Fallos de Interes Mediaciones

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ALGUNOS FALLOS DE MÁXIMO INTERÉS MEDIACION. PROCEDENCIA. SOLICITANTE. MEDIDA CAUTELAR. INTERVENCION JUDICIAL (LS:113). RESOLUCION. MEDIACION JUDICIAL PREVIA. PROCEDENCIA. 2 SI SE SOLICITO A TITULO CAUTELAR, LA INTERVENCION JUDICIAL DE UNA S.R.L EN LOSTERMINOS DE LA LS: 113, PROCEDE DISPONER QUE EL SOLICITANTE -CON CARACTER PREVIO- ACREDITE QUE HA REQUERIDO MEDIACION JUDICIAL. ELLO, PUES SI BIEN LA LEY 24573: 2-6used, EXCLUYE EL TRAMITE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACION OBLIGATORIA "HASTA QUE SE DECIDAN LAS MISMAS, AGOTANDOSE RESPECTO DE ELLAS LAS INSTANCIAS RECURSIVAS ORDINARIAS", SIN EMBARGO, UNA MEDIDA COMO LA SOLICITADA, NECESITA LA PROMOCION DE LA ACCION DE REMOCION DE LOS ADMINISTRADORES (LS: 114). (EN IGUAL SENTIDO: SALA D, 26.9.01, "CIONCI, JORGE NESTOR C/ REGENTE SA S/ SUMARIO"). ROTMAN - ALBERTI VIOLA, OSCAR L. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS. (LL, 23.05.97, Fused 95398). 20/12/96 TEMA: DEMANDA. Modificación de los datos consignados en el formulario de mediación.- Poco importa que se hubiera consignado en el formulario en calidad de requerida principal a quien luego se citó en garantía, sino que lo verdaderamente relevante es que el conflicto en sí mismo se mantenga inalterado y que en la etapa de mediación se haya citado a todos aquellos contra quienes se ha dirigido el reclamo en sede judicial, cualquiera sea el fundamento normativo de la acción que luego se invoque.- COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VISION S.A. c/ VINIARSKY, Jorge E. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS 98/11/19 TEMA: PRESCRIPCION LIBERATORIA. Suspensión. Mediación privada.- Si bien el art. 29 de la ley 24573 regula el instituto de la prescripción con relación a la denominada mediación oficial -ya que previó que la suspensión opera "desde que se formalice la presentación a que se refiere el art. 4º", esto es, a partir de que la parte reclamante se presenta ante la mesa general de recepción

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ALGUNOS FALLOS DE MXIMO INTERS

MEDIACION. PROCEDENCIA. SOLICITANTE. MEDIDA CAUTELAR. INTERVENCIONJUDICIAL (LS:113). RESOLUCION. MEDIACION JUDICIAL PREVIA. PROCEDENCIA.

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SI SE SOLICITO A TITULO CAUTELAR, LA INTERVENCION JUDICIAL DE UNA S.R.L EN LOSTERMINOS DE LA LS: 113, PROCEDE DISPONER QUE EL SOLICITANTE -CON CARACTERPREVIO- ACREDITE QUE HA REQUERIDO MEDIACION JUDICIAL. ELLO, PUES SI BIEN LALEY 24573: 2-6used, EXCLUYE EL TRAMITE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DELPROCEDIMIENTO DE MEDIACION OBLIGATORIA "HASTA QUE SE DECIDAN LAS MISMAS,AGOTANDOSE RESPECTO DE ELLAS LAS INSTANCIAS RECURSIVAS ORDINARIAS", SINEMBARGO, UNA MEDIDA COMO LA SOLICITADA, NECESITA LA PROMOCION DE LA ACCION DEREMOCION DE LOS ADMINISTRADORES (LS: 114).(EN IGUAL SENTIDO: SALA D, 26.9.01, "CIONCI, JORGE NESTOR C/ REGENTE SA S/SUMARIO").

ROTMAN - ALBERTI

VIOLA, OSCAR L. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS. (LL, 23.05.97, Fused 95398).20/12/96

TEMA: DEMANDA. Modificacin de los datos consignados en elformulario de mediacin.-

Poco importa que se hubiera consignado en el formulario encalidad de requerida principal a quien luego se cit en garanta,sino que lo verdaderamente relevante es que el conflicto en smismo se mantenga inalterado y que en la etapa de mediacin se hayacitado a todos aquellos contra quienes se ha dirigido el reclamo ensede judicial, cualquiera sea el fundamento normativo de la accinque luego se invoque.-

COMPAIA ARGENTINA DE SEGUROS VISION S.A. c/ VINIARSKY, Jorge E. s/DAOS Y PERJUICIOS98/11/19TEMA: PRESCRIPCION LIBERATORIA. Suspensin. Mediacin privada.-

Si bien el art. 29 de la ley 24573 regula el instituto de laprescripcin con relacin a la denominada mediacin oficial -ya queprevi que la suspensin opera "desde que se formalice lapresentacin a que se refiere el art. 4", esto es, a partir de quela parte reclamante se presenta ante la mesa general de recepcinde expedientes que corresponda a los fines del sorteo delmediador-, de ello no se deriva que la mediacin "privada" noproduzca similares efectos respecto del curso de la prescripcin, yen tal sentido el art. 28 del decreto del Poder Ejecutivo Nacional91/98, reglamentario de la ley 24573, ha venido a aclarar talcuestin, operando en tal supuesto la suspensin del plazo de laprescripcin liberatoria desde la fecha del instrumento pblicoautntico mediente el cual se intenta notificar fehacientemente alrequerido la audiencia de mediacin y hasta los veinte dascorridos posteriores a la fecha del acta de finalizacin deaqulla.-

LAULETTA, Rubn N. c/ MONTEROS, Ral R. s/ DAOS Y PERJUICIOSTEMA: PRESCRIPCION LIBERATORIA. Suspensin. Mediacin (ley 24.573).Reanudacin del plazo.-

Finalizada la mediacin, la reanudacin del curso de laprescripcin se produce cumplidos 20 das a partir de la fecha enque el mediador extendi el certificado del fracaso de su gestin(art. 28, del decreto 91/98 reglamentario de la ley 24,573). Esque, la suspensin de la prescripcin se extiende durante el tiempoque subsista la imposibilidad y una vez que sta desaparece, elcurso de la prescripcin vuelve a correr.-

DEVIAS, Ral Antonio c/ BORDA, Rene s/ DAOS Y PERJUICIOS98/07/07

C. C243209

Civil - Sala C

TEMA: ALIMENTOS. Mediacin. Ley 24.573. Fecha desde que se debe lacuota alimentaria.-

El carcter obligatorio de la mediacin extrajudicial, comorecaudo previo a todo juicio y en cuya virtud se verifica unadilacin temporal en el acceso a la jurisdiccin, sumado a unaaplicacin razonable de las previsiones del art. 644 del CdigoProcesal, tornan exigibles los alimentos atrasados desde elcomienzo del proceso de mediacin y no desde el inicio de lademanda.-

S.J., A.B.M. c/ G., J. s/ ALIMENTOS98/06/04TEMA: MEDIDAS CAUTELARES. Caducidad. Mediacin.-

Corresponde decretar la caducidad de la medida cautelarsolicitada por el actor cuando, finalizada la etapa de mediacin,oportunidad en la que se celebr el acta que exige el art. 14 de laley 24.573 y se dio comunicacin al Ministerio de Justicia (como loestableca el art. 19 del Decreto Reglamentario n 1021/95, vigenteen ese momento, derogado luego por el decreto 91/98, que contieneuna disposicin similar art. 10), aqul ha dejado transcurrir elplazo del art. 207 del Cdigo Procesal.-

SANDAZA, Sixto Alfredo c/ DANZIGER, Hctor Benjamn s/ MEDIDASPRECAUTORIAS98/04/16TEMA: MEDIACION. Facultades del mediador. Convocatoria de terceros.Facultades ulteriores del Tribunal interviniente.-

El art. 8 de la ley 24573 prev que cuando el mediadoradvierta que es necesaria la intervencin de un tercero, asolicitud de las partes o de oficio, podr citarlo a fin de quecomparezca a la instancia mediadora. Y si bien tal posibilidad fueprevista para dicha etapa previa a la iniciacin del juicio, lanorma citada no contiene ninguna disposicin que le prohiba al juezcompletar el proceso de mediacin con los requeridos que se omiticitar en la primera convocatoria.-

GRAPPI, Carlos Alberto c/ CITIBANK N.A. y otros s/ DAOS YPERJUICIOS98/08/06

TEMA: CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos interruptivos. Mediacinextrajudicial. Asuntos de familia.-

Si en un intento de acercamiento, las partes han accedido en elmbito del Tribunal a transitar por la mediacin voluntaria en elmarco de la ley 24.573, con la finalidad de buscar solucionesalternativas que exigen -por la naturaleza del conflicto familiar-un tiempo probablemente prolongado de evolucin, la jurisdiccin nopuede ignorar las gestiones llevadas adelante en dicha sede ydesconocer los efectos suspensivos a tales actos sobre el curso dela caducidad. La conclusin contraria no es correcta desde el puntode vista procesal, no se compadece con el carcter estricto de laperencin de la instancia como as tampoco es saludable en el marcode la credibilidad de un sistema que pretende favorecer otrasformas de solucin de conflictos.-

A., S. c/ V., L.E. s/ TENENCIA DE HIJOS98/04/30

C. I126795

Civil - Sala I

TEMA: DEMANDA. Modificacin de los datos consignados en elformulario de mediacin. Monto.-

El art. 331 del Cdigo Procesal alude a la posibilidad demodificar la demanda antes de que sta sea notificada, vale decir,antes de que se trabe la litis. Si ello es as cuando la instanciajudicial ya est en marcha, ningn fundado reparo puede oponrselea la modificacin del monto que consta en el formulario aludido porel art. 6 de la ley 24.573, pues an cuando los demandados hanintervenido en la etapa de mediacin, ello no importa en modoalguno que la litis quede trabada en esa oportunidad, ni que sedejen de lado los principios que informan el proceso deconocimiento.-

MILISENDA Y CRESPIN L. c/ LAMBRE, O. s/ RESC. DE CONTRATO97/09/23