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¡Estamos contigo cuando falla algo y cuando no, también!

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¡Estamos contigo cuando falla algo y cuando no, también!

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Índice de servicios

La información expresada en este documento se complementa con el contenido en el texto de su contrato y en el certificado de seguro adjunto al mismo.

Revisión anual preventiva

Mantenimiento correctivo de los gasodomésticos

Asistencia en imprevistos de plomería de gas, plomería de agua, electricidad y cerrajería

Seguro por muerte accidental o incapacidad totaly permanente

Preguntas frecuentes

Guía rápida de procedimientos

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3

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9

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Elaboración de presupuestos especializadospara el hogar

Atención telefónica 17

Condiciones Generales 19

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Guía del usuario

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El servicio más completo de revisión, mantenimiento y reparación de tu instalación de gas natural y aparatos gasodomésticos.

Estamos conscientes de la importancia del cuidado del presupuesto familiar.

Los imprevistos pueden presentarse con bastante frecuencia en nuestros hogares, desequilibrando la economía familiar.

Pensando en tus necesidades, Naturgy ha diseñado el programa Asistencia Hogar, un programa que te brinda tranquilidad a través de un paquete de asistencias de tipo preventivos y correctivos que integran un plan de mantenimiento a bajo costo, que protege a tu familia y tu instalación de gas natural.

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Revisión Anual Preventivadiagnóstico

¿Qué es?

Es una revisión que se realiza una vez al año donde, de forma preventiva y correctiva, se inspecciona la instalación de gas y los aparatos gasodomésticos.

¿En qué consiste?

Personal técnico acreditado y certificado visitará tu domicilio una vez al año* y revisará el buen funcionamiento de la instalación interior de gas natural efectuando tres tipos de pruebas:

1. Prueba de litraje:

Consiste en apagar los gasodomésticos (excepto el boiler**) y, a través del medidor, identificar posibles fugas. De esta forma se comprueba la hermeticidad de la tubería.

2. Re-seguimiento de la red interior:

En este punto se identifica la utilización de materiales o accesorios no aprobados para la conducción/control de gas natural. Además, se realiza la detección de defectos en tuberías y gasodomésticos conectados, a través de la inspección visual y el uso de detectores de metano.

3. Análisis de monóxido de carbono:

Detección de monóxido de carbono (CO) a través de la comprobación de la correcta ventilación del lugar donde estén instalados los gasodomésticos.

¿Qué es?

Es un servicio único en el mercado que proporciona mantenimiento correctivo a tus gasodomésticos (aparatos que funcionan con gas natural) para evitar su mal funcionamiento.

¿En qué consiste?Traslado a tu domicilio de personal calificado, mano de obra y materiales.

Plomería de Gas:

En caso de emergencia, se enviará a un técnico para reparar fugas en instalaciones visibles.Este servicio aplica las 24 horas del día, los 365 días del año.

Limitado a 2 eventos por año

Cobertura de hasta $500 por evento

* Se entiende por imprevisto a un suceso o accidente inesperado que sobreviene y que pone en peligro la integridad física del inmueble o de las personas que lo habitan.Restricciones y notas: No incluye la reparación de tuberías enterradas. Información para el usuario: En caso de peligro, el asegurado estará obligado a reportar la fuga a la autoridad local.

* En los casos en que el periodo inicial sea de 24 meses, la inspección se efectuará a partir del mes 13. ** Aplican restricciones .

2

Está sujeto a las siguientes características:

Antigüedad de los gasodomésticos menor a 8 años Cobertura hasta por $1,500 Limitado a 2 eventos por año

Los gasodomésticos incluidos en este servicio son:

Boiler de acumulación Boiler de paso Calefactor de ambiente Estufa Secadora Lavadora Lavavajillas Centro de lavado

Los imprevistos* se pueden presentar en nuestro hogar. Naturgy a través de asistencia hogar, protege la tranquilidad de tu familia. Con sólo una llamada recibirás la atención de profesionales especializados que con prontitud acudirán a tu hogar.

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2. Re-seguimiento de la red interior:

En este punto se identifica la utilización de materiales o accesorios no aprobados para la conducción/control de gas natural. Además, se realiza la detección de defectos en tuberías y gasodomésticos conectados, a través de la inspección visual y el uso de detectores de metano.

3. Análisis de monóxido de carbono:

Detección de monóxido de carbono (CO) a través de la comprobación de la correcta ventilación del lugar donde estén instalados los gasodomésticos.

¿Qué es?

Es un servicio único en el mercado que proporciona mantenimiento correctivo a tus gasodomésticos (aparatos que funcionan con gas natural) para evitar su mal funcionamiento.

¿En qué consiste?Traslado a tu domicilio de personal calificado, mano de obra y materiales.

Plomería de Gas:

En caso de emergencia, se enviará a un técnico para reparar fugas en instalaciones visibles.Este servicio aplica las 24 horas del día, los 365 días del año.

Limitado a 2 eventos por año

Cobertura de hasta $500 por evento

* Se entiende por imprevisto a un suceso o accidente inesperado que sobreviene y que pone en peligro la integridad física del inmueble o de las personas que lo habitan.Restricciones y notas: No incluye la reparación de tuberías enterradas. Información para el usuario: En caso de peligro, el asegurado estará obligado a reportar la fuga a la autoridad local.

Guía del usuario

Está sujeto a las siguientes características:

Antigüedad de los gasodomésticos menor a 8 años Cobertura hasta por $1,500 Limitado a 2 eventos por año

Los gasodomésticos incluidos en este servicio son:

Boiler de acumulación Boiler de paso Calefactor de ambiente Estufa Secadora Lavadora Lavavajillas Centro de lavado

Los imprevistos* se pueden presentar en nuestro hogar. Naturgy a través de asistencia hogar, protege la tranquilidad de tu familia. Con sólo una llamada recibirás la atención de profesionales especializados que con prontitud acudirán a tu hogar.

Revisión Anual Preventivadiagnóstico

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2. Re-seguimiento de la red interior:

En este punto se identifica la utilización de materiales o accesorios no aprobados para la conducción/control de gas natural. Además, se realiza la detección de defectos en tuberías y gasodomésticos conectados, a través de la inspección visual y el uso de detectores de metano.

3. Análisis de monóxido de carbono:

Detección de monóxido de carbono (CO) a través de la comprobación de la correcta ventilación del lugar donde estén instalados los gasodomésticos.

¿Qué es?

Es un servicio único en el mercado que proporciona mantenimiento correctivo a tus gasodomésticos (aparatos que funcionan con gas natural) para evitar su mal funcionamiento.

¿En qué consiste?Traslado a tu domicilio de personal calificado, mano de obra y materiales.

Plomería de Gas:

En caso de emergencia, se enviará a un técnico para reparar fugas en instalaciones visibles.Este servicio aplica las 24 horas del día, los 365 días del año.

Limitado a 2 eventos por año

Cobertura de hasta $500 por evento

* Se entiende por imprevisto a un suceso o accidente inesperado que sobreviene y que pone en peligro la integridad física del inmueble o de las personas que lo habitan.Restricciones y notas: No incluye la reparación de tuberías enterradas. Información para el usuario: En caso de peligro, el asegurado estará obligado a reportar la fuga a la autoridad local.

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Está sujeto a las siguientes características:

Antigüedad de los gasodomésticos menor a 8 años Cobertura hasta por $1,500 Limitado a 2 eventos por año

Los gasodomésticos incluidos en este servicio son:

Boiler de acumulación Boiler de paso Calefactor de ambiente Estufa Secadora Lavadora Lavavajillas Centro de lavado

Los imprevistos* se pueden presentar en nuestro hogar. Naturgy a través de asistencia hogar, protege la tranquilidad de tu familia. Con sólo una llamada recibirás la atención de profesionales especializados que con prontitud acudirán a tu hogar.

Restricción: No incluye la reparación de piezas eléctricas o electrónicas.

Mantenimiento Correctivogasodomésticos

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2. Re-seguimiento de la red interior:

En este punto se identifica la utilización de materiales o accesorios no aprobados para la conducción/control de gas natural. Además, se realiza la detección de defectos en tuberías y gasodomésticos conectados, a través de la inspección visual y el uso de detectores de metano.

3. Análisis de monóxido de carbono:

Detección de monóxido de carbono (CO) a través de la comprobación de la correcta ventilación del lugar donde estén instalados los gasodomésticos.

¿Qué es?

Es un servicio único en el mercado que proporciona mantenimiento correctivo a tus gasodomésticos (aparatos que funcionan con gas natural) para evitar su mal funcionamiento.

¿En qué consiste?Traslado a tu domicilio de personal calificado, mano de obra y materiales.

Plomería de Gas:

En caso de emergencia, se enviará a un técnico para reparar fugas en instalaciones visibles.Este servicio aplica las 24 horas del día, los 365 días del año.

Limitado a 2 eventos por año

Cobertura de hasta $500 por evento

* Se entiende por imprevisto a un suceso o accidente inesperado que sobreviene y que pone en peligro la integridad física del inmueble o de las personas que lo habitan.Restricciones y notas: No incluye la reparación de tuberías enterradas. Información para el usuario: En caso de peligro, el asegurado estará obligado a reportar la fuga a la autoridad local.

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Guía del usuario

Está sujeto a las siguientes características:

Antigüedad de los gasodomésticos menor a 8 años Cobertura hasta por $1,500 Limitado a 2 eventos por año

Los gasodomésticos incluidos en este servicio son:

Boiler de acumulación Boiler de paso Calefactor de ambiente Estufa Secadora Lavadora Lavavajillas Centro de lavado

Los imprevistos* se pueden presentar en nuestro hogar. Naturgy a través de asistencia hogar, protege la tranquilidad de tu familia. Con sólo una llamada recibirás la atención de profesionales especializados que con prontitud acudirán a tu hogar.

Asistencia enimprevistos

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2. Re-seguimiento de la red interior:

En este punto se identifica la utilización de materiales o accesorios no aprobados para la conducción/control de gas natural. Además, se realiza la detección de defectos en tuberías y gasodomésticos conectados, a través de la inspección visual y el uso de detectores de metano.

3. Análisis de monóxido de carbono:

Detección de monóxido de carbono (CO) a través de la comprobación de la correcta ventilación del lugar donde estén instalados los gasodomésticos.

¿Qué es?

Es un servicio único en el mercado que proporciona mantenimiento correctivo a tus gasodomésticos (aparatos que funcionan con gas natural) para evitar su mal funcionamiento.

¿En qué consiste?Traslado a tu domicilio de personal calificado, mano de obra y materiales.

Plomería de Gas:

En caso de emergencia, se enviará a un técnico para reparar fugas en instalaciones visibles.Este servicio aplica las 24 horas del día, los 365 días del año.

Limitado a 2 eventos por año

Cobertura de hasta $500 por evento

* Se entiende por imprevisto a un suceso o accidente inesperado que sobreviene y que pone en peligro la integridad física del inmueble o de las personas que lo habitan.Restricciones y notas: No incluye la reparación de tuberías enterradas. Información para el usuario: En caso de peligro, el asegurado estará obligado a reportar la fuga a la autoridad local.

Plomería de Agua:

En caso de imprevisto*, se enviará a un técnico para reparar tuberías fijas que estén rotas o con fugas y que ocasionen daños a sus bienes o a los de un tercero, así como el destapado de lavabos, fregaderos y tarjas.

Este servicio aplica las 24 horas del día, los 365 días del año.

Limitado a 2 eventos por año Cobertura de hasta $500 por evento No incluye reparación de tuberías enterradas

No incluye reparación y destapado de drenajes del inmueble, reparación de cualquier elemento ajeno a tuberías, cañerías y llaves, ni la reparación de daños por filtraciones y humedades.

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Está sujeto a las siguientes características:

Antigüedad de los gasodomésticos menor a 8 años Cobertura hasta por $1,500 Limitado a 2 eventos por año

Los gasodomésticos incluidos en este servicio son:

Boiler de acumulación Boiler de paso Calefactor de ambiente Estufa Secadora Lavadora Lavavajillas Centro de lavado

Los imprevistos* se pueden presentar en nuestro hogar. Naturgy a través de asistencia hogar, protege la tranquilidad de tu familia. Con sólo una llamada recibirás la atención de profesionales especializados que con prontitud acudirán a tu hogar.

Asistencia enimprevistos

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2. Re-seguimiento de la red interior:

En este punto se identifica la utilización de materiales o accesorios no aprobados para la conducción/control de gas natural. Además, se realiza la detección de defectos en tuberías y gasodomésticos conectados, a través de la inspección visual y el uso de detectores de metano.

3. Análisis de monóxido de carbono:

Detección de monóxido de carbono (CO) a través de la comprobación de la correcta ventilación del lugar donde estén instalados los gasodomésticos.

¿Qué es?

Es un servicio único en el mercado que proporciona mantenimiento correctivo a tus gasodomésticos (aparatos que funcionan con gas natural) para evitar su mal funcionamiento.

¿En qué consiste?Traslado a tu domicilio de personal calificado, mano de obra y materiales.

Plomería de Gas:

En caso de emergencia, se enviará a un técnico para reparar fugas en instalaciones visibles.Este servicio aplica las 24 horas del día, los 365 días del año.

Limitado a 2 eventos por año

Cobertura de hasta $500 por evento

* Se entiende por imprevisto a un suceso o accidente inesperado que sobreviene y que pone en peligro la integridad física del inmueble o de las personas que lo habitan.Restricciones y notas: No incluye la reparación de tuberías enterradas. Información para el usuario: En caso de peligro, el asegurado estará obligado a reportar la fuga a la autoridad local.

Electricidad:

En caso de imprevisto*, se enviará a un técnico para restablecer el suministro de electricidad cuando no haya corriente de energía en una o todas las fases de la instalación del inmueble, siempre que la falla se origine en el interior del mismo. No incluye reparación de elementos de iluminación ni averías de bombas y de aparatos que funcionen con energía eléctrica.

Limitado a 2 eventos por año Cobertura de hasta $500 por evento

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Guía del usuario

Está sujeto a las siguientes características:

Antigüedad de los gasodomésticos menor a 8 años Cobertura hasta por $1,500 Limitado a 2 eventos por año

Los gasodomésticos incluidos en este servicio son:

Boiler de acumulación Boiler de paso Calefactor de ambiente Estufa Secadora Lavadora Lavavajillas Centro de lavado

Los imprevistos* se pueden presentar en nuestro hogar. Naturgy a través de asistencia hogar, protege la tranquilidad de tu familia. Con sólo una llamada recibirás la atención de profesionales especializados que con prontitud acudirán a tu hogar.

Restricción: No incluye la reparación de piezas eléctricas o electrónicas.

Asistencia enimprevistos

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*Se entiende por imprevisto un suceso o accidente inesperado que sobreviene y que pone en peligro la integridad física del inmueble o de las personas que lo habitan.

Restricciones y notas: No incluye la reparación de tuberías enterradas. Información para el usuario: En caso de peligro, el asegurado estará obligado a reportar la fuga a la autoridad local.

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Cerrajería:

En caso de imprevisto*, se enviará a un técnico para abrir la cerradura exterior del inmueble cuando haya quedado inservible por descompostura, accidente o intento de robo, o una puerta interior si hubiera una persona atrapada en la habitación. No se hará apertura de cerraduras eléctricas o con sistemas de seguridad.

Limitado a 2 eventos por año Cobertura de hasta $500 por evento

Asistencia enimprevistos

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Guía del usuario

Siempre que lo necesites, enviaremos a tu hogar especialistas para cotizar trabajos de reparación, ampliación, mantenimiento o remodelación del inmueble, sin que se trate de una situación de imprevistos.El prestador del servicio te presentará un presupuesto sin ningún compromiso para que tomes la decisión. Los trabajos* contemplados a cotizar son:

Dichos trabajos deberán ser autorizados por escrito previamente por el cliente, quien absorberá la totalidad del costo del servicio.Todos los trabajos y reparaciones cuentan con la garantía de Naturgy hasta por el valor de los servicios proporcionados.* La garantía de los trabajos es de 90 días. En caso de no autorizar los trabajos, la visita tendrá un costo máximo de $250 que deberá liquidarse en efectivo al momento de la visita.

Presupuestos especializadospara el hogar

AcabadosAlbañileríaCarpinteríaDecoraciónEbanisteríaElectricidadHerrería

Impermeabilización Jardinería Lavado de muebles Pintura Plomería Recubrimientos Vidriería

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a. Seguro por muerte accidental:En caso de fallecimiento del cliente como consecuencia de un accidente, el proveedor de seguros pagará a los beneficiarios la cantidad de $20,000 en una sola exhibición en un plazo de 180 días después del fallecimiento y una vez presentada la documentación requerida.

b. Seguro por incapacidad total y permanente accidental:Si el cliente queda incapacitado total y permanentemente a consecuencia de un accidente, el proveedor de seguros pagará a los beneficiarios la cantidad de $20,000 en una sola exhibición.

¿Quién es el Asegurado Titular?Es la persona física, residente en el territorio de la República Mexicana, que ha activado el servicio y cuyo nombre aparece en la carátula de la póliza de Asistencia Hogar.

Nota: La vigencia para el pago del seguro es de 2 años a partir del siniestro; en caso de presentarse el reclamo posterior a este periodo, la cobertura no tendrá validez.

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Seguro por muerte accidental o incapacidad total y permanente

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¿Quiénes son los Beneficiarios?

La(s) persona(s) que recibirá(n) la indemnización derivada de las coberturas del seguro en caso de muerte accidental o incapacidad total y permanente accidental. Los Asegurados tienen derecho a nombrar o cambiar los beneficiarios notificando por escrito a la Institución la nueva designación. Cuando no haya beneficiario designado, el importe del seguro se pagará a la Sucesión Legal del Asegurado; esta misma regla aplica en caso de que los beneficiarios mueran antes que el Asegurado.

¿Cuáles son los requisitos para contratar Asistencia Hogar?

1) Ser cliente activo de Naturgy2) No tener adeudos pendientes3) Presentar copia de identificación oficial vigente

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Guía del usuario

PreguntasFrecuentes

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¿Cuál es la edad límite para contratar Asistencia Hogar?

El límite mínimo de admisión es de 18 años y el máximo, de 64 años. En caso de que una persona mayor a los 64 años desee contratar, la cobertura de muerte accidental o incapacidad total o permanente queda excluida, aplicando sólo el resto de las coberturas.

¿Cuándo se puede utilizar el servicio de Asistencia Hogar

Transcurridas 48 horas de la fecha en la cual el cliente contrató el servicio de forma verbal o escrita.

¿Qué vigencia tiene la Póliza?El periodo de vigencia de este servicio es de 12 meses, con renovación automática.

PreguntasFrecuentes

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Guía del usuario

PreguntasFrecuentes

¿Cuáles son las causas de recisión del contrato de Asistencia Hogar?

Tener vencidos 2 o más recibos con Naturgy. No notificar a Naturgy el cambio de domicilio o variación del uso y destino del inmueble. Dar de baja el servicio de suministro de gas natural, por transmisión de la propiedad del inmueble donde se suministra gas natural, por cualquier tipo de título legal. Cuando se compruebe que la información proporcionada por el cliente es falsa o ha sido alterada existiendo dolo o mala fe. Por incumplimiento de alguna de las partes en cualquier otra de sus obligaciones estipuladas en el contrato y en los documentos complementarios del mismo.

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Procedimiento para coberturas de Asistencia:

1. Para clientes de Monterrey, Saltillo y Nuevo Laredo, llamar al 800 750 7000. Para clientes de Ciudad de México, Toluca, Celaya, León, Salamanca, Silao, Irapuato, Aguascalientes y San Luis Potosí, llamar al 800 750 8000. Le pedirán identificarse como cliente activo (nombre, teléfono y número de cuenta / póliza de Naturgy).

2. El cliente detallará el imprevisto, indicando al Centro de Atención Permanente la cobertura que quiera utilizar. Se verificará si se encuentra dentro de los eventos sin costo y que no haya excedido el límite de uso de los mismos, notificándole al cliente en caso de tener costo.

3. El Centro de Atención Permanente coordinará el envío del prestador del servicio o dará atención vía telefónica dependiendo de cada caso.

Procedimiento para registrar un evento por muerteaccidental o incapacidad total y permanente accidental:

1. Los beneficiarios del seguro deberán presentar en el Centro de Atención de su preferencia la documentación específica de acuerdo al tipo de evento. (procedimiento por definir)

2. Se le solicitará la información necesaria para ser enviada a la empresa aseguradora con previa revisión del área de servicio al cliente de Asistencia Hogar.

3. La empresa aseguradora recibirá y revisará la documentación y, en caso de no requerir ningún documento adicional, procederá con el trámite, dictaminando el resultado de la reclamación por escrito al cliente. En caso de requerir documentación adicional se notificará a Naturgy, quien dará seguimiento a la obtención de documentación faltante y el trámite de la reclamación.

4. Si el dictamen indica el pago de la cobertura, éste se enviará al Centro de Atención donde se realizó el trámite, para ser entregado a los beneficiarios.(procedimiento por definir)

Procedimiento para activaciones, desactivaciones y reclamaciones:

1. Para clientes de Monterrey, Saltillo y Nuevo Laredo, llamar al 800 750 7000.Para clientes de Ciudad de México, Toluca, Celaya, León, Salamanca, Silao, Irapuato, Aguascalientes y San Luis Potosí, llamar al 800 750 8000.

2. Se registra en el sistema la acción solicitada por el cliente. Se entrega un folio de confirmación y / o cancelación al cliente.

Documentación para trámite de evento por invalidez total y permanente por accidente:

1. Póliza original*.

2. Identificación oficial original del asegurado siniestrado de la póliza**.

3. Original de la incapacidad total y permanente proporcionada por el IMSS o ISSSTE en caso de ser derechohabiente; en caso contrario, dictamen médico que acredite la incapacidad total y permanente elaborada por un médico o especialista que cuente con cédula profesional emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en el entendido que el médico no podrá ser familiar del asegurado.

4. Original de actuaciones ante el Ministerio Público.

5. Formato de reclamación de siniestro proporcionado por Naturgy.

6. Acta de nacimiento del asegurado siniestrado de la póliza.

Documentación para trámite de evento debido afallecimiento por accidente:

1. Póliza original.*

2. Identificación oficial original del asegurado siniestrado de la póliza.

3. Acta original de defunción del asegurado siniestrado.

4. Original de actuaciones ante el Ministerio Público.

5. Original de designación oficial de beneficiarios a falta de no quedar identificados en el contrato.

6. Original y copia de identificación oficial de beneficiarios.

7. Formato de reclamación de siniestro proporcionado por Naturgy.

8. Acta de nacimiento del asegurado siniestrado de la póliza.

* En caso de que la póliza no esté firmada, se solicitará copia certificada del testamento o acta donde nombren al albacea de los bienes del asegurado.** La Identificación Oficial original del asegurado se devolverá al momento de finalizar el trámite.

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Guía rápida deprocedimientos

Guía del usuario

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Procedimiento para coberturas de Asistencia:

1. Para clientes de Monterrey, Saltillo y Nuevo Laredo, llamar al 800 750 7000. Para clientes de Ciudad de México, Toluca, Celaya, León, Salamanca, Silao, Irapuato, Aguascalientes y San Luis Potosí, llamar al 800 750 8000. Le pedirán identificarse como cliente activo (nombre, teléfono y número de cuenta / póliza de Naturgy).

2. El cliente detallará el imprevisto, indicando al Centro de Atención Permanente la cobertura que quiera utilizar. Se verificará si se encuentra dentro de los eventos sin costo y que no haya excedido el límite de uso de los mismos, notificándole al cliente en caso de tener costo.

3. El Centro de Atención Permanente coordinará el envío del prestador del servicio o dará atención vía telefónica dependiendo de cada caso.

Procedimiento para registrar un evento por muerteaccidental o incapacidad total y permanente accidental:

1. Los beneficiarios del seguro deberán presentar en el Centro de Atención de su preferencia la documentación específica de acuerdo al tipo de evento. (procedimiento por definir)

2. Se le solicitará la información necesaria para ser enviada a la empresa aseguradora con previa revisión del área de servicio al cliente de Asistencia Hogar.

3. La empresa aseguradora recibirá y revisará la documentación y, en caso de no requerir ningún documento adicional, procederá con el trámite, dictaminando el resultado de la reclamación por escrito al cliente. En caso de requerir documentación adicional se notificará a Naturgy, quien dará seguimiento a la obtención de documentación faltante y el trámite de la reclamación.

4. Si el dictamen indica el pago de la cobertura, éste se enviará al Centro de Atención donde se realizó el trámite, para ser entregado a los beneficiarios.(procedimiento por definir)

Procedimiento para activaciones, desactivaciones y reclamaciones:

1. Para clientes de Monterrey, Saltillo y Nuevo Laredo, llamar al 800 750 7000.Para clientes de Ciudad de México, Toluca, Celaya, León, Salamanca, Silao, Irapuato, Aguascalientes y San Luis Potosí, llamar al 800 750 8000.

2. Se registra en el sistema la acción solicitada por el cliente. Se entrega un folio de confirmación y / o cancelación al cliente.

Documentación para trámite de evento por invalidez total y permanente por accidente:

1. Póliza original*.

2. Identificación oficial original del asegurado siniestrado de la póliza**.

3. Original de la incapacidad total y permanente proporcionada por el IMSS o ISSSTE en caso de ser derechohabiente; en caso contrario, dictamen médico que acredite la incapacidad total y permanente elaborada por un médico o especialista que cuente con cédula profesional emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en el entendido que el médico no podrá ser familiar del asegurado.

4. Original de actuaciones ante el Ministerio Público.

5. Formato de reclamación de siniestro proporcionado por Naturgy.

6. Acta de nacimiento del asegurado siniestrado de la póliza.

Documentación para trámite de evento debido afallecimiento por accidente:

1. Póliza original.*

2. Identificación oficial original del asegurado siniestrado de la póliza.

3. Acta original de defunción del asegurado siniestrado.

4. Original de actuaciones ante el Ministerio Público.

5. Original de designación oficial de beneficiarios a falta de no quedar identificados en el contrato.

6. Original y copia de identificación oficial de beneficiarios.

7. Formato de reclamación de siniestro proporcionado por Naturgy.

8. Acta de nacimiento del asegurado siniestrado de la póliza.

* En caso de que la póliza no esté firmada, se solicitará copia certificada del testamento o acta donde nombren al albacea de los bienes del asegurado.** La Identificación Oficial original del asegurado se devolverá al momento de finalizar el trámite.

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Guía del usuario

Guía rápida deprocedimientos

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Guía rápida deprocedimientos

Procedimiento para coberturas de Asistencia:

1. Para clientes de Monterrey, Saltillo y Nuevo Laredo, llamar al 800 750 7000. Para clientes de Ciudad de México, Toluca, Celaya, León, Salamanca, Silao, Irapuato, Aguascalientes y San Luis Potosí, llamar al 800 750 8000. Le pedirán identificarse como cliente activo (nombre, teléfono y número de cuenta / póliza de Naturgy).

2. El cliente detallará el imprevisto, indicando al Centro de Atención Permanente la cobertura que quiera utilizar. Se verificará si se encuentra dentro de los eventos sin costo y que no haya excedido el límite de uso de los mismos, notificándole al cliente en caso de tener costo.

3. El Centro de Atención Permanente coordinará el envío del prestador del servicio o dará atención vía telefónica dependiendo de cada caso.

Procedimiento para registrar un evento por muerteaccidental o incapacidad total y permanente accidental:

1. Los beneficiarios del seguro deberán presentar en el Centro de Atención de su preferencia la documentación específica de acuerdo al tipo de evento. (procedimiento por definir)

2. Se le solicitará la información necesaria para ser enviada a la empresa aseguradora con previa revisión del área de servicio al cliente de Asistencia Hogar.

3. La empresa aseguradora recibirá y revisará la documentación y, en caso de no requerir ningún documento adicional, procederá con el trámite, dictaminando el resultado de la reclamación por escrito al cliente. En caso de requerir documentación adicional se notificará a Naturgy, quien dará seguimiento a la obtención de documentación faltante y el trámite de la reclamación.

4. Si el dictamen indica el pago de la cobertura, éste se enviará al Centro de Atención donde se realizó el trámite, para ser entregado a los beneficiarios.(procedimiento por definir)

Procedimiento para activaciones, desactivaciones y reclamaciones:

1. Para clientes de Monterrey, Saltillo y Nuevo Laredo, llamar al 800 750 7000.Para clientes de Ciudad de México, Toluca, Celaya, León, Salamanca, Silao, Irapuato, Aguascalientes y San Luis Potosí, llamar al 800 750 8000.

2. Se registra en el sistema la acción solicitada por el cliente. Se entrega un folio de confirmación y / o cancelación al cliente.

Documentación para trámite de evento por invalidez total y permanente por accidente:

1. Póliza original*.

2. Identificación oficial original del asegurado siniestrado de la póliza**.

3. Original de la incapacidad total y permanente proporcionada por el IMSS o ISSSTE en caso de ser derechohabiente; en caso contrario, dictamen médico que acredite la incapacidad total y permanente elaborada por un médico o especialista que cuente con cédula profesional emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en el entendido que el médico no podrá ser familiar del asegurado.

4. Original de actuaciones ante el Ministerio Público.

5. Formato de reclamación de siniestro proporcionado por Naturgy.

6. Acta de nacimiento del asegurado siniestrado de la póliza.

Documentación para trámite de evento debido afallecimiento por accidente:

1. Póliza original.*

2. Identificación oficial original del asegurado siniestrado de la póliza.

3. Acta original de defunción del asegurado siniestrado.

4. Original de actuaciones ante el Ministerio Público.

5. Original de designación oficial de beneficiarios a falta de no quedar identificados en el contrato.

6. Original y copia de identificación oficial de beneficiarios.

7. Formato de reclamación de siniestro proporcionado por Naturgy.

8. Acta de nacimiento del asegurado siniestrado de la póliza.

* En caso de que la póliza no esté firmada, se solicitará copia certificada del testamento o acta donde nombren al albacea de los bienes del asegurado.** La Identificación Oficial original del asegurado se devolverá al momento de finalizar el trámite.

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Guía del usuario

Guía rápida deprocedimientos

Procedimiento para coberturas de Asistencia:

1. Para clientes de Monterrey, Saltillo y Nuevo Laredo, llamar al 800 750 7000. Para clientes de Ciudad de México, Toluca, Celaya, León, Salamanca, Silao, Irapuato, Aguascalientes y San Luis Potosí, llamar al 800 750 8000. Le pedirán identificarse como cliente activo (nombre, teléfono y número de cuenta / póliza de Naturgy).

2. El cliente detallará el imprevisto, indicando al Centro de Atención Permanente la cobertura que quiera utilizar. Se verificará si se encuentra dentro de los eventos sin costo y que no haya excedido el límite de uso de los mismos, notificándole al cliente en caso de tener costo.

3. El Centro de Atención Permanente coordinará el envío del prestador del servicio o dará atención vía telefónica dependiendo de cada caso.

Procedimiento para registrar un evento por muerteaccidental o incapacidad total y permanente accidental:

1. Los beneficiarios del seguro deberán presentar en el Centro de Atención de su preferencia la documentación específica de acuerdo al tipo de evento. (procedimiento por definir)

2. Se le solicitará la información necesaria para ser enviada a la empresa aseguradora con previa revisión del área de servicio al cliente de Asistencia Hogar.

3. La empresa aseguradora recibirá y revisará la documentación y, en caso de no requerir ningún documento adicional, procederá con el trámite, dictaminando el resultado de la reclamación por escrito al cliente. En caso de requerir documentación adicional se notificará a Naturgy, quien dará seguimiento a la obtención de documentación faltante y el trámite de la reclamación.

4. Si el dictamen indica el pago de la cobertura, éste se enviará al Centro de Atención donde se realizó el trámite, para ser entregado a los beneficiarios.(procedimiento por definir)

Procedimiento para activaciones, desactivaciones y reclamaciones:

1. Para clientes de Monterrey, Saltillo y Nuevo Laredo, llamar al 800 750 7000.Para clientes de Ciudad de México, Toluca, Celaya, León, Salamanca, Silao, Irapuato, Aguascalientes y San Luis Potosí, llamar al 800 750 8000.

2. Se registra en el sistema la acción solicitada por el cliente. Se entrega un folio de confirmación y / o cancelación al cliente.

Documentación para trámite de evento por invalidez total y permanente por accidente:

1. Póliza original*.

2. Identificación oficial original del asegurado siniestrado de la póliza**.

3. Original de la incapacidad total y permanente proporcionada por el IMSS o ISSSTE en caso de ser derechohabiente; en caso contrario, dictamen médico que acredite la incapacidad total y permanente elaborada por un médico o especialista que cuente con cédula profesional emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en el entendido que el médico no podrá ser familiar del asegurado.

4. Original de actuaciones ante el Ministerio Público.

5. Formato de reclamación de siniestro proporcionado por Naturgy.

6. Acta de nacimiento del asegurado siniestrado de la póliza.

Documentación para trámite de evento debido afallecimiento por accidente:

1. Póliza original.*

2. Identificación oficial original del asegurado siniestrado de la póliza.

3. Acta original de defunción del asegurado siniestrado.

4. Original de actuaciones ante el Ministerio Público.

5. Original de designación oficial de beneficiarios a falta de no quedar identificados en el contrato.

6. Original y copia de identificación oficial de beneficiarios.

7. Formato de reclamación de siniestro proporcionado por Naturgy.

8. Acta de nacimiento del asegurado siniestrado de la póliza.

* En caso de que la póliza no esté firmada, se solicitará copia certificada del testamento o acta donde nombren al albacea de los bienes del asegurado.** La Identificación Oficial original del asegurado se devolverá al momento de finalizar el trámite.

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Guía rápida deprocedimientos

Procedimiento para coberturas de Asistencia:

1. Para clientes de Monterrey, Saltillo y Nuevo Laredo, llamar al 800 750 7000. Para clientes de Ciudad de México, Toluca, Celaya, León, Salamanca, Silao, Irapuato, Aguascalientes y San Luis Potosí, llamar al 800 750 8000. Le pedirán identificarse como cliente activo (nombre, teléfono y número de cuenta / póliza de Naturgy).

2. El cliente detallará el imprevisto, indicando al Centro de Atención Permanente la cobertura que quiera utilizar. Se verificará si se encuentra dentro de los eventos sin costo y que no haya excedido el límite de uso de los mismos, notificándole al cliente en caso de tener costo.

3. El Centro de Atención Permanente coordinará el envío del prestador del servicio o dará atención vía telefónica dependiendo de cada caso.

Procedimiento para registrar un evento por muerteaccidental o incapacidad total y permanente accidental:

1. Los beneficiarios del seguro deberán presentar en el Centro de Atención de su preferencia la documentación específica de acuerdo al tipo de evento. (procedimiento por definir)

2. Se le solicitará la información necesaria para ser enviada a la empresa aseguradora con previa revisión del área de servicio al cliente de Asistencia Hogar.

3. La empresa aseguradora recibirá y revisará la documentación y, en caso de no requerir ningún documento adicional, procederá con el trámite, dictaminando el resultado de la reclamación por escrito al cliente. En caso de requerir documentación adicional se notificará a Naturgy, quien dará seguimiento a la obtención de documentación faltante y el trámite de la reclamación.

4. Si el dictamen indica el pago de la cobertura, éste se enviará al Centro de Atención donde se realizó el trámite, para ser entregado a los beneficiarios.(procedimiento por definir)

Procedimiento para activaciones, desactivaciones y reclamaciones:

1. Para clientes de Monterrey, Saltillo y Nuevo Laredo, llamar al 800 750 7000.Para clientes de Ciudad de México, Toluca, Celaya, León, Salamanca, Silao, Irapuato, Aguascalientes y San Luis Potosí, llamar al 800 750 8000.

2. Se registra en el sistema la acción solicitada por el cliente. Se entrega un folio de confirmación y / o cancelación al cliente.

Documentación para trámite de evento por invalidez total y permanente por accidente:

1. Póliza original*.

2. Identificación oficial original del asegurado siniestrado de la póliza**.

3. Original de la incapacidad total y permanente proporcionada por el IMSS o ISSSTE en caso de ser derechohabiente; en caso contrario, dictamen médico que acredite la incapacidad total y permanente elaborada por un médico o especialista que cuente con cédula profesional emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en el entendido que el médico no podrá ser familiar del asegurado.

4. Original de actuaciones ante el Ministerio Público.

5. Formato de reclamación de siniestro proporcionado por Naturgy.

6. Acta de nacimiento del asegurado siniestrado de la póliza.

Documentación para trámite de evento debido afallecimiento por accidente:

1. Póliza original.*

2. Identificación oficial original del asegurado siniestrado de la póliza.

3. Acta original de defunción del asegurado siniestrado.

4. Original de actuaciones ante el Ministerio Público.

5. Original de designación oficial de beneficiarios a falta de no quedar identificados en el contrato.

6. Original y copia de identificación oficial de beneficiarios.

7. Formato de reclamación de siniestro proporcionado por Naturgy.

8. Acta de nacimiento del asegurado siniestrado de la póliza.

* En caso de que la póliza no esté firmada, se solicitará copia certificada del testamento o acta donde nombren al albacea de los bienes del asegurado.** La Identificación Oficial original del asegurado se devolverá al momento de finalizar el trámite.

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1. Para clientes de Monterrey, Saltillo y Nuevo Laredo, llamar al 800 750 7000. Para clientes de Ciudad de México, Toluca, Celaya, León, Salamanca, Silao, Irapuato, Aguascalientes y San Luis Potosí, llamar al 800 750 8000. Le pedirán identificarse como cliente activo (nombre, teléfono y número de cuenta / póliza de Naturgy).

2. El cliente detallará el imprevisto, indicando al Centro de Atención Permanente la cobertura que quiera utilizar. Se verificará si se encuentra dentro de los eventos sin costo y que no haya excedido el límite de uso de los mismos, notificándole al cliente en caso de tener costo.

3. El Centro de Atención Permanente coordinará el envío del prestador del servicio o dará atención vía telefónica dependiendo de cada caso.

Procedimiento para registrar un evento por muerteaccidental o incapacidad total y permanente accidental:

1. Los beneficiarios del seguro deberán presentar en el Centro de Atención de su preferencia la documentación específica de acuerdo al tipo de evento. (procedimiento por definir)

2. Se le solicitará la información necesaria para ser enviada a la empresa aseguradora con previa revisión del área de servicio al cliente de Asistencia Hogar.

3. La empresa aseguradora recibirá y revisará la documentación y, en caso de no requerir ningún documento adicional, procederá con el trámite, dictaminando el resultado de la reclamación por escrito al cliente. En caso de requerir documentación adicional se notificará a Naturgy, quien dará seguimiento a la obtención de documentación faltante y el trámite de la reclamación.

4. Si el dictamen indica el pago de la cobertura, éste se enviará al Centro de Atención donde se realizó el trámite, para ser entregado a los beneficiarios.(procedimiento por definir)

Procedimiento para activaciones, desactivaciones y reclamaciones:

1. Para clientes de Monterrey, Saltillo y Nuevo Laredo, llamar al 800 750 7000.Para clientes de Ciudad de México, Toluca, Celaya, León, Salamanca, Silao, Irapuato, Aguascalientes y San Luis Potosí, llamar al 800 750 8000.

2. Se registra en el sistema la acción solicitada por el cliente. Se entrega un folio de confirmación y / o cancelación al cliente.

Documentación para trámite de evento por invalidez total y permanente por accidente:

1. Póliza original*.

2. Identificación oficial original del asegurado siniestrado de la póliza**.

3. Original de la incapacidad total y permanente proporcionada por el IMSS o ISSSTE en caso de ser derechohabiente; en caso contrario, dictamen médico que acredite la incapacidad total y permanente elaborada por un médico o especialista que cuente con cédula profesional emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en el entendido que el médico no podrá ser familiar del asegurado.

4. Original de actuaciones ante el Ministerio Público.

5. Formato de reclamación de siniestro proporcionado por Naturgy.

6. Acta de nacimiento del asegurado siniestrado de la póliza.

Documentación para trámite de evento debido afallecimiento por accidente:

1. Póliza original.*

2. Identificación oficial original del asegurado siniestrado de la póliza.

3. Acta original de defunción del asegurado siniestrado.

4. Original de actuaciones ante el Ministerio Público.

5. Original de designación oficial de beneficiarios a falta de no quedar identificados en el contrato.

6. Original y copia de identificación oficial de beneficiarios.

7. Formato de reclamación de siniestro proporcionado por Naturgy.

8. Acta de nacimiento del asegurado siniestrado de la póliza.

* En caso de que la póliza no esté firmada, se solicitará copia certificada del testamento o acta donde nombren al albacea de los bienes del asegurado.** La Identificación Oficial original del asegurado se devolverá al momento de finalizar el trámite.

800 750 7000 Monterrey, Saltillo y Nuevo Laredo

Teléfonos de Asistencia Hogar

800 750 8000 Ciudad de México, Toluca y Bajío

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3. El Centro de Atención Permanente coordinará el envío del prestador del servicio o dará atención vía telefónica dependiendo de cada caso.

Procedimiento para registrar un evento por muerteaccidental o incapacidad total y permanente accidental:

1. Los beneficiarios del seguro deberán presentar en el Centro de Atención de su preferencia la documentación específica de acuerdo al tipo de evento. (procedimiento por definir)

2. Se le solicitará la información necesaria para ser enviada a la empresa aseguradora con previa revisión del área de servicio al cliente de Asistencia Hogar.

3. La empresa aseguradora recibirá y revisará la documentación y, en caso de no requerir ningún documento adicional, procederá con el trámite, dictaminando el resultado de la reclamación por escrito al cliente. En caso de requerir documentación adicional se notificará a Naturgy, quien dará seguimiento a la obtención de documentación faltante y el trámite de la reclamación.

4. Si el dictamen indica el pago de la cobertura, éste se enviará al Centro de Atención donde se realizó el trámite, para ser entregado a los beneficiarios.(procedimiento por definir)

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1. Para clientes de Monterrey, Saltillo y Nuevo Laredo, llamar al 800 750 7000.Para clientes de Ciudad de México, Toluca, Celaya, León, Salamanca, Silao, Irapuato, Aguascalientes y San Luis Potosí, llamar al 800 750 8000.

2. Se registra en el sistema la acción solicitada por el cliente. Se entrega un folio de confirmación y / o cancelación al cliente.

Documentación para trámite de evento por invalidez total y permanente por accidente:

1. Póliza original*.

2. Identificación oficial original del asegurado siniestrado de la póliza**.

3. Original de la incapacidad total y permanente proporcionada por el IMSS o ISSSTE en caso de ser derechohabiente; en caso contrario, dictamen médico que acredite la incapacidad total y permanente elaborada por un médico o especialista que cuente con cédula profesional emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en el entendido que el médico no podrá ser familiar del asegurado.

4. Original de actuaciones ante el Ministerio Público.

5. Formato de reclamación de siniestro proporcionado por Naturgy.

6. Acta de nacimiento del asegurado siniestrado de la póliza.

Documentación para trámite de evento debido afallecimiento por accidente:

1. Póliza original.*

2. Identificación oficial original del asegurado siniestrado de la póliza.

3. Acta original de defunción del asegurado siniestrado.

4. Original de actuaciones ante el Ministerio Público.

5. Original de designación oficial de beneficiarios a falta de no quedar identificados en el contrato.

6. Original y copia de identificación oficial de beneficiarios.

7. Formato de reclamación de siniestro proporcionado por Naturgy.

8. Acta de nacimiento del asegurado siniestrado de la póliza.

* En caso de que la póliza no esté firmada, se solicitará copia certificada del testamento o acta donde nombren al albacea de los bienes del asegurado.** La Identificación Oficial original del asegurado se devolverá al momento de finalizar el trámite.

20Contratación de gas natural

CDMX 55 4745 4745Monterrey 81 4770 4770Otras ciudades 800 841 5000

Servicio al cliente

CDMX 55 6260 6260Monterrey 81 1925 1925Otras ciudades 800 284 3000

Centro de Atención a Urgencias

Monterrey 81 8151 4000Resto del país 800 091 4000

AsistenciatelefónicaG

uía del usuario

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2. El cliente detallará el imprevisto, indicando al Centro de Atención Permanente la cobertura que quiera utilizar. Se verificará si se encuentra dentro de los eventos sin costo y que no haya excedido el límite de uso de los mismos, notificándole al cliente en caso de tener costo.

3. El Centro de Atención Permanente coordinará el envío del prestador del servicio o dará atención vía telefónica dependiendo de cada caso.

Procedimiento para registrar un evento por muerteaccidental o incapacidad total y permanente accidental:

1. Los beneficiarios del seguro deberán presentar en el Centro de Atención de su preferencia la documentación específica de acuerdo al tipo de evento. (procedimiento por definir)

2. Se le solicitará la información necesaria para ser enviada a la empresa aseguradora con previa revisión del área de servicio al cliente de Asistencia Hogar.

3. La empresa aseguradora recibirá y revisará la documentación y, en caso de no requerir ningún documento adicional, procederá con el trámite, dictaminando el resultado de la reclamación por escrito al cliente. En caso de requerir documentación adicional se notificará a Naturgy, quien dará seguimiento a la obtención de documentación faltante y el trámite de la reclamación.

4. Si el dictamen indica el pago de la cobertura, éste se enviará al Centro de Atención donde se realizó el trámite, para ser entregado a los beneficiarios.(procedimiento por definir)

Procedimiento para activaciones, desactivaciones y reclamaciones:

1. Para clientes de Monterrey, Saltillo y Nuevo Laredo, llamar al 800 750 7000.Para clientes de Ciudad de México, Toluca, Celaya, León, Salamanca, Silao, Irapuato, Aguascalientes y San Luis Potosí, llamar al 800 750 8000.

2. Se registra en el sistema la acción solicitada por el cliente. Se entrega un folio de confirmación y / o cancelación al cliente.

Documentación para trámite de evento por invalidez total y permanente por accidente:

1. Póliza original*.

2. Identificación oficial original del asegurado siniestrado de la póliza**.

3. Original de la incapacidad total y permanente proporcionada por el IMSS o ISSSTE en caso de ser derechohabiente; en caso contrario, dictamen médico que acredite la incapacidad total y permanente elaborada por un médico o especialista que cuente con cédula profesional emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en el entendido que el médico no podrá ser familiar del asegurado.

4. Original de actuaciones ante el Ministerio Público.

5. Formato de reclamación de siniestro proporcionado por Naturgy.

6. Acta de nacimiento del asegurado siniestrado de la póliza.

Documentación para trámite de evento debido afallecimiento por accidente:

1. Póliza original.*

2. Identificación oficial original del asegurado siniestrado de la póliza.

3. Acta original de defunción del asegurado siniestrado.

4. Original de actuaciones ante el Ministerio Público.

5. Original de designación oficial de beneficiarios a falta de no quedar identificados en el contrato.

6. Original y copia de identificación oficial de beneficiarios.

7. Formato de reclamación de siniestro proporcionado por Naturgy.

8. Acta de nacimiento del asegurado siniestrado de la póliza.

* En caso de que la póliza no esté firmada, se solicitará copia certificada del testamento o acta donde nombren al albacea de los bienes del asegurado.** La Identificación Oficial original del asegurado se devolverá al momento de finalizar el trámite.

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asistenciahogarC

ondiciones Generales

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Procedimiento para coberturas de Asistencia:

1. Para clientes de Monterrey, Saltillo y Nuevo Laredo, llamar al 800 750 7000. Para clientes de Ciudad de México, Toluca, Celaya, León, Salamanca, Silao, Irapuato, Aguascalientes y San Luis Potosí, llamar al 800 750 8000. Le pedirán identificarse como cliente activo (nombre, teléfono y número de cuenta / póliza de Naturgy).

2. El cliente detallará el imprevisto, indicando al Centro de Atención Permanente la cobertura que quiera utilizar. Se verificará si se encuentra dentro de los eventos sin costo y que no haya excedido el límite de uso de los mismos, notificándole al cliente en caso de tener costo.

3. El Centro de Atención Permanente coordinará el envío del prestador del servicio o dará atención vía telefónica dependiendo de cada caso.

Procedimiento para registrar un evento por muerteaccidental o incapacidad total y permanente accidental:

1. Los beneficiarios del seguro deberán presentar en el Centro de Atención de su preferencia la documentación específica de acuerdo al tipo de evento. (procedimiento por definir)

2. Se le solicitará la información necesaria para ser enviada a la empresa aseguradora con previa revisión del área de servicio al cliente de Asistencia Hogar.

3. La empresa aseguradora recibirá y revisará la documentación y, en caso de no requerir ningún documento adicional, procederá con el trámite, dictaminando el resultado de la reclamación por escrito al cliente. En caso de requerir documentación adicional se notificará a Naturgy, quien dará seguimiento a la obtención de documentación faltante y el trámite de la reclamación.

4. Si el dictamen indica el pago de la cobertura, éste se enviará al Centro de Atención donde se realizó el trámite, para ser entregado a los beneficiarios.(procedimiento por definir)

Procedimiento para activaciones, desactivaciones y reclamaciones:

1. Para clientes de Monterrey, Saltillo y Nuevo Laredo, llamar al 800 750 7000.Para clientes de Ciudad de México, Toluca, Celaya, León, Salamanca, Silao, Irapuato, Aguascalientes y San Luis Potosí, llamar al 800 750 8000.

2. Se registra en el sistema la acción solicitada por el cliente. Se entrega un folio de confirmación y / o cancelación al cliente.

Documentación para trámite de evento por invalidez total y permanente por accidente:

1. Póliza original*.

2. Identificación oficial original del asegurado siniestrado de la póliza**.

3. Original de la incapacidad total y permanente proporcionada por el IMSS o ISSSTE en caso de ser derechohabiente; en caso contrario, dictamen médico que acredite la incapacidad total y permanente elaborada por un médico o especialista que cuente con cédula profesional emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en el entendido que el médico no podrá ser familiar del asegurado.

4. Original de actuaciones ante el Ministerio Público.

5. Formato de reclamación de siniestro proporcionado por Naturgy.

6. Acta de nacimiento del asegurado siniestrado de la póliza.

Documentación para trámite de evento debido afallecimiento por accidente:

1. Póliza original.*

2. Identificación oficial original del asegurado siniestrado de la póliza.

3. Acta original de defunción del asegurado siniestrado.

4. Original de actuaciones ante el Ministerio Público.

5. Original de designación oficial de beneficiarios a falta de no quedar identificados en el contrato.

6. Original y copia de identificación oficial de beneficiarios.

7. Formato de reclamación de siniestro proporcionado por Naturgy.

8. Acta de nacimiento del asegurado siniestrado de la póliza.

* En caso de que la póliza no esté firmada, se solicitará copia certificada del testamento o acta donde nombren al albacea de los bienes del asegurado.** La Identificación Oficial original del asegurado se devolverá al momento de finalizar el trámite.

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Los diversos planes de Asistencia y sus coberturas, especificadas en el contrato de servicio del programa “Naturgy Asistencia”, quedan amparadas de manera enunciativa mas no limitativa bajo las siguientes condiciones generales:

RESUMEN DE CONDICIONES GENERALES

PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES

I.-DEFINICIONES

Institución: MAPFRE TEPEYAC, S.A.

Asegurado Titular: Es la persona física residente en el territorio de la República Mexicana que ha contratado esta póliza.

Accidente: Aquel acontecimiento, ocurrido en la vigencia de la póliza, proveniente de la acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa que produzca lesiones corporales o la muerte del Asegurado. No se considera accidente cualquier lesión corporal o daño provocado intencionalmente por el propio asegurado.

Cliente Nuevo: Persona que está en el proceso de contratar por primera vez el servicio de gas natural a las distribuidoras Naturgy México, S.A. de C.V. y/o Comercializadora Metrogas S.A. de C.V.

Cliente Actual: Persona que tiene un contrato de servicio de gas natural y recibe periódicamente una factura de la distribuidora Naturgy México, S.A. de C.V. o Comercializadora Metrogas S.A. de C.V.

II.-COBERTURAS

MUERTE ACCIDENTAL

La COMPAÑÍA pagará a los Beneficiarios, la Suma Asegurada señalada en la carátula de la Póliza, si el fallecimiento del ASEGURADO se produce a consecuencia directa e inmediata de un Accidente ocurrido durante la Vigencia de esta Póliza. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes después de ocurrido el Accidente. Es condición esencial para que surja la responsabilidad de la COMPAÑÍA, que la muerte sobreviniente sea consecuencia directa de las lesiones originadas por el Accidente. La COMPAÑÍA cubrirá la consecuencia de muerte que

pueda resultar de Accidente sobrevenido al tratar de salvar vidas humanas. Si el ASEGURADO falleciera como consecuencia de algún Accidente, la COMPAÑÍA deducirá de la Suma Asegurada a pagar bajo esta cobertura, el importe total que hubiere ya pagado al ASEGURADO, por el mismo Accidente bajo la cobertura de invalidez total y permanente por accidente. La Póliza brinda cobertura en el ámbito nacional e internacional y durante las veinticuatro (24) horas del día.

INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE

Si durante la vigencia de esta cobertura, el ASEGURADO se invalida Total y Permanentemente a causa de un Accidente ocurrido durante la vigencia de esta Póliza, la COMPAÑÍA pagará la Suma Asegurada para este Beneficio en una sola exhibición, siempre y cuando esta cobertura se encuentre estipulada en la carátula de la Póliza.

Los siguientes casos se consideran como causa de Invalidez, y no operará el período de espera: La pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de ambas manos, ambos pies, de una mano y un pie, o de una mano y la vista de un ojo, o un pie y la vista de un ojo.

Para los efectos de esta cláusula se entiende por pérdida de las manos, la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total a nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella), y para pérdida del pie, la mutilación completa, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella. Esta cobertura también es aplicable para menores, entre uno (1) y doce (12) años de edad.

Comprobación del estado de Invalidez Total y Permanente: A fin de determinar el estado de Invalidez Total y Permanente, el ASEGURADO deberá presentar a la COMPAÑÍA, además de lo establecido en la cláusula relativa a la Comprobación del Siniestro, el dictamen de Invalidez Total y Permanente avalado por una institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia, así como todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar la Invalidez Total y Permanente, mismos que, en caso de controversia sobre la procedencia del estado de Invalidez Total y Permanente, serán evaluados por un médico especialista certificado por el Consejo de la Especialidad de Medicina del Trabajo, que elija el ASEGURADO dentro de los

previamente designados por la COMPAÑÍA, para estos efectos y en caso de proceder el estado de Invalidez Total y Permanente, la COMPAÑÍA cubrirá lo correspondiente en términos del contrato de seguro.

SERVICIO DE EMERGENCIA PARA ASISTENCIA MÉDICA: Alcances: Se enviará con cargo para el Asegurado una ambulancia terrestre a su domicilio permanente, con límite de 2 eventos por año. Referencia de médicos y hospitales. Orientación médica telefónica. Consultas médicas a domicilio: Se recomienda un especialista, quedando a cargo del Asegurado los gastos de la consulta.

Período de Espera: El Beneficio derivado del estado de Invalidez del ASEGURADO comenzará su aplicación después de transcurridos ciento ochenta (180) días de diagnosticado el estado de Invalidez Total y Permanente, siempre y cuando el estado de Invalidez prevalezca.

La COMPAÑÍA en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurídico que dio lugar a la designación del o los Beneficiarios, o por las cuestiones que se susciten con motivo de ella.

III.-CLÁUSULAS

Designación de Beneficiarios: El ASEGURADO tiene el derecho de nombrar al o a los Beneficiarios que desee, a su entera decisión y criterio, según sea el caso de acuerdo a las condiciones estipuladas en la definición de Beneficiario.

El Beneficiario es la persona que habrá de recibir el Beneficio del seguro de accidentes personales pagadero al fallecimiento del ASEGURADO. El ASEGURADO podrá modificar la designación de sus Beneficiarios en cualquier momento, salvo que haya cedido este derecho a un tercero o se haya designado un beneficiario con carácter irrevocable.

Tanto la designación como el cambio del o los Beneficiarios se hará en forma expresa y por escrito, al completar la solicitud del seguro o en cualquier otro momento posterior, y será válida aunque se notifique a la COMPAÑIA después del fallecimiento del ASEGURADO; sin embargo, la COMPAÑÍA quedará liberada de responsabilidad en el caso de pagar la indemnización correspondiente a los Beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier comunicación

modificando esta designación. Prescripción: Todas las acciones que se deriven de este Contrato prescribirán en dos (2) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del Artículo 81 de la Ley, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.

La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio establecido en el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la COMPAÑÍA.

Competencia: En caso de controversia, el reclamante podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus oficinas centrales o en la delegación de la misma que se encuentre más próxima al domicilio del ASEGURADO, o en la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la COMPAÑÍA, en los términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y dentro del término de un año contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de la COMPAÑÍA.

IV.-EXCLUSIONES-RIESGOS NO CUBIERTOS1. La prestación de servicios del ASEGURADO en las fuerzas

armadas, fuerzas policiales de cualquier tipo, fuerzas de rescate y bomberos.

2. Participación en acto delictuoso, empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte. Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el ASEGURADO hubiera participado como elemento activo.

3. Cuando el ASEGURADO sea víctima de Terrorismo.

4. Accidentes ocurridos por culpa grave del ASEGURADO por encontrarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de alucinógenos o drogas no prescritas por un médico titulado.

5. Accidentes que ocurran mientras el ASEGURADO se encuentre conduciendo motocicletas, motonetas y vehículos de motor similares, realizando actividades como: Inmersión submarina, montañismo, vuelo delta, paracaidismo, charrería, esquí, tauromaquia, box, lucha libre y grecorromana, ra�ing, bungee, rappel, jet-ski; espeleología, carreras de caballos, automóviles, motocicletas y de lanchas.

6. La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, tales como: Corresponsal de guerra, mineros, acróbatas, marinos, trabajadores de la construcción, actividades relacionadas con explosivos, químicos y ácidos; dobles cinematográficos, taladores, detectives y guardaespaldas, limpia ventanas y personas que manejan asbestos.

7. La participación del ASEGURADO en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.

8. Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto en el siguiente caso: Que esté viajando como pasajero en un avión comercial, operado por una empresa de transporte aéreo, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.

9. Tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos, anestésicos y similares que causen la muerte del ASEGURADO y/o pérdidas orgánicas.

10.Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), el complejo sintomático relacionado con el SIDA y todas ,,las enfermedades causadas y/o relacionadas con el virus ..VIH positivo.

11. Infección oportunista y/o neoplasma maligno si en el ,.momento de presentarse el Accidente, el Aseguradotuviere el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) o fuere seropositivo al VIH (Virus de Inmuno Deficiencia Humana). Las infecciones oportunistas ..incluirán la neumonía pneumocistis carinii, Sarcoma de Kaposi y linfoma del sistema nervioso central.

12. Padecimientos Pre existentes a la fecha de alta del Aseguradodentro de la Póliza, y lesiones accidentales existentes a la fecha en que se inicie la vigencia de esta Póliza o de su última rehabilitación.

Nota: Para conocer todas las exclusiones-riesgos no cubiertos favor

de consultar la cláusula 14 de las condiciones generales.SERVICIO DE ASISTENCIA HOGARAsistencia en Imprevistos en el Hogar:Se darán servicios del hogar en situaciones que de hecho pongan en peligro la integridad física del inmueble. Los servicios de emergencia se proporcionarán las 24 horas de los 365 días del año, sin costo para el Asegurado hasta el límite establecido. Se enviará personal calificado para su solución, cubriendo costo de los traslados, mano de obra y material hasta por $500.00 por evento (2 eventos anuales) en los siguientes servicios:

PLOMERÍA: Alcances: En caso de emergencia se enviará un técnico para reparar tuberías fijas rotas que ocasionen daños a sus bienes o a los de un tercero. Destapar lavabos, fregaderos y tarjas. Exclusiones: Reparación y destapado de drenajes interiores o exteriores del inmueble protegido.

Reparación de cualquier elemento ajeno a tuberías, cañerías y llaves. Reparación de daños por filtraciones o humedades.

INSTALACIONES DE GAS NATURAL: Alcances: En caso de emergencia se enviará un técnico para reparar fugas en instalaciones aparentes o en aparatos gasodomésticos. Nota: En caso de peligro, el asegurado está obligado a reportar la fuga a la Autoridad local.

INSTALACIONES ELÉCTRICAS: Alcances: En caso de emergencias se enviará un técnico para restablecer el suministro de energía eléctrica cuando no haya corriente en alguna o en una de las fases de la instalación de su inmueble, siempre que el origen de la falla se localice en el interior del mismo. Exclusiones: La reparación de elementos de iluminación, lámparas, focos, bombillas, tubos en general, cualquier aparato que funcione con energía eléctrica.

CERRAJERÍA*: Alcances: En caso de emergencias se enviará un técnico para abrir la cerradura exterior del inmueble (casa o departamento del asegurado), cuando haya quedado inservible por descompostura, accidente o intento de robo; o una puerta si hubiera una persona atrapada en el interior de la habitación. Exclusiones: No se hará la apertura de cerraduras eléctricas, controladas con sistemas electrónicos o con sistemas de seguridad.

VIGILANCIA: Alcances: Se enviará vigilancia al domicilio permanente del Asegurado en el caso de que el inmueble deje de contar con las medidas de seguridad mínima y que permita el acceso al mismo poniendo en riesgo los bienes contenidos, así como la seguridad de las personas que lo habitan. Este servicio es hasta por 72 horas máximo.

ABOGACÍA: Alcances: Se dará asistencia y asesoría legal telefónicamente al Asegurado, en caso de asalto o robo en su domicilio, para la presentación de la denuncia que proceda ante las autoridades correspondientes. Exclusiones: Cuando el Asegurado no obedezca las instrucciones que le indiquen los abogados o haga arreglos personales

sin consultar previamente, o cuando contrate abogados o gestores por su cuenta. Cuando el Asegurado oculte a los Abogados cualquier información relacionada. Cuando el Asegurado se niegue a comparecer ante autoridades que lo citen.

LÍNEA TELEFÓNICA DE SERVICIO: Alcances: Atención permanente las 24 horas de los 365 días del año, para los siguientes servicios complementarios: Reporte de fugas de gas natural urgentes a Instituciones públicas de servicios de emergencias. Reporte de descompostura de electrodomésticos y/o electromecánicos a compañías autorizadas.* El servicio de cerrajería se brindará únicamente en la dirección que el asegurado tiene dada de alta en la póliza.

Servicio de asistencia especializada en el Hogar:

Alcances: A solicitud del Asegurado se enviará un especialista a su domicilio para que se cotice cualquier servicio señalado en el párrafo siguiente, para reparación, ampliación, mantenimiento o remodelación que éste requiera, sin que se trate de una situación de emergencia. El prestador de Servicios supervisará los trabajos y otorgará una garantía hasta por el monto de los trabajos realizados. Estos servicios abarcan trabajos de pintura, impermeabilización, herrería, carpintería, acabados, recubrimientos, ebanistería, decoración, albañilería, electricidad, plomería, lavado de muebles, cancelaría, vidriería, jardinería, etc.El prestador de servicios presentará un presupuesto para que éste tome su decisión. En caso de que el presupuesto haya sido autorizado por escrito, el Asegurado asumirá la totalidad del costo de los trabajos.Mantenimiento correctivo a aparatos gasodomésticos:Alcances: Se proporcionará mantenimiento correctivo a los siguientes aparatos que utilizan directa o indirectamente gas natural para su correcto funcionamiento: Boilers (calentadores de agua), calefactores (calefactores de ambiente), secadores de ropa (excluyendo los que operan con energía eléctrica), lavadoras automáticas (aquellas que requieren de agua caliente para su adecuada operación), centros de lavado (secadora de gas y lavadora automática), lavavajillas y estufa. Exclusiones: No incluye piezas eléctricas/electrónicas.“Los Servicios de Asistencia Gas, Asistencia Hogar y Asistencia Hogar Plus son prestados por México Asistencia S.A. de C.V. y el Programa de Seguro es respaldado por MAPFRE TEPEYAC, S.A.“

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Condiciones G

enerales

Page 26: falla algo y cuando no, también!tiendavirtualgasnaturalfenosa.com/mexico/inicio/equipa...Boiler de acumulación Boiler de paso Calefactor de ambiente Estufa Secadora Lavadora Lavavajillas

Los diversos planes de Asistencia y sus coberturas, especificadas en el contrato de servicio del programa “Naturgy Asistencia”, quedan amparadas de manera enunciativa mas no limitativa bajo las siguientes condiciones generales:

RESUMEN DE CONDICIONES GENERALES

PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES

I.-DEFINICIONES

Institución: MAPFRE TEPEYAC, S.A.

Asegurado Titular: Es la persona física residente en el territorio de la República Mexicana que ha contratado esta póliza.

Accidente: Aquel acontecimiento, ocurrido en la vigencia de la póliza, proveniente de la acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa que produzca lesiones corporales o la muerte del Asegurado. No se considera accidente cualquier lesión corporal o daño provocado intencionalmente por el propio asegurado.

Cliente Nuevo: Persona que está en el proceso de contratar por primera vez el servicio de gas natural a las distribuidoras Naturgy México, S.A. de C.V. y/o Comercializadora Metrogas S.A. de C.V.

Cliente Actual: Persona que tiene un contrato de servicio de gas natural y recibe periódicamente una factura de la distribuidora Naturgy México, S.A. de C.V. o Comercializadora Metrogas S.A. de C.V.

II.-COBERTURAS

MUERTE ACCIDENTAL

La COMPAÑÍA pagará a los Beneficiarios, la Suma Asegurada señalada en la carátula de la Póliza, si el fallecimiento del ASEGURADO se produce a consecuencia directa e inmediata de un Accidente ocurrido durante la Vigencia de esta Póliza. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes después de ocurrido el Accidente. Es condición esencial para que surja la responsabilidad de la COMPAÑÍA, que la muerte sobreviniente sea consecuencia directa de las lesiones originadas por el Accidente. La COMPAÑÍA cubrirá la consecuencia de muerte que

pueda resultar de Accidente sobrevenido al tratar de salvar vidas humanas. Si el ASEGURADO falleciera como consecuencia de algún Accidente, la COMPAÑÍA deducirá de la Suma Asegurada a pagar bajo esta cobertura, el importe total que hubiere ya pagado al ASEGURADO, por el mismo Accidente bajo la cobertura de invalidez total y permanente por accidente. La Póliza brinda cobertura en el ámbito nacional e internacional y durante las veinticuatro (24) horas del día.

INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE

Si durante la vigencia de esta cobertura, el ASEGURADO se invalida Total y Permanentemente a causa de un Accidente ocurrido durante la vigencia de esta Póliza, la COMPAÑÍA pagará la Suma Asegurada para este Beneficio en una sola exhibición, siempre y cuando esta cobertura se encuentre estipulada en la carátula de la Póliza.

Los siguientes casos se consideran como causa de Invalidez, y no operará el período de espera: La pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de ambas manos, ambos pies, de una mano y un pie, o de una mano y la vista de un ojo, o un pie y la vista de un ojo.

Para los efectos de esta cláusula se entiende por pérdida de las manos, la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total a nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella), y para pérdida del pie, la mutilación completa, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella. Esta cobertura también es aplicable para menores, entre uno (1) y doce (12) años de edad.

Comprobación del estado de Invalidez Total y Permanente: A fin de determinar el estado de Invalidez Total y Permanente, el ASEGURADO deberá presentar a la COMPAÑÍA, además de lo establecido en la cláusula relativa a la Comprobación del Siniestro, el dictamen de Invalidez Total y Permanente avalado por una institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia, así como todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar la Invalidez Total y Permanente, mismos que, en caso de controversia sobre la procedencia del estado de Invalidez Total y Permanente, serán evaluados por un médico especialista certificado por el Consejo de la Especialidad de Medicina del Trabajo, que elija el ASEGURADO dentro de los

previamente designados por la COMPAÑÍA, para estos efectos y en caso de proceder el estado de Invalidez Total y Permanente, la COMPAÑÍA cubrirá lo correspondiente en términos del contrato de seguro.

SERVICIO DE EMERGENCIA PARA ASISTENCIA MÉDICA: Alcances: Se enviará con cargo para el Asegurado una ambulancia terrestre a su domicilio permanente, con límite de 2 eventos por año. Referencia de médicos y hospitales. Orientación médica telefónica. Consultas médicas a domicilio: Se recomienda un especialista, quedando a cargo del Asegurado los gastos de la consulta.

Período de Espera: El Beneficio derivado del estado de Invalidez del ASEGURADO comenzará su aplicación después de transcurridos ciento ochenta (180) días de diagnosticado el estado de Invalidez Total y Permanente, siempre y cuando el estado de Invalidez prevalezca.

La COMPAÑÍA en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurídico que dio lugar a la designación del o los Beneficiarios, o por las cuestiones que se susciten con motivo de ella.

III.-CLÁUSULAS

Designación de Beneficiarios: El ASEGURADO tiene el derecho de nombrar al o a los Beneficiarios que desee, a su entera decisión y criterio, según sea el caso de acuerdo a las condiciones estipuladas en la definición de Beneficiario.

El Beneficiario es la persona que habrá de recibir el Beneficio del seguro de accidentes personales pagadero al fallecimiento del ASEGURADO. El ASEGURADO podrá modificar la designación de sus Beneficiarios en cualquier momento, salvo que haya cedido este derecho a un tercero o se haya designado un beneficiario con carácter irrevocable.

Tanto la designación como el cambio del o los Beneficiarios se hará en forma expresa y por escrito, al completar la solicitud del seguro o en cualquier otro momento posterior, y será válida aunque se notifique a la COMPAÑIA después del fallecimiento del ASEGURADO; sin embargo, la COMPAÑÍA quedará liberada de responsabilidad en el caso de pagar la indemnización correspondiente a los Beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier comunicación

modificando esta designación. Prescripción: Todas las acciones que se deriven de este Contrato prescribirán en dos (2) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del Artículo 81 de la Ley, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.

La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio establecido en el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la COMPAÑÍA.

Competencia: En caso de controversia, el reclamante podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus oficinas centrales o en la delegación de la misma que se encuentre más próxima al domicilio del ASEGURADO, o en la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la COMPAÑÍA, en los términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y dentro del término de un año contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de la COMPAÑÍA.

IV.-EXCLUSIONES-RIESGOS NO CUBIERTOS1. La prestación de servicios del ASEGURADO en las fuerzas

armadas, fuerzas policiales de cualquier tipo, fuerzas de rescate y bomberos.

2. Participación en acto delictuoso, empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte. Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el ASEGURADO hubiera participado como elemento activo.

3. Cuando el ASEGURADO sea víctima de Terrorismo.

4. Accidentes ocurridos por culpa grave del ASEGURADO por encontrarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de alucinógenos o drogas no prescritas por un médico titulado.

5. Accidentes que ocurran mientras el ASEGURADO se encuentre conduciendo motocicletas, motonetas y vehículos de motor similares, realizando actividades como: Inmersión submarina, montañismo, vuelo delta, paracaidismo, charrería, esquí, tauromaquia, box, lucha libre y grecorromana, ra�ing, bungee, rappel, jet-ski; espeleología, carreras de caballos, automóviles, motocicletas y de lanchas.

6. La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, tales como: Corresponsal de guerra, mineros, acróbatas, marinos, trabajadores de la construcción, actividades relacionadas con explosivos, químicos y ácidos; dobles cinematográficos, taladores, detectives y guardaespaldas, limpia ventanas y personas que manejan asbestos.

7. La participación del ASEGURADO en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.

8. Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto en el siguiente caso: Que esté viajando como pasajero en un avión comercial, operado por una empresa de transporte aéreo, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.

9. Tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos, anestésicos y similares que causen la muerte del ASEGURADO y/o pérdidas orgánicas.

10.Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), el complejo sintomático relacionado con el SIDA y todas ,,las enfermedades causadas y/o relacionadas con el virus ..VIH positivo.

11. Infección oportunista y/o neoplasma maligno si en el ,.momento de presentarse el Accidente, el Aseguradotuviere el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) o fuere seropositivo al VIH (Virus de Inmuno Deficiencia Humana). Las infecciones oportunistas ..incluirán la neumonía pneumocistis carinii, Sarcoma de Kaposi y linfoma del sistema nervioso central.

12. Padecimientos Pre existentes a la fecha de alta del Aseguradodentro de la Póliza, y lesiones accidentales existentes a la fecha en que se inicie la vigencia de esta Póliza o de su última rehabilitación.

Nota: Para conocer todas las exclusiones-riesgos no cubiertos favor

de consultar la cláusula 14 de las condiciones generales.SERVICIO DE ASISTENCIA HOGARAsistencia en Imprevistos en el Hogar:Se darán servicios del hogar en situaciones que de hecho pongan en peligro la integridad física del inmueble. Los servicios de emergencia se proporcionarán las 24 horas de los 365 días del año, sin costo para el Asegurado hasta el límite establecido. Se enviará personal calificado para su solución, cubriendo costo de los traslados, mano de obra y material hasta por $500.00 por evento (2 eventos anuales) en los siguientes servicios:

PLOMERÍA: Alcances: En caso de emergencia se enviará un técnico para reparar tuberías fijas rotas que ocasionen daños a sus bienes o a los de un tercero. Destapar lavabos, fregaderos y tarjas. Exclusiones: Reparación y destapado de drenajes interiores o exteriores del inmueble protegido.

Reparación de cualquier elemento ajeno a tuberías, cañerías y llaves. Reparación de daños por filtraciones o humedades.

INSTALACIONES DE GAS NATURAL: Alcances: En caso de emergencia se enviará un técnico para reparar fugas en instalaciones aparentes o en aparatos gasodomésticos. Nota: En caso de peligro, el asegurado está obligado a reportar la fuga a la Autoridad local.

INSTALACIONES ELÉCTRICAS: Alcances: En caso de emergencias se enviará un técnico para restablecer el suministro de energía eléctrica cuando no haya corriente en alguna o en una de las fases de la instalación de su inmueble, siempre que el origen de la falla se localice en el interior del mismo. Exclusiones: La reparación de elementos de iluminación, lámparas, focos, bombillas, tubos en general, cualquier aparato que funcione con energía eléctrica.

CERRAJERÍA*: Alcances: En caso de emergencias se enviará un técnico para abrir la cerradura exterior del inmueble (casa o departamento del asegurado), cuando haya quedado inservible por descompostura, accidente o intento de robo; o una puerta si hubiera una persona atrapada en el interior de la habitación. Exclusiones: No se hará la apertura de cerraduras eléctricas, controladas con sistemas electrónicos o con sistemas de seguridad.

VIGILANCIA: Alcances: Se enviará vigilancia al domicilio permanente del Asegurado en el caso de que el inmueble deje de contar con las medidas de seguridad mínima y que permita el acceso al mismo poniendo en riesgo los bienes contenidos, así como la seguridad de las personas que lo habitan. Este servicio es hasta por 72 horas máximo.

ABOGACÍA: Alcances: Se dará asistencia y asesoría legal telefónicamente al Asegurado, en caso de asalto o robo en su domicilio, para la presentación de la denuncia que proceda ante las autoridades correspondientes. Exclusiones: Cuando el Asegurado no obedezca las instrucciones que le indiquen los abogados o haga arreglos personales

sin consultar previamente, o cuando contrate abogados o gestores por su cuenta. Cuando el Asegurado oculte a los Abogados cualquier información relacionada. Cuando el Asegurado se niegue a comparecer ante autoridades que lo citen.

LÍNEA TELEFÓNICA DE SERVICIO: Alcances: Atención permanente las 24 horas de los 365 días del año, para los siguientes servicios complementarios: Reporte de fugas de gas natural urgentes a Instituciones públicas de servicios de emergencias. Reporte de descompostura de electrodomésticos y/o electromecánicos a compañías autorizadas.* El servicio de cerrajería se brindará únicamente en la dirección que el asegurado tiene dada de alta en la póliza.

Servicio de asistencia especializada en el Hogar:

Alcances: A solicitud del Asegurado se enviará un especialista a su domicilio para que se cotice cualquier servicio señalado en el párrafo siguiente, para reparación, ampliación, mantenimiento o remodelación que éste requiera, sin que se trate de una situación de emergencia. El prestador de Servicios supervisará los trabajos y otorgará una garantía hasta por el monto de los trabajos realizados. Estos servicios abarcan trabajos de pintura, impermeabilización, herrería, carpintería, acabados, recubrimientos, ebanistería, decoración, albañilería, electricidad, plomería, lavado de muebles, cancelaría, vidriería, jardinería, etc.El prestador de servicios presentará un presupuesto para que éste tome su decisión. En caso de que el presupuesto haya sido autorizado por escrito, el Asegurado asumirá la totalidad del costo de los trabajos.Mantenimiento correctivo a aparatos gasodomésticos:Alcances: Se proporcionará mantenimiento correctivo a los siguientes aparatos que utilizan directa o indirectamente gas natural para su correcto funcionamiento: Boilers (calentadores de agua), calefactores (calefactores de ambiente), secadores de ropa (excluyendo los que operan con energía eléctrica), lavadoras automáticas (aquellas que requieren de agua caliente para su adecuada operación), centros de lavado (secadora de gas y lavadora automática), lavavajillas y estufa. Exclusiones: No incluye piezas eléctricas/electrónicas.“Los Servicios de Asistencia Gas, Asistencia Hogar y Asistencia Hogar Plus son prestados por México Asistencia S.A. de C.V. y el Programa de Seguro es respaldado por MAPFRE TEPEYAC, S.A.“

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Los diversos planes de Asistencia y sus coberturas, especificadas en el contrato de servicio del programa “Naturgy Asistencia”, quedan amparadas de manera enunciativa mas no limitativa bajo las siguientes condiciones generales:

RESUMEN DE CONDICIONES GENERALES

PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES

I.-DEFINICIONES

Institución: MAPFRE TEPEYAC, S.A.

Asegurado Titular: Es la persona física residente en el territorio de la República Mexicana que ha contratado esta póliza.

Accidente: Aquel acontecimiento, ocurrido en la vigencia de la póliza, proveniente de la acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa que produzca lesiones corporales o la muerte del Asegurado. No se considera accidente cualquier lesión corporal o daño provocado intencionalmente por el propio asegurado.

Cliente Nuevo: Persona que está en el proceso de contratar por primera vez el servicio de gas natural a las distribuidoras Naturgy México, S.A. de C.V. y/o Comercializadora Metrogas S.A. de C.V.

Cliente Actual: Persona que tiene un contrato de servicio de gas natural y recibe periódicamente una factura de la distribuidora Naturgy México, S.A. de C.V. o Comercializadora Metrogas S.A. de C.V.

II.-COBERTURAS

MUERTE ACCIDENTAL

La COMPAÑÍA pagará a los Beneficiarios, la Suma Asegurada señalada en la carátula de la Póliza, si el fallecimiento del ASEGURADO se produce a consecuencia directa e inmediata de un Accidente ocurrido durante la Vigencia de esta Póliza. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes después de ocurrido el Accidente. Es condición esencial para que surja la responsabilidad de la COMPAÑÍA, que la muerte sobreviniente sea consecuencia directa de las lesiones originadas por el Accidente. La COMPAÑÍA cubrirá la consecuencia de muerte que

pueda resultar de Accidente sobrevenido al tratar de salvar vidas humanas. Si el ASEGURADO falleciera como consecuencia de algún Accidente, la COMPAÑÍA deducirá de la Suma Asegurada a pagar bajo esta cobertura, el importe total que hubiere ya pagado al ASEGURADO, por el mismo Accidente bajo la cobertura de invalidez total y permanente por accidente. La Póliza brinda cobertura en el ámbito nacional e internacional y durante las veinticuatro (24) horas del día.

INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE

Si durante la vigencia de esta cobertura, el ASEGURADO se invalida Total y Permanentemente a causa de un Accidente ocurrido durante la vigencia de esta Póliza, la COMPAÑÍA pagará la Suma Asegurada para este Beneficio en una sola exhibición, siempre y cuando esta cobertura se encuentre estipulada en la carátula de la Póliza.

Los siguientes casos se consideran como causa de Invalidez, y no operará el período de espera: La pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de ambas manos, ambos pies, de una mano y un pie, o de una mano y la vista de un ojo, o un pie y la vista de un ojo.

Para los efectos de esta cláusula se entiende por pérdida de las manos, la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total a nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella), y para pérdida del pie, la mutilación completa, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella. Esta cobertura también es aplicable para menores, entre uno (1) y doce (12) años de edad.

Comprobación del estado de Invalidez Total y Permanente: A fin de determinar el estado de Invalidez Total y Permanente, el ASEGURADO deberá presentar a la COMPAÑÍA, además de lo establecido en la cláusula relativa a la Comprobación del Siniestro, el dictamen de Invalidez Total y Permanente avalado por una institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia, así como todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar la Invalidez Total y Permanente, mismos que, en caso de controversia sobre la procedencia del estado de Invalidez Total y Permanente, serán evaluados por un médico especialista certificado por el Consejo de la Especialidad de Medicina del Trabajo, que elija el ASEGURADO dentro de los

previamente designados por la COMPAÑÍA, para estos efectos y en caso de proceder el estado de Invalidez Total y Permanente, la COMPAÑÍA cubrirá lo correspondiente en términos del contrato de seguro.

SERVICIO DE EMERGENCIA PARA ASISTENCIA MÉDICA: Alcances: Se enviará con cargo para el Asegurado una ambulancia terrestre a su domicilio permanente, con límite de 2 eventos por año. Referencia de médicos y hospitales. Orientación médica telefónica. Consultas médicas a domicilio: Se recomienda un especialista, quedando a cargo del Asegurado los gastos de la consulta.

Período de Espera: El Beneficio derivado del estado de Invalidez del ASEGURADO comenzará su aplicación después de transcurridos ciento ochenta (180) días de diagnosticado el estado de Invalidez Total y Permanente, siempre y cuando el estado de Invalidez prevalezca.

La COMPAÑÍA en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurídico que dio lugar a la designación del o los Beneficiarios, o por las cuestiones que se susciten con motivo de ella.

III.-CLÁUSULAS

Designación de Beneficiarios: El ASEGURADO tiene el derecho de nombrar al o a los Beneficiarios que desee, a su entera decisión y criterio, según sea el caso de acuerdo a las condiciones estipuladas en la definición de Beneficiario.

El Beneficiario es la persona que habrá de recibir el Beneficio del seguro de accidentes personales pagadero al fallecimiento del ASEGURADO. El ASEGURADO podrá modificar la designación de sus Beneficiarios en cualquier momento, salvo que haya cedido este derecho a un tercero o se haya designado un beneficiario con carácter irrevocable.

Tanto la designación como el cambio del o los Beneficiarios se hará en forma expresa y por escrito, al completar la solicitud del seguro o en cualquier otro momento posterior, y será válida aunque se notifique a la COMPAÑIA después del fallecimiento del ASEGURADO; sin embargo, la COMPAÑÍA quedará liberada de responsabilidad en el caso de pagar la indemnización correspondiente a los Beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier comunicación

modificando esta designación. Prescripción: Todas las acciones que se deriven de este Contrato prescribirán en dos (2) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del Artículo 81 de la Ley, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.

La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio establecido en el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la COMPAÑÍA.

Competencia: En caso de controversia, el reclamante podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus oficinas centrales o en la delegación de la misma que se encuentre más próxima al domicilio del ASEGURADO, o en la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la COMPAÑÍA, en los términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y dentro del término de un año contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de la COMPAÑÍA.

IV.-EXCLUSIONES-RIESGOS NO CUBIERTOS1. La prestación de servicios del ASEGURADO en las fuerzas

armadas, fuerzas policiales de cualquier tipo, fuerzas de rescate y bomberos.

2. Participación en acto delictuoso, empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte. Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el ASEGURADO hubiera participado como elemento activo.

3. Cuando el ASEGURADO sea víctima de Terrorismo.

4. Accidentes ocurridos por culpa grave del ASEGURADO por encontrarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de alucinógenos o drogas no prescritas por un médico titulado.

5. Accidentes que ocurran mientras el ASEGURADO se encuentre conduciendo motocicletas, motonetas y vehículos de motor similares, realizando actividades como: Inmersión submarina, montañismo, vuelo delta, paracaidismo, charrería, esquí, tauromaquia, box, lucha libre y grecorromana, ra�ing, bungee, rappel, jet-ski; espeleología, carreras de caballos, automóviles, motocicletas y de lanchas.

6. La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, tales como: Corresponsal de guerra, mineros, acróbatas, marinos, trabajadores de la construcción, actividades relacionadas con explosivos, químicos y ácidos; dobles cinematográficos, taladores, detectives y guardaespaldas, limpia ventanas y personas que manejan asbestos.

7. La participación del ASEGURADO en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.

8. Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto en el siguiente caso: Que esté viajando como pasajero en un avión comercial, operado por una empresa de transporte aéreo, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.

9. Tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos, anestésicos y similares que causen la muerte del ASEGURADO y/o pérdidas orgánicas.

10.Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), el complejo sintomático relacionado con el SIDA y todas ,,las enfermedades causadas y/o relacionadas con el virus ..VIH positivo.

11. Infección oportunista y/o neoplasma maligno si en el ,.momento de presentarse el Accidente, el Aseguradotuviere el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) o fuere seropositivo al VIH (Virus de Inmuno Deficiencia Humana). Las infecciones oportunistas ..incluirán la neumonía pneumocistis carinii, Sarcoma de Kaposi y linfoma del sistema nervioso central.

12. Padecimientos Pre existentes a la fecha de alta del Aseguradodentro de la Póliza, y lesiones accidentales existentes a la fecha en que se inicie la vigencia de esta Póliza o de su última rehabilitación.

Nota: Para conocer todas las exclusiones-riesgos no cubiertos favor

de consultar la cláusula 14 de las condiciones generales.SERVICIO DE ASISTENCIA HOGARAsistencia en Imprevistos en el Hogar:Se darán servicios del hogar en situaciones que de hecho pongan en peligro la integridad física del inmueble. Los servicios de emergencia se proporcionarán las 24 horas de los 365 días del año, sin costo para el Asegurado hasta el límite establecido. Se enviará personal calificado para su solución, cubriendo costo de los traslados, mano de obra y material hasta por $500.00 por evento (2 eventos anuales) en los siguientes servicios:

PLOMERÍA: Alcances: En caso de emergencia se enviará un técnico para reparar tuberías fijas rotas que ocasionen daños a sus bienes o a los de un tercero. Destapar lavabos, fregaderos y tarjas. Exclusiones: Reparación y destapado de drenajes interiores o exteriores del inmueble protegido.

Reparación de cualquier elemento ajeno a tuberías, cañerías y llaves. Reparación de daños por filtraciones o humedades.

INSTALACIONES DE GAS NATURAL: Alcances: En caso de emergencia se enviará un técnico para reparar fugas en instalaciones aparentes o en aparatos gasodomésticos. Nota: En caso de peligro, el asegurado está obligado a reportar la fuga a la Autoridad local.

INSTALACIONES ELÉCTRICAS: Alcances: En caso de emergencias se enviará un técnico para restablecer el suministro de energía eléctrica cuando no haya corriente en alguna o en una de las fases de la instalación de su inmueble, siempre que el origen de la falla se localice en el interior del mismo. Exclusiones: La reparación de elementos de iluminación, lámparas, focos, bombillas, tubos en general, cualquier aparato que funcione con energía eléctrica.

CERRAJERÍA*: Alcances: En caso de emergencias se enviará un técnico para abrir la cerradura exterior del inmueble (casa o departamento del asegurado), cuando haya quedado inservible por descompostura, accidente o intento de robo; o una puerta si hubiera una persona atrapada en el interior de la habitación. Exclusiones: No se hará la apertura de cerraduras eléctricas, controladas con sistemas electrónicos o con sistemas de seguridad.

VIGILANCIA: Alcances: Se enviará vigilancia al domicilio permanente del Asegurado en el caso de que el inmueble deje de contar con las medidas de seguridad mínima y que permita el acceso al mismo poniendo en riesgo los bienes contenidos, así como la seguridad de las personas que lo habitan. Este servicio es hasta por 72 horas máximo.

ABOGACÍA: Alcances: Se dará asistencia y asesoría legal telefónicamente al Asegurado, en caso de asalto o robo en su domicilio, para la presentación de la denuncia que proceda ante las autoridades correspondientes. Exclusiones: Cuando el Asegurado no obedezca las instrucciones que le indiquen los abogados o haga arreglos personales

sin consultar previamente, o cuando contrate abogados o gestores por su cuenta. Cuando el Asegurado oculte a los Abogados cualquier información relacionada. Cuando el Asegurado se niegue a comparecer ante autoridades que lo citen.

LÍNEA TELEFÓNICA DE SERVICIO: Alcances: Atención permanente las 24 horas de los 365 días del año, para los siguientes servicios complementarios: Reporte de fugas de gas natural urgentes a Instituciones públicas de servicios de emergencias. Reporte de descompostura de electrodomésticos y/o electromecánicos a compañías autorizadas.* El servicio de cerrajería se brindará únicamente en la dirección que el asegurado tiene dada de alta en la póliza.

Servicio de asistencia especializada en el Hogar:

Alcances: A solicitud del Asegurado se enviará un especialista a su domicilio para que se cotice cualquier servicio señalado en el párrafo siguiente, para reparación, ampliación, mantenimiento o remodelación que éste requiera, sin que se trate de una situación de emergencia. El prestador de Servicios supervisará los trabajos y otorgará una garantía hasta por el monto de los trabajos realizados. Estos servicios abarcan trabajos de pintura, impermeabilización, herrería, carpintería, acabados, recubrimientos, ebanistería, decoración, albañilería, electricidad, plomería, lavado de muebles, cancelaría, vidriería, jardinería, etc.El prestador de servicios presentará un presupuesto para que éste tome su decisión. En caso de que el presupuesto haya sido autorizado por escrito, el Asegurado asumirá la totalidad del costo de los trabajos.Mantenimiento correctivo a aparatos gasodomésticos:Alcances: Se proporcionará mantenimiento correctivo a los siguientes aparatos que utilizan directa o indirectamente gas natural para su correcto funcionamiento: Boilers (calentadores de agua), calefactores (calefactores de ambiente), secadores de ropa (excluyendo los que operan con energía eléctrica), lavadoras automáticas (aquellas que requieren de agua caliente para su adecuada operación), centros de lavado (secadora de gas y lavadora automática), lavavajillas y estufa. Exclusiones: No incluye piezas eléctricas/electrónicas.“Los Servicios de Asistencia Gas, Asistencia Hogar y Asistencia Hogar Plus son prestados por México Asistencia S.A. de C.V. y el Programa de Seguro es respaldado por MAPFRE TEPEYAC, S.A.“

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Condiciones G

enerales

Page 28: falla algo y cuando no, también!tiendavirtualgasnaturalfenosa.com/mexico/inicio/equipa...Boiler de acumulación Boiler de paso Calefactor de ambiente Estufa Secadora Lavadora Lavavajillas

Los diversos planes de Asistencia y sus coberturas, especificadas en el contrato de servicio del programa “Naturgy Asistencia”, quedan amparadas de manera enunciativa mas no limitativa bajo las siguientes condiciones generales:

RESUMEN DE CONDICIONES GENERALES

PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES

I.-DEFINICIONES

Institución: MAPFRE TEPEYAC, S.A.

Asegurado Titular: Es la persona física residente en el territorio de la República Mexicana que ha contratado esta póliza.

Accidente: Aquel acontecimiento, ocurrido en la vigencia de la póliza, proveniente de la acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa que produzca lesiones corporales o la muerte del Asegurado. No se considera accidente cualquier lesión corporal o daño provocado intencionalmente por el propio asegurado.

Cliente Nuevo: Persona que está en el proceso de contratar por primera vez el servicio de gas natural a las distribuidoras Naturgy México, S.A. de C.V. y/o Comercializadora Metrogas S.A. de C.V.

Cliente Actual: Persona que tiene un contrato de servicio de gas natural y recibe periódicamente una factura de la distribuidora Naturgy México, S.A. de C.V. o Comercializadora Metrogas S.A. de C.V.

II.-COBERTURAS

MUERTE ACCIDENTAL

La COMPAÑÍA pagará a los Beneficiarios, la Suma Asegurada señalada en la carátula de la Póliza, si el fallecimiento del ASEGURADO se produce a consecuencia directa e inmediata de un Accidente ocurrido durante la Vigencia de esta Póliza. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes después de ocurrido el Accidente. Es condición esencial para que surja la responsabilidad de la COMPAÑÍA, que la muerte sobreviniente sea consecuencia directa de las lesiones originadas por el Accidente. La COMPAÑÍA cubrirá la consecuencia de muerte que

pueda resultar de Accidente sobrevenido al tratar de salvar vidas humanas. Si el ASEGURADO falleciera como consecuencia de algún Accidente, la COMPAÑÍA deducirá de la Suma Asegurada a pagar bajo esta cobertura, el importe total que hubiere ya pagado al ASEGURADO, por el mismo Accidente bajo la cobertura de invalidez total y permanente por accidente. La Póliza brinda cobertura en el ámbito nacional e internacional y durante las veinticuatro (24) horas del día.

INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE

Si durante la vigencia de esta cobertura, el ASEGURADO se invalida Total y Permanentemente a causa de un Accidente ocurrido durante la vigencia de esta Póliza, la COMPAÑÍA pagará la Suma Asegurada para este Beneficio en una sola exhibición, siempre y cuando esta cobertura se encuentre estipulada en la carátula de la Póliza.

Los siguientes casos se consideran como causa de Invalidez, y no operará el período de espera: La pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de ambas manos, ambos pies, de una mano y un pie, o de una mano y la vista de un ojo, o un pie y la vista de un ojo.

Para los efectos de esta cláusula se entiende por pérdida de las manos, la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total a nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella), y para pérdida del pie, la mutilación completa, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella. Esta cobertura también es aplicable para menores, entre uno (1) y doce (12) años de edad.

Comprobación del estado de Invalidez Total y Permanente: A fin de determinar el estado de Invalidez Total y Permanente, el ASEGURADO deberá presentar a la COMPAÑÍA, además de lo establecido en la cláusula relativa a la Comprobación del Siniestro, el dictamen de Invalidez Total y Permanente avalado por una institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia, así como todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar la Invalidez Total y Permanente, mismos que, en caso de controversia sobre la procedencia del estado de Invalidez Total y Permanente, serán evaluados por un médico especialista certificado por el Consejo de la Especialidad de Medicina del Trabajo, que elija el ASEGURADO dentro de los

previamente designados por la COMPAÑÍA, para estos efectos y en caso de proceder el estado de Invalidez Total y Permanente, la COMPAÑÍA cubrirá lo correspondiente en términos del contrato de seguro.

SERVICIO DE EMERGENCIA PARA ASISTENCIA MÉDICA: Alcances: Se enviará con cargo para el Asegurado una ambulancia terrestre a su domicilio permanente, con límite de 2 eventos por año. Referencia de médicos y hospitales. Orientación médica telefónica. Consultas médicas a domicilio: Se recomienda un especialista, quedando a cargo del Asegurado los gastos de la consulta.

Período de Espera: El Beneficio derivado del estado de Invalidez del ASEGURADO comenzará su aplicación después de transcurridos ciento ochenta (180) días de diagnosticado el estado de Invalidez Total y Permanente, siempre y cuando el estado de Invalidez prevalezca.

La COMPAÑÍA en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurídico que dio lugar a la designación del o los Beneficiarios, o por las cuestiones que se susciten con motivo de ella.

III.-CLÁUSULAS

Designación de Beneficiarios: El ASEGURADO tiene el derecho de nombrar al o a los Beneficiarios que desee, a su entera decisión y criterio, según sea el caso de acuerdo a las condiciones estipuladas en la definición de Beneficiario.

El Beneficiario es la persona que habrá de recibir el Beneficio del seguro de accidentes personales pagadero al fallecimiento del ASEGURADO. El ASEGURADO podrá modificar la designación de sus Beneficiarios en cualquier momento, salvo que haya cedido este derecho a un tercero o se haya designado un beneficiario con carácter irrevocable.

Tanto la designación como el cambio del o los Beneficiarios se hará en forma expresa y por escrito, al completar la solicitud del seguro o en cualquier otro momento posterior, y será válida aunque se notifique a la COMPAÑIA después del fallecimiento del ASEGURADO; sin embargo, la COMPAÑÍA quedará liberada de responsabilidad en el caso de pagar la indemnización correspondiente a los Beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier comunicación

modificando esta designación. Prescripción: Todas las acciones que se deriven de este Contrato prescribirán en dos (2) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del Artículo 81 de la Ley, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.

La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio establecido en el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la COMPAÑÍA.

Competencia: En caso de controversia, el reclamante podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus oficinas centrales o en la delegación de la misma que se encuentre más próxima al domicilio del ASEGURADO, o en la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la COMPAÑÍA, en los términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y dentro del término de un año contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de la COMPAÑÍA.

IV.-EXCLUSIONES-RIESGOS NO CUBIERTOS1. La prestación de servicios del ASEGURADO en las fuerzas

armadas, fuerzas policiales de cualquier tipo, fuerzas de rescate y bomberos.

2. Participación en acto delictuoso, empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte. Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el ASEGURADO hubiera participado como elemento activo.

3. Cuando el ASEGURADO sea víctima de Terrorismo.

4. Accidentes ocurridos por culpa grave del ASEGURADO por encontrarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de alucinógenos o drogas no prescritas por un médico titulado.

5. Accidentes que ocurran mientras el ASEGURADO se encuentre conduciendo motocicletas, motonetas y vehículos de motor similares, realizando actividades como: Inmersión submarina, montañismo, vuelo delta, paracaidismo, charrería, esquí, tauromaquia, box, lucha libre y grecorromana, ra�ing, bungee, rappel, jet-ski; espeleología, carreras de caballos, automóviles, motocicletas y de lanchas.

6. La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, tales como: Corresponsal de guerra, mineros, acróbatas, marinos, trabajadores de la construcción, actividades relacionadas con explosivos, químicos y ácidos; dobles cinematográficos, taladores, detectives y guardaespaldas, limpia ventanas y personas que manejan asbestos.

7. La participación del ASEGURADO en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.

8. Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto en el siguiente caso: Que esté viajando como pasajero en un avión comercial, operado por una empresa de transporte aéreo, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.

9. Tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos, anestésicos y similares que causen la muerte del ASEGURADO y/o pérdidas orgánicas.

10.Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), el complejo sintomático relacionado con el SIDA y todas ,,las enfermedades causadas y/o relacionadas con el virus ..VIH positivo.

11. Infección oportunista y/o neoplasma maligno si en el ,.momento de presentarse el Accidente, el Aseguradotuviere el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) o fuere seropositivo al VIH (Virus de Inmuno Deficiencia Humana). Las infecciones oportunistas ..incluirán la neumonía pneumocistis carinii, Sarcoma de Kaposi y linfoma del sistema nervioso central.

12. Padecimientos Pre existentes a la fecha de alta del Aseguradodentro de la Póliza, y lesiones accidentales existentes a la fecha en que se inicie la vigencia de esta Póliza o de su última rehabilitación.

Nota: Para conocer todas las exclusiones-riesgos no cubiertos favor

de consultar la cláusula 14 de las condiciones generales.SERVICIO DE ASISTENCIA HOGARAsistencia en Imprevistos en el Hogar:Se darán servicios del hogar en situaciones que de hecho pongan en peligro la integridad física del inmueble. Los servicios de emergencia se proporcionarán las 24 horas de los 365 días del año, sin costo para el Asegurado hasta el límite establecido. Se enviará personal calificado para su solución, cubriendo costo de los traslados, mano de obra y material hasta por $500.00 por evento (2 eventos anuales) en los siguientes servicios:

PLOMERÍA: Alcances: En caso de emergencia se enviará un técnico para reparar tuberías fijas rotas que ocasionen daños a sus bienes o a los de un tercero. Destapar lavabos, fregaderos y tarjas. Exclusiones: Reparación y destapado de drenajes interiores o exteriores del inmueble protegido.

Reparación de cualquier elemento ajeno a tuberías, cañerías y llaves. Reparación de daños por filtraciones o humedades.

INSTALACIONES DE GAS NATURAL: Alcances: En caso de emergencia se enviará un técnico para reparar fugas en instalaciones aparentes o en aparatos gasodomésticos. Nota: En caso de peligro, el asegurado está obligado a reportar la fuga a la Autoridad local.

INSTALACIONES ELÉCTRICAS: Alcances: En caso de emergencias se enviará un técnico para restablecer el suministro de energía eléctrica cuando no haya corriente en alguna o en una de las fases de la instalación de su inmueble, siempre que el origen de la falla se localice en el interior del mismo. Exclusiones: La reparación de elementos de iluminación, lámparas, focos, bombillas, tubos en general, cualquier aparato que funcione con energía eléctrica.

CERRAJERÍA*: Alcances: En caso de emergencias se enviará un técnico para abrir la cerradura exterior del inmueble (casa o departamento del asegurado), cuando haya quedado inservible por descompostura, accidente o intento de robo; o una puerta si hubiera una persona atrapada en el interior de la habitación. Exclusiones: No se hará la apertura de cerraduras eléctricas, controladas con sistemas electrónicos o con sistemas de seguridad.

VIGILANCIA: Alcances: Se enviará vigilancia al domicilio permanente del Asegurado en el caso de que el inmueble deje de contar con las medidas de seguridad mínima y que permita el acceso al mismo poniendo en riesgo los bienes contenidos, así como la seguridad de las personas que lo habitan. Este servicio es hasta por 72 horas máximo.

ABOGACÍA: Alcances: Se dará asistencia y asesoría legal telefónicamente al Asegurado, en caso de asalto o robo en su domicilio, para la presentación de la denuncia que proceda ante las autoridades correspondientes. Exclusiones: Cuando el Asegurado no obedezca las instrucciones que le indiquen los abogados o haga arreglos personales

sin consultar previamente, o cuando contrate abogados o gestores por su cuenta. Cuando el Asegurado oculte a los Abogados cualquier información relacionada. Cuando el Asegurado se niegue a comparecer ante autoridades que lo citen.

LÍNEA TELEFÓNICA DE SERVICIO: Alcances: Atención permanente las 24 horas de los 365 días del año, para los siguientes servicios complementarios: Reporte de fugas de gas natural urgentes a Instituciones públicas de servicios de emergencias. Reporte de descompostura de electrodomésticos y/o electromecánicos a compañías autorizadas.* El servicio de cerrajería se brindará únicamente en la dirección que el asegurado tiene dada de alta en la póliza.

Servicio de asistencia especializada en el Hogar:

Alcances: A solicitud del Asegurado se enviará un especialista a su domicilio para que se cotice cualquier servicio señalado en el párrafo siguiente, para reparación, ampliación, mantenimiento o remodelación que éste requiera, sin que se trate de una situación de emergencia. El prestador de Servicios supervisará los trabajos y otorgará una garantía hasta por el monto de los trabajos realizados. Estos servicios abarcan trabajos de pintura, impermeabilización, herrería, carpintería, acabados, recubrimientos, ebanistería, decoración, albañilería, electricidad, plomería, lavado de muebles, cancelaría, vidriería, jardinería, etc.El prestador de servicios presentará un presupuesto para que éste tome su decisión. En caso de que el presupuesto haya sido autorizado por escrito, el Asegurado asumirá la totalidad del costo de los trabajos.Mantenimiento correctivo a aparatos gasodomésticos:Alcances: Se proporcionará mantenimiento correctivo a los siguientes aparatos que utilizan directa o indirectamente gas natural para su correcto funcionamiento: Boilers (calentadores de agua), calefactores (calefactores de ambiente), secadores de ropa (excluyendo los que operan con energía eléctrica), lavadoras automáticas (aquellas que requieren de agua caliente para su adecuada operación), centros de lavado (secadora de gas y lavadora automática), lavavajillas y estufa. Exclusiones: No incluye piezas eléctricas/electrónicas.“Los Servicios de Asistencia Gas, Asistencia Hogar y Asistencia Hogar Plus son prestados por México Asistencia S.A. de C.V. y el Programa de Seguro es respaldado por MAPFRE TEPEYAC, S.A.“

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Los diversos planes de Asistencia y sus coberturas, especificadas en el contrato de servicio del programa “Naturgy Asistencia”, quedan amparadas de manera enunciativa mas no limitativa bajo las siguientes condiciones generales:

RESUMEN DE CONDICIONES GENERALES

PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES

I.-DEFINICIONES

Institución: MAPFRE TEPEYAC, S.A.

Asegurado Titular: Es la persona física residente en el territorio de la República Mexicana que ha contratado esta póliza.

Accidente: Aquel acontecimiento, ocurrido en la vigencia de la póliza, proveniente de la acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa que produzca lesiones corporales o la muerte del Asegurado. No se considera accidente cualquier lesión corporal o daño provocado intencionalmente por el propio asegurado.

Cliente Nuevo: Persona que está en el proceso de contratar por primera vez el servicio de gas natural a las distribuidoras Naturgy México, S.A. de C.V. y/o Comercializadora Metrogas S.A. de C.V.

Cliente Actual: Persona que tiene un contrato de servicio de gas natural y recibe periódicamente una factura de la distribuidora Naturgy México, S.A. de C.V. o Comercializadora Metrogas S.A. de C.V.

II.-COBERTURAS

MUERTE ACCIDENTAL

La COMPAÑÍA pagará a los Beneficiarios, la Suma Asegurada señalada en la carátula de la Póliza, si el fallecimiento del ASEGURADO se produce a consecuencia directa e inmediata de un Accidente ocurrido durante la Vigencia de esta Póliza. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes después de ocurrido el Accidente. Es condición esencial para que surja la responsabilidad de la COMPAÑÍA, que la muerte sobreviniente sea consecuencia directa de las lesiones originadas por el Accidente. La COMPAÑÍA cubrirá la consecuencia de muerte que

pueda resultar de Accidente sobrevenido al tratar de salvar vidas humanas. Si el ASEGURADO falleciera como consecuencia de algún Accidente, la COMPAÑÍA deducirá de la Suma Asegurada a pagar bajo esta cobertura, el importe total que hubiere ya pagado al ASEGURADO, por el mismo Accidente bajo la cobertura de invalidez total y permanente por accidente. La Póliza brinda cobertura en el ámbito nacional e internacional y durante las veinticuatro (24) horas del día.

INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE

Si durante la vigencia de esta cobertura, el ASEGURADO se invalida Total y Permanentemente a causa de un Accidente ocurrido durante la vigencia de esta Póliza, la COMPAÑÍA pagará la Suma Asegurada para este Beneficio en una sola exhibición, siempre y cuando esta cobertura se encuentre estipulada en la carátula de la Póliza.

Los siguientes casos se consideran como causa de Invalidez, y no operará el período de espera: La pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de ambas manos, ambos pies, de una mano y un pie, o de una mano y la vista de un ojo, o un pie y la vista de un ojo.

Para los efectos de esta cláusula se entiende por pérdida de las manos, la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total a nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella), y para pérdida del pie, la mutilación completa, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella. Esta cobertura también es aplicable para menores, entre uno (1) y doce (12) años de edad.

Comprobación del estado de Invalidez Total y Permanente: A fin de determinar el estado de Invalidez Total y Permanente, el ASEGURADO deberá presentar a la COMPAÑÍA, además de lo establecido en la cláusula relativa a la Comprobación del Siniestro, el dictamen de Invalidez Total y Permanente avalado por una institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia, así como todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar la Invalidez Total y Permanente, mismos que, en caso de controversia sobre la procedencia del estado de Invalidez Total y Permanente, serán evaluados por un médico especialista certificado por el Consejo de la Especialidad de Medicina del Trabajo, que elija el ASEGURADO dentro de los

previamente designados por la COMPAÑÍA, para estos efectos y en caso de proceder el estado de Invalidez Total y Permanente, la COMPAÑÍA cubrirá lo correspondiente en términos del contrato de seguro.

SERVICIO DE EMERGENCIA PARA ASISTENCIA MÉDICA: Alcances: Se enviará con cargo para el Asegurado una ambulancia terrestre a su domicilio permanente, con límite de 2 eventos por año. Referencia de médicos y hospitales. Orientación médica telefónica. Consultas médicas a domicilio: Se recomienda un especialista, quedando a cargo del Asegurado los gastos de la consulta.

Período de Espera: El Beneficio derivado del estado de Invalidez del ASEGURADO comenzará su aplicación después de transcurridos ciento ochenta (180) días de diagnosticado el estado de Invalidez Total y Permanente, siempre y cuando el estado de Invalidez prevalezca.

La COMPAÑÍA en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurídico que dio lugar a la designación del o los Beneficiarios, o por las cuestiones que se susciten con motivo de ella.

III.-CLÁUSULAS

Designación de Beneficiarios: El ASEGURADO tiene el derecho de nombrar al o a los Beneficiarios que desee, a su entera decisión y criterio, según sea el caso de acuerdo a las condiciones estipuladas en la definición de Beneficiario.

El Beneficiario es la persona que habrá de recibir el Beneficio del seguro de accidentes personales pagadero al fallecimiento del ASEGURADO. El ASEGURADO podrá modificar la designación de sus Beneficiarios en cualquier momento, salvo que haya cedido este derecho a un tercero o se haya designado un beneficiario con carácter irrevocable.

Tanto la designación como el cambio del o los Beneficiarios se hará en forma expresa y por escrito, al completar la solicitud del seguro o en cualquier otro momento posterior, y será válida aunque se notifique a la COMPAÑIA después del fallecimiento del ASEGURADO; sin embargo, la COMPAÑÍA quedará liberada de responsabilidad en el caso de pagar la indemnización correspondiente a los Beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier comunicación

modificando esta designación. Prescripción: Todas las acciones que se deriven de este Contrato prescribirán en dos (2) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del Artículo 81 de la Ley, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.

La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio establecido en el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la COMPAÑÍA.

Competencia: En caso de controversia, el reclamante podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus oficinas centrales o en la delegación de la misma que se encuentre más próxima al domicilio del ASEGURADO, o en la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la COMPAÑÍA, en los términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y dentro del término de un año contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de la COMPAÑÍA.

IV.-EXCLUSIONES-RIESGOS NO CUBIERTOS1. La prestación de servicios del ASEGURADO en las fuerzas

armadas, fuerzas policiales de cualquier tipo, fuerzas de rescate y bomberos.

2. Participación en acto delictuoso, empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte. Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el ASEGURADO hubiera participado como elemento activo.

3. Cuando el ASEGURADO sea víctima de Terrorismo.

4. Accidentes ocurridos por culpa grave del ASEGURADO por encontrarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de alucinógenos o drogas no prescritas por un médico titulado.

5. Accidentes que ocurran mientras el ASEGURADO se encuentre conduciendo motocicletas, motonetas y vehículos de motor similares, realizando actividades como: Inmersión submarina, montañismo, vuelo delta, paracaidismo, charrería, esquí, tauromaquia, box, lucha libre y grecorromana, ra�ing, bungee, rappel, jet-ski; espeleología, carreras de caballos, automóviles, motocicletas y de lanchas.

6. La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, tales como: Corresponsal de guerra, mineros, acróbatas, marinos, trabajadores de la construcción, actividades relacionadas con explosivos, químicos y ácidos; dobles cinematográficos, taladores, detectives y guardaespaldas, limpia ventanas y personas que manejan asbestos.

7. La participación del ASEGURADO en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.

8. Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto en el siguiente caso: Que esté viajando como pasajero en un avión comercial, operado por una empresa de transporte aéreo, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.

9. Tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos, anestésicos y similares que causen la muerte del ASEGURADO y/o pérdidas orgánicas.

10.Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), el complejo sintomático relacionado con el SIDA y todas ,,las enfermedades causadas y/o relacionadas con el virus ..VIH positivo.

11. Infección oportunista y/o neoplasma maligno si en el ,.momento de presentarse el Accidente, el Aseguradotuviere el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) o fuere seropositivo al VIH (Virus de Inmuno Deficiencia Humana). Las infecciones oportunistas ..incluirán la neumonía pneumocistis carinii, Sarcoma de Kaposi y linfoma del sistema nervioso central.

12. Padecimientos Pre existentes a la fecha de alta del Aseguradodentro de la Póliza, y lesiones accidentales existentes a la fecha en que se inicie la vigencia de esta Póliza o de su última rehabilitación.

Nota: Para conocer todas las exclusiones-riesgos no cubiertos favor

de consultar la cláusula 14 de las condiciones generales.SERVICIO DE ASISTENCIA HOGARAsistencia en Imprevistos en el Hogar:Se darán servicios del hogar en situaciones que de hecho pongan en peligro la integridad física del inmueble. Los servicios de emergencia se proporcionarán las 24 horas de los 365 días del año, sin costo para el Asegurado hasta el límite establecido. Se enviará personal calificado para su solución, cubriendo costo de los traslados, mano de obra y material hasta por $500.00 por evento (2 eventos anuales) en los siguientes servicios:

PLOMERÍA: Alcances: En caso de emergencia se enviará un técnico para reparar tuberías fijas rotas que ocasionen daños a sus bienes o a los de un tercero. Destapar lavabos, fregaderos y tarjas. Exclusiones: Reparación y destapado de drenajes interiores o exteriores del inmueble protegido.

Reparación de cualquier elemento ajeno a tuberías, cañerías y llaves. Reparación de daños por filtraciones o humedades.

INSTALACIONES DE GAS NATURAL: Alcances: En caso de emergencia se enviará un técnico para reparar fugas en instalaciones aparentes o en aparatos gasodomésticos. Nota: En caso de peligro, el asegurado está obligado a reportar la fuga a la Autoridad local.

INSTALACIONES ELÉCTRICAS: Alcances: En caso de emergencias se enviará un técnico para restablecer el suministro de energía eléctrica cuando no haya corriente en alguna o en una de las fases de la instalación de su inmueble, siempre que el origen de la falla se localice en el interior del mismo. Exclusiones: La reparación de elementos de iluminación, lámparas, focos, bombillas, tubos en general, cualquier aparato que funcione con energía eléctrica.

CERRAJERÍA*: Alcances: En caso de emergencias se enviará un técnico para abrir la cerradura exterior del inmueble (casa o departamento del asegurado), cuando haya quedado inservible por descompostura, accidente o intento de robo; o una puerta si hubiera una persona atrapada en el interior de la habitación. Exclusiones: No se hará la apertura de cerraduras eléctricas, controladas con sistemas electrónicos o con sistemas de seguridad.

VIGILANCIA: Alcances: Se enviará vigilancia al domicilio permanente del Asegurado en el caso de que el inmueble deje de contar con las medidas de seguridad mínima y que permita el acceso al mismo poniendo en riesgo los bienes contenidos, así como la seguridad de las personas que lo habitan. Este servicio es hasta por 72 horas máximo.

ABOGACÍA: Alcances: Se dará asistencia y asesoría legal telefónicamente al Asegurado, en caso de asalto o robo en su domicilio, para la presentación de la denuncia que proceda ante las autoridades correspondientes. Exclusiones: Cuando el Asegurado no obedezca las instrucciones que le indiquen los abogados o haga arreglos personales

sin consultar previamente, o cuando contrate abogados o gestores por su cuenta. Cuando el Asegurado oculte a los Abogados cualquier información relacionada. Cuando el Asegurado se niegue a comparecer ante autoridades que lo citen.

LÍNEA TELEFÓNICA DE SERVICIO: Alcances: Atención permanente las 24 horas de los 365 días del año, para los siguientes servicios complementarios: Reporte de fugas de gas natural urgentes a Instituciones públicas de servicios de emergencias. Reporte de descompostura de electrodomésticos y/o electromecánicos a compañías autorizadas.* El servicio de cerrajería se brindará únicamente en la dirección que el asegurado tiene dada de alta en la póliza.

Servicio de asistencia especializada en el Hogar:

Alcances: A solicitud del Asegurado se enviará un especialista a su domicilio para que se cotice cualquier servicio señalado en el párrafo siguiente, para reparación, ampliación, mantenimiento o remodelación que éste requiera, sin que se trate de una situación de emergencia. El prestador de Servicios supervisará los trabajos y otorgará una garantía hasta por el monto de los trabajos realizados. Estos servicios abarcan trabajos de pintura, impermeabilización, herrería, carpintería, acabados, recubrimientos, ebanistería, decoración, albañilería, electricidad, plomería, lavado de muebles, cancelaría, vidriería, jardinería, etc.El prestador de servicios presentará un presupuesto para que éste tome su decisión. En caso de que el presupuesto haya sido autorizado por escrito, el Asegurado asumirá la totalidad del costo de los trabajos.Mantenimiento correctivo a aparatos gasodomésticos:Alcances: Se proporcionará mantenimiento correctivo a los siguientes aparatos que utilizan directa o indirectamente gas natural para su correcto funcionamiento: Boilers (calentadores de agua), calefactores (calefactores de ambiente), secadores de ropa (excluyendo los que operan con energía eléctrica), lavadoras automáticas (aquellas que requieren de agua caliente para su adecuada operación), centros de lavado (secadora de gas y lavadora automática), lavavajillas y estufa. Exclusiones: No incluye piezas eléctricas/electrónicas.“Los Servicios de Asistencia Gas, Asistencia Hogar y Asistencia Hogar Plus son prestados por México Asistencia S.A. de C.V. y el Programa de Seguro es respaldado por MAPFRE TEPEYAC, S.A.“

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Condiciones G

enerales

Page 30: falla algo y cuando no, también!tiendavirtualgasnaturalfenosa.com/mexico/inicio/equipa...Boiler de acumulación Boiler de paso Calefactor de ambiente Estufa Secadora Lavadora Lavavajillas

Los diversos planes de Asistencia y sus coberturas, especificadas en el contrato de servicio del programa “Naturgy Asistencia”, quedan amparadas de manera enunciativa mas no limitativa bajo las siguientes condiciones generales:

RESUMEN DE CONDICIONES GENERALES

PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES

I.-DEFINICIONES

Institución: MAPFRE TEPEYAC, S.A.

Asegurado Titular: Es la persona física residente en el territorio de la República Mexicana que ha contratado esta póliza.

Accidente: Aquel acontecimiento, ocurrido en la vigencia de la póliza, proveniente de la acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa que produzca lesiones corporales o la muerte del Asegurado. No se considera accidente cualquier lesión corporal o daño provocado intencionalmente por el propio asegurado.

Cliente Nuevo: Persona que está en el proceso de contratar por primera vez el servicio de gas natural a las distribuidoras Naturgy México, S.A. de C.V. y/o Comercializadora Metrogas S.A. de C.V.

Cliente Actual: Persona que tiene un contrato de servicio de gas natural y recibe periódicamente una factura de la distribuidora Naturgy México, S.A. de C.V. o Comercializadora Metrogas S.A. de C.V.

II.-COBERTURAS

MUERTE ACCIDENTAL

La COMPAÑÍA pagará a los Beneficiarios, la Suma Asegurada señalada en la carátula de la Póliza, si el fallecimiento del ASEGURADO se produce a consecuencia directa e inmediata de un Accidente ocurrido durante la Vigencia de esta Póliza. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes después de ocurrido el Accidente. Es condición esencial para que surja la responsabilidad de la COMPAÑÍA, que la muerte sobreviniente sea consecuencia directa de las lesiones originadas por el Accidente. La COMPAÑÍA cubrirá la consecuencia de muerte que

pueda resultar de Accidente sobrevenido al tratar de salvar vidas humanas. Si el ASEGURADO falleciera como consecuencia de algún Accidente, la COMPAÑÍA deducirá de la Suma Asegurada a pagar bajo esta cobertura, el importe total que hubiere ya pagado al ASEGURADO, por el mismo Accidente bajo la cobertura de invalidez total y permanente por accidente. La Póliza brinda cobertura en el ámbito nacional e internacional y durante las veinticuatro (24) horas del día.

INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE

Si durante la vigencia de esta cobertura, el ASEGURADO se invalida Total y Permanentemente a causa de un Accidente ocurrido durante la vigencia de esta Póliza, la COMPAÑÍA pagará la Suma Asegurada para este Beneficio en una sola exhibición, siempre y cuando esta cobertura se encuentre estipulada en la carátula de la Póliza.

Los siguientes casos se consideran como causa de Invalidez, y no operará el período de espera: La pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de ambas manos, ambos pies, de una mano y un pie, o de una mano y la vista de un ojo, o un pie y la vista de un ojo.

Para los efectos de esta cláusula se entiende por pérdida de las manos, la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total a nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella), y para pérdida del pie, la mutilación completa, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella. Esta cobertura también es aplicable para menores, entre uno (1) y doce (12) años de edad.

Comprobación del estado de Invalidez Total y Permanente: A fin de determinar el estado de Invalidez Total y Permanente, el ASEGURADO deberá presentar a la COMPAÑÍA, además de lo establecido en la cláusula relativa a la Comprobación del Siniestro, el dictamen de Invalidez Total y Permanente avalado por una institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia, así como todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar la Invalidez Total y Permanente, mismos que, en caso de controversia sobre la procedencia del estado de Invalidez Total y Permanente, serán evaluados por un médico especialista certificado por el Consejo de la Especialidad de Medicina del Trabajo, que elija el ASEGURADO dentro de los

previamente designados por la COMPAÑÍA, para estos efectos y en caso de proceder el estado de Invalidez Total y Permanente, la COMPAÑÍA cubrirá lo correspondiente en términos del contrato de seguro.

SERVICIO DE EMERGENCIA PARA ASISTENCIA MÉDICA: Alcances: Se enviará con cargo para el Asegurado una ambulancia terrestre a su domicilio permanente, con límite de 2 eventos por año. Referencia de médicos y hospitales. Orientación médica telefónica. Consultas médicas a domicilio: Se recomienda un especialista, quedando a cargo del Asegurado los gastos de la consulta.

Período de Espera: El Beneficio derivado del estado de Invalidez del ASEGURADO comenzará su aplicación después de transcurridos ciento ochenta (180) días de diagnosticado el estado de Invalidez Total y Permanente, siempre y cuando el estado de Invalidez prevalezca.

La COMPAÑÍA en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurídico que dio lugar a la designación del o los Beneficiarios, o por las cuestiones que se susciten con motivo de ella.

III.-CLÁUSULAS

Designación de Beneficiarios: El ASEGURADO tiene el derecho de nombrar al o a los Beneficiarios que desee, a su entera decisión y criterio, según sea el caso de acuerdo a las condiciones estipuladas en la definición de Beneficiario.

El Beneficiario es la persona que habrá de recibir el Beneficio del seguro de accidentes personales pagadero al fallecimiento del ASEGURADO. El ASEGURADO podrá modificar la designación de sus Beneficiarios en cualquier momento, salvo que haya cedido este derecho a un tercero o se haya designado un beneficiario con carácter irrevocable.

Tanto la designación como el cambio del o los Beneficiarios se hará en forma expresa y por escrito, al completar la solicitud del seguro o en cualquier otro momento posterior, y será válida aunque se notifique a la COMPAÑIA después del fallecimiento del ASEGURADO; sin embargo, la COMPAÑÍA quedará liberada de responsabilidad en el caso de pagar la indemnización correspondiente a los Beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier comunicación

modificando esta designación. Prescripción: Todas las acciones que se deriven de este Contrato prescribirán en dos (2) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del Artículo 81 de la Ley, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.

La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio establecido en el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la COMPAÑÍA.

Competencia: En caso de controversia, el reclamante podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus oficinas centrales o en la delegación de la misma que se encuentre más próxima al domicilio del ASEGURADO, o en la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la COMPAÑÍA, en los términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y dentro del término de un año contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de la COMPAÑÍA.

IV.-EXCLUSIONES-RIESGOS NO CUBIERTOS1. La prestación de servicios del ASEGURADO en las fuerzas

armadas, fuerzas policiales de cualquier tipo, fuerzas de rescate y bomberos.

2. Participación en acto delictuoso, empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte. Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el ASEGURADO hubiera participado como elemento activo.

3. Cuando el ASEGURADO sea víctima de Terrorismo.

4. Accidentes ocurridos por culpa grave del ASEGURADO por encontrarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de alucinógenos o drogas no prescritas por un médico titulado.

5. Accidentes que ocurran mientras el ASEGURADO se encuentre conduciendo motocicletas, motonetas y vehículos de motor similares, realizando actividades como: Inmersión submarina, montañismo, vuelo delta, paracaidismo, charrería, esquí, tauromaquia, box, lucha libre y grecorromana, ra�ing, bungee, rappel, jet-ski; espeleología, carreras de caballos, automóviles, motocicletas y de lanchas.

6. La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, tales como: Corresponsal de guerra, mineros, acróbatas, marinos, trabajadores de la construcción, actividades relacionadas con explosivos, químicos y ácidos; dobles cinematográficos, taladores, detectives y guardaespaldas, limpia ventanas y personas que manejan asbestos.

7. La participación del ASEGURADO en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.

8. Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto en el siguiente caso: Que esté viajando como pasajero en un avión comercial, operado por una empresa de transporte aéreo, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.

9. Tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos, anestésicos y similares que causen la muerte del ASEGURADO y/o pérdidas orgánicas.

10.Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), el complejo sintomático relacionado con el SIDA y todas ,,las enfermedades causadas y/o relacionadas con el virus ..VIH positivo.

11. Infección oportunista y/o neoplasma maligno si en el ,.momento de presentarse el Accidente, el Aseguradotuviere el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) o fuere seropositivo al VIH (Virus de Inmuno Deficiencia Humana). Las infecciones oportunistas ..incluirán la neumonía pneumocistis carinii, Sarcoma de Kaposi y linfoma del sistema nervioso central.

12. Padecimientos Pre existentes a la fecha de alta del Aseguradodentro de la Póliza, y lesiones accidentales existentes a la fecha en que se inicie la vigencia de esta Póliza o de su última rehabilitación.

Nota: Para conocer todas las exclusiones-riesgos no cubiertos favor

de consultar la cláusula 14 de las condiciones generales.SERVICIO DE ASISTENCIA HOGARAsistencia en Imprevistos en el Hogar:Se darán servicios del hogar en situaciones que de hecho pongan en peligro la integridad física del inmueble. Los servicios de emergencia se proporcionarán las 24 horas de los 365 días del año, sin costo para el Asegurado hasta el límite establecido. Se enviará personal calificado para su solución, cubriendo costo de los traslados, mano de obra y material hasta por $500.00 por evento (2 eventos anuales) en los siguientes servicios:

PLOMERÍA: Alcances: En caso de emergencia se enviará un técnico para reparar tuberías fijas rotas que ocasionen daños a sus bienes o a los de un tercero. Destapar lavabos, fregaderos y tarjas. Exclusiones: Reparación y destapado de drenajes interiores o exteriores del inmueble protegido.

Reparación de cualquier elemento ajeno a tuberías, cañerías y llaves. Reparación de daños por filtraciones o humedades.

INSTALACIONES DE GAS NATURAL: Alcances: En caso de emergencia se enviará un técnico para reparar fugas en instalaciones aparentes o en aparatos gasodomésticos. Nota: En caso de peligro, el asegurado está obligado a reportar la fuga a la Autoridad local.

INSTALACIONES ELÉCTRICAS: Alcances: En caso de emergencias se enviará un técnico para restablecer el suministro de energía eléctrica cuando no haya corriente en alguna o en una de las fases de la instalación de su inmueble, siempre que el origen de la falla se localice en el interior del mismo. Exclusiones: La reparación de elementos de iluminación, lámparas, focos, bombillas, tubos en general, cualquier aparato que funcione con energía eléctrica.

CERRAJERÍA*: Alcances: En caso de emergencias se enviará un técnico para abrir la cerradura exterior del inmueble (casa o departamento del asegurado), cuando haya quedado inservible por descompostura, accidente o intento de robo; o una puerta si hubiera una persona atrapada en el interior de la habitación. Exclusiones: No se hará la apertura de cerraduras eléctricas, controladas con sistemas electrónicos o con sistemas de seguridad.

VIGILANCIA: Alcances: Se enviará vigilancia al domicilio permanente del Asegurado en el caso de que el inmueble deje de contar con las medidas de seguridad mínima y que permita el acceso al mismo poniendo en riesgo los bienes contenidos, así como la seguridad de las personas que lo habitan. Este servicio es hasta por 72 horas máximo.

ABOGACÍA: Alcances: Se dará asistencia y asesoría legal telefónicamente al Asegurado, en caso de asalto o robo en su domicilio, para la presentación de la denuncia que proceda ante las autoridades correspondientes. Exclusiones: Cuando el Asegurado no obedezca las instrucciones que le indiquen los abogados o haga arreglos personales

sin consultar previamente, o cuando contrate abogados o gestores por su cuenta. Cuando el Asegurado oculte a los Abogados cualquier información relacionada. Cuando el Asegurado se niegue a comparecer ante autoridades que lo citen.

LÍNEA TELEFÓNICA DE SERVICIO: Alcances: Atención permanente las 24 horas de los 365 días del año, para los siguientes servicios complementarios: Reporte de fugas de gas natural urgentes a Instituciones públicas de servicios de emergencias. Reporte de descompostura de electrodomésticos y/o electromecánicos a compañías autorizadas.* El servicio de cerrajería se brindará únicamente en la dirección que el asegurado tiene dada de alta en la póliza.

Servicio de asistencia especializada en el Hogar:

Alcances: A solicitud del Asegurado se enviará un especialista a su domicilio para que se cotice cualquier servicio señalado en el párrafo siguiente, para reparación, ampliación, mantenimiento o remodelación que éste requiera, sin que se trate de una situación de emergencia. El prestador de Servicios supervisará los trabajos y otorgará una garantía hasta por el monto de los trabajos realizados. Estos servicios abarcan trabajos de pintura, impermeabilización, herrería, carpintería, acabados, recubrimientos, ebanistería, decoración, albañilería, electricidad, plomería, lavado de muebles, cancelaría, vidriería, jardinería, etc.El prestador de servicios presentará un presupuesto para que éste tome su decisión. En caso de que el presupuesto haya sido autorizado por escrito, el Asegurado asumirá la totalidad del costo de los trabajos.Mantenimiento correctivo a aparatos gasodomésticos:Alcances: Se proporcionará mantenimiento correctivo a los siguientes aparatos que utilizan directa o indirectamente gas natural para su correcto funcionamiento: Boilers (calentadores de agua), calefactores (calefactores de ambiente), secadores de ropa (excluyendo los que operan con energía eléctrica), lavadoras automáticas (aquellas que requieren de agua caliente para su adecuada operación), centros de lavado (secadora de gas y lavadora automática), lavavajillas y estufa. Exclusiones: No incluye piezas eléctricas/electrónicas.“Los Servicios de Asistencia Gas, Asistencia Hogar y Asistencia Hogar Plus son prestados por México Asistencia S.A. de C.V. y el Programa de Seguro es respaldado por MAPFRE TEPEYAC, S.A.“

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Page 31: falla algo y cuando no, también!tiendavirtualgasnaturalfenosa.com/mexico/inicio/equipa...Boiler de acumulación Boiler de paso Calefactor de ambiente Estufa Secadora Lavadora Lavavajillas

Los diversos planes de Asistencia y sus coberturas, especificadas en el contrato de servicio del programa “Naturgy Asistencia”, quedan amparadas de manera enunciativa mas no limitativa bajo las siguientes condiciones generales:

RESUMEN DE CONDICIONES GENERALES

PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES

I.-DEFINICIONES

Institución: MAPFRE TEPEYAC, S.A.

Asegurado Titular: Es la persona física residente en el territorio de la República Mexicana que ha contratado esta póliza.

Accidente: Aquel acontecimiento, ocurrido en la vigencia de la póliza, proveniente de la acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa que produzca lesiones corporales o la muerte del Asegurado. No se considera accidente cualquier lesión corporal o daño provocado intencionalmente por el propio asegurado.

Cliente Nuevo: Persona que está en el proceso de contratar por primera vez el servicio de gas natural a las distribuidoras Naturgy México, S.A. de C.V. y/o Comercializadora Metrogas S.A. de C.V.

Cliente Actual: Persona que tiene un contrato de servicio de gas natural y recibe periódicamente una factura de la distribuidora Naturgy México, S.A. de C.V. o Comercializadora Metrogas S.A. de C.V.

II.-COBERTURAS

MUERTE ACCIDENTAL

La COMPAÑÍA pagará a los Beneficiarios, la Suma Asegurada señalada en la carátula de la Póliza, si el fallecimiento del ASEGURADO se produce a consecuencia directa e inmediata de un Accidente ocurrido durante la Vigencia de esta Póliza. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes después de ocurrido el Accidente. Es condición esencial para que surja la responsabilidad de la COMPAÑÍA, que la muerte sobreviniente sea consecuencia directa de las lesiones originadas por el Accidente. La COMPAÑÍA cubrirá la consecuencia de muerte que

pueda resultar de Accidente sobrevenido al tratar de salvar vidas humanas. Si el ASEGURADO falleciera como consecuencia de algún Accidente, la COMPAÑÍA deducirá de la Suma Asegurada a pagar bajo esta cobertura, el importe total que hubiere ya pagado al ASEGURADO, por el mismo Accidente bajo la cobertura de invalidez total y permanente por accidente. La Póliza brinda cobertura en el ámbito nacional e internacional y durante las veinticuatro (24) horas del día.

INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE

Si durante la vigencia de esta cobertura, el ASEGURADO se invalida Total y Permanentemente a causa de un Accidente ocurrido durante la vigencia de esta Póliza, la COMPAÑÍA pagará la Suma Asegurada para este Beneficio en una sola exhibición, siempre y cuando esta cobertura se encuentre estipulada en la carátula de la Póliza.

Los siguientes casos se consideran como causa de Invalidez, y no operará el período de espera: La pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de ambas manos, ambos pies, de una mano y un pie, o de una mano y la vista de un ojo, o un pie y la vista de un ojo.

Para los efectos de esta cláusula se entiende por pérdida de las manos, la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total a nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella), y para pérdida del pie, la mutilación completa, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella. Esta cobertura también es aplicable para menores, entre uno (1) y doce (12) años de edad.

Comprobación del estado de Invalidez Total y Permanente: A fin de determinar el estado de Invalidez Total y Permanente, el ASEGURADO deberá presentar a la COMPAÑÍA, además de lo establecido en la cláusula relativa a la Comprobación del Siniestro, el dictamen de Invalidez Total y Permanente avalado por una institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia, así como todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar la Invalidez Total y Permanente, mismos que, en caso de controversia sobre la procedencia del estado de Invalidez Total y Permanente, serán evaluados por un médico especialista certificado por el Consejo de la Especialidad de Medicina del Trabajo, que elija el ASEGURADO dentro de los

previamente designados por la COMPAÑÍA, para estos efectos y en caso de proceder el estado de Invalidez Total y Permanente, la COMPAÑÍA cubrirá lo correspondiente en términos del contrato de seguro.

SERVICIO DE EMERGENCIA PARA ASISTENCIA MÉDICA: Alcances: Se enviará con cargo para el Asegurado una ambulancia terrestre a su domicilio permanente, con límite de 2 eventos por año. Referencia de médicos y hospitales. Orientación médica telefónica. Consultas médicas a domicilio: Se recomienda un especialista, quedando a cargo del Asegurado los gastos de la consulta.

Período de Espera: El Beneficio derivado del estado de Invalidez del ASEGURADO comenzará su aplicación después de transcurridos ciento ochenta (180) días de diagnosticado el estado de Invalidez Total y Permanente, siempre y cuando el estado de Invalidez prevalezca.

La COMPAÑÍA en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurídico que dio lugar a la designación del o los Beneficiarios, o por las cuestiones que se susciten con motivo de ella.

III.-CLÁUSULAS

Designación de Beneficiarios: El ASEGURADO tiene el derecho de nombrar al o a los Beneficiarios que desee, a su entera decisión y criterio, según sea el caso de acuerdo a las condiciones estipuladas en la definición de Beneficiario.

El Beneficiario es la persona que habrá de recibir el Beneficio del seguro de accidentes personales pagadero al fallecimiento del ASEGURADO. El ASEGURADO podrá modificar la designación de sus Beneficiarios en cualquier momento, salvo que haya cedido este derecho a un tercero o se haya designado un beneficiario con carácter irrevocable.

Tanto la designación como el cambio del o los Beneficiarios se hará en forma expresa y por escrito, al completar la solicitud del seguro o en cualquier otro momento posterior, y será válida aunque se notifique a la COMPAÑIA después del fallecimiento del ASEGURADO; sin embargo, la COMPAÑÍA quedará liberada de responsabilidad en el caso de pagar la indemnización correspondiente a los Beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier comunicación

modificando esta designación. Prescripción: Todas las acciones que se deriven de este Contrato prescribirán en dos (2) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del Artículo 81 de la Ley, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.

La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio establecido en el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la COMPAÑÍA.

Competencia: En caso de controversia, el reclamante podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus oficinas centrales o en la delegación de la misma que se encuentre más próxima al domicilio del ASEGURADO, o en la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la COMPAÑÍA, en los términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y dentro del término de un año contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de la COMPAÑÍA.

IV.-EXCLUSIONES-RIESGOS NO CUBIERTOS1. La prestación de servicios del ASEGURADO en las fuerzas

armadas, fuerzas policiales de cualquier tipo, fuerzas de rescate y bomberos.

2. Participación en acto delictuoso, empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte. Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el ASEGURADO hubiera participado como elemento activo.

3. Cuando el ASEGURADO sea víctima de Terrorismo.

4. Accidentes ocurridos por culpa grave del ASEGURADO por encontrarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de alucinógenos o drogas no prescritas por un médico titulado.

5. Accidentes que ocurran mientras el ASEGURADO se encuentre conduciendo motocicletas, motonetas y vehículos de motor similares, realizando actividades como: Inmersión submarina, montañismo, vuelo delta, paracaidismo, charrería, esquí, tauromaquia, box, lucha libre y grecorromana, ra�ing, bungee, rappel, jet-ski; espeleología, carreras de caballos, automóviles, motocicletas y de lanchas.

6. La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, tales como: Corresponsal de guerra, mineros, acróbatas, marinos, trabajadores de la construcción, actividades relacionadas con explosivos, químicos y ácidos; dobles cinematográficos, taladores, detectives y guardaespaldas, limpia ventanas y personas que manejan asbestos.

7. La participación del ASEGURADO en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.

8. Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto en el siguiente caso: Que esté viajando como pasajero en un avión comercial, operado por una empresa de transporte aéreo, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.

9. Tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos, anestésicos y similares que causen la muerte del ASEGURADO y/o pérdidas orgánicas.

10.Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), el complejo sintomático relacionado con el SIDA y todas ,,las enfermedades causadas y/o relacionadas con el virus ..VIH positivo.

11. Infección oportunista y/o neoplasma maligno si en el ,.momento de presentarse el Accidente, el Aseguradotuviere el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) o fuere seropositivo al VIH (Virus de Inmuno Deficiencia Humana). Las infecciones oportunistas ..incluirán la neumonía pneumocistis carinii, Sarcoma de Kaposi y linfoma del sistema nervioso central.

12. Padecimientos Pre existentes a la fecha de alta del Aseguradodentro de la Póliza, y lesiones accidentales existentes a la fecha en que se inicie la vigencia de esta Póliza o de su última rehabilitación.

Nota: Para conocer todas las exclusiones-riesgos no cubiertos favor

de consultar la cláusula 14 de las condiciones generales.SERVICIO DE ASISTENCIA HOGARAsistencia en Imprevistos en el Hogar:Se darán servicios del hogar en situaciones que de hecho pongan en peligro la integridad física del inmueble. Los servicios de emergencia se proporcionarán las 24 horas de los 365 días del año, sin costo para el Asegurado hasta el límite establecido. Se enviará personal calificado para su solución, cubriendo costo de los traslados, mano de obra y material hasta por $500.00 por evento (2 eventos anuales) en los siguientes servicios:

PLOMERÍA: Alcances: En caso de emergencia se enviará un técnico para reparar tuberías fijas rotas que ocasionen daños a sus bienes o a los de un tercero. Destapar lavabos, fregaderos y tarjas. Exclusiones: Reparación y destapado de drenajes interiores o exteriores del inmueble protegido.

Reparación de cualquier elemento ajeno a tuberías, cañerías y llaves. Reparación de daños por filtraciones o humedades.

INSTALACIONES DE GAS NATURAL: Alcances: En caso de emergencia se enviará un técnico para reparar fugas en instalaciones aparentes o en aparatos gasodomésticos. Nota: En caso de peligro, el asegurado está obligado a reportar la fuga a la Autoridad local.

INSTALACIONES ELÉCTRICAS: Alcances: En caso de emergencias se enviará un técnico para restablecer el suministro de energía eléctrica cuando no haya corriente en alguna o en una de las fases de la instalación de su inmueble, siempre que el origen de la falla se localice en el interior del mismo. Exclusiones: La reparación de elementos de iluminación, lámparas, focos, bombillas, tubos en general, cualquier aparato que funcione con energía eléctrica.

CERRAJERÍA*: Alcances: En caso de emergencias se enviará un técnico para abrir la cerradura exterior del inmueble (casa o departamento del asegurado), cuando haya quedado inservible por descompostura, accidente o intento de robo; o una puerta si hubiera una persona atrapada en el interior de la habitación. Exclusiones: No se hará la apertura de cerraduras eléctricas, controladas con sistemas electrónicos o con sistemas de seguridad.

VIGILANCIA: Alcances: Se enviará vigilancia al domicilio permanente del Asegurado en el caso de que el inmueble deje de contar con las medidas de seguridad mínima y que permita el acceso al mismo poniendo en riesgo los bienes contenidos, así como la seguridad de las personas que lo habitan. Este servicio es hasta por 72 horas máximo.

ABOGACÍA: Alcances: Se dará asistencia y asesoría legal telefónicamente al Asegurado, en caso de asalto o robo en su domicilio, para la presentación de la denuncia que proceda ante las autoridades correspondientes. Exclusiones: Cuando el Asegurado no obedezca las instrucciones que le indiquen los abogados o haga arreglos personales

sin consultar previamente, o cuando contrate abogados o gestores por su cuenta. Cuando el Asegurado oculte a los Abogados cualquier información relacionada. Cuando el Asegurado se niegue a comparecer ante autoridades que lo citen.

LÍNEA TELEFÓNICA DE SERVICIO: Alcances: Atención permanente las 24 horas de los 365 días del año, para los siguientes servicios complementarios: Reporte de fugas de gas natural urgentes a Instituciones públicas de servicios de emergencias. Reporte de descompostura de electrodomésticos y/o electromecánicos a compañías autorizadas.* El servicio de cerrajería se brindará únicamente en la dirección que el asegurado tiene dada de alta en la póliza.

Servicio de asistencia especializada en el Hogar:

Alcances: A solicitud del Asegurado se enviará un especialista a su domicilio para que se cotice cualquier servicio señalado en el párrafo siguiente, para reparación, ampliación, mantenimiento o remodelación que éste requiera, sin que se trate de una situación de emergencia. El prestador de Servicios supervisará los trabajos y otorgará una garantía hasta por el monto de los trabajos realizados. Estos servicios abarcan trabajos de pintura, impermeabilización, herrería, carpintería, acabados, recubrimientos, ebanistería, decoración, albañilería, electricidad, plomería, lavado de muebles, cancelaría, vidriería, jardinería, etc.El prestador de servicios presentará un presupuesto para que éste tome su decisión. En caso de que el presupuesto haya sido autorizado por escrito, el Asegurado asumirá la totalidad del costo de los trabajos.Mantenimiento correctivo a aparatos gasodomésticos:Alcances: Se proporcionará mantenimiento correctivo a los siguientes aparatos que utilizan directa o indirectamente gas natural para su correcto funcionamiento: Boilers (calentadores de agua), calefactores (calefactores de ambiente), secadores de ropa (excluyendo los que operan con energía eléctrica), lavadoras automáticas (aquellas que requieren de agua caliente para su adecuada operación), centros de lavado (secadora de gas y lavadora automática), lavavajillas y estufa. Exclusiones: No incluye piezas eléctricas/electrónicas.“Los Servicios de Asistencia Gas, Asistencia Hogar y Asistencia Hogar Plus son prestados por México Asistencia S.A. de C.V. y el Programa de Seguro es respaldado por MAPFRE TEPEYAC, S.A.“

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Condiciones G

enerales

Page 32: falla algo y cuando no, también!tiendavirtualgasnaturalfenosa.com/mexico/inicio/equipa...Boiler de acumulación Boiler de paso Calefactor de ambiente Estufa Secadora Lavadora Lavavajillas

Los diversos planes de Asistencia y sus coberturas, especificadas en el contrato de servicio del programa “Naturgy Asistencia”, quedan amparadas de manera enunciativa mas no limitativa bajo las siguientes condiciones generales:

RESUMEN DE CONDICIONES GENERALES

PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES

I.-DEFINICIONES

Institución: MAPFRE TEPEYAC, S.A.

Asegurado Titular: Es la persona física residente en el territorio de la República Mexicana que ha contratado esta póliza.

Accidente: Aquel acontecimiento, ocurrido en la vigencia de la póliza, proveniente de la acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa que produzca lesiones corporales o la muerte del Asegurado. No se considera accidente cualquier lesión corporal o daño provocado intencionalmente por el propio asegurado.

Cliente Nuevo: Persona que está en el proceso de contratar por primera vez el servicio de gas natural a las distribuidoras Naturgy México, S.A. de C.V. y/o Comercializadora Metrogas S.A. de C.V.

Cliente Actual: Persona que tiene un contrato de servicio de gas natural y recibe periódicamente una factura de la distribuidora Naturgy México, S.A. de C.V. o Comercializadora Metrogas S.A. de C.V.

II.-COBERTURAS

MUERTE ACCIDENTAL

La COMPAÑÍA pagará a los Beneficiarios, la Suma Asegurada señalada en la carátula de la Póliza, si el fallecimiento del ASEGURADO se produce a consecuencia directa e inmediata de un Accidente ocurrido durante la Vigencia de esta Póliza. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes después de ocurrido el Accidente. Es condición esencial para que surja la responsabilidad de la COMPAÑÍA, que la muerte sobreviniente sea consecuencia directa de las lesiones originadas por el Accidente. La COMPAÑÍA cubrirá la consecuencia de muerte que

pueda resultar de Accidente sobrevenido al tratar de salvar vidas humanas. Si el ASEGURADO falleciera como consecuencia de algún Accidente, la COMPAÑÍA deducirá de la Suma Asegurada a pagar bajo esta cobertura, el importe total que hubiere ya pagado al ASEGURADO, por el mismo Accidente bajo la cobertura de invalidez total y permanente por accidente. La Póliza brinda cobertura en el ámbito nacional e internacional y durante las veinticuatro (24) horas del día.

INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE

Si durante la vigencia de esta cobertura, el ASEGURADO se invalida Total y Permanentemente a causa de un Accidente ocurrido durante la vigencia de esta Póliza, la COMPAÑÍA pagará la Suma Asegurada para este Beneficio en una sola exhibición, siempre y cuando esta cobertura se encuentre estipulada en la carátula de la Póliza.

Los siguientes casos se consideran como causa de Invalidez, y no operará el período de espera: La pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de ambas manos, ambos pies, de una mano y un pie, o de una mano y la vista de un ojo, o un pie y la vista de un ojo.

Para los efectos de esta cláusula se entiende por pérdida de las manos, la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total a nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella), y para pérdida del pie, la mutilación completa, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella. Esta cobertura también es aplicable para menores, entre uno (1) y doce (12) años de edad.

Comprobación del estado de Invalidez Total y Permanente: A fin de determinar el estado de Invalidez Total y Permanente, el ASEGURADO deberá presentar a la COMPAÑÍA, además de lo establecido en la cláusula relativa a la Comprobación del Siniestro, el dictamen de Invalidez Total y Permanente avalado por una institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia, así como todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar la Invalidez Total y Permanente, mismos que, en caso de controversia sobre la procedencia del estado de Invalidez Total y Permanente, serán evaluados por un médico especialista certificado por el Consejo de la Especialidad de Medicina del Trabajo, que elija el ASEGURADO dentro de los

previamente designados por la COMPAÑÍA, para estos efectos y en caso de proceder el estado de Invalidez Total y Permanente, la COMPAÑÍA cubrirá lo correspondiente en términos del contrato de seguro.

SERVICIO DE EMERGENCIA PARA ASISTENCIA MÉDICA: Alcances: Se enviará con cargo para el Asegurado una ambulancia terrestre a su domicilio permanente, con límite de 2 eventos por año. Referencia de médicos y hospitales. Orientación médica telefónica. Consultas médicas a domicilio: Se recomienda un especialista, quedando a cargo del Asegurado los gastos de la consulta.

Período de Espera: El Beneficio derivado del estado de Invalidez del ASEGURADO comenzará su aplicación después de transcurridos ciento ochenta (180) días de diagnosticado el estado de Invalidez Total y Permanente, siempre y cuando el estado de Invalidez prevalezca.

La COMPAÑÍA en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurídico que dio lugar a la designación del o los Beneficiarios, o por las cuestiones que se susciten con motivo de ella.

III.-CLÁUSULAS

Designación de Beneficiarios: El ASEGURADO tiene el derecho de nombrar al o a los Beneficiarios que desee, a su entera decisión y criterio, según sea el caso de acuerdo a las condiciones estipuladas en la definición de Beneficiario.

El Beneficiario es la persona que habrá de recibir el Beneficio del seguro de accidentes personales pagadero al fallecimiento del ASEGURADO. El ASEGURADO podrá modificar la designación de sus Beneficiarios en cualquier momento, salvo que haya cedido este derecho a un tercero o se haya designado un beneficiario con carácter irrevocable.

Tanto la designación como el cambio del o los Beneficiarios se hará en forma expresa y por escrito, al completar la solicitud del seguro o en cualquier otro momento posterior, y será válida aunque se notifique a la COMPAÑIA después del fallecimiento del ASEGURADO; sin embargo, la COMPAÑÍA quedará liberada de responsabilidad en el caso de pagar la indemnización correspondiente a los Beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier comunicación

modificando esta designación. Prescripción: Todas las acciones que se deriven de este Contrato prescribirán en dos (2) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del Artículo 81 de la Ley, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.

La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio establecido en el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la COMPAÑÍA.

Competencia: En caso de controversia, el reclamante podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus oficinas centrales o en la delegación de la misma que se encuentre más próxima al domicilio del ASEGURADO, o en la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la COMPAÑÍA, en los términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y dentro del término de un año contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de la COMPAÑÍA.

IV.-EXCLUSIONES-RIESGOS NO CUBIERTOS1. La prestación de servicios del ASEGURADO en las fuerzas

armadas, fuerzas policiales de cualquier tipo, fuerzas de rescate y bomberos.

2. Participación en acto delictuoso, empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte. Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el ASEGURADO hubiera participado como elemento activo.

3. Cuando el ASEGURADO sea víctima de Terrorismo.

4. Accidentes ocurridos por culpa grave del ASEGURADO por encontrarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de alucinógenos o drogas no prescritas por un médico titulado.

5. Accidentes que ocurran mientras el ASEGURADO se encuentre conduciendo motocicletas, motonetas y vehículos de motor similares, realizando actividades como: Inmersión submarina, montañismo, vuelo delta, paracaidismo, charrería, esquí, tauromaquia, box, lucha libre y grecorromana, ra�ing, bungee, rappel, jet-ski; espeleología, carreras de caballos, automóviles, motocicletas y de lanchas.

6. La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, tales como: Corresponsal de guerra, mineros, acróbatas, marinos, trabajadores de la construcción, actividades relacionadas con explosivos, químicos y ácidos; dobles cinematográficos, taladores, detectives y guardaespaldas, limpia ventanas y personas que manejan asbestos.

7. La participación del ASEGURADO en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.

8. Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto en el siguiente caso: Que esté viajando como pasajero en un avión comercial, operado por una empresa de transporte aéreo, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.

9. Tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos, anestésicos y similares que causen la muerte del ASEGURADO y/o pérdidas orgánicas.

10.Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), el complejo sintomático relacionado con el SIDA y todas ,,las enfermedades causadas y/o relacionadas con el virus ..VIH positivo.

11. Infección oportunista y/o neoplasma maligno si en el ,.momento de presentarse el Accidente, el Aseguradotuviere el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) o fuere seropositivo al VIH (Virus de Inmuno Deficiencia Humana). Las infecciones oportunistas ..incluirán la neumonía pneumocistis carinii, Sarcoma de Kaposi y linfoma del sistema nervioso central.

12. Padecimientos Pre existentes a la fecha de alta del Aseguradodentro de la Póliza, y lesiones accidentales existentes a la fecha en que se inicie la vigencia de esta Póliza o de su última rehabilitación.

Nota: Para conocer todas las exclusiones-riesgos no cubiertos favor

de consultar la cláusula 14 de las condiciones generales.SERVICIO DE ASISTENCIA HOGARAsistencia en Imprevistos en el Hogar:Se darán servicios del hogar en situaciones que de hecho pongan en peligro la integridad física del inmueble. Los servicios de emergencia se proporcionarán las 24 horas de los 365 días del año, sin costo para el Asegurado hasta el límite establecido. Se enviará personal calificado para su solución, cubriendo costo de los traslados, mano de obra y material hasta por $500.00 por evento (2 eventos anuales) en los siguientes servicios:

PLOMERÍA: Alcances: En caso de emergencia se enviará un técnico para reparar tuberías fijas rotas que ocasionen daños a sus bienes o a los de un tercero. Destapar lavabos, fregaderos y tarjas. Exclusiones: Reparación y destapado de drenajes interiores o exteriores del inmueble protegido.

Reparación de cualquier elemento ajeno a tuberías, cañerías y llaves. Reparación de daños por filtraciones o humedades.

INSTALACIONES DE GAS NATURAL: Alcances: En caso de emergencia se enviará un técnico para reparar fugas en instalaciones aparentes o en aparatos gasodomésticos. Nota: En caso de peligro, el asegurado está obligado a reportar la fuga a la Autoridad local.

INSTALACIONES ELÉCTRICAS: Alcances: En caso de emergencias se enviará un técnico para restablecer el suministro de energía eléctrica cuando no haya corriente en alguna o en una de las fases de la instalación de su inmueble, siempre que el origen de la falla se localice en el interior del mismo. Exclusiones: La reparación de elementos de iluminación, lámparas, focos, bombillas, tubos en general, cualquier aparato que funcione con energía eléctrica.

CERRAJERÍA*: Alcances: En caso de emergencias se enviará un técnico para abrir la cerradura exterior del inmueble (casa o departamento del asegurado), cuando haya quedado inservible por descompostura, accidente o intento de robo; o una puerta si hubiera una persona atrapada en el interior de la habitación. Exclusiones: No se hará la apertura de cerraduras eléctricas, controladas con sistemas electrónicos o con sistemas de seguridad.

VIGILANCIA: Alcances: Se enviará vigilancia al domicilio permanente del Asegurado en el caso de que el inmueble deje de contar con las medidas de seguridad mínima y que permita el acceso al mismo poniendo en riesgo los bienes contenidos, así como la seguridad de las personas que lo habitan. Este servicio es hasta por 72 horas máximo.

ABOGACÍA: Alcances: Se dará asistencia y asesoría legal telefónicamente al Asegurado, en caso de asalto o robo en su domicilio, para la presentación de la denuncia que proceda ante las autoridades correspondientes. Exclusiones: Cuando el Asegurado no obedezca las instrucciones que le indiquen los abogados o haga arreglos personales

sin consultar previamente, o cuando contrate abogados o gestores por su cuenta. Cuando el Asegurado oculte a los Abogados cualquier información relacionada. Cuando el Asegurado se niegue a comparecer ante autoridades que lo citen.

LÍNEA TELEFÓNICA DE SERVICIO: Alcances: Atención permanente las 24 horas de los 365 días del año, para los siguientes servicios complementarios: Reporte de fugas de gas natural urgentes a Instituciones públicas de servicios de emergencias. Reporte de descompostura de electrodomésticos y/o electromecánicos a compañías autorizadas.* El servicio de cerrajería se brindará únicamente en la dirección que el asegurado tiene dada de alta en la póliza.

Servicio de asistencia especializada en el Hogar:

Alcances: A solicitud del Asegurado se enviará un especialista a su domicilio para que se cotice cualquier servicio señalado en el párrafo siguiente, para reparación, ampliación, mantenimiento o remodelación que éste requiera, sin que se trate de una situación de emergencia. El prestador de Servicios supervisará los trabajos y otorgará una garantía hasta por el monto de los trabajos realizados. Estos servicios abarcan trabajos de pintura, impermeabilización, herrería, carpintería, acabados, recubrimientos, ebanistería, decoración, albañilería, electricidad, plomería, lavado de muebles, cancelaría, vidriería, jardinería, etc.El prestador de servicios presentará un presupuesto para que éste tome su decisión. En caso de que el presupuesto haya sido autorizado por escrito, el Asegurado asumirá la totalidad del costo de los trabajos.Mantenimiento correctivo a aparatos gasodomésticos:Alcances: Se proporcionará mantenimiento correctivo a los siguientes aparatos que utilizan directa o indirectamente gas natural para su correcto funcionamiento: Boilers (calentadores de agua), calefactores (calefactores de ambiente), secadores de ropa (excluyendo los que operan con energía eléctrica), lavadoras automáticas (aquellas que requieren de agua caliente para su adecuada operación), centros de lavado (secadora de gas y lavadora automática), lavavajillas y estufa. Exclusiones: No incluye piezas eléctricas/electrónicas.“Los Servicios de Asistencia Gas, Asistencia Hogar y Asistencia Hogar Plus son prestados por México Asistencia S.A. de C.V. y el Programa de Seguro es respaldado por MAPFRE TEPEYAC, S.A.“

Teléfonos

Monterrey, Saltillo y Nuevo Laredo 800 750 7000

Ciudad de México, Toluca y Bajío800 750 8000

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