Fallo de Sala I sobre denuncia a Alfredo Calvo de la SAT

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  • 7/25/2019 Fallo de Sala I sobre denuncia a Alfredo Calvo de la SAT

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    #108018#146153484#20160201132457126

    Poder Judicial de la Nacin

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

    FTU 4!"#$%#11#CFC1

    ///la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, Capital Federal de

    la Repblica Argentina, a los 1 das del mes de febrero

    del ao dos mil diecisis, se rene la !ala " de la C#mara

    Federal de Casacin $enal integrada por la doctora Ana

    %ara Figueroa como $residenta & los doctores 'orberto

    Federico Frontini & Roberto (os Boico como )ocales, a losefectos de dictar sentencia en la causa ' FTU

    400570/2009/11/CFC1 del registro de esta !ala, caratulada*

    CALVO, Alfredo Benigno s/re!rso de "s"i#n$, de cu&as

    constancias %&'ULTA(

    1) +ue la C#mara Federal de ucum#n, en fec-a

    ./0/.012, por ma&ora, resol3i* REVOCAR la resolucin

    de fecha 3 de agosto de 2012 (fs. 5255! del "resente

    incidente # en consecuencia hacer lugar al incidente de

    falta de accin deducido "or la defensa de Alfredo $enigno

    Cal%o& confor'e lo considerado 4fs5 6./62 3ta575 As, el

    a )uore3oc la resolucin dictada por el (u8gado Federal

    de ucum#n ' . 9ue en fec-a 0/0/.01., -aba rec-a8ado

    la e:cepcin de falta de accin incoada por la defensa

    particular de Alfredo Benigno Cal3o, en orden a 9ue el

    -ec-o a9u in3estigado no se cometi o en su caso, suatipicidad 4art5 ;, incs5 . & , del C5$5$5'575

    Contra mediante dic-o decisorio, interpusieron

    recurso de casacin el Fiscal l representante del %inisterio $blico

    Fiscal in3oc ambos supuestos pre3istos en el artculo 2=;

    del Cdigo $rocesal $enal de la 'acin5 >n primer trmino,

    sostu3o 9ue la resolucin puesta a9u en crisis deba ser

    re3ocada, por cuanto detentara un dficit de

    fundamentacin 9ue la tornaran arbitrariedad e impedira

    1

    %&*+'T%O -

    Fecha de firma: 01/02/2016Firmado por: NORBERTO FEDERICO FRONTINI, JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTEFirmado por: ROBERTO JOSE BOICO, JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE

    Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: NORBERTO FEDERICO FRONTINI, JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTEFirmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA

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    su consideracin como acto urisdiccional 3#lido5 Al

    respecto, e:pres 9ue* *C+oncreta'ente& se e,trali'ita laC-'ara en cuanto a )ue "ara resol%er la e,ce"cin de falta

    de accin su uicio se asienta so/re la %aloracin de la

    "eligrosidad del residuo "ro/ada "or los estudios tcnicos

    "ertinentes. Ese acto de %aloracin del 'rito "ro/atorio&

    de/e ser dado en el -'/ito del auto de "rocesa'iento& "or

    lo )ue es i'"rocedente su an-lisis en el "resente

    incidente Asi'is'o& la sentencia de C-'ara "one fin al

    "rocesa'iento "enal encausado. Esto significa& )ue al

    acogerse los argu'entos de la defensa tcnica de Cal%o& el

    "aso "rocesal siguiente es resol%er el so/resei'iento del

    incuso en /ase a la ati"icidad de la conducta )ue se le

    endilga. Es decir& # desde la "ostura del ri/unal de

    A"elacin& )ue los efluentes cloacales se %iertan al cauce

    de la Cuenca al46ulce no significa su su/suncin en las

    "re%isiones "enales esti"uladas en el art4culo 55 de la7e# 28.051. 7a se9alada ati"icidad& de )uedar fir'e&

    constituir- un %alladar insu"era/le en funcin del

    "rinci"io :nulla "oena sine conducta; deri%ado del

    art4culo 1< de la Constitucin =acional& lo )ue significa

    un agra%io irre"ara/le "ara el >inisterio ?@/lico iscal

    Es se9alar& un se%ero error in iudicando co'etido "or el

    Bugador. Ese error consiste& "recisa'ente& en recalar en

    el origen do'iciliario de los efluentes cloacales sin

    tener en cuenta )ue la 'ani"ulacin de esos residuos "or

    "arte de la e'"resa :A A?E>; de/e ser analiada a la

    lu de los "ar-'etros nor'ados en la 7e# 28.051. A)u4 se

    configura un caso an-logo a lo dis"uesto "ara el

    trata'iento )ue de/en reci/ir los residuos slidos

    ur/anos4fs5 10; 3ta5/10@75

    Aduo 9ue la resolucin recurrida se presentaraadem#s como contradictoria, basada en un parciali8ado

    ra8onamiento udicial & carecera de moti3acin suficiente

    por falta de coherencia lgica& %ulnerando la regla

    i'"uesta en el art. 123 del 'arco "rocesal %igente 4cfr5

    fs5 11075

    ?uego de una bre3e resea de las actuaciones

    principales, record 9ue desde el inicio de la causa en el

    $

    Fecha de firma: 01/02/2016Firmado por: NORBERTO FEDERICO FRONTINI, JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTEFirmado por: ROBERTO JOSE BOICO, JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE

    Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: NORBERTO FEDERICO FRONTINI, JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTEFirmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA

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    Poder Judicial de la Nacin

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

    FTU 4!"#$%#11#CFC1

    ao .006, toda3a ni si9uiera se -a dispuesto el llamado a

    declaracin indagatoria de los responsables de la empresaaludida, entre 9uienes se encontrara el seor Alfredo

    Benigno Cal3o5

    $or su parte, in3oc una actual & constante

    3ulneracin al derec-o colecti3o a un medio ambiente sano,

    introducido e:presamente en el artculo 21 de la

    Constitucin 'acional a partir de la reforma

    constitucional de 16625 Fund adem#s su ase3eracin, en la

    3iolacin en 9ue la empresa referida & el seor Alfredo

    Benigno Cal3o en particularD incurrira en lo establecido

    por la Eeclaracin de >stocolmo de 16@. conocida como

    Conferencia de 'aciones Gnidas sobre ambiente -umano, la

    Hbser3acin n segundo lugar, el recurrente tambin in3oc

    errnea interpretacin & aplicacin de la le& sustanti3a

    4art5 2=;, inc5 1, del C5$5$5'57, por cuanto a su

    criterio, la C#mara Federal de ucum#n, al decidir

    respecto al rec-a8o de la e:cepcin de falta de accin

    planteada por la defensa particular de Alfredo Benigno

    Cal3o 9ue postulaba 9ue el -ec-o denunciado no e:isti, o

    en su defecto, por aplicacin de lo pre3isto en el

    artculo . in finede la le& .250=1, ste sera atpico,

    se e:tralimit en el an#lisis de la cuestin5

    >llo as por cuanto, para sustentar su decisorio

    & as adentrarse en el estudio de la tipicidad de la

    conducta atribuida al nombrado, el a )uo efectu una

    3aloracin probatoria de las incipientes pruebas reunidas

    en el sumario, cuando en rigor, solamente estabaautori8ada a anali8ar el encuadre legal 9ue"ri'a facieel

    ue8 a cargo de la instruccin -aba efectuado5

    >n efecto, el recurrente sostu3o 9ue la al8ada

    nicamente debi e:pedirse en orden a si el -ec-o

    denunciado, esto es, el 3ertido de los residuos cloacales

    al ro !al supuestamenteD sin el debido tratamiento,

    constitu&e o no un delito, mas no se -allaba autori8ada

    &

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    para formular un an#lisis de mrito en esta incidencia,

    sino en la etapa procesal oportuna 4art5 0; delC5$5$5'575 Agreg 9ue recin en dic-o momento

    correspondera dictar un auto 9ue 3alore la prueba

    recabada, &a 9ue el obeto de la e:cepcin de falta de

    accin no puede confundirse con tal etapa procesal5

    $or su parte, discurri sobre la calificacin

    legal pro3isionalmente escogida5 $ostul 9ue se -abra

    configurado el delito pre3isto en el artculo == de la le&

    .250=1 de Residuos $eligrosos, por cuanto el tipo penal

    all pre3isto protege los potenciales riesgos a la salud

    pblica & el medio ambiente5 As, dic-a le& especial

    regula lo relati3o a la generacin, manipulacin,

    transporte, tratamiento & disposicin final de los

    residuos peligrososI de modo 9ue el origen domiciliario no

    sera bice para el encuadre legal -asta a9u escogido de

    manera pro3isional5 %#s precisamente, e:pres 9ue la'ani"ulacin de efluentes cloacales de/e su/su'irse en el

    Ane,o DD de la le# de Residuos ?eligrosos& clasificado

    co'o clase .2& cdigo F.2 ustancias o desechos )ue

    contienen 'icroorganis'os %ia/les o sus to,inas& agentes

    conocidos o su"uestos de enfer'edades en los ani'ales o en

    el ho'/re. 7a ti"icidad de la conducta surge ostensi/le a

    los fines del i'"ulso de la accin "enal en el 'arco de

    una instruccin "reli'inar5 J ad3irti 9ue* de )uedar

    fir'e la sentencia de C-'ara recurrida& se i'"osi/ilitar4a

    la "rosecucin del derrotero "rocesal )ue de/e concluir

    con un auto de 'rito so/re el "le,o "ro/atorio colectado

    4cfr5 fs5 11. 3ta575

    $or otro lado, a-ond respecto a la

    responsabilidad 9ue le cabra a Alfredo Benigno Cal3o,

    como presidente del Eirectorio &

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    Poder Judicial de la Nacin

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    resolucin a fin de poder adoptar con celeridad, luego de

    m#s de cinco aos de iniciada la causa principal, unaconclusin cierta sobre la cuestin de fondo5 Agreg 9ue

    tambin se 3ulnerara el acceso a la usticia 4art5 51 de

    la C5A5E5K57 por parte de toda la sociedad en el

    esclarecimiento de los -ec-os a9u 3entilados, con el

    consiguiente riesgo imperante 9ue ello podra generar para

    la salud pblica & el medio ambiente, en caso de

    corroborarse los e:tremos de la denuncia5 Cit

    urisprudencia internacional para sustentar su planteo5

    Finalmente efectu reser3a del caso federal5

    .) Asimismo, la parte 9uerellante en autos

    tambin in3oc ambos supuestos pre3istos en el artculo

    2=; del Cdigo $rocesal $enal de la 'acin5

    >n primer lugar, consider 9ue el a )uono tena

    competencia para resol3er como lo -i8o debido a 9ue los

    argu'entos %ertidos en la resolucin resultani'"rocedentes al /asarse en cuestiones de hecho #

    %aloracin "ro/atoria& circunstancias aenas a la

    e,ce"cin inter"uesta # t4"ica'ente "ro"ias de una

    e%entual decisin de 'rito 7a %4a intentada no es la

    idnea "ara la decisin de 'rito )ue se "ersigue toda %e

    )ue est- reser%ada "ara a)uellos casos en los )ue la

    in%estigacin %ersa so/re hechos 'anifiesta'ente at4"icos

    A tra%s del art4culo 33G del Cdigo ?rocesal ?enal de la

    =acin se esta/lece )ue la e,ce"cin de falta de accin es

    "rocedente cuando el 'oti%o es )ue la accin "enal no se

    "udo "ro'o%er (cuestin "reudicial!& no fue legal'ente

    "ro'o%ida (as"ectos for'ales de instru'entacin de la

    instancia de accin "enal!& no "uede ser "roseguida

    (o/st-culos for'ales o de fondo so/re%inientes a la

    iniciacin del "roceso!& o #a se hu/iera e,tinguido ("orlos 'oti%os "re%istos "or la legislacin de fondo& o "or

    su 'is'a derogacin! Esta "arte co'o #a lo 'anifest en

    la contestacin a la e,ce"cin de falta de accin&

    considera )ue no corres"onde la e,ce"cin intentada "or la

    defensa del i'"utado "or cuanto no se encuentra dentro de

    los su"uestos "re%istos en el art. 33G inc. 2H del C??=& #

    )ue lo )ue real'ente se "ersigue en realidad& es )ue no se

    !

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    cite a declarar al i'"utado& # )ue ni si)uiera se

    in%estigue el hecho delicti%o& "retendiendo con estaconducta lograr i'"unidad "ara el i'"utado 4fs5

    1.=/3ta575

    $or esto, aduo 9ue la C#mara Federal de

    Apelaciones de ucum#n, debi resol3er el recurso

    impetrado por la defensa particular contra la e:cepcin de

    falta de accin, cindose en los trminos pre3istos en el

    artculo 6 del ordenamiento ritual, mas no en base a

    consideraciones o 3aloraciones probatorias 9ue e:cedan el

    marco de discusin de lo re3isable en el incidente

    referido5

    Asimismo, record 9ue lo 9ue se atribu&e a una

    persona es un -ec-o concreto & no una mera calificacin

    legal5 As, sostu3o 9ue* estas conductas son

    "ro%isoria'ente adecuadas a una calificacin ur4dica )ue

    "uede %ariar en el transcurso de la in%estigacin& sin )ueesto afecte en nada el "rinci"io de congruencia deri%ado

    del "rinci"io de defensa en uicio (art. 1

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    cargo de la instruccin e:plicit 9ue la causa sigue

    in3estig#ndose, 9ue deso& las argumentaciones delrepresentante del %inisterio $blico Fiscal & la parte

    9uerellante ambos a9u recurrentesD, 9ue postularon la

    confirmacin del rec-a8o de la e:cepcin de falta de

    accin incoada & 9ue solamente ponder los fundamentos

    e:puestos por la defensa particular5 $or eso, entendi 9ue

    la resolucin puesta a9u en crisis, detenta un dficit de

    fundamentacin 9ue la torna arbitraria5

    >n segundo lugar, tambin aduo errnea

    interpretacin & aplicacin de la le& sustanti3a al

    considerar 9ue la empresa a cargo del imputado, sera una

    9ue solamente recolectara residuos domiciliarios, cuando

    en rigor, es una planta de tratamiento de residuos

    potencialmente peligrosos5 $or ello, su acti3idad se -alla

    regulada por lo pre3isto en la le& .250=1 & agreg 9ue la

    le& .=561; no e:clu&e la aplicacin de la precitada le& deresiduos peligrosos5

    >n efecto, el recurrente se agra3ia en cuanto a

    9ue para concluir como lo -i8o, el a )uoestim 9ue la le&

    .250=1 no sera aplicable al caso, sin otro fundamento m#s

    9ue dic-a afirmacin dogm#tica, & en consecuencia,

    errneamente ponder 9ue el -ec-o denunciado sera

    atpicoI ello, incluso sin llegar a anali8ar la -iptesis

    sostenida por las partes acusadoras ni su posible encuadre

    en otra figura legal5

    Asimismo, entendi 9ue la Al8ada -abra

    malinterpretado lo reglado en el artculo . de la le&

    .250=1 para as sustraer al caso bao an#lisis, de la

    debida aplicacin de la le& de residuos peligrosos5

    $or su parte, estim 9ue a su criterio no -abra

    3iolacin al principio de congruencia procesal, por cuantoel mismo -ec-o 9ue fuera originariamente denunciado, no

    sufri 3ariacin de la denuncia formulada por la parte

    9uerellante5

    Adem#s postul 9ue mediante la resolucin

    recurrida se -a 3iolentado su derec-o a ser odo en uicio

    & peticionar a las autoridades, el debido proceso & el

    derec-o a la salud, in3ocando a tal efecto los arts5 12,

    "

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    1, @= inc5 .., de la C'I )"" & L" de la EAEEKI , & .=

    EGEKI 2 & de la CAEKI 1. del $"E>!&CI .2 $"EC&$I ;, ..2 & .; CE' 4cfr5 fs5 1.6/11 3ta575

    $or ltimo, puso de manifiesto, 9ue a ra8 del

    rol acti3o 9ue en la causa principal tom su representada,

    la seora %ara >lba ?edesma sufri una serie de

    maltratos & -ostigamientos, 9ue a la postre deri3 en la

    iniciacin de una causa penal seguida en su contra, en

    orden a la supuesta infraccin del delito pre3isto en el

    artculo .@ del Cdigo $enal, de la 9ue result

    finalmente sobreseda 4cfr5 causa n 201112/.010 del

    (u8gado Federal ' 1 de ucum#n, caratulada ?edesma,

    %ara >lba s/amena8as, rta5 el 16/0/.01. 9ue -a 9uedado

    firme75

    Asimismo, record 9ue la Konorable C#mara de

    Eiputados de la 'acin, en el marco del e:pediente

    administrati3o interno ' .;6DED.011, efectu unadeclaracin en su fa3or, e3idenciando su preocupacin ante

    la persecucin & los ata9ues sufridos por la 9uerella en

    la ciudad de !an %iguel de ucum#n, luego de -aber

    denunciado el -ec-o a9u 3entilado 4cfr5 fs5 116 & 16

    3ta575

    >n sntesis, solicit a este ribunal 9ue se

    -aga lugar al recurso de casacin & se case la resolucin

    recurrida 9ue re3oc el rec-a8o de la e:cepcin de falta

    de accin por atipicidad5

    Finalmente efectu reser3a del caso federal5

    4)+ue durante la etapa legal pre3ista por los

    arts5 2;=, cuarto p#rrafo & 2;; del C5$5$5'5, se -i8o

    presente el representante del %inisterio $blico Fiscal

    ante esta instancia, doctor (a3ier Augusto Ee ?uca, 9uien

    a fs5 16=/16@ 3ta5, ampli los fundamentos oportunamenteesgrimidos por el representante del %inisterio $blico

    Fiscal al interponer su recurso de casacin5

    A tal efecto, a-ond respecto a 9ue corresponda

    la aplicacin de la le& de residuos peligrosos 4le& n

    .250=175 As, record 9ue del Estatuto ocial de la

    E'"resa (Ane,o D del 6ecreto =H E de la "ro%incia

    de ucu'-n! surge )ue :la sociedad tiene "or o/eto la

    (

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    Poder Judicial de la Nacin

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

    FTU 4!"#$%#11#CFC1

    e,"lotacin # ad'inistracin del ser%icio de agua "ota/le

    # desagIes cloacales en la urisdiccin "ro%incial. Elloinclu#e la ca"tacin& "ota/iliacin& al'acena'iento&

    conduccin& trans"orte& distri/ucin # co'ercialiacin de

    agua "ota/le # la coleccin& conduccin& trans"orte&

    trata'iento # dis"osicin de los efluentes cloacales # su

    co'ercialiacin inclu#ndose ta'/in a)uellos efluentes

    industriales )ue el rgi'en %igente "er'iten )ue se

    %iertan al siste'a cloacal4fs5 16= 3ta575

    Asimismo, en consonancia con lo in3ocado por el

    Fiscal

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    la /asura )ue los indi%iduos tiran cotidiana'ente& o los

    desechos cloacales& i'"licar4a dar un trato desigual a lase'"resas )ue ad'inistran estos residuos& en "eruicio de

    las )ue ad'inistran otros residuos "eligrosos )ue no

    "ro%ienen de casas "articulares A su %e& la e,clusin

    legal tiene su funda'ento en la '4ni'a "eligrosidad )ue

    tienen& en "rinci"io& los residuos )ue cada "ersona genera

    de for'a indi%idual. ?ero con seguridad no "uede afir'arse

    ello de las e'"resas )ue "rocesan # ad'inistran un enor'e

    caudal de residuos& # )ue son "asi/les de generar

    conta'inacin a'/iental a gran escala 4fs5 16;

    3ta5/16@75

    Fund su pretensin en orden al derec-o

    colecti3o de un medio ambiente sano 4arts5 @=, inc5 .. de

    la C'I & 11 de la CAEK7, & solicit se -agan lugar a los

    recursos de casacin impetrados contra la resolucin a9u

    puesta en crisis55) $or su parte, durante la misma etapa

    procesal 4arts5 2;=, cuarto p#rrafo & 2;; del Cdigo

    $rocesal $enal de la 'acin7 se -i8o presente el doctor

    (oa9un $edro Ea Roc-a, 9uien a fs5 .0/.02 3ta5, refut

    los fundamentos esgrimidos por el Fiscal rnesto ?ammoglia 9uienes a su 3e8, presentaron

    bre3es notas 9ue obran glosadas a fs5 .0@/.0 3ta5D5 As,

    el primero de los nombrados sostu3o 9ue el recurso de

    casacin interpuesto por el %inisterio $blico Fiscal debe

    rec-a8arse5 Eio 9ue la C#mara Federal de ucum#n entendi

    9ue la conducta denunciada sera atpica, por cuanto la

    le& .250=1 no sera aplicable a residuos domiciliarios,moti3o por el cual consider 9ue el Fiscal e9ui3oc el

    an#lisis del tema5 "n3oc el Con3enio de Basilea de 166

    sobre el control de los mo3imientos transfronteri8os de

    los desec-os peligrosos & su eliminacin5

    Asimismo e:puso sobre la diferente clasificacin

    de residuos 4biopatognicos, industriales, domiciliarios &

    peligrosos75 Agreg 9ue obra en la causa un dictamen

    1

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    #108018#146153484#20160201132457126

    Poder Judicial de la Nacin

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

    FTU 4!"#$%#11#CFC1

    pericial 9ue no -a logrado demostrar, a su entender, la

    relacin causal entre el accionar de su asistido & los3alores arroados en a9uella periciaI incluso se agra3i

    por9ue all se -ara alusin a normati3a local de la

    pro3incia de Buenos Aires 9ue no resulta de aplicacin al

    caso de autos5

    >n sntesis, por entender 9ue estamos frente a

    residuos domiciliarios, segn clasificacin legal, & 9ue

    ellos est#n e:entos de la le& 9ue se le 9uiere aplicar a

    su pupilo, ello afecta el principio de legalidad en

    materia penal 4art5 1 constitucional7 & solicit en

    consecuencia la ratificacin del sobreseimiento definiti3o

    dispuesto por el a 9uo5

    $resent bre3es notas, las 9ue fueron glosadas a

    fs5 .0@/.0 3ta5, donde reiter 9ue la conducta endilgada

    a su pupilo procesal no podra subsumirse en la le& .250=1

    por la e:presa e:clusin pre3ista en dic-a normati3aespecialI 9ue la in3ocada en el informe pericial no sera

    aplicable al casoI & 9ue no -abra lesi3idad al bien

    urdico en cuestin, dado 9ue no se -abra podido

    demostrar 9ue la empresa !A !A$>% -a&a contaminado de

    algn modo5

    +ue -abindose superado finalmente la instancia

    procesal correspondiente 4arts5 2;=, ltimo p#rrafo & 2;

    del C5$5$5'57, de lo 9ue se de constancia en autos a fs5

    .0;, 9uedaron las actuaciones en estado de ser resueltas5

    >fectuado el sorteo de le& para 9ue los seores ueces

    emitan su 3oto, result el siguiente orden sucesi3o de

    3otacin* Roberto (os Boico, 'orberto Federico Frontini &

    Ana %ara Figueroa5

    >l seor !e%o3ero os6 Boiodio*

    1) ?os recursos incoados por la fiscala &9uerella 3ersan, en lo sustancial, en predicadas

    e9ui3ocaciones 9ue se le atribu&en al tribunal a )uo,

    conforme mociones 9ue fueran pre3iamente re3istadas, &

    cu&o ncleo de discusin se circunscribe a un tpico bien

    definido* si al resol3er como lo -i8o, esto es, al re3ocar

    el rec-a8o de la e:cepcin de falta de accin entablada

    por la defensa particular de Alfredo Benigno Cal3o, la

    11

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    #108018#146153484#20160201132457126

    C#mara Federal de ucum#n -a efectuado, o no, una correcta

    interpretacin & aplicacin de lo pre3isto por el artculo6, inciso ., del Cdigo $rocesal $enal de la 'acin, &

    en su caso, si -a brindado los fundamentos mnimos e

    indispensables re9uiridos para sustentar su decisorio5

    %erced lo e:puesto, & a3ocados a la

    admisibilidad formal de los recursos, estimo 9ue los

    mismos satisfacen los recaudos mnimos de fundamentacin,

    se dirigieron contra una sentencia 9ue por sus efectos es

    e9uiparable a definiti3a 4arg5 art5 2=@ del Cdigo

    $rocesal $enal de la 'acin7, en tanto impide la

    prosecucin de las actuaciones, & fueron interpuestos por

    9uienes el cdigo procesal autori8a a incoarlos & dentro

    del pla8o de le&5 odo ello los torna admisibles5

    2)>n primer lugar cabe poner de manifiesto 9ue

    si bien el !eor Eefensor del imputado aduera durante la

    celebracin de la audiencia de informes 9ue debaconfirmarse el sobreseimiento de su pupilo, lo cierto es

    9ue no -ubo pronunciamiento alguno 9ue -ubiere decretado

    tal sobreseimiento, sino tan slo el acogimiento de una

    e:cepcin de falta de accin5

    A-ora bien, llegado el momento de resol3er la

    cuestin, estimo 9ue asiste ra8n a los recurrentes en

    cuanto a 9ue la e:cepcin de falta de accin por

    atipicidad no debi prosperar, toda 3e8 9ue los elementos

    reunidos -asta el momento en modo alguno permitan afirmar

    9ue el -ec-o denunciado era e3idente & manifiestamente

    atpico, en los trminos pre3istos en el artculo 6,

    inciso ., del Cdigo $rocesal $enal de la 'acin5

    >n efecto, el art5 6 del Cdigo $rocesal $enal

    de la 'acin establece* M6urante la instruccin& las

    "artes "odr-n inter"oner las siguientes e,ce"ciones de"re%io # es"ecial "ronuncia'ientoJ 2K! alta de accin&

    "or)ue no se "udo "ro'o%er o no fue legal'ente "ro'o%ida&

    o no "udiere ser "roseguida& o estu%iere e,tinguida la

    accin "enalM5

    Ee ello se colige 9ue la e:cepcin articulada

    como instrumento idneo & prematuro para repeler la

    accin, nicamente puede 3ersar sobre cuestionamientos de

    1$

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    #108018#146153484#20160201132457126

    Poder Judicial de la Nacin

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    FTU 4!"#$%#11#CFC1

    ndole formal & cu&a e3idencia sea elocuente, resultando

    inefica8 como remedio procesal orientado a la 3entilacinde argumentos de fondo, sustentados en 3aloracin

    probatoria, 3inculados con la ine:istencia del delito5

    Eiscusiones tendencialmente endere8adas a

    cuestionar el encuadre legal pro3isorio, a e:cepcin de

    a9uellos casos donde se 3islumbra con claridad meridiana

    la atipicidad de la conducta, no son 3iables de

    encarrillar bao este plafn procesal5

    Frente a lo e:puesto, se obser3a sin

    3acilaciones 9ue la decisin en crisis contrara la le&

    adeti3a aplicable al caso, e:tremo 9ue confina el

    pronunciamiento recurrido al escenario de la arbitrariedad

    de sentencia, en tanto el a )uono in3oc para blo9uear el

    a3ance de la in3estigacin ninguno de los obst#culos 9ue

    autori8an a adoptar un temperamento semeante, ni se

    argu& 9ue la persecucin penal se encontrare mutilada porprescripcin5

    .) Adem#s de las mociones estrictamente

    normati3as para censurar el decisorio sometido a encuesta,

    el pronunciamiento se ad3ierte como un producto decisional

    prematuro e intempesti3o, pues el incipiente estado de las

    actuaciones impide ra8onablemente acordar con un

    temperamento claudicante del progreso de la in3estigacin,

    m#:ime para sustentar con rigurosidad 9ue el e3ento

    pes9uisado, a saber, 3ertir desec-os cloacales a un ro

    sin el debido tratamiento por parte de la planta, e:-ibe

    notas de atipicidad5 >l natural progreso del estadio

    cogniti3o, mediado por la incorporacin de e:tremos

    probatorios -#biles para determinar la ocurrencia de los

    -ec-os a9u in3estigados, permitir# ulteriormente adoptar

    un pronunciamiento respetuoso de los 3erbosconstitucionales 9ue orientan la funcin urisdiccional*

    conocer & decidir 4art5 11; Constitucin 'acional7,

    cual9uiera fuere la solucin 9ue se acoa5

    >l -ec-o denunciado m#s all# del encuadre legal

    9ue se adopte en la etapa inicial & en lo sucesi3oD no

    puede calificarse de atpico en los prolegmenos de la

    in3estigacin, merced la compleidad del asunto sometido a

    1&

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    #108018#146153484#20160201132457126

    urisdiccin, & bao el crisol de la e:cepcin de falta de

    accin regulada en el art5 6 del ritual5$or su parte, estimo 9ue asiste ra8n a los

    recurrentes en cuanto adueron un dficit de

    fundamentacin de la resolucin adoptada por la ma&ora

    del tribunal a )uo5 >llo es as, por cuanto de un an#lisis

    de los fundamentos e:puestos por la ma&ora, surge 9ue si

    bien reconocieron 9ue para la configuracin tpica Den

    abstractoD del delito en cuestin no se re9uiere la

    demostracin concreta del dao ambiental efecti3amente

    causado, sin embargo, los seores magistrados 9ue

    e:pidieron su 3oto conunto, sealaron 9ue* la

    consideracin de un 'aterial o de una sustancia co'o

    residuo "eligroso& de/e ser la resultante de e%aluaciones

    tcnicas de su "eligrosidad& en cuanto a la "osi/le

    afectacin del /ien ur4dico "rotegido& en este caso ser4a

    el da9o al 'edio a'/iente Lue res"ecto al ti"o o/eti%o&re)uiere un actuar doloso& es decir& )ue la fa dolosa

    es"ecial'ente re)uiere el conoci'iento de las

    caracter4sticas de los residuos 'ani"ulados En

    conclusin& de los hasta a)u4 'anifestado& no ha#

    constancia de )ue en autos el hecho del art4culo

    'encionado est configurado En la "resente causa esta'os

    en "resencia de una e'"resa de ser%icios& la A cu#a

    acti%idad es usta'ente la recoleccin& trans"orte #o

    conduccin de residuos do'iciliarios (es"ec4fica'ente

    cloacales! )ue no se encuentra alcanada su acti%idad "or

    la le# de residuos "eligrosos 4fs5 6/3ta575

    >sto demuestra 9ue la resolucin recurrida

    e:-ibe una escueta fundamentacin de los moti3os por los

    9ue conclu& 9ue el caso su/ e,a'ineno poda encuadrarse

    en la le& .250=1 ni en cual9uier otra figura legal, &a 9ueello es la consecuencia de -acer lugar a la e:cepcin de

    falta de accin5

    >n efecto, resulta contradictorio sostener a un

    lado 9ue para la adecuacin tpica primigenea solamente

    basta con la presencia del posible riesgo potencial al

    medio ambiente, para luego afirmar 9ue a su criterioD por

    ser un tipo doloso necesariamente re9uiere el conocimiento

    14

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    #108018#146153484#20160201132457126

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    FTU 4!"#$%#11#CFC1

    efecti3o de la caracterstica perudicial de los residuos5

    H el tipo penal e:ige riesgo potencial de afectacin, &con ello basta, o bien se re9uiere un conocimiento

    efecti3o de la daosidad del residuo, e:tremos cu&a

    concurrencia argumental se e:-iben de antemano

    incompatibles merced la distinta intensidad cogniti3a 9ue

    los magistrados le asignan al tipo penal5

    4) >n cuanto a la supuesta atipicidad de la

    conducta, la C#mara Federal de ucum#n sostu3o 9ue el

    e3ento in3estigado no tiene cabida en la le& de residuos

    peligrosos 4conf5 art5 . ltima parte de la le& .250=17,

    mientras 9ue el Fiscal recurrente aduo lo contrario al

    sostener 9ue* M la 'ani"ulacin de efluentes cloacales

    de/e su/su'irse en el Ane,o DD de la le# de Residuos

    ?eligrosos& clasificado co'o clase .2& cdigo F.2

    ustancias o desechos )ue contienen 'icroorganis'os

    %ia/les o sus to,inas& agentes conocidos o su"uestos deenfer'edades en los ani'ales o en el ho'/re. 7a ti"icidad

    de la conducta surge ostensi/le a los fines del i'"ulso de

    la accin "enal en el 'arco de una instruccin "reli'inar

    al di3ergencia interpretati3a no puede ser

    8anada en el marco de una incidencia de falta de accin,

    cu&o escrutinio cogniti3o es restringido pero a la 3e8

    e:igente de una claridad incuestionable en cuanto a la

    imposibilidad de subsumir la conducta en el tipo penal5 >n

    este caso cual9uier decisin 9ue se adopte sobre el

    particular impone un e:-austi3o eercicio probatorio &

    3alorati3o respecto de los residuos en cuestin, e:tremo

    9ue desborda el alcance de la incidencia en e:amen5

    %erced a ello lo pre3isto en el artculo . in

    finede la le& .250=1 4Luedan e,cluidos de los alcances de

    esta le# los residuos do'iciliarios& los radiacti%os # losderi%ados de las o"eraciones nor'ales de los /u)ues& los

    )ue se regir-n "or le#es es"eciales # con%enios

    internacionales %igentes en la 'ateria7 & la posible

    incidencia de la le& .=561; para la solucin de este

    entramado, constitu&en aspectos 9ue -an de e:aminarse al

    momento 9ue se discuta, a la lu8 de las constancias

    reunidas durante la in3estigacin, la calificacin legal

    1!

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    #108018#146153484#20160201132457126

    9ue las partes acusadoras propongan en la etapa procesal

    oportuna & la resistencia argumental 9ue oponga elencausadoI mas ello no impide 9ue se prosiga con la

    a3eriguacin del -ec-o inicialmente denunciado5

    Finalmente, las mociones defensistas en apo&o al

    decisorio recurrido, basadas en los alcances de un

    dictamen pericial 9ue no logr demostrar la relacin

    causal entre el accionar de su asistido & los 3alores

    arroados en a9uella pericia, abonan con ma&or nfasis la

    tesis a9u sustentada, pues si la e,ce"cin de falta de

    accin -a de apo&arse en consideraciones estrictamente

    normati3as para predicar atipicidad de la conducta merced

    a la cual no es posible proseguir con la pretensin

    puniti3a, entonces no es factible introducir un elemento

    estrictamente probatorio para albergar la atipicidad5 $ara

    clarificar an m#s* si se sustenta la atipicidad de la

    conducta en 9ue el residuo 3ertido al afluente no es"eligroso en los trminos de la le& .250=1, entonces 9u

    necesidad -a& de abordar aspectos relacionados con la

    cone:in causal entre el accionar del imputado & el 3alor

    contaminante 9ue arroa la e:perticia, si de todas maneras

    lo 9ue arroara el imputado no sera "eligroso5 ?a

    presentacin de este argumento por parte de la defensa

    resulta demostrati3o de 9ue la incidencia de falta de

    accin no es el carril adecuado para saciar las

    in9uietudes de a9uella5

    $or las ra8ones a9u e:presadas, considero 9ue

    la resolucin impugnada contiene 3icios 9ue la

    descalifican como acto urisdiccional 3#lido 4arts5 1. &

    202, inc5 ., del C5$5$5'575 >n tal inteligencia con3iene

    recordar 9ue a partir de la doctrina de la arbitrariedad

    de sentencia elaborada por la Corte !uprema de (usticia dela 'acin, se e:ige 9ue las sentencias sean fundadas &

    constitu&an una deri3acin ra8onada del derec-o 3igente

    con aplicacin a las circunstancias comprobadas de la

    causa 4Fallos* .;1*.06I .@2*1=I .2*116I .6@*100I

    10*.06175

    odo lo e:puesto conduce a la anulacin del

    decisorio5

    1'

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    #108018#146153484#20160201132457126

    Poder Judicial de la Nacin

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    FTU 4!"#$%#11#CFC1

    5) $or todo ello, propongo al acuerdo -acer

    lugar a los recursos de casacin interpuestos por la9uerella & el representante del %inisterio $blicoI anular

    la resolucin recurrida 9ue -i8o lugar a la e:cepcin de

    falta de accin por atipicidad incoada por la defensa

    particular de Benigno Alfredo Cal3o, & en consecuencia,

    remitir los autos al tribunal de origen a fin de 9ue tome

    ra8n de lo a9u resuelto, & a su 3e8, reen3e las

    presentes actuaciones al u8gado federal de primera

    instancia para 9ue contine con la in3estigacin del -ec-o

    en cuestin5 !in costas 4arts5 6, inc5 ., & 2@1, =0 &

    =1 del C5$5$5'575

    ?os seores !ees doores or3ero Federio

    Fronini& An" "r8" Fig!ero"dieron*

    $or compartir en lo sustancial las

    consideraciones 3ertidas por el seor ue8 9ue lidera el

    acuerdo, -abremos de ad-erir a la solucin propuesta5$or ello, el ribunal %&'U&LV&*

    AC&% LU*A% a los recursos de casacin

    interpuestos por la 9uerella & el representante del

    %inisterio $blicoI AULA% la resolucin recurrida 9ue

    -i8o lugar a la e:cepcin de falta de accin por

    atipicidad incoada por la defensa particular de Benigno

    Alfredo Cal3o, & en consecuencia, %&+T+% los autos al

    tribunal de origen a fin de 9ue tome ra8n de lo a9u

    resuelto, & a su 3e8, reen3e las presentes actuaciones al

    u8gado federal de primera instancia para 9ue contine con

    la in3estigacin del -ec-o en cuestin5 !in costas 4arts5

    6, inc5 ., & 2@1, =0 & =1 del C5$5$5'575

    Regstrese, notif9uese & oportunamente,

    comun9uese a la Eireccin de Comunicacin $blica de la

    Corte !uprema de (usticia de la 'acin 4Acordadas ' 1=/1& .2/1, C!('7, a tra3s de la !ecretara de

    (urisprudencia de esta C#mara5

    Cmplase con la remisin ordenada, & sir3a la

    presente de mu& atenta nota de en3o5

    1"

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