Falsedad de Documentos Publicos

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, SOCIALES Y DE LA JUSTICIA PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN Y CIERRE ACADÉMICO La declaratoria de falsedad de los documentos públicos en juicio penal (Tesis de Licenciatura) Rosario Alejandra Sarg Paz Guatemala, noviembre de 2011

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, SOCIALES Y DE LA JUSTICIA

PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN Y CIERRE ACADÉMICO

La declaratoria de falsedad

de los documentos públicos en juicio penal

(Tesis de Licenciatura)

Rosario Alejandra Sarg Paz

Guatemala, noviembre de 2011

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La Declaratoria de Falsedad

de los documentos públicos en juicio penal

(Tesis de Licenciatura)

Rosario Alejandra Sarg Paz

Guatemala, noviembre de 2011

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Autoridades Universidad Panamericana

Rector M. Th. Mynor Augusto Herrera Lemus

Vicerrectora Académica y M.Sc. Alba Aracely Rodriguez de González Secretaria General Vicerrector Administrativo M.A. César Augusto Custodio Cóbar Directora de Registro y Arq. Vicky Beatriz Sicajol Calderón Control Académico

Autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia

Decano M. Sc. Otto Ronaldo González Peña

Coordinador Administrativo de Tesis Dr. Erick Alfonso Álvarez Mansilla Coordinador de Cátedra M.A. Joaquín Rodrigo Flores Guzmán Coordinador de exámenes Privados M. Sc. Mario Jo Chang Asesor de Tesis Lic. Arturo Recinos Sosa Revisor de Tesis Dr. Julio César Díaz Argueta

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TRIBUNAL QUE PRACTICÓ EL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL

PARA OPTAR A LOS TÍTULO PROFESIONALES DE

ABOGADO Y NOTARIO

PRIMERA FASE

Lic. Manuel Guevara Amézquita

Lic. Ricardo Bustamante Mays

Licda. María Rosalinda Cobián

Lic. Walter Enrique Menzel

SEGUNDA FASE

Licda. Vitalina Orellana y Orellana

Licda. María Eugenia Samayoa

Licda. Marianella Giordanno

Licda. Karin Sorelly Gómez

TERCERA FASE

Lic. Carlos Guillermo Guerra Roldán

Lic. José Luis Samayoa Palacios

Licda. María Eugenia Samayoa

Lic. Ángel Adilio Arriaza Rodas

Licda. María Cristina Cáceres.

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1

1 J 1

UNIVERSIDAD PANAMERICANA, FACULTAD DE CIENCIAS

JURiDICAS, SOCIALES Y DE LA JUSTICIA. Guatemala, once de abril de

dos mil once------------------------------------------------------------------------------­

En virtud de que el proyecto de tesis titulado DE LA DECLARATORIA DE

FALSEDAD DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS EN JUICIO PENAL,

present ado por ROSARIO ALEJANDRA SARG PAZ, previo a otorgarsele

el grado academico de Licenciada en Ciencias Juridicas, Sociales y de la

Justicia asi como los titulos de Abogada y Notaria, reline los requisitos de esta

casa de Estudios, es procedente APROBAR dicho punto de tesis y para el

efecto se nombra como Asesor al Licenciado ARTURO RECINOS SOSA,

para que realice la asesoria del punto de tesis aprobado.

E de \\ c c Arch1\;o

• Carretera a San Isidro, Aldea Acatan Zona 16 - PBX: 2390 1200 • www.universidadpanamericana.edu.gt

Page 6: Falsedad de Documentos Publicos

,,

LlCENCIADO ARTURO RECINOS SOSA. ABOGADO Y NOTARIO.

Guatemala; 14 de septiembre de 2011.

Doctor:

Erick Alfonso Alvarez.

Coordinador de Tesis.

Universidad Panamericana.

Atento me dirijo con el objeto de rendir el dictamen correspondiente relacionado con la

tutoria del trabajo de tesis de ROSARIO ALEJANDRA SARG PAZ, titulado DE LA

DECLARATORIA DE FALSEDAD DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS EN JUICIO PENAL Y

para el efecto Ie informo 10 siguiente:

Se procedi6 con la tutoria asignada desde el momenta de la asignaci6n y consiguiente

aprobaci6n del punta de tesis, y en cumplimiento al proyecto de investigaci6n se Ie brind6 la

asesoria correspondiente hasta la elaboraci6n del producto final.

En consecuencia habiendo cumplido con los requisitos exigidos para un trabajo de esta

rgo asignado, aprovecho la oportunidad para

61 Avenida 0-60 Zona 4, Guatemala. Torre Profesionalll, 4to nivel Oficina 401. Tel. 23352328, 23351855, 55553802, Email [email protected].

Page 7: Falsedad de Documentos Publicos

m¥1!l~2?~~ UNIVERSIDAD PANAMERICANA, FACULTAD DE CIENCIAS

JURiDICAS, SOCIALES Y DE LA JUSTICIA. Guatemala, seis de octubre

de dos mi I once. --------------------------------------------------------------------------­

En virtud de que el proyecto de tesis titulado DE LA DECLARATORIA DE

FALSEDAD DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS EN JUICIO PENAL,

presentado por ROSARIO ALEJADRA SARG PAZ, previo a otorgarsele el

grado academico de Licenciada en Ciencias Juridicas, Sociales y de la Justicia

asi como los titulos de Abogada y Notaria, ha cumplido con los dictamenes

correspondientes del asesor nombrado, se designa como revisor metodologico

al Licenciado JULIO CESAR DiAZ ARGUETA, para que realice una

revision del trabajo presentado y emita su dictamen en forma pertinente .

. /

Sara !\guilar c c ,\rchivo

• Carretera a San Isidro, Aldea Acatiln Zona 16 - PBX: 2390 1200 • www.universidadpanamericana.edu.gt

Page 8: Falsedad de Documentos Publicos

Guatemala, 04 de noviembre de 2011

Dr. Erick Alfonso Alvarez Mancilla Coordinador de Tesis de la Facultad de jCiencias Juridicas, Sociales y de la Justicia Universidad Panamericana i

I:4

Estimado Dr. Alvarez:

Atentamente me dirijo a usted con el proposito de informarle que he finalizado la revIsion

metodologica asignada del trabajo de tesis titulado: DE LA DECLARATORIA DE FALSEDAD DE LOS

DOCUMENTOS PUBLICOS EN JUICIO PENAL Elaborado por la estudiante ROSARIO ALEJANDRA

SARG PAZ, previo a optar al grado academico de Licenciada en Ciencias Juridicas, Sociales y de la

Justicia, asi como a los titulos de Abogada y Notaria.

Tomando en consideracion aspectos gramaticales, semantica y tecnicas de redaccion, estimo

pertinente modificar el titulo del referido trabajo, por 10 que en vez del anterior, se sugiere LA

DECLARATORIA DE FALSEDAD DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS EN JUICIO PENAL. Con las

modificaciones incorporadas al mismo, estimo que se cumple con los requisitos exigidos por la

Facultad, la sustentante incorporo los cam bios de forma y contenido sugeridos, hasta conformar

un informe aceptable al enriquecer su trabajo, en virtud de 10 cual emito DICTAMEN FAVORABLE

para los efectos consiguientes, al considerar que lIena los requisitos establecidos.

Sin otro particular, me es grato suscribirme de usted, cordialmente.

Page 9: Falsedad de Documentos Publicos

I ~

I i:~

UNIVERSIDAD PANAMERICANA, FACULTAD DE CIENCIAS

JURlDICAS, SOCIALES Y DE LA JUSTICIA. Guatemala, nueve de

noviembre de dos mil once.--------------------------------------------------------­

En virtud de que el proyecto de tesis titulado LA DECLARATORIA DE

F ALSEDAD DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS EN JUICIO

PENAL, presentado por ROSARIO ALEJANDRA SARG PAZ, previo

a otorgarsele el grado academico de Licenciada en Ciencias Juridicas,

Sociales y de la Justicia asi como los titulos de Abogada y Notaria, ha

cumplido con los dictamenes correspondientes del asesor nombrado y la

revision correspondiente. En consecuencia previo al pago de los aranceles

correspondientes, SE ORDENA SU IMPRESION.

Juridicas, Sociales y de la Justicia

Sara Agllilar c c :\r~hl\o

• Carretera a San Isidro, Aldea Acatan Zona 16 - PBX: 2390 1200 • www.universidadpanamericana.edu·9t

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NOTA: Únicamente el autor es responsable de las doctrinas sustentadas en el contenido del

presente trabajo de tesis.

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Dedicatoria

A DIOS:

En quien están escondidos todos los tesoros de la sabiduría y del conocimiento.-

A mis Padres:

Juan Francisco Sarg Fuentes

Mirna Lucía Paz de Sarg Mi Gratitud y Eterno Amor.

A mis Hijos:

Juan Francisco y María Del Pilar Rodríguez Sarg

A mis Hermanos:

Arturo y Kathy; Carlos César y Ana Cristina; Karla María y María Isabel

A mis Amigos: Licda. Claudia Lisseth Herrera Palacios, Capitán Byron Miguel Lima Oliva, Pastor Eduardo Monasterio,

Ana Violeta de Duarte, Blanca Serrano de Castillo, Anabella Ardón de Monroy.

Infinitas Gracias!

A LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA Y, EN PARTICULAR, A SU FACULTAD

DE CIENCIAS JURÍDICAS, SOCIALES Y DE LA JUSTICIA.-

Page 12: Falsedad de Documentos Publicos

i

Contenido

Resumen 1

Introducción 3

Capítulo 1

El documento público

1.1 Aspectos generales sobre los documentos públicos 5

1.2 Antecedentes 6

1.3 Etimología 7

1.4 Definición 8

1.5 Documentos públicos reconocidos en el Código de Notariado 8

1.6 Clasificación de los Instrumentos públicos 9

1.6.1 Principales y secundarios 9

1.6.2 Dentro del protocolo y fuera del protocolo 10

1.7 Características de los Documentos Públicos 11

1.7.1 Fecha cierta 12

1.7.2 Garantía 12

1.7.3 Credibilidad 13

1.7.4 Firmeza, irrevocabilidad e inapelabilidad 13

1.7.5 Ejecutoriedad 13

1.7.6 Seguridad 13

1.7.7 Valor 14

1.8 Fines del documento público 14

1.8.1 La prueba pre constituída 15

1.8.2 Valor jurídico del instrumento público 15

1.9 De la falsedad ideológica y material 15

1.9.1 Falsedad material 17

1.9.2 Falsedad ideológica 17

1.10 Sistemas de protección de los instrumentos públicos 17

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ii

Capítulo 2

El proceso penal

2.1 Definición 19

2.2 Objeto 20

2.3 Fines 20

2.4 Naturaleza Jurídica 20

2.5 Fases o etapas del proceso penal 21

2.5.1 Fase de instrucción 21

2.5.2 Fase de procedimiento intermedio 22

2.5.3 Fase del Juicio Oral –Debate- 24

2.5.4 Fase de Impugnación 25

2.5.5 Fase de Ejecución 26

2.6 Sujeto Procesales 26

2.7 Principios del Proceso Penal guatemalteco 27

2.7.1 Juicio previo 27

2.7.2 Principio acusatorio 27

2.7.3 Principio de desjudicialización 27

2.7.4 Principio de celeridad 27

2.7.5 Principio del debido proceso 27

2.7.6 Principio de defensa 28

2.7.7 Principio de inocencia 28

2.7.8 Principio de favor de rei 28

2.7.9 Principio de favor libertis 28

2.7.10 Principio de readaptación social 28

2.7.11 Principio de publicidad 28

2.7.12 Principio de oficialidad 29

2.7.13 Principio de contradicción 29

2.7.14 Principio de oralidad 29

2.7.15 Principio de concentración 29

2.7.16 Principio de Inmediación 29

2.7.17 Principio de sana crítica razonada 30

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iii

2.7.18 Principio de cosa juzgada 30

2.8 Garantías Constitucionales del Proceso Penal 30

2.9 Definición 31

2.10 Naturaleza Jurídica 31

Capítulo 3

Cuestión Prejudicial en el Proceso Penal

3.1 Generalidades 34

3.2 Etimología 34

3.3 Origen 35

3.4 Definición 35

3.5 Naturaleza Jurídica 36

3.6 Clasificación 36

3.6.1 Por su naturaleza, genéricas y específicas 36

3.6.1.1Genéricas 37

3.6.1.2Específicas 37

3.6.2.1Propias e impropias 37

3.6.2.2 Homogéneas 37

3.6.2.3Heterogéneas 37

3.6.3 Por su obligatoriedad prejudiciales y cuasi prejudiciales 38

3.6.4Por la ley que las regula comunes u ordinarias y

especiales o extraordinarias 38

3.6.4.1Comunes 38

3.6.4.2Especiales o extraordinarias 38

3.7 Regulación Legal 38

3.8 Efectos 39

3.9 Quien la propone 39

3.10 Momento de la proposición 40

3.11 En la etapa intermedia 40

3.12 Forma de planteamiento 40

3.13 Órgano jurisdiccional competente 41

3.14 Planteamiento previo al debate 41

3.15 Planteamiento en el debate 43

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iv

Capítulo 4

Declaratoria de falsedad de Documentos Públicos

4.1 Declaratoria de falsedad de documentos públicos 45

4.2 Nulidad 46

4.3 Falsedad 46

4.5 Existen dos clases de falsedad documental 46

4.5.1 Falsedad material 46

4.5.2 Falsedad ideológica 46

4.6 Necesidad de protección de los documentos públicos 47

4.7 El notario 47

4.8 Definición 48

4.9 Fe pública 49

4.10 Obligación de los notarios a registrarse 49

Capítulo 5.

Del Archivo General de Protocolos 51

5. Archivo general de protocolos 51

5.1 Antecedentes 51

5.2 Definición 52

5.3 Función 52

5.3.1 Reposición del instrumento público 52

5.4 Organización 53

5.4.1 Del Director 53

5.4.2 Oficial Primero 55

5.4.3 Oficial Segundo 55

5.4.4 Oficial Tercero 56

5.4.5 Oficial Cuarto 57

5.4.6 Oficiales del Colegio de Abogados 57

5.5 Justificación de su existencia 58

5.6 Objetivos 58

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v

Capítulo 6

Análisis jurídico sobre la declaratoria de falsedad de documentos públicos

en juicio penal 60

6.1 La declaratoria de falsedad en juicio penal 60

6.2 La Declaratoria de falsedad se emite en jurisdicción Civil 61

6.3 Consecuencias jurídicas de la declaratoria de falsedad 63

Conclusiones 66

Recomendaciones 67

Referencias 68

Legislación consultada 69

Page 17: Falsedad de Documentos Publicos

1

Resumen

El tema que acomete se denomina La declaratoria de falsedad de los documentos públicos en

Juicio Penal; se señala la mala práctica de calificar de manera arbitraria la falsedad de los

documentos públicos en juicio penal, sin contar con un sustento científico legal.

El primer capítulo refiere aspectos generales del instrumento público, antecedentes, etimología,

definición, fines; precisamente por constituir, éste el objeto sobre el cual recae el señalamiento de

falsedad y a partir de allí todas las implicaciones.

Como tal señalamiento de falsedad se hace dentro del juicio penal, el capítulo dos desarrolla el

tema El proceso penal e indica su definición, objeto, fines desarrolla sus fases o etapas,

enumerándose sus principios generales y especiales. Dentro del desarrollo del proceso penal es

viable la interposición de la cuestión prejudicial siendo uno de los obstáculos a la persecución

penal es únicamente lo que procede cuando se tiene duda en cuanto al valor del documento

público.

El documento público tiene plena validez al tenor del artículo 186 del Código Procesal Civil y

Mercantil; queda a salvo el derecho de las partes de redargüirlo de nulidad o falsedad. Pero por

tal razón la legislación señala el procedimiento a seguir, mismo que ha sido omitido en la práctica

procesal penal aceptándose la falsedad y teniendo esa apreciación se desarrolla el proceso penal.

El capítulo tres de la presente investigación se titula La cuestión prejudicial, obstáculo a la

persecución penal, omitido en juicio penal para tenerse como cierto el señalamiento de falsedad

del documento público; consecuentemente de su interposición conlleva la emisión de la

resolución de declaratoria de falsedad, por parte de un Juez de Primera Instancia de lo Civil. La

prejudicial es una cuestión de derecho cuya resolución se presenta como antecedente lógico y

jurídico de la del derecho penal objeto del proceso y que versa sobre una relación jurídica de

naturaleza particular y controvertida, así lo explica Florián. Ésta resolución es determinante

respecto del Juicio Penal que le antecede. Es en el capítulo cuatro que desarrolla el tema de La

declaratoria de falsedad de documentos públicos, desarrolla además aspectos del notario como el

único facultado para redactar instrumentos públicos. Por su contenido y trascendental

Page 18: Falsedad de Documentos Publicos

2

importancia respecto a la guarda, custodia y conservación del instrumento público; se

compromete el capítulo cinco a desarrollar el tema Del Archivo General de Protocolos como la

entidad pública encargada de tal misión, y destacar sus antecedentes, definición, organización,

función, objetivos y la justificación de su existencia; El capítulo seis reserva el Análisis jurídico

sobre la declaratoria de falsedad de documentos públicos en juicio penal.

Page 19: Falsedad de Documentos Publicos

3

Introducción

El artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil refiere la autenticidad de los documentos e

indica que los documentos autorizados por notario, por funcionario o empleado público en

ejercicio de su cargo producen fe y hacen plena prueba, salvo el derecho de las partes de

redargüirlos de nulidad o falsedad.

En caso de considerarse la falsedad del documento público en juicio penal, es necesario que dicha

falsedad sea determinada en base a una cuestión prejudicial que es equivalente al obstáculo de la

persecución penal consistente en un proceso previo, preferente e independiente que suspende el

proceso penal y cuya resolución influye en el conocimiento y decisión de éste; ya que tal

resolución condiciona el hecho objeto del proceso penal.

A la resolución previa que se refiere es la denominada declaratoria de falsedad de documento

público en juicio penal, independiente pues debe ser emitida en la jurisdicción civil y es

competente para emitirla un Juez de Primera Instancia de este ramo.

Una vez obtenida la referida resolución puede seguir su curso el Juicio Penal suspendido.

La cuestión prejudicial está regulada en los artículos 291 y 292 del Código Procesal Penal en el

Capítulo II, Obstáculos a la Persecución Penal y Civil, del Título I, preparación de la Acción

Pública, del Libro Segundo. El procedimiento común del Código Procesal Penal Decreto Número

51-92 del Congreso de la República. Hasta la obtención de la resolución judicial de declaratoria

de falsedad de documento público.

Importante a saber los temas hilados dentro del presente; partiendo de los aspectos generales del

Documento Público; El Proceso Penal y sus Fases, el Obstáculo a la Persecución Penal

denominado Cuestión Prejudicial y su procedencia; definiendo Qué es la Declaratoria de

Falsedad de Documento Público, asimismo se detallan aspectos relevantes de El Archivo General

de Protocolos como la entidad encargada de conservar en buen estado los documentos públicos y

en base a lo anterior se elabora el Análisis Jurídico de la Declaratoria de Falsedad del Documento

Público.

Page 20: Falsedad de Documentos Publicos

4

Se empleó el método deductivo, es decir partiendo de lo general hacia lo particular, referencias

distintas, la entrevista dirigida hacia algunos funcionarios del organismo judicial, notarios, así

como elaboración de fichas con el propósito de enriquecer la investigación, debido al

desconocimiento del tema era necesario verter dentro de la presente investigación un criterio que

sustente la importancia de la obtención de la declaratoria de falsedad de documentos públicos de

manera establecida legalmente.

Page 21: Falsedad de Documentos Publicos

5

Capítulo 1

El documento público

1.1 Aspectos generales sobre los documentos públicos

La vida jurídica actual otorga un lugar preeminente al documento, considerado como la forma

escrita para la manifestación de actos jurídicos.

La fuerza atractiva que la forma como representación tradicional de los sentimientos y de las

ideas, ejerce sobre el espíritu humano por medio de acciones plásticas y de signos, se manifiesta

de diversos modos.

Pérez citado por Muñoz expresa: “cuando se trata de instrumentos que comprenden signos

expresados en imágenes se llama monumento como son las estatuas, las películas, las fotografías,

y aún las cintas magnetofónicas. Cuando en el instrumento emplea signos escritos se llama

documento.” (1996-085).

En cuanto a la evolución del instrumento público, hace ya muchos siglos cuando los hombres se

fueron organizando en sociedades, debió ser un arduo problema probar los hechos que daban

origen a las relaciones jurídicas y formalizar las mismas.

Representa el formalismo un hecho general en la historia de la civilización, la expresión necesaria

del Derecho mismo ya que sólo la palabra solemne, el acto ceremonial tiene efectos jurídicos.

Esta fue también la característica del Derecho Romano.

Los principios religiosos constituyeron en un tiempo sin duda la valla de la contención para las

extralimitaciones de uno y otros, por el temor a Dios y al perjuicio o castigo que pudiera

acaecerles por las violaciones a lo pactado.

Page 22: Falsedad de Documentos Publicos

6

1.2 Antecedentes

Los instrumentos notariales primitivos fueron la primera exteriorización con que saliéndose de la

órbita del temor divino, comenzaron a regularse aquellas relaciones; se nota que la necesidad de

seguridad que el hombre desde siempre ha demandado, lo ha encaminado con su ingenio

procurarse diversas formas de regular sus pactos a través del tiempo; ello puede constituir una

base para apreciar la existencia de una recepción externa del principio de la escritura, pero no es

suficiente para afirmar una recepción jurídica interna, referida al valor y la función del

documento.

La potestad de redactar por mucho tiempo había correspondido a jueces o magistrados. No

podría pues, pensarse científicamente en dibujar una línea de evolución histórica del documento

que fuera desde los derechos orientales hasta los medioevales.

Muñoz indica que:

“La recepción del Derecho Romano cambia totalmente el rumbo del Notariado; pero fue la propia Escuela de

Bolonia que acudió en socorro de los notarios fue en el año 1,128 que el Ars Notariae, es decir, el Arte de la

Notaría que adquiere verdadera dignidad científica. Los Notarios antiguos salen del paso, gracias a los

formularios. En las Summas de arte notarial y bajo la enseñanza de los grandes maestros Raniero de Perugia,

Irnerio, Saltiel y sobre todo Rolandino; se formaron generaciones de generaciones de Notarios.” (1996-031).

Nuñez citado por Muñoz refiere:

“Estas obras son mucho más que simples formularios, contienen un estudio exegético de la legislación

vigente. Los LXXXIX títulos de que consta la magna “Aurora” de Rolandino, y cuya versión al castellano se

debe al esfuerzo ingente de Núñez Lagos, contienen antes de la fórmula para cada instrumento, una

explicación sobre el contrato a que se refiere. (1996-031).”

Muñoz señala que: cuando Cristóbal Colón descubrió América, trajo en su tripulación a Rodrigo

de Escobedo, quien era escribano y éste personifica el trasplante del instituto del notariado de

España a América. Los antecedentes de la legislación americana deben buscarse en las leyes

castellanas de entonces; no obstante se promulgó una legislación especial para América conocida

como Leyes de Indias. (1996-035).

Page 23: Falsedad de Documentos Publicos

7

Nuñez citado por Muñoz expone que:

“La historia del instrumento público, es paralela a la evolución del notario que lo autoriza, probablemente

hasta el siglo XII no adquieren los simples redactores de documentos el poder de dar fe. Entonces empieza a

perfilarse el verdadero notario, aunque todavía tiene que transcurrir un siglo más hasta que el verdadero

documento o chartae, redactado en extenso por el notario, queda en poder de éste para integrar su protocolo.

(1996-30).

Es de resaltar que no sólo nace en esta época la autenticidad del documento como vemos, sino su

eficacia a través de la fuerza ejecutiva, he allí la importancia de la presente investigación la

trascendencia e importancia ulterior del instrumento público.

Esta distinción entre los instrumentos se conoce desde la antigüedad en el Derecho Romano y en

el canónico era instrumento todo aquello con lo cual se podía integrar una causa. En este último

derecho se hablaba además de instrumento en sentido estricto, que se refería a cualquier escritura

y en especial a la escritura pública, que tenía fe por sí misma.

En Guatemala, se utiliza indistintamente los dos vocablos instrumento público o documento

público, sin embargo el Código de Notariado le denomina instrumento público.

1.3 Etimología

Respecto al aspecto etimológico de la palabra instrumento Cabanellas indica que

“El término instrumento proviene del latín instruere enseñar, instruir y se refiere a todo aquello que puede

servir para dejar una constancia, para fijar un acontecimiento; de ahí que instrumento se aplique a todo escrito

que instruye o informa sobre lo que ha pasado.”(1976-403).

Pelosi señala: empero en sentido propio y riguroso, “Instrumento se deriva de las palabras latinas

instruens y mentem porque instruye al entendimiento, por eso se llama instrumento a cierta

escritura que prueba cualquier negocio realizado. (1987-003)

Así mismo Muñoz refiere la etimología de la acepción de documento de la siguiente manera: “de

la raíz dek, dock o doc surgen varias palabras, entre ellas el verbo latino Doceo, y de este

vocablo documentum, con tres acepciones primarias: aquello con lo que alguien instruye, aquello

que se refiere a la enseñanza, aquello con que se enseña. (1995. 001).

Page 24: Falsedad de Documentos Publicos

8

En este sentido, el instrumento es el escrito en que se perpetúa la memoria de un hecho, el papel o

documento con que se justifica o prueba alguna cosa, la descripción, memoria o nota de lo que

uno ha dispuesto o ejecutado o de lo que ha sido convenido entre dos o más personas.

1.4 Definición

En sentido estricto el documento es la forma escrita mediante la cual se manifiestan los actos

jurídicos; y el documento notarial autorizado a instancia de parte, en el que consta un hecho

jurídico o una relación de derecho.

Cabanellas, define al instrumento público como:

Instrumento, escritura, escrito con que se prueba confirma o justifica alguna cosa o, al menos, se aduce con

tal propósito. En la acepción más amplia, cuando consta por escrito o gráficamente, así lo es tanto un

testamento, un contrato firmado, un libro o una carta, como una fotografía o un plano; y sea cualquiera la

materia sobre la cual se extienda o figure, aunque indudablemente predomine el papel sobre todas las

demás. Cualquier comprobante o cosa que sirva para ilustrar. (1976:736).

1.5 Documentos públicos reconocidos en el Código de Notariado

El Código de Notariado guatemalteco sigue lineamientos doctrinarios del sistema latino,

regulando dentro su articulado documentos públicos que se deben redactar necesariamente en

papel especial de protocolo siendo estos: la escritura pública, el acta de protocolización, razones

de legalización; así mismo regula documentos que se deben redactar fuera del protocolo con el

cumplimientos de requisitos de forma y de fondo propios como: actas notariales, actas de

legalización de firmas o auténticas, actas de legalización de copias de documentos.

Mientras que en el artículo 12 del Código de Notariado refiere a la razón de cierre, utiliza como

sinónimos al instrumento y al documento público, cuando exige como requisitos se indique el

número de documentos públicos autorizados; razones de legalización de firmas y actas de

protocolización.

Page 25: Falsedad de Documentos Publicos

9

Muñoz respecto al instrumento público

“que por disposición legal es la escritura pública; al acta de protocolización y la razón de legalización, que

también se redactan en el protocolo, no se les da tal categoría en forma directa como lo hace con la escritura,

siendo conveniente referirnos a ellos como documentos públicos o documentos notariales.” (1996:092).

1.6 Clasificación de los instrumentos públicos

Aunque existen varias clasificaciones se toma la de González, quien en el documento público lo

clasifica de la siguiente manera:

1.6.1 Principales y secundarios

Los principales, los que van en el protocolo, como condición esencial de validez, por ejemplo, la

escritura matriz, y la extiende también al testimonio; y entre los Secundarios, los que van fuera

del protocolo, como por ejemplo las actas y certificaciones.

La clasificación de principales y secundarios, es acertada y además se considera que existen

instrumentos públicos judiciales y administrativos, a los que se da la categoría de documentos

públicos judiciales y administrativos, pero no de instrumentos públicos, ya que como se ha

referido con anterioridad, sólo los autorizados por notario tienen la categoría de instrumentos.

El artículo 29 del Código de Notariado indica que el instrumento público por excelencia es la

escritura pública, que se redacta en el protocolo, por estar así regulado; sin embargo, se debe

mencionar el acta de protocolación que también se redacta en el protocolo; así como la razón de

legalización de firmas, que por la ley deben hacerse en el protocolo notarial.

Es importante ubicar en qué categoría queda el acta notarial, el acta de legalización de firmas y

documentos, los cuales se redactan fuera del protocolo.

En cuanto a la referencia anterior respecto a los documentos públicos citados en tanto la ley

notarial no sea modificada se seguirán considerando denominando instrumentos públicos

indistintamente.

Page 26: Falsedad de Documentos Publicos

10

En el Título III, artículo 29 del Código de Notariado guatemalteco reconoce como instrumento

público, a la escritura pública, enumera los requisitos que debe contener y se refiere a ésta con

exclusividad. Mientras que las actas notariales, protocolizaciones, legalizaciones y razones las

estudia en títulos diferentes.

Asimismo, no estipula qué es el instrumento público, únicamente hace referencia a los requisitos

que se cumplen en la escritura pública (matriz u original) que se redacta en el protocolo: Número,

lugar, día mes y año. También regula las formalidades esenciales de los mismos, el aviso

trimestral del último instrumento público autorizado o cancelado. Esta regulación del instrumento

público, no aclara nada con respecto a los otros documentos que no son redactados en el

protocolo, como las actas notariales, actas de legalización de firmas y copias de documentos

públicos o documentos notariales.

El artículo 15 numeral 4º del Código de Notariado estipula que el índice debe contener en

columnas separadas el objeto del instrumento y en éste se incluyen las escrituras, actas de

protocolización y razones de legalización.

El Código Procesal Civil y Mercantil regula lo relativo a la prueba de los procesos civiles y

mercantiles, establece en el artículo 186 la autenticidad de los documentos. Los documentos

autorizados por notario o por funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo, producen

fe y hacen plena prueba, salvo el derecho de las partes de redargüirlos de nulidad o falsedad.

1.6.2 Dentro del Protocolo y fuera del Protocolo

En Guatemala, entre los documentos que se redactan necesariamente en papel especial de

protocolo son la escritura pública, el acta de protocolización y las razones de legalización.

Los documentos públicos que no se redactan en protocolo son actas notariales, actas de

legalización de firmas o auténticas y actas de legalización de copias de documentos. Cabe

mencionar, los asuntos de jurisdicción voluntaria en sede notarial y resoluciones notariales.

Se tiene además regulada la facultad y obligación de asentar razones dentro y fuera del protocolo.

Por ejemplo de cancelación de una escritura, de aclaración, ampliación o modificación; de los

Page 27: Falsedad de Documentos Publicos

11

títulos y documentos que hubiera tenido a la vista y cuyo contenido haya sufrido modificación en

virtud de otro instrumento.

La diferencia entre documentos privados y documentos públicos, consiste en que los documentos

privados son elaborados y firmados por las partes a quienes puede obligar o no. Mientras que los

documentos públicos son elaborados y firmados por un funcionario en el ejercicio de su cargo, o

por un notario, aunque éste último es más conocido como instrumento público.

La definición de instrumento público, de conformidad con Fernández, siempre se relaciona con el

notario que lo autoriza y por esa razón lo define así “Es el documento notarial autorizado a

instancia de parte, en el que consta un hecho jurídico o una relación de derecho” (1895:304).

De las Casas citado por Muñoz lo define como: “Es el escrito auténtico en que se consigna y

perpetúa un título o un hecho” (1996:076).

Muñoz, define al instrumento público como: Son los documentos autorizados por el notario en

que constan las relaciones jurídicas de los partícipes, para que sirvan de leyes entre los mismos o

se refieren a los hechos relacionados con el derecho. (1996:087).

Argentino define al instrumento público de la siguiente manera

“En orden general, instrumento es el escrito con que se justifica o se prueba un hecho o un derecho. En

sentido jurídico Es todo lo que sirve para instruir una causa, o lo que conduce a la averiguación de la verdad.”

(1980:005).

1.7 Características de los documentos públicos

Los aspectos cualitativos encierran en sí los requisitos de forma que ineludiblemente el notario

debe observar al faccionar y autorizar el documento público.

González citado por Muñoz establece: “si por carácter ha de entenderse el conjunto de

circunstancia o rasgos con que una cosa de ha de entender distinguiéndose de las demás, el

instrumento público posee varias que le individualiza muy significativamente.” (1971: 320).

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12

Entre los cuales menciona:

• Fecha cierta

• Garantía

• Credibilidad

• Firmeza, irrevocabilidad e inapelabilidad

• Ejecutoriedad, y

• Seguridad

1.7.1 Fecha cierta

Sólo en la escritura pública podemos tener la certeza de que la fecha de ella es rigurosamente

exacta y los efectos de esta virtud excepcional pueden producirse, son innumerables y valiosos.

Según los artículos 29, 31 y 44 del Código de Notariado, éste carácter tiene total aplicación, ya

que entre los requisitos que deben contener los instrumentos públicos, está la fecha; que se

constituye entre las formalidades esenciales. El Notario en ningún caso puede antedatar o posdatar

una escritura, ya que incurriría en el delito de falsedad.

1.7.2 Garantía

Característica que indica que ostenta para el cumplimiento de los convenios. El Estado no sólo

debe actuar ante las relaciones de derecho de los individuos con posterioridad a las mismas,

cuando violadas las normas, pone la justicia a disposición de ellos y esta resuelve el caso

planteado, restableciendo la normalidad –dando a cada uno lo suyo- , sino que tiene también que

hacer imperar el derecho en todo momento y al constituirse una obligación debe asegurar por los

medios a su alcance su cumplimiento, porque cumpliéndola el derecho será normal y no

patológico.

Conforme al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil el documento público, autorizado

por Notario tiene la garantía, el respaldo estatal, de lo contrario de cada documento que se

Page 29: Falsedad de Documentos Publicos

13

autorizara se estaría dudando. De conformidad con las leyes guatemaltecas producen fe y hacen

plena prueba.

1.7.3 Credibilidad

En el instrumento público, todos creemos, porque ha sido autorizado por una persona con fe

pública, esta credibilidad es para todos y contra todos.

1.7.4 Firmeza, irrevocabilidad e inapelabilidad

Se sabe que el instrumento puede ser redargüido de nulidad de falsedad, pero mientras esto no

suceda, el instrumento es firme e irrevocable, no existe superior jerárquico del Notario a quien

podamos apelar, las relaciones jurídicas contenidas son firmes e irrevocables; en contra de la

escritura en sí misma no cabe apelación.

González en su libro Derecho Notarial señala: “Es todo lo contrario lo que sucede con la

sentencia, la cual es modificable, revocable, por la apelación al tribunal de alzada.” (1971:301).

1.7.5 Ejecutoriedad

Ossorio la define como “La resolución judicial que ha adquirido autoridad de cosa juzgada,

siendo la fuerza o medida de eficacia de un título cuando permite su ejecución judicial.”

(1981:277)

El artículo 327 numeral 1º. del Código Procesal Civil y Mercantil , les confiere la calidad de

títulos ejecutivos a los testimonios de las escrituras públicas.

El artículo 294 numeral 6º. del mismo cuerpo legal, regula que procede la ejecución en caso de

transacciones celebradas en escritura pública. La fuerza ejecutiva viene aneja a la escritura

pública, trae aparejada la ejecución por su carácter indubitable.

1.7.6 Seguridad

Los artículos 23, 24, 25 y 81 numeral 1º. Del Código de Notariado estipulan que ésta es una

garantía o principio que fundamenta el protocolo ya que la escritura matriz yace en él, y se puede

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14

obtener tantas copias o testimonios, como fueran necesarios, no se corre el riesgo de pérdida,

quedando protegidos los interesados por todo el tiempo, aún después del fallecimiento del

notario.

1.7.7 Valor

Los artículos 29 y 31 del Código de Notariado señalan que el instrumento público tiene valor

formal y valor probatorio. Valor formal, cuando se refiere a su forma externa o el cumplimiento

de todas las formalidades esenciales y no esenciales que el código regula. Y valor probatorio en

cuanto al negocio que contiene internamente el instrumento.

Ambos deben complementarse ya que no sería correcto que en un caso determinado, la forma

fuera buena y el fondo estuviere viciado; o por el contrario la forma no es buena, por no haberse

cumplido los requisitos o formalidades esenciales del instrumento y el negocio y el fondo del

asunto lícito.

1.8 Fines del documento público

Es imprescindible que se señale cuáles son los fines que encierra el instrumento público,

tradicionalmente se ha contemplado el instrumento público únicamente en su aspecto meramente

adjetivo, es decir, como forma y como prueba.

Aunque recientemente los fines del documento público ha sido la de una prueba preconstituída

ya preparada con anterioridad al pleito futuro; prueba escrita que está en ese instrumento y que si

alguna vez la necesitamos, la presentaremos de inmediato para hacer valer nuestros derechos el

de dar forma legal y el de dar eficacia al negocio jurídico.

Entonces se puede destacar como fines principales del instrumento público: perpetuar los hechos

y las manifestaciones de la voluntad; y servir de prueba en juicio y fuera de él.

Como queda establecido, sobre los aspectos de forma y de prueba, éstos son los fines del

instrumento público, y no podía ser de otra manera, ya que de lo que se trata de autorizar un

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15

instrumento es darle forma a la voluntad de las partes, y que esa voluntad plasmada en el

elemento papel sirva de plena prueba.

1.8.1 La prueba pre constituida

Fernández, expuso la teoría de la prueba preconstituída como: “La que está preparada con

anterioridad al pleito futuro. Prueba escrita que está en ese instrumento y que si alguna vez

necesitamos la presentaremos de inmediato para hacer valer nuestros derechos. (1895-045)

Se critica esta teoría, porque puede darse el caso de que nunca se llegue a utilizar dicha prueba,

ya que millones de actos jurídicos se formalizan en el mundo, sin que lleguen nunca a ser

empleados sus instrumentos como prueba pre constituida.

1.8.2 Valor Jurídico del Instrumento Público

El valor del instrumento público; aquel instrumento que no adolece de nulidad ni falsedad, por lo

tanto se tiene como plena prueba según le legislación guatemalteca.

1.9 De la Falsedad ideológica y material

En términos generales y sin discusión, se acepta que falsedad es una manera de ser que se

caracteriza por ser contraria a la verdad.

González opina respecto a la falsificación que:

“La falsificación, por otra parte, conlleva la idea de actividad, energía en movimiento, encaminada a alterar la

verdad de una cosa. Lo verdadero, lo auténtico –dentro del mundo social- es lo que realmente ha sucedido, en

un fenómeno material en cuya causalidad se ha obedecido el proceso natural-lógico permitido, vale decir,

moral y jurídicamente prescrito. Falsificar, es así, no sólo alterar la verdad en sentido estricto, sino también

producir una no verdad” (1976-052).

La veracidad del documento que es un aspecto normal, y su no veracidad que es su aspecto

anormal, se caracteriza por ser algo anti jurídico, esto es, opuesto a lo jurídico. La norma jurídica

Page 32: Falsedad de Documentos Publicos

16

es una suma de valores y mientras la actividad humana refleja y cumple esos valores o los niega

en su actividad, su conducta está reñida con la norma.

Falsificar, es una concepción eminentemente jurídica, implica no sólo alterar la verdad, en sí,

sino a la vez atentar contra valores como la seguridad y la paz pública, la justicia, la libertad.

La falsedad y los dos campos del Derecho Civil y Penal, el problema de las relaciones entre

ambos, ha sido abordado desde distintos puntos de vista. Por un lado se ha tratado de encontrar

entre ellos la preeminencia de uno o de otro, o bien, que ambos se complementan hacia el logro

de un solo fin pero no por caminos distintos. Dentro de la primera es más común la que concibe

el derecho penal dependiente del civil.

Por otro lado se ha señalado como notas distintivas las siguientes, el carácter eminentemente

subjetivo, humano y ético del derecho penal frente a la supremacía de la técnica del civil, lo

concreto del penal, cuya máxima expresión es la llamada tipicidad, en sentido de que no puede

considerarse delito sino sólo aquello que ha sido señalado como tal en el Código Penal.

En realidad el Derecho Civil y Penal en el tema que abordamos pueden tener relación, en materia

civil si el instrumento público adolece de falsedad ya sea ideológica o material; pues, ambas

conductas ilícitas están tipificadas en el Código Penal.

La falsedad documental puede ser ideológica y material, y las dos recaen sobre el documento

público, la falsedad documental se constituye como la suposición, alteración o supresión

fraudulenta de un documento o modificación de alguno de sus elementos fundamentales, con

ánimo de que surta efectos como si fuera auténtico.

Se pone de manifiesto la alteración de la verdad realizada sobre documento escrito, así lo

entiende la doctrina y la jurisprudencia penal, ya que si recae sobre cualquier otro objeto dará

lugar a otros tipos distintos contenidos en la norma jurídica.

De conformidad con la legislación guatemalteca; en el título VIII, capítulo II De la falsificación

de documentos específicamente en los artículos 321 y 322 del Código Penal, Decreto 17-73

tipifica los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, respectivamente.

Page 33: Falsedad de Documentos Publicos

17

Siendo el bien jurídico a tutelar en los delitos cometidos por la falsificación de documentos

públicos la fe pública y el patrimonio.

1.9.1 Falsedad material

Se encuentra regulada en el artículo 321 del Código Penal, quien, hiciere en todo o en parte, un

documento público falso o altere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será

sancionado con prisión de dos a seis años.

1.9.2 Falsedad ideológica

De conformidad con el artículo 322 del Código Penal, quien con motivo del otorgamiento,

autorización o formalización de un documento público, insertare o hiciere insertar declaraciones

falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar

perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años.

1.10 Sistemas de protección de los instrumentos públicos

Una manera de proteger el instrumento público es a través del protocolo.

González define al Protocolo como “El conjunto de escrituras públicas matrices hechas durante

un año, por orden cronológico y en la forma que las leyes notariales prescriben, forma parte

integrante además como agregados los certificados y declaraciones de las partes.” (1971:173).

De conformidad con el artículo 8 del Código de Notariado es la colección ordenada de las

escrituras matrices, de las actas de protocolación de firmas y documentos que el notario registra

de conformidad con la ley.

Se considera al protocolo como propiedad pública estatal y no patrimonio del notario, a este

respecto, se refiere que es un depósito que el Estado le confía como consecuencia de la función,

más este carácter público o dicho de otra forma de propiedad pública que tiene el protocolo, no

equivale a que haya de serlo su contenido, una cosa es lo solemne o intervención oficial en los

actos privados de los que infiere a quien corresponda la propiedad del protocolo y otra cosa es

que los actos protocolizados hayan de guardarse con la debida reserva que la ley impone

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18

En el instrumento público, se deja plasmada la voluntad y/o consentimiento de las personas; su

existencia produce fe y hace plena prueba, ostenta la calidad de título ejecutivo y es a través del

mismo que se concreta uno de los deberes del Estado, la de garantizar la seguridad, y

efectivamente el documento público brinda seguridad jurídica.

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19

CAPÍTULO 2

EL PROCESO PENAL

El proceso penal es algo que se desarrolla en el tiempo. El tiempo puede estar formado por

hechos o actos, de esa cuenta el proceso puede ser natural o intencional, es natural cuando fuerzas

naturales dan inicio, desarrollan y ponen fin al proceso, a través de hechos, en cambio si el

proceso inicia, se desarrolla y finaliza por la voluntad humana se está frente a un proceso

intencional formado por actos. Mientras que el proceso en forma específica, indica un proceso

jurisdiccional, cuyo estudio corresponde al derecho procesal y dentro de la clasificación de

procesos.

2.1 Definición

Se define al proceso penal como el conjunto de actos mediante los cuales los órganos

competentes preestablecidos en la ley, con la observancia de ciertos requisitos proporcionan lo

necesario para aplicar la ley al caso concreto.

De Pina define al proceso como:

“El conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del

derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el caso concreto, mediante

la decisión del juez competente.” (2007:403).

Es decir es el proceso que tiende a la averiguación del sindicado, su responsabilidad, la

imposición de la pena señalada en la ley penal y la ejecución de la pena.

Page 36: Falsedad de Documentos Publicos

20

2.2 Objeto

Olivares indica que “Al proceso penal se le atribuye un doble objeto, uno inmediato, que

constituye el mantenimiento de la legalidad establecida por el legislador y mediata que lo

constituye la protección de los derechos particulares.” (2011-022).

De Pina define el objeto como:

“El objeto del proceso es la Jurisdicción, mediante cuyo ejercicio los órganos jurisdiccionales aseguran la

eficacia de la legalidad. La protección de los intereses particulares no es el objeto del proceso, sino el

resultado que ésta ofrece.” (2007:368).

Se infiere que el objeto asegura la eficacia de la legalidad que es un efecto inmediato y el

accesorio es el que persigue la protección del derecho de los particulares.

2.3 Fines

Como fines del proceso penal se debe procurar el bien común, la justicia y la seguridad jurídica,

aplicando la ley penal al caso concreto.

El artículo 5 del Código Procesal Penal, establece los fines del proceso penal, indicando que tiene

por objeto: la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en

que pudo ser cometido, el establecimiento de la posible participación del sindicado, el

pronunciamiento de la sentencia respectiva y la ejecución de la misma.

2.4 Naturaleza jurídica

El derecho procesal penal es una rama del derecho público, que tiene por objeto la regulación del

proceso, aunque tiene una relación íntima con el derecho sustantivo, esta condición no le priva de

ser un derecho autónomo, pero tiene relación con otras ramas del derecho, como la relación que

existe con el derecho penal, ya que uno es complemento del otro.

Page 37: Falsedad de Documentos Publicos

21

2.5 Fases o etapas del proceso penal

El Proceso Penal guatemalteco, de conformidad con el procedimiento común se estructura con

cinco fases a saber: instrucción, preparatoria o de investigación, intermedio, juicio oral o debate,

impugnación y de ejecución, que toma en cuenta el sistema acusatorio, con una instrucción en

forma escrita y el juicio propiamente dicho, en forma oral, a través del debate, donde predominan

los principios de la oralidad, la inmediación, la publicidad y el contradictorio.

2.5.1 Fase de instrucción

Tomando en cuenta que el Proceso Penal guatemalteco utiliza el sistema acusatorio, es la

organización de la investigación preliminar o instrucción.

La investigación preliminar realizada por el Ministerio Público y controlada por los Jueces de

Primera Instancia, la cual sirve para preparar la acusación.

Florián citado por Ossorio indica que constituye la primera fase del procedimiento criminal y

tiene por objeto “Recoger el material para determinar, por lo menos aproximadamente, si el

hecho delictivo se ha cometido y quien sea su autor y cual su culpabilidad.” (1981:389).

La preparación es entonces, función del Ministerio Público, sujeta a la aceptación, supervisión y

especialmente control del juez, de ahí el término instrucción, etapa que, en el Código Procesal

Penal, se sujeta a determinadas prescripciones.

En efecto, la investigación debe propender el hallazgo veraz del hecho y conocimiento

personalizado del autor del ilícito y los daños que se consumaron, de modo que toda averiguación

significa la realización de diligencias legalmente permisibles y de utilidad procesal, indica el

artículo 309 del Código Procesal Penal, permitiéndose la participación de los fiscales cualquiera

que sea su categoría y el veracidad, hallazgos y certeza sobre el hecho se fundamentará el

requerimiento respectivo.

Para que el Juez de Primera Instancia proceda a dar curso al documento de denuncia, prevención

policial o querella; y decidir si continua el trámite, se da el sobreseimiento o archivo, de ser

evidente la ausencia punible, pero si la decisión negativa a requerimiento se produce, el

Page 38: Falsedad de Documentos Publicos

22

Ministerio Público, una vez firme la resolución dispondrá si continúa la averiguación por el

mismo investigador o por otro como lo indica el artículo 310 como principio de desestimación.

2.5.2 Fase de Procedimiento intermedio

Es la fase de transición entre el procedimiento preparatorio y el juicio propiamente dicho.

Constituye el conjunto de actos procesales que tienen como fin la corrección de los

requerimientos o actos conclusivos de la investigación.

Este es uno de los aspectos más importantes que señala el Código Procesal Penal guatemalteco,

que el proceso penal ha transitado de la instrucción al juicio oral sin un auténtico saneamiento

procesal en la fase intermedia.

Según Binder:

La fase intermedia se basa en la idea de que los juicios deben ser preparados y se debe llegar a ellos de una

actividad responsable, imaginémonos los efectos sociales de un proceso penal en el que la sola denuncia basta

para que se someta a las personas a juicio oral tal proceso servirá más bien como un mecanismo de

persecución y descrédito de las personas antes que como un mecanismo institucionalizado para resolver los

conflictos penales. (1993:69).

Así el Código Procesal Penal en el artículo 332 establece que, concluida la investigación

preparatoria, el Fiscal decidirá: a) Formular acusación, siempre que exista base suficiente para

ello, b) Sobreseer la causa, c) Sobreseimiento: el sobreseimiento tiene carácter definitivo y

procede: si el hecho no se realizó, no puede atribuirse al imputado, si el hecho no es típico o

concurre causal de justificación, inculpabilidad o no punibilidad o si la acción penal se ha

extinguido.

Si no hay elementos de convicción suficientes para fundamentar el enjuiciamiento de

conformidad al artículo 332 segundo párrafo del Código Procesal Penal, la etapa intermedia tiene

por objeto que el juez evalúe si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral o

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23

público, por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo o para verificar la

fundamentación de las otras solicitudes del Ministerio Público.

He aquí lo importante luego del traslado a las partes, el Juez, las cita a una audiencia preliminar a

debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento. En esta audiencia el Juez de la

investigación preparatoria puede: declarar fundado el requerimiento del Fiscal y dictar el auto de

sobreseimiento.

Si el Fiscal formula la acusación, ésta sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la

formalización de investigación preparatoria. Podrá señalar, alternativa o subsidiariamente, las

circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto.

Además, deberá indicar las medidas de coerción existentes y, en su caso, que puedan: 1.

Observar la acusación por defectos formales 2. Deducir excepciones y otros medios de defensa 3.

Pedir la imposición o revocación de medidas de coerción o actuación de prueba anticipada 4.

Pedir el sobreseimiento 5. Instar la aplicación de un criterio de oportunidad 6. Ofrecer pruebas

para el juicio 7. Objetar la reparación civil 8. Plantear cualquier otra cuestión que tienda a reparar

mejor el juicio. Si las partes formulan objeciones y requerimientos, el Juez de la investigación

preparatoria citará para audiencia preliminar de control de la acusación. En esta audiencia es

obligatoria la presencia del fiscal y del abogado del acusado.

La dirección está a cargo del juez de la investigación preparatoria. Las partes debaten sobre la

procedencia o inadmisibilidad de las cuestiones planteadas y la pertinencia de los medios de

convicción ofrecidos, en esta audiencia. Si los defectos de la acusación requieren un nuevo

análisis del fiscal, el juez dispondrá la devolución de la acusación y suspenderá la audiencia. Una

vez resueltas las cuestiones planteadas, el juez de la investigación preparatoria dictará auto de

apertura a juicio. El juez se pronunciará sobre la procedencia de medidas de coerción.

Luego emitida esta resolución, el juez de la investigación preparatoria remitirá la resolución al

Tribunal de Sentencia.

Es precisamente en la fase del procedimiento intermedio en la cual se vierten los resultados de la

etapa de investigación siendo los elementos de prueba o evidencias por parte del Ministerio

Page 40: Falsedad de Documentos Publicos

24

Público en base a los cuales el Fiscal formula la acusación ante el juez contralor de la

investigación y en base a ello podrá o no acceder a la solicitud de apertura o juicio, dichos

elementos de convicción dentro de la fase de juicio oral se constituyen en prueba en base a los

cuales un tribunal de sentencia, emitirá la tal resolución la cual podrá ser condenatoria o

absolutoria. Sin pruebas es imposible acusar, juzgar y sentenciar.

2.5.3 Fase del juicio oral – debate-

Al referirnos al juicio oral, éste es considerado como aquel que se sustancia en sus partes

principales de viva voz y ante juez o tribunal encargado del litigio.

El juicio oral, debe estar inspirado, principalmente en los principios de inmediación y publicidad

siendo la oralidad el mecanismo esencial para la inmediación.

Valenzuela citando a Florián indica:

“Que al concluir los actos preliminares vienen los debates que forman el momento más importante de todo el

proceso en el debate, opina este autor, hay contacto directo de las partes y el contradictorio se realiza en su

más fiel expresión por medio de la palabra hablada, da una definición del debate, indicando que es el

tratamiento en forma contradictoria oral y pública del proceso. (2000:235).

Al referirnos al juicio oral, éste es considerado como aquel juicio que se sustancia en sus partes

principales de viva voz y ante juez o tribunal encargado del litigio.

El juicio oral debe estar inspirado, principalmente en los principios de inmediación o publicidad,

siendo la oralidad el mecanismo esencial para la inmediación. El juicio oral tiene como

característica que es democrático, predomina la palabra como expresión, es público, predomina la

inmediación como principio fundamental.

El debate o juicio tendrá su preparación para que el tribunal quede integrado, establecer la

conducta de los intervinientes y del público asistente a las audiencias; decidir el lugar, día y hora

de inicio de las mismas para luego realizar el debate oral y público, esencialmente contradictorio

y sin interrupción, únicamente sujeto a suspensiones según se presente situaciones que lo

ameriten y según lo indica la ley, para acordar sus pausas.

Page 41: Falsedad de Documentos Publicos

25

Llevado el debate con la pureza de una libre deliberación, se dará a conocer, oralmente, pero con

respaldo documental, la absolución o la condena previa discusión, deliberación y votación de los

jueces de sentencia.

Definitivamente todas y cada una de las etapas del proceso penal deben de ser promovidas

observando el debido proceso así también los principios y garantías procesales.

Ha sido considerada la etapa más importante del proceso penal, sin embargo no se debe perder de

vista que un proceso es precisamente un conjunto de fases, por ello la importancia de todas y

cada una de ellas, sin embargo el debate se caracteriza porque reúne a los sujetos procesales con

posiciones distintas y se desarrolla en base a los principios de oralidad, inmediación y publicidad;

se desarrolla finalizando con la emisión de una sentencia por parte del Tribunal de Sentencia.

2.5.4 Fase de impugnación

Al emitirse la sentencia los sujetos procesales adoptan diferentes posiciones al respecto e

impugnan la misma.

Olivares define a la impugnación “como es el derecho que tiene una persona que se considere

agraviada por la resolución pronunciada, ya sea que se trate de un auto o de una sentencia, para

que sea revisada por un tribunal superior de la jerarquía judicial y obtener un nuevo

pronunciamiento sobre dicha resolución.” (2011-29).

Morales a Cortés indica:

“En todos los órganos jurisdiccionales la impugnación debe entenderse como un acto de parte, concretamente

como el acto de la parte que se siente perjudicada por una resolución judicial, por la ilegalidad o por la

injusticia de la misma. Esa ilegalidad, injusticia o perjuicio es lo que legitima pretender la nulidad o la

recisión o si queremos la sustitución de la resolución impugnada.” (2006:21).

Entonces la impugnación es un medio de control de lo resuelto por un juzgado o un tribunal

menor, para que conozca de la misma resolución, el tribunal superior, con el objeto de que se

corrijan los posibles errores en el pronunciamiento de la resolución.

Page 42: Falsedad de Documentos Publicos

26

2.5.5 Fase de ejecución

Dentro de la ejecución cabe distinguir la que corresponde a cada uno de los actos que conforman

el proceso, de manera que hay una ejecución que responde a la declaración definitiva de

responsabilidad y el señalamiento de la sanción, por otra parte la ejecución propia del desarrollo

del proceso, como medio controlador de la actividad jurisdiccional en función del cumplimiento

de las resoluciones dictadas en el trámite, la fase de ejecución se caracteriza fundamentalmente

por la eficacia de la sentencia.

Albeño define la fase de ejecución como:

“La función de los jueces termina con el pronunciamiento de los fallos o sentencias definitivas, para la

ejecución de las penas, la persona que ha sido condenada es entregada a los jueces de ejecución, para que

ellos se encarguen de la ejecución de la sentencia, a efecto del cumplimiento de las penas, especialmente de la

privación y restricción de libertad.” (2001:139).

De la definición anterior, se entiende que la Ejecución es la última parte del procedimiento, que

tiene como finalidad dar cumplimiento a la sentencia definitiva del juez o tribunal competente.

El Estado en su lucha contra el crimen, ejerce el jus puniendi, a través de la ejecución de la pena

impuesta, la cual surge como una consecuencia obligada al quedar esclarecido el delito y la

responsabilidad del inculpado.

2.6 Sujetos procesales

Los sujetos procesales, son las personas que intervienen en el proceso penal, siendo estos, el

imputado, es decir la persona en conflicto con la ley penal, el abogado defensor, ya sea éste

nombrado por el juzgado o nombrado por el imputado, la víctima, el juez, el Ministerio Público,

el querellante adhesivo y el tercero civilmente demandado si hubiere, cada uno de estos sujetos

procesales, representan sus intereses particulares, quienes actúan dentro del proceso de acuerdo a

las facultades que les otorgan las leyes.

Page 43: Falsedad de Documentos Publicos

27

2.7 Principios del proceso penal guatemalteco:

La importancia de los principios procesales es insoslayable cada uno sustenta pilares que

sustentan al debido proceso, por ello la importancia de su observancia. Algunos tienen larga data

el principio del juicio previo, tiene su origen en la edad media, supone un límite al poder estatal y

una garantía para el imputado. La prohibición de condenar sin proceso, frena la arbitrariedad del

estado que no puede imponer sanción si no sigue un proceso preestablecido.

2.7.1 Juicio previo

Contemplado en el artículo 12 de la Constitución Política la República de Guatemala, “Nadie

puede ser condenado sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal

competente preestablecido”

2.7.2 Principio acusatorio

La separación de funciones entre investigación, control de la investigación y juzgamiento tiene

como finalidad, garantizar la imparcialidad del juez, evitando su contaminación.

2.7.3 Principio de desjudicialización

Dentro del Código Procesal Penal se han tomadas decisiones importantes respecto a los tiempos.

En primer lugar, a través de medidas desjudicializadoras y el procedimiento abreviado, se

encuentran vías rápidas de resolución.

2.7.4 Principio de celeridad

Cada una de las etapas del proceso deben ser cumplidas a cabalidad ninguna fase puede

retrotraerse, una vez finalizada una etapa se da la continuidad sin demora de la próxima.

2.7.5 Principio del debido proceso

El cumplimiento de cada norma establecida en el proceso, en base a lo establecido en la ley

irrestrictamente.

Page 44: Falsedad de Documentos Publicos

28

2.7.6 Principio de defensa

De conformidad con el artículo 12 de la Carta Magna la inviolabilidad del derecho de defensa.

Constituyéndose como la principal vía para asegurar la efectiva vigencia del resto de las garantías

procesales. Su violación constituye la nulidad absoluta del proceso.

Toda persona que dentro del proceso penal es acusada de la comisión de un delito o falta tiene

derecho a defenderse con los procedimientos que el debido proceso le reconoce.

2.7.7 Principio de inocencia

Plasmado en el artículo 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala el imputado

no necesita probar su inocencia, pues constituye un estatus jurídico que lo ampara. La carga de la

prueba corresponde al Ministerio Público y al querellante.

2.7.8 Principio de favor rei Si existiere duda razonable, no se podrá condenar, pues ésta favorece al imputado, regulado en el

artículo 14 del Código Procesal Penal.

2.7.9 Principio de favor libertis

En ningún caso las medidas coercitivas pueden utilizarse como una sanción o pena anticipada.

2.7.10 Principio de readaptación social Después que una persona es privada de su libertad debe procurarse se readapte a sociedad, este

principio está estatuido en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de

Guatemala, es un derecho la readaptación social y la reeducación de los reclusos.

2.7.11 Principio de publicidad

Durante el debate, la norma será la publicidad, que podrá limitarse en los casos señalados en el

artículo 356, mediante resolución debidamente fundamentada.

Page 45: Falsedad de Documentos Publicos

29

Sin embargo este principio tiene un componente negativo por cuanto el simple hecho de ser

sometido a proceso implica un daño en el reconocimiento social del imputado.

2.7.12 Principio de oficialidad

Es el Ministerio Público quien ejerce la Acción Penal en nombre del Estado de Guatemala.

2.7.13 Principio de contradicción

Este principio se basa en la separación de funciones entre investigación, control de la

investigación y juzgamiento tiene como finalidad, garantizar la imparcialidad del juez. Por ello el

Código Procesal Penal, rompiendo con el sistema inquisitivo, delimita entre el fiscal, juez de

primera instancia y tribunal de sentencia, las funciones investigar, controlar la investigación y

dictar sentencia.

2.7.14 Principio de oralidad

Señalado en el artículo 362 “El debate será oral. En esta forma se producirán las declaraciones

del acusado, de los órganos de prueba y las intervenciones de todas las personas que participan en

él…”

2.7.15 Principio de concentración

Respecto a este principio reza el artículo 360 del Código Procesal Penal Continuidad y

suspensión “El debate continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias

hasta su conclusión…”

2.7.16 Principio de inmediación

Principio regulado en el artículo 354 del Código Procesal Penal “El debate se realizará con la

presencia ininterrumpida de los jueces llamados a dictar sentencia, del Ministerio Público, del

acusado, de su defensor y de las demás partes o sus mandatarios…”

Page 46: Falsedad de Documentos Publicos

30

2.7.17 Principio de sana crítica razonada

Este principio está regulado en el artículo 385 del Código Procesal Penal y regula que “Para la

deliberación y votación, el tribunal apreciará la prueba según las reglas de la sana crítica

razonada y resolverá por mayoría de votos...”

2.7.18 Principio de cosa juzgada

Al tenor del artículo 18 del Código Procesal Penal Cosa Juzgada “Un proceso fenecido no podrá

ser abierto de nuevo, excepto en caso de revisión conforme a lo previsto…” Los fallos judiciales

firmes son irrevocables. Los procesos penales no pueden ser interminables, finalizan con la

sentencia firme. La revisión es el único medio para reabrir un proceso penal.

2.8 Garantías constitucionales del proceso penal

El Manual del Fiscal refiere que:

“Se debe respetar y hacer efectivas todas las garantías contenidas en la Constitución y los tratados

internacionales de Derecho Humanos, el respeto, aplicación y cumplimiento a las garantías será

consecuentemente el desarrollo del debido proceso. Es la garantía del juicio previo, que tiene origen en la

edad media, supone un límite al poder estatal y una garantía para el imputado. La prohibición de condenar sin

proceso, frena la arbitrariedad del estado que no puede imponer sanción si no sigue un proceso preestablecido

(1996-13).

La ley suprema de la República de Guatemala contiene un catálogo de derechos fundamentales

de las personas entre los que se encuentran las garantías procesales, cuya función es asegurar una

justicia expedita, humana, practicada en plazos razonables, con jueces independientes e

imparciales y con absoluto apego de la dignidad humana. La fuerza obligatoria de los derechos

fundamentales es controlada por la Corte de Constitucionalidad, pero también, en primer lugar y

directamente, por los jueces en los casos concretos.

La Constitución Política de la República no sólo contiene límites estructuralmente formales; sino

opera como límite material.

Page 47: Falsedad de Documentos Publicos

31

2.9 Definición

Carrio define a las garantías constitucionales como:

“Aquellos derechos que contempla la Constitución Política de la República y que son estimados insoslayables

que atañen directamente a la dignidad del ser humano mediante los cuales se desarrollo el debido proceso en

el Estado de Derecho, siendo la esencia de la estructura política jurídica de nuestra Constitución, el Estado no

puede funcionar óptimamente sin su observancia. (1992-67).

2.10 Naturaleza jurídica

Se considera un auténtico derecho de carácter subjetivo, o un mecanismo de aplicación y defensa

de los derechos fundamentales constituyendo además la tutela jurídica efectiva del estado.

Dentro de las connotaciones constitucionales del proceso penal es importante:

Que la intimidad de las personas es sagrada e impenetrable, que para limitar tales derechos se

requiere orden de juez competente o flagrancia.

La Constitución protege a las personas, sus bienes, documentos y efectos personales, su libertad,

seguridad y vida. Lo que encontramos en el Código Procesal Penal es el procedimiento para:

Expedición de órdenes por autoridad judicial competente o las causas urgentes por flagrancia que

permiten al Estado intervenir y afectar derechos particulares, para tutelar bienes jurídicos; y,

permitir al Estado ejercer el ius puniendi.

Que en virtud del principio de inocencia el imputado es tratado como inocente hasta que una

sentencia firme lo declare culpable. El indubio pro reo es, en consecuencia, una garantía

procesal.

Que para perseguir un delito e imponer una pena debe seguirse un debido proceso.

Definitivamente tanto el Derecho Penal y Procesal Penal con el paso del tiempo se han ido

humanizando y han adoptado principios en los que sustentan sus normas; todos y cada uno de los

Page 48: Falsedad de Documentos Publicos

32

sujetos procesales deben de ser respetuosos y observar los principios y garantías procesales, nada

que implique violaciones a los Derechos Humanos, arbitrariedades o ilegalidades que lo

desvirtúen o violenten al debido proceso, en aras de la consecución de la convivencia social y

pacífica que debe prevalecer en un Estado de Derecho.

En dichos preceptos se infiere:

En la etapa preparatoria, que el procesado es sujeto de sospecha probable de comisión de un

hecho delictivo.

En la etapa intermedia, que el imputado es declarado sujeto a la verificación de la sospecha

probable de un hecho delictivo y por ello convocado a juicio oral y público.

En todo momento durante el proceso y hasta que se dicte sentencia condenatoria se presume su

inocencia.

En la etapa de juicio oral, que el acusado es sometido a juicio penal oral y público por la

sospecha de un hecho delictivo. Juicio legal y previamente establecido regulado por normas

procesales que se sustentan en principios y garantías inherentes al mismo.

Al Estado le corresponde demostrar la culpabilidad penal.

Es la sentencia condenatoria la que señala que una persona es autor de un hecho delictivo y las

consecuencias que de ello se desprenden. Sólo cuando está firme, entonces, se forma el estatus de

culpabilidad penal.

Estipula el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala Independencia

del Organismo Judicial y potestad de juzgar “La justicia se imparte de conformidad con la

Constitución y las leyes de la República. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los

tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones. Corresponde a los

tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado… Los

magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están

sujetos a la Constitución Política de la República y a las leyes…”

Page 49: Falsedad de Documentos Publicos

33

El Manual del Fiscal refiere que el principio acusatorio consiste en: “La separación de funciones

entre investigación, control de la investigación y juzgamiento tiene como finalidad, garantizar la

imparcialidad del juez, evitando su contaminación y predisposición en contra del imputado.”

(1996:020).

Agrega Barrientos que:

“Si el juez investiga contra el acusado y procesa de oficio, asume actividades propias del acusador,

compromete la imparcialidad, impide la valoración objetiva de la prueba y se hace parte, con lo que anula la

función jurisdiccional, porque destruye la capacidad subjetiva para ejercerla y viola el derecho a un proceso

justo.” (1999:XXIV).

Por tal es necesario evitar, como advirtió Chiovenda citado por Barrientos “Toda promiscuidad

entre la función juzgadora y la función requirente.” (1999:XXIV).

La observancia de las garantías constitucionales que dirigen y guían el proceso penal son de

observancia obligatoria, No hay pena sin Ley y Juicio Previo.

El artículo 5 del Código Procesal Penal señala como fines del proceso “El proceso penal tiene por

objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que

pudo ser cometido, el establecimiento de la posible participación del sindicado; el

pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la ejecución de la misma

Las garantías procesales aseguran el debido proceso, en relación al tema de investigación cuando

el documento público sea redargüido de falsedad en proceso penal, el Código Procesal Penal en

los artículos 291 y 292 regula la cuestión prejudicial como obstáculo a la persecución penal para

que la falsedad sea establecida por un Juez de Primera Instancia Civil, para ello tiene lugar la

suspensión del juicio penal, garantizando el valor del documento y el prestigio del notario

fedante, se señala esto en virtud que tal procedimiento eventualmente se practica y al ser obviado

violenta el debido proceso.

Page 50: Falsedad de Documentos Publicos

34

Capítulo 3

Cuestión prejudicial en el proceso penal guatemalteco

3.1 Generalidades

En la relación jurídica procesal que se establece entre las partes, en un proceso penal, se dan

situaciones que determinan la necesidad que una jurisdicción distinta a la del juez penal, conozca

y declare con relación a una acción íntimamente ligada con el hecho objeto de proceso penal, la

cual debe resolverse previamente, ya que dicha resolución servirá de base al juez penal para

dictar sentencia. A esta acción que ejercitan las partes se le conoce doctrinaria y legalmente

como: cuestiones prejudiciales. La cuestión prejudicial es importante que sea interpuesta como

obstáculo a la persecución penal, esta figura jurídica procesal garantiza en gran manera el debido

proceso.

Florián, indica que: “La prejudicial es siempre una cuestión de derecho cuya resolución se

presenta como antecedente lógico y jurídico de la de derecho penal objeto del proceso y que

versa sobre una relación jurídica de naturaleza particular y controvertida” (1934:201).

El objeto del proceso, como unidad jurídico-procesal, exige al juez dos actividades: una, su

conocimiento y, otra, su juzgamiento. Y lo que constituye a la cuestión prejudicial, es una etapa

previa o anterior al juicio penal iniciado.

3.2 Etimología

Barrios refiere que:

“El vocablo pre-judicial está compuesto de dos voces: pre, que significa antes, antelación, delante de; y juicio,

que se traduce en discusión, opinión, es decir que etimológicamente sabemos que las cuestiones prejudiciales

son aquellas que deben de resolverse antes que se entable un juicio.” (1996:89).

Page 51: Falsedad de Documentos Publicos

35

3.3 Origen

Aunque el origen de las cuestiones prejudiciales se sitúa en la Edad Media, la legislación romana

concedió gran importancia a lo actio praejudiciale, y en la instituta se encuentra recogidos

precedentes de aquellas sobre todo en orden al estado civil.

Narra Porta que:

“En 1882 existía una situación vacía que la práctica forense había puesto de evidencia, y que por falta de una

legislación adecuada se había convertido en fuente de abusos, corruptelas y dilaciones; por ello con

encomiable propósito quiso enfrentarse con un problema aunque le resultase extraño, tomando de sorpresa a

la doctrina, por lo que no solamente no se comprendieron, por lo que, en tiempos relativamente recientes, es

cuando comienza a hacerse luz sobre el particular, procurando podar el frondoso árbol de las cuestiones

prejudiciales, por lo que se infiere que al emitir Guatemala el 7 de enero de 1898 el Decreto 551, que contiene

el Código de Procedimientos Penales, dentro de su articulado se normaran las cuestiones prejudiciales con las

deficiencias en que había sido concebida dicha institución en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España,

en virtud de haber sido esa la orientación que se tuviera para la creación de nuestro Código de Procedimientos

Penales, situación que se mantuvo intacta cerca de 85 años que estuvo vigente el citado código. (1989:64)

3.4 Definición

Ossorio define a la Cuestión Prejudicial como:

“Aquella que tiene que ser incidentalmente resuelta por el mismo o por otro tribunal a efecto de poder

tramitar o resolver en el orden penal la cuestión principal sometida a juicio. Las cuestiones prejudiciales dan

lugar a los incidentes de previo y especial pronunciamiento y a las excepciones dilatorias y perentorias.”

(1981:187).

Coronado define las Cuestiones Prejudiciales: “Las controversias de derecho que tienen por

objeto destruir o enervar una acción de naturaleza diferente a ellas y que han de ser examinadas y

resueltas por el juez previamente o con antelación al juicio dentro del cual se han propuesto.”

(1994:023).

Page 52: Falsedad de Documentos Publicos

36

Más acorde a la legislación procesal penal a la cuestión prejudicial se define como:

Es el obstáculo a la persecución penal consistente en un proceso previo, preferente e

independiente que suspende el proceso penal y cuya resolución influye en el conocimiento y

decisión de éste.

3.5 Naturaleza Jurídica

Para determinar la naturaleza jurídica de las cuestiones prejudiciales es necesario, establecer

antes su situación en el campo de la conexión procesal; su existencia implica una relación con un

proceso principal cuyo trámite no está agotado al tiempo de su planteamiento; ésto se impone,

desde ya, porque el área de las cuestiones prejudiciales es menos amplia que la de la

prejudicialidad propiamente dicha, de donde se comprende que hay que deslindar el área de esa

conexión para que sean aceptadas como cuestiones prejudiciales.

Las cuestiones prejudiciales aparecen cuando se inicia la relación jurídico penal de las partes en

el proceso penal y el órgano jurisdiccional está facultado discretamente por mandato legal para

admitirlas y darles su curso que manda o rechazarlas o declararlas sin lugar en su caso.

La cuestión prejudicial afecta el ejercicio de la acción, porque si se declara con lugar suspende el

proceso penal, mientras se somete a conocimiento y resolución del órgano jurisdiccional

competente, resolución que influye directamente en el proceso penal.

La naturaleza jurídica de la cuestión prejudicial, en la legislación procesal penal vigente, es la de

ser un obstáculo a la persecución penal, no se puede considerar como excepción previa,

consideración ésta que sí se daba de conformidad con la legislación procesal anterior, Decreto

número 52-73 del Congreso de la República.

3.6 Clasificación

La clasificación más completa de las cuestiones prejudiciales es la que hace Jiménez:

3.6.1 Por su Naturaleza, Genéricas y Específicas.

Page 53: Falsedad de Documentos Publicos

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3.6.1.1 Genéricas: todas las cuestiones cualquiera que fuere su naturaleza intrínseca que se

oponen a la continuación del proceso hasta que se resuelva la misma.

3.6.1.2 Específicas: Son las que se oponen por afectar a la naturaleza de la relación sustantiva del

derecho cuestionado. Las específicas se subdividen en Impropias Conexas y Propias o Perfectas

las que se subdividen Homogéneas y que refieren a materia Civil, Mercantil y Administrativas y

Heterogéneas.

3.6.2.1 Propias o Impropias: Aunque la nota distintiva de las específicas resida en oponerse por

afectar al núcleo del tipo delictivo, esta afección puede resultar de una cuestión ya resuelta, en

cuyo caso se trata realmente de señalar los efectos de la cosa juzgada de un proceso en otro

posterior.

3.6.2.2 Homogéneas: Se denominan así a las cuestiones prejudiciales que tienen como base que el

hecho condicionante que debe ser de la misma naturaleza o índole penal, esté sometido al

juzgamiento del mismo juez del hecho condicionado o bien, a otro diferente, pero de la misma

competencia penal.

3.6.2.3 Heterogéneas: Estos casos se presentan cuando el hecho condicionante es ajeno al ámbito

penal, puede ser civil, administrativo o mercantil, es decir, pertenece a un orden jurisdiccional

diferente. En tal sentido, el juez penal en razón de la materia, no puede jamás conocer y juzgar

para dirimir el hecho condicionado. En sentido estricto, sólo éstas son cuestiones prejudiciales

desde el punto de vista que interesan.

Al respecto Porta opina:

“Dos opciones aparecen en estos casos, disyuntivamente primero, suspender el trámite del proceso penal hasta

la resolución del proceso del hecho condicionante, o sea, suspender su pronunciamiento hasta que el juez

competente sobre la materia no penal de que se trate, se pronuncie, actividad que se conoce como

prejudicialidad extrapenal absoluta. Por ejemplo si durante la instrucción de un proceso por usurpación

violenta el imputado presenta título inscrito de propiedad o de posesión de igual o mayor fuerza que el

presentado por el ofendido, el juez, luego de comprobar la identidad del inmueble debe suspender el

procedimiento mientras las partes ventilan su derecho en juicio civil. Y Segunda, tomar conocimiento del

hecho condicionante, sin juzgarlo, denominado prejudicialidad penal absoluta (similar al conocimiento de

Page 54: Falsedad de Documentos Publicos

38

tránsito o incidental de la prejudicialidad homogénea). Pero a las dos opciones mencionadas, hay que

adicionarle una ecléctica, denominada prejudicialidad extra-penal la facultad de conocer de la prejudicialidad

extrapenal”. (1989:79)

3.6.3 Por su obligatoriedad, prejudiciales puras y cuasi prejudiciales

Según Pessina citado por la argentina Prera por tres razones la cuestión prejudicial no es

plenamente prejudicial sino cuasi prejudicial:

1º. El acudir al juez de la excepción supone un examen preliminar y sumario de la misma por el juez penal,

con el fin de ver que hay alguna apariencia de fundamento. 2º. El acudir al juez civil es potestativo, no

obligatorio. 3º. Además, está limitado por un término que el mismo juez penal debe fijar y dentro del cual el

inculpado debe procurar la solución de la cuestión. (1989:169).

3.6.4 Por la ley que las regula, comunes u ordinarias y especiales o extraordinarias.

3.6.4.1 Comunes: Aquellas reguladas por la legislación común u ordinaria del Estado.

3.6.4.2 Especiales o Extraordinarias: Las que son reguladas por leyes de tipo especial dentro de

la normatividad jurídica de un Estado determinado

Es de señalar que en el actual Código Procesal Penal, el legislador, con mucho acierto, no limitó

las cuestiones prejudiciales a lo civil o administrativo, situación que se daba en los códigos que le

antecedieron; dejando la posibilidad que las cuestiones prejudiciales sean de cualquier rama del

derecho.

3.7 Regulación legal

Los artículos 291 y 292 regulan la Cuestión Prejudicial en el Capítulo II, Obstáculos a la

Persecución Penal y Civil, del Título I, Preparación de la Acción Pública, del Libro Segundo El

Procedimiento Común del Código Procesal Penal Decreto Número 51-92 del Congreso de la

República.

El artículo 291 estatuye que la cuestión prejudicial procede cuando existe una cuestión civil,

administrativa, mercantil, laboral, penal que deba resolverse previamente, en forma preferente y

en un proceso independiente al proceso penal iniciado, ya que tal resolución condiciona el hecho

Page 55: Falsedad de Documentos Publicos

39

objeto del proceso penal. Puede ser planteada por cualquiera de las partes legítimamente

reconocidas en el proceso penal, inclusive por el Ministerio Público, cuando la ley lo permita,

sin embargo, el artículo no preceptúa que pueda ser promovida de oficio por el órgano

jurisdiccional.

3.8 Efectos

De conformidad con el artículo 292 del Código Procesal Penal; el tribunal tramitará la cuestión

prejudicial en forma de incidente, y si acepta su existencia, suspenderá el procedimiento hasta

que sea resuelta por el juez competente, sin perjuicio de los actos urgentes de investigación que

no admitan demora. Cuando el imputado estuviere detenido se ordenará su libertad. Si el tribunal

rechaza la cuestión, mandará seguir el procedimiento.

3.9 Quién la propone

En cuanto a quién es el facultado para plantear la cuestión prejudicial, el legislador debió facultar

al juez para que se pudiera de oficio promover la cuestión prejudicial, ya que según los análisis

doctrinarios al respecto, la existencia de la cuestión prejudicial no la determina el hecho de que

alguien la proponga, sino que su existencia es anterior al inicio del proceso donde debe ser

decisiva, por la que en aras de que la sentencia que se pronuncie en el proceso penal sea justa y

apegada a derecho.

Entonces la cuestión prejudicial puede ser planteada por cualquiera de los siguientes sujetos

procesales: imputado, Ministerio Público, querellante adhesivo, querellante exclusivo, actor civil,

tercero civilmente demandado. Generalmente es el imputado quien plantea la cuestión

prejudicial, sin embargo como ya analizamos, las otras partes del proceso también tienen la

facultad de proposición.

La cuestión prejudicial como obstáculo a la persecución funge de manera muy determinante en

cuanto al buen término que puede tener un juicio penal en el cual debe dilucidarse una cuestión

previamente a dictarse sentencia. Como institución procesal debe ser más invocada en tanto las

partes del proceso podrán proseguir el proceso penal iniciado en base a los resultados obtenidos

con la interposición de ésta.

Page 56: Falsedad de Documentos Publicos

40

3.10 Momento de la proposición

Siendo las cuestiones prejudiciales útiles para la existencia o inexistencia del delito, se pueden

plantear en cualquier momento del proceso, antes de que se dicte sentencia, es decir en las etapas:

procedimiento preparatorio, procedimiento intermedio y juicio (específicamente en el desarrollo

del debate).

3.11 En la etapa intermedia

El artículo 336 numeral 2) del Código Procesal Penal fundamenta la actitud del acusado,

facultado en plantear las excepciones u obstáculos a la persecución penal y civil previstas en este

código.

Consecuentemente como lo estatuye el artículo 340 se le dará audiencia al día siguiente de

recibida la acusación del Ministerio Público, el juez señalará día y hora para la celebración de una

audiencia oral, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no menor de diez días ni mayor de

quince días, con el objeto de decidir la procedencia de la apertura del juicio. Para el efecto, el

juez entregará a las partes que así lo soliciten en el juzgado, copia de la acusación y dejará a su

disposición en el despacho, las actuaciones y los medios de investigación aportados por el

Ministerio Público para que puedan ser examinados.

Es este momento procesal en el que se presenta a los sujetos procesales para que dentro de los

plazos establecidos para que proceda la interposición de la cuestión prejudicial en forma escrita y

con las formalidades que señala la legislación.

3.12 Forma del planteamiento

De conformidad con el artículo 292 del Código Procesal Penal, la Cuestión Prejudicial se plantea

de las siguientes formas:

3.12.1 Por escrito fundado en el procedimiento preparatorio y procedimiento intermedio

3.12.2 Oralmente en el debate.

Page 57: Falsedad de Documentos Publicos

41

Definitivamente las cuestiones prejudiciales deben interponerse ante el juez o tribunal que

conozca del asunto penal. El hecho que la cuestión prejudicial sea de naturaleza civil, no implica

que la cuestión deba plantearse directamente ante el juez de lo civil, ya que éste no tiene

competencia para determinar la procedencia o improcedencia de la cuestión prejudicial, pero si

tiene competencia para conocer y resolver sobre el fondo del asunto planteado, una vez que el

juez o tribunal penal haya admitido o aceptado la existencia de la cuestión prejudicial.

Es interesante resaltar que la cuestión prejudicial debe ser siempre planteada ante un juez de

jurisdicción penal para que este determine su procedencia o no del obstáculo a la persecución

penal en cuestión. Mientras que el juez en materia penal determina su procedencia es un un juez

de jurisdicción civil quien resuelve en definitiva el fondo del asunto que da lugar a la cuestión

prejudicial.

3.13 Órgano jurisdiccional competente

De la interpretación del Código Procesal Penal se infiere que el órgano jurisdiccional competente

ante quien debe plantearse la cuestión prejudicial es:

3.13.1 En el procedimiento preparatorio e intermedio, el juez de primera instancia, y

3.13.2 En el debate ante el tribunal de sentencia penal.

3.14 Planteamiento previo al debate

El artículo 292 del Código Procesal Penal establece acorde con la doctrina, que se puede plantear

si se da previo al debate el planteamiento indica que la aceptación o rechazo de la cuestión

prejudicial se dilucida mediante el trámite de incidente, ésto, si se plantea en cualquier momento

procesal previo al debate, por lo que es necesario conocer lo que respecto a los incidentes

establece la Ley del Organismo Judicial.

El artículo 135 de la Ley del Organismo Judicial señala que los Incidentes es toda cuestión

accesoria que sobrevenga y se promueva con ocasión de un proceso y que no tenga señalado por

la ley procedimiento, deberá tramitarse como incidente. Cuando las cuestiones fueren

completamente ajenas al negocio principal, los incidentes deberán rechazarse de oficio. El auto

Page 58: Falsedad de Documentos Publicos

42

que decida el incidente contendrá la condena en costas del que lo promovió sin razón, salvo

evidente buena fe.

El artículo 136 de la Ley del Organismo Judicial establece respecto a la suspensión del proceso

Los incidentes que pongan obstáculos al curso del asunto, se sustanciarán en la misma pieza de

autos quedando éstos, mientras tanto en suspenso.

Impide el curso del asunto todo incidente sin cuya previa resolución es absolutamente imposible

de hecho o de derecho continuar sustanciándolo. En todo caso el tribunal deberá calificar la

naturaleza del incidente al darle trámite.

El artículo 137 de la Ley del Organismo Judicial indica Pieza Separada Los que no pongan

obstáculo a la prosecución del asunto, se sustanciará en pieza separada que se formará con los

escritos y documentos que señale el juez, y cuando éstos no deban desglosarse, se certificarán en

la pieza del incidente a costa del que lo haya promovido.

El artículo 138 de la Ley del Organismo Judicial (Reformado por el Decreto Número 112-97 del

Congreso de la República). Trámite promovido un incidente, se dará audiencia a los otros

interesados, si los hubiere, por el plazo de dos días.

Los incidentes de nulidad carecerán de efectos suspensivos, excepto si el tribunal lo considera y

así lo declara en forma razonada y bajo su responsabilidad.

El artículo 139 (Reformado por el Decreto Número 112-97 del Congreso de la República) señala

como procede la prueba si el incidente se refiere a cuestión de hecho, el juez, al vencer el plazo

de la audiencia, resolverá ordenando la recepción de la pruebas ofrecidas por las partes al

promover el incidente o al evacuar la audiencia, en no más de dos audiencias que tendrá

verificativo dentro de los diez días hábiles siguientes.

El artículo 140 (Reformado por el Decreto Número 112-97 del Congreso de la República) indica

Resolución El juez, sin más trámite, resolverá el incidente dentro del tercer día de concluido el

plazo a que se refiere el artículo 138, o en la propia audiencia de prueba, si se hubiere señalado.

Page 59: Falsedad de Documentos Publicos

43

La resolución será apelable salvo en aquellos casos en lo que las leyes que regulan materias

especiales excluyan este recurso o se trate de incidentes resueltos por los tribunales colegiados.

La apelación no tendrá efectos suspensivos y el asunto principal continuará su trámite hasta que

se halle en estado de resolver en definitiva. El tribunal que conozca en grado lo hará con base en

copia de las actuaciones certificadas por la Secretaría correspondiente. Se exceptúan los

incidentes que dieren fin al proceso, en cuyo caso se suspenderá el trámite.

Los recursos que proceden en contra de los autos dictados por los jueces de primera instancia que

resuelvan cuestiones prejudiciales en los procedimientos preparatorios e intermedio son apelación

y casación.

La cuestión prejudicial está dotada de un procedimiento que inclusive señala los recursos

pertinentes cuando ha sido resuelta y se quiere impugnar la resolución emitida por autoridad

judicial competente.

3.15 Planteamiento en el debate

Si la cuestión prejudicial se plantea en el debate, lógicamente no se determina su admisión o

rechazo por el trámite de incidente.

El artículo 369 del Código Procesal Penal estatuye que todas las cuestiones incidentales que se

pudieran suscitar serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo

sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate. En la discusión de las

cuestiones incidentales se les concederá la palabra una única vez, por el tiempo que establezca el

presidente, al Ministerio Público, al defensor y a los abogados de las demás partes.

El artículo 360 numeral 1º. del Código Procesal Penal señala que puede suspenderse el debate por

un plazo máximo de diez días, para resolver la cuestión prejudicial. El recurso que procede

interponer contra lo resuelto por el Tribunal de Sentencia en relación a la interposición de una

cuestión prejudicial es el recurso de reposición.

Page 60: Falsedad de Documentos Publicos

44

El artículo 403 del Código Procesal Penal preceptúa que las resoluciones emitidas durante el

trámite del juicio podrán ser recurridas por las partes tan sólo mediante su reposición. En el

debate, el recurso se interpondrá oralmente y se tramitará y resolverá inmediatamente sin

suspenderlo, en lo posible.

Mientras el artículo 404 numeral 12 del Código Procesal Penal que es apelable y reza Son

apelables los autos dictados por los jueces de primera instancia que resuelvan excepciones u

obstáculos a la persecución penal y civil.

El recurso de reposición, contenido en el artículo 402 del Código Procesal Penal durante el juicio

equivale a la protesta de anulación a que se refiere la apelación especial para el caso de que el

tribunal no decida la cuestión de conformidad con el recurso interpuesto.

Es interesante que el recurso de reposición dado que se interpone en la fase de juicio oral debe ser

interpuesto verbalmente ante el tribunal que conoce el caso concreto.

Page 61: Falsedad de Documentos Publicos

45

Capítulo 4

Declaratoria de falsedad de documentos públicos

Aunque el instrumento público o documento público tienen plena validez a la luz de lo

establecido en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, siempre queda a salvo el

derecho de las partes de redargüirlo de nulidad o falsedad. Consecuentemente carecen de valor.

4.1 Declaratoria de falsedad de documentos públicos

Ossorio, define la declaratoria judicial como “El Pronunciamiento de un juez acerca de una

materia controvertida. (1981:202).

Con relación al documento notarial dos son las causas que pueden dar origen a su impugnación,

si dentro de un juicio penal surge la duda de la validez del documento público es necesario que

tal extremo sea determinado por un Juez de Primera Instancia en materia Civil interponiéndose

dentro del juicio en materia penal una cuestión prejudicial, para impugnarlo.

Pelosi define a la impugnación: “La actividad encaminada a combatir la validez o eficacia de algo

que puede tener trascendencia en el campo de lo jurídico.” (1987:285).

Si existen vicios en su formación referentes al autor o por defectos de forma, la acción que cuadra

es la de nulidad. Si en cambio existe mutación de la verdad, hay lugar a la falsedad, que será

ideológica o material, según se trate del contenido de la autenticidad externa; todo ello con las

particularidades que serán examinadas.

Por ello se infiere que con respecto a la falsedad, es la alteración de la verdad formal como tal,

por eso se le llama falsedad documental, y no de la verdad sustancial, porque esto último es

considerada como simulación, que es un vicio del acto jurídico y no del documento. No se

simulan documentos, sí en cambio se les imita para genuinidad de sus formas o la veracidad que

deben tener las menciones del notario que asignan al documento carácter de instrumento público

haciendo plena fe erga omnes, es decir, contra todos o respecto de todo.

Page 62: Falsedad de Documentos Publicos

46

4.2 Nulidad

El Abogado Manuel Ossorio define a la nulidad, así: “Ineficacia en un acto jurídico como

consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez sean ellas, de fondo o de

forma.” (1981:491).

Por la definición se discurre que la nulidad es un vicio de que adolece un acto jurídico si se ha

realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para que éste sea

considerado como válido. Afecta al documento en sí mismo.

4.3 Falsedad

Cabanellas define la falsedad como: “Cualquier mutación, ocultación o desfiguración de la

verdad y de la realidad, produce la nulidad de los actos jurídicos según las leyes civiles o

sancionada como delito en los códigos penales.” (1976:168).

4.5 Existen dos clases de falsedad documental:

4.5.1 Falsedad Material, cuando se hace un documento público falso o se altere un verdadero.

4.5.2 Falsedad Ideológica, cuando en el otorgamiento, autorización o formalización de un

documento público, se insertare o hiciere insertar declaraciones falsas.

El Código Penal guatemalteco, tipifica estos delitos en los artículos 321 y 322 respectivamente.

En la realidad procesal guatemalteca, se ha gestado una práctica dentro de los juicios penales, de

señalar un instrumento público de falsedad y consecuentemente se acusa al notario que lo

redactó, todo ello prescindiendo a obtener la debida y jurídica declaratoria de falsedad de

documento públicos que deberá ser emitida por un juez distinto al Juez de Primera Instancia o

Tribunal Penal; deberá hacerlo el Juez de Primera Instancia de lo Civil, que es competente para

realizarla; es en esta situación jurídica que la cuestión prejudicial debe ser invocada por

cualquiera de los sujetos procesales a instancia de parte, para no cometer ilegalidades o

arbitrariedades.

Page 63: Falsedad de Documentos Publicos

47

4.6 Necesidad de protección de los documentos públicos

Desde un punto de vista tutelar o de seguridad, que brinde certeza jurídica –erga omnes- Es deber

del Estado entre otros valores que debe garantizar, la seguridad a los habitantes de la República

de Guatemala; en tal sentido la seguridad jurídica, la certeza jurídica, debe imperar en todo

instrumento público, que surja a la vida jurídica, dentro de un Estado de Derecho.

Bajo esta premisa y desde un punto de vista de conservación, corresponde al Archivo General de

Protocolos, como institución encargada de mantener el control sobre los instrumentos públicos

cartulados por los notarios; así como su conservación, guarda y control, brindando de esta manera

tanto seguridad a otorgantes, Notarios y a toda persona con interés particular.

Desde un punto de vista jurídico, es el instrumento público que de manera fehaciente puede hacer

prueba, por quien se abrogue derechos frente a quien los reclama, determinación que deberá

hacer un juez competente en la materia, constituyendo muchas veces que dentro de un juicio

penal, el instrumento público provoque una cuestión prejudicial y sea objeto de conocimiento por

otro juez en lo civil, previo a seguirse ventilando un juicio penal; la cuestión prejudicial puede

pedirse en cualquier momento del proceso penal antes de dictarse sentencia.

La seguridad jurídica es un deber del Estado de Guatemala, los notarios como funcionario

públicos al faccionar los documentos públicos y plasmar la voluntad de las personas brindan

certeza y seguridad del negocio jurídico. Por la importancia de su contenido es necesario

protegerlos debidamente coleccionándolos a través del protocolo bajo el orden y en el papel

especial en que deben ser cartulados los documentos públicos y el protocolo a su vez debe ser

tutelado por la entidad creada para el efecto el Archivo General de Protocolos.

4.7 El notario

Es necesario dar a conocer algunos aspectos generales respecto al notario, por ser quien redacta

con exclusividad el documento público como legalmente está establecido; y es quien se ve

afectado cuando sin fundamento alguno y en base a suposiciones se señala un documento púbico

que éste autorizó, de falsedad; obviándose para tal señalamiento dentro de juicio penal invocar a

una cuestión prejudicial, y en base a ello se ponga de conocimiento el documento público a un

Page 64: Falsedad de Documentos Publicos

48

Juez de Primera Instancia de lo Civil para que determine tal extremo emitiendo la

correspondiente declaratoria de falsedad de documento público, si fuere el caso y hasta entonces

el notario será responsable y no desprestigiarlo como hoy en día se practica.

4.8 Definición

González al citar a Mengual define al notario como:

“Es el funcionario público, que jerárquicamente organizado y obrando por delegación del poder del Estado, y

por lo mismo, revestido de plena autoridad en el ejercicio de su función, autentica las relaciones jurídicas

normalmente creadas por la libre voluntad de las personas jurídicas, dándoles carácter de verdad, certeza y

permanencia, previo el estudio, explicación y aplicación del Derecho positivo, a cada uno de los actos

jurídicos de carácter normal en los cuales interviene.” (1971:143)

Giménez define al notario como:

“Un profesional del Derecho que ejerce una función pública para robustecer, con una presunción de verdad,

los actos en que intervine, para colaborar en la formación correcta del negocio jurídico y para solemnizar y

dar forma legal a los negocios jurídicos privados, y de cuya competencia sólo por razones históricas están

sustraídos los actos de la llamada jurisdicción voluntaria.” (1976:052).

El notario es un funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos

y demás actos extrajudiciales.

Pérez define al Notario como: “Funcionario público investido de fe pública, facultado para

autenticar y dar forma en los términos de ley, a los instrumentos en que se consignen los actos y

hechos jurídicos. La formulación de los instrumentos se hará a petición de parte” (1981:119).

El artículo 1 del Código de Notariado guatemalteco no define al notario, únicamente establece

que El notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga

por disposición de la ley o a requerimiento de parte.

Con las definiciones anteriores se puede argumentar que el notario latino es el profesional del

Derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a

la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a este fin y confiriéndoles

Page 65: Falsedad de Documentos Publicos

49

autenticidad; conservar los originales de éstos y expedir copias que den fe de su contenido. En su

función está comprendida la autenticación de hechos.

4.9 Fe pública

Se discute si la fe pública es un carácter, una calidad o un principio.

Al respecto González define la fe pública, así:

“Es el poder que compete al funcionario para dar vida a las relaciones jurídicas, constituyendo una garantía de

autenticidad. La da el Estado a determinados individuos mediante ciertas condiciones que la ley establece,

destacándose especialmente la notarial, por los requisitos de gran honorabilidad, título habilitante, especial e

incompatibilidad es (dedicación exclusiva a la función fedataria) impuestos a los que con ella son investidos.”

(1971:208)

Constituye la presunción de veracidad en los actos autorizados por un notario, los cuales tienen

respaldo total, salvo que prospere la impugnación por nulidad o falsedad.

La fe pública es un atributo del Estado que tienen en virtud de ius imperium y es ejercida a través

de los órganos estatales.

4.10 Obligación de los notarios a registrarse

Muñoz refiere al registro del notario:

“En sentido restringido el vocablo registro es usado para señalar o referir a la oficina en donde se hacen

constar debidamente ciertos hechos o acontecimientos, que voluntariamente acaecen, la adquisición,

modificación, permutación o extinción de derechos y obligaciones.” (1996:68).

Requisitos indispensables para ejercer el notariado es registrarse en la Corte Suprema de Justicia

y en el Colegio de Abogados.

Es necesario hacer constar que en Guatemala el estudio de la carrera de Abogado y Notario se

hace simultáneamente, de manera que al concluir los estudios de derecho quien obtiene la

licenciatura se le otorgan los títulos de Abogado y Notario.

Page 66: Falsedad de Documentos Publicos

50

El artículo 16 de la Ley del Organismo Judicial al preceptuar que para ejercer la profesión de

Abogado se requiere el título correspondiente, ser colegiado activo, estar inscrito en el Registro

de Abogados que se lleva en la Corte Suprema de Justicia, estar en el goce de derechos

ciudadanos y no tener vigente ninguna clase de suspensión.

Es obligación para la persona que quiere ejercer el notariado y la abogacía estar inscrito en la

Corte Suprema de Justicia y el Colegio Profesional correspondiente, lo cual lo establece también

el Estatuto Fundamental de Gobierno que la colegiación de los profesionales es obligatoria y

tendrá por fin la superación moral y material de las profesiones universitarias.

Este registro es importante pues desde ese momento nacen derechos y obligaciones para el nuevo

profesional.

La importancia de registrarse como Abogado y Notario es que el Estado inviste al Notario de fe

pública, ésto es la potestad de infundir una presunción de veracidad por medio de la autenticidad

conferida a los documentos que los aprueban y la libertad que tienen los profesionales para el

ejercicio de su profesión, y el no estar sujetos a ninguna limitación salvo las que las que establece

la ley; la importancia de carácter ético sería cuando cada Notario se esmera en cumplir y observar

los preceptos legales en el caso concreto guiar y orientar a los interesados en el negocio jurídico

para que esté revestido de las formalidades legales debidos.

Protesta de anulación a que se refiere la apelación especial para el caso de que el tribunal no

decida la cuestión de conformidad con el recurso interpuesto.

Para la obtención de la declaratoria de falsedad de documento público dentro del juicio penal, es

indispensable la interposición del obstáculo a la persecución penal denominado cuestión

prejudicial; será en ese momento que el juez penal ordenará la suspensión del juicio en esta

materia para trasladar a conocimiento de un Juez de Primera Instancia el documento redargüido o

señalado por alguna de las partes de adolecer de falsedad, y será el Juez de la Jurisdicción Civil

quien emita la denominada declaratoria de falsedad, que es el único documento capaz de señalar

legalmente la falsedad y de tenerse como falaz el contenido del documento en cuestión.

Page 67: Falsedad de Documentos Publicos

51

Capítulo 5

Del archivo general de protocolos

5.1 Antecedentes

Antiguamente el Archivo General de Protocolos era una dependencia de la Secretaría de la Corte

Suprema de Justicia a cargo de un archivero que podía ser el propio secretario de la Corte

Suprema de Justicia y un escribiente destinado a las compulsas que se solicitaren el que

permanecía en el Archivo los días y horas de audiencia y llevaba un registro o índice por orden

alfabético de cada protocolo con expresión del año y el número de hojas que componía.

Actividad regulada según lo estipulado en el artículo 157 del Decreto 1729 Ley Orgánica y

Reglamentaria del Poder Judicial de fecha 28 de mayo de 1563, en su artículo 60 estableció que

el archivero necesitaba ser notario, cargo incompatible con el Secretario de la Corte Suprema de

Justicia; fue pues con la emisión de los Decretos 1729 y 1563 que se denominó Archivo General

de Protocolos, de donde se deduce que dicha dependencia ya con esa denominación se creó en el

gobierno de Jorge Ubico.

Se puede mencionar que por acuerdo del 16 de marzo de 1852 la Corte Superior de Justicia como

se denominaba en aquella época ordenó a los jueces de los departamentos donde hubiere notarios,

que enviaran al propio tribunal dentro de los cinco días primeros del mes de enero un índice de

los protocolos que hubieren autorizado en el año anterior.

Por acuerdo de fecha 18 de junio de 1861 se ratificó la vista de los protocolos; siendo por medio

del Decreto Número 217 de fecha 20 de marzo de 1882 donde se dispuso la remisión del

protocolo al Archivo General, antecedentes de las actuales atribuciones del Archivo General de

Protocolos.

Page 68: Falsedad de Documentos Publicos

52

5.2 Definición

García lo define como:

“Dependencia administrativa de la Presidencia del Organismo Judicial, pública, encargada de la guarda y

conservación de los protocolos en orden, de su control y registro de los respectivos Protocolos de los Notarios

de quienes recibe avisos y recibos, emite constancias y copia de cualquier instrumento público protocolado.”

(1993:037).

Es pública en el sentido de que cualquier persona puede visitar y solicitar una escritura o

documento que se encuentra allí y que tome datos de personas no fallecidas, pues únicamente al

otorgante se le permitirá previa comprobación de su identidad y al notario autorizante.

5.3 Función

La función del Archivo General de Protocolos es conservar y guardar los protocolos depositados

en él, así como los testimonios, documentos, libros, índices, testimonios especiales y avisos

notariales que sean empastados con la separación debida, asimismo guardar los protocolos de los

notarios inhabilitados en el ejercicio de su profesión; definitivamente esta dependencia es de vital

importancia porque en ésta queda de manera permanente toda la actividad del notario.

5.3.1 Reposición del instrumento público

La importancia del protocolo es que constituye una garantía que presta el Estado para la efectiva

perdurabilidad de los actos jurídicos que requieren intervención notarial, para su completa validez

y eficacia legal; ésto porque los protocolos evitan que se pierdan los instrumentos públicos. El

notario dará aviso en caso de pérdida, destrucción o deterioro del protocolo al Juez de Primera

Instancia de su domicilio quien instruirá la reposición correspondiente.

En los artículos del 90 al 96 del Código de Notariado está regulado lo relacionado a la reposición

del protocolo que permite que una vez acontezca cualquiera de las situaciones expresadas

ocasionan complicaciones puesto que siendo la escritura matriz prueba de las declaraciones de

voluntad contenidas en el instrumento público; sin embargo el legislador prevé está situación y

queda la posibilidad de la reposición a través de las copias de los testimonios, copias legalizadas

Page 69: Falsedad de Documentos Publicos

53

y con las certificaciones de los registros o con la debida constancia de los puntos que se hallen de

acuerdo los otorgantes, quedará repuesto el instrumento público. Doctrinariamente testimonios,

copias o traslados son los diferentes nombres que recibe la copia fiel de la escritura matriz que

expide un notario.

Casado citado por González define copia como: “La reproducción literal del instrumento

público protocolado autorizado por el notario competente con las formalidades de derecho.

(1971-417).

González afirma respecto al valor probatorio de la copia: “Si la copia es un documento expedido

por escribano público en ejercicio de sus funciones, debe contener el mismo valor y efecto que la

escritura matriz.” (1971-424).

La legislación guatemalteca le da valor probatorio de plena prueba a los testimonios de las

escrituras públicas, salvo el derecho de las partes de redargüirlas de nulidad o falsedad.

5.4 Organización

El Archivo General de Protocolos está integrado según Acuerdo Número 7 de fecha 20 de

noviembre de 1968 de la Presidencia del Organismo Judicial, por un director y cuatro oficiales,

pero en la práctica se integra por un director, un asistente del director, diez oficiales así como tres

oficiales nombrados por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, encargados del

control del impuesto del timbre notarial específicamente.

5.4.1 Del director

1. Mantener la disciplina del personal, y velar por que el mismo cumpla con las labores que

a cada uno se le han encomendado.

2. Distribuir el trabajo en la mejor forma posible.

3. Resolver las quejas que pudieran presentarse en lo que toque a las labores de la oficina,

por si revistieren alguna gravedad, las pondrá en conocimiento del Secretario de la

Presidencia del Organismo Judicial para lo que proceda en ley.

Page 70: Falsedad de Documentos Publicos

54

4. Es responsable de la guarda y conservación de los protocolos y demás documentos del

archivo, en los muebles, útiles y enseres de oficina.

5. Dar aviso a la Presidencia de los notarios que no presenten sus protocolos a revisión, de

los que no pagan los timbres forenses o no entregan los testimonios especiales, así como

los que omiten pagar por apertura del protocolo.

6. Practicar la revisión del protocolo.

El director del Archivo General de Protocolos será sustituido en caso de ausencia, por el

Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

De acuerdo con el artículo 81 del Código de Notariado de Guatemala, el Director del Archivo

General de Protocolos tiene otras atribuciones, que no se contempla en la anterior enumeración y

que no se encuentran legisladas, pero que en la realidad se llevan a cabo;

1. Exigir la entrega de los protocolos de conformidad y con los casos establecidos en la ley.

2. Anotar al margen de los instrumentos que obren en el archivo, las modificaciones que

sufran y de las cuales tengan conocimiento por aviso del notario autorizado.

3. No permitir que sean extraídos, aún con orden de autoridad judicial, los protocolos,

testimonios y documentos del Archivo. Si la autoridad cualquiera que fuere, tuviere que

practicar alguna diligencia, la verificará en el propio Archivo General de Protocolos con

presencia del Director del mismo, quien firmará el acta que se levante por dicha

diligencia.

Un cargo directivo siempre demanda más de lo estipulado, dirigir y procurar el óptimo

funcionamiento de una institución de tal envergadura como el Archivo General de Protocolos

demanda del director absoluta ética e imparcialidad en el desempeño de su labor.

Generalmente los notarios cumplen con los requerimientos que la ley les impone respecto los

avisos, revisión de protocolos y demás debido a la estrecha relación que mantienen con la

dependencia en relación, sin embargo se da el caso de quienes no mantienen sus protocolos en el

orden que la ley notarial estipula.

Page 71: Falsedad de Documentos Publicos

55

5.4.2 Oficial primero

1. Extender testimonios, copias simples legalizadas de los protocolos que se encuentren

depositados, su confrontación y sellado, extender el correspondiente recibo para el pago

en la Tesorería de Fondos Judiciales, y controlar el recibo que en dicha Tesorería se

extienda.

2. No podrá entregar ningún trabajo, si previamente no se comprueba el pago con el recibo

de la Tesorería.

3. Si se tratare de copias o testimonios de testamentos deberá exigir la respectiva

certificación de partida de defunción del testador, requisito sin el cual no se hará ningún

trámite a este respecto.

4. Tendrá bajo su responsabilidad los protocolos con los cuales está trabajando y al ser

extendidos los trabajos solicitados o bien ordenados devolverá los protocolos

5. Informar a los Tribunales y dependencias públicas cuando lo soliciten así como a las

personas particulares, sobre si existen o no poderes registrados.

6. Llevar correspondencia.

7. Informar al Colegio de Abogados, cuando así se solicitare, si se encuentran al día los

notarios en el envío de sus testimonios especiales y si los mismos tienen adheridos los

timbres de ley.

La labor fiscalizadora que desempeña el oficial primero es importante debido a la responsabilidad

que implica verificar y confrontar cada uno de los documentos que los notarios hayan cumplido a

cabalidad con los requisitos de forma que las escrituras públicas según su contenido sean

cubiertos.

5.4.3 Oficial segundo

1. Practicar las actas de revisión de protocolos, practicadas por el Director.

2. Registrar en los libros respectivos de poderes.

3. Extender los recibos para el pago de registro de cada poder que deberá extenderse en la

Tesorería Judicial; controlar esos recibos y no entregar ningún poder, si previamente no se

ha acreditado el pago del registro del mismo.

Page 72: Falsedad de Documentos Publicos

56

4. Controlar el pago que deben hacer los Notarios por apertura de protocolos.

La actividad que desempeña el oficial segundo aún pareciera menos compleja es de considerar la

gran cantidad de poderes que día a día son celebrados en el país, es el grado de responsabilidad

que reviste la importancia de su cargo.

5.4.4 Oficial tercero

1. Llevar la estadística contractual en el libro correspondiente, hacer los cuadros mensuales

y remitirlos a la oficina de Estadística del Organismo Judicial.

2. Ordenar en legajos por orden cronológico y archivar los testimonios especiales remitidos

por los Notarios.

3. Archivar todos los avisos de las protocolaciones que hagan los Notarios.

4. Llevar el libro para los avisos a que se refiere el apartado anterior.

5. Cada principio de año revisará los testimonios enviados por los Notarios, ordenándolos

para su empaste, los entregará para este fin, por medio de listas por duplicado en orden

alfabético, que firmarán las personas que recibe y quien entrega.

6. Recibir de los Notarios, los juicios intestados, testamentarios, extrajudiciales y guardarlos

en el lugar correspondiente, así como las identificaciones de personas que también

tramiten en forma extrajudicial y llevar un libro índice para el control de estos

expedientes.

7. Asentar la inscripción de Notarios en el libro respectivo, llevar el índice correspondiente,

girar las notas a los registros de la propiedad cuando se inscriba el Notario, cambie o

modifique sello o firma.

La labor ejercida por el oficial tercero es de gran trascendencia el estricto orden en que debe

darse debido a que cada uno de los documentos sometidos a su función en cualquier momento

serán requeridos y dependen absolutamente del riguroso cumplimiento de las resguardo de cada

recepción y mayormente todo lo relacionado con los juicios intestados, testamentarios por la

complejidad que algunas veces traen aparejadas de parte de los particulares inmersos e

interesados.

Page 73: Falsedad de Documentos Publicos

57

5.4.5 Oficial cuarto

1. Recibir los testimonios especiales que remitan los Notarios y recibir los avisos de las

protocolaciones.

2. Controlar que los testimonios especiales que remitan los Notarios tengan adheridos los

timbres notariales de conformidad con la ley.

3. Recibir las plicas que contienen los testamentos, anotarlos en el índice respectivo y

colocarlos por orden alfabético y por los años, en su casilla respectiva.

4. En la práctica estas tres atribuciones del oficial cuarto, corresponden a los oficiales

nombrados por el Colegio de Abogados de Guatemala.

5. Para poder abrir una plica que contenga testamento, deben presentarse en debida forma la

certificación de defunción del testador.

6. Exhibir al público todos los protocolos que se soliciten durante las horas hábiles del día y

guardarlos tan pronto sean devueltos.

7. Solicitar cada quince días la fumigación de la oficina.

8. Hacer las notas para citar a los notarios para la revisión de su protocolo.

Afortunadamente el sistema de orden alfabético practicado en el Archivo General de Protocolos

para la consecución del orden de todos los documentos a resguardar ha sido hasta la fecha el más

efectivo; cuando nos referimos a esta institución implica solemnidad como también seguridad,

cada una de las escrituras públicas coleccionadas en los protocolos sustentan la seguridad jurídica

y la fe pública con que cada notario cartula en representación del Estado de Guatemala. Razón

por la cual el numeral cinco de las funciones a desempeñar por el oficial cuarto es de gran

importancia.

5.4.6 Oficiales del colegio de abogados

Como se anotó en líneas anteriores la principal atribución de estos oficiales es el control del

timbre notarial a través del testimonio especial, y cuando no se cumpla a cabalidad dicho

impuesto rechazarlo.

Page 74: Falsedad de Documentos Publicos

58

Se hace necesario dar una organización nueva al Archivo General de Protocolos, para que

funcione de acuerdo con los objetivos que tiene asignado por la ley y así lograr un mejor

desarrollo de esta dependencia que repercute en la actividad notarial guatemalteca.

5.5 Justificación de su existencia

Esta dependencia fue creada por la necesidad de una seguridad legal para la conservación del

protocolo, testimonios especiales y demás documentos existentes en el Archivo en relación;

seguridad en el sentido de que si se destruye o extravía el protocolo de algún notario queda

repuesto con los testimonios especiales existentes en esa dependencia, es por eso la obligación de

los Notarios de enviar dentro de los veinticinco días posteriores a la autorización de una escritura

pública el testimonio especial respectivo.

Lo anterior, reviste caracteres de importancia pues lleva consigo beneficios directos e inmediatos,

para el notario, para los sujetos otorgantes de los instrumentos públicos para el notario los sujetos

otorgantes de los instrumentos públicos; para el notario en cumplimiento del artículo 37 del

Código de Notariado, además de ser fuente inmediata de reposición de protocolo en caso de

pérdida o destrucción también le da derecho al tener actualizado el envío de testimonios

especiales a disfrutar de prestaciones que otorga el Colegio de Abogados tales como pensiones,

jubilaciones, etc.

Para los otorgantes el cumplimiento por parte del notario de enviar los testimonios especiales, les

garantiza la permanencia en el tiempo de sus decisiones de voluntad que en una u otra forma

afectan sus intereses.

5.6 Objetivos

Los objetivos principales del Archivo General de Protocolos se pueden enumerar de la siguiente

manera;

1. Guardar y conservar los protocolos, libros, actas y de inventario, avisos notariales,

registro de poderes y demás documentos relacionados con el Notario.

Page 75: Falsedad de Documentos Publicos

59

2. Guardar los testimonios especiales que deben enviar los notarios así como las plicas,

extender testimonios que proceda conforme la ley.

3. Guardar y conservar los expedientes extrajudiciales enviados por nos Notarios.

4. Guardar los protocolos de los Notarios que los entreguen a la Oficina de los Notarios

fallecidos, de los que queden inhabilitados para cartular, así como de los protocolos de

los Notarios que tengan que ausentarse de la república por un término mayor de un año.

5. Permitir la consulta de cualquier documento o escritura, bastando solicitud verbal para

extender testimonios de los instrumentos públicos a la parte interesada o a cualquier

persona que lo solicite.

Tanto el Director del Archivo General de Protocolos como la Corte Suprema de Justicia deben

velar porque se cumplan los objetivos para la cual fue creada y exigir el cumplimiento de sus

normas y no permitir que se siga faltando a los preceptos que contiene esta institución.

El Archivo General de Protocolos representa a una de las entidades más importantes del país, en

ella se materializa la seguridad jurídica, la libertad, el consentimiento, la disposición de la

propiedad privada, la voluntad de las personas, la fe pública y la trascendente e importante labor

notarial. Claro el volumen de tanto protocolo a resguardar obliga en la actualidad al Archivo

General de Protocolos a modernizarse y esa es la razón que en aras de seguir dando

cumplimiento a los objetivos y funciones para los que fue fundado procura tutelar la información

de los protocolos en computadoras.

Page 76: Falsedad de Documentos Publicos

60

Capítulo 6

Análisis jurídico sobre la declaratoria de falsedad de documentos públicos en

juicio penal

6.1 La declaratoria de falsedad en juicio Penal

El sólo hecho de suceder que dentro de juicio penal se vierta el señalamiento infundado de

falsedad hacia determinado instrumento público, es decir, que se presuma la falsedad del

documento público redactado por notario; sin fundamento alguno y que el juicio siga su curso sin

haberse interpuesto un obstáculo a la persecución penal de cuestión prejudicial, lo consideramos

como una violación al debido proceso, pues existe una relación controvertida que debe

dilucidarse previo a darle curso al juicio penal.

Este trabajo investigativo se refiere al instrumento público redactado por notario; al tenor del

artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil el documento público, autorizado por notario

el cual tiene garantía, el respaldo estatal, de lo contrario de cada documento que se autorizara se

estaría dudando. Éste produce fe y hace plena prueba.

El juicio penal es suspendido, con motivo que previo a continuar su desarrollo debe resolverse

una cuestión prejudicial, dada una relación controvertida la cual debe ser sometida a

conocimiento de una jurisdicción distinta de la penal, y es un Juez de Primera Instancia que debe

emitir una declaratoria de falsedad de documento público la que califica el valor del documento

público o expone la falsedad ideológica o material de éste, y fuera de esta resolución no existe

otra posibilidad que dentro del juicio penal se señale la falsedad del documento público.

Uno de los principios que fundamentan el proceso penal guatemalteco es la celeridad, sin

embargo, el legislador da la posibilidad de que se interponga el obstáculo a la persecución penal

dada su importancia, la cuestión prejudicial sustenta el buen término al juicio penal iniciado,

Page 77: Falsedad de Documentos Publicos

61

cuando se conoce el contenido de la declaratoria de falsedad, si es el caso, se materializa en la

resolución judicial emitida por parte de un Juez de Primera Instancia de Jurisdicción Civil.

Generalmente el señalamiento de falsedad del documento público en juicio penal lo vierte el

Fiscal del Ministerio Público; pero sin sustento que dé valor a su suposición, y esto debe ser

inaceptable, pues en base a su particular criterio considera que existe falsedad en el documento

público y sin tomar en cuenta las acotaciones vertidas a lo largo del presente trabajo, pueda que el

juicio penal se desarrolle, aceptando esta premisa; violentando todo principio y garantía procesal.

El juez penal se ve limitado, puesto que el artículo 291 del Código Procesal Penal no da la

posibilidad que él pueda plantear la cuestión prejudicial de oficio y por ende debe seguir

conociendo el proceso si los sujetos procesales facultados no lo hacen.

Definitivamente el único procedimiento viable para obtener la declaratoria que determine la

falsedad del documento público es que un Juez de lo Civil determine o confirme la autenticidad o

falsedad del Instrumento Público.

6.2 La declaratoria de falsedad se emite en jurisdicción Civil:

Que se someta de conocimiento de un Juez de Primera instancia de jurisdicción civil el

conocimiento de una situación que se hace controvertida dentro del juicio penal; propicia

independencia, objetividad y pertinencia, pues se encomienda a este órgano jurisdiccional para

que examine, califique y resuelva sobre la autenticidad o falsedad del documento público que se

somete a su conocimiento, que de no ser auténtico dará lugar a que sea emitida la declaratoria de

falsedad de documentos públicos. Es decir, que el Juez de la Jurisdicción Penal no conocerá la

falsedad ideológica o material sino remitirá el instrumento público en cuestión para que lo

conozca el juez competente, y hacer caso omiso a señalamientos infundados respecto al

instrumento público.

La declaratoria de falsedad de documentos públicos en juicio penal, es la única resolución

judicial válida para que a un documento público se le pueda calificar su falsedad.

Page 78: Falsedad de Documentos Publicos

62

Cuando se señala la falsedad del documento público y ésta se tiene por cierta dentro de juicio

penal sin comprobar tal extremo, se perjudica enormemente al Notario en su investidura

profesional y dada la trascendencia del documento público, que siendo el escrito mediante el cual

se manifiestan los actos jurídicos y quedan plasmadas las relaciones de derecho y demás

implicaciones no es posible colocarlo en una situación tan vulnerable e improcedente.

Se estima irresponsable y antitécnico señalar a priori la falsedad del instrumento público, sin

sustento y sin haber obtenido el único documento que le da sustento al valor o falsedad que

intrínsecamente posee el documento público; el cual debe ser sometido a conocimiento y

evaluación de la respectiva autoridad legitimada para que emita un juicio de valor.

El señalamiento de falsedad simultáneamente compromete al responsable de haberlo redactado y

a aquél que a sabiendas de tal falsedad lo presentó como auténtico.

En repetidas ocasiones eludiendo la declaratoria de falsedad de documentos públicos, han

expuesto públicamente el prestigio y honorabilidad del notario o del tercero que figura dentro del

instrumento público, pero es la cuestión prejudicial como obstáculo a la persecución penal que

surge como medio legal para confirmar la autenticidad del instrumento público, la honorabilidad

y ética del notario y la buena fe con la que actúo el compareciente del instrumento público, o todo

lo contrario según se establezca de conformidad con el procedimiento legal.

Los fines del documento público son, perpetuar los hechos y las manifestaciones de voluntad y

servir de prueba en juicio y fuera de él. Y goza de credibilidad, ha sido autorizado por una

persona con fe pública, y esta credibilidad es para todos y contra todos; en base a ello el Estado

asegura los medios para su cumplimiento, es decir que el documento público tiene el respaldo

estatal porque de conformidad con sus leyes produce fe y hace plena prueba.

Su importancia es trascendental; éste brinda certeza jurídica –erga omnes- . La redacción del

instrumento público está delegada jurídicamente a los notarios, quienes a su vez son considerados

funcionarios públicos investidos de tal facultad de conformidad con la ley notarial guatemalteca.

De lo anterior se infiere, que es tal su importancia por su contenido y seguridad que brinda, el

documento público que no cualquiera puede presumir su falsedad y mucho menos dar por hecho

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que es así, cuando tal presunción surja dentro del juicio penal, es menester dilucidar tal falsedad

material exclusivamente a través de la declaratoria de falsedad consistente en la resolución

forense emitida por autoridad judicial competente en Jurisdicción Civil.

Existe cierta confusión al considerar la cuestión prejudicial como una excepción, la cual

aclaramos no es; pero al igual que las excepciones algunas veces la han mal empleado con el

propósito de dilatar el proceso.

Cuando la cuestión prejudicial es interpuesta como obstáculo a la persecución penal y ésta es

rechazada la ley dota de recursos para que sea revise su rechazo; dando la posibilidad que sea

admitida a través de la interposición del recurso.

El Derecho es una ciencia que cambia paralela a las necesidades de las sociedades debido a los

fenómenos que surgen y muchas veces adolece de deficiencias; pero en el caso de los

documentos públicos no se ha encontrado otro medio para poder garantizar con tanta solemnidad,

credibilidad y garantía su autenticidad y cumplir con intrínsecos fines.

Así también la cuestión prejudicial es relativamente reciente y éste es un beneficio que poseemos

porque apenas el código anterior Decreto Número 52-73 no la consideraba como obstáculo a la

persecución penal, sino como excepción previa.

6.3 Consecuencias jurídicas de la declaratoria de falsedad

El artículo 392 del Código Procesal Penal respecto a cuando la sentencia establezca la falsedad de

un documento, el tribunal mandará inscribir en él una nota marginal sobre la falsedad, con

indicación del tribunal, del procedimiento en el cual se dictó la sentencia y de la fecha de su

pronunciamiento. Cuando el documento esté inscrito en un registro oficial, o cuando determine

una constancia o su modificación en él, también se mandará inscribir en el registro.

Determinada la falsedad del documento público dentro de la Jurisdicción Civil por parte de un

Juez de Primera Instancia; en base a la respectiva Declaratoria de Falsedad emitida debidamente;

de nuevo pasa a la Jurisdicción Penal y esta vez el Juez Penal emitirá sentencia, es entonces

cuando surgen las consecuencias indicadas en el artículo 392 del Código Procesal Penal las

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anotaciones marginales que se le harán invalidando el documento público; pero no podemos

olvidar las responsabilidades penales en nuestro caso, para el Notario, pues este trabajo se

circunscribe a los instrumentos públicos redactados por notario; además de lo establecido en los

artículos 321 y 322 del Código Penal referentes a la falsedad material y falsedad ideológica

respectivamente.

El 325 del Código Penal regula el Uso de documentos falsificados Quien, sin haber intervenido

en la falsificación, hiciere uso de un documento falsificado, a sabiendas de su falsedad, será

sancionado con igual pena que la que correspondiere al autor de la falsificación.

El artículo 57 del Código Penal refiere a la Inhabilitación Especial en su numeral 2º. En la

prohibición de ejercer una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización,

licencia o habilitación.

Mientras el artículo 58 del Código Penal refiera la aplicación de Inhabilitación especial.

Conjuntamente con la pena principal, se impondrá la de inhabilitación especial, cuando el hecho

delictuoso se cometiere con abuso del ejercicio o con infracción de los deberes inherentes a una

profesión o actividad.

Ambos artículos atañen al profesional del Derecho, y son aplicados cuando éste falta a la ética y

rebasa su función notarial comprometiendo su profesión, lamentablemente en ocasiones han sido

impuestas las penas señaladas anteriormente en los dos artículos sin haberse obtenido la

declaratoria de falsedad de documento público. Precisamente es la pretensión de esta

investigación que previo a emitir sentencia sea en base a la declaratoria de falsedad de documento

público, cuando sea el caso.

Se sobrepuja que la cuestión prejudicial como obstáculo a la persecución penal pues permite

resolver algo controvertido ya que propicia la declaratoria de falsedad del documento público,

que es el tema central de este trabajo investigativo.

Constituyendo la cuestión prejudicial el antecedente lógico y jurídico que dentro del proceso

penal debe ser invocado y que da lugar a todo juicio definitivo sobre la cuestión que se decide en

el asunto principal.

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Se analiza que para la procedencia de la Cuestión Prejudicial, deben darse los siguientes

supuestos:

Que se trate de Cuestiones Prejudiciales civiles, administrativas, mercantiles, laborales en este

caso en específico es de materia Civil, pues se procura determinar la falsedad de un instrumento

público y se requiere que un Juez de Jurisdicción penal admita su procedencia pero que en

definitiva sea un Juez de Primera Instancia del ramo Civil quien emita la declaratoria de falsedad

de documento público.

Que sea determinante de la culpabilidad o inocencia del imputado, generalmente la cuestión

prejudicial es interpuesta por el imputado, sabemos que puede ser por cualquiera de los sujetos

procesales a excepción del juez. Y claro en casos de falsedad tanto ideológica o material es

importante se determine la culpabilidad del imputado y en su caso del notario fedante.

Que se proponga por parte legitimada, la ley estipula claramente quien está legitimado para poder

invocar la cuestión prejudicial como obstáculo a la persecución penal y con ella lograr la

obtención de la declaratoria de falsedad de documento público que es el tema de este trabajo

investigativo.

Que se cumplan los requisitos establecidos por la ley, en definitiva en todo proceso debe

cumplirse con todos los requisitos que la ley señala.

Que su admisión se decrete por el tribunal competente, tendrá que ser siempre que se interponga

una cuestión prejudicial el tribunal competente a decretar la admisión del obstáculo a la

persecución penal que implica la cuestión prejudicial uno de jurisdicción penal.

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Conclusiones

1. Dentro del juicio penal no se debe por tener por cierta el señalamiento de falsedad de un

documento público; sin tener la debida declaratoria de falsedad de documento público

emitida por un Juez de Primera Instancia de lo Civil.

2. Cada suposición de falsedad de documentos públicos, vulnera la práctica notarial, en la

cual descansa la fe pública, la certeza jurídica la trascendencia misma del documento por

su contenido, en un Estado de Derecho el notario cumple uno de los deberes del estado, la

seguridad jurídica.

3. El Archivo General de Protocolos, debe optimizar su organización para poder continuar

cumpliendo con su función.

4. Los artículos 291 y 292 del Código Procesal Penal deben fungir en la práctica procesal

penal como derecho vigente y positivo.

5. Sin la declaratoria de falsedad del documento público; todo documento se tiene como

auténtico y con el valor que la legislación le reconoce, brindando la certeza y seguridad de

las relaciones jurídicas; -erga omnes-.

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Recomendaciones

A los sujetos del proceso penal:

1. La cuestión prejudicial debe ser interpuesta en juicio penal cada que se estime la falsedad

del documento público.

2. El juez penal debe señalar que es necesaria tener a la vista la declaratoria de falsedad de

documento público para poder hacer sus actuaciones y resoluciones en base a Derecho.

3. Los Notarios deben fortalecer las instituciones que tiendan asegurar su desempeño

Notarial.

4. Debe eliminarse la posibilidad que cualquier sujeto procesal, especialmente los Fiscales

del Ministerio Público de señalar a priori la falsedad del documento público en juicio

penal. Toda actuación procesal penal tiene sustento jurídico.

5. La cuestión prejudicial, como obstáculo a la persecución penal debe ser interpuesta cada

que se tenga duda de la autenticidad del documento público.

6. El notario y el documento público deben ser protegidos a través de mecanismos idóneos

que surjan en Congresos Notariales específicos para este fin.

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Referencias

Albeño G. (2001). El Juicio Oral Penal Guatemalteco. Guatemala: Editorial Llerena, S.A.

Argentino, N. (1980) Tratado Teórico y Práctico de Derecho Notarial. Buenos Aires:

Ediciones Depalma.

Barrientos, C. (1994) Derecho Procesal Penal Guatemalteco. Guatemala: Editorial

Llerena.

Binder, A. (1993) Introducción al Derecho Procesal Penal. Argentina: Editorial Ad Hoc.

Giménez, E. (1976) Derecho Notarial. España: Ediciones Universidad de Navarra, S.A.

Gonzáles, C. (1971) Derecho Notarial. Buenos Aires, Argentina: Editorial la Ley, S.A.

González, C. (1986) Tesis de Grado Aspectos Civiles de la Falsedad Documental.

Guatemala, Guatemala: Editorial Universo.

Muñoz , N. (1995) El Instrumento Público y el Documento Notarial. Guatemala: Edición

Calendario de Centro América.

Muñoz, N (1996) Introducción al Estudio del Derecho Notarial. Guatemala: Edición

Calendario de Centro América.

Pelosi, C. (1987) El Documento Notarial. Argentina: Editorial Astrea.

Porta, R. (1961) Teoría General del Instrumento Público. Guatemala: Editorial Solares.

Salas, O. (1973) Derecho Notarial de Centro América y Panamá. Costa Rica: Editorial

Costa Rica.

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Diccionarios Consultados

Cabanellas, G. (2001) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual (Tomos I y II) Argentina:

Editorial Heliasta. S.R.L.

De Pina, R. (2007). Diccionario de Derecho. México: Editorial Porrúa S.A.

Ossorio, M.(1985). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Argentina: Editorial

Heliasta. S.R.L.

Legislación Consultada

Código Civil. Decreto Ley 106 del Congreso de la República.

Código de Notariado. Decreto Número 314 del Congreso de la República.

Código Penal. Decreto Número 17-73 del Congreso de la República.

Código Procesal Civil y Mercantil. Decreto Ley 107 del Congreso de la República.

Código Procesal Penal. Decreto Número 51-92, del Congreso de la República.

Constitución Política de la República de Guatemala Asamblea Nacional Constituyente, 1986.

Ley del Organismo Judicial. Decreto Número 2-89 del Congreso de la República.