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    Voces: AGRAVANTES ~ ARMA ~ ARMA DE JUGUETE ~ ROBO ~ ROBO CON ARMATribunal: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Crdoba, sala penal(TSCordoba)(SalaPenal)Fecha: 13/11/2009Partes: Laxi, Daniel AlbertoPublicado en: LLC2010 (abril), 307Cita Online: AR/JUR/45659/2009

    Hechos:

    La Cmara en lo Criminal conden al imputado como autor del delito de robo agravado por el empleo de unarma de fuego de utilera. La defensa interpuso recurso de casacin, criticando la calificacin otorgada, atento aque el acusado haba utilizado, en el desapoderamiento, un pedazo de madera en forma de "L" cubierta con cintaaisladora. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a la impugnacin deducida.

    Sumarios:1. El art. 166 inc. 2, tercer prrafo, in fine del Cd. Penal, segn ley 25.882, que tipifica la conducta del robocon armas de utilera -en el caso, se modific la calificacin como robo simple, al no considerarse arma deutilera un pedazo de madera en forma de "L", envuelta en cinta aisladora negra-, alude a los objetos que sinhaber sido fabricados como armas autnticas, se han construido como rplicas exactas de ellas para serutilizadas en representaciones teatrales o cinematogrficas o como juguetes para entretenimientos para nios.2. Para encuadrar la conducta del imputado en el delito reprimido en el art. 166 inc. 2, tercer prrafo, in fine del

    Cd. Penal, segn ley 25.882, la simulacin de violencia armada debe materializarse a travs de una rplica dearma de fuego, esto es, de un objeto que presente las caractersticas esenciales o definitorias de sta, y el juiciopara ponderar el objeto y qu determinar, en su caso, la configuracin de la agravante intermedia -en el caso, semodific la calificacin como robo simple, al no considerarse arma de utilera un pedazo de madera en forma de"L", envuelta en cinta aisladora negra-, debe ser observado bajo el criterio del "hombre medio" desligado de laefectiva secuela que ocasione o efectivamente haya ocasionado a la vctima.3. La mera utilizacin de un objeto de madera con forma de "L" y de color negro -en el caso, porque estabaenvuelto con cinta aisladora- no satisface las caractersticas esenciales externas de un arma de fuego comoexigencia normativa para el robo con empleo de "arma de utilera".

    Texto Completo:

    Crdoba, noviembre 13 de 2009.

    1 Se ha aplicado errneamente el artculo 166, inciso 2do., tercer prrafo, ltimo supuesto, del C. Penal? 2Qu solucin corresponde dictar?

    1 cuestin. # La doctora Ada Tarditti dijo:

    I. Por sentencia n 33, del 6 de noviembre de 2008, la Excma. Cmara en lo Criminal de TerceraNominacin de esta ciudad de Crdoba resolvi, en lo que aqu interesa: "... Declarar a Daniel Alberto Laxi, yafiliado, es autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el empleo de arma de fuego de utilera(CP, 166, inc. 2, 3er prrafo, ltimo supuesto), contenido en el auto de elevacin a juicio de fs. 100/108, eimponerle para su tratamiento penitenciario, la pena de tres aos y cinco meses de prisin, con declaracin dereincidencia, accesorias de ley y costas (CP, 12, 40, 41 y 50; CPP, 550 y 551)..." (ver fs. 179 vta.).

    II. El Sr. Asesor Letrado de 16 Turno de esta ciudad, Dr. L. A. Q., en su carcter de defensor tcnico delacusado Daniel Alberto Laxi, interpone recurso de casacin en contra del aludido pronunciamientofundamentando la voluntad recursiva de su patrocinado (ver fs. 185 y 195/205 vta. de autos).

    Condensa su crtica en que se ha efectuado una errnea aplicacin, por parte del a quo, de la ley penal, laque se traduce en un error en la subsuncin legal dada al evento que se ha tenido por cierto, ello a partir de unainterpretacin del tipo penal previsto en la figura del art. 166, ltimo prrafo, del C.Penal.

    Seala el impugnante que el error en el que ha incurrido el sentenciante deviene de una interpretacin de unelemento del tipo penal delictivo, como es el concepto de "arma de utilera", en forma tal que ensancha a stems all de lo que la norma pretende prohibir, permitiendo incorporar en aquel elementos que deban quedarafuera del mismo y por lo tanto de la agravante, con lo que, de alguna manera, se estara transgrediendo elprincipio de legalidad (art. 18 de la Constitucin Nacional).

    Agrega que si bien se comparten los argumentos vertidos por el a quo en torno a los fundamentos de laagravante incorporada a la norma aplicada a este caso, a travs de la ley nro. 25.882, la misma no resultaaplicable en autos cuando aquel elemento que, segn el factum diseado, era portado por el encartado enmomentos de su ingreso al local comercial, no rene las condiciones necesarias para que pueda sostenerse queel mismo era un arma de utilera, con los alcances que corresponden dar a dicha expresin.

    Asimismo, sostiene el impugnante que no resulta racional interpretar el concepto de arma de utilera y

    encontrar un lmite al mismo, a partir del resultado o de lo efectivamente ocurrido a los sujetos pasivos.Expresa que cuando la doctrina se encarga de delimitar los trminos utilizados por el legislador, brinda la

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    idea de copia, esto es, de reproduccin de las caractersticas tpicas, constitutivas de un arma, para que puedaaseverarse que nos encontramos frente a un arma de utilera; y para que estemos (refiere) ante un elemento quepueda considerarse copia o smil de otro, es necesario que el que pretende imitar al original est provisto de lascaractersticas esenciales de aquel, esto es, de las que resultan ser definitorias, constitutivas del objeto encuestin. Slo all nos hallaremos en presencia de un arma de utilera en los trminos de la ley. Y en autos, elelemento que se ha dado por acreditado que portaba Laxi no alcanza a satisfacer -ni tan siquiera mnimamente-

    estas exigencias.Invoca tambin que lo que excluye considerar el a quo es que la doctrina por l compartida precisa que "...

    una vez satisfechas estas caractersticas esenciales...", esto es (dice) una vez cumplidas las exigencias de laimitacin del arma, con el alcance que ha dicho trmino corresponde asignar, es recin all que la "... mayor omenor perfeccin de la rplica carecer de dirimencia...", siendo la apreciacin del comn de la gente lo quedeterminar la aplicacin o no de la agravante, requisito previo que no ha sido sorteado por el elementoutilizado en el evento.

    As, contina expresando, si hubo violencia y no se utiliz ninguno de los elementos que se mencionan enlas agravantes previstas en el inciso segundo del 166, evidentemente la conducta quedar subsumida dentro dela figura bsica prevista en el art. 164, aun cuando haya utilizado algn elemento que no se permita encajardentro de lo previsto en el inciso antes mencionado.

    Por estas razones, el recurrente solicita al Tribunal ad quem se case parcialmente el decisorio cuestionado yrevierta la calificacin legal propuesta por el a quo, de robo calificado por el uso de arma de utilera, figura

    prevista en el artculo 166, ltimo prrafo del C.Penal, y la reemplace por la de robo simple (art. 164 delC.Penal).

    III. Del anlisis unitario de la sentencia atacada, se desprende que los hechos que el Tribunal de Mrito tuvopor acreditados, se integra con su remisin a la plataforma fctica descripta en la acusacin.

    En efecto, el sentenciante remite la fijacin de los hechos a lo consignado en el requerimiento de elevacin ajuicio de fs. 100/08 de autos, en el que se sostuvo que "...Con fecha trece de octubre de dos mil siete, siendoaproximadamente las 22.00 hs., en circunstancias que el Sr. Andrs Alfredo Cozza se encontraba en el VideoClub sito en calle Sarmiento n 1150 de Barrio General Paz de esta ciudad de Crdoba, se aperson el prevenidoDaniel Alberto Laxi, con fines furtivos y portando un pedazo de madera con forma de arma de fuego, encintadade color negro. Una vez en el lugar, Laxi, apunt con el objeto mencionado a unos clientes del negocio, a la vezque le solicitaba el dinero de la caja, en forma intimidante, a Cozza, quien le hizo entrega de la suma detrescientos pesos ($ 300). As las cosas, el imputado Laxi, se dirigi hacia la vidriera del local, donde se apoderilegtimamente de una remera de color naranja con dibujo en la parte delantera, que se encontraba exhibida parala venta, para luego darse a la fuga, caminando, por calle Sarmiento hacia el Ro Suqua. InmediatamenteAndrs Alfredo Cozza se comunic el guardia de seguridad, el Sr. Elvio Daniel Magris, (quien) observa quevena corriendo por calle Catamarca, a metros de David Luque del barrio citado, un sujeto con las mismascaractersticas fsicas del sujeto que antes haba robado en el local del Video Club; por lo que da la voz de alto yen ese momento reconoce el prevenido, dicindole "... tranquilzate Daniel... qu te pasa...". Ante tal situacin,el encartado Laxi extrae de entre sus ropas algo que pareca un arma, con forma de revlver grande, con la queapunta a Magris a la vez que le dice "... que no lo siguiera, que lo dejara ir...". Acto seguido Magris da aviso a laradio a un compaero para que buscara una camioneta del CAP, tomando inmediatamente conocimiento que laPolica haba logrado la aprehensin del encartado Daniel Alberto Laxi".

    IV. Se desprende de lo expuesto, que el ncleo del planteo del recurrente consiste en cuestionamientos almodo en que el a quo ha juzgado el concepto de arma de utilera como un elemento del tipo delictivo (art. 166inc. 2, tercer prrafo, ltimo supuesto, del C.Penal).

    De este modo, el vicio denunciado se compadece regladamente con el motivo sustancial de casacinprevisto en el inciso 1ero. del art. 468 del C.P.P. y as, corresponder su anlisis.

    1. En el fallo "Tinirello" (S. n 100 del 7/09/2006), esta Sala Penal repara sobre los distintos niveles deagravamiento previsto para el delito de robo con armas; as resea:

    A partir de la ltima modificacin del inciso 2 artculo 166, por obra de la ley n 25.882 (B.O. 26/04/2004).En lo atinente a la materia bajo anlisis, se interpret que esta norma eleva la pena por sobre los antiguos cincoa quince aos de reclusin o prisin -aumentndolos respectivamente en un tercio- si lo que se emplea es unarma de fuego verdadera y operativa; ahora bien, si se esgrime una de utilera o una verdadera pero cuya"aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningn modo por acreditada", la pena es significativamente menor-tres a diez aos de reclusin o prisin- (T.S.J. "Ramrez", S. n 303 del 28/11/2007).

    2. El escalonamiento gradual de puniciones que ha efectuado el legislador, enfatiza que el fundamento enque reposa la mayor entidad penal de la conducta de quien utiliza un arma para delinquir, tiene su razn de serno slo en la intimidacin de la vctima, sino tambin en el mayor peligro real que ella corre ante un objeto que

    tiene capacidad ofensora (T.S.J.; "Villarruel", S. n 58, 31/7/2002, "Toledo", S. n 10, 10/3/2003; "Rodrguez",S. n 119, 11/11/2004; ms recientemente "Martnez", S. n 283, 25/10/07, entre otros).

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    3. A partir de dicha hermenutica, se advierte que el tercer prrafo -al aludir a armas no operativas y armassimuladas- alberga situaciones de pura intimidacin, mientras que los dos restantes agregan el peligro efectivoderivado, ya sea de un arma verdadera -cualquiera sea su tipo- (primer prrafo), o ms especficamente, de unarma de fuego apta para el disparo (segundo prrafo).

    Dentro de este contexto y pasando al anlisis concreto del supuesto trado a estudio, es preciso delimitar elcontenido de la hiptesis en el que la ley innova a partir de la Ley 25.882 tipificando la conducta del robo, con

    armas de utilera (art. 166, inciso 2, tercer prrafo, in fine, del C.Penal).Conforme la Real Academia Espaola, la voz "utilera" tiene slo dos acepciones: "1. f. Conjunto de tiles.

    2. f. Conjunto de objetos y enseres que se emplean en un escenario teatral o cinematogrfico" (Real AcademiaEspaola, Diccionario de la Lengua Espaola, Vigsima Segunda Edicin, www.rae.es). Y por lo que seadvierte, la nueva norma alude "a los objetos que sin haber sido fabricados como armas autnticas, se hanconstruido como rplicas exactas de ellas para ser utilizadas en representaciones teatrales o cinematogrficas ocomo juguetes para entretenimientos para nios" (Reinaldi, Vctor Flix, "Delincuencia Armada", 2 edicinampliada y actualizada, Ed. Mediterrnea, Crdoba, 1994, Cap. III, pg. 49).

    Equivalentes nociones ha reconocido Marcelo J. Sayago, al decir: "... el segundo supuesto del tercer prrafocomprende las 'armas falsas', 'simuladas', 'imitativas', 'smil de armas', y desde luego las 'armas de juguete'. Esdecir, la ley se est refiriendo a todos los artefactos que por sus caractersticas externas e incluso, en algunoscasos, por aspectos de aparente funcionamiento, parecen ser armas sin serlo..." (Sayago, Marcelo J., "NuevoRgimen Legal del Robo con Armas Ley 25.882", Ed. Advocatus, Crdoba, 2005, pg. 153).

    Del mismo modo, no resulta vano el referirse a la versin taquigrfica del debate parlamentario donde seexamin, aleg y acord modificar el esquema legal vigente con relacin a la figura del robo agravado por usode arma de fuego.

    En concreto, en el tratamiento en la Cmara de revisora (Diputados), considerado y desarrollado el 7 de abrilde 2004, el miembro informante (Diputado Damiani) indic que con la expresin arma de utilera se hacereferencia a "... algo que parezca un arma sin serlo..." y precisa, "... hablamos de rplicas que hoy son exactas alas armas verdaderas..." aclarando que "... no estamos hablando de armas de fuego sino de algo que lo parece..."(La Ley, Antecedente Parlamentario, 2004-A, 845, pargrafo 342).

    4. Resulta evidente que el giro empleado por el legislador abarca la simulacin de violencia armada que seefecta con un objeto que en s -y no por su especial forma de utilizacin- imita, remeda o reproduce lascaractersticas externas del arma. Es decir, la simulacin de violencia armada debe materializarse a travs deuna rplica de arma de fuego, esto es, de un objeto que presente las caractersticas esenciales o definitorias de

    sta.Indudablemente, el fundamento de la agravante del robo por el empleo de arma de utilera es la mayor

    intimidacin que sta genera en la vctima. No obstante, el juicio para ponderar el objeto y que determinar, ensu caso, la configuracin de la agravante intermedia debe de ser observado bajo el criterio "del hombre medio"desligado de la efectiva secuela que ocasione o efectivamente haya ocasionado a la vctima.

    5. Del examen de la sentencia se presentan las siguientes circunstancias de hecho relevantes para la solucinjurdica del caso:

    a.- El hecho que se le imputa Daniel Alberto Laxi sucedi el da 13/10/2007, fecha a en la que ya seencontraba vigente la ltima modificacin del inciso 2 artculo 166, por obra de la ley n 25.882 (B.O.26/04/2004).

    b.- El imputado Laxi utiliz para desapoderar a la vctima un "... pedazo de madera con forma de arma deunos 17 cm. (...) de largo y unos 10 cm. (...) de alto, aproximadamente, envuelta en cinta aisladora negra en casi

    su totalidad..." la cual fue secuestrada en su poder, ocultas bajo sus ropas, al momento de su aprehensin (Actade Secuestro, fs. 7).

    c.- Los testigos que presenciaron su accionar sealaron: Andrs Alfredo Cozza, el damnificado y dueo delcomercio, dijo que el imputado "... portaba un arma de fuego de color negra..." y en trmino coincidente seexpres el testigo Sebastin Arturo Caldern, empleado del local comercial, que indic que "... el asaltanteblanda en sus manos un arma de fuego, a su parecer una pistola de color negra similar a la que utilizan lasfuerzas policiales..." (ver fs. 170vta. y 171 vta.). En tanto, el testigo Gabriel Alberto Soria, cliente ocasional,dijo que el asaltante "... blanda un arma de fuego, a su entender, se trataba de una rplica de color negra detamao mediano..." (ver fs. 171 vta. y 62/63) y por su parte, Elvio Daniel Magris, a cargo de tareas de seguridaden la zona, expres al respecto que: "... no le pareci que fuera un arma de fuego en serio..." aclarando que antela duda, lo dejo ir dando aviso a la polica (ver fs. 172).

    6. De lo expuesto surge claramente que, conforme a la reforma operada por la ley 25.882 -vigente almomento del hecho bajo estudio- y dems circunstancias de la causa, el hecho no queda encerrado dentro de la

    rbita del tercer prrafo, in fine, del nuevo inciso 2 del artculo 166 del C.Penal.Ello es as, por cuanto aquel elemento que portaba el imputado en momentos de su ingreso al local

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    comercial, no congrega las condiciones necesarias para sostener que el mismo era un "arma de utilera", con losalcances que corresponde dar a dicha expresin.

    Precisamente, del acta que documenta el secuestro (fs. 7) da cuenta de un objeto de madera en forma "deletra L" (de unos 17 cm. de largo y unos 10 cm. de alto, aproximadamente) y envuelto en cinta aisladora ("casi"en su totalidad). En criterio, no se trata de una cosa que presente, en apariencia, las condiciones fsicasdefinitorias de un arma de fuego. La mera utilizacin de un objeto con forma de "L" y de color negro permite

    inferir como muy pobre la similitud lograda, sin ninguna otra circunstancia adicional que procure un mayorparecido objetivo con su correspondiente versin real. Estos elementos distintivos de un arma de fuego no hansido plagiados, ni siquiera por aproximacin, en el objeto secuestrado al encartado; sencillamente, se trata de untrozo de madera que an envuelto en cinta adhesiva de color negro y de tipo aisladora, cuando no en sutotalidad, ni tan siquiera puede afirmarse que asemeje a los materiales de su fabricacin.

    Computa, en este sentido, como extremos que apuntalan al menos una duda razonable sobre el punto encuestin, que una de las vctimas -al momento del hecho- y el propio Fiscal de Cmara -al visualizarlo en eldebate- dijeran que el objeto empleado por Laxi no suscitaba confusin con un arma real.

    No conduce a otra conclusin la creencia de las vctimas, a excepcin de Soria y Magris, de encontrarsefrente a un arma verdadera. Sin perjuicio de que ello pudiese ser relevante al momento de fijar la sancin, esclaro que si bien el fundamento de la calificante del 3 prrafo del artculo 166 inc. 2 es la intimidacin, starequiere -para no contentarse con la mera subjetividad o impresin del sujeto pasivo- de un correlato objetivobastante que justifique una penalidad igual a la que merece el empleo de un arma verdadera no operativa, y

    mayor a la simple simulacin de arma que concurre en supuestos que indiscutiblemente encuadran en la formasimple del robo, como el apuntar con el dedo debajo de las propias ropas, o apoyar un cao de metal en laespalda de otro.

    En suma, el objeto secuestrado al encartado Laxi no satisface las caractersticas esenciales externas de unarma de fuego como exigencia normativa para el robo con empleo de "arma de utilera".

    Estas razones autorizan, sin ms, el acogimiento del planteo casatorio en examen toda vez que media en elcaso errnea aplicacin del inciso 2, tercer prrafo, in fine, del art. 166 del C.Penal.

    As voto.

    La doctora Mara Esther Cafure de Battistelli dijo:

    La seora Vocal preopinante da, a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente la presentecuestin. Por ello, adhiero a su voto, expidindome en igual sentido.

    La doctora Mercedes Blanc G. de Arabel dijo:Estimo correcta la solucin que da la seora Vocal del primer voto por lo que adhiero a la misma en un todo,

    votando en consecuencia de igual forma.

    2 cuestin. # La doctora Ada Tarditti dijo:

    Atento a la votacin que antecede, corresponde casar parcialmente el fallo impugnado y calificar el hechoque se atribuye al encartado Daniel Alberto Laxi como constitutivo del delito de robo simple, en los trminosdel art. 164 del mismo.

    En tal sentido, el ltimo prrafo del art. 166 resulta -en rigor- una agravante de la figura bsica del art. 164.De modo que la conducta del encartado queda acogida por esta figura delictiva, toda vez que se ha acreditadoque existi apoderamiento ilegtimo desplegando eficiente intimidacin en el acto de cometerlo y despus decometido para procurar su impunidad, valindose de un artefacto que si bien no resulta objetivamente captablecomo "arma de utilera", merm las posibilidades de defensa de las vctimas que erradamente la tomaron como

    un arma verdadera.En cuenta de lo expuesto, corresponde adecuar el monto de la pena impuesta al imputado Laxi, que estimo

    justo fijar, a razn de las circunstancias atenuantes y agravantes que se tuvieron por acreditadas en el falloimpugnado en los trminos de los arts. 40 y 41 del C.Penal (ver fs. 178vta./179), en dos aos y dos meses deprisin accesorias legales y costas, con declaracin de reincidencia con motivo de las dos condenas que registra(arts. 12, 40, 41 y 50 del C.P.P.).

    Por ltimo, eximir totalmente de las costas que corresponden a esta instancia (arts. 550 y 551 del C.P.P.).

    As voto.

    La doctora Mara Esther Cafure de Battistelli dijo:

    Atento al encuadre legal efectuado por la mayora, estimo correcta la solucin que da la seora Vocalpreopinante, por lo que adhiero a la misma en un todo. Voto, en consecuencia, en idntico sentido.

    La doctora Mercedes Blanc G. de Arabel dijo:La seora Vocal doctora Ada Tarditti da a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente la

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    presente cuestin. Por ello adhiero a su voto, expidindome en igual sentido.

    En este estado, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Penal Resuelve: I) Hacer lugar alrecurso de casacin interpuesto por el por el Sr. Asesor Letrado del 16 Turno, Dr. L. A. Q., por la defensa delimputado Daniel Alberto Laxi, en contra de la sentencia nmero treinta y tres de fecha seis de noviembre de dosmil ocho, dictada por la Excma. Cmara en lo Criminal de Tercera Nominacin de esta Ciudad, en cuantodispuso: "... Declarar a Daniel Alberto Laxi (...) es autor penalmente responsable del delito de robo calificado

    por el empleo de arma de fuego de utilera (CP, 166, inc. 2, 3er prrafo, ltimo supuesto), contenido en el autode elevacin a juicio de fs. 100/108, e imponerle para su tratamiento penitenciario, la pena de tres aos y cincomeses de prisin, con declaracin de reincidencia, accesorias de ley y costas (CP, 12, 40, 41 y 50; CPP, 550 y551)...".

    II) Casar parcialmente el fallo impugnado, por haber sido errneamente aplicado el art. 166 inc. 2, tercerprrafo in fine, del C.Penal y en consideracin de las pautas atenuantes y agravantes ponderadas en el falloimpugnado; declarar a Daniel Alberto Laxi autor penalmente responsable del delito de robo simple (CP, 164),contenido en el auto de elevacin a juicio de fs. 100/108, e imponerle para su tratamiento penitenciario, la penade 2 aos y 2 meses de prisin, con declaracin de reincidencia, accesorias de ley y costas (CP, 12, 40, 41 y 50;CPP, 550 y 551)

    III) Sin costas en esta instancia (C.P.P., 550 y 551). # Mara E. Cafure de Battistelli. # Ada Tarditti. #Mara de las M. Blanc de Arabel.

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