Fallo Casacion, Inconstitucionalidad Reincidencia, Calificacion Abuso Sexual vs Acceso Carnal,...

download Fallo Casacion, Inconstitucionalidad Reincidencia, Calificacion Abuso Sexual vs Acceso Carnal, Valoracion de La Prueba

of 18

Transcript of Fallo Casacion, Inconstitucionalidad Reincidencia, Calificacion Abuso Sexual vs Acceso Carnal,...

  • 8/16/2019 Fallo Casacion, Inconstitucionalidad Reincidencia, Calificacion Abuso Sexual vs Acceso Carnal, Valoracion de La Pru…

    1/18

    31.507/14 - “C., H. E. s. robo y violación” - CÁMAA !AC"#!A$ %E CA&AC"'! E! $#

    C"M"!A$ ( C#ECC"#!A$ %E $A CA)"*A$ +E%EA$ &A$A """ 14/0/015

    En la ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de agosto de 2015, se reúne la Sala III de la

    Cámara Nacional de Casación en lo Criminal Correccional de la Ca!ital "ederal integrada !or los

     #ueces $ario $agari%os, &uis "ernando Ni%o 'a(lo )antus, asistidos !or la secretaria actuante,

    'aola *ro!ulic+, a los eectos de resol-er el recurso de casación inter!uesto a s. 5/502, en este

     !roceso n CCC 3150/201461CNC1, 7C., 8. E. s ro(o9, del :ue ;ES 23 de esta ciudad, con ec+a 12 de mar?o del a%o en curso,

    resol-ió condenar a 8. E. C. a la !ena de diecisiete a%os de !risión, accesorias legales, costas, másla declaración de reincidencia, !or considerarlo autor de los delitos de a(uso se@ual agra-ado !or 

    +a(er mediado acceso carnal, en concurso real con ro(o +ec+o n> 1, ro(o agra-ado !or su

    comisión con arma +ec+o n> 2 tentati-a de ro(o +ec+o n> 3, todos ellos en concurso real entre

    sí arts. 12, 2 inciso 3>, 42, 44, 45, 55, 11, !rimer tercer !árrao, 14 1 inciso 2>, !rimer 

     !árrao, 50 del Código 'enalD artículos 3, 400, 403, 530 531 del Código 'rocesal 'enal de

    la Nación.

    II. Contra esa resolución, la deensa !ú(lica inter!uso recurso de casación e inconstitucionalidad

    s. 5/502, :ue ue concedido !arcialmente a s. 0304, sólo en relación con el recurso de

    casación.

    III. Con ec+a de mao del corriente se reunió en acuerdo la Sala de urno de esta Cámara

     Nacional de Casación en lo Criminal Correccional de la Ca!ital "ederal, cuos integrantes

    decidieron otorgarle al recurso el trámite !re-isto en el art. 45 del Código 'rocesal 'enal de la

     Nación.

    IF. El 30 de #unio de 2015, se cele(ró la audiencia !re-ista !or los artículos 45, 4> !árrao, 4

    del cuer!o legal citado, a la :ue com!areció la se%ora deensora oicial $aría "lorencia 8egglin, de

    lo cual se de#ó constancia en el e@!ediente.

    F. ras la deli(eración :ue tu-o lugar luego de inali?ada la audiencia, se arri(ó a un acuerdo en los

    tGrminos :ue seguidamente se !asan a e@!oner.

    H C6NSI*E;AN*6=

  • 8/16/2019 Fallo Casacion, Inconstitucionalidad Reincidencia, Calificacion Abuso Sexual vs Acceso Carnal, Valoracion de La Pru…

    2/18

    El se%or #ue? $ario $agari%os di#o=

    I Contra la sentencia de condena dictada !or el ri(unal 6ral en lo Criminal n> 23, la deensa de 8.

    E. C. inter!uso recurso de casación e inconstitucionalidad.

    Como agra-ios centrales en el recurso se !lanteó :ue el a :uo +a(ía reali?ado una ar(itraria

    -aloración de la !rue(a res!ecto al suceso conigurati-o de a(uso se@ual con acceso carnal :ue tu-o

     !or acreditado en el +ec+o enumerado como 1, asimismo entendió la deensa :ue, res!ecto a la

    e@istencia de un cuc+illo en el +ec+o indi-iduali?ado con el número 2, el tri(unal oral ue ar(itrario

    al dar !or !ro(ada su e@istencia em!leo en la comisión del ro(o, , inalmente, en lo relati-o a la

    coniguración misma de la acción delicti-a en el +ec+o número 3, tam(iGn consideró :ue la

    sentencia no res!etó las reglas :ue rigen la -aloración !ro(atoria.

    ;es!ecto del a(uso se@ual mediante acceso carnal, sostu-o la deensa :ue no era !osi(le tenerlo !or 

     !ro(ado con certe?a, únicamente con el testimonio de la -íctima. am(iGn !lanteó :ue resulta(a

    llamati-o :ue, en el corto la!so :ue transcurrió desde :ue C. o(ligara a la damniicada a

    introducirse en el ascensor, +asta :ue Gl salió 1 minuto 55 segundos, de acuerdo a la gra(ación de

    la cámara de seguridad u(icada en la entrada del ediicio, +u(iese !odido tener lugar el a(uso tal

    cual ue descri!to !or la -íctima. En este sentido, de acuerdo a lo :ue +a(ía sido relatado !or la

    mu#er al momento de su declaración en la audiencia de de(ate, ella se +a(ría des-estido en el

    ascensor conorme +a(ía sido ordenador !or C., +ec+o :ue le +a(ría insumido cierta cantidad de

    tiem!o, !ues lle-a(a !uesta una cam!eraD luego de des-estirse, C. le +a(ría lamido un seno,

    reali?ado tocamientos en la ?ona genital, !ara luego o(ligarla a !racticarle se@o oral , inalmente, a

    mastur(arlo. al situación, según se sostiene en el recurso, se !resenta como in-erosímil de +a(er 

     !odido ser lle-ada adelante en el transcurso de 1 minuto 55 segundos.

    En relación con el segundo +ec+o, la deensa cuestionó la orma en :ue el tri(unal -aloró el

    testimonio de la -íctima $. I. ;., en tanto sostu-o :ue Gste no +a(ía sido !reciso al descri(ir el

    cuc+illo :ue su!uestamente C. le +a(ría e@+i(ido al momento del ro(o. 'lanteó además :ue, toda

    -e? :ue no se +a(ía secuestrado tal eecto en el !roceso, :ue la lesión surida !or la -íctima a raí?de la utili?ación de esa arma, según lo consideró el tri(unal oral, no se +a(ía acreditado mediante

    certiicado mGdico alguno, no corres!ondía tener !or cierto :ue se +u(iese utili?ado un cuc+illo

     !ara lle-ar adelante la acción delicti-a.

    En !unto al tercer +ec+o, la deensa cuestionó :ue se +u(iese dado !or acreditada la tentati-a de

    ro(o consideró :ue corres!ondía estar a la +i!ótesis de :ue el se%or C. +a(ría estado caminando

     !or la ?ona cuando ue detenido !or dos agentes de la 'olicía "ederal :ue a lo tenían 7marcado9.

    Sostu-o :ue el a :uo +a(ía merituado incorrectamente el testimonio del !ersonal !olicial "ernando$artíne? NGstor Noto, :ue, del relato :ue estos +a(ían reali?ado de los +ec+os, no se !odía

  • 8/16/2019 Fallo Casacion, Inconstitucionalidad Reincidencia, Calificacion Abuso Sexual vs Acceso Carnal, Valoracion de La Pru…

    3/18

    sostener -álidamente :ue se +u(iese conigurado un ro(o tentado.

    'or otro lado, sostu-o la deensa :ue en caso de considerar este tri(unal :ue, en eecto, en relación

    al !rimer +ec+o, se encuentra correctamente acreditada la e@istencia del delito de a(uso se@ual, no

    corres!ondía a!licar la agra-ante relati-a al 7acceso carnal9, !ues, según sostu-o, la ellatio in ore,

    no !uede caliicarse como un su!uesto de 7acceso carnal9, en los tGrminos de la igura !enala!lica(le.

    am(iGn en el recurso cuestionó el recurrente el monto de !ena im!uesto !or el tri(unal oral, !ues,

    a criterio de la deensa, la -aloración :ue +a(ía reali?ado el -oto maoritario a los ines de la

    graduación de la sanción, +a(ía resultado ar(itraria, ale#ada de la escala !enal !re-ista !ara los

    delitos atri(uidos.

    "inalmente, se agra-ió la deensa de la declaración de reincidencia reali?ada res!ecto de C.,

    sosteniendo :ue el artículo 50 del Código 'enal resulta(a inconstitucional a la lu? del derec+o !enalde acto consagrado en el artículo 1 de la Constitución Nacional.

    En cuanto a la inter-ención :ue el recurrente !retende de esta cámara, se in-ocó en el escrito de

    im!ugnación el !recedente 7Casal, $atías Eugenio9 de la Corte Su!rema de )usticia de la Nación

    "allos= 32=33, se airmó :ue, en -irtud de la doctrina sentada en ese caso, corres!onde

    reali?ar una re-isión am!lia tanto de los +ec+os, como del derec+o, i#ados !or los integrantes del

    ri(unal 6ral en lo Criminal n> 23 al dictar la sentencia de condena.

    II 're-io al tratamiento de cada uno de los agra-ios esgrimidos !or el recurrente, corres!onde

    reali?ar ciertas !recisiones res!ecto a la doctrina sentada !or el má@imo tri(unal de la nación, en lo

    atinente al alcance del recurso de casación, en unción de lo esta(lecido en el artículo .2.+ de la

    Con-ención Americana so(re *erec+os 8umanos 14.5 del 'acto Internacional de *erec+os

    Ci-iles 'olíticos.

    &a corte su!rema, en el !recedente citado, se ocu!ó de dilucidar si el recurso de casación era, tal

    como ue conce(ido con !osterioridad a la re-olución rancesa de 1/, un recurso limitado a

    re-isar sólo cuestiones de derec+o, !ues tenía como in el control la uniicación de criterios #uris!rudenciales, o si, de acuerdo a la estructura #urídica -igente +o en nuestro !aís, era !osi(le

    considerar al recurso de casación como un recurso de re-isión de carácter am!lio, mediante el cual

    se de(e re-isar tam(iGn la -aloración de la !rue(a eectuada !or los tri(unales de #uicio la

    consecuente reconstrucción de los +ec+os alcan?ada mediante la !onderación !ro(atoria.

    En el allo citado más arri(a, la corte airmó :ue 7no e@iste ra?ón legal ni o(stáculo alguno en el

    te@to de la le !rocesal !ara e@cluir de la materia de casación el análisis de la a!licación de las

    reglas de la sana crítica en la -aloración de las !rue(as en el caso concreto, o sea, !ara :ue eltri(unal de casación re-ise la sentencia !ara esta(lecer si se a!licaron estas reglas si esta

  • 8/16/2019 Fallo Casacion, Inconstitucionalidad Reincidencia, Calificacion Abuso Sexual vs Acceso Carnal, Valoracion de La Pru…

    4/18

    a!licación ue correcta9 "allos= 32=33, considerando 22 del -oto de la maoría,resaltado en el

    original.

    'or consiguiente, al tri(unal de casación incum(e re-isar si en el caso concreto del cual se trata se

    +an a!licado las reglas im!uestas !or la sana crítica, esto es, si sus !rinci!ios ueron res!etados en

    la -aloración !ro(atoria lle-ada adelante !or el tri(unal de #uicio, !ues 7se e@ige como re:uisito dela racionalidad de la sentencia, !ara :ue Gsta se +alle undada, :ue sea reconoci(le el ra?onamiento

    del #ue?. 'or ello se le im!one :ue !roceda conorme la sana crítica, :ue no es más :ue la

    a!licación de un mGtodo racional en la reconstrucción de un +ec+o !asado.9 considerando 2 del

    -oto de la maoría en el allo citado.

    A in de reali?ar tal reconstrucción, la corte e@!licó en su allo :ue la sentencia del tri(unal de

     #uicio, al lle-ar adelante la reconstrucción áctica, de(e desarrollar un camino e:ui!ara(le al mGtodo

    :ue utili?an los +istoriadores !ara reconstruir los +ec+os del !asado, :ue consiste en cuatro !asos oca!ítulos. Estos !asos son la +eurística, :ue se reiere a :uG uentes son admisi(les !ara !ro(ar el

    +ec+o, lo :ue, en materia !enal, se encuentra minuciosamente regladoD la crítica e@terna, :ue

    com!rende la autenticidad misma de las uentesD la crítica interna, reerida a su credi(ilidad, o sea, a

    determinar si son creí(les sus contenidosD !or último, la síntesis, :ue es la conclusión de los !asos

    anteriores, o sea, si se -eriica o no la +i!ótesis res!ecto del +ec+o !asado. *e modo tal :ue,

    7cuando no !uede reconocerse en la sentencia la a!licación del mGtodo +istórico en la orma en :ue

    lo condicionan la Constitución la le !rocesal, corres!onde entender :ue la sentencia no tiene

    undamento.

    En el ondo, +a un acto ar(itrario de !oder9 considerando 31 del -oto de la maoría en el

     !recedente 7Casal9 cit..

    'recisamente la correcta a!licación de ese mGtodo es lo :ue los tri(unales de casación están

    llamados a re-isar rente a una sentencia de condena.

    Ese criterio i#ado !or la corte su!rema de #usticia de la nación, acerca de cuál es el signiicado :ue

     !osee la garantía de una re-isión am!lia de la condena !or !arte de un tri(unal de casación, en !unto al e@amen de los +ec+os tenidos !or acreditados !or un tri(unal de #uicio, conorme a la regla

    del artículo .2.+ de la Con-ención Americana so(re *erec+os 8umanos del artículo 14.5 del

    'acto Internacional de *erec+os Ci-iles 'olíticos, +a(ía sido sostenido, con un sentido similar, a

    tiem!o antes !or un sector de la doctrina, :ue consideró esa tarea como una deri-ación de la regla

    legal :ue im!one el mGtodo de la sana crítica racional !ara la -aloración de la !rue(a.

    En tal sentido e@!lica Enri:ue Bacigalu!o :ue 7los as!ectos del #uicio so(re la !rue(a :ue

    de!enden sustancialmente de la !erce!ción directa de la misma, no son controla(les, en !rinci!io,en el marco de la casación. &a ra?ón de esta limitación de la casación, tiene carácter tGcnico.

  • 8/16/2019 Fallo Casacion, Inconstitucionalidad Reincidencia, Calificacion Abuso Sexual vs Acceso Carnal, Valoracion de La Pru…

    5/18

    En un !rocedimiento regido !or los !rinci!ios de oralidad e inmediación, un ri(unal :ue no -e ni

    oe a los testigos ni a los !eritos no !uede a!reciar según su conciencia la -eracidad o

    adecuación de sus res!ecti-as declaraciones o inormes. 'or el contrario, el as!ecto racional del

     #uicio es controla(le !or el ri(unal Su!remo. En general este control se desarrolla en tres líneas

    dierentes= el res!eto de la lógica, de la e@!eriencia de los conocimientos cientíicos.9 &aim!ugnación de los +ec+os !ro(ados en la casación !enal otros estudios, Editorial AdJ8oc,

    Buenos Aires, 14, !ágina /.

    En -erdad, esa tarea de re-isión res!ecto de los +ec+os tenidos !or acreditados !or el tri(unal de

     #uicio, su!one un e#ercicio e:uili(rado entre las e@igencias deri-adas de las reglas de oralidad e

    inmediación, !or un lado, a:uellas im!uestas !or la sana crítica racional , en es!ecial, !or el

     !rinci!io undamental de inocencia !or una de sus consecuencias más rele-antes, la regla del in

    du(io !ro reo.*ic+o de otro modo, la garantía de una re-isión am!lia de la condena !or !arte de un tri(unal de

    casación no su!one una nue-a -aloración de las !rue(as, mediante la -ulneración de los límites

    deri-ados de la oralidad, la inmediación, la !onderación integral no desarticulada de los

    elementos de !rue(a incor!orados al #uicioD sin em(argo, sí e@ige un e@amen detenido, !roundo

    a(arcati-o acerca de la construcción de la +i!ótesis áctica :ue sostenga la condena dictada !or el

    tri(unal de #uicio. Esto signiica, la re-isión integral del camino seguido !or el #ue? de los +ec+os,

     !ara alcan?ar la certe?a de su !rue(a, en unción de los e@tremos :ue !ara ello im!one

    normati-amente la sana crítica racional el estándar de con-icción re:uerido !or el !rinci!io in

    du(io !ro reo.

    Es :ue tal como +a sido ense%ado, el !rinci!io aludido en el último !árrao !osee una dimensión

    áctica una dimensión normati-a, la !rimera 7+ace reerencia al estado indi-idual de duda de los

     #ueces , !or lo tanto, de(e :uedar uera de la casación, !ues el ri(unal de casación no !uede

    o(ligar al tri(unal a :uo a dudar cuando está realmente con-encido res!ecto del sentido de una

     !rue(a :ue +a !erci(ido directamente. 'or el contrario, la dimensión normati-a se maniiesta en la

    e@istencia de una norma :ue im!one a los #ueces la o(ligación de a(sol-er cuando no se +aan

     !odido con-encer de la cul!a(ilidad del acusado o de condenar !or la +i!ótesis más a-ora(le al

    mismo. Esta norma, es -ulnerada cuando se condena sin +a(er alcan?ado tal con-icción si en

    estas condiciones +a condenado, +a(rá inringido el !rinci!io in du(io !ro reo en tanto norma

    sustanti-a :ue de(e o(ser-ar en la a!licación de la le !enal. En tales casos !arece claro :ue la

    inracción del !rinci!io in du(io !ro reo de(e dar lugar a la casación, !ues lo contrario sólo sería

     !osi(le negándole su carácter de norma sustanti-a.9 Bacigalu!o, Enri:ue, &a im!ugnación, cit.

     !!. J /0.

    &a normati-i?ación de la reconstrucción áctica :ue da sustento a una condena, deinida !or las

  • 8/16/2019 Fallo Casacion, Inconstitucionalidad Reincidencia, Calificacion Abuso Sexual vs Acceso Carnal, Valoracion de La Pru…

    6/18

    reglas legales :ue esta(lecen el mGtodo de la sana crítica en la -aloración de la !rue(a artículo 3,

    segundo !árrao, del Código !rocesal 'enal de la Nación el in du(io !ro reo artículo 3 del

    Código 'rocesal 'enal de la Nación, !ermite a su -e? al tri(unal de casación lle-ar a ca(o la

    e@+austi-a re-isión en !unto al res!eto, la a!licación el cum!limiento de esas reglas !or !arte del

    tri(unal de #uicio al momento de dictar una sentencia condenatoria.Ese control casatorio es im!uesto tanto !or la Constitución Nacional artículo .2.+ de la

    Con-ención Americana de *erec+os 8umanos 14.5 del 'acto Internacional de *erec+os Ci-iles

    'olíticos, como !or la !ro!ia le !rocesal, !ues 7la Kino(ser-ancia de las normas :ue este código

    esta(lece (a#o !ena de inadmisi(ilidad, caducidad o nulidadL a(arca la ino(ser-ancia de las normas

    :ue rigen res!ecto de las sentencias. El art. 404 esta(lece :ue es nula la sentencia a la :ue altare o

    uere contradictoria su undamentación. El art. 3 esta(lece :ue las !rue(as de(en ser -aloradas

    conorme a las reglas de la sana crítica. 23, de las normas :ue rigen la -aloración !ro(atoria de los +ec+os :ue ese órgano #urisdiccional consideró acreditados como (ase de sustentación de la condena a!licada a 8. E. C.

    ;es!ecto del !rimer +ec+o, a:uel del cual ue -íctima $. A. M., si (ien en relación con el delito de

    ro(o no +u(o contro-ersia alguna acerca de su coniguración, !ues el im!utado su deensa lo

    reconocieron e@!resamente, sí cuestionó la deensa la !rue(a de la e@istencia de la conducta

    caliicada como a(uso se@ual con acceso carnal.

    A+ora (ien, al contrario de lo sostenido !or el recurrente, el tri(unal de #uicio -aloró so(re ese

    e@tremo di-ersas !rue(as, lo :ue le !ermitió alcan?ar el grado de con-icción necesario !ara tenerlo !or acreditado.

  • 8/16/2019 Fallo Casacion, Inconstitucionalidad Reincidencia, Calificacion Abuso Sexual vs Acceso Carnal, Valoracion de La Pru…

    7/18

    En este sentido, e@!uso el a :uo :ue el testimonio de $. A. M. se !resenta(a como 7claro

    elocuente9 s. 543 -ta, sin contradicciones, :ue la im!resión :ue la testigo +a(ía causado al

    momento de declarar era la de una !ersona gra-emente aectada !or los +ec+os :ue relató,

     !erci(iGndose en ella altos ni-eles de angustia :ue e@teriori?ó no sólo con !ala(ras, sino con

    actitudes cor!orales.am(iGn anali?ó el tri(unal :ue no se !resenta(a como -erosímil la +i!ótesis de :ue la testigo

    +u(iese mentido res!ecto de los +ec+os, a :ue no se e@!lica(a !or :uG moti-o Gsta +a(ría

    in-entado lo sucedido, ni cuál sería la moti-ación !ara mentirle a su no-io, a su amilia, a las

     !sicólogas :ue la asistieron, entre otros, res!ecto del suceso acaecido.

    Asimismo destacó el a :uo :ue tam!oco resulta(a !lausi(le sostener :ue la se%orita M. +u(iese

    de#ado adrede su -estimenta en el ascensor !ara :ue luego su ro!a uese encontrada !or otro testigo,

    en este caso, su -ecino, el se%or I. &., ni :ue +u(iese a!arecido semidesnuda ante la !uerta de sude!artamento, en dónde solicitó a su no-io, . A., :ue le a(riese, al :ue luego contó lo sucedido.

    'or otro lado, el tri(unal oral tu-o en cuenta :ue en su declaración, C. di#o :ue luego de sustraerle

    las !ertenencias a M., se retiró del lugar, cuando de las imágenes ca!tadas !or la cámara de

    seguridad, surge claro :ue esto no ue así, sino :ue luego de la sustracción introdu#o a la -íctima en

    el ascensor, !ara mantenerla allí !or el la!so de 1 minuto 55 segundos. En -irtud de ello, es :ue

    los #ueces de #uicio se !reguntaron e@!resamente en la sentencia, :uG !udieron +a(er +ec+o adentro

    del ascensor durante ese tiem!o, cuando resulta e-idente :ue C. a +a(ía des!o#ado de sus

     !ertenencias a la -íctima.

    Así, es a(solutamente ra?ona(le sostener, tal como lo +i?o el tri(unal oral, :ue en el tiem!o :ue

    transcurrió desde :ue C. M. ingresaron al ascensor +asta el momento en :ue el nom(rado salió,

    sucedió lo :ue la -íctima relató en su testimonio, corro(orado !or los otros testigos :ue

    inter-inieron inmediatamente luego de los +ec+os, !or la !rue(a o(#eti-a constituida !or la

    imágenes registradas !or la cámara de seguridad.

    'or consiguiente, :ueda a(solutamente descartada la ase-eración ormulada !or la deensa, en

     !unto a :ue la única !rue(a en :ue el tri(unal de #uicio (asó la conclusión de la e@istencia de una

    acción constituti-a de a(uso se@ual !or !arte de C., eran los dic+os de la -íctima.

    En relación con el segundo +ec+o, la deensa tam!oco cuestionó la materialidad del suceso

    constituti-o del delito de ro(o im!utado a C., sino :ue, le#os de ello, lo reconoció e@!resamente. Sin

    em(argo sostu-o la carencia de !rue(a suiciente !ara airmar con certe?a :ue el delito de ro(o se

    +u(iese cometido mediante la utili?ación de un cuc+illo. Argumentó en tal sentido :ue la

    descri!ción del cuc+illo :ue la -íctima +a(ía (rindado resulta(a im!recisa conusa, :ue la lesión

    :ue Gsta +a(ía surido en uno de sus dedos al tratar de tomar el cuc+illo con su mano, no +a(ía sido

    acreditada mediante constancia alguna :ue o(rase en el !roceso.

  • 8/16/2019 Fallo Casacion, Inconstitucionalidad Reincidencia, Calificacion Abuso Sexual vs Acceso Carnal, Valoracion de La Pru…

    8/18

    Sin em(argo, el tri(unal oral !onderó :ue de la declaración de la -íctima surge :ue C. le +a(ría

    e@igido la entrega de sus !ertenencias esgrimiendo un cuc+illo, :ue la se%orita ;. descri(ió como de

    metal, iloso, del tama%o de uno !ara comer, !ero no del ti!o 7ramontina9, descri!ción :ue,

    conorme consideró el tri(unal, resulta(a a todas luces suiciente a los ines de acreditar las

    características del arma en cuestión.'or lo demás, no resulta cierta la airmación de la deensa en !unto a la ausencia de !rue(a

    inde!endiente de los dic+os de la damniicada so(re la e@istencia de una lesión en su dedo, !ues si

     (ien no se incor!oró al #uicio un certiicado mGdico, la lesión ue descri!ta !or el su(ins!ector )uan

    'a(lo Acosta, :uien asistió en los !rimeros momentos a la -íctima luego del suceso, como

    7su!ericial de un centímetro9, ra?ón !or la cual según se tu-o !or acreditado, no ue necesario

    re:uerir asistencia mGdica.

    Es entonces incorrecto sostener, como lo !resenta la deensa, :ue los #ueces de #uicio +aan (asadosu conclusión acerca del em!leo de un cuc+illo !ara cometer el ro(o, sólo en dic+os im!recisos de

    la damniicada. Al contrario, en la !onderación del tri(unal se tomaron en cuenta los as!ectos

    descri!ti-os :ue del arma em!leada oreció la damniicada, así como los dic+os del testigo :ue

    o(ser-ó la +erida !ro-ocada, la ra?ona(le ausencia de necesidad de asistencia mGdica dada las

    características :ue !resenta(a la lesión.

    En cuanto al tercer +ec+o, la deensa argumentó :ue el a :uo +a(ía -alorado en orma incorrecta los

    testimonios (rindados !or el ca(o !rimero Noto el escri(iente $artíne?, !ues sostu-o :ue Gstos

    +a(ían sido alsos, sólo a eectos de #ustiicar la detención ar(itraria :ue +a(ían +ec+o de C., !ues,

    de acuerdo a lo e@!uesto en el recurso, en la Comisaría 1, a la :ue !ertenecían am(os agentes,

    tenían identiicado a C. en -irtud de los dos +ec+os anteriores lo esta(an (uscando intensamente.

    'or otro lado, cuestionó la deensa :ue ante la ine@istencia de un damniicado res!ecto del ro(o

    tentado, se !udiese tener !or su!lido su testimonio !or los dic+os de los !re-entores, a in de

    generar el con-encimiento necesario !ara condenar a C.

    En relación con esos agra-ios !lanteados !or la deensa, se de!rende con claridad de la sentencia

    del tri(unal oral :ue los testimonios (rindados !or am(os agentes !oliciales resulta(an mu claros

     !recisos en la descri!ción del suceso :ue ellos !erci(ieron de modo directo a tra-Gs de sus sentidos,

    además de a!arecer a!reciarse sus dic+os como -eraces co+erentes. Aun más, el a :uo !onderó

    es!ecialmente, como circunstancia demostrati-a de -eracidad, el +ec+o de :ue le#os de !er#udicar a

    C., dado :ue el nom(rado, en su +uida, arro#ó a un cantero cercano un !eda?o de -idrio, :ue luego

    ue secuestrado, los testigos descri(ieron el suceso como una tentati-a de o(o sim!le, esto es, sin el

    em!leo de elemento alguno con ca!acidad !ara !oner en riesgo la integridad ísica de la -íctima.

    Asimismo, los #ueces del tri(unal oral !onderaron la circunstancia de :ue se le +u(iese secuestrado

    a C. una (otella -acía de 'oOerade9, :ue lle-a(a en la cintura del !antalón, consideraron :ue ello

  • 8/16/2019 Fallo Casacion, Inconstitucionalidad Reincidencia, Calificacion Abuso Sexual vs Acceso Carnal, Valoracion de La Pru…

    9/18

    constituía un indicio del modus o!erandi a tra-Gs del cual Gl :uería +acer creer a las -íctimas :ue

     !orta(a un arma, esto en unción del actuar :ue C. +a(ía des!legado en la comisión del !rimer 

    +ec+o, a:uel :ue tu-o a la se%orita M. como -íctima, a :ue en las inmediaciones del lugar donde

    acaeció tal suceso, se encontró una (otella de similares características, :ue +a(ía sido arro#ada !or 

    el condenado luego de consumar el delito.En síntesis, tam!oco res!ecto de este +ec+o es !osi(le considerar :ue el a :uo no +aa a!licado

    correctamente las reglas :ue go(iernan la -aloración !ro(atoria, !untualmente en relación con la

    acreditación de la comisión de la tentati-a de ro(o :ue moti-ó la detención del se%or C. 'or el

    contrario, se ad-ierte una !onderación adecuada e@+austi-a de los elementos de !rue(a :ue

    condu#eron a los #ueces a la conclusión condenatoria en relación con este último suceso.

    'or todo lo +asta a:uí e@!uesto, ca(e concluir :ue la reconstrucción +istórica de los sucesos :ue los

     #ueces del #uicio +an desarrollado en la sentencia im!ugnada, se a#usta de modo estricto a los !arámetros normati-os :ue la rigen.

    IF En lo reerido al agra-io traído !or el recurrente res!ecto a la caliicación legal :ue el a :uo

    asignó al !rimer +ec+o, esto es, a:uel :ue aectó a $. A. M., es !reciso ocu!arse del

    cuestionamiento, ormulado !or la deensa, relati-o a :ue la introducción del !ene del autor en el

    cuer!o de la -íctima, a tra-Gs de la (oca de Gsta, no constitue un com!ortamiento a!to !ara ser 

    considerado 7acceso carnal9, en los tGrminos de lo !re-isto en el artículo 11, 3> !árrao, del

    Código 'enal.

    al como lo +e sostenido reiteradamente, como #ue? integrante del ri(unal 6ral en lo Criminal n>

    23, a !artir del !recedente 7*., ;. ). otro s ro(o en (anda, !ri-ación ilegal de la li(ertad a(uso

    se@ual agra-ado !or +a(er mediado acceso carnal, cometido en orma reiterada9, !roceso n> 1414

    del registro de ese tri(unal, considero :ue, sin duda, el accionar aludido en el último !árrao reúne

    las características tí!icas necesarias !ara encuadrarlo en la citada igura legal.

    Ello es así, no sólo !or la circunstancia de :ue la norma en su actual redacción con. le 25.0/

    esta(lece e@!resamente la reerencia al acceso carnal !or cual:uier -ía, lo cual e-idencia una claraintención del legislador !or su!erar la discusión generada en -irtud del anterior te@to legalD más

    toda-ía si se toma en cuenta el conte@to +istórico en :ue esa modiicación legislati-a se introdu#o,

    esto es, a !artir de una decisión #uris!rudencial :ue, al igual :ue otras anteriores, +a(ía sostenido, en

    un caso con ciertas características similares al !resente, :ue la -ía oral no era a!ta !ara conigurar el

    delito de -iolación.

    'ero, más allá de esa modiicación del te@to legal, es decir, aun con la anterior redacción, descartar 

    la a!licación de la igura a casos como el :ue se trata no !osee un sustento de ra?ona(ilidadsuiciente.

  • 8/16/2019 Fallo Casacion, Inconstitucionalidad Reincidencia, Calificacion Abuso Sexual vs Acceso Carnal, Valoracion de La Pru…

    10/18

    En eecto, si se toma en cuenta :ue el te@to anterior +acía reerencia al 7acceso carnal con !ersona

    de uno u otro se@o9, no !arece ra?ona(le airmar :ue el acceso carnal e@igía la !enetración a tra-Gs

    de una 7-ía se@ual natural9, o (ien de un órgano :ue !osea 7glándulas erógenas9.

    am!oco !arece una res!uesta sustenta(le airmar :ue sólo en el caso de la -ía anal el legislador 

     !re-ió e@!resamente la e@tensión :ue, !or ello, de(ía ace!tarse sólo esta -ía como a!tatí!icamente !ese a su carácter 7anormal9, !ues es claro :ue la inclusión e@!resa !or !arte del

    legislador de -ías de acceso carnal 7no naturales9, como a!tas !ara conigurar el ti!o !enal, de(ía

    determinar :ue una inter!retación de la norma :ue incluera en su alcance, !recisamente, una -ía

    7no natural9, resultaría acorde tam(iGn con la !ro!ia letra de la le, dado :ue !arece diícil e@!licar 

    ra?ona(lemente cuál era el moti-o !ara ace!tar como tí!icas algunas -ías 7no naturales9 descartar 

    otras.

    'or lo demás, una discusión limitada a esos tGrminos, no toma en cuenta :ue la determinación delos alcances de las normas e@ige !or !arte del intGr!rete, de modo ineludi(le, la consideración del

    conte@to sociocultural -igente al momento en :ue se lle-a a ca(o la +ermenGutica, !ues lo contrario

    +aría !rácticamente im!osi(le :ue los comunicados normati-os logren esta(ili?ar e@!ectati-as de

    com!ortamiento en el momento +istórico del cual se trate.

    Sentado lo e@!uesto, corres!onde conirmar la decisión del a :uo en cuanto caliicó al accionar del

    condenado como constituti-o del ti!o !enal contenido en el artículo 11, 1> 3> !árrao, del código

    de ondo.

    F 'or último, la deensa se agra-ió del modo en el :ue el -oto maoritario graduó el monto de la

     !ena a im!oner a 8. E. C., !or entender :ue esa indi-iduali?ación !uniti-a +a(ía sido ar(itraria,

     !or lo tanto airmó :ue resulta(a nula, en los tGrminos del artículo 123 404 del Código 'rocesal

    'enal de la Nación.

    Se%alG en un tra(a#o de carácter doctrinario :ue 7!ara la indi-iduali?ación de la !ena, a!licada

    como res!uesta necesaria rente a la deraudación e-ita(le de la e@!ectati-a normati-a con la

    inalidad de reairmar la conian?a en el ordenamiento como único límite, será !reciso considerar tanto las circunstancias :ue integran el :ue(rantamiento, como el conte@to de interrelación social

    :ue !ro!orciona el marco !ara la deinición del signiicado de la conducta9 $agari%os, $ario, 7&a

    indi-iduali?ación de la !ena= PEntre la cul!a(ilidad la !eligrosidadQ9, en *ilemas actuales de

    derec+o !enal, Editorial AdJ8oc, Buenos Aires, 2012, !!. 3/J53.

    Esto signiica :ue, a in de graduar correctamente la !ena en cada caso concreto, es necesario tener 

    en cuenta las características de las acciones :ue coniguraron el ilícito atri(uido, esto es, la

    modalidad desarrollo de la acción delicti-a, así como su gra-edad.En tal sentido, la -aloración :ue reali?ó el -oto maoritario res!ecto a la graduación de la sanción

  • 8/16/2019 Fallo Casacion, Inconstitucionalidad Reincidencia, Calificacion Abuso Sexual vs Acceso Carnal, Valoracion de La Pru…

    11/18

    im!uesta, a!arece ra?ona(le, !ues, según merituó el tri(unal se trató de su!uestos de mediana

    gra-edad, en es!ecial en lo atinente al a(uso se@ual, al ro(o con arma. 'ara sostener esto, el a :uo

    tu-o en cuenta la situación de indeensión de las -íctimas de los !rimeros dos +ec+os, así como el

    mínimo riesgo :ue su reali?ación im!licó !ara el autor, en tanto sus ata:ues se cometieron en el

    momento en :ue las damniicadas a +a(ían ingresado a sus domicilios, lo cual su!uso, a su -e?, lain-asión de un ám(ito de relati-a !ri-acidad de las -íctimas, :uienes, además eran mu#eres #ó-enes,

    todo ello unido a la circunstancia de :ue los +ec+os se lle-aron a ca(o en días domingo, en +oras de

    la noc+e, en :ue los encargados de los ediicios no se encontra(an desem!e%ando sus tareas. ales

    consideraciones ormuladas !or los #ueces de #uicio !ermiten o(ser-ar una correcta -aloración de

    los e@tremos en :ue a!oaron la indi-iduali?ación del monto sancionatorio.

    'or lo demás, es da(le destacar :ue esa consideración :ue reali?ó el -oto de la maoría no im!licó

    una do(le -aloración de la conducta del autor, ni los e@tremos :ue se tu-ieron en cuenta seencontra(an a 7su(sumidos dentro de la acción tí!ica :ue se le endilga9, tal como ue !lanteado

     !or la deensa en el recurso s. 51, !ues sólo se atendió a las circunstancias :ue rodearon a los

    +ec+os, !ero el tri(unal oral no -aloró nue-amente, al indi-iduali?ar la !ena, ni el acceso carnal del

     !rimer +ec+o, ni la utili?ación de un arma !ara cometer el segundo suceso.

    En cuanto a las características !ersonales del autor, tales como la situación de -ulnera(ilidad :ue

     !resenta rente al !roceso de criminali?ación del sistema !enal, tam(iGn ueron consideradas al

    momento de determinar la !ena. Basta se%alar al res!ecto :ue el -oto maoritario meritó

    e@!resamente circunstancias tales como la edad adulta de C., sus estudios !rimarios, su origen de

    una amilia de (a#os recursos la circunstancia de :ue, al momento de la comisión de los +ec+os, se

    encontra(a en situación de calleD todo lo cual ue considerado como as!ectos :ue o!era(an con

    carácter de atenuantes del monto de !ena corres!ondiente a la gra-edad de los +ec+os.

    'or consiguiente, no es !osi(le considerar :ue el monto de !ena i#ado !or el -oto de la maoría

    resulte ar(itrario, al contrario, tam(iGn en este !unto el allo se encuentra de(idamente undado en

     !autas o(#eti-as, :ue ueron correctamente -aloradas en la sentencia.

    "inalmente, ca(e !oner de resalto :ue la discre!ancia de la se%ora #ue? :ue -otó en disidencia en

    relación con el monto de la sanción, se reduce sólo a una le-e dierencia de criterio con res!ecto a la

    gra-edad asignada a los +ec+os, :ue en modo alguno torna descaliica(le la -aloración reali?ada !or 

    el -oto de la maoría.

    FI En la sentencia im!ugnada se declaró reincidente al condenado, de conormidad con lo

    esta(lecido en el artículo 50 del Código 'enal. &a deensa tac+ó de inconstitucional a esa norma al

    inter!oner el recurso, en tanto consideró :ue :ue(ranta(a di-ersos a@iomas de #erar:uíaconstitucional, tales como la regla de ne (is idem el !rinci!io de cul!a(ilidad, :ue entendió

  • 8/16/2019 Fallo Casacion, Inconstitucionalidad Reincidencia, Calificacion Abuso Sexual vs Acceso Carnal, Valoracion de La Pru…

    12/18

    contem!lados en los artículos 1 1 de la Constitución Nacional.

    'or su !arte, el tri(unal oral no +i?o lugar a ese !lanteo !or entenderlo e@tem!oráneo, en tanto no

    +a(ía sido ormulado con carácter !re-io al dictado de la sentencia.

    Si (ien es acertado sostener :ue el !lanteo de una cuestión ederal de(e eectuarse en la !rimera

    o!ortunidad !osi(le, !ara :ue, de ese modo, se dG la !osi(ilidad a los #ueces de la causa deconsiderarla decidirla, tal como desde antiguo lo +a e@!resado la Corte Su!rema de )usticia de la

     Nación "allos= 25=12, 2/=35, 2=321D entre muc+ísimos, lo cierto es :ue, en el caso, la !ro!ia

    sentencia consideró de oicio desec+ó e@!resamente la cuestión constitucional en torno al artículo

    50 de la le !enal -er s. 50.

    'or consiguiente, corres!onde considerar mal denegado el recurso de inconstitucionalidad

    inter!uesto consecuentemente dar, de oicio, tratamiento a la cuestión !lanteada.

    En ra?ón de las consideraciones ormuladas en el !recedente dictado !or esta Sala III en el caso76.9 -er -oto del #ue? $agari%os, a las :ue ca(e remitirse a:uí en +onor a la (re-edad,

    corres!onde +acer lugar al !lanteo de inconstitucionalidad del artículo 50 del Código 'enal, toda

    -e? :ue, !or los moti-os allí e@!uestos, esa regla legal esta(lece una distinción ilegítima, en tanto

    carece de una undamentación ra?ona(le !ara su ormulación.

    'or tales ra?ones, corres!onde entonces, en este !unto, +acer lugar al !lanteo de

    inconstitucionalidad del artículo 50 del Código 'enal, en tanto la norma legal citada contradice lo

    dis!uesto en los artículos 1 1 de la Constitución Nacional , en consecuencia, de(e re-ocarse la

    decisión a:uí im!ugnada artículo 4/5 del Código 'rocesal 'enal de la Nación, en cuanto declara

    reincidente a 8. E. C.

    El se%or #ue? 'a(lo )antus di#o=

    I Coincido con el *r. $agari%os en :ue los elementos de con-icción colectados en el de(ate,

     !roli#amente descri!tos adecuadamente -alorados en la sentencia, !ermiten sostener con certe?a

    a!odíctica la reconstrucción +istórica de los +ec+os im!utados :ue +a reali?ado el tri(unalD en :uetanto el encuadre #urídico asignado al !rimero como la graduación de la !ena son adecuados. En

    este as!ecto, me remito a los !untos III, IF F del -oto :ue lidera el acuerdo.

    II En cam(io, +e de disentir con la solución a la :ue arri(a mi colega con relación a la declaración

    de inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia.

    So(re este as!ecto, más allá de lo resuelto a s. 0304, !unto dis!ositi-o II, conorme me e@!edí

    en el caso 76.9 causa n CCC 25332014612CNC1, caratulada 7&ega#o de e#ecución !enal en

    autos 6., $. '. !or ro(o con armas en tentati-a9, ;ta. 42015, ;eg. n 3122015 citado en el

     !unto FI del -oto :ue antecede, la cuestión resulta sustancialmente análoga a la tratada en la causa

  • 8/16/2019 Fallo Casacion, Inconstitucionalidad Reincidencia, Calificacion Abuso Sexual vs Acceso Carnal, Valoracion de La Pru…

    13/18

    76.9 de esta Sala CCC 10/0200611CNC1, caratulada 7&ega#o de e#ecución !enal en autos

    6., 8. ". sro(o con armas9, ;ta. 2415, ;eg. n> 122015, !or lo :ue me remito a la

    undamentación :ue desarrollG allí en !unto, !or un lado, a la necesidad de introducir en el !leito la

    cuestión ederal de manera o!ortuna Rso(re este !unto, o(ser-o :ue conorme se des!rende del acta

    de de(ate, el deensor no !lanteó la cuestión en su alegato, luego de :ue el iscal reca(ara esadeclaraciónJ , !or el otro, a :ue la Corte Su!rema de )usticia, al allar recientemente en el caso

    7ArG-alo9 A. 55. &FI, recurso de +ec+o 7ArG-alo, $artin Salomón s causa 11.35, rta.

    2/52014, ratiicó antigua #uris!rudencia :ue sostenía la constitucionalidad del instituto de la

    reincidencia su incidencia en el !re-isto en el art. 14 del Código 'enal con remisión a los

     !recedentes 7Móme? *á-alos9, "allos= 30=13, 7&TE-e:ue9 "allos= 311=1451 7Mrama#o9 "allos=

    32=30, con !onderación del (lo:ue constitucional incor!orado en la reorma de 14, sentando

    así un +olding :ue de(e acatarse, en la medida en :ue la deensa no +a desarrollado argumentos :ue !ermitan de#ar de lado la doctrina del Alto ri(unal.

    'or esta ra?ón corres!onde, tam(iGn en este !unto, rec+a?ar el recurso intentado.

    El se%or #ue? &uis ". Ni%o di#o=

    Concuerdo con el -oto del colega $ario $agari%os en !unto a los alcances de la re-isión del caso

     !or !arte de los tri(unales de casación !enal, toda -e? :ue a!oa su ra?onamiento en la doctrina del

     !onderado allo 7Casal9 de la Corte Su!rema de )usticia CS)N "allos= 32=33.

    am(iGn coincido en el a#uste al derec+o !rocesal -igente e-idenciado !or !arte del ri(unal 6ral

    en lo Criminal :ue actuó en el caso, en !unto a la reconstrucción +istórica de los tres sucesos

    im!utados a 8. E. C. a la caliicación legal arrogada a ellos, con la e@ce!ción :ue +e de enunciar 

    desarrollar más adelante.

    En tercer tGrmino, remitiendo a mi -oto en el !recedente caratulado 76.9, dictado !or esta misma

    Sala III en el corriente mes a%o, inscri(o mi criterio concurrente en !unto a la inconstitucionalidad

    del instituto de la reincidencia artículo 50 del Código 'enal, !or contra-enir las normas contenidas

    en los artículos 1, 1, 1 33 de la Constitución Nacional, 11.2 de la *eclaración de la Con-ención Americana so(re *erec+os 8umanos 14./ del 'acto

    Internacional de *erec+os Ci-iles 'olíticos de la 6N 1 en la resolución recurrida. $e reiero, !ues, al a(uso se@ual de :ue uera

    -íctima $. A. M.

    &a le 250/ B.6. 145, ruto !aradigmático de un !arlamento :ue o!era, en ám(ito tan crucial !ara la relación del Estado con los indi-iduos, como una usina reacti-a a los es!asmos de la o!inión

  • 8/16/2019 Fallo Casacion, Inconstitucionalidad Reincidencia, Calificacion Abuso Sexual vs Acceso Carnal, Valoracion de La Pru…

    14/18

     !u(licada ante sucesos !untuales de la realidad, es un dec+ado de deectos :ue, a duras !enas,

     !ueden lograr enmienda de la mano de un intGr!rete indulgente. *ic+a modalidad de

    uncionamiento e@!lica las no-ecientas modiicaciones !adecidas !or nuestro ordenamiento

    sustanti-o en la materia en menos de un siglo, como se consigna en el a!artado UNecesidad

    tradición de la reormaU, incluido en el Ante!roecto ela(orado !or la Comisión !ara la ela(oracióndel 'roecto de le de reorma, actuali?ación e integración del Código 'enal de la Nación

     !resentado en 2014. Claro está :ue la +ermenGutica tiene un límite en este ám(ito= el re!resentado

     !or el armónico #uego de los artículos 1 1 de la &e "undamental de 153, modiicada en 14,

    del :ue discurren !rinci!ios delimitadores del !oder !uniti-o tales como los de legalidad estricta,

    má@ima ta@ati-idad cul!a(ilidad.

    El !ro!io e!ígrae escogido !ara la reorma luce o(#eta(le, al soslaar a la li(ertad o

    autodeterminación se@ual, !rinci!al relación de dis!oni(ilidad del su#eto a tutelar en esta clase deilícitos, como rectamente lo entendieron el codiicador es!a%ol el alemán, res!ecti-amente, al

    de!urar de resa(ios morali?antes sendos cuer!os de lees. &a entroni?ación e@clusi-a de la

    7integridad se@ual9, suscitó o!ortunas críticas como la de Edgardo *onna, entendiendo :ue 7no es

    ace!ta(le un *erec+o 'enal :ue no tutele (ienes, sino normas Gticas o morales, o, lo :ue es lo

    mismo, :ue no garantice (ienes #urídicos, sino :ue indi:ue la manera en :ue +a(rán de usarse esos

     (ienes, aun cuando de su uso dierente no deri-e aectación alguna de (ienes #urídicos

    a#enos9 *6NNA, Edgardo= 7*elitos contra la integridad se@ual9, ;u(in?al Cul?oni, Santa "e,

    2000, !. 10. $ás incisi-o en su o(#eción, Carreras, tras re!asar las ace!ciones del -oca(lo

    KintegridadL, alcan?ó a caliicar su em!leo de des!ro!ósito :ue 7no aclara nada so(re cuál es el (ien

     #urídico= en otras !ala(ras se agregó Kse@ualL al tGrmino +onestidad disra?ado con el -oca(lo

    KintegridadL 7 CA;;E;AS, Eduardo= 7&os delitos contra la +onestidad su modiicación !or la

    le 250/9, &a &e, 2000JC, !. 105.

    &os serios re!aros se trasladan sin esuer?o al te@to de los artículos alcan?ados !or la modiicación

    introducida !or la le en cuestión. Baste se%alar :ue una conducta !uede :uedar encuadrada en la

    siguiente descri!ción, e@tractada Jsin artiicio algunoJ del !rimer !árrao del actual artículo 11= 7el

    :ue a(usare se@ualmentecuando mediarea(uso coacti-o o intimidatorio9. odo un !rodigio de

    estricte? descri!ti-a.

    En la misma línea corres!onde a(ordar el allido intento de incluir la ellatio in ore en el marco de

    la rase 7acceso carnal !or cual:uier -ía9. No discuto lo sostenido !or el colega en !unto a :ue la

    intención de los legisladores +aa sido la de enrentar una decisión #uris!rudencial concreta. *e eso

    se trata cuando se%alo :ue los +acedores contem!oráneos de la le !enal uncionan al mero

    estímulo del noticiario cotidiano, en lugar de !erge%ar con seriedad circuns!ección las normas

    generales destinadas a regir !acíicamente durante a%os las intererencias intersu(#eti-as. &o :ue

  • 8/16/2019 Fallo Casacion, Inconstitucionalidad Reincidencia, Calificacion Abuso Sexual vs Acceso Carnal, Valoracion de La Pru…

    15/18

    airmo, !aralelamente, es :ue ese em!e%o se rustró, como sensatamente su!o ad-ertir Jcon

    meridiana claridadJ el senador )orge Homa, en el recinto res!ecti-o, conorme surge de los

    Antecedentes 'arlamentarios de dic+a le= 7si (ien la Cámara de *i!utados !retendió cu(rir este

    -acío, temo :ue lo +a de#ado sin llenar, de#ándolo li(rado a una inter!retación #udicial :ue !uede no

    coincidir con el es!íritu :ue tu-o el legislador al !ro!oner esta reorma9.H a:uí ca(e traer a colación, no sólo la manida rase de Musta- ;ad(ruc+, :uien, en su cGle(re

    7"ilosoía del *erec+o9 com!ara(a a la le como la na-e :ue !arte, de#ando en el muelle a su

    creador, sino al ilustre Cesare Bonesana, mar:uGs de Beccaria, :uien en su o(ra im!erecedera su!o

    ad-ertir :ue 7no +a cosa tan !eligrosa como a:uel a@ioma común :ue !ro!one !or necesario

    consultar el es!íritu de la le. Es un di:ue roto al torrente de las o!iniones9, :ue de#a el resultado de

    tal em!resa li(rado, en deiniti-a, a 7todas a:uellas !e:ue%as uer?as :ue transorman las

    a!ariencias de todo o(#eto en el ánimo luctuante del +om(re9 BECCA;IA, Cesare= 7ratado delos delitos de las !enas9,

  • 8/16/2019 Fallo Casacion, Inconstitucionalidad Reincidencia, Calificacion Abuso Sexual vs Acceso Carnal, Valoracion de La Pru…

    16/18

    lateral, !rono o su!ino, según las !osturas :ue los cuer!os ado!ten. H es !or ello :ue, cuando se

    trata de un a!areamiento se@ual de dos indi-iduos, el !rei#o UconU des!la?a al !rei#o UdeU,

    +a(lamos de Uconcú(itoU, deinido Jlisa llanamentecomo UcoitoU, esto es, Ucó!ulaU, -ale decir 

    Uatadura o ligamientoU se@ual, en unción de esa dinámica cor!oral.

    Ese encuentro !leno simGtrico de am(as anatomías es lo :ue caracteri?a al concú(ito,atinadamente denominado Uunión se@ual com!letaU !or el autor del 'roecto del Código 'enal

    -igente. *esde el lengua#e natural no +a otra o!ción. Si el legislador, desde%ando esos límites

    semánticos, :uiere :ue Uacceso carnalU signii:ue algo más, :ue reorme la le satisaga su an+elo

    se%alando e@!resamente, en el te@to de una nue-a norma, :ue algo :ue no es Uconcú(itoU o Uacceso

    carnalU !ara el diccionario de la lengua, !asará a serlo !ara el *erec+o 'enal !or su designio.

    Es el camino :ue ado!tó el legislador es!a%ol cuando, tras alternati-as similares a las a:uí

    sucedidas, sancionó la le 111 de 30 de A(ril, deiniendo como acceso carnal no sólo al caso:ue a:uí tratamos, sino la introducción de o(#etos en las ca-idades -aginal, oral o (ucal, en su

    artículo 1/. Su ím!etu amainó, de todos modos, al asignar distinta !ena a la introducción de

    o(#etos en las dos !rimeras, una !rue(a más de :ue el e@!ansionismo !uniti-o, aun:ue no conoce

    ronteras, reconoce dierencias. 'ero, al menos, de cara a sus intGr!retes, :uedó clara desde

    entonces la +i!ertroiada deinición escogida !or el !oder !arlamentario !romulgada !or el re.

    &a le 250/, !u(licada dos semanas más tarde de esa modiicación !eninsular, tomó como modelo

    la órmula anterior de a:uella legislación, :ue no contenía tal ensanc+e semánticoD el saldo, !la?ca

    o no, es el mismo.

    &a comisión encargada del Ante!roecto de reorma integral del código !enal argentino, tan

    criticada !or su +i!otGtica li(eralidad e@trema, !ro!one igualmente, en el enunciado del delito de

    -iolación, la e@!lícita e:ui!aración (a#o el tGrmino UcoitoU de las tres -ías de marras, según re?a el

    artículo 12, inciso 1> de dic+o te@to.

    &uego, mientras tal !roecto no se con-ierta en le, los reeridos !rinci!ios de legalidad estricta

    má@ima ta@ati-idad !roseguirán -edando inter!retaciones e@tensi-as en !er#uicio del im!utadoD el

     !rinci!io de cul!a(ilidad, tras el :ue anidan las !ro!ias (ases del #uego democrático de esta rama

    del *erec+o !ositi-o, reser-ará el re!roc+e !ara :uienes no se moti-en en una norma !re-ia, escrita

    cierta :ue no dice +o lo :ue se :uiere :ue diga.

    Se trata, en suma, de trasladar el a@ioma in du(io !ro reo al cam!o de la inter!retación del derec+o,

    reormulándolo como !rinci!io in du(io !ro li(ertate. En ese trance, se +a se%alado con acierto :ue

    la decisión a a-or de una inter!retación rente a otra u otras de(e resol-erse 7en unción de

    criterios de otro ni-elese ni-el es el institucional= estamos ante un conlicto entre más o menos

    li(ertad.

     Nuestra decisión se a!oará en una ra?ón institucional deri-ada de la #erar:uía de la li(ertad. No es

  • 8/16/2019 Fallo Casacion, Inconstitucionalidad Reincidencia, Calificacion Abuso Sexual vs Acceso Carnal, Valoracion de La Pru…

    17/18

    el Ksentido !osi(le del te@toL lo :ue dará el límite de inter!retación, sino el Ksentido más restringido

    del te@toL 9 BACIMA&

  • 8/16/2019 Fallo Casacion, Inconstitucionalidad Reincidencia, Calificacion Abuso Sexual vs Acceso Carnal, Valoracion de La Pru…

    18/18

    encuadra en el ti!o !enal contenido en el segundo !árrao del !rece!to reerido en cuanto dis!one

    :ue U&a !ena será de cuatro a die? a%os de reclusión o !risión cuando el a(uso !or su duración o

    circunstancia de su reali?ación, +u(iere conigurado un sometimiento se@ual gra-emente ultra#ante

     !ara la -íctimaU C"C', Sala III, ;egistro n> /04.05.3. UA., $. A. srecurso de casaciónU, Causa n>

    55.En mGrito a las consideraciones :ue !receden !ro!ongo, en lo :ue a este !unto concierne, casar 

     !arcialmente la sentencia traída a re-isión, caliicar el +ec+o n> 1 atri(uido a 8. E. C. como a(uso

    se@ual gra-emente ultra#ante en concurso real con ro(o, en calidad de autor arts. 55, 11 segundo

     !árrao 14 del Código 'enal, de-ol-er la causa al ri(unal 6ral actuante, a in de :ue se

     !racti:ue una nue-a dosimetría de la !ena a a!licar en (ase a ese nue-o encuadre legal.

    al el sentido de mi -oto.

    En -irtud del acuerdo :ue antecede, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal

    Correccional de la Ca!ital "ederal ;ES