Fallo Luccausa Ac. 68.231, “Torello, José María y otra contra Municipalidad de San Isidro....
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8/16/2019 Fallo Luccausa Ac. 68.231, “Torello, José María y otra contra Municipalidad de San Isidro. Daños y perjuicios"
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A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a dieciocho de abril de
dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo
dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el
siuiente orden de votaci!n" doctores de Lázzari,
Pettigiani, Hitters, San Martín, Laborde, Salas, Ghione,
Pisano, se re#nen los se$ores %ueces de la &uprema 'orte de
(usticia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia
definitiva en la causa Ac) *8)2+, -.orello, (osé /ara 1
otra contra /unicipalidad de &an sidro) 3a$os 1
per%uicios4)
A ! E C E D E ! E S
La &ala de la 'ámara de Apelaci!n en lo 'ivil
1 'omercial del 3epartamento (udicial de &an sidro
confirm! el fallo de primera instancia que desestimara la
e5cepci!n de prescripci!n de la acci!n, opuesta por la
codemandada Provincia de 6uenos Aires)
&e interpuso por ésta, recurso e5traordinario de
inaplicabilidad de le1)
3ictada la providencia de autos 1 encontrándose
la causa en estado de dictar sentencia, la &uprema 'orte
resolvi! plantear 1 votar la siuiente
C U E S ! " O
Es fundado el recurso e5traordinario de
inaplicabilidad de le1
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# O ! A C " O
A la $%esti&n 'lanteada, el se(or )%ez do$tor de
Lázzari di*o+
) Acaecido el suceso motivo del reclamo el +0 de
aosto de 99+ :se#n la demanda, cada de un árbol sobre
el autom!vil de los accionantes; se promovi! en término :29de aosto de 99
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hecho4 :art) 929, ')'); en que incurrieron los actores, que
pudieron -raonablemente entender que demandaban bien
haciéndolo e5clusivamente4 contra el municipio)
'onclu1! as, que al accionar contra éste en
tiempo hábil, se e5pres! su voluntad de -mantener vivo su
derecho)))4 1 se -interrumpi! la prescripci!n en cursocontra la provincia e5cepcionante4 :fs) ;)
) Alea el recurrente que el fallo viola la le1
1 la doctrina leal aplicable, e interpreta err!neamente
aspectos leales fundamentales del tema sometido a
decisi!n" la prescripci!n de la acci!n contra la Provincia
:art) ?0+7, ')'); 1 -la ine5istencia de error e5cusable con
el que se intenta eludir la neliencia en el obrar del
demandante =art) 929 in ine del ')')4 :fs) *;)
E5presa en sntesis que la acci!n estaba
prescripta al ampliársela a su respecto, conforme el plao
bienal que la rie, 1 que -el supuesto error en que habran
incurrido los actores al demandar nunca e5isti!4 resultando
por ello equivocada la subsunci!n de -los hechos en la
fiura prescripta en el art) 929 primer parte del ')'),
cuando en realidad debi! aplicar la seunda parte de dicha
norma4 :fs) 9 vta)C20;)
) La que%a es inatendible)
A; Al resuardo de la afirmaci!n de confiurar el
tema a dirimir -una clara cuesti!n de derecho4 :fs) 9; 1
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-no de hecho4 :fs) 22; pretende el recurrente con el #nico
sustento de su propia 1 favorable perspectiva, cu1a
prevalencia por mera oposici!n persiue, vulnerar el arribo
de la alada que, en e%ercicio de su privativa facultad de
apreciaci!n, se inclin! por la pervivencia de la acci!n por
haber mediado en la especie -error de hecho e5cusable4 enla demandante)
Es doctrina reiterada de esta 'orte la que
establece que evaluar las circunstancias en que se asienta
la prescripci!n, su c!mputo, su interrupci!n o su punto de
arranque, constitu1e cuesti!n de hecho :conf) Ac)
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:conf) Ac) ?9)0*8, sent) del +=>=99+D Ac)
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atpicos en el que la demanda se enderea contra el que
apareca ostensiblemente como el leitimado pasivo de esa
pretensi!n, 1 en cu1o supuesto la doctrina 1 la
%urisprudencia han entendido que también interrumpen, la
prescripci!n, frente al verdadero demandado :v) &pota, loc)
cit) 1 referencias en nota ?79=d; :del voto del doctor@amre ronda, en Ac) 8
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seuridad 1 fi%ea a los derechos, 1 se aclara la situaci!n
de los patrimonios, que se ven descarados de las
obliaciones prescriptasG :Llambas, (ore (oaqun, .ratado
de 3erecho 'ivil, Parte eneral,
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-Kemos sosla1ado e/ 'roesso el restante
fundamento que todos los citados autores 1 la doctrina
reconocen al instituto" el aspecto sub%etivo, que estriba
en la presunci!n de renuncia o abandono que se deduce de la
pasividad del que no e%ercita su derecho :&)&), + de abril
de 9
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&in embaro, 1 a pesar de dicha circunstancia, el
a 0%o consider! que habiendo mediado error de hecho
e5cusable por el actor, la acci!n no se hallaba prescripta
:fs) ;)
El impunante e5presa en su recurso que no ha
mediado la causal de e5oneraci!n aplicada por elsentenciante =citando como transredido el art) 929 del
'!dio 'ivil= antes bien, considera que -la actuaci!n de
los actores debe enmarcarse en la neliencia ine5cusable
tipificada en la seunda parte de la norma4 :fs) 2 vta);)
3e las constancias del e5pediente sure que el
doctor (osé /ara .orello, por derecho propio, 1 la se$ora
/ara /ercedes /rin uerrico, con patrocinio letrado,
inician demanda por da$os 1 per%uicios contra la
/unicipalidad de &an sidro por la cada de un árbol sobre
el vehculo que conduca la demandante :fs) +0C+8;) Al
contestar la /unicipalidad la acci!n incoada, denuncia que
el luar donde estaba ubicado el elemento productor del
da$o no perteneca al dominio p#blico o privado del
municipio 1 que el predio en cuesti!n haba sido adquirido
por la 3irecci!n de >ialidad de la Provincia de 6uenos
Aires el 2 de %unio de 98F, acompa$ando la documentaci!n
que as lo acredita :fs) ?? a
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consecuencia, la admisibilidad de la defensa de falta de
leitimaci!n pasiva deducida :fs)
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'ámara, en lo principal, entiende que, en la especie, ha
mediado por los actores un error de hecho e5cusable
obstativo a la admisibilidad de la prescripci!n solicitada
pues la demanda diriida a un tercero mediando tal vicio es
interruptiva del curso de la prescripci!n desde que es
asimilable a una defectuosa :fs) ;)El recurrente considera que -es insostenible el
arumento de >)E) que pretende como no e5iible a los
actores el conocimiento de la titularidad del dominio del
predio donde se encontraba plantado el árbol embestido por
la actora4 :fs) 20; sosteniendo que más que error
e5cusable de hecho, la actuaci!n de los mismos constitu1e
neliencia ine5cusable :art) 929 del ') 'iv), fs) 2
vta);)
Los actores haciendo uso de la facultad
establecida en el art) 28? del '!dio Procesal 'ivil 1
'omercial presentan memoria ante esta 'orte, 1 en lo
sustancial e5presan que al carecer de los datos catastrales
mal podan obtener un certificado de dominio :fs) ?2;)
3e la lectura 1 valoraci!n de las pieas
procesales citadas, conclu1o que le asiste ra!n al que%oso
1 que se han vulnerado por la 'ámara los arts) 929 1 ?0+7
del '!dio 'ivil)
Ello as pues si bien es cierto que es mu1
difcil aprehender el concepto de e5cusabilidad del error
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de hecho determinado por el art) 929 del '!dio 'ivil, tal
circunstancia dependerá de las situaciones de cada caso en
particular 1 de apreciar a través de las mismas si -ha
habido ra!n para errar4, aplicando a tal efecto 1 como
elemento de mensura el m!dulo %urdico del art)
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que, a pesar de los recaudos por ella adoptados 1
tendientes a aquel prop!sito, el mismo le present! una
dificultad de imposible o mu1 dificultosa superaci!n) Entre
dichos medios cabe mencionar, a ttulo e%emplificativo, la
facultad que le otora el art)
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tercero, cuando ha mediado un error de hecho e5cusable4
:3erecho de las Fbliaciones, tercera edici!n, Ed) LEP,
99, p) 7??, fallos cit) en nota 90;D no siendo esta la
situaci!n del s%b *%di$e 1 que amerite tal e5cepci!n)
Por lo e5puesto 1 en consideraci!n a lo antes
afirmado en relaci!n a la necesidad de dar certea a lassituaciones %urdicas :conf) Ac) *7)27
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Adhiero al voto del se$or (ue doctor de Láari
con el alcance que acota el se$or (ue doctor &an /artn)
>oto por la negati-a)
A la $%esti&n 'lanteada, el se(or )%ez do$tor
Salas di*o+
Adhiero a la opini!n del se$or (ue doctor deLáari, con el alcance de lo e5presado por los coleas
doctores &an /artn 1 Laborde)
>oto por la negati-a)
A la $%esti&n 'lanteada, el se(or )%ez do$tor
Ghione di*o+
3adas las particularidades del caso, e5puestas en
los votos precedentes, el error en que inicialmente
incurri! la actora al diriir la demanda no obedeci! a -una
neliencia culpable4 :art) 929, '!d) 'iv);)
>oto por la negati-a1
El se$or (ue doctor Pisano, por los fundamentos
e5puestos por el se$or (ue doctor Pettiiani, vot! en el
mismo sentido)
'on lo que termin! el acuerdo, dictándose la
siuiente
S E ! E C " A
Por lo e5puesto en el acuerdo que antecede, por
ma1ora, se rechaa el recurso e5traordinario interpuestoD
con costas :art) 289, ')P)')');)
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Notifquese 1 devuélvase)