Falso Paradigma de Progreso

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“El Gran Dorado” Paradigma de Progreso? O Daño impune al Ambiente?

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“El Gran Dorado” Paradigma de Progreso? O Daño impune al Ambiente?

ubicación Predio ubicado en el límite norte de la

ciudad de San Antonio de Arredondo. Zona perteneciente a la Reserva Natural

Recreativa Valle del Cóndor. Zona Roja de la ley de bosques

Detalles proyecto 488 departamentos en 22 bloques Calles internas-un boulevard central Dos playones de estacionamiento de

vehículos Dos piscinas (una cubierta) Amenities, vestuarios, area de spa Hotel tres estrellas (que no figura en el

EsIA) sino que fue anunciado mediáticamente

Publicidad y comercialización sin contar con Factibilidad

Destrucción de bosque nativo en 27 has de las 56 del predio

Posibilidad de expansión del proyecto 2770 personas 1025 Kva potencia eléctrica p/día Caudal de efluentes cloacales (665 m3/día)

En la factibilidad figuran 334m3/día). Servicio de agua 304.000 lts/día + 116.000

de “El Dorado II” total 420.000 lts/día-

Cronología

Enero de 2013 DESMONTE TOTAL DE UN SECTOR

Febrero de 2013 ADARSA interpone un AMPARO AMBIENTAL ante Juzgado C.C.C. y Flia Villa Carlos Paz, 2da Nominación.

AMPARO AMBIENTAL ES la vía procesal más adecuada cuando se

trata de la defensa del ambiente sano y equilibrado, derecho humano fundamental consagrado en la Constitución Nacional.

“los derechos individuales tienen una función ambiental. el derecho de dominio encuentra una limitación en la tutela del ambiente ya que no es sustentable la permanencia de un modelo dominial que no lo tenga en cuenta” (Lorenzetti)

Objeto del amparo ambiental Paralización de las tareas de desmonte

y/o construcción. Revocación de las autorizaciones que

existan para construir el megaemprendimiento anunciado con cartelería ubicada en el predio y medios periodísticos.

Remediación de los daños causados

Medida Cautelar Se concedió la medida de paralización

de trabajos de todo tipo en el predio. GAMA recurrió el decreto, y la Juez

Viviana Rodríguez levantó la cautelar. ADARSA apeló esa decisión. El Recurso tiene que resolverlo

próximamente la Cámara Cuarta de la ciudad de Cba

El expte principal fue abierto a prueba

Razones de procedencia del Amparo Violación de normativa ambiental Daño Ambiental (destrucción de los

servicios ambientales de los bosques, afectación de la calidad de vida de los vecinos, etc)

Violación de la normativa ambiental Ley nacional del Ambiente (25.675) Ley Nacional de Bosques (26.331) Ley pcial de bosques y tierras y forestales (8066) Ley pcial de reordenamiento de bosque nativo

(9814) Ley que prohíbe desmonte total (9219) Ley de Áreas Protegidas (6964) Ley de Reserva Natural Recreativa Valle del Cóndor

(8770) Leyes de Iplam (9841-10004) Resolución 1008/2005

Ley Nacional Bosques Artículo 9 de la Ley 26331 a la categoría I (rojo). Categoría I. sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica.

los principales servicios ambientales que los bosques nativos brindan a la sociedad y que están enunciados en el Artículo 5º de la Ley 26331 se encuentran:

• Conservación de la biodiversidad• Conservación del suelo y de calidad del agua• Regulación hídrica• Contribución a la diversificación y belleza del paisaje• Fijación de emisiones de gases con efecto invernadero• Defensa de la identidad cultural

Leyes de bosques- Ley Pcial 9814 Los bosques del predio en cuestión, por sus

características, corresponderían a la categoría I (rojo). Esta categoría incluye: sectores de bosques nativos

de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Se incluyen en esta categoría áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y campesinas y pueden ser objeto de investigación científica y aprovechamiento sustentable.

Ley 9814 Prevé la realización de un dictamen (Art 40) (que también se encuentra

omitido) que contenga los siguientes elementos: a) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de

los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el agua y el aire;

b) Reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;

c) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende ejecutar el proyecto o actividad;

d) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona;

e) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, y

f) Efectos adversos acumulativos en forma zonal o regional de planes de desmonte individuales.

Mapa de zonificación

Ley 8066 Bosques protectores y permantes El Artículo 5º explicita que serán considerados bosques

protectores aquellos que, cualquiera sea el número de árboles que los conforman:

a) Se encuentren formando cortinas adyacentes a orillas de caminos públicos, canales o acequias.

b) Se encuentren a orillas de riveras fluviales, lagos, lagunas o islas.

c) Estén implantados sobre, o a orillas de médanos activos o no. d) Los considerados indispensables para asegurar condiciones de

salubridad ambiental. e) Los que se hallen en suelos afectados o susceptibles de ser

afectados por erosión. En nuestro caso, se cumplen con las condiciones a, b, d y e.

Ley 8066

El Artículo 6º expresa que serán considerados bosques permanentes todos aquellos que por su destino y/o constitución de flora o de la fauna deban mantenerse, tales como:a) Los que forman parques y reservas Naturales Provinciales o Municipales.b) Aquellos en que existen especies de la flora o de la fauna que sean declaradas de conservación obligatoria.c) Los que se destinen para parques o bosques de embellecimiento y uso público.d) El arbolado de los caminos públicos.En este caso, se cumplen todas las condiciones.

ley 9219- (03-2005) Prohibición de desmontes totales (art 1) Deberes de control - Secretaría de

Ambiente- en caso de autorizar desmontes selectivos.

Criterios restrictivos en caso que se trate de zonas de reserva. (art 3).

Aplicación de sanciones (art 4).

Este desmonte fue selectivo?

Areas protegidas ley 6964 capítulo IX -las Reservas Recreativas Naturales-

prohibiciones generales a) cualquier acción o actividad que produzca la

destrucción o un innecesario deterioro de los recursos y sus ambientes naturales y artificiales asociados.

b) los asentamientos humanos, instalaciones, edificaciones y obras de infraestructura que no armonicen con las características ambientales del área o no respeten su fisonomía, paisaje y recursos naturales.

Ley 8770 Crea la Reserva Recreativa Natural Valle del Cóndor

(art 1) y en el marco de la Ley Nº 6964, que abarca el área comprendida entre los siguientes límites:

Norte: Camino a las Altas Cumbres (Ruta 20) desde San Antonio de Arredondo.

Sur: determinado por el Río los Reartes. Este: la línea imaginaria que une los puntos de mayor

altura de las Sierras Chicas, entre las localidades de San Antonio de Arredondo (al Norte) y Villa Los Reartes (al Sur).

Oeste: el límite este del Parque Nacional “Quebrada del Condorito” y la Reserva Hídrica Provincial “Pampa de Achala” (próximo a cota 1.500 m. sobre nivel del mar).

EN el área de la Reserva Recreativa Natural, las subdivisiones en parcelas o lotes se regirán por lo estipulado por la legislación vigente y por las restricciones que por reglamentación determine la Autoridad de Aplicación, según lo rige el Capítulo IX de la Ley Nº 6964. Se exigirá además para todos los casos un estudio de impacto ambiental …(art 6)

Resolución 1011/05 Adhesión a la Ley 8770. “que la Provincia ha creado en el marco

de la Ley 6964 la Reserva Recreativa Natural “Valle del Cóndor” por ley 8770;

Que en este encuadre la localidad de San Antonio de Arredondo sería portal de entrada a dicho valle desde la Ruta N° 14.”

Resolución 1008/05 (13/12/05) VISTO: “la necesidad de legislar el uso

del suelo ante el sucesivo crecimiento de loteos y el consecuente crecimiento demográfico con el deterioro ambiental que implica.”

considerandos “que una adecuada normativa puede regular el

crecimiento demográfico; que es necesario preservar los ambientes naturales y su

biodiversidad; que los habitantes de la localidad merecen mantener

una adecuada calidad de vida; que los recursos hídricos de la cuenca son escasos y es

comprometido su uso; que la zona no cuenta por el momento con una

adecuada red vial que posibilite servicios de emergencia.

Que según la ley provincial 8770 de creación de la Reserva Recreativa Natural Valle del Cóndor, dentro de la que se encuentra esta localidad…”.

Resuelvo: Art 1°que a partir de la fecha todo

emprendimiento de loteos de tipo convencional o de barrios cerrados, en todo el éjido Comunal deberá solicitar informes en esa Comuna la que analizará la viabilidad de las obras, quedando a partir de la fecha, derogada la Resolución 891/04, de fecha 15/10/04.

Art° 2 que los lotes tendrán una dimensión mínima de 2500 m2 con una unidad de vivienda por lote estableciendo un FOS del 20 % y un FOT del 30%.

Cartel ubicado en el ingreso norte

Incumplimiento inc c) Art 10 Decreto 2131/00 La factibilidad debe ser fundada El Decreto 034/12 que otorgó la pre-

factibilidad lo hizo en forma insuficiente. Además en nulo por fundarse en una

resolución derogada (891/04)

Decreto 034/12

Otorga prefactibilidad fundándola en una resolución derogada 891/04.

Alude a informes de Area Catastro, Obras Públicas y Privadas y Ambiente que no obran en ningún expediente.

Ausencia de proceso participativoPara que la participación popular sea efectiva, se deben garantizar los siguientes puntos:• Mecanismos de libre acceso a la información de carácter público disponible en materia de EIA. • Mecanismos de libre acceso a la información de listados de proyectos presentados e iniciados. • Mecanismos de libre acceso a la información de carácter público incorporada al expediente. • Instancias administrativas para la recepción de opiniones escritas. • Instancias administrativas de consultas abiertas. • Audiencia Pública.

La participación debe ser informada. No podemos esperar que los residentes de una comunidad sean expertos en normas y estándares ambientales como para predecir cuáles serán los problemas sociales, salubres o culturales que puede causar determinado proyecto. Es por ello que la participación debe ser complementada por un libre acceso a la información, abierta a asesoramiento técnico de expertos en temas relevantes.

Art 11 Ley Nacional 25.675 ARTICULO 11. - Toda obra o actividad que, en el territorio de

la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución,

Los Estudios de Impacto Ambiental deben ser de carácter participativo, especialmente cuando las actividades de planeamiento conllevan un impacto directo al medio ambiente de determinadas comunidades. Asimismo, en la realización de los EIA se debe considerar el carácter humano del impacto ambiental, y no meramente el impacto causado a los recursos naturales” .

Participación ciudadana ARTICULO 19. - Toda persona tiene derecho

a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.

Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias.

En la ley nacional de bosques ARTICULO 25.- La autoridad de aplicación de

cada jurisdicción, una vez analizado el Estudio de Impacto Ambiental y los resultados de las audiencias o consultas públicas, deberá emitir una Declaración de Impacto Ambiental a través de la cual deberá:

a) Aprobar o denegar el estudio de impacto ambiental del proyecto;

b) Informar a la Autoridad Nacional de Aplicación

Cuestionamientos a la ley pcial de Bosques No respeta los presupuestos mínimos No se respetan las instancias de

participación pública.

PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD

OCASIONA QUE: CORDOBA NO PUEDE RECIBIR LAS

SUMAS COMPENSATORIAS DEL FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACION DEL BOSQUE NATIVO.

Derecho constitucional a la libre expresión

La “Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica” de 1969, en el Art. 13 señala:

“Libertad de expresión y pensamiento.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto.

Libertad de expresión?

La libertad de expresión comprende el derecho a buscar, recibir y difundir información libremente, también se considera la libertad de expresión como la facultad de poder expresar libremente lo que uno piensa y de dar su opinión en cualquier ámbito. Es una precondición de la democracia, al permitir un debate abierto sobre los temas públicos.

FACTIBILIDAD DEL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

ESTAN ANALIZANDO EL TEMA ESCUCHARON A NUMEROSOS

REFERENTES TIENEN TEMOR A UN FUTURO JUICIO A

LA MUNICIPALIDAD ES VIABLE?

NO!! LA PREFACTIBILIDAD del Ejecutivo es

nula. No hay derechos adquiridos. No respondería el Municipio sino los

funcionarios involucrados en otorgar la prefactibilidad.

El EsIA adolece de falencias, falsedades, contradicciones.

La violación de leyes no engendra derechos (zona roja de la ley de bosques).

GAMA puede reclamar compensación por preservación del bosque en la Secretaria de Ambiente de Cba.

Que pasa si autorizan? Condena social: no votarlos. Condena judicial: Se puede denunciar a

los Concejales penalmente. Se puede iniciar una demanda por

“DAÑO AMBIENTAL”.

Las siguientes fotografías se

obtuvieron dentro del predio al momento de diligenciar la

Medida Cautelar

“…el sistema vigente se basa en un desarrollo económico productivo, tendiente a lograr la sustentabilidad del propio esquema de poder, por eso los esquemas de vida se basan en la dinámica de producción y consumo que termina depredando los recursos no renovables y al medio ambiente. Es por ello que desarrollar un nuevo modelo de humanidad, compatible con la filosofía de la sustentabilidad deberá ser el próximo paso obligado”.

"¿Qué has hecho tú –sí, tú– para evitar que sucedan esas cosas? ¿En qué grupos sociales, ecológicos, de conocimiento, espirituales, evolutivos, o políticos colaboras tú para lograr un cambio de paradigma? Porque todo ese mundo podrá cambiarse cuando cada individuo, en vez de sentirse culpable, actúe y sea parte del cambio.“ Brad Hunter- El Planeta Urbano

Defendámoslo!!DEFENDAMOSLO!!!

Muchas gracias por su atención!

Marcela S FernándezAbogada MP 1-30261