FAMILIAS RECREATIVAS -...

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FAMILIAS RECREATIVAS Espacios recreativos vinculares Importancia del Desarrollo Psicosocial en niños institucionalizados

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FAMILIAS RECREATIVAS

Espacios recreativos vinculares

Importancia del Desarrollo

Psicosocial en niños

institucionalizados

“El Desarrollo psicosocial es un proyecto de cambio ordenado y por etapas, en que se

logran, en interacción con el medio, niveles cada vez más complejos de movimientos y

acciones, de pensamiento, de lenguaje, de emociones y sentimientos y de relaciones

con los demás. En este proceso el niño o niña va formando una visión del mundo, de la

sociedad y de sí mismo al tiempo que adquiere herramientas intelectuales y prácticas

para adaptarse al medio en que le toca vivir y también construye su personalidad sobre

la base del amor propio y de la confianza en sí mismo”. (UNICEF, Desarrollo Psicosocial

de los niños y las niñas , 2004).

FUNDAMENTACIÓN

La institucionalización en menores se presenta como una medida de protección de los

derechos del niño, ante una infancia vulnerada ya sea por negligencia, maltrato o

abandono. Si bien, al institucionalizar al niño se restituyen sus derechos vulnerados,

también los expone a una situación de riesgo perjudicando su desarrollo. Representa

un obstáculo en su integración social, principalmente por la imposibilidad de recibir un

trato personalizado y por la ruptura de vínculos con los espacios normales para su

desarrollo como la familia, el barrio y sus amigos.

Es por esto que las familias recreativas surgen como una herramienta sumamente

valiosa para proveer a los niños la posibilidad de establecer lazos afectivos más

exclusivos con otras personas.

La experiencia en el trabajo con niños institucionalizados revela una constante

demanda por poseer una familia con fines recreativos que los albergue durante los

fines de semana y/o feriados visualizándose respuestas muy favorables y valiosas a

nivel emocional y cognitivo-conductual en aquellos que salen del Hogar con una

familia.

Las interacciones positivas con personas que lo cuidan de forma estable generan en el

niño un sentimiento de bienestar y van creando una seguridad básica. Este

sentimiento se ha denominado “confianza básica” y es fundamental no solo para el

desarrollo socioemocional sino también para el desarrollo cognitivo del niño o niña.

Considerando los aportes de la UNICEF se ha comprobado que la autoconfianza, la

autoestima, la seguridad, la capacidad de compartir y amar, e incluso las habilidades

intelectuales y sociales tienen sus raíces en la experiencia vivida durante la primera

infancia en el seno familiar. En un hogar donde se respira un ambiente de cariño, de

respeto, de confianza y de estabilidad los niños y niños se crían y desarrollan

psíquicamente más sanos y seguros, y se relacionarán con el exterior de esta misma

forma con una actitud más positiva y constructiva hacia la vida. (UNICEF, Desarrollo

Psicosocial de los niños y las niñas , 2004). De esta misma forma, una familia recreativa

con quien el niño se pueda vincular de manera continua puede proveerle este

ambiente cargado de afecto que ellos necesitan para desarrollarse más sanamente a

nivel psíquico.

Se visualiza además, que en algunos niños institucionalizados se instala una

representación mental de que si la institución le brinda la oportunidad para vivir, la

posibilidad de vincularse con una familia podría sentirse prescindible para él. La

situación de institucionalización y la intermitencia de la presencia de la familia hacen

que el niño vaya perdiendo paulatinamente el interés por construir vínculos y se

repliegue, por lo que este programa intenta lograr que cada niño cuente con una

familia recreativa estable con quien compartir días festivos, feriados y/o fines de

semana de manera de impedir este repliegue del niño que afecta severamente su

desarrollo psicosocial.

Por todo lo anteriormente mencionado, y sobre todo teniendo en cuenta el

desequilibrio existente entre la gran demanda de los niños por estos espacios

vinculares recreativos y la poca oferta de familias que se ofrecen para albergarlos días

específicos, se plantea la urgencia de difusión de la necesidad de contar con este

recurso. Además, es menester resaltar que su propagación puede convertirse en un

recurso para atraer familias postulantes al programa “Familias del corazón” lo cual

sería aún más provechoso para la salud emocional de los niños.

OBJETIVO GENERAL

Promover la importancia de las familias recreativas en la comunidad y en la

institución, realizando la inclusión de los niños y niñas institucionalizados del Hogar

Tía Amanda en familias, con fines recreativos en la Provincia de Corrientes.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Realizar convocatorias de familias recreativas.

2. Realizar entrevistas y evaluación psicológica de las familias para incluirlas.

3. Incluir al niño o niña en las familias recreativas.

4. Llevar a cabo seguimiento y evaluación continua del vínculo.

DEFINICIÓN

Las familias recreativas son un mecanismo eficiente para ofrecer al niño

institucionalizado la posibilidad de restituir el proceso de subjetivación que ofrece un

adulto desde su capacidad para significar la experiencia del niño y de proporcionarle la

posibilidad de establecer intercambios afectivos subjetivantes.

Importancia de las “Familias Recreativas”

Contar con familias con fines recreativos es sumamente importante para otorgar al

niño un lazo afectivo más exclusivo que los establecidos en la residencia que los

alberga, sostenido en el cuerpo, la mirada y la palabra entre los adultos y el menor.

Además las familias recreativas:

Cumplen la función de apoyo y contención que todo infante necesita para un

buen desarrollo emocional, de lo que deviene también un buen desarrollo

cognitivo e intelectual;

Proporcionan al niño aquellos contactos “naturales cotidianos” de toda familia;

Provee la posibilidad de establecer vínculos distintos, en contextos también

distintos, con otras personas que no sean sus compañeros en la institución que

habita, evitando así la privación social que resulta sumamente desfavorable

para el desarrollo del niño.

Otorgan un espacio fundamental que posibilita la inclusión social. Esta última

es fundamental teniendo en cuenta que estos niños son muchas veces

excluidos del sistema, algunas veces por prejuicios, otras por auto exclusión.

Así, hay una realidad que mucha gente no conoce por lo que estos niños

resultan “invisibles.” Por esto, con las familias recreativas se pretende lograr

sensibilizar a la sociedad para lograr su inclusión al sistema. Este sistema en el

que vivimos actualmente es mayormente excluyente que inclusivo, por lo que

concientizar a la sociedad a través de familias recreativas que alberguen a los

niños resulta fundamental.

Debido al hecho de la institucionalización en sí misma, sucede que algunos niños

pueden sentir desinterés por vincularse con otras personas lo cual afecta

fehacientemente su capacidad para construir vínculos sanos, lo que ocurre es que

“estar encerrado no tiene para algunos niños un significado absoluto, sino depende del

significado que tiene para ellos salir”, he aquí la necesidad de construir un espacio

vincular recreativo con adultos y otros niños fuera del Hogar.

Familias Recreativas en articulación con Familias del corazón

Del desarrollo e instalación del Programa Familias Recreativas devienen múltiples

ventajas que pueden ser articuladas con el Programa “Familia del Corazón” ya que en

ocasiones los adultos con quienes el niño comparte días específicos pueden expresar

deseos de convertirse en Familia del Corazón. De esta manera se derivarían estas

familias al equipo técnico de Familias del Corazón para evaluar la viabilidad de ser

incluidos en el programa proporcionándole así la restitución a un grupo familiar

comunitario en función del interés del niño.

Por lo tanto, será función del equipo técnico evaluar la factibilidad de esta alternativa.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Equipo técnico

PSICOLOGO/A: realiza el seguimiento tanto del niño como de las familias

durante todo el proceso. Sus funciones son de contención, acompañamiento y

fortalecimiento de ambos. Se realizan entrevistas y evaluaciones psicológicas

con las familias de manera de determinar si cuenta con recursos psicológicos

para contener a determinado niño. Se evaluará si la familia posee las

herramientas suficientes para poder albergar a un niño que posea o no

problemáticas puntuales que requieren cuidados y contención específica. Por

esto, no se dejará de lado la particularidad de cada caso.

Intervención. Pasos del Proceso

En primer lugar se contacta a la familia que desea formar parte del programa y

se coordina una entrevista para ser evaluados por el/la profesional. Esta

evaluación se lleva a cabo utilizando técnicas proyectivas en el marco de

entrevistas semiestructuradas. La duración de este proceso es relativo, puede

durar aproximadamente tres entrevistas pero se puede prolongar si el o la

profesional lo considere en función de lo que se viene trabajando.

En la primer entrevista se debe dejar en claro que no se trata de una adopción

y el profesional debe asegurarse que las familias evaluadas hayan comprendido

plenamente esto. También se destaca que si ellos desean, a partir del vínculo

establecido con el niño, podrán formar parte del programa familia del corazón,

explicando los alcances de este programa.

Durante el proceso se evalúa: si el niño tendrá la aceptación de toda la familia,

los recursos psicológicos con los que cuenta la familia para contener al niño, la

presencia o no de indicadores psicopatológicos, motivación para formar parte

de este programa y expectativas sobre el niño, características de los roles de

cada miembro. En general, la evaluación tiene la misma modalidad que un

proceso de evaluación para adopción.

Es necesario destacar, que de acuerdo a las características en función de roles y

recursos psíquicos con los que cuenta el núcleo familiar se realizará la

vinculación con determinado niño para que su inclusión sea favorable para el

menor en cuanto a su proceso formativo. Paralelo a esta evaluación, se trabaja

con el niño sobre la posibilidad de ser incluido en una familia con fines

recreativos respetando siempre sus intereses y derechos.

Al finalizar la evaluación, se realiza una entrevista de devolución y si se

considera favorable, se coordina un día para realizar la primer vinculación con

el niño. Esta vinculación se realiza en la institución en compañía de los

profesionales psicólogos y asistentes sociales y consiste en un primer

encuentro entre la familia y el niño para conocerse y mientras los

profesionales competentes observan la manera en que se establece el vínculo.

A partir de esto, se comienzan las salidas recreativas de forma gradual

realizando el seguimiento y acompañamiento correspondiente.

TRABAJADORES SOCIALES:

- Visitas domiciliarias e informe socio ambiental.

- Contacto a través de entrevistas abiertas con las familias para promover,

concientizar y facilitar la integración del niño o niña desde su realidad remarcando la

ayuda del vínculo familiar para la recreación.

- Observación no participante del vínculo en la institución.

- Acompañamiento a las familias fortaleciendo las relaciones con el niño o

niña, comunicando lo trabajado con el niño en el hogar. de modo que se

continúe dentro de sus familias recreativas de manera particular con cada uno.

- Visitas domiciliarias e informe socio ambiental.

ONG: a través de la cual se realiza la difusión y se solicitará ayuda sobre

recursos cuando sea necesario, se articula con aquellas organizaciones que

tengan un plazo determinado de trabajo con niñez.

ADMINISTRATIVOS: reciben a las familias que deseen formar parte del

programa y les otorgan una planilla que deben completar con datos específicos

para luego ser contactados por los Psicólogos a fin de otorgarles turno para

entrevistarlos.

Funciones del Equipo Técnico

1. Selección de Familias Recreativas

- Requisitos:

Parejas, matrimonios o personas solas de 25 años en adelante.

Certificado de buena conducta.

- Proceso de Selección: se realizan entre dos o tres entrevistas (entrevista

meramente informativa, entrevista psicológica, entrevista de devolución).

En casos de niños que aun mantienen vínculos con sus familias biológicas se

enfatizará de manera particular a fin de evaluar si esta posibilidad de

vínculos alternativos será favorable teniendo en cuenta también un marco

legal que lo habilite.

2. Seguimiento/Jornadas de Acompañamiento

Se realizarán jornadas participativas de acompañamiento, apoyo, contención

proporcionando a los adultos un espacio de reflexión en el cual puedan

expresar sus dudas, compartir sus experiencias y sugerir determinados

lineamientos cuando lo requieran. Además, se pretende articular con las

familias de manera de lograr continuidad y equilibrio en cuanto al trabajo

psicológico y conductual que se viene llevando a cabo con determinados niños,

es decir lograr que los lineamientos que siguen los integrantes de la institución

para el cuidado del niño, sean correlativos a los que son llevado a cabo por sus

familias recreativas.

MARCO LEGAL

Convención Internacional de los Derechos del Niño

Código Civil y Comercial de la Nación Argentina

Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de Niñas Niños y

Adolescentes

Constitución de la Provincia de Corrientes Capitulo V De los Derechos

del Niño, Niña y Adolescente

Res N° 64/142 “ Directrices sobre las Modales Alternativas de

Cuidados de los Niños( VII A-2Y b-2)

Familias Recreativas. Se entiende por familia recreativa a aquel grupo familiar que

asume la responsabilidad de retirar a un niño de la institución en la que por

distintas circunstancias se encuentra alojado, en sus horas de esparcimiento con la

finalidad de hacer efectivo los derechos de ese niño institucionalizado.

Derecho del niño a tener una familia, aclara dos tipos de familias, las que hay

posibilidades de familia del corazón o las que queden con o familias recreativas

TITULO I: DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

1) Interés Superior del Niño. Se entiende por interés superior del niño, niña y

adolescente la máxima satisfacción, integral y simultanea de los derechos y

garantías reconocidos en la ley 26.061.

Debiéndose respetar:

a) Su condición de sujeto de derecho;

b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea

tenida en cuenta;

c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar,

social y cultural;

d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones

personales;

e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y

las exigencias del bien común;

f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños

y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su

existencia.

2) Derecho a la Vida. (Art 8 Ley 26.061) Las niñas, niños y adolescentes tienen

derecho a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad

de vida.

Este programa pretende en todos sus fines garantizar el derecho del niño a la vida,

ya que por distintas circunstancia el niño se encuentra institucionalizado por un

periodo de tiempo, lo cual se busca su mayor disfrute en este periodo de su vida,

que afecte lo menor posible en su desarrollo emocional y social.

3) Derecho a la Dignidad y la Integridad Personal. (Art 9 Ley 26.061) Las niñas,

niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de

personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio,

vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de

explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual,

secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o

degradante.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual,

psíquica y moral.

La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten

contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente,

o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de

aplicación de la presente ley.

4) Derecho a la Vida Privada y la Intimidad Familiar. ( Art 10 Ley 26.061) Las niñas,

niños y adolescentes tienen derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida

familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.

Respecto a la información de la situación que dio origen a la institucionalización

del niño queda a consideración del equipo interdiciplinario resguardando la

historia de vida del niño a fin de evitar estigmatizarlo.

5) Derecho a la Salud del Niño. La familia debe acceder, conocer, requerir

información y documentación respecto a la salud del niño:

a) Historia Clínica del Niño.

b) Informe de Salud Física: Hemograma completo, control de talla y peso,

radiografía de tórax, alergias, enfermedades congénitas etc.

c) Vacunas de niños.

d) Informe por escrito de la medicación , modo de suministro en caso que así lo

amerite;

e) Surge en el Interés Superior del Niño en el supuesto de que el niño se encuentre

con la familia recreativa, y el niño sufra alguna dolencia y si se encuentra dentro

de las posibilidades, es viable que el niño pueda ser atendido por médicos privados

(como ser médico de la familia), informando de lo sucedido al organismo , dejando

constancia medica de la dolencia y medicación que se le suministro al niño,

siempre que no se tratare de intervenciones quirúrgicas.

6) Derecho a la Libertad.(Art 19 de la Ley 26.061) Las niñas, niños y adolescentes

tienen derecho a la libertad. Este derecho comprende:

a) Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso según el desarrollo de sus

facultades y con las limitaciones y garantías consagradas por el ordenamiento

jurídico y ejercerlo bajo la orientación de sus padres, tutores, representantes

legales o encargados de los mismos;

b) Expresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la

familia, la comunidad y la escuela;

c) Expresar su opinión como usuarios de todos los servicios públicos y, con las

limitaciones de la ley, en todos los procesos judiciales y administrativos que puedan

afectar sus derechos.

Las personas sujetos de esta ley tienen derecho a su libertad personal, sin más límites

que los establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. No pueden ser privados de

ella ilegal o arbitrariamente.

La privación de libertad personal, entendida como ubicación de la niña, niño o

adolescente en un lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad, debe

realizarse de conformidad con la normativa vigente.

Los niños que se encuentran sujetos a medidas excepcionales sean dispuestas por los

Juzgados de Menores o por el Órgano Administrativos no se encuentran privados de su

libertad, son niños que no cometieron delitos, se encuentran institucionalizados por

distintos motivos ajeno a su responsabilidad de su propia vida como niño y por no

existir otras personas allegadas a que asuman el rol son derivados a las instituciones,

es por esto, que este programa PROMUEVE LA LIBERTAD DEL NIÑO DE PODER SALIR A

RECREARSE.

Tal como lo establece la ley 26.061 en caso de que se prive la libertad del niño se

actuara conforme a la normativa vigente.

Decreto 415/2006 ART 19

7) Derecho al Deporte Juego recreativo. ( Art 20 Ley 26.061) Los Organismos del

Estado con la activa participación de la sociedad, deben establecer programas que

garanticen el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a la recreación,

esparcimiento, juegos recreativos y deportes, debiendo asegurar programas

específicos para aquellos con capacidades especiales.

Este programa tiene por finalidad garantizar a todas las niñas, niños y adolscentes que

se encuentren en instituciones su derecho a la recreación, espacimiento, juegos

recreativos y deportes.

8) Derecho al Medio Ambiente. ( Art 21 Ley 26.061) Las niñas, niños y adolescentes

tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la

preservación y disfrute del paisaje.

9) Derecho a la Dignidad. ( Art 22 Ley 26.061)Las niñas, niños y adolescentes tienen

derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen.

Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que

permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de

cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de

sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad

o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias

arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.

10) Derecho de Libre Asociación. (Art 23 Ley 26.061) Las niñas, niños y adolescentes

tienen derecho de asociarse libremente con otras personas, con fines sociales,

culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, laborales o de cualquier

otra índole, siempre que sean de carácter lícito y de conformidad a la legislación

vigente. Este derecho comprende, especialmente, el derecho a:

a) Formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos;

b) Promover y constituir asociaciones conformadas exclusivamente por niñas, niños, adolescentes o ambos, de conformidad con la ley.

11) Derecho a Opinar y Ser Oído. ( Art 24 Ley 26.061)Las niñas, niños y adolescentes

tienen derecho a:

a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés;

b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo.

Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes; entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo.

Art 707 del Código Civil Argentino. Participación en el proceso de personas con

capacidad restringida y de niños, niñas y adolescentes. Las personas mayores con

capacidad restringida y los niños, niñas y adolescencia tienen derecho a ser oídos en

todos los procesos que los afecten directamente.

Su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la

cuestión debatida en el proceso.

Garantías Mínimas del Proceso. Art 27 Ley 26.061. GARANTIAS EN LOS

PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS. Los Organismos del Estado

deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento

judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos

contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño,

en los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en

su consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías:

a) A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente;

b) A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte;

c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine;

d) A participar activamente en todo el procedimiento;

e) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.

12) Derechos de los Niños, niñas y adolescentes a una familia, Cuidado Alternativo

poniendo fin a la Institucionalización tal como lo establece el Artículo 5 de la

Convención del los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.

TITULO II: DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE

LAS FAMILIAS RECREATIVAS

13) Participación Comunitaria: La Comunidad, por motivos de solidaridad y en

ejercicio de la democracia participativa, debe y tiene derecho a ser parte activa

en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de las niñas,

niños y adolescentes.

14) Finalidad de las horas recreativas del Niño con la Familia: Desarrollar factores

de protección en el niño y adolescente, principales protagonistas del proceso

formativo, comprometiendo a la familia en la tarea educativa y logrando cambios

significativos de forma integral que promuevan el adecuado desenvolvimiento

social e intelectual del niño/adolescente en su entorno.

Que el niño pueda incorporar hábitos de educación y limites.

15) Aceptar el proceso de acceso al programa. La familia debe cumplir con los

requisitos de documentación establecidos, completar con la nota de solicitud y el

proceso de aceptación, que consiste en las entrevistas del equipo

interdisciplinario (Informe Socioambiental- Informe Psicológico- Seguimientos).

Aceptar los límites, sugerencias etc del equipo.

16) Derechos y Obligaciones de las Familias Recreativas. La familia tiene el deber de

informar cualquier imprevisto que pudiera ocurrir con el niño durante el tiempo

de recreación.

En supuestos de viajes, debe solicitar la AUTORIZACION ESPECIAL firmada por

única vez por la Presidenta del Consejo de Niñez, previa evaluación de la solicitud

del Equipo Técnico quedando a su consideración los permisos de viajes.

17) Sanciones en casos de Incumplimiento. En caso de incumplimiento con algunas

de las condiciones establecidas en este reglamento se determinara la prohibición

de la continuidad de salidas de niños con la familia incumplidora.

En los supuestos de cometer delitos en contra de los niños, (secuestros, trabajo

infantil, abusos, malos tratos, maltrato infantil Art 648. Código Civil etc), se

procederá a realizar la denuncia y procedimiento que así lo amerite.

18) Documentación que debe presentar para la tramitación del legajo de familias

recreativas:

a) Certificado de nacimiento (original o copia certificada) de cada uno de los

solicitantes, expedido por el Registro Civil y Capacidad de las Personas.

b) Fotocopia de D.N.I., L.C., L.E, de cada uno de los solicitantes..

c) -Certificados de domicilio de cada uno de los solicitantes.

d) - Certificado de Buena Conducta de cada uno de los solicitantes.

e) -Certificados médicos originales que acrediten no padecer enfermedades

infecto-contagiosas o cualquier otra que dificulte el cuidado de la niña, niño o

adolescente.

TITULO II: DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

DEL CONSEJO DE NIÑEZ -INSTITUCIONES

19) El Organismos Administrativo determina la creación de Legajos Personales de las

familias donde conste la documentación, los informes las salidas y todo lo

referente a la familia y al niño.

20) Este Organismo tiene a su cargo el Monitoreo de las familias con seguimientos e

informes de entrevista tanto a la familia como al niño, quedando a consideración

del equipo .

21) En los supuestos de Egresos:

a) Con sus familias de origen, de adopción y bajo el programa familia del corazón

quedara a cargo del equipo interdisciplinario respecto a la continuidad de la

vinculación, basándose en el Interés superior del niño y derecho del niño a ser

oído.

22) Función del Consejo de Niñez Adolescencia y Familia. Art 3 Decreto de Adhesión

257/2008 Entre los objetivos y funciones del Consejo Provincial de Niñez

Adolescencia y Familia se encuentran:

- Definir políticas públicas que tiene a promover y proteger los derechos del

niño, niña y adolescente y sus familias.

- Formular estrategias, Plan Provincial, programas y proyectos aplicables en

función de dichas políticas.

- Fomentar y articular la prestación de servicios dirigidos a todas las niñas,

niños y adolescentes y sus familias.

- Establecer formular y ejecutar programas integrales, articular acciones

interministeriales e intersectoriales destinados a sectores sociales con

problemáticas específicas.

23) Procedimiento. Las autorizaciones serán firmadas por la Presidenta del Consejo

Provincial de Niñez Adolescencia y Familia conforme a lo establecido en el Art 5 ,

y en lo posible fecha de inicio y fin de las actividades recreativas con la familia.

24) Principio de Efectividad. Art 29 Ley 26.061.Los organismos del Estado deberán

adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de otra índole

para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos

en la ley 26.061