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FAMILIA, CULTURA MATERIAL Y FORMAS DE PODER EN LA ESPAÑA MODERNA III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna. Universidad de Valladolid 2 y 3 de julio del 2015 MÁXIMO GARCÍA FERNÁNDEZ (EDITOR)

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FAMILIA, CULTURA MATERIAL

Y FORMAS DE PODER

EN LA ESPAÑA MODERNA

III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna.

Universidad de Valladolid 2 y 3 de julio del 2015

MÁXIMO GARCÍA FERNÁNDEZ (EDITOR)

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III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna

FAMILIA, CULTURA MATERIAL

Y FORMAS DE PODER

EN LA ESPAÑA MODERNA

Valladolid 2 y 3 de julio del 2015

MÁXIMO GARCÍA FERNÁNDEZ (EDITOR)

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ISBN: 978-84-938044-6-6

© Los autores

© De esta edición Fundación Española de Historia Moderna, Madrid, 2016.

Editor: Máximo García Fernández.

Colaboradores: Francisco Fernández Izquierdo, Mª José López-Cózar Pita, Fundación

Española de Historia Moderna.

[email protected]

Fotografía de cubierta: Biblioteca Histórica Santa Cruz, Universidad de Valladolid.

Entidades colaboradoras en la convocatoria y celebración del Encuentro:

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Tregua Doce años, los particulares y los límites

de la alta política

The limits of high politics and the individuals in twelve years truce

Alberto Mariano RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

Universidad Pablo de Olavide

Resumen:

Hablar de las negociaciones hispano-neerlandesas que llevaron a la firma de la Tregua de los

Doce Años como el fruto de la mera actuación de centros políticos limita la enorme

complejidad y el alcance de estos contactos. Una revisión pormenorizada nos mostrará cómo

dichas negociaciones no pueden ser concebidas como un asunto restringido solamente al

interés y la actuación de los gobiernos de Madrid, Bruselas y La Haya, sino que hubo otros

poderes, grupos e individuos que intervinieron en el proceso.

Palabras clave: Monarquía Hispánica, Flandes, Países Bajos, Ambrosio Spínola.

Abstract:

We are probably wrong if we consider the Hispano-Dutch negotiations that would eventually

lead to the signing of the Twelve Years Truce only as the result of the actions of main political

centers. A closer approach will reveal that we cannot limit these negotiations to the interests

and interventions of governments in Madrid, Brussels and The Hague, but there were different

powers, groups and individuals which took part in this process.

Keywords: Hispanic Monarchy, Flanders, Low Countries, Ambrosio Spínola.

“Entre el conflicto y la negociación: 1609 y sus precedentes. Primeramente los dichos Señores

Archiduques declaran, así en sus nombres como en el del dicho Señor Rey que tienen por bien

de tratar con los referidos Señores Estados Generales de las Provincias Unidas, como con

Payses, Provincias y Estados libres (…)”1.

Con esta declaración, fechada de 9 de abril de 1609, se daba inicio a un extenso y

detallado articulado por el cual se establecían las condiciones que habrían de marcar las

relaciones hispano-neerlandesas a lo largo de doce años de tregua. Efectivamente, la

que se habría de reconocer posteriormente como Tregua de Amberes o Tregua de los

Doce Años trajo consigo un paréntesis bélico entre los años de 1609 a 1621 al largo

conflicto que arrastraban desde hacía décadas la Monarquía Hispánica y la joven

República de las Provincias Unidas. Pese a que los factores que acabaron impulsando a

ambas potencias a la búsqueda de un acuerdo diplomático fueron muchos y de muy

diversa índole, el arreglo llevaría largos años de negociación y esfuerzo tanto por una

como por otra parte2. Los intentos por poner fin al conflicto por la vía de la negociación

Universidad Pablo de Olavide: [email protected]. El presente trabajo se enmarca dentro del proyecto

de investigación financiado por el MINECO con fondos FEDER de la Unión Europea El modelo

policéntrico de soberanía compartida (siglos XVI-XVIII). Una vía alternativa en la construcción del

Estado Moderno (HAR2013-45357-P). 1 Joseph A. de Abreu y Bertodano, Colección de los Tratados de paz, alianza, neutralidad…hechos por

los pueblos, reyes y príncipes de España… Reynado del Señor Rey Don Phelipe III, 1ª parte, Madrid,

1740, p. 462. 2 Para una detallada exposición de las vicisitudes que rodearon las conversaciones hispano-neerlandesas a

lo largo de estos años, así como para un análisis del contexto europeo en el que se enmarcan, ver Paul C.

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no constituían ninguna novedad, sino que habían ido sucediéndose desde las últimas

décadas del siglo XVI de forma paralela a los enfrentamientos a través de una serie de

ofertas y propuestas fallidas emanadas sobre todo desde Bruselas, que a partir de 1598

se renovaron con el establecimiento de la nueva corte de los archiduques en las

provincias católicas de los Países Bajos3. No obstante, es a partir de 1607 cuando estos

contactos diplomáticos se intensifican y aceleran. Con los primeros pasos hacia el

reconocimiento de las Provincias Unidas por parte de los archiduques como una entidad

política autónoma en abril de 1607, y ratificándolo posteriormente el monarca

hispánico, se interrumpieron las operaciones militares y se abrió la puerta a una nueva

fase en el proceso de negociación, en busca de un arreglo definitivo del conflicto. La

intransigencia mostrada por La Haya, Bruselas y Madrid a la hora de defender sus

respectivos intereses en la mesa de negociación, así como el recelo de algunos grupos y

colectivos hacia estas negociaciones, impidió llegar a una paz completa pero no logró

evitar la firma de una interrupción temporal de las hostilidades.

1. Una diplomacia de soberanos

El texto de la Tregua de los Doce Años da muestras en su preámbulo del largo proceso

de negociación que fue necesario para la conclusión del tratado, al mismo tiempo que

recoge el nombre de aquéllos individuos que representaron a los poderes involucrados4.

En este sentido, Felipe III, los archiduques y los Estados Generales de las Provincias

Unidas figuran como los principales responsables del acuerdo. La aparición y

participación de estos poderes en el tratado respondería a su condición de poderes

soberanos, como identificación misma de las entidades o potencias que respectivamente

encarnan y encabezan. Esto nos podría llevar, evidentemente, a incluir a este tratado

entre aquellos que son fruto del elevado juego diplomático que se da entre las potencias

europeas, con la participación de unos poderes soberanos responsables de fijar el rumbo

de las relaciones que han de darse entre Estados a los que dirigen y representan. La

Tregua de los Doce Años podría percibirse, por tanto, bajo la etiqueta de “alta política”,

de acuerdo con un texto en el que se subraya el protagonismo de elevados poderes

soberanos que aparecen como responsables últimos del acuerdo y como principales

garantes de su cumplimiento. En este sentido, la participación de una serie de individuos

en las negociaciones y la aparición de sus nombres en el preámbulo y en la firma del

tratado sólo se entiende en tanto en cuanto estos particulares han sido previamente

Allen, Felipe III y la Pax Hispánica, 1598-1621: el fracaso de la gran estrategia, Madrid, Alianza, 2001

y Bernardo J. García García, La Pax Hispánica: política exterior del Duque de Lerma, Lovaina, Leuven

University Press, 1996. 3 Referencias a estos intentos de negociación previos a 1607 en Hugo de Schepper, “Los Países Bajos y la

Monarquía Hispánica. Intentos de reconciliación hasta la Tregua de los Doce Años (1574-1609)” en Ana

Crespo Solana y Manuel Herrero Sánchez (coords.), España y las 17 provincias de los Países Bajos: una

revisión historiográfica (XVI-XVIII), Córdoba, Universidad de Córdoba, 2002, tomo 1, pp. 325-354 y en

Alicia Esteban Estríngana, “La Tregua de los Doce Años: fracaso del principio de reunión pactada de los

Países Bajos bajo el dominio de los Archiduques”, en Pedralbes, 29 (2009), pp. 95-157. Para un análisis

centrado en el papel jugado por la nobleza local en estos acercamientos ver Violet Soen, Vredehandel:

Adellijke en Habsburgse verzoeningspogingen tijdens de Nederlandse Opstand, Amsterdam, Amsterdam

University Press, 2012. 4 Contamos con una reproducción de dicho texto en J. A. de Abreu y Bertodano, Colección de los

Tratados…, pp. 458-483.

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autorizados por dichas potencias para que se las represente, portando poderes e

instrucciones que, respectivamente, permiten y condicionan su actuación5.

Estos planteamientos que podríamos extraer del texto de la Tregua se ajustarían

perfectamente a la concepción tradicional que durante bastante tiempo ha acompañado

al estudio de la diplomacia y de las relaciones internacionales para los siglos XVI y

XVII. De acuerdo con esta concepción, las relaciones entre las distintas potencias

europeas estarían fundamentalmente basadas en la negociación y en la actuación de sus

poderes soberanos hacia el exterior. El acercamiento o la confrontación entre potencias

podría en buena parte medirse y justificarse por la actuación y los intereses de los

distintos centros políticos presentes en el continente, quienes parecen involucrar a las

distintas entidades mediante una relación vertical en la que el centro político actuaría

como principal responsable a la hora de elaborar las líneas maestras de la política

exterior, que se proyectan hacia la “periferia” (entendiendo con este término al resto de

poderes presentes en la misma entidad). Mientras tanto, la actuación de ésta se limitaría

a asimilar con pasividad las directrices políticas centrales y a ofrecer los medios para su

realización6. En este sentido, dinastías, cortes y consejos aparecen generalmente como

los principales actores del juego diplomático europeo al mismo tiempo que otros

sectores y poderes quedan relegados a una posición secundaria, excluidos de unos

espacios y unos canales de negociación que en teoría corresponderían únicamente a los

poderes soberanos y a sus representantes7. De acuerdo con esta visión, la figura del

monarca y vicisitudes de tipo dinástico (matrimonios, herencias, etc.) o factores de tipo

biográfico (carácter guerrero o temperamento pacífico del soberano) aparecen como

referentes clave en el estudio de las relaciones internacionales, a las que acaba por

identificarse en gran medida como relaciones personales entre monarcas que encarnan a

las distintas entidades políticas que participan de una negociación.

5 Relación de los poderes dados por los archiduques, Felipe III y los Estados Generales neerlandeses a sus

representantes en Ibidem, pp. 476-482. 6 Entre algunos historiadores sigue siendo frecuente hablar de una feliz correspondencia en el terreno de

la actuación diplomática entre los intereses del poder soberano y los intereses de aquellas entidades a las

que representa. En palabras de Lucien Bély “les amitiés et les querelles des souverains intéressent leurs

vassaux et leurs sujets. Derrière les intérêts d’une lignée royale, transparaissent souvent ceux des peuples

sur lesquels elle règne”. Citado en Lucien Bély, L’art de la paix en Europe: naissance de la diplomatie

moderne (XVI-XVIII siècle), París, Presses Universitaires de France, 2008, p. 8. Otros trabajos prefieren

insistir en cómo esta relación entre soberanos y vasallos no estuvo exenta de fricciones, a todos los

niveles, que obligaron a la puesta en práctica de un pactismo y de una serie de mecanismos de

negociación que facilitasen la correspondencia de intereses y la estabilidad del sistema. Mecanismos que,

por otra parte, necesitaban actualizarse continuamente. Para estas cuestiones ver el trabajo de Francisco J.

Guillamón Álvarez y José J. Ruiz Ibáñez (eds.), Lo conflictivo y lo consensual en Castilla: sociedad y

poder político, 1521-1715: homenaje a Francisco Tomás y Valiente, Murcia, Universidad de Murcia,

2001. Para el caso concreto de los Países Bajos ver M. Herrero Sánchez y José J. Ruiz Ibáñez, “Defender

la patria y defender la religión: las milicias urbanas en los Países Bajos españoles (1580-1700)” en José J.

Ruiz Ibáñez (coord.) Las milicias del rey de España: sociedad, política e identidad en las monarquías

ibéricas, México, Fondo de Cultura Económica, 2009, pp. 268-298. 7

Las actuaciones del monarca y del embajador plenipotenciario que lo representa, éste último

normalmente adscrito a círculos cortesanos desde el punto de vista político y socio-cultural, son las que

tradicionalmente han acaparado la mayor atención en el estudio de las relaciones internacionales.

Historiográficamente, son los príncipes quienes aparecen como principales protagonistas en el teatro

europeo, dando pie a una concepción de la diplomacia para la que las negociaciones entre las distintas

potencias se desarrollaron con unos lenguajes marcadamente cortesanos y en unos espacios directamente

controlados por monarcas y otros poderes soberanos a través de sus representantes. En Lucien Bély, La

société des princes (XVI-XVIII siècle), París, Fayard, 1999.

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2. Más allá de la corte: bases de una diplomacia “informal”

Pese al enorme peso que esta explicación clásica sigue teniendo entre ciertos autores,

fundamentada en presupuestos dinasticistas y centrada en la figura del príncipe como

fuente única e indiscutible de soberanía y como principal responsable de la política

exterior, actualmente otros trabajos empiezan a subrayar la presencia de otro tipo de

actores en el juego diplomático y el importante papel que estos desempeñaron en los

espacios de negociación a partir de su actuación y sus intereses. Las nuevas tendencias

de la historia diplomática empiezan a enfocar un modelo de negociación que, si bien no

rechaza la importancia que los centros políticos y los monarcas juegan como gestores de

la negociación entre las potencias, sí que se aleja de esa visión que limitaba el estudio

diplomático a parámetros meramente dinásticos o estatalistas. La figura del monarca y

el modelo de representación diplomática unilateral van dejando paso, progresivamente,

a un protagonismo creciente de otros actores y otros modelos de negociación. En este

sentido, la atención viene a centrarse actualmente en la forma en que toda una

pluralidad de poderes y grupos generan sus propias formas de representación y

negociación para la defensa de unos intereses particulares y en la manera en que estos

recurren a unos canales de comunicación que no tienen por qué coincidir con aquellos

vinculados al monarca o a la autoridad soberana correspondiente. Cabe señalar, además,

cómo hipótesis de este tipo conectan con un revisionismo que, de forma simultánea,

viene aplicándose en los últimos años a la hora de estudiar el funcionamiento de

modelos políticos. A partir de aquí vemos que, tal y como parece ocurrir en los casos

ejemplares de la Monarquía Hispánica o de las Provincias Unidas, hay que tener en

cuenta cómo ciertas entidades de la Europa de los siglos XVI y XVII presentan un

carácter políticamente desagregado por el que la autoridad, la soberanía y la

responsabilidad en la toma de decisiones no se hallan concentradas en un solo centro,

sino que se dispersan en una miríada de grupos, individuos y formas de poder8.

Revalorizar políticamente el papel de estos poderes “menores” y reservar un lugar de

importancia a la actuación de estos elementos a la hora de estudiar la articulación

política de una entidad está estrechamente ligado con el estudio de la actuación que

éstos desarrollaron desde el punto de vista diplomático y la fuerte presencia que

tuvieron en el exterior9. Al mismo tiempo que la nueva historia diplomática insiste en la

necesidad de interconectar la articulación política de una determinada entidad con las

formas de representación que ésta desarrolla hacia el exterior, estrechando así la

8 Ver Pedro Cardim et alii (eds.), Polycentric Monarchies. How did Early Modern Spain and Portugal

Achieve and Maintain a Global Hegemony?, Eastbourne, Sussex Academic Press, 2012. La problemática

planteada por la asociación soberanía-Estado en Hent Kalmo y Quentin Skinner (eds.), Sovereignty in

Fragments. The Past, Present and Future of a Contested Concept, Cambridge, Cambridge University

Press, 2010. 9 “En términos generales, en la Edad Moderna, el poder no se hallaba concentrado en el Estado, sino

distribuido en los estamentos, corporaciones, señores, ciudades, órdenes militares e instancias de diversa

índole. Cada instancia con poder o autoridad […] articulaba formas de presencia en otras instancias para

la salvaguarda de sus intereses”. Citado en Manuel Rivero Rodríguez, Diplomacia y relaciones exteriores

en la Edad Moderna: 1453-1794, Madrid, Alianza, 2000, pp. 11-12. Vemos, por tanto, cómo cada uno de

estos poderes articulan mecanismos de diálogo y representación hacia otros poderes, tanto en el interior

como hacia el exterior, al mismo tiempo que con su actuación rompen con un modelo político que

describíamos como monocrático y fundamentado en la figura del monarca como única fuente de

autoridad.

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relación entre lo político y lo diplomático10

, parece agrietarse aquella percepción

tradicional que contempla las negociaciones diplomáticas en clave de alta política y las

ubica en un marco restringido a una société des princes y a intereses exclusivamente

dinásticos.

Como veremos, el proceso de acercamiento hispano-neerlandés que daría como

resultado la firma de la Tregua en 1609 constituye un magnífico terreno a la hora de

comprobar la validez de estos nuevos planteamientos. Las últimas aportaciones sobre el

fenómeno nos revelan cómo las negociaciones que llevaron a la Tregua no estuvieron ni

mucho menos monopolizadas por la actuación de los poderes soberanos directamente

implicados, ni fueron únicamente los intereses de Madrid, Bruselas y La Haya los que

estuvieron en juego11

. Muy al contrario, podemos observar cómo dichas negociaciones

se abrieron al interés y a la mediación de otras potencias europeas, manifestando así un

carácter “multilateral”12

que resulta visible en el texto final y que algunos autores

parecen señalar, entre otros elementos, a la hora de ver en este tratado un claro

precedente del sistema westfaliano y de la Europa de los conciertos y los tratados13

. No

obstante, además de percibir esta multilateralidad desde el punto de vista de la

participación de otras potencias europeas también debemos ver en ella la participación

de otros actores y poderes que, pese a que no se ajustan a la imagen de centros políticos

soberanos, de alguna u otra manera intervinieron en unas negociaciones en las que

incorporaban también sus propios intereses14

. Resulta aconsejable, por tanto, abrir las

relaciones hispano-neerlandesas, en general, y las negociaciones de la Tregua, en

particular, al estudio de nuevos elementos, cuya actuación e intereses condicionaron en

gran medida las conversaciones y nos obligan a tomar en cuenta otros factores más allá

de aquellas posturas oficiales emanadas de Bruselas, Madrid y La Haya y defendidas

por sus principales representantes. Valorar la importancia que individuos, corporaciones

y poderes “periféricos” manifiestan en el desarrollo de las negociaciones se convierte en

tarea pendiente para futuros estudios sobre el fenómeno, después de años en los que los

10

En este sentido, parece clara la necesidad de “fare una storia politica e diplomatica che tenga insieme

l’esterno con l’interno, la diplomazia con le forme di governo degli organismi emittenti”. Citado en Paola

Volpini, “Pratiche diplomatiche e reti di relazione. Ambasciatori “minori” alla corte si Spagna (secoli

XVI-XVII)” , Dimensioni e problema della ricerca storica, 1 (2014), p. 10. 11

Cuestiones que quedan apuntadas en el monográfico de B. J. García García et alii (eds.), El arte de la

prudencia: la Tregua de los Doce Años en la Europa de los Pacificadores, Madrid, Fundación Carlos de

Amberes, 2012. 12

El uso de este término en Juan E. Gelabert “El artículo IV de la Tregua de los Doce Años” en Manuel-

Reyes García Hurtado et alii (eds.), El mar en los siglos modernos, Santiago de Compostela, Xunta de

Galicia, 2009, tomo II, pp. 187-208, donde el autor hace referencia a las inquietudes suscitadas entre las

potencias europeas por la presencia del ámbito ultramarino en la negociación. 13

Ver Randall Lesaffer, “La Tregua de los Doce Años y la formación del Derecho de Naciones clásico”

en B. J. García García (ed.), Tiempo de paces. La Pax Hispánica y la Tregua de los Doce Años (1609-

2009), Madrid, Fundación Carlos de Amberes, 2009, pp. 177-191 y Henri van der Mandere, Het 12-jarige

Bestand en de Vrede van Münster, Assen, Born, 1947. Para la consulta de aquellos tratados

interpretativos y de garantías que, a instancias de Francia e Inglaterra, se añadieron con posterioridad a la

firma de la Tregua implicando directamente a estas potencias ver J. A. de Abreu y Bertodano, Colección

de los Tratados…, pp. 484-498. 14

La diversidad de grupos e intereses, muchas veces enfrentados, que están detrás de las negociaciones de

la Tregua queda reflejada en Jonathan I. Israel, La República holandesa y el mundo hispánico (1606-

1661), Madrid, Nerea, 1997, pp. 25-56. En esta misma línea, y subrayando la necesidad de incorporar a

nuevos protagonistas e intereses en el estudio de la Tregua, Alberto M. Rodríguez Martínez, “Entre la

conveniencia y la reputación: una aproximación a las opiniones generadas por la firma de la Tregua de los

Doce Años”, Chronica Nova, 39, 2013, pp. 291-320.

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mecanismos de representación formal han sido el elemento dominante15

. Grupos e

individuos se convierten así en principal foco de atención, generando formas de

representación diplomática y nuevos canales de comunicación en los que resulta difícil

distinguir qué tipo de intereses, ya públicos ya privados, son los que predominan. Como

apuntábamos antes, la capacidad de actuación diplomática de estos elementos no puede

entenderse sin tener presente una realidad política que, para el caso de los Países Bajos

españoles, se fundamenta en una heterogénea variedad de poderes locales (de carácter

esencialmente urbano) cuya amplia autonomía nos obliga a matizar la imagen de una

autoridad y control político efectivo irradiando desde Bruselas. De este modo, la

soberanía de la corte de los archiduques parece ponerse en cuestión ya no solo a partir

de las directrices matritenses que llegan desde el exterior, como suele ser habitual

señalar, sino también gracias a una realidad interna donde ciudades, corporaciones e

instituciones locales desarrollan actuaciones propias en defensa de sus intereses

particulares16

.

3. Agentes, informantes y mediadores: otros protagonistas de la negociación

Consciente de sus limitaciones a la hora de establecer políticas autocráticas y medidas

de presión fiscal sobre sus vasallos que facilitasen la continuación del conflicto, el

régimen de Bruselas intentó buscar la participación de grupos e individuos en las

conversaciones con los neerlandeses fomentando la incorporación de intereses privados

y corporativos a la mesa de negociación. La actuación de particulares y el

establecimiento de canales de comunicación informales a través de terceros con las

provincias septentrionales constituyen medidas que Bruselas normalmente alentó para

facilitar el contacto diplomático con las Provincias Unidas. En este sentido, vemos

cómo son precisamente individuos representantes de corporaciones e instituciones

locales y no de los archiduques los que protagonizan los primeros encuentros a

principios del siglo XVII. Ya en 1598 Guillaume Maes, como representante de los

Estados Generales de Bruselas aunque a instancias de los archiduques, fue enviado para

entrevistarse con sus homólogos de La Haya17

. Posteriormente, a mediados de 1600,

eran el barón de Bassigny y el pensionario antuerpiense Henri Schotti (o Hendrik de

Codt, en alguna documentación) quienes, en representación de los Estados Generales de

Bruselas, escribían a La Haya una carta por la que solicitaban pasaportes para

presentarse ante los Estados Generales neerlandeses en búsqueda de una solución a

“asuntos que en gran medida afectaban al bien general del común de los Países

Bajos”18

. Denegados sus pasaportes en 1600, ambos personajes restablecieron el

contacto con La Haya, esta vez comisionados por los Estados provinciales de Brabante,

15

Entre otros trabajos, se desprende esta imagen de P. C. Allen, Felipe III y la Pax Hispánica…, y del

clásico estudio de Joseph Lèfevre, “Les ambassadeurs d’Espagne à Bruxelles sous le règne de l’Archiduc

Albert (1598-1621)”, en Revue belge de philologie et d’histoire, t. 2, 1923, pp. 61-80. 16

Las bases de este modelo de ciudades, elites y agrupaciones locales como fundamento del poder

político y como partícipes de una negociación que proyectan hacia otros grupos y hacia centros políticos

internos y externos, queda expuesto en M. Herrero Sánchez, “El modelo republicano en una monarquía de

ciudades”, en Alain Hugon y Alexandra Merle (eds.), Soulèvements, révoltes, révolutions dans la

monarchie espagnole au temps des Habsbourg : sources, moyens d’expression et légitimation, Madrid,

Casa de Velázquez (en prensa). 17

Referencias a la aprobación de su pasaporte por parte de los Estados Generales neerlandeses para viajar

a La Haya en Resolutiën Staten-Generaal Oude en Nieuwe Reeks (1576-1625), libro X (1598-1599, GS

71), p. 367. 18

Ibidem, libro XI (1600-1601, GS 85), p. 79. La traducción del original neerlandés es mía.

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aunque sin apenas resultados. Podemos citar también la oferta de una suspensión de

armas que Bruselas intentó presentar a través de la mediación de Francisco de Mendoza,

almirante de Aragón, mientras este se hallaba cautivo en manos neerlandesas19

, o bien

los inútiles esfuerzos de Walraven van Wittenhorst a la hora proponer ante los Estados

Generales de La Haya, ya en enero de 1607 e impelido por los archiduques, una salida

al conflicto. Ante casos así, saltan a la vista las enormes dificultades que los Estados

Generales de las Provincias Unidas normalmente pusieron al régimen de los

archiduques para concertar una solución negociada. El problema derivaba de la negativa

de La Haya a negociar con unos individuos procedentes de un gobierno que era

considerado como un mero agregado de la Monarquía Hispánica y que:

“continúan todavía en su pretensión mal fundada que tienen derecho en y sobre los dichos

países unidos, y que sus dichas señorías [los miembros de los Estados Generales de La Haya]

tienen por cosa evidente, irretragable y notoria a todo el mundo que sus Altezas no pueden

pretender cosa ninguna con ellos, con algún título, que el de la fuerça y de la guerra […]”20

.

A partir de aquí, parece lógico que Bruselas optase desde el principio por recurrir a

individuos vinculados a instituciones territoriales (Estados Generales de Bruselas o de

Brabante) para sondear las inclinaciones hacia la negociación en las Provincias Unidas.

Frente una situación en la que la voluntad de los neerlandeses “desde la conferencia de

Colonia, […] ha sido de trattar solo con los Estados obedientes después de salidos o

para hazer salir los españoles y estrangeros sin intervención de Su Majestad y de Sus

Altezas”21

los archiduques se vieron obligados, casi a lo largo de todo el proceso de

negociación, a emitir sus propuestas a través de poderes territoriales y a evitar hacerlo

desde Bruselas y en su nombre, pese a figurar como soberanos del territorio. Esto es

algo que de nuevo veremos repetirse en posteriores contextos de acercamiento hispano-

neerlandés22

. Hemos visto, además, cómo en otras ocasiones fue sobre particulares

movidos por Bruselas en quienes recayó la tarea de contactar diplomáticamente con los

Estados Generales de La Haya, normalmente a través de canales de comunicación

personales que estos individuos mantenían al otro lado de la frontera. Los archiduques

no dudaron en aprovechar esta circunstancia y ocasionalmente canalizaron sus ofertas a

través de unos espacios de comunicación que se fundamentaban en la existencia de

ciertas afinidades personales y lazos familiares entre los individuos que participaban de

ellos a uno y otro lado de la frontera. Es el caso de Walrave van Wittenhorst, quien

estaba emparentado con la prestigiosa familia neerlandesa de los Brederode23

y a quien

19

Referencias en Archivo General de Simancas [AGS], Estado, leg. 2023, f. 104 (Consulta de oficio del

Consejo de Estado, Valladolid, 18 de mayo de 1602). Pese a que de esta comunicación apenas se

obtuvieron logros a la hora de facilitar un acercamiento que pusiese fin al conflicto, parece ser que las

gestiones del almirante sí que allanaron el camino para un intercambio de prisioneros. Ver en AGS,

Estado, leg. 2289, f. 66-68. 20

Citado en AGS, Estado, leg. 2289, f. 117. Este documento, fechado en 27 de enero de 1607, recoge la

respuesta que los Estados Generales de La Haya dieron a Wittenhorst y algunos detalles de su misión. 21

Citado en Alicia Esteban Estríngana, “Haciendo rostro a la fortuna: guerra, paz y soberanía en los

Países Bajos (1590-1621)” en B. J. García García, Tiempo de paces…, p. 108. 22

Fueron de nuevo los Estados Generales de Bruselas quienes tomaron la iniciativa en el acercamiento

que tuvo lugar con las Provincias Unidas en 1632-1633. Ver en Jonathan I. Israel, “The Holland towns

and the Dutch-Spanish Conflict”, BMGN, 94 (1979), pp. 55-69. 23

Información biográfica sobre este personaje en Nieuw Nederlandsch Biografisch Woordenboek, libro

VII, pp. 1334-1335. Contamos con más información sobre estos medios indirectos de negociación en

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se encomendó a principios de 1606 el traslado de una oferta de negociación a La Haya

aprovechando una visita a sus parientes del norte. Contamos con más ejemplos en esta

línea, como el del comerciante Werner Cruwel, quien portando un mensaje secreto de

los archiduques se presentó ante su primo político Cornelis van Aerssen, griffier de los

Estados Generales neerlandeses, o el caso del franciscano de Amberes Jan van Neyen, a

quien el archiduque Alberto encargó desplazarse a La Haya para negociar los términos

del armisticio de abril de 1607. El hecho de que Neyen fuese hijo de un antiguo clérigo

calvinista que, al cargo de la cámara de cuentas de Amberes “se mantuvo en secreto

junto a la reforma de Calvino y en entendimiento con Orange”, explica muy

posiblemente la cálida bienvenida que éste personaje recibió a su llegada de manos del

estatúder Mauricio de Nassau24

. Al hilo de todo esto, vemos cómo los medios privados

constituyeron un factor de considerable peso en unas negociaciones en las que los

centros políticos soberanos mostraron, al menos en los primeros momentos, su

incapacidad a la hora de dirigir y controlar los contactos diplomáticos de forma directa.

Si subrayamos la importancia de estos particulares a la hora de protagonizar las

conexiones norte-sur, no hemos de olvidar a otras figuras que no solo intervinieron en

su puesta en práctica, sino que lo hicieron también en la gestión directa de dichos

contactos. Ambrosio Spínola constituye el ejemplo más evidente de esto que venimos

diciendo. Su responsabilidad en la toma final de Ostende en 1604, después de tres

largos años de asedio, y el interés que los significativos recursos financieros del

genovés habían despertado entre los círculos de poder bruselenses fueron factores que

reforzaron, de forma extraordinaria, su ascendiente en la corte de los archiduques. En

poco tiempo fue elevado, a instancias de Felipe III y con el beneplácito del archiduque

Alberto, al cargo de Maestre de campo general del Ejército de Flandes a la vez que se le

concedió el control de las provisiones del Tesoro militar en calidad de supertintendente

de hacienda25

. Junto a la evidente influencia política y militar que mantenía en Bruselas,

el genovés se convirtió en un auténtico factótum del archiduque Alberto a la hora de

gestionar el asunto de las negociaciones con las Provincias Unidas26

. Además de figurar

como cabeza visible de la delegación que viajó a La Haya en enero de 1608 (una vez

que se abrieron las negociaciones oficiales de forma directa) y de mantener un contacto

privado con influyentes figuras dentro del gobierno de la República, al margen de sus

reuniones con los delegados de los Estados Generales, vemos también cómo por manos

Simon van Groenveld, Het Twaalfjarig Bestand (1609-1621) de jongelingsjaren van de Republiek der

Verenigde Nederlanden, Hilversum, Verloren, 2009, pp. 33-41. 24

La cita en Nieuw Nederlandsch..., libro III, pp. 911. La traducción del original neerlandés es mía. Para

más información sobre las gestiones del padre Neyen en su estancia en las Provincias Unidas ver las

cartas que éste remite a Spínola. En AGS, Estado, leg. 2289, f. 85-87. 25

Una revisión del fortalecimiento de la posición de Spínola y del papel desempeñado por este como

máximo responsable militar del Ejército de Flandes en Alicia Esteban Estríngana, Guerra y finanzas en

los Países Bajos católicos: de Farnesio a Spínola (1592-1630), Madrid, Ediciones Laberinto, 2002. 26

Diego de Ibarra, enviado desde Madrid en junio de 1607 para reforzar el control de Felipe III sobre

unas negociaciones en las que el monarca veía implicados sus intereses pero que estaban siendo

conducidas desde Bruselas, da numerosas pistas de la dependencia que Alberto parecía manifestar hacia

el genovés en lo tocante al asunto de la Tregua y de la fuerte influencia que Spínola ejercía sobre la

opinión del archiduque al respecto. Confiesa cómo “está S. A. de la misma opinión, voluntad y

desconfianza que el Marqués, y asi sus respuestas fueron casi unas mismas, aunque yo tuve cuidado de

hablar antes de que lo pudiese hacer el Marqués, que como su criado puede a todas horas […]” (en AGS,

Estado, leg. 2289, f. 109).

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LA TREGUA DE LOS DOCE AÑOS …

III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna

Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015

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del genovés pasaba toda la información que agentes, informadores y demás

correspondientes remitían a Bruselas desde que se dieran los primeros contactos.

El hecho de que en Spínola convergiesen las instrucciones de Madrid y de

Bruselas y de que actuase como principal canal de comunicación hacia estos centros en

lo referido a las negociaciones, gracias en parte a los recursos y redes de información de

los que el genovés parecía disponer, dejaba fuera de lugar la figura del embajador

oficial. En este sentido, al Consejo de Estado llegaron las quejas el marqués de

Guadaleste, embajador de Felipe III en Bruselas, quien advertía cómo

“[…] allí se trata esto con tanto recato que para poder escribir algo le ha sido forçoso valerse

de un correspondiente que tiene en las Islas. Y habiéndose visto en el consejo, parece que será

cosa muy justa y conveniente al servir de V. M. que al marqués se le avise de lo que se

escribiere al señor archiduque Alberto y al marqués de Spínola […] y que no tenga necesidad

de saber lo que hay por rodeos […]”27

.

Este caso es ilustrativo para ver cómo frente a la incapacidad del embajador autorizado,

considerado tradicionalmente como prolongación de la autoridad regia y protagonista

destacado de la actuación diplomática, vemos que aquí es un particular quien está al

frente del manejo de los contactos con los neerlandeses, gracias a su adaptación a un

modelo de negociación informal en el que la presencia de los centros políticos y sus

embajadores parece, al menos en los primeros momentos, bastante limitada. Hemos

apuntado cómo, frente a estas circunstancias, centros políticos como Bruselas se ven

obligados a delegar en particulares y en instituciones locales la comunicación con el

enemigo y a poner sus intereses y ofertas de negociación en manos de estos agentes y de

sus canales. Agentes que, como fue el caso de Spínola, no dudaron en defender su

privilegiada posición ante los intentos por parte de los poderes centrales de reforzar el

control de las negociaciones28

.

4. Conclusiones

Teniendo en cuenta todo lo anterior parece lógico plantearse hasta qué punto los centros

políticos fueron capaces de gestionar una denominada “alta política” que, al menos en

este caso, parece manifestar ciertas incapacidades y queda un tanto ausente. Frente a

posteriores interpretaciones estatalitas que refuerzan esta categoría decimonónica la

realidad de la negociación parece mostrarse mucho más compleja. En ella se ponen en

evidencia los límites en la autoridad de los monarcas soberanos, las dificultades que a

veces condicionaron su actuación y la forma en que la “alta política” requirió en ciertas

ocasiones de instrumentos locales y “de abajo” para ser operativa. Pese a que no

podemos olvidar completamente el papel que la corte, el entorno del monarca u otros

organismos e instituciones de carácter central juegan en el planteamiento de la política

exterior, así como el hecho de que a algunos de estos agentes y mediadores podrían

considerarse más como informantes que como negociadores o responsables

diplomáticos sensu stricto, sí que hemos de advertir la presencia de estos canales de tipo

particular a los que determinados poderes soberanos, como es el caso del régimen

27

En AGS, Estado, leg. 625, f. 36 (El Consejo de Estado, a 11 de septiembre de 1607, sobre una carta del

marqués de Guadaleste). 28

Sobre la reacción y las quejas de Spínola ante el monarca a causa de la llegada a Bruselas de Diego de

Ibarra en ver Antonio Rodríguez Villa, Ambrosio Spínola, primer marqués de los Balbases, Madrid,

1905, pp. 175-176.

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archiducal, se vieron obligados a recurrir cuando las posibilidades de establecer otras

vías más formales de acercamiento y negociación parecían lejanas e inviables. Resulta,

por tanto, más que conveniente integrar en el estudio de las relaciones hispano-

neerlandesas la actuación y transformación de unos contactos, redes e intereses que, de

una forma u otra, contribuyeron a aproximar o distanciar a unas potencias que,

paradójicamente y pese a su tradicional enemistad, comparten la importancia y el peso

de colectivos, corporaciones y otros poderes de carácter particular dentro del sistema,

como así parece reflejarse a partir de un estudio comparado de los modelos políticos de

la Monarquía Hispánica y las Provincias Unidas.