fallo lijo boudou

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#27857610#145255172#20151216144147128 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 1302/2012/33 ///nos Aires, 16 de diciembre de 2015. VISTO : El pedido efectuado en el marco de la causa N° 1.302/12 por la defensa de Amado Boudou. Y CONSIDERANDO : 1°) Que en el día de ayer el Dr. Eduardo Durañona solicitó autorización para que su defendido se ausentara del país con destino a la ciudad de México, entre los días 17 de diciembre de 2015 y 31 de enero de 2016. En ese sentido aportó los tickets electrónicos en los cuales se consignan los números de vuelo y sus fechas. Asimismo informó el lugar donde permanecería durante su estadía (fs. 2). 2°) Que de la autorización solicitada se corrió vista al fiscal, quien dictaminó que a su criterio no hay objeción para otorgar el permiso solicitado; debiendo presentarse en la sede del juzgado para dar cuenta de su regreso (fs. 4). 3°) Llegado el momento de resolver, debo ponderar el avanzado estado en el que se halla la instrucción. En ese sentido el 30 de noviembre corrí vista al representante del Ministerio Público Fiscal en los términos del artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación; trámite que se encuentra en pleno desarrollo., lo que demostraría la proximidad a la celebración del juicio oral. Asimismo, en el expediente n° 1.999/12 (conexo) Amado Boudou está siendo investigado por el delito de enriquecimiento ilícito, lo que motivó Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO

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Poder Judicial de la NaciónJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4

CFP 1302/2012/33

///nos Aires, 16 de diciembre de 2015.

VISTO:

El pedido efectuado en el marco de la causa N° 1.302/12 por la

defensa de Amado Boudou.

Y CONSIDERANDO:

1°) Que en el día de ayer el Dr. Eduardo Durañona solicitó

autorización para que su defendido se ausentara del país con destino a la ciudad

de México, entre los días 17 de diciembre de 2015 y 31 de enero de 2016.

En ese sentido aportó los tickets electrónicos en los cuales se

consignan los números de vuelo y sus fechas. Asimismo informó el lugar donde

permanecería durante su estadía (fs. 2).

2°) Que de la autorización solicitada se corrió vista al fiscal, quien

dictaminó que a su criterio no hay objeción para otorgar el permiso solicitado;

debiendo presentarse en la sede del juzgado para dar cuenta de su regreso (fs. 4).

3°) Llegado el momento de resolver, debo ponderar el avanzado

estado en el que se halla la instrucción. En ese sentido el 30 de noviembre corrí

vista al representante del Ministerio Público Fiscal en los términos del artículo

346 del Código Procesal Penal de la Nación; trámite que se encuentra en pleno

desarrollo., lo que demostraría la proximidad a la celebración del juicio oral.

Asimismo, en el expediente n° 1.999/12 (conexo) Amado Boudou

está siendo investigado por el delito de enriquecimiento ilícito, lo que motivó

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que el análisis de su evolución patrimonial y la realización de diversas medidas

procesales que actualmente se encuentran en curso.

En este contexto, considero que su solicitud debe ser ponderada de

acuerdo a los principios de necesidad y proporcionalidad que rigen en materia

penal, como así también, en virtud de la legislación interna y compromisos

internacionales asumidos por el Estado Nacional en la investigación de delitos

como los que se reprochan al imputado.

En tal sentido, la Convención de la Naciones Unidas contra la

Corrupción impone al Estado Nacional que se adopten todas las medidas que

resulten apropiadas para garantizar la comparecencia de un acusado de

corrupción en el marco de un procedimiento penal (conf. artículo 30, inciso 4 de

la Convención citada).

Cabe destacar que hasta la semana pasada Amado Boudou se

desempeñó como Vicepresidente de la Nación y que los delitos que se le

atribuyen habrían sido cometidos en el ejercicio de su función; lo que implica

que le sea exigible un mayor compromiso para sujetarse al presente proceso

penal y, es en ese contexto, en el que debe analizarse su solicitud.

Es así que dada la gravedad institucional de los hechos por los

cuales Amado Boudou fue procesado en el marco de las presentes actuaciones y

la necesidad de avanzar de manera rápida y efectiva hacia su juzgamiento,

entiendo que su ausencia del país por un plazo de cuarenta y seis días podría

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obstaculizar y demorar esos fines, poniendo en riesgo la investigación

desarrollada hasta el momento.

Por todo ello y atendiendo a la particular situación del imputado

entiendo que por el momento, no resulta prudente permitir su salida del país en

los términos solicitados; debiendo permanecer a derecho.

Por lo expuesto, es así que:

RESUELVO:

I. NO HACER LUGAR a la solicitud de autorización para salir del

país efectuada por el Sr. Amado Boudou a través de su defensa.

II. Háganse las comunicaciones de estilo, líbrense oficios y

notifíquese a la defensa mediante cédula electrónica y al Fiscal por nota.

Ante mí:

En la fecha se libró notificación electrónica. Conste.

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/n de 2015, notifiqué al Fiscal Federal. Firmó. Doy Fe.

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