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f) la integracin financiera mediante la adopcin de mecanismos compatibles con las polticas econmicas y fiscales de los Estados Miembros;g) la proteccin de la biodiversidad, los recursos hdricos y los ecosistemas, as como la cooperacin en la prevencin de las catstrofes y en la lucha contra las causas y los efectos del cambio climtico;h) el desarrollo de mecanismos concretos y efectivos para la superacin de las asimetras, logrando as una integracin equitativa; i) la consolidacin de una identidad suramericana a travs del reconocimiento progresivo de derechos a los nacionales de un Estado Miembro residentes en cualquiera de los otros Estados Miembros, con el fin de alcanzar una ciudadana suramericana;j) el acceso universal a la seguridad social y a los servicios de salud;k) la cooperacin en materia de migracin, con un enfoque integral, bajo el respeto irrestricto de los derechos humanos y laborales para la regularizacin migratoria y la armonizacin de polticas;l) la cooperacin econmica y comercial para lograr el avance y la consolidacin de un proceso innovador, dinmico, transparente, equitativo y equilibrado, que contemple un acceso efectivo, promoviendo el crecimiento y el desarrollo econmico que supere las asimetras mediante la complementacin de las economas de los pases de Amrica del Sur, as como la promocin del bienestar de todos los sectores de la poblacin y la reduccin de la pobreza;m) la integracin industrial y productiva, con especial atencin en las pequeas y medianas empresas, las cooperativas, las redes y otras formas de organizacin productiva;n) la definicin e implementacin de polticas y proyectos comunes o complementarios de investigacin, innovacin, transferencia y produccin tecnolgica, con miras a incrementar la capacidad, la sustentabilidad y el desarrollo cientfico y tecnolgico propios;o) la promocin de la diversidad cultural y de las expresiones de la memoria y de los conocimientos y saberes de los pueblos de la regin, para el fortalecimiento de sus identidades; p) la participacin ciudadana a travs de mecanismos de interaccin y dilogo entre UNASUR y los diversos actores sociales en la formulacin de polticas de integracin suramericana; APOYADAS en la historia compartida y solidaria de nuestras naciones, multitnicas, plurilinges y multiculturales, que han luchado por la emancipacin y la unidad suramericana, honrando el pensamiento de quienes forjaron nuestra independencia y libertad a favor de esa unin y la construccin de un futuro comn; INSPIRADAS en las Declaraciones de Cusco (8 de diciembre de 2004), Brasilia (30 de septiembre de 2005) y Cochabamba (9 de diciembre de 2006); AFIRMAN su determinacin de construir una identidad y ciudadana suramericanas y desarrollar un espacio regional integrado en lo poltico, econmico, social, cultural, ambiental, energtico y de infraestructura, para contribuir al fortalecimiento de la unidad de Amrica Latina y el Caribe; CONVENCIDAS de que la integracin y la unin suramericanas son necesarias para avanzar en el desarrollo sostenible y el bienestar de nuestros pueblos, as como para contribuir a resolver los problemas que an afectan a la regin, como son la pobreza, la exclusin y la desigualdad social persistentes; SEGURAS de que la integracin es un paso decisivo hacia el fortalecimiento del multilateralismo y la vigencia del derecho en las relaciones internacionales para lograr un mundo multipolar, equilibrado y justo en el que prime la igualdad soberana de los Estados y una cultura de paz en un mundo libre de armas nucleares y de destruccin masiva; RATIFICAN que tanto la integracin como la unin suramericanas se fundan en los principios rectores de: irrestricto respeto a la soberana, integridad e inviolabilidad territorial de los Estados; autodeterminacin de los pueblos; solidaridad; cooperacin; paz; democracia; participacin ciudadana y pluralismo; derechos humanos universales, indivisibles e interdependientes; reduccin de las asimetras y armona con la naturaleza para un desarrollo sostenible; ENTIENDEN que la integracin suramericana debe ser alcanzada a travs de un proceso innovador, que incluya todos los logros y lo avanzado por los procesos de MERCOSUR y la CAN, as como la experiencia de Chile, Guyana y Suriname, yendo ms all de la convergencia de los mismos; CONSCIENTES de que este proceso de construccin de la integracin y la unin suramericanas es ambicioso en sus objetivos estratgicos, que deber ser flexible y gradual en su implementacin, asegurando que cada Estado adquiera los compromisos segn su realidad; RATIFICAN que la plena vigencia de las instituciones democrticas y el respeto irrestricto de los derechos humanos son condiciones esenciales para la construccin de un futuro comn de paz y prosperidad econmica y social yq) la coordinacin entre los organismos especializados de los Estados Miembros, teniendo en cuenta las normas internacionales, para fortalecer la lucha contra el terrorismo, la corrupcin, el problema mundial de las drogas, la trata de personas, el trfico de armas pequeas y ligeras, el crimen organizado transnacional y otras amenazas, as como para el desarme, la no proliferacin de armas nucleares y de destruccin masiva, y el desminado;r) la promocin de la cooperacin entre las autoridades judiciales de los Estados Miembros de UNASUR;s) el intercambio de informacin y de experiencias en materia de defensa;t) la cooperacin para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, yu) la cooperacin sectorial como un mecanismo de profundizacin de la integracin suramericana, mediante el intercambio de informacin, experiencias y capacitacin. Estas instancias rendirn cuenta del desempeo de sus cometidos a travs del Consejo de Delegadas y Delegados, que lo elevar al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, segn corresponda.Los acuerdos adoptados por las Reuniones Ministeriales Sectoriales, Consejos de nivel Ministerial, los Grupos de Trabajo y otras instancias institucionales sern presentados a consideracin del rgano competente que los ha creado o convocado. El Consejo Energtico de Suramrica, creado en la Declaracin de Margarita (17 de abril de 2007), es parte de UNASUR.e) realizar el seguimiento y evaluacin del proceso de integracin en su conjunto;f) aprobar el Programa anual de actividades y el presupuesto anual de funcionamiento de UNASUR;g) aprobar el financiamiento de las iniciativas comunes de UNASUR;r) implementar los lineamientos polticos en las relaciones con terceros;h) aprobar resoluciones y reglamentos de carcter institucional o sobre otros temas que sean de su competencia;j) crear Grupos de Trabajo en el marco de las prioridades fijadas por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tendrn una periodicidad semestral, pudiendo convocar la Presidencia Pro Tempore a reuniones extraordinarias a peticin de la mitad de los Estados Miembros.e) conformar, coordinar y dar seguimiento a los Grupos de Trabajo;f) dar seguimiento al dilogo poltico y a la concertacin sobre temas de inters regional e internacional; g) promover los espacios de dilogo que favorezcan la participacin ciudadana en el proceso de integracin suramericana; h) proponer al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el proyecto de presupuesto ordinario anual de funcionamiento para su consideracin y aprobacin.El Consejo de Delegadas y Delegados est conformado por una o un representante acreditado por cada Estado Miembro. Se rene con una periodicidad preferentemente bimestral, en el territorio del Estado que ejerce la Presidencia Pro Tempore u otro lugar que se acuerde.e) servir como depositaria de los Acuerdos en el mbito de UNASUR y disponer su publicacin correspondiente; f) preparar el proyecto de presupuesto anual para la consideracin del Consejo de Delegadas y Delegados y adoptar las medidas necesarias para su buena gestin y ejecucin;g) preparar los proyectos de Reglamento para el funcionamiento de la Secretara General, y someterlos a la consideracin y aprobacin de los rganos correspondientes;h) coordinar con otras entidades de integracin y cooperacin de Amrica Latina y el Caribe para el desarrollo de las actividades que le encomienden los rganos de UNASUR;i) celebrar, de acuerdo con los reglamentos, todos los actos jurdicos necesarios para la buena administracin y gestin de la Secretara General.El Secretario General ser designado por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno a propuesta del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, por un perodo de dos aos, renovable por una sola vez. El Secretario General no podr ser sucedido por una persona de la misma nacionalidad.Durante el ejercicio de sus funciones, el Secretario General y los funcionarios de la Secretara tendrn dedicacin exclusiva, no solicitarn ni recibirn instrucciones de ningn Gobierno, ni entidad ajena a UNASUR, y se abstendrn de actuar en forma incompatible con su condicin de funcionarios internacionales responsables nicamente ante esta organizacin internacional.El Secretario General ejerce la representacin legal de la Secretara General.En la seleccin de los funcionarios de la Secretara General se garantizar una representacin equitativa entre los Estados Miembros, tomando en cuenta, en lo posible, criterios de gnero, idiomas, tnicos y otros. Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, que se acuerden sin la presencia de todos los Estados Miembros debern ser consultadas por el Secretario General a los Estados Miembros ausentes, los que debern pronunciarse en un plazo mximo de treinta (30) das calendario, luego de haber recibido el documento en el idioma correspondiente. En el caso del Consejo de Delegadas y Delegados, dicho plazo ser de quince (15) das.Los Grupos de Trabajo podrn sesionar y realizar propuestas siempre que el qurum de las reuniones sea de mitad ms uno de los Estados Miembros.Los actos normativos emanados de los rganos de UNASUR, sern obligatorios para los Estados Miembros una vez que hayan sido incorporados en el ordenamiento jurdico de cada uno de ellos, de acuerdo a sus respectivos procedimientos internos. En el caso de programas, instituciones u organizaciones en que participen Estados Miembros con anterioridad a la vigencia de este Tratado podrn ser considerados como programas, instituciones u organizaciones de UNASUR de acuerdo a los procedimientos sealados en este artculo y en consonancia con los objetivos de este Tratado. Las propuestas se presentarn al Consejo de Delegadas y Delegados. Una vez aprobadas por consenso se remitirn al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y, subsecuentemente, al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, para su aprobacin por consenso. Cuando una propuesta no sea objeto de consenso, la misma slo podr ser sometida nuevamente al Consejo de Delegadas y Delegados seis meses despus de su ltima inclusin en agenda.Aprobada una propuesta por la instancia mxima de UNASUR, tres o ms Estados Miembros podrn iniciar su desarrollo, siempre y cuando se asegure, tanto la posibilidad de incorporacin de otros Estados Miembros, como la informacin peridica de su avance al Consejo de Delegadas y Delegados.Cualquier Estado Miembro podr eximirse de aplicar total o parcialmente una poltica aprobada, sea por tiempo definido o indefinido, sin que ello impida su posterior incorporacin total o parcial a la misma. En el caso de las instituciones, organizaciones o programas que se creen, cualquiera de los Estados Miembros podr participar como observador o eximirse total o parcialmente de participar por tiempo definido o indefinido.La adopcin de polticas y creacin de instituciones, organizaciones y programas ser reglamentada por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo de Delegadas y Delegados.Los Estados Miembros reforzarn la prctica de construccin de consensos en lo que se refiere a los temas centrales de la agenda internacional y promovern iniciativas que afirmen la identidad de la regin como un factor dinmico en las relaciones internacionales.El Consejo de Delegadas y Delegados es el responsable de hacer seguimiento a las actividades de implementacin con el apoyo de la Presidencia Pro Tempore y de la Secretara General. Con el propsito de contar con una adecuada coordinacin, el Consejo de Delegadas y Delegados deber conocer y considerar expresamente las posiciones que sustentar UNASUR en su relacionamiento con terceros.El financiamiento del presupuesto ordinario de funcionamiento de la Secretara General se realizar en base a cuotas diferenciadas de los Estados Miembros a ser determinadas por Resolucin del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo de Delegadas y Delegados, tomando en cuenta la capacidad econmica de los Estados Miembros, la responsabilidad comn y el principio de equidad.Artculo 17ParlamentoLa conformacin de un Parlamento Suramericano con sede en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, ser materia de un Protocolo Adicional al presente Tratado.Los Estados Miembros y los rganos de UNASUR generarn mecanismos y espacios innovadores que incentiven la discusin de los diferentes temas garantizando que las propuestas que hayan sido presentadas por la ciudadana, reciban una adecuada consideracin y respuesta.Artculo 21Solucin de DiferenciasLas diferencias que pudieren surgir entre Estados Partes respecto a la interpretacin o aplicacin de las disposiciones del presente Tratado Constitutivo sern resueltas mediante negociaciones directas.En caso de no lograr una solucin mediante la negociacin directa, dichos Estados Miembros sometern la diferencia a consideracin del Consejo de Delegadas y Delegados, el cual, dentro de los 60 das de su recepcin, formular las recomendaciones pertinentes para la solucin de la misma.En caso de no alcanzarse una solucin sta instancia elevar la diferencia al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, para su consideracin en su prxima reunin.Artculo 22Inmunidades y PrivilegiosUNASUR gozar, en el territorio de cada uno de los Estados Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realizacin de sus propsitos.Los representantes de los Estados Miembros de UNASUR y los funcionarios internacionales de sta, gozarn asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempear con independencia sus funciones, en relacin con este Tratado.UNASUR celebrar con la Repblica del Ecuador el correspondiente Acuerdo de Sede, que establecer los privilegios e inmunidades especficos.Artculo 23IdiomasLos idiomas oficiales de la Unin de Naciones Suramericanas sern el castellano, el ingls, el portugus y el neerlands.Artculo 24Duracin y DenunciaEl presente Tratado Constitutivo tendr una duracin indefinida. Podr ser denunciado por cualquiera de los Estados Miembros mediante notificacin escrita al Depositario, que comunicar dicha denuncia a los dems Estados Miembros.La denuncia surtir efectos una vez transcurrido el plazo de seis (6) meses desde la fecha en que la notificacin haya sido recibida por el Depositario.La notificacin de denuncia no eximir al Estado Miembro de la obligacin de pago de las contribuciones ordinarias que tuviere pendientes.Artculo 25EnmiendasCualquier Estado Miembro podr proponer enmiendas al presente Tratado Constitutivo. Las propuestas de enmienda sern comunicadas a la Secretara General que las notificar a los Estados Miembros para su consideracin por los rganos de UNASUR. Las enmiendas aprobadas por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, seguirn el procedimiento establecido en el Artculo 26, para su posterior entrada en vigencia.Artculo 26Entrada en VigorEl presente Tratado Constitutivo de la Unin de Naciones Suramericanas entrar en vigor treinta das despus de la fecha de recepcin del noveno (9o) instrumento de ratificacin. Los instrumentos de ratificacin sern depositados ante el Gobierno de la Repblica del Ecuador, que comunicar la fecha de depsito a los dems Estados Miembros, as como la fecha de entrada en vigor del presente Tratado Constitutivo.Para el Estado Miembro que ratifique el Tratado Constitutivo luego de haber sido depositado el noveno instrumento de ratificacin, el mismo entrar en vigor treinta das despus de la fecha en que tal Estado Miembro haya depositado su instrumento de ratificacin.Artculo 27RegistroEl presente Tratado Constitutivo y sus enmiendas sern registrados ante la Secretara de la Organizacin de Naciones Unidas.Artculo TransitorioLas Partes acuerdan designar una Comisin Especial, que ser coordinada por el Consejo de Delegadas y Delegados y estar integrada por representantes de los Parlamentos Nacionales, Subregionales y Regionales con el objetivo de elaborar un Proyecto de Protocolo Adicional que ser considerado en la IV Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno. Esta Comisin sesionar en la ciudad de Cochabamba. Dicho Protocolo Adicional establecer la composicin, atribuciones y funcionamiento del Parlamento SuramericanoSuscrito en la ciudad de Brasilia, Repblica Federativa del Brasil, a los veintitrs das del mes de mayo del ao dos mil ocho, en originales en los idiomas portugus, castellano, ingls y neerlands, siendo los cuatro textos igualmente autnticosSu trabajo se ha plasmado en una serie de resoluciones del Consejo de Salud Suramericano y en la conformacin efectiva de las Redes de Institutos de Salud Pblica, de Escuelas Tcnicas de Salud y de Escuelas de Salud Pblica (linkear a 05-Doc Final Conformacin Red de Escuelas Tcnicas de UNASUL.pdf), as como en los avances para la creacin del Pro Instituto Suramericano de Gobierno en Salud.Tras la reunin entre el Presidente de Venezuela, Nicols Maduro, la Comisin de Cancilleres de la Unin de Naciones Suramericanas y el Secretario General, Ex Presidente, Ernesto Samper, este manifest: Hemos recibido una importante informacin sobre hechos de orden nacional e internacional que estn amenazando la estabilidad democrtica de Venezuela, que registramos con preocupacin. Frente a esto queremos declarar de manera enftica: Todos los Estados miembros de UNASUR, sin excepcin, en desarrollo del Tratado Constitutivo, rechazan cualquier intento de desestabilizacin democrtica de orden externo o interno en el hermano pas. Los tres principios capitulares de UNASUR son: mantener a la Regin como una zona de paz, la preservacin de los derechos humanos y la defensa de la democracia. Todos los pases de UNASUR estn cerrados con la defensa de la continuidad democrtica en Venezuela, . As mismo, el ex presidente, manifest la importancia, para UNASUR, de que las prximas elecciones, lleguen a feliz trmino. Creemos que es el mejor escenario para que se confronten las diferencias polticas y se diriman las controversias. Hacemos un llamado a la oposicin para que ejerza a travs del proceso democrtico su legtimo derecho al disentimiento. Es esencial para UNASUR que las diferencias se tramiten de una manera democrtica, pacfica y dentro de la Constitucin y la ley. Adems, UNASUR convocar una comisin especial, a travs de sus rganos sectoriales, para crear unas cadenas regionales de apoyo para la distribucin de productos de consumo bsico.La Comisin de Cancilleres y el Secretario General, Ernesto Samper, mantienen reuniones con el Consejo Electoral, el Tribunal Supremo de Justicia, Fiscala y partidos polticos de oposicin.