fallo (70)

download fallo (70)

of 3

description

ORIOLO SEBASTIAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Transcript of fallo (70)

  • Poder Judicial de la Nacin

    CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

    Expte n: 67113/2012

    Autos: ORIOLO SEBASTIAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES

    VARIOS

    J.F.S.S. N 7

    Sentencia Definitiva del Expte. N 67113/2012

    Buenos Aires,

    AUTOS Y VISTOS:

    I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso

    de apelacin interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez

    a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n 7.

    La parte demandada se agravia de la errnea aplicacin del fallo

    Zagari, Jos Mara al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241.

    Adems manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado ndice salarial sin la

    limitacin de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la

    fecha de cese. Asimismo se agravia en tanto se declar la inconstitucionalidad del Art.

    7 inc. 2 de la ley 24.463. Invoca la aplicacin de la ley 26.417.

    Por otra parte sostiene la aplicacin del art. 9 de la ley 24.463 y la

    aplicabilidad del art. 82 de la ley 18.037. A su vez, cuestiona la declaracin de

    inconstitucionalidad de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y manifiesta que las

    acreencias de la actora se encuentran alcanzadas por los efectos de la consolidacin

    dispuesta por las leyes 23.982 y 24.130 sin perjuicio de lo cual y ante las disposiciones

    que disponen que corresponde el pago en efectivo de las sumas liquidadas por los

    periodos consolidados correspondientes debe aplicarse la tasa de inters promedio de

    caja de ahorro comn que publica el BCRA.

    Finalmente apela la actualizacin de los aportes como autnomo.

    II. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el

    beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo hecho los aportes tanto en

    relacin de dependencia como de manera autnoma, obteniendo la prestacin bsica

    universal, prestacin compensatoria y prestacin adicional por permanencia. Fecha de

    adquisicin del beneficio 26/09/11.

    III. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneracin promedio para

    el clculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el ndice de los salarios bsicos de la

    industria y la construccin -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS

    n413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el

    titular hasta el 28 de febrero de 2009 (Elliff, Alberto Jos c/ Anses s/ Reajustes

    Fecha de firma: 04/09/2015Firmado por: LILIA M MAFFEI DE BORGHI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA

  • Varios, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN), debindose descontar los

    aumentos fijados en el decreto 279/08 y en la resolucin 298/08, sobre el clculo

    efectuado en virtud del precedente Elliff, Alberto.

    A partir de all, y hasta la fecha inicial de pago se aplicar la pauta de

    actualizacin fijada por la ley 26.417.

    IV. Respecto del agravio vertido por la parte demandada en relacin al

    reajuste de la PBU, cabe realizar la siguiente reflexin. El actor adquiri el beneficio

    previsional 26/09/11, es decir con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417. Dicha

    norma legal, en su artculo cuarto, sustituy el art. 20 de la ley 24.241 y sus

    modificatorias, adems de establecer un nuevo sistema de clculo mvil para esa

    prestacin (ver art. 6). Por lo tanto, nos hallamos frente a un mtodo legal fijado para

    calcular esta prestacin, cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada, ni probado el

    perjuicio que dicho cmputo le ocasiona, por lo que cabe revocar lo decidido por el Sr.

    Juez a quo.

    V. En cuanto a la movilidad con posterioridad a la fecha de adquisicin

    del derecho, este Tribunal considera que resulta de aplicacin, la ley 26.417.

    VI. En relacin a la declaracin de inconstitucionalidad del art. 24 de la

    ley 24.241 efectuada en la sentencia corresponde revocar la misma, ya que surge de las

    actuaciones administrativas que el titular de autos ha computado un tiempo menor al

    establecido por la norma, y no supera el tope dispuesto en el mencionado artculo.

    VII. En relacin al agravio vertido sobre el art. 25 de la ley 24.241, se

    deber posponer su tratamiento para el momento de practicarse liquidacin en base a

    los parmetros ordenados en la sentencia, oportunidad en la que recin podr ser objeto

    de anlisis la posible confiscatoriedad derivada de su aplicacin (cfr. Del Azar Suaya,

    Abraham c/ INPS Caja Nacional de Previsin de la Industria, Comercio y Actividad

    civil 25/9/1997).

    VIII. Teniendo en cuenta la fecha del reclamo administrativo de reajuste

    (06/06/12) y la fecha de otorgamiento del beneficio jubilatorio (26/09/11), la

    interposicin de la excepcin de la prescripcin deviene en una cuestin abstracta,

    razn por la cual la misma no debe tratarse (Conf. C.S.J.N. in re "SACIMIE s/quiebra",

    sentencia del 10/06/92).

    IX. En relacin al resto de los agravios vertidos por la demandada los

    mismos no guardan relacin con lo decidido por el a-quo, por lo cual deben

    desestimarse.

    Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE:

    I. Dejar sin efecto lo resuelto en torno al clculo del haber inicial y

    ordenar su recalculo conforme a lo expuesto en el considerando tercero.

    Fecha de firma: 04/09/2015Firmado por: LILIA M MAFFEI DE BORGHI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA

  • Poder Judicial de la Nacin

    CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

    II. Dejar sin efecto la movilidad dispuesta para el periodo posterior al

    31/12/2006 y ordenar la misma conforme a lo expuesto en el considerando quinto.

    III. Dejar sin efecto la declaracin de inconstitucionalidad del art. 24 de

    la ley 24241 en conformidad con lo expuesto precedentemente.

    IV. Dejar sin efecto la declaracin de inconstitucionalidad del art. 25 de

    la ley 24241 en conformidad con el punto sptimo y posponer su tratamiento para el

    momento procesal oportuno.

    V. Revocar lo decidido en torno a la PBU y estarse a lo dispuesto en esta

    sentencia.

    VI. Confirmar en lo dems la sentencia recurrida con los alcances

    indicados precedentemente.

    VII. Desestimar los restantes agravios.

    VIII. Costas por su orden (conf. Art.21 de la ley 24.463).

    Regstrese, notifquese y remtanse.

    LILIA MAFFEI DE BORGHIJUEZ

    BERNABE L CHIRINOSJUEZ

    VICTORIA P. PEREZ TOGNOLAJUEZ

    Ante mi:

    MARIA MARTA LAVIGNESECRETARIA

    MFA

    Fecha de firma: 04/09/2015Firmado por: LILIA M MAFFEI DE BORGHI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA