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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – DAPRE ANTECEDENTES DE CONTRATACIÓN FECHA: AGOSTO DE 2020 1. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD QUE EL FONDO PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política. Que la Constitución Política en el artículo 209, consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y, estableciendo adicionalmente, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el artículo 3° de la Ley 489 de 1998 señala que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Que el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 establece que la finalidad de la función administrativa es buscar la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política, por lo cual los organismos, entidades y personas encargadas, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general. Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación al establecer que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales prestando colaboración para facilitar el ejercicio de sus funciones. Que de conformidad con el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos. La Ley 368 de 1997, creó el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ - FONDOPAZ, estableciendo que es una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas, cuyo objeto es la “Financiación de programas de paz encaminados a fomentar la reincorporación a la vida civil de grupos alzados en armas, que demuestren su voluntad de incorporarse a la vida civil mediante su desmovilización y la dejación de armas”. La

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ANTECEDENTES DE CONTRATACIÓN

FECHA: AGOSTO DE 2020

1. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD QUE EL FONDO PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN.

Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política. Que la Constitución Política en el artículo 209, consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y, estableciendo adicionalmente, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el artículo 3° de la Ley 489 de 1998 señala que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Que el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 establece que la finalidad de la función administrativa es buscar la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política, por lo cual los organismos, entidades y personas encargadas, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general. Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación al establecer que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales prestando colaboración para facilitar el ejercicio de sus funciones. Que de conformidad con el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos. La Ley 368 de 1997, creó el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ - FONDOPAZ, estableciendo que es una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas, cuyo objeto es la “Financiación de programas de paz encaminados a fomentar la reincorporación a la vida civil de grupos alzados en armas, que demuestren su voluntad de incorporarse a la vida civil mediante su desmovilización y la dejación de armas”. La

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misma ley señala en ejercicio de su objeto, que el Fondo debe a) Diseñar y desarrollar los planes, programas y estrategias dirigidas a la generación de comisiones y al logro y mantenimiento de la paz, de conformidad con las directrices que señale el Presidente de la República; b) Financiar y cofinanciar los planes, programas, estrategias e iniciativas por la paz; c) Diseñar y desarrollar los planes que conlleven a la habilitación y rehabilitación de los discapacitados víctimas de la violencia. Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una política de Estado, permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional. Que en virtud del Régimen de Contratación de FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, los contratos sólo se someterán a las normas que rigen la contratación entre particulares, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 716 de 1994, el artículo 15 de la Ley 434 de 1998 y el artículo 2.2.2.1.3, del Decreto 1081 de 2015. Que, en ese sentido, el artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, establece como funciones específicas de FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, entre otras: (…) “2. Administrar y ejecutar los recursos de los planes y programas de paz, que se adelanten en desarrollo de las funciones asignadas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz”. Que mediante la Ley 1955 de 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto Por la Equidad”, se determinó en el artículo 3° que el documento estaría compuesto por objetivos de política pública que se denominan pactos. Algunos de estos pactos resultan ser estructurales (Legalidad, Emprendimiento y Equidad), que para el cumplimiento de sus objetivos requieren de otros pactos que contienen las estrategias transversales. Estos últimos son de vital importancia por su transversalidad, que en total son quince (15) encontrándose dentro de uno de ellos el Pacto por la construcción de paz: Cultura de la legalidad, convivencia, estabilización y víctimas. Por otra parte, la Ley 434 de 1998 en su artículo 16, otorgó carácter permanente a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y determinó que sus funciones serían aquellas del artículo 10° de la misma Ley, las establecidas en el artículo 1 del Decreto 2107 de 1994 y las demás que le asignara el Presidente de la República. El artículo 10° de la Ley 434 modificado por el Decreto 885 de 2017 estableció que uno de los dos miembros que ejercen la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Paz (hoy Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia), es la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Ahora bien, a través del Decreto 179 de 2019 “Por el cual se modifica la Estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”, se otorgaron entre otras, las siguientes funciones a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de conformidad con el artículo 16 de la ley 434 de 1998:

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“(…) 4. Convocar a los sectores de la sociedad civil en torno al propósito de la reconciliación nacional y propiciar el diálogo social intersectorial y territorial para la cultura de la legalidad y la convivencia y consolidar para la generación de insumos, diagnósticos y escenarios prospectivos. 5. Promover, desarrollar y articular, en el marco de la política de legalidad y convivencia del Gobierno Nacional, escenarios de participación y de diálogo intersectorial, orientados a la construcción de paz, que promuevan la confianza, legalidad, convivencia y reconciliación, que puedan contribuir al desarrollo y consolidación de los procesos de paz, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República y el Secretario General de la Presidencia. (…)” Que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz con base en las fuentes primarias y secundarias de información, aunada a un ejercicio de diálogo social mediante una metodología participativa e inclusiva de co-identificación de necesidades y potencialidades con los grupos poblacionales asentados en el departamento del Cauca, se viene formulando un proceso permanente de construcción y articulación, así como implementando el Plan de Intervención Social para el Cauca. Que en el marco de la implementación del Plan de intervención del Cauca se realizaron reuniones y conversaciones en aras de identificar la oferta institucional de las entidades gubernamentales, tanto locales como nacionales, así como las potencialidades, los intereses y las necesidades de la sociedad civil, a partir del diálogo con las organizaciones sociales con mayor representatividad en el Departamento. Todo lo anterior, con miras a realizar una intervención en todas las Subregiones del Cauca, potenciando la inversión en los 20 municipios PDET, pero trascendiendo a los municipios que no hacen parte de esta iniciativa. Que el plan de intervención social del Cauca tiene seis objetivos específicos y uno general, el cual es: Coadyuvar al mejoramiento de las condiciones sociales, económicas e institucionales en el Departamento del Cauca con el fin de promover la paz, la convivencia y la legalidad en el territorio, así como las herramientas que permitan la superación de los conflictos y las conflictividades. Lo anterior, acorde con las cosmovisiones que coexisten en el Departamento y usando el diálogo como la mejor herramienta para la construcción de consensos. Este Plan tiene 5 ejes articuladores sobre los cuales se materializa:

Generación de oportunidades: proyectos productivos

Legalidad, convivencia y diálogo

Equidad

Fortalecimiento institucional Infraestructura: vial, social y comunitaria. Que uno de sus objetivos específicos es: “-Articular y acelerar los diferentes instrumentos de la administración y la gestión pública tanto locales como nacionales, buscando incrementar la calidad de vida de los ciudadanos, el desarrollo productivo, la convivencia y la consolidación de la paz en el territorio.”

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Que, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos previstos en el plan, y abordar los ejes articuladores, se han adelantado cuatro estrategias de trabajo a saber:

Estrategia 1: Construcción de Confianza para la promoción de la cultura de la legalidad, la paz y la convivencia.

Estrategia 2: Articulación Institucional para la aceleración de planes, programas y proyectos en el Cauca.

Estrategia 3: Diálogo social para intervenciones con pertinencia.

Estrategia 4: Mecanismo Alternativos de Financiación de planes, programas y proyectos en el Cauca.

Que para lo que concierne a este proceso nos enfocaremos en la Estrategia 3, “Diálogo social para intervenciones con pertinencia”, en donde los indígenas, afrocolombianos, campesinos; manifestaron las necesidades, en materia social y de construcción de Paz, para tramitar con las entidades competentes, y/o llegar a acuerdos de ejecución directa por parte de la OACP. Que la estrategia número 3, está articulada con el eje de Legalidad, Convivencia y Diálogo del cual se desprenden acciones y actividades con las comunidades Afrocolombianas. En donde se realizó una visita al municipio de López de Micay en el mes de mayo de 2019. Los días 19 y 20 de febrero de este año se realizó visita a los municipios de Guapi, López de Micay y Timbiquí, liderada por el Señor Comisionado de paz y el Gobernador del Departamento del Cauca. De esta visita resultó una amplia concertación con alcaldes y líderes, producto de la cual se ejecutarán varios proyectos en corto plazo, entre otros: La adquisición de lanchas para transporte escolar en Timbiquí, las cuales están en proceso de adquisición por parte del FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, y el mejoramiento de la infraestructura y dotación del hospital de Guapi. De acuerdo a la proyección del censo DANE para el 2016, el departamento del Cauca tiene una población de 1.391.889 habitantes de los cuales 554.704 se encuentran en los cascos urbanos y los restantes 837.158, equivalentes al 60,15 % de su población, se encuentran en la zona rural. Comparándolo a nivel nacional, el Cauca es el cuarto departamento con mayor porcentaje de población rural después de Guainía (69,54 %), Amazonas (65,78 %) y Vaupés (61,13%), y al mismo tiempo es el cuarto de Colombia con mayor número de habitantes en el sector rural, después de Antioquia (1.413.487), Nariño (889.376) y Cundinamarca (883.108). Por ello el Cauca puede ser considerado el departamento más rural de Colombia, puesto que comparándolo con los departamentos que lo superan en porcentaje, es el de mayor número de habitantes rurales. Siendo el Cauca un territorio rural, las mayores inequidades se presentan en esta población con un porcentaje de personas en situación de pobreza multidimensional del 61,97% frente al 24,2% del sector urbano y un porcentaje de pobreza extrema rural del 30% frente al 6,8% del área urbana del departamento. El Cauca supera los promedios nacionales en los cuales el porcentaje de pobreza rural es de 53,5 % y el de pobreza extrema de 25,7%. La Costa Pacífica caucana ocupa el 28% del área total del departamento del Cauca y está integrada por los municipios, de norte a sur, de López de Micay, Timbiquí y Guapi, que incluye las islas de Gorgona y Gorgonilla. Es una región plana en su mayor parte, cubierta de bosques naturales y esteros, donde la humedad y la precipitación son una de sus características principales. Posee un potencial pesquero, forestal, minero e

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hidroenergético que se canaliza a través del municipio de Guapi, el cual se ha constituido en el eje económico de la región costera (IGAC, 1993) y la población en los tres municipios se calcula alrededor de los noventa mil, con un 95% de habitantes afrodescendientes. Dentro del anterior contexto geográfico y poblacional y en cumplimiento de la concertación realizada los días 19 y 20 de febrero de este año y en concordancia con las funciones establecidas en la Ley, la OACP decidió apoyar proyectos o programas a nivel territorial, que conllevan al respeto por la cultura de la legalidad y el mejoramiento de la convivencia, priorizando la adquisición de lanchas para transporte escolar en Timbiquí. Esta actividad, inmersa en el respectivo plan de intervención, concertada con los diferentes actores de la sociedad civil y la institucionalidad local, permitirán además de construir escenarios de paz entre las comunidades, aportar a los indicadores y cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo en varios de sus pactos transversales. La educación es un derecho fundamental para la construcción de cambios sociales; a través de esta adquisición se busca generar un ambiente adecuado para que niños y niñas, quienes por su ubicación han tenido que vivir de cerca el conflicto armado, aun así, tengan la esperanza de poder superarse y ver la educación como su mejor alternativa. La distancia y su localización geográfica hace difícil la movilidad desde el lugar donde residen los estudiantes hasta la cabecera municipal o hasta las instituciones educativas y la dificultad y costo del transporte fluvial, hace que los niños y jóvenes, asistan de manera intermitente o no sean matriculados por sus padres. Al contar con transporte, se promoverá la escolaridad y los índices de deserción bajarán y las condiciones para recibir su educación mejorarán. Esta iniciativa generará un significativo impacto en el quehacer diario de los jóvenes beneficiarios y sus familias. Con el apoyo a esta iniciativa lo que se busca es incentivar y facilitar la movilidad de niños, jóvenes y adolescentes a las instituciones educativas, y evitar así que sigan siendo abordados por grupos ilegales que existen en el territorio, y uno de sus objetivos es la vinculación de éstos a la ilegalidad. De igual forma se busca dinamizar procesos alrededor de la prevención de los riesgos asociados a la participación de niños, niñas, jóvenes y adolescentes en dinámicas de violencia, que desencadenan en problemas a nivel familiar y social, tales como drogadicción, alcoholismo y hurto. Lo anterior, dentro del marco establecido en la Constitución Política de Colombia en su artículo 209, el cual consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y, estableciendo adicionalmente, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. En concordancia con el artículo 2º, al establecer que “… son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”, “…Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

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La adquisición de estas lanchas y sus accesorios en la presente vigencia, permitirá la disponibilidad inmediata del servicio tan pronto termine la pandemia y se reestablezcan las clases presenciales. Es un servicio que, en adelante, facilitará contar con el transporte escolar que necesitan los estudiantes niños, jóvenes y adolescentes y que se beneficiarán al permitirles la movilidad y acceso a la cabecera municipal en donde recibirán su educación, y así dar cumplimiento a los fines del Estado. Se trata de una adquisición que se hace dentro del estricto cumplimiento de las obligaciones de la OACP y dentro de los objetivos y funciones del FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, y que ha sido priorizada en desarrollo de actividades previamente concertadas con la comunidad beneficiaria y programada para ejecutar con recursos asignados en el presupuesto general de la nación al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – Transferencias - Fondo Paz de la presente vigencia. Se trata por tanto de un gasto necesario para el cumplimiento de los compromisos y funciones del Alto Comisionado y justificado en las razones de necesidad de atención a la población escolar y garantizar oportunamente el derecho fundamental a la educación de los estudiantes, pese a los esfuerzos realizados por la administración Municipal, entidad a la cual le ha sido imposible atender esta necesidad. Mediante MEM20-00006725 y MEM20-00007739, el Alto Comisionado para la Paz, solicitó al Director del FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, adelantar las gestiones necesarias para la adquisición de lanchas, motores y chalecos salvavidas, para el transporte escolar en el municipio de Timbiquí y llevar a cabo un proceso de selección, que permita la adquisición de los elementos descritos.

2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESENCIALES

OBJETO: “Contratar la adquisición de seis (6) lanchas con sus respectivos motores y 150 chalecos salvavidas, para el transporte escolar en el Municipio de Timbiquí – Departamento del Cauca, definido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en el anexo No. 1 y las especificaciones técnicas descritas.”

2.1 TIPO DE CONTRATO

Teniendo en cuenta las características, el contrato resultante del presente proceso de selección será un contrato de compraventa.

2.2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESENCIALES

Suministrar lanchas, motores y chalecos salvavidas de conformidad con las especificaciones técnicas y las cantidades relacionadas en el Anexo No. 1, que hace parte integral de la presente invitación.

3. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS

De conformidad con lo establecido en la resolución 0353 de 2019 mediante el cual se expide el Manual de Contratación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para el presente proceso El FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, realizará una invitación abierta a cotizar, de acuerdo

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ANTECEDENTES DE CONTRATACIÓN

con lo establecido en el numeral 6.8.1.3.3 del Capítulo VI del Manual de Contratación del DAPRE. modificado mediante resolución 0217 del 8 de abril de 2020.

4. CONDICIONES DEL CONTRATO A CELEBRAR 4.1 PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución del contrato resultante de la presente invitación serán 90 días calendario, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.

4.2 VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO El valor estimado de la presente invitación corresponde a la suma de QUINIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($ 560.000.000.00), que incluye el transporte y los pagos por los costos directos e indirectos y todos los impuestos, gravámenes y retenciones a que haya lugar, asociados a la ejecución del contrato. A efectos de estimar el presupuesto de la presente Invitación Abierta a Cotizar, el equipo estructurador de la Invitación del FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, adelantó un estudio de mercado, en donde se estimó que el valor para “Contratar la adquisición de seis (6) lanchas, motores y 150 chalecos salvavidas, para el transporte escolar en el Municipio de Timbiquí – Departamento del Cauca, definido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en el anexo No. 1 y las especificaciones técnicas descritas”. Se realizará un pago contra entrega, mediante la presentación de actas de entrega las cuales deben ser suscritas por el Contratista y el Supervisor y/o apoyo a la supervisión, de acuerdo a los instrumentos efectivamente entregados y recibidos a satisfacción, y cumpliendo con los requisitos relacionados a continuación:

1. Factura de Venta que cumpla con los requisitos establecidos en el Art. 617 del Estatuto Tributario, el Capítulo IV del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y demás condiciones exigidas en la Resolución DIAN No. 000042 del 05 de mayo de 2020, a saber: a. Estar denominada expresamente como factura de venta. b. Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquiriente de los bienes o servicios, junto con la

discriminación del IVA pagado. d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. e. Fecha de expedición. f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. g. Valor total de la operación. h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. j. Indicar la Resolución de Facturación vigente.

Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar.

2. Certificación expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal, según corresponde, donde se indique que la empresa se encuentra al día con los pagos de seguridad social.

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ANTECEDENTES DE CONTRATACIÓN

3. Copia del compromiso presupuestal. 4. Certificación de Ejecución suscrita por el Supervisor del Contrato. 5. Certificación Bancaria con una antigüedad máxima de noventa (90) días frente a la fecha de la factura

radicada. 6. Informe detallado de las actividades facturadas.

Los pagos se efectuarán sujetos al PAC aprobado y designado por parte del Ministerio de Hacienda y dentro de los 15 días calendario, contados a partir de la fecha de radicación de los documentos soporte en la ventanilla de radicación de documentos del Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE) en la Calle 7 # 6-54 Bogotá. En caso que se presenten inconsistencias en los documentos soportes, los mismos serán devueltos por parte del supervisor para las correcciones del caso y los días para pago, contarán desde la fecha de radicación de los documentos ya corregidos. La factura deberá dirigirse al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA -DAPRE - FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, NIT 899.999.083-0 y se deberá radicar en la dirección de la ventanilla de correspondencia del Departamento Admirativo de la Presidencia (DAPRE).

4.3 OBLIGACIONES DE LAS PARTES Durante la ejecución del contrato que se derive del proceso, las siguientes son las obligaciones a cargo de las partes:

- Obligaciones Generales del Contratista

Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y trabas.

Suscribir la garantía de cumplimiento y mantenerla vigente, así como las demás garantías por el tiempo pactado en el contrato y las modificaciones que se presenten durante su ejecución.

Encontrarse a paz y salvo con el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Servicio Nacional del Aprendizaje, o impuestos cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por el representante legal en caso de no estar obligado a tener revisor fiscal.

Presentar oportunamente la cuenta de cobro o factura, los soportes correspondientes y demás documentos necesarios para el pago.

Suministrar al supervisor del contrato toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae.

Reportar de manera inmediata al supervisor, la ocurrencia de cualquier novedad o anomalía durante la ejecución del contrato.

Atender los requerimientos, instrucciones y/o recomendaciones que durante el desarrollo del contrato le imparta LA ENTIDAD a través del supervisor del mismo, para una correcta ejecución y cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de su autonomía técnica y administrativa.

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ANTECEDENTES DE CONTRATACIÓN

Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando con ellos se cause perjuicio a la Entidad o a terceros.

Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular y responderá civil, penal y disciplinariamente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero se cause a la administración o a terceros.

Colaborar con LA ENTIDAD para que las obras, bienes y servicios contratados sean de la mejor calidad y responder por ello.

No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúan por fuera de la ley, con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, informando inmediatamente a LA ENTIDAD y las autoridades competentes.

Las demás inherentes al objeto y la naturaleza del contrato.

- Obligaciones Específicas del Contratista

Entregar los elementos en el plazo establecido.

Garantizar la calidad de los elementos entregados.

Cumplir con la entrega de los elementos, de conformidad con las especificaciones técnicas y cantidades definidas en el anexo No. 1.

Mantener fijos los precios unitarios de la propuesta durante la ejecución.

Garantizar la entrega de las lanchas, motores y chalecos salvavidas en la alcaldía del Municipio de Timbiquí en conformidad con las cantidades detalladas en el anexo No.1.

Asumir el pago de impuestos, importaciones, traslados, gastos de transporte para su entrega y demás gastos que sean requeridos por el contratista para la entrega de los mismos.

Utilizar personal calificado para la debida y satisfactoria ejecución del objeto contractual.

Responder por la oportuna, eficaz y eficiente prestación del objeto contractual.

Cumplir con las condiciones jurídicas, técnicas, y financieras presentadas en la propuesta.

Garantizar que el embalaje de las lanchas, motores y chalecos salvavidas, se realice de forma adecuada, para su total protección y cuidado.

Entregar las lanchas, motores y chalecos salvavidas en perfecto estado, en correctas condiciones físicas y de funcionamiento.

Las demás derivadas del objeto del contrato.

- Obligaciones Específicas del Fondo de Programas Especiales para la Paz

Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, lo cual será verificado por el supervisor del contrato.

Pagar oportunamente al CONTRATISTA los valores que se establecen en el contrato.

Acudir ante las autoridades para obtener la protección de los derechos derivados de la presente contratación y sanción para quien los vulnere.

Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias, para lo cual la supervisión dará aviso oportuno, sobre la ocurrencia de hechos constitutivos de mora o incumplimiento.

Supervisar el desarrollo y ejecución del presente contrato, y acceder a los documentos e información que soportan la labor del CONTRATISTA.

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ANTECEDENTES DE CONTRATACIÓN

Solicitar y recibir información técnica respecto de los bienes y/o servicios que suministra EL CONTRATISTA en desarrollo del objeto del contrato.

Rechazar las obras, bienes y servicios proveídos cuando no cumplan con las especificaciones técnicas y legales exigidas.

Las demás derivadas del objeto del contrato. 4.4 SUPERVISIÓN

La coordinación, supervisión y control de la ejecución de este contrato estará a cargo de quien designe el Director del FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ. El supervisor tendrá además de las funciones que por índole y naturaleza del contrato le son propias, las consagradas en la Ley 1474 del 2011 y las siguientes:

Certificar el cumplimiento del objeto contratado, dentro de las condiciones exigidas.

Revisar y aprobar los informes de actividades que deba rendir EL CONTRATISTA.

Autorizar con su firma los pagos que deban efectuarse a EL CONTRATISTA.

Elaborar y suscribir las actas respectivas.

Informar oportunamente al Ordenador del Gasto sobre el desarrollo del presente contrato y sobre cualquier incumplimiento en que pueda incurrir EL CONTRATISTA.

Informar y solicitar oportunamente al Ordenador del Gasto las modificaciones contractuales, siempre y cuando estén plenamente justificados y por escrito.

Impartir las órdenes y sugerencias por escrito y formular las observaciones que estime convenientes sobre el desarrollo del contrato.

Verificar como requisito para cada pago, que EL CONTRATISTA se encuentre al día en el pago de sus aportes al sistema general de seguridad social en pensión, salud y riesgos laborales, para lo cual se deberán anexar las certificaciones expedidas por las entidades en las cuales se realizan dichos aportes.

Publicar los documentos de ejecución contractual en la plataforma SECOP II y en los demás sistemas que se requieran de acuerdo a las políticas del Fondo.

Enviar copia de todo lo actuado al área de gestión documental, con el fin de que todos aquellos documentos que corresponden a la ejecución contractual, reposen en la carpeta original del contrato.

Certificar la calidad del servicio, cuando EL CONTRATISTA lo solicite. Nota: En el evento de cambio del supervisor, no será necesario modificar el contrato resultante de esta invitación, y la designación se efectuará mediante comunicación escrita.

5. GARANTÍAS

A. De Seriedad de la Oferta El Proponente deberá presentar junto con su propuesta una Garantía de Seriedad de la Oferta con vigencia a partir de la fecha de cierre del proceso y hasta la suscripción del contrato con una suma asegurada igual al 10% del presupuesto del proceso.

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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – DAPRE

ANTECEDENTES DE CONTRATACIÓN

B. De Cumplimiento

Para el cumplimiento idóneo y oportuno de las obligaciones estipuladas, el pago de las multas, de la pena pecuniaria y demás sanciones que, dado el caso, pudieren imponerse, una vez se adjudique el contrato, EL CONTRATISTA deberá constituir una garantía única, consistente en una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia a favor de la NACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ (NIT: 899.999.083-0), la cual deberá cubrir los siguientes amparos:

PARÁGRAFO I: EL CONTRATISTA entregará la garantía única a la Dirección de FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción de este contrato. Si al vencimiento de dicho término EL CONTRATISTA no ha presentado la garantía pertinente, el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ podrá dejar constancia que el contrato no inició su ejecución. PARÁGRAFO II: EL CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, EL CONTRATISTA deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. PARÁGRAFO III: Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ podrá declarar la caducidad del mismo. PARÁGRAFO IV: Los gastos que demande la legalización del contrato, tales como constitución de garantías, derechos, impuestos, tasas y contribuciones que se causen por razón del perfeccionamiento del contrato, durante su ejecución y hasta la liquidación del mismo serán a cargo del CONTRATISTA.

AMPARO SUFICIENCIA VIGENCIA

CUMPLIMIENTO: Para avalar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

10% del valor del contrato

Igual al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza.

CALIDAD DEL SERVICIO: para avalar la calidad del servicio prestado.

10% del valor del contrato

Igual al plazo de ejecución y cuatro (04) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza, cuyo beneficiario será la entidad que reciba los bienes.

PRESTACIONES SOCIALES: para garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales a cargo del contratista.

5% del valor total del contrato

Igual al plazo de ejecución y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza

CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES

10% del valor del contrato

Igual al plazo de ejecución y doce (12) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza, cuyo beneficiario será la entidad que reciba los bienes.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Equivalente a doscientos (200) SMMLV y vigente por el término de ejecución del contrato y hasta su liquidación.

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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – DAPRE

ANTECEDENTES DE CONTRATACIÓN

6. TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS

La estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la presente contratación, se encuentra en tabla anexa.

No C

lase

Fue

nte

Eta

pa

Tip

o

Descrip

ción (Qué puede

pasar y, cómo puede ocurrir)

Consecuencia de la ocurrencia del

evento

Pro

babi

lidad

Impa

cto

valo

raci

ón d

el r

iesg

o

Cat

egor

ía

¿A

qui

én s

e le

asi

gna?

Tratamiento/

Controles a ser

implementado

s

Impacto después del tratamiento

¿A

fect

a la

eje

cuci

ón d

el c

ontr

ato?

Res

pons

able

por

impl

emen

tar

el tr

atam

ient

o

Fecha estimad

a en que se inicia el tratamie

nto

Fecha

estimada en que se

completa el

tratamient

o

Monitoreo y revisión

Pro

babi

lidad

Impa

cto

Impa

cto

Val

orac

ión

del r

iesg

o

Cat

egor

ía

¿Cómo se

realiza el

monitoreo?

Periodicidad

¿Cuándo?

1

Esp

ecifi

co

Inte

rno

Pla

neac

ión

Rie

sgos

Ope

raci

onal

es

Demora en la

formulación y

aprobación de

la etapa precontractual

del proyect

o

Retrasos en

el desarrollo de

los procesos de

contratación. Retrasos en

el desarrollo de

los proces

os

2 4 6 Alto

Fon

do p

az

Articular los

involucrados en el

proceso para definir tareas

y tiempo

s

1 3 4

Baj

o Si

Fon

do p

az

En la planeación del Proces

o de Contratación

En la planeación del

Proceso de Contratación y

la selección de los

Proveedores, en

la verificación

de document

os presentados en

el proce

so.

Verificación de los requisi

tos establecidos en la resolución 0353 por el cual se

expide el

manual de

contratación

del fondo, y de la documentaci

ón presentada por el oferen

te. .

Por

ocu

rren

cia.

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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – DAPRE

ANTECEDENTES DE CONTRATACIÓN

2

Gen

eral

Inte

rno

Sel

ecci

ón

Rie

sgos

Ope

raci

onal

es

Riesgo que no se firme

el contrato

No se satisface la

necesidad que

motivo el

proceso de

contratación.

2 5 7 Alto

Fon

do p

az

Mecanismos legales como requerimientos

1 4 5

Med

io

Si

Fon

do p

az

En la planeación del Proces

o de Contratación

En la planeación del

Proceso de Contratación y

la selección de los

Proveedores, en

la verificación

de document

os presentados en

el proce

so.

Seguimiento

al Proceso de contratación.

Por

ocu

rren

cia.

3

Esp

ecifi

co

Ext

erno

Sel

ecci

ón

Rie

sgos

Ope

raci

onal

es

Bienes o

servicios que

no cumplen con

las especificacione

s técnicas solicitadas por

la entidad

Retrasos en

el cumplimiento

del objeto

3 4 7 Alto

Con

trat

ista

Especificacion

es técnicas clara

y precisa

que permita

n un seguimiento

puntual y

periódico

2 3 5

Med

io

Si

Fon

do p

az

Desde la

planeación del Proces

o de Contratación

Hasta la

entrega y recibo a

satisfacción del objeto del contrato

Seguimiento periódico a la ejecución del contra

to.

Per

man

ente

dur

ante

la e

tapa

de

sele

cció

n y

ejec

ució

n.

4

Esp

ecifi

co

Ext

erno

Pla

neac

ión

Rie

sgos

Fin

anci

eros

Estimación

inadecuada de

El oferent

e presen

2 3 5

Med

io

Con

trat

ista

Durante la

planeación el

2 2 4

Baj

o

si

Fon

do p

az

Desde la

planeación del

En la planeación del

Revisión de

la propu P

lane

ació

n

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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – DAPRE

ANTECEDENTES DE CONTRATACIÓN

los

costos por el

oferente.

ta propue

sta con no estima adecuadamente los costos de los conceptos

necesarios

para el cumplimiento

del objeto

del contrat

o.

contratista

debe responder y

aclarar las

dudas hechas por la Entida

d.

Proceso de

Contratación.

Proceso de Contratación y

la selección de los

Proveedores, en

la verificación

de document

os presentados en

el proce

so.

esta presentada

y formulación

de requerimientos y

aclaraciones

al oferen

te

5

Gen

eral

Ext

erno

Eje

cuci

ón

Rie

sgos

Ope

raci

onal

es

Dificultad de

entrega total de

los instrumentos

musicales en el tiempo estipulado por parte del

oferente

Retrasos en

el cumplimiento

del cronograma

de instalación.

2 2 4 Bajo

Con

trat

ista

Programación

de entreg

a e instalaciones

que incluya tiempo

s promedio de trámite

s extern

os

3 2 5

Baj

o Si

Fon

do p

az

Desde el

momento de

perfeccionamiento y

ejecución del

contrato.

Hasta la

entrega y recibo a

satisfacción del objeto del contrato

Supervisión a la

ejecución del objeto contractual.

Seg

ún c

rono

gram

a

6

Esp

ecífi

co

Ext

erno

Sel

ecci

ón

econ

ómic

o

Incumplimiento de los requisit

os técnicos

No se cumpla con todos

los requisi

tos técnico

1 2 3 Bajo

Con

trat

ista

Contrato a

precios fijos

suministrados por el

2 1 3

Baj

o Si

Sup

ervi

sor Durante

la ejecución del

contrato

Hasta el

cumplimiento del objet

o contr

Mediante

reuniones de supervisión S

egún

cro

nogr

ama

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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – DAPRE

ANTECEDENTES DE CONTRATACIÓN

s

establecidos en la

solicitud.

contratista

actual

7

Esp

ecífi

co

Inte

rno

Eje

cuci

ón

Rie

sgos

ope

raci

onal

es

Accidente

laboral de

personal

adscrito al

contratista en

la ejecució

n

Carga económica del

accidente a cargo

del contrat

ista

3 2 5 Medio

Con

trat

ista

Verificación de

los aporte

s al sistem

a genera

l de segurid

ad social, control

del person

al y cumplimiento de la

normatividad

de segurid

ad y salud en el

trabajo.

2 2 4

Baj

o Si

Fon

do p

az

Desde el

perfeccionamiento y

ejecución del

contrato

Hasta el

vencimiento del plazo

o acta de

liquidación

Supervisión a la

ejecución del objeto contractual – visitas

al lugar

de ejecución del contra

to

Seg

ún c

rono

gram

a

8

Gen

eral

Ext

erno

Eje

cuci

ón

Rie

sgos

soc

iale

s o

polít

icos

Riesgos originados por

acciones

políticas como: Motín, asonad

a, incursiones de grupos armado

s al

Suspensión

temporal del

contrato y

demora en el cumplimiento de los plazos

de ejecuci

ón.

2 2 4 Bajo

Con

trat

ista

Entregas

rápidas y

oportunas

2 1 3

Baj

o Si

Fon

do p

az

Desde el

perfeccionamiento y

ejecución del

contrato

Hasta el

vencimiento del plazo

Supervisión a la

ejecución del objeto contractual – visitas

al lugar

de ejecución del

Por

ocu

rren

cia

Page 16: FECHA: AGOSTO DE 2020 1. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE ... … · 1. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD QUE EL FONDO PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. Que de

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – DAPRE

ANTECEDENTES DE CONTRATACIÓN

Firmado en original, Elaboró: Anderson Villamil Garro Yury Ochoa Patarroyo. Equipo Jurídico Equipo Técnico VoBo:

Olga Lucia Pérez Puerto María Carolina Camacho Líder Línea Administrativa y Operaciones Asesor Jurídico

margen de la ley,

paros públicos

, etc.

contrato

9

Gen

eral

Ext

erno

Eje

cuci

ón

Rie

sgos

Ope

raci

onal

es

Demoras en los trámites

de transporte/traslado de

los bienes

necesarios para

la ejecució

n del contrato

Retrasos en

el cumplimiento

del cronograma

de instalación.

2 2 4 Bajo

Con

trat

ista

Programación

de entreg

a e instalaciones

que incluya tiempo

s promedio de trámite

s extern

os

3 2 5

Baj

o Si

Fon

do p

az

Desde el

perfeccionamiento y

ejecución del

contrato

Hasta la

entrega y recibo a

satisfacción del objeto del contrato

Supervisión a la

ejecución del objeto contractual.

Por

ocu

rren

cia