Fallo Mendoza Vandenbroele

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 Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal nº 1 de Mendoza  Mendoza  , 27 de febre ro del 2015 .  AUTOS y VISTOS:  Los presen tes  FMZ 1832/2015  , caratula dos:  Incident e Nº 1 - REQUE RIDO: VANDEN BROELE , ESCARA Y, ALEJANDRO PAUL s/IN CIDE NTE DE EXC ARCELACION tramitad os en est e Juzg ado Fed eral N °  1 de  Mendoza, Se cretar í a Penal “B”, y, CONSIDERANDO:  I.- Que a fs. sub 7/12 se presenta la Defensa t é cnic a de  Alejandro  Paul VANDENBROELE solicitando que se declare la inconstitucionalidad del art í cul o 26 de la Ley 24.767 y, seguidament e, que se disponga la excarcelaci ón de su pupilo procesal, todo ello en base a los argumentos all í  es grimidos , a los que me remito “brevitatis causae”.  II.- Que corri da vista al Min ist eri o Públi co Fisc al, su repr esen tant e estima que este Trib unal debe r í a dene gar la excarce lación soli cita da,  fundando su postu ra en distintos argumen tos que doy aqu í  por reproduc idos en honor a la brevedad procesal (v. fs. sub 54/59)  III.- Que así  plan tead a la cue stión y a ef ectos de res ol ver la so licitud li be ra toria fo rmulad a po r el ab og ad o de fe nsor de  Alejandro Paul VANDENBROELE,  ad el anto de sd e ya qu e corres pond e  DENEGAR la mis ma , de conformidad con las consideraciones que expondr é  a continuación.  En prime r lugar, deb o aclarar que no esca pa de mi co nocimie nto lo  preceptu ado por el art í culo 26 de la Ley 24.767, como as í  tamp oco que esa misma ley  prevé  los únicos casos en los que se deber í a ordenar la libertad de la persona requerid a.  Asimismo , tambié n resultan de mi conocimiento los diverso s fallos que se han dictado en torno a la constitucionalidad o no del art í culo 26 de la Ley 24.767.  Al respecto, he de valorar que el criterio por el que se ha afirmado que el referido art í culo es inconstitucional, es, que el mismo contiene una presunci ón de  fuga “iure et de iure”, la que se contrapo ne con el derecho de defensa de toda persona, que tiene raigambre constitucional.  Lo cierto es que no puede sostene rse esta hip ótesis sin efectuar  previamente un análisis pormenorizado de las circunstancias objetivas y subjetivas que rodean la detenci ón de, en este caso, VANDENBROELE. Sumado a ello, en mi opini ón, excluir la aplicaci ón de las normas  procesal es sobre excarce laci ón dur ante la tramitac i ón de una extradici ón, violar í a el

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El juez Bento rechazó la excarcelación del ex apoderado de The Old Fund, detenido a pedido de la justicia uruguaya

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  • Poder Judicial de la NacinJuzgado Federal n 1 de Mendoza

    Mendoza,27defebrerodel2015.

    AUTOSyVISTOS: Lospresentes FMZ1832/2015,caratulados:

    Incidente N 1 REQUERIDO: VANDENBROELE, ESCARAY, ALEJANDRO PAUL

    s/INCIDENTE DE EXCARCELACION tramitados en este Juzgado Federal N 1 de

    Mendoza,SecretaraPenalB,y,

    CONSIDERANDO:

    I.Queafs.sub7/12sepresentalaDefensatcnicadeAlejandro

    PaulVANDENBROELEsolicitandoquesedeclarelainconstitucionalidaddelartculo26

    delaLey24.767y,seguidamente,quesedispongalaexcarcelacindesupupiloprocesal,

    todo ello en base a los argumentos all esgrimidos, a los que me remito brevitatis

    causae.

    II. Que corrida vista al Ministerio Pblico Fiscal, su

    representante estima que este Tribunal debera denegar la excarcelacin solicitada,

    fundandosuposturaendistintosargumentosquedoyaquporreproducidosenhonorala

    brevedadprocesal(v.fs.sub54/59)

    III. Que as planteada la cuestin y a efectos de resolver la

    solicitud liberatoria formulada por el abogado defensor de Alejandro Paul

    VANDENBROELE, adelanto desde ya que corresponde DENEGAR la misma, de

    conformidadconlasconsideracionesqueexpondracontinuacin.

    Enprimerlugar,deboaclararquenoescapademiconocimientolo

    preceptuadoporelartculo26delaLey24.767,comoastampocoqueesamismaley

    prevlosnicoscasosenlosquesedeberaordenarlalibertaddelapersonarequerida.

    Asimismo,tambinresultandemiconocimientolosdiversosfallosquesehandictadoen

    tornoalaconstitucionalidadonodelartculo26delaLey24.767.

    Alrespecto,hedevalorarqueelcriterioporelquesehaafirmado

    queelreferidoartculoesinconstitucional,es,queelmismocontieneunapresuncinde

    fugaiureetdeiure,laquesecontraponeconelderechodedefensadetodapersona,

    quetieneraigambreconstitucional.

    Lociertoesquenopuedesostenerseestahiptesis sinefectuar

    previamenteunanlisispormenorizadodelascircunstanciasobjetivasysubjetivasque

    rodeanladetencinde,enestecaso,VANDENBROELE.

    Sumadoaello,enmiopinin,excluirlaaplicacindelasnormas

    procesales sobre excarcelacin durante la tramitacin de una extradicin, violara el

    principiodeigualdadantelaley,previstoenelartculo16denuestraCartaMagna.

    Asuvez,laarbitrariedadenlaqueincurreelartculo26delaLey

    24.767resultaamientenderviolatoriadelartculoart.14delaConstitucinNacional,ya

    Fecha de firma: 27/02/2015Firmado por: WALTER RICARDO BENTO, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: MARCELO GARNICA, Secretario Federal

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    lasdisposicionesdelart.3delaDeclaracinUniversaldeDerechosHumanos;art.9.1

    del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, artculos I y XXV de la

    DeclaracinAmericanade los Derechos y Deberes del Hombre (Adla, XLVIB, 1107;

    XLVIB,1250),queconsagranelderechoalalibertad,declarandoexpresamentequeno

    puedeserrestringidaarbitrariamente.

    Alrespecto,cabeaclararqueprcticamentenoexistencasosque

    hayan llegado a la C.S.J.N., en los cuales el fondo hubiese consistido en la

    inconstitucionalidad del artculo 26 de la Ley 24.767, cosa que obedece a que la

    inconstitucionalidadobienfuedictadaporeljuez,obienporlaCmaraNacionalde

    CasacinPenalenrevisindeladecisindelaCmaraFederal.

    Dichoello,deboindicarquesexistenfallosydictmenesenlos

    queseanalizalaimprocedenciadelrecursoordinariodeapelacincontraladecisinque

    concede o deniega la excarcelacin de la personacuya extradicin se pretende, y se

    mencionalacompetenciadelaCmaraFederaldeCasacinPenal;precedentesdelos

    quesedesprendequelosTribunalesSuperioresylapropiaC.S.J.N.,nohancuestionadola

    aplicacin de las reglas de excarcelacin y/o exencin de prisin en el proceso de

    extradicin,yhanpropiciadoelanlisisalqueahorameencuentroavocadosobreuna

    declaracinpreviadeinconstitucionalidad(Breuss,UrsusVktors/detencinpreventiva

    conmirasdeextradicinIncidentedeExcarcelacin, del 7/6/05, B. 1778XL.R.O.;

    Interpols/pedidodedetencinporextradicinaEspaadeMarioLuisBertero,del

    5/10/10,I.52.XLV).

    Portodoloanterioresqueconsideroqueenelcasoencuestin

    correspondedeclararlainconstitucionalidaddelartculo26delaLey24.767.

    IV. Queconformeloexpresado supra, ysuperadoelobstculo

    quesignificarael artculo 26 de la Ley 24.767a los efectos del anlisis del planteo

    liberatorio gnesis del presente decisorio, a criterio del suscripto, de acuerdo a los

    argumentosqueinfradetallarytalcomoloadelantaraaliniciodelconsiderandoIII,son

    lascircunstanciasobjetivasysubjetivasquerodeansusituacindedetencin,lasqueme

    llevan a sostener queel requeridopodraeludir la accinde la justicia en caso de

    recuperarsulibertad.

    Enestetipodetrmitescorrespondetenerpresentedosaspectos:

    lamaterialidaddeldelito,considerandoespecialmentelagravedaddelapenaquepudiere

    corresponderlealimputado,yelriesgoprocesal,enelqueseincluyelaposibilidadde

    fuga.

    Respecto del primer aspecto, a fs. 56/154 de las actuaciones

    principales, obrael formalpedidodeextradicinformuladopor lasautoridades de la

    RepblicaOrientaldelUruguay.

    Fecha de firma: 27/02/2015Firmado por: WALTER RICARDO BENTO, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: MARCELO GARNICA, Secretario Federal

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    De dicho pedido, surge claramente que VANDENBROELE es

    requeridoporelmencionadopasaefectosdesersometidoaunprocesopenalseguidoen

    sucontra,enelqueseencuentraimputadoporeldelitodelavadodeactivos,cuyaescala

    penaloscilaentrelos20mesesylos10aosdeprisin.

    Tambinsurgedeesasmismasactuacionesqueelrequeridofue

    citadoadeclaracinindagatoriaendosoportunidadesporlasautoridadesjudicialesdela

    RepblicaOrientaldelUruguayy,noobstantehabersidodebidamentenotificado,opt

    pornocompareceralasmismas,justificandodichaconductaenlaexistenciadeunaorden

    judicialdispuestaporelJuzgadoNacionalenloComercialN8delaCapitalFederal,en

    losautosN94.173,caratuladosCompaadeValoresSudamericanaS.A.s/pedidode

    quiebraporTecnologadelSurS.A.,queleimpedasalirdelaRepblicaArgentina.

    Alrespecto,entiendoquedichasituacinnojustificaelaccionar

    delrequerido,entantoquenoconstaenautos,quehayapuestoenconocimientodelos

    JuzgadosFederalesArgentinos(enlosprocesosseguidosensucontra)lascitacionesque

    lefueronefectuadasporlajusticiadelaRepblicaOrientaldelUruguayy,menosan,

    quehayasolicitadounaautorizacinparacomparecerantelasautoridadesextranjerasy

    sometersealprocesoenelqueseencuentraallimputado.

    Tampocopuedeconsiderarsecomounacausaldejustificacinel

    hechodequeVANDENBROELEhayasolicitadoantelostribunalesdelvecinopas,ser

    sometidoalacausaquealltramita,peroenlaRepblicaArgentina,entantoqueesel

    jueznaturalquiendebeconcederesaposibilidad,noteniendoelrequeridolacapacidad

    paraoptarserindagadoenextraajurisdiccin.

    Por ello, estimo que la falta de sometimiento del requerido al

    procesoquecontralesseguidoenUruguay,responderaaunintentodesustraersede

    aquelproceso,circunstanciadesumaimportanciaalmomentodeevaluarlaactitudque

    podraasumir,encasoderecuperarsulibertad.

    Esporloprecedentementeexpuestoqueestimoqueelpedidode

    excarcelacindebeserrechazado,yaqueVANDENBROELE,teniendoplenoconocimiento

    acercadelainiciacindelprocesosustanciadoenelextranjero,habraoptadoporno

    sometersealmismo.Porestolasautoridadesuruguayashanrequeridosudetencinysu

    posteriorextradicin.

    Detalforma,habindosedetenidoalcausanteyexistiendoami

    criterioriesgodefuga,entiendoquelaprisinpreventivaeselmediojustoynecesario

    paraneutralizarelmismo,siendoquederecuperarVANDENBROELEsulibertad,podra

    tornarseilusorialaeventualextradicinpeticionada.

    Alrespecto,cabetraeracolacinlodichoporlaExcma.Cmara

    FederaldeApelacionesdeParan,enlosautosF.,J.s/extradicins/excarcelacin,

    encuantosostuvoque:El imputado sometido a proceso de extradicin no puede Fecha de firma: 27/02/2015Firmado por: WALTER RICARDO BENTO, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: MARCELO GARNICA, Secretario Federal

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    ser excarcelado ya que la gravedad y complejidad de los delitos endilgados, sus

    antecedentes penales y la gravedad objetiva que conlleva el proceso de

    extradicin, son circunstancias que permiten vislumbrar la posibilidad cierta de

    que prefiera sustraerse a la accin de la justicia en caso de accederse a su

    requerimiento y levantarse la restriccin (cita online: AR/JUR/1807/2014,

    www.laleyonline.com.ar).

    En orden a lo sostenido precedentemente, son numerosos los

    factoresquellevanapresumirqueexisteunrealpeligrodefugaenelcasodequea

    VANDENBROELEseleotorgaselaexcarcelacin.

    Primeramente,elrequeridomanifestalserrecibidoenaudiencia

    enesteTribunal(v.fs.26/27vta.),quenodeseabaserextraditadoalaRepblicaOriental

    del Uruguay, sosteniendo que a su parecer su detencin resulta innecesaria y

    desproporcionada.Estefactoresunodelosquemellevaasuponerquedeencontrarse

    libreVANDENBROELEyantelaposibilidaddeserextraditadoalaRepblicaOriental

    delUruguay,stepodradecidirsustraersedelaccionardelajusticiaydarsealafuga.

    Porotrolado,nopuedepasarseporaltoqueelnombradotambin

    afirm estar pasando por un momento de vacaciones y ejercer la abogaca

    espordicamente,porloque,sumadoelloasuscondicionesdevidayaloshechospor

    los que es requerido en Uruguay, puede considerarse que contara con los medios

    econmicosnecesariosparaafrontarunaeventualfuga.

    Nopuedeperdersedevistaqueelrequeridomanifestresidiren

    dos diferentes domicilios, ambos de elevado valor, lo que permite presumir que el

    sindicadopodradisponerdeldinerosuficienteparamantenerambasviviendas.

    Sumadoaello,delasconstanciasincorporadasalacausa,sibien

    surgequeelrequeridotendraunniveleconmicoelevado,nosetieneconocimientode

    queposeaunafuentedeingresoslegtimaquepermitajustificarsumododevida.Unavez

    cabecolegirquederecuperarsulibertad,VANDENBROELEpodradarsealafugay

    sostenerseeconmicamente.

    Finalmente, dado el resultado del informe socio ambiental

    practicadoyobranteafs51/53,esposibleafirmarqueVANDENBROELE notieneel

    arraigosuficienteenterritorioArgentino.

    Enefecto,elnicoarraigoconocidodelrequeridoenestepasel

    quemantendraconsuspadresyconsuhija,encontrndoseelltimorestringidoporun

    rgimendevisitas(v.fs.51/53),desconocindoseotraspersonasconquieneselrequerido

    mantengaunarelacincercana,oempleoalguno.

    Entonces,enresumen,esposibleafirmarfundadamenteenelcaso

    enanlisis,queexisteunapersonarequeridaporlaRepblicaOrientaldelUruguaypor

    undelito queprev hastadiez aosdeprisin;quenohadenunciado tener empleos, Fecha de firma: 27/02/2015Firmado por: WALTER RICARDO BENTO, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: MARCELO GARNICA, Secretario Federal

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    familiaresopersonasallegadasenlaprovinciaoelpasmsall desuspadresysu

    hija;quetienemedioseconmicosquelepermitiranafrontarunaeventualfuga;yqueno

    deseaserextraditada.

    Loexpuestollevaaadoptarladecisinadelantada,atentoaque

    existenclarosindicadoresque,derecuperarsulibertad,elnombradointentaradarseala

    fuga.

    Sinperjuiciodeello,esprudenteaclararqueeslaexcepcionalidad

    deltrmitedeextradicinenelmarcodelqueseencuentradetenidoelrequerido,ysus

    circunstanciasparticulares,lasquemepermitenadoptarestamedidarestrictivalaque,

    caberesaltar,secaracterizaporsuprovisionalidad.

    Respectodeladecisinadelantada,laExcma.CmaraFederalde

    Apelaciones de Mendoza, ha sostenido que si bien el art. 316 del C.P.P.N, como

    consecuenciadelaaplicacindelfalloPlenarioDazBessoneimponeunapresuncin

    iuristantumdelaexistenciadepeligrodefugauobstruccindelaaccindelajusticia

    para que ceda tal presuncin es requerible que el peticionante de la

    excarcelacin, cuando la escala penal del delito imputado no lo permita,

    demuestre y/o exponga circunstancias propias de la situacin del o de la detenida,

    o elementos de juicio ponderables en concreto, para poder merituar la

    procedencia y las condiciones de la medida solicitada, agregando que no

    resulta aceptable el criterio opuesto, esto es: que para denegar la excarcelacin

    en todos los casos, se deba probar que el imputado va a eludir u obstruir la accin

    de la justicia. Ello porque implicara la virtual eliminacin del instituto de la prisin

    preventiva, toda vez que la intencin evasiva u obstructiva slo se demostrara, en

    rigor, con la propia evasin y/o obstruccin (sic Excma. Cmara Federal de

    ApelacionesdeMendoza,SalaB,enautosN89.504V1594,caratulados:VELARDE

    IRAOLA, Oscar s/ excarcelacin as. 58.057B, del 10062010, el subrayado me

    pertenece).

    Porloexpuesto,ladenegatoriadelaexcarcelacinpeticionadase

    basaenunanlisisglobaldelascircunstanciasquerevisteelcasoquenosocupa: la

    penalidadprevistaparaeldelitoqueleesimputadoaVANDENBROELE,sucarenciade

    empleo,familiares,personasallegadas,domiciliofijo,laposibilidaddeaccederamedios

    econmicosquelepermitandarsealafuga,sumanifiestanegacinaserextraditadoy

    demscircunstanciasrelatadas.Lasqueconformehansidoanalizadassupra,permiten

    inferirquederecuperarsulibertad,VANDENBROELEintentareludirelaccionardela

    Justicia.

    Ensumrito,

    RESUELVO:

    Fecha de firma: 27/02/2015Firmado por: WALTER RICARDO BENTO, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: MARCELO GARNICA, Secretario Federal

  • Poder Judicial de la NacinJuzgado Federal n 1 de Mendoza

    1.DECLARARLAINCONSTITUCIONALIDAD,enelpresente

    caso,delartculo26delaLey24.767.

    2. NO HACER LUGAR a la excarcelacin solicitada por la

    DefensadeAlejandroPaulVANDENBROELEESCARAYap.maternoafs.sub7/12

    porlosmotivosexpuestosenlosconsiderandos.

    PROTOCOLCESEyNOTIFQUESE.

    hch

    Fecha de firma: 27/02/2015Firmado por: WALTER RICARDO BENTO, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: MARCELO GARNICA, Secretario Federal