FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna...

181
FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. TEMARIO COMÚN VOLUMEN I APÉNDICE DE ACTUALIZACIÓN

Transcript of FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna...

Page 1: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

TEMARIO COMÚN

VOLUMEN I

APÉNDICE DE ACTUALIZACIÓN

Page 2: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

TEMA 2

Debe ser sustituido enteramente por el que se reproduce a continuación.

TEMA 2

Estatuto de Autonomía de Andalucía. Competencias recogidas en el Estatuto de Au-tonomía. El Parlamento de Andalucía. Los órganos de gobierno de la Junta de Andalucía. Funciones y estructura.

1. Estatuto de Autonomía de Andalucía

1.1. Proceso de elaboración

Para comprender cómo se ha llegado a la aprobación del segundo Estatuto de Autonomía, es preciso recordar los modos de acceso de las Comunidades a las Autonomías tal y como lo recoge la Constitución de 1978.

La Constitución Española reconoce dos vías principales de acceso a la Autonomía, que giran en torno al mayor o menor tiempo posible para alcanzar el máximo de competencias previstas:

– Una vía lenta, la del art. 143, que supone la atribución de unas competencias iniciales para, posteriormente, y tras un plazo de funcionamiento de 5 años, poder adquirir el techo competencial máximo.

– Y una vía rápida, la regulada en el art. 151, que posibilita conseguir el techo competencial máximo desde el mismo momento de la constitución de la Comunidad Autónoma.

La opción por una u otra vía significa no sólo una diferencia en cuanto al ritmo para alcan-zar las competencias plenas, sino también en cuanto a la forma de elaboración y aprobación de los Estatutos y delimitación de los órganos autonómicos que instituirá la Comunidad Au-tónoma.

Andalucía escogió como vía de acceso la del art. 151 de la suprema norma del Estado y, convocado el referéndum popular para ratificar la iniciativa, el partido entonces en el Gobierno pretendió hacer fracasar esta iniciativa para que se tuviera que recurrir a la vía del art. 143, ya que la finalidad política del momento entendía que debía pasar por reconducir todo el proceso autonómico a través de la referida vía del art. 143, pidiéndose a tal efecto la abstención o el voto en blanco.

Sin embargo, el referéndum de ratificación de la iniciativa autonómica, celebrado el 28 de febrero de 1980, se interpuso a la estrategia gubernamental, y aunque no se obtuvo la mayoría absoluta en la provincia de Almería la práctica demostró que privar a Andalucía de la opción masivamente votada, habría planteado un gravísimo problema político al crear un sentimiento de frustración colectiva en el pueblo andaluz, ya que éste se había identificado y había optado por la vía del art. 151 de un modo contundente.

Page 3: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Ante esta situación se devolvió a Andalucía la posibilidad de acceder a la Autonomía por el repetido art. 151, mediante la Ley Orgánica 12/80, de 16 de diciembre, de Modificación de la del Referéndum y la Ley Orgánica 13/80, de 16 de diciembre, de sustitución de la iniciativa au-tonómica en Almería por las Cortes Generales, ambas leyes, aprobadas al amparo del art. 144 de la Constitución, consiguiéndose que Andalucía se constituyera en una Comunidad Autóno-ma de carácter «pleno» aprobándose su Estatuto de Autonomía por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, previa la celebración de un Referéndum el 20 de octubre de 1981.

Los trámites para la aprobación de un Estatuto por la vía del art. 151 de nuestro Texto Constitucional, que fue la utilizada por la Comunidad Autónoma, son los siguientes:

– El Gobierno convoca a todos los Diputados y Senadores elegidos por las circunscrip-ciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondien-te proyecto de Estatuto de Autonomía de Andalucía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

– Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remite a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo exa-mina con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.

– Si se alcanza dicho acuerdo, el texto resultante es sometido a referéndum del cuer-po electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.

– Si el proyecto del Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, se eleva a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras deciden sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sanciona y lo promulga como Ley.

– De no alcanzarse acuerdo en la Comisión Constitucional, el proyecto de Estatuto se tra-mita como proyecto de Ley ante las Cortes Generales, siendo sometido posteriormente a referéndum.

Una vez aprobado el Estatuto de Autonomía por LO 6/81, de 30 de diciembre, el Título VI prevé dos modalidades de reforma: el procedimiento ordinario y el procedimiento especial e reforma.

El nuevo Estatuto se ha aprobado siguiendo la tramitación prevista por el artículo 74 del anterior Estatuto de Autonomía, cuyo procedimiento es el siguiente:

– La iniciativa de la reforma corresponde al Consejo de Gobierno o al Parlamento Anda-luz, a propuesta de una tercera parte de sus miembros o a las Cortes Generales.

– La propuesta de reforma requiere, en todo caso, la aprobación del Parlamento Andaluz por mayoría de tres quintos, la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Or-gánica (ver artículo 81.2 de la CE) y, finalmente, el referéndum positivo de los electores andaluces.

Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento o por las Cortes Generales, o no es confirmada mediante referéndum del Cuerpo electoral, no se puede someter nueva-mente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año.

Asimismo, la Ley Orgánica que apruebe la reforma del Estatuto deberá establecer el plazo dentro del cual el Gobierno de la Nación autorizará la convocatoria del referéndum.

El día 20 de diciembre de 2006 las Cortes Generales aprobaron la Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cuya Disposición Adicional Quinta señala que, una

Page 4: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

vez aprobada la Ley Orgánica de reforma de dicho Estatuto, el Gobierno de la Nación deberá autorizar la convocatoria del referéndum previsto en el artículo 74.1.b de la Ley Orgánica 6/1981 en el plazo de seis meses.

El Gobierno de la Nación autorizó la convocatoria del citado referéndum mediante acuerdo del Consejo de Ministros del día 22 de diciembre de 2006, por lo cual, cumplidas todas las previsiones legales, se convocó mediante el Decreto del Presidente 2/2007, de 16 de enero, por el que se somete a referéndum el Proyecto de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En su virtud, de conformidad con la habilitación legal mencionada y con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se sometió a referéndum, dentro del ámbito de Andalucía, el Proyecto de Refor-ma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, presentado por el Parlamento de Andalucía y aprobado por las Cortes Generales, con la pregunta ¿Aprueba el proyecto de Estatuto de Autonomía para Andalucía?

El domingo día 18 de febrero de 2007, y pudiendo participar todos los ciudadanos y las ciudadanas de Andalucía con derecho de sufragio activo, se celebró el referéndum, con los siguientes resultados:

Censo 6.045.560Censo escrutado 6.045.560 100%Total votantes 2.193.497 36,28%Abstención 3.852.063 63,72%Votos nulos 20.966 0,96%Votos válidos 2.172.531 99,04%

VOTOS VÁLIDOS

Votos válidosSÍ 1.899.860 87,45%

NO 206.001 9,48%En blanco 66.670 3,07%

RESULTADOS POR PROVINCIA

SÍ NOProvincia % Escrutado Votos % Votos %

Almería 100 116.068 85,32 15.839 11,64Cádiz 100 249.342 86,98 28.655 10,00Córdoba 100 218.755 86,34 26.188 10,34Granada 100 217.962 87,34 23.855 9,56Huelva 100 120.240 90,30 9.131 6,86Jaén 100 204.779 89,77 17.778 7,79Málaga 100 290.931 86,97 33.308 9,96Sevilla 100 481.783 87,42 51.247 9,30Andalucía 100 1.899.860 87,45 206.001 9,48

Page 5: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Finalmente, y dado el resultado obtenido, se aprobó en las Cortes Generales mediante la LO 2/2007, de 19 de mayo, siendo publicado en el BOE n.º 68, de 20 de marzo de 2007, y entrando en vigor el mismo día de su publicación.

1.2. EstructuraEl Estatuto de Autonomía de Andalucía consta de 250 artículos que se dividen en los once

Títulos que indicamos a continuación:

– Título Preliminar (arts. 1 al 11)

– Título I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas (arts. 12 al 41)

* Capítulo I. Disposiciones generales

* Capítulo II. Derechos y deberes.

* Capítulo III. Principios rectores de las Políticas Públicas.

* Capítulo IV. Garantías.

– Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma (arts. 42 al 88)

* Capítulo I. Clasificación y principios.

* Capítulo II. Competencias.

– Título III. Organización Territorial de la Comunidad Autónoma (arts. 89 al 98)

– Título IV. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma (arts. 99 al 139)

* Capítulo I. El Parlamento de Andalucía.

* Capítulo II. Elaboración de las normas.

* Capítulo III. El Presidente de la Junta.

* Capítulo IV. El Consejo de Gobierno.

* Capítulo V. De las Relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno

* Capítulo VI. Otras instituciones de autogobierno.

* Capítulo VII. La Administración de la Junta de Andalucía.

– Título V. El Poder Judicial en Andalucía (arts. 140 al 155)

* Capítulo I. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

* Capítulo II. El Consejo de Justicia de Andalucía.

* Capítulo III. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de Administración de Justicia.

– Título VI. Economía, empleo y Hacienda (arts. 156 al 194)

* Capítulo I. Economía.

* Capítulo II. Empleo y Relaciones Laborales.

* Capítulo III. Hacienda de la Comunidad Autónoma

• Sección Primera: Recursos

• Sección Segunda: Gasto Público y Presupuesto

Page 6: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

• Sección Tercera: Haciendas Locales

• Sección Cuarta: Fiscalización Externa del Sector Público Andaluz

– Título VII. Medio Ambiente (arts. 195 al 206)

– Título VIII. Medios de comunicación social (arts. 207 al 217)

– Título IX. Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma (arts. 218 al 247)

* Capítulo I. Relaciones con el Estado

* Capítulo II. Relaciones con ostras Comunidades Autónomas

* Capítulo III. Relaciones con las Instituciones de la Comunidad Europea

* Capítulo IV. Relaciones con el exterior

* Capítulo V. Cooperación al Desarrollo

– Título X. Reforma del Estatuto (arts. 248 al 250)

Tiene además el Estatuto 5 Disposiciones Adicionales, 2 Transitorias, 1 Derogatoria y 3 Finales.

1.3. Una breve conclusión sobre el nuevo Estatuto

Tras una intensa tramitación, el nuevo Estatuto de Andalucía ha tenido el apoyo casi uná-nime de las Cámaras.

Frente a los 75 artículos de los que constaba el Estatuto de 1981, el nuevo se extiende has-ta los 250 artículos, debido al grado de concreción con que el se han abordado los derechos y deberes y las competencias asumidas en el nuevo Texto.

Una de las cuestiones que mayor discusión y dificultades de consenso ha ofrecido ha sido la definición de Andalucía. Frente a la dicción del anterior artículo 1 del Estatuto, el nuevo dispone que “Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogo-bierno que reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la Nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución Española”.

Los derechos sociales, deberes y políticas públicas se mencionan en el Título I del Estatu-to. Destaca:

– La mención a la protección contra la violencia de género.

– La protección de la familia (con la equiparación de los derechos entre parejas no casa-das e inscrita en el registro con las casadas).

– El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”).

– La laicidad de la enseñanza.

– La gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria sostenida en los centros sostenidos con fondos públicos.

– El consejo genético y la medicina predictiva.

– El derecho a una renta básica.

– El derecho a una buena administración.

– El derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías.

– El respeto a la orientación sexual y su identidad de género, entre otros.

Page 7: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Y todo ello con la garantía de la reclamación de estos derechos ante la jurisdicción corres-pondiente cuando se estime que ha habido una vulneración, tal y como dispone el artículo 39 del nuevo Estatuto.

En cuanto a las Competencias (Título II), se desarrollan a lo largo de 47 artículos (42 al 88). Por destacar algunos de ellos:

– Los controvertidos artículos 50 y 51 referentes a la competencia en materia de aguas y de la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir.

– La planificación energética.

– La colaboración con el Estado en materias como investigación, desarrollo e innovación.

– La planificación económica en sectores estratégicos de carácter general o sectorial.

– La determinación del contingente de inmigrantes en el marco de la Comisión Bilateral Junta-Estado, etc.

En materia de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma, destaca que, por ley aprobada por mayoría absoluta, se regulará la transferencia y delegación de competencias en los Ayuntamientos con la correspondiente suficiencia financiera para ejecutarlas, reservándo-se la Junta la planificación y el control de las mismas.

El órgano jurisdiccional en el que culmina la Organización Judicial en Andalucía es el Tri-bunal Superior de Justicia de Andalucía. Se crea el Consejo de Justicia de Andalucía como órgano de gobierno de la Administración de Justicia de Andalucía.

En materia económica, se expresan los recursos de la Junta de Andalucía, así como los tributos cedidos por el Estado, la creación de la Agencia Tributaria Andaluza y de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma. También se estable-cerán formas de gestión consorciada del Catastro entre el Estado y la Junta de Andalucía.

Por otro lado, y dada la creciente importancia que desafortunadamente adquiere la de-gradación del medio ambiente por el ser humano, se recoge un Título específico al respecto (número VII).

Finalmente, se crea la Comisión Bilateral Junta de Andalucía – Estado dentro del marco de las relaciones institucionales entre ambas.

1.4. Título PreliminarAndalucía ha sido la única Comunidad que ha tenido una fuente de legitimidad específica en

su vía de acceso a la autonomía, expresada en las urnas mediante referéndum, lo que le otorga una identidad propia y una posición incontestable en la configuración territorial del Estado. Es posible que este argumento expresado en el Preámbulo del Estatuto, haya sido fundamental a la hora de alcanzar un consenso en la tan discutida definición de nuestra Comunidad en el ámbito normativo estatal, de forma que se concreta como nacionalidad histórica. En el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del marco de la unidad de la Nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución, en la que se reafirma la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

En el Título Preliminar se reiteran los pilares o definiciones básicos que constituyen la Co-munidad Autónoma, en cuanto que se define la esencia democrática de Andalucía al afirmar, como valores superiores, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político para todos los andaluces, en un marco de igualdad y solidaridad con las demás Comunidades Autóno-mas de España.

Page 8: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Asimismo, queda claro que, al tratarse de un Estatuto englobado dentro del marco jurídico estatal, los poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía emanen de la Constitución y del pueblo andaluz, en los términos del presente Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica.

Pero, desde 1981, se han producido acontecimientos que el nuevo Estatuto no ha obviado, y uno de ellos es la adhesión de España en la ahora denominada Unión Europea. Los efectos jurídicos de esta entrada han supuesto una incipiente cesión de soberanía en materia legisla-tiva, de forma que determinadas normas que provienen de la Unión son de obligado cumpli-miento. Por ello, el Estatuto asume los valores de la Unión Europea y vela por el cumplimiento de sus objetivos y por el respeto de los derechos de los ciudadanos europeos.

La estructura básica del Título Preliminar es la siguiente:

a) Territorio

Eliminando la referencia explícita al municipio y a la provincia, se enumeran por orden alfabético las provincias que integran el territorio andaluz:

– Almería.

– Cádiz.

– Córdoba.

– Granada.

– Huelva.

– Jaén.

– Málaga.

– Sevilla.

Asimismo, la Disposición Adicional Primera prevé, sin que directamente se mencione, el caso de Gibraltar, al decir que “la ampliación de la Comunidad Autónoma a territorios históri-cos no integrados en otra Comunidad Autónoma se resolverá por las Cortes Generales, previo acuerdo de las partes interesadas y sin que ello suponga reforma del presente Estatuto, una vez que dichos territorios hayan vuelto a la soberanía española”.

b) Símbolos

Los símbolos andaluces, protegidos tal y como corresponde a los demás símbolos del Estado, son:

– La bandera: formada por tres franjas horizontales –verde, blanca y verde– de igual anchura, tal como fue aprobada en la Asamblea de Ronda de 1918.

– El escudo: fue aprobado la Ley 3/1982, de 21 diciembre, del Escudo e Himno de Anda-lucía. Su art. 1 describe el escudo, teniendo en cuenta los acuerdos de la Asamblea de Ronda de 1918, como el compuesto por la figura de un Hércules prominente entre dos columnas, expresión de la fuerza eternamente joven del espíritu, sujetando y domando a dos leones que representan la fuerza de los instintos animales, con una inscripción a los pies de una leyenda que dice: «Andalucía por sí, para España y la Humanidad», sobre el fondo de una bandera andaluza. Cierra las dos columnas un arco de medio punto con las palabras latinas «Dominator Hercules Fundator», también sobre el fondo de la bandera andaluza.

Page 9: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

– Himno: también aprobado por la Ley 3/1982, de 21 diciembre, su art. 5 declara como música del mismo la creada por el genio popular andaluz José Molina Comino, anotado por el padre de la patria andaluza, Blas Infante, quien compuso su letra, y armonizada por José Castillo y Díaz.

– Fiesta de la Comunidad: se fija en el 28 de febrero.

c) Capitalidad y sedes

Sevilla, capital de Andalucía, es la sede del Parlamento, de la Presidencia de la Junta y del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de que estas instituciones puedan celebrar sesiones en otros lugares de Andalucía.

La sede del Tribunal Superior de Justicia es la ciudad de Granada. No obstante, el Estatuto autoriza a que algunas Salas se ubiquen en otras ciudades de la Comunidad Autónoma, como Málaga o Sevilla.

Las restantes instituciones de autogobierno, tales como el Defensor del Pueblo Andaluz, el Consejo Consultivo de Andalucía, la Cámara de Cuentas, el Consejo Audiovisual de Andalucía y el Consejo Económico y Social se establecen en distintas ciudades de Andalucía, de acuerdo con lo que el Estatuto o la propia Ley que lo desarrolle decida.

d) Condición de andaluz o andaluza

La condición de andaluz se adquiere de acuerdo con las reglas de vecindad administrativa determinada por las leyes generales del Estado.

Pero el Estatuto, sensible con la realidad de la emigración andaluza, concede también dicha condición a los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España, así como a sus descendientes inscritos como españoles, si así lo soli-citan, en la forma que determine la Ley del Estado.

De esta forma, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto.

Por otro lado, probablemente pensando en los extranjeros residentes en nuestra Comuni-dad, cada vez en mayor número, y dentro del marco constitucional, se establecerán los meca-nismos adecuados para promover la participación de dichos ciudadanos.

e) Andaluces y andaluzas en el exterior

Sin poder llegar a conceder la condición de andaluza, y con vista a aquellos que viven en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso, establezcan las Leyes. Asimismo, las citadas comunidades podrán solicitar el reco-nocimiento de la identidad andaluza, con los efectos que dispongan las Leyes.

A efectos de fomentar y fortalecer los vínculos con los andaluces y andaluzas, así como con las comunidades andaluzas en el exterior, prestarles la asistencia y garantizarles el ejer-cicio y defensa de sus derechos e intereses, la Comunidad Autónoma podrá, según corres-ponda, formalizar acuerdos con las instituciones públicas y privadas de los territorios y países donde se encuentren, o instar del Estado la suscripción de tratados internacionales sobre estas materias.

Page 10: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

f) Eficacia territorial de las normas autonómicas

Las Leyes y normas emanadas de las instituciones de autogobierno de Andalucía tendrán eficacia en su territorio. Podrán tener eficacia extraterritorial cuando así se deduzca de su na-turaleza y en el marco del ordenamiento constitucional.

g) Derecho propio de Andalucía

El derecho propio de Andalucía está constituido por las Leyes y normas reguladoras de las materias sobre las que la Comunidad Autónoma ostenta competencias.

h) Derechos

El Estatuto no hace sino reiterar lo constitucionalmente previsto en su artículo 10.2 (“las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución recono-ce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”). Sin embargo, no es menos cierto que el Estatuto actualiza aquellos derechos que están reconoci-dos en distintos textos, como los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la Carta Social Europea.

Y, puesto que en el seno de la Comunidad Autónoma se albergan minorías culturales y religiosas, se les garantiza el pleno respeto.

i) Objetivos básicos

Los objetivos que el Estatuto ha considerado como básicos pretenden no ser una mera declaración de intenciones, para lo cual:

– Se ejecutarán a través del correspondiente desarrollo legislativo que fuera pertinente.

– La garantía de una financiación suficiente para hacerlas efectivas.

– Una realización eficaz y eficiente de las actuaciones administrativas.

El Estatuto prioriza la consecución de una serie de objetivos por encima de otros. La Comu-nidad Autónoma de Andalucía, en conexión con los derechos reconocidos en la Constitución Española, el Estatuto y aquellas normas de carácter internacional aplicables al caso:

– Promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los gru-pos en que se integra sean reales y efectivas.

– Removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

– Fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andalu-ces en la vida política, económica, cultural y social.

– Propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la de-mocracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cual-quier discriminación laboral, cultural, económica, política o social.

Una vez remarcados estos objetivos, el Estatuto enumera un listado cuya consecución redundará en el interés general:

1. La consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la pro-ducción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la

Page 11: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

conciliación de la vida familiar y laboral y la especial garantía de puestos de trabajo para las mujeres y las jóvenes generaciones de andaluces.

2. El acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social.

3. El afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lin-güístico.

4. La defensa, promoción, estudio y prestigio de la modalidad lingüística andaluza en todas sus variedades.

5. El aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales y económicos de An-dalucía bajo el principio de sostenibilidad, el impulso del conocimiento y del capital hu-mano, la promoción de la inversión pública y privada, así como la justa redistribución de la riqueza y la renta.

6. La creación de las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los an-daluces en el exterior que lo deseen y para que contribuyan con su trabajo al bienestar colectivo del pueblo andaluz.

7. La mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, la adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución, junto con el desarrollo de los equipamientos sociales, educativos, culturales y sanitarios, así como la dotación de infraestructuras modernas.

8. La consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios eco-nómicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos, especialmente los que habitan en el medio rural.

9. La convergencia con el resto del Estado y de la Unión Europea, promoviendo y mante-niendo las necesarias relaciones de colaboración con el Estado y las demás Comunida-des y Ciudades Autónomas, y propiciando la defensa de los intereses andaluces ante la Unión Europea.

10. La realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos, en especial mediante un sistema de vías de alta capacidad y a través de una red ferroviaria de alta velocidad.

11. El desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación cien-tífica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía.

12. La incorporación del pueblo andaluz a la sociedad del conocimiento.

13. La modernización, la planificación y el desarrollo integral del medio rural en el marco de una política de reforma agraria, favorecedora del crecimiento, el pleno empleo, el desarrollo de las estructuras agrarias y la corrección de los desequilibrios territoriales, en el marco de la política agraria comunitaria y que impulse la competitividad de nuestra agricultura en el ámbito europeo e internacional.

14. La cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

Page 12: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

15. La especial atención a las personas en situación de dependencia.

16. La integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad, unida a la integración cultural de los inmigrantes en Andalucía.

17. La expresión del pluralismo político, social y cultural de Andalucía a través de todos los medios de comunicación.

18. La participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participa-tiva.

19. El diálogo y la concertación social, reconociendo la función relevante que para ello cum-plen las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Andalucía.

20. La promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana para su plena incorporación social.

21. El fomento de la cultura de la paz y el diálogo entre los pueblos.

22. La cooperación internacional con el objetivo de contribuir al desarrollo solidario de los pueblos.

23. Los poderes públicos velarán por la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades.

Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptarán las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos señalados, especialmente mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas.

Finalmente, y aunque el Estatuto lo inserta como el último artículo del Título Preliminar, la promoción de los valores democráticos y ciudadanos resulta clave en el desarrollo de una sociedad que ha elegido la democracia como sistema de gobierno. Por ello, se adoptarán las medidas precisas para la enseñanza y el conocimiento de la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

CUADRO-RESUMEN DE LOS OBJETIVOS A LOGRAR

– Pleno empleo, salud laboral y conciliación familiar-laboral.– Diálogo social.– Educación permanente y de calidad.

– Cultura andaluza y su lengua.– Cohesión territorial en Andalucía y convergencia con el resto de España y la UE.– Emigrantes andaluces.– Personas en situaciones de dependencia, discapacidad y minorías (como los gitanos).– Participación ciudadana.– Recursos naturales y medio ambiente.– Medio rural.– Comunicaciones y sociedad del conocimiento.– I + D + i– Cooperación internacional.

Page 13: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

2. Competencias de la Comunidad Autónoma

2.1. Clasificación y principios

El Estatuto de Autonomía clasifica las competencias de acuerdo con el siguiente cuadro:

Legislativa Reglamentaria Ejecutiva

Competencia Exclusiva • • •

Competencia Compartida • • •

Competencia Ejecutiva •

Competencia Comunitaria • • •

Las competencias se ejercerán con respeto a lo dispuesto en la Constitución y en el propio Estatuto, y dentro del ámbito territorial de Andalucía, salvo cuando expresamente el Estatuto y otras disposiciones legales del Estado establecieran la eficacia jurídica extraterritorial de las disposiciones y los actos de la Junta de Andalucía.

Por otro lado, el artículo 85.1 del Estatuto fija una “cláusula residual” por la cual, y den-tro del ámbito de las competencias que se le atribuyen en el Estatuto, le corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de las facultades y funciones expresamente contempladas en el mismo, todas aquellas que, por su naturaleza, resulten inherentes a su pleno ejercicio.

El Estatuto enmarca todas las actuaciones que, con relación a las competencias, lleve a cabo la Administración andaluza, por una serie de principios:

– Eficacia.

– Proximidad.

– Coordinación entre las Administraciones responsables (art. 44 EA).

Para garantizar la efectividad de las competencias asumidas, y teniendo en cuenta los mecanismos bilaterales y multilaterales con el Estado, el Estatuto introduce dos nor-mas cuya finalidad es la colaboración con el Estado:

* La participación de la Junta de Andalucía en la elaboración de las decisiones estatales que afectan a la ordenación general de la actividad económica.

* La participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los procesos de de-signación de los miembros de los órganos e instituciones del Estado de carácter económico y social:

1. El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y los organismos que eventualmente les sustituyan, y los demás organismos estatales que ejerzan funciones de auto-ridad reguladora sobre materias de relevancia económica y social relacionadas con las competencias de la Comunidad Autónoma.

2. Organismos económicos y energéticos, las instituciones financieras y las em-presas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Anda-lucía y que no sean objeto de traspaso.

Page 14: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

3. El Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social, la Agencia Tributaria, la Comisión Nacional de Energía, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo de Radio y Televisión, los organismos que eventualmente les sustituyan y los que se creen en estos ámbitos.

Coordinación con el Estado

La coordinación de la Junta de Andalucía con el Estado se llevará a cabo a través de los me-canismos multilaterales y bilaterales previstos en el Título IX del Estatuto (vid arts. 218 a 225).

En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

2.2. Descripción de competencias

El nuevo Estatuto ha modificado sustancialmente el régimen de competencias establecido en el anterior. El Estatuto de 1981 resumía en pocos artículos las competencias, clasificándo-las en función del grado de asunción competencial por la Comunidad. Sin embargo, el nuevo Estatuto ha optado por desarrollarlas una a una, explicando en cada artículo el grado compe-tencial que puede o decide asumir. Por lo tanto, se ha pasado de los 11 artículos del Estatuto de 1981 a los 47 que regula el nuevo, transformando cada materia en un artículo.

Las razones de esta pormenorización las podemos encontrar en los siguientes argumentos:

– A través de la cláusula residual prevista en la Constitución, se determinaba la compe-tencia del Estado si la Comunidad Autónoma no la recogía en su Estatuto. Aunque, no obstante, puede resultar contraproducente esta intención concretadora del Estatuto por cuanto que aquello que no estuviera expresamente recogido podría ser competen-cia del Estado por el mismo motivo.

– Asimismo, la falta de determinación provocaba que la delimitación efectiva de la com-petencia la realizará el Tribunal Constitucional.

– Finalmente, la evolución de la sociedad exigía concretar determinadas materias y su respectiva competencia, así como incorporar nuevas realidades inexistentes en 1981 (inmigración, políticas de género, protección de datos…) a fin de exigir a los poderes públicos el cumplimiento en su ejecución.

Vamos a analizar cada una de las competencias:

2.2.1. Instituciones de autogobierno (art. 46)

Son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma:

1. La organización y estructura de sus instituciones de autogobierno.

2. Normas y procedimientos electorales para su constitución, en el marco del régimen electoral general.

Señalar que la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha efectuado el desarrollo normativo posterior de estas bases jurídicas sobre las instituciones de autogobierno a través de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Page 15: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

2.2.2. Administraciones Públicas andaluzas (art. 47)

Son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma:

1. El procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos adminis-trativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

2. Los bienes de dominio público y patrimoniales, y servidumbres públicas cuya titulari-dad corresponde a la Comunidad Autónoma.

3. Las potestades de control, inspección y sanción en los ámbitos materiales de compe-tencia de la Comunidad Autónoma.

4. Organización a efectos contractuales de la Administración propia.

Son competencias compartidas de la Comunidad Autónoma:

1. El régimen estatutario de su personal funcionario, estatutario y laboral.

2. El procedimiento administrativo común.

3. Los contratos y concesiones administrativas.

4. El procedimiento y los supuestos que puedan originar responsabilidad patrimonial con relación a las reclamaciones dirigidas a ella.

Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de expropiación forzosa, la compe-tencia ejecutiva que incluye, en todo caso:

a) Determinar los supuestos, las causas y las condiciones en que las Administraciones andaluzas pueden ejercer la potestad expropiatoria.

b) Establecer criterios de valoración de los bienes expropiados según la naturaleza y la función social que tengan que cumplir, de acuerdo con la legislación estatal.

c) Crear y regular un órgano propio para la determinación del justiprecio y fijar su proce-dimiento.

2.2.3. Agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad (art. 48)

Competencia exclusiva, con las limitaciones que constitucionalmente se prevén:

– Agricultura.

– Ganadería.

– Desarrollo rural.

– Pesca marítima y recreativa en aguas interiores.

– Marisqueo y acuicultura.

– Almadraba y pesca con artes menores, el buceo profesional.

– La formación y las titulaciones en actividades de recreo.

También le corresponde a Andalucía la gestión de las tierras públicas de titularidad estatal, en los supuestos que fije el Estado y de acuerdo con los protocolos que se establezcan.

Page 16: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

El Estatuto detalla competencias de carácter exclusivo. Así, por ejemplo, en lo que se re-fiere al sector agrario, ganadero y agroalimentario, podemos citar:

– La lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y comercialización agroali-mentaria.

– La agricultura ecológica.

– La suficiencia alimentaria.

– Las Sociedades agrarias de transformación.

– Ferias y certámenes agrícolas, ganaderos y agroalimentarios.

– Investigación, desarrollo y transferencia tecnológica agrícola, ganadera y agroalimentaria.

– Regulación y fomento de la producción y uso de la biomasa.

En cuanto al sector pesquero andaluz:

– Ordenación del sector pesquero andaluz.

– Investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica y formación pesquera.

Como competencia compartida, la planificación del sector pesquero, así como los puertos pesqueros.

2.2.4. Energía y minas (art. 49)

En materia de energía, le corresponden como competencia compartida:

– Las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía que exclusiva-mente transcurra por Andalucía, así como las autorizaciones.

– El fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética.

– La regulación y control de las instalaciones y de los recursos mineros.

Por otro lado, se establece una participación de Andalucía en determinados procedimientos que son de competencia estatal y en el que la Comunidad Autónoma emitirá informe preceptivo pero no vinculante, como en la autorización de instalaciones de producción y transporte de energía y de redes de abastecimiento que superen el territorio de Andalucía o cuando la energía sea objeto de aprovechamiento fuera de este territorio.

2.2.5. Agua

En materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía, le corresponde a la Co-munidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre:

– Recursos y aprovechamientos hidráulicos.

– Canales y regadíos.

– Aguas subterráneas.

– Aguas minerales y termales.

– Participación de los usuarios o eficiencia en el uso del agua.

La competencia es participada si las aguas salen de la Comunidad Autónoma.

Sí le corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas

Page 17: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

acuáticos, ejecución y explotación de obras de titularidad estatal si se establece mediante conve-nio, y facultades de policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal.

2.2.6. Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir (art. 51)

Esta competencia ha adquirido relevancia propia por cuanto que se separa de la compe-tencia del agua.

La Cuenca del Guadalquivir baña en pequeña medida territorios de las Comunidades de Extremadura, Murcia y Castilla-La Mancha.

No cabe duda de que al no transcurrir íntegramente por el territorio de una Comunidad, la competencia debería ser estatal. La justificación, pues, de que la competencia la ejerza Andalucía se basa en que esta competencia no afecta a las aguas que transcurren por otras Comunidades, respetando las que el Estado pudiera ejercer.

2.2.7. Educación (art. 52)

Entre otras, le corresponde la competencia exclusiva en lo relativo a:

– Enseñanzas obligatorias y no obligatorias (como la educación infantil).

– Su organización, régimen e inspección.

– El régimen de becas y ayudas con fondos propios.

– La evaluación y garantía de calidad del sistema educativo.

– La formación del personal docente.

– Las materias relativas a conocimiento de la cultura andaluza.

– Sobre enseñanzas no universitarias que no conduzcan a la obtención de un título aca-démico y profesional estatal.

Corresponden a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida:

– El establecimiento de los planes de estudio.

– El régimen de becas y ayudas estatales.

– Los criterios de admisión de alumnos.

– El control de la gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos.

– La adquisición y pérdida de la condición de funcionario docente de la Administración educativa.

– La política de personal al servicio de la Administración educativa.

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva:

– En materia de enseñanza no universitaria, sobre la expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales estatales.

– En las demás materias educativas.

2.2.8. Universidades (art. 53)

Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza universitaria, sin perjui-cio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre:

– La programación y la coordinación del sistema universitario andaluz en el marco de la coordinación general.

Page 18: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

– La creación de universidades públicas y la autorización de las privadas.

– La aprobación de los estatutos.

– La coordinación de los procedimientos de acceso a las universidades.

– El marco jurídico de los títulos propios de las universidades.

– La financiación propia de las universidades y, si procede, la gestión de los fondos esta-tales en materia de enseñanza universitaria.

– La regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas a la formación univer-sitaria y, si procede, la regulación y la gestión de los fondos estatales en esta materia.

– El régimen retributivo del personal docente e investigador.

En el resto, la competencia es compartida.

En cuanto a la expedición de títulos universitarios, la competencia es de ejecución.

2.2.9. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica (art. 54)

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de investigación cientí-fica y técnica, la competencia exclusiva con relación a los centros y estructuras de investiga-ción de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por ésta.

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida sobre la coordina-ción de los centros y estructuras de investigación de Andalucía.

Por otro lado, la Junta de Andalucía participará en la fijación de la voluntad del Estado res-pecto de las políticas que afecten a esta materia en el ámbito de la Unión Europea y en otros organismos e instituciones internacionales.

2.2.10. Salud, sanidad y farmacia (art. 55)

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre los centros sa-nitarios, y la investigación con fines terapéuticos, sin perjuicio de la coordinación general del Estado sobre esta materia.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de:

– Sanidad interior.

– La ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promo-ver la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica.

– El régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación cien-tífica en materia sanitaria.

Corresponde a Andalucía la ejecución de la legislación estatal en materia de productos farmacéuticos.

Page 19: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

2.2.11. Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas (art. 56)

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de:

– Vivienda,

– Condiciones de los edificios para la instalación de infraestructuras comunes de teleco-municaciones, radiodifusión, telefonía básica y otros servicios por cable, respetando la legislación del Estado en materia de telecomunicaciones,

– La regulación del régimen urbanístico del suelo, y del jurídico, respetando las con-diciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad.

– El establecimiento y la regulación de los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística.

– La política de suelo y vivienda.

– La protección de la legalidad urbanística, que incluye en todo caso la inspección urbanís-tica, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística.

– En materia de ordenación del territorio y del litoral.

– En materia de planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la Comunidad, siempre que no estén declaradas de interés general por el Estado.

Corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral andaluz.

Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en mate-ria de derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas, en el marco de la legislación estatal.

Finalmente, la Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado emitirá informe previo sobre la determinación de la ubicación de infraestructuras y equipamientos de titularidad estatal en Andalucía.

2.2.12. Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad (art. 57)

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, sin perjuicio de la com-petencia que fuera estatal, en materia de:

– Montes.

– Vías pecuarias.

– Marismas y lagunas, y ecosistemas acuáticos.

– Pastos y tratamiento especial de zonas de montaña.

– Fauna y flora silvestres.

– Prevención ambiental.

– Caza y pesca fluvial y lacustre.

– El establecimiento de un servicio meteorológico propio.

Page 20: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en relación con la protección del medio ambiente.

Por otro lado, la Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado emite informe preceptivo y, si el espacio está situado íntegramente en el territorio de Andalucía, la gestión corresponde a la Comunidad Autónoma (como, por ejemplo Doñana).

2.2.13. Actividad económica (art. 58)

Entre otras, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en:

– La ordenación administrativa de la actividad comercial, calendarios y horarios comer-ciales.

– Requisitos administrativos necesarios para ejercer la actividad comercial.

– El establecimiento y la autorización de grandes superficies comerciales.

– El régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento.

– Fomento, regulación y desarrollo de las actividades y empresas de artesanía.

– Industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.

– Defensa de los derechos de los consumidores.

– Autorización para la creación y organización de mercados de valores y centros de con-tratación ubicados en Andalucía.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo y la gestión de la pla-nificación general de la actividad económica.

La Comunidad Autónoma asume competencias ejecutivas en:

– Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales.

– Ferias internacionales que se celebren en Andalucía.

– Propiedad intelectual e industrial.

– Defensa de la competencia en el desarrollo de las actividades económicas que alteren o puedan alterar la libre competencia del mercado.

2.2.14. Organización territorial (art. 59)

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva para crear, suprimir o alterar los entes locales y las comarcas que puedan constituirse, así como denomi-nación y símbolos.

2.2.15. Régimen local (art. 60)

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local que, respetando la Constitución y el principio de autonomía local, incluye:

– Las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales.

– La determinación de las competencias de los municipios y demás entes locales.

Page 21: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

– El régimen de los bienes de dominio público, comunales y patrimoniales y las modali-dades de prestación de los servicios públicos.

– La determinación de los órganos de gobierno de los entes locales creados por la Junta de Andalucía.

– El régimen de los órganos complementarios de la organización de los entes locales.

– La regulación del régimen electoral de los entes locales creados por la Junta de Anda-lucía, con la excepción de los constitucionalmente garantizados.

La competencia será compartida en las no indicadas anteriormente que se refieran al ré-gimen local.

2.2.16. Servicios sociales, voluntariado, menores y familias (art. 61)

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de:

– Servicios sociales.

– Voluntariado.

– Menores.

– Promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución.

2.2.17. Inmigración (art. 62)

Esta competencia es una de las principales novedades que introduce el Estatuto.

Le corresponde la competencia ejecutiva en materia de autorizaciones de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Andalucía, en necesaria coordinación con la competencia estatal en materia de entrada y residencia y de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

También corresponde a la Comunidad las políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes, en el marco de sus competencias.

Asimismo, la Comunidad Autónoma participará en las decisiones del Estado sobre inmi-gración con especial trascendencia para Andalucía y, en particular, la participación preceptiva previa en la fijación del contingente de trabajadores extranjeros

2.2.18. Empleo, relaciones laborales y seguridad social (art. 63)

Corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias ejecutivas en materia de em-pleo y relaciones laborales, como:

– Las políticas activas de empleo.

– La Prevención de Riesgos Laborales y la Seguridad en el Trabajo.

– La determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tengan lugar en Andalucía.

– Los instrumentos de conciliación, mediación y arbitraje laborales.

– La potestad sancionadora de las infracciones del orden social en el ámbito de sus com-petencias.

– La elaboración del calendario de días festivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Page 22: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

– Función pública inspectora sobre lo anterior, de forma que los funcionarios de los cuer-pos que realicen dicha función dependerán orgánica y funcionalmente de la Junta de Andalucía.

– En materia de Seguridad Social, las competencias ejecutivas que se determinen en aplicación de la legislación estatal, incluida la gestión de su régimen económico, con pleno respeto al principio de unidad de caja.

2.2.19. Transportes y comunicaciones (art. 64)

Cuando la red viaria, transporte marítimo o fluvial, terrestre de personas o mercancías transcurra exclusivamente por Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la compe-tencia exclusiva.

En caso contrario, la competencia es estatal, sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma andaluza participe a través de informes preceptivos no vinculantes.

Corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de ejecución sobre:

– Puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reser-ve su gestión directa.

– Ordenación del transporte de mercancías y personas que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el titular de la in-fraestructura.

2.2.20. Policía autonómica (art. 65)

Se recoge la creación de un Cuerpo de Policía Autonómica, bajo la directa dependencia de la Junta de Andalucía.

Se creará la Junta de Seguridad que, con representación paritaria del Gobierno y de la Junta de Andalucía, coordinará las políticas de seguridad y la actuación de la Policía autónoma con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

2.2.21. Protección civil y emergencias (art. 66)

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protec-ción civil.

Corresponden a la Comunidad Autónoma competencias de ejecución en materia de salva-mento marítimo en el litoral andaluz y de seguridad nuclear.

2.2.22. Seguridad y competencias en materia penitenciaria (art. 67)

Corresponden a la Comunidad Autónoma competencias de ejecución en materia de:

– Seguridad ciudadana y orden público.

– Seguridad privada.

– En materia penitenciaria.

Page 23: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

2.2.23. Cultura y patrimonio (art. 68)

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de:

– Fomento de la cultura.

– La promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía.

– La proyección internacional de la cultura andaluza.

– En materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz.

– Protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.

– Archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.

– Conservatorios de música y danza y centros dramáticos y de bellas artes de interés para la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma asume competencias ejecutivas sobre los museos, bibliotecas, archivos y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal situados en su terri-torio cuya gestión no se reserve el Estado, lo que comprende, en todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de su personal.

Se establece un régimen especial de colaboración con el Estado para la gestión eficaz de los fondos del Archivo de Indias y de la Real Chancillería, así como en las decisiones que se re-fieran a inversiones en bienes y equipamientos culturales de titularidad estatal en Andalucía.

2.2.24. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual (art. 69)

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la organización de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Junta de Andalucía y de los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local, respetando la garantía de la autonomía local.

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida sobre los medios de comunicación social y servicios de comunicación audiovisual.

2.2.25. Publicidad (art. 70)

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre la publicidad en general y sobre publicidad institucional sin perjuicio de la legislación del Estado. La Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, desarrolla el régimen de la publicidad institucional.

2.2.26. Turismo (art. 71)

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de tu-rismo.

Page 24: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Destacar la posibilidad de establecer mecanismos de coordinación con respecto a los Pa-radores de Turismo, que son de titularidad estatal, así como la de fomentar la promoción del turismo andaluz en el extranjero.

2.2.27. Deportes, espectáculos y actividades recreativas (art. 72)

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deportes y de actividades de tiempo libre, así como de espectáculos y actividades recreativas.

2.2.28. Políticas de género (art. 73)

Otra de las novedades introducidas.

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de políticas de género respetando la competencia que sea estatal.

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de:

– Lucha contra la violencia de género.

– La planificación de actuaciones.

– La capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración central.

2.2.29. Políticas de juventud (art. 74)

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juventud, como, por ejemplo, la promoción de medidas que favorezcan el acceso al trabajo y la vivienda.

2.2.30. Cajas de ahorro, entidades de crédito, bancos, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social (art. 75)

La competencia es exclusiva en cuanto a la estructura, la organización y el funcionamiento de las mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de Seguridad Social.

Corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de cajas de ahorro con domicilio en Andalucía, cajas rurales y entidades cooperativas de crédito, la competencia exclusiva sobre la regulación de su organización, sin perjuicio de la competencia estatal.

En estos supuestos, la competencia es compartida en lo que se refiere a la actividad financiera, disciplina, inspección y sanción. También es compartida sobre la estructura, la or-ganización, el funcionamiento y la actividad de las entidades de crédito, distintas de las cajas de ahorro y cooperativas de crédito, entidades gestoras y fondos de pensiones, entidades aseguradoras, distintas de cooperativas de seguros y mutualidades de previsión social y me-diadores de seguros privados.

Corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de las bases del Estado, el desarro-llo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:

– Ordenación del crédito.

– La Banca y los seguros.

– Mutualidades y gestoras de planes de pensiones no integradas en la Seguridad Social.

Page 25: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

2.2.31. Función Pública y estadística (art. 76)

La competencia es compartida sobre régimen estatutario y estadística para fines de la Comunidad, mientras que es exclusiva en materia de personal laboral.

2.2.32. Notariado y registros públicos (art. 77)

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre:

– El nombramiento de Notarios y Registradores y el establecimiento de demarcaciones notariales y registrales.

– Registro Civil.

– Archivos de protocolos notariales, de libros registrales de la propiedad, mercantiles y civiles.

2.2.33. Consultas populares (art. 78)

Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia exclusiva en cuanto a las encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con la excepción del referéndum previsto en el artículo 92 de la Constitución.

2.2.34. Asociaciones, fundaciones y corporaciones de derecho público (art. 79)

Corresponde a la Comunidad Autónoma, respetando las condiciones básicas establecidas por el Estado para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho y la reserva de Ley Orgá-nica, la competencia exclusiva:

– Sobre el régimen jurídico de las asociaciones que desarrollen principalmente sus fun-ciones en Andalucía.

– Las academias y el régimen jurídico de las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.

– Cámaras de comercio, industria y navegación; cámaras de la propiedad, en su caso, agrarias y cofradías de pescadores, y otras de naturaleza equivalente; consejos regula-dores de denominaciones de origen.

– Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artícu-lo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

2.2.35. Administración de Justicia (art. 80)

La Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de administración de justicia.

2.2.36. Juego (art. 81)

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Andalucía.

Page 26: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Como novedad, la autorización de nuevas modalidades de juego y apuestas de ámbito estatal, o bien la modificación de las existentes, requiere la deliberación en la Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado y el informe previo de la Junta de Andalucía.

2.2.37. Protección de datos (art. 82)

Novedad en este Estatuto, ya que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia ejecutiva sobre protección de datos gestionados por las administraciones e instituciones andaluzas.

2.2.38. Denominaciones de origen y otras menciones de calidad (art. 83)

Mención expresa hace este Estatuto a la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye, en todo caso, el régimen jurídico de creación y funcionamiento, el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, la apro-bación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control de la actuación de aquéllas, sin perjuicio de la competencia de carácter estatal.

2.2.39. Organización de servicios básicos (art. 84)

Sin perjuicio de la alta inspección estatal, la Comunidad Autónoma podrá organizar y ad-ministrar todos los servicios relacionados con:

– Educación.

– Sanidad.

– Servicios sociales.

CLASIFICACIÓN DE LAS COMPETENCIAS

ARTÍCULOSCOMPETENCIAS

EXCLUSIVASCOMPETENCIAS COMPARTIDAS

COMPETENCIAS EJECUTIVAS

46 •

47 • • •

48 • •

49 •

50 • • •

51 • •

52 • •

53 • • •

54 • •

55 • • •

56 • • •

57 • •

58 • • .../...

Page 27: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

59 •

60 • •

61 •

62 • • •

63 •

64 • • •

65 •

66 • •

67 •

68 • •

69 • •

70 •

71 •

72 •

73 • •

74 •

75 • • •

76 • •

77 •

78 •

79 •

80 •

81 •

82 •

83 •

84 •

3. Los órganos de gobierno de la Junta de Andalucía. Funciones y estructura

Siguiendo lo dispuesto en el artículo 152.1 de la Constitución, el artículo 99 del Estatuto, enumera las entidades que integran la Junta de Andalucía:

– El Parlamento de Andalucía.

– La Presidencia de la Junta.

– El Consejo de Gobierno.

Y junto a estos órganos esenciales dentro de la Institución autonómica, también forman parte:

– El Defensor del Pueblo Andaluz.

– El Consejo Consultivo de Andalucía.

.../...

Page 28: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

– La Cámara de Cuentas de Andalucía.

– El Consejo Audiovisual de Andalucía.

– El Consejo Económico y Social.

Pasemos a analizar cada uno de ellos.

3.1. El Parlamento de Andalucía

3.1.1. Características

El Parlamento Andaluz tiene las siguientes características (vid. artículos 100 y 102 EA):

– Representa al pueblo andaluz.

– Tiene carácter inviolable.

– Goza de plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria.

– Se dota de su propio Reglamento de organización y funcionamiento, cuya aprobación o reforma requerirán el voto de la mayoría absoluta de los Diputados. El actual Regla-mento fue aprobado por el Pleno del Parlamento en la sesión celebrada los días 28 29 de septiembre de 2005 (BOJA 198, de 10 de octubre de 2005). Dentro del Reglamento se establecerá el Estatuto del Diputado.

– Elabora y aprueba su propio presupuesto.

Por otro lado, y dentro de las políticas encaminadas a la igualdad, el Estatuto introduce un artículo (107 EA) por el cual, en los nombramientos y designaciones de instituciones y órganos que corresponda efectuar al Parlamento de Andalucía regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

3.1.2. Ley y Régimen Electoral

El Estatuto establece las bases sobre las que se apoya el sistema electoral andaluz.

Actualmente, el régimen electoral andaluz se regula por la Ley 1/86, de 2 de enero, Electo-ral de Andalucía. Todo lo relacionado con lo que afecte a dicho régimen será regulado por Ley que requerirá mayoría absoluta del Parlamento.

¿Qué se regulará por dicha Ley?

– La convocatoria de elecciones.

– El procedimiento electoral.

– El sistema electoral.

– La fórmula de atribución de escaños.

– Las causas de inelegibilidad e incompatibilidad para las elecciones al Parlamento de Andalucía.

– Así como las subvenciones y gastos electorales y el control de los mismos.

– Se establecerán criterios de igualdad de género para la elaboración de las listas electo-rales.

Page 29: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

– Regulará la obligación de los medios de comunicación de titularidad pública de organizar debates electorales entre las formaciones políticas con representación parlamentaria.

En cuanto al régimen electoral:

– La circunscripción electoral es la provincia.

– Ninguna provincia tendrá más del doble de Diputados que otra.

– La elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional. En con-creto, actualmente, el sistema adoptado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/86, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, es la regla de D’Hondt.

– Abreviadamente, el procedimiento de convocatoria de elecciones es:

* Expiración del mandato.

* Elecciones: entre 30 y 60 días desde la expiración del mandato.

* Una vez celebradas: sesión constitutiva dentro de los 25 días siguientes.

– Serán electores y elegibles todos los andaluces y andaluzas mayores de dieciocho años que estén en pleno goce de sus derechos políticos, facilitando el ejercicio del derecho de voto a los andaluces que se encuentren fuera de Andalucía.

3.1.3. Composición, elección y mandato

Vamos a esquematizar las ideas principales que se enuncian en el artículo 101 del Estatuto:

– El nuevo Estatuto rompe el rango de diputados que formaban parte del Parlamento Andaluz, cuando se fijaba una horquilla entre 90 y 110 diputados. La composición se fija con un mínimo de 109, sin fijar ningún tope hacia arriba.

– La elección sigue los principios inquebrantables de sufragio universal, igual, libre, di-recto y secreto.

– Los miembros del Parlamento representan a toda Andalucía y no están sujetos a man-dato imperativo.

– El Parlamento es elegido por cuatro años.

– Expiración del mandato:

* Cuatro años después de su elección.

* El día de disolución de la Cámara.

– En caso de expiración, el mandato de los Diputados titulares y suplentes que integren la Diputación Permanente se prorrogará hasta la constitución de la nueva Cámara.

– Inviolabilidad de los Diputados por razón de sus opiniones y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo, incluso después de terminar el mandato.

– Responsabilidad penal en caso de flagrante delito. La competencia corresponderá:

* En Andalucía: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

* Fuera de Andalucía: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

3.1.4. Organización y funcionamiento– Además del Estatuto, la norma fundamental de organización y funcionamiento es el

Reglamento del Parlamento.

Page 30: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

– El Parlamento elige a:

* Su Presidente.

* La Mesa.

* La Diputación Permanente.

– El Parlamento funciona en:

* Pleno: leyes de contenido presupuestario y tributario más las que el Estatuto exijan mayoría cualificada.

* Comisiones: Las propias más las que delegue el Pleno.

– El Parlamento se reúne en sesiones:

* Ordinarias: 2 al año, mínimo 8 meses en total; la primera empieza en septiembre y la segunda en febrero.

* Extraordinarias:

Iniciativa

Presidente de la JuntaConsejo de Gobierno1/4 de los diputadosNúmero de grupos parlamentarios que fije el Re-glamento del Parlamento

Aprobación Diputación Permanente

Convocatoria Presidente del Parlamento

3.1.5. Funciones del Parlamento

El artículo 106 del Estatuto establece un listado de funciones del Parlamento de Andalucía:

1. El ejercicio de la potestad legislativa propia de la Comunidad Autónoma, así como la que le corresponda por leyes marco y leyes de transferencia o delegación (vid. artículo 150.1 y 2 de la Constitución).

2. La orientación y el impulso de la acción del Consejo de Gobierno.

3. El control sobre la acción del Consejo de Gobierno y sobre la acción de la Administra-ción situada bajo su autoridad, sin perjuicio de crear comisiones de investigación.

4. El examen, la enmienda y la aprobación de los presupuestos.

5. La potestad de establecer y exigir tributos, así como la autorización de emisión de deu-da pública y del recurso al crédito.

6. La elección del Presidente de la Junta.

7. La exigencia de responsabilidad política al Consejo de Gobierno.

8. La apreciación, en su caso, de la incapacidad del Presidente de la Junta.

9. La presentación de proposiciones de Ley al Congreso de los Diputados (vid. artículo 87.2 de la Constitución).

10. La autorización al Consejo de Gobierno para obligarse en los convenios y acuerdos de colaboración con otras Comunidades Autónomas.

11. La aprobación de los planes económicos.

Page 31: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

12. El examen y aprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control atribuido a la Cámara de Cuentas.

13. La ordenación básica de los órganos y servicios de la Comunidad Autónoma.

14. El control de las empresas públicas andaluzas.

15. El control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad Autó-noma.

16. La interposición de recursos de inconstitucionalidad y la personación en los procesos constitucionales de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Tribunal Consti-tucional.

17. La designación, en su caso, de los Senadores y Senadoras que correspondan a la Co-munidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Constitución. Como novedad en el presente Estatuto, la designación podrá recaer en cualquier ciudadano que osten-te la condición política de andaluz.

18. La solicitud al Estado de la atribución, transferencia o delegación de facultades en el marco de lo dispuesto en el artículo 150. 1 y 2 de la Constitución.

19. Las demás atribuciones que se deriven de la Constitución, de este Estatuto y del resto del ordenamiento jurídico.

3.2. El presidente de la Junta de Andalucía (arts. 117 Y 118)

3.2.1. Proceso de elección (art. 118)

El proceso de elección se esquematiza de la siguiente forma:

Presidente del Parlamento � Consultas a los Portavoces

! Propone un candidato

!

Votaciones Si se obtiene la confianza Si no se obtiene la confianza en 2 MESES ! ! Nombramiento por el Rey Se disuelve el Parlamento y el Presidente de

! la Junta convoca nuevas elecciones Presidente designa a los miembros del Consejo de Gobierno

1ª votación: mayoría absoluta

De no obtenerla, 48 hrs, después2ª votación o sucesivas: mayoría simple

Page 32: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

3.2.2. Funciones y responsabilidad

3.2.2.1. Funciones

Las funciones que, de acuerdo con el artículo 117.1 del EA, le corresponden al Presidente, son:

– Dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno.

– Coordinar la Administración de la Comunidad Autónoma.

– Designar y separar a los Consejeros.

– Ostentar la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Es-tado en Andalucía.

– La posibilidad de proponer por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 y en la legislación del Estado, la cele-bración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sobre cues-tiones de interés general en materias autonómicas o locales.

– La posibilidad de delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en uno de los Vicepresidentes o Consejeros.

3.2.2.2. Responsabilidad

Podemos distinguir tres tipos de responsabilidad:

– Política: ante el Parlamento.

– Penal: ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

– Civil: ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, con ocasión del ejercicio de su cargo.

3.3. El Consejo de Gobierno (arts. 119 a 123)

3.3.1. Naturaleza y responsabilidad

La naturaleza jurídica del Consejo de Gobierno responde a un órgano colegiado de carác-ter bifronte, es decir, que tiene dos aspectos:

– Por un lado, se constituye en órgano político.

– Por otro, también tiene un marcado carácter administrativo.

En cuanto al régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno y el estatuto de sus miembros, será regulado por Ley del Parlamento de Andalucía, que determinará las causas de incompatibilidad de aquéllos, y sin que ni el Presidente ni los Consejeros puedan ejercer actividad laboral, profesional o empresarial alguna.

En cuanto a la responsabilidad, a diferencia del Presidente de la Junta, será exigible:

– Para los supuestos de responsabilidad penal. Por delitos cometidos:

* En el ámbito territorial de su jurisdicción: ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Page 33: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

* Fuera del territorio andaluz: ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

– Para los supuestos de responsabilidad civil: ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

3.3.2. Composición

El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente, los Vicepresidentes en su caso, y los Consejeros.

3.3.3. Funciones

El Consejo de Gobierno de Andalucía, en el marco de sus competencias:

– Ejerce la dirección política de la Comunidad Autónoma (reiterando lo ya dicho en el artículo 111 respecto a la iniciativa legislativa).

– Puede dictar decretos legislativos y decretos leyes sobre materias no excluidas (arts. 109 y 110 del EA).

– Dirige la Administración.

– Desarrolla las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía.

– Le corresponde el ejercicio de la potestad reglamentaria (también previsto en el art. 112 del EA).

– Puede interponer recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia, así como la personación en los procesos constitucionales de acuerdo con lo que establez-ca la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

– Por conducto de su Presidente, podrá plantear conflictos de jurisdicción a los jueces y tribunales conforme a las Leyes reguladoras de aquéllos.

– Podrá ejercer la potestad expropiatoria conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en la materia.

– Le corresponde la elaboración y ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta (art. 190).

– Puede suscribir convenios de carácter cultural (art. 227).

3.3.4. Cese

El Consejo de Gobierno cesa, continuando en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo de Gobierno:

– Tras la celebración de elecciones al Parlamento.

– Pérdida de cuestión de confianza.

– Aprobación de moción de censura.

– Dimisión.

– Incapacidad.

– Condena penal firme que inhabilite para el desempeño de cargo público o fallecimiento del Presidente.

Page 34: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

3.4. De las relaciones entre el Parlamento y el Consejo de GobiernoVamos a esquematizar las relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno, cen-

trándonos en la cuestión de confianza, la moción de censura y la disolución del Parlamento.

Cuestión de confianza Moción de censura

IniciativaPresidente Junta, previa delibe-ración del Consejo de Gobierno

1/4 de parlamentarios. Debe in-cluir un candidato

MateriaSu programa o declaración de política general

VotaciónNo antes de 5 días desde su pre-sentación

Se obtiene/aprueba Mayoría simple Mayoría absoluta

Si se niega /se pierde

El Presidente:

1.º Dimite

2.º Convoca en 15 días sesión para elegir nuevo Presidente, de acuerdo con el art. 118 EA

Los signatarios no pueden pre-sentar otra en el mismo período de sesiones

Disolución del Parlamento

Deliberación Consejo de Gobierno

Decisión Presidente de la Junta

Forma Decreto, en el que se fija la fecha de elecciones

Condiciones1.ª No esté en trámite una moción de censura

2.ª Que transcurra un mínimo de un año desde la anterior disolución

3.5. Otras instituciones de autogobierno

El Estatuto enumera las restantes instituciones que hace efectivo el autogobierno en nues-tra Comunidad. Algunas de ellas ya fueron citadas por el anterior Estatuto, pero en el actual se define cada una de ellas, a expensas de que se vean desarrollados por sus respectivas Leyes.

3.5.1. El Defensor del Pueblo Andaluz (art. 128)

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 128, define al Defensor del Pueblo Andaluz como el comisionado del Parlamento, designado por éste para la defensa de los de-rechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones Públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento.

El Defensor del Pueblo Andaluz será elegido por el Parlamento por mayoría cualificada y colaborará con el Defensor del Pueblo designado por las Cortes.

Page 35: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Su organización, funciones y duración del mandato se regula mediante la Ley 9/1983, de 1 de diciembre (modificada parcialmente por Ley 3/1996, de 17 de junio, Ley 3/2001,de 22 de mayo y Ley 11/2001, de 11 de diciembre, que aprueba y regula la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz) y que ha tenido su desarrollo en el Reglamento de 20 de noviembre de 1985 sobre organización y funcionamiento de esta Institución, modificado parcialmente el 14 de abril de 1988, por la Mesa del Parlamento Andaluz, y posteriormente por sendos Acuerdos de 12 de febrero de 1997 y 2 de septiembre de 2002.

También significar que por Resolución de 7 de octubre de 2003, del Defensor del Pueblo Andaluz, se aprueba la Carta de servicios y buena práctica administrativa de la Institución, en la que se contienen los principios generales de buena conducta a los que se sujetarán las per-sonas al servicio de esta Institución en sus relaciones con la ciudadanía, la información sobre las funciones y servicios que tiene encomendados, los compromisos de calidad en su presta-ción y los derechos ciudadanos de las usuarias y usuarios en relación con estos servicios.

3.5.2. Consejo Consultivo (art. 129)

Como señala el profesor Entrena Cuesta, los órganos administrativos necesitan, en mu-chas ocasiones, para tomar adecuadamente las decisiones, del asesoramiento de otros órga-nos especialmente capacitados para ello por su estructura y la preparación de su personal. Estos órganos se denominan «consultivos», y su tarea la realizan mediante la emisión de dictá-menes o informes, verbalmente o por escrito, de carácter jurídico o técnico; también, muchos de estos órganos son, además de consultivos, de carácter participativo y representativo de determinados sectores y asociaciones.

A diferencia del anterior Estatuto de Autonomía, que no hacía mención alguna a este órgano sino que se remitía al Consejo de Estado, el actual le dedica el artículo 129.

El Consejo Consultivo de Andalucía se constituye como el superior órgano consultivo del:

– Consejo de Gobierno.

– Administración de la Junta de Andalucía, incluidos sus organismos y entes sujetos a derecho público.

– Entidades locales y de los organismos y entes de derecho público de ellas dependientes.

– Universidades públicas andaluzas.

– De las demás entidades y corporaciones de derecho público no integradas en la Admi-nistración de la Junta de Andalucía, cuando las Leyes sectoriales así lo prescriban.

La Ley 4/2005, de 8 de abril, regula su composición, competencia y funcionamiento.

3.5.3. La Cámara de Cuentas de Andalucía (art. 130 y 194)

La Cámara de Cuentas es el órgano de control externo de la actividad económica y pre-supuestaria de la Junta de Andalucía, de los entes locales y del resto del sector público de Andalucía.

Por Ley 1/1988, de 17 de marzo, se creó la Cámara de Cuentas de Andalucía, siendo de-finido como órgano técnico dependiente del Parlamento de Andalucía al que corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable de los fondos públicos del sector público de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones encomendadas al Tribunal de Cuentas.

Page 36: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

La Cámara de Cuentas tiene su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía aprobado por Resolución de 25 de noviembre de 2003, de la Presidencia, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto (BOJA n.º 241, de 2003).

3.5.4. El Consejo Audiovisual de Andalucía (art. 131)

Creado por Ley 1/2004, de 17 de diciembre, el artículo 131 del Estatuto lo define como la autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, tanto públi-cos como privados, en Andalucía, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad, haciendo hincapié especialmente por la protección de la juventud y la infancia en relación con el contenido de la programación de los medios de comunicación, tanto públicos como privados, de Andalucía.

3.5.5. El Consejo Económico y Social (art. 132)

Creado por Ley 5/1997, de 26 de noviembre, el Consejo Económico y Social de Andalucía es el órgano colegiado de carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia económica y social, cuya finalidad primordial es servir de cauce de participación y diálogo permanente en los asuntos socioeconómicos.

EstatutoAutonomía

Ley que lo regula Objetivo básico

Defensor del Pueblo

Art. 128Ley 9/1983, de 1 de di-ciembre

La defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto

ConsejoConsultivo

Art. 129Ley 4/2005, de 8 de abril

Superior órgano consultivo en Andalucía

Cámara de Cuentas

Art. 130Ley 1/1988, de 17 de marzo

Órgano de control externo de la actividad económica y presupuestaria de la Junta de Andalucía, de los entes locales y del resto del sector público de Andalucía

ConsejoAudiovisual

de AndalucíaArt. 131

Ley 1/2004, de 17 de diciembre

Velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales

Consejo Económico Y

SocialArt. 132

Ley 5/1997, de 26 de noviembre

Servir de cauce de participa-ción y diálogo permanente en los asuntos socioeconómicos

Otras Instituciones de Autogobierno. Esquema

Page 37: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

3.6. La Administración de la Junta de Andalucía

Al igual que la Constitución, el Estatuto dedica un Capítulo dentro del Título IV a la Admi-nistración, en la que se enuncian una serie de principios básicos a cumplir.

Tanto es así, que el artículo 133.1 del Estatuto se inspira en el artículo 103.1 de la Consti-tución.

Vamos a compararlos:

Estatuto de Andalucía Constitución Española

La Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general y actúa de acuer-do con los principios de eficacia, eficiencia, racio-nalidad organizativa, jerarquía, simplificación de procedimientos, desconcentración, coordinación, cooperación, imparcialidad, transparencia, lealtad institucional, buena fe, protección de la confianza legítima, no discriminación y proximidad a los ciu-dadanos, con sujeción a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

La Administración Pública sirve con ob-jetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcen-tración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

El Estatuto examina una serie de fundamentos sobre los que se debe basar el ejercicio de la Administración autonómica:

a) Participación ciudadana. Se regulará por Ley:

– La participación de los ciudadanos, directamente o a través de las asociaciones y organizaciones en las que se integren, en los procedimientos administrativos o de elaboración de disposiciones que les puedan afectar.

– El acceso de los ciudadanos a la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Principio de representación equilibrada de hombres y mujeres.

Por Ley se regulará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de la Administración andaluza cuya designación corresponda al Consejo de Gobierno o a los miembros del mismo en sus respectivos ámbitos, así como en los nombramientos de los órganos colegiados o consultivos que corresponda efectuar en el ámbito de la Administración andaluza.

c) Función y empleos públicos

La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, el acceso al empleo público de acuerdo con los principios de mérito y ca-pacidad, y establecerá un órgano administrativo de la función pública resolutorio de los recursos que se interpongan sobre esta materia.

d) Prestación de servicios y cartas de derechos

La Administración de la Junta de Andalucía hará pública la oferta y características de pres-tación de los servicios, así como las cartas de derechos de los ciudadanos ante la misma.

Page 38: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

e) Evaluación de políticas públicas

La Ley regulará la organización y funcionamiento de un sistema de evaluación de las políticas públicas.

f) La Comunidad Autónoma como Administración Pública

La Comunidad Autónoma es Administración Pública a los efectos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, estando exenta de prestar cauciones o depósitos para ejercitar acciones o interponer recursos.

3.7. Elaboración de las normas

El Estatuto determina la forma normativa que puede adquirir el ejercicio de su autonomía, con respeto a la legislación estatal, en aquellas materias en las que así se imponga y bajo el control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional.

Como novedad, y debido a las políticas relacionadas con la discriminación, en el procedi-miento de elaboración de las Leyes y disposiciones reglamentarias de la Comunidad Autóno-ma se tendrá en cuenta el impacto por razón de género del contenido de las mismas.

Al igual que las leyes estatales, las Leyes de Andalucía serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Junta, el cual ordenará la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo de quince días desde su aprobación, así como en el Boletín Oficial del Estado, aunque a efectos de su vigencia regirá la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Promulgadas � Presidente de la Junta en nombre del Rey

a los 15 días

BOJA: rige a efectos de vigencia Ordena su publicación en BOE

Las normas se clasifican en:

a) Ley

El Parlamento ejerce la potestad legislativa mediante la elaboración y aprobación de las Leyes.

Exigirá mayoría absoluta del Pleno, salvo aquellos supuestos para los que el Estatuto exija mayoría cualificada:

– Organización territorial.

– Al régimen electoral.

– A la organización de las instituciones básicas.

b) Decretos Legislativos

El Parlamento podrá delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley, con exclusión de:

a) Las Leyes de reforma del Estatuto de Autonomía.

Page 39: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

b) Las Leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma.

c) Las Leyes que requieran cualquier mayoría cualificada del Parlamento.

d) Las Leyes relativas al desarrollo de los derechos y deberes regulados en este Esta-tuto.

e) Otras Leyes en que así se disponga en este Estatuto.

A este procedimiento se puede oponer expresamente el Gobierno, presentando una proposición de Ley para la derogación total o parcial de la Ley de delegación

El Estatuto puntualiza el procedimiento para la aprobación de las leyes de bases para la formación de textos articulados y para textos refundidos.

1.º Textos articulados

– Se otorga por Ley fijando:

* Su objeto y alcance.

* Los principios, criterios que hayan de seguirse y plazo de ejercicio.

* Fórmulas adicionales de control.

– Se agota por el uso.

– No se concede implícitamente ni por tiempo indeterminado.

– No se autoriza:

* Ni para su modificación.

* Ni para dictar normas retroactivas.

2.º Textos refundidos

– Se otorga por Ley fijando:

* El contenido de la delegación.

* Se especificará si debe formularse un texto único o incluye la regularización y armonización de diferentes textos legales.

c) Decretos-leyes

A semejanza de como lo hace el artículo 86 de la Constitución, y como gran novedad dentro del Estatuto, el artículo 110 regula los decretos-leyes:

En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar me-didas legislativas provisionales en forma de Decretos-Leyes, que no podrán afectar:

– A los derechos establecidos en este Estatuto.

– Al régimen electoral.

– Ni a las instituciones de la Junta de Andalucía.

– Ni los presupuestos de Andalucía.

Se tienen que convalidar en un plazo improrrogable de los 30 días siguientes a su promulgación, pudiendo acordarse en este plazo la tramitación de los Decretos-Leyes como proyectos de Ley por el procedimiento de urgencia.

Page 40: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

d) Iniciativa legislativa

La iniciativa legislativa corresponde:

– A los Diputado.

– Al Consejo de Gobierno.

– Tanto a los Ayuntamientos como la iniciativa legislativa popular, en el marco de una Ley del Parlamento de Andalucía, la cual regulará las modalidades de consulta popular para asuntos de especial importancia para la Comunidad Autónoma.

e) Potestad reglamentaria

Corresponde al Consejo de Gobierno de Andalucía la elaboración de reglamentos ge-nerales de las Leyes de la Comunidad Autónoma.

f) Participación ciudadana en el procedimiento legislativo

Los ciudadanos, a través de las organizaciones y asociaciones en que se integran, así como las instituciones, participarán en el procedimiento legislativo en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento.

TEMA 3

- Apartado 2: en la segunda enumeración que contiene se añaden estos dos guiones:

– La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hom-bres.

– Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

- Apartado 4.1.: su segundo párrafo queda redactado como sigue:

La Ley General de Sanidad establece cuatro principios generales del sistema de salud:

1.ª Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades (art. 3.1 LGS).

2.ª La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española, realizán-dose el acceso y las prestaciones sanitarias en condiciones de igualdad efectiva (art. 3.2 LGS).

3.ª La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales (art. 3.3 LGS).

4.ª Las políticas, estrategias y programas de salud integrarán activamente en sus objetivos y actuaciones el principio de igualdad entre mujeres y hombres, evitando que, por sus diferencias físicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discrimina-ciones entre ellos en los objetivos y actuaciones sanitarias. (art. 3.4 añadido por disp. adic. 8.1 de Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo).

Page 41: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

- En el mismo apartado, se inserta un nuevo párrafo sexto (después del análisis del art. 6 LGS), con el siguiente tenor:

En la ejecución de lo previsto en el apartado anterior, las Administraciones públicas sanita-rias asegurarán la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres, garantizando su igual derecho a la salud (añadido por disp. adic. 8.2 de Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo).

- Apartado 4.5.: su primera frase y los puntos 14 y 17 de la enumeración que contiene deben quedar redactados como sigue:

El capítulo II del Título Primero de la LGS (modificado en parte por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo) trata de las actuaciones sanitarias del sistema de salud.

[…]

14. La mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio de la organización sanitaria, incluyendo actuaciones formativas dirigidas a garantizar su capaci-dad para detectar, prevenir y tratar la violencia de género..

17. El tratamiento de los datos contenidos en registros, encuestas, estadísticas u otros sistemas de información médica para permitir el análisis de género, incluyendo, siempre que sea posible, su desagregación por sexo.

- Apartado 4.7.: su noveno párrafo debe quedar redactado como sigue:

La actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral, que integrará en todo caso la pers-pectiva de género, comprenderá los siguientes aspectos que deben ser desarrollados desde las Áreas de Salud (inciso modificado por Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo):

TEMA 6

- Apartado 1: debe redactarse enteramente nuevo, con el siguiente tenor:

1. Ordenación de la Asistencia Primaria en Andalucía

1.1. Concepto de Atención primaria

Cuando en un sistema de atención a la salud hablamos de Atención primaria, nos referimos a un primer nivel básico y elemental del sistema, a diferencia de la Atención secundaria, que consti-tuye un segundo nivel no básico sino especializado, e incluso a diferencia de la Atención terciaria, que constituye un nivel superespecializado del sistema.

La Atención Primaria de Salud comprende el conjunto de los medios materiales y humanos del sistema de salud puestos a disposición de la población, para atender al individuo, la familia y la comunidad en sus problemas de salud, relativos a la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, tratamiento, curación y rehabilitación.

Page 42: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Según la Ley de Salud de Andalucía (art. 52) «La Atención Primaria de Salud constituye el primer nivel de acceso ordinario de la población al Sistema Sanitario Público de Andalucía, y se caracteriza por prestar atención integral a la salud».

Como se verá más adelante, en los servicios de Atención Primaria el usuario halla respues-ta a sus problemas más habituales de salud y enfermedad, y sólo cuando el diagnóstico y tratamiento lo requieran y ya no pueda ser atendido con los medios de ese primer nivel, será derivado a la Atención Especializada. Dicho ello en líneas muy generales: será remitido desde los servicios de Medicina General propios del nivel primario a los servicios de Medicina Es-pecializada propios del nivel secundario o especializado, ya sea en Hospitales u otros centros dependientes de éstos.

La Atención Primaria se desarrolla al principio de la década de los ochenta, como una reac-ción en contra del sistema sanitario básicamente hospitalario y curativo, especializado, costo-so, tecnificado, y alejado del individuo, con la finalidad última de hacer efectivo el derecho de protección a la salud de todas las personas, tomando como base unos nuevos principios.

1.2. Principios programáticos de la Atención primaria

En Alma-Ata, antigua capital de Kazajstán, la Conferencia Internacional sobre Atención Pri-maria de Salud hizo pública el 12 de septiembre de 1978 la llamada DECLARACIÓN DE ALMA-ATA. El punto VI de la Declaración define la Atención Primaria de Salud como:

«La asistencia sanitaria esencial basada en métodos y tecnologías prácticos, científica-mente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y fa-milias de la comunidad mediante su plena participación y a un coste que la comunidad y el país puedan soportar, en todas y cada una de las etapas de su desarrollo con un espíritu de autorresponsabilidad y autodeterminación. La atención primaria forma parte integrante tan-to del sistema nacional de salud, del que constituye la función central y el núcleo principal, como del desarrollo social y económico global de la comunidad. Representa el primer nivel de contacto de los individuos, la familia y la comunidad con el sistema nacional de salud, llevando lo más cerca posible la atención de salud al lugar donde residen y trabajan las per-sonas, y constituye el primer elemento de un proceso permanente de asistencia sanitaria».

En el punto VII de la Declaración se afirma que la Atención Primaria de Salud:

– Se basa en la aplicación de los resultados pertinentes de las investigaciones sociales, biomédicas y sobre servicios de salud y en la experiencia acumulada en materia de salud pública;

– Se orienta hacia los principales problemas de salud de la comunidad, y presta los ser-vicios de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación necesarios para resolver esos problemas.

– Comprende: la educación sobre los principales problemas de salud y sobre los méto-dos de prevención y lucha correspondientes; la asistencia maternoinfantil, con inclu-sión de la planificación familiar; la inmunización contra las principales enfermedades infecciosas.

– Entraña no sólo la participación del sector sanitario, sino de todos los sectores de la comunidad, cuyos esfuerzos han de actuar coordinadamente:

– Exige la participación del individuo y de la comunidad en la planificación, organización, funcionamiento y control de la atención primaria de salud.

Page 43: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

1.3. Objetivos de la Atención primaria de salud

– Elevación del nivel de salud de los ciudadanos y de las comunidades.

– Elevación del nivel de calidad del sistema de salud, y del grado de satisfacción de usuarios y profesionales.

– Integración de la actividad sanitaria asistencial y la preventiva.

– Promoción de la salud, prevención de la enfermedad y asistencia curativa.

– Asistencia sanitaria individual y colectiva, ambulatoria, domiciliaria y de urgencias.

– Diagnóstico y tratamiento temprano de las enfermedades para evitar hospitalizacio-nes innecesarias.

– Educación sanitaria de la población.

– Diagnóstico continuado de la salud de la Zona. Vigilancia epidemiológica.

– Planificación, organización y dirección y evaluación de los servicios sanitarios.

– Salud Materno-infantil, Laboral, Mental y Ambiental.

– Participación comunitaria. Acercamiento entre usuarios y profesionales.

– Reinserción social.

– Investigación y Docencia.

– Coordinación con los demás servicios sanitarios, tanto de Atención Especializada como de Atención Primaria de otros ámbitos geográficos.

1.4. Régimen Jurídico de la Atención primaria

1.4.1. Ámbito del Estado

Las normas que regulan a nivel estatal la Atención Primaria son fundamentalmente:

– La Ley General de Sanidad, Ley 14/1986, de 25 de abril (LGS).

– Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre Estructuras Básicas de Salud (RD 137/84).

1.4.2. Ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía

– Ley de Salud de Andalucía, Ley 2/1998, de 15 de junio (LSA).

– Ley del Servicio Andaluz de Salud, Ley 8/1986, de 6 de mayo (Ley 8/86).

– Decreto 197/2007, de 3 de julio por el que se regula la estructura, organización y fun-cionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud (Dto. 197/07).

– Orden de 7 de junio de 2002, por el que se actualiza el Mapa de Atención Primaria de Salud en Andalucía (Orden de 07-06-02).

– Decreto 338/1988, de 20 de diciembre, de Ordenación de los Servicios de Atención a la Salud Mental (Dto. 338/88).

Page 44: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

– Decreto 60/1999, de 9 de marzo, por el que se regula la libre elección de Médico Gene-ral y Pediatra en la Comunidad Autónoma de Andalucía (Dto. 60/99).

– Decreto 281/2001 por el que se aprueba la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años en la Comunidad autónoma de Andalucía (Dto. 281/01).

1.5. Organización de la Atención primaria en Andalucía

En cumplimiento de lo previsto en la Ley General de Sanidad (art. 56), la Ley 8/1986, crea-dora del Servicio Andaluz de Salud, determina que, coincidiendo con cada provincia, el Servi-cio Andaluz de Salud se ordena en ocho demarcaciones territoriales, denominadas Áreas de Salud. Es decir, cada provincia andaluza es un Área de Salud.

Cada Área de Salud estará integrada administrativa y funcionalmente por unidades meno-res que son de dos tipos: los Distritos de Atención Primaria de Salud y las Áreas hospitala-rias.

Los Distritos de Atención Primaria están formados, a su vez, por el conjunto de otras uni-dades territoriales menores: las Zonas Básicas de Salud.

A cada área hospitalaria corresponderán varias Distritos de Atención Primaria para la co-bertura de la asistencia especializada de la población del Distrito.

Por su lado, la Ley 2/98, de Salud de Andalucía, al regular la ordenación funcional del Sis-tema Sanitario Público de Andalucía (art. 51) establece que la asistencia sanitaria se prestará de manera integrada a través de programas médico-preventivos, curativos, rehabilitadores, de higiene y educación sanitaria y se organizará en los siguientes niveles, que actuarán bajo criterios de coordinación:

– Atención primaria.

– Atención especializada.

Respecto de la Atención Primaria establece (art. 52):

a) La atención primaria de salud constituye el primer nivel de acceso ordinario de la po-blación al Sistema Sanitario Público de Andalucía, y se caracteriza por prestar atención integral a la salud.

b) La atención primaria de salud será prestada en cada zona básica de salud por los pro-fesionales que desarrollan su actividad en la misma y que constituyen los equipos de atención primaria.

c) Dicha atención se prestará a demanda de la población en los correspondientes cen-tros de salud y consultorios, bien sea de carácter programado o bien con carácter urgente, y tanto en régimen ambulatorio como domiciliario, de manera que aumente la accesibilidad de la población a los servicios.

En el mismo sentido el artículo 2 del Dto. 197/07 determina que los servicios de atención primaria de salud se organizan en Distritos de atención primaria que integran demarcaciones territoriales, denominadas zonas básicas de salud. En cada zona básica de salud se ubican centros de atención primaria, en donde se presta la asistencia sanitaria de atención primaria a la ciudadanía.

En los casos en que se establezcan Áreas de Gestión Sanitaria del art. 57 de la LSA, la organi-zación de la atención primaria quedará definida en la norma de creación de cada Área de Gestión Sanitaria, si bien las Zonas básicas de salud y los centros de atención primaria se organizarán conforme a los criterios establecidos en el Decreto 197/07.

Page 45: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

1.6. El Distrito de Atención Primaria

1.6.1. Concepto

Para la planificación, gestión y apoyo a la prestación de los servicios de Atención Primaria de Salud de Andalucía, existirá el Distrito de Atención Primaria, cuyo ámbito de actuación será determinado por la Consejería de Salud (art. 53 LSA).

Los Distritos de atención primaria constituyen las estructuras organizativas para la plani-ficación operativa, dirección, gestión y administración en el ámbito de la atención primaria, con funciones de organización de las actividades de asistencia sanitaria, promoción de la salud, prevención de la enfermedad, cuidados para la recuperación de la salud, gestión de los riesgos ambientales y alimentarios para la salud, así como la formación, la docencia e inves-tigación (art. 3 Dto. 197/07)

En el Distrito se integran las Unidades de gestión clínica de las Zonas básicas de salud, así como el Dispositivo de apoyo de Atención primaria, que son los profesionales, con dotación de medios materiales, que desarrollan las actividades asignadas en las Zonas y Distritos.

1.6.2. Estructura orgánica

Cada Distrito de atención primaria se estructura en los siguientes órganos (art. 7 Decreto 197/07):

a) Órganos directivos unipersonales:

– Dirección Gerencia.

– Dirección de Salud.

– Dirección de Cuidados de Enfermería.

– Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional.

En los Distritos de atención primaria, cuya complejidad así lo exija y se determine por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, se constituirán separadamente una Dirección de Gestión Económica y una Dirección de Desarrollo Profesional.

b) Órganos de asesoramiento:

– Comisión de Dirección.

– Comisiones Técnicas.

c) Órganos intermedios (art. 14 Dto. 197/07):

– Dirección de Unidades de Gestión Clínica.

– Coordinación de los Cuidados de Enfermería de Unidades de Gestión Clínica.

– Coordinaciones de Servicios.

– Jefaturas de Servicio Administrativo.

1.6.2.1. Dirección Gerencia

La persona titular de la Dirección Gerencia ejerce la superior dirección del Distrito de aten-ción primaria y de ella dependen los demás órganos directivos y de asesoramiento del Distrito (art. 8 Dto. 197/07).

Page 46: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Son competencias de la Dirección Gerencia del Distrito las siguientes:

a) Garantizar, en su ámbito territorial de actuación, la atención sanitaria a la población que tenga reconocido este derecho.

b) La coordinación general de los planes y actuaciones del distrito de atención primaria.

c) Ordenar y dirigir las relaciones de los servicios y centros sanitarios con la ciudadanía y fomentar la participación de la misma, a través de los órganos correspondientes.

d) La representación del distrito de atención primaria, en el marco de sus competencias.

e) Planificar, organizar, dirigir, evaluar y velar por la gestión de los servicios y prestaciones asistenciales, y de los servicios de salud pública en su ámbito territorial.

f) La superior dirección y gestión de personal y de los recursos económico-financieros asignados al distrito de atención primaria.

g) Coordinar las actuaciones de atención primaria de salud con las restantes entidades que integran el Sistema Sanitario Público de Andalucía, para el correcto desarrollo de los servicios sanitarios y con el resto de las Administraciones Públicas, para contribuir al logro de sus objetivos.

h) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión de Dirección.

i) Designar los miembros de las diferentes Comisiones Técnicas, así como a las personas que han de desempeñar la presidencia de cada una de ellas.

j) Garantizar el cumplimiento de los objetivos considerados anualmente en el contrato programa.

k) Asignar los incentivos que pudieran corresponder a los profesionales del distrito de atención primaria, de acuerdo con los criterios establecidos por los órganos directivos del Servicio Andaluz de Salud.

l) Cualquier otra función que le pueda ser atribuida por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

1.6.2.2. Dirección de SaludSon competencias de la Dirección de Salud del Distrito las siguientes (art. 9):

a) La dirección, coordinación y evaluación de los servicios de atención sanitaria del dis-trito en todos sus centros, unidades y dispositivos, de acuerdo con las directrices de la Dirección Gerencia del distrito de atención primaria.

b) La coordinación general y evaluación de los objetivos anuales de cada una de las uni-dades de gestión clínica.

c) Evaluar, desde el punto de vista de la calidad, efectividad y eficiencia, los procesos, servicios, prestaciones y actividades asistenciales, así como garantizar la accesibilidad y la continuidad asistencial.

d) Definir las prioridades en materia de formación de los profesionales de las diferentes unidades asistenciales.

e) Promover y coordinar la investigación en los centros del distrito de atención primaria.

f) Sustituir a la persona titular de la Dirección Gerencia del distrito de atención primaria, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

g) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por la Dirección Gerencia del distrito de atención primaria.

Page 47: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

1.6.2.3. Dirección de Cuidados de Enfermería

Son competencias de la Dirección de Cuidados de Enfermería del Distrito las siguientes (art. 10):

a) Impulsar y coordinar la gestión de los cuidados de enfermería en los diferentes centros, unidades y dispositivos de atención primaria de salud, en el marco de la gestión de los procesos asistenciales y en función de las necesidades de la población.

b) Asesorar a la Comisión de Dirección del distrito sobre las formas organizativas y la gestión de los cuidados de enfermería, especialmente, los que se proporcionan en domicilio.

c) Definir las prioridades de los profesionales en materia de formación en cuidados de enfermería.

d) Establecer los mecanismos necesarios para asegurar la continuidad de la atención en cuidados de enfermería.

e) Aquellas otras funciones que le sean expresamente atribuidas por la Dirección Geren-cia del distrito de atención primaria.

1.6.2.4. Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo ProfesionalSon competencias de la Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional del

Distrito las siguientes (art. 11):

a) La gestión económica y presupuestaria del distrito, en un marco de eficiencia, de acuer-do con las directrices de la Dirección Gerencia del distrito de atención primaria, así como la gestión de las adquisiciones de bienes y servicios, y de la logística del distrito de atención primaria, sin perjuicio de las funciones establecidas en otros órganos y servicios del distrito.

b) La gestión de los recursos humanos, asegurando los objetivos de gestión eficiente de los mismos y el impulso del desarrollo profesional.

c) Elaborar la propuesta de presupuesto anual del distrito de atención primaria.

d) La gestión operativa de los programas de formación de los profesionales, establecidos de acuerdo con las prioridades definidas por la Comisión de Dirección del distrito de atención primaria.

e) La gestión de los planes de prevención de riesgos laborales en el ámbito del distrito de atención primaria.

g) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por la Dirección Gerencia del distrito de atención primaria.

1.6.2.5. Comisión de DirecciónCarácter y composición

La Comisión de Dirección es un órgano de carácter asesor de la Dirección Gerencia del distrito de atención primaria (art. 12).

Estará presidida por la persona titular de la Dirección Gerencia e integrada por las personas titulares de los restantes órganos directivos del Distrito. Ejercerá la Secretaría de la Comisión la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional.

Page 48: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Funciones

Son funciones de la Comisión de dirección:

– Asesorar a la Dirección Gerencia, en los aspectos organizativos, asistenciales y de ges-tión de recursos.

– Informar la propuesta de Plan de Formación de Profesionales, partiendo de las necesi-dades detectadas por los diferentes órganos directivos del distrito entre los profesiona-les de las diferentes unidades y servicios.

Régimen de funcionamiento

La Comisión se reunirá con carácter ordinario, al menos, con una periodicidad mensual y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocada por su Presidente.

1.6.2.6. Comisiones técnicas

Carácter

Con la finalidad de asesorar a los órganos directivos del Distrito para mejorar la organi-zación y el desarrollo de las actividades de las diferentes unidades de gestión clínica, en el logro de sus objetivos, en cada Distrito de atención primaria se constituirán las siguientes comisiones (art. 13):

a) Comisión de Calidad y Procesos Asistenciales.

b) Comisión de Uso Racional del Medicamento.

c) Comisión de Formación y Docencia.

d) Comisión de Ética e Investigación Sanitarias.

e) Comisión de Salud Pública.

La Consejería de Salud podrá crear mediante Orden otras Comisiones técnicas que puedan resultar necesarias para el mejor desarrollo de los objetivos del distrito.

Composición

La Dirección Gerencia del distrito de atención primaria designará los miembros de las dife-rentes Comisiones Técnicas, en número superior a cinco e inferior a doce, con una composi-ción equilibrada en términos de representación de hombres y mujeres, no pudiendo ninguno de los géneros tener una presencia superior al sesenta por ciento ni inferior al cuarenta por ciento.

En la reunión de constitución de las mismas, se procederá a la elección de la persona que ocupe la Secretaría de la comisión.

Entre los criterios que determinen la composición de las Comisiones Técnicas estará el cono-cimiento específico en las áreas objeto de estudio por cada Comisión, la relación entre la activi-dad profesional que desarrollen los miembros de las comisiones y los objetivos de la comisión correspondiente. En todo caso, en la designación de los miembros de las comisiones se contará con la participación de la dirección y la coordinación de cuidados de enfermería de las unidades de gestión clínica. La designación de los profesionales, miembros de las comisiones, tendrá una duración de dos años, renovables.

Régimen de funcionamiento

Las Comisiones Técnicas se reunirán, al menos, seis veces al año con carácter ordinario, pu-diendo reunirse con carácter extraordinario cuantas veces sean convocadas por su Presidente.

Page 49: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Funciones

Las funciones generales de las Comisiones Técnicas son las siguientes:

a) Comisión de Calidad y Procesos Asistenciales:

– Apoyar y evaluar el desarrollo de la estrategia de calidad en las unidades de gestión clínica.

– La implantación de la gestión de los procesos asistenciales.

b) Comisión de Uso Racional del Medicamento:

– Evaluar la calidad y eficiencia de la prescripción de medicamentos.

– Establecer criterios adecuados para una prescripción segura, efectiva y eficiente,

– Definir los criterios de selección de medicamentos para adquisición por el distrito de atención primaria y

– Evaluar el funcionamiento de los servicios de farmacia y botiquines existentes en el ámbito territorial del distrito.

c) Comisión de Formación y Docencia:

Su función es proponer y evaluar las acciones formativas a desarrollar en cada ejercicio, de acuerdo con el Plan de Formación del distrito y con los criterios generales establecidos para los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

d) Comisión de Ética e Investigación Sanitarias:

Sus funciones están definidas en el Decreto 232/2002, de 17 de septiembre, por el que se re-gulan los órganos de ética e investigación sanitarias y los de ensayos clínicos de Andalucía.

e) Comisión de Salud Pública:

Sus funciones son la evaluación de los riesgos potenciales para la salud pública, vi-gilancia epidemiológica, alertas en salud pública y la elaboración de la propuesta de prioridades de actuación en materia de promoción, protección de la salud y prevención de la enfermedad.

Distrito de Atención Primaria

Órganos directivos y de asesoramiento

Sus funciones están definidas en el Decreto 232/2002, de 17 de septiembre, por el que se regulan los órganos de ética e investigación sanitarias y los de ensayos clínicos de Andalucía.

e) Comisión de Salud Pública:

Sus funciones son la evaluación de los riesgos potenciales para la salud pública, vigilancia epidemiológica, alertas en salud pública y la elaboración de la propuesta de prioridades de actuación en materia de promoción, protección de la salud y prevención de la enfermedad.

Distrito de atención primaria

ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE ASESORAMIENTO

ÓRGANOS INTERMEDIOS

3.6.3. Estructura funcional

Desde el punto de vista de la estructura funcional en cada Distrito de atención primaria existirán:

Dirección de Salud

Dirección de Gestión Económica y Desarrollo Profesional

Comisión de Dirección

Comisiones Técnicas

Dirección Gerencia

Dirección de Cuidados de Enfermería

C. de Formación y Docencia

C. de Ética e Investigación Sanitaria

C. de Calidad y Procesos Asistenciales

C. de Uso Racional del Medicamento

C. de Salud Pública

! Dirección de la UGC ! Coordinación de Cuidados de enfermería de la

UGC ! Coordinaciones de Servicios ! Jefaturas de Servicio administrativo ! Jefaturas de Grupo administrativo

Page 50: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Órganos intermedios

– Dirección de la UGC

– Coordinación de Cuidados de enfermería de la UGC

– Coordinaciones de Servicios

– Jefaturas de Servicio administrativo

– Jefaturas de Grupo administrativo

1.6.3. Estructura funcional

Desde el punto de vista de la estructura funcional en cada Distrito de atención primaria existirán:

– Las unidades de gestión clínica que se configuren, y

– Un dispositivo de apoyo.

1.6.3.1. Dispositivo de apoyo

El Dispositivo de apoyo está integrado por los profesionales que realizan funciones administra-tivas, de gestión, técnicas o asistenciales, necesarias para asegurar la atención primaria de salud a la población y el funcionamiento de las unidades de gestión clínica.

Al Dispositivo de apoyo se adscribirán los siguientes profesionales (art. 16):

– Profesionales del área de salud bucodental.

– Profesionales del área de fisioterapia.

– Técnicos superiores.

– Matronas.

– Trabajadores sociales.

– Personal de gestión y servicios.

– Otro personal sanitario que se le adscriba.

Asimismo, estarán integrados en el Dispositivo de apoyo, los profesionales adscritos a los siguientes Servicios:

– Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias.

– Servicio de Salud Pública.

– Servicio de Farmacia.

– Servicio de Desarrollo Profesional y Económico Financiero.

– Servicio de Atención a la Ciudadanía.

A) Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias

Los distritos de atención primaria ordenarán, funcionalmente, la atención continuada y de urgencias y emergencias, mediante el correspondiente Servicio de Cuidados Críticos y Urgen-cias, adaptado a las características y necesidades del área de su influencia (art. 17).

Page 51: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Funciones

Las funciones del Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias son atender las urgencias y, en su caso, las emergencias que se produzcan en el distrito de atención primaria, así como garantizar la continuidad asistencial a la población que lo requiera, fuera del horario ordinario de funcionamiento de los centros de atención primaria.

En el desarrollo de sus funciones, el Servicio actuará bajo los criterios de eficacia, efec-tividad, buena práctica clínica y gestión eficiente de los recursos públicos, en un marco de servicio a la ciudadanía.

Composición

El Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias estará integrado por la persona titular de la Coordinación del Servicio, por los profesionales sanitarios y el personal de gestión y servicios que se le adscriba.

Coordinación

El Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias contará con una Coordinación de Servicio, cuyas funciones serán la organización, gestión, evaluación y dirección de los recursos, programas, pro-yectos y actividades incluidas en el ámbito de actuación del mismo.

Dependencia

El Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Salud del distrito de atención primaria.

B) Servicio de Salud Pública

Funciones

Las funciones del Servicio de Salud Pública del Distrito de atención primaria son las de gestión y evaluación epidemiológicas de la salud de la población adscrita al distrito de aten-ción primaria, la protección de la salud en las vertientes de salud ambiental y alimentaria, y de los programas de prevención y promoción de la salud en el ámbito del Distrito (art. 18).

Composición

El Servicio de Salud Pública estará integrado por la persona titular de la Coordinación del Servicio y por técnicos de salud, de epidemiología y programas, sanidad ambiental, educa-ción para la salud y participación comunitaria, personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Veterinaria y Farmacia, el personal de gestión y servicios, así como el personal estatutario sanitario que se adscriba a este servicio, por razón de su especialización y áreas de conoci-mientos, relacionadas con las actividades a desarrollar por el servicio. El servicio se podrá organizar funcionalmente en distintas unidades.

Coordinación

La Coordinación del Servicio de Salud Pública tendrá las funciones de la planificación, coordinación y dirección, en materia de promoción, prevención, vigilancia y protección de la salud, en el ámbito del distrito de atención primaria y de acuerdo con las directrices, planes y proyectos aprobados por el Servicio Andaluz de Salud y la Consejería de Salud.

Dependencia

El Servicio de Salud Pública de atención primaria depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección Gerencia del distrito de atención primaria.

Page 52: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

C) Servicio de Farmacia

Función

La función del Servicio de Farmacia es velar por el uso racional del medicamento, así como gestionar y supervisar los almacenes y depósitos de medicamentos existentes en el ámbito del distrito de atención primaria (art. 18).

Composición

El Servicio de Farmacia estará integrado por la persona titular de la Coordinación del Servi-cio, por los profesionales sanitarios y el personal de gestión y servicios que se le adscriba.

Coordinación

La Coordinación del Servicio de Farmacia tendrá las funciones de la planificación, orga-nización, gestión y evaluación de las políticas de uso racional del medicamento y de todas aquellas actuaciones y actividades necesarias para lograr la máxima eficacia y eficiencia en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Asimismo, le corres-ponde asumir la responsabilidad técnica del suministro, custodia, conservación y dispensa-ción de los medicamentos necesarios, en los términos establecidos en el artículo 103 de la Ley General de Sanidad.

Dependencia

El Servicio de Farmacia depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Salud del distrito de atención primaria.

D) Servicio de Desarrollo Profesional y Económico Financiero

Función

La función del Servicio de Desarrollo Profesional y Económico Financiero es realizar la gestión administrativa del personal y de los recursos económicos financieros del distrito de atención primaria (art. 20).

Composición

El Servicio de Desarrollo Profesional y Económico Financiero estará integrado por la per-sona titular de la Jefatura del Servicio Administrativo y por el personal de gestión y servicios que se le adscriba.

Jefatura

La Jefatura del Servicio Administrativo tendrá las funciones de dirigir y coordinar el fun-cionamiento del Servicio de Desarrollo Profesional y Económico Financiero del distrito de atención primaria, de acuerdo con las directrices aprobadas por la Dirección de Gestión Eco-nómica y de Desarrollo Profesional.

Dependencia

El Servicio de Desarrollo Profesional y Económico Financiero depende jerárquica y funcio-nalmente de la Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional.

Estructura

En el supuesto de que existan como órganos diferenciados una Dirección de Desarrollo Profesional y una Dirección de Gestión Económica existirá un Servicio de Desarrollo Profe-sional adscrito a la Dirección de Desarrollo Profesional, y otro Servicio Económico Financiero adscrito a la Dirección de Gestión Económica.

Page 53: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Para mejorar la organización y eficacia del Servicio de Desarrollo Profesional y Económico Financiero, éste podrá organizarse en unidades administrativas, pudiendo designarse a cargo de las mismas una Jefatura de Grupo Administrativo.

E) Servicio de Atención a la Ciudadanía

Función

La función del Servicio de Atención a la Ciudadanía es gestionar las relaciones con la ciu-dadanía, en el ámbito del distrito de atención primaria (art. 21).

Composición

El Servicio de Atención a la Ciudadanía estará integrado por la persona titular de la Coor-dinación del Servicio, por los profesionales sanitarios y el personal de gestión y servicios que se le adscriba.

Coordinación

La Coordinación del Servicio de Atención a la Ciudadanía tendrá las funciones de planifica-ción, organización, gestión, dirección y evaluación, en el ámbito del distrito, de las relaciones con la ciudadanía.

Dependencia

El Servicio de Atención a la Ciudadanía depende jerárquica y funcionalmente de la Direc-ción Gerencia del distrito de atención primaria.

Estructura

Para mejorar la organización y eficacia del Servicio de Atención a la Ciudadanía, éste podrá organizarse en unidades administrativas, pudiendo designarse a cargo de las mismas una Jefatura de Grupo Administrativo.

F) Técnicos de salud

Las funciones específicas de los Técnicos de Salud son las siguientes (Dto. 245/2001):

1. Técnico de Salud en la especialidad del Medicamento:

– Asesorar técnicamente en la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de los programas y actividades relacionados con el medicamento, incluyendo los de promo-ción de su uso racional, los de farmacovigilancia, los de alerta farmacéutica, información, docencia e investigación. Para ello podrán contar con la colaboración de los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, en la especialidad de Farmacia.

– La dirección técnica de la adquisición, calidad, correcta conservación, cobertura de necesidades, custodia, distribución y dispensación de los medicamentos que deban administrarse en los Centros asistenciales de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud.

– Gestionar y mantener la calidad de los sistemas de información sanitaria relativos al medicamento.

Para su acceso se exige titulación de Licenciado en Farmacia.

2. Técnico de Salud en la especialidad de Epidemiología y Programas:

– Asesorar técnicamente en la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de los programas y actividades relacionados con los conocimientos y la investigación epidemiológica, el control de brotes epidemiológicos, las estadísticas sanitarias de los Distritos de Atención Primaria, incluyendo la docencia y la investigación

Page 54: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

– Gestionar y mantener la calidad de los sistemas de información sanitaria del Distrito relacionados con la epidemiología y los programas de salud.

Para su acceso se exige titulación de Licenciado en Medicina.

3. Técnico de Salud de Educación para la Salud y Participación Comunitaria:

– Asesorar técnicamente en la planificación, coordinación y evaluación de los programas y actividades de salud referidas a la promoción de la salud y educación sanitaria en prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación, incluida la docencia e investigación, así como la participación comunitaria.

4. Técnico de Salud de Sanidad Ambiental (titulación de Licenciado, Ingeniero, Arquitec-to o equivalente):

– Asesorar técnicamente en la identificación, caracterización, vigilancia, control y evaluación de los efectos sobre la salud de los factores, de riesgos ambientales, así como en la planificación, ejecución y evaluación de los programas y actividades de sanidad ambiental, incluyendo la docencia y la investigación.

Para su acceso se exige titulación de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

G) Funcionarios de Farmacia y Veterinaria

Las funciones y facultades de los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo de Insti-tuciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad Farmacia y Veterinaria, que desa-rrollan su actividad en el ámbito de la atención primaria, se detallan, respectivamente, en el capítulo III del Decreto 394/2000, de 26 de septiembre, y en el capítulo III del Decreto 395/2000, de 26 de septiembre.

Dispositivo de apoyo

Profesionales del Dispositivo:

– Del área de Salud bucodental

– Del área de Fisioterapia

– Técnicos superiores

– Matronas

– Trabajadores sociales

– Personal de gestión y servicios

– Otro personal sanitario

– Del Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias.

– Del Servicio de Salud Pública.

– Del Servicio de Farmacia.

– Del Servicio de Desarrollo Profesional y Económico Financiero.

– Del Servicio de Atención a la Ciudadanía.

Page 55: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

1.6.3.2. Unidad de gestión clínica

Definición

La unidad de gestión clínica de atención primaria de salud es la estructura organizativa res-ponsable de la atención primaria de salud a la población y está integrada por los profesionales de diferentes categorías, adscritos funcionalmente a las zonas básicas de salud (art. 22). Hasta la publicación del Decreto 197/07 la estructura de las actuales Unidades de gestión la han confor-mado los equipos básicos de atención primaria.

Fines

Sus fines son el desarrollo de la actividad asistencial, preventiva, de promoción de salud, de cuidados de enfermería y rehabilitación, actuando con criterios de autonomía organizativa, de corresponsabilidad en la gestión de los recursos y de buena práctica clínica.

Características

La unidad de gestión clínica desarrolla sus actividades de acuerdo con un modelo de práctica clínica integrado, orientado a la obtención de resultados para la mejora de la eficacia, la efectividad y la eficiencia de la asistencia sanitaria, con criterios de buena práctica clínica, desarrollando la participación de los profesionales a través de una mayor autonomía y respon-sabilidad en la gestión.

Asimismo, desarrolla sus actuaciones con criterios de gestión clínica, incorporando en la toma de decisiones clínicas el mejor conocimiento disponible, así como los criterios defini-dos en las guías de procesos asistenciales y guías de práctica clínica de demostrada calidad científica, y criterios de máxima eficiencia en la utilización de los recursos diagnósticos y terapéuticos.

Composición

La unidad de gestión clínica estará integrada por los profesionales de diversas categorías y áreas de conocimiento, que trabajarán conjuntamente, con arreglo a los principios de au-tonomía, responsabilidad y participación en la toma de decisiones.

Funciones

Son funciones de la Unidad de gestión clínica las siguientes (art. 24):

a) Prestar asistencia sanitaria individual y colectiva, en régimen ambulatorio, domiciliario y de urgencias a la población adscrita a la unidad, en coordinación con el resto de dis-positivos y unidades del distrito de atención primaria, con capacidad de organizarse de forma autónoma, descentralizada y expresamente recogida en el acuerdo de gestión clínica, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de este Decreto.

b) Desarrollar los mecanismos de coordinación con los demás centros y unidades del Sistema Sanitario Público de Andalucía con los que esté relacionada, a fin de lograr una atención sanitaria integrada, con criterios de continuidad en la asistencia y cohesión de las diferentes actividades.

c) Desarrollar actuaciones de promoción de la salud, la educación para la salud, la preven-ción de la enfermedad, los cuidados y la participación en las tareas de rehabilitación.

d) Realizar el seguimiento continuado del nivel de salud de la población de su zona de actuación, llevando a cabo la implantación de los procesos asistenciales, planes inte-grales y programas de salud, en función de la planificación establecida por la Dirección Gerencia del distrito de atención primaria.

Page 56: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

e) Realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo de los planes y programas de pro-moción del uso racional del medicamento y gestión eficaz y eficiente de la prestación farmacéutica.

f) Evaluar las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la participación en programas generales de evaluación y acreditación establecidos por la Dirección Ge-rencia del Servicio Andaluz de Salud, con criterios de orientación hacia los resultados en salud, la mejora continua y la gestión eficiente de los recursos.

g) Realizar las actividades de formación continuada necesarias para adecuar los conoci-mientos, habilidades y actitudes del personal de la unidad a los mapas de competen-cias establecidos para cada profesional, así como participar en aquellas otras activida-des formativas adecuadas a los objetivos de la unidad de gestión clínica.

h) Realizar las actividades de formación pregraduada y postgraduada correspondientes a las diferentes categorías y áreas de conocimiento, de acuerdo con los convenios vigen-tes en cada momento en estas materias.

i) Participar en el desarrollo de proyectos de investigación y otros estudios científicos y académicos relacionados con los fines de la unidad, de acuerdo con los criterios gene-rales y prioridades establecidas por la Dirección Gerencia del distrito.

j) Aquellas otras que estén fijadas en los acuerdos de gestión clínica u otras de análoga naturaleza que le puedan ser atribuidas por la Dirección Gerencia del distrito.

Órganos intermedios

1.º Dirección de la UGC

En cada unidad de gestión clínica de atención primaria existirá una dirección que tendrá rango de cargo intermedio y dependerá jerárquica y funcionalmente de la Dirección Gerencia del distrito de atención primaria (art. 25).

De la dirección de la unidad de gestión clínica, cuyo titular ha de estar en posesión de una titulación universitaria sanitaria (licenciado o diplomado), dependerán todos los profesionales adscritos a la misma.

Son funciones de la dirección de la unidad de gestión clínica:

a) Dirigir, gestionar y organizar las actividades, los profesionales y los recursos materiales y económicos asignados a la unidad, en el marco establecido en el acuerdo de gestión clínica, garantizando la adecuada atención sanitaria a la población asignada y la eficien-te gestión de las prestaciones sanitarias.

b) Participar en la toma de decisiones organizativas y de gestión del distrito de atención primaria a través de los mecanismos que se establezcan por la Dirección Gerencia del distrito.

c) Proponer y planificar la consecución de objetivos asistenciales, docentes y de investi-gación contenidos en el acuerdo de gestión clínica, así como realizar la evaluación de las actividades realizadas por los profesionales adscritos a la unidad, en aras a lograr los resultados anuales fijados en dicho acuerdo.

d) Dirigir a los profesionales adscritos total o parcialmente a la unidad de gestión clínica, mediante la dirección participativa y por objetivos, atendiendo al desarrollo profesional y a la evaluación del desempeño. En este sentido compete a la dirección:

– Establecer, de acuerdo con la Dirección Gerencia del distrito, la organización fun-cional de la unidad de gestión clínica y la organización y distribución de la jornada

Page 57: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

ordinaria y complementaria de los profesionales, para el cumplimiento de los obje-tivos, de acuerdo con la normativa vigente.

– Proponer a la Dirección Gerencia del distrito de atención primaria, en el marco de la normativa vigente y dentro de la asignación presupuestaria de la unidad de gestión clínica, el número y la duración de los nombramientos por sustituciones, ausencias, licencias y permisos reglamentarios, incluido el plan de vacaciones anuales.

– Establecer un plan de formación personalizado que contemple las demandas y necesidades de los profesionales, reforzando aquellas competencias que sean necesarias para el desarrollo de los procesos asistenciales de la unidad de gestión clínica.

e) Proponer a la Dirección Gerencia del distrito la contratación de bienes y servicios para el ejercicio de las funciones de la unidad de gestión clínica y participar en la elaboración de los informes técnicos correspondientes, de acuerdo con la normativa de aplicación y con la disponibilidad presupuestaria.

f) Gestionar los recursos económicos asignados a la unidad en el marco presupuestario establecido en el acuerdo de gestión clínica, con criterios de gestión eficiente de los recursos públicos.

g) Evaluar la contribución de cada profesional al desarrollo de los objetivos de la unidad de gestión clínica, y decidir el reparto de los incentivos de acuerdo con los criterios estableci-dos por los órganos de dirección del Servicio Andaluz de Salud.

h) Establecer, de acuerdo con la Dirección Gerencia del distrito, acuerdos de colaboración con otros servicios o entidades prestadores de asistencia dentro del Sistema Sanita-rio Público que pertenezca a la Junta de Andalucía, tanto de atención primaria como especializada, con el objeto de mejorar la accesibilidad, la efectividad clínica y el uso adecuado de los recursos sanitarios.

i) Dirigir y gestionar el conjunto de procesos asistenciales de la unidad de gestión clínica.

j) Impulsar y coordinar las actuaciones que, en el ámbito de la investigación y la docen-cia, desarrolla la unidad de gestión clínica.

k) Ostentar la representación de la unidad de gestión clínica.

l) Hacer efectiva la participación ciudadana en el ámbito de la unidad de gestión clínica a través de los mecanismos establecidos por la Consejería competente en materia de salud.

m) Atender las reclamaciones que realice la ciudadanía con relación a los centros y servi-cios adscritos a la unidad de gestión clínica.

n) Proponer a la Dirección Gerencia del distrito de atención primaria cuantas medidas pudie-ran contribuir al mejor funcionamiento de la unidad de gestión clínica.

ñ) Cualquier otra que le sea atribuida por la Dirección Gerencia del distrito de atención primaria correspondiente.

La persona titular de la Dirección de la unidad de gestión clínica realizará, además, las funciones asistenciales propias de su categoría. A tal efecto podrá desarrollar su actividad asistencial en jornada reducida, complementada con el desarrollo de sus tareas de dirección, organización y coordinación de la unidad, sin menoscabo de sus retribuciones (art. 30).

Page 58: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

2.º Coordinación de cuidados de enfermería de la UGC

En cada unidad de gestión clínica existirá una coordinación de cuidados de enfermería que tendrá rango de cargo intermedio (art. 26).

Son funciones de la coordinación de cuidados de enfermería:

a) Impulsar la gestión de los cuidados de enfermería, especialmente de los domiciliarios, favoreciendo la personalización de la atención sanitaria en todos los procesos asisten-ciales, incorporando las actividades de promoción de la salud, de educación para la salud y de prevención de la enfermedad.

b) Organizar la atención a los pacientes en situación de especial vulnerabilidad, con pro-blemas de accesibilidad, que deban ser atendidos en el domicilio o en la unidad de gestión clínica.

c) Promover y establecer mecanismos de coordinación entre el personal de enfermería de atención primaria y el personal de enfermería de atención especializada, así como con otro personal de enfermería que realice atención en cuidados enfermeros, de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección del distrito y la Dirección de la unidad de gestión clínica, en el marco de las estrategias del Servicio Andaluz de Salud, para conseguir una continuidad de cuidados eficaz en todos los procesos asistenciales.

d) Evaluar la efectividad, la calidad y la eficiencia de los cuidados de enfermería, que se prestan en los centros sanitarios adscritos a la unidad, proponiendo a la unidad de gestión clínica las medidas de mejora más adecuadas.

e) Colaborar en las actuaciones que en materia de docencia e investigación desarrolla la unidad de gestión clínica con especial énfasis en la valoración de necesidad de cuida-dos de enfermería y efectividad de la práctica cuidadora.

f) Gestionar, de forma eficaz y eficiente, el material clínico de la unidad de gestión clínica y su mantenimiento, así como los productos sanitarios necesarios para la provisión de los cuidados más adecuados a la población.

g) Proponer a la Dirección de la unidad de gestión clínica cuantas medidas, iniciativas e innovaciones pudieran contribuir al mejor funcionamiento en el desarrollo de los cui-dados de enfermería.

h) Otras funciones que en materia de cuidados de enfermería le sean atribuidas por la Dirección de la unidad de gestión clínica.

La persona titular de la coordinación de cuidados de enfermería realizará, además, las funciones asistenciales propias de su categoría. A tal efecto podrá desarrollar su actividad asistencial en jornada reducida, complementada con el desarrollo de sus tareas de dirección, organización y coordinación de la unidad, sin menoscabo de sus retribuciones (art. 30).

Unidad de gestión clínica

Órganos intermedios de las UGC:

– Dirección de la UGC

– Coordinación de Cuidados de enfermería de la UGC

Page 59: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Acuerdo de gestión clínica

La Dirección Gerencia del distrito de atención primaria establecerá acuerdos de gestión con la dirección de cada una de las unidades de gestión clínica, a propuesta de la Dirección de Salud del distrito de atención primaria.

1.º Concepto

El acuerdo de gestión clínica es el documento en el que se fija el marco de gestión de la unidad de gestión clínica, así como los métodos y recursos para conseguir los objetivos de-finidos en el mismo. Este documento será autorizado por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

2.º Objeto

El acuerdo de gestión clínica estará orientado a asegurar a la población asignada una aten-ción en materia de salud, eficaz, efectiva, orientada a la atención de las necesidades específi-cas de la población, asegurando la adecuada accesibilidad a los servicios que presta la unidad y en un marco de gestión eficiente de los recursos públicos.

El acuerdo recogerá los objetivos asistenciales, docentes e investigadores de la unidad, así como los correspondientes en materia de promoción de salud, prevención de la enfermedad, protección y educación para la salud. Igualmente, establecerá los recursos humanos, materia-les, tecnológicos y económicos, asignados para el período de vigencia del mismo.

Asimismo, se especificará la metodología de asignación de los incentivos de la unidad de gestión clínica y de los profesionales a ella adscritos, en función del grado de cumplimiento de los objetivos.

3.º Duración y seguimiento

Su duración será de cuatro años, si bien podrá ser renovado sucesivamente por iguales períodos.

El acuerdo de gestión clínica será objeto de seguimiento anual por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud para evaluar su evolución y corregir, en su caso, los elementos necesarios para garantizar su cumplimiento.

1.7. Zona Básica de SaludCon la finalidad de alcanzar la mayor eficacia en la organización y funcionamiento del Sis-

tema Sanitario Público de Andalucía, cada Área de Salud se divide territorialmente en Zonas Básicas de Salud.

Según la LSA (art. 50), la Zona Básica de Salud es el marco territorial elemental para la prestación de la Atención Primaria de Salud, de acceso directo de la población, en el que se ha de tener la capacidad de proporcionar una asistencia continuada, integral, permanente y accesible.

La Zona básica de salud es el marco territorial para la prestación de la atención primaria de salud, de acceso directo de la población, en la que se proporciona una asistencia sanitaria básica e integral (art. 3 Dto. 197/07). Están constituidas por los municipios o agregaciones de municipios que determina el Mapa de Atención Primaria de Salud.

Las Zonas Básicas de salud serán delimitadas por la Consejería de Salud, así como sus mo-dificaciones, atendiendo a factores de carácter geográfico, demográfico, social, económico, epidemiológico, cultural y viario, teniendo en cuenta los recursos existentes y la ordenación territorial establecida por la Junta de Andalucía (art. 50 LSA).

Page 60: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Los profesionales adscritos a una zona básica de salud desarrollan su actividad profesional en los centros de atención primaria, organizados funcionalmente en unidades de gestión clí-nica de atención primaria de salud.

1.8. Mapa de Atención Primaria de Salud

La delimitación territorial de las zonas básicas de salud y de los distritos en los que se integran se realizará por medio del Mapa de Atención Primaria de Salud (art. 6 Dto. 197/07).

La vigente delimitación del marco territorial que abarca cada Distrito y Zona de Salud se establece en la Orden de la Consejería de Salud de 07-06-02, por la que se actualiza el Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía. Es la siguiente:

– Área de Salud de ALMERÍA: 3 Distritos (divididos en 20 Zonas Básicas de Salud):

* Almería (8 ZBS)

* Levante-Alto Almanzora (7 ZBS)

* Poniente de Almería (5 ZBS)

– Área de Salud de CÁDIZ: 4 Distritos (24 Zonas Básicas de Salud):

* Bahía de Cádiz–La Janda (9 ZBS)

* Campo de Gibraltar (6 ZBS)

* Jerez–Costa Noroeste (4 ZBS)

* Sierra de Cádiz (5 ZBS)

– Área de Salud de CÓRDOBA: 4 Distritos (25 Zonas Básicas de Salud):

* Córdoba (1 ZBS)

* Córdoba Norte (Área Sanitaria Norte de Córdoba) (4 ZBS)

* Córdoba Sur (13 ZBS)

* Guadalquivir (7 ZBS)

– Área de Salud de GRANADA: 4 Distritos (33 Zonas Básicas de Salud):

* Granada (1 ZBS)

* Granada Nordeste (7 ZBS)

* Granada Sur (7 ZBS)

* Metropolitano de Granada (18 ZBS)

– Área de Salud de HUELVA: 3 Distritos (21 Zonas Básicas de Salud):

* Condado – Campiña (7 ZBS)

* Huelva - Costa (8 ZBS)

* Sierra de Huelva - Andévalo Central (6 ZBS)

– Área de Salud de JAÉN: 4 Distritos (29 Zonas Básicas de Salud):

* Jaén (6 ZBS)

* Jaén Noreste (12 ZBS)

Page 61: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

* Jaén Norte (6 ZBS)

* Jaén Sur (5 ZBS)

– Área de Salud de MÁLAGA: 6 Distritos (26 Zonas Básicas de Salud):

* Axarquía (7 ZBS)

* Costa del Sol (4 ZBS)

* La Vega (4 ZBS)

* Málaga (2 ZBS)

* Serranía (3 ZBS)

* Valle del Guadalhorce (6 ZBS)

– Área de Salud de SEVILLA: 5 Distritos (38 Zonas Básicas de Salud):

* Aljarafe (9 ZBS)

* Sevilla (1 ZBS)

* Sevilla-Este (Área de Gestión Sanitaria de Osuna) (7 ZBS)

* Sevilla Norte (12 ZBS)

* Sevilla-Sur (9 ZBS)

El detalle exhaustivo de las Zonas Básicas de Salud se contiene en la referida Orden de la Consejería de Salud.

1.9. Centros de Atención Primaria

Los centros de atención primaria de cada zona básica de salud son las estructuras físicas donde los profesionales realizan las actividades de una atención primaria de salud integral y orientada a la ciudadanía, constituyendo la referencia de los servicios sanitarios públicos más cercanos a la población (art. 5 Decreto 197/07).

En cada Zona básica de salud tienen la consideración de centros de atención primaria de salud los Centros de salud y los consultorios locales y auxiliares.

– Los Centros de salud desarrollarán de forma integrada y mediante el trabajo en equipo todas las actividades encaminadas a la promoción, prevención, curación y rehabilita-ción de la salud, tanto individual como colectiva, de los habitantes de la zona básica; a cuyo efecto, serán dotados de los medios personales y materiales que sean precisos para el cumplimiento de dicha función (art. 63 LGS). Los Centros de salud tienen las siguientes funciones (art. 64 LGS):

a) Albergar la estructura física de consultas y servicios asistenciales personales co-rrespondientes a la población en que se ubica.

b) Albergar los recursos materiales precisos para la realización de las exploraciones complementarias de que se pueda disponer en la zona.

c) Servir como centro de reunión entre la comunidad y los profesionales sanitarios.

d) Facilitar el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios de la zona.

e) Mejorar la organización administrativa de la atención de salud en su zona de influencia.

Page 62: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

– Los Consultorios locales constituyen la infraestructura básica de Atención Primaria de los núcleos de población o municipios de ámbito rural.

– Los Consultorios auxiliares constituyen la infraestructura sanitaria de los grupos de pobla-ción aislados o municipios en cuya Zona básica hay un Centro de salud.

Para el desarrollo de su actividad profesional en los Centros de atención primaria los pro-fesionales adscritos a una Zona básica de salud se organizan funcionalmente en Unidades de gestión clínica.

1.10. Régimen de personal

1.10.1. Puestos directivos y cargos intermedios

La provisión, nombramiento y cese de los puestos directivos y de cargos intermedios de los Distritos de atención primaria se ajustará a lo establecido en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, o en su caso por la normativa vigente en la materia:

– La provisión de los puestos directivos se realizará por el sistema de libre designación, previa convocatoria pública de carácter abierto y permanente.

– La cobertura de los cargos intermedios correspondientes a Jefaturas de Servicios, Jefaturas de Bloque de Enfermería, Coordinación de Programas, Coordinación y Direc-ción de Unidades Clínicas y Dirección de Centros de Salud, se realizará por el sistema de libre designación.

– La cobertura de cargos intermedios distintos a los citados en el párrafo anterior se rea-lizará por el sistema de concurso de méritos.

1.10.2. Puestos básicos

Los distritos de atención primaria estarán dotados con las plazas básicas de personal sani-tario y de gestión y servicios que se les asignen en virtud de la población adscrita, extensión territorial, características epidemiológicas, nivel de desarrollo de servicios y peculiaridades específicas.

Su provisión, nombramiento y cese se efectuará de acuerdo con lo establecido en el De-creto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, mo-dificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre, o en su caso por la normativa vigente en la materia:

– La selección del personal estatutario fijo se efectuará por el Servicio Andaluz de Salud con carácter general a través del sistema de Concurso-Oposición.

– La selección podrá realizarse a través del sistema de Oposición cuando así resulte más adecuado en función de las características socio-profesionales del colectivo que puede acceder a las pruebas o de las funciones a desarrollar.

– Cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar y el nivel de cualificación requerido así lo aconsejen, la selección podrá realizarse por el sistema de Concurso.

Page 63: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

1.10.3. Dedicación parcial a la función asistencial

Con la finalidad de disponer de una mayor dedicación a sus funciones de dirección de unidad y coordinación de cuidados de enfermería, las personas titulares de las direcciones de unidad de gestión clínica y de las coordinaciones de los cuidados de enfermería podrán desarrollar su actividad asistencial en jornada reducida, complementada con el desarrollo de sus tareas de dirección, organización y coordinación de la unidad, sin menoscabo de sus re-tribuciones (art. 30).

La Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud será competen-te para autorizar la reducción de la actividad asistencial, a propuesta de la Dirección Gerencia del distrito de atención primaria.

La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud establecerá los criterios generales que habrán de regir para la aplicación de estos supuestos contemplados en los apartados anteriores.

1.10.4. Participación de los profesionales

Se entiende como participación profesional la intervención de los profesionales en la organi-zación y funcionamiento del distrito de atención primaria y estructuras que lo componen (art. 31).

La Consejería competente en materia de Salud impulsará los mecanismos de participación de los profesionales en el distrito de atención primaria que resulten más adecuados.

La Dirección Gerencia del Distrito de atención primaria establecerá los mecanismos más adecuados para garantizar la participación de la dirección de las unidades de gestión clínica y sus correspondientes coordinaciones de cuidados de enfermería, en la organización de la actividad asistencial, formación continuada, investigación y gestión de recursos, así como para asegurar la participación de los profesionales en el seno de la unidad de gestión clínica, cuidando especialmente la participación en la elaboración de la propuesta de objetivos anua-les y su consecución, así como la transparencia en la evaluación de los resultados.

1.11. Periodo de transición

La Disposición adicional primera del Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de Atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, regula la adaptación de los actuales Equipos básicos de atención primaria y constitución de las Unidades de gestión clínica concediendo un plazo máximo de 36 meses a partir de la entrada en vigor del Decreto (el 18-07-07) para que queden constituidas las Unidades de gestión clínica en los Distritos de atención primaria.

A tal efecto, la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS elaborará un plan espe-cífico de adaptación de los equipos básicos de atención primaria a las Unidades de gestión clínica, de acuerdo con las Direcciones Gerencias de los Distritos,

Para la conversión de los Equipos básicos de atención primaria en Unidades de gestión clínica es necesaria la suscripción del acuerdo de gestión clínica para cada uno de ellos.

Hasta que no se constituyan dichas Unidades y en todo caso hasta la finalización del plazo máximo de 36 meses mantienen su vigencia algunos artículos de la normativa que deroga el Decreto 197/07:

– Del Decreto 195/1985, de 28 de agosto, sobre Ordenación de los Servicios de Atención Primaria en Andalucía: los artículos 4, 5, 6, 7 y 10.

Page 64: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

– De la Orden de 2 de septiembre de 1985, por la que se aprueba el Reglamento General de organización y funcionamiento de los Centros de atención primaria en Andalucía, los artículos 7, 8, 9, 10, 28, 29 y 30.

ANEXO: Articulado transitoriamente vigente:

- Del Decreto 195/85:

Artículo 4.º El Equipo Básico de Atención Primaria.

1. El Equipo Básico de Atención Primaria es el conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios cuyo ámbito territorial principal de actuación es la Zona Básica de Salud y con loca-lización física preferente en los Centros de Atención Primaria.

2. Integran el Equipo de Atención Primaria:

a) Los Médicos de Medicina General y Pediatría-Puericultura de Zona, Ayudantes Téc-nicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería y Practicantes de Zona y Auxiliares de Clínica, adscritos a la Zona.

b) Los Funcionarios Técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad local, adscritos a los Cuer-pos de Médicos, Practicantes y, en su caso, Matronas, Titulares radicados en la Zona.

c) Los Trabajadores Sociales o Asistentes Sociales.

d) El personal necesario para realizar tareas de Administración, recepción de avisos, información, mantenimiento y aquellos otras precisas para el funcionamiento de los Centros.

3. Podrán incorporarse al Equipo Básico de Atención Primaria otros profesionales, en razón a que las propias necesidades y la disponibilidad presupuestaria lo permitan.

Artículo 5.º El Director del Centro de Salud.

1. El personal del Equipo Básico de Atención Primario desarrollará su actividad bajo la direc-ción del Director del Centro de Salud, del que dependerá funcionalmente.

2. Son funciones del Director, además de las propias como integrante del Equipo:

a) La armonización de los criterios operativos del conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios integrados en el Equipo, con independencia del régimen jurídico a ellos aplicable.

b) La Jefatura de Personal del Equipo y Administración de los Centras de Atención Prima-ria de la Zona Básica de Salud.

c) La coordinación con el resto de los Equipos del Distrito de Atención Primaria de Salud y demás servicios e Instituciones Sanitarias.

d) Ostentar la máximo responsabilidad sanitaria de la Zona Básica de Salud.

e) Las relaciones con los órganos de representación de la población.

f) Aquellas otras que se determinen en las disposiciones de desarrollo del presente De-creto.

Artículo 6.º El Adjunto de Enfermería.

1. El Equipo Básico de Atención Primaria contará asimismo con un Adjunto de Enfermería, que bajo la dependencia del Director del Centro de Salud, asumirá la responsabilidad de los Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería y Auxiliares de Clínica.

Page 65: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

2. Son funciones del Adjunto de Enfermería, además de las indicadas en el apartado ante-rior y de las propias como Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado en Enfermería:

a) La organización, coordinación y evaluación de las actividades de Enfermería, así como la asignación de funciones a los Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados en En-fermería y Auxiliares de Clínica.

b) La promoción y participación en los programas de formación continuada y reciclaje del personal de enfermería.

c) Aquellas otras que se determinen en las disposiciones de desarrollo del presente De-creto.

Artículo 7.º Funciones del Equipo Básico de Atención Primaria.

1. Son funciones del Equipo Básico de Atención Primaria:

1.1.1. Prestar asistencia sanitaria individual y colectiva, en régimen ambulatorio, domicilia-rio y de urgencias a la población adscrita al Equipo, en coordinación con los Dispositivos de Apoyo de Atención Primaria y los Servicios de Especialidades Médicas del área.

1.1.2. Realizar las acciones necesarias dirigidas a la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y participación en las tareas de reinserción social.

1.1.3. Contribuir a la educación sanitaria de la población.

1.1.4. Realizar el diagnóstico continuado de salud de la Zona y la ejecución de los progra-mas sanitarios que se determinen de acuerdo con aquél, en colaboración con las restantes instancias implicadas.

1.1.5. Evaluar las actividades realizadas y ¡os resultados obtenidos, así como la participa-ción en los programas generales de evaluación y control de calidad de la atención primaria.

1.1.6. Desarrollar y participar en programas de docencia y formación continuada de los pro-fesionales de atención primaria y realizar actividades de formación pregraduada y postgradua-do, así como los estudios clínicos y epidemiológicos que se determinen.

1.1.7. Participación en los programas de Salud Materno Infantil, Mental, Laboral y Ambien-tal.

1.1.8. Aquellas otras de análoga naturaleza, que sean necesarios para la mejor atención a la población protegida.

2. Los profesionales integrantes del Equipo Básico de Atención Primaria, realizarán sus funciones coordinadamente en todos las actividades dirigidas al desarrollo de las tareas en-comendadas.

Artículo 10.º Coordinación con otros Servicios Sanitarios.

Los Equipos Básicos de Atención Primaria desarrollarán su actividad en colaboración y coordinación técnica y funcional con los servicios sanitarios especializados, de acuerdo con las disposiciones de desarrollo del presente Decreto.

- De la Orden de 02-09-85:

Artículo 7.º

1. Los Centros de Atención Primaria se organizan con una estructura jerarquizada bajo la dirección del Director del Centro de Salud, del cual dependerá el personal de la Zona Básica de Salud.

2. El Director dependerá funcional y orgánicamente del Director de la Sectorial de Ambu-latorio o, en su caso, del Director del Distrito correspondiente.

Page 66: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Artículo 8.º

1. El Director será nombrado de entre los miembros del Equipo Básico de Atención Pri-maria por el Director Provincial de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, a propuesta de la Dirección de Sectorial o de Distrito en su caso, con el refrendo de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y Consumo respectiva, oído el Equipo Básico de Atención Primaria.

2. El nombramiento será por cuatro años renovables.

Artículo 9.º

En caso de enfermedad o ausencia, la Dirección de Sectorial o Distrito designará un susti-tuto para el cargo, de entre los miembros del Equipo Básico de Atención Primaria.

Artículo 10.º

Corresponden al Director las siguientes funciones:

1. Asumir la representación oficial de los Centros de Atención Primaria de la Zona Básico.

2. Ejercer la jefatura de todo el personal de la Zona Básico de Salud, cualquiera que sea su cargo, clase o categoría, resolviendo los conflictos de atribuciones y competencias que pudieran plantearse.

3. Aplicar los Reglamentos de Régimen Interior y las restantes normas legales de funciona-miento y servicios de los Centros de Atención Primaria.

4. Informar el Reglamento de Régimen Interior de los Centros de la Zona Básica de Salud, redactado de acuerdo con las normas dictadas a estos efectos, para someterlo a la aprobación de la superioridad.

5. Coordinar, supervisor y controlar las actividades de los distintos unidades de los cen-tros, los documentos oficiales que se produzcan en las mismos y el cumplimiento de horario de todo el personal.

6. Promover al máximo las atenciones personales que reciban los usuarios, así como la diligencia, eficacia, calidad, y rendimiento en la atención.

7. Estimular el trabajo en equipo, así como la participación de todos sus miembros en las actividades asistenciales, docentes, administrativos y de investigación del mismo.

8. Promover la planificación y evaluación periódico de los programas de salud y resto de actividades de los Centros de Atención Primaria.

9. Estimular el adiestramiento, formación y capacitación continuado de todos los miembros del Equipo. En los Centros acreditados para la docencia, impulsar y coordinar sus funciones.

10. Promover e impulsar la participación de la comunidad en la gestión de los servicios sanitarios y en el cuidado de su salud.

11. Redactar los informes de actividades y resultados con la forma y periodicidad que en su caso se determine, otros informes que sobre los centros se soliciten por los órganos y personas competentes para ello y todas las certificaciones de efectos administrativos y de gestión.

12. Redactar los planes económicos y de necesidad de los centros de la Zona Básica de Salud, elevándolos a la superioridad para su aprobación.

13. Controlar y comprobar la marcha económica de los centros, vigilando la adecuada eficiencia en la utilización de los recursos.

Page 67: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

14. Realizar las adquisiciones urgentes, dando cuento a la Dirección Sectorial de Ambulatorios o Distrito con cargo a cuyo fondo de maniobras habrán de sufragarse, quien acordará la cantidad máximo que podrá invertir el Director en dichos adquisiciones.

15. Mantener la necesaria coordinación funcional, técnica y administrativo con el Distrito Sanitario de Atención Primaria y las Instituciones Sanitarios y Sociales correspondientes.

16. Corregir las deficiencias que se observan en el desenvolvimiento de las actividades de los centros de la Zona de Salud.

Artículo 28.º

El Equipo Básico de Atención Primaria constituye el primer contacto del usuario con los Servi-cios Sanitarios de la Seguridad Social, a partir del cual se establece la continuidad de la atención sanitaria, y la derivación a las Instituciones de nivel especializado.

Artículo 29.º

El Equipo Básico de Atención Primaria desarrollará sus actividades con arreglo a las si-guientes directrices:

a) Garantizar la atención continuada e integral de la población mediante:

– Desarrollo de métodos preventivos e investigaciones epidemiológicas.

– Educación sanitaria de la población.

– Determinación de diagnóstico y tratamiento temprano de las enfermedades.

– Asistencia curativa y rehabilitadora de procesos patológicos que no precisen de hospitalización y los que se encuentren en período de post-internamiento tanto a nivel ambulatorio como a través de la visita domiciliaria.

– Aplicación de métodos de diagnóstico y tratamiento para evitar hospitalizaciones innecesarias.

– Vigilancia sanitaria del medio.

– Utilización sistemática de la historia clínico-social individual y familiar.

b) Trabajo en equipo a través del establecimiento de objetivos comunes y de la colabora-ción mutua entre los miembros del Equipo Básico de Atención Primaria.

c) Planificación de las actividades y programas de salud y evaluación de sus resultados que se plasmará en un informe de actividades y resultados que deberá presentar cada Equipo de Atención Primaria con la periodicidad que se determine.

d) Coordinación con los servicios sanitarios y sociales del ámbito geográfico de su Área Asistencial

e) Participación de la comunidad en la gestión de los Servicios Sanitarios y en el cuidado de su salud.

f) Canalización de usuarios hacia Centros del nivel de atención especializado, cuando tenga que recibir atenciones singulares, con el fin de evitar que éstos se presenten en fases avanzadas en su proceso patológico.

g) Coordinación de las actividades de los Centros de Atención Primaria con los Centros del nivel de atención especializado correspondientes.

Artículo 30.º

El Equipo Básico de Atención Primaria, estará en conexión con los Centros del nivel de aten-ción especializada correspondientes, a efectos de conseguir la mayor eficacia asistencial.

Page 68: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

1.12. Ordenación de la Salud Mental en el ámbito de la Atención Primaria

1.12.1. Dispositivos de Salud Mental en Atención Primaria

La Salud Mental es una especialidad sanitaria que se presta tanto en el nivel de Atención Primaria como en el de Atención Especializada. El Decreto 338/88 establece la ordenación de los servicios de atención a la Salud Mental en Andalucía. Los dispositivos previstos en el nivel funcional de Atención Primaria son:

1. Los Servicios Sanitarios Generales.

2. Los Equipos Básicos de Atención Primaria.

3. Los Equipos de Salud Mental de los Distritos de Atención Primaria de Salud.

1.12.1.1. Los Servicios Sanitarios Generales

Estos atenderán con sus propios medios y en su ámbito de actuación, los casos que no requieran intervención especializada. Están integrados por los Consultorios locales y auxiliares.

1.12.1.2. Los Equipos Básicos de Atención Primaria

Se encuentran ubicados en los Centros de Salud correspondientes.

Les corresponden como funciones específicas en el campo de la Salud Mental, las siguientes:

– Tomar en consideración los aspectos relativos a la Salud Mental, tanto en sus progra-mas Generales de atención a la Salud como en el trabajo con Instituciones no Sanita-rias de la Zona Básica correspondiente.

– Establecer el primer contacto con los problemas de salud mental, valorándolos y defi-niendo la estrategia para abordarlos.

– Atender con sus propios medios los casos que no requieran intervención especializa-da. Para ello contarán con el apoyo y asesoramiento del Equipo de Salud Mental del Distrito.

– Derivar hacia el Equipo de Salud Mental del Distrito correspondiente los casos que superen sus posibilidades de actuación.

La vía de acceso a los Equipos de Salud Mental es el médico de Atención Primaria, quien, cuando considera oportuna la intervención de un especialista -recordemos que esto no siempre es necesario, ya que el médico general también posee conocimientos y herramientas técnicas para abordar algunos de estos problemas- lo deriva al equipo correspondiente a su lugar de residencia. Sin embargo, aunque es la más habitual no es la única vía, ya que también se accede a estos centros a través de los Servicios de Urgencia de los Hospitales y, en general, de cual-quier otro Servicio Sanitario, de los Servicios Sociales de los Ayuntamientos, de los Equipos de Orientación Escolar, de las Autoridades Judiciales o de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Page 69: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

1.12.1.3. Los Equipos de Salud Mental de los Distritos de Atención Primaria

A) Concepto

Los Equipos de Salud Mental de Distrito (ESMD) son centros de apoyo a la Atención Prima-ria cuya atención es fundamentalmente ambulatoria, y que constituyen la puerta de entrada a la red de salud mental. Atienden todos los problemas de Salud Mental de la población (de todas las edades) derivados desde Atención Primaria, servicios de urgencias hospitalarios, servicios sociales comunitarios, servicios escolares, judiciales, etc., y coordinan las actuacio-nes del resto de dispositivos específicos, constituyendo el eje del Área de Salud Mental.

En la actualidad existen 72 ESMD en Andalucía.

El Equipo de Salud Mental es el conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios que, formando parte del Dispositivo de Apoyo Específico, tiene como ámbito de actuación el Distrito de Atención Primaria de Salud; ello, sin perjuicio de la especialización del personal sanitario que lo integra ni de su dependencia orgánica respecto del Servicio jerarquizado correspondiente.

B) Composición

Ello significa que, aunque este personal sea especialista, y que por tanto desde el punto de vista organizativo depende de un Hospital, actúa en la Atención Primaria.

Integran el Equipo de Salud Mental del Distrito:

a) Psiquiatras.

b) Psicólogos.

c) Trabajadores Sociales.

d) Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería.

e) Auxiliares de Enfermería.

f) El Personal Administrativo y Subalterno que se le adscriba.

g) Otros profesionales que se estimen necesarios para el mejor cumplimiento de las fun-ciones que corresponden al Equipo.

Respecto al número y dotación del personal del Equipo de Salud Mental de cada Distrito de Atención Primaria, vendrá determinado reglamentariamente en función de las característi-cas y necesidades del mismo.

C) Coordinación

Dependiendo del Director del Distrito, en cada Equipo de Salud Mental existirá un Coordi-nador de Salud Mental del Distrito que será el responsable de la integración de los contenidos, programas y dispositivos de Salud Mental en el ámbito del Distrito de Atención Primaria.

D) Funciones

Son funciones del Equipo de Salud Mental de Distrito las siguientes:

– Prestar apoyo y asesoramiento a los Equipos Básicos de Atención Primaria en orden al desarrollo por parte de éstos, de la atención a las necesidades de salud mental de la Zona Básica de Salud. El ejercicio de esta función implicará la realización de actividades de formación, asesoramiento, supervisión e interconsultas.

Page 70: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Atender la demanda privada, tanto desde los Equipos Básicos de Atención Primaria, como desde Dispositivos sanitarios especializados, responsabilizándose de los pa-cientes y garantizando la continuidad de la atención a los mismos, ya sea prestándola directamente, ya mediante la actuación coordinada con otros Servicios Sanitarios o Sociales cuya intervención se estime necesaria.

– Coordinar la remisión de la demanda a los Dispositivos Especiales de Salud Mental cuando sus propias posibilidades de actuación resulten superadas, asumiendo en todo momento, y aún después de concluir la intervención de aquellos Dispositivos, el segui-miento del paciente.

– Desarrollar actividades de formación continuada e investigación aplicada en Salud Mental Comunitaria.

TEMA 7A

- Apartado 4: se sustituye enteramente por el que se reproduce a continuación:

4. El Contrato Programa de los hospitales del Servicio Andaluz de Salud

4.1. Concepto

El Contrato Programa de los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud es un documento en el que se fijan los objetivos de actividad y calidad que éstos han de alcanzar durante un periodo determinado y los recursos de que dispondrán para ello y en el que se define el mar-co y la dinámica de las relaciones entre estas Instituciones y la Dirección Gerencia del SAS. Actualmente el Contrato Programa desarrolla los objetivos establecidos por la Consejería de Salud en el marco del III Plan Andaluz de Salud vigente para el periodo 2003-2008.

El Contrato Programa se entiende como un compromiso entre la Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y cada Hospital y Distrito de la red pública en el que se acuerdan las activi-dades a realizar por éstos y las contraprestaciones a recibir de aquélla, así como el marco y di-námica de sus relaciones. Además de orientar a los proveedores sanitarios sobre los criterios de actuación es un instrumento que tiene que servir para que la actividad se oriente hacia los objetivos que marca el Plan Andaluz de Salud y las estrategias que define el Plan de Calidad.

El Contrato Programa de los Hospitales desarrolla en el ámbito de la atención especializada los objetivos asumidos por el Servicio Andaluz de Salud en el Contrato Programa que este organismo suscribe a su vez con la Consejería de Salud. Por su parte los Distritos Sanitarios de Atención Primaria también suscriben su propio Contrato Programa con la Dirección Gerencia del SAS.

Se reproduce a continuación el Contrato Programa (periodo 2005-2008) de los Hospitales del Servicio Andaluz del año 2007, con exclusión de los Anexos.

Page 71: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

4.2. El Contrato Programa periodo 2005–2008 de los Hospitales del SAS

Reproducimos en este apartado la Adenda 2007 al Contrato Programa de los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud 2005 – 2008, excluidos los anexos.

El documento completo del Contrato Programa es accesible en la siguiente página web:

http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/library/plantillas/externa.asp?pag=../../publicaciones/datos/242/pdf/Contrato.pdf

CONTRATO PROGRAMA PERIODO 2005 – 2008 HOSPITALES DEL SAS AÑO 2007

En Sevilla, a 1 de Enero de 2007

REUNIDOSEl Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, D. Juan Carlos Castro Álvarez y el/la Gerente del

hospital ...................................................., D./D.ª ...........................................................................................ACUERDAN

El siguiente Contrato Programa para el periodo 2005-2008, en el que se establecen para el año 2006 los objetivos que se relacionan en el presente documento así como los contenidos en los anexos al mismo que se incluyen en el CD que se acompaña.

El Director Gerente del SAS El/la Gerente del Hospital

Fdo.: Juan Carlos Castro Álvarez Fdo.:

INTRODUCCIÓN

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía recoge la universalidad y la equidad en los niveles de salud y la igualdad efectiva en el acceso al SSPA como los valores que ins-piran el modelo de atención sanitaria pública de Andalucía. Asimismo constituyen principios básicos de este modelo la concepción integral de la salud, la descentralización, autonomía y responsabilidad en la gestión de los servicios, la mejora continua en la calidad de los mismos especialmente en lo referente a la atención personal y la utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios.

Las principales líneas estratégicas que emanan del III Plan Andaluz de Salud como instru-mento director de la política sanitaria del Gobierno Andaluz y del I Plan de Calidad como marco político estratégico de la Consejería de Salud, fianzan la apuesta por la calidad e impulsan aque-llas actuaciones encaminadas a la búsqueda de la excelencia, implicando al sistema sanitario público en un proceso orientado hacia formas cada vez más efectivas y eficientes de conseguir los objetivos y de satisfacer las necesidades y expectativas de los ciudadanos andaluces.

La Consejería de Salud mediante el Contrato Programa, que enmarca su relación con el Servicio Andaluz de Salud para el periodo 2005-2008, establece como principales líneas de actuación el compromiso con las necesidades y expectativas del ciudadanía, la extensión de la gestión por procesos y de la gestión clínica, la integración entre los niveles asistenciales, la orientación

a resultados, la garantía de la calidad de las prestaciones, la promoción de la gestión del conocimiento y de la innovación, el desarrollo de un modelo integral de gestión por com-petencias y la gestión de la calidad de las políticas de salud pública, concediendo especial relevancia a la implantación de políticas transversales de Innovación tecnológica.

Page 72: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

La ley de Salud de Andalucía otorga al Servicio Andaluz de Salud las competencias para la gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria y la rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo le atribuye la administración y gestión de las instituciones, centros y servicios sanitarios que obran bajo su dependencia orgánica y funcional y la gestión de los recursos humanos, materiales y finan-cieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones.

Dentro de este ámbito, el presente Contrato Programa es el instrumento de que se dota la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para establecer las actividades a realizar por sus centros, los recursos de que éstos dispondrán así como el marco y dinámica de sus relaciones para el año 2007.

Como en años anteriores, en este Contrato el Servicio Andaluz de Salud incentivará de for-ma especial el establecimiento de objetivos comunes entre Hospitales y Distritos sanitarios.

Los listados, informes, guías y análisis solicitados en este Contrato Programa serán en-viados a las correspondientes unidades de los Servicios Centrales, a las cuales se facilitará además toda la actividad auditora y de evaluación.

Una vez finalizado el ejercicio y dentro del primer semestre del siguiente, el Hospital debe-rá suministrar al Servicio Andaluz de Salud su memoria anual, en la que se reflejarán de forma especial las áreas recogidas en el presente Contrato Programa, el resto de actividades y los resultados obtenidos tras su evaluación.

El presente Contrato Programa entre el Servicio Andaluz de Salud y el Hospital, tendrá vigencia durante el periodo 2005-2008 pudiendo ser revisado de forma anual, por causa sufi-cientemente justificada, a propuesta de cualquiera de las partes.

El presente Contrato Programa se sustenta en las siguientes áreas de actuación:

– Atención Ciudadana

– Gestión de la Prevención, Promoción y Protección de la Salud

– Organización de la Asistencia Sanitaria

– Calidad Asistencial

– Seguridad del Paciente

– Planes Horizontales de Gestión

– Planes Integrales de Salud

– Actividad Concertada

– Promoción del Uso Racional del Medicamento

– Apoyo a la Investigación

– Docencia y Formación

– Gestión de Recursos Humanos

– Gestión Económica

– Inversiones

– Financiación

– Nuevas Tecnologías

– Tecnologías de la Información

– Sistemas de Información y Evaluación

Page 73: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

1. ÁREA DE ATENCIÓN CIUDADANA

El Servicio Andaluz de Salud ha definido con rotundidad el papel y la razón de ser del ciu-dadano como centro del Sistema Sanitario Público y lleva dos décadas introduciendo mejoras en la atención ciudadana, algunas de ellas con carácter innovador y pionero, tanto en el re-conocimiento de los derechos, como en la prestación de servicios, consecuencia del trabajo, de la gestión publica eficiente y responsable, de todas las personas de nuestra organización, en respuesta a las opiniones y expectativas de los ciudadanos y a la confianza que depositan en el SSPA.

Es un hecho constatado que las expectativas de nuestros usuarios, su percepción sobre elementos tangibles e intangibles del servicio, están experimentando un importante cambio.

La ciudadanía es cada vez más consciente de su derecho a recibir un servicio excelente, no sólo desde el punto de vista de calidad científico-técnica, sino también en los componentes interpersonales y relacionales que configuran su experiencia de contacto con el sistema y sus profesionales.

El Servicio Andaluz de Salud, una organización sensible y consciente de los márgenes de mejora en las relaciones con los ciudadanos, establece el PLAN DE ATENCIÓN CIUDADANA como instrumento de planificación estratégica que impulsa y dirige una profunda transforma-ción de la atención a la ciudadanía, para ello define cinco líneas estratégicas:

– Línea 1. Impulsar la innovación y modernización de los Servicios de Atención Ciudadana.

– Línea 2. Mejorar, integrar y consolidar los sistemas de recogida de las opiniones y expectativas de los ciudadanos, desarrollando de nuevos canales de comunicación e información.

– Línea 3. Desarrollar planes específicos de participación ciudadana.

– Línea 4. Adaptar los servicios a las necesidades y expectativas de los ciudadanos, im-pulsando proyectos de mejora desde la perspectiva del usuario.

– Línea 5. Avanzar en garantizar los derechos a los ciudadanos. El objetivo final es que el ciudadano sienta reforzada su confianza en la Sanidad Publica, se sienta único dentro del Sistema, que en todo momento perciba la atención sanitaria que recibe, más cálida, cercana y transparente.

Con el Contrato Programa 2007, el Servicio Andaluz de Salud refuerza su compromiso de servicio a la ciudadanía, desarrollando estrategias que han incorporado sus opiniones como herramienta fundamental que orienta las actuaciones de la organización sanitaria hacia la per-sonalización de la asistencia, la recogida de las opiniones de los ciudadanos, la participación, la información, la accesibilidad, el confort, la intimidad y los derechos y sus garantías.

1.1 Personalización de la atención

El Servicio Andaluz de Salud entiende la personalización de la atención como el principio que debe regir todo el proceso de atención a los ciudadanos y ciudadanas que toman con-tacto con el sistema sanitario público, proceso que se inicia con la identificación unívoca del individuo, la garantía, seguridad y confidencialidad de su información y el desarrollo de todo su proceso integrado de atención, que realizan cooperadamente diferentes profesionales sa-nitarios y no sanitarios, dando una respuesta sensible, específica, adaptada a su problema, a sus necesidades y expectativas en cada momento.

El Hospital garantizará la personalización en todos los procesos de atención a los pacientes.

Page 74: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

1.2 Opiniones de los ciudadanos

1.2.1 Análisis de satisfacción de los usuarios

Con el propósito de conocer la opinión y satisfacción directa de los usuarios y monitorizar los cambios y áreas de mejora en los centros, el Hospital, a lo largo del 2007, garantizará el desarrollo de las siguientes encuestas:

– Por una parte, las dos encuestas anuales que se vienen realizando mediante el convenio SAS-CSIC (IESA), que nos aporta información global anual del Hospital, de los Centros Hospitalarios de Consultas Externas y de los Centros Periféricos de Especialidades.

– Y por otra, la encuesta autocumplimentada al alta hospitalaria que se viene realizando mediante colaboraciones externas con a Dirección Regional de Atención Ciudadana del Servicio Andaluz de Salud, y que nos aporta información cuantitativa y cualitativa (lo que más y menos ha gustado) por Servicio de Centro Hospitalario con periodicidad mensual, trimestral y anual.

1.2.1.a Encuesta de satisfacción a usuarios de Atención Hospitalaria

El Hospital elaborará planes de mejora en función de los resultados obtenidos en las en-cuestas realizadas en los dos últimos años, que incluirán medidas para elevar los niveles de satisfacción.

El Hospital analizará todas las preguntas de la encuesta referidas a su Hospital y estable-cerá planes de mejora en aquellas variables consideradas como “debilidades del sistema”, es decir las que no superan el 70% de satisfacción.

El Hospital analizará las preguntas referidas al índice sintético de satisfacción (Atención, Hostelería y Derechos) y establecerá planes de mejora en aquellas variables cuya valoración sea significativamente baja en relación con el promedio de su grupo hospitalario.

1.2.1.b Encuesta autocumplimentada al alta hospitalaria

Con el objetivo de monitorizar con carácter permanente las opiniones de las personas que utilizan las zonas de Hospitalización de los Hospitales andaluces, a partir de enero del 2007, el Hospital potenciara el desarrollo de las encuestas autocumplimentadas al alta hospitalaria en los diferentes Servicios.

Para ello se han establecido importantes mejoras en todo el proceso de recogida de opi-niones tras la hospitalización, referidas no sólo a la herramienta en sí (nuevo cuestionario, presentación y formato actualizado), sino también al tipo de análisis que se va a realizar. Por primera vez con carácter mensual, trimestral y anual, los Hospitales dispondrán de informa-ción cuantitativa y cualitativa a nivel de Servicio, lo que supone disponer de información importante para la mejora continua de los mismos y como herramienta de gestión para la aplicación de planes de mejora y gestión de las UGC y los Servicios.

Estas mejoras se reflejarán en los contratos programa y acuerdos de gestión (documento anexo a este Contrato Programa) suscritos por el Hospital con sus unidades dependientes. El contenido de estos planes de mejora será remitido a la Dirección General de Asistencia Sani-taria antes de Junio 2007.

1.2.2 Reclamaciones

Durante el período 2005-2008 los Hospitales utilizarán la información procedente del aná-lisis de las Reclamaciones y Sugerencias como fuente para la mejora continua de la atención al ciudadano.

Se implantará la aplicación informática AGORA de gestión de las reclamaciones en el Ser-vicio Andaluz de Salud.

Page 75: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

El Hospital mantendrá la Comisión de Seguimiento de las Reclamaciones y Sugerencias y aplicará el procedimiento escrito sobre circuitos, plazos y contenidos mínimos de las respues-tas a las reclamaciones y sugerencias de todo el Hospital.

Al finalizar cada semestre, el Hospital dispondrá de un estudio sobre calidad de las res-puestas emitidas y de la evolución de las reclamaciones por motivos, tipo de profesional afectado y tipo de respuesta (Hoja de evaluación semestral de reclamaciones anexa a este Contrato Programa). Se remitirá informe de la evaluación semestral a la Dirección Regional de Atención Ciudadana.

El equipo de dirección analizará el resumen de las reclamaciones de su Área al menos dos veces al año. Este análisis incluirá los motivos, grupos profesionales afectados, tipo de contestación realizada y medidas puestas en marcha para la mejora identificada a través de las reclamaciones.

Los profesionales afectados por una reclamación conocerán la respuesta que la Dirección del Hospital ha emitido al reclamante.

El Hospital dará difusión (salvo que el interesado exprese lo contrario) a los reconocimien-tos realizados por los usuarios o familiares sobre la atención recibida.

1.3 Información, accesibilidad, confort e intimidad

1.3.1 Servicios de Atención Ciudadana

Los Servicios de Atención Ciudadana, como estructuras facilitadoras de las relaciones con los ciudadanos, son un instrumento de vital importancia dentro de la estrategia destinada a que el ciudadano sea el centro del sistema, por lo que se requiere una consolidación y poten-ciación de dichos servicios.

A lo largo del 2007 se impulsará la innovación y modernización de los Servicios de Aten-ción Ciudadana de los centros mediante el desarrollo de la Línea Estratégica 1 del Plan de Atención Ciudadana. Se realizará la descripción y actualización de los procesos administrati-vos de su Cartera de Servicios, el desarrollo profesional, la definición de puestos de trabajo, el mapa de competencias y el plan de formación, la mejora de estructuras y herramientas de gestión.

Los Servicios de Atención Ciudadana podrán suscribir con la Dirección de su Hospital el Acuerdo de Gestión (anexo a este Contrato Programa) para el desarrollo de sus objetivos específicos.

El Hospital potenciará el desarrollo de los Servicios de Atención Ciudadana conforme lo establecido en el Plan de Atención Ciudadana del Servicio Andaluz de Salud.

1.3.2 Accesibilidad, confort e intimidad

El Hospital desarrollará las medidas que contribuyan a mejorar la calidad percibida por los usuarios en relación con la imagen y el confort de los centros.

– Plan de las pequeñas cosas

– Plan de intimidad

– Planes de acogida de los pacientes

– Guías del usuario

– Custodia de documentación clínica

– Centros Libres de Humo

Page 76: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Entre los objetivos mínimos que debe cumplir y mantener el Hospital en relación con el confort, figuran los estándares definidos en el marco del Plan de las Pequeñas Cosas y en el Plan de Intimidad (ambos, anexos a este Contrato Programa) en los siguientes ámbitos:

– Accesibilidad

– Cartelería

– Condiciones ambientales confortables

– Limpieza

– Mobiliario

– Pequeño equipamiento

– Pintura y revestimientos

– Protocolos

1.3.3 Información sobre derechos y deberes del usuario

El Hospital garantizará la difusión de la información sobre derechos y deberes del ciudada-no en el Sistema Sanitario Público.

El Hospital promocionará la incorporación del lenguaje no sexista en la documentación y la información dirigida a los ciudadanos.

El Hospital, sensible a la diversidad cultural, difundirá la información traducida a varios idiomas, según las necesidades de la población atendida.

El Hospital mantendrá en los accesos de todos sus centros, en lugares bien visibles, la “Car-ta de Derechos y Deberes del Sistema Sanitario Público de Andalucía”. Incorporará la Carta de Derechos y Deberes a las Guías de los usuarios y utilizará también otros formatos para difun-dirla al máximo entre los usuarios y los profesionales.

En las actividades de formación del Hospital para profesionales del Servicio Andaluz de Salud, se incluirán temas relacionados con el marco jurídico y los valores que orientan el mo-delo de atención sanitaria del SSPA.

1.4 Planes específicos de participación ciudadana

El Hospital seguirá potenciando la participación ciudadana en el marco de las líneas estra-tégicas de actuación del III Plan Andaluz de Salud, II Plan de Calidad y las líneas básicas del Contrato Programa 2005-2008, con el doble interés de informar al ciudadano de sus servicios de forma transparente y de escuchar su opinión y darle participación activa para mejorarlos.

Teniendo en cuenta el creciente número de pruebas sobre los beneficios de la participación de la ciudadanía en políticas de salud y en la toma de decisiones sobre los temas que le afectan, cobra especial importancia abrir nuevas vías o espacios de participación individual y colectiva. El Servicio Andaluz de Salud apuesta por institucionalizar la participación potenciando las líneas de participación existentes, creando nuevas fórmulas que permitan a la ciudadanía participar no sólo puntualmente, sino de forma regular en todos los ámbitos. El objetivo es propiciar altos niveles de participación, donde los ciudadanos estén involucrados activamente, sean copartí-cipes en las líneas de desarrollo definidas para la participación con los servicios sanitarios, en la identificación de oportunidades de mejora, análisis de causas y establecimiento de medidas correctoras, así como en la mejora continua de los procesos de atención.

El Hospital/Área de Gestión Sanitaria desarrollará un Plan de Participación Ciudadana que recogerá diversas formas y estructuras de participación colectiva, dando especial relevancia a las contempladas en el Anexo a este Contrato Programa “Propuesta de iniciativas y acciones de participación”. Para la dinamización y puesta en marcha de este plan el Hospital/Área de-signará la estructura y persona responsable del mismo.

Page 77: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

1.5 Derechos sanitarios

Voluntades anticipadas

Durante el período 2005-2008 el Hospital desarrollará las actuaciones necesarias para ga-rantizar la información y los trámites en relación con el derecho de Declaración de Voluntad Vital Anticipada.

Segunda opinión

El Hospital colaborará en las medidas adecuadas para hacer efectivo el derecho a la segun-da opinión, según la normativa vigente y en su extensión a nuevos procesos asistenciales.

Consentimiento informado

El Hospital continuará aplicando las medidas sobre Consentimiento Informado de acuerdo a las instrucciones recibidas de la Dirección Corporativa.

El Hospital dispondrá de un protocolo de información para que los pacientes reciban y comprendan la información necesaria antes de dar su consentimiento, ajustándose a la regu-lación vigente para centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, según se establece en la resolución 223/2002 del Servicio Andaluz de Salud.

Garantías de plazos de espera

El Hospital desarrollará las actividades necesarias para el cumplimiento de los plazos de garantía de tiempos de espera quirúrgicos, de consultas externas, pruebas diagnósticas y procesos asistenciales.

Derechos del Menor

El Hospital desarrollara las medidas adecuadas que se necesiten para continuar haciendo efectiva las disposiciones contenidas en el Decreto 246/2005, de 8 de noviembre sobre el ejercicio de los derechos de las personas menores de edad.

2 ÁREA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN,PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA SALUD

2.1 Enfermedades transmisibles Red de Alertas de Salud Pública

Durante el año 2007, los Hospitales contribuirán a la puesta en marcha de la red de aten-ción a las alertas de Salud Pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se garantizará, mediante la participación de los profesionales implicados, la respuesta a todo fenómeno potencial de riesgo para la salud de la población andaluza y / o trascendencia social, frente a la que sea necesario el desarrollo de actuaciones urgentes y eficaces.

Tuberculosis

A lo largo del 2007 el Hospital continuará el desarrollo del programa de Atención a la Tu-berculosis, prestando especial atención a la devolución de información a Atención Primaria sobre los enfermos remitidos por el centro de salud, para poder realizar de manera adecuada, efectiva y eficiente el seguimiento y cumplimiento del tratamiento por parte del paciente, así como el estudio y tratamiento de los contactos si fuera necesario. Este programa tendrá un desarrollo y seguimiento prioritario en las áreas con tasas elevadas de enfermedad.

VIH/SIDA

A lo largo de 2007 el Hospital seguirá trabajando en la atención al VIH/SIDA según las in-dicaciones establecidas en el documento elaborado por el grupo de procesos. Así mismo, se tomarán las medidas oportunas para proceder a su evaluación según las normas de calidad contenidas en el mismo, prestando especial atención a la devolución de información a Aten-

Page 78: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

ción Primaria sobre los enfermos remitidos por el centro de salud. Es fundamental, así mismo la recogida de casos y su notificación oficial al Sistema de vigilancia Epidemiológica, tal como indica la legislación vigente.

Brucelosis

A lo largo del 2007 el Hospital continuará desarrollando el programa de Atención a la Bru-celosis. Asimismo se tomarán las medidas oportunas para proceder a su evaluación según las Normas de Calidad contenidas en el mismo.

2.2 Seguridad alimentaria

En el periodo 2005 – 2008 todos los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud deberán tener implantado un Sistema de Autocontrol de cocina basado en los principios del APPCC de su actividad de restauración colectiva.

Para elaborar e implantar el Sistema de Autocontrol podrán contar con la colaboración de la Unidad de Seguridad Alimentaria y Salud Ambiental del Distrito en cuyo ámbito esté ubicado el Hospital.

En la viabilidad del Sistema de Autocontrol y su posterior supervisión una vez implantado, deberá participar un profesional de la Unidad de Seguridad Alimentaria y Salud Ambiental del Distrito distinto del que haya colaborado en su puesta elaboración / implantación.

En 2007 se organizará desde la Dirección General de Asistencia Sanitaria un curso dirigido a los responsables de las cocinas de los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud que no ten-gan implantado el Sistema de Autocontrol, en 2007 se elaborará el Sistema de Autocontrol y en 2008 se implantará.

2.3 Atención a la mujer y al niño

El Hospital asegurará la coordinación con los dispositivos de Atención Primaria y la exis-tencia de protocolos de derivación desde este nivel para la atención quirúrgica de los pro-cesos relacionados con la anticoncepción, que serán atendidos con los mismos criterios de prioridad establecidos para la lista de espera quirúrgica.

En el marco establecido por el decreto 101/1995 de 18 de abril, el Hospital desarrollará los mecanismos necesarios para el efectivo ejercicio de los derechos de los padres y de los niños en el ámbito sanitario durante el nacimiento, consolidando la oferta de analgesia epidural en el parto.

El Hospital asegurará la toma de muestras para el cribado de metabolopatías a todos los recién nacidos, para la detección precoz de Hipotiroidismo. La muestra se tomará en el formulario habilitado para el mismo. (Dos sobres y dos fichas para recogida de datos). A la vez se informará a la madre o familia del recién nacido de la necesidad de acudir al centro de atención primaria para la toma de la 2ª muestra, con la parte del formulario para detección de fenilcetonuria y que se entregará en el mismo Hospital.

El Hospital asegurará la vacunación de HB a todos los recién nacidos informando sobre la pauta a seguir fundamentalmente en los casos de hijos de madres portadoras.

El Hospital desarrollará las actividades necesarias para promover la lactancia materna y asegurar a las madres que lo deseen, apoyo y adiestramiento en la técnica del amamanta-miento.

Se garantizará el derecho de los menores con riesgo de haber sufrido malos tratos o cualquier forma de abuso sexual, a ser explorados por personal especializado, facilitando el necesario apoyo psico-terapéutico para reducir o paliar el daño producido (Decreto 42/2002 sobre desamparo, tutela y guarda del menor, art. 15).

Page 79: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

En los casos de menores que sufren maltrato, se garantizará el derecho a la protección inmediata, la atención adecuada, la confidencialidad y el anonimato necesarios, así como la emisión de informes técnicos necesarios para la intervención de otras instancias o institucio-nes. Se cumplimentará el parte de lesiones y los informes clínicos necesarios, reflejando las lesiones físicas y el estado psicológico del menor así como la “hoja de detección y notificación de maltrato infantil” (Orden de 23 de junio de 2006, BOJA n.º 130 de 7 de julio).

Se garantizará el derecho de los menores con riesgo de haber sufrido malos tratos o cualquier forma de abuso sexual, a ser explorados por personal especializado, facilitando el necesario apoyo psico-terapéutico para reducir o paliar el daño producido (Decreto 42/2002 sobre desamparo, tutela y guarda del menor, art. 15).

Durante el 2007 se completará y consolidará la implantación del Programa de Hipoacusia Infantil distribuido por la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, en todos los Hospitales.

Durante el año 2007 el Hospital desarrollará los aspectos contenidos en el Decreto 246/2005, de 8 de noviembre, por el que se regula el ejercicio del derecho de las personas menores de edad a recibir atención sanitaria en condiciones adaptadas a las necesidades propias de su edad y desarrollo y se crea el Consejo de Salud de las personas menores de edad. En particular, articulará las medidas necesarias para garantizar una atención integral al niño hospitalizado, disponiendo de espacios diferenciados para la hospitalización de recién nacidos, lactantes, preescolares y escolares, adaptados a sus necesidades. Se adecuarán los procedimientos asistenciales y el trato de los profesionales a las características, necesidades y derechos específicos de los menores. En cada Hospital se nombrará o consolidará la comisión de mejora de la calidad asistencial a menores.

2.4 Actuación sanitaria en los casos de violencia de género

Se garantizará el derecho de las mujeres víctimas de violencia de género a ser atendidas de forma inmediata, y preservando la intimidad y confidencialidad de las actuaciones.

Durante el año 2007:

– Se desarrollará un protocolo específico de detección precoz y atención a mujeres que sufren maltrato y/o agresiones sexuales que incluya la derivación a los servicios espe-cializados que se requieran.

– Se solicitará la presencia del forense en caso de agresiones sexuales u otras graves que lo precisen, para exploración conjunta.

– Cumplimentación del parte de lesiones e informes clínicos cuando sea necesario, refle-jando las lesiones físicas y el estado psicológico.

– Registro de n.º partes y evaluación semestral.

2.5 Atención a los problemas de salud de los jóvenes

El Hospital desarrollará las actuaciones contenidas en el Plan de Atención a la Salud de los Jóvenes, y garantizará la dispensación de anticoncepción poscoital de emergencia durante los siete días de la semana, sin que el derecho de las mujeres a utilizarla sea interferido por el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales.

2.6 Atención a personas inmigrantes

La población inmigrante presenta aspectos sociales y demográficos muy heterogéneos según la zona geográfica donde está ubicada, sobre todo por la edad, el sexo, la nacionalidad de origen y la situación de normalización documental.

Page 80: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Por ello el Hospital:

– adecuará la atención sanitaria que presta a este grupo de población a las características diferenciadoras citadas según el centro sanitario.

– contribuirá a proporcionar la información necesaria sobre la accesibilidad al sistema sanitario de todas las personas inmigrantes, en especial a aquellas que se encuentran en situación no normalizada, derivando al Distrito de Atención Primaria para la emisión del Documento de Reconocimiento Temporal a la Asistencia Sanitaria.

El Hospital registrará toda la información relativa a la asistencia sanitaria prestada a esta población, en particular la cubierta por el Documento de Reconocimiento Temporal, y la sumi-nistrará a la Dirección General de Asistencia Sanitaria con la periodicidad que se determine.

3 ÁREA DE ORGANIZACIÓN DE LA ASISTENCIA SANITARIA

3.1 Accesibilidad

La accesibilidad a los servicios sanitarios públicos es un principio básico de equidad que define a nuestro SSPA. Asegurar que cualquier ciudadano reciba la atención que necesita en el momento apropiado de la historia natural de su proceso, garantiza la calidad asistencial y los buenos resultados. Por tanto, el Hospital adoptará las medidas necesarias para alcanzar la accesibilidad óptima. Todas las actuaciones realizadas en éste sentido se encaminarán a cum-plir con los decretos de garantía de plazos de respuesta (Decretos 209/01 y 96/04).

Se hará especial hincapié en:

– Adecuar los horarios de atención a la ciudadanía a la realidad de sus necesidades, para lo cual es necesario establecer un horario de funcionamiento continuado (de mañana y tarde).

– Potenciar el acto único / alta resolución. Esto supone la realización de todas las consul-tas y actividades de los diferentes profesionales en una misma jornada, con una única cita, hasta posibilitar el diagnóstico y establecimiento de un plan terapéutico.

– Optimizar las agendas

– Se establecerá las bases que permitan el recordatorio de la fecha de la cita a través de SMS, con el objeto de disminuir el porcentaje de no presentados.

– Se diseñará un procedimiento para asegurar que aquellos pacientes que quieran anular una cita, puedan hacerlo utilizando el número de teléfono que se facilita para ello en el documento donde se comunica la cita. Ello permitirá reutilizar el hueco de la agenda que ha dejado el paciente y con ello maximizar las agendas además de favorecer la comuni-cación de los usuarios con su centro.

– Impulsar la atención domiciliaria. Uno de los aspectos clave aquí es el apoyo a los cui-dadores y cuidadoras; por lo que se deben priorizar medidas de discriminación positiva dirigidas a las cuidadoras de grandes discapacitados. Estas tratarán fundamentalmente de facilitar el acceso a los profesionales y la gestión de trámites (coordinación de citas y pruebas complementarias, circuitos diferenciados para traslados en ambulancias) por ser los aspectos más demandados según ponen de manifiesto los resultados obtenidos en estudios con metodología de grupo focal realizados en nuestro ámbito.

Estas actuaciones requieren de la coordinación de las actividades de los diferentes pro-fesionales y niveles de atención. Requiere asimismo, readaptar los sistemas de citación, y realizar una planificación operativa adecuada. El hospital debe hacer especial énfasis en el establecimiento y cumplimiento de protocolos de indicación tanto de interconsultas, como de pruebas diagnósticas y de intervenciones quirúrgicas. Estas indicaciones deben ser esta-

Page 81: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

blecidas y consensuadas con los clínicos de todas las áreas de conocimiento implicadas, con elevada participación de los profesionales de atención primaria.

3.2 Accesibilidad en el Área Quirúrgica

En el periodo de vigencia de este contrato programa el Hospital mantendrá la situación al-canzada en los tiempos de espera quirúrgicos. Ningún paciente esperará más de 180 días para ser intervenido por un procedimiento de los recogidos en el Anexo 1 del Decreto de garantía de plazo de respuesta.

Además deberá garantizar el plazo de respuesta de 120 días para los procedimientos afectados por la normativa que se prevé se apruebe durante el año 2007 (Procedimientos in-cluidos en el Sistema de Información de Lista de Espera Quirúrgica del Consejo Interterritorial. Servicio Nacional de Salud) Deberán intervenirse antes de los 60 días la patología coronaria y la patología valvular cardiaca.

Los procedimientos relacionados con la creación de un acceso vascular para diálisis renal deberán ser intervenidos ajustándose a los plazos establecidos por el Proceso Asistencial “Insuficiencia Renal Crónica”.

Estos procedimientos se recogen en el correspondiente anexo de este Contrato Programa. A lo largo de estos cuatro años podrán añadirse nuevos procedimientos priorizados según las características clínicas de los pacientes atendidos en el SSPA.

El Hospital potenciará la Comisión de Programación Quirúrgica e iniciará los procedimien-tos necesarios para realizar dicha programación a través de agendas, con el objetivo de comu-nicar, con un plazo de antelación razonable, la fecha de intervención a los pacientes.

Además se prestará una especial atención al trabajo que desarrolle la Comisión de Indica-ciones, que estará orientado a las actuaciones dirigidas a la reducción de la Variabilidad en la Práctica Médica (VPM), en una faceta concreta que son las Indicaciones Quirúrgicas.

Por ello, el Hospital ajustará las indicaciones quirúrgicas, a los criterios establecidos en los Protocolos de Indicación Quirúrgica elaborados por el Servicio Andaluz de Salud con la colaboración de las Sociedades Científicas correspondientes.

Para el análisis de las indicaciones quirúrgicas del Hospital serán utilizadas como refe-rencia las tasas de indicación quirúrgica estandarizadas por procedimiento y por grupo de Hospitales y las tasas de indicación históricas de cada Hospital, elaboradas por la Dirección Regional de Producto Asistencial.

Para aumentar la efectividad y la eficiencia se impulsará:

– La Cirugía Mayor Ambulatoria y la cirugía programada con ingreso; reduciendo parale-lamente las intervenciones urgentes diferidas.

– La resolución en atención primaria de los procesos susceptibles de Cirugía Menor Am-bulatoria.

– La reducción del porcentaje de intervenciones suspendidas.

La disminución de la estancia media preoperatoria para las intervenciones programadas ajustándose a los objetivos establecidos en este Contrato Programa.

Deberá implantar paulatinamente turnos que permitan programar los quirófanos de lunes a viernes en horario continuado de mañana y tarde, rentabilizando además el incremento de horario, por la implantación del Jornada de Continuidad Asistencial, contemplada en los Acuerdos del Servicio Andaluz de Salud y los Sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de personal para el año 2006-2008.

Page 82: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

En el caso de realización de actividad extraordinaria mediante equipos móviles o autocon-cierto se aplicarán los criterios reflejados en el “Documento de medidas de coherencia”.

El Hospital tendrá una ratio de entradas / salidas en Registro de Demanda Quirúrgica inferior a uno. En general el objetivo de incremento de volumen de pacientes es una reducción del 3%, pero este objetivo se ajustará a cada Hospital dependiendo de la evolución de los últimos años (Cuaderno de Gestión Quirúrgica). Los incrementos superiores sólo se podrán justificar por mo-dificaciones de la población adscrita al Hospital.

El Hospital se ajustará a las directrices establecidas en el Manual de Procedimiento de AGD, en lo referente a las Suspensiones Temporales (Documento 7 de cambio de estado, pág. 45).

No se deberá superar el porcentaje de pacientes en situación de suspensión temporal es-tablecido en los anexos de este Contrato Programa para cada tipo de Hospital. En ningún caso está situación podrá exceder los 180 días salvo justificación excepcional.

Serán sometidos a evaluación mediante auditorías sistemáticas, los procedimientos y cir-cuitos relacionados con AGD de todos los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud. Se dedi-cará especial atención a la actividad relacionada con los Equipos Móviles y el Autoconcierto.

Durante el periodo 2005-2008 se mantendrá la política de transparencia al ciudadano, con la publicación en la página Web de los tiempos de espera por procedimiento y especialidad que se establezcan por el Servicio Andaluz de Salud y la Consejería de Salud.

3.3 Accesibilidad en el Área de Consultas

No habrá pacientes pendientes de asistencia con cita asignada con más de 60 días, y sin cita asignada por encima de 45 días desde la fecha del registro de la solicitud, para aquellas Especialidades incluidas en el Decreto de Garantías.

– Oncología Médica

– Obstetricia

– Hematología

– Otorrinolaringología

– Psiquiatría y Salud Mental

– Neumología

– Aparato Digestivo

– Medicina Interna

– Cirugía General y Aparato Digestivo

– Pediatría

– Urología

– Rehabilitación

– Dermatología

– Cardiología

– Traumatología y Cirugía Ortopédica

– Neurología

– Nefrología

– Endocrinología

– Ginecología

– Oftalmología

Page 83: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Se realizará el seguimiento de las demoras a través de las alertas en la aplicación INFHOS y Sirega.

Para la consecución de este objetivo prioritario, el Hospital deberá adecuar su oferta a las necesidades de Atención Primaria.

El Hospital y el Distrito de Atención Primaria, a través del Comité de Mejora, observarán la evolución de los Pactos de derivación de consultas.

El Hospital mantendrá en todo momento abiertas las agendas de las consultas de las es-pecialidades incluidas en el Decreto 96/2004, como mínimo para los 60 días siguientes, con el objeto de posibilitar el acceso a Atención Primaria a la citación de los pacientes. No desprogra-mará ninguna cita relacionada con las especialidades del Decreto de Garantía.

El Hospital gestionará el 100% de las citas procedentes de Atención Primaria, interconsul-tas y sucesivas mediante el módulo de citación de Diraya.

Los operadores de DIRAYA en AE sólo podrán utilizar solicitudes generadas con CNPs de FEAs y no generarán solicitudes de PCAP ni de consultas de Acto Único procedentes de AP. No obstan-te, para subsanar errores cometidos en las solicitudes de AP, se creará un perfil en AE que podrá utilizar solicitudes con CNPs de Facultativos de AP. Este perfil será autorizado por la DRPA.

La gestión de citas procedentes de Atención Primaria para pacientes identificados como cuidadores de grandes discapacitados deberá realizarse de acorde con la preferencia y las necesidades de éste.

El Hospital debe garantizar la Libre Elección de Especialista y Hospital, mediante la per-sonalización de agendas en Diraya para aquellas especialidades que oferte el centro, con el objetivo de garantizar el ejercicio de este derecho al ciudadano.

El Hospital fomentará las Consultas en Acto Único coordinando las citas para las pruebas diagnosticas, las analíticas y las consultas de las diferentes especialidades, evitando esperas y traslados innecesarios de los usuarios.

Se asignarán citas a los pacientes para la tarea “recogida de resultados” en un plazo no su-perior a los 45 días desde la fecha en la que el facultativo prescribió las pruebas diagnósticas. En aquellos casos en que los estudios resulten negativos y se de por finalizado el episodio asistencial, el Hospital fomentará el envío de los informes por correo.

Los Hospitales desarrollaran agendas con la tarea PROCESOS en sus módulos de citación de la aplicación Diraya habilitándoselas a Atención Primaria.

Una vez implantado el Protocolo a seguir, el Hospital a través de Salud Responde, estable-cerá las bases que permitan el recordatorio de la fecha de la cita a través de SMS, con el objeto de disminuir el porcentaje de no presentados.

Se fomentará el uso del teléfono establecido en los Hospitales para que los pacientes pue-dan anular citas con fecha asignada y se les comunique otra nueva en tiempo y forma. Ello permitirá reutilizar el hueco de la agenda que ha dejado el paciente y con ello maximizar las agendas además de favorecer la comunicación de los usuarios con su centro.

Desde los SSCC se realizarán evaluaciones del ámbito de consultas externas con el objeto de conocer la calidad del Sistema de Información y realizar el seguimiento y control de la im-plantación del Decreto 96/2004.

Cada Hospital se ajustará a los objetivos que se establezcan en el Plan pormenorizado de los Cuadernos de Gestión.

Page 84: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

3.4 Accesibilidad en el Área Pruebas Diagnósticas

Los procedimientos diagnósticos se abordarán con los mismos criterios de oferta y gestión que las consultas de especialidades, para que el plazo de respuesta se ajuste a lo establecido en el Decreto 96/2004, para los siguientes grupos de procedimientos:

– Arteriografía utilizando medios de contraste

– Cateterismo cardiaco

– Ecocardiografía

– Monitorización cardiaca

– Pruebas de esfuerzo

– Endoscopia digestiva, vía oral

– Endoscopia digestiva, vía rectal

– Endoscopias respiratorias

– Endoscopias urológicas

– Examen genital femenino

– Gammagrafías

– Colangiografías

– Radiología digestiva

– Mamografías

– TAC

– RNM

– Ultrasonografías

– Urografías

– Pruebas funcionales respiratorias

– Radiología simple

– Determinaciones Analíticas

– Determinaciones básicas de anatomía patológica

No habrá pacientes con cita asignada por encima de 30 días y sin cita asignada por encima de 20, desde la fecha del registro de la solicitud. Su seguimiento se realizará a través del Mó-dulo de Alertas de INFHOS y Sirega.

El Hospital gestionará en la aplicación Diraya el 100% de sus agendas de Pruebas Funcio-nales incluidas en su cartera de servicios.

El Hospital, hasta que se implante el RIS Corporativo, gestionará el 100% de las ecografías, mamografías, TAC y RMN a través del módulo de citación para Pruebas Funcionales de la Aplicación Diraya, con el objetivo de establecer un seguimiento más pormenorizado y homo-géneo de los tiempos de respuesta establecidos en el Decreto de Garantías.

El Hospital registrará en soporte informático todas las demás pruebas radiológicas inclui-das en su cartera de servicios afectadas por el Decreto de Garantías.

Deberá programar las agendas de las pruebas diagnósticas afectadas por el Decreto 96/2004 con una antelación de doce meses.

Page 85: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Los Hospitales trasladarán a sus servicios que realicen pruebas diagnósticas la obligatorie-dad de archivar las copias de las solicitudes de pruebas realizadas, al menos durante un año.

Los Hospitales comunicarán a los servicios que realicen pruebas diagnósticas la obligación de remitir a los facultativos solicitantes en un plazo máximo de 15 días los informes clínicos de pruebas diagnosticas realizadas.

El Hospital realizará un seguimiento diario de las Alertas del sistema INFHOS de las soli-citudes de Pruebas Diagnósticas contempladas en Anexo III del Decreto 96/2004, que tengan cita asignada superior a 30 días desde la fecha de inicio de la demora, con el objetivo de asig-nar una nueva cita en plazo

El Hospital realizará, en el sistema INFHOS, un seguimiento semanal de las solicitudes de Pruebas Diagnósticas incluidas en el Anexo III del Decreto 96/2004, que estén en situación de pendientes de asignación de cita (diferidas) y con tiempos de espera superior a 20 días desde la fecha de Inicio de la demora, con el objetivo de asignar una cita en plazo.

El Hospital utilizará el formato disponible en Diraya para la solicitud de Pruebas Diagnósti-cas incluidas en el Anexo III del Decreto 96/2004.

El Hospital proporcionará al usuario una copia debidamente cumplimentada y fechada del Documento de Solicitud disponible en Diraya para Pruebas Diagnósticas incluidas en el Anexo III del Decreto 96/2004.

Desde los SSCC se realizarán evaluaciones del ámbito de pruebas diagnósticas con el ob-jeto de conocer la calidad del Sistema de Información y realizar el seguimiento y control de la implantación del Decreto 96/2004.

3.5 Gestión Clínica

A lo largo de 2007, el Servicio Andaluz de Salud continuará impulsando el desarrollo de las Unidades de Gestión Clínica existentes y la creación de otras nuevas.

La gestión clínica constituye tanto una herramienta para impulsar la mejora de la calidad en la atención sanitaria en el SSPA como el ámbito idóneo donde implantar las políticas y objetivos estratégicos de la organización. Una de sus principales características es que permi-te dotar al profesional de una mayor autonomía organizativa y paralelamente de una mayor responsabilidad en la gestión de los recursos.

Bajo la filosofía de Gestión Clínica se abordan de manera integrada actuaciones de preven-ción, promoción, asistencia, cuidados y rehabilitación.

Los principales instrumentos de la Gestión Clínica son el conocimiento estructurado de las necesidades en salud de la población atendida, la utilización del mejor conocimiento científico disponible, un modelo de práctica integrado y participativo, así como el uso de herramientas de evaluación (guías de práctica clínica, trayectorias clínicas, revisión sistemática de la literatu-ra, metodología de uso adecuado de fármacos y tecnología sanitaria, análisis de coste-utilidad y coste-efectividad, medición de resultados, satisfacción del usuario, etc.). Con esta pers-pectiva, el modelo de gestión clínica puesto en marcha mediante la creación de Unidades de Gestión clínica (UGC) en los diferentes centros del Servicio Andaluz de Salud pone el énfasis en la efectividad de la práctica clínica, fundamentándose en el fomento del liderazgo clínico, la incorporación de la opinión del ciudadano, la transparencia y el impulso de la investigación y el desarrollo.

El Acuerdo de Unidades de Gestión Clínica (anexo a este Contrato Programa) es el docu-mento que formaliza el compromiso de los profesionales con la Dirección de su centro. Se trata de un documento que ha de servir como marco para recoger las líneas estratégicas de la Organización y permitir a las diferentes unidades de gestión clínica ver reflejados sus ele-mentos comunes y sus rasgos distintivos para que puedan verse reconocidas. Este Acuerdo

Page 86: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

de UGC tiene una vigencia de 4 años y supone la autorización de la unidad por dicho lapso de tiempo. Sus tres apartados fundamentales son:

– Descripción de la UGC, en él cada unidad debe definir “qué es” y “qué hace”, prestando especial atención a los principales problemas de salud que atiende, al tipo de pacientes y familiares, a otros profesionales con los que ha de establecer colaboraciones para desempeñar correctamente su labor y a los recursos con los que cuenta.

– Objetivos, en éste apartado los objetivos se agrupan en las siguientes dimensiones: actividad y rendimiento, accesibilidad, seguridad del paciente, indicadores clínicos y normas de calidad de los Procesos Asistenciales Integrados, orientación a los ciu-dadanos y medida de la satisfacción, adecuación de la prescripción y consumo de fármacos, continuidad asistencial, disminución de la variabilidad de la práctica clínica y uso adecuado de fármacos y procedimientos, gestión económica y dimensiones de libre configuración. La necesidad de fijar objetivos en estas dimensiones viene deter-minada por el tipo de unidad (médica, quirúrgica, mixta, diagnóstica, de farmacia, de salud mental, cuidados críticos y urgencias, etc.). Con la selección de sus objetivos la UGC establece “qué se propone mejorar”, dentro del marco de las líneas y objetivos estratégicos de la organización sanitaria pública (Contrato-Programa, Planes Integra-les, Planes Horizontales de Gestión, Procesos Asistenciales Integrados, etc.). Tales objetivos deben ser ambiciosos pero alcanzables, medibles, y deben reflejar fielmen-te la práctica asistencial.

– Evaluación, aquí la UGC define cómo va a monitorizar el cumplimiento de sus objeti-vos, qué indicadores va a utilizar, cuáles son sus fuentes de información y qué método empleará. La evaluación de objetivos es anual.

La Dirección Gerencia del Hospital debe remitir a la DGAS, una vez ratificados y firmados por su titular, los acuerdos de gestión de las nuevas UGC. Remitirá también los objetivos para 2007 de las UGC existentes, junto a la evaluación de los objetivos del ejercicio 2006. El plazo terminará el 31 de marzo de 2007 La autorización y consolidación de Unidades de Gestión Clí-nica exige que la Dirección Gerencia del Hospital junto a la Dirección Médica y la Dirección de Enfermería del centro, asegure el soporte necesario para facilitar el desarrollo del Acuerdo de Gestión Clínica (niveles de accesibilidad, calidad de los sistemas de información, grado de im-plantación de procesos asistenciales, gestión económica, gestión del conocimiento y otros). Se trata de facilitar los mecanismos que posibiliten la transferencia de niveles de decisión y de corresponsabilidad a las Unidades de Gestión Clínica. En este sentido es de especial relevancia el avance decidido en el uso y explotación de los sistemas de información y en el desarrollo de los presupuestos clínicos.

En general, el equipo directivo del centro, en el ámbito de las UGC debe:

– Valorar y decidir qué UGC deben constituirse en sus centros.

– Transmitir la promoción en su centro la cultura de gestión clínica.

– Colaborar en la preparación y desarrollo de aquellas actividades formativas que la DGAS programe en el área de gestión clínica.

– Facilitar los apoyos a las actividades formativas de régimen interno que programen para sus profesionales las direcciones de las UGCs de su Centro.

– Participar activamente en las reuniones de consenso e identificación de áreas de mejo-ra por tipo de UGC y el resto de iniciativas relacionadas.

Page 87: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

– Participar y coordinar el proceso de evaluación anual de las UGCs del Centro así como remitir los resultados del mismo antes de 31 de marzo a la DGAS para la determinación de los incentivos que pudieran corresponder.

– Sugerir aquellas mejoras en la fiabilidad, equidad y homologación en los sistemas de re-gistro, recogida de datos o información locales, que se consideren necesarios para evaluar indicadores de sus UGCs que lo precisen para su medición.

– Seleccionar las propuestas de indicadores en base a las normas que se incluyen en el modelo anexo de Acuerdo de UGC y remitirla a la DGAS.

3.6 Gestión por Proceso Asistencial Integrado

La Gestión por Procesos Asistenciales Integrados constituye, junto a la Gestión Clínica una herramienta básica de trabajo, para garantizar la calidad de las prestaciones en el SSPA. Su desarrollo en el Sistema Andaluz de Salud, avala la continuidad asistencial entre Atención Primaria y Hospitalaria

El Hospital en coordinación con el Distrito continuará desarrollando las líneas de actuación iniciadas en años anteriores y deberá tener un mínimo de 22 procesos asistenciales implan-tados a finales de 2007, y los de nueva incorporación acordados en el presente Contrato deberán estar en fase 1 al finalizar el año. Los criterios de priorización se establecen en las tablas 1 y 2.

Estos procesos se deberán implantar siguiendo la metodología contemplada en la Guía de diseño y mejora continua de Procesos del SSPA, y las directrices dadas desde la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

En el presente Contrato se contempla la introducción de procesos de soporte (tabla 3) cuya implantación se realizará en las unidades correspondientes.

El Hospital junto con el Distrito deberá articular las medidas necesarias que aseguren la participación directiva en las comisiones mixtas interniveles, fijando un calendario anual de reuniones con actas que recojan los temas abordados y acuerdos alcanzados.

El Hospital junto con el Distrito, participará en los Grupos de Desarrollo de Procesos que deberán constituirse en el Área Hospitalaria, con profesionales de ambos niveles asistenciales, para la implantación de cada uno de los procesos asistenciales priorizados. Cada Grupo de Desarrollo, realizará, previo a su implantación, un análisis de situación sobre la atención a los problemas que aborda el PAI (según el modelo estandarizado del Anexo a este Contrato), la adaptación local de cada proceso (Arquitectura nivel 4 del pro-ceso asistencial), el plan de implantación en el Área Hospitalaria y el plan de apoyo para la evaluación y mejora continua de calidad del proceso asistencial. A través de las corres-pondientes actas, los Grupos de Desarrollo, recogerán los temas abordados y acuerdos alcanzados en cada reunión.

El Hospital, incentivará y facilitará la participación de los profesionales en las tareas de implantación de los procesos asistenciales en el Área Hospitalaria.

Dentro del plan de formación para 2007 el Hospital incorporará las necesidades de forma-ción para cada proceso asistencial así como el calendario de reuniones previstas. Este plan de formación deberá ir unido al plan de comunicación interna de toda la línea de desarrollo de proceso.

El Hospital incorporará en los Acuerdos de Gestión de sus Unidades, objetivos de desa-rrollo y resultado de procesos asistenciales integrados, de aquellos que tiene implantados en su Área.

Page 88: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Tabla: 1

PROCESOS ASISTENCIALES OBLIGATORIOSPARA SU IMPLANTACIÓN

Asma infantil Cáncer de PulmónAsma del adulto Cuidados PaliativosAtaque cerebrovascular Dolor TorácicoCáncer de Cérvix/Útero DiabetesCáncer de mama Embarazo, parto y puerperioHBP/Cáncer de Próstata EPOCCáncer Colorrectal Insuficiencia cardiacaCáncer de piel

Disfonía/Cáncer de Laringe

Tratamiento sustitutivo de la insuficiencia re-nal crónica: diálisis y trasplante renal*

* Solamente para aquellos Hospitales/Distritos Sanitarios que realicen actividades correspondientes a este Proceso

Tabla: 2

PROCESOS ASISTENCIALES PRIORITARIOS PARA SU IMPLANTACION

Amigdalectomía/adenoidectomía Fiebre de duración intermedia

Anemia Fractura de cadera

Ansiedad, Depresión, Somatización Hemorragias uterinas anormales

Arritmias Hernias de pared abdominal

Artroplastia de cadera Hepatitis víricas

Artrosis de cadera y rodilla Insuficiencia venosa crónica

Atención al Paciente Pluripatológico Otitis

Atención Temprana Riesgo Vascular

Catarata Síndrome febril en el niño

Cefaleas Trasplante cardiaco

Colelitiasis/colecistitis Trasplante hepático

Demencia Trasplante pulmonar

Disfunción tiroidea Trastorno de la conducta alimentaria

Dispepsia Trauma grave

Dolor Abdominal Trastorno mental grave

Fibromialgia VIH/SIDA

Tabla: 3

PROCESO DE SOPORTE PARA SU IMPLANTACION

Hemoterapia Laboratorios Clínicos

Los procesos priorizados para su implantación, deben elegirse de la siguiente manera:

– Obligatorios: Procesos Incluidos en el Decreto 96/2004 de garantía de plazo de res-puesta (BOJA n.º 62, 30 de Marzo), planes integrales, alta prevalencia y grupos de especial atención. Se deberán incluir todos.

Page 89: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

– De la tabla 2 se deberán escoger como mínimo 8 procesos considerados prioritarios según las necesidades de salud detectadas en su zona

Normas básicas de calidad por proceso. Cumplimiento y Evaluación En una nueva fase del desarrollo de líneas de evaluación de los Procesos Asistenciales Integrados que se inicia para el periodo 2005-2008 vamos a considerar nuevos elementos de evaluación. De esta ma-nera, en la implantación de los procesos se considerarán dos fases, que condicionarán distinta evaluación:

– Fase 1: Aquellos incorporados como nuevos en el contrato 2007, existencia de anexo II (análisis de situación) y arquitectura 4 (adaptación local del proceso).

– Fase 2: para los ya implantados en años anteriores, se evaluará la cobertura del pro-ceso en función de una población umbral mínima y el cumplimiento de normas de calidad

A medida que avancemos en el periodo 2005-2008 iremos tendiendo no tanto a un aumen-to progresivo del número de procesos implantados como de un incremento de los resultados de los indicadores de normas de calidad y coberturas. El Hospital en el año 2007 adoptará las medidas oportunas para hacer efectivas las Normas Básicas de Calidad definidas en los proce-sos asistenciales y adoptará las medidas necesarias para evaluar su cumplimiento.

En el ANEXO X se detallan los indicadores que corresponden a las normas de calidad de los procesos asistenciales integrados, así como el valor porcentual de cumplimiento de cada uno, construidos a partir de los resultados obtenidos en evaluaciones de objetivos específicos de UUGGCC y resultados de cuadros de mando conjunto Atención Primaria-Atención Espe-cializada.

Con carácter anual el Hospital con el Distrito elaborará de forma conjunta el cuadro de mando para el seguimiento del cumplimiento de normas de calidad, el análisis de mejora y la evaluación posterior de los cambios introducidos en los servicios a partir de los problemas detectados. Al menos se realizará para diez procesos asistenciales. Los resultados de la eva-luación se remitirán antes de finalizar el tercer trimestre del año en curso a estos SSCC.

Cumplimiento de objetivos

La evaluación de los objetivos se basará en unos criterios mínimos para poder adjudicarle a cada una de las áreas una función valor. En el año 2007 se evaluará la cobertura del proceso en función de una población umbral mínima y el cumplimiento de las normas de calidad de al menos los veintidós procesos comprometidos en los acuerdos de colaboración del año 2007.

Los objetivos se medirán por dos parámetros, el número de procesos implantados (50% de peso total) y la realización del cuadro de mando conjunto (50% del peso total) (ANEXO IX)

Desarrollo de grupos de mejora

El Hospital en colaboración con el Distrito impulsará a lo largo del año 2007, el desarrollo de grupos de mejora y de otras estructuras informales de calidad de carácter local e internivel como elementos de soporte y apoyo a la estrategia de calidad, según se establece en la Guía de diseño y mejora continua de procesos asistenciales integrales del SSPA.

Estos grupos tendrán la misión de diseñar estrategias de mejora para aquellos aspectos, que no alcancen los objetivos establecidos en el Área Sanitaria, garantizando en todo momen-to la continuidad asistencial Serán responsables igualmente, de la adaptación de los procesos en los casos en que el grupo de referencia autonómico establezca modificaciones en alguno de los procesos asistenciales. (Anexo a este Contrato).

Page 90: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Plan de comunicación

El Hospital, en colaboración con el Distrito en los aspectos comunes, elaborará un plan de comunicación tanto interno como externo para difundir entre los profesionales implicados, toda la información relacionada con la implantación de los procesos asistenciales (documen-tación, formación, arquitectura nivel 4, y aspectos metodológicos y organizativos).

3.7 Personalización en la atención clínica y continuidad asistencial

La Continuidad Asistencial es una visión continua y compartida del trabajo asistencial en el que intervienen múltiples profesionales, en centros de trabajo diferentes, que actúan en tiem-pos distintos, con un objetivo de resultado final común: la mejora de la salud del ciudadano.

La continuidad asistencial es entendida, por tanto, como un elemento esencial, que añade valor a las prestaciones sanitarias que el Sistema Sanitario Público de Andalucía proporciona para poder garantizar una asistencia de calidad.

Para este año 2007, se establece como instrumento que materializa la continuidad asis-tencial, el Acuerdo de gestión Distrito-Hospital. Este acuerdo contendrá al menos los puntos recogidos en el correspondiente Anexo del presente documento y será elaborado y enviado a los SSCC del Servicio Andaluz de Salud antes del 30 de Abril.

Personalización en la atención clínica

La personalización es una condición necesaria para garantizar una atención centrada en los ciudadanos. Mediante ella se busca que la atención tenga como características fundamentales la longitudinalidad y la integralidad.

La personalización de la atención consiste en que un mismo médico y una misma enferme-ra, con la colaboración de todo el equipo de Atención Hospitalaria, atienden todos los proble-mas del paciente durante la estancia hospitalaria. La asignación de una enfermera referente de los cuidados mejorará el conocimiento de sus pacientes y cuidadoras.

El Servicio Andaluz de Salud seguirá potenciando la reordenación de la atención hacia un modelo organizativo basado en la personalización de los servicios, estableciendo vínculos estables y continuados entre los profesionales y sus pacientes, sin que el nivel asistencial o la estructura organizativa se convierta en un obstáculo.

El Hospital debe promover, de forma coordinada, todas las acciones necesarias para que la organización funcional de las unidades permita dar respuesta a la atención personalizada de los pacientes, permitiendo establecer vínculos con los pacientes y sus familias y poder prestar apoyo a la cuidadora familiar.

Comisión de Continuidad Asistencial

La Continuidad Asistencial constituye un elemento clave para garantizar la calidad asistencial. Por esta razón es necesario incorporar y seguir desarrollando medidas que permitan la atención continuada del ciudadano y un escenario compartido y cooperativo de desarrollo institucional entre Distritos y Hospitales. Cada Hospital constituirá una Comisión de Continuidad Asistencial con todos los Distritos de referencia.

Esto puede dar lugar a que un Distrito esté presente en más de una comisión cuando tenga más de un Hospital de referencia.

Estará formada por los titulares de la Dirección Gerencia, la Dirección Médica, la Dirección de Enfermería y el Responsable de la Unidad de Atención al Ciudadano por parte del Hospital, y por el Distrito, por los Titulares de la Dirección del Distrito, la Dirección Asistencial, la Co-ordinación de Enfermería y el Responsable de la Unidad de Atención al Ciudadano. A ella se podrán incorporar cuantos profesionales se consideren necesarios, según los asuntos a tratar. Cada año, un directivo será el responsable de la misma, alternándose del nivel de Atención Primaria y Hospitalaria cada año.

Page 91: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

El Distrito y el Hospital deberán articular las medidas necesarias que aseguren el funcio-namiento de la Comisión de Continuidad Asistencial, integrada por directivos y profesionales de ambos niveles, que se constituye como un elemento que va a permitir trabajar para la continuidad asistencial y la mejora de la práctica clínica centrada en las necesidades de los pacientes.

Se fijará un calendario de reuniones, al menos 4 al año, se nombrará una persona respon-sable de la secretaría que garantizará la elaboración de actas y la emisión de informes de la Comisión. Los directivos serán los responsables del cumplimiento de los acuerdos tomados en el seno de la Comisión.

Los Directivos evaluarán los resultados de la Comisión de Continuidad Asistencial a través de las actas e informes emitidos y de la medición de los indicadores que hayan decidido pre-viamente, elaborará una Memoria anual que deberá recoger:

– los objetivos propuestos para el año en curso

– los elementos de mejora para la continuidad asistencial puestos en marcha

– los resultados obtenidos. Su sistema de información e indicadores.

– las actividades de formación o encuentros de profesionales realizados

Dicha Memoria anual será remitida a la Dirección General de Asistencia Sanitaria en los primeros 15 días del año siguiente.

Entre sus funciones se definen:

– promover la mejora de la práctica clínica centrada en las necesidades de los pacientes

– favorecer la comunicación entre los profesionales de ambos niveles asistenciales

– establecer mecanismos de coordinación que permitan la planificación ordenada de ingresos y altas hospitalarias a los pacientes que lo requieran

– monitorizar los pacientes con múltiples ingresos, facilitando su control desde Atención Primaria.

– la coordinación y puesta en marcha de las demás comisiones mixtas interniveles exis-tentes y aquellas otras que se creen. Deberán existir al menos las siguientes:

Grupos de Desarrollo e Implantación de Procesos

El Distrito y el Hospital deberán articular las medidas necesarias que aseguren la participación directiva en la Comisión de Continuidad Asistencial con relación a los procesos, fijando un calen-dario anual de reuniones y levantando actas que recojan los temas y acuerdos alcanzados.

El Distrito y el Hospital potenciarán los Grupos de Desarrollo e implantación de Procesos en cada Área Hospitalaria con la participación de profesionales de ambos niveles asistenciales en cada uno de los procesos asistenciales priorizados.

Cada Grupo de Desarrollo e implantación realizará, previo a su implantación, el análisis de situación sobre la atención a los problemas que aborda el PAI según modelo estandarizado y la adaptación local de cada proceso (Arquitectura nivel 4 del proceso asistencial), estos gru-pos recogerán los acuerdos y temas abordados en cada reunión, mediante las actas corres-pondientes, trasladando sus conclusiones a la Comisión de Continuidad Asistencial.

Estos grupos de profesionales participarán en la evaluación de los resultados y en el aná-lisis y propuestas de mejora.

El Distrito y el Hospital incentivarán y facilitarán la participación de los profesionales en las tareas de implantación de los procesos asistenciales y potenciarán la evaluación de los resul-tados de los procesos de forma conjunta en los dos niveles asistenciales.

Page 92: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Comisión de Cuidados de Enfermería del Área

La Comisión de Cuidados de Enfermería de Área es un órgano de gestión de mejora que trabaja para estabilizar y mejorar el proceso de continuidad de cuidados de Enfermería interni-veles, introduciendo elementos de mejora basados en la mejor evidencia posible e integrando recursos para promover resultados clínicos de cuidados de enfermería óptimos en los pacien-tes, especialmente en los más vulnerables.

Una de las funciones de la Comisión de Cuidados de Enfermería de Área es favorecer el acceso de la Enfermera de Enlace a ambos niveles asistenciales y establecer mecanismos de coordinación para favorecer la realización de planificación de cuidados de enfermería al alta por parte de las Enfermeras de ambos niveles asistenciales para aquellos pacientes que lo requieran.

Esta coordinación con el Hospital también será necesaria para monitorizar a los pacientes de múltiples ingresos facilitando su control desde Atención Primaria. Para ello se deberán activar las Guías de Actuación Compartida (GAC) que delimiten las actuaciones en problemas concretos en uno y otro nivel de atención.

La GAC, tal como se referencia en anexo adjunto a este Contrato Programa, es un ins-trumento que orienta a las enfermeras en la toma de decisiones en situaciones específicas relacionadas con la continuidad de cuidados de enfermería interniveles.

La herramienta de intercambio de información entre las enfermeras de ambos niveles de atención es principalmente el Informe de Continuidad de Cuidados de Enfermería (ICCE). El ICCE es un documento con carácter bidireccional, ya que aunque es especialmente necesario al alta hospitalaria, también deberá emitirse en aquellos casos en que la enfermera de familia de referencia o enfermera comunitaria de enlace lo considere necesario por la situación que presente el paciente y cuando se conozca el ingreso de éste. Actualmente esto sólo es posible en los casos de ingresos de cirugía programada.

Otro instrumento para la gestión de los cuidados, que deberá seguir desarrollándose en el año 2007 es el Cuaderno de Continuidad de Cuidados (CCC). Su objetivo es que los profe-sionales de enfermería de referencia del paciente dispongan de información relevante de los problemas de salud del paciente de forma clara y accesible. El Cuaderno de Continuidad de Cuidados se enmarca dentro de las medidas establecidas para la mejora de la continuidad asistencial. Los pacientes frágiles y vulnerables reciben atención frecuentemente de diferentes dispositivos de nuestro sistema sanitario (centros de salud, servicios de urgencias, Hospitales, consulta de especialistas...) por ello, con el CCC se pretende reunir en un solo documento que porte el paciente la información de mayor relevancia en su estado de salud y en su caso el de la persona cuidadora, debiendo ser consultado y actualizado cada vez que entre en contacto con los servicios sanitarios. Este documento no sustituye en ningún caso el ICCE.

El Servicio Andaluz de Salud viene desarrollando un programa de telecontinuidad de cuidados mediante seguimiento telefónico proactivo a pacientes con criterios de fragilidad dados de alta durante los fines de semana y festivos desde las unidades de Hospitalización y de observación de urgencias, además de desarrollar durante la época estival el programa de Prevención e intervención ante temperaturas extremas. Desde el Distrito Sanitario debe garantizarse el seguimiento de estos pacientes (telefónico o presencial).

Otra línea a avanzar en este programa para el período 2005–2008 es el seguimiento telefó-nico proactivo a pacientes dados de alta con criterios de fragilidad y necesidad de continuidad de cuidados tras salir del Hospital, desde las unidades de Hospitalización y de observación de urgencias.

Desde Atención Primaria se identificarán los pacientes frágiles que necesiten tutela o se-guimiento por parte de Salud Responde.

Page 93: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Comité de Mejora de Derivaciones

Este Comité es el encargado del seguimiento del Acuerdo interniveles sobre derivaciones y acceso a pruebas diagnósticas, de poner en práctica, a través de la Comisión de Continuidad Asistencial, cuantas medidas sean necesarias para un mayor control de calidad de las relacio-nes interniveles con relación a las interconsultas y pruebas diagnósticas. Así mismo, estable-cerán mecanismos o circuitos para valorar la pertinencia de las derivaciones a interconsultas y velará por la puesta en marcha de las consultorías y del acceso desde Atención Primaria, a las pruebas diagnósticas que se establezcan y que deben recoger al menos las relacionadas con los procesos asistenciales puestos en marcha a nivel del Área.

Este comité será nombrado por los directivos del Hospital y del Distrito/s. Deben tener representación los directivos y profesionales. Entre sus funciones destacan:

– Seguimiento de los Informes Clínicos de Alta Hospitalaria. Es un informe imprescin-dible para garantizar la continuidad de la asistencia del paciente cuando vuelve a su domicilio; es por ello que debe contener toda la información clínica relevante, informe de pruebas realizadas, diagnósticos, tratamientos practicados y prescritos y que deben ajustarse a la política y objetivos del uso racional del medicamento, revisiones necesa-rias, citas de revisión correspondientes, informe de cuidados de enfermería y cuantos apartados el Comité considere necesario. El comité, es el responsable de que los pro-fesionales efectúen el informe clínico de alta y de la calidad del mismo.

– Seguimiento del Informe Clínico de derivación desde Atención Primaria. Cuando el profesional sanitario de Atención Primaria considere necesario, por la complejidad del problema de salud que presenta el paciente, que sea derivado a Atención Hospitalaria, para realizar o confirmar un diagnóstico, por precisar una intervención terapéutica es-pecífica de ese nivel asistencial, para seguimiento de su patología, o por inclusión del paciente en un Proceso

Asistencial Integrado, deberá utilizar el informe clínico de derivación. El Comité será el encargado de que siempre sea éste el sistema de acceso del paciente a las interconsul-tas, que aquellos centros informatizados utilicen el formato electrónico en su ejecución, que todos los campos, tanto administrativos como clínicos vayan cumplimentados adecuadamente, que se aporten los informes de las pruebas diagnósticas practicadas, el diagnóstico de presunción y el tratamiento seguido por el paciente, además de la información que la Comisión de Continuidad Asistencial considere pertinente.

– Seguimiento del Informe Clínico emitido desde las consultas externas de Atención Hospitalaria. En las consultas externas de Atención Hospitalaria, una vez realizadas las pruebas diagnósticas y las interconsultas que sean necesarias para responder a la necesidad planteada por el profesional sanitario de Atención Primaria que derivó al pa-ciente, debe emitirse este Informe Clínico, para poder seguir con la continuidad asisten-cial que precisa el paciente. El Comité es el encargado de que siempre se realice éste y con la calidad adecuada. Asegurándose que contenga la información completa de pruebas y tratamientos realizados, el diagnóstico de confirmación, la prescripción de los fármacos que precise, ajustados al uso racional del medicamento, y que al paciente le han sido dadas las citas necesarias en Atención Hospitalaria para futuras revisiones o especifique el alta por el proceso que fue derivado.

– Seguimiento de los dispositivos de Fisioterapia y de Rehabilitación tal y como se reco-ge en Acuerdo de Gestión Distrito-Hospital.

El comité deberá elaborar una memoria anual de actividades, que deberá ser remitida al finalizar el año 2007 a la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Page 94: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Comisión de Coordinación Interniveles para el Uso Racional de los Medicamentos

Su objetivo es constituir el foro donde se logre consensuar, entre el nivel de Asistencia Pri-maria y Hospitalaria todos aquellos aspectos técnicos, científicos, administrativos u organizati-vos o informativos que puedan redundar en una mejor utilización conjunta de los medicamen-tos y demás productos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de la Junta de Andalucía y permitan una adecuada corresponsabilización de ambos niveles en el seguimiento y control de los tratamientos prescritos a sus pacientes. Sus funciones son:

– Elaboración y difusión de aquellas recomendaciones o protocolos unificados de actuación que permitan la necesaria corresponsabilización de ambos niveles asistenciales en la utili-zación de medicamentos. Se priorizarán los correspondientes a los procesos asistenciales con mayor prevalencia, en los que intervengan ambos niveles y que impliquen el uso de medicamentos con alto impacto económico y/o en resultados de salud. Asimismo, se ela-borarán protocolos específicos de utilización adecuada de medicamentos en los servicios de urgencias. Estas recomendaciones se elaborarán con criterios de calidad y eficiencia

– Promoción y desarrollo de programas de investigación sobre la calidad y sobre el gra-do de cumplimiento de los tratamientos instaurados con aquellos medicamentos o gru-pos de medicamentos más utilizados conjuntamente por ambos niveles asistenciales.

– Análisis y evaluación periódica del consumo de los medicamentos, en especial los utilizados en tratamientos crónicos, mediante los indicadores cualicuantitativos más adecuados. Se priorizará la evaluación del grado de adecuación de las prescripciones a los protocolos establecidos y la eficiencia de las mismas. Se difundirá a los profesio-nales los resultados, conclusiones y recomendaciones de la Comisión.

– Diseñar y proponer las intervenciones específicas (educativas, informativas, de ges-tión) que puedan ser realizadas por el Hospital o los Distritos para mejorar la calidad farmacoterapéutica en los mismos.

– Conocer, informar y colaborar en cuantas actividades o programas relacionados con el medicamento y demás productos incluidos en la Prestación Farmacéutica del Sistema Sanitario Público de la Junta de Andalucía, se realicen en el Hospital y en los Distritos respectivos.

– Cuantas otras tareas o funciones le sean encomendadas, en estas materias, por el ór-gano competente del Servicio Andaluz de Salud.

Su composición será la siguiente:

– Presidencia: será desempeñada sucesivamente y por períodos anuales, por el titular de la Dirección Médica del Hospital y cada uno de los titulares de la Dirección Asistencial de los Distritos que la integran.

– Vocales: lo serán, en función de su cargo o representación los siguientes:

* El Jefe del Servicio o Unidad de Farmacia del Hospital.

* Técnicos de Salud, especialidad Medicamento, de cada uno de los Distritos de Atención Primaria del área de influencia del Hospital.

* El Jefe de Servicio o Unidad de Farmacología Clínica del Hospital, cuando esta exista.

* Un médico de Atención Primaria en representación de cada una de las Comisiones de Farmacia y Terapéutica de los Distritos implicados.

* Un médico especialista en representación de cada una de las Subcomisiones que se constituyan conforme a lo previsto en el punto 5.

– Secretario: Será elegido de entre los vocales por períodos anuales.

Page 95: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Los profesionales que sean nombrados para formar parte de la Comisión están obligados a asistir a todas las reuniones que debidamente se convoquen. A estas reuniones podrán asistir como invitados aquellos otros profesionales a los que el Presidente invite, por acuerdo de la Comisión, por considerar de interés su presencia o actuación en una determinada reunión, en función del orden del día.

Cuando en su Orden del Día se incluya la discusión de un trabajo a elaborar o elaborado por las Subcomisiones a que se refiere el punto 5, todos los integrantes de dicho grupo serán citados como vocales de la misma.

Los responsables de Enfermería de los Distritos y Hospital serán convocados para que asistan, como vocales de la Comisión, cuando el Orden del día afecte a la política de cuidados de enfermería o la intervención de estos profesionales sea relevante en el seguimiento y con-trol de los tratamientos que se pretendan tratar en la reunión.

Funcionamiento:

– La Comisión se reunirá, al menos, una vez al semestre, convocada por su presidente ediante escrito en el que conste orden del día, lugar y fecha de celebración, al que acompañe la documentación que se estime necesaria para su mejor desarrollo.

– Con la firma de un tercio de los vocales se podrá proponer al Presidente convocatoria de reunión extraordinaria, justificando su necesidad.

– Las fechas y horarios se escogerán de forma que permita la máxima asistencia de los vocales. Asistencia que en todo caso, deberá ser facilitada por los Directores respecti-vos, subsanando los obstáculos de tipo laboral que pudiesen obstaculizarla.

– El Secretario de la Comisión levantará acta de lo tratado y acordado en cada reunión, remitiendo un ejemplar a cada uno de sus componentes. Subcomisiones:

* A fin de lograr la máxima participación de los profesionales, imprescindible en un foro de consenso y colaboración, la Comisión trabajará, básicamente, a través de Subcomisiones especializadas en los que, sin sobrepasar un número de miembros que impida su funcionalidad, se integren representaciones suficientes de los colec-tivos de médicos de Atención Hospitalaria que correspondan, médicos de Atención Primaria y, en su caso, acorde con las materias que se traten.

* Cada Comisión constituirá, al menos, las siguientes Subcomisiones, sin menoscabo de poder constituir aquellas que se estime oportuno para abordar temas de interés multidisciplinar o puntual:

• Digestivo y Metabolismo.

• Cardiovascular

• Osteoarticular

• Salud mental

• Respiratorio

• Enfermedades infecciosas

– Estas Subcomisiones desarrollarán las funciones antes enunciadas respecto al uso de los medicamentos que les son propias.

– Como coordinador de cada Subcomisión actuará cada uno de los vocales a que hace referencia el apartado 2, designado al efecto por la Comisión.

Page 96: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Los Trabajos de las Subcomisiones se elevarán a la Comisión, la cual adoptará el acuerdo que corresponda sobre los mismos. Dichos acuerdos tendrán carácter de propuesta o informe cuando se dirijan, por los cauces adecuados, a los Órganos directivos del Servicio Andaluz de Salud o a las Comisiones de Farmacia y Terapéutica del Hospital o los Distritos implicados

Comisión de Formación

Esta Comisión velará por el desarrollo de todas las actividades formativas conjuntas que se establezcan por la Comisión de Continuidad Asistencial. Facilitará que actividades hospita-larias sean ofertadas a los profesionales de Atención primaria y viceversa.

Esta Comisión será nombrada por los directivos del Hospital y del Distrito/s.

Deben tener representación los directivos y los profesionales Entre sus funciones se in-cluyen:

– Fomentar actividades conjuntas de formación para los profesionales sanitarios y no sanitarios. Se tendrán en cuanta la perspectiva clínica y los procedimientos administra-tivos acordados para facilitar el paso del paciente y su familia por el sistema sanitario.

– Incorporar al plan de formación las necesidades de formación para cada proceso asis-tencial a implantar.

– Promover un Foro de Encuentro anual entre profesionales del Distrito y Hospital para exponer los resultados en relación a la continuidad Asistencial y de Cuidados.

– Elaborar un programa de actividades anual

– Elaborar una memoria anual de las acciones formativas conjuntas.

La memoria de actividades deberá ser remitida al finalizar el año 2007 a la Dirección Gene-ral de Asistencia Sanitaria.

3.8 Ordenación Asistencial

Cartera y oferta de servicios

La continuidad asistencial constituye el criterio clave para la organización de los servicios, siendo el desarrollo del modelo de atención sanitaria basada en la estructuración por proce-sos asistenciales el objetivo para la oferta de servicios.

Para ello el Hospital revisará y adaptará su oferta actual de servicios al desarrollo de dichos procesos.

Uno de los aspectos que garantizan la continuidad asistencial (intra e interniveles) lo cons-tituyen los informes de continuidad de cuidados de los pacientes. Para ello el Hospital desa-rrollará los mecanismos adecuados para la detección de casos y para la coordinación entre las enfermeras de Atención Especializada y primaria que permitan la planificación conjunta del alta de aquellos pacientes que precisarán cuidados complejos en el domicilio.

En cualquier caso el Hospital mantendrá una oferta de servicios que garantice como mí-nimo, una Cartera Básica acorde con el nivel hospitalario especificado, según lo establecido en la Cartera de Servicios de procedimientos por niveles asistenciales (de las especialidades quirúrgicas comunes en todos los centros), así como en las que vayan siendo definidas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria, además de la oferta propia que tenga expresa-mente autorizada.

El Hospital notificará a los SSCC del Servicio Andaluz de Salud las Carteras Diagnóstica y Médico-Quirúrgica de sus centros cuando se produzca cualquier variación, ajustándose al procedimiento establecido a continuación.

Page 97: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

La incorporación de nuevas prestaciones o el desarrollo de nuevos centros o servicios, obedecerá a criterios de planificación de los recursos sanitarios, que garanticen la equidad en el acceso, la eficacia y la eficiencia, siendo necesaria la autorización expresa y previa de la Dirección General de Asistencia Sanitaria. En el proceso de solicitud de incorporación de ser-vicios que requieran de nuevas tecnologías, el Hospital aplicará el método GANT (Guía para la toma de decisiones en la incorporación y adquisición de nuevas tecnologías a los centros sanitarios de Andalucía), desarrollado por la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía. Toda ampliación de la oferta de servicios de los centros sanitarios se vinculará al adecuado cumplimiento de la Cartera Básica ya mencionada, así como a lo establecido en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

Las solicitudes de asistencia en centros privados no concertados, se tramitarán según lo establecido en la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, SC 190/04, de 11 de marzo, sobre el procedimiento para la utilización, con carácter extraordinario, de servicios sanitarios privados no concertados.

Las derivaciones a centros del Sistema Nacional de Salud se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, que regula la gestión del Fondo de Cohesión Sa-nitaria, así como a las instrucciones que se incluyen en este Contrato Programa como anexo. En ambos casos, la responsabilidad de la solicitud recae en la Dirección Gerencia del centro solicitante y la autorización necesaria será emitida de forma expresa por la Dirección General de Asistencia Sanitaria de acuerdo con las instrucciones mencionadas, a través de la Subdi-rección de Programas y Desarrollo. No se derivarán casos para procedimientos contenidos en la cartera básica correspondiente al nivel asistencial del centro que solicita la derivación. En cualquier caso, es objetivo de la Dirección General de Asistencia Sanitaria el poder prestar toda la asistencia sanitaria necesaria dentro de los centros del Servicio Andaluz de Salud.

3.9 Actividad Asistencial

La actividad asistencial desarrollada por el Hospital en el periodo 2005-2008 tendrá en cuenta el tamaño, las características sociodemográficas de su población, su dispersión geo-gráfica y su patrón epidemiológico para garantizar la máxima calidad en la atención sanitaria dispensada y satisfacer sus demandas, necesidades y expectativas. La práctica asistencial deberá estar sustentada en el conocimiento científico y ser la más conveniente de acuerdo a las circunstancias del paciente, es decir, aquella cuyo balance beneficios/riesgos, inconvenien-tes y costes sea más favorable.

Para una adaptación más acorde a la realidad, se tendrá en cuenta a aquellas personas que puedan acudir a ser atendidas como consecuencia de la normativa de libre elección.

Deben articularse los mecanismos necesarios para mantener la continuidad asistencial dentro y fuera del centro, mejorando el trabajo en equipo, la coordinación con Atención Pri-maria y potenciando la colaboración efectiva entre los distintos servicios, unidades de gestión clínica o equipos funcionales del centro.

A lo largo de 2007, se programará la actividad ordinaria en horarios de mañana y tarde (de 8 a 20 horas). Se reorganizará igualmente el sistema de jornada complementaria para adaptarlo a la reordenación acordada para la atención urgente en Andalucía, con el fin de dar cumplimiento a la normativa sobre tiempos de trabajo (Ley 55/2003 del Estatuto Marco) que limita la jornada máxima semanal a 48 horas en cómputo semestral. En aplicación del mismo acuerdo, durante 2007, el Hospital reconsiderará de manera pormenorizada la actividad ex-traordinaria con financiación específica que tenga autorizada, con el objetivo de minimizarla incrementando la actividad programada. Todos los programas extraordinarios (autorizados o que se autoricen en el futuro) deben mostrar un rendimiento óptimo; para ello se adecuarán a las características que marque en cada momento la Dirección General de Asistencia Sanitaria

Page 98: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

(relación actividad extraordinaria/actividad ordinaria, incompatibilidad con horario ordinario y jornada complementaria, respeto a objetivos establecidos en los Acuerdos de las Unidades de Gestión Clínica, etc.)

Hospitalización

Un buen uso de los recursos implica realizar actividades con una justificación asistencial. La adecuación en las estancias, los criterios de derivación, los ingresos y las indicaciones de procedimientos son, entre otros, elementos esenciales para prestar una atención sanitaria de calidad.

Los Hospitales deberán ajustar sus indicadores asistenciales a las referencias que pro-porciona el Contrato Programa, de acuerdo siempre a criterios de eficiencia y efectividad clínicas.

El Hospital ajustará su número de ingresos y el índice de utilización de estancias al objetivo establecido en este Contrato Programa, reduciendo el número de estancias evitables hasta conseguir que estas constituyan menos del 2% del total de estancias del Hospital al final del periodo 2005-2008.

El Hospital ajustará su porcentaje de reingresos no programados a lo especificado en los anexos de este Contrato Programa.

El Hospital potenciará especialmente la actividad ambulatoria y la resolución en acto úni-co para mejorar la accesibilidad y la satisfacción de los pacientes. Del mismo modo, llevará a cabo las actuaciones necesarias para avanzar en la personalización de la atención, en la identificación de los profesionales de referencia, en la mejora de la información a pacientes y familiares, y en el contenido de los informes de alta. Este informe de alta de alta deberá ser único y multidisciplinar.

Es necesario incorporar medidas eficientes de gestión para el ingreso, especialmente para pacientes crónicos, pluripatológicos, oncológicos y mayores de 65 años con alto nivel de dependencia. Se trabajará en el desarrollo de algoritmos de decisión para la planificación del alta en estos pacientes, asegurando una atención coordinada y no fragmentada, así como una transición efectiva y oportuna con el equipo de Atención Primaria. En este sentido cobra mayor importancia la figura de la enfermera hospitalaria en la gestión de casos.

Se impulsarán, por tanto, las actuaciones que faciliten que cada paciente disponga de las citas para las revisiones, las prescripciones de tratamiento y de material ortoprotésico y en general de cuanto vaya a necesitar a corto plazo que evite posteriores traslados al Hospital. Se debe asegurar la correcta transmisión de estos pacientes articulando medidas de coordi-nación con la red social local.

Durante el periodo 2005-2008 se desarrollarán equipos funcionales de carácter multidisci-plinar para dar respuesta clínica a los requerimientos de los pacientes crónicos, pluripatológi-cos y con necesidad de cuidados paliativos.

Hospital de día

El Hospital seguirá fomentando aquellas formas organizativas que aumenten la actividad sin ingreso hospitalario, hasta lograr que al final del 2005-2008, el 95% de los procesos sus-ceptibles de ser resueltos en este ámbito lo sean. Para ello se potenciarán los dispositivos de Hospital de día Médicos –incluye la oncología- y Quirúrgicos (HDM y HDQ).

La respuesta de los HDM y HDQ debe ser integral, eficiente y basada en la mejor evidencia científica a las demandas asistenciales. Los objetivos que se marquen deben reflejar tal com-posición multiprofesional, de manera que se haga explícita y se pueda evaluar la participación de todos los profesionales implicados.

Page 99: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Se potenciarán, especialmente los siguientes aspectos:

– Formación: para dar respuesta a los avances organizativos actuales es importante identificar áreas de mejora en la formación continuada con profesionales de Atención Primaria, que estén relacionados con manejo de dispositivos, sondas, sistemas para tratamientos, etc. Se debe trabajar para garantizar que la respuesta se facilite en el cen-tro de salud con la misma calidad que si se tratara del Hospital, a través herramientas como: apoyo a la formación en Atención Primaria, sesiones clínicas conjuntas etc., siempre aportando la mejor evidencia disponible.

– Información: se fortalecerá la calidad de la historia clínica, y de toda la documentación clínica, dando carácter prioritario a la información necesaria para cumplimentar el re-gistro de la actividad de Hospital de día en el CMBD.

– Capacidad de resolución: es necesario potenciar el acto único coordinándose con las unidades de Hospitalización y consultas externas, de apoyo al diagnóstico y profesio-nales de Atención Primaria.

– Mejora en la práctica clínica:

* Debe trabajarse en la elaboración de algoritmos de decisiones por tipo de pacien-tes, consensuada con los profesionales del Hospital y de Atención Primaria.

* Asegurar que la atención sea coordinada y no fragmentada, y la transición efectiva y oportuna con el equipo de Atención Primaria.

* Potenciar las estrategias de mejora de la seguridad del paciente.

* Los cuidados de enfermería serán personalizados y basados en un método cientí-fico. Por ello se debe trabajar con planes de cuidados estandarizados.

* Debe reforzarse la cumplimentación del cuaderno de continuidad de cuidados.

* Apoyo del autocuidado: la planificación, organización y aplicación de programas de salud orientados a promover el autocuidado de la herida quirúrgica es fundamental para mejorar los resultados relacionados con las Intervenciones Quirúrgicas. Se po-tenciará la elaboración de protocolos con recomendaciones al alta en los procesos de CMA más frecuente para las distintas especialidades.

* Contacto y seguimiento telefónico: para mejorar la accesibilidad, se debe ofertar la posibilidad de contactar telefónicamente con la unidad en horario de mañana y tarde.

4 ÁREA DE CALIDAD ASISTENCIAL

El Servicio Andaluz de Salud en el marco de la estrategia de mejora continua de la cali-dad asistencial impulsará cuantas acciones se dirijan a optimizar el uso de los recursos y a garantizar la calidad y satisfacción deseadas, mejorando y adecuando la oferta de servicios y orientando su organización hacia la gestión clínica y la gestión por procesos asistenciales

El Hospital deberá articular las medidas necesarias para asegurar una provisión de servi-cios con la máxima calidad. Para ello, a partir de las líneas establecidas por el II Plan de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía 2005-2008 de la Consejería de Salud, el Hospital elaborará un Plan de Calidad dirigido a garantizar una práctica clínica basada en el mejor co-nocimiento científico disponible que se traduzca en la obtención de los mejores resultados en salud. Las estrategias prioritarias se centrarán en facilitar la accesibilidad de los usuarios a los servicios, en asegurar la continuidad en la asistencia, en la seguridad de los pacientes,

Page 100: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

en elevar el nivel de satisfacción de los usuarios, en potenciar una formación con el más alto nivel de calidad científico – técnica y en promover la docencia y la investigación orientadas a una práctica clínica de excelencia.

4.1 Comisiones Hospitalarias

El Hospital asegurará el funcionamiento de las comisiones hospitalarias, adecuando su desarrollo, diversidad y organización a su nivel asistencial, docente e investigador. Con carác-ter específico asegurará el adecuado funcionamiento de la comisión de garantía de calidad, fundamental para la asesoría, coordinación y adecuado uso de las herramientas de gestión de la calidad asistencial.

Las Comisiones correspondientes elaborarán un informe resumen del año, en el que ana-lizarán y evaluarán indicadores y se elaborarán conclusiones en el seno del Hospital en las siguientes áreas:

– mortalidad hospitalaria,

– morbilidad derivada de actuaciones sanitarias,

– infecciones nosocomiales,

– reacciones adversas a medicamentos y a transfusión,

– calidad de la cumplimentación de las historias clínicas,

– correlaciones diagnóstico - anatomoclínicas,

– uso racional de la sangre,

– uso racional de la alta tecnología diagnóstica,

– atención integral del niño Hospitalizado y

– nivel de desarrollo de la investigación.

El Hospital implantará los acuerdos, recomendaciones, directrices clínicas y asistenciales que con la participación de las Sociedades Científicas y de los Profesionales Sanitarios en general se desarrollan en la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

4.2 Control externo de calidad.

El Hospital garantizará la participación de sus laboratorios en el sistema de control externo de calidad, según convenios, en su caso, del Servicio Andaluz de Salud y las correspondien-tes Sociedades Científicas. Todos los equipamientos que realicen determinaciones analíticas, incluidos los que se encuentren fuera del Hospital, deberán estar sometidos a un control externo de calidad.

4.3 Seguridad del paciente

La seguridad de los pacientes deberá ser un elemento central dentro de la política de me-jora continua de la calidad. El Hospital, en consonancia con la Estrategia para la Seguridad del Paciente aprobada por la Consejería de Salud, impulsará y establecerá las medidas adecuadas para incorporar los objetivos propuestos en cada agrupación de procesos configurada: Estra-tégicos, Soporte y Operativos.

Vigilancia y control de infecciones nosocomiales. El Hospital mantendrá los sistemas de vigilancia y control de infecciones nosocomiales asegurando el cumplimiento de las medidas básicas contenidas en el Plan de Vigilancia y Control de Infecciones Nosocomiales definido por la DGAS y de otras medidas de control que se acuerden.

Page 101: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

El Hospital desarrollará actividades de promoción continuada de higiene de manos.

El Hospital dentro de los procesos operativos velará por la Identificación inequívoca de la ciudadanía que entra en contacto con el centro sanitario.

Especialmente por el adecuado funcionamiento del sistema de identificación del recién nacido, garantizando en todos los partos la aplicación de los procedimientos de vinculación madre - hijo establecidos en la Resolución 12, de 10 de Agosto de 1998, de la Dirección Ge-rencia.

Sistema de Hemovigilancia. Durante el 2007 se promoverá y mantendrá el correcto funcionamiento del sistema de hemovigilancia, facilitando y apoyando la comunicación de reacciones y efectos adversos en todos los servicios donde se realizan transfusiones y con-trolando los riesgos o situaciones anómalas detectadas. El Hospital notificará a través de su responsable hospitalario las reacciones y efectos adversos relacionados con la transfusión al responsable provincial del Sistema.

Prevención del deterioro de la integridad cutánea y/o tisular. Se establecerán desde el Hospital medidas para la prevención del deterioro de la integridad cutánea y/o tisular, iden-tificando el nivel de riesgo de úlceras por presión a través de escalas validadas en todas las personas con deterioro de la movilidad en cama.

Prevención de caídas. Desde el Hospital se establecerán medidas para la prevención de caídas, realizando un registro de personas atendidas con episodio de caídas y se valorarán los factores causales para la elaboración de un plan de intervención específico.

Manejo de la medicación. Se establecerán desde el Hospital medidas para facilitar la utili-zación segura de la medicación prescrita, especialmente a las personas con 5 o más fármacos antes del alta.

5 ÁREA DE PLANES HORIZONTALES DE GESTIÓN

5.1 Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias

El Hospital ajustará el número de urgencias no ingresadas a lo acordado en el proceso de negociación de este Contrato Programa, limitando el número de ingresos más las derivacio-nes al 15 % del total de las urgencias atendidas.

Se deberá facilitar desde los Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias la citación pre-ferente a las consultas de especialidades que se pacten con la Dirección, en función de la morbilidad atendida.

El Hospital dispondrá de un Plan Funcional de los Servicios de Cuidados Críticos y Urgen-cias adecuado a los criterios establecidos por el Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias. El Hospital redactará su propia adaptación del Plan Funcional y lo enviará a la Dirección General de Asistencia Sanitaria para su aprobación, antes de marzo de 2007.

A través del Plan Funcional el Hospital adecuará su actividad asistencial de manera que se cumplan los correspondientes estándares de actividad y calidad.

El Hospital desarrollará acciones coordinadas con Atención Primaria, con los Equipos de Emergencias de la EPES y con otros Hospitales en el ámbito de su provincia, fundamental-mente en aspectos relacionados con el desarrollo de los procesos, la actualización de su Plan de Emergencias Colectivas y Catástrofes Externas y los planes de Alta Frecuentación. Se cons-tituirá un grupo de mejora del Área Hospitalaria, que incluya a los responsables (Dirección) y profesionales del Hospital (Servicio y Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias y 061). Dichos grupos deberán estar constituidos antes del 1 de abril de 2007.

El Hospital implantará los estándares de calidad reseñados en los Planes Integrales.

Page 102: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

El Hospital adecuará su actividad asistencial al PLACA (Plan de Ataque Cerebral Agudo), implantando el “Código Ictus”.

El Hospital garantizará la ejecución de técnicas de reperfusión (fibrinólisis y angioplastia) en un plazo inferior a 60 minutos en el 90% de los pacientes isquémicos que lo requieran.

El Hospital se adaptará al Plan de Cardiopatía isquémica y Plan de Accidentabilidad.

El Hospital utilizará la red de transporte de críticos y red de transporte urgente según los protocolos establecidos.

Las reformas que se planteen en las Áreas de urgencias se adecuarán a los criterios esta-blecidos por el Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias y en la Guía de Diseño de las Áreas de Urgencias Hospitalarias de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

5.2 Trasplante de Órganos y Tejidos

Adicionalmente a los objetivos recogidos en los anexos a este Contrato Programa, el Hospital asegurará el seguimiento actualizado del Sistema de Información de la Coordinación Autonómica de Trasplantes.

El Hospital ampliará el número de pacientes en diálisis peritoneal crónica ambulatoria.

5.3 Plan andaluz de hemoterapia

El Hospital aplicará la normativa que se desarrolle para adaptar el marco legal de la Red Transfusional Andaluza a la realidad actual de ésta y a la Directiva 2004/33/CE.

El Hospital implantará el Plan estratégico de información e informatización de la Red Trans-fusional – (Centros de Transfusión y Hospitales) en la medida en que este se desarrolle.

Utilización terapéutica de la sangre y sus componentes. El Hospital adecuará la utilización terapéutica de la sangre y sus componentes a las recomendaciones del Consejo de Europa (Guía para la preparación, uso y control de calidad de los componentes sanguíneos, 12ª Edi-ción), así como al Proceso de Soporte, elaborado por la Consejería de Salud, de Hemoterapia y a la evidencia científica existente en la materia, realizando protocolos para su manejo.

Los Hospitales regionales y de especialidades mantendrán la figura del responsable de banco hospitalario, en tanto la gestión de la transfusión permanezca en el Hospital. Este res-ponsable actuará en coordinación con el Centro de Transfusiones.

El Hospital velará por una correcta gestión de su depósito de sangre para que, en coordina-ción con su centro de transfusión de referencia se garantice la utilización racional de la sangre.

El Hospital informará mensualmente a la DGAS las caducidades internas de cada producto recibido. La tasa de caducidad de las unidades de sangre se situará en los objetivos recogidos en el anexo correspondiente.

El porcentaje de utilización de hematíes así como de unidades de plasma se ajustará a los objetivos contemplados en los anexos de este Contrato Programa.

El Hospital impulsará o mantendrá en su caso durante 2007 la acreditación del banco de sangre.

El Hospital garantizará el funcionamiento de la Comisión Hospitalaria de Transfusión (Cir-cular 3/90 del Servicio Andaluz de Salud y artículo 40 del Real Decreto 1088/2005).

5.4 Plan de apoyo a la familia

Rehabilitación y fisioterapia

Los Dispositivos de Fisioterapia y Rehabilitación en Atención Primaria, están constituidos por Salas de tratamiento, y Equipos Móviles para la realización de Atención Domiciliaria sien-do los pacientes derivados desde Atención Primaria o Atención Hospitalaria.

Page 103: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Los Dispositivos Móviles están integrados por Rehabilitadores, Fisioterapeutas y Terapeu-tas Ocupacionales; y la población diana para recibir tratamiento domiciliario son los pacientes discapacitados físicos con imposibilidad de traslado a un centro sanitario. A estos pacientes los dividimos en 2 grupos:

Pacientes G1 (pacientes con déficits susceptibles de reversión total o parcial y pacientes discapacitados con déficits establecidos que pueden incrementar su capacidad funcional) y pa-cientes G2 (pacientes discapacitados con gran limitación funcional y necesidad de tratamiento postural o movilizaciones para el mantenimiento de su estado físico y calidad de vida).

El Hospital debe garantizar que los pacientes en proceso de rehabilitación reciban trata-miento en el lugar más próximo posible a su domicilio y en los plazos más adecuados para el éxito de ese tratamiento, proporcionando, si es preciso, los tratamientos en el propio domici-lio del paciente, ampliando al máximo la accesibilidad a los recursos asistenciales.

El funcionamiento y la gestión de los servicios de rehabilitación y la continuidad asistencial con Atención Primaria son un elemento clave para que las salas de Atención Primaria puedan desarrollar una actividad asistencial sostenible y eficiente.

Entre las herramientas de ayuda para gestionar tanto la actividad asistencial de las salas de rehabilitación de Hospitales y Atención Primaria, como los dispositivos móviles, se encuen-tran la “Guía de procedimiento de rehabilitación y fisioterapia en Atención Primaria”, la “Guía de procedimiento de equipos de rehabilitación y fisioterapia en domicilio” y las “Pautas de actuación conjunta de los Equipos básicos de Atención Primaria y los dispositivos de apoyo a la rehabilitación”

La implicación de los servicios de rehabilitación en la implantación de los procesos asis-tenciales se realizará con especial relevancia en el caso de los procesos EPOC, dolor torácico, ataque cerebrovascular, fractura de cadera y cáncer de mama.

El transporte sanitario individual será posible en todas las salas de Atención Primaria. El transporte sanitario, tanto individual como colectivo, se monitorizará para controlar inciden-cias en relación con la puntualidad, para disminuir problemas con la planificación de la aten-ción y evitar incomodidades a los pacientes.

La correcta recogida de la información de actividad en el sistema INHIOS se considera imprescindible para el desarrollo de la sección de rehabilitación del cuadro de mandos y el seguimiento de los objetivos específicos definidos para el periodo 2005 – 2008.

Plan de salud bucodental

En el año 2007 el Hospital deberá iniciar a prestar atención a las personas con discapaci-dad según la ampliación del Plan de apoyo a la familia. Para ello junto con el Distrito deberá establecer un acuerdo para garantizar la atención bucodental a aquellas personas con disca-pacidad que necesitan sedación. En éste Acuerdo constará, al menos:

– Circuito que se llevará a cabo desde el Distrito hasta el Hospital.

– La adscripción al Servicio de Maxilofacial del Hospital de referencia, si lo hubiera y en su defecto al Servicio de Cirugía.

– Elaboración de agenda y constitución del equipo de dentistas que van a participar en la atención a personas con Discapacidad (fundamentalmente formado por aquellos dentistas que pertenecen al Distrito de la misma localidad donde está el Hospital)

– Elaboración de protocolo de seguimiento a los pacientes: Quien, cuando y como. (Mantenimiento y enseñanza de higiene oral para personas con discapacidad y familia-res de estos)

Page 104: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Los pacientes serán citados en una agenda en cada Hospital por los dentistas de cabece-ra, tanto en la consulta de preanestesia como posteriormente en la cita para sedación. A la consulta de anestesia deberán acudir con las pruebas complementarias que se establezcan. Dichas pruebas se realizarán en Atención Primaria.

Los pacientes serán atendidos en el Hospital por los dentistas que se acuerde y que perte-nezca, salvo excepciones, al Distrito donde esté ubicado el Hospital donde se atienda a la po-blación. Las altas tras la atención se podrán dar por parte de estos dentistas; o por el personal facultativo de las salas de despertar de los citados Hospitales.

5.5 Reproducción Asistida

La oferta de técnicas de reproducción humana asistida en los centros del Servicio Andaluz de Salud completará su ampliación, para garantizar el acceso de forma más equitativa a este tipo de tratamientos siguiendo las recomendaciones contenidas en la Guía de Reproducción Humana Asistida del Servicio Andaluz de Salud, revisada y actualizada en 2006, y ya distri-buida.

Asimismo, este año se implantará un registro unificado en relación con la demanda y rea-lización de técnicas de reproducción asistida, de forma que permita un seguimiento de cada paciente por el sistema, comprometiéndose el Hospital a su cumplimentación, mantenimiento y actualización. En tanto en cuanto no funcione el registro unificado, continúa vigente la Ficha de recogida de datos de Reproducción Humana Asistida, según modelo especificado por la Dirección General de Asistencia Sanitaria. De forma complementaria, y desde enero de 2007, será obligatorio recoger en el sistema de información que recoge las demoras para procedi-mientos quirúrgicos en el Sistema Sanitario Público Andaluz, el RDQ, las técnicas de repro-ducción humana asistida. En ese sentido, se empleará el mismo circuito que el establecido para la indicación quirúrgica, tanto para la indicación de inseminación artificial, (código 69.92), como para la indicación de fertilización in vitro y/o inyección intracitoplasmática de esperma-tozoides (ICSI), para la que se empleará el código correspondiente a la punción (aspiración) de ovario (código 65.91). Ambos códigos han sido habilitados en el mencionado sistema RDQ con este propósito.

Como continuación de las actuaciones de años anteriores, el estudio básico de esterili-dad, según se define en la mencionada guía, estará disponible en todas las Áreas Hospita-larias, garantizándose la accesibilidad a este servicio al 100% de las parejas demandantes. Asimismo, para aquellas parejas que así lo requieran según indicación facultativa, la oferta de tratamiento médico, sin incluir técnicas específicas de reproducción asistida, estará disponi-ble en todas las Áreas Hospitalarias.

En 2007, los Hospitales del anexo correspondiente ofertarán técnicas básicas de reproduc-ción asistida (inseminación artificial), garantizando un plazo de respuesta de inicio de esta técnica inferior a 6 meses tras su indicación facultativa. En cuanto a las técnicas avanzadas (FIV/ICSI), el Servicio Andaluz de Salud aumentará la oferta territorial existente, y aumentarán su rendimiento los Hospitales con unidades ya existentes (ver anexo correspondiente).

5.6 Plan de Genética

Durante el 2006 se presentó el Plan de Genética de Andalucía, el cual es el instrumento que permitirá una atención de calidad a personas y familias, residentes en nuestra comunidad, con enfermedades de base genética o con riesgo de padecerlas, mediante la provisión de servi-cios públicos de genética clínica multidisciplinares, integrales y armonizados, que garanticen la accesibilidad y la equidad en el conjunto del SSPA. En 2007 se diseñará la Red de Unidades de Genética, que se articulará adaptándose a las características de cada Hospital, en función del nivel asistencial del centro y la estructura interna de áreas de trabajo.

Page 105: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

A lo largo de 2007, los Hospitales del anexo correspondiente irán configurando las unida-des de genética clínica y diagnóstico genético prenatal, de acuerdo a la cartera de servicios de cada nivel (básico, regional o de referencia), según se detalla en el mismo anexo.

5.7 Atención a pacientes en tratamiento anticoagulante oral (TAO)

El Hospital asegurará la coordinación con los Distritos de Atención Primaria para garan-tizar la descentralización de la atención a pacientes estables con tratamiento anticoagulante oral (TAO), según los criterios establecidos en el documento de Coordinación en el control y seguimiento del paciente con tratamiento anticoagulante oral editado por el Servicio Andaluz de Salud y la Consejería de Salud en 2005.

En el primer semestre de 2007, todos los Hospitales habrán desarrollado la descentraliza-ción de pacientes estables con TAO, según los criterios establecidos.

5.8 Laboratorios clínicos y bancos biológicos

– Durante 2007 el Servicio Andaluz de Salud elaborará un Plan de Laboratorios Clínicos y Bancos Biológicos.

– Los Hospitales del Organismo trabajarán durante 2007 para la implantación del Proceso de Soporte de Laboratorios Clínicos. En este sentido:

– Los Hospitales del nivel 3 y 4 comenzarán a implantar el Proceso, junto con los Distritos de referencia, antes de finalizar el año.

– Los Hospitales de nivel 1 y 2, junto con los Distritos de referencia, desarrollarán las actuaciones necesarias durante 2007 para facilitar la implantación del Proceso.

Los Hospitales desarrollarán durante 2007, un cuadro de mando de Laboratorios Clínicos, que incorpore indicadores relativos a su cartera de servicios, URVs, gasto en fungible, etc.

Durante el año de referencia de este Contrato Programa, los Hospitales iniciarán y/o con-solidarán mejoras en las áreas de toma de muestras, relativas al confort de las instalaciones, aplicación de la oferta horaria, etc.

6 ÁREA DE PLANES INTEGRALES DE SALUD

6.1 Plan Integral de Salud Mental de Andalucía

En el ámbito de la salud mental, el Hospital desarrollará prioritariamente las siguientes líneas de actuación:

– Ordenación de la demanda.

– Mejora de la atención a pacientes con trastorno mental grave.

– Mejora de la calidad asistencial en las Unidades de Salud Mental

– Mejora de la atención a niños y adolescentes.

– Informatización de los servicios de salud mental.

Ordenación de la demanda

El Hospital establecerá un plan de calidad junto con los dispositivos de Atención Primaria que fomente la coordinación interniveles. Se mantendrá la capacidad de resolución de los Equipos de Salud Mental Comunitarios. Se pactará con Atención Primaria el número de prime-ras consultas que oferta Salud Mental, para éstas, según el estándar establecido.

El Hospital deberá asegurar la personalización de los cuidados mediante la asignación de una enfermera de referencia en las Unidades de Hospitalización y las Comunidades Terapéuti-cas y mediante una enfermera referente en aquellos dispositivos (ESMD, USMI-J, URA y HD) con más de una enfermera adscrita.

Page 106: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Seguirá desarrollándose la implantación de los procesos asistenciales “Ansiedad, Depre-sión y Somatizaciones” y “Trastorno de la Conducta Alimentaria”, y comenzará la implantación del proceso “Trastorno Mental Grave” como elementos favorecedores de la coordinación en-tre niveles. En el ámbito del trabajo social, el Hospital garantizará la existencia y/o actualiza-ción de una guía de recursos sociales comunitarios de su área de influencia.

Mejora de la Atención a los pacientes con Trastorno Mental Grave

El Hospital garantizará que todo paciente con Trastorno Mental Grave (TMG) disponga de un Plan Individualizado de Tratamiento (PIT), un responsable del Plan y un referente personal que garantice la ejecución de las actividades y el seguimiento del paciente.

El Hospital garantizará que a cada paciente con TMG se le realicen, al menos, 7 consultas programadas al año y que las consultas domiciliarias a dichos pacientes se incrementen en un 5% respecto al año anterior.

En cada Área / UGC de salud mental se creará una Comisión de TMG con inclusión de profesionales de Salud Mental, Atención Primaria y FAISEM y se asegurará la asistencia a las reuniones bimensuales de la Comisión Provincial Intersectorial con participación de FAISEM e Igualdad y Bienestar Social. Con la finalidad de potenciar los programas de psicoeducación familiar, el Hospital, junto con los Distritos correspondientes, facilitará la organización de dos talleres de psicoeducación familiar para los profesionales del Área / UGC de salud mental de referencia.

Se continuarán en el año 2007 los cursos de formación destinados al personal de enfer-mería de salud mental (enfermeras y auxiliares de enfermería) para mejorar la atención a los pacientes con trastorno mental grave y a sus cuidadores, incrementar la actividad y el seguimiento de estos pacientes en su domicilio y garantizar la continuidad de cuidados. Con el mismo fin, se realizarán durante este año sesiones clínicas entre los dispositivos de salud mental y Atención Primaria.

Calidad asistencial en la Unidades de Salud Mental

El Hospital evaluará el cumplimiento del protocolo de atención integral a dichos pacientes con trastorno mental grave y mejorará la calidad asistencial en las unidades de Hospitaliza-ción.

El Hospital garantizará que los distintos Equipos de Salud Mental remitan a las Unidades de Hospitalización de Salud Mental, en el plazo de 48 horas, informes de ingreso y de continuidad de cuidados de aquellos de sus pacientes que sean ingresados en la misma.

Se fomentará un clima terapéutico adecuado mediante distintos programas con implica-ción tanto de facultativos como de personal de enfermería. La contención mecánica se aplica-rá según el protocolo establecido.

El Hospital se ajustará al estándar establecido en el porcentaje de reingreso y a la estancia media para los pacientes con GDR 430.

Atención a los niños y adolescentes

El Hospital fomentará la coordinación y cooperación de los profesionales referentes de la atención infantil de los Equipos de Salud Mental con los pediatras de Atención Primaria y con las Unidades de Salud Mental Infanto- Juvenil de referencia.

El Hospital mantendrá los programas de Hospitalización parcial en la Unidad de Salud Mental Infantil para el abordaje de las siguientes patologías: a) Psicosis que debutan en la adolescencia; b) Trastornos generalizados del desarrollo; c) Trastornos de conducta en ado-lescentes y d) Trastornos de la conducta alimentaria.

El Hospital mantendrá una demora máxima para la primera consulta en USMIJ igual o infe-rior a 30 días y un número de consultas facultativo / día igual o superior a 7 consultas.

Page 107: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Informatización de los servicios de salud mental

Se completará la dotación informática de los Equipos de Salud Mental de cada Hospital de referencia para su entrada en la historia de salud digital (Diraya).

6.2 Plan Integral de Oncología

Para el periodo 2005–2008 los objetivos en esta área serán los siguientes:

– Los Hospitales que se determinen desde la DGAS, crearán, pondrán en marcha o con-solidarán, en su caso, un banco de tumores que se integrará en la Red de Banco de Tumores y líneas celulares de Andalucía.

– Los Hospitales ordenaran la atención al paciente oncológico mediante unidades funcio-nales, al menos para los tumores de mama, pulmón, colon y recto (digestivos), próstata (urológicos) y ginecológicos.

– Los Hospitales de tercer nivel de complejidad que se determinen por la Dirección Ge-neral de Asistencia Sanitaria desarrollarán un Programa de Cáncer interno, de acuerdo con las recomendaciones que se emitan desde el Plan.

– Los Hospitales asegurarán el funcionamiento de las Comisiones Centrales de Tumores de acuerdo al Plan Oncológico.

– Los Hospitales tendrán organizada la administración de tratamientos citostáticos me-diante unidades específicas en los Servicios de Farmacia.

– Los Hospitales comarcales contarán con una unidad para tratamiento de pacientes onco-lógicos con dependencia funcional de los Hospitales de referencia.

– Durante este periodo se completarán los Equipos de soporte de cuidados paliativos en los Hospitales definidos en el Plan Integral de Oncología.

– El Hospital asegurará la coordinación con los Distritos de Atención primaria y facilitará la existencia de circuitos ágiles que permitan conocer la situación de las mujeres que han sido derivadas al Hospital para completar estudio o iniciar tratamiento, procedentes del Programa de detección Precoz del Cáncer de Mama.

– Los servicios y unidades relacionados con la atención al paciente con cáncer incorpo-rarán el Código de Buenas Prácticas en Comunicación en sus estrategias de trabajo.

– Los Hospitales ofertarán en su cartera de servicios la técnica de biopsia selectiva del ganglio centinela (BSGS) a las mujeres candidatas a tratamiento quirúrgico que cum-plan los requisitos, según programa desarrollado por el PIOA.

– Los Hospitales ofertarán el abordaje tanto de los aspectos preventivos como terapéuti-cos del linfedema en mujeres afectadas de cáncer de mama, siguiendo las recomenda-ciones establecidas en subproceso.

– Los Hospitales acometerán las medidas organizativas necesarias para el abordaje de la detección precoz del cáncer de cérvix según lo establecido en el Plan Integral.

En el año 2007:

– Se crearán dos Unidades Funcionales de acuerdo al PIOA en todos los Hospitales que tratan pacientes oncológicos. Una de ellas deberá estar dedicada al cáncer de mama.

– En los Hospitales que tengan unidad de citostáticos centralizada, la comunicación entre esta y el servicio prescriptor deberá realizarse en el formato diseñado a tal efecto por la Subdirección de Farmacia y Prestaciones.

– Los Hospitales de Linares y La Axarquía incorporarán a su cartera de servicios la admi-nistración de tratamiento citostáticos de toxicidad baja y moderada.

Page 108: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

– Los Hospitales de Linares, la Axarquía y Ronda se dotarán de equipos de soporte de pacientes en situación paliativa.

– Los Hospitales se coordinarán con Atención Primaria para establecer los protocolos y circuitos necesarios para que la extracción de la analítica previa al tratamiento qui-mioterápico se realice desde Atención Primaria y se valoren los resultados en el HDM antes de la consulta para la administración del tratamiento.

– A lo largo de 2007, el Hospital deberá garantizar que se mecanice en la aplicación infor-mática específica el 100% de la información generada por las mujeres derivadas por el Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama.

– A lo largo del 2007, todos los Hospitales con servicio de medicina nuclear ofertarán la biopsia selectiva del ganglio centinela a las mujeres que vayan a ser intervenidas de cán-cer de mama y cumplan los requisitos necesarios para beneficiarse de dicha técnica.

– A lo largo del 2007, todos los Hospitales que no tienen servicio de medicina nuclear, se coordinaran con su Hospital de referencia para implantar o consolidar la oferta de biopsia selectiva del ganglio centinela.

– A lo largo del 2007, todos los Hospitales establecerán las medidas necesarias para el abordaje del linfedema en la mujer con cáncer de mama.

– A lo largo del 2007, todos los Hospitales establecerán las medidas necesarias para el abordaje de la detección precoz del cáncer de cérvix.

6.3 Plan Integral de Diabetes

Los Hospitales continuarán durante este periodo la implantación del Plan Integral de Dia-betes.

En el marco del Plan se contempla la atención en Hospital de Día como línea de acción para potenciar la red andaluza del citado Plan. Se fomentará que en los centros hospitalarios sea ofertada la atención en el ámbito del Hospital de Día para los pacientes con diabetes con las características referidas en el anexo correspondiente de este Contrato Programa.

En el marco de las líneas de acción del Plan Integral de Diabetes, los Hospitales regionales y Hospitales de especialidades consolidarán a lo largo del 2007, los modelos de coordinación con los Hospitales comarcales con el fin de organizar la atención a las personas con diabetes, según las directrices que se marquen desde la DGAS. En el anexo mencionado se señalan algunas de las situaciones en que esta coordinación se hace necesaria.

En el marco de las líneas de acción del Plan Integral de Diabetes, los Hospitales se coordi-narán con Atención Primaria para la puesta en marcha y desarrollo del programa de Detección precoz de la retinopatía diabética, poniendo los medios necesarios para garantizar la confir-mación diagnostica y el oportuno tratamiento de los casos que lo requieran.

En el marco de las líneas de acción del Plan de Diabetes, en los Hospitales se facilitará la formación de profesionales sanitarios en Educación Diabetológica y se pondrán los medios necesarios para el desarrollo de esta actividad de forma estructurada y sistematizada dirigida a la población con diabetes atendida.

Los Hospitales mantendrán una línea de comunicación con las asociaciones de pacientes dirigida a suministrar a las mismas información periódica sobre los avances producidos en la implantación del Plan.

6.4 Plan Integral de Cardiopatías

Prevención primaria y secundaria de enfermedades cardiovasculares

Dada la alta prevalencia de factores de riesgo y de enfermedades cardiovasculares en An-dalucía, se considera fundamental dar carácter prioritario al abordaje de este problema, donde

Page 109: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Atención Primaria tiene un papel clave, pero también los Servicios y UGC hospitalarios, siendo fundamental el trabajo conjunto de todos los niveles asistenciales para evitar duplicidades y potenciar las actuaciones ya desarrolladas en otro nivel. Es por ello fundamental priorizar la implantación del Proceso Asistencial Integrado Riesgo Vascular y asegurar una adecuada for-mación de los profesionales médicos y enfermeras en el Proceso Riesgo Vascular.

Dado que existe acuerdo en que el mayor beneficio se logra mediante actuaciones en los grupos con mayor Riesgo Vascular, es fundamental lograr una correcta evaluación del Riesgo Vascular mediante la metodología adecuada prevista en el Proceso Asistencial Integrado de Riesgo Vascular en aquellos pacientes en los que exista al menos 1 factor de riesgo vascular mayor. Aquellos pacientes que hayan sido diagnosticados previamente de alguna enfermedad cardiovascular, deben considerarse como de Riesgo CV Alto o Muy Alto, debiendo hacerse constar en la historia clínica. Asimismo, deben desarrollarse las actuaciones preventivas (ejer-cicio, dietéticas, etc.) y/o de tratamiento previstas en el proceso Riesgo Vascular.

Gestión del Proceso Asistencial Integrado Dolor Torácico

Las enfermedades coronarias continúan siendo la principal causa de mortalidad en Anda-lucía, y entre ellas, el Infarto Agudo de Miocardio con elevación de ST (IAMCEST), existiendo evidencia científica de los excelentes resultados en términos de reducción de mortalidad de la reperfusión precoz. Es por ello que se deben priorizar las actuaciones que permitan disminuir los tiempos de atención en cualquier nivel asistencial del SSPA, así como desarrollar estrategias locales que permitan el acceso más precoz posible a un método de reperfusión miocárdica (fibri-nólisis o angioplastia primaria) al máximo numero de personas que sufren un IAMCEST, tenien-do en cuenta las especiales características geográficas locales, las distancias a los Hospitales de referencia, la disponibilidad de equipamientos y de personal especializado, etc. Por otro lado, al igual que ocurre en otros países, existe un incremento progresivo de pacientes atendidos en el SSPA con Síndrome Coronario Agudo sin elevación de ST (SCASEST) y, aunque en este grupo de enfermos no existe la necesidad de una reperfusión inmediata, si que existe evidencia cientí-fica de la necesidad de realizar tratamientos más agresivos (tratamientos antiagregantes poten-tes y técnicas de reperfusión) en aquellos pacientes de mas riesgo, por lo que existe acuerdo en la necesidad de catalogar a los enfermos con SCASEST de acuerdo a niveles de gravedad como paso fundamental para la toma de decisiones terapéuticas.

Evaluación de la calidad de la atención

La evaluación de la calidad de la atención es un aspecto fundamental de la práctica clínica, pero aún mayor si cabe, en determinadas áreas de la atención cardiológica, tales como la actividad de la Unidades de Hemodinámica y de Electrofisiología, así como de la atención del síndrome coronario agudo (SCA) y la cirugía cardiovascular de adultos y niños. Se espera de las mencionadas unidades asistenciales el mantenimiento de una estrecha vigilancia de su calidad asistencial, y en orden a llevarla a cabo, debe desarrollarse mientras se desarrollan los correspondientes módulos en la historia digital de salud, un sistema de registro de todos los procedimientos y técnicas realizados junto con un listado de los acontecimientos adversos mayores que hayan ocurrido. Los resultados deben ser analizados con regularidad, debiendo tener acceso a dichos resultados personas autorizadas del Servicio Andaluz de Salud, bien sea mediante informes periódicos de actividad o mediante auditorías internas o externas de la documentación registrada.

Deben participar en este sistema de calidad, todas las unidades, secciones o servicios de He-modinámica, Electrofisiología, Cirugía CV de adultos y pediátricos y Servicios de CCyU del SSPA.

A lo largo del 2007, el Hospital organizará la atención con el nivel de complejidad que le corresponda y según modelo propuesto por el Plan Integral en las siguientes áreas: Reperfu-sión precoz, Rehabilitación cardiaca y Cirugía cardiaca infantil.

Page 110: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

6.5 Plan Integral de Tabaquismo

El hábito tabáquico es causa, de forma directa, de múltiples enfermedades, y acelera, de forma directa o indirecta, procesos degenerativos que aumentan el riesgo de muerte prematu-ra. La Hospitalización brinda a los pacientes y familiares una buena oportunidad para abordar este problema de salud. El Hospital debe garantizar la atención a los pacientes ingresados y sus familiares, según los criterios establecidos en el PITA Plan Integral, el adecuado registro del hábito tabáquico en todas las historias clínicas de pacientes mayores de 16 años y la for-mación de los profesionales.

6.6 Plan Integral de Accidentalidad

Los Hospitales irán organizando la atención sanitaria a las víctimas y personas lesionadas en accidentes de acuerdo con las líneas establecidas en el Plan Integral de Accidentalidad.

Dicha atención se basa fundamentalmente en: Implantación del Proceso Asistencial Inte-grado Trauma Grave, desarrollo de la Rehabilitación Integral y adecuación de recursos mate-riales, humanos y tecnológicos.

6.7 Plan Integral de Obesidad Infantil

El Hospital adoptará las medidas necesarias para desarrollar las líneas contenidas en el Plan Integral en los aspectos de detección precoz, despistaje de otras patologías, tratamiento y seguimiento. Tendrá que cuidarse especialmente la comunicación evitando comentarios negativos y culpabilizadores y analizando creencias de los profesionales que puedan interferir en un adecuado enfoque del problema.

7 PRESTACIONES CONCERTADAS

La actividad asistencial que el Hospital presta a través de contratos externos o convenios se orientará a la optimización de los recursos propios y se ajustará a los objetivos que se es-tablezcan. Deberán aplicarse los protocolos y guías clínicas existentes y se elaborarán otros que se consideren necesarios.

Además se realizará el seguimiento y control de la actividad y calidad del servicio y del gasto generado.

7.1 Prestación ortoprotésica

– El Hospital adoptará las medidas necesarias para que la prescripción de estos produc-tos sea la adecuada y se ajuste y no supere el presupuesto que se fije anualmente en los anexos de los Contratos Programa.

– El Hospital promoverá la adecuación de las prescripciones a los protocolos que, para determinados productos, se establezcan.

– El Hospital adoptará las medidas necesarias para que el visado de aquellas prescripcio-nes que lo requieran, se realice con arreglo a los requisitos establecidos.

– El Hospital enviará a la Subdirección de Prestaciones de la Secretaría General del Ser-vicio Andaluz de Salud los datos de prescripción y facturación de esta prestación, con periodicidad mensual, mediante los ficheros establecidos al efecto.

7.2 Terapias respiratorias domiciliarias

– El Hospital promoverá la adecuación de las prescripciones a los protocolos que, para la oxigenoterapia convencional, están establecidos (Circulares Servicio Andaluz de Salud 6/1997 y 2/1998). Así mismo, garantizará que se realicen las correspondientes revisio-nes de los pacientes en tratamiento (indicación y cumplimiento del tratamiento).

Page 111: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

– El Hospital adoptará las medidas necesarias para que las prescripciones de terapias de presión positiva continua en la vía aérea (CPAP) y de ventilación con presión positiva binivel espontánea o controlada (BIPAP), se adecuen a los protocolos que al efecto se establezcan y, en todo caso, cuenten con el estudio polisomnográfico y/o poligráfico correspondiente.

– El Hospital adoptará las medidas necesarias para adecuar las prescripciones a la preva-lencia de estas terapias que se fijan en los anexos del Contrato Programa.

– El Hospital adoptará las medidas necesarias para comprobar que la empresa concerta-da cumple las condiciones fijadas en el pliego de prescripciones técnicas del contrato.

7.3 Transporte sanitario

– El Hospital se ajustará al presupuesto fijado anualmente en el Contrato Programa.

– El Hospital adecuará las prescripciones de traslados a la capacidad del servicio contra-tado, adoptando las medidas organizativas que faciliten la agrupación de pacientes en rutas y el uso más eficiente de los recursos.

– El Hospital mantendrá el dispositivo definido para traslados urgentes.

8 ÁREA DE PROMOCIÓN DEL USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO

Es un objetivo básico y prioritario de la organización el uso racional del medicamento. Para ello, se pondrán en marcha todas las medidas necesarias que tiendan a conseguir la utiliza-ción de los medicamentos más eficaces, seguros y eficientes y lograr, de esta forma, que al final de 2008 el gasto por habitante del Servicio Andaluz de Salud sea el más bajo del Sistema Nacional de Salud.

El Hospital se corresponsabilizará con el objetivo de gasto farmacéutico de los Distritos Sanitarios que lo tengan de referencia a través de un indicador de gasto farmacéutico del área y que se establecerá anualmente en los Anexos del contrato programa.

El Hospital cumplirá el objetivo sobre prescripción “por principio activo” que se fije anual-mente en los Anexos de los Contratos Programa. Para ello, además de realizar las actuaciones que se estimen convenientes, facilitará periódicamente a los facultativos la información sobre el indicador establecido para dicho concepto y su evolución.

El Hospital se ajustará a los objetivos sobre consumo farmacéutico de pacientes ingre-sados y no ingresados que, como máximo, se fijen anualmente en los anexos del Contrato Programa.

Para conseguir estos objetivos se llevarán a cabo, al menos, las siguientes actuaciones de Uso Racional de Medicamentos:

– El Hospital desarrollará y llevará a cabo las actuaciones y estrategias que, para la con-secución de los objetivos previstos en la prescripción de medicamentos a través de re-ceta, haya incluido en su Plan para el Uso Racional del Medicamento prescrito a través de recetas.

– Aquellos Hospitales que tengan informatizadas las consultas externas e implantada la aplicación informática Diraya realizarán el 100% de las prescripciones mediante el módulo de prescripción de dicha aplicación, preferentemente a través de Receta XXI cuando ésta esté disponible.

– El Hospital dotará a sus botiquines de los medicamentos necesarios para garantizar la adecuada atención del paciente urgente. Dichos medicamentos podrán ser entregados al paciente en la cantidad que estime necesaria para atender a la situación de urgencia.

Page 112: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

– En aquellas situaciones en las que se requiera prescribir fármacos para un tiempo más prolongado, el facultativo, conforme a lo establecido en la Circular 6/96, emitirá la correspondiente receta oficial del Servicio Andaluz de Salud. Aquellos Hospitales que tengan informatizadas las urgencias e implantada la aplicación informática Diraya realizarán el 100% de las prescripciones mediante el módulo de prescripción de dicha aplicación, preferentemente a través de Receta XXI cuando ésta esté disponible.

– El Hospital llevará a cabo reuniones periódicas con los servicios médicos para explicar los objetivos y actuaciones contenidas en el Contrato Programa referentes al capítulo de farmacia, haciendo especial hincapié en todo lo relacionado con las prescripciones a través de receta médica, con la participación directa de la Dirección Gerencia del centro. Cada Hospital, levantará acta de estas reuniones y cumplimentará el documen-to establecido al efecto que será remitido mensualmente al Servicio de Suministros Farmacéuticos.

– El Hospital promoverá la no-prescripción de novedades terapéuticas calificadas como de “insuficiente experiencia clínica” o “no aporta ninguna ventaja sobre las ya existen-tes”. Para ello, facilitarán a los facultativos información sobre la evolución del indicador por dicho concepto y los listados de estos medicamentos. Asimismo, difundirá entre los facultativos la información que avala estas calificaciones, en especial la Ficha de Novedades Terapéuticas y los informes al respecto, elaborados por CADIME con la colaboración del Grupo Multidisciplinar de Expertos en Uso Racional del Medicamento del Servicio Andaluz de Salud.

– El Hospital impulsará entre sus facultativos que las prescripciones realizadas a través de recetas se adecuen a los medicamentos seleccionados como de elección en los indicadores establecidos anualmente en los anexos de los contratos programa. Estos indicadores se elaboran con la colaboración de Grupo Multidisciplinar de Expertos en Uso Racional del Medicamento del Servicio Andaluz de Salud. El Hospital facilitará a los facultativos información sobre la evolución de dichos indicadores.

– Las adquisiciones de medicamentos se adecuarán, estrictamente, a las directrices y procedimientos establecidos en la Resolución 14/1997, de 8 de Julio, del Servicio An-daluz de Salud.

– El Hospital promoverá que la selección de medicamentos por parte de la comisión de far-macia y terapéutica se adecue a criterios de evidencia científica y eficiencia económica. Para ello realizará, al menos, las siguientes actuaciones:

* La comisión de farmacia y terapéutica seguirá estrictamente la metodología de la Guía para la Inclusión de Fármacos (GINF) para que la inclusión de medicamentos se adecue a la evidencia disponible y se tengan en cuenta factores económicos como impacto de la inclusión del medicamento tanto en el presupuesto hospitalario como en el del Área. A este fin, cada vez que se estudie la inclusión de un medi-camento en guía, el Hospital anexará al acta de la comisión de farmacia el informe GINF en que se basa la decisión de inclusión o no en guía de dicho medicamento.

* Tendrá en cuenta las recomendaciones que sobre inclusión de medicamentos se realicen en la Guía Farmacoterapéutica de Referencia.

– El Hospital establecerá una estrategia de selección y utilización de “equivalentes tera-péuticos” en aquellos medicamentos susceptibles de ello.

– Promoverá la no-inclusión y, en su caso, la eliminación de los medicamentos califi-cados como de valor intrínseco no elevado (VINE), en la guía farmacoterapéutica del centro.

Page 113: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

– El Hospital adecuará sus instalaciones y procedimientos para la preparación de medi-camentos a lo establecido en el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero (BOE n.º 65, de 16 de Marzo), por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales, así como a la normativa que se publique para el desarrollo de este Real Decreto.

– El Hospital reorganizará e implantará unidades centralizadas de Mezclas IV, y en espe-cial las Unidades Centralizadas de Preparación de Citostáticos. A través de ellas, impul-sarán el establecimiento de protocolos terapéuticos estandarizados y consensuados y promoverán la adecuación de las prescripciones a los mismos. Las indicaciones para las que se utilicen los medicamentos incluidos en lo protocolos deberán estar autoriza-das por el ministerio de sanidad y consumo.

– El Hospital realizará un seguimiento y evaluación permanente de la utilización de los medicamentos dispensados en el centro, impulsando la difusión activa de los resul-tados.

– El Hospital adoptará las medidas necesarias para el correcto cumplimiento de lo dispues-to en la Resolución 2/2005 del Servicio Andaluz de Salud de “Creación de las Comisiones Asesoras para el Uso Racional de los Medicamentos utilizados en la artritis reumatoidea en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud”.

– El Hospital ordenará los medios necesarios para garantizar el uso racional de los medicamentos que dispensa a pacientes ambulatorios, llevando a cabo un riguroso seguimiento de dichos pacientes, especialmente en aquellos tratamientos que, por sus características, requieran de un especial control.

– El Hospital seguirá adoptando las medidas necesarias para el correcto cumplimiento de la circular del Servicio Andaluz de Salud relativa a la descentralización de la dis-pensación a pacientes externos desde el servicio de farmacia del Hospital al que está adscrito el médico que instaura el tratamiento hasta el servicio de farmacia del Hospital que el paciente haya elegido.

– El Hospital dedicará especial atención a la optimización y explotación de sus sistemas de información sobre medicamentos a fin de garantizar a sus equipos y profesionales una información de retorno periódica y continuada sobre el resultado de sus prescrip-ciones, tanto las que resultan en una dispensación en el Hospital como las realizadas a pacientes externos a través de receta.

– El Hospital llevará a cabo la mecanización informática de la totalidad de las recetas asignadas a sus facultativos a través del modulo de gestión de talonarios de la aplica-ción Farma.

– El Hospital proporcionará, a través de la web, la información mensual que se recoge en el anexo denominado “Prestación farmacéutica en instituciones hospitalarias”.

– Con el fin de establecer un sistema de información homogéneo sobre adquisiciones y consumos de medicamentos en todo el Servicio Andaluz de Salud, el Hospital adaptará sus programas informáticos de gestión de medicamentos a los requerimientos que el Servicio Andaluz de Salud determine.

– El Hospital promoverá que los profesionales sanitarios comuniquen de inmediato al Centro Andaluz de Farmacovigilancia las sospechas de reacciones adversas causadas por los medicamentos de las que tengan conocimiento. Las notificaciones se realizarán a través de la cumplimentación de la “Tarjeta amarilla”.

Page 114: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

9 ÁREA DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN

La investigación es un producto de alta relevancia dentro de la estructura del SSPA, que se dirige a sectores de público –estudiantes, comunidad científica muy concretos, y con unas necesidades específicas que se deben cuidar especialmente, teniendo en cuenta las implica-ciones y la incidencia de su labor en los avances y en la calidad de los servicios de salud, y el componente motivador que supone para los profesionales

El Servicio Andaluz de Salud, como organismo responsable del desarrollo y mejora en la oferta de servicios de sus profesionales, debe desarrollar programas y áreas de formación, investigación y producción científica.

El Hospital aplicará las actuaciones que se deriven de la definición y desarrollo de los conteni-dos de intervención de la DGAS, en el marco del Plan de Investigación de la Consejería de Salud.

El Hospital durante el periodo 2005-2008 fomentará la investigación para el desarrollo, mejora y evaluación de la efectividad de los cuidados, así como para el desarrollo, mejora y evaluación de la efectividad clínica.

En el primer semestre de 2007 los Comités Locales de Ensayos Clínicos de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud incorporarán en su actividad el protocolo específico de seguimiento de los ensayos clínicos aprobados. En el primer trimestre del 2007, los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud adecuarán todos los contratos de ensayos clínicos al modelo único aprobado por la Consejería de Salud.

A lo largo de 2007 se pivotará el modelo económico de ensayos clínicos a los centros sa-nitarios del Servicios Andaluz de Salud que éste decida.

Durante el 2007, el Servicio Andaluz de Salud impulsará la elaboración en todos sus centros de un Plan estratégico de investigación, que incluirá un análisis de la situación actual, las línea priorizadas, las alianzas internas y externas y los cambios organizativos que se contemplen.

En 2007, el Hospital aumentará el número y la calidad de los proyectos de investigación realizados, sobre la base de los siguientes indicadores:

1. Número de proyectos solicitados en la convocatoria anual de la Consejería de Salud

2. % de proyectos presentados con la calificación de: Aceptable, Bueno, Excelente.

3. Número de proyectos solicitados a otras convocatorias nacionales

4. % de proyectos financiados a otras convocatorias nacionales

Asimismo, aumentará la calidad y cantidad de su producción científica internacional, medidas en base a:

– Impacto bibliométrico: Número de documentos recogidos en el SCI en el que inter-venga algún autor de las instituciones del Servicio Andaluz de Salud.

– Factor de Impacto Relativo.

El Hospital mantendrá informada anualmente a la Dirección General de Asistencia Sanita-ria sobre los proyectos de investigación activos, así como sobre los proyectos solicitados a y concedidos por Agencias financiadoras, de acuerdo con la información contenida en anexo, así como la que sea recabada a lo largo de la vigencia de este Contrato Programa.

10 ÁREA DE DOCENCIA Y FORMACIÓN

FORMACIÓN CONTINUADA

La gestión de la formación continuada es un factor clave en el Desarrollo Profesional, así lo determinan las leyes básicas del Sistema Nacional de Salud y en particular el Estatuto Marco

Page 115: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

lo configura como un derecho y un deber de los profesionales y así se reconoce en el Acuer-do de 16 de mayo entre el Servicio Andaluz de Salud y los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de políticas de personal para el periodo 2006-2008.

La formación continuada por tanto, al adquirir la condición de derecho, se convierte a la vez en una obligación del profesional y se debe concretar en los planes de desarrollo indi-vidualizados que se diseña a partir de las necesidades detectadas en la Evaluación del Des-empeño Profesional, las necesidades derivadas del modelo de Acreditación del SSPA y las derivadas del Modelo de Carrera Profesional del SAS.

La formación continuada, como instrumento para el desarrollo profesional, debe guardar una estrecha relación con la evaluación de competencias Todo ello estará enmarcado y orien-tado prioritariamente a las siguientes áreas formativas:

– La gestión por competencias,

– la gestión por procesos asistenciales,

– la atención al cliente,

– la gestión clínica,

– la seguridad de los pacientes

– los planes de cuidado de enfermería,

– el uso racional de medios diagnósticos,

– las infecciones nosocomiales, la higiene de manos y otras medidas de prevención y control de las infecciones,

– el uso racional del medicamento y medios tecnológicos y terapéuticos,

– los sistemas de información,

– la gestión de compras,

– la prevención de riesgos laborales.

Las actividades de formación para la mejora de los cuidados enfermeros se orientarán prioritariamente a las áreas de “Metodología Enfermera”, “Organización de los Servicios En-fermeros: Personalización” y “La Ética y los Valores del cuidado” y “Aspectos relacionados con la comunicación”. Se desarrollarán actividades de formación conjuntas con los profesionales de Atención Primaria fundamentalmente en Continuidad de Cuidados Se dará una especial relevancia a la necesidad de acreditar las actividades formativas realizadas en el Centro según el procedimiento establecido en el DECRETO 203/2003, de 8 de julio, por el que se regula el procedimiento de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias y cuyos objetivos nacen de las necesidades siguientes:

a) Mejorar la calidad de la formación continuada sanitaria, contribuyendo a mantener y aumentar las competencias de los profesionales sanitarios.

b) Adecuar la formación continuada sanitaria a las necesidades de salud de los andaluces y al desarrollo tecnológico, científico y de organización, eficaz y eficiente, del sistema sanitario y sus profesionales.

c) Garantizar la calidad de las prestaciones sanitarias a través de la formación continuada, herramienta fundamental de la política de gestión de personas y fórmula de garantía de eficacia de cualquier proceso de transformación y cambio.

Page 116: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

FORMACIÓN POSTGRADUADA

En el ámbito de la formación postgraduada, el Hospital potenciará actividades de forma-ción continuada dirigidas a la adquisición de las competencias de los tutores de especialistas sanitarios en formación del SSPA, definidas en la Instrucción n.º 1/05, de la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud.

Comisiones de Docencia y Asesoras de formación postgraduada:

Siguiendo la Instrucción n.º 1/05 de la Dirección General de Calidad, Investigación y Ges-tión del Conocimiento, sobre el sistema de autorización de los tutores de los especialistas en formación en el SSPA., las Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras realizarán el proceso de autorización de los tutores.

Las Direcciones Gerencia de Hospital nombrarán a los tutores tras realizarse el proceso de autorización.

Desde las Comisiones se potenciarán la acreditación docente en especialidades deficita-rias en formación, según el estudio de necesidades de formación postgraduada de la DGAS.

Estos procesos de acreditación deberán tener el informe favorable de la Comisión y el de la Dirección Gerencia del Hospital. Las solicitudes de acreditación se dirigirán a la DGAS, para su evaluación y tramitación oportuna.

11 GESTIÓN AMBIENTAL

En 2007, todos los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud, tendrán implanta-do el Sistema Integral de Gestión Ambiental, al menos con toda la fase documental aprobada y difundida así como la identificación y evaluación de los aspectos ambientales del centro. En todos los centros se habrá desarrollado un programa de difusión entre empleados y otras partes interesadas así como un programa de formación específica en materia ambiental.

A lo largo de 2007, el alcance de la certificación se ampliará en nuevos centros. Como continuidad en la regulación con contratistas y proveedores, en 2007 se mantendrán y conso-lidarán los criterios a incluir en los Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT) en la contratación de los servicios de limpieza al tiempo que se han de incluir criterios nuevos en la contratación de proveedores de los Laboratorios y labores de Mantenimiento.

Los PPT para la provisión de procesadores y reactivos han de asegurar la adecuada ges-tión de los residuos peligrosos (sólidos y líquidos) producidos en el proceso, preferentemente por parte de la empresa adjudicataria. Igualmente han de valorarse positivamente en la ad-judicación de los contratos aquellas medidas tendentes a la disminución de los residuos y la toxicidad de los vertidos.

Los PPT para la provisión de servicios de Mantenimiento incluirán la necesidad de la asun-ción de la titularidad de los residuos peligrosos generados en de desarrollo de su actividad siguiendo los requerimientos legales vigentes.

En 2007 y como medida de corresponsabilización en la gestión de residuos, los centros asumirán el gasto del excedente de producción según los criterios que oportunamente se determinen por la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

A lo largo de 2007, todos los centros hospitalarios tendrán implantados sistemas de re-cogida selectiva de residuos asimilables a urbanos susceptibles de reutilización, valorización y/o reciclaje (papel, cartón, madera, briks, envases ligeros, plásticos, etc.) desde la DGAS se desarrollará una línea de trabajo para facilitar este objetivo.

Siguiendo con la política de reducción en el consumo de recursos naturales, salvo com-promisos previos que lo imposibiliten, el 25 % del total del papel consumido en el centro durante 2007 deberá ser de reciclado o ecológico.

Page 117: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

12 ÁREA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

La Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud tiene como prioridad absoluta el continuo desarrollo de un marco organizativo y normativo a través de la definición y desarrollo de nuevas políticas de recursos humanos que permitan el desarrollo de las competencias de nuestros profesionales, con el objetivo último de propiciar la mejor atención sanitaria a los usuarios de nuestro Sistema, entendiendo que el pilar funda-mental en que se basa la mejora continua, es el inmenso potencial que poseen las personas que trabajan en esta Organización.

A partir del pasado 16 de diciembre de 2006, se abre una nueva etapa en este intento de adecuación de un marco organizativo y normativo a las necesidades cambiantes tanto de nuestros profesionales como de los usuarios de nuestro Sistema Sanitario, a través de la aprobación por consenso con las cuatro organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sec-torial de Sanidad (CEMSATSE, CC OO, CSI-CSIF y UGT) del Acuerdo entre el Servicio Andaluz de Salud y los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de Política de Personal para el periodo 2006-2008, ratificado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicado en el BOJA el 31 de Julio.

Este Acuerdo supone la creación de un Modelo de Carrera Profesional que busca el re-conocimiento del profesional del Servicio Andaluz de Salud mediante la evaluación y acre-ditación de sus competencias, de los resultados asistenciales que consigue, de la evaluación de su desempeño profesional y de otros méritos relacionados con la formación continuada acreditada, la docencia, la investigación y el compromiso con la organización.

Junto con desarrollo del complemento de carrera profesional, la otra gran novedad que recoge el Acuerdo es la completa reordenación de la atención urgente tanto en el ámbito de la Atención Primaria, como en el de la Atención Especializada que permite el régimen de descan-sos de los trabajadores entre jornadas de trabajo a la vez que facilita y mejora la conciliación de la vida familiar y laboral de nuestros profesionales.

Igualmente novedosos son los incentivos económicos que se introducen para aquellos profesionales que desempeñan su labor en zonas geográficas de mayor dificultad, es decir en zonas de difícil cobertura por su especial aislamiento o en zonas con necesidades de trans-formación social, mediante el cual se les reconoce el esfuerzo que realizan diariamente para conseguir llevar la mejor atención sanitaria a cualquier lugar de la geografía andaluza.

Y por último, se apuesta por seguir recompensando el especial esfuerzo y desempeño de nuestros profesionales mediante un incremento sustancial del complemento al rendimiento profesional, mediante el cual se pretende incentivar la participación de los profesionales en la consecución de los objetivos de la organización, así como su propio desempeño individual.

De esta manera es necesario seguir trabajando como cada año con la intención de mejorar el grado de implicación de nuestros profesionales, a través de su desarrollo profesional, que permita a su vez garantizar la mejor asistencia sanitaria, orientada al ciudadano y asegurando la mayor satisfacción de los usuarios con el trabajo que realizamos en el Servicio Andaluz de Salud.

13 ÁREA DE GESTIÓN ECONÓMICA

Los objetivos del área económica para el periodo 2005-2008 persiguen que el nivel de ejecución del presupuesto, su concreción contable y la cobertura de necesidades sean los adecuados para ofrecer un balance de eficiencia y calidad.

13.1 Gestión Presupuestaria

En el periodo 2005 a 2008 el centro ajustará su nivel de gasto a los importes globales que resulten de la aplicación del modelo de financiación establecido sobre una base capitativa.

Page 118: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Para ello en el ejercicio 2007 el centro deberá realizar las acciones necesarias que le lleven a conseguir los resultados fijados en este Contrato Programa.

En el periodo 2005 a 2008 se mantendrá el subsistema de información de presupuestos en los términos consolidados en los ejercicios anteriores constituyendo el cuadro de mandos para la toma de decisiones tanto por parte de los directivos del centro como para la Dirección del Servicio Andaluz de Salud.

Durante el periodo 2005 a 2008 el centro mantendrá los objetivos de regularidad de ejecu-ción presupuestaria y de contabilización de obligaciones como elementos básicos para asegurar la eficiencia y continuidad de los procesos de carácter económico.

En el mismo sentido, la evolución de la realidad presupuestaria ha de ser coherente con la que es captada desde los sistemas de información de gestión analítica y financieros.

13.2 Gestión de Compras y Logística

La atención corporativa en 2007 en materia de compras y logística se centrará, principal-mente, sobre las siguientes líneas de actuación:

– Consolidar y mejorar las herramientas de soporte del sistema corporativo de com-pras.

– Diseñar e implementar instrumentos que permitan agregar la demanda de los Centros para mejorar la eficiencia de sus compras.

– Potenciar el desarrollo y explotación de los sistemas de información de precios de compra y de proveedores.

– Avanzar en el diseño y desarrollo del sistema integral de gestión logística (SIGLO), y comenzar el proceso de implantación de sus primeras utilidades.

– Diseñar e implementar programas de formación y actualización de los profesionales de los Centros orientados a optimizar los procesos de compra y a dar a conocer las bases conceptuales e instrumentales de la gestión logística en el Servicio Andaluz de Salud.

Para la consecución de tales objetivos, los Centros:

– Otorgarán la máxima prioridad a eliminar los obstáculos que limiten o condicionen el funcionamiento pleno de las herramientas corporativas de compras (Catálogo y Banco de Productos, Publiline) en su ámbito de responsabilidad.

– Identificarán los productos que deseen adquirir única y exclusivamente mediante la pauta definida por el Estándar Corporativo de Identificación (Código SAS, Código CIP y Código EAN). A tal efecto, en cualquiera de los documentos necesarios para la contratación del suministro, sea cual fuere el procedimiento empleado, los artículos que se desean adquirir se identificarán y representarán mediante el Código SAS y los productos que sean objeto de adjudicación lo harán por medio de su Código CIP, es-pecialmente si tal producto estuviera incluido en el ámbito obligatorio CIP, ámbito éste dado a conocer a través de la Revista de Compras.

– Exigirán a sus proveedores, mediante obligación contractual:

– La identificación de sus productos mediante Código EAN, y su simbolización en código de barras en los envases y embalajes de los mismos, conforme a las instrucciones que fijen la Dirección Gerencia y la Dirección General de Gestión Económica.

– La identificación en los documentos de soporte de la transacción comercial a través del Estándar Corporativo de Identificación (Código SAS, Código CIP y Código EAN), y cuando corresponda el número de inscripción en el Registro de Implantes Quirúrgicos del Servicio Andaluz de Salud.

Page 119: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

– Los requerimientos logísticos relativos a la entrega de los productos suministrados, de acuerdo con las directrices que a este respecto acuerde la Dirección General de Ges-tión Económica.

– Adaptarán la organización y el funcionamiento de su sistema logístico propio a los criterios contenidos en el Manual de Acreditación y Procedimientos Logísticos que apruebe la Dirección General de Gestión Económica.

– Promoverán la participación de los profesionales destinados a las áreas de compras y logística en los programas de formación y actualización organizados al efecto.

– Incluirán en su plan de gestión la formalización de pactos de consumo con todas sus Unidades y Servicios con relación a la actividad que desarrollan, e incorporarán la in-formación contenida en dichos pactos al programa de contabilidad analítica de gestión (COAN-hyd), para su seguimiento y control.

13.3 Gestión Financiera

En la línea seguida en el año 2006, de potenciar e incrementar las actuaciones en el área de ingresos y reducir el periodo medio de pago (entendido éste en la fase en que a la tramitación de las obligaciones se refiere) se plantea para el año 2007, como objetivos prioritarios en el marco de la Tesorería la potenciación del procedimiento de liquidación de derechos y análisis de las de-moras en la tramitación de liquidaciones, mediante la utilización del módulo que a tal efecto se ha desarrollado en el Sistema Unificado de Recursos (SUR) de la Junta de Andalucía, y la reduc-ción del periodo de disposición – para pago – en ámbito de Tesorería, o Gestor Pagador en caso de que se liquiden por el centro, de las obligaciones a pagar. Todo ello, integrado en el marco de una Unidad que realice las funciones de Tesorería – Ingresos y Pagos – del Órgano Gestor

Objetivos de Ingresos

– Cada centro deberá alcanzar un número de liquidaciones notificadas equivalentes al que figura en el anexo de objetivos dentro de la Línea de Acción 1.5. “Servicio y asis-tencia a no beneficiarios”.

– En el ejercicio 2007 todos los centros deberán facturar la asistencia sanitaria prestada a ase-gurados de países de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza, mediante la aplicación FISSWEB del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Objetivos de Pagos

– Las facturas que se sitúen en ámbito de pagos – Anticipo de Caja Fija o Tesorería Cen-tral - no deberán haber superado un tiempo de tramitación superior a los 40 días desde su fecha de recepción. Se anotará en el haber de cada centro el cálculo del interés, al tipo vigente, que resulte de la diferencia en días desde los 40 hasta la fecha de su efectiva situación en ámbito del Gestor Pagador, en caso del Anticipo de Caja Fija, o de Tesorería, en caso del pago en firme.

13.4 Contabilidad de Costes (COAN–hyd)

Durante el año 2002 se implantó la nueva aplicación de Contabilidad analítica de gestión de centros de responsabilidad COAN-hyd, con el diseño del mapa de centro sanitario y datos históricos del año 2002. Durante los ejercicios 2003 y 2004 se ha desarrollado y consolidado la nueva aplicación en la práctica totalidad de los centros.

Los objetivos para el periodo 2005-2008 son los siguientes:

– Elaboración y remisión a SS CC del COAN-hyd del año anterior antes del 15 de marzo del ejercicio corriente, con los requisitos de calidad que se establecen en la línea de Acción 1.6. del Anexo de Objetivos.

Page 120: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

– El mapa del centro incorporado en el COAN-hyd debe reflejar la realidad del mismo, en cuanto a centros de responsabilidad y líneas funcionales pertinentes: Hospitalización, consultas externas, CMA, cma, pruebas funcionales, HDM, urgencias no ingresadas y sesiones.

– Direccionamiento correcto de costes, actividad e interconsumos a los centros de res-ponsabilidad y cada una de sus líneas funcionales, previa organización de los sistemas de información del Hospital, para incorporar el máximo de datos de manera automati-zada.

– Los objetivos que se pacten con los centros de responsabilidad y/o unidades clínicas, concretados en su presupuesto clínico y operativo, deberán estructurarse siguiendo el formato incorporado en el programa de Contabilidad COAN-hyd y serán coherentes con la financiación del centro, de manera que su suma se corresponda con la financia-ción total recogida en este Contrato Programa.

– El seguimiento de dichos objetivos plasmados en los informes mensuales del COAN-hyd, deberá entregarse a los responsables de dichos servicios, unidades clínicas y resto de centros de responsabilidad con periodicidad mensual con objeto de que constituyan un verdadero instrumento de control de gestión.

– El seguimiento del objetivo de interconsumos entre centros de responsabilidad clínicos e intermedios se hará en URVs, debiendo estos centros expresar su producción en dicha unidad.

– Los Hospitales facilitarán y participarán en las auditorías selectivas que se planteen desde los SSCC para constatar el cumplimiento de los objetivos relacionados con este programa.

13.5 Responsabilidad Patrimonial y Gerencia del Riesgo

La gestión del riesgo es una función directiva que se incorpora a las tareas diarias de direc-ción y gestión midiendo la calidad del trabajo.

Es un instrumento de gestión que se incorpora al Contrato Programa como un indicador de calidad asistencial a alcanzar (minimizar el número de siniestros) que debe tener una re-percusión en términos de dotación presupuestaria, dado el coste económico que estos tienen para el Organismo, a través de las indemnizaciones a los ciudadanos afectados y como con-secuencia el encarecimiento de las primas de las pólizas contratadas. Los objetivos a alcanzar en el periodo 2005-2008 son:

– Identificar las situaciones que inciden en la asunción de responsabilidad patrimonial en las reclamaciones consecuencia de un funcionamiento normal de los servicios sanita-rios por la falta de antecedentes médicos documentales.

– Establecer mecanismos de prevención de estas situaciones.

– Agilizar la tramitación del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad patrimonial mediante el cumplimiento de los plazos establecidos en las Instrucciones dic-tadas al efecto. Para ello, los centros cuidarán especialmente los siguientes aspectos:

* Consentimiento Informado: Los procesos, tanto diagnósticos como terapéuticos, recogidos en la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, deberán ir acompañados del documento de consentimiento informado debidamente cumplimentado en su totalidad y recogiendo las alternativas terapéuticas. Informado el paciente, deberá anotarse en la Historia Clínica.

Page 121: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

* Obstetricia: Una de las principales causas que originan expedientes de responsa-bilidad en Atención Primaria son los derivados de los “riesgos del embarazo”. Por tal circunstancia, se constatará y anotará en la Historia Clínica que a la mujer se le informa de los mismos en tanto estos existan. En la Asistencia Hospitalaria deberán conservarse siempre los Registros Cardiotocográficos (RCTG) y cumplimentarse exhaustivamente y conservarse todos los apartados del partograma.

* Servicios de Urgencias: Deberán cumplimentarse adecuadamente el informe de urgencias, desde el registro de la hora de entrada y salida, hasta la especificación de la derivación del paciente al especialista o médico de cabecera, que siempre deberá aparecer de forma clara y precisa.

* Extravío de Prótesis: Se establecerán con carácter general protocolos para la cus-todia y depósito de las prótesis que puedan portar los pacientes.

14 ÁREA DE INVERSIONES

El Servicio Andaluz de Salud optimizará su grado de ejecución presupuestaria en las ope-raciones de capital (con excepción de las correspondientes al servicio 07, salvo financiación efectiva y material del mismo), aproximándose en todo lo posible a la ejecución del 100% del total del crédito definitivo del capítulo VI de su presupuesto de gasto.

15 ÁREA DE FINANCIACION

Se entiende como financiación la asignación presupuestaria que la Dirección del Servicio Andaluz de Salud establece para que los Hospitales presten asistencia sanitaria a los ciudada-nos. La financiación constituye un elemento de regulación básico que ha de ser coherente y estar integrado con la cartera y oferta de servicios del Hospital.

Un objetivo básico del Servicio Andaluz de Salud es lograr una producción óptima de Ser-vicios Sanitarios con los recursos disponibles. Para ello, el modelo de financiación diseñado se configura como un modelo prospectivo en el que se establecen un presupuesto global cerrado para cada centro y los correspondientes objetivos de actividad.

El modelo vinculará progresivamente la financiación para el periodo 2005-2008 a la po-blación de referencia del centro. Este modelo trata de forma diferenciada las características específicas de cada Hospital, permitiendo configurar el presupuesto como una herramienta de gestión.

Las siguientes cláusulas regulan el marco financiero del presente Contrato Programa:

– El marco financiero elaborado debe ser considerado como definitivo para el ejercicio del año 2007.

– Los recursos financieros asignados al centro para el año 2007 se detallan en el anexo de objetivos económicos de este Contrato Programa.

– El centro acometerá las mejoras de gestión necesarias que le permitan alcanzar los compromisos de este Contrato Programa, adecuándose a la dotación establecida.

– Las propuestas de prestaciones adicionales a las contempladas en el presente Contrato Programa para el año 2007 requerirán la aprobación de la Dirección del Organismo.

El modelo de financiación para el año 2007 contempla tres bloques de financiación:

– Financiación por atención sanitaria a la población: El modelo financiero de asignación a cada centro para atención sanitaria a la población adscrita se estructura mediante el ajuste de una tarifa sobre una base capitativa con objeto de promover el uso costo efectivo de los Servicios Hospitalarios. Esta financiación constituye un máximo de au-torización de gasto.

Page 122: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

– Ingresos diferenciales: Recogen la financiación para programas o Servicios específicos que no tienen una base capitativa como son la Formación IR, las inversiones y otros programas específicos.

– Autorización de nuevos servicios 2007: Este apartado recoge la financiación específica para la puesta en marcha de nuevos servicios durante el ejercicio 2007. Estos nuevos servicios deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Significar un incremento substancial en la cartera de servicios o en la estructura funcio-nal del centro.

– Contar con la autorización expresa por parte de la Dirección Gerencia del Servicio An-daluz de Salud, tanto del nuevo servicio, como de su financiación.

– No estar incluidos dentro de aquellos otros nuevos servicios que puedan ser autorizados con cargo a mejoras de gestión de cada centro, y, por tanto, ser financiados sobre la base de la redistribución de los recursos propios del mismo.

– No haber sido autorizados como nuevos servicios en ejercicios anteriores, en cuyo caso su financiación ya está contemplada en el apartado primero del modelo.

16 ÁREA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS

El Hospital llevará a cabo en su ámbito las actuaciones correspondientes de entre las con-templadas en el Plan Integral de Evaluación Tecnológica, definido por la Consejería de Salud, el Servicio Andaluz de Salud y la Agencia de Calidad Sanitaria.

17 ÁREA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

En el marco de la estrategia de implantación de sistemas de información corporativos, durante el periodo de vigencia de este Contrato Programa el Hospital implantará el sistema de Historia Digital de Salud, Diraya, en los siguientes ámbitos:

– Citación de consultas externas y pruebas diagnósticas

– Admisión

– Área Clínica de Urgencias

– Área Clínica de Consultas Externas

– Área Clínica de Hospitalización y Cuidados

– Petición de Interconsultas y Pruebas Diagnósticas

– Prescripción electrónica

Previamente el Hospital deberá tener implantados los subsistemas de soporte:

Base de Datos de Usuarios, Estructura de Atención Especializada y Módulo de Acceso Centralizado de Operadores.

– La Base de Datos de Usuarios es el fichero de pacientes común para todos los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía. El Hospital se compromete al uso correcto de la misma, a velar por la calidad de sus datos y al cumplimiento de los procedi-mientos establecidos que se acompañan como anexo. Adoptará el Número Único de Historia de Salud de Andalucía (NUHSA) como identificador principal de sus pacientes. Mantendrá una estrecha colaboración con el/los Distrito/s responsable/s de validar sus propuestas de alta. Velará específicamente por evitar la introducción de duplicados.

– En relación con la Base de Datos de Usuarios son objetivos específicos del Hospital la propuesta de alta de los nacidos en el mismo y el paso a pasivo de los pacientes que fallecen en él.

Page 123: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

– El Hospital mantendrá permanentemente actualizados los datos de su estructura físi-ca (consultas, salas, boxes, etc.) en el Módulo de Estructura de Diraya y solicitará al Servicio de Cartera de Servicios de la Dirección General de Asistencia Sanitaria las modificaciones que desee introducir en su estructura funcional. En función del ritmo de implantación, el Hospital se compromete a incorporar los datos correspondientes a las diferentes líneas de actividad.

– El Hospital ofrecerá las primeras consultas a los centros de Atención Primaria a través de las agendas de Diraya. Es objetivo del Hospital que todas las consultas externas se citen con este módulo.

– El Hospital utilizará los gestores de peticiones y el módulo de Citación de Diraya para la gestión de pruebas diagnósticas. Así mismo, implantará el Sistema de Información Ra-diológico corporativo para la gestión de pruebas de radiología. El Hospital se compro-mete a adoptar el modelo de almacenamiento y distribución de imágenes diagnósticas que regulará la Secretaría General.

– El Hospital realizará las actuaciones que le correspondan en la implantación del Módulo Clínico de Consultas Externas de Diaria. A lo largo de 2007 el módulo estará implantado en al menos cinco servicios del Hospital, terminando la implantación de esta área asis-tencial en junio de 2008.

– El Hospital integrará su Sistema de Información de Laboratorio con el Módulo de Prue-bas Analíticas de Diraya, de forma que se permita la gestión informatizada de las solici-tudes, extracciones y devolución automática de resultados a la historia del paciente.

– El Hospital implantará en todas las puertas de urgencia la aplicación Diraya en coor-dinación con la Secretaría General. Una vez implantada, mantendrá formados a sus profesionales en el uso de la misma.

– A partir de la implantación del Módulo Clínico de Consultas Externas y del Módulo de Urgencias, el Hospital impulsará la prescripción de todo tipo de tratamientos por el sistema Receta XXI, independientemente de la duración de los mismos (máximo de un año).

– El Hospital realizará las actuaciones que le correspondan en la implantación de Diraya en los ámbitos de admisión, área clínica de hospitalización y cuidados de enfermería, y aquellos otros que sean desarrollados o adoptados por la organización.

El Hospital migrará su actual solución de gestión de suministros a la nueva aplicación cor-porativa que establezca la Central Logística de Compras. Esta migración incluirá la formación del personal así como la implantación de la misma.

El Hospital implantará y mantendrá actualizado el Directorio de Recursos Informáticos de su centro, siendo la información recogida en éste la única oficial a efectos de planificación y gestión de estos recursos, estando sujeta a auditoría por parte de la Dirección Regional de Sistemas y Tecnologías de la Información.

El Hospital velará por el cumplimiento de la política de seguridad y confidencialidad en el tratamiento de la información que dicta la Secretaría General. Asegurará la implantación y difusión entre el personal del Manual de Seguridad de la Información Corporativa aprobado por la Secretaría General.

Asimismo, dado que la gestión de operadores se realiza de manera descentralizada, el Hospital garantizará la correcta asignación de perfiles e informará a los operadores de su papel en el uso de los datos. Los operadores deben aceptar las obligaciones que conlleva dicho acceso, según la legislación vigente, y comprometerse por escrito a utilizar los datos

Page 124: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

únicamente para las funciones establecidas en el SSPA y para las que son recogidos, a cumplir las normas básicas de seguridad de acceso y a mantener el obligado secreto profesional en relación con los datos que puedan manejar.

El Hospital velará por el cumplimiento de las normas de utilización de sistemas informá-ticos establecida por la Junta de Andalucía y las que en su desarrollo establezca la Secretaría General.

El Hospital incluirá entre sus planes de formación continuada el aprendizaje y perfecciona-miento en el uso de las herramientas de información corporativas.

El Hospital facilitará la asistencia a grupos de trabajo y el trabajo remoto del personal técni-co que le sea requerido para el desarrollo y seguimiento de proyectos corporativos.

18 ÁREA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN

Durante el año 2007 se continuará la implantación del Sistema Integrado de Alertas y se asegurará la detección de alertas epidemiológicas en el Sistema para lo que se realizarán las siguientes actuaciones:

– Favorecer la detección de alertas de origen comunitario en el ámbito de Atención Espe-cializada.

– Declaración de alertas por efectos adversos a la asistencia sanitaria y por productos sanitarios según las causas establecidas en el SIA.

El Hospital apoyará la evaluación de la práctica clínica a las indicaciones y estándares clí-nicos pactados por el Servicio Andaluz de Salud con las Sociedades Científicas y trasladados a los centros.

TEMA 7B

- Apartado 2: debe quedar redactado de nuevo conforme a la siguiente versión:

2. Contrato Programa de los Distritos de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud

2.1. Concepto de Contrato Programa

El Contrato Programa de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud es un documento en el que se fijan los objetivos de actividad y calidad que éstos han de alcanzar durante un periodo determinado y los recursos de que dispondrán para ello y en el que se define el marco y la dinámica de las relaciones entre estas Instituciones y la Dirección Gerencia del SAS. Actualmente el Contrato Programa desarrolla los objetivos establecidos por la Consejería de Salud en el marco del III Plan Andaluz de Salud vigente para el periodo 2003-2008.

El Contrato Programa se entiende como un compromiso entre la Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y cada Distrito y Hospital de la red pública en el que se acuerdan las activi-dades a realizar por éstos y las contraprestaciones a recibir de aquélla, así como el marco y di-námica de sus relaciones. Además de orientar a los proveedores sanitarios sobre los criterios de actuación es un instrumento que tiene que servir para que la actividad se oriente hacia los objetivos que marca el Plan Andaluz de Salud y las estrategias que define el Plan de Calidad.

Page 125: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

El Contrato Programa de los Distritos de Atención Primaria desarrolla en el ámbito de la atención primaria los objetivos asumidos por el Servicio Andaluz de Salud en el Contrato Pro-grama que este organismo suscribe a su vez con la Consejería de Salud. Por su parte los Hos-pitales también suscriben su propio Contrato Programa con la Dirección Gerencia del SAS.

Se reproduce a continuación el Contrato Programa (periodo 2005-2008) de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria del Servicio Andaluz del año 2007, con exclusión de los Anexos.

2.2. El Contrato Programa de los Distritos de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud 2005-2008

Reproducimos en este apartado la Adenda 2007 al Contrato Programa de los Distritos de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud 2005 – 2008, excluidos los anexos.

El documento completo del Contrato Programa es accesible en la siguiente página web: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/library/plantillas/externa.asp?pag=../../publicaciones/datos/247/pdf/Contrato.pdf

CONTRATO PROGRAMA PERIODO 2005 – 2008DISTRITOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DEL SAS AÑO 2007

En Sevilla, a 1 de Enero de 2007

REUNIDOS

El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, D. Juan Carlos Castro Álvarez y el/la Director/a del Distrito de Atención Primaria ...................................................., D./D.ª ...........................................................................................

ACUERDAN

El siguiente Contrato Programa para el periodo 2005- 2008 y determinan para el periodo anual 2006 los objetivos que se relacionan a continuación

El Director Gerente del SAS el/la Director/a del Distrito

Fdo.: Juan Carlos Castro Álvarez Fdo.:

INTRODUCCIÓN

La Ley 2/1998 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, consolida y refuerza la existencia del Sistema Sanitario Público, a la vez que pone las bases reguladoras para una ordenación sanitaria eficaz, dejando establecidos los principios que caracterizan a un Sistema Sanitario Público al servicio de las necesidades de todos los andaluces.

La Consejería de Salud y el SAS consideran importante mantener un esfuerzo sostenido para avanzar en la consolidación del Sistema Sanitario Público a través de la innovación y del desarrollo de políticas que continúen apostando por la búsqueda de la excelencia, con el compromiso permanente de dar respuesta, incluso anticipándose, a las nuevas necesidades y expectativas de los ciudadanos, con unos criterios de equidad, calidad y eficiencia.

Page 126: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

En este sentido, asumir las necesidades y expectativas del ciudadano, universalizar la gestión por procesos, extender la gestión clínica, potenciar la integración entre niveles asis-tenciales, impulsar la orientación a resultados, garantizar la calidad asistencial, promover la innovación y las actitudes emprendedoras, van a ser las piezas fundamentales sobre las que desarrollar los servicios sanitarios como se recoge en el III Plan de Salud de Andalucía, que marca los principios y directrices sanitarias, y en el II Plan de Calidad, cuya vigencia compren-derá el periodo 2005-2008 y que sucede al Plan Marco de Calidad del año 2000.

El III Plan Andaluz de Salud es el instrumento director de la política sanitaria del Gobierno Andaluz que define los principios generales, los objetivos y las estrategias a desarrollar duran-te el periodo 2003-2007. El II Plan de Calidad es el marco político estratégico de la Consejería de Salud concebido para dar una respuesta sanitaria integral, de calidad y satisfactoria a las necesidades del ciudadano, como centro del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

En este ámbito, el Contrato Programa (CP) es el instrumento de que se dota la Dirección Gerencia del SAS para establecer las actividades a realizar por cada uno de sus centros y los recursos de que dispondrá para transformar en profundidad el SSPA, en el marco de la segun-da modernización de Andalucía.

El presente CP pretende ser expresión del rigor de las actuaciones de los gestores pú-blicos en esta responsabilidad, sin menoscabo de aquellos aspectos que por su carácter de necesidad social deban ser asumidos independientemente de su coste y nivel de eficiencia. Este aspecto, que constituye lo que podríamos denominar la eficacia social, no puede ser obviado en el marco genérico del Sistema Sanitario y sus valores de universalidad, equidad y solidaridad.

El presente CP constituye el marco en que se hacen explícitos los objetivos de actividad y los recursos financieros asignados al Distrito para el año 2007.

El SAS incentivará de forma especial el establecimiento de objetivos comunes entre hospi-tales y distritos sanitarios. Cuando se considere necesaria la coordinación entre instituciones sanitarias, se valorará por parte del SAS la presencia del Delegado Provincial en el proceso.

El Distrito implementará el cuadro de mandos integral, que permitirá el seguimiento conti-nuado de los objetivos contenidos en este CP Los listados, informes, guías y análisis solicita-dos en este CP serán enviados a las correspondientes Unidades de los Servicios Centrales (SS CC), a las cuales se facilitará además toda la actividad auditora, de evaluación y seguimiento.

El Distrito deberá suministrar al SAS todos los datos e indicadores necesarios para hacer posible la evaluación de todas las dimensiones contenidas en el actual Contrato Programa.

El presente CP entre el SAS y el Distrito, tendrá vigencia durante el periodo 2005- 2008 pudiendo ser revisado de forma anual, por causa suficientemente justificada, a propuesta de cualquiera de las partes.

El presente CP para el año 2007, se sustenta en las siguientes líneas de actuación:

1. ÁREA DE ATENCIÓN CIUDADANA

El Servicio Andaluz de Salud, que ha definido con rotundidad el papel y la razón de ser del ciudadano como centro del Sistema Sanitario Público, lleva dos décadas introduciendo mejoras en la atención ciudadana, algunas de ellas con carácter innovador y pionero, tanto en el reconocimiento de los derechos, como en la prestación de servicios, consecuencia del trabajo, de la gestión pública eficiente y responsable, de todas las personas de nuestra orga-nización, en respuesta a las opiniones y expectativas de los ciudadanos y a la confianza que depositan con el SSPA.

Es un hecho constatado que las expectativas de nuestros usuarios, su percepción sobre elementos tangibles e intangibles del servicio están experimentando un importante cambio.

Page 127: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

La ciudadanía es cada vez más consciente de su derecho a recibir un servicio excelente, no solo desde el punto de vista de calidad científico-técnica, sino también en los componentes interpersonales y relacionales que configuran su experiencia de contacto con el sistema y sus profesionales.

El SAS una organización sensible y consciente de los márgenes de mejora en las relacio-nes con los ciudadanos, establece el PLAN DE ATENCIÓN CIUDADANA como instrumento de planificación estratégica que impulsa y dirige una profunda transformación de la atención a la ciudadanía en el Servicio Andaluz de Salud, para ello define cinco líneas estratégicas:

– Línea 1. Impulsar la innovación y modernización de los Servicios de Atención Ciudadana.

– Línea 2. Mejora, integración y consolidación de los sistemas de recogida de las opinio-nes y expectativas de los ciudadanos, desarrollo de nuevos canales de comunicación e información.

– Línea 3. Desarrollo de planes específicos de participación ciudadana.

– Línea 4. Adaptar los servicios a las necesidades y expectativas de los ciudadanos, im-pulsando proyectos de mejora desde la perspectiva del usuario.

– Línea 5. Avanzar en garantizar los derechos a los ciudadanos.

El objetivo final es que el ciudadano sienta reforzada su confianza en la Sanidad Publica, se sienta único dentro del Sistema, que en todo momento perciba la atención sanitaria que recibe más cálida, cercana y transparente.

Con el Contrato Programa 2007, el Servicio Andaluz de Salud refuerza su compromiso de servicio a la ciudadanía, desarrollando estrategias que han incorporado sus opiniones como herramienta fundamental que orienta las actuaciones de la organización sanitaria hacia la per-sonalización de la asistencia, la recogida de las opiniones de los ciudadanos, la participación, información, la accesibilidad el confort, la intimidad, los derechos y sus garantías.

1.1. Personalización de la atención

El Servicio Andaluz de Salud entiende la personalización de la atención, como el principio que debe regir todo el proceso de atención del ciudadano que toma contacto con el sistema sanitario publico, proceso que se inicia con la identificación unívoca del ciudadano, la garan-tía, seguridad y confidencialidad de su información y al desarrollo de su proceso integrado de atención, que realizan todas las personas del EBAP, dando una respuesta sensible, especifica, adaptada a su problema, a su necesidad y expectativa en cada momento.

El Distrito velara por garantizar la personalización en todos los procesos de atención a los pacientes.

1.2 Opiniones de los ciudadanos

1.2.1. Análisis de satisfacción de los usuarios

El Distrito garantizará el desarrollo de las encuestas de satisfacción que anualmente se vienen realizando mediante el convenio SAS-CSIC (IESA), con el propósito de conocer los niveles de opinión y satisfacción de los usuarios del Distrito.

El Distrito elaborará planes de mejora en función de los resultados obtenidos en las en-cuestas realizadas en los dos últimos años, que incluirá las medidas apropiadas para elevar los niveles de satisfacción.

Por un lado, analizara todas las preguntas de la encuesta referidas a su Distrito y estable-cerá planes de mejora en aquellas variables consideradas como “debilidades del sistema”, es decir, las que no superan el 70% de satisfacción.

Page 128: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Y por otro lado, analizara las preguntas referidas al índice sintético de satisfacción de su ZBS/UGC y establecerá planes de mejora en aquellas variables cuyo porcentaje sea igual o inferior al valor del percentil 25 de Andalucía.

Estas mejoras se reflejarán en los contratos programa y acuerdos de gestión (Anexo II) suscritos por el Distrito con sus unidades dependientes. El contenido de estos planes de me-jora serán remitidos a la Dirección General de Asistencia Sanitaria antes de Junio de 2007.

1.2.2. Reclamaciones

Durante el período 2005-2008 los Distritos utilizarán la información procedente del análisis de las Reclamaciones y Sugerencias como fuente para la mejora continua de la atención al ciudadano.

Se implantará la aplicación informática AGORA de gestión de las reclamaciones en el SAS. Los Distritos facilitarán su implantación, según las directrices que se emitan desde la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

El Distrito mantendrá la Comisión de Seguimiento de las Reclamaciones y Sugerencias, aplicará el procedimiento escrito sobre circuitos, plazos y contenidos mínimos de las respues-tas a las reclamaciones y sugerencias de todo el Distrito.

Al finalizar cada semestre, el Distrito dispondrá de un estudio sobre Calidad de las respuestas emitidas y de la evolución de las reclamaciones por motivos, tipo de profesional afectado, tiempos de respuesta para cada ZBS/UGC (Anexo XVI - Hoja de evaluación semestral de reclamaciones). Se remitirá informe de la evaluación semestral a la Dirección Regional de Atención Ciudadana.

El equipo de dirección de cada ZBS/UGC analizará en el seno de la Comisión de Seguimien-to de las Reclamaciones, las reclamaciones de su zona/centro, al menos dos veces al año. Este análisis incluirá los motivos, grupos profesionales afectados, tipo de contestación realizada y medidas puestas en marcha para la mejora identificada a través de las reclamaciones.

Los profesionales afectados en una reclamación conocerán la respuesta que la dirección del Distrito, Centro de Salud y/o UGC ha emitido al reclamante.

El Distrito dará difusión (salvo que el interesado exprese lo contrario) a los reconocimien-tos realizados por los usuarios o familiares sobre la atención recibida.

1.3. Información, accesibilidad, confort e intimidad

1.3.1. Servicios de Atención Ciudadana

Los Servicios de Atención Ciudadana como estructuras facilitadoras de las relaciones con los ciudadanos, son un instrumento de vital importancia dentro de la estrategia destinada a que el ciudadano sea el centro del sistema, por lo que se requiere una consolidación y poten-ciación de dichos servicios.

Mediante el desarrollo de la Línea Estratégica 1 del Plan de Atención Ciudadana, se reali-zara la descripción y actualización de los procesos administrativos de la Cartera de Servicios, el desarrollo profesional con la definición de los puestos de trabajo, el mapa de competencias y el plan de formación, la mejora de estructuras y herramientas de gestión que le permitan establecer una estrategia de mejora continua en la relación con los usuarios del SAS.

El Distrito potenciara el desarrollo de los Servicios de Atención Ciudadana conforme lo establecido en el PLAN DE ATENCIÓN CIUDADANA del SAS.

1.3.2. Accesibilidad, Confort e Intimidad

El Distrito desarrollará las medidas que contribuyan a mejorar la calidad percibida por los usuarios en relación con la imagen y el confort de los centros.

– Plan de las pequeñas cosas.

– Plan de intimidad.

Page 129: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

– Planes de acogida de los pacientes

– Guías del usuario

– Custodia de documentación clínica

– Centros libres de Humo.

Entre los objetivos mínimos que debe cumplir y mantener el Distrito en relación con el confort figuran los estándares definidos en el marco del Plan de las Pequeñas Cosas (Anexo III) y en el Plan de Intimidad (Anexo IV) en los siguientes ámbitos:

– Accesibilidad

– Cartelería

– Condiciones ambientales confortables

– Limpieza

– Mobiliario

– Pequeño equipamiento

– Pintura y revestimientos

– Protocolos

1.3.3. Información sobre derechos y deberes del usuario

El Distrito garantizará la difusión de la información sobre derechos y deberes del ciudada-no en el Sistema Sanitario Publico.

El Distrito promocionará la incorporación del lenguaje no sexista en la documentación y la información dirigida a la ciudadanía.

El Distrito sensible a la diversidad cultural difundirá la información traducida a varios idio-mas según las necesidades de la población atendida.

El Distrito mantendrá en los accesos de todos sus centros, en lugares bien visibles, la “Carta de Derechos y Deberes del Sistema Sanitario Público de Andalucía”. Incorporará la Carta de Derechos y Deberes a las Guías de los usuarios y utilizará también otros formatos para difun-dirla al máximo entre los usuarios y los profesionales.

En las actividades de formación del Distrito para profesionales del SAS, se incluirán temas rela-cionados con el marco jurídico y los valores que orientan el modelo de atención sanitaria del SSPA.

1.4. Planes específicos de participación ciudadana

El Distrito seguirá potenciando la participación ciudadana, en el marco de las líneas estra-tégicas de actuación del III Plan Andaluz de Salud, II Plan de Calidad y las líneas básicas del Contrato Programa 2005-2008 con el doble interés de informar de nuestros servicios de forma transparente y de escuchar su opinión y dar participación activa para mejorarlos.

Teniendo en cuenta el creciente número de pruebas sobre los beneficios de la participación de la ciudadanía en políticas de salud y en la toma de decisiones sobre los temas que le afectan, cobra especial importancia abrir nuevas vías o espacios de participación individual y colectiva. El Servicio Andaluz de Salud apuesta por institucionalizar la participación, creando estructuras a tal fin que permitan a la ciudadanía participar, no sólo puntualmente, sino de forma regular en todos los ámbitos, mediante la constitución de la Comisión de Participación Ciudadana.

El objetivo es propiciar altos niveles de participación, donde los ciudadanos estén invo-lucrados activamente, sean copartícipes con los servicios sanitarios, en la identificación de oportunidades de mejora, análisis de causas y establecimiento de medidas correctoras, así como en la mejora continua de los procesos de atención.

Page 130: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

El Distrito desarrollará su Plan de Participación Ciudadana que recogerá diversas formas y estructuras de participación colectiva, dando especial relevancia a las contempladas en el Anexo XVII: Acciones para el desarrollo de la participación ciudadana y Banco de iniciativas para el desarrollo específico de la participación ciudadana. Para la dinamización y puesta en marcha de este plan el Distrito designará a una persona responsable del mismo.

El Distrito mantendrá un banco de medidas de mejora de las actuaciones vinculadas a la par-ticipación ciudadana siguiendo el mismo esquema de los años anteriores. Para la identificación de oportunidades de mejora basadas en las expectativas y en la percepción de los ciudadanos, realizará los estudios cualitativos adecuados a tal fin. Las medidas que se consideren más inte-resantes serán comunicadas a los Servicios Centrales para dar difusión a las mismas.

El Distrito impulsará la participación de los ciudadanos en los Comités de Ética de sus cen-tros sanitarios y de voluntariado en actividades de promoción de la salud.

El Distrito facilitará la información necesaria para favorecer la transparencia del SSPA, informando sobre la actividad y calidad de los servicios (Proyecto Transparencia de la Conse-jería de Salud).

El Distrito elaborará un informe anual sobre el progreso de la participación ciudadana en su ámbito de referencia, describiendo brevemente las iniciativas desarrolladas, remitiéndolo a la Dirección Regional de Atención Ciudadana.

1.5. Derechos sanitarios

Es loable los logros alcanzados en SSPA en relación al reconocimiento de los nuevos de-rechos a la ciudadanía, consecuencia del trabajo, de la gestión publica eficiente y responsable de todas las personas de la organización, en respuesta a la confianza que los ciudadanos tienen depositada en el Sistema Sanitario Publico. Avanzar en el desarrollo efectivo de los nuevos derechos de los ciudadanos, es uno de los grandes retos a los que el SAS quiere res-ponder en el presente ejercicio 2007.

Los Distritos desarrollarán estrategias de formación e información a todos sus profesiona-les, para la mejora del desarrollo efectivo de los derechos sanitarios y sus garantías, así como los procedimientos para la gestión eficiente de los mismos.

1.5.1. Libre Elección de Especialista y Hospital

El Distrito desarrollara las actuaciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la LEE del ciudadano, según la normativa vigente, estableciendo estrategias de mejora con la Aten-ción Hospitalaria en cada caso.

1.5.2. Voluntades anticipadas

Durante el período 2005-2008 el Distrito desarrollará las actuaciones necesarias para ga-rantizar la información y los trámites en relación con el derecho de Declaración de Voluntad Vital Anticipada.

1.5.3. Segunda opinión

El Distrito colaborará en las medidas adecuadas para hacer efectivo el derecho a la segun-da opinión, según la normativa vigente y en su extensión a nuevos procesos asistenciales, estableciendo estrategias de mejora en la gestión del derecho a la Segunda Opinión Médica del ciudadano.

1.5.4. Consentimiento Informado

El Distrito continuará aplicando las medidas sobre Consentimiento Informado de acuerdo a las instrucciones recibidas de la Dirección Corporativa.

Page 131: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

El Distrito dispondrá de un protocolo de información para que los pacientes reciban y comprendan la información necesaria antes de dar su consentimiento. El Distrito debe seguir potenciando el uso del consentimiento informado, por escrito y de la forma adecuada, ajusta-da a la regulación vigente para centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, según se establece en la resolución 223/2002 del Servicio Andaluz de Salud.

1.5.5. Garantías de plazos de espera

El Distrito desarrollará las actividades necesarias para el cumplimiento de los plazos de garan-tía de tiempos de espera de consultas externas, pruebas diagnósticas y procesos asistenciales.

1.5.6. Derechos del Menor

El Distrito colaborara con las medidas adecuadas que se necesiten para continuar hacien-do efectiva las disposiciones contenidas en el Decreto 246/2005, de 8 de noviembre sobre el ejercicio de los derechos de las personas menores de edad.

2. ÁREA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN,PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA SALUD

Introducción

Los equipos de Gestión de los Distritos, serán los que directamente se impliquen en el desarrollo de este apartado del Contrato-Programa. Los Equipos Básicos de Atención Primaria/Unidades de Gestión Clínica son las Unidades de provisión de que dispone el SSPA en el nivel Primario de Atención; no obstante, para que las actuaciones en materia de Prevención de la enfermedad, Protección y Promoción de la Salud, puedan facilitársele a estos profesionales, es absolutamente esencial que los Técnicos de Salud de cada Distrito, ejecuten y se les reconozca la responsabilidad que tienen en el desarrollo de sus funciones, de cara a realizar un análisis epi-demiológico de la población de cada Distrito, una identificación de los niveles de salud en zonas pequeñas, y de participar activamente y como profesionales de primer orden, en la planificación de los proyectos estratégicos que el análisis anterior ponga de manifiesto en cada Distrito.

Los Técnico de Epidemiología y Programas, los de Educación para la Salud y Participación Comunitaria, los de Salud Ambiental y los del Uso Racional del Medicamento, contribuirán al desarrollo estratégico de las áreas de trabajo integradas en:

– Programas de Prevención de la enfermedad, promoción de la salud y educación para la salud.

– Procesos Asistenciales Integrados

– Planes Integrales

– Enfermedades no transmisibles

– Enfermedades transmisibles

– Plan de Vacunaciones de Andalucía.

– Alertas Sanitarias

– Conocimiento e Investigación Epidemiológica

– Proyectos de Sanidad Ambiental

– Programa de Uso racional del medicamento

– Formación e Investigación en sus áreas de competencia.

– Gestión de la Calidad Asistencial

– Gestión y mantenimiento de los sistemas de información que soportan su actividad

Page 132: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Cada Distrito, deberá realizar un análisis epidemiológico del mismo, proponiendo medidas correctoras de la situación de salud identificada, poniendo en valor para ello, el conocimiento y las competencias profesionales que aportan en cada ámbito de su especialidad, los técnicos de salud del mismo. Este análisis epidemiológico de necesidades específicas en materia de prevención de la enfermedad, protección y promoción de la salud, deberá enviarse a la Direc-ción General de Asistencia Sanitaria antes de Julio de 2007. Será el soporte del desarrollo de líneas estratégicas para los años que recoge este Contrato-Programa. Desde la Subdirección de Coordinación de Salud, se mantendrá el equipo de profesionales que constituyan el apoyo metodológico que sea necesario.

2.1. Desarrollar las estrategias en salud en zonas connecesidades de transformación social

1. Los Distritos de Atención Primaria diseñarán y pondrán en marcha estrategias de acción intersectorial en consonancia con el objetivo 20 del III Plan Andaluz de Salud cuyo contenido es desarrollar una política de reducción de desigualdades sociales en salud, potenciando las intervenciones intersectoriales en el ámbito local para actuar sobre los determinantes y situa-ciones que generan desigualdades.

Los Distritos de Atención Primaria diseñarán y pondrán en marcha estrategias de acción intersectorial en consonancia con el objetivo 21 del III Plan Andaluz de Salud cuyo objetivo es la atención preferente a las personas en situación de especial riesgo de exclusión social y vulnerabilidad ante la enfermedad.

2. Los Distritos establecerán mecanismos para la detección de situaciones de riesgo social que pudieran resultar en desigualdades en el acceso a los servicios, implantando medidas de carácter informativo, formativo, organizativo o de intervención social para acortar en lo posi-ble estas desigualdades.

3. Se impulsarán desde los Distritos las estrategias de captación activa para la mejora de la utilización de los servicios sanitarios en estos colectivos. Estas estrategias estarán dirigidas especialmente a la mejora de la cobertura de vacunación, promoción de la salud en la escue-la, educación para la salud, salud maternal, detección precoz del cáncer, prevención de ETS, planificación familiar, riesgos asociados a las adicciones, hábitos de alimentación e higiene y salud mental.

4. A lo largo del 2007 los Distritos remitirán a la Subdirección de Coordinación de Salud in-formación sobre las iniciativas sociosanitarias que se lleven a cabo en los centros. Desde esta Subdirección, se facilitará el acceso compartido a dicha información, durante el año 2007.

5. Los Distritos promoverán la elaboración conjunta de proyectos comunes entre centros sanitarios instituciones implicadas y ciudadanos, para facilitar la captación y el abordaje inter-sectorial de los problemas de salud: Proyectos de coordinación, protocolos de atención socio-sanitaria, mesas de salud, foros, guías de recursos intersectoriales, informes de prioridad de Trabajo Social y otros instrumentos que mejoren la calidad de vida y el acceso a los servicios sanitarios de estas personas y/o colectivos.

6. Los Distritos facilitarán la flexibilidad horaria necesaria para la realización de actividades con la comunidad.

7. Especialmente, en relación con las desigualdades territoriales, desde la Dirección Gene-ral de Asistencia Sanitaria está en marcha una Estrategia de Intervención en Salud en Zonas con Necesidades de Transformación Social (ZNTS) que será apoyada desde el Distrito por el Epidemiólogo/a y el Técnico/a de Educación para la Salud y Participación Comunitaria.

Page 133: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Para el desarrollo de la Estrategia de Intervención en Salud en Zonas de Transformación Social, dependiendo de la situación de partida inicial de cada Distrito y del trabajo ya realizado hasta 2006, los Distritos desarrollarán las siguientes líneas de trabajo:

– IDENTIFICACIÓN DE ZONAS DE RIESGO SOCIOSANITARIO. Los Distritos, tanto los que actualmente tienen declaradas ZNTS, recogidas en la Resolución 1069/06 de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, sobre Zonas Geográficas Preferentes para la Intervención Social en Salud, como los que no las tienen declaradas, identificarán el riesgo sociosanitario a través de la realización de mapas de riesgo, con el objeto de detectar nuevas zonas donde converjan situaciones de exclusión social.

Junto con el mapa de riesgo, si es necesario, se diseñará el Plan de Intervención opor-tuno.

– PLAN DE INTERVENCIÓN. Los Distritos impulsarán y apoyarán la realización de Planes de Intervención para las zonas de riesgo social pendientes de identificar, y para las ya identificadas como de Zona de Transformación Social, priorizando las actuaciones en estas últimas. El contenido del Plan de Intervención desarrollará los aspectos recogidos en el Anexo XVIII.

2.2. Mejora de los servicios de dispensación de metadona en los centrossanitarios y de los cuidados para las personas con adicciones

Los Distritos de Atención Primaria participarán activamente en la realización de un estudio de los modelos de actuación específicos dirigidos a personas incluidas en el programa de dispensación de metadona y remitirán la información relativa a los indicadores relativos de SIGAP de dicho programa.

Se incorporará en la atención elementos de personalización, que añadan valor y fomenten la confianza del paciente en el servicio, garanticen la confidencialidad y un plan asistencial orientado a la resolución de problemas, mediante la intervención y/o coordinación, en su caso, con otros servicios o sectores.

Los profesionales del EBAP, elaborarán estrategias que aborden los problemas de salud de las personas con adicciones, desde un enfoque multidisciplinar, que integre el apoyo al pro-grama de reducción de daños y riesgos para reducir la morbilidad y mortalidad, previniendo enfermedades infectocontagiosas y mejorando la calidad de vida, incrementando la accesibi-lidad y el contacto con la red asistencial.

2.3. Seguridad alimentaria y salud ambiental

2.3.1. Unidad de Seguridad Alimentaria y Salud Ambiental

Adenda 2007 al Contrato Programa de Atención Primaria de Salud 2005-2008 19 El Distrito suscribirá un acuerdo de gestión anual con la Unidad de Seguridad Alimentaria y Salud Am-biental, de acuerdo con el modelo propuesto por la Dirección General de Asistencia Sanitaria (Anexo VI)

2.3.2. Priorización de Actividades

Para dar respuesta a la cartera de servicios del Distrito con los recursos humanos dispo-nibles, la organización funcional de las unidades de trabajo responderá al siguiente esquema, siguiendo las líneas estratégicas marcadas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

– Servicios de control permanente establecidos por norma de rango legal.

– Alertas alimentarias y/o ambientales.

– Programas y planes dictados por la Dirección General de Salud Pública y Participación.

Page 134: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

– Actividades a demanda en el marco de las competencias del Distrito (En este epígrafe se incluye la atención a los ciudadanos).

– Actuaciones desarrolladas en el marco del III Plan Andaluz de Salud y II Plan de Calidad

– Tareas relacionadas con los sistemas de información

En el año 2007 se dejarán de realizar aquellas tareas que no siendo competencia del Distri-to, se vienen desarrollando por acuerdo con otros Organismos o Instituciones. En todo caso, en aquellas situaciones puntuales donde la dotación de recursos humanos lo permita y el Dis-trito tenga un claro interés, previa autorización de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, se podrán seguir prestando estos servicios.

2.3.3. Control Oficial

2.3.3.1. Los Distritos priorizarán las medidas intersectoriales necesarias para garantizar la aplicación de la normativa sobre prevención y control de la legionelosis.

2.3.3.2. Los Distritos llevarán a cabo las directrices marcadas por la Consejería de Salud en relación al programa de control de aguas de consumo humano.

2.3.3.3. Los Distritos participarán en los grupos de trabajo de evaluación y seguimiento previstos en el Plan de Supervisión de Sistemas de Autocontrol, constituidos por la Conseje-ría de Salud y el Servicio Andaluz de Salud.

2.3.3.4. Los Distritos desarrollarán los nuevos Planes de Control de Riesgos Biológicos y Químicos en la Cadena Alimentaria de carácter anual, diseñados por la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, en función de los riesgos asociados al consumo de alimentos y de los resultados de los planes de control de años anteriores.

Adenda 2007 al Contrato Programa de Atención Primaria de Salud 2005-2008 20

2.3.4. Mapa de riesgos

2.3.4.1. Durante el año 2007, los Distritos realizarán la evaluación del riesgo en el ámbito de la salud ambiental y la seguridad alimentaria, basada siempre en el mejor conocimiento científico disponible.

2.3.4.2. Los Distritos elaborarán un mapa de riesgos alimentarios y ambientales de su ám-bito con la metodología planteada por la Subdirección de Coordinación de Salud.

2.3.5. Sistemas de información, comunicación y gestión del conocimiento

2.3.5.1. Los Distritos remitirán los datos incluidos en el SIGAP a la Subdirección de Coordi-nación de Salud en los plazos establecidos, utilizando como soporte la base de datos diseñada por la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

2.3.5.2. Los Distritos implantarán el SIGIA, en la medida que lo permita la conexión de los equipos informáticos a la red.

2.3.5.3. La Distritos promoverán y garantizarán la generación e intercambio de conoci-miento en la organización sanitaria, de forma que se aporte valor a la misma y a cada uno de sus actores clave.

2.3.5.4. Los Distritos continuarán impulsando una cultura de toma de decisiones basada en las mejores evidencias disponibles.

2.3.5.5. Los Distritos participarán en las actividades del Plan de Formación elaborado por la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

2.3.5.6. Los Distritos potenciarán la incorporación de las Unidades de Seguridad Alimenta-ria y Salud Ambiental a las estructuras de investigación existentes.

Page 135: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

2.3.5.7. Los Distritos impulsarán, en el marco de los convenios específicos que se firmen con las Universidades andaluzas, la colaboración en materia de investigación sanitaria y en metodología docente en ciencias de la salud.

2.3.6. Calidad

2.3.6.1. Los procedimientos administrativos relacionados con el ámbito de la protección de la salud, se deben adaptar al ciudadano desde la perspectiva de la personalización de la atención, en el marco elaborado por la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud mediante reingeniería de procesos.

2.3.6.2. Durante el periodo 2005 – 2008, los Distritos garantizarán la calidad de las ac-tuaciones en protección de la salud mediante la introducción de estrategias de gestión por procesos.

2.3.6.3. En el marco del II Plan de calidad, se elaborará un manual de Calidad de los Servi-cios de Protección de la Salud y habrán de quedar constituidos la totalidad de los grupos de trabajo que realizarán los Procedimientos Normalizados para las actuaciones definidas.

2.3.7. Red de alerta

2.3.7.1. Las Unidades de Seguridad Alimentaria y Salud Ambiental de los Distritos partici-parán de forma activa en la red de alerta de Salud Pública.

2.3.7.2. Los Distritos continuarán la implantación del Sistema Integral de Alertas.

2.3.8. Coordinación municipal

La Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, a través de las Delegaciones y Dis-tritos, articularán planes para la coordinación de los recursos y servicios de Salud Pública con los Ayuntamientos.

2.3.8.1. Se deberán establecer medidas y criterios de coordinación, colaboración y comu-nicación, con los Ayuntamientos, para la totalidad de planes y actuaciones que el ámbito de la Promoción y Protección de la Salud se ejecuten en el marco municipal.

2.3.8.2. Se establecerán, con los Ayuntamientos, medidas para la implantación y actualiza-ción del Registro de Instalaciones de Riesgo como fuente de legionelosis. 2.3.8.3 Se establecerán protocolos de coordinación con Ayuntamientos excepcionados (Granada, Málaga y Sevilla).

2.4. Salud sexual y reproductiva

Se continuará apoyando el desarrollo de la planificación familiar, mejorando la cobertura de este servicio, especialmente en los colectivos de mayor riesgo, desarrollándose actuacio-nes en los colegios, ayuntamientos, clubes sociales, etc.

2.5. Plan de vacunaciones de andalucía

El Distrito aplicará el calendario vacunal vigente e incorporará las modificaciones que en su momento se produzcan; asegurando la cobertura de la población diana y establecerá es-trategias de captación activa haciendo especial hincapié en la población más vulnerable y en situación de exclusión social En el año 2007 la cobertura vacunal deberá alcanzar un mínimo del 95% de vacunación completa, según el calendario vacunal infantil vigente.

Las vacunaciones en la escuela tendrán como objetivo la vacunación de los niños de 1.º y 6.º de EPO y 2.º de ESO.

El Distrito alcanzará asimismo la cobertura de vacunaciones no sistemáticas que se fijan en el anexo correspondiente, especialmente para los colectivos de mayor riesgo, y procurando conseguir la vacunación completa en las vacunas que requieren mas de una dosis: tétanos, difteria y hepatitis B.

Page 136: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

La población diana de la vacunación antigripal será la definida por el Consejo Interterritorial del SNS para la campaña 2007-2008.

2.6. Atención a polimedicados

El Distrito realizará un especial seguimiento de los pacientes polimedicados (según criterio fijado en la oferta de servicios de Atención Primaria) y se establecerá un procedimiento de tra-bajo, en el que se incluirá la colaboración de la atención hospitalaria, para analizar la idoneidad de la medicación y pautas de tratamiento de estos pacientes.

2.7. Enfermedades transmisibles

2.7.1. Brucelosis

A lo largo del 2007 los Distritos del Servicio Andaluz de Salud continuarán aplicando el Programa de Atención a la Brucelosis. Así mismo se tomarán las medidas oportunas para proceder a su evaluación según las normas de calidad contenidas en el mismo.

2.7.2. Tuberculosis

A lo largo del 2007 los Distritos continuarán desarrollando la atención a la tuberculosis en todos sus centros. Se realizará un especial seguimiento del cumplimiento del tratamiento por parte de los enfermos, así como de la búsqueda activa de los contactos y la profilaxis de los infectados.

2.7.3. VIH/SIDA

A lo largo de 2007 se seguirá trabajando en la atención al VIH/SIDA según las indicaciones establecidas en el documento elaborado por el grupo de procesos. Así mismo, se tomarán las medidas oportunas para proceder a su evaluación según las normas de calidad contenidas en el mismo.

2.7.4. Plan de eliminación del sarampión

A lo largo de 2007 el Distrito desarrollará las estrategias y acciones contempladas en el Plan de Eliminación del Sarampión, para conseguir su erradicación.

2.8. Red de alertas de salud pública

Durante el año 2007, los Distritos de Atención Primaria contribuirán a la puesta en marcha de la red de atención a las alertas de Salud Pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de An-dalucía. Se garantizará, mediante la participación de los profesionales seleccionados en cada Dis-trito, la respuesta a todo fenómeno potencial de riesgo para la Adenda 2007 al Contrato Programa de Atención Primaria de Salud 2005-2008 23 salud de la población andaluza y / o trascendencia social, frente a la que sea necesario el desarrollo de actuaciones urgentes y eficaces.

2.9. Actuación sanitaria en los casos de violencia de género

A lo largo de 2007 todos los centros del Distrito continuarán adoptando los protocolos desarrollados en el Plan de atención a las víctimas de los malos tratos y violencia de género. Así mismo, tomarán las medidas oportunas para proceder a su evaluación según las normas de calidad e indicadores contenidos en el mismo.

– Se desarrollarán las actuaciones necesarias para de detección precoz y atención a mu-jeres que sufren violencia de género.

– Registro en historia clínica de sospecha y de las actuaciones con la mujer, respetando la confidencialidad.

– Notificación al Juzgado mediante parte de lesiones e informe clínico cuando sea pre-ceptivo.

– Registro de n.º partes y evaluación semestral.

Page 137: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

2.10. Actuación sanitaria en los casos de maltrato a menores

A lo largo de 2007 todos los centros del Distrito continuarán adoptando los protocolos de detección y valoración de riesgo de maltrato a menores en coordinación con los distintos programas y servicios de salud.

– Cumplimentación del parte de lesiones e informes clínicos cuando sea necesario, refle-jando las lesiones físicas y el estado psicológico y HOJA DE DETECCIÓN Y NOTIFICA-CIÓN DE MALTRATO INFANTIL (Orden de 23 de junio de 2006 por la que se aprueban los modelos de la hoja de Detección y Notificación del Maltrato Infantil (BOJA núm. 130 de 7 de julio)

– Registro de n.º partes y/o n.º de casos detectados y evaluación semestral.

2.11. Atención sanitaria a personas inmigrantes

La población inmigrante presenta aspectos sociales y demográficos muy heterogéneos según la zona geográfica donde está ubicada, sobre todo por la edad, el sexo, la nacionalidad de origen y la situación de normalización documental.

Por ello el Distrito:

– Adecuará la atención sanitaria que presta a este grupo de población a las característi-cas diferenciadoras citadas según el centro sanitario.

Adenda 2007 al Contrato Programa de Atención Primaria de Salud 2005-2008 24

– Contribuirá a proporcionar la información necesaria sobre la accesibilidad al sistema sanitario de todas las personas inmigrantes, en especial a aquellas que se encuentran en situación no normalizada, derivando al Distrito de Atención Primaria para la emisión del Documento de Reconocimiento Temporal a la Asistencia Sanitaria.

– Ofertará la atención de los diferentes programas de salud, especialmente de aquellos centrados en la familia, la mujer, los niños y los adolescentes.

El Distrito registrará toda la información relativa a la asistencia sanitaria prestada a esta po-blación – en particular la cubierta por el Documento de Reconocimiento Temporal – y la sumi-nistrará a la Dirección General de Asistencia Sanitaria con la periodicidad que se determine.

2.12. Atención a la salud de los jóvenes

A lo largo de 2007 todos los Distritos aplicarán las acciones sanitarias priorizadas en el Plan de Atención a los Problemas de Salud de los Jóvenes, y una implantación progresiva del programa “Aprende a sonreír” en los centros de educación infantil y/o primaria. Y se deberá incrementar de forma decidida los puntos “Forma Joven” en los Institutos de Enseñanza Se-cundaria. Asimismo se desarrollarán medidas con la comunidad educativa en otros aspectos de promoción de la salud, conductas de riesgo, trastornos de la conducta alimentaria, etc.

El Distrito garantizará la dispensación de anticoncepción poscoital de emergencia durante los siete días de la semana, sin que el derecho de las mujeres a utilizarla sea interferido por el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales.

3. ÁREA DE ORGANIZACIÓN DE LA ASISTENCIA SANITARIA

3.1. Accesibilidad

El Distrito de Atención Primaria garantizará la accesibilidad de los ciudadanos a todos los servicios. Para ello, debe potenciar el trabajo en equipo de todos sus profesionales; debe fortalecer la interrelación y la complementariedad en cuanto a competencias profesionales, conocimientos y responsabilidad, con el objetivo de garantizar la accesibilidad y calidad de los servicios de Atención Primaria para los ciudadanos.

Page 138: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Debe desarrollar un modelo compartido y cohesionado del trabajo de los profesionales en su actividad asistencial, planificando estrategias específicas en dos escenarios: en el Cen-tro de Salud y en el domicilio. Para ello, se potenciarán las medidas organizativas que sean necesarias, incluidas la gestión de las agendas de médicos y enfermeras, contemplando de forma individualizada los tiempos de consulta y su interrelación. Debe poner en marcha y/o potenciar las siguientes medidas:

– Consulta de acto único

Entendida como “aquella que permitirá que, en el mismo día, el paciente sea visto, se le realicen las correspondientes pruebas diagnósticas, se le proporcione un diagnóstico e inclu-so una propuesta terapéutica cuando sea necesario”.

El acto único imprime agilidad al proceso de atención al paciente. Es imprescindible que cada unidad adapte esta definición a su entorno - de acuerdo con los servicios que presta- y la haga explícita.

– Tiempos de espera

La accesibilidad es uno de los factores que más influye en la calidad de los servicios sani-tarios; es uno de los pilares de gestión al que debemos dirigir las estrategias que sean necesa-rias para mejorar la percepción que los ciudadanos tienen de los servicios que prestamos.

En el campo de la accesibilidad, el Distrito, garantizará que no existan demoras en la asis-tencia sanitaria de los ciudadanos por parte de los médicos y enfermeras y pondrá en marcha las medidas organizativas y formativas necesarias.

Se define la demora como la diferencia entre el día solicitado por el ciudadano y la cita obtenida en el Centro de Atención Primaria. Se considera que existe demora, cuando esta diferencia sea superior a 24 horas.

El Distrito, velará por que los profesionales, tengan unas Agendas que garanticen la posibi-lidad de acceder el ciudadano cuando lo solicite y que se le dedique el tiempo necesario para la resolución de su problema de salud.

Adenda 2007 al Contrato Programa de Atención Primaria de Salud 2005-2008 26 El Dis-trito, garantizará la accesibilidad a la atención urgente, la calidad del triaje y los tiempos de respuesta, en base a las prioridades establecidas según los protocolos de Coordinación de la Asistencia Extrahospitalaria Urgente y Emergente del SSPA.

– Técnicas de gestión de la demanda.

El Distrito tendrá como una de sus prioridades, la formación de sus profesionales en el manejo de las herramientas existentes para la gestión de la demanda, para lo cual debe con-seguir que todos los profesionales se formen durante el periodo 2005-2008 y la elaboración de planes de actuación dirigidos a la consecución de los objetivos de accesibilidad.

Entre los objetivos de esta dimensión se encuentra la adecuación de la Frecuentación de los pacientes a los Centros de Salud.

3.2. Accesibilidad en el área de consultas externas y procesos diagnósticos

El Decreto 96/2004 regula los plazos de garantías de respuesta en atención a determina-dos procesos asistenciales y procedimientos diagnósticos, así como a las primeras consultas especializadas, en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. El cumplimiento de estos plazos constituye un reto que obliga a los Distritos y Hospitales a intensificar la colaboración.

Este nuevo escenario otorga al Acuerdo anual entre los Distritos y Hospitales y a su cum-plimiento una importancia estratégica. El Acuerdo se realizará conforme a las instrucciones que se especifiquen desde la Dirección General de Asistencia Sanitaria, siguiendo el modelo de Acuerdo que se adjunta (Anexo VII).

Page 139: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

El Distrito fijará con el Hospital para el año 2.007 su demanda de primeras consultas para cada especialidad teniendo en cuenta la prevalencia de las distintas patologías, los flujos poblaciona-les, los datos históricos de frecuentación y los estándares estimados por especialidad y 1.000 TAEs. Este Acuerdo será revisado continuamente por la comisión de Continuidad Asistencial.

El Distrito se compromete a que su demanda no supere el nivel de consultas fijado, y los estándares que se han marcado, para lo cual pondrá en marcha y/o reforzará las medidas re-flejadas en el Plan de Racionalización de la Demanda de Interconsultas que deberá mantener actualizado en todo momento, en función de los resultados y de la evaluación continua

El Distrito, por medio de Comisiones de Calidad (a nivel del Distrito, Unidad de Gestión Clínica o ZBS), debe evaluar la pertinencia de las derivaciones, promover la implantación de Grupos de Mejora y detectar déficit de conocimientos y/o habilidades de sus facultativos y poner en marcha un plan de formación específico.

El Distrito implantará junto con el Hospital de referencia, el Comité de Mejora, para segui-miento y control de las derivaciones desde Atención Primaria.

El Distrito se responsabilizará de que todas las consultas solicitadas desde los profesiona-les de Atención Primaria de su Distrito, sean tramitadas lo más pronto posibles, asignándole citas en las agendas de las especialidades o difiriéndola al Hospital, para su posterior citación desde éste.

Los operadores de DIRAYA en Atención Primaria sólo podrán generar solicitudes con CNPs de facultativos de AP y únicamente con las tareas de Primera Consulta procedente de AP y Acto Único procedente de AP.

Los operadores de DIRAYA en Atención Hospitalaria sólo podrán utilizar solicitudes gene-radas con CNPs de FEAs y no generarán solicitudes de PCAP ni de consultas de Acto Único procedentes de AP. No obstante, para subsanar errores cometidos en las solicitudes de AP, se creará un perfil en Atención Hospitalaria que podrá utilizar solicitudes con CNPs de Facultati-vos de AP. Este perfil será autorizado por la Dirección Regional de Producto Asistencial.

3.3. Gestión clínica

A lo largo de 2007, el Servicio Andaluz de Salud continuará impulsando el desarrollo de las Unidades de Gestión Clínica existentes y la creación de otras nuevas.

La gestión clínica constituye tanto una herramienta para impulsar la mejora de la calidad en la atención sanitaria en el SSPA como el ámbito idóneo donde implantar las políticas y objetivos estratégicos de la organización. Una de sus principales características es que permi-te dotar al profesional de una mayor autonomía organizativa y paralelamente de una mayor responsabilidad en la gestión de los recursos.

Bajo la filosofía de Gestión Clínica se abordan de manera integrada actuaciones de preven-ción, promoción, asistencia, cuidados y rehabilitación. Los principales instrumentos de la Gestión Clínica son el conocimiento estructurado de las necesidades en salud de la población atendida, la utilización del mejor conocimiento científico disponible, un modelo de práctica integrado y par-ticipativo, así como el uso de herramientas de evaluación (guías de práctica clínica, trayectorias clínicas, revisión sistemática de la literatura, metodología de uso adecuado de fármacos y tecno-logía sanitaria, análisis de coste-utilidad y coste-efectividad, medición de resultados, satisfacción del usuario, etc).

Con esta perspectiva, el modelo de gestión clínica puesto en marcha mediante la creación de Unidades de Gestión Clínica (UGC) en los diferentes centros del Servicio Andaluz de Salud pone el énfasis en la efectividad de la práctica clínica, fundamentándose en el fomento del liderazgo clínico la incorporación de la opinión del ciudadano, la transparencia y el impulso de la investigación y el desarrollo.

Page 140: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

El Acuerdo de Unidades de Gestión Clínica (Anexo VIII) es el documento que formaliza el compromiso de los profesionales con la Dirección de su Distrito. Se trata de un documento que ha de servir como marco para recoger las líneas estratégicas de la Organización y permitir a las diferentes unidades de gestión clínica ver reflejados sus elementos comunes y sus ras-gos distintivos para que puedan verse reconocidas. Este

Acuerdo de UGC tiene una vigencia de 4 años y supone la autorización de la unidad por dicho lapso de tiempo. Sus tres apartados fundamentales son:

– Descripción de la UGC, en él cada unidad debe definir “qué es” y “qué hace”, prestando especial atención a los principales problemas de salud que atiende, al tipo de pacientes y familiares, a otros profesionales con los que ha de establecer colaboraciones para desempeñar correctamente su labor y a los recursos con los que cuenta.

– Objetivos, en éste apartado los objetivos se agrupan en las siguientes dimensiones: actividad y oferta de servicios, accesibilidad, seguridad del paciente, indicadores clí-nicos y normas de calidad de los Procesos Asistenciales Integrados, orientación a los ciudadanos y medida de la satisfacción, adecuación de la prescripción y consumo de fármacos, continuidad asistencial, disminución de la variabilidad de la práctica clínica y uso adecuado de procedimientos diagnósticos, gestión económica y gestión del cono-cimiento. Con la selección de los objetivos la UGC establece “qué se propone mejorar”, dentro del marco de las líneas y objetivos estratégicos de la organización sanitaria pú-blica (Contrato-Programa, Planes Integrales, Planes Horizontales de Gestión, Procesos Asistenciales Integrados, etc.).

Tales objetivos deben ser ambiciosos pero alcanzables, medibles y deben reflejar fiel-mente la práctica asistencial.

– Evaluación, En el acuerdo debe definirse el tipo de metodología que se empleará para medir los resultados obtenidos de cada uno de los aspectos donde se hayan fijado ob-jetivos y cuáles son sus fuentes de información. La evaluación de objetivos es anual.

La Dirección de Distrito debe remitir a la DGAS, una vez ratificados y firmados por su titular, los acuerdos de gestión de las nuevas UGCs. Remitirá también los objetivos para 2007 de las UGCs existentes, junto a la evaluación de los objetivos del ejercicio 2006.

El plazo terminará el 31 de Marzo de 2007.

La autorización y consolidación de Unidades de Gestión Clínica exige que la Dirección del Distrito asegure el soporte necesario para facilitar el desarrollo del Acuerdo de Gestión Clínica (niveles de accesibilidad, calidad de los sistemas de información, grado de implantación de procesos asistenciales, gestión económica, gestión del conocimiento y otros). Se trata de facilitar los mecanismos que posibiliten la transferencia de niveles de decisión y de corres-ponsabilidad a las Unidades de Gestión Clínica. En este sentido es de especial relevancia el avance decidido en el uso y explotación de los sistemas de información y en el desarrollo de los presupuestos clínicos.

En general, el equipo directivo del Distrito, en el ámbito de las UGC debe:

– Valorar y decidir qué UGCs deben constituirse en sus Distritos

– Transmitir la promoción de la cultura de gestión clínica.

– Colaborar en la preparación y desarrollo de aquellas actividades formativas que la DGAS programe en el área de gestión clínica.

Page 141: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

– Facilitar los apoyos a las actividades formativas de régimen interno que programen para sus profesionales las direcciones de las UGCs de su Distrito.

– Participar activamente en las reuniones de consenso e identificación de áreas de mejo-ra por tipo de UGC y el resto de iniciativas relacionadas.

– Participar y coordinar el proceso de evaluación anual de las UGCs del Distrito, así como remitir los resultados del mismo antes de 31 de marzo a la DGAS para la determinación de los incentivos que pudieran corresponder.

– Sugerir aquellas mejoras en la fiabilidad, equidad y homologación en los sistemas de registro, recogida de datos o información locales, que se consideren necesarios para evaluar indicadores de sus UGCs que lo precisen para su medición.

3.4. Gestión por proceso asistencial integrado

La Gestión por Procesos asistenciales integrados constituye, junto a la gestión clínica, una herramienta básica de trabajo para garantizar la calidad de las prestaciones en el SSPA. Su desarrollo en el Sistema Andaluz de Salud, avala la continuidad asistencial entre Atención Primaria y Hospitalaria

El Distrito en coordinación con el Hospital continuará desarrollando las líneas de actuación iniciadas en años anteriores y deberá tener implantado un mínimo de 22 procesos asistencia-les a finales de 2007. Los Procesos de nueva incorporación acordados en el presente Contrato, deberán estar en fase 1 al finalizar el año. Los criterios de priorización se establecen en las tablas 1 y 2. Estos procesos se deberán implantar siguiendo la metodología contemplada en la Guía de diseño y mejora continua de Procesos del SSPA, y las directrices dadas desde la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS.

El Distrito junto con el Hospital deberá articular las medidas necesarias que aseguren la participación directiva en las comisiones de Continuidad Asistencial, fijando un calendario anual de reuniones con actas que recojan los temas abordados y acuerdos alcanzados.

El Distrito junto con el Hospital, participará en los Grupos de Desarrollo de Procesos que deberán constituirse en el área hospitalaria, con profesionales de ambos niveles asistenciales, para la implantación de cada uno de los procesos asistenciales priorizados. Cada Grupo de Desarrollo, realizará, previo a su implantación, un análisis de situación sobre la atención a los problemas que aborda el PAI (según el modelo estandarizado del Anexo II), la adaptación local de cada proceso (Arquitectura nivel 4 del proceso asistencial), el plan de implantación en el área hospitalaria y el plan de apoyo para la evaluación y mejora continua de calidad del pro-ceso asistencial. A través de las correspondientes actas, los Grupos de Desarrollo, recogerán los temas abordados y acuerdos alcanzados en cada reunión.

El Distrito, incentivará y facilitará la participación de los profesionales en las tareas de im-plantación de los procesos asistenciales en el área hospitalaria.

Dentro del plan de formación para 2007, el Distrito incorporará las necesidades de forma-ción para cada proceso asistencial así como el calendario de reuniones previstas. Este plan de formación deberá ir unido al plan de comunicación interna de toda la línea de desarrollo de proceso.

El Distrito incorporará en los Contratos de Gestión de sus Unidades, objetivos de desarro-llo y resultado de procesos asistenciales integrados, de aquellos que tiene implantados en su Área.

Page 142: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Tabla: 1

PROCESOS ASISTENCIALES OBLIGATORIOSPARA SU IMPLANTACIÓN

Asma infantil Cáncer de Pulmón

Asma del adulto Cuidados Paliativos

Ataque cerebrovascular Dolor Torácico

Cáncer de Cérvix/Útero Diabetes

Cáncer de mama Embarazo, parto y puerperio

HBP/Cáncer de Próstata EPOC

Cáncer Colorrectal Insuficiencia cardiaca

Cáncer de piel

Disfonía/Cáncer de Laringe

Tratamiento sustitutivo de la insuficiencia renal crónica: diálisis y trasplante renal*

* Solamente para aquellos Hospitales/Distritos Sanitarios que realicen actividades correspondientes a este Proceso

Tabla: 2

PROCESOS ASISTENCIALES PRIORITARIOS PARA SU IMPLANTACION

Amigdalectomía/adenoidectomía Fiebre de duración intermedia

Anemia Fractura de cadera

Ansiedad, Depresión, Somatización Hemorragias uterinas anormales

Arritmias Hernias de pared abdominal

Artroplastia de cadera Hepatitis víricas

Artrosis de cadera y rodilla Insuficiencia venosa crónica

Atención al Paciente Pluripatológico Otitis

Atención Temprana Riesgo Vascular

Catarata Síndrome febril en el niño

Cefaleas Trasplante cardiaco

Colelitiasis/colecistitis Trasplante hepático

Demencia Trasplante pulmonar

Disfunción tiroidea Trastorno de la conducta alimentaria

Dispepsia Trauma grave

Dolor Abdominal Trastorno mental grave

Fibromialgia VIH/SIDA

Tabla: 3

PROCESO DE SOPORTE PARA SU IMPLANTACION

Hemoterapia Laboratorios Clínicos

Page 143: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

3.4.1. Los procesos priorizados para su implantación, deben elegirse de la siguiente ma-nera: Obligatorios: Procesos Incluidos en el Decreto 96/2004 de garantía de plazo de respues-ta (Boja n.º 62, 30 de marzo), planes integrales, alta prevalencia y grupos de especial atención. Se deberán incluir todos.

De la tabla 2, se deberán escoger como mínimo 5 procesos considerados prioritarios se-gún las necesidades de salud detectadas en su zona

3.4.2. Normas básicas de calidad por proceso. Cumplimiento y Evaluación

En una nueva fase del desarrollo de líneas de evaluación de los Procesos Asistenciales Integrados que se inicia para el periodo 2005-2008 vamos a considerar nuevos elementos de evaluación. De esta manera, en la implantación de los procesos se considerarán dos fases, que condicionarán distinta evaluación:

– Fase 1: Aquellos incorporados como nuevos en el contrato 2007, existencia de anexo II (análisis de situación) y arquitectura 4 (adaptación local del proceso).

– Fase 2: para los ya implantados en años anteriores, se evaluará la cobertura del proce-so en función de una población umbral mínima y el cumplimiento de normas de calidad A medida que avancemos en el periodo 2005-2008 iremos tendiendo no tanto a un aumento progresivo del número de procesos implantados como de un incremento de los resultados de los indicadores de normas de calidad y coberturas.

El Distrito en el año 2007 adoptará las medidas oportunas para hacer efectivas las Normas Básicas de Calidad definidas en los procesos asistenciales y adoptará las medidas necesarias para evaluar su cumplimiento.

En el Anexo X se detallan los indicadores que corresponden a las normas de calidad de los procesos asistenciales integrados, así como el valor porcentual de cumplimiento de cada uno, construidos a partir de los resultados obtenidos en evaluaciones de objetivos específicos de UGCs y resultados de cuadros de mando conjunto AP-AH Con carácter anual el Distrito con el Hospital elaborará de forma conjunta el cuadro de mando para el seguimiento del cumpli-miento de normas de calidad, el análisis de mejora y la evaluación posterior de los cambios introducidos en los servicios a partir de los problemas detectados. Al menos se realizará para diez procesos asistenciales. Los resultados de la evaluación se remitirán antes de finalizar el año en curso (Datos referidos al cierre a 30 de Septiembre del mismo año) a la DGAS (Subdi-rección de Coordinación de Salud – Unidad de Coordinación de Procesos Asistenciales).

3.4.3. Cumplimiento de objetivos

La evaluación de los objetivos se basará en unos criterios mínimos para poder adjudicarle a cada una de las áreas una función valor. En el año 2007 se evaluará la cobertura del proceso en función de una población umbral mínima y el cumplimiento de las normas de calidad de al menos los veintidós procesos comprometidos en los acuerdos de colaboración del año 2007.

Los objetivos se medirán por dos parámetros, el número de procesos implantados (50% de peso total) y la realización del cuadro de mando conjunto (50% del peso total) (Anexo IX)

3.4.4. Desarrollo de grupos de mejora

El Distrito en colaboración con el Hospital impulsará a lo largo del año 2007, el desarrollo de grupos de mejora y de otras estructuras informales de calidad de carácter local e internivel como elementos de soporte y apoyo a la estrategia de calidad, según se establece en la Guía de diseño y mejora continua de procesos asistenciales integrales del SSPA.

Estos grupos tendrán la misión de diseñar estrategias de mejora para aquellos aspectos, que no alcancen los objetivos establecidos en el Área Sanitaria, garantizando en todo momen-to la continuidad asistencial Serán responsables igualmente, de la adaptación de los procesos

Page 144: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

en los casos en que el grupo de referencia autonómico establezca modificaciones en alguno de los procesos asistenciales (Anexo X).

3.4.5. Plan de comunicación

El Distrito, en colaboración con el Hospital en los aspectos comunes, elaborará un plan de comunicación tanto interno como externo para difundir entre los profesionales implicados, toda la información relacionada con la implantación de los procesos asistenciales (documen-tación, formación, arquitectura nivel 4, y aspectos metodológicos y organizativos).

3.5. Personalización y continuidad asistencial

La Continuidad Asistencial es una visión continua y compartida del trabajo asistencial en el que intervienen múltiples profesionales, en centros de trabajo diferentes, que actúan en tiem-pos distintos, con un objetivo de resultado final común: la mejora de la salud del ciudadano.

La continuidad asistencial es entendida por tanto, como un elemento esencial, que añade valor a las prestaciones sanitarias que el Sistema Sanitario Público de Andalucía proporciona, para poder garantizar una asistencia de calidad.

A lo largo del periodo 2006-2008, la Dirección General de Asistencia Sanitaria, elaborará un plan marco de Calidad que garantice la continuidad asistencial en el SSPA.

Este Plan marco de calidad, será la base del plan de calidad específico de cada Área Hos-pitalaria y Distrito/s de Atención Primaria correspondientes. El Plan marco, recogerá las líneas estratégicas a plantear en los próximos contratos-programa. Para su elaboración, se contará con la participación de profesionales y directivos y su objetivo será estructurar ampliar y desa-rrollar, todas las acciones que en el contrato-programa actual persiguen los objetivos de con-tinuidad asistencial para los pacientes. Dicho documento estratégico recogerá además de las líneas estratégicas, el sistema de información y cuadro de mando que evaluará la continuidad asistencial en el SSPA.

Para este año 2007, se establece como instrumento que materializa la continuidad asisten-cial, el Acuerdo de Gestión Distritos-Hospital (Anexo VII).

3.5.1. Personalización

La Personalización es una condición necesaria para garantizar una Atención Primaria cen-trada en los ciudadanos. Mediante ella se busca que la atención tenga como características fundamentales, la longitudinalidad, y la integralidad.

La personalización de la atención consiste en que un mismo médico y una misma enferme-ra, con la colaboración de todo el equipo de Atención Primaria, atienden todos los problemas del paciente tanto en el centro como en el domicilio. Es un elemento de continuidad asisten-cial.

El Servicio Andaluz de Salud seguirá potenciando la reordenación de la atención hacia un modelo organizativo basado en la personalización de los servicios, estableciendo vínculos estables y continuados entre los profesionales y sus pacientes, sin que el nivel asistencial o la estructura organizativa se convierta en un obstáculo.

El Distrito debe promover, de forma coordinada, todas las acciones necesarias para que la organización funcional de los Centros de Salud permita dar respuesta a la atención persona-lizada de los pacientes, tanto en el centro como en el domicilio. Permitiendo conocer mejor el ámbito familiar, personalizando la asistencia en el núcleo familiar estableciendo vínculos con los pacientes y sus familias y poder así contactar con otros familiares para apoyar a la cuidadora familiar.

A lo largo del periodo 2005-2008, la mayoría de los procedimientos asistenciales, tanto diagnósticos como terapéuticos, y las actividades de prevención y promoción de salud es-

Page 145: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

tarán personalizados; dispensarizándose sólo aquellos servicios que por su naturaleza no necesitan la personalización y aquéllos otros que por razones de formación, competencia o dotación de recursos no pueden ser organizados de una manera personalizada.

Para facilitar la organización de la asistencia en base a la personalización se tenderá a concentrar de forma racional en sectores geográficos el cupo de pacientes adscritos a los profesionales, sin menoscabo en ningún caso de los derechos de los ciudadanos, y en parti-cular del derecho a la libre elección de facultativo y centro. Para posibilitar esta sectorización los Distritos deberán realizar las modificaciones necesarias en la base de datos de usuarios, utilizando las funciones y aplicaciones específicas que GADU contemplará para ello.

3.5.2. Cuidadoras familiares

El Sistema Sanitario Público de Andalucía establece, entre sus objetivos, potenciar la aten-ción domiciliaria de forma que el paciente pueda permanecer en su domicilio en compañía de su familia el mayor tiempo y en las mejores condiciones posibles.

Atendiendo a esta situación, el sistema sanitario debe desarrollar programas específicos que proporcionen ayudas a las cuidadoras familiares e igualmente facilitar medidas de apoyo a éstas para la importante labor que realizan dentro del ámbito familiar y social, de tal forma que sea menos gravoso el cuidado.

Tras la aprobación del Decreto de Apoyo a las Familias Andaluzas, las cuidadoras familia-res se incluyen como un cliente más de la cartera de servicios del Servicio Andaluz de Salud.

Entre las actuaciones a desarrollar por el Servicio Andaluz de Salud para favorecer la equi-dad, reconocer y facilitar la labor de la cuidadora familiar, durante el período 2005– 2008, se pondrán en marcha, por parte del Distrito Sanitario, una serie de medidas de discriminación po-sitiva dirigidas a cuidadoras de grandes discapacitados. Estas medidas se dirigen fundamental-mente a aspectos relacionados con el acceso a los profesionales y con la gestión de trámites.

Las Direcciones de los Distritos de Atención Primaria deben ser los impulsores para la puesta en marcha de estas medidas, asegurando además la transmisión de la información a los profesionales para que se desarrolle en todos los Centros Asistenciales de Atención Pri-maria (Anexo XII).

Las acciones a desarrollar en cada uno de los Centros Asistenciales son:

– Valorar e Identificar a la cuidadora familiar de grandes discapacitados.

– Facilitar el acceso a la consulta de los profesionales del centro a las cuidadoras familia-res de grandes discapacitados.

– Orientar la gestión de citas hacia el acto único.

– Facilitar la gestión de recetas de fármacos.

– Facilitar la gestión del material necesario para los cuidados en el domicilio.

– Mantener actualizado desde cada centro el entorno web creado para el registro de datos de las cuidadoras familiares de grandes discapacitados identificadas dentro del Plan.

En marzo de 2005 se pone en marcha desde el Servicio Andaluz de Salud el Plan de Mejora de la Atención a las cuidadoras familiares con el objetivo de mantener y mejorar la calidad de vida relacionada con la salud de las cuidadoras familiares. Los Distritos asegurarán la consecu-ción de este objetivo con una serie de medidas como:

– Realizar una valoración focalizada y establecer un plan de cuidados específico a todas las cuidadoras captadas.

– Mejorar el acceso de las cuidadoras familiares a los profesionales de los Centros de Salud.

Page 146: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

– Adecuar la cobertura horaria de la atención domiciliaria.

– Realizar talleres de apoyo que fomenten las relaciones sociales, proporcionen apoyo emocional, que incluyan herramientas para el manejo de situaciones difíciles y refuer-cen conocimientos.

– Proporcionar material de apoyo en el domicilio que facilite el cuidado y prevenga lesio-nes en la salud de las cuidadoras.

– Proporcionar atención en situaciones de duelo.

3.5.3. Comisión de Continuidad Asistencial

La continuidad Asistencial constituye un elemento clave para garantizar la calidad asis-tencial. Por esta razón es necesario incorporar y seguir desarrollando medidas que permitan la atención continuada del ciudadano y un escenario compartido y cooperativo de desarrollo institucional entre Distritos y Hospitales.

Cada Hospital constituirá una Comisión de Continuidad Asistencial con todos los Distritos de referencia. Esto puede dar lugar a que un Distrito esté presente en más de una comisión cuando tenga más de un Hospital de referencia. Estará formada por el Gerente, el Director Médico, Directora de Enfermería y el Responsable de la Unidad de Atención al Ciudadano por parte del Hospital, y por el Distrito, el Director de Distrito, el Director Asistencial, la Coordina-dora de Enfermería y el Responsable de la Unidad de Atención al Ciudadano A ella se podrán incorporar cuantos profesionales se consideren necesarios, según los asuntos a tratar. Cada año, un directivo será el responsable de la misma, alternándose del nivel de Atención prima-ria y hospitalaria.

El Distrito y el Hospital deberán articular las medidas necesarias que aseguren el funcio-namiento de la Comisión de Continuidad Asistencial, integrada por directivos y profesionales de ambos niveles, que se constituye como un elemento que va a permitir trabajar para la continuidad asistencial y la mejora de la práctica clínica centrada en las necesidades de los pacientes.

Se fijará un calendario de reuniones, al menos 4 al año, se nombrará una persona respon-sable de la secretaría que garantizará la elaboración de actas y la emisión de informes de la Comisión. Los directivos serán los responsables del cumplimiento de los acuerdos tomados en el seno de la Comisión.

Los Directivos evaluarán los resultados de la Comisión de Continuidad Asistencial a través de las actas e informes emitidos y de la medición de los indicadores que hayan decidido pre-viamente, elaborará una Memoria anual que deberá recoger:

– Los objetivos propuestos para el año en curso

– Los elementos de mejora para la continuidad asistencial puestos en marcha

– Los resultados obtenidos. Su sistema de información e indicadores.

– Las actividades de formación o encuentros de profesionales realizados

Dicha Memoria anual, será remitida a la Dirección General de Asistencia Sanitaria en los primeros 15 días del año siguiente.

Entre sus funciones se definen:

– Promover la mejora de la práctica clínica centrada en las necesidades de los pacientes

– Favorecer la comunicación entre los profesionales de ambos niveles asistenciales

– Establecer mecanismos de coordinación que permitan la planificación ordenada de ingresos y altas hospitalarias a los pacientes que lo requieran

Page 147: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

– Monitorizar los pacientes con múltiples ingresos, facilitando su control desde Atención Primaria.

– La coordinación y puesta en marcha de las demás comisiones mixtas interniveles exis-tentes y aquellas otras que se creen.

Deberán existir al menos las siguientes:

3.5.3.1. Grupos de Desarrollo e Implantación de Procesos

El Distrito y el Hospital deberán articular las medidas necesarias que aseguren la partici-pación directiva en la Comisión de Continuidad Asistencial en relación a los procesos, fijando un calendario anual de reuniones y levantando actas que recojan los temas y acuerdos alcan-zados.

El Distrito y el Hospital potenciarán los Grupos de Desarrollo e implantación de Procesos en cada área hospitalaria con la participación de profesionales de ambos niveles asistenciales en cada uno de los procesos asistenciales priorizados.

Cada Grupo de Desarrollo e implantación realizará, previo a su implantación, el análisis de situación sobre la atención a los problemas que aborda el PAI (según el modelo estandarizado del Anexo II) y la adaptación local de cada proceso (Arquitectura nivel 4 del proceso asisten-cial), estos grupos recogerán los acuerdos y temas abordados en cada reunión, mediante las actas correspondientes, trasladando sus conclusiones a la Comisión de Continuidad Asisten-cial.

Estos grupos de profesionales participarán en la evaluación de los resultados y en el aná-lisis y propuestas de mejora.

El Distrito y el Hospital incentivarán y facilitarán la participación de los profesionales en las tareas de implantación de los procesos asistenciales y potenciarán la evaluación de los resul-tados de los procesos de forma conjunta en los dos niveles asistenciales.

3.5.3.2. Comisión de Cuidados de Enfermería del Área

La Comisión de Cuidados de Enfermería del Área es un órgano de gestión de mejora que trabaja para estabilizar y mejorar el proceso de continuidad de cuidados de enfermería interni-veles, introduciendo elementos de mejora basados en la mejor evidencia posible e integrando recursos para promover resultados clínicos de cuidados de enfermería óptimos en los pacien-tes, especialmente en los más vulnerables (Anexo XI).

Una de las funciones de la Comisión de Cuidados de Enfermería de Área es favorecer el acceso de la Enfermera de Enlace a ambos niveles asistenciales y establecer mecanismos de coordinación para favorecer la realización de planificación de cuidados de enfermería al alta por parte de las Enfermeras de ambos niveles asistenciales para aquellos pacientes que lo requieran.

Esta coordinación con el Hospital también será necesaria para monitorizar a los pacientes de múltiples ingresos facilitando su control desde Atención Primaria. Para ello se deberán activar Guías de Actuación Compartida (GAC)

La GAC, tal como se referencia en anexo XIV a este Contrato Programa, es un instrumento que orienta a las enfermeras en la toma de decisiones en situaciones específicas relacionadas con la continuidad de cuidados interniveles.

La herramienta de intercambio de información entre las enfermeras de ambos niveles de atención es principalmente el Informe de Continuidad de Cuidados de enfermería (ICCE). El ICCE es un documento con carácter bidireccional, ya que aunque es especialmente necesario al alta hospitalaria, también deberá emitirse en aquellos casos en que la enfermera de familia

Page 148: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

de referencia o enfermera comunitaria de enlace lo considere necesario por la situación que presente el paciente y cuando se conozca el ingreso de éste.

Actualmente esto sólo es posible en los casos de ingresos de cirugía programada. Otro instrumento para la gestión de los cuidados, que completará su implantación durante el año 2007 es el Cuaderno de Continuidad de Cuidados (CCC). Su objetivo es que los profesio-nales de enfermería de referencia del paciente dispongan de información relevante de los problemas de salud del paciente de forma clara y accesible. El Cuaderno de Continuidad de Cuidados se enmarca dentro de las medidas establecidas para la mejora de la continuidad asistencial. Los pacientes frágiles y vulnerables reciben atención frecuentemente de diferentes dispositivos de nuestro sistema sanitario (centros de salud, servicios de urgencias, hospitales, consulta de especialistas...) por ello, con el CCC se pretende reunir en un solo documento que porte el paciente la información de mayor relevancia en su estado de salud y en su caso el de la persona cuidadora, debiendo ser consultado y actualizado cada vez que entre en contacto con los servicios sanitarios. Este documento no sustituye en ningún caso el ICCE.

El Servicio Andaluz de Salud ha desarrollado un servicio de continuidad asistencial me-diante seguimiento telefónico proactivo a pacientes con criterios de fragilidad dados de alta durante los fines de semana y festivos desde las unidades de hospitalización y de observación de urgencias, además de desarrollar durante la época estival el programa de seguimiento de pacientes frágiles ante las temperaturas extremas. Desde el Distrito Sanitario debe garantizar-se el seguimiento de estos pacientes (telefónico o presencial)

Para mejorar la accesibilidad y la comunicación con los pacientes, sus familiares y otros dispositivos, se ha dotado a las enfermeras de los ESMD de teléfonos móviles corporativos. Este teléfono es un apoyo en la gestión de los cuidados ya que facilita el seguimiento proac-tivo de pacientes, familiares y otros profesionales implicados en el proceso de atención, así como permite que familiares y pacientes cuenten con una línea donde poder consultar sus dudas.

3.5.3.3. Comité de Mejora de Derivaciones

Este Comité es el encargado del seguimiento del Acuerdo internivel sobre derivaciones y acceso a pruebas diagnósticas, de poner en práctica, a través de la Comisión de Continuidad Asistencial, cuantas medidas sean necesarias para un mayor control de calidad de las relacio-nes interniveles en relación a las interconsultas y pruebas diagnósticas. Así mismo, establece-rán mecanismos o circuitos para valorar la pertinencia de las derivaciones a interconsultas y velará por la puesta en marcha de las consultorías y del acceso desde Atención Primaria, a las pruebas diagnósticas que se establezcan y que deben recoger al menos las relacionadas con los procesos asistenciales puestos en marcha a nivel del Área.

Este comité será nombrado por los directivos del Hospital y del Distrito/s. Deben tener representación los directivos y profesionales. Entre sus funciones destacan:

– Seguimiento de los Informes Clínicos de Alta Hospitalaria. Es un informe imprescin-dible, para garantizar la continuidad de la asistencia del paciente cuando vuelve a su domicilio, es por ello que debe contener toda la información clínica relevante, informe de pruebas realizadas, diagnósticos, tratamientos practicados y prescritos y que deben ajustarse a la política y objetivos del uso racional del medicamento, revisiones necesa-rias, citas de revisión correspondientes, informe de cuidados de enfermería y cuantos apartados el Comité considere necesario. El comité, es el responsable de que los pro-fesionales efectúen el informe clínico de alta y de la calidad del mismo.

– Seguimiento del Informe Clínico de derivación desde Atención Primaria. Cuando el profesional sanitario de Atención Primaria considere necesario, por la complejidad del problema de salud que presenta el paciente, que sea derivado a atención hospitalaria,

Page 149: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

para realizar o confirmar un diagnóstico, por precisar una intervención terapéutica es-pecífica de ese nivel asistencial, para seguimiento de su patología, o por inclusión del paciente en un Proceso Asistencial Integrado, deberá utilizar el informe clínico de deri-vación. El Comité será el encargado de que siempre sea éste el sistema de acceso del paciente a las interconsultas, que aquellos centros informatizados utilicen el formato electrónico en su ejecución, que todos los campos, tanto administrativos como clínicos vayan cumplimentados adecuadamente, que se aporten los informes de las pruebas diagnósticas practicadas, el diagnóstico de presunción y el tratamiento seguido por el paciente, además de la información que la Comisión de Continuidad Asistencial consi-dere pertinente.

– Seguimiento del Informe Clínico emitido desde las consultas externas de Atención Hospitalaria. En las consultas externas de Atención Hospitalaria, una vez realizadas las pruebas diagnósticas y las interconsultas que sean necesarias para responder a la necesidad planteada por el profesional sanitario de Atención Primaria que derivó al pa-ciente, debe emitirse este Informe Clínico, para poder seguir con la continuidad asisten-cial que precisa el paciente. El Comité es el encargado de que siempre se realice éste y con la calidad adecuada. Asegurándose que contenga la información completa de pruebas y tratamientos realizados, el diagnóstico de confirmación, la prescripción de los fármacos que precise, ajustados al uso racional del medicamento, y que al paciente le han sido dadas las citas necesarias en Atención Hospitalaria para futuras revisiones o especifique el alta por el proceso que fue derivado.

– Seguimiento de los dispositivos de Fisioterapia y de Rehabilitación tal y como se reco-ge en Acuerdo de Gestión Distrito-Hospital.

El comité deberá elaborar una memoria anual de actividades, que deberá ser remitida al finalizar el año 2007 a la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

3.5.3.4. Comisión de Mejora en Urgencias y Emergencias

Se constituirá una Comisión de Mejora en Urgencias entre los Distritos y los Hospitales de referencia para optimizar la respuesta a las urgencias y emergencias en su área de referencia.

Esta comisión, establecerá un protocolo de seguimiento de las altas hospitalarias de ur-gencias, en horario de no apertura de EBAP (tardes – noches, fines de semana y festivos) para la continuidad del proceso por el DCCU.

Se establecerá un protocolo de seguimiento de pacientes paliativos que puedan requerir una asistencia urgente, procurando su ingreso directo en las unidades correspondientes sin pasar por los Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias del hospital.

3.5.3.5. Comisión de Coordinación interniveles para el Uso Racional de los Medicamentos

1. Objetivo

Constituir el foro donde se logre consensuar, entre el nivel de asistencia primaria y hospita-laria, todos aquellos aspectos técnicos, científicos, administrativos u organizativos o informa-tivos que puedan redundar en una mejor utilización conjunta de los medicamentos y demás productos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de la Junta de Andalucía y permitan una adecuada corresponsabilización de ambos niveles en el seguimien-to y control de los tratamientos prescritos a sus pacientes.

2. Funciones

a) Elaboración y difusión de aquellas recomendaciones o protocolos unificados de actua-ción que permitan la necesaria corresponsabilización de ambos niveles asistenciales en la utilización de medicamentos. Se priorizarán los correspondientes a los procesos asis-

Page 150: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

tenciales con mayor prevalencia, en los que intervengan ambos niveles y que impliquen el uso de medicamentos con alto impacto económico y/o en resultados de salud. Asimis-mo, se elaborarán protocolos específicos de utilización adecuada de medicamentos en los servicios de urgencias. Estas recomendaciones se elaborarán con criterios de calidad y eficiencia.

b) Promoción y desarrollo de programas de investigación sobre la calidad y sobre el gra-do de cumplimiento de los tratamientos instaurados con aquellos medicamentos o gru-pos de medicamentos más utilizados conjuntamente por ambos niveles asistenciales.

c) Análisis y evaluación periódica del consumo de los medicamentos, en especial los utilizados en tratamientos crónicos, mediante los indicadores cuali-cuantitativos más adecuados. Se priorizará la evaluación del grado de adecuación de las prescripciones a los protocolos establecidos y la eficiencia de las mismas. Se difundirá a los profesio-nales los resultados, conclusiones y recomendaciones de la Comisión.

d) Diseñar y proponer las intervenciones específicas (educativas, informativas, de ges-tión) que puedan ser realizadas por el Hospital o los Distritos para mejorar la calidad farmacoterapéutica en los mismos.

e) Conocer, informar y colaborar en cuantas actividades o programas relacionados con el medicamento y demás productos incluidos en la Prestación Farmacéutica del Sistema Sanitario Público de la Junta de Andalucía, se realicen en el Hospital y en los Distritos respectivos.

f) Cuantas otras tareas o funciones le sean encomendadas, en estas materias, por el ór-gano competente del SAS.

3. Composición

– Presidencia: será desempeñada sucesivamente y por períodos anuales, por el titular de la Dirección Médica del Hospital y cada uno de los titulares de la Dirección Asistencial de los Distritos que la integran.

– Vocales: lo serán, en función de su cargo o representación los siguientes:

a) El Jefe del Servicio o Unidad de Farmacia del Hospital.

b) Técnicos de Salud, especialidad Medicamento, de cada uno de los Distritos de Atención Primaria del área de influencia del Hospital.

c) El Jefe de Servicio o Unidad de Farmacología Clínica del Hospital, cuando esta exista.

d) Un médico de atención primaria en representación de cada una de las Comisiones de Farmacia y Terapéutica de los Distritos implicados.

e) Un médico de atención hospitalaria en representación de cada una de las Subcomi-siones que se constituyan conforme a lo previsto en el punto 5.

– Secretario: Será elegido de entre los vocales por períodos anuales.

Los profesionales que sean nombrados para formar parte de la Comisión están obligados a asistir a todas las reuniones que debidamente se convoquen. A estas reuniones podrán asistir como invitados aquellos otros profesionales a los que el Presidente invite, por acuerdo de la Comisión, por considerar de interés su presencia o actuación en una determinada reunión, en función del orden del día.

Cuando en su Orden del Día se incluya la discusión de un trabajo a elaborar o elaborado por las Subcomisiones a que se refiere el punto 5, todos los integrantes de dicho grupo serán citados como vocales de la misma.

Page 151: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Los responsables de Enfermería de los Distritos y Hospital serán convocados para que asistan, como vocales de la Comisión, cuando el Orden del día afecte a la política de cuidados de enfermería o la intervención de estos profesionales sea relevante en el seguimiento y con-trol de los tratamientos que se pretendan tratar en la reunión.

4. Funcionamiento

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al semestre, convocada por su presidente me-diante escrito en el que conste orden del día, lugar y fecha de celebración, al que acompañe la documentación que se estime necesaria para su mejor desarrollo.

Con la firma de un tercio de los vocales se podrá proponer al Presidente convocatoria de reunión extraordinaria, justificando su necesidad.

Las fechas y horarios se escogerán de forma que permita la máxima asistencia de los vocales. Asistencia que en todo caso, deberá ser facilitada por los Directores respectivos, subsanando los obstáculos de tipo laboral que pudiesen obstaculizarla.

El Secretario de la Comisión levantará acta de lo tratado y acordado en cada reunión, remi-tiendo un ejemplar a cada uno de sus componentes.

5. Subcomisiones

A fin de lograr la máxima participación de los profesionales, imprescindible en un foro de consenso y colaboración, la Comisión trabajará, básicamente, a través de Subcomisiones es-pecializadas en los que, sin sobrepasar un número de miembros que impida su funcionalidad, se integren representaciones suficientes de los colectivos de médicos de atención hospitalaria que correspondan, médicos de atención primaria y, en su caso, enfermeras, acorde con las materias que se traten.

Cada Comisión constituirá, al menos, las siguientes Subcomisiones, sin menoscabo de po-der constituir aquellas que se estime oportuno para abordar temas de interés multidisciplinar o puntual:

– Digestivo y Metabolismo.

– Cardiovascular

– Osteoarticular

– Salud mental

– Respiratorio

Enfermedades infecciosas

Estas Subcomisiones desarrollarán las funciones antes enunciadas respecto al uso de los medicamentos que les son propias.

Como coordinador de cada Subcomisión actuará cada uno de los vocales a que hace refe-rencia el apartado 2, designado al efecto por la Comisión.

Los Trabajos de las Subcomisiones se elevarán a la Comisión, la cual adoptará el acuerdo que corresponda sobre los mismos. Dichos acuerdos tendrán carácter de propuesta o informe cuando se dirijan, por los cauces adecuados, a los Órganos directivos del SAS o a las Comi-siones de Farmacia y Terapéutica del Hospital o los Distritos implicados.

3.5.3.6. Comisión de Formación

Esta Comisión velará por el desarrollo de todas las actividades formativas conjuntas que se establezcan por la Comisión de Continuidad Asistencial. Facilitará que actividades hospi-talarias sean ofertadas a los profesionales de Atención primaria y viceversa. Esta Comisión,

Page 152: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

será nombrada por los directivos del Hospital y del Distrito/s. Deben tener representación los directivos y los profesionales Entre sus funciones se incluyen:

– Fomentar actividades conjuntas de formación para los profesionales sanitarios y no sanitarios. Se tendrán en cuanta la perspectiva clínica y los procedimientos administra-tivos acordados para facilitar el paso del paciente y su familia por el sistema sanitario.

– Incorporar al plan de formación las necesidades de formación para cada proceso asis-tencial a implantar.

– Promover un Foro de Encuentro anual entre profesionales del Distrito y Hospital para exponer los resultados en relación a la continuidad Asistencial y de Cuidados.

– Elaborar un programa de actividades anual

– Elaborar una memoria anual de las acciones formativas conjuntas.

La memoria de actividades deberá ser remitida al finalizar el año 2007 a la Dirección Gene-ral de Asistencia Sanitaria.

3.6. Ordenación asistencial

Los Distritos de Atención Primaria ordenarán la asistencia sanitaria teniendo en cuenta que el Sistema Sanitario Público de Andalucía determina que el ciudadano es el centro del sistema, y que se ha de adaptar por tanto a sus necesidades y expectativas Además de la personalización, la sectorización y el acto único se establecen como principios fundamentales de la ordenación asistencial de la atención primaria para el periodo 2005-2008 la accesibilidad, la equidad, la pertinencia y el uso racional de los medios diagnósticos y terapéuticos y de las consultas especializadas.

Los Distritos conocen que la Atención Primaria es la puerta del Sistema Sanitario. La acce-sibilidad a los servicios de atención primaria constituye por tanto la apertura de esa puerta, y por tanto la apertura de la puerta de la calidad.

Los Distritos favorecerán también la equidad en el acceso a los servicios, estableciendo asimismo una discriminación positiva hacia los ciudadanos y las actividades orientadas por factores objetivos de mayor riesgo y necesidad. En este sentido prestarán una atención prefe-rente a las zonas necesitadas de transformación social.

El Distrito mantendrá actualizada la oferta de servicios según la Cartera de Servicios vigente, por centro, notificando cualquier modificación sobre la misma en el momento de producirse.

La incorporación de nuevas prestaciones o el desarrollo de nuevos centros o servicios, obedecerá a criterios de planificación de los recursos sanitarios, que garanticen la equidad en el acceso, la eficacia y la eficiencia, siendo necesaria la autorización expresa y previa de la Dirección Gerencia del SAS. En el proceso de solicitud de incorporación de servicios que re-quieran de nuevas tecnologías, se aplicará el método GANT (Guía para la toma de decisiones en la incorporación y adquisición de nuevas tecnologías a los centros sanitarios de Andalucía), desarrollado por la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía.

3.7. Actividad asistencial

Los Distritos deberán ofertar servicios de salud no solo asistenciales, sino también preven-tivos, de protección y promoción de la salud, de formación y capacitación en autocuidados, y de rehabilitación, de acuerdo con la oferta de servicios de Atención Primaria y la cartera de servicios por Procesos Asistenciales Integrados. La Producción de Servicios del Distrito se especifica en Anexo XV.

Page 153: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Durante los años sucesivos del periodo 2005-2008 se establecerá oportunamente, median-te los correspondientes adenda anuales del contrato programa.

Un objetivo de aumento o disminución neta de actividad no aporta valor ni área de mejora si no tiene una justificación asistencial (adecuación de derivaciones, control de la demanda, aumento de oferta, resultados en la aplicación de un protocolo, relación a la comorbilidad atendida, necesidades de cuidados de los pacientes, etc.). El Distrito debe favorecer aquellas medidas de actividad y calidad estandarizadas, de forma que la comorbilidad y complejidad atendida en los Centros de Salud de Andalucía module la Cartera de Servicios, la actividad asistencial y racionalice la asignación de los recursos.

Lo esencial pasa a ser el resultado de nuestras actuaciones, y si verdaderamente, la acti-vidad asistencial realizada redunda en la mejora de la salud de los ciudadanos. En este senti-do, el Distrito favorecerá la puesta en marcha de los ACGs como medida de la comorbilidad atendida en sus centros y la relación con la actividad realizada ajustada por diagnósticos, para evaluar si esta actividad se ajusta a la complejidad de los pacientes atendidos.

El Distrito, deberá evitar programar y analizar sus resultados en términos absolutos. Los objetivos de actividad formulados de este modo, no permiten apreciar claramente su idonei-dad, deberá hacerlo por tanto, en términos relativos (%). El Distrito, deberá fijar los objetivos con sus ZBS/UGC siguiendo estos criterios y en relación a los resultados obtenidos en ejerci-cios anteriores. Algunos ejemplos serían:

– Adecuación de la Actividad media diaria en el centro, domicilio y atención urgente.

– Aumento del porcentaje de consecución del Indicador Sintético de Cartera de Servi-cios.

– Adecuación del tipo de procedimientos terapéuticos aplicados en las urgencias.

– Adecuación de las revisiones de salud bucodental en embarazadas.

– Adecuación de la frecuentación en el centro y en el domicilio

– Potenciación del acto único

– Potenciación de la Cirugía menor Ambulatoria

El Distrito, además deberá potenciar medidas que faciliten la resolución de los problemas de salud de los pacientes allá donde se haya demostrado mediante la evidencia científica. El posicionamiento de recursos diagnóstico-terapéuticos en el nivel que resulte más eficaz, efectivo y eficiente será una prioridad del Servicio Andaluz de Salud, así, a lo largo del perio-do 2005-2008 el Distrito potenciará el desarrollo de las teleprestaciones en los términos que establece la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud. Entre otras, la consultoría telefónica con los distintos profesionales del Hospital, teledermatología y la interpretación te-lemática de procedimientos. Para ello se desarrollará en los años de vigencia de este Contrato-Programa, los análisis pertinentes y las actuaciones oportunas, a fin de transferir los recursos allá donde la evidencia científica los defina como eficientes. Esta reorientación permitirá posi-cionar verdaderamente al ciudadano en el centro del Sistema, facilitándole su navegación por un sistema cada vez más horizontalizado y capaz de resolver de forma eficaz, los problemas de salud cerca del domicilio de los pacientes.

3.7.1. Control de la IT

Dentro de la actividad asistencial desarrollada por los facultativos de Atención Primaria, cabe destacar por su importancia social, el control y seguimiento de las Incapacidades Tem-porales. Para ello, desde los Distritos de Atención Primaria, deberá realizarse el seguimiento de las mismas según los estándares emanados desde la Consejería de Salud.

Page 154: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

3.8. Área de seguridad del paciente

La seguridad de los pacientes deberá ser un elemento central dentro de la política de me-jora continua de la calidad. Es importante señalar que en Atención Primaria se dan una serie de circunstancias que apuntan la magnitud y trascendencia de dicha Seguridad del paciente. Entre ellas, cabe destacar el elevado número de visitas anuales de salud realizadas, la comple-jidad y variabilidad de sus actuaciones, los diversos ámbitos de actuación ( centro sanitario, domicilio, la calle, la escuela, etc.), y la longitudinalidad de atención a lo largo del tiempo en múltiples visitas.

El Distrito, en consonancia con la Estrategia para la Seguridad del Paciente aprobada por la Consejería de Salud, impulsará y establecerá las medidas adecuadas para incorporar los objetivos propuestos en cada agrupación de procesos configurada:

Estratégicos, Soporte y Operativos.

Se pretende impulsar una gestión adecuada de riesgos, con capacidad para conocer y analizar los posibles incidentes que se produzcan, aprender de ellos y aplicar soluciones que minimicen el riesgo de su ocurrencia, extender buenas prácticas acordes con el conocimiento científico disponible, sensibles a los valores, expectativas y preferencias de los pacientes, vinculadas a la ausencia de Efectos Adversos y propiciadas por una adecuada organización asistencial.

El Distrito impulsará una adecuada organización asistencial donde se favorezca la imple-mentación de las estrategias para mejorar la seguridad de los pacientes.

El Distrito dentro de los procesos operativos velará por la identificación inequívoca de la ciudadanía que entra en contacto con los centros sanitarios.

Garantizará la vigilancia y control de infecciones. En este contexto desarrollará la estrategia de “ Higiene de manos y uso correcto de guantes”. La DGAS facilitará los recursos materiales necesarios (material divulgativo y soluciones alcohólicas).

Desde el Distrito se establecerán medidas para la formación a las cuidadoras familiares sobre los conocimientos y habilidades necesarias para proporcionar cuidados seguros.

4. ÁREA DE PLANES HORIZONTALES DE GESTIÓN

4.1. Plan andaluz de urgencias y emergencias

Cada Distrito dispone de un Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias compuesto por sus correspondientes Unidades de Cuidados Críticos y Urgencias y sus Equipos Movilizables de 24 / 12 horas.

Durante el 2007 las prioridades con respecto a estos dispositivos serán las siguientes:

1. Se procederá antes del 31 de Marzo de 2007, a la aplicación en todo el territorio andaluz de los Protocolos para la Coordinación de la Asistencia Urgente y Emergente del Siste-ma Sanitario Público de Andalucía.

Tal y como se recoge en dicho protocolo, en cada Distrito se constituirá una COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y MEJORA, DEL PROTOCOLO DE COORDINACIÓN, con el objetivo de mejorar el funcionamiento de la atención a las Emergencias y/o Urgencias del Distri-to, dirigida por el Director de Distrito y constituida por éste, el Director del Servicio del 061, el responsable del DCCU, un representante de los Hospitales de referencia y los vocales que cada uno designen. Esta comisión, establecerá el operativo de cada uno de los Distritos, y analizará todas las incidencias que se originen.

Esta comisión se reunirá al menos cada dos meses y analizará el Cuadro de Mando defi-nido en el protocolo, para su uso como herramienta de gestión para la mejora continua.

Page 155: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

2. Se procederá a la puesta en funcionamiento del Plan Operativo que al respecto apruebe la Dirección General de Asistencia Sanitaria para cada Distrito, a efectos de la moviliza-ción de recursos por parte de los Centros Coordinadores de Urgencia y Emergencias.

3. Se dotará a la red de transporte urgente del equipamiento electromédico necesario (mo-nitor-desfibrilador, respirador de transporte, material para inmovilización y estricaje, etc.), de los procedimientos automáticos para la comunicación a los CCUE de los estatus de los equipos movilizados y de los procedimientos para la localización de los vehículos (GPS).

4. Se implantará el nuevo cuadro de mando para el tratamiento de la información relacio-nada con la gestión de los DCCU y de los CCUE. El Distrito colaborará en la implanta-ción del Módulo de Urgencias de la Historia Digital de Salud y el Módulo de Tratamien-to de la Información (MTI) que permitirá la obtención de un cuadro de mando como instrumento de información y análisis que genere una sistemática de mejora continua de la calidad, tanto de la atención urgente en horarios de apertura normalizada de los centros como de la entrada en funcionamiento del DCCU.

5. Durante el año 2.007 todos los Equipos Movilizables deberán estar uniformados para garantizar las condiciones de seguridad en vía pública exigidas por la legislación vigen-te y garantizar su identificación corporativa.

6. El Distrito desarrollará acciones coordinadas con el Hospital, los Equipos de Emer-gencias de la EPES y otros hospitales en el ámbito de su provincia, en relación a la atención urgente y emergente y fundamentalmente en aspectos relacionados con el desarrollo de los procesos, la actualización de su Plan de Emergencias Colectivas y Catástrofes Externas y los planes de Alta Frecuentación.

7. Se tenderá a la unificación de la atención a urgencias y emergencias en un solo punto (Hospital) en aquellos lugares en los que exista hospital comarcal.

8. En colaboración con los profesionales de los equipos de salud mental del Distrito se desa-rrollarán acuerdos en materia de formación y asesoramiento en urgencias psiquiátricas.

9. Los DCCU establecerán un protocolo de captación activa y derivación de pacientes susceptibles de atención en los domicilios que no estén incluidos en los programas de atención domiciliaria de los EBAP. Asimismo establecerán medidas de coordinación con los EBAP para el seguimiento de pacientes a domicilio, colaborando en las medi-das preventivas primarias y secundarias. Del mismo modo se procurará asegurar la continuidad con el EBAP en aquellas personas atendidas en las que se detecte una falta de accesibilidad y uso normalizado de los servicios.

4.2. Plan de apoyo a las familias andaluzas

4.2.1. Dispositivos de Apoyo a la Rehabilitación en Atención Primaria

Los Dispositivos de Fisioterapia, Rehabilitación y Terapia Ocupacional en Atención Prima-ria, están constituidos por Salas de tratamiento, ubicadas en su mayoría en Centros de Salud, y Equipos Móviles para la realización de Atención Domiciliaria. Los pacientes son derivados desde Atención Primaria y Atención Hospitalaria.

Las líneas prioritarias de actuación de los Dispositivos de Apoyo a la Rehabilitación en Aten-ción Primaria están orientadas a facilitar la atención de los pacientes discapacitados y sus cuida-dores, mejorando la accesibilidad de estos pacientes y sus familiares, ofertando preferentemen-te los tratamientos y cuidados en su entorno próximo, en la sala, o en su propio domicilio.

Los Equipos Móviles están integrados por Rehabilitadores, Fisioterapeutas y Terapeutas Ocupacionales; y la población diana para recibir tratamiento domiciliario son los pacientes discapacitados físicos con imposibilidad de traslado a un centro sanitario. A estos pacientes

Page 156: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

los dividimos en 2 grupos: Pacientes G1 (pacientes con déficits susceptibles de reversión to-tal o parcial y pacientes discapacitados con déficits establecidos que pueden incrementar su capacidad funcional) y pacientes G2 (pacientes discapacitados con gran limitación funcional y necesidad de tratamiento postural o movilizaciones para el mantenimiento de su estado físico y calidad de vida).

Entre las herramientas de ayuda para gestionar tanto la actividad asistencial de las salas de rehabilitación de hospitales y atención primaria, como los dispositivos móviles, se encuentran la “Guía de Rehabilitación y Fisioterapia en Atención Primaria: Guía de procedimientos”, la “Guía de procedimientos de Equipos de Rehabilitación y Fisioterapia en domicilio”, la “Guía para el desarrollo de la Terapia Ocupacional en Atención Primaria de Salud”, y las “ Pautas de actuación conjunta de los Equipos Básicos de Atención Primaria y los Dispositivos de Apoyo a la Rehabilitación. Patología del Aparato Locomotor”.

El funcionamiento y la gestión de los dispositivos de Apoyo a la Rehabilitación en Atención Primaria y la continuidad asistencial con Atención Hospitalaria son un elemento clave para que las salas de Atención Primaria puedan desarrollar una actividad asistencial sostenible y eficiente. Entre Atención Primaria y Atención Hospitalaria se establecerán las condiciones de colaboración necesarias para el funcionamiento efectivo de una red única de unidades de Re-habilitación y Fisioterapia. Entre otros aspectos, se debe contemplar que cada sala de fisiote-rapia tenga asignado un FEA de Rehabilitación que pase consulta en ella y realice actividades de consultoría con los profesionales del EBAP.

Las UAC de cada centro asumirán los procedimientos de citación de pacientes en las salas de fisioterapia y rehabilitación, en coordinación con las UAC de los Hospitales desde donde se remiten pacientes. Se evitará la derivación por circuitos no contemplados por la guía o que no sea cumplimentada en el formato y con los contenidos establecidos, y en ningún caso, a través de los pacientes.

Todas las salas de Atención Primaria dispondrán de protocolos de derivación de pacientes desde el médico de familia al fisioterapeuta siguiendo las indicaciones de la guía de proce-dimientos. Las “Pautas de actuación conjunta de los Equipos Básicos de Atención Primaria y los Dispositivos de Apoyo a la Rehabilitación” serán asumidas y puestos en marcha por el Distrito con la colaboración de los diferentes profesionales que intervienen en el proceso de atención.

El transporte sanitario individual será posible en todas las salas de Atención Primaria. Dicho transporte sanitario, tanto individual como colectivo, se monitorizará para controlar incidencias en relación con la puntualidad para disminuir problemas con la planificación de la atención sanitaria y evitar incomodidades a los pacientes.

Todos los fisioterapeutas de Atención Primaria realizarán asistencia domiciliaria cuando ésta sea necesaria, abarcando a toda la ZBS atendida por la sala. La percepción del comple-mento de dispersión geográfica se vinculará a la realización efectiva de esta actividad.

El Distrito elaborará un Plan de Formación para los profesionales que integran los disposi-tivos de apoyo a la rehabilitación en atención primaria (fisioterapeutas, terapeutas ocupacio-nales y rehabilitadores). Los Distritos con bajo número de profesionales pertenecientes a los dispositivos podrán compartir las actividades de formación con otros Distritos cercanos.

Igualmente, los profesionales de los dispositivos de apoyo a la rehabilitación participarán en actividades de formación junto con los profesionales del equipo básico de Atención Prima-ria para avanzar en las mejores competencias de atención sanitaria a las personas discapaci-tadas y dependientes así como a sus cuidadores.

Page 157: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Cada Distrito volcará puntualmente los datos de actividad de los dispositivos de apoyo a la rehabilitación en la aplicación SIGAP-web y mantendrá actualizada la ficha DAR de cada sala. Los Distritos remitirán esta ficha al menos una vez al año y siempre que se produzca un cam-bio relevante a la Subdirección de Coordinación de Salud. En esta ficha se hará constar, entre otros ítems, los núcleos de población cubiertos por la atención domiciliaria, las zonas con dificultades de acceso, las vías de derivación, los protocolos de derivación en funcionamiento y las actividades de formación en la que participan los fisioterapeutas. El diseño de la ficha y el soporte informático corresponderá a los SS CC.

Las salas de fisioterapia y rehabilitación se ajustarán a los estándares establecidos por la Dirección General de Asistencia Sanitaria (Anexo XIX). Durante el año 2007, de forma progre-siva, se instaurarán consultorías de los equipos de Atención Primaria con los rehabilitadores y fisioterapeutas de los equipos móviles, con el fin de que los pacientes en situación clínica de G2 reciban una atención integral y coordinada por parte del centro de salud y del fisioterapeu-ta, estableciéndose planes de tratamiento conjuntos entre los distintos profesionales.

Los equipos móviles de fisioterapia y rehabilitación se ajustarán a los estándares que esta-blezca la Dirección General de Asistencia Sanitaria (Anexo XIX).

Los Distritos realizarán un análisis de la accesibilidad de los usuarios a las salas donde se realizan tratamientos rehabilitadores y de fisioterapia en colaboración con los hospitales. Dicho análisis se acompañará de un plan de actuación para resolver el déficit de accesibilidad detectado, que se recogerá específicamente por la Comisión de Continuidad Asistencial. En este plan, se recogerán los acuerdos de derivación protocolizada directa de los médicos de familia a los fisioterapeutas del Hospital, así como la propuesta de apertura conjunta de nue-vas salas.

4.2.2. Plan Andaluz de Alzheimer

El Servicio Andaluz de Salud durante el periodo 2005-2008 se propone seguir desarrollan-do El Plan Andaluz de Alzheimer dentro del marco del Plan de Apoyo a la Familia, desarrollan-do el programa de asistencia sanitaria en todas las Unidades de Estancias Diurnas que estén ubicadas en los Distritos sanitarios, en colaboración con las Asociaciones de Enfermos de Alzheimer, así como la atención de cuidadoras de las personas afectadas.

4.2.3 Examen de salud para mayores de 65 años

En el año 2006 se puso en marcha el Examen de Salud para mayores de 65 años.

Esta iniciativa tiene como objetivo principal detectar precozmente los problemas de salud y las necesidades de cuidados que puedan tener los andaluces mayores de 65 años. Se pretende actuar de forma proactiva, eficaz y coordinada, por todos los profesionales que intervienen en el proceso asistencial, para que los mayores de 65 años, puedan mantener el máximo tiempo posible una buena calidad de vida aumentando de este modo, el periodo libre de dependencia.

El Distrito pondrá en marcha las medidas oportunas para el desarrollo y organización de estas actividades en cada Centro de Salud, siguiendo las directrices marcadas en el docu-mento “Examen de salud para las personas mayores de 65 años” aprobado por la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Los servicios de Atención Primaria se constituyen, de esta manera, en el punto de partida de dicho proyecto, coordinando a los diferentes profesionales y servicios ofertados que van a permitir la ordenación de los recursos y la mejor atención de estos ciudadanos.

El trabajo en equipo, es el sustrato donde asienta este proyecto, el objetivo es resolver los procesos de atención a estos ciudadanos de forma transversal, horizontalizando las acciones, vinculándolas, a lo que los ciudadanos necesitan de nosotros; los ciudadanos nos exigen un

Page 158: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

esfuerzo de generación de redes profesionales donde descanse su confianza y seguridad, constituida por unos profesionales que trabajando de forma integrada, en equipo, resuelvan sus problemas de salud.

4.2.4. Atención Domiciliaria

La atención domiciliaria es la modalidad asistencial dirigida a las personas que requieren cuidados de carácter temporal o permanente en su domicilio, para garantizar la asistencia sanitaria según las necesidades y expectativas personalizadas del ciudadano.

El SSPA oferta respuesta a esta demanda de salud, coordinándose con los diferentes orga-nismos e instituciones que tienen responsabilidad en servicios sociales, para dar una respues-ta integral a estos problemas en su entorno habitual, evitando en lo posible la institucionaliza-ción de estos pacientes, asumiendo la atención primaria la responsabilidad y liderazgo de esta modalidad de la atención sanitaria.

La atención domiciliaria es un recurso para resolver problemas de salud a las personas que por su incapacidad física no pueden desplazarse al centro sanitario.

Se trata de una atención integral, longitudinal y continuada, que se realiza bajo una con-cepción biopsicosocial, y el núcleo de atención es la persona enferma y la familia cuidadora. La atención domiciliaria se presta por un lado, en la vertiente de atención a demanda del pa-ciente, por problemas de salud agudos o por complicación o reagudización de un problema crónico, o bien, puede ser un servicio planificado, concertado con el usuario, que surge por iniciativa de los profesionales del EBAP, y que responde a necesidades asistenciales o socios-anitarias, bien por alta hospitalaria, o por ser un paciente con inmovilidad o proceso crónico.

La visita domiciliaria es el instrumento para conocer en que medio viven las personas y su grupo familiar, valorar su autonomía y nivel de dependencia, y proporcionar apoyo en el proceso de la enfermedad.

La provisión de servicios de atención domiciliaria se realizará de forma integrada, por parte de todos los profesionales con responsabilidad sobre los pacientes y sus familias: médicos, pediatras y enfermeras de familia, con la colaboración de trabajadores sociales y profesiona-les de los dispositivos de apoyo a la rehabilitación, garantizando la continuidad asistencial con la atención hospitalaria cuando sea necesaria para el paciente.

Para impulsar la asistencia domiciliaria, el Distrito:

– Proporcionará una adecuada organización que facilite la atención integral de calidad a los pacientes incluidos en atención domiciliaria y a la familia cuidadora, contribuyendo al control de la sintomatología, a mejorar el autocuidado y a dar apoyo a los cuidadores.

– Impulsará el aumento de visitas domiciliarias de médicos, enfermeras y trabajadores sociales de los EBAP, especialmente en pacientes vulnerables o frágiles

– Facilitará el apoyo a la familia mediante la formación e información a los cuidadores y la coordinación de los recursos sociales disponibles; así como la gestión del material para el confort de los pacientes.

– Contribuirá a mejorar la formación de los profesionales en los procesos relacionados con la atención domiciliaria

4.3. Plan de salud bucodental

A lo largo de 2007 el Distrito continuará desarrollando el Plan de Salud Bucodental y el Decreto de Atención Bucodental Infantil, cuya población diana será a partir del 1 de enero del 2007 los niños nacidos entre los años 1994 y 2001.

El número de pacientes esperados necesitados de tratamiento de procesos agudos se estima en el 7% de la población general.

Page 159: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

En el año 2007 el Distrito deberá iniciar a prestar atención a las personas con discapacidad según la ampliación del Plan de apoyo a la familia. Para ello junto con el Hospital deberá esta-blecer un acuerdo para garantizar la atención bucodental a aquellas personas con discapaci-dad que necesitan sedación. En éste Acuerdo constará, al menos:

– Circuito que se llevará a cabo desde el Distrito hasta el Hospital.

– La adscripción al Servicio de Maxilofacial del Hospital de referencia, si lo hubiera y en su defecto al Servicio de Cirugía.

– Elaboración de agenda y constitución del equipo de dentistas que van a participar en la atención a personas con Discapacidad (fundamentalmente formado por aquellos dentistas que pertenecen al Distrito de la misma localidad donde está el Hospital)

– Elaboración de protocolo de seguimiento a los pacientes: Quien, cuando y como (Man-tenimiento y enseñanza de higiene oral para personas con discapacidad y familiares de estos)

Los pacientes serán citados en una agenda en cada Hospital por los dentistas de cabece-ra, tanto en la consulta de preanestesia como posteriormente en la cita para sedación. A la consulta de anestesia deberán acudir con las pruebas complementarias que se establezcan. Dichas pruebas se realizarán en Atención Primaria.

Los pacientes serán atendidos en el Hospital por los dentistas que se acuerde y que pertenezca, salvo excepciones, al Distrito donde esté ubicado el Hospital donde se atienda a la población. Las altas tras la atención se podrán dar por parte de estos dentistas; o por el personal facultativo de las salas de despertar de los citados hospitales.

4.4. Laboratorios clínicos y bancos biológicos

1. Durante 2007 el Servicio Andaluz de Salud elaborará un Plan de Laboratorios Clínicos y Bancos Biológicos.

2. Los Distritos trabajarán durante 2007 para la implantación del Proceso de soporte de Laboratorios Clínicos.

Los Distritos cuyos Hospitales de referencia pertenecen a los niveles 3 y 4 comenzarán a implantar, antes de finalizar el año, el Proceso de soporte de Laboratorios Clínicos.

Los Distritos cuyos Hospitales de referencia pertenecen a los niveles 1 y 2 desarrollarán, junto a éstos, las actuaciones necesarias para facilitar la implantación del Proceso

4.5. Atención a pacientes en tratamiento anticoagulante oral (TAO)

El Distrito asegurará la coordinación con su Hospital/es de referencia para garantizar la descentralización de la atención a pacientes estables con tratamiento anticoagulante oral (TAO), según los criterios establecidos en el documento de Coordinación en el control y se-guimiento del paciente con tratamiento anticoagulante oral editado por el Servicio Andaluz de Salud y la Consejería de Salud en 2005.

En el primer semestre de 2007, todos los Distritos habrán desarrollado la descentralización de pacientes estables con TAO, según los criterios establecidos.

5. ÁREA DE PLANES INTEGRALES DE SALUD

5.1. Plan integral de cardiopatías

5.1.1. Prevención primaria y secundaria de enfermedades cardiovasculares

Dada la alta prevalencia de enfermedades cardiovasculares en Andalucía, así como la alta prevalencia de Factores de Riesgo Cardiovasculares, se considera fundamental dar carácter prioritario al abordaje este problema, donde Atención Primaria tiene un papel clave. Es por

Page 160: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

ello fundamental priorizar la implantación del Procesos Asistencial Integrado Riesgo Vascular y asegurar una adecuada formación de los profesionales médicos y enfermeras en el Proceso Riesgo Vascular.

Dado que existe acuerdo en que el mayor beneficio se logra mediante actuaciones en los grupos con mayor Riesgo Vascular, es fundamental lograr una correcta evaluación del Riesgo Vascular mediante la metodología adecuada prevista en Plan Integral de Riesgo Vascular en aquellos pacientes en los que exista al menos 1 factor de riesgo vascular mayor. Aquellos pacientes que hayan sido diagnosticados previamente de alguna enfermedad cardiovascular, deben considerarse como de Riesgo CV Alto o Muy Alto, debiendo hacerse constar en la his-toria clínica. Asimismo, deben desarrollarse las actuaciones preventivas (ejercicio, dietéticas, etc.) y/o de tratamiento previstas en el proceso Riesgo Vascular.

5.1.2. Gestión de procesos asistenciales integrados: Dolor torácico

Las enfermedades coronarias continúan siendo la principal causa de mortalidad en Anda-lucía, y entre ellas, el Infarto Agudo de Miocardio con elevación de ST (IAMCEST), existiendo evidencia científica de los excelentes resultados en términos de reducción de mortalidad de la reperfusión precoz. Es por ello que se deben priorizar las actuaciones que permitan dis-minuir los tiempos de atención en cualquier nivel asistencial del SSPA, así como desarrollar estrategias locales que permitan el acceso más precoz posible a un método de reperfusión miocárdica (fibrinólisis o angioplastia primaria) al máximo numero de personas que sufren un IAMCEST, teniendo en cuenta las especiales características geográficas locales, las distancias a los hospitales de referencia, la disponibilidad de equipamientos y de personal especializa-do, etc.

5.2. Plan integral de salud mental de andalucía

En el ámbito de la salud mental, el distrito desarrollará prioritariamente las siguientes lí-neas de actuación:

– Ordenación de la demanda.

– Mejora de la accesibilidad.

– Mejora de la atención a pacientes con trastorno mental grave.

– Mejora de la atención a niños y adolescentes.

– Informatización de los servicios de salud mental.

5.2.1. Ordenación de la demanda

El Distrito establecerá un plan de calidad junto con los hospitales correspondientes que fomente la coordinación interniveles, así mismo, pactará el número de primeras consultas que oferta Salud Mental, siguiendo el estándar establecido por la Dirección General de Asistencia Sanitaria, manteniendo en 15 días la demora media y 60 de máxima para éstas.

Seguirá desarrollándose la implantación de los procesos asistenciales “Ansiedad, Depre-sión y Somatizaciones” y “Trastorno de la Conducta Alimentaria”, y la atención al paciente con Trastorno Mental Grave como elementos favorecedores de la coordinación entre niveles.

El Distrito establecerá los mecanismos necesarios para facilitar la relación de las enferme-ras de los distintos dispositivos de Salud Mental con las enfermeras de Atención Primaria (En-fermera Comunitaria de Enlace, Enfermera de Familia) para la continuidad de cuidados. Para la continuidad de cuidados con la Unidad de Salud Mental del Hospital General, las enfermeras de salud mental de ambos niveles de atención utilizarán el informe de continuidad de cuida-dos. Éste documento se emitirá al alta hospitalaria y la enfermera del Equipo de Salud Mental deberá contactar con el paciente antes de las 48 horas desde la recepción del informe.

Page 161: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

5.2.2. Mejora de la accesibilidad

El Distrito sanitario implantará las medidas necesarias para mejorar la accesibilidad de los servicios y acompañamiento de los cuidadores familiares en el área de salud mental.

5.2.3. Mejora de la Atención a los pacientes con Trastorno Mental Grave

El Distrito evaluará el cumplimiento del protocolo de atención integral a dichos pacientes y mejorará, asimismo, la atención domiciliaria de los pacientes que lo requieran garantizando que, al menos, los pacientes con Trastorno Mental Grave sean visitados una vez al año en sus domicilios.

El Distrito asegurará que todo paciente con Trastorno Mental Grave disponga de un Plan Individual de Tratamiento, un responsable del Plan y un referente personal a modo de gestor de casos que garantice la ejecución de las actividades y continúe el seguimiento del pacien-te. Se evaluará el cumplimiento del protocolo de atención integral de estos pacientes en los siguientes aspectos:

– Actualización del censo de pacientes.

– Implantación del plan de individual de tratamiento basado en una valoración integral y plan de cuidados, incluyendo atención domiciliaria, programas de rehabilitación, psico-terapia y atención a familiares.

– Programas específicos que tengan en cuenta la continuidad de cuidados en atención comunitaria e intervención en crisis.

– Coordinación interniveles de salud mental e intersectorial con servicios sociales, Fun-dación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental (FAISEM) y administra-ción de justicia.

A lo largo del año 2007, se desarrollarán cursos de formación destinados al personal del EBAP y de salud mental para mejorar la atención a los pacientes con trastorno mental grave y a sus cui-dadores, incrementar la actividad y el seguimiento de estos pacientes en su domicilio y garantizar la continuidad de cuidados. Para este mismo fin se realizarán durante este año sesiones clínicas conjuntas entre profesionales de los dispositivos de salud mental y el EBAP y se fomentará el trabajo conjunto entre enfermeras de salud mental y salud general a través del programa de in-terenlace. Este programa debe garantizar el acceso a la información, la continuidad de cuidados y la coordinación entre las enfermeras de Atención Primaria y Atención Especializada y de los diferentes dispositivos implicados en el cuidado de pacientes con trastornos mentales. Los obje-tivos de este programa están relacionados con el asesoramiento sobre manejo de pacientes con problemas de salud mental y con el aumento de la capacidad de las enfermeras de los EBAP para la detección, captación y seguimiento de estos pacientes

5.2.4. Atención a los niños y adolescentes

El Distrito fomentará la coordinación y cooperación de los profesionales referentes de la atención infantil de los equipos de salud mental con los pediatras de Atención Primaria.

5.2.5. Informatización de los servicios de salud mental

Se renovará y actualizará la totalidad de la dotación informática de los Equipos de Salud Mental Comunitarios de cada Hospital de referencia. Asimismo, el Distrito colaborará con el fin de integrar el sistema de información de salud mental (SISMA) dentro de la historia de salud digital del ciudadano (DIRAYA).

5.3. Plan integral de oncología

Los Distritos de Atención Primaria continuarán con la implantación de las líneas de acción del Plan Integral de Oncología 2002-2006 en el marco de los contenidos asistenciales y de salud de este nivel de atención.

Page 162: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Durante este período el Distrito habrá logrado la implantación de los Procesos Asistencia-les Integrados oncológicos ya definidos (Cérvix y endometrio, laringe, piel, próstata, mama, colon y recto y cuidados paliativos) y aquéllos que pudieran definirse. Durante el año 2007 será prioritario completar la implementación del Proceso de Cuidados Paliativos. Para ello se asegurará la oferta formativa de los profesionales de atención primaria, particularmente mediante rotaciones por las Unidades y Equipos de soporte de Cuidados Paliativos. En los distritos sanitarios en que sea viable (desarrollo de Equipos de Soporte de Cuidados Paliativos de referencia) deberán estar incorporados el flujo de pacientes establecido en el proceso, es-pecialmente en cuanto a la constitución de los Comités decisorios y el papel de las enfermeras de Enlace para el manejo domiciliario del paciente terminal.

El Distrito aumentará o mantendrá las actividades de captación del programa de detección precoz del cáncer de mama para conseguir una tasa de al menos un 75% (datos acumulados), reforzando las actividades dirigida a mujeres que se incorporan por primera vez al programa (Cribado inicial).

El Distrito asegurará la coordinación con los hospitales de referencia para el programa y facilitará la existencia de circuitos ágiles que permitan conocer la situación de las mujeres derivadas para estudio y tratamiento.

Durante 2007 se iniciarán las actividades de implantación de las actividades de detección precoz de cáncer de cérvix.

5.4. Plan integral de diabetes

Los Distritos de Atención Primaria continuarán con la implantación de las líneas de acción contenidas en el Plan Integral de Diabetes 2003-2007.

Durante el 2007, el Distrito deberá potenciar la inclusión de los datos -al menos del 90% de los pacientes con diabetes- (que corresponde aproximadamente al 5,5 % de la población ge-neral), en módulos de procesos de la Historia TASS o DIRAYA. Haciendo constar la realización de HbA1c, la exploración de fondo de ojos y la exploración de los pies.

En la medida en que los recursos estén disponibles y se haya desarrollado la formación ne-cesaria, el Distrito -de forma coordinada con el Hospital de referencia-, implantará el programa de detección precoz de retinopatía diabética.

Asimismo, el Distrito facilitará la formación de los profesionales sanitarios en educación diabetológica, de forma estructurada y sistematizada.

5.5. Plan integral de tabaquismo

El hábito tabáquico es causa, de forma directa, de múltiples enfermedades, y acelera, de forma directa o indirecta, procesos degenerativos que aumentan el riesgo de muerte prema-tura. Los centros de salud se configuran como lugares idóneos y de máxima calidad para la intervención en tabaquismo en la población general debido a sus características (accesibili-dad, enfoque integral con gran componente preventivo, abordaje familiar y comunitario) y a la frecuencia.

El Distrito Sanitario debe garantizar la mejor atención posible a las personas fumadoras, según los criterios establecidos en el Plan Integral, la identificación, el adecuado registro en la historia clínica, la oferta de un plan de tratamiento personalizado y seguimiento de exfumadores/as. Para ello, es condición necesaria asegurar la formación y capacitación de los profesionales sanitarios en el abordaje del tabaquismo. Durante el 2007, los Distritos Sanita-rios continuarán desarrollando la implantación del Plan Integral de Tabaquismo

– En el marco de las líneas de acción del Plan Integral de Tabaquismo los Distritos garan-tizan la formación a los profesionales sanitarios en intervención básica y avanzada para

Page 163: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

conseguir su capacitación e implicación incluyendo la atención al tabaquismo como una actividad más de su practica clínica diaria.

– Los Distritos aseguran el desarrollo e implantación del Programa de Atención a las per-sonas fumadoras según criterios establecidos en el Plan Integral, garantizando la oferta de intervención básica y avanzada a todas las personas fumadoras.

5.6. Plan integral de accidentabilidad

Los accidentes constituyen la primera causa de mortalidad en edades jóvenes y por tanto, de años potenciales de vida perdidos. Casi un tercio de ellos se producen en el hogar, segui-dos de los ocasionados en la calle, correspondiendo a partes iguales los accidentes de tráfico y los debidos a otras causas. Más del 80% de los accidentes requieren algún tipo de atención sanitaria.

Los Distritos tendrán que ir desarrollando las líneas de actuación establecidas en el Plan Integral de Accidentalidad 2006-2012, tanto en aspectos asistenciales en la asistencia sanitaria a personas lesionadas o víctimas de accidentes como en los preventivos, especialmente en aquellos colectivos especialmente vulnerables: población infantil, juvenil y mayores.

5.7. Plan integral de obesidad infantil

El Distrito adoptará las medidas necesarias para desarrollar las líneas contenidas en el Plan Integral en los aspectos de detección precoz, despistaje de otras patologías, tratamiento y seguimiento. Tendrá que cuidarse especialmente la comunicación evitando comentarios negativos y culpabilizadores y analizando creencias de los profesionales que puedan interferir en un adecuado enfoque del problema.

6. ÁREA DE PROMOCIÓN DEL USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO

Es objetivo básico y prioritario de la organización el uso racional del medicamento. Para ello, se pondrán en marcha todas las medidas necesarias, especialmente las incluidas en este Contrato Programa, para conseguir la utilización de los medicamentos más eficaces, seguros y eficientes y lograr, de esta forma, que al final del 2008 el gasto por habitante del Servicio Andaluz de Salud sea el más bajo del Sistema Nacional de Salud.

Para el 2007, los objetivos serán los siguientes:

6.1. Objetivo presupuestario de farmacia

6.1.1. El Distrito realizará un seguimiento del gasto farmacéutico mensual y pondrá en mar-cha las medidas necesarias a fin de que este gasto no supere el presupuesto fijado para 2007.

6.1.2. El Distrito realizará igualmente un seguimiento del número de recetas prescritas, que no deberá superar en más de un 2 % las del año anterior.

6.1.3. El Distrito deberá llevar a cabo el programa de especial control de la prescripción, se-gún lo establecido en la circular 7/96, sobre aquellos médicos que, tras el análisis de su prescripción, considere necesario.

6.2. Prescripcion de medicamentos por principio activoy de efectos y accesorios sin marca

6.2.1. El Distrito continuará impulsado la prescripción de medicamentos por principio activo, modelo de prescripción recomendado por la OMS y hoy día consolidado en nuestra organización.

6.2.2. En 2007, promoverá, igualmente la prescripción por nombre genérico, sin marca co-mercial concreta, de efectos y accesorios incluidos dentro de la prestación farmacéutica

Page 164: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

del Servicio Andaluz de Salud. El objetivo es que en 2007, más de un 60% de las pres-cripciones se realicen según este modelo.

6.2.3. Como parte de las intervenciones para desarrollar estas líneas facilitará periódicamente a los facultativos la información sobre los indicadores establecidos para dichos concep-tos y su evolución.

6.3. Selección de medicamentos

6.3.1. El Distrito promoverá la adecuación de la prescripción a los criterios de selección me-dicamentos establecidos para 2007. Estos criterios son elaborados con la colaboración del Grupo Multidisciplinar de Expertos en Uso Racional del Medicamento del SAS, tras la evaluación de la evidencia científica disponible y de la situación de uso actual de los medicamentos implicados.

6.3.2. Para cada criterio se diseña un indicador de monitorización (anexo V). Nueve de los criterios para 2007 suponen promover la prescripción de determinados medicamentos de elección frente a un grupo de ellos. Tres criterios adicionales promueven la optimi-zación del uso y la disminución de la exposición de la población a tres grupos de medi-camentos por razones de seguridad: AINEs, antibacterianos y novedades terapéuticas calificadas como “Información insuficiente” o “No supone avance terapéutico”.

6.3.3. Como parte de las intervenciones para promocionar la adecuación de la prescripción a estos criterios, se facilitará a los médicos información sobre la evolución de dichos indicadores.

6.4. Prescripcion Electronica: Receta XXI

El Distrito impulsará entre los médicos que dispongan de Receta XXI la prescripción por este nuevo sistema. El objetivo 2007 para los Distritos que dispongan del mismo, es que en Diciembre de este año, al menos un 50% de las dispensaciones de medicamentos y productos sanitarios de aportación reducida se realicen por Receta XXI.

6.5. Sesiones de farmacia y entrevistas individuales de informacion y seguimiento

El Distrito continuará desarrollando, entre las intervenciones dirigidas a la mejora del uso de los medicamentos, Sesiones de Farmacia y Terapéutica y entrevistas personales con los médicos, con participación directa del Director. En 2007, estas intervenciones deben llegar al 100% de los médicos del Distrito.

6.6. Comisiones asesoras sobre uso racional de medicamentos

6.6.1. El Distrito continuará impulsando las actividades de la Comisión de Farmacia como grupo asesor en el desarrollo de líneas estratégicas sobre promoción del uso adecuado de los medicamentos.

6.6.2. Asimismo promoverá la formación y/o continuación del trabajo de la Comisión Interni-veles para Uso racional de Medicamentos y los grupos de trabajo que de esta depen-dan.

6.7. Revision de pacientes polimedicados

El Distrito continuará impulsando la revisión anual de la medicación de los pacientes poli-medicados mayores de 65 años de acuerdo con los criterios recogidos en la Oferta de Servi-cios de Atención Primaria 2007.

6.8. Sistemas de informacion

6.8.1. El Distrito continuará trabajando en la optimización y explotación de sus sistemas de información sobre medicamentos a fin de garantizar a sus equipos y profesionales una

Page 165: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

información de retorno mensual periódica y continuada sobre su prescripción. En esta línea, con periodicidad mensual, se remitirá, al menos, la siguiente información:

– Seguimiento de objetivo presupuestario

– Seguimiento de la evolución de la prescripción por principio activo de medicamen-tos y prescripción sin nombre comercial de productos sanitarios

– Seguimiento de la evolución del Indicador de calidad de la prescripción.

– Seguimiento del grado de utilización de Receta XXI y en especial de los datos referidos a prescripciones de medicamentos y productos sanitarios de aportación reducida.

6.8.2. El Distrito garantizará la calidad del sistema de información con la informatización del 100% de los datos de asignación de recetas a sus facultativos en la aplicación FARMA.

6.9. Evaluacion e investigacion

Como parte de la actividad evaluadora e investigadora, el Distrito promoverá la realización de estudios de prescripción-indicación e indicación-prescripción, como medio para detectar áreas de mejora en el uso de los medicamentos. Asimismo participará en los estudios multi-céntricos de este tipo promovidos por los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud.

6.10. Farmacovigilancia

El Distrito continuará promoviendo que los profesionales sanitarios comuniquen al Cen-tro Andaluz de Farmacovigilancia, de inmediato, las sospechas de reacciones adversas a los medicamentos de las que tengan conocimiento. Las notificaciones se realizarán a través de la cumplimentación de la tarjeta amarilla. Para el 2007 se alcanzará una tasa mínima de 9 notificaciones/100.000 habitantes.

6.11. Adquisiciones de medicamentos

Las adquisiciones de medicamentos se adecuarán estrictamente a las directrices y procedi-mientos establecidos en la Resolución 14/1997, de 8 de Julio del Servicio Andaluz de Salud.

7. ÁREA DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN

La investigación es un producto de alta relevancia dentro de la estructura del SSPA, que se dirigen a sectores de público –estudiantes, comunidad científica- muy concretos, y con unas necesidades específicas que se deben cuidar especialmente, teniendo en cuenta las implica-ciones y la incidencia de su labor en los avances y en la calidad de los servicios de salud, y el componente motivador que supone para los profesionales

El Servicio Andaluz de Salud, como organismo responsable del desarrollo y mejora en la oferta de servicios de sus profesionales, debe desarrollar programas y áreas de formación, investigación y producción científica.

El Distrito aplicará las actuaciones que se deriven de la definición y desarrollo de los con-tenidos de intervención de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, en el marco del Plan de Investigación de la Consejería de Salud.

El Distrito promoverá y potenciará todas las iniciativas de sus profesionales en el campo de la investigación, de todos aquellos contenidos que impliquen un avance en el campo de la Salud y de la Atención Primaria.

El Distrito durante el periodo 2005-2008 fomentará la investigación para el desarrollo, mejora y evaluación de la efectividad de los cuidados, así como para el desarrollo, mejora y evaluación de la efectividad clínica.

Page 166: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

El Distrito deberá abrir tres líneas de investigación durante el periodo 2005-2008, para ello contará con el apoyo metodológico necesario desde la Subdirección de Coordinación de Salud.

En el primer semestre de 2007 los Comités Locales de Ensayos Clínicos de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud incorporarán en su actividad el protocolo específico de seguimiento de los ensayos clínicos aprobados.

En el primer trimestre del 2007, los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud ade-cuarán todos los contratos de ensayos clínicos al modelo único aprobado por la Consejería de Salud.

A lo largo de 2007 se pilotará el modelo económico de ensayos clínicos a los centros sani-tarios del Servicio Andaluz de Salud que éste decida.

Durante el 2007, el Servicios Andaluz de Salud impulsará la elaboración en todos sus centros de un Plan estratégico de investigación, que incluirá un análisis de la situación actual, las línea priorizadas, las alianzas internas y externas y los cambios organizativos que se con-templen.

En 2007, los Distritos aumentarán el número y la calidad de los proyectos de investigación realizados sobre la base de los siguientes indicadores:

1. Número de proyectos solicitados en la convocatoria anual de la Consejería de Salud

2. % de proyectos presentados con la calificación de: Aceptable, Bueno, Excelente.

3. Número de proyectos solicitados a otras convocatorias nacionales

4. % de proyectos financiados a otras convocatorias nacionales Asimismo, los Distritos aumentarán la calidad y cantidad de su producción científica, medidas en base a:

– Impacto bibliométrico: Número de documentos recogidos en el SCI en el que in-tervenga algún autor de las instituciones del Servicio Andaluz de Salud.

– Factor de Impacto Relativo.

Durante 2007, el Servicios Andaluz de Salud potenciará la incorporación de los centros de Atención Primaria a las estructuras de investigación existentes.

El Distrito mantendrá informado a la Dirección General de Asistencia Sanitaria sobre los proyectos de investigación activos, así como sobre los proyectos solicitados y concedidos anualmente por Agencias financiadoras, de acuerdo con la información contenida en el anexo XX, así como la que sea recabada a lo largo de la vigencia de este Contrato Programa.

8. ÁREA DE DOCENCIA Y FORMACIÓN

La gestión de la formación continuada es un factor clave en el Desarrollo Profesional, así lo determinan las leyes básicas del Sistema Nacional de Salud y en particular el Estatuto Marco lo configura como un derecho y un deber de los profesionales y así se reconoce en el Acuer-do de 16 de mayo entre el Servicio Andaluz de Salud y los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de políticas de personal para el periodo 2006-2008.

La formación continuada por tanto, al adquirir la condición de derecho, se convierte a la vez en una obligación del profesional y se debe concretar en los planes de desarrollo indi-vidualizados que se diseña a partir de las necesidades detectadas en la Evaluación del Des-empeño Profesional, las necesidades derivadas del modelo de Acreditación del SSPA y las derivadas del Modelo de Carrera Profesional del SAS.

Todo ello estará enmarcado y orientado prioritariamente a las siguientes áreas formativas: La gestión por competencias, la gestión por procesos asistenciales, la atención al usuario, la gestión clínica, los planes de cuidados de enfermería, el uso racional de medios diagnósticos,

Page 167: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

las infecciones nosocomiales, la higiene de manos y otras medidas de prevención y control de las infecciones, el uso racional del medicamento y medios tecnológicos y terapéuticos, los sistemas de información, la gestión medioambiental, la gestión de compras, la prevención de riesgos laborales y demás líneas estratégicas marcadas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria (Anexo XIII).

En el ámbito de la formación postgraduada, el Distrito potenciará actividades de forma-ción continuada dirigidas a la adquisición de las competencias de los tutores de especialistas sanitarios en formación del SSPA, definidas en la Instrucción n.º 1/05, de la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud. Así mismo, el Distrito, prestará especial atención al desarrollo de los contenidos de la Resolución 617/05 de 10 de Agosto, sobre la Ordenación de las Unidades Docentes de Medicina Familiar y Co-munitaria y Comisión Regional de Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria, participando activamente en su desarrollo, en los términos que establece tal Resolución.

Se dará una especial relevancia a la necesidad de acreditar las actividades formativas reali-zadas en el Centro según el procedimiento establecido en el DECRETO 203/2003, de 8 de julio, por el que se regula el procedimiento de acreditación de las actividades de formación conti-nuada de las profesiones sanitarias y cuyos objetivos nacen de las necesidades siguientes:

a) Mejorar la calidad de la formación continuada sanitaria, contribuyendo a mantener y aumentar las competencias de los profesionales sanitarios.

b) Adecuar la formación continuada sanitaria a las necesidades de salud de los andaluces y al desarrollo tecnológico, científico y de organización, eficaz y eficiente, del sistema sanitario y sus profesionales.

c) Garantizar la calidad de las prestaciones sanitarias a través de la formación continuada, herramienta fundamental de la política de gestión de personas y fórmula de garantía de eficacia de cualquier proceso de transformación y cambio.

Siguiendo la Instrucción n.º 1/05 de la Dirección General de Calidad, Investigación y Ges-tión del Conocimiento, sobre el sistema de autorización de los tutores de los especialistas en formación en el SSPA, las Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras realizarán el proceso de autorización de los tutores.

Las Direcciones de Distrito nombrarán a los tutores tras realizarse el proceso de autoriza-ción.

Desde las Comisiones se potenciarán la acreditación docente en Medicina Familiar y Co-munitaria, según el estudio de necesidades de formación postgraduada de la DGAS.

Estos procesos de acreditación deberán tener el informe favorable de la Comisión y de la Dirección del Distrito. Las solicitudes de acreditación se dirigirán a la DGAS, para su tramita-ción oportuna.

8.1. Apoyo a los profesionales

El Distrito implantará los acuerdos, recomendaciones, directrices clínicas y asistenciales que con la participación de las Sociedades Científicas y de los Profesionales Sanitarios en general se desarrollan en la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Los Distritos en los cuales se encuentren ubicados centros sanitarios en barriadas o zonas con necesidades de transformación social elaborarán y desarrollarán las medidas de organi-zación funcional y estructural del centro así como programas específicos de formación nece-sarias como apoyo profesional y una adecuada atención a los usuarios.

Se llevará a cabo una evaluación y analizará inicialmente las necesidades específicas de cada centro y se harán propuestas de mejora en cuanto a la organización funcional, estructural y forma-

Page 168: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

tiva orientada a los profesionales y la población. Todas las evaluaciones propuestas y actuaciones emprendidas serán enviadas a los SS CC (a la Subdirección de Coordinación de la Salud).

9. GESTIÓN AMBIENTAL

En 2007 todos los centros dependientes del SAS tendrán implantado el Sistema Integral de Gestión Ambiental, al menos con toda la fase documental aprobada y difundida así como la identificación y evaluación de los aspectos ambientales del centro.

En todos los centros se habrá desarrollado un programa de difusión entre los profesio-nales y otras partes interesadas así como un programa de formación específica en materia ambiental.

A lo largo de 2007, el alcance de la certificación se ampliará en nuevos centros.

Como continuidad en la regulación con contratistas y proveedores, en 2007 se manten-drán y consolidarán los criterios a incluir en los Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT) en la contratación de los servicios de limpieza al tiempo que se han de incluir criterios nuevos en la contratación de proveedores de los Laboratorios y labores de Mantenimiento.

Los PPT para la provisión de procesadores y reactivos han de asegurar la adecuada ges-tión de los residuos peligrosos (sólidos y líquidos) producidos en el proceso, preferentemente por parte de la empresa adjudicataria. Igualmente han de valorarse positivamente en la ad-judicación de los contratos aquellas medidas tendentes a la disminución de los residuos y la toxicidad de los vertidos.

Los PPT para la provisión de servicios de Mantenimiento incluirán la necesidad de la asun-ción de la titularidad de los residuos peligrosos generados en de desarrollo de su actividad siguiendo los requerimientos legales vigentes.

Siguiendo con la política de reducción en el consumo de recursos naturales, salvo com-promisos previos que lo imposibiliten, el 25 % del total del papel consumido en el centro durante 2007 deberá ser de reciclado o ecológico.

10. ÁREA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

La Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud tiene como prioridad absoluta el continuo desarrollo de un marco organizativo y normativo a través de la definición y desarrollo de nuevas políticas de recursos humanos que permitan el desarrollo de las competencias de nuestros profesionales, con el objetivo último de propiciar la mejor atención sanitaria a los usuarios de nuestro Sistema, entendiendo que el pilar funda-mental en que se basa la mejora continua, es el inmenso potencial que poseen las personas que trabajan en esta Organización.

A partir del pasado 16 de mayo de 2006, se abre una nueva etapa en este intento de ade-cuación de un marco organizativo y normativo a las necesidades cambiantes tanto de nuestros profesionales como de los usuarios de nuestro Sistema Sanitario, a través de la aprobación por consenso con las cuatro organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sa-nidad (CEMSATSE, CC OO, CSI*CSIF y UGT) del Acuerdo entre el Servicio Andaluz de Salud y los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de Política de Personal para el periodo 2006-2008, ratificado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicado en el BOJA el 31 de julio.

Este Acuerdo supone la creación de un Modelo de Carrera Profesional que busca el re-conocimiento del profesional del Servicio Andaluz de Salud mediante la evaluación y acre-ditación de sus competencias, de los resultados asistenciales que consigue, de la evaluación de su desempeño profesional y de otros méritos relacionados con la formación continuada acreditada, la docencia, la investigación y el compromiso con la organización.

Page 169: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Junto con desarrollo del complemento de carrera profesional, la otra gran novedad que recoge el Acuerdo es la completa reordenación de la atención urgente tanto en el ámbito de la Atención Primaria, como en el de la Atención Especializada que permite el régimen de descan-sos de los trabajadores entre jornadas de trabajo a la vez que facilita y mejora la conciliación de la vida familiar y laboral de nuestros profesionales.

Igualmente novedosos son los incentivos económicos que se introducen para aquellos profesionales que desempeñan su labor en zonas geográficas de mayor dificultad, es decir en zonas de difícil cobertura por su especial aislamiento o en zonas con necesidades de trans-formación social, mediante el cual se les reconoce el esfuerzo que realizan diariamente para conseguir llevar la mejor atención sanitaria a cualquier lugar de la geografía andaluza.

Y por último, se apuesta por seguir recompensando el especial esfuerzo y desempeño de nuestros profesionales mediante un incremento sustancial del complemento al rendimiento profesional, mediante el cual se pretende incentivar la participación de los profesionales en la consecución de los objetivos de la organización, así como su propio desempeño individual.

De esta manera es necesario seguir trabajando como cada año con la intención de mejorar el grado de implicación de nuestros profesionales, a través de su desarrollo profesional, que permita a su vez garantizar la mejor asistencia sanitaria, orientada al ciudadano y asegurando la mayor satisfacción de los usuarios con el trabajo que realizamos en el Servicio Andaluz de Salud.

11. ÁREA DE GESTIÓN ECONÓMICA

Los objetivos del área económica para el periodo 2005-2008 persiguen que el nivel de ejecución del presupuesto, su concreción contable y la cobertura de necesidades sean los adecuados para ofrecer un balance de eficiencia y calidad.

11.1. Gestión presupuestaria

En el periodo 2005 a 2008 el centro ajustará su nivel de gasto a los importes globales que resulten de la aplicación del modelo de financiación establecido sobre una base capitativa.

Para ello en el ejercicio 2007 el centro deberá realizar las acciones necesarias que le lleven a conseguir los resultados fijados en este Contrato Programa.

En el periodo 2005 a 2008 se mantendrá el subsistema de información de presupuestos en los términos consolidados en los ejercicios anteriores constituyendo el cuadro de mandos para la toma de decisiones tanto por parte de los directivos del centro como para la Dirección del SAS.

Durante el periodo 2005 a 2008 el centro mantendrá los objetivos de regularidad de ejecu-ción presupuestaria y de contabilización de obligaciones como elementos básicos para asegurar la eficiencia y continuidad de los procesos de carácter económico.

En el mismo sentido, la evolución de la realidad presupuestaria ha de ser coherente con la que es captada desde los sistemas de información de gestión analítica y financieros.

11.2 Gestión de compras y logística

La atención corporativa en 2007 en materia de compras y logística se centrará, principal-mente, sobre las siguientes líneas de actuación:

1. Consolidar y mejorar las herramientas de soporte del sistema corporativo de com-pras.

2. Diseñar e implementar instrumentos que permitan agregar la demanda de los Centros para mejorar la eficiencia de sus compras.

3. Potenciar el desarrollo y explotación de los sistemas de información de precios de compra y de proveedores.

Page 170: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

4. Avanzar en el diseño y desarrollo del sistema integral de gestión logística (SIGLO), y comenzar el proceso de implantación de sus primeras utilidades.

5. Diseñar e implementar programas de formación y actualización de los profesionales de los Centros orientados a optimizar los procesos de compra y a dar a conocer las bases conceptuales e instrumentales de la gestión logística en el Servicio Andaluz de Salud.

Para la consecución de tales objetivos, los Centros:

a) Otorgarán la máxima prioridad a eliminar los obstáculos que limiten o condicionen el funcionamiento pleno de las herramientas corporativas de compras (Catálogo y Banco de Productos, Publiline) en su ámbito de responsabilidad.

b) Identificarán los productos que deseen adquirir única y exclusivamente mediante la pauta definida por el Estándar Corporativo de Identificación (Código SAS, Código CIP y Código EAN). A tal efecto, en cualquiera de los documentos necesarios para la contratación del suministro, sea cual fuere el procedimiento empleado, los artículos que se desean adquirir se identificarán y representarán mediante el Código SAS y los productos que sean objeto de adjudicación lo harán por medio de su Código CIP, es-pecialmente si tal producto estuviera incluido en el ámbito obligatorio CIP, ámbito este dado a conocer a través de la Revista de Compras.

c) Exigirán a sus proveedores, mediante obligación contractual:

– La identificación de sus productos mediante Código EAN, y su simbolización en códi-go de barras en los envases y embalajes de los mismos, conforme a las instrucciones que fijen la Dirección Gerencia y la Dirección General de Gestión Económica.

– La identificación en los documentos de soporte de la transacción comercial a través del Estándar Corporativo de Identificación (Código SAS, Código CIP y Código EAN), y cuando corresponda el número de inscripción en el Registro de Implantes Quirúr-gicos del Servicio Andaluz de Salud.

– Los requerimientos logísticos relativos a la entrega de los productos suministrados, de acuerdo con las directrices que a este respecto acuerde la Dirección General de Gestión Económica.

d) Adaptarán la organización y el funcionamiento de su sistema logístico propio a los criterios contenidos en el Manual de Acreditación y Procedimientos Logísticos que apruebe la Dirección General de Gestión Económica.

e) Promoverán la participación de los profesionales destinados a las áreas de compras y logística en los programas de formación y actualización organizados al efecto.

f) Incluirán en su plan de gestión la formalización de pactos de consumo con todas sus Unidades y Servicios con relación a la actividad que desarrollan, e incorporarán la in-formación contenida en dichos pactos al programa de contabilidad analítica de gestión (Coan-hyd), para su seguimiento y control.

11.3. Gestión financiera

En la línea emprendida en el periodo 2001-2004, de potenciar e incrementar las actuacio-nes en el área de ingresos y reducir el periodo medio de pago (entendido éste, en la fase en que a la tramitación de las obligaciones se refiere) se plantea para el año 2007 como objetivos prioritarios en el marco de la Tesorería: la potenciación del procedimiento de liquidación de derechos y análisis de las demoras en la tramitación de liquidaciones, mediante la utilización del módulo que a tal efecto se ha desarrollado en el Sistema

Page 171: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Unificado de Recursos (SUR) de la Junta de Andalucía, y la reducción del periodo de dis-posición –para pago– en ámbito de Tesorería, o Gestor Pagador en caso de que se liquiden por el centro, de las obligaciones a pagar. Todo ello, integrado en el marco de una Unidad que realice las funciones de Tesorería –Ingresos y Pagos– del Órgano Gestor.

Objetivos de Ingresos:

– Cada centro deberá alcanzar un número de liquidaciones notificadas equivalentes al que figura en el anexo de objetivos dentro de la Línea de Acción 1.5. “Servicio y asis-tencia a no beneficiarios”.

– En el ejercicio 2007 todos los centros deberán facturar la asistencia sanitaria prestada a asegurados de países de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza, mediante la aplicación FISS-WEB del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Objetivos de Pagos:

– Las facturas que se sitúen en ámbito de pagos –Anticipo de Caja Fija o Tesorería Cen-tral- no deberán haber superado un tiempo de tramitación superior a los 40 días desde su fecha de recepción. Se anotará en el haber de cada centro el cálculo del interés, al tipo vigente, que resulte de la diferencia en días desde los 40 hasta la fecha de su efectiva situación en ámbito del Gestor Pagador, en caso del Anticipo de Caja Fija, o de Tesorería, en caso del pago en firme.

11.4. Contabilidad de costes (coan–hyd)

Durante el año 2002 se implantó la nueva aplicación de Contabilidad analítica de gestión de centros de responsabilidad “Coan-hyd”, con el diseño del mapa de centro sanitario y datos históricos del año 2002. Durante los ejercicios 2003 y 2004 se ha desarrollado y consolidado la nueva aplicación en la práctica totalidad de los centros

Los objetivos para el periodo 2005-2008 son los siguientes:

– Elaboración y remisión a SS CC del Coan-hyd del año anterior antes del 15 de marzo del ejercicio corriente, con los requisitos de calidad que se establecen en la línea de Acción 1.6. del Anexo de Objetivos:

– El mapa del distrito incorporado en el Coan-hyd debe reflejar la realidad del mismo, en cuanto a centros de responsabilidad y líneas funcionales pertinentes.

– Direccionamiento correcto de costes, actividad e interconsumos a los centros de respon-sabilidad y cada una de sus líneas funcionales, previa organización de los sistemas de información del distrito, para incorporar el máximo de datos de manera automatizada.

– Los objetivos que se pacten con los centros de responsabilidad y/o unidades clínicas concretados en su presupuesto clínico y operativo deberán estructurarse siguiendo el formato incorporado en el programa de Contabilidad Coan-hyd y serán coherentes con la financiación del centro, de manera que su suma se corresponda con la financiación total recogida en el contrato programa.

– El seguimiento de dichos objetivos plasmados en los informes mensuales del Coan-hyd, deberán entregarse a los responsables de dichos Servicios, unidades clínicas, y resto de centros de responsabilidad, con periodicidad mensual, con objeto de que constituyan un verdadero instrumento de control de gestión.

Los Distritos facilitarán y participarán en las auditorías selectivas que se planteen desde los SS CC para constatar el cumplimiento de los objetivos relacionados con este programa.

Page 172: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

11.5. Responsabilidad patrimonial y gerencia del riesgo

La gestión del riesgo es una función directiva que se incorpora a las tareas diarias de direc-ción y gestión midiendo la calidad del trabajo.

Es un instrumento de gestión que se incorpora al Contrato Programa como un indicador de calidad asistencial a alcanzar (minimizar el número de siniestros) que debe tener una repercu-sión en términos de dotación presupuestaria, dado el coste económico que estos tienen para el Organismo, a través de las indemnizaciones a los ciudadanos afectados y como consecuen-cia el encarecimiento de las primas de las pólizas contratadas.

Los objetivos a alcanzar en el periodo 2005-2008 son:

– Identificar las situaciones que inciden en la asunción de responsabilidad patrimonial en las reclamaciones consecuencia de un funcionamiento normal de los servicios sanita-rios por la falta de antecedentes médicos documentales.

– Establecer mecanismos de prevención de estas situaciones.

– Agilizar la tramitación del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad patrimonial mediante el cumplimiento de los plazos establecidos en las Instrucciones dictadas al efecto.

Para ello, los centros cuidarán especialmente los siguientes aspectos:

– Consentimiento Informado: Los procesos, tanto diagnósticos como terapéuticos, recogidos en la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, deberán ir acompañados del documento de consentimiento informado debidamente cumplimentado en su totalidad y recogiendo las alternativas terapéuticas. Informado el paciente, deberá anotarse en la Historia Clínica.

– Obstetricia: Una de las principales causas que originan expedientes de responsabi-lidad en Atención Primaria, son las derivadas de los “Riesgos del Embarazo”. Por tal circunstancia, se constatará y anotará en la Historia Clínica, que a la mujer se le informa de los mismos en tanto éstos existan.

– Servicios de Urgencias: Deberá cumplimentarse adecuadamente el informe de urgen-cias, desde el registro de la hora de entrada y salida, hasta la especificación de la deri-vación del paciente al especialista o médico de cabecera, que siempre deberá aparecer de forma clara y precisa.

– Extravío de Prótesis: Se establecerán con carácter general protocolos para la custodia y depósito de las prótesis que puedan portar los pacientes.

12. ÁREA DE INVERSIONES

El Servicio Andaluz de Salud realizará un plan especial en infraestructuras, mantenimiento y reposición de los Centros de Salud actuales y continuará con el plan de inversiones de nuevos Centros de Salud en Andalucía. Para ello, pondrá en marcha un sistema de identificación de necesidades, que permita la asignación de recursos para garantizar la idoneidad en el mante-nimiento de los centros de salud andaluces. El Distrito, participará en la identificación de estas necesidades y será el responsable de su resolución. Se elaborará una nueva guía de diseño de infraestructuras y equipamiento de los Centros de Atención Primaria del futuro, adaptándolos a las nuevas necesidades de los ciudadanos, profesionales, y a las nuevas tecnologías.

El Servicio Andaluz de Salud optimizará su grado de ejecución presupuestaria en las ope-raciones de capital (con excepción de las correspondientes al servicio 07, salvo financiación efectiva y material del mismo), aproximándose en todo lo posible a la ejecución del 100% del total del crédito definitivo de los capítulos VI y VII de su presupuesto de gasto.

Page 173: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

13. ÁREA DE FINANCIACIÓN

Se entiende como financiación la asignación presupuestaria que la Dirección del SAS establece para que los distritos presten asistencia sanitaria a los ciudadanos. La financiación constituye un elemento de regulación básico que ha de ser coherente y estar integrado con la cartera y oferta de servicios del distrito.

Un objetivo básico del SAS es lograr una producción óptima de Servicios Sanitarios con los recursos disponibles. Para ello, el modelo de financiación de los distritos diseñado se con-figura como un modelo prospectivo en el que se establecen un presupuesto global cerrado para cada distrito y los correspondientes objetivos de actividad.

El modelo vinculará progresivamente la financiación para el periodo 2005-2008 a la pobla-ción de referencia ajustada por edad (TAE) del distrito. Este modelo trata de forma diferenciada las características específicas de cada distrito (cobertura de atención continuada y dispersión geográfica), permitiendo configurar el presupuesto como una herramienta de gestión.

Las siguientes cláusulas regulan el marco financiero del presente CP:

– El marco financiero elaborado para este Distrito debe ser considerado como definitivo para el ejercicio del año 2007.

– Los recursos financieros asignados al distrito para el año 2007 se detallan en el anexo de objetivos económicos de este CP.

– El Distrito acometerá las mejoras de gestión necesarias que le permitan alcanzar los compromisos de este CP, adecuándose a la dotación establecida.

– Las propuestas de prestaciones adicionales a las contempladas en el presente CP para el año 2007 requerirán la aprobación de la Dirección del Organismo El modelo de financia-ción para el año 2007 contempla tres bloques de financiación:

– Financiación por atención sanitaria a la población.

– Ingresos diferenciales.

– Autorización de nuevos servicios 2007.

13.1. Financiación por atención sanitaria a la población

El modelo financiero de asignación a cada distrito para atención sanitaria a la población adscrita se estructura mediante el ajuste de una tarifa sobre una base capitativa (TAE) y con-siderando la dispersión geográfica y la cobertura de atención continuada de cada centro. Esta financiación constituye un máximo de autorización de gasto.

13.2. Ingresos diferenciales

Recogen la financiación para programas o servicios específicos que no tienen una base capitativa como son las inversiones y otros programas específicos.

13.3. Autorización de nuevos servicios 2007

Este apartado recoge la financiación especifica para la puesta en marcha de nuevos servi-cios durante el ejercicio 2007.

Estos nuevos servicios deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Significar un incremento substancial en la cartera de servicios o en la estructura funcio-nal del centro.

– Contar con la autorización expresa por parte de la Dirección del Organismo, tanto del nuevo servicio, como de su financiación.

Page 174: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

– No estar incluidos dentro de aquellos otros nuevos servicios que puedan ser autori-zados con cargo a mejoras de gestión de cada centro, y, por tanto, ser financiados en base a la redistribución de los recursos propios del mismo.

– No haber sido autorizados como nuevos servicios en ejercicios anteriores, en cuyo caso su financiación ya está contemplada en el apartado primero del Modelo.

Los servicios nuevos para el 2007 se especifican en el Documento Adjunto B

14. ÁREA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

En el marco de la estrategia de implantación de sistemas de información corporativos, durante el período de vigencia de este contrato-programa el Distrito/Área Sanitaria implantará el sistema de Historia Digital de Salud, Diraya, en los siguientes ámbitos:

– Citación para servicios de Atención Primaria

– Área Clínica de Atención Primaria. Procesos Asistenciales

– Citación de consultas externas y pruebas diagnósticas

– Dispositivos de Urgencias

– Prescripción electrónica

Previamente el Distrito deberá tener implantados los subsistemas de soporte: Base de Da-tos de Usuarios, Módulo de Estructura y Módulo de Acceso Centralizado de Operadores.

Los Centros de Atención Primaria ofertarán sus servicios a través de las agendas de Diraya. En la medida en que se realice la extensión del proyecto de Salud Responde, estas agendas serán ofertadas a través de dicho servicio.

Los Centros de Atención Primaria utilizarán los gestores de peticiones de interconsultas y pruebas diagnósticas y el módulo de Citación de Diraya para la solicitud y/o citación de interconsultas y pruebas diagnósticas, así como para obtener los informes y resultados de aquéllas.

El Distrito realizará las actuaciones que le correspondan en la implantación del Módulo Clí-nico de Atención Primaria de Diraya. En coordinación con la Secretaría General migrará todos los puntos de TASS y Diraya en versión 3.2 a Diraya centralizada donde la Red Corporativa de la Junta de Andalucía disponga de comunicaciones adecuadas. Esta migración incluirá por parte del Distrito la formación de sus profesionales y en los centros de tres o menos puestos cliente la distribución e instalación del hardware.

Impulsará el registro de toda la información clínica en la Historia Digital de Salud por parte de sus profesionales.

El Distrito realizará las actuaciones que le correspondan en la implantación del Módulo de Urgencias de Diraya. Impulsará la utilización del mismo en todos los actos sanitarios realiza-dos en sus dispositivos de urgencias.

A partir de la implantación del Módulo Clínico de Atención Primaria y del Módulo de Ur-gencias, y en la medida en que se extienda el proyecto Receta XXI, el Distrito impulsará la prescripción de todo tipo de tratamientos por este sistema, independientemente de la dura-ción de los mismos (máximo de un año).

El Distrito migrará su actual solución de gestión de suministros a la nueva aplicación cor-porativa que establezca la Central Logística de Compras. Esta migración incluirá la formación del personal así como la implantación de la misma.

Page 175: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

El Distrito implantará y mantendrá actualizado el Directorio de Recursos Informáticos de su centro, siendo la información recogida en éste la única oficial a efectos de planificación y gestión de estos recursos, estando sujeta a auditoría por parte de la Dirección Regional de Recursos Informáticos.

El Distrito velará por el cumplimiento de la política de seguridad y confidencialidad en el tratamiento de la información que dicta la Secretaría General. Asegurará la implantación y difusión entre el personal del Manual de Seguridad de la Información Corporativa aprobado por la Secretaría General. Así mismo, dado que la gestión de operadores se realiza de manera descentralizada, el Distrito garantizará la correcta asignación de perfiles e informará a los ope-radores de su papel en el uso de los datos. Los operadores deben aceptar las obligaciones que conlleva dicho acceso, según la legislación vigente, y comprometerse por escrito a utilizar los datos únicamente para las funciones establecidas en el SSPA y para las que son recogidos; a cumplir las normas básicas de seguridad de acceso y a mantener el obligado secreto profe-sional en relación con los datos que puedan manejar.

El Distrito velará por el cumplimiento de las normas de utilización de sistemas informáti-cos establecida por la Junta de Andalucía y las que en su desarrollo establezca la Secretaría General.

El Distrito incluirá entre sus planes de formación continuada el aprendizaje y perfecciona-miento en el uso de las herramientas de información corporativas.

El Distrito facilitará la asistencia y el trabajo remoto del personal que le sea requerido para el desarrollo de proyectos corporativos por la Secretaría General.

15. ÁREA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN

En el momento actual de desarrollo de los servicios y centros de atención primaria, y tras el amplio esfuerzo realizado en la extensión de la red de centros y servicios y en el importan-te desarrollo tecnológico experimentado en esta red, constituye un elemento de estratégica prioridad seguir abordando la potenciación, ordenación y sistematización de los sistemas de información, con la finalidad de dar un salto cualitativo que nos permita afianzar la toma de decisiones en el conocimiento objetivo de la realidad y la gestión cotidiana en el control y seguimiento de los elementos que intervienen en la misma.

Para ello los Directores que no lo hayan hecho ya designarán un responsable de informa-ción y estadísticas del Distrito que promoverán, gestionarán y darán carácter integral y unita-rio a los sistemas de información del mismo.

Los sistemas de información que por su carácter básico y común para toda la atención primaria se consideran prioritarios son los siguientes:

1. Base de datos de Usuarios del SSPA: BDU, y sus aplicaciones de acceso: GADU y de explotación estadística: MTI-BDU

2. Registros de actividad y de indicadores clínicos a través del Sistema de Información para la Gestión de Atención Primaria: SIGAP, para los centros que aun mantengan el modelo de historia clínica TASS, así como para los dispositivos de apoyo.

3. Historia sanitaria digital única de Andalucía: DIRAYA

4. Explotaciones estadísticas de la historia sanitaria digital de Andalucía realizadas a través de aplicaciones de gestores de bases de datos, y en concreto de actividad realizada: MTI-citas versión 2.0; y el módulo de explotación de la información clínica: DIABACO.

5. Sistema de información geográfica del SSPA: SIG, también denominado GIS.

6. Sistema de Información de farmacia: SIFARMA

7. Contabilidad analítica de los centros de gasto de atención primaria: COAN-HYD

Page 176: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

8. Sistema integrado de alerta (SIA)

9. Encuestas de satisfacción de los centros de atención primaria

La Base de Datos de Usuarios es el fichero de pacientes común para todos los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía. El Distrito se compromete al uso correcto de la mis-ma, a velar por la calidad de sus datos y al cumplimiento de los procedimientos establecidos. Ejercerá un riguroso control sobre la validación de propuestas de alta, evitando la introduc-ción de duplicados. Realizará depuración de duplicados y controles de calidad de los datos.

Mantendrá una estrecha colaboración con el/los Hospital/es a los que tengan que validar sus propuestas de alta.

El Distrito mantendrá permanentemente actualizados los datos de su estructura física (con-sultas, salas...) en el Módulo de Estructura y solicitará a la Subdirección de Coordinación de Salud de la Dirección General de Asistencia Sanitaria las modificaciones que desee introducir en su estructura funcional: a) Unidades básicas como centros de atención primaria, con sus correspondientes claves médicas, unidades clínicas, zbs, etc.; b) Unidades del Dispositivos de apoyo, como gabinetes odontológicos, salas de fisioterapia y rehabilitación, gabinetes radio-lógicos, etc.; y c) Unidades de cuidados críticos y urgencias que conforman los DCCU.

Durante el 2007 se continuará la implantación del sistema integrado de alertas y se ase-gurará la detección de alertas epidemiológicas en el sistema, para lo que se realizarán las siguientes actuaciones:

– Mejorar la sensibilidad del SIA; las alertas en Salud Pública detectadas y notificadas en cada distrito, serán superiores a 7 por cada 100.000 hab. y año.

– Declaración al SIA de los brotes de enfermedades transmisibles y casos de EDO de origen nosocomial.

Los Distritos comunicarán en tiempo y forma a la Dirección General de Asistencia Sanitaria la información que está establecida para el mantenimiento del cuadro de mando.

Durante el año 2005 la Dirección General de Asistencia Sanitaria ha elaborado un cuadro de mando para la gestión en Atención Primaria, que incluye uno específico para la gestión de las UGCs. Los Distritos deberán asegurar la comunicación a la DGAS de la información corres-pondiente al cuadro de mando de las Unidades de Gestión Clínica, así como la retroalimenta-ción informativa a sus unidades de gestión clínicas, con la periodicidad establecida.

TEMA 9

- Apartado 1.2.2.: al final del mismo se añaden los siguientes párrafos:

Al personal estatutario también le resulta de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público. En efecto, según dispone el artículo 2.3. de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirá por la legislación específica dictada por el Estado (el Estatuto Marco) y por las Comunidades Autó-nomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el referido Estatuto del Empleado Público, excepto el Capítulo II del Título III (carrera profesional y promoción interna), salvo el artículo 20, que se refiere a los sistemas de evaluación del desempeño, y los artículos 22.3 y 24 (retribuciones complementarias) y 84 (movilidad voluntaria entre Adminis-traciones Públicas).

Page 177: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Cada vez que el Estatuto Básico del Empleado Público hace mención al personal funcio-nario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud (art. 2.4. de la ley 7/07).

- Apartado 1.3.1.: Su cuarto párrafo debe suprimirse, porque en las últimas sentencias del Tribunal Supremo se sienta jurisprudencia en el sentido de obligar al personal estatuta-rio a someterse también a la jurisdicción contencioso-administrativa para la resolución de sus demandas contra la Administración Pública del correspondiente Servicio de Salud, inde-pendientemente de la materia sobre la que versen, con lo que desaparece la particularidad descrita en ese párrafo, que ya no asiste al personal estatutario.

- Apartado 1.9.2.: la letra c de la enumeración que contiene se redacta de nuevo como sigue:

c) Las pagas extraordinarias serán dos al año y se devengarán preferentemente en los meses de junio y diciembre. El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y trienios, al que se añadirá la catorceava parte del importe anual del complemento de destino. En el año 2009 las pagas extraordinarias de junio y diciembre incluirán también el importe del complemento específico mensual. Esta medida se aplica paulatinamente de modo que en 2007 el complemento específico de cada una de las dos pagas extraordinarias tiene una cuantía equivalente a un tercio del complemento específico mensual y este importe se incrementará un tercio más cada uno de los dos próximos años hasta alcanzar el 100% en 2009.

- Apartado 1.10.2.2.: la letra b de la enumeración que contiene debe redactarse de nuevo, conforme a la siguiente versión actualizada:

b) Los permisos establecidos para los funcionarios públicos por la Ley 39/1999, de 5 de no-viembre, sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, así como por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Pública cuyo artículo 49 es de aplicación al personal estatutario, dado su carácter básico:

– El permiso de maternidad (16 semanas, ampliables a 18 en el supuesto de discapa-cidad del hijo y en el supuesto de parto múltiple)

– El permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo (15 días).

– El permiso por adopción y acogimiento permanente y preadoptivo (16 semanas, ampliables a 18 en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple).

– Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.

– El permiso para la lactancia de hijos menores de 12 meses.

– El permiso para a ausentarse del trabajo la trabajadora embarazada, para la reali-zación de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Page 178: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

– El permiso por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

– El derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución de las retribuciones que correspondan, a quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación, o una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribui-da, y el derecho a una reducción de la jornada de trabajo por cuidado directo de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desem-peñe actividad retribuida.

– El derecho a ausentarse del puesto de trabajo y a reducción de jornada por el naci-miento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospita-lizados a continuación del parto.

– La licencia por riesgo durante el embarazo.

– La licencia por riesgo durante la lactancia natural.

- Apartado 1.11.2: en el punto 1 de la enumeración que contiene, se sustituye la referen-cia a la Ley 30/84 por lo siguiente: (art. 87 del Estatuto Básico del Empleado Público).

- Apartado 1.11.6: debe ser redactado entero de nuevo, quedando con el siguiente texto:

1.11.6. Excedencia para el cuidado de familiares

Esta situación fue introducida para los funcionarios públicos por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabaja-doras y en la actualidad se regula, con carácter básico, en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos:

– Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar des-de la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

– También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, ac-cidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

– El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

– En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

Page 179: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

– El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, ca-rrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este pe-riodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

– Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

- Apartado 1.14.1: el primero de los guiones de la enumeración que contiene se modifica como sigue:

– La ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo relativo al derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional y el derecho de reunión, y disposiciones de desarrollo.

- Apartado 1.14.2.2. letra a): su último guión debe quedar redactado como sigue:

– En general, cuantas materias afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de rela-ciones del personal estatutario y sus Organizaciones Sindicales con la Administración Pública o el Servicio de Salud, así como todas las incluidas en el art. 37.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Anexo: debe actualizarse como sigue:

ANEXO 1

Tabla de retribuciones (IMPORTE ANUAL 2007) del complemento de carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud

GRUPO PROFESIONAL Nivel I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV NIVEL V

LICENCIADO SANITARIO ESPECIALISTA 0,00 € 3.060,00 € 6.120,00 € 9.180,00 € 12.240,00 €

LICENCIADO SANITARIO 0,00 € 2.550,00 € 5.100,00 € 7.650,00 € 10.200,00 €

DIPLOMADO SANITARIO 0,00 € 1.989,00 € 3.978,00 € 5.967,00 € 7.956,00 €

TÉCNICOS SUPERIORES SANITARIOS 0,00 € 816,00 € 1.632,00 € 2.448,00 € 3.264,00 €

TÉCNICOS SANITARIOS 0,00 € 510,00 € 1.020,00 € 1.530,00 € 2.040,00 €

LICENCIADOS DE GESTIÓN Y SERVICIOS 0,00 € 2.550,00 € 5.100,00 € 7.650,00 € 10.200,00 €

DIPLOMADOS DE GESTIÓN Y SERVICIOS 0,00 € 1.657,50 € 3.315,00 € 4.839,90 € 6.630,00 €

TÉCNICOS SUPERIORES DE GESTIÓN Y S.º 0,00 € 816,00 € 1.632,00 € 2.448,00 € 3.264,00 €

TÉCNICOS DE GESTIÓN Y SERVICIOS 0,00 € 510,00 € 1.020,00 € 1.530,00 € 2.040,00 €

OTRO PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS 0,00 € 408,00 € 816,00 € 1.224,00 € 1.632,00 €

Page 180: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

VOLUMEN II

TEMA 12

- Apartado 6.1.: el ejemplo final debe quedar redactado como sigue (se ha omitido la expresión matemática):

Ejemplo. Podemos plantear la hipótesis de si la edad media del madrileño es 40 años.

H

H0

1

40

40

: m

m

=≠ =

Utilizaremos como instrumento una muestra aleatoria de personas a las que preguntare-mos su edad.

- Apartado 6.3.: sus último y penúltimo párrafos quedan redactados como sigue:

Hay dos tipos de contrastes:

– Bilateral: H0: q = q0

– Unilateral:

Derecho H

H

Izquierdo H

0

1

0

:

:

:

q q

q q

q q

£

>

³

0

0

0

H

1 : q q<

ì

í

ïï

î

ïï

0

Siendo q0 el valor de la población con el que queremos realizar el test de hipótesis.

- Apartado 6.4.: su contenido debe completarse, quedando como sigue:

6.4. Nivel de significación o de riesgo y nivel de confianza

Como trabajaremos con el concepto de probabilidad, definamos la probabilidad de que ocurra el suceso A.

P Acasos favorables A

regla de Laplace( )( )

( )=

casos posibles

Probabilidad es lo mismo que proporción.

Ejemplo. En una muestra de murcianos tenemos 40 jóvenes y 60 mayores. Elegida una persona al azar, ¿cuál es la probabilidad de que sea joven? ¿y de que sea mayor?

P ser joven ( ) ,= =40

1000 4

Nivel de significación (a): representa la probabilidad de que el valor del estadístico calcu-lado en el contraste esté dentro de la zona de rechazo o de la región crítica.

Page 181: FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ... - Editorial MAD · – El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”). – La laicidad de la enseñanza.

Nos lo suelen dar de antemano en el test que vamos a realizar; si no lo dan, lo más frecuen-te es utilizar el 0,05 ó 0,01.

P ser mayor ( ) ,= =60

1000 6

Nivel de confianza (1– a): representa la probabilidad de que el valor del estadístico cons-truido en el test esté fuera de la región crítica o de rechazo; los más frecuentes son 0,95 ó 0,99. A veces tanto el nivel de significación como el nivel de confianza vienen dados en %.

a = 5% ó 1%

1– a = 95% ó 99%

- Apartado 6.6.: en su punto 3, debe insertarse la siguiente fórmula, omitida por error:

H

H0

1

0

0

= =

= ¹

m m

m m