Facultades Administrativas de la Función Pública

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Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Sociales y Económicas Escuela de Administración Administración de Empresas Facultades Administrativas de la Función Pública Autores: Aldazoro Yenifer Fonseca Jorge Gutiérrez René Rodríguez Jhoanna Sánchez Mariela Velasco Francys

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Universidad Fermín Toro

Facultad de Ciencias Sociales y Económicas

Escuela de Administración

Administración de Empresas

Facultades Administrativas de la Función Pública

Autores:

Aldazoro Yenifer

Fonseca Jorge

Gutiérrez René

Rodríguez Jhoanna

Sánchez Mariela

Velasco Francys

Facilitador: Ramses Ochoa

Asignatura: Derecho Administrativo

Barinas, Enero de 2015

Potestad Administrativa

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Amparado en el Principio de Legalidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y enmarcado en lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, la Potestad Administrativa se define como el poder de actuación que posee la Administración Pública para obrar, ordenar y coaccionar legalmente a los administradores como titulares activos de las actividades jurídicas que fueran de interés público. Bajo esta premisa la Administración Pública adquiere supremacía que le otorga el derecho de intervenir, invadir, expropiar o modificar cualquier aspecto legal de inversiones privadas que pudiera comprometer los intereses propios de la Administración Pública o del colectivo.

Clases de Potestades Administrativas

Potestad de Actuación de Oficio: La potestad de actuación de oficio es un deber y un derecho de la Administración Pública, donde se le confiere la autoridad para ejecutar una acción sin necesidad de que exista una instancia de las partes; por tanto, la Administración Pública inicia el procedimiento jurídico-administrativo, lo sustenta suministrando las pruebas necesarias, para luego ejecutar la acción sancionatoria sin la necesidad de acudir a los organismos judiciales competentes; todo esto fundamentado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

La potestad de actuación de oficio también confiere a la Administración Pública el derecho de revocar, corregir o reconocer la nulidad de cualquiera de las sanciones emitidas previamente o de los dictámenes emitidos por ellos mismos, justificando como errores materiales o de cálculos a fin de establecer sus actos como anulables.

(Jhoanna Rodríguez V- 17.254.891)

La Potestad de Autotutela: Podemos decir que a parte de la Potestad de Actuación de oficio de la Administración Pública (entendiendo la actuación de oficio del estado como la actuación de voluntad propia) no necesita que ningún particular impulse el procedimiento del cual la Administración Pública puede ejercer algún Acto Administrativo emanado del mismo. Esta tiene otra potestad fundamental que es la Potestad de Autotutela se subdivide en tres tipos:

Potestad Revocatoria : Que según estudios de derechos administrativos señalan que esta es una de las más importantes ya que a través de ella la administración puede extinguir, revocar todos los actos administrativos que emana de ella. Esta potestad revocatoria la encontramos prevista en el artículo 82 de la LOPA. La potestad revocatoria del estado da el poder de revocar total o parcialmente los actos administrativos.

Potestad Convalidadora: La potestad de convalidación existen solo en actos anulables ( que solo tiene que tener un vicio de nulidadrelativa9 So aquellos cuyo vicio no produzcan nulidad absoluta y dichos actos se pueden convalidar siempre y cuando no exista el vicio de falso supuesto ya que sería imposible subsanar hechos inexistentes.

Potestad Correctiva: Dentro de la misma potestad de autotutela podemos agregar la potestad que tiene la administración Pública de corregir sus actos cuando tengan errores materiales estipulados en el artículo 84 de la LOPA, es importante recalcar que estos errores se pueden corregir en cualquier momento.

En conclusión los actos administrativos que presente algún vicio según lo establecido en el articulo 20 los hagan anulables pueden ser convalidados en cualquier momento los errores materiales o de cálculo de esto se trata la potestad de autotutela del estado. Es el poder del Iusimperio para corregir errores, convalidar o revocar actos administrativos.

(Yenifer Aldazoro V- 17.013.261)

Potestad de Ejecución: Esta potestad administrativa se refiere a que la ley de acuerdo al artículo 8 y 79 de la Ley Orgánica de Procesos Administrativos le confiere a la administración el privilegio de llevar a cabo actos administrativos por sus propios medios y de oficio, sin que sea necesario acudir a medios judiciales dado que dichos actos están normados por esta misma Ley (LOPA) en su artículo 80

Sin embargo esto actos administrativos tienen sus limitantes tal y como lo establece el artículo79 de la precitada Ley que indica como obligación el no poder realizar actos materiales de ejecución que menoscaben derechos de los particulares, sin que previamente se dicte una decisión que sirva de fundamento a tales actos.

Responsabilidad de los funcionarios públicos

Esto significa que los funcionarios públicos tienen una serie de deberes que cumplir, consagrados en la Ley de Carrera Administrativa y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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Clases de responsabilidad d los funcionarios públicos:

Según la ley de carrera administrativa y la CRBV existe el deber general de fidelidad, deberes inherentes al cargo, deberes derivados de la organización jerárquica y deberes de buena conducta.

Deber general de fidelidad: En la CRBV se consagra este deber, específicamente en el artículo 122 se expresa que el funcionario publico esta al servicio del estado y no de parcialidad política alguna, esto significa que antes de seguir los lineamientos del partido que le sea de simpatía el funcionario público debe anteponer el Estado y sus instituciones, debido a que el incumplimiento significa ir en contra de la sociedad, en forma indirecta. Por la importancia que este deber reviste es que para garantizar el cumplimiento de este deber la ley de carrera administrativa exige la prestación de un juramento previo a la toma de posesión del cargo (artículos 38 y 39 LCA).

Pero que significa exactamente cumplir con este deber de fidelidad?, significa que un funcionario público no puede ni debe recibir honores de gobiernos extranjeros.

En términos generales el deber de fidelidad significa que primero están los deberes con el Estado, las instituciones y la sociedad que los deberes con el partido de gobierno de turno, porque estos son pasajeros o temporales pero las leyes no, y por tanto no debe incumplir prestándose a situaciones no tipificadas en sus funciones y que van en contra de la naturaleza misma de sus funciones como es el servicio público.

(René Gutiérrez V- 20.384.868)

Deberes inherentes al cargo: De estos deberes procede la obligación del funcionario público de prestar sus servicios de manera personal, con dedicación total, además de cumplir sus tareas con eficiencia y acatar las órdenes emanadas de los superiores jerárquicos, también guardar una conducta decorosa, guardar el secreto que requieran los asuntos de su trabajo, vigilar y conservar los documentos, bienes e intereses de la administración confiados a su guarda, uso o administración, atender las actividades de adiestramiento para mejorar su capacitación.

(Mariela Sánchez V- 17.860.503)

Deberes Derivados de la Organización Jerárquica: La responsabilidad de los funcionarios públicos es una institución esencial en el estado de derecho. Los deberes y obligaciones de los funcionarios públicos, atendiendo a nuestro derecho positivo y al derecho comparado, no admiten una enumeración válida para todos, señalándose por la generalidad de las opiniones doctrinarias que en muchos casos no se enuncian deberes sino ciertas prohibiciones.

En ese sentido no podemos olvidar lo que establece el art. 59 de la Constitución de la República: La ley establecerá el Estatuto del Funcionario sobre la base fundamental de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario. Es precisamente este principio básico el que debe guiar toda interpretación del derecho positivo vigente.

Sus Deberes inherentes al desempeño del cargo son:

a. El deber de desempeñar personalmente el cargo. Consecuencia del carácter personalismo, de la relación funcional.b. El deber de desempeñarlo en forma permanente, continua, derivado del principio de permanencia y de la continuidad de

la actividad estatal.c. El deber de dedicación al desempeño del cargo. Para algunos autores este deber debe ser total, pero para que ello

ocurra así, el deber debe ser impuesto por ley. Esto permite clasificar la dedicación total (a tiempo completo) o parcial. Esta distinción por supuesto apareja consecuencias en la retribución, horario de trabajo, incompatibilidades, etc.

d. Deber de anticipar o de avisar de la ausencia al lugar de trabajo.e. Deber de asistencia: comprende registro de entras y salida.f. Asistir a los cursos que ofrece la Oficina Nacional del Servicio Civil.g. Deber de poner en conocimiento de la autoridad de todo hecho ilícito.h. El deber de diligencia, consistente en cumplir sus tareas en forma escrupulosa, poniendo toda su capacidad de trabajo al

servicio de la función.i. El deber de residencia. Consiste en la obligación de residir en el lugar donde se desempeña el cargo. Esta obligación

admite excepciones siempre que el cumplimiento de la función quede asegurada por el funcionario.

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j. El deber de lealtad o fidelidad. Obligación del funcionario de actuar con voluntad sincera en el único interés de la administración, evitándole en lo que a él respecta, cualquier clase de perjuicio, pérdida de prestigio, decoro o dignidad. Este aspecto comprende el deber de reserva de aquellas circunstancias de las que este en conocimiento justamente por el cargo que desempeña. El mismo ha sido rigurosamente regulado, con consecuencias disciplinarias y aun penales.

k. Deber de esperar al médico certificador en caso de licencia por enfermedad.

Sus Obligaciones derivadas de la organización jerárquica:

a. El deber de obediencia, derivado de la relación de subordinación propia de toda organización basada en el principio de jerárquica. El alcance de este deber, ha sido muy discutido, y su alcance varía según la clase de personal de que se trate. En efecto no resulta igual o con los mismos alcances para el funcionario de la Administración Central que para el personal militar o policial. Si la ley atribuye competencia originaria y propia para decidir en la materia y la orden es violatoria de sus atribuciones. Si el superior no es competente para dar la orden por razón de materia, de lugar o de organización jerárquica o no está revestida de las formalidades que imponen la ley o el reglamento. Criterio similar consagra el art. 29 del Código Penal, cuando considera eximentes a la obediencia debida: “Está exento de responsabilidad el que ejecuta un acto por obediencia debida. La obediencia se considera tal, cuando reúne las siguientes condiciones: que la orden emane de una autoridad, que dicha autoridad sea competente para darla, que el agente tenga la obligación de cumplirla.

a. El error del agente en cuanto a la existencia de este requisito, será apreciado por el Juez teniendo en cuenta su jerarquía administrativa, su cultura y la gravedad del atentado.

b. El deber de respecto y correspondencia. Este deber es en función de sus superiores y también de los compañeros de trabajo, a los efectos de mantener el orden y la disciplina en el trabajo.

c. El deber de observar buena conducta civil y moral, tanto en el desempeño de sus funciones, actuación pública, como actuación privada. Toda conducta indigna del funcionario repercute directamente sobre el prestigio de la Administración y es más intenso cuanto mayor es el grado jerárquico que ostenta el funcionario.

(Francys Velasco V- 21.725.848)

El Deber de Observar la Buena Conducta: El Código de Ética para la función pública vigente en Venezuela 2013, en los articulas 4 y 5, establece lo siguiente:

Artículo 4. Principios rectores. “son principios rectores de los deberes y conductas…”. La honestidad, la equidad, el decoro, la lealtad, la vocación de servicio, la disciplina, la eficacia, la responsabilidad, la transparencia.

Artículo 5. Son deberes de las servidoras y los servidores públicos: Salvaguardar el patrimonio público, actuar con estricto apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, rechazar cualquier tipo de pagos y prebendas, ser imparcial en cada de sus acciones, entre otros.

Estos principios y deberes, son la base fundamental para el ejercicio de la función pública, cada acción llevada a cabo por funcionarios públicos, debe estar enmarcado en la normativa legal y en todo momento debe y está obligado al cumplimiento de las mismas. Una de las claves del éxito de una nación, está en la calidad de su educación, y en el nivel de sus dirigentes y en el sentido de compromisos de los mismos, en el querer hacer las cosas como deber ser, es decir, ser funcionarios de reputación intachable y actos transparentes.

(Jorge Fonseca. V- 18.057.061)