Fallo Luccausa Ac. 68.231, “Torello, José María y otra contra Municipalidad de San Isidro....

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     A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a dieciocho de abril de

    dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo

    dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el

    siuiente orden de votaci!n" doctores  de Lázzari,

    Pettigiani, Hitters, San Martín, Laborde, Salas, Ghione,

    Pisano, se re#nen los se$ores %ueces de la &uprema 'orte de

    (usticia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia

    definitiva en la causa Ac) *8)2+, -.orello, (osé /ara 1

    otra contra /unicipalidad de &an sidro) 3a$os 1

    per%uicios4)

     A ! E C E D E ! E S

    La &ala de la 'ámara de Apelaci!n en lo 'ivil

    1 'omercial del 3epartamento (udicial de &an sidro

    confirm! el fallo de primera instancia que desestimara la

    e5cepci!n de prescripci!n de la acci!n, opuesta por la

    codemandada Provincia de 6uenos Aires)

    &e interpuso por ésta, recurso e5traordinario de

    inaplicabilidad de le1)

    3ictada la providencia de autos 1 encontrándose

    la causa en estado de dictar sentencia, la &uprema 'orte

    resolvi! plantear 1 votar la siuiente

    C U E S ! " O

    Es fundado el recurso e5traordinario de

    inaplicabilidad de le1

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     # O ! A C " O

     A la $%esti&n 'lanteada, el se(or )%ez do$tor de

    Lázzari di*o+

    ) Acaecido el suceso motivo del reclamo el +0 de

    aosto de 99+ :se#n la demanda, cada de un árbol sobre

    el autom!vil de los accionantes; se promovi! en término :29de aosto de 99

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    hecho4 :art) 929, ')'); en que incurrieron los actores, que

    pudieron -raonablemente entender que demandaban bien

    haciéndolo e5clusivamente4 contra el municipio)

    'onclu1! as, que al accionar contra éste en

    tiempo hábil, se e5pres! su voluntad de -mantener vivo su

    derecho)))4 1 se -interrumpi! la prescripci!n en cursocontra la provincia e5cepcionante4 :fs) ;)

    ) Alea el recurrente que el fallo viola la le1

    1 la doctrina leal aplicable, e interpreta err!neamente

    aspectos leales fundamentales del tema sometido a

    decisi!n" la prescripci!n de la acci!n contra la Provincia

    :art) ?0+7, ')'); 1 -la ine5istencia de error e5cusable con

    el que se intenta eludir la neliencia en el obrar del

    demandante =art) 929 in ine del ')')4 :fs) *;)

    E5presa en sntesis que la acci!n estaba

    prescripta al ampliársela a su respecto, conforme el plao

    bienal que la rie, 1 que -el supuesto error en que habran

    incurrido los actores al demandar nunca e5isti!4 resultando

    por ello equivocada la subsunci!n de -los hechos en la

    fiura prescripta en el art) 929 primer parte del ')'),

    cuando en realidad debi! aplicar la seunda parte de dicha

    norma4 :fs) 9 vta)C20;)

    ) La que%a es inatendible)

    A; Al resuardo de la afirmaci!n de confiurar el

    tema a dirimir -una clara cuesti!n de derecho4 :fs) 9; 1

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    -no de hecho4 :fs) 22; pretende el recurrente con el #nico

    sustento de su propia 1 favorable perspectiva, cu1a

    prevalencia por mera oposici!n persiue, vulnerar el arribo

    de la alada que, en e%ercicio de su privativa facultad de

    apreciaci!n, se inclin! por la pervivencia de la acci!n por

    haber mediado en la especie -error de hecho e5cusable4 enla demandante)

    Es doctrina reiterada de esta 'orte la que

    establece que evaluar las circunstancias en que se asienta

    la prescripci!n, su c!mputo, su interrupci!n o su punto de

    arranque, constitu1e cuesti!n de hecho :conf) Ac)

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    :conf) Ac) ?9)0*8, sent) del +=>=99+D Ac)

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    atpicos en el que la demanda se enderea contra el que

    apareca ostensiblemente como el leitimado pasivo de esa

    pretensi!n, 1 en cu1o supuesto la doctrina 1 la

    %urisprudencia han entendido que también interrumpen, la

    prescripci!n, frente al verdadero demandado :v) &pota, loc)

    cit) 1 referencias en nota ?79=d; :del voto del doctor@amre ronda, en Ac) 8

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    seuridad 1 fi%ea a los derechos, 1 se aclara la situaci!n

    de los patrimonios, que se ven descarados de las

    obliaciones prescriptasG :Llambas, (ore (oaqun, .ratado

    de 3erecho 'ivil, Parte eneral,

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    -Kemos sosla1ado e/ 'roesso el restante

    fundamento que todos los citados autores 1 la doctrina

    reconocen al instituto" el aspecto sub%etivo, que estriba

    en la presunci!n de renuncia o abandono que se deduce de la

    pasividad del que no e%ercita su derecho :&)&), + de abril

    de 9

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    &in embaro, 1 a pesar de dicha circunstancia, el

    a 0%o  consider! que habiendo mediado error de hecho

    e5cusable por el actor, la acci!n no se hallaba prescripta

    :fs) ;)

    El impunante e5presa en su recurso que no ha

    mediado la causal de e5oneraci!n aplicada por elsentenciante =citando como transredido el art) 929 del

    '!dio 'ivil= antes bien, considera que -la actuaci!n de

    los actores debe enmarcarse en la neliencia ine5cusable

    tipificada en la seunda parte de la norma4 :fs) 2 vta);)

    3e las constancias del e5pediente sure que el

    doctor (osé /ara .orello, por derecho propio, 1 la se$ora

    /ara /ercedes /rin uerrico, con patrocinio letrado,

    inician demanda por da$os 1 per%uicios contra la

    /unicipalidad de &an sidro por la cada de un árbol sobre

    el vehculo que conduca la demandante :fs) +0C+8;) Al

    contestar la /unicipalidad la acci!n incoada, denuncia que

    el luar donde estaba ubicado el elemento productor del

    da$o no perteneca al dominio p#blico o privado del

    municipio 1 que el predio en cuesti!n haba sido adquirido

    por la 3irecci!n de >ialidad de la Provincia de 6uenos

    Aires el 2 de %unio de 98F, acompa$ando la documentaci!n

    que as lo acredita :fs) ?? a

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    consecuencia, la admisibilidad de la defensa de falta de

    leitimaci!n pasiva deducida :fs)

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    'ámara, en lo principal, entiende que, en la especie, ha

    mediado por los actores un error de hecho e5cusable

    obstativo a la admisibilidad de la prescripci!n solicitada

    pues la demanda diriida a un tercero mediando tal vicio es

    interruptiva del curso de la prescripci!n desde que es

    asimilable a una defectuosa :fs) ;)El recurrente considera que -es insostenible el

    arumento de >)E) que pretende como no e5iible a los

    actores el conocimiento de la titularidad del dominio del

    predio donde se encontraba plantado el árbol embestido por

    la actora4 :fs) 20; sosteniendo que más que error

    e5cusable de hecho, la actuaci!n de los mismos constitu1e

    neliencia ine5cusable :art) 929 del ') 'iv), fs) 2

    vta);)

    Los actores haciendo uso de la facultad

    establecida en el art) 28? del '!dio Procesal 'ivil 1

    'omercial presentan memoria ante esta 'orte, 1 en lo

    sustancial e5presan que al carecer de los datos catastrales

    mal podan obtener un certificado de dominio :fs) ?2;)

    3e la lectura 1 valoraci!n de las pieas

    procesales citadas, conclu1o que le asiste ra!n al que%oso

    1 que se han vulnerado por la 'ámara los arts) 929 1 ?0+7

    del '!dio 'ivil)

    Ello as pues si bien es cierto que es mu1

    difcil aprehender el concepto de e5cusabilidad del error

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    de hecho determinado por el art) 929 del '!dio 'ivil, tal

    circunstancia dependerá de las situaciones de cada caso en

    particular 1 de apreciar a través de las mismas si -ha

    habido ra!n para errar4, aplicando a tal efecto 1 como

    elemento de mensura el m!dulo %urdico del art)

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    que, a pesar de los recaudos por ella adoptados 1

    tendientes a aquel prop!sito, el mismo le present! una

    dificultad de imposible o mu1 dificultosa superaci!n) Entre

    dichos medios cabe mencionar, a ttulo e%emplificativo, la

    facultad que le otora el art)

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    tercero, cuando ha mediado un error de hecho e5cusable4

    :3erecho de las Fbliaciones, tercera edici!n, Ed) LEP,

    99, p) 7??, fallos cit) en nota 90;D no siendo esta la

    situaci!n del s%b *%di$e 1 que amerite tal e5cepci!n)

    Por lo e5puesto 1 en consideraci!n a lo antes

    afirmado en relaci!n a la necesidad de dar certea a lassituaciones %urdicas :conf) Ac) *7)27

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    Adhiero al voto del se$or (ue doctor de Láari

    con el alcance que acota el se$or (ue doctor &an /artn)

    >oto por la negati-a)

     A la $%esti&n 'lanteada, el se(or )%ez do$tor

    Salas di*o+

    Adhiero a la opini!n del se$or (ue doctor deLáari, con el alcance de lo e5presado por los coleas

    doctores &an /artn 1 Laborde)

    >oto por la negati-a)

     A la $%esti&n 'lanteada, el se(or )%ez do$tor

    Ghione di*o+

    3adas las particularidades del caso, e5puestas en

    los votos precedentes, el error en que inicialmente

    incurri! la actora al diriir la demanda no obedeci! a -una

    neliencia culpable4 :art) 929, '!d) 'iv);)

    >oto por la negati-a1

    El se$or (ue doctor Pisano, por los fundamentos

    e5puestos por el se$or (ue doctor Pettiiani, vot! en el

    mismo sentido)

    'on lo que termin! el acuerdo, dictándose la

    siuiente

    S E ! E C " A 

    Por lo e5puesto en el acuerdo que antecede, por

    ma1ora, se rechaa el recurso e5traordinario interpuestoD

    con costas :art) 289, ')P)')');)

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    Notifquese 1 devuélvase)