fallo (67)
-
Upload
fiscal-general -
Category
Documents
-
view
2 -
download
1
description
Transcript of fallo (67)
Poder Judicial de la Nación
CAMARA CIVIL - SALA B
33447/2015 CURTO, DIEGO HERNAN c/ ROSSI, MARIA MALENA
s/DIVORCIO ART. 215 CODIGO CIVIL
Buenos Aires, de septiembre de 2015.-
Autos y vistos:
I.- Contra la sentencia interlocutoria de fs. 11, que desestima el
pedido de inconstitucionalidad del art. 215 del Cód. Civil, interponen
recurso de apelación los litigantes.
Sus agravios obran a fs. 14/19, en tanto que a fs. 26 se expidió
el Sr. Fiscal General ante esta Cámara propiciando la confirmación del
decisorio.
II.- La disolución del vínculo matrimonial mediante el divorcio,
a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (ley
26.994), ya no está sujeta a plazos mínimos para su realización. Ello
revela que el análisis sobre la constitucionalidad del plazo establecido
en el art. 215 del antiguo ordenamiento ha perdido actualidad, en
virtud de que habrá de aplicarse la nueva legislación por tratarse de
una consecuencia de una relación jurídica existente que no ha
quedado consumada (art. 7 del Cód. Civil y Comercial). En tal sentido
se ha expedido la Corte federal en el caso “D.I.P., V.G. y otro c/
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas s/ amparo”
(6/8/15), citado en el dictamen del Fiscal General, quien propicia esta
hermenéutica.
Lo dicho impide que la jurisdicción se expida sobre una
cuestión que ha perdido actualidad, ya que no se verifica la existencia
de un caso o controversia que así lo amerite (art. 2, ley 27). En virtud
de lo expuesto la cuestión habrá de ser declarada abstracta y se
remitirán las actuaciones a la instancia de grado a efectos de que se
adecuen las postulaciones de las partes a las previsiones del art. 438 y
cctes. del Código Civil y Comercial.
Fecha de firma: 04/09/2015Firmado por: DR. MAURICIO LUIS MIZRAHI , JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA
Por los motivos que preceden SE RESUELVE: declarar
abstracto el planteo de inconstitucionalidad y devolver las actuaciones
a la instancia de grado a efectos de que las partes adecuen sus
postulaciones a las previsiones del art. 438 y cctes. del Código Civil y
Comercial.
Regístrese, publíquese y notifíquese al Sr. Fiscal General en su
despacho. Cumplidas esas diligencias remítanse los actuados a la
instancia de grado en donde se encomienda la notificación del
presente.
4
6
5
Fecha de firma: 04/09/2015Firmado por: DR. MAURICIO LUIS MIZRAHI , JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA