Fallo del tRibunal Oral Federal de San Rafael
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#24468054#196682257#20171222141512275
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2
93002704/2010/TO1/41 - “MENÉNDEZ SÁNCHEZ LUCIANO BENJAMÍN Y OTROS S/ PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD (ART. 144 BIS INC. 1) E IMPOSICION DE TORMENTOS (ART. 144 TER CP)".
SENTENCIA Nº 1641
///doza, veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, los jueces del Tribunal
Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Mendoza, doctores Marcelo Grosso,
María Paula Marisi y Fátima Ruiz López, quien preside el debate, con la
asistencia del secretario, doctor Ignacio Perotti Pinciroli, se reúnen para
dictar sentencia en esta causa FMZ 93002704 y sus acumuladas, seguida
a Luciano Benjamín Menéndez, de nacionalidad argentina, nacido el 19 de
junio de 1927 en San Martín, provincia de Buenos Aires; hijo de José María
Menéndez (f) y Carolina Sánchez Mendoza (f), estado civil viudo, militar
retirado, instruido, titular de la LE nº 4.777.189, con domicilio en calle Ilolay
nº 3269, barrio Bajo Palermo, ciudad de Córdoba, donde cumple prisión
domiciliaria.
Intervienen en el proceso:
a. Ministerio Público Fiscal: doctores Dante Vega y Pablo
Garciarena;
b. Querellas: i) Javier Fagetti y Enzo Bello,
representados por el doctor Héctor Cháves; ii) Mariano Tripiana y Haydeé
Pérez de Tripiana, representados por los doctores Lucas Lecour y Gonzalo
Evangelista; iii) Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
APDH, representada por el doctor Héctor Cháves; y iv) Movimiento
Ecuménico por los Derechos Humanos MEDH, representado por los
doctores Lucas Lecour y Gonzalo Evangelista, por los hechos padecidos por
Martha Angélica Guerrero;
c. Defensa oficial: doctor Santiago Bahamondes.
Fecha de firma: 22/12/2017Firmado por: FATIMA RUIZ LOPEZ, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARCELO GROSSO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA PAULA MARISI, JUEZ DE CÁMARAFirmado(ante mi) por: IGNACIO GASTÓN PEROTTI PINCIROLI, SECRETARIO FEDERAL
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2
Luego de la deliberación y conforme lo autoriza el artículo
400 párrafo segundo del Código Procesal Penal de la Nación, se lee la
parte dispositiva en la fecha, fijando para su lectura integral la audiencia del
jueves 1º de febrero de 2018 a las 13:00.
Se hace saber que el tribunal por unanimidad
RESUELVE:
I. DECLARAR que los hechos objeto de este proceso
constituyen DELITOS DE LESA HUMANIDAD en el marco de PRÁCTICAS
SOCIALES GENOCIDAS artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional,
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Convención sobre la
Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad y
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, según
leyes 25.390, 24.584, 6.286 y concordantes.
II. NO HACER LUGAR al planteo de prescripción de la
acción penal.
III. CONDENAR a Luciano Benjamín Menéndez, de las
demás condiciones personales consignadas, a la PENA DE PRISIÓN
PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS
LEGALES Y COSTAS por ser autor mediato de las desapariciones
forzadas agravadas por resultar la muerte de Héctor Fagetti, Francisco
Tripiana, Roberto Osorio, Pascual Sandobal, José Ortemberg, Rolando
Berohiza, Rosa Luna, Martha Guerrero, Ricardo Ríos, José Berón, Omar
Ozán y Carlos Zapata 12 hechos; privaciones abusivas de la libertad
agravadas por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de
un mes de Juan Carlos, Luis Abelardo y Jorge Valentín Berón; Hugo Riera,
Roberto Flores, Luis Barahona, Germán Ríos, Crocefisso Enzo Bello,
Humberto Roca, Diego Pousadela y Mabel Blanco 11 hechos; tormentos
Fecha de firma: 22/12/2017Firmado por: FATIMA RUIZ LOPEZ, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARCELO GROSSO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA PAULA MARISI, JUEZ DE CÁMARAFirmado(ante mi) por: IGNACIO GASTÓN PEROTTI PINCIROLI, SECRETARIO FEDERAL
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2
agravados por la condición de perseguidos políticos de Juan Carlos,
Luis Abelardo Berón y Jorge Valentín Berón, Héctor Fagetti, Francisco
Tripiana, Roberto Osorio, Pascual Sandobal, Hugo Riera, Roberto Flores,
Luis Barahona, Germán Ríos, Humberto Roca, Diego Pousadela, Crocefisso
Enzo Bello, José Berón, Carlos Zapata y Mabel Blanco 17 hechos; delitos
que concurren materialmente entre sí; artículos 2, 12, 29 inciso tercero, 45,
55, 142 ter primer y segundo párrafo del Código Penal; 144 bis inc. primero y
último párrafo, texto según ley 14.616, en función del artículo 142 inc.
primero, textos según leyes 20.642 y 21.338; 144 ter, primer y segundo
párrafo, texto según ley 14.616 y concordantes del Código Penal; 530, 531 y
concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.
IV. DIFERIR LA REGULACIÓN DE HONORARIOS de
los abogados de las querellas, hasta tanto aporten el bono de derecho fijo y
cumplan con las obligaciones previsionales e impositivas vigentes artículo
51 inciso “d” de la Ley 23.187.
Regístrese. Publíquese. Firme, practíquense las
comunicaciones de rigor, hágase cómputo de pena por Secretaría, intímese
al pago de la tasa de justicia y, oportunamente, archívese.
La presidenta lee este veredicto en la sala de debate de los
Tribunales Federales de Mendoza, quedando así notificadas las partes.
Concluye el acto y firman los jueces. Doy fe.
Fecha de firma: 22/12/2017Firmado por: FATIMA RUIZ LOPEZ, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARCELO GROSSO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA PAULA MARISI, JUEZ DE CÁMARAFirmado(ante mi) por: IGNACIO GASTÓN PEROTTI PINCIROLI, SECRETARIO FEDERAL