fallo (67)

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 33447/2015 CURTO, DIEGO HERNAN c/ ROSSI, MARIA MALENA s/DIVORCIO ART. 215 CODIGO CIVIL Buenos Aires, de septiembre de 2015.- Autos y vistos: I.- Contra la sentencia interlocutoria de fs. 11, que desestima el pedido de inconstitucionalidad del art. 215 del Cód. Civil, interponen recurso de apelación los litigantes. Sus agravios obran a fs. 14/19, en tanto que a fs. 26 se expidió el Sr. Fiscal General ante esta Cámara propiciando la confirmación del decisorio. II.- La disolución del vínculo matrimonial mediante el divorcio, a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (ley 26.994), ya no está sujeta a plazos mínimos para su realización. Ello revela que el análisis sobre la constitucionalidad del plazo establecido en el art. 215 del antiguo ordenamiento ha perdido actualidad, en virtud de que habrá de aplicarse la nueva legislación por tratarse de una consecuencia de una relación jurídica existente que no ha quedado consumada (art. 7 del Cód. Civil y Comercial). En tal sentido se ha expedido la Corte federal en el caso “D.I.P., V.G. y otro c/ Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas s/ amparo” (6/8/15), citado en el dictamen del Fiscal General, quien propicia esta hermenéutica. Lo dicho impide que la jurisdicción se expida sobre una cuestión que ha perdido actualidad, ya que no se verifica la existencia de un caso o controversia que así lo amerite (art. 2, ley 27). En virtud de lo expuesto la cuestión habrá de ser declarada abstracta y se remitirán las actuaciones a la instancia de grado a efectos de que se adecuen las postulaciones de las partes a las previsiones del art. 438 y cctes. del Código Civil y Comercial. Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: DR. MAURICIO LUIS MIZRAHI , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA

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CURTO, DIEGO HERNAN c/ ROSSI, MARIA MALENA s/DIVORCIO ART. 215 CODIGO CIVILCNCIV Sala B

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Poder Judicial de la Nación

CAMARA CIVIL - SALA B

33447/2015 CURTO, DIEGO HERNAN c/ ROSSI, MARIA MALENA

s/DIVORCIO ART. 215 CODIGO CIVIL

Buenos Aires, de septiembre de 2015.-

Autos y vistos:

I.- Contra la sentencia interlocutoria de fs. 11, que desestima el

pedido de inconstitucionalidad del art. 215 del Cód. Civil, interponen

recurso de apelación los litigantes.

Sus agravios obran a fs. 14/19, en tanto que a fs. 26 se expidió

el Sr. Fiscal General ante esta Cámara propiciando la confirmación del

decisorio.

II.- La disolución del vínculo matrimonial mediante el divorcio,

a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (ley

26.994), ya no está sujeta a plazos mínimos para su realización. Ello

revela que el análisis sobre la constitucionalidad del plazo establecido

en el art. 215 del antiguo ordenamiento ha perdido actualidad, en

virtud de que habrá de aplicarse la nueva legislación por tratarse de

una consecuencia de una relación jurídica existente que no ha

quedado consumada (art. 7 del Cód. Civil y Comercial). En tal sentido

se ha expedido la Corte federal en el caso “D.I.P., V.G. y otro c/

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas s/ amparo”

(6/8/15), citado en el dictamen del Fiscal General, quien propicia esta

hermenéutica.

Lo dicho impide que la jurisdicción se expida sobre una

cuestión que ha perdido actualidad, ya que no se verifica la existencia

de un caso o controversia que así lo amerite (art. 2, ley 27). En virtud

de lo expuesto la cuestión habrá de ser declarada abstracta y se

remitirán las actuaciones a la instancia de grado a efectos de que se

adecuen las postulaciones de las partes a las previsiones del art. 438 y

cctes. del Código Civil y Comercial.

Fecha de firma: 04/09/2015Firmado por: DR. MAURICIO LUIS MIZRAHI , JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA

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Por los motivos que preceden SE RESUELVE: declarar

abstracto el planteo de inconstitucionalidad y devolver las actuaciones

a la instancia de grado a efectos de que las partes adecuen sus

postulaciones a las previsiones del art. 438 y cctes. del Código Civil y

Comercial.

Regístrese, publíquese y notifíquese al Sr. Fiscal General en su

despacho. Cumplidas esas diligencias remítanse los actuados a la

instancia de grado en donde se encomienda la notificación del

presente.

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Fecha de firma: 04/09/2015Firmado por: DR. MAURICIO LUIS MIZRAHI , JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA