Fallo del Tribunal de Cuentas sobre la DINAF

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FALLO Nº 16.403 Mendoza, 10 de junio de 2015. VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 218, Letra, “A”, en el que DIRECCIÓN DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2012, del que RESULTA: 1) Que la mayor parte de la documentación, libros y demás antecedentes que constituyen esta cuenta registró su ingreso al Tribunal hasta el 10/9/2013, según consta a fs. 257 vta. de los presentes autos. 2) Que actuaron como autoridades responsables los funcionarios indicados a fs. 258 y vta. 3) Que la Contadora Revisora que tuvo a cargo el estudio de la cuenta, oportunamente encomendado por el Tribunal, produce su informe en los términos del art. 31 de la Ley Nº 1003, el que se encuentra agregado a fs. 258/337, señalando observaciones. 4) Que a fs. 341/381 se expide la Secretaría Relatora formulando el respectivo Pliego de Observaciones, aconsejando dar vista del mismo a los cuentadantes a los fines de su contestación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 37 y concordantes de la Ley Nº 1003, en la medida de sus respectivas intervenciones, como así también solicitar al ente cuentadante la remisión de elementos faltantes; lo que así se provee a fs. 385/386 y se notifica según constancias de fs. 387/401. 5) Que a fs. 403/553 se incorporan contestaciones de los responsables. 6) Que a fs. 554/611 se encuentra agregado informe de la Revisión, en los que consta el resultado de su análisis sobre las contestaciones de los responsables.

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FALLO Nº 16.403

Mendoza, 10 de junio de 2015.

VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 218, Letra, “A”,

en el que DIRECCIÓN DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA (DINAF) rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2012, del que

RESULTA:

1) Que la mayor parte de la documentación, libros y demás

antecedentes que constituyen esta cuenta registró su ingreso al Tribunal hasta el 10/9/2013, según consta a fs. 257 vta. de los presentes autos.

2) Que actuaron como autoridades responsables los

funcionarios indicados a fs. 258 y vta.

3) Que la Contadora Revisora que tuvo a cargo el estudio de la cuenta, oportunamente encomendado por el Tribunal, produce su informe en los términos del art. 31 de la Ley Nº 1003, el que se encuentra agregado

a fs. 258/337, señalando observaciones.

4) Que a fs. 341/381 se expide la Secretaría Relatora formulando el respectivo Pliego de Observaciones, aconsejando dar vista

del mismo a los cuentadantes a los fines de su contestación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 37 y concordantes de la

Ley Nº 1003, en la medida de sus respectivas intervenciones, como así también solicitar al ente cuentadante la remisión de elementos faltantes; lo

que así se provee a fs. 385/386 y se notifica según constancias de fs. 387/401.

5) Que a fs. 403/553 se incorporan contestaciones de los responsables.

6) Que a fs. 554/611 se encuentra agregado informe de la

Revisión, en los que consta el resultado de su análisis sobre las contestaciones de los responsables.

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7) Que a fs. 631/632 vta. se agrega copia del Acuerdo N° 5823, de fecha 29/4/2014, por el cual se anula una observación y

emplaza a los responsables para que presenten los elementos faltantes citados en el informe complementario, haciendo saber que la cuenta

continúa considerándose como no presentada. A fs. 634/647 obran las cédulas de notificación. A fs. 649/777 ingresa nueva documentación

(26/6/2014).

8) Que a fs. 778/843 vta. se encuentra agregado un segundo informe complementario de la Revisión, en tanto que a fs. 845/900 vta. se agrega dictamen final de Secretaría Relatora, quedando la actuaciones en

estado de resolver; y

CONSIDERANDO:

I. Que el Tribunal resolvió, mediante el dictado del Acuerdo Nº 5823, de fecha 29/4/2014, obrante a fs. 631/632 vta., anular la

observación Nº 1. Falta de constitución del Directorio.

II. Que, en función de las contestaciones y documentación aportadas por los responsables, el informe de la Revisión y el dictamen de

la Secretaría Relatora, el Tribunal resuelve salvar las siguientes observaciones: 34. Irregularidades en el Anexo IV: de la ejecución del presupuesto con

relación a los recursos. 35. Irregularidades en el Anexo V: De la Aplicación de los Recursos al

destino para el que fueron instituidos. 36. Inconsistencias en el Anexo VIII: Del Resultado Financiero del

Ejercicio. 37. Inconsistencias en el Anexo IX: Balance Anual de Movimiento de

Fondos y Valores. 38. Inconsistencias en el Anexo XIII: De la Situación de los Bienes del

Estado, puntos a) y b). 40. Incumplimiento de Fallo N° 15209, punto b) Considerando II, pto. 2:

Incumplimiento Instrucción falta de transcripción de Anexos definitivos en el Libro Inventario y Balance.

42. Incumplimiento Fallo N° 15453, punto a) Considerando II, Incumplimiento Instrucción “Cuenta corriente BNA Nº 62-801365/83 y Cuenta corriente BNA Nº 62-801374/3 – SENAF”.

45. Falta de cumplimiento del Decreto Nº 565/08 y Ley Nº 3799 .

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III. Que los siguientes reparos se mantienen subsistentes por configurarse procedimientos administrativos irregulares en general, según

lo informado por la Revisión. El Tribunal, compartiendo lo dictaminado por la Secretaría Relatora a fs. 850 vta./851, 853 vta./858, 859/860 vta., 863

vta./865, 867/868 vta., 871/873, 875/876, 885 vta./887, 889 vta./896 y 898/900, resuelve no aplicar sanciones, en esta oportunidad. No obstante,

se instruye a las actuales autoridades, según lo indicado para cada caso: 5. Utilización incorrecta del legítimo abono y 8. Pago por servicios

profesionales a través de reconocimiento de factura : Se reitera la instrucción referida al tema, impartida en el Fallo N° 16078, de fecha 30/8/2013, correspondiente al ejercicio 2011, Considerando II, en el

sentido de que “ … el procedimiento de reconocimiento de gastos (art. 15 de la Ley Nº 3799) no debe ser aplicado en forma habitual, sino como una

metodología de excepción -debidamente fundamentado- a los procedimientos de contratación, registración de etapas del gasto y de la

emisión de comprobantes respaldatorios, debido a que desvirtúa el concepto de Presupuesto (Acuerdo Nº 4556)”.

9. Incumplimiento en el régimen de contratación para la prestación de servicios de telefonía móvil, puntos a) y b): Efectuar las contrataciones

haciendo las previsiones que sean necesarias para poder dar cumplimiento a lo previsto en el régimen legal vigente, practicando la oportuna

registración de las etapas del gasto. 10. Irregularidades en la contratación y pago del servicio prestado por cuidadores terapéuticos, puntos a), b) y c) y 12. Irregularidades en la

contratación y pago del servicio prestado por cuidadores terapéuticos operatoria “Deportes para todos”, puntos a), b) y c): En atención a los

descargos aportados por los responsables, se instruye para que continúen con las tareas de regularización de los legajos de Cuidadores Terapéuticos.

Se reitera la instrucción impartida en el Fallo N° 16393, de fecha 13/5/2015, correspondiente al ejercicio 2011 (expediente N° 430-PS-

12), en el sentido de “Mantener completa la documentación de respaldo necesaria en cada uno de los expedientes, de modo tal que quede

acreditada la prestación del servicio”. 16. Falta de control de la documentación que acredite la condición de

beneficiarios (Irregularidades en la entrega de becas de medidas alternativas de restitución de derechos -capacitación laboral-), 19. Falta de

control de la documentación que acredite la condición de beneficiarios (Irregularidades en la entrega de prestaciones denominadas “Fortalecimiento familiar”. Falta de documentación de respaldo), 22. Falta

de control de la documentación que acredite la condición de beneficiarios (Irregularidades en la entrega de prestaciones de “Apoyo

Familiar”. Falta de documentación respaldatoria) y 25. Falta de control de

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la documentación que acredite la condición de beneficiarios (Irregularidades en la entrega de prestaciones de “Egreso protegido”): Dar

cumplimiento a la Resolución N° 920/2011 y adoptar las medidas que les permitan realizar el cruce de datos de los beneficiarios existentes.

Asimismo, mantener los legajos de los menores beneficiarios del programa Apoyo Familiar actualizados y ordenados.

32. Diferencias verificadas en conciliaciones bancarias – Cta Cte Nº 62-801366/86 y Nº 62801364/80 Pensiones, puntos a), b) y c): Mantener

depuradas las conciliaciones bancarias y practicar los ajustes contables pertinentes a efectos de valuar y exponer el rubro correctamente. 39. Irregularidades en la exposición del Anexo XIV: Movimiento de las

Cuentas Extrapresupuestarias y Patrimoniales, puntos a), b) y c): Realizar las imputaciones de las comisiones bancarias conforme la

normativa legal prevista. 40. Incumplimiento de Fallo N° 15209, punto a) Considerando II, pto.

1: Incumplimiento Instrucción “Cuentas registradas no incluidas en el Plan de Cuentas”: Se reitera lo oportunamente instruido en el Fallo

N° 15209 (ejercicio 2006) “Respecto del CUC 219, … Cod. 01 2140010906 “Deudas con Administración Central”: depurar los conceptos

que no representan deudas con la Administración Central; … Cod. 01 2400030015 “Responsabilidad por Cargos a Terceros a Rendir” y … Cod.

01 2400400008 “Sueldos y Gastos liquidados a Tesorería: efectuar la regularización del subsistema de responsables, para lo que deberán proceder a la registración de la documentación cuya rendición está

concluida, dando de baja los cargos al Tesorero en lo referido a dichas rendiciones.

Respecto al CUC 229, … Cod. 01 2130000000 “Fondos de Terceros”, … Cod. 01 2130000000 “Fondos de Terceros Otras

Reparticiones”, … Cod. 01 2140000000 “Deudas Varias” y … Cod. 01 2200080000 “Depósitos a Imputar”: depurar las cuentas mencionadas,

previo al cierre del CUC 229, y … Cod. 01 3000100000 “Diferencia de Precios”: ajustar el error de imputación por la compra de bienes

inventariables”. 41. Incumplimiento de Fallo N° 15574, punto a) Considerando II, pto.

2: Incumplimiento Instrucción “Tesorero General de la Provincia” : Se reiteran las instrucciones impartidas oportunamente, en pos de “…

sistematizar e instrumentar adecuadamente los procedimientos y circuitos administrativos en el sector respecto a la partida de “Transferencias Corrientes”. Se hace imprescindible un ordenamiento interno que evite a

futuro la acumulación de subsidios sin descargar en el sistema”. Además, “determinar qué subsidios son susceptibles de

rendición por medio de comprobantes, y qué subsidios se consideran

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rendidos con la simple entrega del subsidio (ya sea que por el concepto del mismo o por tratarse de pensiones no contributivas sustentadas en una ley

al respecto)”. En relación al punto b) Considerando II, pto.2:

Incumplimiento Instrucción “Sumas Pendientes de Ingresar en Ejercicios Futuros”, se resuelve de idéntica forma, reiterando la

instrucción a los actuales responsables para que “… determinen a quién corresponde cobrarles “Sumas Pendientes de Ingresar en Ejercicios

Futuros” … Con relación a los saldos de arrastre de ejercicios anteriores, los responsables debieron resolverlo en cuanto a su registración y composición oportunamente … o bien quedar expuesto en las rendiciones

de acuerdo al Acuerdo Nº 870, en el caso de cambio de autoridades. Asimismo, deberán realizar el seguimiento que asegure la

determinación de su composición y tramitación de cobro”. 43. Incumplimiento Fallo N° 15691, punto b) Considerando I, pto. 39:

Incumplimiento Instrucción “Pago Pensión Malvinas sin autorización”: Continuar con la investigación administrativa tramitada en

el expediente Nº 3856-M-09, resolviendo la misma a la brevedad. 46. Falta de devolución de fondos a la DINAF: Continuar las medidas

pertinentes a fin de obtener la devolución total de los montos percibidos en duplicidad por el agente Flavio Andrés Cazabán.

IV. Que los siguientes reparos se mantienen subsistentes, según lo informado por la Revisión y lo dictaminado por la Secretaría

Relatora. El Tribunal, no obstante ello, resuelve no aplicar sanciones, en esta oportunidad. Se instruye a las actuales autoridades, según lo indicado

para cada caso: 2. Falta de estructura organizativa y formal, puntos a), b) y c): Finalizar

las tareas concernientes a la elaboración del Manual de Funciones, de Procedimientos y de circuitos administrativos de todos los sectores,

debidamente aprobados por Resolución de la Dirección. 6. Falta de documentación respaldatoria, 7. Falta de acreditación de la

prestación del servicios (Cuidadores Hospitalarios) y 11. Falta de documentación respaldatoria de la prestación del servicio de

cuidadores terapéuticos, puntos a) y b): Teniendo en cuenta que mediante el Fallo Nº 16393, del 13/5/2015, correspondiente al ejercicio 2011

(expediente N° 430-PS-12), se aplicó la sanción de multa a los responsables por similar irregularidad administrativa, no lo hará en esta ocasión atento a la fecha de su dictado.

Asimismo, atento a los argumentos presentados por los responsables, se los instruye a concluir con la regularización iniciada con el

dictado de la Resolución N° 1098/12, la que establece el marco normativo

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para la prestación de servicios de Cuidadores Terapéuticos y Hospitalarios. El Área de Personal es la encargada de la confección y seguimiento de los

legajos personales de los cuidadores habilitados. 13. Falta de documentación respaldatoria de la prestación del servicio

de cuidadores terapéuticos operatoria "Deporte para Todos" , puntos a) y b). Se resuelve impartir idéntica instrucción a la referida a los reparos 7

y 11, tratados precedentemente, ya que los responsables debían justificar con la documentación respectiva la prestación de estos servicios, los pagos

efectuados y la superposición de horarios expuesta, obtenida del cruce entre los expedientes de pago por servicio de Cuidadores Terapéuticos y Cuidadores operatoria “Deporte para Todos”. Asimismo, debían aportar la

documentación que avalara la necesidad de que un menor fuera cuidado de manera simultánea por más de un agente.

Se reitera la instrucción impartida en el Fallo N° 16393, de fecha 13/5/2015, correspondiente al ejercicio 2011 (expediente N° 430-PS-

12), por el cual, el Tribunal: “… no obstante que tanto la Revisión como la Secretaría Relatora entienden que la observación debería mantenerse

subsistente, resuelve en esta oportunidad no aplicar sanciones e instruye a los actuales responsables para que concluyan con la regularización

iniciada con el dictado de la Resolución N° 1098/12, la que establece el marco normativo para la prestación de servicios de Cuidadores

Terapéuticos y Hospitalarios. El Área de Personal será la encargada de la confección y seguimiento de los legajos personales de los cuidadores habilitados.

Idéntico tratamiento deberán recibir otras operatorias en uso, tal como la modalidad “Deporte para Todos”, debiendo, los responsables,

en todos los casos, justificar con la documentación respectiva la prestación de estos servicios, los horarios cumplidos y los pagos efectuados.

Se reiteran, asimismo, a fin de completar el ámbito que debe ser normado, las instrucciones impartidas en los Fallos Nros. 15691,

15914 y 16078 (ejercicios 2009, 2010 y 2011), de fechas 7/6/2011, 30/8/2012 y 30/8/2013, respectivamente. A saber:

- Realizar los actos útiles tendientes a regularizar las deficiencias de contratación, control y registración detectadas para los servicios

prestados. - Establecer un marco normativo con Manuales de Funciones y

Procedimientos, en los que deberán encontrarse contempladas las pautas de modalidad de contratación, acreditación de servicios, régimen de remuneración y demás aspectos que permitan garantizar la efectiva

prestación de los servicios pagados. - Adoptar, en particular, las medidas tendientes a regular la prestación de

los servicios por parte de los Cuidadores Terapéuticos, modalidad

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“Deportes para Todos”, estableciendo las formalidades y deberes que deben cumplir y las responsabilidades de ambas partes.

- Informar respecto del estado de la investigación sumarial tramitada en expediente Nº 4161-D-2013”.

29. Deficiencias en la registración, control y custodia de Bienes de Consumo: Teniendo en cuenta las explicaciones de los responsables, en las

que informan haber subsanado en su mayoría las deficiencias detectadas, el Tribunal reitera la instrucción para la continuación y conclusión a la mayor

brevedad de las tareas de relevamientos de bienes y efectuar las registraciones faltantes, a fin de dejar regularizada la situación observada. En lo sucesivo, deberán tomar los recaudos pertinentes para presentar con

la rendición de cuentas de cada ejercicio el inventario actualizado de los bienes de consumo existentes en el organismo.

43. Incumplimiento Fallo N° 15691, punto a) Considerando I, pto. 32: Incumplimiento Instrucción ”Falta alta de inventario”: Se reitera la

instrucción impartida oportunamente, en el sentido de “… fortalecer el sistema de control interno, capacitando a los distintos operadores del

sector imputaciones, para mejorar las especificaciones de los insumos, manteniendo un contacto fluido con el sector de Inventario y Compras”.

44. Incumplimiento de lo instruido por Fallo 15914 . Punto a) Considerando I: Pto. 27. Falta de depuración de “Fondos de

Terceros”: Se reitera lo instruido: “Adoptar las medidas pertinentes a fin de proceder a la entrega de las pensiones adeudadas a beneficiarios y/o, en su caso, efectuar los ajustes que correspondan”.

Punto b) Considerando II: Pto. 6. Incumplimiento del régimen legal de compras para la adquisición de alimentos: Se reitera lo instruido:

“Prever con la debida antelación la adquisición de los insumos, a fin de cumplir con la normativa vigente en materia de contrataciones. Cada una

de las etapas del gasto debe encontrarse debidamente registrada y documentada en tiempo oportuno. En los casos de apartarse en forma

excepcional de la normativa vigente -por ejemplo: urgencia-, los fundamentos de tal accionar deberán encontrarse expresados en forma

clara en el acto resolutivo pertinente y, en su caso, suficientemente documentados y fundamentados en un informe técnico y legal en la pieza

administrativa correspondiente a la adquisición del bien y/o servicio…”. Punto c) Considerando V: Pto. 28. Falta de depuración de la cuenta

“Fondos de terceros de otras Reparticiones: Practicar los ajustes que correspondan a efectos de lograr la depuración de esta cuenta y su correcta exposición contable.

V. Que, dado que los responsables no han ejercido su derecho-

deber de aportar contestaciones a los reparos efectuados (o lo hicieron

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parcialmente), el Tribunal, compartiendo el criterio de la Revisión y de la Secretaría Relatora, resuelve mantener subsistentes las siguientes

observaciones: Irregularidades en la entrega de Becas de medidas alternativas de

restitución de derechos (capacitación laboral). 14. Falta de constancia de acceso a la prestación.

Los responsables no aportaron documentación respaldatoria del cumplimiento de lo determinado por la Resolución N° 920/2011 en cuanto

a la formación de un expediente de solicitud o expediente de inicio. 15. Falta de cumplimiento de la rendición de cuentas de la inversión del subsidio, puntos a), b) y c).

Los responsables no aportaron documentación respaldatoria que demostrara el cumplimiento de lo determinado por la Resolución N° 920/2011 en

cuanto a la rendición de cuentas de la inversión del subsidio.

Irregularidades en la entrega de prestaciones denominadas “Fortalecimiento familiar”. Falta de documentación de respaldo.

17. Falta de constancia de acceso a la prestación. Los responsables no aportaron documentación respaldatoria del

cumplimiento de lo determinado por la Resolución N° 920/2011 en cuanto a la formación de legajos individuales.

18. Falta de cumplimiento de la rendición de cuentas de la inversión del subsidio, puntos a), b) y c). Los responsables no aportaron documentación respaldatoria que justificara

el cumplimiento de lo determinado por la Resolución N° 920/2011 en cuanto a la rendición de cuentas de la inversión del subsidio.

Irregularidades en la entrega de prestaciones de “Apoyo Familiar”. Falta de

documentación respaldatoria. 20. Incumplimiento en la entrega de legajos de beneficiarios y de

prestadores, puntos a) y b). Los responsables no aportaron los legajos personalizados de prestadores del

servicio y de los menores beneficiarios del programa. 21. Falta de cumplimiento de la rendición de cuentas de la inversión

del subsidio, puntos a), b) y c). Los responsables no aportaron los soportes magnéticos y listados a los que

hace referencia la Resolución 920/11, artículo 72, ni la documentación respaldatoria que avalase el cumplimiento de lo determinado en cuanto a la rendición de cuentas.

Irregularidades en la entrega de prestaciones de “Egreso protegido”

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23. Incumplimiento de las normas programáticas de la prestación de Egreso Protegido.

Los responsables no aportaron documentación respaldatoria que demostrara el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento de los subsidios

pagados mediante los expedientes observados y de lo determinado por la Resolución N° 920/2011 en cuanto a la formación de legajos personales de

los menores y presentación de los informes de profesionales y responsables del egreso protegido.

24. Falta de cumplimiento de la rendición de cuentas de la inversión del subsidio. Los responsables no aportaron los soportes magnéticos y listados

respaldatorios a los que hacen referencia los artículos 96, 102 y 103 de la Resolución N° 920/2011.

Normas Legales: Ley Nº 3799, artículos 19, 32, 38, 60, 69 y 75; Ley Nº

3909, artículos 41 y 45; Ley Nº 5806, artículo 2º; Acuerdo Nº 2514; Acuerdo Nº 5383; Resolución Dirección General DINAF Nº 920/2011.

Responsables: Dra. Cecilia Pallucchini (Directora General), Cdor. Carlos Salinas (Secretario Administrativo), Lic. Teresa Muñoz (Secretaria

Técnica), Lic. Rosana Corinaldesi (Directora de Promoción y Protección de Derechos) y Lic. Verónica Bertolotti (Directora de Restitución de

Derechos). El Tribunal, en virtud de los procedimientos administrativos irregulares en que han incurrido los responsables, y no existiendo

explicación satisfactoria a lo requerido, resuelve aplicarles la sanción de multa de conformidad con lo prescripto por el artículo 42 de la Ley

Nº 1003. No obstante, en esta oportunidad, teniendo en cuenta que mediante el Fallo Nº 16393, del 13/5/2015, correspondiente al ejercicio

2011 (expediente N° 430-PS-12), ya se aplicó la sanción de multa al Director y Secretario Administrativo por similares procedimientos

administrativos irregulares, no lo hará en esta ocasión atento a la fecha de su dictado.

VI. Que, del mismo modo que el considerando anterior, atento

a que los responsables no presentaron contestaciones a la observación 28. Irregularidades en la adjudicación del servicio de movilidad a

empleados públicos, el Tribunal, compartiendo el criterio de la Revisión y de la Secretaría Relatora, resuelve mantenerla subsistente. Los responsables no presentaron explicaciones respecto de la

verificación por parte de la Revisión de la contratación del servicio de movilidad de la repartición a oferentes (3 casos) que presentan carácter de

empleados públicos, prestando funciones en Dirección General de

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Escuelas, por lo que se ven impedidos para actuar como proveedor por lo reglado en el Decreto Nº 1435/93 y en el Decreto Ley Nº 560/73 (Estatuto

del Empleado Publico).

Normas Legales: Ley Nº 3799, artículos 19, 20, 29, 38, 60, 69 y 75; Ley Nº 5806, artículo 2º; Decreto Nº 7061/67, artículos 6º a 13 y 71; Decreto

Nº 1435/93, artículos 13 y 21; Decreto Nº 560/73 (Estatuto del Empleado Publico).

Responsables: Dra. Cecilia Pallucchini (Directora General), Cdor. Carlos Salinas (Secretario Administrativo), Cdor. Mario Mérida (Jefe de Servicios Administrativos), Sr. Ricardo González (Jefe de Movilidad) y Sra. Rosa del

Valle Vargas (Jefe de Compras). El Tribunal, en virtud del procedimiento administrativo

irregular en que han incurrido los responsables, y no existiendo contestación a lo requerido, resuelve aplicarles la sanción de multa de

conformidad con lo prescripto por el artículo 42 de la Ley Nº 1003.

VII. Que las siguientes observaciones, cuyo análisis se efectúa individualmente a continuación, subsisten para la Revisión, por cuanto los

responsables no presentaron sus descargos aportando los elementos necesarios o lo hicieron deficientemente, imposibilitando al Tribunal contar

con elementos suficientes para dilucidar las deficiencias detectadas. El Tribunal, atento a lo dictaminado por la Secretaría Relatora, considera la cuenta no presentada en estos aspectos y, en función de lo dispuesto por el

artículo 40 in fine de la Ley Nº 1003 y modificatorias, resuelve formar una pieza separada en la parte dispositiva de este fallo, a fin de que los

responsables aporten la información y/o documentación requerida para cada caso, bajo apercibimiento de aplicación de lo previsto por los artículos

40 y 42 de la ley citada: 3. Incumplimiento en la entrega de la documentación solicitada .

A fs. 343, se observó que los responsables no entregaron la totalidad de los expedientes requeridos por la Revisión, alegando la falta de

ordenamiento y sistematización de la documentación pasada a archivo. Al respecto, la Secretaría Relatora determinó que los responsables debían

proceder a la remisión de la documentación solicitada, a los efectos de su compulsa por la Revisión, por cuanto se encuentran vinculados a gastos del

ejercicio 2012. Lo observado se consideró no rendido, por lo que los responsables debían acompañar la documentación faltante que justificara

los gastos realizados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los artículos 40 y 42 de la Ley Nº 1003.

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A fs. 548/549, los Contadores Carlos Salinas (Secretario Administrativo) y Mario Mérida (Contador General desde el 1/4/2013)

informaron: “- Los expedientes 4314-G-2011, 7302-D-2012, 1268-D-2012, 4219-D-2012, 2568-N-2012, 5748-D-2012 y 1374-A-2009 han sido

remitidos al Honorable Tribunal de Cuentas. - Se ha notificado a las diferentes oficinas donde figuran según el sistema

Mesas los expedientes solicitados. A fs. 484-486 se adjunta copia de las notas y remitos.

- En relación a los expedientes 47-D-2011 y 1006-B-2001, no figuran en el sistema Mesas, por lo tanto se solicita la ratificación o rectificación de los expedientes solicitados.

- Se remite el expediente 6472-D-2012”.

Con respecto a lo informado por los responsables en los expedientes presentados, la Revisión comprobó, tal como se indicó en el

informe complementario, la existencia de un gran número de falencias y documentación incompleta.

A fs. 659, los responsables acompañaron distintos expedientes correspondientes a lo observado.

Respecto de las presentaciones efectuadas por los responsables con relación a esta observación: “los expedientes rendidos, pero con

observaciones, son los siguientes:

Expte Nº 9477-L-2001: Preventivo generado automáticamente

operatoria Pensión Veteranos de Malvinas. Solicitado mediante Acta de Requerimiento Nº 03/2012, $17.678,76

Expte Nº 1-M-2008: Preventivo generado automáticamente

operatoria Pensión Veteranos de Malvinas. Solicitado mediante Acta de Requerimiento Nº 04/2012, $17.678,76

Expte Nº 9462-O-2001: Pensión Veteranos de Malvinas a favor de

Otero, Jorge Luis. Solicitado mediante Actas de Requerimiento Nº

08/2012 y 11/2012, $17.678,76

Expte. Nº 7302-D-2012: Pago a Cuidadores Terapéuticos proyecto

deportivo, diciembre de 2011. Solicitado mediante Acta de Requerimiento Nº 13/2012, $16.227,40

Expte. Nº 1268-D-2012: Pago a Cuidadores Terapéuticos Acuerdo

Paritario 01/12. Solicitado mediante Acta de Requerimiento Nº 13/2012, $12.282,91

Expte. Nº 4219-D-2012: Pago a Cuidadores Hospitalarios por el mes de junio de 2012. Solicitado mediante Acta de Requerimiento Nº

14/2012, $118.930,47

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Expte. Nº 2568-N-2012: Pago a NEXTEL S.A. por servicios

prestados en el mes de junio de 2012. Solicitado mediante Acta de Requerimiento Nº 14/2012, 10.931,75

Expte. Nº 5748-D-2012: Pago por sevicicos prestados en el mes de agosto de 2012. Solicitado mediante Acta de Requerimiento Nº

14/2012, $66.577,45

Expte. Nº 4441-P-2010: Pago Pensión Veteranos Malvinas.

Solicitado mediante Acta de Requerimiento Nº 16/2012, $17.678,76

Expte. Nº 17-A-2008: Pago Pensión Veteranos Malvinas. Solicitado mediante Acta de Requerimiento Nº 16/2012, $17.678,76

Expte. Nº 172-P-2008: Pago Pensión Veteranos Malvinas. Solicitado

mediante Acta de Requerimiento Nº 16/2012, $17.678,76

Expte. Nº 72-M-2008: Pago Pensión Veteranos Malvinas. Solicitado

mediante Acta de Requerimiento Nº 16/2012, $17.678,76

Por otra parte, existen expedientes que continúan sin rendir:

Expte Nº 60780-S-2012: Servicios correspondientes al ejercicio

2012. Servicio: Teléfono. Solicitado mediante Acta de Requerimiento

Nº 03/2012, $499.154,76

Expte Nº 60781-S-2012: Servicios correspondientes al ejercicio

2012. Servicio: Teléfono. Solicitado mediante Acta de Requerimiento Nº 03/2012, $293.463,03

Expte Nº 7240-D-2011: Pago factura mes de diciembre de 2011

agente Mario Ríos. Solicitado mediante Acta de Requerimiento Nº 03/2012, $3.360

Expte Nº 6607-D-2011: Pago servicios extraordinarios por el mes de

noviembre 2011 – Ministerio de Seguridad. Solicitado mediante Acta

de Requerimiento Nº 03/2012, $65.418,84

Expte Nº 12033-L-2003: Preventivo generado automáticamente

operatoria Pensión Veteranos de Malvinas. Solicitado mediante Acta de Requerimiento Nº 03/2012, $17.678,76

Expte Nº 37-C-2007: Preventivo generado automáticamente

operatoria Pensión Músicos y Compositores. Solicitado mediante Acta de Requerimiento Nº04/2012, $75.940,30

Expte. Nº 60119-S-2012: Volante preventivo/definitivo anual. Solicitado mediante Acta de Requerimiento Nº 13/2012,

$146.759.922,53

Expte. Nº 3103-D-2012: Pago a Cuidadores Terapéuticos proyecto

deportivo, abril de 2012. Solicitado mediante Acta de Requerimiento

Nº 15/2012, 15.798,35

13

Expte. Nº 47-D-2011: Pago Pensión Veteranos Malvinas. Solicitado

mediante Acta de Requerimiento Nº 16/2012, $240

Expte. Nº 1006-B-2001: Pago Pensión Veteranos Malvinas.

Solicitado mediante Acta de Requerimiento Nº 16/2012, $2.271,24

Expte. Nº 3602-L-2005: Pago Pensión Veteranos Malvinas.

Solicitado mediante Acta de Requerimiento Nº 16/2012, $17.678,76

Expte. Nº 8-C-2008: Pago Pensión Veteranos Malvinas. Solicitado mediante Acta de Requerimiento Nº 16/2012, $17.678,76”.

En virtud de que los descargos presentados por los responsables fueron insuficientes para salvar el reparo, la Secretaría

Relatora aconsejó, para mejor resolver, considerar la rendición de la cuenta como no presentada en estos aspectos y proceder a la formación de pieza

separada (art. 30 de la Ley N° 1003 y Acuerdo Nº 2907) a los efectos de que aportasen los elementos de juicio faltantes en cada caso, bajo

apercibimiento de ley. Normas Legales: Ley Nº 3799, artículos 13, 14, 15, 19, 38, 60 y 75; Ley

N° 3308, artículo 24; Ley Nº 5806, artículo 2º; Acuerdo N° 2988; Acuerdo N° 1591.

Responsables: Dra. Cecilia Pallucchini (Director General), Cdor. Carlos Salinas (Secretario Administrativo).

El Tribunal, en orden a lo dictaminado por sus órganos asesores, recepta el criterio vertido y resuelve la formación de la pieza

separada en la parte dispositiva.

4. Documentación faltante de rendición de anticipos y viáticos a través de Fondo Permanente.

A fs. 344, la Secretaría Relatora observó que, del análisis de la documentación aportada por los responsables en las rendiciones mensuales

y en oportunidad de la rendición anual se advirtieron las siguientes irregularidades:

“a) Durante el transcurso del ejercicio, se verificó la imputación de una suma de $9.418.969,37, en la cuenta Nº 1162010219 “Pagos por Servicios Administrativos DINADyF”, en concepto de anticipos y viáticos a agentes

de la Repartición. Estos conceptos fueron abonados a través de Fondo Permanente. Dicha suma, al 31.12.2012, se canceló en su totalidad contra

la cuenta 1110030001 Banco Nación-62801365/83, sin que existan constancias de los expedientes de rendición respectivos.

b) Al 31.12.2012 se verifica que la cuenta Nº 01 12820000004-Otros Créditos se expone con un saldo de $88.955,59 en concepto de anticipos

sin rendir y anticipos rendidos parcialmente (ejercicios 2005 a 2012) del

14

CUC 219. Además se advierte que no existen normas de procedimientos que describan las formalidades en cuanto a la entrega y rendición de estos

anticipos. c) Al 31.12.2012, la cuenta Nº 01 12800000004-Otros Créditos CUC 229

se expone con un saldo de $28.161,44 en concepto de anticipos sin rendir (ejercicios 2001 a 2005)”.

Del análisis efectuado de las contestaciones acompañadas por

los responsables, la Revisión consideró que “respecto del punto a), los responsables de la DINAF, si bien han explicado las causas de la entrega de sumas en concepto de "anticipos" y "viáticos" a los agentes de la

Repartición a través de Fondo Permanente, no justifican el uso de esta modalidad. Además no aportaron las normas legales que autoricen la

utilización de esta modalidad como tampoco explican ni justifican la falta de formalización de las normas de procedimiento que describan el

funcionamiento de la entrega de fondos en conceptos de “anticipos” y “viáticos” … Por otra parte, se verificó la puesta a disposición sólo de una

parte de las piezas administrativas en Archivo Contable. La revisión realizó un muestreo de expedientes que conforman las rendiciones

correspondientes al ajuste de fin de ejercicio efectuado por $9.418.969,37, dichos expedientes se solicitaron en Archivo Contable, verificándose que

los mismos no se encontraban en las piezas administrativas puestas a disposición. Por lo expuesto, la revisión no tuvo acceso a la documentación respaldatoria del ajuste efectuado por $9.418.969,37. Este

aspecto constituye un procedimiento administrativo irregular grave por haberse efectuado anticipos sin la correspondiente autorización. Además,

al no acompañar las correspondientes rendiciones el importe de $9.418.969,37 debe considerarse como no rendido.

Respecto del punto b), los responsables acompañaron rendiciones de los fondos otorgados durante el ejercicio 2012

correspondientes al CUC 219 por $8.376,00, quedando sin rendir fondos otorgados durante el ejercicio 2012 y anteriores correspondientes al CUC

219 por $80.579,59, los cuales se encuentran registrados en Cuentas a Cobrar.

Con respecto al CUC 229, a la, los responsables no acompañaron rendiciones de cada uno de los fondos otorgados por

$28.161,44. Por lo expuesto, esta observación debe considerarse subsistente como no rendida por los importes pendientes a la fecha indicados”.

La Secretaría Relatora, en virtud de entender que los descargos presentados por los responsables fueron insuficientes para formar una

opinión sobre este aspecto de la cuenta, aconsejó considerar la rendición de

15

la cuenta como no presentada en estos aspectos y proceder a la formación de una pieza separada en similares términos que la observación analizada

precedentemente. Normas legales: Ley Nº 3799, artículos 23, 38, 60, 70 y 75; Ley Nº 5806,

artículo 2º; Decreto Nº 420/99. Responsables: Dra. Cecilia Pallucchini (Director General), Cdor. Carlos

Salinas (Secretario Administrativo), Cdora. Fernanda Ramos (Jefa de Balance y Presupuesto), Cdor. Mario Mérida (Jefe de Servicios

Administrativos). El Tribunal, compartiendo dicho criterio, así lo resolverá en la

parte dispositiva de este fallo.

26. Deficiencias verificadas en la tramitación de los expedientes Nros. 1397-D-2011 y 2309-D-2012-Llamado a licitación movilidad.

A fs. 365 vta., se observó que de la compulsa de los expedientes Nros. 1397-D-2011 (llamado a licitación para contratación de

movilidad), por un total de $ 823.619,16, y 2309-D-2012 (llamado a licitación movilidad ejercicio 2012), por un monto de $ 1.091.059,97, se

verificaron distintas deficiencias en cuanto a la tramitación de la contratación del servicio de movilidad:

“a) Se efectuaron adjudicaciones a proveedores que no presentan certificado de libre deuda del impuesto al automotor por los vehículos ofertados. Asimismo, se observaron casos en que no se presentan

certificado de registro de proveedores (o se encuentra vencido), ni constancia de la AFIP, como así tampoco constancia de inscripción de

DGR. En general, ninguno de los oferentes cumple con la totalidad de los requisitos para presentarse en la licitación. En el caso de los que no

presentan los certificados emitidos por el Registro Voluntario de Proveedores, tampoco cumplen con los requisitos del art. 21º del Decreto

Nº 1435/93. b) si bien la contratación que se tramita en ambos expedientes se hace por

“kilómetro recorrido”, no se establecen parámetros previos a efectos de establecer un precio del kilómetro de referencia. Asimismo, se adjudica

por la “conveniencia de la institución”, no efectuándose especificaciones de ningún tipo sobre la mencionada conveniencia (Decreto Nº 7061/67,

art. 43º). c) Se verificó que, en el resolutivo de la Res. Nº 957 por la que se adjudica el servicio de movilidad licitado en el Expte. Nº1397-D-2011, como

asimismo en el resolutivo de las Resoluciones nros. 1170 y 1609, por las que se adjudica el servicio de movilidad licitado en el Expte. Nº2309-D-

16

2012, no se indica el período de adjudicación del servicio a los distintos adjudicatarios.

d) Se verificó que, en el transcurso del ejercicio 2012, en los contratos por servicios de movilidad se asigna una cantidad de kilómetros determinados

para cada proveedor, siendo en su mayoría una cantidad de 4.500 (cuatro mil quinientos) kilómetros y en casos excepcionales 5.000 (cinco mil)

kilómetros. Al respecto, no se ha constatado norma expresa o procedimiento que reglamente la asignación del kilometraje a asignar a

cada proveedor, resultando que esta cantidad es asignada en forma discrecional por parte de los responsables. e) Se verificó la ampliación irregular de la prórroga del servicio de

movilidad tramitada en el Expte. Nº 4338-D-2012, y resuelta por Res. Nº 1032, del 04.07.2012. Asimismo, se ha constatado la ampliación irregular

de cuatro (4) prórrogas en el Expte. Nº 2309-D-2012, no obstante que, por Res. Nº 1170, se específicaba que la opción a prórroga podía utilizarse

“por única vez”. f) Los responsables no aportaron la documentación que acredite la efectiva

prestación del servicio”. Por lo expuesto y del análisis de las respuestas aportadas, la

Revisión entendió que los responsables no brindaron la documentación solicitada, por lo que el presente reparo debía considerarse subsistente.

En virtud de que los descargos presentados por los responsables son insuficientes para formar una opinión sobre este aspecto de la cuenta, la Secretaría Relatora aconsejó considerarla como no

presentada y proceder a la formación de pieza separada. Normas Legales: Ley Nº 3799, artículos 20, 29, 38, 60 y 75; Ley Nº 5806,

artículo 2º; Decreto Nº 7061/67, artículos 6º a 13 y 71; Decreto Nº 1435/93, artículos 13 y 21.

Responsables: Dra. Cecilia Pallucchini (Director General), Cdor. Carlos Salinas (Secretario Administrativo), Cdora. Fernanda Ramos (Jefa de

Balance y Presupuesto), Cdor. Mario Mérida (Jefe de Servicios Administrativos), Sr. Ricardo González (Jefe de Movilidad) y Sra. Rosa del

Valle Vargas (Jefe de Compras).

El Tribunal, en orden a lo dictaminado por sus órganos asesores, recepta el criterio vertido y resuelve la formación de la pieza

separada en la parte dispositiva. 27. Pagos efectuados en "exceso de kilometraje" por servicios de

movilidad. En los contratos por servicios de movilidad, la repartición

asignaba una cantidad de kilómetros determinados para cada proveedor,

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siendo en su mayoría una cantidad de 4500 kilómetros y en casos excepcionales 5000 kilómetros. Los proveedores poseían un sistema de

taxímetro para el control de la cantidad de kilómetros realizados. Se observó que: “a) La denominación de “extensión de

kilometraje” comprende una medida excepcional que, en realidad, no se encuentra prevista en ninguna reglamentación ni en los pliegos licitatorios

particulares del servicio de movilidad de la Repartición. Se solicita cuando el proveedor de los servicios de traslado no

cubre los recorridos con la cantidad de kilómetros que le asignan mensualmente. No obstante, durante el ejercicio 2012 la extensión de kilometraje dejó de ser una medida excepcional y pasó a convertirse en un

procedimiento normal del Organismo. La solicitud del reintegro lo efectúan los proveedores que

hacen más kilómetros de los contratados y luego estos efectúan una rendición al Organismo pidiendo se les rembolsen los kilómetros en

exceso. Se verificaron seis (6) expedientes por extensión de kilometraje, los cuales son:

- Expte. Nº 2828-G-2012: pago de factura mes de abril por excedente a Grugnaletti, Víctor por $2.721,63.

- Expte. Nº 4037-I-2012: pago factura Ibarra, Cintia por excedente kilometraje, mayo 2012 por $1.549,28.

- Expte. Nº 3935-G-2012: pago de factura mes de mayo 2012 por excedente a Grugnaletti, Víctor por $4.139,14. - Expte. Nº 3909-V-2012: pago de factura mes de mayo 2012 por excedente

a Valdez, Sebastián Emilio por $1.105,50. - Expte. Nº 3910-S-2012: pago de factura mes de mayo 2012, por

excedente a Sangiorgio, Ricardo por $1.021,12. - Expte. Nº 3912-M-2012: pago de factura mes de mayo por excedente

Martin, Emiliano Nicolás por $850,29. b) En algunos de los expedientes compulsados, no se cumplen los

requisitos formales, ya que no se encuentran las planillas horarias y de kilometraje que acrediten la prestación del servicio (art. 19, Ley Nº 3799).

Tal es el caso del Expte. Nº 8318-D-2012 ($ 2962,98) y el Expte. Nº 1319-D-2012N ($9606,98), sobre autorización de extensión de kilómetros para

dos mini bus. c) Asimismo, se verificó la falta de factura y resolución disponiendo el

pago”. La Revisión entendió que los responsables no aportaron la documentación solicitada, por lo que, la Secretaría Relatora, en atención a

que los responsables no acreditaron la prestación del servicio, mantuvo la observación subsistente (cuenta no rendida por un monto de $ 23.956,92).

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Normas Legales: Ley Nº 3799, artículos 13, 14, 15, 19, 20, 29, 38, 60, 69 y 75; Ley Nº 5806, artículo 2º; Decreto Nº 7061/67, artículos 6º a 13 y 71;

Decreto Nº 1435/93, artículos 13 y 21. Responsables: Dra. Cecilia Pallucchini (Director General), Cdor. Carlos

Salinas (Secretario Administrativo), Cdor. Mario Mérida (Jefe de Servicios Administrativos), Sr. Ricardo González (Jefe de Movilidad) y Sra. Rosa del

Valle Vargas (Jefe de Compras).

El Tribunal, compartiendo dicho criterio, así lo resolverá en la parte dispositiva de este fallo.

31. Diferencias verificadas en conciliaciones bancarias – Cta Cte Nº 62-801365/83.

Del análisis de las conciliaciones bancarias presentadas por los responsables respecto de las cuentas corrientes bancarias utilizadas por la

repartición, por el ejercicio 2012, se verificó que no se presentaron las mismas a través del SIDICO. Esta situación fue observada por la

Contaduría General de la Provincia en su informe de cierre. Asimismo, del análisis de las planillas de conciliación de la

cuenta corriente Nº 62-801365/83, adjuntas a fs. 954 a 966 del expediente B, la Revisión informa que: “… se verificó que los responsables no

realizaron las tareas correspondientes a efectos de depurar y registrar las partidas conciliatorias que surgen de la conciliación bancaria. En efecto, de la visualización de las partidas pendientes correspondientes al ejercicio

2012, se constata la correlación numérica y cronológica de la totalidad de los conceptos incluidos. Dicha circunstancia se evidencia perfectamente al

analizar los cheques emitidos por la Repartición pendientes de conciliar al 31.12.2012, lo que denota la falta de conciliación entre el saldo del Libro

Banco y los extractos bancarios, habiéndose determinado solamente las diferencias entre los mencionados registros”.

El resumen de las partidas conciliatorias, correspondientes al ejercicio 2012, no justificadas ni depuradas que surgían de la conciliación

bancaria, era el siguiente: a) Depósitos no contabilizados por $ 30.996,77. Esta irregularidad podría

constituir un procedimiento administrativo irregular por la falta de registración de estos depósitos.

b) Cheques emitidos y no cobrados por $ 969.300,44. Esta irregularidad podría constituir un procedimiento administrativo irregular por la falta de registración de estos valores como cheques de terceros y su falta de

conciliación con las salidas reales de fondos según extractos.

19

c) Cheques pagados por el banco, no identificados o con diferencias por un importe de $ 4.310,00. Esta suma podría constituir una partida no

comprobada. d) Débitos bancarios no identificados por la suma de $ 693.914,95. Este

importe podría constituir una partida no comprobada. e) Depósitos contabilizados que no aparecen en el extracto por la suma de

$ 14.098,07. Esta irregularidad podría ocasionar un daño al Estado por la falta de acreditación de los citados fondos.

Analizadas las respuestas de los responsables, la Revisión concluyó que: “Con respecto a la falta de presentación de la conciliación bancaria de la cuenta corriente al 31.12.2012 a través de SIDICO, los

responsables no han procedido a cumplimentar lo solicitado… se advierte que las partidas pendientes de conciliación constituyen un monto

significativo y, en algunos casos, pueden constituir una partida no comprobada (como es el caso de los débitos bancarios no identificados).

Por lo expuesto, a criterio de la revisión, corresponde mantener los presentes reparos subsistentes como cuenta no rendida”.

La Secretaría Relatora, en virtud de que los descargos presentados por los responsables fueron insuficientes para formar una

opinión sobre este aspecto de la cuenta, la consideró como no rendida y aconsejó proceder a la formación de pieza separada, a los efectos de que

aportasen los elementos de juicio faltantes en cada caso, bajo apercibimiento de aplicar cargo solidario o multa, conforme artículos 40 y 42 de la Ley N° 1003 (t.o.).

Normas Legales: Ley Nº 3799, artículos 38, 46, 60, 70 y 75; Ley Nº 5806, artículo 2º; Acuerdo N° 2988.

Responsables: Dra. Cecilia Pallucchini (Director General), Cdor. Carlos Salinas (Secretario Administrativo), Cdora. Fernanda Ramos (Jefa de

Balance y Presupuesto).

El Tribunal, en orden a lo dictaminado por sus órganos asesores, recepta el criterio vertido y resuelve la formación de la pieza

separada en la parte dispositiva.

33. Inconsistencias en el Anexo II “Estado de Situación Patrimonial”. Falta de rendición de la inversión de subsidios

Este reparo tuvo su origen debido a que, analizado el Estado de Situación Patrimonial presentado por los responsables, obrante a fs. 370 vta., la Revisión verificó irregularidades, tales como la falta de rendición de

la inversión de subsidios entregados por la DINAF a terceros por el importe correspondiente al saldo de la cuenta Nº 2400030015 “Responsabilidad por

Cargos a Terceros a Rendir” por el monto de $ 63.337.169,04, no

20

cumpliendo así las disposiciones de los Acuerdos 2514 y 2988, art. 3º.II.B y D.

A su vez, los responsables tenían sin rendir del CUC anterior (DINADYF) la suma de $ 79.951.681,93. Este monto se encontraba

registrado como pendiente en la cuenta Nº 2400030229 “Responsabilidad por Cargos a Terceros a Rendir–CUC 229”.

Analizada la contestación de los responsables, la Revisión verificó que no cumplieron en su totalidad con lo solicitado, por cuanto, si

bien se procedió a la descarga parcial del CUC 219, aun quedaba pendiente de descargo la suma de $ 19.847.234,52. Además, no se procedió al ajuste de los cargos del CUC 229 por $ 79.951.681,93, por lo que el presente

reparo debería considerarse subsistente por la falta de rendición de la inversión de subsidios.

La Secretaría Relatora, en virtud de que los descargos presentados por los responsables fueron insuficientes para formar una

opinión sobre este aspecto de la cuenta, aconsejó considerarla como no rendida y proceder a la formación de pieza separada, a los efectos de que

aportaran los elementos de juicio faltantes en cada caso, bajo apercibimiento de ley.

Normas Legales: Ley Nº 3799, artículos 38, 39, 44, 60, 70 y 75; Ley Nº 5806, artículo 2º; Acuerdo N° 2988; Acuerdo N° 2514.

Responsables: Dra. Cecilia Pallucchini (Directora General), Cdor. Carlos Salinas (Secretario Administrativo), Cdora. Fernanda Ramos (Jefa de Balance y Presupuesto).

El Tribunal, compartiendo dicho criterio, así lo resolverá en la

parte dispositiva de este fallo.

VIII. Que la observación 30. Deficiencias verificadas en la contratación del servicio de limpieza en la sede del Micro Hospital de

la DINAF fue formulada debido a que los responsables se apartaron del sistema previsto por los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 3799 para la

contratación de este servicio. De la compulsa de los expedientes respectivos, se verificó la

prestación del servicio de limpieza del Micro Hospital por parte del proveedor Daniel González.

Asimismo, de los reportes de SIDICO (RGtoHi81) surgen los pagos efectuados durante el ejercicio al mencionado proveedor, totalizando la suma de $ 117.000,00.

De la consulta al reporte de SIDICO Ropa588, surge que el concepto de pago es por “reconocimiento de pago de factura”.

21

En los expedientes analizados no hay constancia de la existencia de contrato suscripto entre el organismo y el proveedor, ni otro

elemento que avale la relación con el mismo, siendo este un servicio continuado y previsible.

La Secretaría Relatora determinó que los responsables debían justificar el incumplimiento del proceso de selección del co-contratante

previsto en el artículo 28 de la Ley N° 3799 y la falta de registración de las etapas del gasto conforme a lo dispuesto por los artículos 13, 14 y 15 de la

Ley N° 3799. Los responsables no aportaron contestación ni documentación alguna correspondiente al presente reparo, por lo que la Revisión lo

mantuvo subsistente. El Tribunal, atento a lo informado por la Revisión y lo

dictaminado por la Secretaría Relatora, entiende que la observación subsiste; sin embargo, en esta oportunidad, teniendo en cuenta que

mediante el Fallo Nº 16393, del 13/5/2015, correspondiente al ejercicio 2011 (expediente N° 430-PS-12), ya se aplicó la sanción de multa a los

responsables (Director y Secretario Administrativo) por el mismo procedimiento administrativo irregular, no lo hará en esta ocasión atento a

la fecha de su dictado.

IX. Que, asimismo, en función de lo sugerido a fs. 260 vta./282 por la Revisión, el Tribunal decide instruir a las actuales autoridades responsables respecto de los siguientes temas:

Auditoría Interna: Dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución N° 530/2008, debiendo designarse un responsable del área de Auditoría

Interna. Fondo Permanente: Formalizar en normas de procedimiento la entrega de

fondos en conceptos de anticipos y viáticos. Área Recursos Humanos: Concluir el Manuales de Funciones y

Procedimientos respecto de la liquidación y pago de sueldos, incluyendo la definición de áreas de responsabilidad, líneas de autoridad, canales de

información y niveles de jerarquía, desde la carga de novedades. Asimismo, deberán establecer un procedimiento que

contemple la segregación de las funciones de personal, unificar el sistema de control horario y contar con la documentación que avale el pago de

presentismo, mayor dedicación y demás ítems que conforma el bono de sueldo de los empleados de la DINAF. Ajuste de cuenta “Trabajos Públicos en Proceso”: Practicar los ajustes

contables que correspondan a efectos de valuar correctamente la cuenta N° 1440010000 - Trabajos Públicos en Proceso.

22

Asimismo, resuelve reiterarles las instrucciones de Fallos correspondientes a ejercicios anteriores, aún no cumplidas:

Fallo Nº 15209, ejercicio 2006 (17/12/2008). Fallo Nº 15323, ejercicio 2007 (29/07/2009).

Fallo Nº 15453, ejercicio 2007, 429-PS-09 (21/4/2010). Fallo Nº 15514, ejercicio 2008 (30/07/2010).

Fallo Nº 15574, ejercicio 2006, 455-PS-09 (25/10/2010). Fallo Nº 15603, ejercicio 2008, 433-PS-10 (9/12/2010).

Fallo Nº 15691, ejercicio 2009 (7/6/2010). Fallo Nº 15789, ejercicio 2009, 411-PS-2011 (30/11/2011). Fallo Nº 15914, ejercicio 2010 (30/8/2012).

Fallo Nº 16078, ejercicio 2011 (30/8/2013).

X. Que el Tribunal comparte las conclusiones de la Revisión, obrantes a fs. 843 y vta., respecto de la Información Contable presentada

por el organismo cuentadante al 31/12/2012.

Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1003 dispone para el juicio de cuentas, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar la rendición de cuentas presentada por la

DIRECCIÓN DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) correspondiente al ejercicio 2012, cuyos Estados Contables obran

a fs. 918/921, 950/953, 1059/1060, 1065/1071 y 1317 del Expte. Nº 218-B-2012, con excepción de lo expresado en el Considerando VII.

Artículo 2º: Liberar de cargo a los funcionarios intervinientes en la medida

de la precedente aprobación y de la documentación puesta a disposición, oportunamente analizada por este Tribunal, excepto por lo dispuesto en el

artículo anterior.

Artículo 3º: Los actuales responsables del organismo cuentadante (Director General, Secretario Administrativo, Secretario Técnico,

Secretario General, Director Restitución de Derechos, Director Protección de Derechos, Director Responsabilidad Penal Juvenil, Contador General, Tesorero, Jefe Departamento Balance y Presupuesto, Jefe de Personal, Jefe

Departamento Asesoría Letrada, Jefe de Compras, Jefe de Inventario, Jefe de Farmacia, Jefe de Programación y Control, Jefe de Liquidaciones, Jefe

de Movilidad, Jefe de Cómputos, Jefe Departamento de Salud, Jefe

23

Depósito Central y Jefe Área Archivo), según sus funciones, deberán dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en los Considerandos III, IV y

IX dentro de los tres meses posteriores a la fecha de notificación del presente fallo, debiendo informar al Tribunal sobre las medidas correctivas

adoptadas, bajo apercibimiento de ley. El Contador Revisor del ejercicio en curso deberá informar al respecto.

Artículo 4º: Aplicar multa de UN MIL QUINIENTOS PESOS

($ 1.500,00) a la Dra. Cecilia Pallucchini (Directora General, DNI: 16.564.134), de UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500,00) al Cdor. Carlos Salinas (Secretario Administrativo, DNI: 14.813.732), de TRES

MIL PESOS ($ 3.000,00) a la Lic. Teresa Muñoz (Secretaria Técnica, DNI: 12.954.165), de TRES MIL PESOS ($ 3.000,00) a la Lic. Rosana

Corinaldesi (Directora de Promoción y Protección de Derechos, DNI: 18.446.819), de TRES MIL PESOS ($ 3.000,00) a la Lic. Verónica

Bertolotti (Directora de Restitución de Derechos, DNI: 21.688.106), de UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500,00) al Cdor. Mario Mérida (Jefe de

Servicios Administrativos, DNI: 14.074.647), de UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500,00) al Sr. Ricardo González (Jefe de Movilidad, DNI:

5.542.233) y de UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500,00) a la Sra. Rosa del Valle Vargas (Jefe de Compras, DNI: 17.721.807) de

conformidad con lo expuesto en los Considerandos V y VI, y emplazarla en treinta (30) días a contar desde su notificación para que deposite dicha suma en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-

81 Sucursal 2405 a la orden de "Hon. Tribunal de Cuentas - TC AUR". El monto depositado por el concepto señalado deberá ser girado por el

Tribunal a la Dirección General de Rentas en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098.

Artículo 5º: Formar pieza separada, de conformidad con lo expresado en el

Considerando VII, con copia del mismo, de este dispositivo y de la parte pertinente del Pliego de Observaciones (fs. 343/345, 364 vta./367 vta. y

369/371), del Informe Complementario (779 vta./787, 817/820, 824/826 vta. y 828/829 vta.) y del Dictamen Final (846/850, 876/879, 883/885 vta. y

887/888 vta.). Cumplido, dar vista de la pieza separada, con citación y emplazamiento por veinte (20) días a los responsables: Dra. Cecilia

Pallucchini (Directora General), Cdor. Carlos R. Salinas (Secretario Administrativo), Cdora. Fernanda Ramos (Jefa de Balance y Presupuesto), Cdor. Mario Mérida (Jefe de Servicios Administrativos), Sr. Ricardo

González (Jefe de Movilidad) y Sra. Rosa del Valle Vargas (Jefe de Compras), para que presenten los elementos de juicio faltantes

mencionados, bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 40 y 42 de la

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Ley Nº 1003 (t.o.), y 25 de la Ley Nº 3308, modif. por el art. 2º de la Ley Nº 4091. Asimismo, dar vista de la pieza separada, con citación y

emplazamiento por veinte (20) días a las actuales autoridades de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, para que aporten la

información y documentación allí referidas que obren en dichos organismos, bajo apercibimiento de ley (arts. 10 y 38 Ley Nº 1003; art. 25

de la Ley Nº 3308, mod. por el art. 2º de la Ley Nº 4091). Poner a disposición de los responsables y actuales autoridades para su defensa, las

actuaciones obrantes en el expediente principal que da origen a la pieza separada.

Artículo 6º: Notificar esta resolución a los responsables, al señor Fiscal de Estado y a las actuales autoridades del organismo cuentadante (detalladas

en el art. 3º); darla al Registro de Fallos, ponerla en conocimiento de la Dirección de Cuentas respectiva, publicarla en forma abreviada en el

Boletín Oficial, devolver la documentación a su origen y, cumplido lo dispuesto en los artículos 4º y 5°, archivar las actuaciones.

Firmado:

Dr. Salvador Carlos Farruggia - Dr. Héctor David Caputto - Dr. Mario Francisco Angelini - Dr. Francisco José Barbazza - Dr. Ricardo Pettignano

Certifico que las firmas que anteceden han sido insertas holográficamente en el documento obrante en el expediente.

Dr. Gustavo A. Barbera - Jefe Dpto. Despacho - Tribunal de Cuentas - Mendoza