Fallo de Sala I sobre denuncia a Alfredo Calvo de la SAT
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7/25/2019 Fallo de Sala I sobre denuncia a Alfredo Calvo de la SAT
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#108018#146153484#20160201132457126
Poder Judicial de la Nacin
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
FTU 4!"#$%#11#CFC1
///la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, Capital Federal de
la Repblica Argentina, a los 1 das del mes de febrero
del ao dos mil diecisis, se rene la !ala " de la C#mara
Federal de Casacin $enal integrada por la doctora Ana
%ara Figueroa como $residenta & los doctores 'orberto
Federico Frontini & Roberto (os Boico como )ocales, a losefectos de dictar sentencia en la causa ' FTU
400570/2009/11/CFC1 del registro de esta !ala, caratulada*
CALVO, Alfredo Benigno s/re!rso de "s"i#n$, de cu&as
constancias %&'ULTA(
1) +ue la C#mara Federal de ucum#n, en fec-a
./0/.012, por ma&ora, resol3i* REVOCAR la resolucin
de fecha 3 de agosto de 2012 (fs. 5255! del "resente
incidente # en consecuencia hacer lugar al incidente de
falta de accin deducido "or la defensa de Alfredo $enigno
Cal%o& confor'e lo considerado 4fs5 6./62 3ta575 As, el
a )uore3oc la resolucin dictada por el (u8gado Federal
de ucum#n ' . 9ue en fec-a 0/0/.01., -aba rec-a8ado
la e:cepcin de falta de accin incoada por la defensa
particular de Alfredo Benigno Cal3o, en orden a 9ue el
-ec-o a9u in3estigado no se cometi o en su caso, suatipicidad 4art5 ;, incs5 . & , del C5$5$5'575
Contra mediante dic-o decisorio, interpusieron
recurso de casacin el Fiscal l representante del %inisterio $blico
Fiscal in3oc ambos supuestos pre3istos en el artculo 2=;
del Cdigo $rocesal $enal de la 'acin5 >n primer trmino,
sostu3o 9ue la resolucin puesta a9u en crisis deba ser
re3ocada, por cuanto detentara un dficit de
fundamentacin 9ue la tornaran arbitrariedad e impedira
1
%&*+'T%O -
Fecha de firma: 01/02/2016Firmado por: NORBERTO FEDERICO FRONTINI, JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTEFirmado por: ROBERTO JOSE BOICO, JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: NORBERTO FEDERICO FRONTINI, JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTEFirmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
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su consideracin como acto urisdiccional 3#lido5 Al
respecto, e:pres 9ue* *C+oncreta'ente& se e,trali'ita laC-'ara en cuanto a )ue "ara resol%er la e,ce"cin de falta
de accin su uicio se asienta so/re la %aloracin de la
"eligrosidad del residuo "ro/ada "or los estudios tcnicos
"ertinentes. Ese acto de %aloracin del 'rito "ro/atorio&
de/e ser dado en el -'/ito del auto de "rocesa'iento& "or
lo )ue es i'"rocedente su an-lisis en el "resente
incidente Asi'is'o& la sentencia de C-'ara "one fin al
"rocesa'iento "enal encausado. Esto significa& )ue al
acogerse los argu'entos de la defensa tcnica de Cal%o& el
"aso "rocesal siguiente es resol%er el so/resei'iento del
incuso en /ase a la ati"icidad de la conducta )ue se le
endilga. Es decir& # desde la "ostura del ri/unal de
A"elacin& )ue los efluentes cloacales se %iertan al cauce
de la Cuenca al46ulce no significa su su/suncin en las
"re%isiones "enales esti"uladas en el art4culo 55 de la7e# 28.051. 7a se9alada ati"icidad& de )uedar fir'e&
constituir- un %alladar insu"era/le en funcin del
"rinci"io :nulla "oena sine conducta; deri%ado del
art4culo 1< de la Constitucin =acional& lo )ue significa
un agra%io irre"ara/le "ara el >inisterio ?@/lico iscal
Es se9alar& un se%ero error in iudicando co'etido "or el
Bugador. Ese error consiste& "recisa'ente& en recalar en
el origen do'iciliario de los efluentes cloacales sin
tener en cuenta )ue la 'ani"ulacin de esos residuos "or
"arte de la e'"resa :A A?E>; de/e ser analiada a la
lu de los "ar-'etros nor'ados en la 7e# 28.051. A)u4 se
configura un caso an-logo a lo dis"uesto "ara el
trata'iento )ue de/en reci/ir los residuos slidos
ur/anos4fs5 10; 3ta5/10@75
Aduo 9ue la resolucin recurrida se presentaraadem#s como contradictoria, basada en un parciali8ado
ra8onamiento udicial & carecera de moti3acin suficiente
por falta de coherencia lgica& %ulnerando la regla
i'"uesta en el art. 123 del 'arco "rocesal %igente 4cfr5
fs5 11075
?uego de una bre3e resea de las actuaciones
principales, record 9ue desde el inicio de la causa en el
$
Fecha de firma: 01/02/2016Firmado por: NORBERTO FEDERICO FRONTINI, JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTEFirmado por: ROBERTO JOSE BOICO, JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE
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ao .006, toda3a ni si9uiera se -a dispuesto el llamado a
declaracin indagatoria de los responsables de la empresaaludida, entre 9uienes se encontrara el seor Alfredo
Benigno Cal3o5
$or su parte, in3oc una actual & constante
3ulneracin al derec-o colecti3o a un medio ambiente sano,
introducido e:presamente en el artculo 21 de la
Constitucin 'acional a partir de la reforma
constitucional de 16625 Fund adem#s su ase3eracin, en la
3iolacin en 9ue la empresa referida & el seor Alfredo
Benigno Cal3o en particularD incurrira en lo establecido
por la Eeclaracin de >stocolmo de 16@. conocida como
Conferencia de 'aciones Gnidas sobre ambiente -umano, la
Hbser3acin n segundo lugar, el recurrente tambin in3oc
errnea interpretacin & aplicacin de la le& sustanti3a
4art5 2=;, inc5 1, del C5$5$5'57, por cuanto a su
criterio, la C#mara Federal de ucum#n, al decidir
respecto al rec-a8o de la e:cepcin de falta de accin
planteada por la defensa particular de Alfredo Benigno
Cal3o 9ue postulaba 9ue el -ec-o denunciado no e:isti, o
en su defecto, por aplicacin de lo pre3isto en el
artculo . in finede la le& .250=1, ste sera atpico,
se e:tralimit en el an#lisis de la cuestin5
>llo as por cuanto, para sustentar su decisorio
& as adentrarse en el estudio de la tipicidad de la
conducta atribuida al nombrado, el a )uo efectu una
3aloracin probatoria de las incipientes pruebas reunidas
en el sumario, cuando en rigor, solamente estabaautori8ada a anali8ar el encuadre legal 9ue"ri'a facieel
ue8 a cargo de la instruccin -aba efectuado5
>n efecto, el recurrente sostu3o 9ue la al8ada
nicamente debi e:pedirse en orden a si el -ec-o
denunciado, esto es, el 3ertido de los residuos cloacales
al ro !al supuestamenteD sin el debido tratamiento,
constitu&e o no un delito, mas no se -allaba autori8ada
&
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para formular un an#lisis de mrito en esta incidencia,
sino en la etapa procesal oportuna 4art5 0; delC5$5$5'575 Agreg 9ue recin en dic-o momento
correspondera dictar un auto 9ue 3alore la prueba
recabada, &a 9ue el obeto de la e:cepcin de falta de
accin no puede confundirse con tal etapa procesal5
$or su parte, discurri sobre la calificacin
legal pro3isionalmente escogida5 $ostul 9ue se -abra
configurado el delito pre3isto en el artculo == de la le&
.250=1 de Residuos $eligrosos, por cuanto el tipo penal
all pre3isto protege los potenciales riesgos a la salud
pblica & el medio ambiente5 As, dic-a le& especial
regula lo relati3o a la generacin, manipulacin,
transporte, tratamiento & disposicin final de los
residuos peligrososI de modo 9ue el origen domiciliario no
sera bice para el encuadre legal -asta a9u escogido de
manera pro3isional5 %#s precisamente, e:pres 9ue la'ani"ulacin de efluentes cloacales de/e su/su'irse en el
Ane,o DD de la le# de Residuos ?eligrosos& clasificado
co'o clase .2& cdigo F.2 ustancias o desechos )ue
contienen 'icroorganis'os %ia/les o sus to,inas& agentes
conocidos o su"uestos de enfer'edades en los ani'ales o en
el ho'/re. 7a ti"icidad de la conducta surge ostensi/le a
los fines del i'"ulso de la accin "enal en el 'arco de
una instruccin "reli'inar5 J ad3irti 9ue* de )uedar
fir'e la sentencia de C-'ara recurrida& se i'"osi/ilitar4a
la "rosecucin del derrotero "rocesal )ue de/e concluir
con un auto de 'rito so/re el "le,o "ro/atorio colectado
4cfr5 fs5 11. 3ta575
$or otro lado, a-ond respecto a la
responsabilidad 9ue le cabra a Alfredo Benigno Cal3o,
como presidente del Eirectorio &
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resolucin a fin de poder adoptar con celeridad, luego de
m#s de cinco aos de iniciada la causa principal, unaconclusin cierta sobre la cuestin de fondo5 Agreg 9ue
tambin se 3ulnerara el acceso a la usticia 4art5 51 de
la C5A5E5K57 por parte de toda la sociedad en el
esclarecimiento de los -ec-os a9u 3entilados, con el
consiguiente riesgo imperante 9ue ello podra generar para
la salud pblica & el medio ambiente, en caso de
corroborarse los e:tremos de la denuncia5 Cit
urisprudencia internacional para sustentar su planteo5
Finalmente efectu reser3a del caso federal5
.) Asimismo, la parte 9uerellante en autos
tambin in3oc ambos supuestos pre3istos en el artculo
2=; del Cdigo $rocesal $enal de la 'acin5
>n primer lugar, consider 9ue el a )uono tena
competencia para resol3er como lo -i8o debido a 9ue los
argu'entos %ertidos en la resolucin resultani'"rocedentes al /asarse en cuestiones de hecho #
%aloracin "ro/atoria& circunstancias aenas a la
e,ce"cin inter"uesta # t4"ica'ente "ro"ias de una
e%entual decisin de 'rito 7a %4a intentada no es la
idnea "ara la decisin de 'rito )ue se "ersigue toda %e
)ue est- reser%ada "ara a)uellos casos en los )ue la
in%estigacin %ersa so/re hechos 'anifiesta'ente at4"icos
A tra%s del art4culo 33G del Cdigo ?rocesal ?enal de la
=acin se esta/lece )ue la e,ce"cin de falta de accin es
"rocedente cuando el 'oti%o es )ue la accin "enal no se
"udo "ro'o%er (cuestin "reudicial!& no fue legal'ente
"ro'o%ida (as"ectos for'ales de instru'entacin de la
instancia de accin "enal!& no "uede ser "roseguida
(o/st-culos for'ales o de fondo so/re%inientes a la
iniciacin del "roceso!& o #a se hu/iera e,tinguido ("orlos 'oti%os "re%istos "or la legislacin de fondo& o "or
su 'is'a derogacin! Esta "arte co'o #a lo 'anifest en
la contestacin a la e,ce"cin de falta de accin&
considera )ue no corres"onde la e,ce"cin intentada "or la
defensa del i'"utado "or cuanto no se encuentra dentro de
los su"uestos "re%istos en el art. 33G inc. 2H del C??=& #
)ue lo )ue real'ente se "ersigue en realidad& es )ue no se
!
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cite a declarar al i'"utado& # )ue ni si)uiera se
in%estigue el hecho delicti%o& "retendiendo con estaconducta lograr i'"unidad "ara el i'"utado 4fs5
1.=/3ta575
$or esto, aduo 9ue la C#mara Federal de
Apelaciones de ucum#n, debi resol3er el recurso
impetrado por la defensa particular contra la e:cepcin de
falta de accin, cindose en los trminos pre3istos en el
artculo 6 del ordenamiento ritual, mas no en base a
consideraciones o 3aloraciones probatorias 9ue e:cedan el
marco de discusin de lo re3isable en el incidente
referido5
Asimismo, record 9ue lo 9ue se atribu&e a una
persona es un -ec-o concreto & no una mera calificacin
legal5 As, sostu3o 9ue* estas conductas son
"ro%isoria'ente adecuadas a una calificacin ur4dica )ue
"uede %ariar en el transcurso de la in%estigacin& sin )ueesto afecte en nada el "rinci"io de congruencia deri%ado
del "rinci"io de defensa en uicio (art. 1
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cargo de la instruccin e:plicit 9ue la causa sigue
in3estig#ndose, 9ue deso& las argumentaciones delrepresentante del %inisterio $blico Fiscal & la parte
9uerellante ambos a9u recurrentesD, 9ue postularon la
confirmacin del rec-a8o de la e:cepcin de falta de
accin incoada & 9ue solamente ponder los fundamentos
e:puestos por la defensa particular5 $or eso, entendi 9ue
la resolucin puesta a9u en crisis, detenta un dficit de
fundamentacin 9ue la torna arbitraria5
>n segundo lugar, tambin aduo errnea
interpretacin & aplicacin de la le& sustanti3a al
considerar 9ue la empresa a cargo del imputado, sera una
9ue solamente recolectara residuos domiciliarios, cuando
en rigor, es una planta de tratamiento de residuos
potencialmente peligrosos5 $or ello, su acti3idad se -alla
regulada por lo pre3isto en la le& .250=1 & agreg 9ue la
le& .=561; no e:clu&e la aplicacin de la precitada le& deresiduos peligrosos5
>n efecto, el recurrente se agra3ia en cuanto a
9ue para concluir como lo -i8o, el a )uoestim 9ue la le&
.250=1 no sera aplicable al caso, sin otro fundamento m#s
9ue dic-a afirmacin dogm#tica, & en consecuencia,
errneamente ponder 9ue el -ec-o denunciado sera
atpicoI ello, incluso sin llegar a anali8ar la -iptesis
sostenida por las partes acusadoras ni su posible encuadre
en otra figura legal5
Asimismo, entendi 9ue la Al8ada -abra
malinterpretado lo reglado en el artculo . de la le&
.250=1 para as sustraer al caso bao an#lisis, de la
debida aplicacin de la le& de residuos peligrosos5
$or su parte, estim 9ue a su criterio no -abra
3iolacin al principio de congruencia procesal, por cuantoel mismo -ec-o 9ue fuera originariamente denunciado, no
sufri 3ariacin de la denuncia formulada por la parte
9uerellante5
Adem#s postul 9ue mediante la resolucin
recurrida se -a 3iolentado su derec-o a ser odo en uicio
& peticionar a las autoridades, el debido proceso & el
derec-o a la salud, in3ocando a tal efecto los arts5 12,
"
Fecha de firma: 01/02/2016Firmado por: NORBERTO FEDERICO FRONTINI, JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTEFirmado por: ROBERTO JOSE BOICO, JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE
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1, @= inc5 .., de la C'I )"" & L" de la EAEEKI , & .=
EGEKI 2 & de la CAEKI 1. del $"E>!&CI .2 $"EC&$I ;, ..2 & .; CE' 4cfr5 fs5 1.6/11 3ta575
$or ltimo, puso de manifiesto, 9ue a ra8 del
rol acti3o 9ue en la causa principal tom su representada,
la seora %ara >lba ?edesma sufri una serie de
maltratos & -ostigamientos, 9ue a la postre deri3 en la
iniciacin de una causa penal seguida en su contra, en
orden a la supuesta infraccin del delito pre3isto en el
artculo .@ del Cdigo $enal, de la 9ue result
finalmente sobreseda 4cfr5 causa n 201112/.010 del
(u8gado Federal ' 1 de ucum#n, caratulada ?edesma,
%ara >lba s/amena8as, rta5 el 16/0/.01. 9ue -a 9uedado
firme75
Asimismo, record 9ue la Konorable C#mara de
Eiputados de la 'acin, en el marco del e:pediente
administrati3o interno ' .;6DED.011, efectu unadeclaracin en su fa3or, e3idenciando su preocupacin ante
la persecucin & los ata9ues sufridos por la 9uerella en
la ciudad de !an %iguel de ucum#n, luego de -aber
denunciado el -ec-o a9u 3entilado 4cfr5 fs5 116 & 16
3ta575
>n sntesis, solicit a este ribunal 9ue se
-aga lugar al recurso de casacin & se case la resolucin
recurrida 9ue re3oc el rec-a8o de la e:cepcin de falta
de accin por atipicidad5
Finalmente efectu reser3a del caso federal5
4)+ue durante la etapa legal pre3ista por los
arts5 2;=, cuarto p#rrafo & 2;; del C5$5$5'5, se -i8o
presente el representante del %inisterio $blico Fiscal
ante esta instancia, doctor (a3ier Augusto Ee ?uca, 9uien
a fs5 16=/16@ 3ta5, ampli los fundamentos oportunamenteesgrimidos por el representante del %inisterio $blico
Fiscal al interponer su recurso de casacin5
A tal efecto, a-ond respecto a 9ue corresponda
la aplicacin de la le& de residuos peligrosos 4le& n
.250=175 As, record 9ue del Estatuto ocial de la
E'"resa (Ane,o D del 6ecreto =H E de la "ro%incia
de ucu'-n! surge )ue :la sociedad tiene "or o/eto la
(
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e,"lotacin # ad'inistracin del ser%icio de agua "ota/le
# desagIes cloacales en la urisdiccin "ro%incial. Elloinclu#e la ca"tacin& "ota/iliacin& al'acena'iento&
conduccin& trans"orte& distri/ucin # co'ercialiacin de
agua "ota/le # la coleccin& conduccin& trans"orte&
trata'iento # dis"osicin de los efluentes cloacales # su
co'ercialiacin inclu#ndose ta'/in a)uellos efluentes
industriales )ue el rgi'en %igente "er'iten )ue se
%iertan al siste'a cloacal4fs5 16= 3ta575
Asimismo, en consonancia con lo in3ocado por el
Fiscal
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la /asura )ue los indi%iduos tiran cotidiana'ente& o los
desechos cloacales& i'"licar4a dar un trato desigual a lase'"resas )ue ad'inistran estos residuos& en "eruicio de
las )ue ad'inistran otros residuos "eligrosos )ue no
"ro%ienen de casas "articulares A su %e& la e,clusin
legal tiene su funda'ento en la '4ni'a "eligrosidad )ue
tienen& en "rinci"io& los residuos )ue cada "ersona genera
de for'a indi%idual. ?ero con seguridad no "uede afir'arse
ello de las e'"resas )ue "rocesan # ad'inistran un enor'e
caudal de residuos& # )ue son "asi/les de generar
conta'inacin a'/iental a gran escala 4fs5 16;
3ta5/16@75
Fund su pretensin en orden al derec-o
colecti3o de un medio ambiente sano 4arts5 @=, inc5 .. de
la C'I & 11 de la CAEK7, & solicit se -agan lugar a los
recursos de casacin impetrados contra la resolucin a9u
puesta en crisis55) $or su parte, durante la misma etapa
procesal 4arts5 2;=, cuarto p#rrafo & 2;; del Cdigo
$rocesal $enal de la 'acin7 se -i8o presente el doctor
(oa9un $edro Ea Roc-a, 9uien a fs5 .0/.02 3ta5, refut
los fundamentos esgrimidos por el Fiscal rnesto ?ammoglia 9uienes a su 3e8, presentaron
bre3es notas 9ue obran glosadas a fs5 .0@/.0 3ta5D5 As,
el primero de los nombrados sostu3o 9ue el recurso de
casacin interpuesto por el %inisterio $blico Fiscal debe
rec-a8arse5 Eio 9ue la C#mara Federal de ucum#n entendi
9ue la conducta denunciada sera atpica, por cuanto la
le& .250=1 no sera aplicable a residuos domiciliarios,moti3o por el cual consider 9ue el Fiscal e9ui3oc el
an#lisis del tema5 "n3oc el Con3enio de Basilea de 166
sobre el control de los mo3imientos transfronteri8os de
los desec-os peligrosos & su eliminacin5
Asimismo e:puso sobre la diferente clasificacin
de residuos 4biopatognicos, industriales, domiciliarios &
peligrosos75 Agreg 9ue obra en la causa un dictamen
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pericial 9ue no -a logrado demostrar, a su entender, la
relacin causal entre el accionar de su asistido & los3alores arroados en a9uella periciaI incluso se agra3i
por9ue all se -ara alusin a normati3a local de la
pro3incia de Buenos Aires 9ue no resulta de aplicacin al
caso de autos5
>n sntesis, por entender 9ue estamos frente a
residuos domiciliarios, segn clasificacin legal, & 9ue
ellos est#n e:entos de la le& 9ue se le 9uiere aplicar a
su pupilo, ello afecta el principio de legalidad en
materia penal 4art5 1 constitucional7 & solicit en
consecuencia la ratificacin del sobreseimiento definiti3o
dispuesto por el a 9uo5
$resent bre3es notas, las 9ue fueron glosadas a
fs5 .0@/.0 3ta5, donde reiter 9ue la conducta endilgada
a su pupilo procesal no podra subsumirse en la le& .250=1
por la e:presa e:clusin pre3ista en dic-a normati3aespecialI 9ue la in3ocada en el informe pericial no sera
aplicable al casoI & 9ue no -abra lesi3idad al bien
urdico en cuestin, dado 9ue no se -abra podido
demostrar 9ue la empresa !A !A$>% -a&a contaminado de
algn modo5
+ue -abindose superado finalmente la instancia
procesal correspondiente 4arts5 2;=, ltimo p#rrafo & 2;
del C5$5$5'57, de lo 9ue se de constancia en autos a fs5
.0;, 9uedaron las actuaciones en estado de ser resueltas5
>fectuado el sorteo de le& para 9ue los seores ueces
emitan su 3oto, result el siguiente orden sucesi3o de
3otacin* Roberto (os Boico, 'orberto Federico Frontini &
Ana %ara Figueroa5
>l seor !e%o3ero os6 Boiodio*
1) ?os recursos incoados por la fiscala &9uerella 3ersan, en lo sustancial, en predicadas
e9ui3ocaciones 9ue se le atribu&en al tribunal a )uo,
conforme mociones 9ue fueran pre3iamente re3istadas, &
cu&o ncleo de discusin se circunscribe a un tpico bien
definido* si al resol3er como lo -i8o, esto es, al re3ocar
el rec-a8o de la e:cepcin de falta de accin entablada
por la defensa particular de Alfredo Benigno Cal3o, la
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C#mara Federal de ucum#n -a efectuado, o no, una correcta
interpretacin & aplicacin de lo pre3isto por el artculo6, inciso ., del Cdigo $rocesal $enal de la 'acin, &
en su caso, si -a brindado los fundamentos mnimos e
indispensables re9uiridos para sustentar su decisorio5
%erced lo e:puesto, & a3ocados a la
admisibilidad formal de los recursos, estimo 9ue los
mismos satisfacen los recaudos mnimos de fundamentacin,
se dirigieron contra una sentencia 9ue por sus efectos es
e9uiparable a definiti3a 4arg5 art5 2=@ del Cdigo
$rocesal $enal de la 'acin7, en tanto impide la
prosecucin de las actuaciones, & fueron interpuestos por
9uienes el cdigo procesal autori8a a incoarlos & dentro
del pla8o de le&5 odo ello los torna admisibles5
2)>n primer lugar cabe poner de manifiesto 9ue
si bien el !eor Eefensor del imputado aduera durante la
celebracin de la audiencia de informes 9ue debaconfirmarse el sobreseimiento de su pupilo, lo cierto es
9ue no -ubo pronunciamiento alguno 9ue -ubiere decretado
tal sobreseimiento, sino tan slo el acogimiento de una
e:cepcin de falta de accin5
A-ora bien, llegado el momento de resol3er la
cuestin, estimo 9ue asiste ra8n a los recurrentes en
cuanto a 9ue la e:cepcin de falta de accin por
atipicidad no debi prosperar, toda 3e8 9ue los elementos
reunidos -asta el momento en modo alguno permitan afirmar
9ue el -ec-o denunciado era e3idente & manifiestamente
atpico, en los trminos pre3istos en el artculo 6,
inciso ., del Cdigo $rocesal $enal de la 'acin5
>n efecto, el art5 6 del Cdigo $rocesal $enal
de la 'acin establece* M6urante la instruccin& las
"artes "odr-n inter"oner las siguientes e,ce"ciones de"re%io # es"ecial "ronuncia'ientoJ 2K! alta de accin&
"or)ue no se "udo "ro'o%er o no fue legal'ente "ro'o%ida&
o no "udiere ser "roseguida& o estu%iere e,tinguida la
accin "enalM5
Ee ello se colige 9ue la e:cepcin articulada
como instrumento idneo & prematuro para repeler la
accin, nicamente puede 3ersar sobre cuestionamientos de
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ndole formal & cu&a e3idencia sea elocuente, resultando
inefica8 como remedio procesal orientado a la 3entilacinde argumentos de fondo, sustentados en 3aloracin
probatoria, 3inculados con la ine:istencia del delito5
Eiscusiones tendencialmente endere8adas a
cuestionar el encuadre legal pro3isorio, a e:cepcin de
a9uellos casos donde se 3islumbra con claridad meridiana
la atipicidad de la conducta, no son 3iables de
encarrillar bao este plafn procesal5
Frente a lo e:puesto, se obser3a sin
3acilaciones 9ue la decisin en crisis contrara la le&
adeti3a aplicable al caso, e:tremo 9ue confina el
pronunciamiento recurrido al escenario de la arbitrariedad
de sentencia, en tanto el a )uono in3oc para blo9uear el
a3ance de la in3estigacin ninguno de los obst#culos 9ue
autori8an a adoptar un temperamento semeante, ni se
argu& 9ue la persecucin penal se encontrare mutilada porprescripcin5
.) Adem#s de las mociones estrictamente
normati3as para censurar el decisorio sometido a encuesta,
el pronunciamiento se ad3ierte como un producto decisional
prematuro e intempesti3o, pues el incipiente estado de las
actuaciones impide ra8onablemente acordar con un
temperamento claudicante del progreso de la in3estigacin,
m#:ime para sustentar con rigurosidad 9ue el e3ento
pes9uisado, a saber, 3ertir desec-os cloacales a un ro
sin el debido tratamiento por parte de la planta, e:-ibe
notas de atipicidad5 >l natural progreso del estadio
cogniti3o, mediado por la incorporacin de e:tremos
probatorios -#biles para determinar la ocurrencia de los
-ec-os a9u in3estigados, permitir# ulteriormente adoptar
un pronunciamiento respetuoso de los 3erbosconstitucionales 9ue orientan la funcin urisdiccional*
conocer & decidir 4art5 11; Constitucin 'acional7,
cual9uiera fuere la solucin 9ue se acoa5
>l -ec-o denunciado m#s all# del encuadre legal
9ue se adopte en la etapa inicial & en lo sucesi3oD no
puede calificarse de atpico en los prolegmenos de la
in3estigacin, merced la compleidad del asunto sometido a
1&
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urisdiccin, & bao el crisol de la e:cepcin de falta de
accin regulada en el art5 6 del ritual5$or su parte, estimo 9ue asiste ra8n a los
recurrentes en cuanto adueron un dficit de
fundamentacin de la resolucin adoptada por la ma&ora
del tribunal a )uo5 >llo es as, por cuanto de un an#lisis
de los fundamentos e:puestos por la ma&ora, surge 9ue si
bien reconocieron 9ue para la configuracin tpica Den
abstractoD del delito en cuestin no se re9uiere la
demostracin concreta del dao ambiental efecti3amente
causado, sin embargo, los seores magistrados 9ue
e:pidieron su 3oto conunto, sealaron 9ue* la
consideracin de un 'aterial o de una sustancia co'o
residuo "eligroso& de/e ser la resultante de e%aluaciones
tcnicas de su "eligrosidad& en cuanto a la "osi/le
afectacin del /ien ur4dico "rotegido& en este caso ser4a
el da9o al 'edio a'/iente Lue res"ecto al ti"o o/eti%o&re)uiere un actuar doloso& es decir& )ue la fa dolosa
es"ecial'ente re)uiere el conoci'iento de las
caracter4sticas de los residuos 'ani"ulados En
conclusin& de los hasta a)u4 'anifestado& no ha#
constancia de )ue en autos el hecho del art4culo
'encionado est configurado En la "resente causa esta'os
en "resencia de una e'"resa de ser%icios& la A cu#a
acti%idad es usta'ente la recoleccin& trans"orte #o
conduccin de residuos do'iciliarios (es"ec4fica'ente
cloacales! )ue no se encuentra alcanada su acti%idad "or
la le# de residuos "eligrosos 4fs5 6/3ta575
>sto demuestra 9ue la resolucin recurrida
e:-ibe una escueta fundamentacin de los moti3os por los
9ue conclu& 9ue el caso su/ e,a'ineno poda encuadrarse
en la le& .250=1 ni en cual9uier otra figura legal, &a 9ueello es la consecuencia de -acer lugar a la e:cepcin de
falta de accin5
>n efecto, resulta contradictorio sostener a un
lado 9ue para la adecuacin tpica primigenea solamente
basta con la presencia del posible riesgo potencial al
medio ambiente, para luego afirmar 9ue a su criterioD por
ser un tipo doloso necesariamente re9uiere el conocimiento
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efecti3o de la caracterstica perudicial de los residuos5
H el tipo penal e:ige riesgo potencial de afectacin, &con ello basta, o bien se re9uiere un conocimiento
efecti3o de la daosidad del residuo, e:tremos cu&a
concurrencia argumental se e:-iben de antemano
incompatibles merced la distinta intensidad cogniti3a 9ue
los magistrados le asignan al tipo penal5
4) >n cuanto a la supuesta atipicidad de la
conducta, la C#mara Federal de ucum#n sostu3o 9ue el
e3ento in3estigado no tiene cabida en la le& de residuos
peligrosos 4conf5 art5 . ltima parte de la le& .250=17,
mientras 9ue el Fiscal recurrente aduo lo contrario al
sostener 9ue* M la 'ani"ulacin de efluentes cloacales
de/e su/su'irse en el Ane,o DD de la le# de Residuos
?eligrosos& clasificado co'o clase .2& cdigo F.2
ustancias o desechos )ue contienen 'icroorganis'os
%ia/les o sus to,inas& agentes conocidos o su"uestos deenfer'edades en los ani'ales o en el ho'/re. 7a ti"icidad
de la conducta surge ostensi/le a los fines del i'"ulso de
la accin "enal en el 'arco de una instruccin "reli'inar
al di3ergencia interpretati3a no puede ser
8anada en el marco de una incidencia de falta de accin,
cu&o escrutinio cogniti3o es restringido pero a la 3e8
e:igente de una claridad incuestionable en cuanto a la
imposibilidad de subsumir la conducta en el tipo penal5 >n
este caso cual9uier decisin 9ue se adopte sobre el
particular impone un e:-austi3o eercicio probatorio &
3alorati3o respecto de los residuos en cuestin, e:tremo
9ue desborda el alcance de la incidencia en e:amen5
%erced a ello lo pre3isto en el artculo . in
finede la le& .250=1 4Luedan e,cluidos de los alcances de
esta le# los residuos do'iciliarios& los radiacti%os # losderi%ados de las o"eraciones nor'ales de los /u)ues& los
)ue se regir-n "or le#es es"eciales # con%enios
internacionales %igentes en la 'ateria7 & la posible
incidencia de la le& .=561; para la solucin de este
entramado, constitu&en aspectos 9ue -an de e:aminarse al
momento 9ue se discuta, a la lu8 de las constancias
reunidas durante la in3estigacin, la calificacin legal
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9ue las partes acusadoras propongan en la etapa procesal
oportuna & la resistencia argumental 9ue oponga elencausadoI mas ello no impide 9ue se prosiga con la
a3eriguacin del -ec-o inicialmente denunciado5
Finalmente, las mociones defensistas en apo&o al
decisorio recurrido, basadas en los alcances de un
dictamen pericial 9ue no logr demostrar la relacin
causal entre el accionar de su asistido & los 3alores
arroados en a9uella pericia, abonan con ma&or nfasis la
tesis a9u sustentada, pues si la e,ce"cin de falta de
accin -a de apo&arse en consideraciones estrictamente
normati3as para predicar atipicidad de la conducta merced
a la cual no es posible proseguir con la pretensin
puniti3a, entonces no es factible introducir un elemento
estrictamente probatorio para albergar la atipicidad5 $ara
clarificar an m#s* si se sustenta la atipicidad de la
conducta en 9ue el residuo 3ertido al afluente no es"eligroso en los trminos de la le& .250=1, entonces 9u
necesidad -a& de abordar aspectos relacionados con la
cone:in causal entre el accionar del imputado & el 3alor
contaminante 9ue arroa la e:perticia, si de todas maneras
lo 9ue arroara el imputado no sera "eligroso5 ?a
presentacin de este argumento por parte de la defensa
resulta demostrati3o de 9ue la incidencia de falta de
accin no es el carril adecuado para saciar las
in9uietudes de a9uella5
$or las ra8ones a9u e:presadas, considero 9ue
la resolucin impugnada contiene 3icios 9ue la
descalifican como acto urisdiccional 3#lido 4arts5 1. &
202, inc5 ., del C5$5$5'575 >n tal inteligencia con3iene
recordar 9ue a partir de la doctrina de la arbitrariedad
de sentencia elaborada por la Corte !uprema de (usticia dela 'acin, se e:ige 9ue las sentencias sean fundadas &
constitu&an una deri3acin ra8onada del derec-o 3igente
con aplicacin a las circunstancias comprobadas de la
causa 4Fallos* .;1*.06I .@2*1=I .2*116I .6@*100I
10*.06175
odo lo e:puesto conduce a la anulacin del
decisorio5
1'
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5) $or todo ello, propongo al acuerdo -acer
lugar a los recursos de casacin interpuestos por la9uerella & el representante del %inisterio $blicoI anular
la resolucin recurrida 9ue -i8o lugar a la e:cepcin de
falta de accin por atipicidad incoada por la defensa
particular de Benigno Alfredo Cal3o, & en consecuencia,
remitir los autos al tribunal de origen a fin de 9ue tome
ra8n de lo a9u resuelto, & a su 3e8, reen3e las
presentes actuaciones al u8gado federal de primera
instancia para 9ue contine con la in3estigacin del -ec-o
en cuestin5 !in costas 4arts5 6, inc5 ., & 2@1, =0 &
=1 del C5$5$5'575
?os seores !ees doores or3ero Federio
Fronini& An" "r8" Fig!ero"dieron*
$or compartir en lo sustancial las
consideraciones 3ertidas por el seor ue8 9ue lidera el
acuerdo, -abremos de ad-erir a la solucin propuesta5$or ello, el ribunal %&'U&LV&*
AC&% LU*A% a los recursos de casacin
interpuestos por la 9uerella & el representante del
%inisterio $blicoI AULA% la resolucin recurrida 9ue
-i8o lugar a la e:cepcin de falta de accin por
atipicidad incoada por la defensa particular de Benigno
Alfredo Cal3o, & en consecuencia, %&+T+% los autos al
tribunal de origen a fin de 9ue tome ra8n de lo a9u
resuelto, & a su 3e8, reen3e las presentes actuaciones al
u8gado federal de primera instancia para 9ue contine con
la in3estigacin del -ec-o en cuestin5 !in costas 4arts5
6, inc5 ., & 2@1, =0 & =1 del C5$5$5'575
Regstrese, notif9uese & oportunamente,
comun9uese a la Eireccin de Comunicacin $blica de la
Corte !uprema de (usticia de la 'acin 4Acordadas ' 1=/1& .2/1, C!('7, a tra3s de la !ecretara de
(urisprudencia de esta C#mara5
Cmplase con la remisin ordenada, & sir3a la
presente de mu& atenta nota de en3o5
1"
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