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1 FACULTAD DERECHO. Monografía para Optar al grado de Licenciado en Derecho Tema: Monografía sobre Bonos de Prenda y su utilidad en las operaciones mercantiles en Nicaragua. Trabajo realizado por: Alberto Antonio Selva Moreno. Tutor: Doctor Francisco José Boza Paíz. Managua, 23 de enero de 2002

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FFAACCUULLTTAADD DDEERREECCHHOO.

Monografía para Optar al grado de Licenciado en Derecho

Tema: Monografía sobre Bonos de Prenda y su utilidad en las operaciones mercantiles en Nicaragua.

Trabajo realizado por: Alberto Antonio Selva Moreno.

Tutor: Doctor Francisco José Boza Paíz.

Managua, 23 de enero de 2002

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DEDICATORIA

Es mi interés dedicar este estudio a mis padres que sin sus esfuerzos y comprensión, jamás hubiera concluido mis metas como futuro profesional del derecho.

Dedico también este trabajo a mis maestros, que sin sus enseñanzas nunca hubiera comprendido lo que es pensar y actuar como un abogado y ser fiel servidor de la ley y de la razón.

Por ello y por todos aquellos que sirvieron de una u otra forma a este trabajo mil gracias por ser siempre mis amigos incondicionales.

Mi agradecimiento desde lo más profundo de mi ser al Creador Supremo de toda sabiduría y de toda suprema inteligencia por darme su apoyo en los momentos difíciles que tuve como estudiante y que me siga prestando su apoyo en los momentos más duros que faltan por llegar en mi vida como profesional.

Terminando un siglo y comenzando un nuevo milenio, dedico esta monografía a los expertos y no expertos del derecho mercantil, para que sea de utilidad y consulta.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a todos por haber confiado en mi como ser humano pero, en especial, a aquellos que sin su ayuda mi trabajo nunca se hubiera realizado.

Me re fiero a los señores:

Doctor Francisco Boza Mi tutor quien me dio todo su apoyo y sabiduría y a la vez, supo guiarme.

También quisiera agradecer a los señores que me permitieron realizar esta monografía; ya que sin ellos no cabe duda nunca hubiera realizado mi trabajo Monográfico. Mis saludos y mi agradecimiento infinito: a los Señores: Albert Griffith; Camilo Pacheco; Alejandro Cortéz; Imelda Luna; Judith Medrano y Silvia Marín.

Y de forma muy especial a dos amigos que ya partieron al encuentro con Dios, mi compañero de Universidad: Denis Francisco Quezada Almendarez; mi mejor amigo; y al Dr. Ariel Montalván Paniagua mi querido maestro y amigo; ellos son parte de mi vida y de mis más bellos recuerdos.

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INDICE GENERAL

Página. Introducción. -------------------------------------------------------------------------------------- 7 Objetivos.------------------------------------------------------------------------------------------- 9 Hipótesis.-------------------------------------------------------------------------------------------- 10

Capítulo. Conceptos Requisitos y Marco Legal de los Bonos de prenda 1.1 Aspectos Generales de los Bonos de Prenda. -------------------------------------- 12 1.2 Origen y Evolución del Certificado de Depósito y de los Bonos de Prenda.--- 13 1.3 Conceptos de: Certificados de Depósitos y Bonos de Prenda---------------- 14

1.4 Naturaleza del Certificado de Depósito.----------------------------------------------- 15

1.5 Emisión de los Bonos de Prenda.-------------------------------------------------------- 15

1.6 Tipos de Certificados de Depósitos.---------------------------------------------------- 16

1.7 Características de los Certificados de Depósitos y de los Bonos de Prenda--- 16 Capítulo II LOS BONOS DE PRENDA Y SUS OBLIGACIONES JURIDICAS EN NICARAGUA 2.1 Requisitos Jurídicos del Bono de Prenda.------------------------------------------- 23 2.2 Marco Legal de los Bonos de Prenda Comercial y su regulación según la ley. 24 2.3 Elementos que deben contener los Bonos de Prenda al emitirse.------------- 26

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2.4 Forma de Comercializar los Bonos de Prenda comercial.----------------------- 28 2.5 Obligaciones jurídicas que surgen de la comercialización de los Bonos de Prenda comercial.------------------------------------------------------------------------ 30 2.6 Función del Almacén General de Deposito al tomar la mercadería en sus bodegas.--------------------------------------------------------------------------------------- 32 2.7 Tipo de documento legal que entrega el Almacén a la persona que deposita su mercadería para su resguardo.------------------------------------------- 34 2.8 Consecuencias por el vencimiento del plazo de la mercadería depositada en el Almacén General de Deposito.----------------------------------------------------- 34 2.9 Derechos del tenedor de un Bono Protestado.------------------------------------ 35 2.10 Acciones a que tiene Derecho el tenedor de un Bono Protestado.-------- 36 2.11 Caducidad de las acciones para el tenedor del Bono Protestado.--------- 38 2.12 Significado de la tenencia de Certificados de Depósitos no Negociable 39

Capítulo III PROCESO QUE SE SIGUE PARA LA EMISION DE LOS BONOS DE PRENDA 3.1 Sujetos que intervienen en este tipo de relaciones mercantiles.--------------41 3.2 Emisión simultánea del Certificado de Depósito y del Bono de Prenda.--- 42 3.3 Ventajas del Almacén en la emisión de certificados de Depósitos y Bonos de Prenda.------------------------------------------------------------------------- 42 3.4 Diferencia con otros títulos valores.-------------------------------------------- 44 3.5 Normas para regular los Bonos de Prenda.---------------------------------- 45 3.6 Sanciones para aquellos sujetos que operan de forma inadecuada

con los Bonos de Prenda.---------------------------------------------------------------46

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Capítulo IV NUEVOS USOS DE LOS BONOS DE OPRENDA COMERCIAL Y SU LEGISLACION, COMPARADA CON GUATEMALA. 4.1 El estado actual de los Bonos de Prenda y los nuevos usos que se conocen--- 49 4.2 Legislación comparada de Almacenes Generales de Depósitos: Legislación Nicaragüense y Legislación Guatemalteca.---------------------------------------------- 53 4.3 Conclusiones.------------------------------------------------------------------------------ 60 4.4 Recomendaciones.------------------------------------------------------------------------ 62

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I- INTRODUCCION

Actualmente, se realizan muchas transacciones con los bonos de prenda comercial, sin embargo, no se conocen las diferentes operaciones que existen, sólo se sabe que los bonos de prenda son emitidos por Almacenes Generales de Depósitos; por tal razón, esta investigación se propone alcanzar los siguientes objetivos:

- Determinar el estado actual de los Bonos de Prenda Comercial y las nuevas modalidades existentes en este país.

- Conocer la utilidad Práctica de estos títulos valores y su importancia jurídica para las operaciones mercantiles.

Se demostrará que el uso del Bono de Prenda Comercial facilita su comercialización en las distintas operaciones Mercantiles.

El presente trabajo se realizo a través de consultas a textos especializados sobre el tema, asimismo, se entrevistaron expertos en el tema para enriquecer los datos aportados por la bibliografía.

No existe información exacta de lo que son los Bonos de Prenda Comercial, lo que sí se encontró son leyes que contienen algunos datos, no de forma específica, sino de forma general sobre estos títulos valores.

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También se hace un estudio de legislación comparada entre la legislación nicaragüense y la guatemalteca, donde se analizan aspectos similares de cada una de estas legislaciones y así visualizar como trabajan otros países con estos títulos.

Confiamos en que el presente trabajo facilitará a los profesionales del derecho, y en particular, a los especialistas en esta materia, de una clara visión de lo que son estos títulos valores, conocidos como Bonos de Prenda Comercial en la vida jurídica de nuestro país.

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OBJETIVOS

Objetivos Generales: Determinar los distintos usos que tienen los bonos de prenda comercial en las operaciones mercantiles en Nicaragua. Objetivos Específicos. 1-- Determinar el marco jurídico para examinar las debilidades que poseen los Bonos de prenda en cuanto a su comercialización. 2-- Analizar si los bonos de prenda comercial cumplen con los requisitos establecidos en la ley para su entrega.

3-- Determinar cuáles son las operaciones mercantiles en las que los bonos son utilizados.

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HIPOTESIS

La integración del uso y valores del bono de prenda facilita su comercialización en las distintas operaciones mercantiles.

.

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Capitulo I Conceptos, Requisitos y Marco Legal de los Bonos de Prenda Comercial.

1.1- Aspectos Generales.

1.2- Origen y Evolución del Certificado de Depósito y del Bono de Prenda Comercial.

1.3- Conceptos de Certificados de Depósitos y del Bono de Prenda Comercial.

1.4- Naturaleza jurídica del Certificado.

1.5- Emisión de los Bonos de Prenda.

1.6- Tipos de Depósitos.

1.7- Características de los Bonos de Prenda.

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CAPITULO I Conceptos, Requisitos y Marco Legal de los Bonos de Prenda Comercial.

1.1- Aspectos Generales de los Bonos de Prenda Comercial.

En este primer capítulo se abordan el origen de los Bonos de Prenda, se dan diferentes

conceptos sobre Certificado de Depósitos y de Bono de Prenda, así como sus características.

Los Bonos de Prenda son ''títulos a la orden, representativos de un crédito prendario

sobre bienes, indicados en un certificado de depósito''. La mayor parte de su Normativa la

podemos encontrar en la Ley General Bancos y de Otras Instituciones en su título IV, que se

refiere a las Instituciones Auxiliares de Créditos.

Debe señalarse que existen almacenes de índole pública y privada, pero en este caso

sólo se hablará de los privados que son los que se relacionan con el propósito de esta

monografía, lo cual no significa que nuestra legislación no estipule la utilidad de los

almacenes públicos.

En nuestro país, los almacenes juegan un papel importante; porque ellos facilitan el

almacenaje a los comerciantes y productores de bienes o mercancías.

Dentro de las Normativas podemos mencionar: características, requisitos, la forma de

ser emitidos los bonos de Prenda comercial, así como los aspectos más precisos de su

creación. Existen normas de carácter secundario, que forman parte del cuerpo de leyes que

regulan los Bonos de Prenda Comercial.

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1.2- Origen y Evolución del Certificado de Depósito y los

Bonos de Prenda.

Durante la Edad Media, en el Siglo XIV, en algunas regiones de Europa se destacó

lo que sería las ferias y mercados donde se realizaban los actos de comercios de toda

índole y que dieron lugar al desarrollo de Almacenes Generales de Depósitos en algunas

ciudades como: Venecia, en Italia.

Los primeros almacenes se utilizaban como lugares de depósitos de las mercancías que

serían subastadas en las ferias y mercados. Los sujetos que depositaban sus mercancías en

estos lugares, recibían una especie de vales y el portador de estos vales era la única persona

autorizada para retirar las mercancías. Este documento fue llamado: Certificado de Depósito.

A mediados de los años 1700, la empresa denominada '' The West Indian Docks''

comenzó a emitir Certificados de Depósitos. Dicha empresa emitía un título llamado

‘’Warrants’’ que significa garantía, facilitando la venta de los bienes que se depositaban1.

Cuando los comerciantes se dieron cuenta de la confiabilidad de estos títulos

comenzaron a utilizarlos para pedir créditos a los bancos; la transacción consistía en dar

como garantía las mercaderías que se encontraban depositadas en los almacenes.

En el siglo XIX, surge el sistema de doble Título, lo que se conoce actualmente

como Certificado de Depósito y Bono de Prenda. Estos Títulos se entregaban al recibir

las mercaderías como comprobantes de las mismas

1 Navarro Escobar, José Roberto. Origen y Evolución de los Almacenes Generales de Depósito. Legislación Salvadoreña año 1993 Incae.

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En la década de los años de 1950, quedaron regulados los Almacenes Generales de

Depósitos como instituciones auxiliares de crédito en la Ley General de Bancos y Otras

Instituciones Financieras; publicado en la Gaceta número 102 del 10 de Mayo de 1963.

En la actualidad la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y

Grupos Financieros de 1999 deroga la ley General de Bancos y de Otras Instituciones

Financieras del 4 de abril de 1963 con la excepción del el título IV que se refiere a los

Almacenes Generales de Depósitos.

Podemos señalar que son muchas las instituciones que operan bajo esta modalidad; ya

sea como instituciones del Estado o como empresas privadas.

1.3- Conceptos de: Certificado de Depósitos y Bonos de

Prenda.

1.3.1.- Certificado de Depósito: ‘’ Es un Título Valor que acredita la

propiedad de mercancías o de bienes depositados en el almacén que lo emite y está

destinado a servir como instrumento de enajenación, transfiriendo al adquirente la

propiedad de la mercancía.’’2.

1.3.2.- Concepto de Bonos de Prenda Comercial:’’ Son Títulos a la orden

representativo de un crédito prendario sobre bienes indicados en el Certificado de

Depósito. 3’

2Ley General de Bancos y de Otras Instituciones, artículo 197, del Título IV de las Instituciones Auxiliares de Créditos.

3 Ley General de Bancos y de Otras Instituciones, artículo 197, del Título IV de las Instituciones Auxiliares de Créditos.

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1.4– Naturaleza del Certificado de Depósito.

El certificado de depósito es un título representativo de mercadería, por tal razón

contiene su naturaleza dos tipos de derechos:

1– El Derecho de disponer de las mercancías, amparadas por el título mismo.

2– Un Derecho de crédito para exigir al obligado la entrega de las mercancías. Cabe

señalar que el derecho de crédito es autónomo ya que se considera desvinculado de toda

causa.

De acuerdo al derecho de disposición el Certificado de Depósito es un título concreto, real,

su eficiencia esta en función a la existencia permanente de la mercadería en bodegas del

almacene, suscriptor del titulo.

Lo que se refiere al derecho de crédito el Certificado de Depósito debe considerarse como

un título abstracto por que el titular no puede oponer la excepción de nulidad o existencia

del Deposito o la destrucción o inexistencia de la mercancía. Por esto el derecho de crédito

es considerado autónomo ya que se desvincula de toda causa.

1.5 - Emisión de los Bonos de Prenda

Los Bonos de Prenda son emitidos por los Almacenes Generales de Depósitos

mediante el siguiente proceso: una persona que posee cierta mercancía y no tiene donde

almacenarla, se dirige a un Almacén para resguardo y conservación de la misma y la

deposita. Los funcionarios del Almacén entregan al cliente un Certificado de Depósito y

un Bono de Prenda.

Es importante señalar que sólo los Almacenes Generales de Depósitos son los autorizados

por la Ley General de Bancos y de Otras Instituciones para realizar este proceso y están en

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la obligación de emitir los documentos respectivos, al momento que se le entrega la

mercadería para su resguardo.4

1.6- Tipos de depósitos.

Debemos señalar que existen dos tipos de depósitos:

1– Depósito remunerado: el depositante paga al depositario por los servicios, es decir, al

almacén.

2– Depósito real: el acto se perfecciona entregando la mercancía objeto del depósito.

Como consecuencia de este depósito, se emiten dos títulos por las mercancías

depositadas: Un Certificado de Depósito y un Bono de Prenda.

1.7- Características de los Certificados de Depósitos y los Bonos

de Prenda.

Las características del Certificado de Depósitos y del Bono de Prenda se encuentran

en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones. Decreto No. 828, GACETA No 102 del

10/05/1963.5

1.7.1.- Están regulados por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones, en

donde podemos encontrar los principales elementos constitutivos de estos Títulos.

4 Ver anexo del diseño de los Bonos de Prenda Comercial al ser emitidos.

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1.7.2- Las mercancías depositadas en un almacén son inembargables y sólo se puede

embargar el certificado, claro está, si es físicamente visible para tal acto.

Toda mercadería depositada en un Almacén General de Depósito goza de la ventaja

de no poder ser embargada, según la Ley General Bancos y de Otras Instituciones en su

artículo 192.

A esta inembargabilidad existen excepciones como las siguientes:

- Solamente en los siguientes casos podrá ser objeto de retención: por orden

judicial, en caso de muerte, quiebra del tenedor del Certificado o del Bono, y en los casos

de extravío, hurto, destrucción total, mutilación o grave deterioro del Certificado o del

Bono

- La retención no producirá otro efecto que el de obligar al almacén a poner a la

orden del juzgado competente o del que hubiese ordenado la retención, el saldo resultante

después de cubrirse los adeudos preferentes, garantizados por las mercaderías de

conformidad al artículo 190 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones.

1.7.3_ El título indica quién es el dueño de la mercancía, el dueño del Certificado y

del Bono de Prenda, expresando lo siguiente:

Identificación de la persona que efectúa el depósito y del propietario de los bienes, si

no fuera el depositante. Cuando se adquiere el título, a través del endoso, se sabrá quién es

el dueño tanto del Certificado como del Bono, leyendo el dorso del documento donde

señala la columna de endosos.

1.7.4- Identificación de las mercaderías, detallando la cantidad, peso, volumen, clase

y estado del empaque o envase, marca y todas las indicaciones propias para establecer

claramente la identidad y condición de las mismas.

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La identificación de las mercaderías es un procedimiento necesario porque el

almacén detalla todas las características antes señaladas, tanto en el Certificado de

Depósito como en el Bono de Prenda Comercial.

1.7.5- Valor de compra según factura, y si ésta faltare, el valor aproximado en el

mercado a la fecha de recibir la mercadería, significa que si el valor no se encuentra

detallado se podrá tomar un precio aproximado que exista en el mercado,

1.7.6- Declaración del solicitante de que las mercaderías o bienes que se desea depositar

son de su propiedad o de las personas a favor de quien se constituye el depósito y que se

encuentran libres de gravámenes, impuestos o embargos; en caso contrario se deberá

especificar, las condiciones y montos de tales gravámenes.

Lo expresado en el párrafo anterior se designa en el artículo 2 de las ''Normas

Operativas y Financieras de los Almacenes Generales de Depósitos'' en el acápite ''D''.

1.7.7- Nombre, calidades y domicilio de la persona natural o jurídica a cuyas órdenes

serán depositadas las mercaderías o bienes.

1.7.8- Indicación de la existencia de seguros que amparen las mercaderías o bienes a

depositar.

1.7.9- Tanto el Bono de Prenda como el Certificado de Depósitos son transferibles

por endoso: cuando se endosa el bono, el cesionario tiene derecho sobre la prenda de la

mercancía, cuando se endosa el certificado concede el derecho de disponer de la mercancía

con la condición de pagar el crédito que el bono garantiza.

1.7.10-El depósito se constituye por un plazo determinado, es decir, la mercadería no

estará en el local por tiempo indefinido. El plazo es de 180 días.

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Este plazo se estipula, tanto en el Certificado de Depósito como en el Bono, la fecha

de vencimiento no debe exceder del plazo que se establece de 180 días.

Hay ocasiones en que los plazos son de 120 días, pero nunca mayor de 180 días,

además del tiempo antes señalado, la fecha del vencimiento puede ser renovable, de igual

forma el certificado se puede renovar por igual tiempo o por menos tiempo, eso depende

de la negociación del almacén con el sujeto tenedor del título.

1.7.11– Pueden emitirse varios Certificados de Depósitos y Bonos de Prenda cuando

las mercancías son divisibles; si no lo son, sólo se podrá emitir un Certificado y un Bono

de Prenda.

Cuando son divisibles se trata de subdivisiones del certificado y bono de prenda y lo

establece el artículo 198 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones.

El artículo 15 de las Normas regulatorias de los Almacenes Generales de Depósitos

señala lo siguiente: para los casos de cómoda división de los bienes se tendrá que cumplir

los requisitos siguientes:

- Entrega a los Almacenes de comunicación escrita del tenedor del bono de prenda,

autorizando la entrega parcial.

- Presentar al Almacén los originales del Certificado de Depósito y del Bono de

Prenda para que el Almacén anote en dicho documento las cantidades retiradas.

- Cuando no se cumpla los requisitos establecidos en los incisos a) y b), de las Normas

Operativas y Financieras de los Almacenes Generales de depósitos, solamente se

entregarán mercancías o bienes mediante el pago al Almacén de una suma de dinero

proporcional al monto del adeudo consignado en el Bono y al de las mercaderías que se

especifican en el Certificado de Depósito y los cargos proporcionales que correspondan

según el plazo, tasa de interés y otras condiciones establecidas en el Bono de Prenda hasta

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el día de su vencimiento. En este caso, el Almacén deberá anotar en el original del

Certificado de Depósito y en sus copias respectivas, la cantidad de mercancía o bienes que

se han retirado, y en el bono, la suma abandonada del saldo que ha quedado reducido

dichas cantidades.

- Cancelar a los almacenes las sumas correspondientes por concepto de servicios,

financiaciones, impuestos, etc.

- El artículo 17 de las Normas regulatorias de Almacenes Generales de Depósitos

señala: ''que no se permitirá el retiro parcial de mercancías o bienes (partes de bultos, cajas,

fardos, etc), que no permitan cómoda división''.

1.7.12- Otra característica esencial el Bono de Prenda es un título accesorio al

Certificado de Depósito.

El Certificado de Depósito acredita la propiedad de mercancías o de bienes

depositados en el almacén que lo emite; mientras que el bono de prenda es un título

representativo de un crédito prendario sobre mercancías o bienes indicados en el

Certificado de Depósito correspondiente.

1.7.13-_ El Bono de Prenda representa el contrato de préstamo que se obtiene sobre

las mercancías que están depositadas en el almacén, es decir, el crédito está soportado

sobre una garantía real prendaria: las mercancías.

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CAPITULO II LOS BONOS DE PRENDA Y SUS OBLIGACIONES JURÍDICAS EN NICARAGUA

2.1- Requisitos Jurídicos del Bono de Prenda.

2.2- Marco Legal de los Bonos de Prenda Comercial y su regulación según la Ley.

2.3- Elementos que deben contener los Bonos de Prenda al emitirse.

2.4- Forma de comercializar los Bonos de Prenda Comercial

2.5 - Obligaciones Jurídicas que surgen de la comercialización de los Bonos de Prenda.

2.6- Función del Almacén General de Depósito al tomar la mercadería en sus bodegas.

2.7- Tipo de documento que entrega el Almacén General de depósito a la persona que deposita la mercadería para su resguardo.

2.8- Consecuencias legales por el vencimiento del plazo de la mercancía depositada en el Almacén General de Depósito.

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2.9- Derechos del tenedor de un Bono Protestado.

2.10- Acciones a que tiene derecho el tenedor de un Bono Protestado.

2.11- Caducidad de las acciones para el tenedor de un Bono Protestado.

2.12-Significado de la tenencia de un certificado de Depósito no Negociable.

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2.1- Requisitos jurídicos del Bono de Prenda.

2.1.2 - El nombre del tomador del bono o la mención de ser emitida al portador.

La mención se realiza para saber quién es el tomador del bono. Dicho nombre se

escribe en la parte derecha del bono debajo de la franja que dice: ''Tenedor del

Certificado de Depósito''. Cuando es emitido a la orden, sólo se hace esa mención. 6

2.1.3 - El importe del crédito que el bono representa.

Por ejemplo: El presente Bono de Prenda acredita la constitución del crédito

prendario; luego se detallan los bienes o mercancías individualmente designados en el

correspondiente Certificado de Depósito número: 0845, depositados por Juan Pérez

con valor del bono de US$ 296,800.00. Es decir, el valor del bono es el valor del

crédito que el bono representa.

2.1.4- El tipo de interés pactado.

Debe constar claramente tanto en el Certificado de Depósito como en el Bono de

Prenda.

2.1.5- - La fecha del vencimiento del crédito podrá ser posterior a la fecha en que

ha de concluir el depósito.

Cuando se obtiene un crédito sobre la base de las mercancías depositadas, debe

pagarse el crédito antes de la fecha en que concluye el depósito, de no hacerlo se caería en

mora con la institución que facilita el crédito, y el almacén, al llegar la fecha de término

6 Ley General de Bancos y de Otras Instituciones.

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del depósito, efectuaría pública subasta de las mercancías depositadas; claro está, dando

aviso con antelación al dueño de la misma para su debido retiro y pago.

2.1.6- La firma del tenedor del Certificado de Depósito que negocie el bono por primera

vez.

Esta firma deberá aparecer siempre, pues es de la persona que depositó la mercancía

en los almacenes.

A- La firma de los posteriores endosantes, si los hubiere.

Estos deberán firmar al dorso del título en una columna de endosos que traen tanto

el Certificado de Depósito como el Bono de Prenda.

B- Cuando se realiza la primera negociación, ya sea vía Banco o Almacén, se debe anotar

dicha operación en el Certificado de Depósito respectivo.

Esta anotación sólo se dará en la primera negociación, es decir, se pondrá la firma del

almacén que autoriza y la del tomador del bono.

Lo mencionado anteriormente son los requisitos formales de los bonos de prenda,

requisitos que siempre deben cumplirse, al momento de ser emitidos. De no cumplir con

estos requisitos se anularía la emisión de estos títulos valores.

2.2- Marco Legal de los Bonos de Prenda Comercial y su regulación

según la ley.

El marco legal se encuentra en las siguientes leyes:

- Ley General de Bancos y Otras Instituciones, Gaceta No. 102 del 10 Mayo de

1963.

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Esta Ley contiene los principales aspectos de este Título Valor y la mayor parte de

sus normas son de contenido práctico para su funcionamiento, es decir, es una ley

de carácter general.

- Ley General de Títulos Valores.

Esta Ley contiene aspectos fundamentales de los Títulos Valores, llamados Bonos

de Prenda Comercial, como lo establece el artículo primero de la Ley General de Títulos

Valores, donde se denomina lo que es un Título Valor y lo que debe contener. El artículo

diecisiete de esta misma Ley señala el derecho que dan los títulos representativos de

mercancías como son: los bonos de prenda, de pedir la entrega de éstas, la posesión de las

mismas y disponer de ellas mediante la entrega del título.

- Reglamento de Bodegas de Almacenes Generales de Depósitos, publicado en La

Gaceta Número 29 del 10 de febrero de 1986. Este reglamento señala los lugares donde se

deben depositar las mercaderías y qué tipo de bodegas existen para tal efecto. Esto se

relaciona con los bonos, porque una vez depositadas las mercancías en dichas bodegas, o

locales, se entregarán los Certificados de Depósitos y los Bonos de Prenda respectivos.

- Normas nacionales complementarias para el funcionamiento de Almacenes

Generales de Depósitos Públicos y Privados.

El reglamento estipula las normas esenciales bajo las cuales operarán los Almacenes

Generales de Depósitos, ya sean públicos o privados, es decir, lo que se debe presentar

ante la autoridad competente para su funcionamiento, esto tiene que ver con los bonos ya

que el almacén privado que opera sin pasar por estos trámites no podrá abrir sus puertas, ni

emitir Certificados de Depósitos, ni Bonos de Prenda.

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_Normas Operativas y Financieras de los Almacenes Generales de Depósitos

Publicado en la Gaceta Número 18 del 27 de enero de 1997.

Esta última norma y la Ley General de Bancos y de Otras Instituciones en su

Capítulo correspondiente a las Instituciones Auxiliares de Créditos, son las que se refieren

a las formas de operar y de funcionamiento de este tipo de Títulos Valores.

En estas normas operativas y financieras, encontramos los derechos y las obligaciones

de los almacenes, los plazos de los depósitos que no serán mayor de seis meses, pero los

plazos de los depósitos simples serán hasta de un año, también podemos mencionar los

aspectos relacionados a la emisión de los Certificados de Depósitos y los Bonos de Prenda

que se refiere. a que ambos serán emitidos a la orden, así como anotar, las sanciones y multas

por el incumplimiento de las normas establecidas, las cuales son impuestas por la ley General

de Bancos y Otras Instituciones, multas de 500.00 hasta 5,000.00 córdobas y el cierre del

local, según el artículo 78 de las Normas Operativas y Financieras de los Almacenes

Generales de Depósitos.

2.3- Elementos que deben contener los Bonos de Prenda al emitirse.

2.3.1_ Nombre, profesión y domicilio del depositante7.

Estos tres elementos son de mucha importancia, y deben estar siempre, tanto en el Certificado de Depósito como en el Bono de Prenda Comercial, puesto que permiten identificar a la persona que deposita la mercancía, conocer su profesión y el domicilio, que es de mucha importancia ya que indica el lugar donde se puede dar aviso de cualquier acontecimiento, como por ejemplo: deterioro de las mercancías, baja de los precios; subasta de las mercancías.

6 Entrevista al Señor Albert Griffith.

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2.3.2_ Naturaleza, calidad, cantidad, estado y valor de las mercancías.

El almacén debe cumplir con estos requisitos ya que es una regla conocer la naturaleza de la mercancía que es depositada, de igual forma la cantidad que se almacena, el estado de la misma y el valor que tiene al momento de ser depositada. Este valor puede cambiar dependiendo el estado de la mercancía y el aumento o disminución de los precios que se puedan dar en el mercado.

Tanto la naturaleza, calidad, cantidad y precio se encuentra en los Bonos de Prenda desglosados de la siguiente forma:

1- Naturaleza: Café S.H.G. Oro.

2- Calidad: 100%.

3- Cantidad: Tres mil doscientos quintales. 3200 QQ.

4- Precio: a razón de US 106.07 por cada quintal.

2.3.3_ Tanto el Certificado como el Bono se extenderán en libros-talonarios y se expedirán formando un solo cuerpo. Esto es posible porque ambos también tienen un mismo número de serie, ya que no se puede emitir un Bono de Prenda sin emitir antes un Certificado de Depósito

2.4-Forma de Comercializar los Bonos de Prenda comercial.

El Bono de Prenda como título Valor, además de ser importante para la vida jurídica

de este país, también lo es para la vida comercial.

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28

Recordemos que los Almacenes Generales de Depósitos son instituciones auxiliares de

Créditos, debidamente autorizados por la Superintendencia de Bancos para operar según lo

que la misma Ley establece.

Los Almacenes prestan un gran servicio a los sujetos que depositan sus mercancías en

las bodegas, ya que los títulos que emiten pueden ser negociados en diferentes formas.

Las distintas formas de comercializarlos son las siguientes:8

2.4.1_ La apertura de una línea de crédito que se obtiene a través de los títulos:

Certificado de Depósitos y Bonos de Prenda. En este caso el Bono es en garantía de la

mercancía depositada, que está determinada en el Certificado de Depósito que será la prenda

real.

El procedimiento para la apertura de una línea de crédito es sencillo: la persona se

presenta al Banco con el Certificado de Depósito y el Bono de Prenda; la Institución

examina los títulos y toma como garantía el bono de Prenda por el monto del crédito.

Pero el Banco, en la mayoría de los casos, siempre necesita otras garantías, de ese

modo asegura el pago de la deuda, para lo cual puede pedir: Cartas de Créditos anteriores o

Prenda Agraria o Industrial.

2.4.2_ Negociación de sus inventarios en matarías primas o productos terminados,

como fuente de financiamiento en Bolsa de Valores.

2.4.3_ Otra modalidad de comercialización, es la que se realiza por el endoso, donde

se transfiere la prenda de la mercancía, también se puede endosar el Bono de Prenda y

el Certificado en Blanco, en estos casos, se confiere al portador los derechos de primer

endosatario.

8 Entrevista al Dr. Alejandro Cortés

Page 29: FACULTAD DERECHO. O Monografía para Optar al grado de ...

29

2.4.4- Se puede también comercializar, tanto el Bono como el Certificado de

Depósito y endosarlos por separado.

El endosar el bono equivale a la prenda de la mercancía. Cuando se comercializa o

transfiere por endoso el certificado, se transfiere el derecho de disponer de la mercadería.

2.4.6- Al vender el título, también se transfiere la propiedad y es como si se vendiera

la mercancía.

2.4.7_ El crédito prendario: es una forma de otorgar créditos, emitiendo certificados

de depósitos y bonos de prendas por las mercancías o bienes que son depositados. Es de

importancia detallar la forma de operar. Se inicia el tramite cuando el interesado dirige al

gerente general una solicitud de crédito por escrito con la siguiente documentación:

A– Cuando es una carta personal debe anexar lo siguiente:

Licencia Comercial,

Licencia de Importación,

Fotocopia de número Ruc.

La matricula de la alcaldía.

B- En el caso de ser persona jurídica, debe acompañar los requisitos antes mencionados

y los siguientes:

Fotocopia de Escritura de Constitución y Estatutos,

Estados Financieros,

Page 30: FACULTAD DERECHO. O Monografía para Optar al grado de ...

30

Declaración de Importación,

Poder de administración debidamente inscrito en el registro mercantil,

Una vez recibida la carta se somete a un comité para su tramite oficial de crédito, este

comité está integrado por el: Gerente General, Gerente de Crédito, Jefe Departamento de

crédito, Jefe de Mercadeo.

Este comité analiza si aprueba o deniega un crédito, según sean los intereses del

almacén.

2.4.8- También se puede negociar el bono separado del certificado en endosos

sucesivos de común acuerdo con las partes interesadas por parte del tenedor del título, ya sea

para recuperar su valor nominal de los bienes depositados sea en efectivo, por trueque, o

permuta.

2.5- Obligaciones jurídicas que surgen de la comercialización de los

Bonos de Prenda Comercial. 2.5.1 – Investigar la procedencia de la mercancía es una de las obligaciones

jurídicas que tiene el almacén al momento de recibir la mercancía, esto permite emitir el

Certificado de Depósito y su respectivo Bono de Prenda Comercial para su debida

comercialización.

El almacén averigua la procedencia de la mercancía y emite Certificados de

Depósitos y Bonos de Prenda, pero también pide los respectivos documentos que sirven de

soporte legal al Almacén como son: facturas, documentos de trámites aduaneros que

señalen que dichas mercancías están libres de todo gravamen, impuesto, embargos; y si

están gravadas, especificar el monto de tales gravámenes. De no cumplir los requisitos

Page 31: FACULTAD DERECHO. O Monografía para Optar al grado de ...

31

antes mencionados, se viola el artículo 2,en sus acápites c y d de las Normas Operativas y

Financieras de los Almacenes Generales de Depósitos9.

2.5.2- Cuando el Certificado es endosado a un tercero, la persona que lo adquiere

tiene la obligación de llegar al almacén y averiguar la procedencia de las mercancías ahí

depositadas, dado que el Certificado de Depósito sólo acredita su dominio sobre las

mercancías depositadas y el Bono representa el contrato de préstamo, que tiene como

garantía las mercancías depositadas que confieren los derechos de un crédito prendario10.

2.5.3- Se debe averiguar el precio estimado de las mercancías con base de plaza, o

sea, precio de mercado del producto y detallarlo, tanto en el Certificado de Depósito como

en el Bono de Prenda, de esa forma el dueño de la mercancía podrá comercializarla

libremente ya que conoce su valor real.

Si el precio de las mercancías bajare considerablemente, a criterio del almacén, se

deberá notificar al dueño del Certificado de Depósito para que se presente al lugar, a fin

de que se sigan los tramites aduaneros señalados en el artículo 185 de la Ley General de

Bancos y de Otras Instituciones.

2.5.4- Si el dueño del Bono quiere negociar el título con el Banco, deberá presentar

otras garantías como por ejemplo: solicitud de préstamos anteriores, pues el título mismo

no representa para el Banco suficiente garantía para otorgar el crédito; esa práctica no es

correcta ya que el título presta suficiente mérito para obtener el crédito porque tiene una

garantía real, la mercancía depositada11.

2.4.5- El Almacén está en la obligación de entregar la mercancía a la persona que

porta el título, que esté debidamente documentado y previa revisión del endose.

9 Entrevista al Lic. Camilo Pacheco

10 Entrevista al Señor. Albert Griffith.

11 Entrevista realizada al Lic. Albert Griffith

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2.4.6- El endosante deberá entregar el título al almacén, una vez que se entregue la

mercadería no solamente de forma verbal, sino con el acto de la entrega misma y el

almacén deberá ''poncharlo''.

2.5.7.- El Almacén debe ponchar el título con la finalidad de que no circule nuevamente.

2.6- Función del Almacén General de Depósito al tomar la mercadería

en sus bodegas

Según la Ley General de Bancos y Otras Instituciones, en su artículo 172, dice lo

siguiente: los Almacenes Generales de Depósitos que en adelante se designaran almacenes,

tienen por objeto la siguiente Función12:

2.6.1_ El Almacén tiene que guardar y conservar los bienes depositados o

mercancías.

El almacén es el encargado de que las mercancías para que se encuentren en buen

estado, y como tal es responsable en caso de deterioro de las mismas. Si esto sucediera, la

persona dueña del bono podría demandar al almacén por daños y perjuicios, ya que el

almacén tiene la obligación de revisar y dar aviso del deterioro de las mercancías, para

luego subastarlas.

2.6.2– El Almacén tiene que expedir Certificados de Depósitos y Bonos de Prenda

por las mercancías recibidas.

Todo Almacén General de Depósito está en la obligación de expedir Certificados de

Depósito y sus respectivos Bonos de Prendas por las mercancías recibidas, a fin de que la

persona que deposite su mercancías pueda negociar libremente sus bienes y adquirir

financiamiento.

12 Ley General de Bancos y de Otras Instituciones. Gaceta. No 102 del 10 de Mayo de 1963.

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33

2.6.3– La transformación y empaque de las mercancías depositadas se da para evitar su

deterioro y conserven su valor, con el objeto de que sean atractivas para la persona que

adquiera el título (Bono de Prenda)

2.6.4– La concesión de adelantos sobre sus Bonos de Prenda y créditos comerciales.

En estos casos, el Almacén podrá dar adelantos y créditos, sobre las mercancías que

están depositadas teniendo como garantías dichas mercaderías o bienes que se encuentran

en bodegas de su propiedad, rentadas o habilitadas.

Quisiera agregar que, en los casos de adelantos o anticipos, se hará constar en el

Certificado de Depósito y el Bono de Prenda, que se constituyó un crédito comercial a

favor del almacén sobre la mercadería depositada.

2.6.5– La negociación de Bonos de Prenda por parte de sus depositantes.

La persona que deposita las mercancías en los almacenes generales de depósitos, será la

encargada de negociar el Certificado de Depósito y su respectivo Bono de Prenda comercial.

Se puede hacer una primera negociación vía almacén, o vía Banco para adquirir una línea de

crédito

2.6.6- El almacén recepcionará las mercancías en consignación para entregarlas a los

compradores de las mismas, previo pago de su valor y de las comisiones y gastos

incurridos.

Para que el almacén entregue las mercancías a sus compradores, éstos tendrán que

pagar los gastos en que incurrió el almacén al momento de desaduanar la mercancía y

llevarla a sus bodegas.

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34

2.6.7 La obtención de Créditos.

Se da porque el Almacén es una Institución Auxiliar de Crédito ya que recibe la

mercadería y entrega los títulos '' Certificado de Depósitos'' y ''Bonos de Prenda'', que

servirán como fuente de financiamientos en la mayorías de transacciones.

2.7 - Tipo de documento legal que entrega el almacén a la persona que

deposita su mercancía para su resguardo

El Título Valor que se da por las mercancías depositadas en un Almacén General de

Depósito es el Certificado de Depósito y luego su respectivo Bono de Prenda.

Podemos señalar que el Almacén está en la obligación de entregar dichos

documentos jurídicos que no son más que dos títulos valores que pueden ser negociados

directamente por su portador o endosados, ya que son transferibles por endosos, es decir,

es dueño de estos títulos las personas que lo tenga un su poder13.

2.8- Consecuencias por el vencimiento del plazo de la mercadería depositada en el Almacén General de Depósito.

Las situaciones que pueden pasar son múltiples, según lo que expresa la Ley

General de Bancos y Otras Instituciones.

Según el artículo 187 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones, expresa con

claridad que los almacenes pueden vender al mejor postor las mercaderías depositadas en

subasta pública de conformidad con el artículo 209 de esta ley.

13 Ver en el anexo diseño de ambos títulos.

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35

Este artículo 209 habla de los derechos del tenedor de un Bono protestado, una vez

llegada la fecha del vencimiento la persona tiene ocho (8) días para pedir al Almacén la

venta de la mercadería depositadas en remate público.

El Almacén puede disponer de las mercancías depositadas en sus bodegas en los

casos siguientes:

Según lo establecido en el artículo 185 de la Ley General de Bancos y Otras

Instituciones, cuando existiera bajas en los precios de los productos depositados y sólo

cubra el monto del almacenaje, los derechos y servicios prestados por el Almacén que

estuviera pendiente de pago hasta por un 15%, procederá el almacén a notificar al tenedor

del certificado, mediante aviso o carta certificada que dispone de ocho (8) días para retirar

la mercadería, de lo contrario se procederá a subastar los bienes depositados.

Otro caso, cuando los bienes son susceptibles de rápido deterioro o pronta

descomposición, el almacén a su juicio podrá vender esos bienes dándole al tenedor del

certificado de deposito tres (3) días hábiles para que retire los bienes de lo contrario serán

vendidos en pública subasta, artículo 186 de la Ley General de Bancos y Otras

Instituciones.

2.9- Derechos del tenedor de un Bono protestado.

La Ley General de Bancos y de Otras Instituciones dice en su artículo 208 lo

siguiente: ''Que el Bono de Prenda no pagado en tiempo, total o parcialmente, debe

protestarse a más tardar el octavo día hábil que siga al del vencimiento, en la misma forma

que la letra de cambio, el protesto debe practicarse directamente en el almacén que haya

expedido el certificado de depósito correspondiente y contra el tenedor eventual de éste,

aun cuando no se conozca su nombre o dirección ni esté presente en el acto del protesto''.

La anotación que el almacén ponga en el Bono de Prenda o en la hoja anexa, de que

fue presentado a su vencimiento y no pagado totalmente, tendrá los efectos del protesto. En

Page 36: FACULTAD DERECHO. O Monografía para Optar al grado de ...

36

este caso, el tenedor del bono deberá dar aviso de la falta de pago a todos los signatarios

del documento.

El artículo 209 de la misma ley, se refiere a los derechos del tenedor de un bono

protestado y dice lo siguiente: ''Conforme al artículo que antecede, el tenedor deberá pedir,

dentro de los ocho días siguientes a la fecha del protesto que el almacén proceda a la venta

de los bienes depositados, en remate público''.

Los aspectos del juicio ejecutivo referente al protesto es para tener una ejecución

eficaz y rápida renunciando a sus trámites. De ese modo nuestra legislación facilita las

acciones derivadas tanto del Certificado como del Bono, para que sean ejecutivas, sin

necesidad del previo reconocimiento de firmas del demandado, lo cual implica una enorme

ventaja en cuanto a la ejecución de los títulos.

2.10- Acciones a que tiene derecho el tenedor de un Bono protestado.

Según se deduce del artículo 190 de la Ley General de Bancos y de Otras

Instituciones se responderán en orden a las siguientes obligaciones:

2.10.1– Del pago de derechos, multas e impuestos fiscales y locales a que estuviere

afectados.

2.10.2– De los adelantos y de los gastos y derechos debidos a los almacenes,

referente al almacenaje con arreglos a las tarifas respectivas.

2.10.3– Del crédito garantizado con el Bono de Prenda.

Si no se cumplen con los aspectos antes mencionados, no podrá protestarse el Bono

de Prenda, es decir, que existe un derecho de preferencia para el pago de dicha

responsabilidades.

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El artículo 193 señala claramente que las mercancías depositadas en los almacenes

deberán de ser aseguradas contra toda clase de daños o pérdidas; señalando que se

aplicarán los términos del artículo 190 de esta ley.

El artículo 206 de esta ley establece que ''el tenedor del Certificado de Depósito

tiene el dominio sobre los bienes depositados, pero no podrá retirarlos sino mediante el

pago de los adeudos a que estuvieren afectos, entregando las sumas correspondientes al

almacén. Cuando los bienes permitan cómoda división se podrá, bajo la responsabilidad

del almacén, retirar parte de estos bienes, pero se deberá entregar las sumas

correspondientes y se deberá hacer las anotaciones correspondientes en el certificado de

deposito''.

Los aspectos antes mencionados sirven como Fundamento legal en lo que respecta al

artículo 212 de la Ley General de Bancos y de Otras Instituciones, que textualmente dice

lo siguiente:

''Artículo 212: Si el producto de la venta de los bienes depositados, o el monto

de las cantidades que los almacenes entreguen al tenedor del Bono de Prenda, en los

casos de los artículos 193 y 206, no bastan para cubrir totalmente el adeudo

consignado en el bono, o si por cualquier motivo los almacenes no efectúan el remate,

o bien no entregan al tenedor las cantidades correspondientes que hubieren recibido

conforme el artículo 206; el tenedor del bono puede ejercitar sus acciones legales

contra la persona que haya negociado el bono por primera vez, separadamente del

Certificado de Depósito y contra los endosantes posteriores del bono y los avalistas.

Este mismo derecho tendrán contra los signatarios anteriores, los obligados en vía de

regreso''.

Se denomina acción de regreso, al derecho que tiene el tenedor de dirigirse en contra

del primer endosante o anteriores endosantes, cuando confirma que la mercancía ha sido

retirada, o bien subastada, porque el depositante no cumplió con alguna obligación y el

almacén la subastó en pago de algo. En este caso, la razón que pone el almacén es el

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protesto. Una acción directa es la que se realiza ante el almacén al protestar el Bono de

prenda en ese local.

2.11- Caducidad de las acciones para el tenedor del Bono protestado.

Según la Ley General de Bancos y de Otras Instituciones la caducidad se puede dar

en los casos siguientes.

2.11.1- No haber protestado el Bono en los términos del artículo 208.

2.11.2 - Por no haber pedido el tenedor, conforme el artículo 209, la venta de los

bienes depositados.

2.11.3 - Por no haberse ejercido la acción dentro de los tres meses que sigan a la

fecha de la venta de los bienes depositados, al día que los almacenes notifiquen al tenedor

del bono que esa venta no puede efectuarse, o al día en que los almacenes se nieguen a

entregar las cantidades a que se refiere el artículo 210,de la Ley General de Bancos y Otras

Instituciones o entreguen solamente una suma inferior al importe del adeudo consignado

en el Bono.

El tenedor del bono de Prenda conserva la acción contra quien haya negociado el

Bono por primera vez, separadamente del Certificado, y contra sus avalistas, así como

también contra el almacén responsable en los últimos dos casos del inciso 3) del artículo

213, de la Ley General de Bancos y de Otras Instituciones.

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2.12- Significado de la tenencia de un Certificado de Depósito no Negociable.

El dueño de esa mercancía podría disponer de una sola vez o en partes de dichas

mercancías; si éstas permiten una cómoda división, mediante órdenes de entrega de los

almacenes y el pago proporcional de las deudas respectivas.

Cuando el artículo 207 de la Ley General de Bancos y de Otras Instituciones

Financieras señala que se pueden disponer de las mercaderías depositadas, primero se tiene

que negociar las deudas respectivas para que los almacenes hagan las respectivas entregas

de las mercancías que se encuentran en sus bodegas de almacenamientos, de lo contrario

no serán entregadas14.

14: Ley General de Bancos y Otras Instituciones, Gaceta. No 102 del 10 de Mayo de 1963.

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CAPITULO III

Proceso que se sigue para la emisión de los Bonos de Prenda.

3.1- Sujetos que intervienen en este tipo de relaciones mercantiles.

3.2- Emisión simultánea del Certificado de Depósito y del Bono de Prenda.

3.3- Ventajas de la emisión de Certificado de Depósito y del Bono de Prenda.

3.-4-Diferencias de los Bonos de Prenda con otros Títulos Valores.

3.5 - Normativas para regular los Bonos de Prenda

3.6- Sanciones para aquellos sujetos que operan de forma inadecuada con los Bonos de Prenda.

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3. 1 - Sujetos que intervienen en este tipo de relaciones mercantiles

3.1.1- Los primeros sujetos son las ''personas dueñas de las mercaderías'' que son

depositadas en los Almacenes Generales de Depósitos15.

Las mercancías se depositan en estos almacenes porque sus dueños no tienen lugares

adecuados, o las depositan para adquirir financiamientos sobre los bienes colocados en el

Almacén General de Depósito, o bien, no pueden pagar los impuestos de importación.

3.1.2- Los segundos sujetos son los ''Almacenes Generales de Depósitos'' como

personas jurídicas, debidamente autorizados por la Superintendencia de Bancos para tales

operaciones mercantiles.

Los almacenes son los únicos autorizados por Ley, entiéndase Ley General de Bancos y

Otras Instituciones para emitir los Certificados de Depósitos y los respectivos Bonos de

prenda por las mercancías depositadas; el dueño del título, tanto el Certificado de Deposito

como el Bono de Prenda, puede negociarlo en operaciones que mejor le convenga.

3.1.3- Otros sujetos son aquellas personas que adquieren el título a través del endoso, es

decir, terceras personas.

Cuando se adquiere el título a través del endoso sucede lo siguiente:

A_ Cuando se endosa el Certificado de Depósito, se tiene el derecho de disponer de la

mercancía, con la condición de pagar el crédito que el Bono representa.

15 Entrevista realizada al señor Albert Griffith.

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42

B_ Si se endosa el Bono de Prenda solo el cesionario podrá negociarla libremente la prenda.

3.1.4- Las instituciones financieras son los otros sujetos con quienes el dueño del título

puede negociar un crédito, ya sea de forma parcial o total, sobre el valor estimado de los

montos de las mercancías depositadas.

3.2- Emisión simultánea del Certificado de Depósito y del Bono de Prenda

Al emitir un Certificado de Depósito que representa la titularidad sobre mercancías

depositadas, se tienen que emitir sus respectivos Bonos de Prenda, que son órdenes de

créditos sobre mercancías depositadas y detalladas en el Certificado respectivo.

El Bono de Prenda es un Título accesorio del Certificado de Depósito, y por tal razón

son emitidos de forma simultánea ya que ambos se desprenden de un mismo talonario.

El Bono de Prenda no se explica, si no se expide en relación con un Certificado de

Depósito, por eso es un título doble. Estos títulos siempre estarán relacionados y si se

estudian de forma simultánea, se observará que tienen los mismos requisitos para su eficacia

y legalidad, ejemplo: nombre, profesión y domicilio del depositante etc.

El Certificado de Depósito es un instrumento de enajenación que transfiere a favor de

su adquirente la propiedad de las mercaderías; y el Bono de Prenda representa el contrato de

un préstamo que se garantizará con las mercaderías depositadas en el Almacén General de

Depósito.

3.3- Ventajas del almacén en la emisión de los Certificados de Depósitos y

Bonos de Prenda.

Una de las ventajas del almacén se da con la subasta, basándose en los artículos 185,

186, y 187. de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones.

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3.3.1- Este tipo de títulos los bonos de prenda pueden ser negociados en el mercado, en

la forma que se desee, pero dentro de lo que establece la ley. El dueño de los títulos puede

utilizarlos para conseguir financiamiento, endosándolo, y a través de Bolsa de Valores.16

3.3.2- Los Almacenes son Instituciones Auxiliares de Crédito y al emitir estos títulos,

el sujeto que los solicita tiene la posibilidad de adquirir un crédito, basándose en las

mercaderías depositadas en el almacén.

3.3.4- El artículo 185 de la Ley General de Bancos de Otras Instituciones, establece

que si hay baja en los precios de las mercancías depositadas en los almacenes, éstos los

almacenes tendrán que notificar a los dueños, cuando estas bajas sólo lleguen a cubrir el

monto del almacenaje, los adelantos por servicios prestados por el almacén o el monto del

derecho de importación que estuvieran pendientes de pagar en más de un 15%.

Se procederá a notificar al tenedor del Certificado de Depósito por carta certificada a su

domicilio y mediante el aviso en diarios impresos que tiene ocho días para que proceda a

retirar la mercancía, pagando lo que adeude; si no lo hace, el almacén procede a la subasta

pública.

3.3.5- El artículo 186, dice: ''los almacenes podrán vender aquellos bienes de pronta

deterioración. Queda a juicio del almacén valorar esa deterioración, pero tendrá que notificar

al dueño de la mercancía y éste tendrá tres días hábiles para retirarlas de lo contrario el

almacén las subastara''.

3.3.6- El artículo 187, señala con claridad la ventaja que tienen los almacenes para

operar en el resguardo de las mercancías, teniendo la facultad de disponer de las mismas para

evitar pérdidas en sus operaciones, siguiendo los procedimientos que la ley establece.

16 Entrevista realizada al Dr. Alejandro Cortéz.

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44

El artículo anterior remite al 209, el cual señala los derechos del tenedor de un bono

protestado, de pedir al almacén la subasta de los bienes dentro del término de los ocho días

siguientes a la fecha del protesto.

3.3.7- Al almacén se le posibilita tener la rotación de la mercancía, es decir, negociarla

de forma rápida, y obtener de forma rápida las comisiones en la medida en que éstos van

desaduanando.

3.4- Diferencias Con Otros Títulos Valores.

3.4.1_ Los Bonos de Prenda son títulos que tienen una garantía real o física sobre las

mercaderías.17.

3.4.2_ Son emitidos exclusivamente por los Almacenes Generales de Depósitos.

3.4.3_ Los Bonos de Prenda tienen una vida autónoma, diferente a los demás títulos

que ya conocemos.

3.4.4_ Con los Bonos se tiene más facilidad de negociabilidad, que los otros títulos ya

conocidos, como el Cheque y el Pagaré. Con los Bonos se obtiene el descuento.

3.4.5_ Son transables en bolsa sin necesidad de registros.

3.4.6_ A través de estos títulos se adquiere con facilidad un financiamiento sobre la base

de las mercaderías depositadas.

3.4.7- El Bono se diferencia del pagaré porque el bono representa mercancías

mientras que el pagaré representa una obligación de pagar.

17 Entrevista realizada al Lic. Camilo Pacheco.

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45

3.4.8- El cheque es un título de pago; cuando se gira se da la orden de pago; en cambio,

al emitir un certificado que luego se representará con bonos de prenda, lo que se da es una

orden de crédito o la apertura de una línea de crédito.

3.4.9-La letra de cambio se representa dinero siempre, y no mercancías, como en el caso

de los bonos de prenda comercial.

3.5-Normas Para regular los Bonos de Prenda.

Los Bonos de Prenda son Títulos Valores que recaen sobre garantías reales o físicas, es

decir, sobre las mercaderías que están depositadas en los Almacenes Generales de Depósitos.

Estos títulos son regulados por la Ley General de Bancos y de Otras Instituciones.

Tienen normas de carácter secundario que sirven de canales de enlaces para situaciones

concretas: multas, cierre de locales, autorización de Bodegas, forma de operar de los

Almacenes, etc.

Esas normas son:

- Ley General de Títulos Valores de Nicaragua.

- El Reglamento de Bodegas de Almacenes Generales de Depósitos.

- Ventas de Mercancías en Almacenes Generales de Depósitos.

- Normas Nacionales Complementarias para el Funcionamiento de Almacenes Públicos y

Privados.

- Normas Operativas y Financieras de los Almacenes Generales de Depósitos.

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46

- Normas regulatorias de Almacenes Generales de Depósitos.

3.6.- Sanciones para aquellos sujetos que operan de forma inadecuada con

los Bonos de Prenda.

3.6.1- Cuando los almacenes emiten Certificados de Depósitos y Bonos de Prenda de

forma irregular, sin revisar el estado de las mercancías que toman en custodia y que existen en

bodegas; los tenedores de ese título adquirido a través del endoso y sobre el valor de la

mercancía depositada, pueden recurrir ante la autoridad judicial y demandar al almacén por

daños y perjuicios ya que el almacén al no revisar la mercancía incurre en la violación de la

Ley General de Bancos y Otras Instituciones, es decir, el almacén es responsable y la

superintendencia de bancos sanciona con multas y hasta con el cierre del local según el

artículo 78 de las Normas Operativas y Financieras de los Almacenes Generales de

Depósitos18.

3.6.2- Existe sanción cuando en el certificado no se registra la existencia del Bono de

Prenda, el almacén no permite la salida de la mercancía, hasta que no se haya cancelado el

bono de prenda. En este caso, la persona que adquiere de buena fe puede acusar por el delito

de estafa al que transfirió este título.

3.6.3- Si el almacén general de depósito deja salir la mercadería y no constata si lleva la

debida documentación, la Superintendencia de Bancos lo sanciona y puede llegar hasta el

cierre del mismo.

3.6.4- Cuando el puesto de bolsa no lleven los registros de los títulos valores que oferta

con exactitud y claridad, será sancionado según el artículo 16 en su acápite ''C'' del

Reglamento General Sobre Bolsa de Valores.

18 Datos extraídos en la entrevista realizada al Lic. Camilo Pacheco.

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47

Con respecto a lo anterior, el artículo 17 del Reglamento General Sobre Bolsa de

Valores, señala una sanción que consiste en el cierre del puesto y multas sin indemnización

alguna para la sociedad en los casos que señala el artículo 16 del reglamento.

Los sujetos que negocian bono sin valor alguno porque ya no existen mercancías, serán

acusados por el delito de estafa; y si por cualquier motivo el almacén no pudo cancelar el título,

será sancionado hasta con el cierre por la Superintendencia de Bancos.

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CAPITULO IV

Nuevos usos de los Bonos de Prenda y su Legislación Comparada con Guatemala

4.1- El estado actual en que se encuentran los Bonos de Prenda Comercial.

4.2- Legislación Comparada Nicaragua - Guatemala.

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4.1 El estado actual de los bonos de Prenda Comercial y los

Nuevos usos que se conocen.

4.4.1- En la actualidad, el mercado de los Bonos de Prenda dentro de la Bolsa de

Valores es restringido y especialmente, el comercio de Bonos que representan café.

Para comercializar un Bono de Prenda en la bolsa de Valores, es necesaria la entrega

tanto del Certificado de Depósito como del Bono de Prenda, esta operación se realiza para

garantizar que la mercancía no sea retirada, mientras el Bono es comercializado. Para ello, se

hace un contrato por separado entre el captador y el inversor. Dicho contrato señala la manera

en que se debe realizar la operación en la Bolsa19.

Cuando el Bono es endosado, en la mayoría de los casos es endoso en blanco, para

facilitar la transacción del título. Cuando llega el Bono a la Bolsa de Valores, éste se negocia

depositándolo en una cuenta general ó sea la cuenta que tiene el puesto para que no sea

retirado y el puesto pueda negociarlo con más facilidad.

Cuando se hace la negociación en la Bolsa, se tiene un inversor o inversionista, al cual

se le pasa el título con el número de la cuenta; si no es una operación cruzada esto queda en

la cuenta del otro puesto, el otro puesto tendrá una cuenta de su cliente, el cual tomará el título

a través de esa negociación.

Tenemos al inversionista y el captador, o sea, la persona que necesita el dinero y a la

otra persona que va a comprar el título, en este caso se deposita el título que da el captador da

la cuenta general y después se hace el traspaso por medio del sistema computarizado de

operaciones, primero se verifica la operación con quien cruzó y después se deja pignorado

19 Entrevista realizada a la Lic. Judith Medrano de Inver Capital.

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con la operación que realizó, es decir, son dos operaciones diferentes, una con el captador y

otra con el inversionista.

Trabajar con Bono de Prenda significa mucho riesgo, en Nicaragua y también en

Centroamérica, porque se puede sustraer la mercadería y llevársela. En la Bolsa de Valores

existe temor lo cual es una desventaja, no por robo de la mercadería, sino por la depreciación

de la misma como sucedió con un puesto que negoció Bonos que tenían medicinas vencidas,

por lo cual sufrieron pérdidas.

Para que un puesto se arriesgue a negociar con Bonos, tiene que contar con apoyo extra,

ósea un personal altamente capacitado para verificar el estado de las mercaderías depositadas

lo cual permite un margen de seguridad

. Cuando se negocia Bonos con mercadería que contiene café de exportación, se cuenta

con el apoyo del Banco, el cual manda sus técnicos a los lugares donde están las mercancías

para valorar las condiciones en que se encuentran20

Si no se realiza ese procedimiento, el puesto es responsable ante el inversionista, ése es

uno de los problemas por el cual muchos de los puestos no les gusta hacer operaciones con

Bonos de Prenda.

Cuando se negocia con café de exportación, se corre un riesgo menor debido a que el

café pasa poco el tiempo en las bodegas debido a su rápida negociación.

Cuando por diversos motivos la empresa no se puede llevar la mercadería que compra;

ya sea por quiebra etc y no puede pagar, el puesto se hace cargo y lo vende de forma rápida,

aunque no se venda al precio estipulado. Por ejemplo, si cuesta noventa (90) dólares el

quintal, se vende en setenta (70) dólares el quintal, el puesto siempre gana vende en (70) para

realizar una venta rápida. La diferencia siempre le queda al puesto éste gana entre el 30%, o

20 Entrevista a la Lic. Judith Medrano Inver Capital.

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hasta el 50% del valor; existe ganancia al trabajar con estos títulos cuando no se paga al

momento de la transacción; lo que interesa es que las empresas paguen de forma clara y

correcta.

Antes de negociar Bonos con empresas que ellos no conozcan y no sean rentables, la

Bolsa realiza un estudio crediticio de la persona o empresa con la que se trabajará en esa

negociación, lo que se llama análisis de créditos.

4.4.2 - Requisitos que deben presentar las empresas al negociar en la bolsa21.

–Debe ser una empresa económicamente sólida para que se pueda negociar el título.

– Se revisan las generales de la empresa, es decir, el nombre con el que está constituida.

–Los libros de registros contables de la empresa para constatar el estado financiero.

–Presentar su respectivo poder que se tiene para Negociar el título (Bono de Prenda.)

La empresa debe presentar éstos requisitos para constatar si existe y si las mercaderías

están depositadas, en caso contrario estaríamos ante un fraude.

La inseguridad que representa la negociación conlleva a que la tasa de interés sea más

alta; es la única manera de que el inversionista pague el riesgo. A mayor riesgo, mayor tasa.

4.4.3 Características jurídicas que deben constatarse en el Certificado de Depósito y en

el Bono de Prenda al ingresar a la Bolsa de Valores22.

– El puesto constata la firma, tanto en el Certificado como en el Bono de Prenda.

21 Entrevista a la Lic. Judith Medrano de Inter Capital.

22 Entrevista a la Lic. Judith Medrano de Inter Capital.

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– La fecha de emisión y los plazos para verificar su vencimiento.

––La naturaleza y la condición de la Mercancía.

–– La Calidad.

–– La Cantidad.

–– El plazo.

––El Valor.

––Libre de todo impuesto o gravamen.

––Se analiza el endoso para constatar si es endoso en blanco, que es el utilizado para

las operaciones Bursátiles, dándole a la bolsa mayor facilidad de vender el título.

Estos requisitos se constatan tanto en el Certificado de Depósito como en el Bono de

Prenda, con técnicos que valoran la mercancía y la condición en que se encuentran las

mismas.

Actualmente, en la Bolsa de Valores de Nicaragua, sólo se negocian Bonos de Prendas

que contengan café oro, por la rapidez de su venta y el bajo riesgo que tiene al

comercializarlo. Se puede afirmar con certeza que la forma de operar en la bolsa con Bonos

de prenda es restringido, específicamente en el mercado de café por el bajo riesgo que

representa esa operación.

–Operaciones de Reporto. Cuando un titulo se vende en bolsa pero no se recibe el

pago, se declara en la bolsa el no pago de la empresa o persona que adquiere el título,

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entonces el director de corro organiza una subasta con el título que se tiene y que no se ha

pagado.

Una vez subastado el Bono de Prenda se le paga al inversionista el valor del título y la

diferencia, es decir, la ganancia le queda a la bolsa.

No todos los puestos negocian Bonos de Prendas, existen puestos como Bac Valores de

Nicaragua que negocian con otros títulos como Acciones y Bonos de Indemnización pero no

con Bonos de Prenda, en la mayoría de los casos sólo Inver- Capital negocia Bonos porque es

el puesto con mayor experiencia dentro de la Bolsa de Valores.

Un detalle importante es el endoso, que debe ser en blanco, a favor de la persona que

negociará el Bono en la Bolsa de Valores.

4.2– Legislación Comparada de Almacenes Generales de Depósitos:

Legislación Nicaragüense y Legislación Guatemalteca.

4.2.1– El artículo primero de la Legislación Guatemalteca sobre Almacenes Generales

de Depósitos, se refiere a la denominación de lo que es un almacén y aspectos fundamentales

que tienen que ver con la guarda, custodia y conservación de las mercancías que son

elementos fundamentales para la emisión de los Bonos de Prenda.

Nuestra legislación, en su artículo 172 de la Ley General de Bancos y de Otras

Instituciones, designa lo que es un almacén y señala también aspectos de guarda, custodia y

conservación de las mercancías depositadas en los almacenes. Es decir, ambas legislaciones

dan un tratamiento similar a los títulos ya conocidos.

También este artículo primero de la legislación Guatemalteca en el párrafo segundo, se

refiere a que los almacenes son los únicos autorizados para emitir certificados de Depósitos y

Bonos de Prenda Comercial y señala que son transferibles por el simple endoso.

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El artículo 197 de la Ley General de Bancos y de Otras Instituciones, en el párrafo

tercero, señala que sólo los almacenes son los únicos autorizados conforme a esta ley para

emitir estos títulos {Bonos de Prenda Comercial}.

El artículo 2 de la legislación Guatemalteca, se refiere en una de sus partes que la

Superintendencia y la Junta Monetaria son los únicos autorizados para vigilar los almacenes:

La legislación Nicaragüense, en el artículo 196 de la ley General de Bancos y de Otras

Instituciones, establece que los almacenes serán vigilados por la Superintendencia de Bancos

de Nicaragua. No menciona a la Junta Monetaria, debería incluirse en nuestra legislación a la

Junta Monetaria ya que esta junta da mayor fortaleza a la forma de operar de los almacenes en

Guatemala.

El artículo 6 de la Legislación guatemalteca señala la forma en que deben presentar las

solicitudes de Depósito, que deben contener elementos siguientes:

–Estado exacto, si no son susceptibles de alteración o deterioro, que no tengan vicios y

dar fe de no estar grabadas.

Nuestra legislación, en el artículo 2 de las Normas Operativas y Financieras de los

almacenes Generales de Depósitos, es más amplia en cuanto a:

–– Identificar a la persona que deposita la mercadería.

–Domicilio de la persona que deposita la mercadería.

–Identificación de la Mercadería.

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En los casos antes mencionados, nuestra legislación es más clara y amplia. La

Legislación guatemalteca en sus artículos 7 y 8, da conceptos de lo que es el Certificado de

Depósito y el Bono de Prenda.

La legislación Nicaragüense, en su artículo 197 de la Ley General de Bancos y de Otras

Instituciones da conceptos de Certificado de Depósito y de Bono de Prenda.

Ambas legislaciones coinciden en que el certificado de Depósito es un título que

acredita o representa la propiedad de la mercancía, y el Bono de Prenda representa un crédito

prendario.

El artículo 9 de la legislación Guatemalteca señala los requisitos que deben contener el

certificado y el Bono.

De igual forma, la Ley General de Bancos Nicaragüense señala en su artículo 199 los

requisitos del Certificado, y en el artículo 200, los del Bono de Prenda.

En ambos casos las legislaciones tienen similitudes como las siguientes:

_ Nombre completo y domicilio del depositante.

_ La identificación de la Mercadería.

_ La fecha de Vencimiento.

_ La designación del almacén y su domicilio.

El artículo 10 de la ley Guatemalteca se refiere a registros especiales de los Certificados

y Los Bonos de Prenda Comercial donde se tiene el nombre de quien es el dueño de los

títulos, según el ultimo registro.

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Las Normas operativas y Financieras de los almacenes Generales de Depósitos

Nicaragüenses, en su artículo 77, contiene, un archivo único donde está toda la información

financiera, administrativa, técnica y legal; es decir, este archivo contiene información de cada

una de estas operaciones.

El artículo 11 de la ley Guatemalteca señala que tanto el Certificado como el Bono son

títulos ejecutivos sin necesidad de protesto, requerimiento o diligencia alguna.

La legislación de Nicaragüense establece en su artículo 215 de la Ley General de

Bancos Y de Otras Instituciones, que las acciones derivadas de estos títulos son de carácter

ejecutivos, sin la necesidad de reconocer las firmas.

La vía ejecutiva es un procedimiento más rápido para que los tenedores de dichos títulos

puedan exigir la devolución de los bienes o el pago de las sumas adeudadas.

El artículo, 12 de la Ley de almacenes Generales de Depósitos de Guatemala específica

el procedimiento a seguir para el retiro de mercancías, ellos les llaman retiro del depósito.

La legislación nuestra en sus artículos 14 al 16 de las Normas Operativas y Financieras

de los Almacenes Generales de Depósitos, habla del retiro de mercancías y señala su

procedimiento.

Ambas legislaciones coinciden en el retiro, una vez pagados los saldos pendientes,

impuestos, gravámenes, hasta que se paguen las obligaciones que respaldan esas mercancías

que se encuentra detalladas en los títulos mismos.

La legislación de Guatemala señala en su artículo 14, la vigencia de los títulos hasta por

un año y que ambos títulos pueden ser prorrogables por acuerdo de los partes.

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Mientras nuestra legislación en su artículo 31 de las Normas Operativas y Financieras

de los almacenes, señala que los certificados y los Bonos tendrán un plazo de vigencia de seis

meses, pudiendo ser prorrogados por voluntad de las partes.

El artículo 16 de la legislación Guatemalteca establece qué es la reivindicación y en qué

caso se puede dar el embargo, es decir, como primer punto los bienes depositados o que serán

depositados en el almacén, no pueden ser embargados, lo único que se puede dar es la

reivindicación a través del remate, una vez vendidos las mercancías con los sobrantes que

quedan y cubiertas las obligaciones que establezca la ley.

La legislación Nicaragüense, en su artículo 192 de la Ley General de Bancos y de Otras

Instituciones, señala la inembargabilidad de los títulos Certificados y Bonos de Prenda, pero

esta ley al igual que la de Guatemalteca, establece una excepción: por muerte, quiebra, robo,

destrucción total. Una vez vendidos los títulos, se pondrán a la orden del juez los sobrantes,

una vez pagadas las obligaciones y los adeudos preferenciales.

El artículo 18 de la Ley Guatemalteca, se refiere al remate: llama remate al

procedimiento de la subasta.

La legislación nuestra, en el artículo 187, se refiere a la venta de las mercancías a través

de la subasta de los bienes que están depositados en el almacén.

El artículo 188 de la Ley de la Superintendencia de Bancos de Nicaragua, establece el

procedimiento para la subasta:

–Dar anuncio del día y la hora en que los bienes se subastaran.

–Se hará en las oficinas del Almacén.

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–Los Precios deben pagarse al contado.

La legislación Guatemalteca establece en los artículo 18 al 20, lo que es el remate y la

forma de realizarlo, dando avisos se hará en el Diario Oficial y en unos de los Diarios

privados de mayor circulación.

Nuestra legislación es más clara, señala el día, hora, lugar, y dar avisos a través de LA

GACETA ''DIARIO OFICIAL''; y dice nuestra ley que por cada vez que se convoque a una

subasta y no se venda la mercancía, se podrá bajar hasta el 25% del valor de las mismas.

Algo que me llama la atención al analizar esta ley Guatemalteca, en su artículo 25, es

que ellos hacen semejanzas entre la Letra de Cambio y el Bono de Prenda, señalando que el

Bono puede ser objeto de aval, pago por intervención y demás modalidades que posee la letra

de cambio.

Nuestra ley Nicaragüense no señala tal similitud con la letra de cambio, por el contrario,

en uno de los Capítulos de esta investigación señalo algunas diferencias entre el bono de

prenda con otros títulos Valores.

La legislación Guatemalteca, en su artículo 31, se refiere a la validez Centroamericana

de los Certificados y los Bonos emitidos por cualquier almacén radicado legalmente para

operar en cualquier otro país del Mercado Común Centroamericano. Los títulos que emitan

tienen plena validez en el territorio de Guatemala, y por ello, pueden ser objeto de descuento

por los bancos del sistema.

Nuestra legislación no contempla tal actividad de poder comercializar Bonos fuera de

nuestros mercados; sólo se pueden comercializar estos títulos dentro de Nicaragua.

Observamos que, existe un vacío jurídico en nuestra legislación, ya que deberíamos

tener una norma similar a la Guatemalteca para que los Bonos sean comercializados fuera de

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Nicaragua y se tenga mayor dinamismo económico y se pueda demostrar la fortaleza de este

título.

Uno de los problemas con títulos es el temor que las personas dueñas de Bonos tienen

al comercializar estos títulos, cosa que no debería ser así pues existe una garantía real

Prendaria que es la mercadería depositada en bodegas del almacén, lo cual significa que está

suficientemente respaldado para poder negociarlo de forma clara.

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Conclusiones

Se ha comprobado en el presente trabajo, la hipótesis planteada: ''La integración del uso y

valores del Bono de Prenda facilita su comercialización en las distintas operaciones

mercantiles'', dando lugar a las siguientes conclusiones: el endoso, permite dar la apertura

de una línea de crédito, cuando la persona que tiene el bono entrega el título y el Banco

ofrece financiamiento por un valor estimado al monto del valor del Bono.

Puede darse situaciones donde la integración facilita su comercialización, como es el caso

del descuento, significa que el título puede valer 100%, pero al momento de negociarlo su

valor puede bajar hasta un 20 o 30 % de su valor facial.

Con el descuento, se vende la mercancía a un bajo precio y se obtiene el dinero con mayor

rapidez. Ya sabemos que el título no es pagado en su totalidad, pero sí, es comercializado

de forma rápida.

Otra forma de comercializarlo de forma rápida es la del endoso, forma por la cual al

traspasar el título se puede disponer de la mercancía.

El Banco solicita para garantizar la apertura de la línea de crédito, otras garantías: cartas de

créditos anteriores o prenda agraria.

El Banco no debería pedir más garantías de lo que la ley exige porque el Bono es un título

que tiene una garantía real prendaria, que es la mercadería depositada en el almacén.

Cuando se habla del cierre y multas para aquellos almacenes que operan de forma

inadecuada en la emisión y comercialización de Bonos de Prenda la legislación

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nicaragüense debería ser muy estricta en sancionar a los Bancos que pidan más garantías

las personas que son dueños de los bonos de prenda comercial.

Es normal que los Bancos protejan su capital como en cualquier negociación, y otra que

pidan más garantías de lo que la misma ley establece; el bono tiene suficiente garantía que

es una garantía real prendaria y cuya mercadería está resguardada por el Almacén General

de Depósito.

Debemos señalar que el almacén al recibir mercadería, le quita un 20% de su valor, de esta

manera se asegura el almacén de cualquier eventualidad futura, ejemplo: el no pago por el

dueño de la mercadería de cualquier tipo de impuesto de introducción.

Los productos agropecuarios son en mayor parte el área donde se emiten más bonos de

prenda para su debida comercialización.

Cuando se incumple con el pago del crédito que el bono soporta, no se dirime a través de

los juzgados, debido a que el bono representa suficiente garantía para el pago del crédito,

aplicando las reglas del protesto de acuerdo con lo que señala el artículos 208 y 209 de la

Ley General Bancos y de Otras Instituciones.

Por parte de las autoridades existe cierto desconocimiento acerca de la inembargabilidad de

las mercancías que se depositan en los almacenes generales de depósitos.

La nueva modalidad de comercializar Bonos la tiene Bolsa de Valores a través de sus

puestos. Actualmente la bolsa es muy cuidadosa al negociarlos y negocia mercancías que

representan bajo riesgo, como el café 100% oro, que es un producto ya conocido y sólo dos

puestos lo hacen actualmente, que es Inter Capital que es del grupo Banic y BAC

VALORES de Nicaragua.

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Recomendaciones

1- Debe revisarse la forma de comercializar los Bonos de Prenda para que al momento de

ser comercializados, no se baje del monto establecido, el valor de la mercancía, y las

personas que tienen dichas mercancías puedan obtener los beneficios deseados.

2- La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras deberían tener

normas para exigir a los Bancos no pedir más garantías que las del mismo título para

dar un crédito.

3- Si al depositar la mercancía se pagan los seguros que amparan dichos depósitos,

recomendamos no pedir más garantías que las que se establecen en los seguros, ya que

el seguro es una garantía de que la mercancía está respaldada en el almacén.

4- El descuento del Bono no debe realizarse de forma arbitraria, si no basándose en una

lista de mercancías con sus respectivos valores.

5- En la bolsa existen puestos que no sólo comercializan con café también la hacen con

azúcar, siempre que se tenga un control de calidad.

6- La legislación Nicaragüense debe ser reformada específicamente en la Ley General de

Bancos y de Otras Instituciones para permitir que los Bonos sean comercializados Fuera

del Territorio Nacional como lo permite la Legislación Guatemalteca. Esto facilitará su

Comercialización y precio y le dará mayor fortaleza jurídica al título ya que tendrá normas

que regularán esa actividad.

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7- Antes de comercializar el Bono de Prenda, la persona que lo adquiera debe asegurarse

del buen estado de la mercancía para que conserve su valor el título y sea más rentable.

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Bibliografía

1) Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones

Financieras Gaceta Número 196 del 14 de octubre de 1999.

2) Soto Álvarez, Clemente. Prontuario de Derecho mercantil, Editorial

Limusa.

3) Normas Regulatorias de Almacenes Generales de Depósitos.

4) Principales Leyes Económicas (Bancarias, Monetarias, Financieras Y

Crediticias de Nicaragua)

5) Reglamento de Bodegas de Almacenes Generales de Depósitos La

Gaceta Número 29, 10 de febrero de 1986.

6) Venta de Mercancías en Almacenes Generales Gaceta Número 153, 19

de agosto de 1991.

7) Normas Operativas y Financieras de los Almacenes Generales de

Depósitos La Gaceta, número 18, 27 de enero de 1997.

8) Reglamento General de Bolsa de Valores Decreto Número 33-93.

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9) Promoción de Mercado de Valores Decreto Número 50-93.

10) Ley General de Bancos Decreto Número 1746 del Congreso de

Guatemala.