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1 Ponencia: VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN MATERIA LABORAL: CASO MÉXICO Autor: Dr. Felipe Miguel Carrasco Fernández. Universidad de pertenencia: Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP). México Dirección: 21 Sur No. 1103, Barrio Santiago, C.P. 72410, Puebla, Puebla. México Teléfono: +52 (222) 229.94.00 Correo Electrónico: [email protected]

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Ponencia:

VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

EN MATERIA LABORAL: CASO MÉXICO

Autor:

Dr. Felipe Miguel Carrasco Fernández.

Universidad de pertenencia:

Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla ( UPAEP). México

Dirección:

21 Sur No. 1103, Barrio Santiago, C.P. 72410, Puebl a, Puebla. México

Teléfono:

+52 (222) 229.94.00

Correo Electrónico:

[email protected]

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VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

EN MATERIA LABORAL: CASO MÉXICO

Dr. Felipe Miguel Carrasco Fernández

1.- Resumen.

El mundo del trabajo se ha visto perturbado por el fenómeno de internet; por

tal motivo el proceso laboral enfrenta nuevos retos, como consecuencia el valor

que se le debe otorgar a los diversos instrumentos con los que se ejerce el poder

directivo y disciplinario de la empresa. Por tal motivo es importante incorporar al

proceso laboral los nuevos medios de prueba de carácter electrónico y el valor que

se les debe otorgar a éstos al momento de dictar la resolución correspondiente en

un conflicto de naturaleza laboral.

La presente investigación tiene como finalidad establecer la importancia de

regular en forma específica las diversas pruebas que en medio electrónico pueden

ser aportadas en un proceso laboral en virtud de que la actual legislación laboral

mexicana, si bien es cierto que contempla como medio de prueba los avances

aportados por la ciencia, debemos recordar que en la actualidad el sector

empresarial realiza un uso más intenso de las nuevas tecnologías de información

y comunicación en las relaciones laborales; por lo tanto, el futuro de las pruebas

aportadas en los juicios laborales será cada vez más frecuente a través de las

llamadas pruebas por medio electrónico o prueba electrónica o evidencia digital.

1.- Introducción.

En la actualidad las modernas comunicaciones electrónicas tienen una

regulación específica en el ámbito laboral, por tal motivo con los avances de la

tecnología el concepto de prueba documental ha sido superado en la actualidad,

los jueces y las legislaciones se ven rebasados por la tecnología.

Es indudable el impacto laboral de la informática en el derecho; es

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importante la protección de derechos fundamentales del trabajador a las formas

electrónicas de participación en la empresa.

En algunos países no hay referencias a las nuevas comunicaciones

electrónicas y no se indica qué es documento digital tampoco cual es la fuerza

probatoria de los documentos digitales o enviados por correo electrónico, etc.

Para Salvador Clemente (2012):

• La infraestructura tecnológica disponible y el entorno de globalización han

transformado el concepto tradicional de información. El volumen de datos que

cruza hoy en día por cualquier organización ha crecido en forma exponencial.

La información es la principal mercancía que se intercambia cotidianamente

alrededor del mundo. Lo anterior, implica necesariamente la circulación de

mayor volumen de información en los intercambios intra e inter institucionales.

• Dado que la mayor parte de la información se maneja hoy en día en formato

digital, es necesario contar con acceso a los equipos y con el capital humano

con capacidad para realizar este tipo de análisis de inteligencia con

adecuados soportes metodológicos y con técnicos confiables y con

experiencia.

• Uno de los hechos más destacados en el actual entorno nacional e

internacional es la creciente relevancia de la informática en el funcionamiento

cotidiano, tanto de empresas privadas como de agencias gubernamentales.

• Paradójicamente, las organizaciones son cada vez más vulnerables frente a

los problemas legales, delictivos y de fuga de información a través de sus

sistemas de cómputo. Esta situación puede llegar a ser crítica si consideramos

que hoy en día la mayor parte de la información, estratégica y operativa de

empresas públicas y privadas, se encuentra en medios electrónicos –según

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cifras especulativas hasta el 97% de la información que hoy circula se procesa

en medios electrónicos aunque su formato final sea impresión en papel y tinta.

(P. 116)

En el mismo sentido Insa Merida (2015) expresa: Las percepciones

manifestadas por los propios actores sociales implicados en el proceso de

obtención, presentación y admisión de las pruebas electrónicas de cara a un juicio,

junto con el vacío legislativo dominante, genera cierta inseguridad jurídica y

profesional. (P. 139)

Como consecuencia en la actualidad existe la interrogante en relación al

valor probatorio que se debe otorgar a los llamados nuevos medios de prueba que

se encuentran relacionados con las tecnologías de información y comunicación al

respecto Gómez del Castillo (2000), manifiesta: Por ‘nuevos medios’ de prueba

suele entenderse aquellos que no aparecen relacionados en las antiguas leyes de

enjuiciamiento (o, con mayor propiedad, aquellos que no pudieron estar en la

mente del legislador al tiempo de promulgarse dichas leyes) y que son propiciados

por los avances científicos o tecnológicos. (p. 77)

Podemos decir que en la actualidad el ordenamiento jurídico laboral

mexicano en relación a los medios electrónicos de prueba resulta totalmente

insuficiente toda vez que no regula en forma específica como deberán valorarse

estos.

2.- Evidencia Digital y Valor Probatorio.

En la actualidad las empresas recurren con mayor frecuencia al uso de

tecnologías de información y comunicación como un medio normalmente integrado

en los recursos de la empresa, lo cual le permite acceder a estos y utilizarlos como

medio de prueba, por tal motivo se presenta la dificultad de analizar estos medios

de prueba en los conflictos laborales.

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El uso de evidencias digitales en procesos judiciales sí ha aumentado en

los últimos años, a medida que la legislación y los propios tribunales y jueces han

ido aceptando este tipo de pruebas en procedimientos laborales, civiles y penales.

Sin embargo, la novedad de las pruebas digitales requiere un cuidado aún mayor

en las técnicas de investigación forense digital.

En el aspecto legislativo el Código Civil de Chile en palabras de González

Hoch (2003): La Ley define el documento electrónico en forma amplia como toda

representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada

o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir

su uso posterior. (p. 1)

En relación al documento digital o electrónico también llamado prueba

electrónica, Julio Téllez, (2004) expresa: Técnicamente el Documento electrónico,

es un conjunto de impulsos eléctricos que recaen en un soporte de computadora,

y que sometidos a un adecuado proceso, permiten su traducción a lenguaje

natural a través de una pantalla o una impresora. (p. 247)

De lo anterior Rodríguez Lobato (2008) advierte que: El documento digital

cumple con las características del documento en soporte de papel, puesto que

contiene un mensaje, que puede ser un texto alfanumérico o diseño gráfico, en

lenguaje convencional, el de los bites, sobre soporte, la cinta o disco o dispositivo,

y destinado a durar en el tiempo. Sin embargo, me parece necesario señalar que

lo que se lee en una pantalla de computadora o lo impreso por la impresora

conectada a la computadora no es el documento digital original, sino una copia, ya

que el original no se puede utilizar directamente, debido a que su contenido no

puede ser aprehendido por nuestros sentidos, puesto que como antes indiqué el

documento digital está constituido por un conjunto de impulsos eléctricos fijados

en el soporte de la computadora y que requieren de traducción a lenguaje natural,

que es lo que leemos en la copia visible en la pantalla de la computadora o en el

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impreso en papel; en síntesis, lo que podemos ver y leer no es el documento

digital original, sino solo una copia del mismo. (p. 4)

Para Andrés Velázquez (2012) las evidencias digitales son todos aquellos

datos e información almacenados o transmitidos en formato electrónico que

pueden tener valor probatorio en un procedimiento legal. Correos electrónicos,

documentos, fotografías digitales, archivos de video o audio, logs de eventos o

históricos son algunos ejemplos de lo que podría ser evidencias digitales.

La Enciclopedia Jurídica Omeba, establece respecto del concepto de

Prueba en el vocabulario jurídico Olmos Jasso (2009), quien la define como:

Demostración de la existencia de un hecho material, o de un acto jurídico en las

formas admitidas por la ley; o bien el medio empleado para hacer la prueba. Otros

autores la explican como razón, argumento, instrumento u otro medio con que se

pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una cosa y más

concretamente, justificación de la verdad de los hechos controvertidos en juicio,

hecha por los medios que autoriza y reconoce como eficaces la ley (Diccionario de

Derecho privado). Alsina (tratado teórico-práctico de derecho procesal civil y

comercial) dice que, en su acepción lógica que, probar es demostrar la verdad de

una proposición, pero que en su acepción corriente expresa una operación mental

de comparación, por lo que la prueba judicial es la confrontación de la versión de

cada parte con los medios producidos para abonarla. (p. 4)

Para Garibay Paniagua (2008) Prueba en sentido estricto, es la obtención

del cercioramiento judicial acerca de los hechos indispensables para la resolución

del conflicto sometido a proceso. El sentido amplio comprende todas las

actividades procesales que se realizan a fin de obtener dicho cercioramiento

independientemente de que éste se obtenga o no. (p. 25)

El proceso tiene diversas etapas entre las que encontramos en palabras de

Olmos Jasso (2009):

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1.- La expositiva, postulatoria o polémica, durante la cual las partes

expresan en sus demandas, contestaciones y reconvenciones sus pretensiones y

excepciones, así como los hechos y las disposiciones jurídicas en que fundan

aquellas. En esta fase se plantea el litigio ante el Juzgador.

2.- La segunda etapa es la probatoria o demostrativa. En ella las partes y el

Juzgador realizan los actos tendientes a probar los hechos controvertidos. Esta

etapa se desarrolla normalmente a través de los actos de ofrecimiento o

proposición de los medios de prueba, su admisión o desechamiento; la

preparación de las pruebas admitidas y la práctica, ejecución o desahogo de los

medios de prueba admitidos y preparados.

3.- La tercera etapa es la conclusiva, muy similar a la llamada de juicio en el

proceso penal. En esta etapa las partes expresan sus alegatos o conclusiones

respecto de la actividad procesal precedente y el Juzgador también expone sus

propias conclusiones en la sentencia, poniendo término al proceso en su primera

instancia. (p. 5)

Al hablar de los medios de prueba es necesario establecer que la

legislación en general establece una enumeración de cuáles son los medios de

prueba admitidos y que en forma enunciativa mencionan diversos preceptos

legales en el ámbito del derecho.

Los ordenamientos procesales mexicanos utilizan en general cuatro

sistemas para determinar cuales son los medios de prueba admisibles como son

los siguientes:

a) El que consiste en precisar en forma limitativa los medios de prueba que la

ley reconoce.

b) El que consiste en enumerar en forma enunciativa algunos medios de

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prueba admisibles y se establece la posibilidad para que el juzgador admita

otro medio de prueba diferente.

c) El que establece que sea admisible cualquier medio de prueba sin

enunciarlos pero excluyendo alguno de ellos.

d) El que se limita a señalar que solo son objeto de pruebas los hechos que

sean a la vez discutibles

En relación a los documentos electrónicos es importante establecer que la

tendencia se presenta en dos extremos tal y como lo manifiesta Riofrio Martínez

(2002): El que considera que los documentos electrónicos carecen de toda

eficacia probatoria, y el que les confiere una eficacia absoluta. El primer extremo

fue mantenido fundamentalmente por juristas de la vieja guardia, quienes temían

adentrarse a ese misterioso mundo de la informática y preferían excusarse en que

tales documentos electrónicos no estaban tipificados como prueba en la ley.

En relación a la valoración de las pruebas podemos decir que por lo general

se adopta alguno de los tres sistemas de valoración de pruebas que son: El

sistema de prueba legal, el sistema de prueba libre y el sistema de la sana crítica.

El primero cataloga las pruebas una a una, las tasa, les confiere a cada una un

valor y le impone ese criterio al juzgador. El segundo permite al juez una amplia

facultad para analizar las pruebas estableciendo los hechos y estimándolos según

su libre convicción, sin que quede obligado a expresar en la sentencia el

razonamiento de cómo llegó a ellas. El tercero, adoptado en nuestro ordenamiento

jurídico como en el español, también «entrega al juez amplias facultades para

apreciar la prueba pero le impone el deber de establecer los hechos a través de un

razonamiento lógico a partir de las pruebas rendidas, debiendo expresar en la

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sentencia razonadamente el proceso lógico por el cual ha llegado a sus

convicciones. (p. 165)

En igual sentido Ovalle Favela (1998), expresa en relación a los sistemas

de apreciación probatoria de los ordenamientos procesales han sido acogidos de

cuatro formas distintas:

a) Sistema mixto de valoración

b) Una posición intermedia entre sistema mixto y el de libre apreciación

c) El sistema de libre apreciación

d) La valoración de pruebas por el jurado popular, (sistema de íntima

convicción). (p. 263)

Como consecuencia de lo anterior podemos decir que un documento

electrónico puede contener firma digital para lo cual el juzgador deberá otorgarle

valor de prueba pleno pero en la práctica muchos documentos electrónicos

carecen de firma digital por tal motivo al momento de su valoración tienen el

carácter de indicios y son admitidos para ser admiculados con otro medio de

prueba con es el caso de un correo electrónico, de una página de internet, etc.,

por lo general el juez se apoya en el examen de peritos en la materia y en

ocasiones presenta serios defectos el ofrecimiento, admisión y desahogo de la

prueba electrónica no cumpliendo el objetivo de la parte involucrada en el conflicto

laboral que ofrece dicha prueba.

Para tal motivo, en relación al valor probatorio de los diversos tipos de

documentos electrónicos podríamos regularla en cuatro grupos tal y como lo

menciona González Hoch (2003):

I. Documentos electrónicos que constituyen instrumentos públicos;

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II. Documentos electrónicos que constituyen instrumentos privados suscritos

con firma electrónica avanzada;

III. Documentos electrónicos que constituyen instrumentos privados suscritos

con firma electrónica simple; y

IV. Documentos electrónicos residuales. (p. 2)

Por tal motivo, en relación al valor probatorio que se les debe asignar y al

no existir una norma que regule el mismo nos encontramos con el inconveniente

de que son calificados como documentos privados con las consecuencias que

expresa González Hoch (2003): Como se ha visto, el valor de éstos siempre ha

radicado en su autoría mediante el reconocimiento, la determinación de su valor

probatorio en el juicio quedó entregado por completo a las reglas que se

establezcan jurisprudencialmente. (p. 3)

De la clasificación citada por González Hoch, en relación a los documentos

electrónicos residuales, podemos decir que éstos carecen de texto firmado por las

parte y por tal motivo el valor probatorio que se les otorga es el de un indicio o

base de una presunción judicial o se espera que la parte en el proceso que lo

ofrezca la relacione con otras pruebas para otorgar una mayor certeza, tal y como

se mencionará en el subtema de jurisprudencias en México, esperando alguna

exigencia de autentificación para darles valor en el juicio.

Gómez del Castillo (2000), describe la importancia en la actualidad de las

pruebas por medios electrónicos, conocidas como prueba electrónica: La dinámica

social de los últimos tiempos (y, más concretamente, la operada en la segunda

mitad del siglo XX) ha venido haciendo uso (por no decir que ha venido

imponiendo) de un relevante conjunto de instrumentos probatorios, de carácter

real, y productos evidentes de las innovaciones tecnológicas y científicas, a los

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que la doctrina (y también la jurisprudencia) han denominado o calificado como

nuevos medios de prueba.

Respecto de una clasificación de pruebas en medios electrónicos que

pueden ser ofrecidas por las partes en un conflicto, encontramos en un intento de

aproximación, cabría hacer una clara separación de los siguientes grupos:

1. Instrumentos de captación y reproducción del sonido (fonograbaciones):

se incluirían, en este primer grupo, todos aquellos elementos de captación y

reproducción del sonido mediante registros mecánicos o magnéticos, sean

autónomos o dependientes (contestadores de teléfonos fijos, buzones de teléfonos

móviles, etc.) de aparatos de transmisión del sonido.

2. Instrumentos de captación y reproducción de la imagen

(fotograbaciones); se incluirían, en este segundo grupo, todos aquellos elementos

de captación y reproducción de la imagen mediante registros físicos o químicos.

3. Instrumentos de captación y reproducción de la imagen y del sonido; se

incluirían, en este tercer grupo, todos aquellos elementos de captación y

reproducción de la imagen y del sonido, simultánea o sucesivamente, mediante

registros físicos (fundamentalmente magnéticos) o químicos; así: películas o films

cinematográficos en soporte de celuloide (inclusive los microfilms), las videocintas,

los videodiscos, DVD, etc.

4. Instrumentos telemáticos: se incluyen, en este grupo, todos los

instrumentos que derivan de la utilización de los medios telemáticos, del teléfono y

del telégrafo, y, en la actualidad, del telex, el fax, el telefax, el burofax, el teletexto,

etc. (como son el telegrama, los documentos teleremitidos, etc).

5. Instrumentos informáticos: se incluyen, en este grupo, todos los

instrumentos que derivan de la utilización de los medios informáticos y,

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particularmente, los discos magnéticos, C.D. Rom, disquettes, etc.

6. Instrumentos derivados de la utilización de aparatos de control o

medición: se incluyen, en este grupo, todos los instrumentos que derivan de la

utilización de aparatos de control o medición de materias, sustancias o fenómenos

físicos, químicos, fisiológicos, biológicos, etc.

7. Instrumentos derivados de la utilización de aparatos registradores: cintas

magnéticas para la entrada y salida de datos en las calculadoras electrónicas,

cintas de cajas registradoras, etc. (p. 79)

En relación a la valoración de los llamados nuevos medios de prueba o

pruebas en medios electrónicos, o prueba electrónica, encontramos como lo

establece Gómez del Castillo (2000): Dos posiciones fundamentales se han

mantenido (y se mantienen aún) en torno a la naturaleza de los nuevos medios

probatorios: de un lado, la que cabría calificar como teoría autónoma, en cuya

virtud los nuevos medios tienen una naturaleza propia y diversa de las asignadas

a los medios tradicionales; y, de otra parte, la que cabe calificar (y así es

denominada por algún sector doctrinal) como teoría analógica, en cuya virtud los

nuevos medios tienen una naturaleza equiparable o subsumible en las inherentes

a los medios tradicionales.

Los nuevos medios no han sido sino expresiones actualizadas de los

medios clásicos y, como tales, eran perfectamente utilizables en el proceso.

Particularmente, los soportes magnéticos o electrónicos fueron equiparados o

subsumidos en el documento, lo que obligó a superar la concepción del mismo

como un escrito en soporte papel para alcanzar la idea de la representación en

cualquier soporte, pasándose, así, desde una tesis estricta a una amplia (tesis de

la representación), mediante una interpretación harto extensiva del término

instrumento.

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La teoría analógica ha sido, evidentemente, la predominante (seguramente

porque era la única vía, o la vía menos conflictiva, para poder incorporar los

avances científicos y tecnológicos al proceso).

Pero ello no ha evitado la existencia de voces que defendiesen la exigencia

de que las leyes de enjuiciamiento recogiesen expresamente tales medios

regulándolos con sustantividad propia. (p. 84)

En la actualidad se identifican como nuevos medios de prueba aquellos que

no aparecen relacionados en las leyes de enjuiciamiento y que en realidad son

propiciados por los avances científicos y tecnológicos entre los que encontramos

los instrumentos de captación y reproducción del sonido y la imagen, los

instrumentos informáticos y telemáticos y los instrumentos derivados de la

utilización de aparatos de control, medición o registro.

Son tres los requisitos básicos que deben cumplir los investigadores

forenses en informática, respecto a sus métodos de trabajo:

1. Utilizar medios forenses estériles (para copias de información)

2. Mantenimiento y control de la integridad del medio original

3. Etiquetar, controlar y transmitir adecuadamente las copias de los datos,

impresiones y resultado de la investigación.

En este sentido se refirió el Departamento de Justicia de Estados Unidos en

un documento llamado Forensic Examination on Digital Evidence: A Guide for Law

Enforcement". Esta es una guía completa sobre cómo manejar la evidencia digital,

bajo qué procedimientos y técnicas, etc., donde se resaltan, entre muchas otras

cosas, tres principios esenciales en el manejo de la evidencia digital:

• Las acciones tomadas para recoger la evidencia digital no deben afectar

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nunca la integridad de la misma.

• Las personas encargadas de manejar y recoger evidencia digital deben ser

entrenadas para tal fin.

• Las actividades dirigidas a examinar, conservar o transferir evidencia digital

deben ser documentadas y reservadas para una futura revisión.

Parámetros internacionales como el anterior deberían ser promovidos e

implementados por las autoridades colombianas, con el fin de dar la relevancia

merecida al manejo de evidencia digital, fijando así unas políticas en cuanto a su

recolección y reserva, facilitando de esa manera una mejor impartición de justicia.

• Cuando se maneje evidencia digital, deben ser aplicados todos los principios

procedimentales y forenses generales.

• Al obtener evidencia digital, las acciones que se hayan tomado, no pueden

modificar esta evidencia.

• Cuando sea necesario que una persona acceda a evidencia digital original,

esa persona debe estar entrenada y calificada para este propósito.

• Todas las actividades relacionadas con obtención, acceso, conservación y

transferencia de evidencia digital, deben estar completamente documentadas,

preservadas y disponibles para revisión.

• El individuo es responsable por todas las acciones que realice con respecto al

manejo de evidencia digital mientras ésta esté bajo su cuidado.

• Cualquier agencia gubernamental que sea responsable de obtener, acceder,

conservar y transferir evidencia digital, es responsable de cumplir con estos

principios.

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Por lo tanto, a los documentos electrónicos se les debe otorgar valor

probatorio toda vez que como lo expresa Olmos Jasso, (2009) son verdaderos

documentos aptos para dar algún grado de evidencia al Juzgador y pueden

constituirse como medio de prueba dentro del proceso. (p. 6)

Y por tal motivo, es importante analizar las diversas tesis de jurisprudencia

que en ocasiones no se refieren tanto a la valoración de documentos electrónicos

sino a la forma de presentar dichos medios de prueba.

3. Evidencia Digital en Materia Laboral.

Es importante resaltar que las empresas incorporan con mayor frecuencia

los avances en las tecnologías de información y comunicación en sus aspectos de

producción y administración, por tal motivo, encontramos en los juicios laborales el

ofrecimiento de pruebas del uso de dichos recursos empresariales que constituyen

los medios electrónicos y así encontramos como lo establece Insa Merida (2015):

Los empresarios por su parte, se enfrentan a problemas en el medio laboral

referidos habitualmente a casos de uso incorrecto y abuso de los recursos

corporativos electrónicos cometidos por parte de las plantillas, así como a

problemas de seguridad de los datos y de los ordenadores. También citan fraudes

bancarios y delitos sobre propiedad intelectual, además de los derivados del

comercio electrónico. No obstante, la mayoría de estos empresarios no dispone de

un protocolo que regule el uso del material informático puesto a disposición de sus

trabajadores. (p. 197)

En el procedimiento laboral las partes involucradas en el conflicto deberán

aportar todos aquellos medios de prueba que permitan esclarecer la veracidad de

los hechos materia de la controversia, el artículo 776 de la Ley Federal de Trabajo

en México, que establece como medios de pruebas los siguientes:

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Artículo 776.- Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que

no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:

I. Confesional; II. Documental; III. Testimonial; IV. Pericial; V. Inspección; VI. Presuncional; VII. Instrumental de actuaciones; y VIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos,

grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la

comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax,

correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general,

los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

Como puede observarse dicha legislación utiliza el sistema de enunciación

en forma delimitada pero a la vez la última fracción establece con un criterio muy

amplio todo aquellos medios aportados por la ciencia entre los que podríamos

incluir la prueba electrónica o la prueba en medio digital o también denominadas

pruebas vinculadas a las nuevas tecnologías de información y comunicación; lo

anterior, si bien representa un avance en la admisión de pruebas en el

procedimiento laboral desafortunadamente del análisis de los artículos 836 al

836D encontramos los siguientes elementos: se establece la obligación para el

oferente de la prueba de proporcionar los medios o instrumentos para su

desahogo; también se establecen diversos conceptos como son clave de acceso,

autoridad certificadora, certificado digital, contraseña, clave privada, clave pública,

destinatario, documento digital, emisor, firma electrónica, firma electrónica

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avanzada, firmante, medios de comunicación electrónica, medios electrónicos,

mensaje de datos, sistema de información, número de identificación personal.

Asimismo, en los preceptos legales antes señalados se establecen una

serie de requisitos que debe cumplir quien ofrece la prueba y cuales son las reglas

para el desahogo de la misma; como consecuencia de lo anterior la Junta de

Conciliación y Arbitraje en México designará los peritos que se requieran; quienes

deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 821 y 822 de la ley laboral

mexicana, misma que establece lo siguiente:

Artículo 821.- La prueba pericial versará sobre cuestiones relativas a alguna

ciencia, técnica, o arte.

Artículo 822.- Los peritos deben tener conocimiento en la ciencia, técnica, o

arte sobre el cual debe versar su dictamen; si la profesión o el arte

estuvieren legalmente reglamentados, los peritos deberán acreditar estar

autorizados conforme a la Ley.

Por tal motivo y de acuerdo con la Ley General de Profesiones

reglamentaria a del artículo 5º de la Constitución Política mexicana, lo peritos

deberán contar con cédula profesional

Es importante poder garantizar, cuando se ofrece la prueba, que la misma

no ha sido alterada, para lo cual y para que sea admisible se requiere la

autenticidad, confiabilidad y suficiencia a fin de cumplir con los principios de:

neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y

equivalencia funcional.

En la actualidad en las relaciones laborales de las empresas existen

innumerables ejemplos de pruebas electrónicas o videncias digitales que pueden

ser ofrecidas por el empleador como prueba, tal es el caso de los siguientes:

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1.- En relación al ingreso del trabajador: a) Expediente Electrónico del trabajador b) Contrato laboral en formato electrónico. c) En relación a la jornada de trabajo se puede utilizar tarjeta electrónica de

asistencia, huella digital, el iris del ojo, registro electrónico de la palma de la mano

(generando controversias en relación a la jornada de trabajo y a la posibilidad de

horas extras trabajadas).

2.- En relación al salario:

a) Transferencia electrónica a la cuenta asignada del trabajador para el

pago de salario y prestaciones.

b) Controversia en relación por el pago de prestaciones y horas extras.

3.- Durante el desempeño de las labores por parte del trabajador:

a) Uso indebido del correo electrónico de la empresa.

b) Visitas a páginas en internet no autorizadas durante la jornada de

trabajo,

c) uso indebido de las bases de datos de la empresa. d) Desempeño de las labores a través del teletrabajo. e) Ordenes electrónicas por correo electrónico. f) Organigrama en la página web de la empresa. g) Descripción del puesto del trabajador en la que consten sus funciones

asignadas en la página web de la empresa.

h) Actas administrativas electrónicas para efectos laborales de la empresa.

i) Moobing laboral a través de medio electrónico.

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j) Análisis de los actos realizados por el trabajador y que son grabados a

través de tecnovigilancia en el ámbito laboral

k). Uso de las redes sociales en internet durante la jornada de trabajo

l). Supervisión del desempeño real del trabajador a través de software.

m). Entrega electrónica del Reglamento Interior de Trabajo y su recepción

de igual manera

4.- En relación al pago de impuesto y de seguridad social, controversias en

relación a:

a) Incorporación o afiliación electrónica al instituto mexicano del seguro

social

b) Modificación de salarios ante el instituto mexicano del seguro social

c) Pago de impuestos relacionados con INFONAVIT, SAR e impuesto de

crédito al salario.

d) Pago electrónico de prestaciones laborales y participación en las

utilidades de la empresa.

De lo anterior se deduce que en la práctica es innumerable la prueba por

evidencia digital que puede ofrecerse por parte del empleador en un procedimiento

laboral, es importante resaltar que en el caso de que dicha probanza sea ofrecida

por los trabajadores presenta como lo establece Espin Saez (2003): La dificultad

para acceder a los medios de prueba que se encuentran en el ámbito rector de su

empleador que permite su modificación con gran facilidad, modificación que puede

pasar desapercibida si no se garantiza la intervención de un experto que verifique

la autenticidad de la prueba presentada y la ausencia de modificación de los datos

que pretenden ser utilizados como prueba de determinados hechos. (p. 3)

En este sentido expresa Hurtado Bueno (2002): Los tribunales han

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sostenido en materia de trabajo, que dichos medios electrónicos deben de ser

susceptibles de perfeccionarse; es decir, deben de acompañarse de otras pruebas

que al momento de analizarlas en su conjunto den la certeza plena de que en el

caso de las transferencia electrónica de fondos, los pagos efectivamente se hayan

realizado y recibido por su destinatario (el trabajador). Estos medios de

perfeccionamiento pueden ser el informe (estado de cuenta) emitido por el banco

demostrando que efectivamente el empleado recibió estos fondos en su cuenta,

pero además el empleado tiene que reconocer en forma expresa la recepción de

dichos pagos (situación complicada por su propia naturaleza). (p. 1)

Constituye un problema mundial la falta de reglamentación en diversas

legislaciones de distintos países respecto de la prueba electrónica.

Por lo tanto, los derechos de los trabajadores son los que se incumplen con

mayor frecuencia a la hora de presentar una prueba electrónica, esto hace que

estas pruebas sean rechazadas a menudo en los tribunales.

Por tal motivo, la prueba electrónica presenta ventajas e inconvenientes

como son: Entre las ventajas, que los juristas y técnicos citan, aparece la

apreciación de que la prueba electrónica ofrece una información exacta completa,

clara, precisa, veraz y objetiva y neutra. Puesto que proviene de un elemento

electrónico, en el que no cabe subjetividad alguna, se compara, por ejemplo, con

las declaraciones de testigos que siempre pueden contradecirse. Además los

juristas consultados en dicha investigación opinan que permite disponer de una

información hasta ahora imposible de obtener, como es toda a aquella contenida

en los artefactos electrónicos.

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