos dentro de la accin de tutela radicada en esta Corporacincon el nmero T-4.963.887, con fundamento en los artculos 86 y 241-9 de laConstitucin y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

    Asunto bajo revisin

    2. Los actores consideraron que las entidades pblicas vinculadas al trmite detutela les han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, almnimo vital y mvil y a una vivienda digna, producto de la falta devinculacin procesal al trmite administrativo de amparo policivo promovidopor el seor Roberto de Jess Mira Marulanda, que buscaba restituir laposesin sobre el predio La Esmeralda, que los tutelantes haban ocupadoreclamando su legtima posesin, pues, segn alegan, haban sido obligados avender dicho derecho 10 aos atrs, lo que les haba dejado en supuestasituacin de desplazamiento por la violencia.

    Manifestaron adems que dichas violaciones surgen de la falta de vinculacinal proceso de amparo policivo. Adems que el Alcalde y el Secretario degobierno actuaron de manera arbitraria y antojada51, puesto que novaloraron las pruebas aportadas en la contestacin de amparo policivo quedemostraban la falta de legitimacin en la causa por activa del seor MiraMarulanda.

    Por ltimo, manifestaron que existe va de hecho en el trmite adelantadopor esa entidad pblica, en especial de la Resolucin nmero 021 del 23 deenero de 2015, en el sentido de que no se seal el lugar donde seranreubicados una vez realizada la diligencia de desalojo, as como tampoco seindic las ayudas brindadas al grupo familiar en relacin con la adquisicin deuna vivienda digna.

    Consideraciones preliminares

    3. Encuentra la Sala que para determinar si es posible abordar los problemasjurdicos planteados por los tutelantes primero debe ocuparse de lassiguientes cuestiones previas: i) la presunta temeridad de la accin de tutelaque revisa actualmente la Corte; ii) la posible carencia actual de objeto pordao consumado; y iii) la procedencia excepcional de la accin de tutelacontra actos proferidos en trmites de amparo policivo, con especial nfasis enla naturaleza procesal de esta clase de procesos en los que no existe debatesobre la titularidad de los derechos de las personas sobre bienes inmuebles.

    Ausencia de temeridad de la accin de tutela de la referencia

    51 Folio 2 cuaderno principal.

  • 18

    4. Uno de los intervinientes en el presente trmite de tutela solicit ladeclaratoria de improcedencia de la solicitud de amparo de la referencia,debido a la supuesta existencia de temeridad, pues se alega la posteriorformulacin de cuatro acciones de tutela con base en los mismos hechos y laidentidad de pretensiones. Bajo ese entendido, la Sala deber inicialmenteverificar si en este caso se ha configurado una actuacin temeraria en elejercicio de la solicitud de amparo de la referencia.

    5. La actuacin temeraria en el trmite de amparo constitucional est reguladapor el artculo 38 del Decreto 2591 de 1991, que establece que: Cuando sinmotivo expresamente justificado la misma accin de tutela sea presentada porla misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, serechazarn o decidirn desfavorablemente todas las solicitudes.

    6. La Corte ha decantado los elementos que configuran la temeridad en sedede tutela y ha determinado que esta se configura cuando exista entre el asuntoque es de conocimiento del juez de amparo y el que ya ha sido objeto depronunciamiento previo: i) identidad de partes; ii) identidad de hechos; iii)identidad de pretensiones; y iv) ausencia de justificacin en el ejercicio de lanueva accin de tutela52.

    7. No obstante lo anterior, la Sala reitera que el juez de tutela debe verificar encada caso concreto la existencia de los elementos que estructuran la temeridaden el ejercicio del amparo, con la finalidad de salvaguardar principiosconstitucionales como la buena fe, lealtad procesal, cosa juzgada, seguridadjurdica y evitar el abuso del derecho. En ese sentido, se acreditar latemeridad cuando:

    () considere que dicha actuacin (i) resulta amaada, en la medidaen que el actor se reserva para cada demanda los argumentos o pruebasque convalidan sus pretensiones53; (ii) denote el propsito desleal deobtener la satisfaccin del inters individual a toda costa, jugando conla eventualidad de una interpretacin judicial que, entre varias, pudieraresultar favorable54; (iii) deje al descubierto el "abuso del derechoporque deliberadamente y sin tener razn, de mala fe se instaura laaccin55; o finalmente (iv) se pretenda a travs de personasinescrupulosas asaltar la buena fe de los administradores dejusticia56.Es que, la duplicidad en el ejercicio de la accin de amparoconstitucional sobre la misma materia, adems de ser reprochable ydesconocer los principios de economa procesal, eficiencia y eficacia,resulta desleal y deshonesta por comprometer la capacidad judicial delEstado57.

    52 Ver entre otras las sentencias T-923 de 2010 M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T-718 de 2011 M.P Luis Ernesto Vargas Silva, T-084 de 2012 M.P Humberto Antonio Sierra Porto, T-151 de 2012 M.P Juan Carlos Henao Prez y T-181 de 2012 M.P Mara Victoria Calle Correa. Reiteradas en sentencia T-349 de 2013 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.53 Sentencia T-149 de 1995 M.P. Eduardo Cifuentes Muoz54 Sentencia T-308 de 1995 M.P. Jos Gregorio Hernndez Galindo55 Sentencia T-443 de 1995 M.P. Alejandro Martnez Caballero56 Sentencia T-001 de 1997 M.P. Jos Gregorio Hernndez Galindo57 Sentencias T-502 de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil y T-153 de 2010 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

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    Por el contrario, la Corte ha sealado que aun cuando se presente lacudruple identidad referida, es posible que la actuacin no seatemeraria, entre otros, en los casos que a continuacin se sealan, asaber: i) en las condiciones del actor que lo coloca en estado deignorancia o de especial vulnerabilidad o indefensin en que acta pormiedo insuperable o la necesidad extrema de defender sus derechos, ii)en el asesoramiento equivocado de los profesionales del derecho, iii) ennuevos eventos que aparecen con posterioridad a la accin o que seomitieron en el trmite de la misma u otra situacin que no se hubieretomado como fundamento para decidir la tutela anterior que involucrela necesidad de proteccin de los derechos, y iv) en la presentacin deuna nueva accin ante la existencia de una sentencia de unificacin dela Corte Constitucional , [cuando el actor] en sus actuaciones siemprepuso de presente a los jueces de tutela la previa existencia de unademanda de igual naturaleza58.59

    8. El Alcalde de El Copey, Cesar, manifest a esta Corporacin que losaccionantes presentaron con posterioridad al amparo que actualmente conocela Corte, 4 acciones de tutela por los mismos hechos ante el JuzgadoPromiscuo Municipal de Bosconia, Cesar, las cuales han sido negadas, por loque consider se est ante () un actuar temerario por parte de losaccionantes de conformidad con el artculo 38 del decreto 2591 de 1991()60

    9. Realizado el anterior recuento, encuentra este Tribunal que no se acreditanlos elementos necesarios para configurar la temeridad de la accin de tutela dela referencia. En efecto, esta Sala pudo determinar que:

    i) Se han presentado 4 acciones de tutela con posterioridad a la queactualmente conoce la Corte Constitucional;

    ii) No existe identidad de partes por activa entre la accin de tutela que conoceactualmente la Corte en sede de revisin y las que han sido presentadas conposterioridad ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Bosconia, Cesar. Enese orden, la solicitud de amparo de la referencia fue formulada por losseores Mara de los ngeles Ardila Alczar, Jos Manuel de la HozArdila, Yerlin de la Hoz Ardila, Anglica Mara de la Hoz Ardila, por suparte las otras peticiones de amparo fueron presentadas por: i) Ramn de laHoz Serrano; ii) Mario Rafael de la Hoz Serrano; y iii) Juan Fernando de laHoz Ardila.

    No obstante lo anterior, si existe identidad parcial de partes con la ltimaaccin de tutela, puesto que fue presentada por Yerlin de la Hoz Ardila encalidad de apoderado de Mara de los ngeles Ardila Alczar, AnglicaMara de la Hoz Ardila y Jaider Antonio de la Hoz Ardila. En efecto, las dos

    58 Sentencia T-751 de 2007 M.P. Clara Ins Vargas Hernndez59 Sentencia T-349 de 2013 M.P. Lus Ernesto Vargas Silva.60 Folio 2 cuaderno de pruebas nmero I.

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    primeras personas mencionadas anteriormente, son accionantes en el amparode la referencia, sin embargo, esta situacin en s misma no configura latemeridad alegada, puesto que no concurren los dems elementos expuestos.

    En relacin con la legitimacin por pasiva, se encuentra que existe identidadparcial con la Alcalda de El Copey, pero no sucede lo mismo con laInspeccin de Polica de ese municipio, la cual no es accionada dentro de latutela de la referencia, a pesar de que la inspeccin fue vinculada de oficio porel juez de instancia, lo cierto es que el amparo no est dirigido contra ella.

    iii) Tampoco se acredit identidad de hechos, puesto que las acciones de tutelapresentadas posteriormente ante el juez de tutela de Bosconia, se basan en laspresuntas irregularidades en las que habran incurrido las entidadesdemandadas en la diligencia de desalojo del 7 de abril de 2015.

    iv) Por ltimo, tampoco hay identidad de pretensiones, puesto que en lassolicitudes de amparo presentadas con posterioridad a la que conoceactualmente la Corte, buscan dejar sin efectos la diligencia de desalojo del 7de abril de 2015, mientras que la accin de tutela de la referencia, buscabaevitar la celebracin de dicha diligencia, y adems dejar sin efectos jurdicosla Resolucin nmero 021 del 23 de enero de 2015.

    10. En conclusin, encuentra la Sala que en el presente caso, no se acreditaronlos elementos que configuran una actuacin temeraria en la formulacin de laaccin de tutela de la referencia, es decir, no se verific: i) identidad de partes;ii) identidad de hechos; e iii) identidad de pretensiones, con solicitudes deamparo promovidas con posterioridad, tal y como lo haba solicitado elAlcalde de El Copey, Cesar.

    11. Sin embargo, llama la atencin de la Sala las similitudes de las 4 tutelasque fueron presentadas con posterioridad a la que se encuentra en sede derevisin. Si bien es cierto que fueron formuladas por diferentes personas,coinciden en los hechos, pretensiones y algunas de las entidades accionadas.Adems, todas las acciones de tutelas fueron presentadas en hojas conmembretes del abogado Yerlin de la Hoz Ardila, lo que permite inferir a laCorte que los accionantes fueron asesorados por este profesional del derecho.

    12. Estas acciones de tutela causan a esta Sala de revisin duda sobre lossiguientes aspectos: i) Quines son realmente los afectados con la actuacinde la Alcalda de El Copey?; ii) Por qu los afectados presentaron tutelas porseparado si todos se encontraban en el predio denominado La Esmeralda?;iii) Por qu las acciones de tutela se formularon ante el Juzgado PromiscuoMunicipal de Bosconia, Cesar, no obstante que los hechos ocurrieron en elMunicipio de El Copey?; iv) Particip el abogado Yerlin de la Hoz Ardila enla elaboracin de todas las acciones de tutela presentadas, puesto que muchasde ellas llevan en sus hojas el membrete de su oficina?, de ser as Cul es larazn de interponer diferentes acciones sobre los mismos hechos condiferencia en la parte activa, cuando todos alegan una afectacin igual o almenos por el mismo predio?

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    Ante esta situacin, la Corte encuentra una actuacin de deslealtad procesal yde abuso del derecho en el ejercicio del amparo constitucional, que configuraun desgaste injustificado para la administracin de justicia por parte delabogado de la Hoz Ardila, por lo que la Sala lo requerir para que en el futurodesista del uso indiscriminado y caprichoso de la accin de tutela, so pena deincurrir en temeridad conforme lo establece el artculo 38 del Decreto 2591 de1991.

    13. Aclarado lo anterior, procede esta Corporacin a verificar si en el presenteasunto oper la figura de la carencia actual de objeto.

    Carencia actual de objeto. Dao consumado producido durante el trmitede la accin de tutela. Anlisis de fondo de las pretensiones

    14. Una de las pretensiones de la accin de tutela consista en la suspensindefinitiva de la diligencia de desalojo dentro del trmite de la accin policiva.En sede de revisin, la Corte pudo constatar que durante el trmite de laaccin de tutela de la referencia, la diligencia de desalojo del predio LaEsmeralda ordenada en la Resolucin nmero 021 del 23 de enero de 2015,se realiz el 7 de abril de 2015, lo que podra configurar una carencia actualde objeto.

    15. Al respecto, esta Corporacin ha precisado que:

    () el objeto de la accin de amparo consiste en garantizar laproteccin de los derechos fundamentales, sin embargo, se puedenpresentar, en el transcurso del trmite tutelar, circunstancias quepermitan inferir que la vulneracin o amenaza alegada ha cesado bienporque ha tenido lugar un evento que conlleva a la conjuracin deldao, la satisfaccin del derecho o la inocuidad de las pretensiones61,por lo que al suceder, se extingue el objeto jurdico de la tutela,generndose por consecuencia que cualquier decisin que pueda tomarel juez al respecto resulte inocua62. Al anterior fenmeno la Corte lo hadenominado como carencia actual del objeto, el cual se presenta dedos maneras conocidas como hecho superado o dao consumado, cuyasconsecuencias son distintas.63

    En ese sentido, la carencia actual de objeto puede presentarse por haberacaecido hecho superado o dao consumado. En efecto, se est frente a unhecho superado cuando:

    61 Ver sentencia T-308 de 2011 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto). En tal asunto se declar que exista carencia actual del objeto al evidenciarse que la razn de ser de la tutela haba desaparecido, toda vez que a la hija de la actora, a quien se le asista la el principio de confianza legtima por contar con un subsidio educativo, el cual fue terminado de manera inesperada, le fue asignado un subsidio educativo que le permiti culminar sus estudios.62 En sentencia T-486 de 2011 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva), se estudi la afectacin de los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal y la salud del accionante, quien mediante tutela solicit el suministro de oxgeno, medicamentos y atencin mdica especializada requerida para su enfermedad pulmonar crnica, la cual fue negada por la EPS accionada, sin embargo, se pudo determinar que el accionado ya haba prestado todos los servicios que el accionante requera para aliviar sus dolencias, por lo que se declar carenciaactual del objeto. 63 Sentencia T-703 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

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    () los actos que amenazan con la afectacin al derecho fundamentaldesaparecen al quedar satisfecha la pretensin de la accin de tutela, loque conlleva a que el derecho ya no se encuentre en riesgo. Comoconsecuencia de lo anterior, la orden a impartir por parte del juezconstitucional pierde su razn de ser ya que no hay perjuicio que evitary la tutela pierde su razn de ser64. Bajo esta hiptesis la Corte haprocedido a prevenir al demandado sobre la obligacin de proteger elderecho en una prxima oportunidad, de conformidad a lo establecidoen el artculo 24 del Decreto 2591 de 199165, y a declarar la carenciaactual de objeto por tratarse de un hecho superado, abstenindose deimpartir orden alguna. Pese a ello, segn lo dispuesto en el artculo 26del Decreto 2591 de 199166, el expediente podr reabrirse en cualquiertiempo, si se demuestra que la satisfaccin extraprocesal de los derechosreclamados por el interesado ha resultado incumplida o tarda.67

    De otra parte, el dao consumado surge:

    () cuando resulta imposible generar una orden por parte del juez detutela para que se culmine la vulneracin alegada, a raz de que la faltade garanta de los derechos fundamentales ha ocasionado suvulneracin. Bajo la anterior hiptesis resulta necesario que el juezconstitucional asuma posicin de conformidad a las siguientes hiptesis:(i) cuando al momento de la interposicin de la tutela el dao ya estconsumado sta resulta improcedente pues, la tutela tiene carctereminentemente preventivo, razn por la cual el juez le asiste declararimprocedente la accin sin efectuar anlisis de fondo; y (ii) cuando en eltranscurso se consuma el dao, ya sea en primera o segunda instancia,inclusive en trmite de revisin, es necesario declarar carencia actualdel objeto, implicando consigo realizar anlisis de fondo68.

    Ahora bien, se pueden presentar situaciones en las que a primera vistase concluira que la actividad vulneradora de los derechosconstitucionales ha generado un dao, por lo que cualquier decisin

    64 Ver sentencia T-311 de 2012 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva). All se decidi declarar carencia actual del objeto por hecho superado al quedar satisfecha la pretensin de la actora durante el transcurso de la accin tutela, la cual fue instaurada para que se ordenara la entrega de medicamentos para el padecimiento de diabetes que fueron negados al no estar cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud - POS. All se logr establecer que a la accionante en el transcurso de la tutela le fueron entregados los medicamentos requeridos. 65 El artculo 24 del Decreto Ley 2591 de 1991 seala: PREVENCION A LA AUTORIDAD. Si al concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado, o ste se hubiera consumado en forma que no sea posible restablecer al solicitante en el goce de su derecho conculcado, en el fallo se prevendr a la autoridad pblica para que en ningn caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mrito para conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, ser sancionada de acuerdo con lo establecido en el artculo correspondiente de este Decreto, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido. El juez tambin prevendr a la autoridad en los dems casos en que lo considere adecuado para evitar la repeticin de la misma accin u omisin.66 El artculo 26 del Decreto Ley 2591 de 1991 seala: CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela,se dictare resolucin, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuacin impugnada, se declarar fundada lasolicitud nicamente para efectos de indemnizacin y de costas, si fueren procedentes.El recurrente podr desistir de la tutela, en cuyo caso se archivar el expediente.Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfaccin extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podr reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfaccin acordada ha resultado incumplida o tarda.67 Ibdem. 68 Ver Sentencia T-308 de 2011 (MP Humberto Antonio Sierra Porto). En la parte considerativa del fallo se resalt el deber que le asiste al juez de tutela, cuando declara carencia actual del objeto por dao consumado, de: (i) pronunciarse de fondo; (ii) advertir a la autoridad accionada para que no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones vulneradoras; (iii) informar al accionante o a sus familiares las acciones jurdicas que pueden promover para efectos de solicitar la reparacin del dao causado; y, (iv) de ser el caso, compulsar copias del expediente de tutela a las autoridades competentes obligadas a investigar la conducta que gener el dao. De igual forma se hizo referencia a la proteccin de la dimensin objetiva de los derechos fundamentales.

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    carecera de sentido; sin embargo, esto no sucede cuando a pesar dehaberse generado el dao la actividad vulneradora an sigueproduciendo afectacin. As lo consider la Corporacin mediante ensentencia T-578A de 2011 (MP. Mauricio Gonzlez Cuervo), en la cualestudi un caso en el que a pesar de haberse llevado a cabo el desalojode una persona junto con su familia, tras demostrase que stos estabaninvadiendo el espacio pblico, se corrobor que la actividadvulneradora persista, ya que no se tuvo en cuenta que del espaciopblico recuperado el accionante obtena su sustento diario a travs deun montallantas instalado all. En esa ocasin se orden a laAdministracin, en aras de garantizar el derecho al mnimo vital delactor, incluirlo en programas de capacitacin laboral.69

    16. Como se observa, dos especiales situaciones en materia de daoconsumado habilitaran el estudio de fondo por parte de la Corte: i) que elmismo se haya ocasionado durante el trmite de la accin de tutela; y ii) queno obstante haberse presentado el dao, la actividad vulneradora sigueproduciendo afectacin a los derechos fundamentales de los accionantes.

    17. En el caso bajo estudio de la Sala, una de las pretensiones estabaencaminada a evitar la ejecucin del desalojo de la parcela nmero 21,situacin que acaeci el 7 de abril de 2015, momento en el que se adelantabael trmite de la presente solicitud de amparo, situacin que a la luz de lajurisprudencia de esta Corporacin no impide que se realice el estudio defondo; por tal razn la Corte continuar con el estudio de la procedenciaaccin de tutela contra providencias proferidas en procesos policivos.Igualmente, el objeto de la tutela tambin se mantiene respecto de las otrasdos pretensiones que atacan la ausencia de vinculacin procesal y lavaloracin de pruebas para la expedicin de la Resolucin No. 021 del 23 deenero de 2015, que ordena el desalojo, y la falta de adopcin de medidas quegaranticen la vivienda digna y la manutencin de los tutelantes comodesplazados.

    Como el objeto de la accin de tutela ha sido fijado en las acciones y en eltrmite de la accin policiva que culmin con el desalojo de los accionantesdel predio que ocupaban, es necesario pronunciarse sobre la procedibilidad dela accin de tutela contra este tipo de decisiones. Naturaleza jurdica del amparo policivo. Procedencia excepcional de laaccin de tutela

    18. Esta Corporacin ha considerado que el poder de polica tiene comofinalidad mantener el orden pblico y la convivencia ciudadana a travs de laexpedicin de normas de carcter general y la imposicin de medidasindividuales. En otras palabras, busca evitar perjuicios individuales, ocolectivos, provocados por desrdenes, actos perturbatorios, afectacin de lasalud y la higiene pblicas70.

    69 Ibdem. 70 Sentencia T-183 de 2013 M.P. Mauricio Gonzlez Cuervo.

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    No obstante lo anterior, la Corte ha establecido las diferencias entre el poder,la funcin y la actividad de polica. En efecto, la sentencia C-241 de 201071,manifest:

    Es as como la Corte Constitucional ha sealado unos lmites precisosal ejercicio del poder y la funcin de polica en un Estado democrticode derecho: (i.) Debe someterse al principio de legalidad; (ii.) Debetender a conservar y restablecer el orden pblico; (iii.) Las medidas quese adopten deben ser proporcionales y razonables, no pueden traducirseen la supresin absoluta de las libertades o en su limitacindesproporcionada; (iv.) no pueden imponerse discriminacionesinjustificadas a ciertos sectores; (v.) la medida policiva debe recaercontra el perturbador del orden pblico, pero no contra quien ejercelegalmente sus libertades, y (vi.) las medidas policivas se encuentransometidas a los correspondientes controles judiciales. Aspectos que deantemano impiden que el ejercicio del poder de polica atente contra losderechos fundamentales, entre ellos, el derecho al debido proceso.

    2.1.2 La preservacin del orden pblico en beneficio de las libertadesdemocrticas, supone adems el uso de distintos medios: (i) elestablecimiento de normas generales que limitan los derechos parapreservar el orden pblico; (ii) la expedicin de actos normativosindividuales, dentro de los lmites de esas normas generales; (iii) eldespliegue de actividades materiales, que incluyen el empleo de lacoaccin y que se traduce en la organizacin de cuerpos armados yfuncionarios especiales a travs de los cuales se ejecuta la funcin.72

    En ese mismo sentido, en sentencia C-117 de 200673, este Tribunal expusoque:

    El poder de polica se caracteriza entonces por su naturalezanormativa y por la facultad legtima de regulacin de la libertad conactos de carcter general, impersonal y abstracto, orientados a crearcondiciones para la convivencia social, en mbitos ordinarios, y dentrode los trminos de salubridad, seguridad y tranquilidad pblicas que locomponen.

    Esta facultad permite limitar, en general, el mbito de las libertadespblicas en su relacin con objetivos de salubridad, seguridad ytranquilidad pblicas. Generalmente se encuentra adscrita al Congresode la Repblica, rgano que debe ejercerla dentro de los lmites de laConstitucin.

    5. Conviene resaltar que sobre este particular la Corte ha precisado queresulta coherente con el Estado Social de Derecho que la regulacin de

    71 M.P. Juan Carlos Henao Prez.72 Sentencia C-825 de 2004.73 M.P. Jaime Crdoba Trivio.

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    los derechos y las libertades pblicas est en cabeza del Congreso. Suproteccin adecuada supone que los actos estatales que los afecten estnrodeados de un conjunto de garantas mnimas, entre ellas larelacionada con la necesidad de que cualquier limitacin o restriccinse establezca por medio de una ley adoptada por el rgano legislativocomo expresin de la voluntad popular. Este procedimiento democrticoimprime seguridad, publicidad y transparencia a las decisionesadoptadas en esta materia por el legislador. Adicionalmente ellas estnsometidas a los controles establecidos en la Constitucin a fin deproteger los derechos fundamentales.

    6. La funcin de Polica, supeditada al poder de polica, es la gestinadministrativa concreta del poder de polica, ejercida dentro del marcoimpuesto por ste. Supone el ejercicio de competencias concretasasignadas por el poder de polica a las autoridades administrativas depolica. Su ejercicio corresponde, en el nivel nacional, al Presidente dela Repblica tal como lo establece el artculo 189-4 de la Constitucin.En las entidades territoriales compete a los gobernadores (Art. 330 CP)y a los alcaldes (Art. 315-2 CP), quienes ejercen la funcin de policadentro del marco constitucional, legal y reglamentario.

    Sobre la potestad que implica la funcin de polica para la adopcinreglamentaria de ciertas prescripciones de alcance local, en relacincon un tema en particular, dirigidas a un grupo especfico de personas(habitantes y residente de la localidad), y bajo la orientacin de laConstitucin y la ley ha dicho la Corte:

    La concrecin propia de esta funcin no solamente se presenta enaquellos eventos en los cuales la autoridad administrativa se limita a laexpedicin de una licencia y que se contraen a la relacin directa entrela administracin y el administrado o destinatario de la actuacin, enatencin a la definicin de una situacin concreta y precisa; (..) lafuncin de polica tambin implica la adopcin reglamentaria de ciertasprescripciones de alcance local sobre un tema en particular dirigidas aun grupo especfico de personas, y de los habitantes y residentes de lalocalidad, bajo la orientacin de la Constitucin, la ley y el reglamentosuperior, de tal manera que la autoridad de polica local pueda actuarante condiciones especficas, segn los trminos que componen lanocin de orden pblico policivo y local, lo que le permite dictar normasque regulen aquellas materias con carcter reglamentario y objetivo.()Finalmente, la actividad de polica es la ejecucin del poder y la funcinde polica en un marco estrictamente material y no jurdico, correspondea la competencia del uso reglado de la fuerza, y se encuentranecesariamente subordinada al poder y a la funcin de polica.74

    Una de las herramientas utilizadas en la funcin de polica son los procesos deamparo policivo, que se erigen como el instrumento idneo para preservar y74 Sentencia C-825 de 2004.

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    restablecer los derechos derivados de la posesin o la mera tenencia tranquilaque las personas ejercen sobre bienes, con la finalidad de satisfacer susnecesidades, frente a actos que la perturben y la alteren75.

    19. La Corte en sentencia T-048 de 199576, defini el amparo policivocontenido en el Cdigo de Polica como:

    () un mecanismo preventivo dirigido a restablecer el poder de hechoque el poseedor o tenedor ejerce sobre un bien inmueble o mueble, oespecficamente en una servidumbre (arts. 125 y 128), sin que importeen cada caso concreto la valoracin jurdica relativa al derecho real opersonal que el actor pudiera tener (propiedad, uso, usufructo,servidumbre, arrendamiento, etc.).

    En el "amparo policivo" no se discute ni decide por tanto, sobre lafuente del derecho que protege al actor o a sus contradictores (art. 126),por lo que el debate se limita exclusivamente a preservar o a restablecerla situacin de hecho al estado anterior (statu quo) a la perturbacin o ala prdida de la posesin o tenencia del demandante sobre el bien. Esees el sentido con que se regula por el artculo 125 del Cdigo de Policala figura del amparo. As se expresa esta norma:

    "La Polica slo puede intervenir para evitar que se perturbe el derechode posesin o mera tenencia que alguien tenga sobre un bien, y en elcaso de que se haya violado ese derecho, para restablecer y preservar lasituacin que exista en el momento en que se produjo la perturbacin"

    En efecto, al analizar las normas que rigen el amparo policivo, esta Corteestableci que:

    El artculo 2 del Cdigo Nacional de Polica establece que A lapolica compete la conservacin del orden pblico interno. El ordenpblico que protege la polica resulta de la prevencin y la eliminacinde las perturbaciones de la seguridad, de la tranquilidad, de lasalubridad y la moralidad pblicas. Agrega que A la polica no lecorresponde remover la causa de la perturbacin. Por su parte, elartculo 122 del mismo estatuto dispone que La polica no puedeintervenir para limitar el ejercicio del derecho de propiedad, sino porva de seguridad, salubridad y esttica pblicas. Igualmente, el artculo125 ibdem, indica que La polica slo puede intervenir para evitar quese perturbe el derecho de posesin o mera tenencia que alguien tengasobre un bien, y en el caso de que se haya violado ese derecho, pararestablecer y preservar la situacin que exista en el momento en que seprodujo la perturbacin. El artculo 126 ejusdem establece que En losprocesos de polica no se controvertir el derecho de dominio ni seconsiderarn las pruebas que se exhiban para acreditarlo. Finalmente,prescribe el artculo 127 del citado cdigo que Las medidas de polica

    75 Sentencia T-187 de 2013 M.P. Mauricio Gonzlez Cuervo. 76 M.P. Antonio Barrera Carbonell.

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    para proteger la posesin y tenencia de bienes se mantendrn mientrasel juez no decida otra cosa.77

    En ese sentido, para este Tribunal:

    () las autoridades en ejercicio de la funcin de polica en losprocesos de su competencia, (i) no estn facultadas para limitar elejercicio del derecho a la propiedad, salvo en temas referidos a laseguridad, salubridad y esttica pblicas; (ii) cuando se presentaperturbacin de la posesin o a la mera tenencia que alguien detentasobre un bien, tales autoridades estn facultadas para restablecer ypreservar la situacin en las condiciones que existan en el momento deproducirse la perturbacin; (iii) el amparo policivo en estos casos,busca garantizar el ejercicio normal de la posesin o a la simpletenencia que una persona ostenta sobre bienes muebles o inmuebles o delos derechos reales constituidos sobre stos, impedir y remover lassituaciones de hecho que lo obstaculicen y mantener el statu quo hastatanto la controversia sea decidida por la autoridad respectiva. Es decir,las medidas proferidas tienen carcter y efectos provisionales, en razna que permanecen hasta que el juez competente resuelva el fondo de lacontroversia; (iv) en los procesos policivos no se controvierte el derechode dominio, de tal suerte que no se tendrn en cuenta, ni se valorarnlas pruebas que tiendan a demostrarlo. Todos los medios de prueba seaceptan para verificar la perturbacin o molestia que obstaculiza ellibre ejercicio de la posesin o la simple tenencia de un bien, y, (vi) laposesin en los trminos de las normas analizadas debe entendersecomo la tenencia material de un bien determinado con nimo de seor ydueo.78

    20. De otra parte, esta Corporacin ha sealado que: () los procesospolicivos adelantados por autoridades administrativas en cumplimiento defunciones judiciales, se desarrollan con base en normas especficas deprocedimiento, que prescriben, entre otras disposiciones, que la sentencia asproferida hace trnsito a cosa juzgada formal y no es cuestionable ante lajurisdiccin de lo contencioso administrativo.79

    En efecto, en sentencia T-048 de 199580, la Corte manifest que:

    () debe advertirse que los amparos policivos han sido asimilados acontroversias de naturaleza jurisdiccional, hasta el punto que laprovidencia que culmina la actuacin tiene idntica naturaleza (Art. 82C.C.A.). Esta asignacin especial de atribuciones jurisdiccionales a lasautoridades de polica se aviene con el precepto constitucional delartculo 116, inc. 3o., segn el cual, "excepcionalmente la ley podratribuir funcin jurisdiccional en materias precisas a determinadas

    77 Sentencia T-302 de 2011 M.P. Juan Carlos Henao Prez.78 Ibdem. 79 Sentencia T-187 de 2013 M.P. Mauricio Gonzlez Cuervo.80 M.P. Antonio Barrera Carbonell.

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    autoridades administrativas".

    Posteriormente en sentencia T-1104 de 200881, reiter que:

    4.1. La jurisprudencia constitucional ha considerado de manerareiterada, que cuando se trata de procesos policivos para amparar laposesin, la tenencia, o una servidumbre, las autoridades de policaejercen funcin jurisdiccional y las providencias que dicten son actosjurisdiccionales.

    Esta asignacin especial de atribuciones jurisdiccionales a lasautoridades policivas se aviene con el precepto constitucional delartculo 116 inciso 3, segn el cual "excepcionalmente la ley podratribuir funcin jurisdiccional en materias precisas a determinadasautoridades administrativas".

    Estos actos se encuentran excluidos del control de la jurisdiccin de locontencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artculo 82del Cdigo Contencioso Administrativo, que dispone que la jurisdiccinde lo contencioso administrativo carece de competencia para juzgar lasdecisiones proferidas en juicios civiles o penales de polica reguladospor la ley.

    Lo anterior significa que alrededor de los procesos policivos no existeun medio de defensa judicial idneo para lograr la efectiva e inmediataproteccin de los derechos fundamentales cuando stos seanamenazados o vulnerados por la actuacin de las autoridades pblicas,quedando tan slo la accin de tutela como mecanismo eficaz paragarantizar el amparo de tales derechos.

    21. En ese sentido, se tiene que el proceso policivo reviste carcterjurisdiccional de nica instancia y no tiene control judicial posterior, por loque el medio judicial idneo y eficaz para lograr la proteccin de losderechos fundamentales vulnerados o amenazados con las actuaciones de lasautoridades de polica es la accin de tutela. Sin embargo, su procedenciaesta condicionada a la acreditacin de los criterios fijados por la Corte para laprocedibilidad de la solicitud de amparo contra providencias judiciales82. Aslas cosas, la Sala reiterar los requisitos generales de procedencia de la accinde tutela contra providencias judiciales y verificar su cumplimiento antes deproceder a resolver los problemas de fondo.

    Reglas jurisprudenciales de procedencia excepcional de la accin detutela contra providencias judiciales. Reiteracin de jurisprudencia

    22. En reciente pronunciamiento, la Sala Plena de esta Corporacin reiterque:

    81 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.82 Sentencia T-302 de 2011 M.P. Juan Carlos Henao Prez.

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    La procedencia de la accin de tutela contra providencias judiciales esexcepcional83 y encuentra su fundamento constitucional en el artculo 86de la Carta, que establece su viabilidad cuando la vulneracin oamenaza de los derechos fundamentales se produce por la accin uomisin de cualquier autoridad pblica, incluidos los jueces de laRepblica.

    En sede de convencionalidad, sustentan la procedencia de la accin detutela contra providencias judiciales, el numeral 1 del artculo 25 de laConvencin Americana de Derechos Humanos84 y el literal a. delnumeral 3 del artculo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolticos85.

    Con la sentencia C-590 de 200586, la Corte Constitucional super elconcepto de vas de hecho, utilizado previamente en el anlisis de laprocedencia de la tutela contra providencias judiciales, para dar paso ala doctrina de especficos supuestos de procedibilidad. En la sentenciaSU195 de 201287, sta Corporacin reiter la doctrina establecida enla sentencia C590 de 200588, en el sentido de condicionar laprocedencia de la accin de tutela al cumplimiento de ciertos yrigurosos requisitos de procedibilidad, agrupados en: i) requisitosgenerales de procedencia y ii) causales especficas de procedibilidad.89

    23. En relacin con los requisitos generales de procedencia excepcional de laaccin de tutela contra providencias judiciales, esta Corporacin ha precisadoque:

    Los requisitos generales de procedencia de la accin de tutela contraprovidencias judiciales son: i) que la cuestin sea de relevanciaconstitucional90; ii) el agotamiento de todos los medios de defensajudicial ordinarios y extraordinarios -, salvo que se trate de evitar laocurrencia de un perjuicio iusfundamental irremediable91; iii) laobservancia del requisito de inmediatez, es decir, que la accin de tutela

    83 T-006 de 1992 M.P. Eduardo Cifuentes Muoz, T-223 de 1992 M.P. Ciro Angarita Barn, T-413 de 1992 M.P. Ciro Angarita Barn, T-474 de 1992 Eduardo Cifuentes Muoz, entre otras.84 Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rpido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes,que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin, la ley o la presente Convencin, aun cuando tal violacin sea cometida por personas que acten en ejercicio de sus funciones oficiales.85 Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podr interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violacin hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales.86 M. P. Jaime Crdoba Trivio. En este fallo se declar inexequible una expresin del artculo 185 de la Ley 906 de 2004, que impeda el ejercicio de cualquier accin, incluida la tutela, contra las sentencias proferidas por la Sala de Casacin Penal de la Corte Suprema de Justicia.87 M.P. Jorge Ivn Palacio Palacio.88 M.P. Jaime Crdoba Trivio.89 Sentencia SU-242 de 2015 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado90 En sentencia T-610 de 2015, consider que: La relevancia constitucional del asunto sometido al juez de amparo, es uno de los requisitos generales principales que deben acreditarse para avalar la procedibilidad excepcional de la accin de tutela contra providencias judiciales. La Corte en sentencia C-590 de 2005, estableci que este requisito implica: () el juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos quecorresponde definir a otras jurisdicciones. En consecuencia, el juez de tutela debe indicar con toda claridad y de forma expresa, porqu la cuestin que entra a resolver es genuinamente una cuestin de relevancia constitucional que afecta los derechos fundamentales de las partes. En sentencia T-635 de 2010, este Tribunal manifest que su acreditacin requiere que: () el asunto puesto a consideracin de esta Corporacin, revista una gran trascendencia para la interpretacin del estatuto superior, para su aplicacin o en procura de su desarrollo eficaz, as como para la determinacin del contenido y alcance de los derechos fundamentales.91 Sentencia T-504 de 2000 M.P. Antonio Barrera Carbonell.

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    se interponga en un tiempo razonable y proporcionado a la ocurrenciadel hecho generador de la vulneracin92; iv) si se trata de unairregularidad procesal, que la misma sea decisiva en la providencia quese impugna en sede de amparo93; v) la identificacin razonable de loshechos que generaron la vulneracin de derechos fundamentales y dehaber sido posible, que los mismos hayan sido alegados en el procesojudicial94; y vi) que no se trate de una tutela contra tutela.95

    Verificacin en el presente asunto de las causales genricas deprocedibilidad excepcional de la accin de tutela contra providenciasjudiciales

    24. Encuentra la Sala que en el presente caso se encuentran acreditados losrequisitos generales de procedibilidad excepcional de la accin de tutelacontra providencias judiciales, situacin que habilita el estudio de las causalesespecficas de procedencia. A tal conclusin llega la Corte con base en lassiguientes consideraciones:

    i) En el caso objeto de anlisis, es innegable la trascendencia constitucionalque reviste, puesto que la accin de tutela fue formulada por personas quedicen hacer parte de un grupo de especial proteccin constitucional, como sonaquellas en condicin de desplazamiento por la violencia, y adems, delescrito de tutela se deduce que pueden estar comprometidos derechosfundamentales como el debido proceso y la vivienda digna.

    ii) La accin de tutela va dirigida a la censura de la Resolucin 021 de 2015,proferida por la Alcalda de El Copey, Csar, por medio de la cual se concediel amparo policivo solicitado por el seor Roberto de Jess Mira Marulanda.Esa decisin reviste el carcter de jurisdiccional, pues contra ella no procedeningn recurso por ser de nica instancia y no tiene control judicial posteriorpor parte de la jurisdiccin contenciosa administrativa. Por tal razn, losaccionantes han agotado todos los mecanismos ordinarios yextraordinarios de defensa de que disponen.

    iii) La accin de tutela fue formulada en un tiempo razonable, puesto que fueradicada el 28 de enero de 2015, pocos das despus de proferirse laResolucin nmero 021 del 23 de enero de este mismo ao.

    iv) Las presuntas irregularidades presentadas durante el trmite de amparopolicivo, de encontrarse acreditadas, tienen un efecto decisivo en la decisinque se censura mediante la accin de tutela, puesto que retrotraeran laactuacin procesal con la finalidad de sanear el vicio y afectara la situacinde la posesin actual sobre el predio denominado Parcela 21.

    92 Sentencia T-315 de 2005 M.P. Jaime Crdoba Trivio.93 Sentencias T-008 de 1998 M.P. Eduardo Cifuentes Muoz y SU-159 de 2002 M.P. Manuel Jos Cepeda Espinosa.94 Sentencia T-658 de 1998 M.P. Carlos Gaviria Daz.95 Sentencia SU-242 de 2015 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado

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    v) Los accionantes han identificado razonablemente los hechosgeneradores de las vulneraciones acusadas y que sustentan su peticin deamparo constitucional.

    vi) No se trata de una accin de tutela contra tutela.

    Concluye la Sala que en el presente caso podra proceder la accin de tutelacomo mecanismo definitivo, ante la ausencia de mecanismos ordinarios yextraordinarios a disposicin de los accionantes dentro del trmite de amparopolicivo, que como qued expuesto, tiene naturaleza jurisdiccional y es denica instancia.

    En vista de lo anterior, procede la Sala a la formulacin del problema jurdicoque permita y delimite el estudio de las causales especficas de procedibilidadde la accin de tutela contra providencias judiciales.

    Problema jurdico de fondo

    25. Conforme a la solicitud de tutela, la respuesta de las entidades pblicasaccionadas, la intervencin del tercero afectado y las pruebas recaudadas ensede de revisin, considera la Sala que el estudio del presente caso debeabarcar tanto la presunta vulneracin de los derechos fundamentales al debidoproceso y a la vivienda digna de la poblacin en condicin de desplazamiento,cuando enfrentan procesos de naturaleza policiva. As las cosas, confundamento en el principio iura novit curia96, y en uso de las facultades deljuez constitucional para fallar ultra y extra petita97, la Sala formula lossiguientes problemas jurdicos tendientes a establecer si:

    i) las entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental al debidoproceso de los accionantes en el trmite de amparo policivo, porque no fueronvinculados al proceso de amparo policivo (defecto procedimental)?;

    ii) la Alcalda de El Copey incurri en defecto fctico durante el trmite deamparo policivo, por la falta de valoracin de las pruebas aportadas por losaccionantes que presuntamente acreditaban la falta de legitimacin por activadel querellante?, y;

    iii) las entidades pblicas vinculadas al trmite de tutela desconocieron elderecho fundamental de vivienda digna de los accionantes porque no sereubicaron a las personas en condicin de desplazamiento que se encontrabanocupando el predio que fue desalojado (defecto por desconocimiento delprecedente)?

    Para dar respuesta a los problemas jurdicos planteados, la Sala de Revisinabordar previamente el estudio de tres (3) asuntos: i) los requisitosespecficos de procedibilidad de la accin de tutela contra providenciasjudiciales, con especial nfasis en los defectos procedimental, fctico y por

    96 Sentencia T851 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.97 Sentencia T686 de 2012 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

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    desconocimiento del precedente; ii) el derecho fundamental al debido procesoen actuaciones policivas; y iii) la identificacin de la condicin de desplazadopor la violencia, el derecho a la vivienda digna del mencionado grupo y lasmedidas especiales de proteccin ante una orden de desalojo. Finalmente seanalizar el caso concreto.

    Causales especficas de procedibilidad de la accin de tutela contraprovidencias judiciales

    26. Las causales especiales de procedibilidad persiguen el anlisis sustancialdel amparo solicitado, as lo advirti esta Corporacin en la sentencia C-590de 200598, que adems estableci que basta con la configuracin de alguna delas causales especficas, para que proceda el amparo respectivo. Tales causaleshan sido decantadas por la jurisprudencia constitucional en forma de defectos,as:

    - Defecto orgnico: ocurre cuando el funcionario judicial que profiri lasentencia impugnada carece, en forma absoluta, de competencia.

    - Defecto procedimental absoluto: surge cuando el juez actu totalmente almargen del procedimiento previsto por la ley.

    - Defecto fctico: se presenta cuando la decisin impugnada carece del apoyoprobatorio, que permita aplicar la norma en que se sustenta la decisin ocuando se desconocen pruebas que tienen influencia directa en el sentido delfallo.

    - Defecto material o sustantivo: tiene lugar cuando la decisin se toma confundamento en normas inexistentes o inconstitucionales99, cuando existe unacontradiccin evidente y grosera entre los fundamentos y la decisin, cuandose deja de aplicar una norma exigible en caso o cuando se otorga a la normajurdica un sentido que no tiene.

    - El error inducido: acontece cuando la autoridad judicial fue objeto deengaos por parte de terceros, que la condujeron a adoptar una decisin queafecta derechos fundamentales.

    - Decisin sin motivacin: se presenta cuando la sentencia atacada carece delegitimacin, debido a que el servidor judicial incumpli su obligacin de darcuenta, de los fundamentos fcticos y jurdicos que la soportan.

    - Desconocimiento del precedente100: se configura cuando por va judicial seha fijado el alcance sobre determinado asunto y el funcionario judicial,desconoce la regla jurisprudencial establecida. En estos eventos, la accin de

    98 M.P. Jaime Crdoba Trivio.99 Sentencia T-522 de 2001 M.P. Manuel Jos Cepeda Espinosa.100 Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1031 de 2001 todas con ponencia del Dr. Eduardo Montealegre Lynnett; T-1625 de 2000 M.P. Martha Victoria Schica Mndez.

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    tutela busca garantizar la eficacia jurdica del derecho fundamental a laigualdad.

    - Violacin directa de la Constitucin: que se deriva del principio desupremaca de la Constitucin, el cual reconoce a la Carta Poltica como unsupuesto plenamente vinculante y con fuerza normativa.

    La accin de tutela, acus las providencias judiciales censuradas de incurriren: i) defecto procedimental; ii) defecto fctico y iii) defecto pordesconocimiento del precedente, razn por la cual, la Corte, har brevescaracterizaciones de cada uno de estos.

    Defecto procedimental

    27. Esta Corporacin ha considerado que se configura el defectoprocedimental cuando:

    () se da un desconocimiento absolut