Fibraca

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Fallo Segunda Clase

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Corte Suprema de Justicia de la Nación

Fibraca Constructora S.C.A. c. Comisión Técnica Mixta Salto Grande

07/07/1993

Voces

ARBITRAJE ~ COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE ~ COMPETENCIA ~ INMUNIDAD DE JURISDICCION ~ ORGANISMO INTERNACIONAL ~ RECURSO EXTRAORDINARIO

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Fecha: 07/07/1993

Partes: Fibraca Constructora S.C.A. c. Comisión Técnica Mixta Salto Grande

Publicado en: Colección de Análisis Jurisprudencial Derecho Constitucional - Director: Alberto Ricardo Dalla Via, Editorial LA LEY 2002, 458, con nota de Alberto Ricardo Dalla Via; Colección de Análisis Jurispruencial Elems. de Derecho Administrativo - Julio Rodolfo Comadira, 64 - Colección de Análisis Jurisprudencial Derecho Internacional Privado y de la Integración - Director: Sara L. Feldstein de Cárdenas, Editorial LA LEY, 2004, 37, con nota de María Eugenia Bentancurt; Luciana Beatriz Scotti; 

Cita Fallos Corte: 316:1669

Cita Online: AR/JUR/2769/1993

 

Jurisprudencia Premium

Via Procesal

Jurisdicción y competencia: Por apelación extraordinaria

Tipo de recurso: Queja

Tipo de acción: Proceso arbitralControl de Constitucionalidad

Arbitrariedad de la sentencia previa

Información Relacionada

MANTIENE LA JURISPRUDENCIA DE:  Corte Suprema de Justicia de la Nación - Cabrera, Washington J. E. c. Comisión Técnica Mixta de Salto Grande - 1983-12-05 

Cuestiones tratadas en este fallo: INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN - Organismos internacionales - Obligación de contar con procedimientos para solución de controversias.

MANTIENE LA JURISPRUDENCIA DE:  Corte Suprema de Justicia de la Nación - Ekmekdjian, Miguel A. c. Sofovich, Gerardo y otros. - 1992-07-07 

Cuestiones tratadas en este fallo: TRATADO INTERNACIONAL - Principio de supremacía de los tratados internacionales sobre las

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leyes

SU JURISPRUDENCIA ES MANTENIDA POR:  Corte Suprema de Justicia de la Nación - Cafés La Virginia S. A. - 1994-10-13 

Cuestiones tratadas en este fallo: TRATADO INTERNACIONAL - Principiio de supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes

SU JURISPRUDENCIA ES MANTENIDA POR:  Corte Suprema de Justicia de la Nación - Alimento de los Andes c. Banco de la Provincia del Neuquén y otros - 2000-09-14 

Cuestiones tratadas en este fallo: INMUNIDAD DE JUSRISDICCIÓN - Organismos internacionales.

SU JURISPRUDENCIA ES MANTENIDA POR:  Corte Suprema de Justicia de la Nación - Galinger, Carlos A. y otro c. Estado Nacional y otro - 2003-07-15 

Cuestiones tratadas en este fallo: Inmunidad de jurisdicción. Comisión Técnica Mixta de Salto Grande

SU JURISPRUDENCIA ES MANTENIDA POR:  Corte Suprema de Justicia de la Nación - Duhalde, Mario Alfredo c. Organización Panamericana de la Salud -Organización Mundial de la Salud- Oficina Sanitaria Panamericana - 1999-08-31 

Cuestiones tratadas en este fallo: INMUNIDAD DE JURISDICCION DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS.

MODIFICA LA JURISPRUDENCIA DE:  Corte Suprema de Justicia de la Nación - Esso S.A. c. Gobierno nacional - 1968-06-05 

Cuestiones tratadas en este fallo: TRATADO INTERNACIONAL - Principio de supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes

Hechos

Un perito contador interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión del Tribunal Arbitral de Salto Grande, el cual fue rechazado en razón de la inmunidad de jurisdicción que goza la organización intergubernamental. Contra dicho pronunciamiento, el apelante dedujo recurso de hecho ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que fue desestimado.

Sumarios

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1. 1 - La obligación que trae aparejada la inmunidad de jurisdicción de contar con procedimientos de solución de controversias en las que sea parte la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande -art. 4° Acuerdo de Sede- encuentra adecuada satisfacción en el tribunal arbitral creado para tales fines, lo cual impide alegar válidamente privación de justicia ya que existe una jurisdicción internacional aceptada por nuestro país y a la que las partes voluntariamente se sometieron.

Abrir Jurisprudencia y Doctrina Vinculada

Jurisprudencia Vinculada (*)

Corte Suprema

En "Cabrera, Washington c. Comisión Técnica Mixta de Salto Grande" -1983/12/05, LA LEY, 1984-B,206- confirmó la sentencia de Cámara que declaró la inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 21.756, en cuanto otorgaba inmunidad de jurisdicción al organismo internacional, sin prever procedimientos apropiados para la solución de controversias.

(*) Informacion a la época del fallo.

2. 2 - Es improcedente el recurso extraordinario federal deducido -en el caso, por un perito contador- contra la decisión del Tribunal Arbitral de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, pues la inmunidad de jurisdicción de que goza la citada organización intergubernamental -art. 4° Acuerdo de Sede- impide la revisión del laudo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación .

Abrir Jurisprudencia y Doctrina Vinculada

Jurisprudencia Vinculada (*)

Corte Suprema

En "Cabrera, Washington c. Comisión Técnica Mixta de Salto Grande" -1983/12/05, LA LEY, 1984-B,206- confirmó la sentencia de Cámara que declaró la inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 21.756, en cuanto otorgaba inmunidad de jurisdicción al organismo internacional, sin prever procedimientos apropiados para la solución de controversias.

(*) Informacion a la época del fallo.

TEXTO COMPLETO:

Buenos Aires, julio 7 de 1993.

Considerando: 1. Que contra la decisión del Tribunal Arbitral de Salto Grande que rechazó el recurso extraordinario deducido por el perito contador A. J. V. A., por considerar que sus decisiones son totalmente independientes de la jurisdicción argentina, como consecuencia de la inmunidad que en esta materia goza la organización intergubernamental, el apelante dedujo la presentación en examen.

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2. Que en el art. 4° del Acuerdo de Sede, aprobado por la ley 21.756, se establece que "La Comisión, sus bienes, documentos y haberes, en cualquier parte de la República Argentina y en poder de cualquier persona gozaran de inmunidad contra todo procedimiento judicial o administrativo, excepto en los casos especiales en que aquélla renuncie expresamente a esa inmunidad". Dicho acuerdo es un tratado en los términos del art. 2°, inc. 1°, ap. a) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; esto es, un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, más allá de la denominación particular que las partes le asignaron.

3. Que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados -aprobada por ley 19.865, ratificada por el Poder Ejecutivo nacional el 5/12/1972 y en vigor desde el 27/01/1980- es un tratado internacional, constitucionalmente válido, que en su art. 27 dispone: "Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado". La necesaria aplicación de este artículo impone a los órganos del Estado Argentino -una vez asegurados los principios de derecho público constitucionales- asignar primacía a los tratados ante un eventual conflicto con cualquier norma interna contraria.

Esta conclusión resulta la más acorde a las presentes exigencias de cooperación, armonización e integración internacionales que la república Argentina ha hecho propias y elimina la eventual responsabilidad del Estado por los actos de sus órganos internos.

4. Que la doctrina que emana de Fallos 305:2150 no resulta aplicable al caso toda vez que, en dicho precedente, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 21.756 por considerar que vulneraba el derecho a la jurisdicción amparado por nuestra Constitución Nacional en razón de que, al momento de los hechos, la organización internacional no constaba con procedimientos apropiados para dirimir los conflictos.

Por el contrario, en el "sub examine", la obligación que trae aparejada la inmunidad de jurisdicción de contar con procedimientos convenientes para la solución de las controversias en las cuales sea parte la organización encuentra adecuada satisfacción en el Tribunal Arbitral creado para tales fines. No puede, por tanto, alegarse válidamente privación de justicia ya que existe una jurisdicción internacional aceptada por nuestro país y a la que las partes voluntariamente se sometieron y menos aún, pretender que esta Corte, sobre la base de las argumentaciones desarrolladas por el recurrente, revise la decisión del Tribunal Arbitral pues ello entra en contradicción con el espíritu de la norma internacional que ambas partes acordaron. En efecto, las objeciones del apelante, que sólo están dirigidas a cuestionar la no aplicación de determinado régimen legal al estimar su remuneración por la tarea pericial desarrollada, no pueden ser atendidas pues su tratamiento presupone la existencia de una jurisdicción nacional.

5. Que, en consecuencia, descartada la hipótesis que justificó la solución de Fallos 305:2150 y no habiéndose impugnado constitucionalmente ni los tratados constitutivos de la organización intergubernamental, ni el acuerdo de sede, sólo cabe concluir que la inmunidad de jurisdicción de que goza la comisión Técnica Mixta de Salto Grande impide la revisión del laudo por este tribunal. Por ello, se desestima la presentación efectuada. - Rodolfo C. Barra. - Augusto C. Belluscio. - Ricardo Levene (h). - Mariano A. Cavagna Martínez. - Julio S. Nazareno. - Eduardo Moliné O'Connor.