Fallo justicia argentina a favor de LAN

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! E S/MEDIDA CA .r-)C\ poder Judicial de la Nación ,. |\ \ JIUZGADO CONTENCIOS O ADMINI FEDERAL 1 1 \ vnnrn '#* *uo*,ouu, \--jiECREIARrA FEDERAL 36337/20t3 LAN ARGENTINA SA c/ ORSNA (AUTONOMA) Buenos *'""1{^"septiembre de 2013.- YWSTA: Para resolver esta causa (( Argentina SA c/ ORSNA s/ Medida Cautelar (Autónoma)" 36337113 (del Juzgado no 11, que subrogo conforme lo ordenad el Superior conf. iesolución del 17l09ll3); Y CONSIDERANDO: 1") A fs. 2154 vta., LAN S.A. (en adelante LAN) -invocando su carácter de prestado servicio público de transporte aerocomercial regular (a nivel in en 14 destinos del país)-, solicita urgente medida cautelar con Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuert adelante ORSNA). Todo ello, hasta tanto obtenga sentencia defi y firme en el proceso principal que iniciará. En concreto, pretende la suspe de todos los efectos de la res. ORSNA l23ll3 y que se o dicha autoridad, se abstenga de interferir o entorpece cualquier modo, el normal usor goce y explotación del hanga ocupa en el Aeroparque Metropolitano "Jorge Newbery adelante Aeroparque). Para todo ello, en esencia aduce a) viene sufriendo sistemáticos ataques, tendientes a e competitividad, arriesgando la fuente de trabajo de 2.850 trabaj y favoreciendo la formación de un monopolio de hecho en Aerol neas 4ftr LrL¡ANA ur JUEZ FED pte. por ea de ma del el en va que (en que: su res

Transcript of Fallo justicia argentina a favor de LAN

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E S/MEDIDA CA

.r-)C\ poder Judicial de la Nación,. |\ \JIUZGADO CONTENCIOS O ADMINI

FEDERAL 1 1

\ vnnrn '#*

*uo*,ouu,\--jiECREIARrA FEDERAL

36337/20t3

LAN ARGENTINA SA c/ ORSNA

(AUTONOMA)

Buenos *'""1{^"septiembre de 2013.-

YWSTA:

Para resolver esta causa ((

Argentina SA c/ ORSNA s/ Medida Cautelar (Autónoma)"

36337113 (del Juzgado no 11, que subrogo conforme lo ordenad

el Superior conf. iesolución del 17l09ll3);

Y CONSIDERANDO:

1") A fs. 2154 vta., LAN

S.A. (en adelante LAN) -invocando su carácter de prestado

servicio público de transporte aerocomercial regular (a nivel in

en 14 destinos del país)-, solicita urgente medida cautelar con

Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuert

adelante ORSNA). Todo ello, hasta tanto obtenga sentencia defi

y firme en el proceso principal que iniciará.

En concreto, pretende la suspe

de todos los efectos de la res. ORSNA l23ll3 y que se o

dicha autoridad, se abstenga de interferir o entorpece

cualquier modo, el normal usor goce y explotación del hanga

ocupa en el Aeroparque Metropolitano "Jorge Newbery

adelante Aeroparque).

Para todo ello, en esencia aduce

a) viene sufriendo sistemáticos ataques, tendientes a e

competitividad, arriesgando la fuente de trabajo de 2.850 trabaj

y favoreciendo la formación de un monopolio de hecho en Aerol neas

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tirias s.A. (en adelante AASA); b) LAN en ningún momento

el grupo de empres as a\canzadas por la resolución de la

idad Nacional de Aviación Civil (en adelante ANAC) 8t0ll2' nt

res. ORSN A I23lI2; c) la res. ORSNA 123/t2 no le es

e y es acto de ejecución de la similar anterior ANAC 8l0lI2,

más la favorece; d) con ilegítimo sustento, la res' ORSNA

3, la intima a desalojar el hangar (que obligatoriamente debió

ir y para el que invirtió aproximadamente u$s 5 millones), que

..base de operaciones" para vuel0s de cabotaje; e) la res. ORSNA

3 violenta sus derechos adquiridos, de defensa, propiedad y de

industria lícita; f) jamás fue convocada a ninguna'reuniÓn

para extinguir el,contrato que la vincula con la concesionaria

Argentina 2000 SA (en adelante "AA2000"), u quien el

Nacional le atribuyó, con exclusividad, la explotación y

istración del AeroparQue, Y respecto del cual el ORSNA es

;g)elcontratoquelaligaconAA2000ostentacaracterísticas

ias que lo diferencian del permiso de uso precario de bienes del

-^:r --l.-^^^i^ *amnnrol avnrpcq w nrecisó IOSnio público (estableció vigencia temporal expresa y precisó los

estos en que podía rescindirse); h) el ORSNA jamás explicó por

seguridad operativa estaría afectadapor el hangar de LAN y no

los otros hangares que la rodean; i) se pretende un objeto de

limiento imposible: en el irrazonable plazo de 10 días jamás

qué

por

cu

ía concretar el abandono, ni obtener la certificación (CESA) por

hangar; j) aún cuando opera el30Yo de los vuelos domésticos'

SU

de

de mantenimiento ocupa el I5Yo del tamaño total de hangares

SA y Austral y sólo el 8Y' del total de metros cuadrados

di ible -2.500 m2- (contando AASA, con el 53oA de los hangares

q podría aumentar al 85Yo, dado el desalojo dispuesto para taxis

por las res. ANAC SI0ll2 y res' ORSNA l23ll2); k) el

NA no tiene competencia para disponer medidas restrictivas, que

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icial dePoder Jud la Nación

C ONTENCIO S O ADMINIS TRATIVOFEDERAL 11

ni siquiera la ANAC tomó; y l) es evidente la configuració

desviación de poder y hay discriminación.

2") A fs. 116/7 prorrogué latemporal de la "medida previa" suspensiva dispuesta a fs.ytá., por entender que persistían las circunstancias

objetivamente impostergables que justificaron su dictado.

que el ORSNA apeló a fs. 159, concediéndose er respectivo rec

con efecto devolutivo a fs. 160.

123/l56vta., el O

de la ley 26854.

A tal efecto, en lo fundam

sostiene que: a) es indiscutible la potestad del Estado Nacional

administrar los espacios de dominio público y es muy claro qfunción de aquel, "...a través del ORSNA, planificainfraestructnra"; b) la res. ORSNA 123112,,...es un acto

autoaplicativo, pues no requiere acto singular de aplicación

gu€, por sí mismo extinguió,.." de pleno derecho, la rel

contractual entre LAN y el Concesionario, así como el

LAN a pennanecer en la ocupación; c) la res. ORSNA r23/r2firme y causa estado por falta de impugnación (fue publicada e

el 20lllll2); d) la res. ORSNA r23lr3 "...es solamente un

preparatorio..." que "...tiende a materializar .iuridicamente I123/12..'" sin importar intempestividad, arbitrariedad,

discriminación en relación con otros prestadores; e) el supuesto

alegado es meramente hipotético y conjetural; f) no hay ,,peligro

demora", dado que LAN "conocía fehacientemente" que disponí

un plazo más que razonable (8 meses), y no sólo l0 días, para

llevar adelante la relocalización del hangar; g) no hay verosimi

del derecho porque el bien que ocupa LAN, está emplazado

3) A fs.

produce el informe requerido por el art. 4

desestime la medida caufelar solicitada.

RIA RIGIJEZ

establecimiento de utilidad nacional y siempre tuvo por ello

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y revocable; h) se afectan gravemente los intereses públicos

gidos por el PIan de Usos del Suelo y el Plan Maestro del

Ae ue (en adelante PUS-AEP y PMA-AEP)' comprometiendo la

idadoperativasinqueLANhubierademostradolocontrano;e'

puede seguir operando como línea aérea' sin que en ello

era el uso de un hangar, dado que la circulación aérea es

iente de la explotación comercial'

4") En tales condiciones, y aún cuando

ía de principio, las medidas cautelares no proceden contra actos

nistrativos, dada la presunción de validez que ostentan; tal

rina debe ceder cuando se impugnan aquéllos sobre bases

pri a facie verosímiles (CSJ ..Fallos'' 250:|54; 25T:336; 307:|702;

; 316:2855 y, más recientemente, "Autoridad Federal de

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así,

icios de Comunicación Audiovisual'' del 29151]12; entre otros); lo

aquí ocurre.

En efecto, 1o hasta el momento

permite tener por configurados, prima facie' los presupuestos

para acceder a lo solicitado, con el alcance que más

ante indico (art- 204 CPCC y art' 3 inc' 3 ley (MC) 26'854)' Ello

por las razones que a continuación expongo' emitidas siempre en

el de apreciación sumaria, propio de la cognición cautelar; la

me llevan a encontrar simültánea y suficientemente cumplidos losque

req isitos exigidos por el art. 13 de la ley (MC) 26'854'

5o) Dentro del acotado margen de

miento recién descripto y a fin de facilitar la comprensión del

lema, es conveniente comenzar aclarando ciertos aspectos sobre

ue las partes no discuten'

Entre estos, que LAN conforma una

aérea,legalmentehabilitada,queoperaelserviciopúblicode

porte aéreocomercial (regular, interno e intemacional) en

país. Asimismo que, dentro del ejercicio de esa actividad de

los

importa,

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'r\Poder Judicial de la Nación

i I'üzcADo coNTENCIoso ADMIMSTRATIVo\.

"uo,o rr,¡ssiRonRtcurz FEDERAL 11

\ srcnerny'rn TFDFRAL

\-.,

transporte aéreo, ocupa y utiliza el hangar de que se trata

Aeroparque (metropolitano).

Asimismo, hay conformidad en

LAN pactó con (un tercero), el concesionario del Ae

AA2000, la "explotación" de dicho hangar con p

vencimiento en 15 años, lo que implicaba su utilización

101712008 hasta eL91712023. Tampoco discuten que aquel "con

de explotación" bilateral y oneroso (conf' terminología utili

el Contrato de Hangar, por res. ORSNA 123113 el considerando

1; y res. ORSNA 1912009 que aprobó las "Condiciones

Contratación a suscribir entre el concesionario AA2000 y

Prestadores de Bienes y servicios comerciales, en Aeropuert

Grupo "A" del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA)" a la fec

la res. ORSNA l23ll3), se hallaba en vigencia, faltando c

años para su vencimiento.

Sobre esta situación es que di

emisión de tres importantes resoluciones (res. ANAC 810/

ORSNA 123ll2y l23ll3), sobre cuyos alcances las partes di

anudan al problema traído. Conviene seguir su cronología. Así:

a) En el año 2012 (el3Ill}),la

dictó la res. 810. Lo hizo como Autoridad Aeronáutica Naci

quien se le otorgaron en el año 2007, las funciones y compete

establecidas en el Código Aeronáutico (Ley 17 .285), en la Ley 1

de Política Aérea; en los Tratados y Acuerdos Internacionales,

decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil e

República Argentina (dec. 239 I 07).

Para lo que ahora

resolución dispuso que: a partit de las 00.00 del

Aeroparque... queda exclusivamente habilitado

operación, en cualquier modalidad comercial ü

aeronaves afectadas a empresas de transporte aéreo regular,

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de

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ad de transporte sea de por lo menos TREINTA (30

)"(arts. lY2).A tal efecto, la ANAC recordó' que

como misión estratégica, procurar el máximo desarrollo

servicios de transporte aéreo regular y no regular con

aves de gran capacidad, en virtud del interés público

rometido en su prestación"'"' Asimismo explicó que ""' el

mento de los servicios públicos y masivos de transporte aéreo

un claro beneficio para el interés general"" Que "'

ta oportuno y Gonveniente al interés general restringir ciertas

iones de aeronaves en dicha estación aérea (Aeroparque)' a fin

al máximo su capacidad en beneficio de los servicios

con aeronaves de gran capacidad"'

Al efecto de visualizar las razones de

público que allí describió, consideró ""'necesario vedar

mente el uso del aeródromo a las aeronaves de pequeña

idad, i.. y derivarlas, antes de agosto de 2013' a otro

romo dentro de la Región Metropolitana de Buenos Aires' con

idad suficiente de operación en forma segura y planificada"'

En suma, la res. ANAC 810/12' solo

t6 ylo restringió (con efectos a partir del 1/8/13 y por las razones

ís público que allí indicó) las operaciones de aeronaves con

de 30 pasajeros; lo que excluye a la empresa actora (que'

se discute aquí, opera aviones comerciales de mayor porte:

s 320).

prepararon actos anteriores concordantes' que no menclonaron

referenciaron al hangar de LAN entre los "8 relocalizables"

I a líneas aéreas imposibilitadas de operar en Aeroparque,

capacidad de hasta 30 plazas (ver, anexos I' II y XI' en especial

ANAC622/12; descripción obrante al fo' 60 del exp' ORSNA

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39107; también

invocada por la

las 7 empresas

8rolt2).

Poder Judicial de la Nación

CONTENCIO S O ADMINIS TRATIVO

oo'n iluu F.oDRrGuEz FEDE'RAL l l---"i'o

"tnr to F I-DERAL

Acta de Directorio del ORSNA del 9lIllI2,

res. ORSNA I23l12, donde expresamente se al

que se verán afectadas " ...apartir de la res. ANA

b) Apenas un mes

20lLIll2 el ORSNA (entidad autárquica creada por el

dicta la res.123/12.

El informe del ORSNA p

autos no parece referenciar a

los actos preparatorios de la

cuenta de un claro reenvío.

la res. ANAC 8l0ll2. Sin embargo,

res. ORSNA I23l12, corllo su tex

Sus dictámenes previos refieren

implementación y/o efectivización de la referida ANAC 81

Entre ellos, basta con reproducir algún párrafo del emitido

Gerencia de Asuntos Jurídicos del ORSNA, pocos días antes

emisión de la res. l23ll2. El 2lIIlI2, dicha Gerencia consr

medidas a propiciar (por el ORSNA) "...tendientes a efectivi

decisión adoptada por la ANAC a través de su resol 810/12..."

fos. 6141621 exp. ORSNA 39107 armado a tal efecto).

En la misma línea, tanto el "VIS

como los "Considerandos", remiten a Ia res ANAC (81

indicando que procedía solicitar 4 "AA2000" adelante la actuali

del Plan Maestro del SNA "...conforme la nueva

establecida por la Autoridad Aeronáutica..." ANAC (conf.

párrafo).

Es más, el entonces Presiden

ORSNA sustentó sus facultades para dictar la res I23ll2

"...reunión de Directorio del 9llTlI2". Reunión en la que,

adelanté, no se incluía ala empresa actora, entre las relocalizabl

entre los hangares afectados; refiriéndose y/o individualizando

operaban con aviones de hasta 30 plazas (ver parágrafo a),

Por 1o demás, los Procedimientos de

., las negociaciones y/o convocatorias instrumentadas al efecto

de mentada,,relocalización'o sólo tuvieron como destinatarias'

to, a prestadores diferentes a LAN' Los que fueron, incluso' allíln

an

ounaa

indi idualizados: Tango Jet SA, Aeronáutica SA, Baires Fly SA (dos

s), Private Aviation Consulting SA, Royal Air SA, Servicios

Sudamericanos SA, y, Macair Jet SA (ver exptes' ORSNA

y expte. ORSNA 25tll3 caratulado, seguimiento de la

tación de las res. ANAC SIAln y res' ORSNA I23lI2)'

En concordancia Pues con tales

, en los que no hay referenciatácitani explícita dirigida a

L , puedo aftmar, prima facie, que la res' ORSNA l23ll2 fue

umentada para o'efectivízar" yto ttimplementartt, la res'I

AN c 810/12. La que no afectó aeronaves con más de 30 plazas y

utilizó imperativo alguno que, llevara a rczonablemente,

que dicha empresa conocía y/o debía conocer que se

guía su contrato y/o que debía desalojar el hangar'

Contexto Para el que no alcarna nt

racional la explicación que esgrime el oRSNA vinculada al

ificado y sentido que debe acordarse a la mención "... y otras. . .",

tener por incluída a LAN en sus disposiciones'(art. 3 de la res.

NA 123112). Menos aún, su propuesta vinculada a que se trata de

acto "autoaplicativo" que "se agota en sus efectos" y que

tinguió el derecho de la actora a permanecer en la ocupación de

nstalaciones"

c) Ello no obstante, al año siguiente, el

13, el oRsNA emite la res. l23ll3, que ahora sí incluye

te a LAN y alhangar que ocupa enAeroparque' La que a

Poder Judicial de la Nación

ADO CONTENCIO S O ADMINII S TRATIVO

S F.ODRIGUEZ FEDERAL 1 1

IA FE'JfRAL

criterio de dicha autoridad pública, sólo tiende a "materiali

anterior I23lI2.

El argumento no deja de ll

atención. Es que, la res l23lI3 el ORSNA dispuso: 1o) "...ten

extinguido el contrato de explotación entre..." LAN y

"...con vigencia desde el 101712008 al 91712023... a partir

00.00 hs del ll8ll3. .."; 2) intimar a LAN para "...que en el

perentorio de 10 días corridos haga entrega de

"...instalaciones edilicias anexas a la Plataforma Sur (Industria

Aeroparque Metropolitano "Jorge Newbery" que ocupa..."; y

instruír para,, en caso de incurnplimiento, accionar en los té

del "...procedimiento especial previsto por la ley 17.091...".

Su lecfura refleja una expres

voluntad del ORSNA, con alreglo a la cual dicha autoridad pÚ

no sólo ingresa en el "contrato de explotación" (bilateral y one

que vinculó a dos empresas privadas (LAN y el concest

AA2000), dándolo por extinguido; sino que lo hace 10 años

de su vencimiento y con efecto retroactivo al ll8ll3.Intima

además a LAN, a que entregue inmediatamente el hangar

ocupa, con apercibimiento delanzarla inaudita parle (ley 17.091)

Corresponde detenerse en este

dado que, no sólo involucra expresamente a LAN, sino que

efectos directos sobre sus derechos y operatoria, y, más aún,

es centro de esa decisión la no subsistencia de un contra

curso, que, insisto, firmó LAN con AA2000; a quien el

Nacional (PEN) concedió, en exclusividad, la exp

administración del Aeroparque.

preliminar-,

extinguir un

En suma -y aún a mero

parecería que el ORSNA decidió por sí y an

contrato con relación al cual no es parte. Adem

acto administrativoo que lejos de implicarhace en un una

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de la resolución l23tl2, parece disolver

premisas básicas sobre las cuales se apoya y/o

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6") Tal situación se agrava porque' en

descriptas, el ORSNA aparece excediendo el título

litantequeelordenamientojurídicoleconfiere.Títuloque

la autonornía de la voluntad de las personas públicas

someterlasacontenidosnormativamenteimpuestos,sincuya

existenciao aquéllas no están habilitadas para disponer' El

NA, sólo invoca normas genéricas, poco específicas ylo

icables al contrato que extingue, las que por ser presupuesto de

ión (el derecho adrninistrativo trabala con potestades)

insuficientes para satisfacer la estrictez que impera materia de

ncia de las autoridades públicas (art. 3ley 19549; doc' csJN

los" 312:1686; 317:1340; 3t9:2005; 328:651; 329:5976;

2992: 33 I :97 8 y 13 82; 333 :1922; 33 5 :1227 ; entre muchos otros)'

isito esencial del acto administrativo cuya ausencia sería

uficiente como para otorgar fuerte verosimilitud a los derechos

LAN invoca (art. 7 LPA). Fs que:

a) Si lo que la res. ORSNA I23ll3 Ylo

nformedeautospretendenesidentificarylosubsumirlaidad jurídica del ORSNA con la del Estado Nacional, pa-rece

pues a dicho ente descentrclizado, autarquico en la especie'

otorgó de origen, "...plena capacidad jurídica para acfiiar en los

itos del derecho público y privado" (arts' 14 incs' a)' b)' c)' e)' f)

15 y 16 dec.315197). Conforma una persona jurídica diferente

Estado Nacional; no se identifica con éste, lo que descarta

uier intento de transpolar competencias propias (doc' CSJN

(Sec Energía) cl Ente Prov Reg Electr" del 519102; ídem

U.C.O.c/NeuquénProvs/amparo"del4fift3;entreotros)'ylo'

Sucaso'detentarpotestadparusustituirsealconcesionario

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Poder Judicial de la Nación

zCAOO CONTENCIOSO ADMIMSTRATIVO

rr¡nnt¡ r rule F'0DRIGUEZ FEDERAL 11

SECRETARIA FEDERAL

AA2000, asumiendo y/o reasumiendo por sí y ante

Estado Nacional.

b) Si lo que en realidad sugiere

ente es que mantiene atribuciones de regulación y

diferenciadas del Estado Nacional, ylo que es "autori

aplicación" del contrato de concesión firmado por el Estado Nac

con AA2000, tampoco ello parece correcto'

Máxime Que, el ProPio E

Nacional (PEI'Q, al ratificar el Acta Acuerdo de Renegoct

Contractual suscripto con el concesionario (AA2000) indicó q

,....conveniente mantener en el ámbito del oRsNA las atribuci

regulación y control diferenciadas de las competencias d

Autoridad de Aplicación que serán asignadas a la Secretaría

Transporte del Ministerio de Planificación Federal' Inversión PÚ

y Servicios..." (ver: dec. 1799107, Antecedentes y Consideraci

la "Parte Primera"; dec.239107 del ANAC y doc' CSJ "AA2

Prov de Bs As" ,i¿l27l4ll0 (7mo considerando))'

c) Más allá de la comPlejid

atribuciones técnicas, comerciales y/o políticas que rodea el trans

aerocomefcial entre las distintas áreas del Poder Administ

cierto es que el Estado Nacional -PEN- le otorgó a la ANAC (y

ORSNA),entreotrasfuncionesyfacultadeslasde.....desarrol

sistema institucional que promueva" ' la Aeronavegación

comercial y en general... intervenir en el otorgamiento, resoluci

rescisión de concesiones y autorizaciones de servicios de tra

aerocomercial, servicios de aeropuertos y de navegación aérea" '"

2 incs. 4 y 7 Ptograma de Transferencia aprobado por dec' 1

También la de 'o...establecer y supervisar el cumplimiento

norrnas correspondientes a las limitaciones aeronáuti

dominio..." (conf. nota ORSNA 47lll del 24lIlll' rcfol 260

ORSNA 39107).

En suma, las Potestades que el

A mantiene, no parecen diseñadas para administrar los

os. Lo que fue expresamente concesionado, en exclusividad,

2000 y que vuelve a centrar el debate en el contrato que el

ionario firmó con LAN, al que el ORSNA (por res' l23ll3)

fin.

de

"bl

de

la

Entender lo contrario imPlicaria

ir el principio de legalidad como postulado esencial del Estado

ho, que -aún planteado como una cuestión de vinculación' al

ue de legalidad" o al "principio de juridicidad"- altera las reglas

petencia desplazando, insisto, la autonomía de la voluntad de

na pública (doc. Juzgado 10 "Nieva A. y otros c/PEN" del

817 ; entre otros).

se

po

7') A todo evento, si hipotéticamente

yara que la res. ORSNA 123/13 se dictó en uso de

propias, Ia verosimilitud del derecho de LAN

igu mente permanece frente a otros agravios de LAN. Basta para

el con solo mencionar 10s vinculados a la violación del derecho de

nsa y al interés público comprometido.de

A) Prima facie, porque no surge que

hu

de

tenido oportunidad para ejercer su defensa con arreglo a

o, lo que contradice Ia garuntía constitucional que declara

le dicha defensa (art. 18 de la CN, art. 8, inc. 1o de la

vención Americana de Derechos Humanos (Pacto de san José)

jerarquía constitucional, conf art.75, tnc.22 de la CN; doc' CSJ

los" 198:4 6l; 215:357; 243:201 246:357; 247:419;248:85; Sala

Uromar SA" del 30112199;' entre muchos otros).

Son ilustrativos al respecto algunos

¡jes de la res. ORSNA l23ll3 que no resultan respaldados por las

cias de autos. Sostiene allí el ORSNAhaber convocado a LAN

facilitar la relocalización de sus instalaciones edilicias en

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Poder Jud la Nación

ADO CONTENCIOSO ADMIMSTRATIVO

unRrR iffis RüDRIGUEZ FEDERAL 11STCRT'IARIA

'.ÉDERA'L

ffi\5''./

icial de

otros aeropuurtos de la Región Metropolitana de Buenos Aires..

que "no fue aceptado". Afirmaciones que LAN, enfáticamente ni

razonablemente contradice (no obstante las dificultades para

un hecho negativo).

La reunión que invoca

como rcalizada el 141612013 no parece relacionarse con

desalojo de la actora sino con la asignación de

telescópicas" (ver Anexo fX de la doc. acompañada por LAN).

documentación acompafrada por el propio ORSNA no su

contrario (ver, en especial, anexos h) a k)). Menos aún, obra ac

reunión y/o prueba similar que coincida con su afirmación.

Como se vió, sólo constan

a empresas de transporte aéreo, con capacidad de hasta 30 pasa

(las comprendidas en la res. ANAC BI0ll2 (que la res. O123/12 tendió a implementar: ver detalle expuesto en el consid

4o) punto b) de la presente); sin que aparezcan cumpli

especíñcos procedimientos reglamentariamente, diseñados pa

ocasión.

Entre otras cosas, no queda claro

obstante tratarse de una cuestión de origen contractual, Aintervino en el conflicto de derecho que se plantea hasta

exclusivamente, entre el ORSNA y la empresa que ocupa el ha

(ver, entre otros, cláusula 24.05 del Contrato de Explotación).

Anuda a todo ello, que reci

15/8113:2 días después de emitida la res. lZ3/I3, el ORSNA con

a una reunión a realizarse en su sede "...e1 próximo martes 2

corriente, a las 16 hs con el objetivo de analizar la posibilidad

vuestra empresa instale un hangar en el Aeropuerto In

Ezeiza", (fo. 7 57 exp. 39 107).

En suma, y sin perjuicio de lopudiere aqeditar el oRSNA en juicio posterior, sus afirmaci

que

vm

der

ladas a las oportunidades que habría dado a LAN pqp ejercer su

de defensa, aparecen aquí desvirtuadas.

B) En tales condiciones, la cautela que

tampoco parece afectar el interés público, sino

p rlo.

. Más allá de que este PrinciPio

rmador del ordenamiento jurídico rehúye toda definición y, en su

ido, no aparece en la constitución; lo cierto es que la cautela

que aquí otorgo resulta indispensable para evitar que dicha

téc pierda su finalidad tegítima, asegurando tanto el efectivo

plimiento de Ia función jurisdiccional como la existencia de

aqu otorgo

cu

un

SE

los

no

pto(tD

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SN

mplio debate con pleno ejercicio del derecho de defensa (doc.

emitida como titular del Juzgado 10, "Será Justicia" el4l6lt3).

El ORSNA invoca el "interés público"

justificar la resolución del contrato antes de su vencimiento)

sin delimitar ylo especificar sus contenidos reales, lo que era

cularmente importante. Máxime que lo resuelto, en principio,

con los intereses que procuraron proteger actos precedentes,

que además parecen concordar con los que la actora invocó,

en el art. 42 de la Constitución.

Entre ellos: a) el interés Público

en la res. ANAC 8I0lI2 encaminado como se vió, a

iciar los "...servicios adicionales de transporte aéreo regular y

gular, prestados con aeronaves de gran capacidad" (ver cons' 5o)

a)); b) los lineamientos fijados por la res ORSNA 9612001

lamento Gral de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del

", en especial cuando indica que "la admisión en el aeropuerto

í realizarce con estricta sujeción a 1o dispuesto en el

jurídico vigente, asegurando la igualdad y el libre

evitando la discriminación de cualquier naturaleza efl el uso

os servicios e instalaciones aeroportuarias no fundadas en razones

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c) la fina

General

rlaidad

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cial dePoder Judi la Nación

ADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MARrA rfrEs RoDRrouEZ FEDERAL 11

SECRÉTARIA FEDERAL

objetivas de servicio debidamente acreditadas, y

normal prestación del servicio público" (art- 3 'l); y

expuesta en la res ORSNA 19109 "Condiciones

Contratación (a la que ya referí).

A todo evento, el término "segu

con el alcance que aquí parece atribuírle el ORSNA, esto es

relación a los hangares, no surge mencionado en el

ORSNA 39107 (sustento de la res. I23ll3).

En suma, la mera invocació

interés público no justificaríala decisión que el ORSNA

perjuicio, insisto de la valoración que también a su res

pueda invocarse a posteriori en el juicio pleno a iniciar'

8") A todo 1o expuesto, tam

parece oponerse el "precario" inserto en el o'contrato de explotaci

Si bien es cierto que el

mantiene la titularidad de los bienes y que 4,4.2000 no

transmitir a LAN mejor derecho; no lo es menos que la

de los permisos, en sus diversas formas, no conforman

facultad libérrima de la Administración, pues, en caso de n

necesaria para la gestión concreta del dominio público ".'.

revocación arbitraria sin causa justificada debe ser repudi

un sistema que proscribe Ia arbitrariedad de los

públicos...t'. Máxime que, la fecha de vencimiento inserta en

tipo de contratos, ha llevado a aftrma4 con agudeza que ". ' 'peld

el lapso no existe estrictamente precariedad" (Grecco, C.

Muñoz G.A. "La Precariedad en los permisos, autotizaci

licencias y concesiones" Ed. Depalma 1992 p' 46, 5 iy ccs)'

Conceptos con los que, por lo

parece haber coincidido el propio ORSNA en el año 2009. Lo hi

la res 19109, por la que aprobó las "Condiciones General

velando

Contratación a suscribir entre el Concesionario 442000 y los

Gru

que

con

p

cu

de

C

con

fi

luc

isionario" sino "prestador" y que "...el vínculo jurídico que ufle

al ionario con el prestador, eS un contrato bilateral, oneroso y

de colaboración empresaria, por cuanto contempla como

de Bienes y Servicios Comerciales en los Aeropuertos del

A del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA)"' Allí indicó

2000 debía ,....evitar calificar a los..." contratos que firme

terceros con sustento en la concesión, como tt"'permisos

rios de explotación y uso en el aeropuerfoo', dado que no

Ien con los requisitos de éstett, que la "" 'correcta

inación del sujeto que se vincula contractualmente con el

ionario para el desarrollo de actividades comerciales, no es

la consecución de un propósito común, que consiste en el

y la explotación eficiente de determinada actividad afin o

al servicio aeroportuario".

En suma, tamPoco ésta objeción

aquí para desvirtuar la verosimilitud del derecho invocado por

9o) Continuando en el marco sumario

aloración anunciado, tarnbién resultan suficientemente cumplidos

tes requisitos de la ley (MC) 26.854 (art. 3 inc. 4) y art' 13

1 a) y e)).

Requisitos QU€, estrechamente

al principio de inalterabilidad de la cosa litigiosa, asoman de

suficiente con sólo imaginar la ineficacia de una eventual

ncia favorable en el juicio que anuncia la actora iniciará.

ia cuyo cumplirniento -muy probablemente- lo impediría la

iguración de una situación irreversible, equivalente al "hecho

umado,'. situación que además de oponerse a la finalidad

ma del proceso escogido, no podría reparar la usualmente

da solvencia del Estado (doc. Juzgado 10 in re "Setá Justicia",

ya itada).

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ff\\?Poder Judicial de la Nación

CONTENCIO S O ADMINIS TRATIVOmnnIA INES RONRIGLIEZ FEDERAL 1 1

sEcREÍARIA FELTERAL

estrechísimo margen

"perentorio" -, para que

Aeroparque; con todo

la inconstitucionalidad del art.

que la "...caución.juratoria sólo

Basta para ello con sólo vi

temporal fijado -con expreso

LAN entregue las instalaciones que oc

lo que ello dispara. Máxime, de c

10 de la ley 26.854, en tanto di

será admisible cuando el objeto

abreviado procedimiento inaudita parte con que se la previene

17.091).

Una vez más, las manifestacio

informe que aquí presentó el ORSNA (que no gozande la pres

del art. 12ley 19.549, dado que su representante en juicio no

actos administrativos) parecen contrastar lo actuado en

administrativa (con relación al desalojo del hangar). Actuaci

las que, insisto, ni siquiera consta que LAN hubiera recibido el mtratamiento y/u oportunidades que parece se otorgó a las em

afectadas por la res. ANAC 8l0ll2.

A ello suma, la falta de cente para explicar las observaciones de LAN vinculadas a iinconvenientes técnicos, de competitividad, económicos,

seguridad, etc., que dicha empresa se extiende en aclarar. Entre

aspectos, resultan ilustrativos, los infiormes que la empresa adj

tendientes a demostrar que la relación entre el asiento de la aero

y la rcdicación del hangar es, en principio, inescindible y di(conf. anexo V adjunto por LAN). Documentación que, en su

podría ser refutada en el Juicio pleno a iniciar.

Robustece lo anterior que esta decisión preventiva solo

controlar la ejecución de la resolución objeto de ag

adelantándola en el tiempo (y por eI plazo cle vigencia que

adelante indico).

10") Finalmente, corresponde ad

ión conciem& a la tutela de los supuestos enumerados en el

arti 2o, inciso 2".

Agravia la Constitución, en tanto

a! Juez, a hacer abstracción de las circunstancias del caso (no

ndido en las exclusiones). Cuando por el contrario' aparecen

aqu configuradaslasrazonesparaimponercauciónjuratoria.Estas

en esencia, la fuerte verosimilitucl del derecho invocado y la faltaSO

de

res

ión de un perjuicio patrimonial que se imponga

insustancial

goc

dire

ttco

mu

(Ar

Es Que, la lineal aPlicación del

objetado implicaría'' aquí' vio.lar la forma republicana de

emo y el principio de separación de poderes (art' 1 y 29 CN); con

intromisión en las atribuciones jurisdiccionales, que pafa

er y decidir" (la CN no dice sólo "conocer", agnega "decidir")

agrae|art.|I6delaCN(DeclaraciónAmericanadelosDerechos

v beresdelHombre(arts.YXVIII,XXIV),DeclaraciónUniversal

de hos Humanos (arts. S y 12) y Convención Americana sobre

Humanos (arts. 1, 2, 8,24 y 25); doc' CSJ "Fallos" 53:431;

sala II ,,Proda Juan carlos" del 414102; sala IV "samit" incte

caut del 2718109; Sala v "Frigorífico Morrone" l9l9l0L; entre

hos otros; doc. Juzgado l0 in re "Ravasi M.N. s/ medida cautelar

)" del l2ll0l0l).Por todo lo hasta aquí exPuesto, Y

ylo prematuro el tratamiento de las demás

traídas,

RESUELVO:

1') Suspender la aplicación de la res'

SNA123/13,yordenaraloRsNAseabstengadeinterferirel

al uso, goce y explotación del hangar que LAN Argentina SA'

pa en el Aeroparque Metropolitano "Jorge Newbery"

Poder Jud la Nación

CONTENCIO S O ADMINI S TRATIVO

FEDERAL 11

2") Todo ello así, Por un Pl

vigencia que se estima hoy en 6 meses y/o hasta que se

cuestión de fondo, si fuese anterior en el tiempo (art' 5ley 26'854

3') nte deberá p

consid 10o de

iÉr'ffir[*l-T\',f

icial de

habilitación de días y horas i

Registrado al rolio "9¿9'.'(fhdet tihro de?nHlh.gs.t9rr9S oel

Juzgada Añn ,"L,Q{,Q'; tonst6"'

HEILANDEDERAL

caución juratoria

resolución).

ante la Actu

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