FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA...
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO
ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
NORMATIVA QUE REGULA EL INGRESO DE ARTÍCULOS PROHIBIDOS A
LOS CENTROS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, EL DERECHO A LA
SEGURIDAD JURÍDICA Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD
AUTORA: AB. ULCUANGO SERRANO ROSA LUCILA
TUTORES: DRA. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPATRA, MG.
DR. SUÁREZ MERINO EDISON NAPOLEÓN, MSC.
AMBATO-ECUADOR
2018
APROBACIÓN DE LOS TUTORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE LA AUTORA
DEDICATORIA
El presente trabajo se lo dedico a mi hijo y familia quienes con su
colaboración incondicional me han fortalecido para continuar con mis estudios
y la consecución de mis metas; pero sobre todo por la motivación,
comprensión, paciencia por ser los ejemplos a seguir, e inculcarme valores
y por el apoyo recibido a lo largo de estos años
AGRADECIMIENTO
Expreso en estas líneas mi agradecimiento a la Universidad Regional
Autónoma de los Andes UNIANDES, en particular a todos los maestros
catedráticos de la maestría de derecho constitucional por haberme dado la
oportunidad de cursar este posgrado con los conocimientos impartidos; mi
agradecimiento también al personal administrativo por su valiosa ayuda, en
particular al Ing. Roberto López y sus colaboradores quienes han contribuido
en la gestión académica, y a mis compañeros de clase, con quienes hemos
compartido valiosos conocimientos
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DE LOS TUTORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE LA AUTORA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL
RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 1
Antecedentes de la investigación ................................................................................ 1
Situación problémica ..................................................................................................... 3
Problema científico ........................................................................................................ 5
Objeto de la investigación y campo de acción .......................................................... 5
Lugar y tiempo ................................................................................................................ 6
Identificación de la línea de investigación ................................................................. 6
Objetivos: ......................................................................................................................... 6
Objetivo general ............................................................................................................. 6
Objetivos específicos ..................................................................................................... 6
Idea a defender .............................................................................................................. 7
Variables de la investigación ........................................................................................ 7
Variable independiente. ................................................................................................ 7
Variable dependiente..................................................................................................... 7
Justificación del tema. ................................................................................................... 7
Metodología investigativa empleada ........................................................................... 8
Modalidad de investigación .......................................................................................... 8
Tipo de investigación ..................................................................................................... 8
Teórico ............................................................................................................................. 8
Bibliográfica ..................................................................................................................... 8
De campo ........................................................................................................................ 9
Métodos, Técnicas e Instrumentos ............................................................................. 9
Inductivo - Deductivo ..................................................................................................... 9
Analítico - Sintético ........................................................................................................ 9
Histórico - Lógico.......................................................................................................... 10
Método Teórico – Empírico ........................................................................................ 10
Técnicas de investigación ........................................................................................... 10
La encuesta ................................................................................................................... 10
La entrevista.................................................................................................................. 10
Instrumentos de Investigación ................................................................................... 11
Resumen de la estructura de la tesis ....................................................................... 11
Aporte teórico................................................................................................................ 11
Significación práctica ................................................................................................... 12
Novedad científica........................................................................................................ 12
CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO .............................................................................. 13
EPÍGRAFE I. LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN SOCIAL EN EL
ECUADOR .................................................................................................................... 13
1.1. Definición. ........................................................................................................... 13
1.2. Antecedentes históricos. .................................................................................. 14
1.3. El sistema penitenciario ecuatoriano. ............................................................ 18
1.4. Ente rector en los Centros de Rehabilitación Social. .................................. 25
1.5. Normativa Legal de las PPL ............................................................................... 26
EPIGRAFE II. FUNCIONES DE LA PENA .............................................................. 29
2.1 Definición ................................................................................................................ 29
2.2 Teoría de la función de la pena........................................................................... 30
2.3. La prisión como poder coercitivo. ...................................................................... 31
2.4. Evolución ............................................................................................................... 32
2.5. Derechos de las PPL ........................................................................................... 34
EPÍGRAFE III. LA SEGURIDAD JURÍDICA ............................................................ 42
3.1. Derecho Constitucional a la seguridad Jurídica .............................................. 42
3.2. Principio de ponderación.................................................................................... 46
3.3. Principio de proporcionalidad ............................................................................. 49
EPÍGAFRE IV.PRINCIPIO DE LEGALIDAD............................................................ 51
4.1 Legalidad ................................................................................................................ 51
4.2. Normativa Legal.................................................................................................... 53
4.3. Apuntes normativos, doctrinales y jurisprudenciales ..................................... 58
4.4 Conclusiones parciales del capítulo ................................................................... 62
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO ............................................................. 65
2.1 Caracterización del sector y del problema ........................................................ 65
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la ......... 65
2.2.1 Paradigma de la investigación ......................................................................... 66
2.2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos ................ 66
2.2.3 Métodos técnicas e instrumentos ................................................................... 66
2.2.4Tipo de investigación .......................................................................................... 67
2.2.5 Técnicas .............................................................................................................. 67
2.2.6 Instrumentos de investigación.......................................................................... 67
2.3 Población y muestra.............................................................................................. 67
2.3.1 Población ............................................................................................................. 67
2.3.1.2 Muestra ............................................................................................................. 68
2. 4 Análisis e Interpretación de resultados de la encuesta ............................... 69
2.5 Análisis e Interpretación de resultados de las entrevista aplicadas a
funcionarios del Centro de Rehabilitación de la ciudad de Ibarra ........................ 79
2.6 Verificación de la idea a defender ...................................................................... 81
2.7 Conclusiones parciales del capítulo ................................................................... 81
CAPÍTULO III MARCO PROPOSITIVO Y DESARROLLO DE LA PROPUESTA
........................................................................................................................................ 82
3.1. Título de la propuesta .......................................................................................... 82
3.1.1 Planteamiento de la propuesta ........................................................................ 82
Anteproyecto de ley reformatoria al Art 275 del Código Orgánico Integral Penal,
referente al ingreso de artículos prohibidos a los Centros de Privación de
Libertad para garantizar el derecho a la seguridad jurídica y principio de
legalidad ........................................................................................................................ 82
3.1.2 Objetivo ................................................................................................................ 82
3.1. 3 Beneficiarios ...................................................................................................... 82
3.1.4 Antecedentes y justificación ............................................................................. 82
3.1. 5 Desarrollo de la propuesta .............................................................................. 84
3.1.6.-Conclusiones parciales del capítulo ............................................................. 88
CONCLUSIONES GENERALES ............................................................................... 89
RECOMENDACIONES ............................................................................................... 90
BIBLIOGRAFIA
ANEXOS
RESUMEN
Con el presente trabajo de investigación del programa de Maestría en
Derecho Constitucional consideramos que existe la necesidad de resolver
problemas jurídicos al determinar un vacío legal en el delito de ingreso de
artículos prohibidos tipificado y sancionado en el Art 275 del COIP en su inciso
final al establecer de manera ambigua “ bienes u objetos prohibidos “ sin
especificar taxativamente, atentando en la actualidad al principio de legalidad y
seguridad jurídica al procesar penalmente a personas en base a una
resolución emitido por el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos en
la que se establece los objetos prohibidos de ingreso a un Centro de Privación
de libertad
La línea de investigación jurídica está basada en perspectivas y la propuesta
de un anteproyecto de ley reformatoria Art 275 del COIP en el que se
establezcan taxativamente cuáles son los objetos prohibidos.
Los resultados que se han alcanzado en la investigación determinan la
necesidad de reformas legales que permitan garantizar el derecho a la libertad,
el debido proceso y el ejercicio de la justicia; esta investigación se regirá a un
lineamiento investigativo cuali-cuantitativo, las mismas que se determinaran
mediante las características cualitativas de la problemática existente sobre la
vulneración del derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad , esta se
realizara basándose en la observación de campo y el dialogo directo con los
privados de la libertad aplicando métodos histórico-lógico, inductivo –deductivo
y analítico sintético, utilizando la investigación de entrevista y encuesta.
ABSTRACT
As an undergraduate of the Master's program in Constitutional Law, it seems to
be necessary to consider the importance of problem-solving in the legal field,
due to the judiciary inconsistency while products which were banned from
entering the country would have been sold already, this act is sanctioned in Art.
275 of the COIP, for this the reason, the last section states the act unclearly:
"prohibited goods or objects" so it has not been properly specified about what
type of objects have been excluded Subsequently, the principle of legality and
legal security had been systematically offended, in order to blame people based
on a resolution delivered by the Justice Minister, in which the banned articles
will be temporarily stored.
The line of legal research is based on perceptions and the proposal of an
introductory outline document to reform the Art. 275 of the COIP, then the
banned objects are mentioned. The outcomes reached in the research
determine the necessity of legal reforms that guarantee the right to freedom,
due process and the application of fairness.
This research will be ruled by a qualitative-quantitative guideline, as a result, it
would determine the qualitative characteristics of the presented problem when
violating the right to legal security and the principle of legality, this will be
founded on the field observation and through interviews with of all those who
are still being deprived of their freedom.
Above all, the application of historical - logical, inductive-deductive and
synthetic analytical methods shall be important as soon as using interviews and
surveys to obtain important and relevant data.
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
En nuestro país las personas privadas de libertad, denominadas por su sigla
PPL, constituyen un sector olvidado y marginado de la sociedad, hasta la
presente fecha no ha existido una verdadera política estatal capaz de
precautelar las condiciones básicas y favorables cierto es que con la vigencia
de la Constitución de Montecristi del 2008, se dio un cambio radical al
positivizar derechos humanos de los PPL determinando algunos derechos de
las personas en conflicto con la ley penal derechos que guardan relación con la
aplicación del Orgánico Integral Penal, mismo que ha sido creado con la
finalidad de evitar una dispersión normativa tendientes a proteger los derechos
de las personas y por otro a limitarlos.
En el desarrollo de la presente investigación se podrá contrastar la realidad
legal del sistema penitenciario ecuatoriano en la aplicación de la normativa
jurídica con las normas de Derechos Humanos, establecidos en el COIP como
un sistema de garantiza una verdadera rehabilitación social para la reinserción
pero en la práctica, en el sistema de administración de justicia se vulneran
ciertos derechos y garantías que se encuentran asociadas al ámbito de los
derechos humanos, considerando además que el Ecuador al ser un país de
derechos y justicia social se debe cumplir con los acuerdos ratificados por el
Estado en el contexto de las relaciones internacionales.
Los derechos humanos de las personas en conflicto con la ley penal es un
tema que por históricamente ha sido olvidado, primeramente por no existir una
voluntad política tendiente a una eficaz reinserción social, en la actualidad de
acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador que determina como un
grupo de atención prioritaria trae a la palestra este difusión y la necesidad de
investigar sobre el tema y en especial del delito de ingreso de artículos
prohibidos al interior de los centros de privación de libertad y aportar con
elementos socializantes para una determinación taxativa de los derechos de
las personas privadas de libertad así como de los verbos rectores que tipifican
2
este delito dejando un vacío legal en cuanto a ciertos objetos prohibidos que
no se enuncian claramente en la disposición legal y que y que el sistema de
justicia penal en la práctica ha realizado una interpretación extensiva de la ley
penal al momento de juzgar una infracción penal.
En el Ecuador el delito de ingreso de artículos prohibidos se ha tipificado a
partir del 10 de agosto del año 2014 generando una vulneración al derecho a
la seguridad jurídica puesto que enumera algunos verbos rectores entre ellos
encontramos el ingreso por si misma o a través de terceros a los centros de
privación de libertad bebidas alcohólicas, sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, armas, teléfonos celulares o equipos de comunicación bienes u
objetos prohibidos adheridos al cuerpo o a sus prendas de vestir.
El problema y vacío jurídico surge cuando determinadas personas han sido
procesadas penalmente en base a una normativa emitida por Ministerio de
Justicia Derechos Humanos y cultos en los cuales se establece una
clasificación de artículos prohibidos sin que algunos de esos objetos a las que
hace referencia en esa normativa este prescrito en el Código Orgánico Integral
penal ya que si bien es cierto en este tipo penal establece el ingreso de
bebidas alcohólicas, sustancias sujetas a fiscalización, armas, teléfonos
celulares o equipos de comunicación, pero en su inciso final solo determina
bienes u objetos prohibidos dejando un vacío legal en cuanto a la
especificación de bienes u objetos prohibidos, sin la correspondiente
singularización, circunstancia que en la práctica se lo ha aplicado esta
clasificación de artículos y objetos prohibidos en base a la normativa
dispuesto por el ministerio de Justicia violentando el principio de seguridad
jurídica .
.
El Art. 275 del Código Orgánico Integral Penal, regula el delito ingreso de
artículos prohibidos a los centros de privación de libertad y enumera algunos
verbos rectores entre ellos encontramos el ingreso por si misma o a través de
terceros a los centros de privación de libertad bebidas alcohólicas, sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización, armas, teléfonos celulares o equipos de
3
comunicación bienes u objetos prohibidos adheridos al cuerpo o a sus prendas
de vestir.
El vacío jurídico surge cuando a determinadas personas han sido procesadas
penalmente en base a una normativa emitida por Ministerio de Justicia
Derechos Humanos y cultos en los cuales se establece una clasificación de
artículos prohibidos sin que algunos de esos objetos a las que hace referencia
en esa normativa este prescrito en el Código Orgánico Integral penal ya que si
bien es cierto en este tipo penal establece el ingreso de bebidas alcohólicas,
sustancias sujetas a fiscalización, armas, teléfonos celulares o equipos de
comunicación, pero no así en su inciso final solo determina bienes u objetos
prohibidos dejando un vacío legal en cuanto a la especificación de bienes u
objetos prohibidos, sin la correspondiente singularización y en la práctica se lo
ha aplicado esta clasificación de artículos y objetos prohibidos en base a lo m
dispuesto por el ministerio de Justicia violentando el principio de seguridad
jurídica
Situación problémica
En Latinoamérica el mayor número de cifras nos dan la idea de que no solo
existe crisis en el sistema penitenciario si no del fracaso, por las condiciones
que se han agudizado al incrementarse la población carcelaria como una forma
de control social, ello trae como consecuencia la vulneración de los derechos
que se evidencia inclusive en frecuentes motines de prisioneros y otros
episodios de violencia en los cuales se encuentran inmersos todos los países
de Latinoamérica y sobre todo en Norteamérica un panel independiente ha
encontrado varios asuntos sobre la forma en que los prisioneros son tratados
en las cárceles locales, siendo los inmigrantes más propensos a ser víctimas
de abusos por no hablar el idioma fluido.
En nuestro país desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral
Penal publicado en el registro oficial N 180 del 10 de febrero del 2014 y que
rige desde el 10 de agosto del 2014 se tipifica el delito de ingreso de artículos
prohibidos en los centros de privación de libertad, pero el problema radica en
4
su inciso final del articulado al existir un vacío jurídico en su art 275 del COIP
al determinar bienes u objetos prohibidos de manera general dejando un vacío
legal en cuanto a la especificación de bienes u objetos prohibidos sin la
correspondiente singularización, ello ha conllevado a que en la práctica en el
sistema de administración de justicia procesa penalmente a las personas que
ingresan artículos prohibidos a los centros de Privación de Libertad en base a
lo dispuesto en un reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social
aprobado por el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos en su
artículo 100 en la que define artículos prohibidos son objetos duros y
contundentes, punzantes y corto punzantes, dinero, joyas y metales preciosos,
tarjetas bancarias cheques cigarrillos sustancias químicas pegantes, bienes u
objetos adheridos al cuerpo o a sus prendas de vestir, objetos de valor, equipos
o dispositivos con capacidad para transmitir datos, cámaras fotográficas,
filmadoras y cualquier dispositivo con capacidad de reproducir, registrar o
transmitir imágenes estáticas o en movimiento y /o sonido clasificación que
violenta el principio de legalidad, seguridad jurídica , buen vivir , presunción de
inocencia , el debido proceso derecho a la libertad y justicia en contraposición
a la Constitución del 2008, en donde no solamente están establecidos con
exactitud los derechos de los internos, también considera a la población
carcelaria como un grupo vulnerable. además establece los principios rectores
del de un proceso penal como el “debido proceso” se establecen las normas
fundamentales que amparan los derechos, libertades, garantías, la
organización del Estado y sus Instituciones, quedando la demás normativa
legal supeditada a la Carta Fundamental del Estado.
El Estado, como único responsable de la tutela de esos derechos, tiene como
institución reguladora y sancionadora al Derecho Penal, quien asume el rol de
“protector de la sociedad ”,mismo que ha causado abusos de poder y excesos
al imponer una sentencia condenatoria en base a un reglamento haciendo una
interpretación extensiva del tipo penal en contraposición a lo dispuesto en el Art
13 del COIP mismo que determina en sus numerales 1,2,3 la interpretación en
materia penal se realizará en el sentido que más se ajuste a la Constitución,
instrumentos internacionales de derechos humanos así como respetando el
sentido literal de la norma y la prohibición de utilización de analogías para crear
5
infracciones penales, lo que significa que en nuestro país no se da
cumplimiento a los derechos de los PPL, sumando a esta vulneración de
derechos existe otra problemática en referencia a las personas que acuden a
los centros de privación de libertad en especial de las mujeres que al momento
de ingresar ya sea por visitar a familiares o amigos que se encuentran
detenidos o de las mismas internas que regresan de las visitas conyugales son
inspeccionados inclusive en sus partes íntimas, acción que encuentran
justificación con la finalidad de evitar que transporten objetos prohibidos,
atentando al derecho de integridad e intimidad personal , si bien es cierto es
necesario precautelar la seguridad de estos centros sin embargo no es menos
cierto que ningún derecho debe prevalecer sobre otros, mismos que deben ser
respetados y protegidos por sobre todo por el Estado ecuatoriano
Por otra parte, el alto nivel de hacinamiento en las cárceles de nuestro país ha
generado que los internos se perturbaran psicológicamente, insalubridad, riñas,
muertes sin que exista una verdadera rehabilitación para que puedan
reinsertarse en la sociedad , pero estos problemas no solo aquejan a nuestro
país sino también en Latinoamérica por el crecimiento desmesurado de la
población penitenciaria existiendo dos, tres y hasta cuatro veces más presos de
los que debería haber en una capacidad locativa penal.
De las investigaciones realizadas en la Universidad UNIANDES se determina
que no existe una investigación similar a la presente
Problema científico
La normativa que regula el ingreso de artículos prohibidos en los Centros de
Privación de Libertad del país vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el
principio de legalidad?
Objeto de la investigación y campo de acción
Objeto de la investigación
Derecho Constitucional y derecho Penal
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Campo de acción
Seguridad Jurídica y principio de legalidad
Lugar y tiempo
Lugar
Centro de Privación de Libertad de personas en conflicto con la Ley de la
Provincia de Imbabura, ciudad Ibarra, 2017.
Tiempo
2017
Identificación de la línea de investigación
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el
Ecuador.
El ordenamiento jurídico, ecuatoriano presupuestos históricos, teóricos
filosóficos y constitucionales.
Objetivos:
Objetivo general
Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Art 275 del Código Orgánico
Integral Penal, referente al ingreso de artículos prohibidos a los Centros de
Privación de Libertad para garantizar el derecho a la seguridad jurídica y
principio de legalidad.
Objetivos específicos
Fundamentar jurídica y doctrinariamente los centros de privación de libertad, la
seguridad jurídica y el principio de legalidad.
7
Determinar la incidencia de la normativa que regula el ingreso de artículos
prohibidos a los Centros de Privación de Libertad, en el derecho a seguridad
jurídica y el principio de legalidad.
Seleccionar los elementos técnico jurídico para la elaboración del anteproyecto
de ley reformatoria al Art 275 del Código Orgánico Integral Penal, referente al
ingreso de artículos prohibidos a los centros de privación de libertad para
garantizar el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad.
Idea a defender
Con la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al art 275 del COIP
referente al ingreso de artículos prohibidos a los Centros de Privación de
Libertad se garantizará el derecho a la seguridad jurídica y principio de
legalidad.
Variables de la investigación
Variable independiente.
Anteproyecto de ley reformatoria al artículo 275 del COIP sobre el ingreso de
artículos prohibidos a los Centros de Privación de Libertad.
Variable dependiente.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Justificación del tema.
La importancia del desarrollo de la investigación radica en los beneficiarios de
la misma, pues garantiza a más de la seguridad jurídica el buen vivir de los
afectados.
Consideramos que el aporte teórico impulsará a las generaciones más jóvenes
a tomar como base para extrapolar la ciencia a un futuro.
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El aporte económico sin bien es cierto para nosotros los estudiantes de la
maestría puede ser significativo el beneficio es trascendental por ser un tema
de actualidad.
La relevancia social radica en que mediante la elaboración de un anteproyecto
de Ley Reformatoria al Art 2735 del Coip cesará la vulneración de derechos a
las personas que ingresan a un centro de privación de libertad con objetos que
no se encuentran tipificado como delitos en una ley orgánica, garantizando el
derecho a la libertad y a un debido proceso al que tenemos los ciudadanos
ecuatorianos garantizando el derecho la seguridad jurídica y en consecuencia
el principio de legalidad en nuestro país
Metodología investigativa empleada
Modalidad de investigación
El presente trabajo de investigación por ser de carácter social se ha aplicado la
modalidad cuali-cuantitativa, pues las ideas que se expresan en este contenido
fueron interpretadas para permitir una visión de conjunto y establecer
calificaciones y comparaciones a partir del contenido obtenido, además las
modalidades influyen en la manera de interpretar y explicar el objeto.
Tipo de investigación
Teórico
Busca el conocimiento puro por medio de la recolección de datos, de forma que
profundiza cada vez los conocimientos ya existentes en la realidad.
Bibliográfica
El marco teórico ha sido construido sobre la base de bibliografía actualizada de
diferentes autores que reflejan contextos similares al país como también
diferentes aplicar una legislación comparada; se ha considerado además
9
bibliografía de autores tradicionales que son la base fundamental en
jurisprudencia.
De campo
Con la propuesta la aplicación de cuestionarios, guía de entrevistas, nos ha
permitido acercarnos a las variables del problema y verificar la existencia de
esos hechos y fenómenos que justifiquen la investigación misma y la
propuesta.
Métodos, Técnicas e Instrumentos
La presente investigación se basó en los siguientes métodos
Métodos
Inductivo - Deductivo
Del latín inductio, de in: en, y de ducere: conducir. Acción o efecto de inducir,
modo de razonar que consiste en sacar de los hechos particulares una
conclusión general. La inducción es un razonamiento que analiza una porción
de un todo. Y el método deductivo: Del latín deducer, sacar consecuencias. Es
el razonamiento que parte de un marco general de referencia hacia algo en
particular. Este método se utiliza para inferir de lo general a lo específico, de lo
universal a lo individual.
Analítico - Sintético
Consiste en la separación de las partes de un todo para estudiarlos en forma
individual. Y el método sistemático es la reunión de las partes o elementos para
analizar dentro de una toda su naturaleza y comportamiento, con el propósito
de identificar las características del fenómeno observado, siguiendo un
fenómeno similar al del análisis.
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Histórico – Lógico
Es un estudio o análisis de un todo desde tiempos primitivos hasta la actualidad
en la materia objeto de estudio, por lo que está vinculado al conocimiento de
las distintas etapas de los objetivos en su sucesión cronológica, para conocer
la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación. Mediante el
método histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su
condicionamiento a los diferentes periodos de la historia.
Método Teórico – Empírico El presente método se utilizó para investigar teóricamente el vacío jurídico y
problema establecido y con el objetivo de encontrar una solución al mismo,
toda vez que en función de los resultados proyectados por las experiencias de
las personas en conflicto con la ley penal existe vulneración de sus derechos
como el debido proceso, el derecho a la libertad, y a la seguridad jurídica por lo
que se determina la necesidad de elaborar un anteproyecto de Ley
reformatoria a Art 275 del COIP.
Técnicas de investigación
La encuesta
Se aplicará mediante un formulario previamente elaborado a las personas en
conflicto con la ley, en el Centro de Privación de Libertad de Personas adultas
en la ciudad de Ibarra
La entrevista
Es un formulario previamente elaborado, este tipo de entrevistas se aplican a
funcionarios del Centro de Privación de libertad de personas adultas en
conflicto con la ley de la ciudad de Ibarra
Observación
Es una actividad realizada por un ser vivo (como un ser humano), que detecta y
asimila la información de un hecho, o el registro de los datos utilizados, los
11
sentidos como instrumentos principales. El término también puede referirse a
cualquier dato recogido durante esta actividad.
Instrumentos de Investigación
El instrumento utilizado es la encuesta es el cuestionario, a través de este
instrumento se ha desarrollado preguntas directas sobre la investigación a los
privados de la libertad lo que ha facilitado para la obtención de conclusiones
válidas para sustentar los resultados y propuesta de la investigación.
El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía mismos que fueron
aplicados a funcionarios del Centro de privación de libertad de la ciudad de
Ibarra instrumento en la que expresaron su criterio respecto del ingreso de
artículos prohibidos al Centro de Privación de libertad
Resumen de la estructura de la tesis
La presente investigación contiene una introducción en la que se trata sobre los
antecedentes de la investigación, se plantea, fórmula y se delimita el problema;
se determina el objeto de la investigación y campo de acción, la línea de
investigación, los objetos, idea a defender con sus respectivas variables. Se
formula la justificación del tema con la explicación de la metodología utilizada
concluyendo con los elementos de novedad, aporte teórico y significación
práctica.
Aporte teórico
Radica en la riqueza de la consulta bibliográfica de autores y con la crítica
aportada a la aplicación del principio de legalidad.
La presente investigación nos permitió recopilar la información de autores
nacionales y extranjeros materia de la investigación, sirve como base para que
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se socialice el tema planteado para que sea puesto en conocimiento de los
Asambleístas, reforma, proyecto científico que estamos propiciando un cambio.
Significación práctica
Al encontrarnos en un Estado Constitucional de derechos y Justicia Social los
operadores de justicia deberán garantizar la seguridad jurídica mediante una
aplicación correcta del Art 275 del COIP en la que deberá constar con claridad
la determinación de los objetos prohibidos y evitar que existas proceso penales
en base a una normativa regulada por el Ministerio de Justicia Derechos
Humanos y Cultos.
Novedad científica
La presente investigación aportará con el análisis de la problemática existente
en el ingreso de artículos prohibidos a los Centros de Privación de Libertad en
nuestro país; y propender a una reforma del inciso final Artículo 275 del Código
Orgánico Integral Penal.
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CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I. LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN SOCIAL EN EL ECUADOR
1.1. Definición.
Según lo define Word Net de la Universidad de Princeton “La rehabilitación es
la restauración de una persona a un lugar útil a una sociedad. Como tal un
centro de rehabilitación es un lugar en el que se puede producir la
rehabilitación. (www.lowstars.com//wwZIR49AY/, s.f.)
En referencia a la mencionada definición no es tan acorde a la realidad por
cuanto las políticas a nivel de mundial América Latina y el Ecuador existen
grandes problemas que afronta el sistema carcelario no solo en el ámbito
económico por cuanto no se cuentan con un presupuesto que cubra las más
elementales necesidades que tiene el ser humano como: alimentación, salud,
educación, seguridad, y un ambiente adecuado de una verdadera
rehabilitación: de la constatación física de estos centros carcelarios existe un
hacinamiento, insalubridad.
En Nuestro país el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos es el
organismo responsable del sistema de rehabilitación social y penitenciaria. Que
si bien es cierto realiza esfuerzos por cubrir las necesidades básicas de los
PPL.
a nivel mundial, pese a que existen políticas gubernamentales que han tratado
de mejorar el sistema carcelario, pero no se ha obtenido resultados requeridos
por cuanto debe existir una reorganización y reglamentación en su estructura y
una buena voluntad política de crear normas acorde al principio de legalidad y
seguridad jurídica tomando en cuente que no todas las legislaciones son
iguales; debe implicar necesariamente el respeto de los derechos y deberes de
las personas internas en los centros de rehabilitación social; de tal manera se
debe crear una toma de conciencia en cuanto a la precaria realidad por las
cuales atraviesa estos centros mal llamados de rehabilitación social.
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La institución referida es responsable de velar por el acceso a una justicia
oportuna, de calidad, independiente y de dar todo el apoyo técnico al Sector
Justicia para la coordinación, políticas y programas que promuevan el
mejoramiento de su gestión, con la finalidad de evitar la impunidad, logrando el
acceso a la justicia, garantizar el debido proceso y vigilar la calidad de sus
servicios para beneficio de toda la población ecuatoriana.
El proyecto de Implementación del Código Orgánico de la Función Judicial y
Transformación de la Justicia (COFJ) inicia su gestión en marzo del 2010,
creada con la finalidad de contribuir a la consolidación de un sistema judicial
efectivo, eficiente, participativo, transparente y por lo tanto garante de los
derechos de las personas, sobre todo de las privadas de la libertad y por tanto
pretende materializar los requerimientos planteados por la nueva Constitución,
el Plan Nacional del Buen Vivir, y proponer algunos desafíos para la
construcción de un sistema integral de justicia con estándares internacionales
de derechos humanos para alcanzar una sociedad más justa y democrática
1.2. Antecedentes históricos.
A través de la historia de la sociedad los centros de privación de libertad han
constituido mecanismos para separar y aislar a las personas privadas de
libertad y así evitar la proliferación de la comisión de las infracciones y los
crímenes que de alguna forma han estigmatizado a los PPL, y al igual que las
sanciones han evolucionado de acuerdo a las etapas históricas la pena y
prisión han sido considerados como mecanismos de reinserción social y
podemos mencionar los siguientes.
En la época primitiva no existían prisiones, los castigos eran impuestos de
manera directa por los ofendidos y con el aparecimiento de los gobiernos la
delimitación de autoridad, el poder y las guerras de las diferentes
civilizaciones en creación han dado origen a las prisiones.
La edad antigua. – en la que se encuentran las primeras civilizaciones como
India, Egipto, China, Persia, Grecia, Roma y las primeras formas de regulación
como el Código de Hammurabi, las doce tablas, el Corán es donde se conciben
la idea de cárcel ; la figura de la prisión eran considerados como un albergue y
15
considera como un medio para asegurar su comparecencia en el juicio, los
mecanismos adoptados eran varios entre ellos ejecutarles, sacarles los ojos,
mutilarles, colgarlos de los pulgares, enviarlos lejos con la consigna de no
regresar, torturarlos para que confiesen los delitos, siendo lugares en los
cuales inclusive se aplicaba la pena de muerte para los privados de la libertad.
En Grecia se habían utilizado como prisiones ciertas canteras abandonadas,
denominada “latomias” que se deriva del griego antiguo latomíai que significa
palabra compuesta de las piedras, y eran cuevas de la antigüedad clásica
utilizadas sobre todo para encarcelar esclavos, siendo las más célebres las
Latomias de Siracusa en la que habían sido encarcelados prisioneros
atenienses.
“En Roma la pena se cumplía en una institución del ergastulum que era un
local destinado para el arresto o reclusión de los esclavos, era una cárcel tipo
doméstico pero los trabajos eran forzados en minas sobre todo en canteras y
minas de azufre (LOPEZ, 1998)
En la edad media con la consolidación del poder en la Iglesia Católica los
herejes fueron considerados enemigos de la sociedad, y el creador de la
inquisición fue el papa Gregorio IX creado con la intención de convertir a los
herejes, empleando para ello la tortura, la hoguera, expropiación y mutilaciones
y para mantener un orden en la sociedad se empleó acciones contra el cuerpo
y capital, y no necesariamente prisiones.
La transición de la agricultura de los campesinos a las tierras de pastoreo
había generado pobreza y desplazamiento lo que les ha llevado a delinquir y
las autoridades con la finalidad de poner un orden social han impuestos
medidas represivas de orden económico y social imponiéndoles acciones
corporales y capital como a los herejes y sobre todo al existir una sobreoferta
de la mano de obra en los centros urbanos hizo que las autoridades no
valoraran a los seres humanos aplicando sanciones agresivas “En la medida en
que la remuneración de la mano de obra decreció el valor de la vida humana se
fue haciendo menor y menor. La dura lucha por la existencia moldeó el sistema
16
penal hasta convertirlo en uno de los medios para impedir un gran incremento
en la población”. (GARLAND, 1999, págs. 121-122)
Edad moderna.- en esta época los grandes cambios económicos con la
expansión comercial, debido a nuevas rutas navales y las conquistas coloniales
ocurridos en la segunda mitad del siglo XVI sumado a ello el aparecimiento de
las guerras las plagas y las hambrunas en varios de los países europeos han
dado origen a una nueva concepción de las penas dando origen a tres
mecanismos de castigo como la esclavitud, el traslado y el trabajo forzado en
instituciones penitenciarias
Los prisioneros eran obligados a trabajar para la Corona tanto en los barcos
como en el nuevo mundo, las galerías eran el lugar donde ellos cumplían la
pena posteriormente habían nacido las casas de trabajo lugares en los que se
impartían religión y moral a los prisioneros.
En esta época se habían construido prisiones organizadas denominadas casas
correccionales con la finalidad de adiestrar a los privados de la libertad en
actividades industriales y corregir sus actuaciones delictivas albergando a
mendigos, vagos jóvenes y prostitutas siendo la primera edificación la casa de
Londres.
“Estas prisiones se establecieron para la explotación de la mano de obra y
adiestrar a las nuevas reservas laborales al respecto David Garland manifiesta
afirma que estas instituciones contribuyeron al surgimiento del capitalismo
moderno y fueron la base del moderno sistema penitenciario “ (GARLAND,
1999, pág. 126)
Criterio que concuerda con” Rosa del Olmo al considerar que las casas
correccionales aunque tenían una función principal la de enseñar la disciplina
del trabajo, también sirvieron como medios para producir bienes a bajos
costos.” (DEL OLMO, s.f, pág. 44)
La necesidad de mejorar la situación de los reos varios autores se han
dedicado a estudiar las penas y su función así como a plantear soluciones con
la finalidad de aliviar los sufrimientos y miserias físicas adoptando las prisiones
17
un carácter más humano y la pena un medio para rehabilitar al delincuente y se
ha creado la arquitectura penitenciaria creándose la casa de inspección o
panopticón que era un edificio circular con celdas individuales que permitía
controlar a los internos desde una torre central sin que ellos puedan ver nada.
Se puede decir que en esta época se trata de una formación de una sociedad
disciplinaria de una especie de cuarentena social hasta el panoptismo, donde
las fábricas, las escuelas, las prisiones y los hospitales tiene como objetivo
principal ligar a los individuos al proceso de producción en función de una
determinada norma
Edad contemporánea.-en esta época la crisis industrial de inicios del siglo XIX
ha incrementado el índice de criminalidad y consecuentemente les ha llevado a
pensar a algunos sectores de la sociedad en implementar las penas empleadas
a inicios del siglo XVI conllevando a las autoridades a rediseñar el sistema
carcelario esto ha permitido que perdieran su producción económica pasando a
ser lugares de terror y denigración, siendo utilizado el trabajo de los prisioneros
para el mismo sistema penitenciario mas no para el mercado, predominando la
ideología liberal siendo la privación de libertad la pena más utilizada para
ejercer el control social , tenían la concepción que todos los hombres eran
libres en la sociedad y quien atentara en contra de ella debía ser privado de su
libertad con el fin de que reflexionara y llegara a la conclusión de que quería
volver a ser libre.
el mal estado de las cárceles denota una confusión de los sospechosos y
criminales en un mismo grado la humedad de los subterráneos la difícil
circulación del aire sumado a ello el hacinamiento y abandono de su
infraestructura y el descuido culpable de los gobiernos lo ha caracterizado a os
centros de privación de libertad a nivel de Europa y América en las cuales se
visualiza reformas en el sistema penitenciario en su intento por mejorar el
sistema carcelario.
Este intento de ejercer el control del derecho penal ha dado origen a la
creación de organizaciones benéficas quienes se han reunidos en varios
congresos para discutir sobre su aislamiento y determinar los medios para
solucionarlos y estos Congresos sean celebrado en :Frankfurt en 1846
18
proponiendo para los países europeos la implantación del aislamiento celular
creado en los Estados Unidos, de tal manera que los privados de la libertad no
puedan reunirse entre ellos para liberarse; el segundo Congreso se ha llevado
a efecto en Bruselas en 1847 existiendo gran preocupación por los jóvenes al
haber sido desplazados por las industrias por la aparición de la maquinaria,
planteando aplicar penas diferentes de los adultos y el tercer congreso se ha
realizado en Frankfurt en 1857.
De lo expuesto se concluye que a finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX
ha comenzado una etapa de internacionalización de los países, siendo
discutidos los problemas del sistema carcelario y penitenciario en Congresos
Penitenciarios Internacionales buscando soluciones para un funcionamiento
más eficaz; consolidándose el uso de la prisión con el nombre de penitenciaría
como lugar para purgar la pena.
1.3. El sistema penitenciario ecuatoriano.
En el Ecuador según establece el Dr. Marco Noriega en su obra “el sistema
penitenciario en el Ecuador “ Partiendo de la premisa que no existió un sistema
penitenciario, sino para sustraer a las personas condenadas a la privación de
su libertad, solo podemos dar cuenta del encierro de las personas, por lo
general de hombres, para lo cual podemos remontarnos a dos siglos
anteriores, con la construcción de penal García Moreno, en los años de 1869 y
1874 tomando como referencia la arquitectura penitenciaria europea y estado
unidense, (Goetschel,2005); se dirá con criterio de “panoptismo”, basado en el
encierro de celdas en individual en la noche y día solo se permitía la lectura de
la biblia.” (Noriega, s.f.)
Hasta antes de 1960 n existía en nuestro país cáceles si no casas adaptadas
para prisión, centros carcelarios para mujeres, una de ellas quedaba ubicada
en la Calle Maldonado sector de Chimbacalle en la ciudad de Quito,
destinándose en casa de caridad mismas que eran regentadas por las
hermanas religiosas del Buen Pastor.
19
Durante los años 1982 y 1983 existían en el Ecuador 12 centros carcelarios en
la categoría de “casas adaptadas para prisión” mientras que 14
establecimientos clasificados como “construidos con fines de reclusión y o/
prisión” estudio del
(Instituto de Criminología de la Universidad Central del Ecuador, 1982-1983,
pág. 179)
Los centros más importantes constituye el remozado penal García Moreno,
Centro de Rehabilitación N calle Ambato, Penitenciaría modelo del Litoral, la
Roca, Cárceles de Mujeres de Quito y Guayaquil,
En nuestro país las primeras cárceles se encontraban en el subsuelo del
Palacio de Gobierno, estos calabozos utilizados como recintos para alojar a
personas que cometían un delito o que se encontraban en contra del régimen
español; varios líderes de la independencia de 1809 se alojaron en esos
calabozos; tales como Eugenio de Santa Cruz y Espejo quien permaneció por
largo tiempo en aquellas frías y húmedas celdas, donde según cuenta la
historia contrajo pulmonía que le llevo a su muerte.
Es Jeremías BENTHAM, filósofo y jurista inglés, alumno de John Howard,
quien en 1818, establece “la teoría de las penas y de las recompensas”,
creando así el “panóptico”, cuyos principios más relevantes eran el minimizar
los gastos de construcción y operación mediante una torre central de
observación, bajo este diseño se podría tener un control permanente del
interno desde una perspectiva de seguridad, control, observancia permanente
incluyendo la rehabilitación social.
En el Ecuador, el Presidente García Moreno materializa la idea de Bentham y
construye el panóptico en el barrio San Roque de la ciudad de Quito en 1870;
denominándolo “Penal García Moreno”. 2
El Ex – Penal García Moreno es un ejemplo de este tipo de arquitectura, donde
las personas privadas de la libertad eran observadas constantemente; pero era
una infraestructura obsoleta, demasiado pequeña, no contaba con espacios
suficientes para desarrollar actividades productivas y no garantiza bajo ningún
concepto el acceso a los más básicos derechos humanos .
20
A partir de la vigencia del Código de Ejecución de Penas en el Ecuador
publicado en el Registro oficial 282 del 09 de julio de 1982 se ha realizado el
intento por mejorar a Rehabilitación Social caracterizado por el hacinamiento
carcelario, que con l existencia de la legislación ecuatoriana ha contribuido a
su empeoramiento un claro ejemplo de ello es que el Congreso Nacional
mediante Ley 2001-47 publicada en el registro Oficial N 422 del 28 de
septiembre del 2001 ha reformado el Art 33 del Código de ejecución de Penas
y Rehabilitación Social eliminado la figura denominada del dos por uno, es
decir que la persona privada de la libertad por su buen comportamiento podía
beneficiarse de una rebaja de hasta la mitad de la pena impuesta, y
actualmente solo puede recibir una rebaja de 180 días cada cinco años,
existiendo en la actualidad en el Art 30 del código referido en su literal b que
el interno que hay cumplida las dos quintas partes de la pena impuesta puede
acogerse a la prelibertad debiendo contar el Director de la cárcel con la opinión
favorable del Presidente de la Corte Superior y Ministerio Público.
Con las mencionadas resoluciones considero que se restringe el derecho a la
libertad a cierto número de detenidos aumentando el hacinamiento en los
centros de privación de libertad, además que vulnera y violentan con estas
resoluciones la sentencia emitida por la Corte Interamericana en 1997 en el
caso Suarez versus Ecuador determinando que este tipo de medidas
legislativas son discriminatorias y dirigidas solo a un sector de la población
penitenciaria violentando el Art 2 de la mencionada Convención.
El (CEP, Art.26) establece que el detenido que haya cumplido las tres quintas
partes de la pena impuesta podrá acogerse al beneficio de la libertad
controlada, en algunos casos estas disposiciones legales no han podido
efectivizarse al existir una opinión vinculante del procurador subrogante que
dispone que los internos requiere que la condena sea ejecutoriada , realidad
que en algunos internos no ha podido ser aplicada al existir recursos
pendientes como el de casación que como es de conocimiento público
demoran en la tramitación de los mismos.
21
La reforma constitucional de 1998 como mecanismo para combatir el
hacinamiento se ha dispuesto en el Art 24 numeral 8 de la Constitución que las
personas que no hayan recibido sentencia en el plazo de seis meses en los
delitos reprimidos con pena de prisión y en el plazo de un año en los delitos
reprimidos con penas de reclusión saldrán en inmediata libertad sin perjuicio
de recurso o consulta pendiente, situación que según algunos comentaristas
podría decirse que ha empeorado ya que el Congreso mediante Ley 2003-101
Publicada en el Registro Oficial N 743 del 13 de enero del 2003 reformó el Art
360 del Código de Procedimiento Penal introduciendo la figura de detención en
firme como una medida cautelar en el Art 173 A , disposición legal que
obligaba a los jueces a adoptar esta medida cautelar al dictar el
enjuiciamiento penal a excepción cuando es llamado a juicio al encubridor , o
se esté juzgando por un delito cuya pena no exceda de una año. Si el acusado
tuviere en su contra el auto de prisión preventiva al dictarse el correspondiente
auto de llamamiento a juicio se le cambiará por el de detención en firme,
disponiéndose a demás que si se apelare del auto de llamamiento a juicio la
orden de detención no se suspenderá produciéndose una reforma
constitucional con esta disposición legal, por lo que con la aplicación del
derecho a la seguridad jurídica el Tribunal Constitucional de esa época con
fecha 23 de octubre del 2006 lo ha declarado inconstitucional a la detención en
firme.
El sistema penitenciario estaba a punto de estallar sin que la administración de
justicia haya agilitado los tramites en los procesos penales en la que los
privados de la libertad por más de un año sin sentencia salgan en libertad, ante
esta situación el Congreso Nacional el 16 de octubre del año 2007 ha emitido
una ley interpretativa al Art 169 del Código de Procedimiento Penal
disponiendo que el detenido no saldrá en libertad si la audiencia no se realiza
por inasistencia del detenido, o su abogado defensor o por inasistencia de los
peritos, testigos o intérpretes, responsabilizando de alguna manera al Estado
por estas inasistencias ya que en su mayoría estas personas requeridas para
las audiencias pertenecen a la función pública.
Por lo anteriormente expuesto mediante Decreto Ejecutivo No 807 de 19 de
diciembre de 2007, el Presidente de la República Rafael Correa, declaró en
22
estado de emergencia por grave conmoción al Sistema Penitenciario en todo el
país y creó la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y
Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social (UTCCRS),
como una entidad adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con
independencia administrativa y financiera, con la finalidad de propender al
desarrollo y fortalecimiento del sistema penitenciario ecuatoriano.
En el año 2008 existían 34 Centros de Rehabilitación social distribuidos en 19
provincias entre los cuales se puede mencionar los CRS de Tulcán, Ibarra,
Quito ex penal de varones 1, Quito varones N 2, Quito varones N 3, Quito
varones N 4, Quito femenino, Latacunga, Ambato, Riobamba, Alausí,
Guaranda, Azogues, Cañar, Cuenca varones, Cuenca Mujeres, Loja, Machala,
Zaruma, Babahoyo, Quevedo, Vinces, Guayaquil ex penal, Guayaquil varones,
Guayaquil mujeres, Portoviejo, El Rodeo, Portoviejo Tobar Larrea, Bahía de
Caráquez, Jipijapa, Esmeraldas varones, Esmeraldas femenino, Tena, Macas y
Santo Domingo.
En el 2008 con la instalación de la Asamblea Constituyente se habían logrado
aglutinar esfuerzos en beneficio de los PPL y es así que el 04 de julio se
promulga el indulto de las llamadas mulas de aquellas personas detenidas
hasta 2mil gramos esta situación había beneficiado a varios internos que han
sido procesados al igual que los traficantes grandes de sustancias sujetas a
fiscalización.
Con vigencia de la Constitución del 2008 en su Art 35 estipula como un grupo
de atención prioritaria a las personas privadas de la libertad, en su Art 51
reconoce que los mismos no podrán ser sometidos al aislamiento, derecho a la
comunicación y contar con los recursos humanos y materiales para garantizar
su salud integral sumado a las disposiciones legales en la sección
decimotercera sobre rehabilitación social Art 201 señala que “ el sistema de
rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las
personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como
la protección de las personas privadas de la libertad, y la garantía de sus
derechos. (CRE, 2008)
23
Mediante Decreto Ejecutivo No. 585 de 16 de diciembre del 2010, se establece
la fusión por absorción de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social
(DNRS) y la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción de
Centros de Rehabilitación Social (UTCCRS). La Subsecretaría de Atención
Integral a PPL fue creada a través del Estatuto de Gestión Organizacional por
Procesos del MJDHC, expedido mediante Acuerdo No. 250 de 10 de enero de
2011.
El Decreto No. 585 que establece la fusión por absorción de la DNRS y la
UTCCRS se expidió el 16 de diciembre del 2010 (publicado el 24 de los
mismos mes y año). El desfase producido por la expedición del decreto y la del
acuerdo mencionado ocasionó una situación de indefinición estructural
orgánica en la Subsecretaría creada, que en la actualidad asume las facultades
de la ex DNRS. En este contexto el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
a través de la Coordinación General de Planificación del período 2010 2011,
genera una propuesta de rediseño institucional de la Subsecretaría de Atención
Integral a PPL que permita la fusión por absorción de la DNRS y la UTCCRS
en una sola institucionalidad la misma que buscó replantear las facultades de
Rectoría, Regulación, Control y reformular el modelo de gestión, competencias,
responsabilidades, atribuciones, funciones, productos y servicios de la
Subsecretaría de Atención Integral a Personas Privadas de la libertad
(SAIPPL).
Mediante Decreto Ejecutivo No. 726 de 8 de abril de 2011, se dispone que
todos los Ministerios Sectoriales cuenten en su estructura orgánica con una
Coordinación General de Gestión Estratégica conformada por las unidades de
administración de procesos, tecnologías de la información y gestión de cambio
de cultura organizacional. Mediante decreto ejecutivo No. 731 de 11 de abril de
2011, se crea el Instituto de Contratación de Obras, ICO que tiene como
objetivo principal contratar las obras de infraestructura que requieran los
Ministerios de Desarrollo Urbano y Vivienda, Turismo, Educación, Inclusión
Económica y Social, Salud Pública, Deportes, Justicia y Derechos Humanos y
Secretaría Nacional del Migrante.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el Presidente
Rafael Correa Delgado, designa como Ministra de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos a la Dra. Johana Pesántez Benítez
24
En el año 2011 durante el “periodo 141 periodo de sesiones de la Comisión
Interamericana de derechos Humanos se trató el tema de los derechos
humanos de las personas privadas de la libertad, audiencia en la que Cedhu
tenía previsto participar pero por motivos de fuerza mayor nos fue imposible
asistir, se les remitió un informe por escrito, el mismo que les sirvió a los
comisionados para debatir y solicitar explicaciones más detalladas al
representante del Gobierno ecuatoriano el Dr. José Serrano Ministro de
Justicia derechos humanos quien expuso sobre los avances del gobierno en
este tema. En resumen el informe elaborado por la Cedhu, contextualiza la
situación del sistema penitenciario, de acuerdo a su función ante la sociedad y
su estructura alrededor de las instituciones que lo rigen, los cambios y las
medidas que se han tomado desde el gobierno, como el traspaso de la
Dirección Nacional de Rehabilitación Social DNRS bajo dependencia del
Ministerio de Justicia Derechos Humanos y la decisión de colocar a la Policía
Nacional y por determinado tiempo al ejército a custodiar las cárceles . Refiere
a demás los criterios para la distribución de los recursos económicos para la
manutención de las personas privadas de la libertad. Con respecto a la
población carcelaria se dio a conocer que existe un hacinamiento en 30 de 41
cárceles a nivel nacional, siendo el ex penal García Moreno, la cárcel N ° 3 en
Quito, la cárcel de Babahoyo, la de Cuenca, y la Penitenciaría del Litoral en
Guayaquil, las que presentan cifras más alarmantes (CEDHU, s.f)
El ministro de Justicia había resaltado la aplicación de programas de inserción
como elaboración de uniformes y mueblería para los niños de nivel primario el
ingreso del sistema penitenciario al sistema de salud pública y la existencia de
clínicas encargadas de dar atención psicológica a persona con problemas de
adicción, pese a que la Cedhu ha reconocido el esfuerzo del gobierno
ecuatoriano en el sistema penitenciario pero también han cuestionado actos
violatorios a los derechos humanos como el trato a mujeres embarazadas y
personas mayores de 60 años de edad, y programas de capacitación con
enfoque de género, refirieron sobre las requisas vaginales y anales a las
internas y visitantes de las cárceles, personas fallecidas bajo custodia que han
quedado sin investigación, y han solicitado una política anti hacinamiento.
25
De la apreciación y criterio de la Cedhu y aplicado la realidad del sistema
penitenciario considero que no cumple con las disposiciones y parámetros
Internacionales el informe del gobierno ecuatoriano ofrece una imagen de un
sistema penitenciario eficiente y en orden pero está lejos de brindar una
verdadera rehabilitación y reinserción a las personas privadas de la libertad
1.4. Ente rector en los Centros de Rehabilitación Social.
En el Ecuador no existía una institución que velara por el cumplimiento de los
derechos humanos, ni una institución que fuera intermediaria del sistema civil,
órgano jurisdiccional de la administración de justicia y el ente político
gubernamental, y es creado el 15 de noviembre del año 2007 que se crea el
Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, asumiendo las
Competencias de los Centros de Rehabilitación Social del País, adjudicándose
el control del Consejo Nacional e Rehabilitación, CNRS mismo que estaba a
cargo de la fiscalía también se han creados dos unidades adscritas la
defensoría pública y Unidad Transitoria de gestión emergente para la
construcción y puesta en funcionamiento de los Centros de Rehabilitación
Social.
El Ministerio de Justicia fue creado ante la necesidad de un trabajo
coordinado y conjunto de todos los operadores de justicia, para optimizar los ,
planes y proyectos de la función judicial, Ministerio Público hoy Fiscalía y la
Dirección de Rehabilitación Social, y demás instituciones relacionados con el
sistema de administración de justicia, institución que debe garantizar la plena
vigencia de los derechos humanos y fortalecer el modelo de gestión
penitenciaria un ejemplo de ello en la ciudad de Quito ha capacitado a
representantes de organizaciones sociales de todo el país sobre los
parámetros tecnológicos del funcionamiento e instalación de los dispositivos
de vigilancia electrónica usados en los arrestos domiciliarios, libre circulación y
protección de víctimas informando que hasta el momento han instalado 111
dispositivos de vigilancia electrónicos a personas PPL, permitiendo el rastreo
y la ubicación de la persona que lo utiliza, sin embargo coincidiendo con el
26
criterio de la Cedhu es necesario adoptar un política de estado para evitar la
violación de los derechos de los PPL y el hacinamiento carcelario..
1.5. Normativa Legal de las PPL
El sistema penitenciario caracterizado en nuestro país por el olvido estatal ha
conllevado a una crisis administrativa, jurídica y humana que se evidencia en
insalubridad, y una deficiente infraestructura carcelaria y la inexistencia de
verdaderos programas educativos y laborales pese a existir un código de
ejecución de Penas publicado por primera vez en 1982
.
El Art 186 de la constitución establece en cuando brindar una debida atención
a las necesidades de la población establece “el Consejo de la Judicatura
determinará el número de tribunales y juzgados necesarios conforme a las
necesidades de la población (…) en las localidades donde exista una centro de
Rehabilitación Social existirá al menos un juzgado de garantías penitenciarias
El Art 201 de la Constitución determina las finalidades del sistema de
Rehabilitación “ El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la
rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para
reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas
de libertad y la garantía de sus derechos.
El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las
personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus
responsabilidades al recuperar la libertad.
Los numerales 1 y 3 del Artículo 203 de la Constitución de la República del
Ecuador indica las directrices del sistema de rehabilitación social siendo estas
las siguientes 1.-Unicamente las personas sancionadas con pena privativa de
libertad mediante sentencia condenatoria ejecutoriada permanecerán internas
en los centros de rehabilitación social.
27
Solo los centros de Rehabilitación social y los de detención provisional
formaran parte del sistema de Rehabilitación Social y estarán autorizados para
mantener a personas privadas de la libertad. Los cuarteles policiales, militares
o de cualquier otro tipo no son sitios autorizados para la privación de la libertad
de la población civil (…) la jueces y juezas de garantías penitenciarias
aseguraran los derechos de las personas internas en el cumplimiento de la
pena y decidirán sobre sus modificaciones.
Con la vigencia del Código orgánico Integral Penal en el año 2014 en su Art
666 establece “en las localidades donde exista un centro de privación de
libertad habrá por lo menos un juzgado de garantía penitenciarias”. La
ejecución de penas y medidas cautelares corresponderá al organismo técnico
encargado del Sistema de Rehabilitación Social bajo el control y supervisión
de las o los jueces de garantías penitenciarias.
El artículo 667 del código Orgánico Integral Penal determina “L a o el juez de
garantías penitenciarias, realizará el cómputo y determinará con exactitud la
fecha en que finalizará la condena y de acuerdo al caso, la fecha a partir de la
cual la autoridad competente del centro o la persona sentenciada, podrá
solicitar el cambio de régimen de rehabilitación social.
Los numerales 1,2,3,4 del Artículo 673 y 674 del Código Orgánico Integral
Penal determina las finalidades del sistema de Rehabilitación Social y la
evaluación de la eficacia y eficiencia de las políticas del sistema.
El artículo 692 ibídem determina las fases del régimen de rehabilitación social.
La disposición transitoria vigésima primera del COIP dispone que hasta que
se nombre los jueces de Garantías Penitenciarias el conocimiento de los
procesos de ejecución de las sentencias penales condenatorias, así como el
control y supervisión judicial del régimen penitenciario, el otorgamiento de la
libertad condicional, libertad controlada, prelibertad y medidas de seguridad de
los condenados les corresponderá al Ministerio encargado de los asuntos de
justicia y derechos humanos…”
28
La disposición derogatoria tercera del Código Orgánico Integral Penal,
determina “deróguese el Código de Ejecución de Penas, publicado en el
suplemento del registro oficial N 282 del 09 de julio de 1982, su codificación y
todas sus reformas posteriores.
El art 18 del Código Orgánico de la Función Judicial determina “el sistema
procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales
consagraran los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,
oralidad, dispositivo, celeridad, y economía procesal y harán efectivas las
garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de
formalidades.
El artículo enumerado agregado a continuación del artículo 1 del Código de
ejecución de penas de penas y Rehabilitación Social determina corresponde a
las jueces y jueces de garantías penitenciarias el conocimiento de los
procesos de ejecución de las sentencias penales condenatorias en cuanto al
cumplimiento de las penas privativas de libertad dictadas por las juezas y
jueces ecuatorianos y por los jueces y juezas de tribunales extranjeros que
deban cumplirse en el Ecuador. Les corresponderá también el control y
supervisión judicial del régimen penitenciario, el otorgamiento de la libertad
condicional, libertad controlada, prelibertad y medidas de seguridad de los
condenados.
Art 32 del Código de Ejecución de penas y Rehabilitación social determina los
criterios para la concesión de rebajas.
Art 35, 38 del Reglamento sustitutivo del reglamento general de aplicación del
Código de ejecución de penas y Rehabilitación social determina la concesión
de rebajas de penas, y la concesión de prelibertad respectivamente, en cuanto
a este último consta entre los requisitos a) Hallarse en un centro de seguridad
mínima o en las secciones equivalentes de los centros mixtos o especiales; b)
haber cumplido cuando menos las dos quintas partes de la pena impuesta; c)
Haber obtenido un informe favorable del departamento de diagnóstico y
evaluación de acuerdo con el reglamento interno correspondiente.
29
Resolución N°32-2014 del 20 de febrero del 2014 expedida por el pleno del
Consejo de Judicatura, resolvió: “Ratificar la resolución N° 18-2014 emitida
ppor el pleno del Consejo de la Judicatura, en especial que los jueces de
garantías penales de primer nivel con asiento en la ciudad sede de la Corte
Provincial de Justicia de los sitios donde existan establecimientos
penitenciarios, son competentes para conocer los asuntos relacionados con la
materia de garantías penitenciarias conforme las disposiciones contenidas en
el Art 230 del Código Orgánico de la Función Judicial.
El principio de legalidad fundamental para el ejercicio del poder público, y con
el propósito que exista una normativa para la aplicabilidad de derechos y
deberes de las personas privadas de la libertad, también obedece al principio
establecido en nuestra Constitución ( nullum crimen, nullum poena sine legue)
en concordancia con lo dispuesto en el Art 1 determina la finalidad que tiene el
Código Orgánico Integral Penal, de la siguiente forma “Este código tiene por
finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales,
establecer el procedimiento para el juzgamiento de las persona con estricta
observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las
personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.
Disposición legal que concuerda con lo dispuesto en el 5 del COIP sobre los
principios procesales “LEGALIDAD: no hay infracción penal ni proceso penal
sin ley anterior al hecho, este principio rige incluso cuando la ley penal se
remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla (COIP, 2014)
EPÍGRAFE II. FUNCIONES DE LA PENA
2.1 Definición Definición de Pena proviene del latín poena, una pena es la condena, la
sanción o la punición que un juez o un tribunal imponen, según lo estipulado
por las legislaciones a la persona que ha cometido un delito o una infracción.
(PÉREZ, 2012)
30
2.2 Teoría de la función de la pena.
En el gran diccionario enciclopédico universal la pena está definida de la
siguiente manera “La pena es el castigo impuesto por autoridad legítima al que
ha cometido un delito o falta”. (Gran Diccionario Enciclópedico, 1986).
El diccionario de la real acadia española la define así: “Castigo impuesto
conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o
falta”. (Diccionario de la Lengua Española, 2001, pág. 1719)
Francisco Carrara dice que la pena tiene tres definiciones: “ en sentido general,
la pena expresa cualquier dolor o cualquier mal que causa dolor; en sentido
especial, la pena designa un mal que implica el sufrimiento por un hecho
cometido con dolo o imprudencia; en sentido especialísimo, expresa el mal
impuesto al reo por la autoridad como consecuencia de un delito”. (Diccionario
Enciclopédico de Derecho, 1989, pág. 182)
Emile Durkheim, sociólogo considera.” Qué la pena es la representación directa
del orden moral de la sociedad y un ejemplo de como este orden se representa
y sostiene; en este sentido sostiene que la pena es la reacción de los miembros
de una sociedad, impulsada por sentimientos irracionales y emotivos, frente a
una trasgresión contra el orden moral, que pretende restaurarlo” (GARLAN,
1999, pág. 42)
Los autores mencionados que definen a la pena como una sanción a una o
varias personas por haber cometido una infracción penal. Medida impuesta a
un ser humano con la finalidad de mantener un orden y control social a un
sujeto imputable legalmente capaz de cometer un delito con conciencia y
voluntad; poniendo en peligro sin justa causa un bien jurídico tutelado por el
Estado. Considerando que la pena constituye una limitación de los derechos
personales y que acertadamente los autores mencionados concuerdan que la
pena es un castigo impuesto por parte de las autoridades correspondientes a
los responsables de una infracción.
31
Para lo cual es necesario que dicha sanción permite remediar a una sociedad y
conducir bajo normas de paz, justicia, libertad manteniendo un equilibrio
establecido en las normas y reglas que deben ser respetadas por todos los
ciudadanos que en caso de ser incumplidas e irrespetadas se han impuesto
penas en mucho de los casos estas penas son desproporcionales a los hechos
cometidos pero que se han ido evolucionando de acuerdo a las necesidades de
una sociedad y su momento histórico.
2.3. La prisión como poder coercitivo.
La prisión en sí misma y sin perjuicio de sus fines reeducadores y
rehabilitadores supone una medida coactiva que restringe la libertad personal
cuando menos la libertad de ambulatoria, además junto a estos fines existe un
carácter aflictivo ¨es cosa grave y molesta al hombre estar preso y cuan penoso
lugar y triste fea la cárcel. ¨ Encabezamiento del capítulo II de: (SANDOVAL,
1564)
Según lo establece otro autor como es: Emmanuel Kant “La resistencia que se
opone al obstáculo de un efecto favorece este efecto y coincide con él, ahora
bien: todo lo que no es conforme al derecho es un obstáculo a la libertad según
leyes generales, y la coacción es un obstáculo o resistencia que la libertad
padece. En consecuencia: si un cierto uso de la libertad es el mismo un
obstáculo a la libertad según las leyes generales, es decir no conforme al
derecho, la coacción que se opone a qué considera con la libertad, o lo que es
lo mismo la coacción es conforme al derecho. Por tanto, de acuerdo con el
principio de contradicción, al derecho se halla unida en si la facultad de ejercer
la coacción sobre aquel que lo viola” (Emmanuel, 1978, págs. 82-83)
La prisión dictada como una medida cautelar y restrictiva de la libertad de las
personas como acto de prevención para corregir las conductas de ciertos que
ocasionan perjuicios a la colectividad dentro de una sociedad establecida en
algunos casos es necesario dependiendo de la gravedad del delito en cuanto a
su aplicación se debe implora necesariamente el respeto a los derechos y
deberes de las personas privadas de la libertad. Considerando que no
necesariamente la prisión debe coercitiva en delitos de menor gravedad dando
32
lugar a otro tipo de sanciones para remediar el hecho cometido, así como la
reparación integral a las víctimas que tienen derecho a conocer la verdad de
los hechos como una forma de reparación simbólica y no necesariamente
privar de la libertad para retribuir el daño ocasionado a las victimas afectadas.
Para ello es necesario que se aplique la prevención y socialización de los
delitos en función de corrección de las conductas colectivas evitando que las
mismas se repitan.
2.4. Evolución
La pena a través de los años se ha evolucionado a través de la historia de la
humanidad conforme avanzan los modos de producción se puede establecer
que en la Comunidad Primitiva no existió el derecho; únicamente se regulaba
en base a la moral y costumbre de nuestros ante-pasados; posteriormente se
tuvo que establecer normas del más fuerte tal es así que cuando al ofendido le
causaban algún mal con la finalidad de hacer prevalecer sus derechos se
recurrió a la venganza asumida de manera individual y posteriormente
colectiva, con el desarrollo de las creencias religiosas solo se incorporan ideas
sobre naturales de tal manera quien infringía se considera que ofendía a la
humanidad realizando actos de sacrificio.
Enrico Ferri en su libro de derecho criminal expresa que” la pena en este
periodo no solo consistió en una simple venganza privada si no que tuvo el
carácter de venganza defensiva, pues pretendía de cierta forma prevenir la
ocurrencia de ciertos hechos que fueran cometidos por el mismo agresor o por
personas diferentes” (FERRI, 1933, pág. 15)
Según el autor Luigi Ferrajoli manifiesta que: “Históricamente el derecho penal
nace, no como desarrollo, sino como negación de la venganza, no en
continuidad sino en discontinuidad y conflicto con ella¨ (FERRAJOLI, 1995,
pág. 333)
En Grecia antigua se usó la cárcel como medida de custodia y para la retención
de los deudores.
33
En el derecho criminal Romano se encuentra un progresivo avance del poder
del castigo en manos de la justicia frente a la ida de venganza privada, antes y
después de la Ley de las XII Tablas, cuando el poder de castigar pasa de la
familia de la víctima a los responsables judiciales de la comunidad, “pero más
que la pena privativa de libertad se consolidan otros castigos como el destierro
( por ejemplo en los procesos de criminalización de la patria potestad del
paterfamilias) (GARRIDO, 1983, págs. 74-75)
En las legislaciones de la edad media encontramos indicadores que hacen de
la pena privativa de libertad una punición como por ejemplo contra vagabundos
que quebrantaban una orden de destierro, sumado también la acumulación del
poder en manos de los monarcas.
En los estados modernos la capacidad para imponer a la población
ordenamientos y pautas es limitada detectándose en cuanto a la criminalidad
menor número de delitos violentos, caracterizado por el alza d los cambios
económicos, y la influencia de la religiosidad.
Sin embargo, se considera que desde el periodo de transición de la edad
moderna indican que la cárcel sigue siendo mayoritariamente el lugar de
depósito de los acusados.
En el Estado liberal con el nuevo orden económico y político del siglo XIX es un
reflejo del interés burgués frente al modelo absolutista y a los intereses
populares, por eso el código penal era coherente con las iniciativas pronto
capitalistas gozando la propiedad de mayor reguardo
En el siglo XX existió una multitud de proyectos para hacer más económica la
función del castigo el paradigma carcelario será positivista correccionalista
Con el devenir histórico de la sociedad a excepción de la comunidad primitiva
la cárcel sigue cumpliendo una función criminógena, que lejos de humanizar
solo institucionaliza y la importancia de la pena privativa de libertad y el
ordenamiento penitenciario siempre se han caracterizado por aplicar la pena
34
corporal desde la época antigua , creada con la perspectiva de la retribución
del daño causado, sin embargo se ha podido establecer que las penas en
algunos casos han sido desproporcionales es decir no acorde a la infracción
cometida, que inclusive atentan a los derechos humanos y la erradicación de
todas las formas de violencia acordados en tratados Internaciones no con lo
manifestado considero que debería abolirse la pena sino más bien como
medida coercitiva y de privación de libertad a través de los jueces de garantías
penales debidamente capacitados deberán imponerse otras formas de coerción
y sanción como podría serlo un trabajo comunitario, o aplicar una suspensión
condicional de la pena en los delitos que así lo permitan para que la persona
que cometió la infracción pueda formarse el criterio de concienciación y
reflexión así como a tener una nueva oportunidad de enmendar el error
cometido por su conducta inadecuada que trasgredió un bien jurídico tutelado y
protegido por el estado.
De acuerdo a la experiencia en la administración de justicia se puede concluir
que las infracciones penales no necesariamente deben conllevar a una pena
privativa de libertad ya que después de la vida la libertad es el derecho
fundamental del ser humano, que como es de dominio común los centros de
privación de libertad que son los sitios destinados para cumplir la pena
impuesta constituyen centros de hacinamiento carcelario donde no se
evidencian esfuerzos por mejorar su situación familiar, educativa, y social de
un sentenciado, que en su mayoría no se han otorgado los recursos necesarios
y suficientes para la atención de las necesidades más básicas y elementales
que necesita un PPL, y que a lo largo de la historia de la humanidad han
constituidos depósitos de personas destinadas a cumplir una pena corporal
podríamos mal llamarlos injusta o más bien dicho desproporcional al daño
causado por las secuelas que este debe ocasionar en cada realidad.
2.5. Derechos de las PPL
En el Ecuador al ser un estado constitucional de derechos con la vigencia de la
Constitución de Montecristi se establece una estructura suprema garantista de
deberes y derechos de las personas privadas de la libertad.
35
Entre los principales derechos se establecen los siguientes: “Articulo 51 de la
constitución de la república del Ecuador, señala de manera expresa 7 derechos
que deben reconocerse a las personas privadas de la libertad.
1.- No ser sometidos a aislamiento como sanción disciplinaria.
2.- la comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.
3.- declarar ante una autoridad Judicial sobre el trato que haya recibido durante
la privación de libertad.
4.- Contar con recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su
salud integral en los centros de privación de la libertad.
5.- La atención de sus necesidades educativas, laborales productivas,
culturales, alimenticias y recreativas.”
6.- recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres
embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, personas con
discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y
dependencia. (CRE, 2008)
Los Derechos anteriormente descritos tienen concordancia con los artículos
diez y seis numeral uno, treinta y cinco, treinta y seis, setenta y siete, y
doscientos quince numeral cuatro de nuestra Constitución vigente.
El mencionado articulado regula el sistema penal, así como los principios
rectores del debido proceso, incluyendo el derecho procesal penal, el régimen
de ejecución de penas y rehabilitación social.
En la Constitución de la República del Ecuador contienen normas
fundamentales que protegen los derechos, libertades y garantías de Las
personas privadas de su libertad, así como la organización del estado y sus
36
instituciones quedando las normativas legales supeditada a la supremacía de
Carta Fundamental del Estado.
La protección establecida en la constitución en cuyos artículos se otorga una
serie de derechos a través de la vigencia de ciertas garantías mínimas que
protegen a las personas en general, tanto en los sistemas de investigación,
durante la tramitación del proceso y la ejecución de la pena con un medio
coercitivo del sistema penal.
Pero en la práctica durante la administración de justicia se vulnera ciertas
garantías básicas de las personas en conflicto con la Ley penal las mismas que
se encuentran asociadas en el ámbito de los derechos humanos.
En el Ecuador si es bien cierto se desarrollan esfuerzos para mejorar las
condiciones de vida del sistema penitenciario, pero al no existir una voluntad
política de cambio y de respeto al principio de legalidad que debe cumplir el
Estado ecuatoriano en los acuerdos ratificados en el contexto de las relaciones
Internacionales. Es necesario coordinar acciones inter institucionales entre
organismos internacionales y gubernamentales para aunar esfuerzos en mejora
del sistema penitenciario ecuatoriano.
Es obligación del Estado reconocer y respetar los derechos de los ciudadanos,
así como asegurar su ejercicio a través de las garantías necesarias asumiendo
un rol protector de la sociedad; que en muchos de los casos por abuso de
poder se cometen excesos dejando en la condición de vulnerabilidad a las
personas; considerando que en el Derecho Penal es más susceptible y
propenso violar normas y garantías fundamentales.
Con la finalidad de evita esta inobservancia constitucional el Articulo 11
numeral tres de la Constitución de la Republica establece que: “Los derechos y
garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales
de derechos Humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante
cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o
aparición de parte.” (CRE, 2008)
37
Con el contenido de esta disposición normativa constitucional el Ecuador
ratifica la observancia y cumplimiento de los convenios y tratados
internacionales del cual es suscriptor, siendo este un mandato imperativo que
dispone a todos los funcionarios el deber ineludible de aplicar los derechos y
garantías establecidas en la Constitución del Ecuador.
Esta obligatoriedad dispuesta a los funcionarios públicos considero que guarda
relación con el principio de mínima intervención penal establecido en su Art 195
ibídem disposición constitucional que contempla que la investigación debe
ajustarse a los principios de proporcionalidad y derecho pernal mínimo más
conocido como mínima intervención penal.
Según el Código Orgánico integral Penal en su capítulo segundo constan los
siguientes derechos y garantías de las personas privadas de la libertad.
“Art. 12.- Derechos y garantías de las personas privadas de libertad.- Las
personas privadas de libertad gozarán de los derechos y garantías reconocidos
en la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de
derechos humanos:
1. Integridad: la persona privada de libertad tiene derecho a la integridad física,
psíquica, moral y sexual.
Se respetará este derecho durante los traslados, registros, requisas o cualquier
otra actividad.
Se prohíbe toda acción, tratamiento o sanción que implique tortura o cualquier
forma de trato cruel, inhumano o degradante. No podrá invocarse circunstancia
alguna para justificar tales actos.
Se prohíbe cualquier forma de violencia por razones étnicas, condición social,
género u orientación sexual.
2. Libertad de expresión: la persona privada de libertad tiene derecho a recibir
38
información, dar opiniones y difundirlas por cualquier medio de expresión
disponible en los centros de privación de libertad.
3. Libertad de conciencia y religión: la persona privada de libertad tiene
derecho a que se respete su libertad de conciencia y religión y a que se le
facilite el ejercicio de la misma, incluso a no profesar religión alguna. Se
respetarán los objetos personales con estos fines, siempre y cuando no pongan
en riesgo la seguridad del centro de privación de libertad.
4. Trabajo, educación, cultura y recreación: el Estado reconoce el derecho al
trabajo, educación, cultura y recreación de las personas privadas de libertad y
garantiza las condiciones para su ejercicio. El trabajo podrá desarrollarse
mediante asociaciones con fines productivos y comerciales.
5. Privacidad personal y familiar: la persona privada de libertad tiene derecho a
que se respete su vida privada y la de su familia.
6. Protección de datos de carácter personal: la persona privada de libertad
tiene derecho a la protección de sus datos de carácter personal, que incluye el
acceso y uso de esta información
.
7. Asociación: la persona privada de libertad tiene derecho a asociarse con
fines lícitos y a nombrar sus representantes, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley.
8. Sufragio: la persona privada de libertad por medidas cautelares personales
tiene derecho al sufragio. Se suspenderá para aquellas personas que tengan
sentencia condenatoria ejecutoriada.
9. Quejas y peticiones: la persona privada de libertad, tiene derecho a
presentar quejas o peticiones ante la autoridad competente del centro de
privación de libertad, a la o al juez de garantías penitenciarias y a recibir
respuestas claras y oportunas.
10. Información: la persona privada de libertad, en el momento de su ingreso a
cualquier centro de privación de libertad, tiene derecho a ser informada en su
39
propia lengua acerca de sus derechos, las normas del establecimiento y los
medios de los que dispone para formular peticiones y quejas. Esta información
deberá ser pública, escrita y estar a disposición de las personas, en todo
momento.
11. Salud: la persona privada de libertad tiene derecho a la salud preventiva,
curativa y de rehabilitación, tanto física como mental, oportuna, especializada e
integral. Para garantizar el ejercicio de este derecho se considerarán las
condiciones específicas de cada grupo de la población privada de libertad.
En los centros de privación de libertad de mujeres, el departamento médico
contará con personal femenino especializado.
Los estudios, diagnósticos, tratamientos y medicamentos serán gratuitos.
En caso de adicciones a sustancias estupefacientes, psicotrópicas o
preparados que los contengan o de alcoholismo y tabaquismo, el Ministerio de
Salud Pública brindará tratamiento de carácter terapéutico o de rehabilitación
mediante consultas o sesiones, con el fin de lograr la deshabituación. La
atención se realizará en los centros de privación de libertad a través de
personal calificado para el efecto.
12. Alimentación: la persona privada de libertad tiene derecho a una nutrición
adecuada, en cuanto a calidad y cantidad, en lugares apropiados para el
efecto. Tendrá derecho al acceso a agua potable en todo momento.
13. Relaciones familiares y sociales: la persona privada de libertad tiene
derecho a mantener su vínculo familiar y social. Deberá estar ubicada en
centros de privación de libertad cercanos a su familia, a menos que manifieste
su voluntad contraria o que, por razones de seguridad debidamente justificada
o para evitar el hacinamiento, sea necesaria su reubicación en un centro de
privación de libertad situado en distinto lugar al de su familia, domicilio habitual
y juez natural.
40
14. Comunicación y visita: sin perjuicio de las restricciones propias de los
regímenes de seguridad, la persona privada de libertad tiene derecho a
comunicarse y recibir visitas de sus familiares y amigos, defensora o defensor
público o privado y a la visita íntima de su pareja, en lugares y condiciones que
garanticen su privacidad, la seguridad de las personas y del centro de privación
de libertad.
El ejercicio de este derecho debe darse en igualdad de condiciones, sin
importar su nacionalidad, sexo, preferencia sexual o identidad de género.
La persona privada de libertad de nacionalidad extranjera podrá comunicarse
con representantes diplomáticos o consulares de su país.
El derecho a la visita de familiares o amigos no se considerará un privilegio y
no se utilizará como sanción la pérdida del mismo, salvo en aquellos casos en
que el contacto represente un riesgo para la persona privada de libertad o para
la o el visitante. La autoridad competente del centro de privación de libertad
reportará a la o al juez de garantías penitenciarias los casos de riesgo
.
15. Libertad inmediata: la persona privada de libertad, cuando cumpla la
condena, reciba amnistía o indulto o se revoque la medida cautelar, será
liberada inmediatamente, siendo necesario para ello únicamente la
presentación de la orden de excarcelación emitida por la autoridad competente.
Las o los servidores públicos que demoren el cumplimiento de esta disposición
serán removidos de sus cargos, previo sumario administrativo, sin perjuicio de
la responsabilidad civil o penal a que haya lugar.
16. Proporcionalidad en la determinación de las sanciones disciplinarias: las
sanciones disciplinarias que se impongan a la persona privada de libertad,
deberán ser proporcionales a las faltas cometidas. No se podrán imponer
medidas sancionadoras indeterminadas ni que contravengan los derechos
humanos.” (COIP, 2014).
41
Esta normativa legal vigente en el territorio Ecuatoriano desde el año 2014, en
cuanto a los derechos de las personas privadas de la libertad tiene
concordancia con lo dispuesto en la Constitución de la Republica sin embargo
en la práctica solo queda en meros enunciados debido a la falta de recursos
económicos y de la voluntad política de los gobernantes para la adopción de
medidas que permitan el fiel cumplimiento de los derechos de las personas en
conflicto con la ley penal
En referencia a los instrumentos internacionales, como son las reglas mínimas
para el tratamiento de los reclusos suscritas en el primer congreso de las
Naciones Unidas sobre la prevención del delito y tratamiento de un delincuente
ocurrido en Ginebra en 1955 establece como incorporar a los ex privados de la
libertad a la sociedad.
Esta forma de regulación social respeta los Derechos Humanos de las
personas privadas de la libertad cuya incertidumbre es generalizada es el no
saber a qué actividad económica se va a dedicar cuando salgan en libertad.
Por otro lado, existe una estigmatización de la sociedad al existir temor y
desconfianza de los privados de la libertad al insertarse a una determinada
actividad económica esto les genera falta de oportunidades laborales y la
ideología que vuelvan a delinquir es el común denominador, puedan
convertirse en un círculo vicioso criminológico.
Desde el punto de vista y perspectiva de los Derechos Humanos asociados al
derecho penal existe un gran debate entre la existencia del derecho penal
tradicional mismo que se basa en sanciones más drásticas que conllevado a
muchos de los Estados a la vigencia de la pena de muerte, cadena perpetua y
un aumento exagerado de las condenas; es por ello que organismos
internacionales a exigido respeto y regulación de las penas vigentes en cada
país.
42
En nuestro medio ecuatoriano los encargados de decidir el cambio de régimen
de los internos establecidos en el código orgánico integral penal son los Jueces
de Garantías penitenciarias.
Esta figura jurídica fue creada con la vigencia de la Constitución de la
República del ecuador vigente desde el año 2008. (CRE, 2008).
EPÍGRAFE III. LA SEGURIDAD JURÍDICA
El artículo 82 de la Constitución de la Republica señala:” El derechos a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y la existencia
de normas jurídicas previas claras públicas y aplica das por las autoridades
competentes.”
3.1. Derecho Constitucional a la seguridad Jurídica
Esta normativa tiene concordancia con los artículos 424 de la constitución
Articulo 25 del Código Orgánico de la función judicial.
El Articulo 25 del código orgánico de la función judicial establece sobre el
principio de le seguridad jurídica” Las juezas y jueces tiene la obligación de
velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los
instrumentos internacionales de Derechos Humanos, los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas.
Según el Dr. José García Falconí en su obra Derechos Constitucional a la
seguridad jurídica determina que: “No es otra cosa que la posibilidad que el
Estado debe darnos mediante el derecho, de prever y consecuencias de
nuestros actos o de la celebración de los contratos para realizarlos en los
términos prescritos en la norma, para que ellos surtan los efectos que
deseamos o para tomar las medidas actualizadas para evitar los efectos que no
deseamos, y que podrían producirse según la ley.” (GARCÍA, 2013).
43
El Estado como máximo representante del poder público y encargado de
mantener una regulación social no solo establece leyes normas y reglamentos,
sino que tiene la obligación de crear una garantía de protección sobre los
derechos de las personas y sus bienes.
De tal manera que no sean violentadas; en el caso de que esto llega a suceder
les serán asegurados por la sociedad y la reparación de los mismos debiendo
entender que esta seguridad jurídica como la confianza que deben tener las
personas en las normas válidas vigentes y las autoridades que administran el
sistema de administración de justicia como muy acertadamente lo ha
manifestado el Dr. José García Falconí , al manifestar que el estado debe
darnos mediante el derecho, es decir mediante la aplicación literal de normas
válidas y vigentes creadas mediante el órgano competente y su aplicación
conforme a la jerarquía normativa, que nos permita aplicar un verdadero orden
jurídico que contribuya a la justicia y a la igual social.
En nuestro país este derecho a la seguridad jurídica ha sido venido a menos
durante los últimos tiempos y a lo largo de nuestra historia republicana,
situación que ha quedado evidenciada en algunas decisiones judiciales que
han generado inseguridad jurídica a la población que en algunos casos en los
más altos tribunales de justicia cambian de criterio sin justificación alguna en
sus decisiones o que emiten resoluciones judiciales sin la debida motivación.
La doctrina ha señalado, que es la recta interpretación de la ley e integración
del derecho que hacen los jueces; pero este derecho fundamental en el
Ecuador con la vigencia de la constitución de Montecristi al haberse establecido
un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, hay que entenderla como
señala Roberto Dromi en su obra sobre esta materia, en la página 118 “La
seguridad originaria, que fue el nuevo derecho para el proceso de reformas del
Estado, debe ceder a la seguridad jurídica sobreviniente o derivada que
permitirá asegurar la relocalización del Estado, la redistribución de la
economía, y la recreación del control…”.
44
Es decir que es deber primordial del Estado garantizar su cumplimiento y el
goce de los derechos fundamentales de los ciudadanos que contribuyan al
buen vivir
Agrega el mismo autor en las páginas 119 y 120 “El nuevo derecho se
orientará a profundizar el control político, cualificar el administrativo, afianzar el
judicial, reconocer el social, a efectos de verificar la responsabilidad pública y
proteger a los usuarios y consumidores de bienes y servicios”.
En mi criterio considero que el derecho ha sido creado por la sociedad con la
finalidad de ejercer no solo el control político sino judicial estableciendo una
clara vinculación de los poderes públicos, en la que los legisladores han
incluido a la seguridad jurídica con los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
Así mismo termina señalando en la página 210 “hay algo nuevo bajo el sol, y el
derecho no es un extraño. Una seguridad injusta es precisamente lo contrario
del derecho, pues seguridad y justicia son dos dimensiones radicales de
derecho, dos estamentos ontológicos que le trascienden, porque la justicia sólo
existe en cuanto está montada sobre un orden seguro, y, la seguridad sólo es
pensable en un orden justo”.
De manifestado se determina que la seguridad jurídica actualmente debe ser
entendida dentro de un Estado vigente de derechos, como una justicia, es
decir la voluntad de dar a cada ser humano el derecho que le corresponde
concebida como exigencia de adaptación del derecho a la realidad de la vida
social.
El tratadista Antonio Enrique Pérez Luño, en su obra La Seguridad Jurídica,
señala “En su acepción estrictamente empírica puede existir una seguridad
impuesta a través de un derecho que garantice coactiva e inexorablemente el
cumplimiento de una legalidad inicua. De hecho la manipulación de la
seguridad jurídica por los despotismos de todo signo representa una constante
histórica. En los Estados totalitarios los dogmas de la plenitud y autosuficiencia
45
del ordenamiento jurídico, el principio de la inquebrantabilidad e inexorabilidad
de la legalidad, la publicidad exagerada hasta la propaganda de la ley, así
como el control de la discrecionalidad judicial, han sido instrumentalizados al
máximo para la imposición del monopolio político e ideológico. La seguridad
jurídica, así entendida y degradada, no ha impedido la promulgación de leyes
dirigidas a consagrar diversas formas de discriminación racial y política, y, en
suma, el control opresivo de la sociedad. Estas manifestaciones de seguridad
de la inseguridad son incompatibles con la razón de ser del Estado de Derecho.
En esta forma política se instaura la protección de los derechos y libertades en
la cúspide de las funciones estatales. (GARCÍA, 2013).
Resumiendo lo expresado en el campo normativo la interpretación establecida
por los dos autores tanto Antonio Enrique Pérez y Gracia Falconi concuerdan
que en la sociedad a través de la aplicación de la seguridad jurídica se aplica
el derecho del derecho , constituyendo una constante historia la manipulación
de la misma imponiendo un monopolio ideológico y político.
En un Estado de Derecho la seguridad jurídica asume varios perfiles definidos
como: presupuesto del derecho, de aquella que presupone y dimana algunos
derechos fundamentales, es decir, los que garantizan y fundamentan orden y
supremacía constitucional; convirtiéndose la seguridad jurídica en un valor
jurídico determinante e ineludible para el cumplimiento de los deberes y
valores constitucionales”.
La seguridad jurídica desde mi perspectiva es entendida como legalidad , que
nos permite tener un horizonte claro de la aplicación de los derechos y
deberes fundamentales de las personas en general mediante el cumplimiento
y aplicación literal de normas establecidas previamente y que se encuentren
vigentes y de inmediata aplicación y protección de los derechos fundamentales,
entendiéndose a este derecho como una verdadera justicia y la confianza de
los ciudadanos en las leyes y normas validas vigentes.
Según el criterio de Gracia Falconí la doctrina y la jurisprudencia constitucional,
esto se justifica a partir de la idea de que “El ordenamiento jurídico, por su
46
propia naturaleza, se resiste a ser congelado en un momento histórico
determinado: ordena relaciones de convivencia humana y debe responder a la
realidad de cada momento, como instrumento de progreso y de
perfeccionamiento”.
Esta concepción es realista y apegada a la evolución a los diversos escenarios
históricos de nuestra sociedad, es un principio dialéctico no estático que se
caracteriza conforme la evolución política y económica de quienes detentan el
poder y que requiere de un orden objetivo y eficaz que regulen las relaciones
humanas.
“El art 9 de la convención Americana de Derechos Humanos determina que:
nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que al momento de
cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede
imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la Comisión del
delito. (…)” Corte Interamericana de derechos humanos Caso Cantoral
Benavides Vs Perú sentencia del 18 agosto del 2000
De lo anotado se desprende que la seguridad jurídica se encuentra
estrechamente vinculado al imperio de la Ley , que buscan un bien común y el
cumplimiento uso y goce de los derechos establecidos en la Constitución y los
convenios y tratados internacionales de los cuales es parte nuestro país
3.2. Principio de ponderación
Ponderación viene del latín pondus, que significa peso; pues los principios
tienen un peso en cada caso concreto y ponderar consiste en sopesar dos
principios que entran en colisión en un caso concreto, para determinar cuál de
ellos tiene un peso mayor en las circunstancias específicas y por tanto cuál de
ellos determina la solución para un caso. (GARCÍA, 2013).
Considero que la administración de justicia y concretamente los jueces tienen
el deber ineludible de aplicar este principio cuando al existir un conflicto por
dirimir y para tomar una decisión justa deben aplicar el principio de ponderación
47
de tal manera que evite con esta aplicación la vulneración de derechos
fundamentales de los sujetos procesales
El principio de ponderación es utilizado como un método para solucionar
controversias que nuestra Constitución busca armonizar las relaciones y
garantizar el goce de los derechos fundamentales, si tomamos en
consideración que a partir de la vigencia de la Constitución del año dos mil
ocho en la que establece que el Ecuador es un estado constitucional de
derecho y justicia social impone a los operadores de justicia a acatar, cumplir
y respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos garantizando el
derecho a la seguridad jurídica.
Este principio de ponderación entra en vigencia cuando existe colisión con
otros principios o que se encuentran opuestos en un caso concreto.
Como principio procesal la ponderación permite a los administradores de
justicia, emplear como una técnica de aplicación judicial para aplicar
circunstancialmente en un caso determinado como una premisa mayor lo que
permite subsumir ciertos hechos garantizando los derechos constitucionales.
La subsunción, en estos casos si bien es desplazada por la centralidad del
razonamiento ponderativo, juega un papel importante (al que hemos referido en
una precedente ocasión) VID VAQUERIZO MINUCHE, Jorge” Colisión de
derechos fundamentales y juicio de ponderación, en Revista de derecho
público, número 1, Ediciones de la Universidad Católica de Santiago de
Guayaquil, 2009, p. 48-50.
Pero en la práctica considero que es una utopía el garantizar en su totalidad
los derechos consagrados en la constitución ya que no es posible solucionar
los problemas ya que debe interpretarse la constitución en los casos que se
presenten y que en algunos casos tampoco aplican las reglas de la
ponderación.
48
El segundo suplemento del registro oficial N 52 del 22 de octubre del año 2009,
fue publicada la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control
Constitucional LOGJCC en cuyo Art 3 se definen los métodos y reglas de
interpretación constitucional.
En los numerales 2 y 3 de este Art se plasman el principio de proporcionalidad
y ponderación.
La ponderación tiene un ámbito más amplio que el principio de
proporcionalidad, RODRIGUEZ DE SANTIAGO, op,cit, p.111.
Art 3.3 LOGJCC Ponderación, “deberá establecer una relación de preferencia
entre los principios y normas, condicionada a las circunstancia del caso
concreto, para determinar la decisión adecuada. Cuanto mayor sea el grado de
la no satisfacción o de afectación de un derecho o principio, tanto mayor tiene
que ser la importancia de la satisfacción del otro”.
Para empezar el análisis de la técnica legislativa empleada en la ponderación
diremos en primer término que no es que exista aquí un error manifiesto en la
plasmación del modelo, que por demás es una copia literal de la ley de
ponderación.” (ALEXI, s.f)
Según el mencionado tratadista Alexi dice que para aplicar la ponderación, hay que tener en cuenta lo siguiente:
1. “La ley de la ponderación, esto es cuando mayor el grado de la no
satisfacción o de afectación de uno de los principios tanto mayor debe
ser la importancia de la satisfacción del otro;”
2. “La fórmula del peso estable. Por ejemplo la vida es un presupuesto
para que podamos acceder a todas las cosas que tienen valor y ejercer
todos nuestros derechos.”
49
3. “Las cargas de la argumentación, se las aplica cuando hay empates de
pesos, esto es por ejemplo en el caso del in dubio pro libertad y de la
igualdad jurídica.”
Al respecto debo referirme como ya quedó enunciado anteriormente este
principio de ponderación realmente no es aplicable en una administración
de justicia como la nuestra, a lo largo de su historia han respondido a
intereses de quienes detentan el poder que en mi opinión invocan su
aplicación para supuestos inadmisibles que en nada garantizan los
derechos constitucionales.
3.3. Principio de proporcionalidad
El principio de principio está consagrado y determinado en el artículo 76
numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador como una medida de
limitación y regulación exceso en las decisiones sobre todo judiciales, pues en
materia penal el legislador ha previsto regular, para evitar exageraciones
punitivas pues la aplicación y uso proporcional del poder punitivo del Estado es
necesario y factible;, siempre que esté acorde con las disposiciones y
derechos constitucionales y libertades, misma que garantice la plena vigencia
de un orden para alcanzar una sociedad justa basada en la solidaridad y
respeto de los derechos humanos.
En el Art 3.32 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control
constitucional. Textualmente manifiesta “cuando existe contradicciones entre
principios o normas y no sea posible resolverlas a través de las reglas de
solución de antinomias, se aplicará el principio de proporcionalidad. Para el
efecto, se verificará que la medid en cuestión proteja un fin constitucionalmente
válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo, y que exista un debido
equilibrio entre la protección y restricción constitucional”
“De la lectura de la disposición en referencia parecería que la condición
suficiente para articular el test de proporcionalidad es la sola existencia de una
colisión de principios y nada más. Nada más equivocado pues este instrumento
50
de interpretación típicamente constitucional solo tiene aplicación en el marco de
las relaciones entre el poder público y los ciudadanos, no ante cualquier tipo
de relaciones “ (GONZÁLEZ, 2003, pág. 15)
No concuerdo con el criterio emitido por el mencionado autor, sobre el
principio de proporcionalidad porque no necesariamente la colisión de
principios se da en el ámbito público sino también en el privado, porque la
protección de derechos no solo se da en este ámbito, es para todos los
ciudadanos ahora si bien es cierto este principio fue concebido a partir de un
estado individualista pero si analizamos el Estado también conformamos las
personas con derechos y garantías, pero en la práctica podríamos decir que el
principio de proporcionalidad es aplicado en una plano mucho más restringido
que el principio de ponderación conforme así concuerdan algunos autores.
Este principio constituye en mi opinión una regulación que limita el derecho de
un persona en afectación de los derechos de otra, y sobre todo en el ámbito
penal se puede considerar que la persona infractora no ha recibido lo que por
ley le corresponde, sin que eso signifique que se debe criminalizar a una
persona en conflicto con la ley.
Por lo expuesto, también es muy cierto es que existe excesos en materia
penal, con este principio lo que el Estado busca es ser mas equitativo y justo
en las decisiones judiciales evitando de alguna manera la criminalización de
actos que infringen la ley, por otros medios menos nocivos y punitivos en
materia penal para de alguna manera proteger los bienes jurídicos ; y de esta
manera se estaría aplicando el principio constitucional de la mínima
intervención penal esto es cuando no sean suficientes los mecanismos
extrapenales se aplicará una pena, principio que se encuentra garantizado en
el Art. 195 de la Constitución de la República; creado por el legislador con la
finalidad de garantizar y proteger los derechos y garantías fundamentales a fin
de equilibrar los derechos que se encuentren en colisión.
El principio de proporcionalidad podemos decir que tiene como punto de
partida una medida limitadora de un derecho individual por acción u omisión de
51
ciertos actos, pero existen autores que justifican su aplicación la misma que
debe ser idónea para alcanzar un objetivo constitucionalmente legítimo, es
decir debe cumplir con tres requisitos que exige la doctrina, como la
legitimidad, la idoneidad y establecer el grado de realización del objetivo de la
injerencia, misma que por lo menos deberá ser equivalente al grado de
afectación del derecho fundamental, pero insisto en la práctica esta aplicación
considero que no es equivalente al grado de afectación, sobre todo en materia
penal por ejemplo la afectación de la víctima no es valorada con una
verdadera reparación integral conforme lo exige la normativa vigente
Así entendido el principio de proporcionalidad como un concepto racional,
busca un verdadero equilibrio e igualdad en un supuesto de hecho y
consecuencia jurídica, afectación y defensa, acción y reacción; causa efecto
de esta manera el principio de proporcionalidad se asocia a una justa y correcta
aplicación de la justicia, pero es necesario tratar sobre la eficacia de este
principio en nuestra legislación en base a la experiencia de las disposiciones
legales vigentes, de tal manera que nos permita realizar un análisis minucioso
a la hora de impartir justicia y superar las complejas situaciones que se
presentan en la cotidianidad del ejercicio del derecho, que por la falta de
estándares adecuados para el razonamiento judicial, ya que si observamos en
muchas de las decisiones judiciales adolecen de análisis sobre todo cuando se
trata de derechos fundamentales, de tal manera que este principio se convierte
en una herramienta en la interpretación de principios fundamentales, que de
diferente manera uno u otros derechos terminan al final siendo vulnerados, no
se ha evidenciado que las autoridades de justicia cumpl.an con su obligación
de garantizar en su totalidad los derechos.
EPÍGAFRE IV.PRINCIPIO DE LEGALIDAD
4.1 Legalidad
En sentido general el principio de legalidad implica el derecho a que una
persona no sea enjuiciada por una acción u omisión no prevista en la ley
como infracción, o a su vez el derecho a no ser procesado penalmente o
sancionado sin que exista una ley previa que se encuentre contemplada.
52
Con la vigencia de la Constitución del año 2008, en la que establece una
constitución garantista de derechos fundamentales y el rol del juez se
constituye en garante de derechos y aplicación de la ley con justicia, y en el
derecho penal reviste de importancia el principio de legalidad, mismo que
sostiene que no hay delito ni pena sin una ley previa,
“Si un Juez no pondera ni argumenta, el fallo inevitablemente violará el debido
proceso, por falta de motivación y a la seguridad jurídica; los jueces pueden y
deben corregir los excesos de los otros poderes del estado y esos excesos
son a veces, exagerados en cuanto al uso del ius puniendi. En consecuencia a
mayor poder del Estado mayor control judicial” (Ramiro, s.f, pág. 349)
El principio de legalidad deberá entenderse como la primacía de la ley vigente
misma que no podrá estar a voluntad de las personas, es decir que ninguna
persona podrá ser privada de su libertad salvo las condiciones previamente
establecidas en la ley que deberá tener concordancia con las normas
determinadas en el derecho penal y derechos humanos.
Conforme lo señala nuestra constitución ecuatoriana en su art 77 numeral 7
letra L en la que establece que “las ordenes y resoluciones judiciales o
administrativas susceptibles de afectar limitar o restringir derechos deberán
ser motivadas y compatibles con el derecho interno e internacional.
En referencia a este principio de legalidad el Estado de derecho en su versión
Francesa conocido como estado de Legalidad o legicéntrico se caracteriza e
identifica por ser un estado Legislativo, de lo analizado se determina la
prevalencia y la supremacía del parlamento sobre los demás poderes del
estado, en este Estado Francés se determina la reducción de todo el derecho a
la ley, la jerarquía y prevalencia de la ley sobre el resto de actos normativos,
es decir a aplicación de la ley del estado ( principio de legalidad), la
subordinación y sumisión a la ley delos derechos ciudadanos, y la restricción
en cierta forma del poder judicial a la aplicación literal y exclusiva de la ley.
53
Con el principio de legalidad se pretende garantizar el cumplimiento de los
derechos de las personas, pero ello reviste de un compromiso ético de los
jueces y servidores públicos que en concordancia con el principio de legalidad
y conocimiento jurídico actúen en defensa y protección de los derechos
garantizados en la Constitución.
4.2. Normativa Legal
En nuestra Legislación ecuatoriana existe normativa que regula los derechos y
obligaciones de las personas privadas de la libertad, y obedece al principio
constitucional de Legalidad, es decir la existencia de un ley previa para la
aplicabilidad de un sanción o pena, por lo que se debe resaltar y dejar en claro
que no existe en derecho penal una interpretación extensiva de la ley no
existen analogías, debe existir en la disposición legal expresamente una
conducta típica antijurídica y culpable concluyendo que si el hecho no está
contemplado no podrá aplicarse una norma a un hecho similar, garantizando el
derecho en la seguridad jurídica contemplado en el Art 82 de nuestra
constitución de la República del Ecuador.
Código Orgánico Integral Penal
Nuestra constitución del 2008 al determinar el Estado constitucional de
derechos y justicia social define un nuevo orden jurídico y político en el país los
principios y normas incluidos en la disposición constitucional incluidos y en el
bloque de constitucionalidad, confieren legitimidad al Código Orgánico Integral
Penal , debido a que las disposiciones constitucionales no requieren la
intermediación de otra ley son aplicables directamente por los administradores
de justicia y específicamente los jueces y toda autoridad pública que tiene la
potestad de normar, sin que se pueda atentar los derechos garantizados en la
ley suprema.
La finalidad de este cuerpo legal es normar el poder punitivo del Estado, pero
también debe someterse a las limitaciones formales y materiales cumpliendo
con el derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad; tienen su origen
54
en los derechos garantizados en la Constitución, así como los Tratados
internacionales de Derechos Humanos.
El código Orgánico Integral penal en su libro primero y segundo tipifica las
infracciones penales, y establece el procedimiento para el juzgamiento de las
personas así como establece el procedimiento para el juzgamiento por alguna
infracción penal mediante la aplicación del debido proceso, así como también
promueve la rehabilitación social de las personas en conflicto con la ley penal
que han sido sentenciadas.
Las garantías y principios rectores del proceso penal deben aplicarse conforme
al debido proceso.
Código Orgánico Integral Penal –dice Hugo Darquea- está plenamente
imbricado desde la perspectiva estructural con la Constitución aprobada en
Montecristi. Este aspecto debe tenerse en cuenta porque la Constitución es la
norma de normas, norma suprema, norma normarum, como clásicamente se la
clasifica en la cultura universal del Derecho. Es la suprema Ley.
www.revistavance.com/.../una-cautelosa-hojeada-al-codigo-organico-
integralpenal
Muy acertadamente sostiene que en este cuerpo legal existe la jerarquización
y supeditación de las normas desde la técnica del Derecho, razón que en el
sentido objetivo de racionalidad jurídica, todas las normas que estructuran y
organizan las relaciones sociales se deben supeditar al texto constitucional y
sobre todo los jueces tienen el deber de ajustar sus decisiones garantizando
los derechos consagrados en la Constitución
Además de valorar principios fundamentales, que son de orden universal que
han sido , incorporados al texto constitucional, además debemos tener en
cuenta que nuestro país es suscriptor de la Carta de las Naciones Unidas, del
Derecho Internacional, específicamente de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos promulgada por las Naciones Unidas en 1948, por lo que
en aplicación de ello el código Orgánico Integral Penal deberá respetar
55
literalmente los derechos garantizados en la Constitución.
Sostiene además que el COIP es un principio medular del debido proceso,
entendido como un conjunto de derechos y obligaciones que tienen todas las
personas sobre todos los administradores de justicia al momento de emitir una
decisión, sin embargo este debido proceso ya había estado en las
constituciones y en el Código anteriores, este último de 1938, mismos que ha
sido objeto de reformas y adiciones.
El debido proceso tiene sus orígenes en el Estado de Derecho en una
raigambre universal, y se ha incorporado a la normativa de nuestro país de
acuerdo a la realidad social y consagrada de manera detallada en el Código
Orgánico Integral Penal. Las normas contenidas en los artículos 1 al 10 del
COIP tratan de la finalidad, garantías y principios generales y a continuación
se puntualizan los derechos de la víctima y de las personas privadas de
libertad.
Según narra la historia había aparecido en Europa como fuerza
especialmente en España, a fines del siglo XX e inicios del actual, por la
preocupación de controlar el crimen organizado y para lo cual se ideó la
atrevida tesis sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero
además considero que el debido proceso establecido en el Código Orgánico
integral penal se encuentra estrechamente vinculado con el principio de
legalidad , es decir que fuera de la ley no puede existir normas procesales que
involucren o prevalezcan sobre las disposiciones constitucionales
En el vigente Código Orgánico Integral Penal respecto al derecho de
ejecución de penas y medidas cautelares en materia penitenciaria garantiza un
sistema de rehabilitación que permite el ejercicio de los derechos y
responsabilidades de las personas en conflicto con la ley penal, con miras a la
dignidad humana.
El Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos como generadora de
políticas públicas cumple su función de velar por alcanzar una justicia
oportuna, independiente para promover la paz y tranquilidad social, así como la
56
rehabilitación para en lo posterior al privado de la libertad se reinserte en la
sociedad .
Si recordamos épocas anteriores en el año de 1982 el Código de Ejecución de
Penas por primera vez entró en vigencia en la legislación Ecuatoriana, de lo
analizado en esta normativa legal este código ha prescindido las normas
penales y procesales, dando como resultado un código inaplicable a la realidad
social.
Como ya quedó enunciado en nuestro país el derecho de ejecución de penas
ha estado doctrinaria y jurídicamente, separado y aislado del derecho penal
procesal penal en todos sus ámbitos. Una vez dictaminada la sentencia, los
administradores de justicia no tienen nada que ver con el efectivo cumplimiento
de la imposición de una pena, no existía control judicial sobre las condiciones
de los centros de privación de libertad, se verifica incumplimiento de las
sentencias debido a que su administración ha estado a cargo de un órgano
poco técnico y con inmensas facultades discrecionales, que no garantizan el
cumplimiento de los derechos constitucionales.
Varios han sido los años de abandono despreocupación del estado que han
llevado al Sistema de Rehabilitación Social y a los centros destinados a la
privación de libertad, en una crisis no solo administrativa sino en general.
Según el Dr. Álvaro Román docente de Derecho Penal en le Universidad
central del Ecuador y en la universidad Andina Simón Bolívar, el nuevo Código
Orgánico Integral Penal es punitivo en el sentido de intensificar las penas. ”
Con las penas que tenemos las cárceles se van a llenar y con los
procedimientos jurídicos que vamos a tener vamos a llenar las cárceles”
(Ecuador Universitario, s.f.)
Con la vigencia del Código Integral Penal se pretende optimizar los tiempos
procesales así como garantizar el derecho de las víctimas, derogando leyes
como el código penal y de procedimiento penal se aplicaba en el la
administración de Justicia, recopilando en un solo código tos tipos penales
57
caracterizado por un sistema acusatorio y un código por de ejecución de penas
que garantiza que las penas se cumplan según algunos funcionarios públicos
que administran justicia; además Carlos Ramírez presidente de la Corte
nacional de justicia manifiesta que el COIP trae nuevas figuras que tipifican los
delitos por violaciones a los derechos humanos y de lesa humanidad, así como
los procedimientos abreviados expeditos y directos que llevaran a una justicia
más ágil, rápida y efectiva.” (Ecuador Universitario, s.f.)
Si bien es cierto con la vigencia de este Código integral penas en nuestros país
se ha simplificado el procedimiento penal t se ja unificado otros cuerpos
legales, y se a tipificado nuevos tipos penales conforme lo asegura el
presidente de la Corte Nacional de Justicia.
No es menos cierto que existen vacíos jurídicos sobre todo en el tema que nos
concierne en el tratamiento de las personas privadas de la libertad lo que en la
práctica no existe un control judicial sobre las condiciones de los centros de
privación de libertad, Incumpliéndose las sentencias sumado a esto las
condiciones carcelarias como el hacinamiento por lo que considera necesario
una reforma creativa integral acorde al sistema penal ecuatoriana; como queda
evidenciado las malas condiciones en los centros de privación de libertad, sus
instalaciones presentan: hacinamiento, insalubridad, permanente riesgo de
contagio de enfermedades, mala alimentación, violencia, falta de programas
educativos, culturales o laborales.
Las mencionadas circunstancias no han permitido el cumplimiento de los
objetivos de rehabilitación y reinserción social que tiene el sistema penitenciario
nacional, según lo dispuesto a partir del artículo 201 de la Constitución
ecuatoriana del 2008 “ El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad
la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para
reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas
de la libertad y la garantía de sus derechos. El sistema tendrá como prioridad el
desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para
ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad.”
(CRE, 2008).
58
Esta disposición constitucional trata de mejorar el sistema carcelario sin
embargo en la práctica no se han dado estos cambios que garanticen los
derechos constitucionales; siendo este un espacio que permite el
perfeccionamiento de las infracciones penales y el aumento de la violación de
los derechos de las personas en conflicto con la ley, la represión y la
exclusión.
4.3. Apuntes normativos, doctrinales y jurisprudenciales
En esta línea de análisis desde la vigencia de la constitución del año 2008 es
necesario dilucidar si el sistema jurídico basado en la supremacía
constitucional es idónea y eficaz para el cumplimiento de los derechos de las
personas en especial los considerados grupos de atención prioritaria, o si por el
contrario ha permitido fortalecer el poder de ciertos grupos sociales en este
orden de ideas la existencia de la ley tiene su razón de ser en la limitación del
poder, y con mucha razón lo afirma Jorge Zabala Egas que ¨ el poder limitado o
ejercido de acuerdo a derecho es creador de éste, y por ello, las normas de
derecho positivo no tienen otra fuente que el poder y estas mismas normas son
sancionadas por el poder, de tal suerte que las normas jurídicas tienen por
misión limitar el poder que las crea y que las sanciona. (ZAVALA, 2008, pág.
17)
Como ha quedado enunciado existe una subordinación y dependencia del
poder al derecho, dándonos a entender que las leyes son creadas para regular
y normar una conducta social que garanticen condiciones de igualdad y bien
común bajo determinados deberes y derechos de tal manera que limita el libre
albedrío de las personas mismas que deben ser cumplidas con obligatoriedad
por la mayoría de los gobernados.
El jurista Juan Carlos Benalcázar Guerrón concibe como principales caracteres
del estado la división de funciones y mutuo control de los órganos que las
ejerce)…) ¨ Bajo la premisa de que la soberanía y el poder del estado no son
absolutos si no que tienen límites objetivos que vienen dados por la misma
59
naturaleza del Estado y por la misma norma jurídica, cuya principal misión es el
establecimiento de la justicia y del bien común. (BENALCAZAR, 2007, pág. 13)
En virtud de lo anteriormente expuesto el principio de legalidad es el pilar
fundamental en materia penal creado para normar la conducta de las personas
que infringen una ley penal sin que los administradores de justicia puedan
rebasar los límites expresamente establecidos garantizando el derecho a la
seguridad jurídica y al debido proceso en especial de las personas privadas de
la libertad.
En nuestro país tomando como punto de partida el sistema penal con la
vigencia del Código Orgánico Integral Penal que integra en un solo documento
elementos judiciales que se adaptan a la constitución, como lo es los principios
procesales, pero sin embargo al existir vacíos legales no se adapta a los
requerimientos de la sociedad al ser un cuerpo normativo punitivo ha
provocado mayor incremento de personas privadas de la libertad y como
consecuencia de ello el hacinamiento carcelario.
Esta problemática contribuye en la inseguridad de los ciudadanos, misma que
demanda una mayor preocupación y colaboración del Estado encaminada a la
creación de nuevas políticas y acciones que permitan de manera efectiva y
eficaz enfrentar esta problemática social que lo ha caracterizado a lo largo de
la historia de nuestro país.
Pero la seguridad ciudadana, entendida como “el derecho de los ciudadanos y
ciudadanas de vivir en un entorno que garantice la convivencia democrática y
armónica, generado por sistemas efectivos de justicia, rehabilitación social y
orden público, que se enfocan en la prevención, información, participación y
corresponsabilidad”, no debe ser tratada de forma independiente o aislada, por
el contrario, uno de los actores fundamentales del Sistema de Seguridad
Ciudadana, es precisamente el Sistema de Rehabilitación Social por las
razones ya anotadas. (Plan de Seguridad Ciudadana, 2008)
60
De lo manifestado se puede concluir que el Estado ecuatoriano tiene, entonces,
la responsabilidad de facilitar los servicios penitenciarios, y garantizar el
cumplimiento de los derechos de las personas privadas de su libertad su
custodia y la ejecución de las penas.
Merece especial énfasis en la aplicación de la norma constitucional, en el
trabajo de los centros de privación de libertad que, además de constituir un
elemento fundamental del tratamiento, debe considerarse como un derecho y
un deber social de las personas en conflicto con la ley al establecer los
regímenes semi abiertos y abiertos en la ejecución de las penas, medidas
estas que motiven la participación de las personas en conflicto con la ley
penal, los programas que debe brindar el Estado para el desarrollo de sus
capacidades y posterior ejercicio de derechos y cumplimiento de
responsabilidades al momento de cumplir una condena y recuperar la libertad
como entes útiles a la sociedad
En la ley existe también un régimen disciplinario con la finalidad de evitar la
discrecionalidad del Director o del guía penitenciario, y de igual modo, en virtud
del principio de legalidad, se establecen los procedimientos y la autoridad
competente a través de disposiciones contenidas en el COIP.
Es necesario agregara que uno de los considerando, para la expedición del
Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social , siendo una necesidad
vital e impostergable incorporar a las leyes ecuatoriana, un sistema
penitenciario concordante con el más avanzado Derecho Ejecutivo Penal,
comprendiendo que era e prioritario el concepto de rehabilitación y reinserción
social para transformarlo en una disposición legal objetiva, que en la práctica
sea eficiente mediante el tratamiento y rehabilitación de las personas privadas
de la libertad
La configuración del Código mencionado tiene lineamientos eminentemente
positivistas; y, dentro de tal contexto reconoce la individualización de las penas
y su tratamiento, con la finalidad de alcanzar una verdadera rehabilitación
integral de los internos, para posterior ser reinsertados a la sociedad de tal
61
manera que una vez cumplida su condena sean productivos en la sociedad y
se evite la reincidencia en la comisión de delitos.
En la actualidad la imposición de una sanción penal por alguna infracción penal
pretende rehabilitar a los privados de la libertad para la reinserción al hombre a
la sociedad.
A lo largo del estudio realizado los Centros de Rehabilitación Social, se
caracterizan por afrontar grandes dificultades, que han generado la búsqueda
de respuestas valederas a esta problemática social; debiendo para ello
involucrarse varios sectores e instituciones nacionales e internacionales que
garanticen el cumplimiento de los derechos de un grupo de atención prioritaria
como son los privados de la libertad
El Código de Ejecución de Penas define las características generales del
sistema penitenciario en:
La individualización del tratamiento; la clasificación biotipológica; la clasificación
de los Centros de rehabilitación Social; y la Independencia del Sistema.
En este cuerpo legal se establece, además, el método que se debe utilizar para
los fines de diagnóstico y pronóstico, así como también para definir el índice de
peligrosidad para la ubicación poblacional de las personas en conflicto con la
ley penal mismos que son clasificados en diferentes pabellones. De igual
manera regula las condiciones del ingreso, permanencia, comportamiento en el
interior de los centros carcelarios delineando estrategias a seguir sobre el
tratamiento penitenciario y su egreso, enunciados que en realidad no se
cumplen por diversos factores sean estos económicos, políticos o por falta de
decisión administrativa de quienes dirigen estas instituciones públicas Si bien
es cierto se han clasificado los Centros en máxima, mediana y mínima
seguridad, se podría decir que, en su mayoría se tornan mixtos, debido a la
carencia de infraestructura física, y una existencia de sobrepoblación carcelaria
dando como resultado un agudo hacinamiento con no se compadece con los
derechos garantizados en la Constitución de la República del Ecuador .
62
Desde el año de 1982 con el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación
Social, en nuestro país en base a las reformas tendientes a la modernización
del sistema penitenciario, disposición legal que fue derogado por el vigente
Código Orgánico Integral Penal, que contiene principios del régimen
progresivo, cuya aplicación no se ha podido dar cumplimiento debido a varios
factores que tiene que enfrentar internos como lo es la carencia de servicios
básicos adecuados una infraestructura acorde al número poblacional que ha
generado un hacinamiento.
En la aplicación del régimen progresivo, España fue la precursora, con la
realización de importantes esfuerzos y destinación de recursos en la
experimentación en este campo, hecho que le ha permitido obtener resultados
positivos y naturalmente se ha destacado con relación a otros países europeos.
“Las deducciones, que anteceden podrían generalizarse hacia los demás
países del mundo, estimándose al “Sistema Progresivo”, como el de mayor
aplicación penitenciaria en nuestros tiempos; incluyen a los países socialistas,
en donde se sabe que la “Clínica Criminológica”, base del Sistema
Penitenciario “Progresivo” es altamente aplicado”. (Robayo, 1993).
Sería importante y urgente que en nuestro país se aplique este sistema
progresivo experimentado en España pero es necesario que existe una mayor
voluntad política no solo de quienes detentan el poder sino también de las
autoridades a fin de que distribuyan y optimicen los recursos que sean
destinados a los centros de privación de libertad y se conviertan en
instituciones no solo de consumo si no en entes productivos donde se practique
una verdadera rehabilitación social.
4.4 Conclusiones parciales del capítulo
El principio de legalidad constituye una primacía de la ley, garantizando que las
personas no pueden ser enjuiciadas por un acto u omisión que no se encuentre
determinada en una ley
63
La supremacía constitucional y la aplicabilidad directa de sus derechos
instauran un Estado social de derechos y justicia social
En nuestro país las personas privadas de la libertad que han cumplido su
condena, en virtud de una sentencia legalmente emitida, retornan a la sociedad
sin un proyecto de vida, sin posibilidades de reinserción laboral por la ineficacia
del sistema penitenciario que llevan los individuos a cometer nuevos delitos
siendo en su mayoría reincidentes en la comisión de algunos delitos.
De lo expuesto las personas privadas de la libertad a lo largo de la historia del
Ecuador han constituido un grupo olvidado y relegado de la sociedad, no ha
existido una política estatal que precautele las más necesidades básicas sin
que se haya contemplado en la legislación ecuatoriana derechos de los PPL;
con la vigencia de la Constitución del 2008 se ha establecido los derechos de
las personas privadas de la libertad y la enumeración taxativa de los derechos
con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral penal en el año 2014,
fortaleciendo de alguna manera los tratados internacionales de derechos
humanos , sin embargo falta voluntad política para la aplicación de una
verdadera rehabilitación, con la creación del Código de ejecución de penas la
competencia se ha derivado a los jueces de garantías penales quienes son los
garantes de sus derechos en materia de garantías penitenciarias .
Durante los últimos años en nuestro país, se ha podido evidenciar el
hacinamiento, caos y una sobrepoblación de los Centros de Privación de
libertad, que ha permitido que el gobierno del Ecuador declare el estado de
emergencia en las cáceles del Ecuador por el hacinamiento en un porcentaje
del 93 por ciento creando para ello a una institución responsable como lo es el
Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos institución pública
encargada de crear planes y proyectos que generen soluciones los problemas
planteados
La seguridad jurídica como su nombre lo indica es la aplicación de leyes
calaras y el respeto a la Constitución
64
En nuestro país este derecho a la seguridad jurídica se lo aplica parcialmente,
situación que ha quedado evidenciada en algunas decisiones judiciales que
han generado inseguridad jurídica.
El principio de ponderación busca armonizar las relaciones y garantizar el
goce de los derechos fundamentales, impone a los operadores de justicia a
acatar, cumplir y respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos
garantizando el derecho a la seguridad jurídica.
El principio de proporcionalidad como un concepto racional, busca un
verdadero equilibrio e igualdad dando a cada quien lo que le corresponde.
65
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO
2.1 Caracterización del sector y del problema
La presente investigación se realizó en el Centro de Privación de Libertad de
personas adultas de la ciudad de Ibarra y se encuentra dirigida especialmente
a las personas en conflicto con la ley penal así como también a los ciudadanos
en general que se encuentran en privados de su libertad o a quienes por
diversas razones tienen que ingresar a los centros de privación de libertad a
nivel nacional, encontrándose expuestos a que se les pueda procesar
penalmente por el ingreso de artículos prohibidos que no se encuentran
tipificados taxativamente en él, el problema radica en su inciso final del
artículo 275 del COIP , al determinar bienes u objetos prohibidos de manera
general dejando un vacío legal en cuanto a la especificación de bienes u
objetos prohibidos sin la correspondiente singularización, ello ha conllevado a
que en la práctica en el sistema de administración de justicia procesa
penalmente a las personas que ingresan artículos prohibidos a los centros de
Privación de Libertad , situación que ha vulnerado el derecho a la seguridad
jurídica y principio de legalidad
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
Investigación
Esta investigación reposa en las fuentes bibliográficas y documental, se ha
utilizado una variedad de libros relacionados al tema propuesto sobre ingreso
de artículos prohibidos a los centros de privación de libertad , así como la
realidad carcelaria en nuestro país , además de aquello se complementó con la
respectiva investigación de campo, en virtud de tomar contacto con las
personas privadas de la libertad para conocer y palpar su realidad y recabar
información de conformidad con los objetivos planteados.
Con ese antecedente, es descriptivo ya que relata un problema jurídico que
necesita ser resuelto en beneficio de los habitantes del ecuador en especial de
las personas están o necesitan ingresar a un centro de privación de libertad ;
66
es descriptiva toda vez que de acuerdo al análisis e interpretación de
resultados, se describen datos y estadísticas que reflejan una necesidad de la
reforma planteada; además es cuali-cuantitativa porque mediante la
investigación de campo se buscó información y datos cuantificables que fueron
apreciados para alcanzar una aproximación más concreta a la realidad de las
cárceles en Ecuador y la vulneración de sus derechos
2.2.1 Paradigma de la investigación
La universidad ecuatoriana en general y en particular la Universidad Autónoma
de los Andes, promueve en los trabajos de investigación de posgrados el
paradigma crítico propositivo que permite actuar sobre la realidad social
concreta para transformarla, como es deber y obligación de las instituciones de
educación superior.
2.2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos
La planificación de la investigación de campo radica en la selección apropiada
del instrumento de investigación de campo, esto es el cuestionario y la guía de
encuestas y entrevista, mismos que para tener la validez exigida en la
investigación se construyó y aplico a un pequeño grupo experimental que
permita la corrección correspondiente. Una vez aplicados los instrumentos se
procedió a la tabulación e interpretación de los datos, generalmente el análisis
crítico se justifica con propuestas del marco teórico.
La investigación de campo al servir como base para el análisis e interpretación
de los resultados, permite verificar la existencia del problema y determinar las
debilidades como base fundamental para la construcción del anteproyecto de
ley
2.2.3 Métodos técnicas e instrumentos
La metodología investigativa integra métodos, técnicas e instrumentos en el
proceso de investigación.
Los métodos teóricos que se utilizarán en el desarrollo del trabajo de tesis
serán el analítico-sintético, inductivo-deductivo y el histórico-lógico. Los
67
métodos empíricos serán la observación científica y la medición a los privados
de la libertad en el centro de rehabilitación social de la ciudad de Ibarra.
Respecto a las técnicas a emplearse tenemos la encuesta, con el instrumento
del cuestionario, mismo que será configurado con 10 preguntas y 5 preguntas
elaboradas entrevistas tendientes a demostrar la existencia del problema y dar
sustento a la propuesta que se planteará en el último capítulo.
2.2.4Tipo de investigación
Se realizará la investigación bibliográfica sobre la base de libros, revistas,
monografías e información electrónica actualizada de autores conocedores de
sus áreas y retro alimentadores de sus temas con el paradigma e investigación.
2.2.5 Técnicas
La técnica a emplear será la encuesta realizada a través de la aplicación de
un cuestionario direccionado a demostrar la existencia del problema y a
sustentar la propuesta,
2.2.6 Instrumentos de investigación
El instrumento de investigación a emplear en el presente proyecto de
investigación será el cuestionario que consiste en un pliego de diez preguntas
para la encuesta y 5 para la entrevista instrumentos en los que quedará
demostrado el problema
2.3 Población y muestra
2.3.1 Población
La población de la presente investigación está compuesta por personas en
conflicto con la ley penal que se encuentran recluidas en el Centro de Privación
de Libertad de la ciudad de Ibarra Provincia de Imbabura en el año 2017.
68
COMPOSICIÓN
POBLACIÓN O UNIVERSO
MUESTRA
Personas en conflicto con
la ley en el Centro de
Privación de la Libertad
de Ibarra.
750
88
Total
750
88
2.3.1.2 Muestra
Para obtener la muestra del extracto indicado se aplicará la siguiente fórmula:
n = N (N -1) +1
E2
Significados:
n = Tamaño de la muestra
N = población o universo
E= margen de error 0.1
Ejemplificación:
Clave
n = N
(E) 2 (N-1) +1
n = 750
(0.1)2 (750 - 1) +1
n = 750
0.01 (749) +1
n = 750
8.49
n = 88.33 MUESTRA
69
2. 4 Análisis e Interpretación de resultados de la encuesta
PREGUNTA N°1
1.-- ¿Existe normativa jurídica que permite el ingreso artículos prohibidos a los
centros de privación de la libertad?
CUADRO N ° 1
Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano. Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra
GRÁFICO N ° 1
Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano. Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra
Análisis e interpretación de resultados
En relación a la pregunta formulada, un sesenta y cinco por ciento de la
población de personas privadas de la libertad del Centro Rehabilitación social
de la ciudad de Ibarra respondieron que no existe normativa que permite el
ingreso el ingreso de artículos prohibidos a los centros de privación de libertad
y el treinta y cuatro , cero nueve por ciento de población optaron por aquella
elección de respuesta si al considera que existe normativa que regula el
ingreso de artículos prohibidos al centro de privación de libertad
65,909
34,09
NO SI
Detalle Cantidad %
Si 30 34.09
No 58 65.909 88 100
70
PREGUNTA N°2
2.- ¿La normativa jurídica que permite el ingreso de artículos prohibidos a los
centros de privación de la libertad son taxativos?
CUADRO N ° 2
Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano. Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra
GRÁFICO N ° 2
Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano. Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra
Análisis e interpretación de resultados
En relación a la pregunta formulada, un sesenta y cincuenta y cuatro punto
cincuenta y cuatro por ciento de la población respondieron que la normativa
jurídica que permite el ingreso de artículos prohibidos a los centros de
privación de la libertad no son taxativos y el cuarenta y cinco punto cuatro
cincuenta y cuatro por ciento de población optaron por aquella elección de
respuesta que la normativa no es taxativa.
54,545
45,454
NOSI
Detalle Cantidad %
Si 40 45,454
No 48 54,545 88 100
71
PREGUNTA N°3
3.- ¿Se prohíbe el ingreso de bebidas alcohólicas, sustancias catalogadas y
sujetas a fiscalización a los centros de privación de la libertad?
CUADRO N ° 3
Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano. Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra
GRÁFICO N ° 3
Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano. Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra
Análisis e interpretación de resultados
En la pregunta formulada, un noventa punto noventa por ciento de la
población de personas privadas de la libertad del Centro Rehabilitación social
de la ciudad de Ibarra respondieron que se prohíbe el ingreso de bebidas
alcohólicas, sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización a los centros de
privación de la libertad, y el nueve punto cero nueve por ciento de población
de personas privadas de la libertad del Centro de rehabilitación social de la
ciudad de Ibarra optaron por aquella elección de respuesta que no se prohíbe
9,09
90,90
NOSI
Detalle Cantidad %
Si 80 90,90
No 8 9,090 88 100
72
PREGUNTA N°4
4- ¿Se prohíbe el ingreso de armas, teléfonos celulares o equipos de
comunicación a los centros de privación de la libertad?
CUADRO N ° 4
Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano. Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra
GRÁFICO N ° 4
Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano. Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra
Análisis e interpretación de resultados
En esta pregunta formulada, un ochenta y siete punto cinco por ciento de la
población respondieron que si se prohíbe el ingreso de armas, teléfonos
celulares o equipos de comunicación a los centros de privación de la libertad y
doce punto cero cinco por ciento de población de personas privadas de la
libertad del Centro de rehabilitación social de la ciudad de Ibarra optaron por
aquella elección de respuesta que no se prohíbe el ingreso de armas, teléfonos
celulares o equipos de comunicación a los centros de privación de la libertad.
12,5
87,7
NO
SI
Detalle Cantidad %
Si 77 87,5
No 11 12,5
88 100
73
PREGUNTA N°5
5¿.- Se prohíbe el ingreso de bienes u objetos prohibidos adheridos al cuerpo o
a sus prendas de vestir a los centros de privación de la libertad?
CUADRO N ° 5
Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano. Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra
GRÁFICO N ° 5
Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano. Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra
Análisis e interpretación de resultados
En la pregunta formulada, un noventa y cuatro punto treinta y un por ciento
de la población de personas privadas de la libertad del Centro Rehabilitación
social de la ciudad de Ibarra respondieron que si se prohíbe el ingreso de
bienes u objetos prohibidos adheridos al cuerpo o a sus prendas de vestir a los
centros de privación de la libertad mientras que cinco punto sesenta y ocho
por ciento de población optaron por aquella elección de respuesta que no se
prohíbe el ingreso de bienes u objetos prohibidos adheridos al cuerpo o a sus
prendas de vestir a los centros de privación de la libertad
5,68
94,318
NO
SI
Detalle Cantidad %
Si 83 94,318
No 5 5,68 88 100
74
PREGUNTA N°6
6.-¿Conoce cuáles son los objetos prohibidos que a más de los indicados en
las preguntas anteriores no pueden ingresar a los centros de privación de la
libertad?
CUADRO N ° 6
Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano. Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra
GRÁFICO N °6
Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano. Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra
Análisis e interpretación de resultados
En relación a esta pregunta, un setenta y nueve con cincuenta y cuatro por
ciento de la población respondieron que no conoce cuáles son los objetos
prohibidos que a más de los indicados en las preguntas anteriores no pueden
ingresar a los centros de privación de la libertad; y veinte con cuarenta y
cinco por ciento de población de personas privadas de la libertad del Centro
de rehabilitación social de la ciudad de Ibarra optaron por aquella elección de
respuesta que si conoce.
20,45
79,54
NO
SI
Detalle Cantidad %
Si 18 20,45
No 70 79,54 88 100
75
PREGUNTA N°7
7¿.- La falta de determinación de los objetos prohibidos que no pueden
ingresar a los centros de privación de la libertad vulnera la seguridad jurídica?
CUADRO N °7
Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano.
Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra
GRÁFICO N °7
Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano. Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra
Análisis e interpretación de resultados
En la pregunta formulada, un ochenta y seis coma treinta y seis por ciento de
la población respondieron la falta de determinación de los objetos prohibidos
que no pueden ingresar a los centros de privación de la libertad vulnera la
seguridad jurídica esta respuesta en su mayoría afirmativa debido a que
muchos internos han sido procesados penalmente en base a una resolución
emitida por el Ministerio de Justicia donde se determinan otros objetos distintos
a los determinados en el COIP en el 275 del COIP mientras que el trece coma
sesenta y tres por ciento de los internos respondieron no se vulnera la
seguridad jurídica la falta de determinación de los objetos prohibidos que no
pueden ingresar a los centros de privación de la libertad .
13,63
86,36
NO SI
Detalle Cantidad %
Si 76 86,36
No 12 13,63 88 100
76
PREGUNTA N°8
8¿.- La falta de determinación de los objetos prohibidos que no pueden
ingresar a los centros de privación de la libertad vulnera el principio de
legalidad?
CUADRO N °8
Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra
GRÁFICO N °8
Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano. Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra
Análisis e interpretación de resultados
En esta pregunta un ochenta y nueve coma setenta y siete por ciento de la
población respondieron que la falta de determinación de los objetos prohibidos
que no pueden ingresar a los centros de privación de la libertad vulnera la
seguridad jurídica mientras que el diez coma veinte y dos por ciento de los
internos de determinación respondieron no vulnera el principio de legalidad
10,22
89,77
N…SI
Detalle Cantidad %
Si 79 89,77
No 9 10,22 88 100
77
PREGUNTA N°9
9.- ¿La normativa que regula el ingreso de productos y bienes a los centros de
privación de la libertad de personas en conflictos con la ley vulnera la seguridad
jurídica y el principio de legalidad?
CUADRO N °9
Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano.
Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra
GRÁFICO N °9
Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano. Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra
Análisis e interpretación de resultados
En relación a la pregunta formulada, un ochenta dos coma noventa y cinco
por ciento de la población respondieron que la normativa que regula el ingreso
de productos y bienes a los centros de privación de la libertad de personas en
conflictos con la ley vulnera la seguridad jurídica y el principio de legalidad y
que el diecisiete como cuarenta y cinco por ciento de los internos de
determinación respondieron no se vulnera la seguridad jurídica y el principio de
legalidad
17,045
82,95
NO
SI
Detalle Cantidad %
Si 73 82,95
No 15 17,045 88 100
78
PREGUNTA N°10
10¿.-Con la elaboración de un ante proyecto de ley reformatoria al Art. 275 del
Código Orgánico Integral Penal se garantizará la seguridad jurídica y el
principio de legalidad?
CUADRO N °10
Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano. Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra
GRÁFICO N °10
Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano. Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra
Análisis e interpretación de resultados
En la pregunta formulada, un ochenta y cuatro coma cero nueve por ciento de
la población respondieron que con la elaboración de un ante proyecto de ley
reformatoria al Art. 275 del Código Orgánico Integral se garantizará la
seguridad jurídica y el principio de legalidad y el quince coma nueve por ciento
de los internos respondieron que con la elaboración de un ante proyecto de ley
reformatoria al Art. 275 del Código Orgánico Integral Penal no se garantizará
la seguridad jurídica y el principio de legalidad
15,9
84,090
NO
Detalle Cantidad %
Si 74 84,090
No 14 15,90 88 100
79
2.5 Análisis e Interpretación de resultados de las entrevista aplicadas a funcionarios del Centro de Rehabilitación de la ciudad de Ibarra
Entrevista aplicada al Abogada Fredy Jarrín en su calidad de asesor Jurídico
del centro de privación de libertad de personas adultas en conflicto con la ley
de la ciudad de Ibarra
1.-- Existe normativa jurídica que permite el ingreso artículos prohibidos a los
centros de privación de la libertad?
Como respuesta a esta entrevista el funcionario del centro de privación de
libertad determinó que si existe normativa como por ejemplo con respecto a
ciertos objetos como sustancias sujetas a Fiscalización, teléfonos celulares ,
equipos de comunicación, pero en la práctica al existir en el COIP de manera
obscura demás bienes y objetos prohibidos no existe normativa legal que
prohíba determinar claramente el ingreso el ingreso de artículos prohibidos a
los centros de privación de libertad creando confusión ya que en la resolución
constante en el Ministerio de Justicia si se especifica claramente estos objetos
prohibidos
2.- La normativa jurídica que permite el ingreso de artículos prohibidos a los
centros de privación de la libertad es taxativos?
En relación a esta pregunta formulada en la entrevista respondió que la
normativa jurídica que permite el ingreso de artículos prohibidos a los centros
de privación de la libertad no son taxativos, ya que no se encuentran
expresamente algunos objetos determinados en el COIP en el inciso final del
art. 275 que ha generado problemas de inseguridad en esta institución debido a
la falta de claridad respecto de ciertos objetos prohibidos siendo lo más común
el ingreso de dinero artículos de aseo, etc. que no se encuentran mencionados
en la ley jerárquicamente superior
3.- ¿Se prohíbe el ingreso de bebidas alcohólicas, sustancias catalogadas y
sujetas a fiscalización a los centros de privación de la libertad?
80
En relación a la pregunta formulada, responde que si se prohíbe el ingreso de
bebidas alcohólicas, sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización a los
centros de privación de la libertad ya que si se encuentran claramente
determinados en COIP en el inciso final del art. 275 pero que como ya queda
enunciado hace falta una reforma a este articulado en cuanto a determinar
cuáles son los objetos que no se puede ingresar a estos lugares de privación
de libertad
4- ¿Se prohíbe el ingreso de armas, teléfonos celulares o equipos de
comunicación a los centros de privación de la libertad?
En relación a la pregunta formulada, la respuesta es si se prohíbe su ingreso a
los centros de privación de libertad, pero no se especifica que tipo de armas no
se podría ingresar ya que en el Coip también establece de manera general
estos objetos mismos que ha causado inconvenientes a la hora del registro
personal de las personas que ingresan y al ser encontrados algunos objetos
que podrían considerarse como peligrosos, sin embargo es muy subjetivo el
poder establecer que se trate de una arma
5¿.-Con la elaboración de un ante proyecto de ley reformatoria al Art. 275 del
Código Orgánico Integral Penal se garantizará la seguridad jurídica y el
principio de legalidad?
En relación a la pregunta formulada, responde que con la elaboración de un
ante proyecto de ley reformatoria al Art. 275 del Código Orgánico Integral se
garantizará la seguridad jurídica y el principio de legalidad, con la finalidad de
brindar mayores seguridades tantos a los internos cuanto a las personas que
ingresan de visita a esta institución es necesario garantizar su integridad
personal y tener una ley clara que determine cuáles son los objetos prohibidos
determinados en el inciso final del art 275 del Coip ya que al expresar demás
objetos prohibidos dejando a la salvedad e interpretación extensiva de los
administradores de justicia.
81
2.6 Verificación de la idea a defender
La idea a defender del presente proyecto de Investigación se encuentra
sustentado a través de las respuestas a las preguntas aplicados tanto a los
privados de la libertad y a funcionarios del Centro de rehabilitación social de
Ibarra, lo que permitió ratificar la existencia del problema y dar sustento a la
propuesta que se plantea en el capítulo siguiente del presente Proyecto de
Investigación.
2.7 Conclusiones parciales del capítulo
De las encuestas realizadas se pudo obtener como conclusión que los
Internos del Centro de Privación de libertad si tienen conocimiento de los
ciertos objetos prohibidos determinados en el Código Orgánico Integral Penal,
pero en la práctica existen otros objetos que son prohibidos y que no se
encuentran determinados taxativamente en la ley referida
La mayoría de los encuestados y entrevistados coinciden que es
necesario una reforma al Art 275 del Código Orgánico Integral Penal están de
acuerdo que debe establecer con claridad cuáles son los demás objetos
prohibidos que establece el COIP para evitar la vulneración de derechos
constitucionales.
De acuerdo a la investigación realizada, con la finalidad de evitar el
procesamiento por ingreso de artículos prohibidos que no se encuentran
tipificados en el COIP y normar el poder punitivo del Estado, es necesario
contar con una ley clara que no permita la vulneración de derechos
constitucionales.
De la entrevista realizada al asesor jurídico del centro de privación de
libertad de la ciudad de Ibarra, existe la necesidad de reformar el artículo 275
del COIP para garantizar la seguridad tantos a los internos cuanto a las
personas que ingresan de visita a esta institución y contar con ley clara que
determine cuáles son los objetos prohibidos.
82
CAPÍTULO III MARCO PROPOSITIVO Y DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.1. Título de la propuesta
Normativa que regula el ingreso de artículos prohibidos a los centros de
privación de libertad, el derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad
3.1.1 Planteamiento de la propuesta
Anteproyecto de ley reformatoria al Art 275 del Código Orgánico Integral Penal,
referente al ingreso de artículos prohibidos a los Centros de Privación de
Libertad para garantizar el derecho a la seguridad jurídica y principio de
legalidad
3.1.2 Objetivo
Garantizar el debido proceso y la Tutela Efectiva de los Derechos, y el derecho
a la libertad establecido en la Constitución para garantizar el principio de
legalidad y seguridad jurídica
3.1. 3 Beneficiarios
Los beneficiarios son todas y todos los habitantes del Ecuador y extranjeros
en razón a la competencia que contempla el Código Orgánico Integral Penal.
3.1.4 Antecedentes y justificación
Desde la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, que fue un resultado de
la necesidad de articular en un solo texto normativo las leyes y demás textos
normativos de carácter sancionador, fue evidenciándose ciertas limitaciones y
falencia en el COIP ,mismo que no guarda armonía con los derechos
constitucionales sobre todo el Art 275 del COIP
83
El indicado artículo determina “ La persona que ingrese por sí misma o a
través de terceros, a los centros de privación de libertad, bebidas alcohólicas
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, armas teléfonos celulares o
equipos de comunicación; bienes u objetos prohibidos adheridos al cuerpo o a
sus prendas de vestir, será sancionada con una pena privativa de libertad de
uno a tres años.”
“La misma pena se aplica en el caso de que los objetos a los que se refiere el
inciso anterior, se encuentre en el interior de los centros de rehabilitación social
o en posesión de la persona privada de la libertad “
En el primer inciso de este articulado no establece taxativamente cuales son
los bienes u objetos prohibidos a mas de los enunciado lo que ha permitido
una interpretación extensiva de la ley que está prohibido en materia penal
conforme así lo determina en el Art 13 del COIP
Del resultado de la investigación de campo realizada, es necesario realizar una
reforma a este articulado para garantizar los derechos de las personas en
conflicto con la ley penal así como de todos los ecuatorianos que de alguna
manera esta expuestos a visitar un centro de privación de libertad.
La motivación una de las garantías constitucionales que debe de cumplir todo
operador de justicia, en ocasiones se torna ineficaz al no contar con una
normativa clara que establezca el tipo penal para dar cumplimiento y respetar
el sentido literal de la norma y se evite el procesamiento penal en base a una
resolución establecido por el Ministerio de Justicia
Esta investigación ha conllevado a evidenciar la realidad social en los que se
encuentran los centros de privación de libertad de nuestro país, y en especial a
una parte de la población carcelaria como lo es el Centro de Privación de
Libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra, se ha evidenciado en la
práctica que no existe una verdadera rehabilitación social debido a varios
factores jurídicos económicos, sociales, y políticos, en especial al no contar con
un sistema jurídico que garantice la aplicación taxativa de los tipos penales que
84
existen en el código orgánico integral penal , que a partir de su vigencia se ha
caracterizado por existir vacíos legales que ha permitido la vulneración de
derechos legales y constitucionales.
La propuesta que se expondrá a continuación ayudaría a superar aquellas
dificultades a fiscales, Jueces, abogados y demás operadores de justicia con
la finalidad de no vulnerar derechos garantizados en nuestra constitución como
el de la libertad el derecho a la seguridad jurídica y debido proceso
3.1. 5 Desarrollo de la propuesta
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las normas y leyes vigentes en un Estado Constitucional de Derechos y
Justicia deben cumplir con una finalidad social garantizar la seguridad jurídica,
principio de legalidad mediante el cumplimiento y protección de los derechos
constitucionales como el derecho a la libertad el debido de los habitantes del
ecuador y de las personas en conflicto con la ley penal derechos que deben
guardar relación con una correcta la aplicación del Orgánico Integral Penal.
Se ha constatado la realidad legal del sistema penitenciario ecuatoriano en la
aplicación de la normativa jurídica con las normas de Derechos Humanos,
establecidos en el COIP como un sistema de garantiza una verdadera
rehabilitación social para la reinserción pero en la práctica, en el sistema de
administración de justicia se vulneran ciertos derechos y garantías que se
encuentran asociadas al ámbito de los derechos humanos, de allí la necesidad
85
de este análisis del vacío jurídico existente en el art 275 del COIP en cuanto a
ciertos objetos prohibidos que no se enuncian claramente en la disposición
legal y el sistema de justicia penal en la práctica ha realizado una
interpretación extensiva de la ley penal al momento de juzgar una infracción
penal, generando una vulneración al derecho a la seguridad jurídica puesto
que enumera algunos verbos rectores, pero en su inciso final deja un vacío
jurídico al establecer demás artículos prohibidos, sin la correspondiente
singularización, circunstancia que en la práctica se lo ha aplicado esta
clasificación de artículos y objetos prohibidos en base a la normativa
dispuesto por el ministerio de Justicia violentando derechos legales y
constitucionales .
De lo expuesto resulta necesario una reforma al artículo 275 del COIP que
permita garantizar el efectivo goce de los derechos inherentes al ser humano
en el contexto de un estado que garantiza derechos constitucionales.
EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Considerando: Que, la Constitución otorga a los ciudadanos la iniciativa de presentar
proyectos de ley en el numeral quinto del artículo 134.
Que, el artículo 11, numeral 1 de la Constitución establece que los derechos se
podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva, de la misma
manera en su numeral 6 manifiesta que todos los principios y derechos son
inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
Que, el artículo 169 de la Constitución expresa que el sistema procesal es un
medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los
principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y
economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se
sacrificara la justicia por la sola omisión de formalidades.
86
QUE, la Constitución en su Art. 76 señala que: En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el
derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1.
Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 2. Se presumirá la
inocencia de toda persona, y será• tratada como tal, mientras no se declare su
responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada 3. Nadie
podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o
de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución
o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad
competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
QUE, es un deber primordial del Estado garantizar el efectivo goce de los
derechos constitucionales y los establecidos en los instrumentos
internacionales ratificados por el Ecuador
QUE, en base a las atribuciones establecidas en la Constitución en su Art. 120
Numeral 6 que señala la facultad del legislativo para crear, reformar o derogar
leyes e interpretarlas con carácter obligatorio;
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
“Ley Reformatoria a Código Orgánico Integral Penal”
Art. 1.- Sustitúyase el inciso primero del artículo. 275 por el siguiente texto:
“La persona que ingrese por sí misma o a través de terceros, a los centros de
privación de libertad, bebidas alcohólicas sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, armas teléfonos celulares o equipos de comunicación; bienes u
objetos prohibidos adheridos al cuerpo o a sus prendas de vestir; objetos
prohibidos tales como : objetos corto punzantes; navajas, cuchillos tijeras,
cortaúñas; objetos contundentes como martillos, piedras; objetos corto
contundentes como hojas de afeitar , alimentos, sustancias químicas y toxicas
como veneno, acetona, cloro , material pornográfico, cinturones, correas y
corbatas será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años .
87
“La misma pena se aplica en el caso de que los objetos a los que se refiere el
inciso anterior, se encuentre en el interior de los centros de rehabilitación social
o en posesión de la persona privada de la libertad “
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ley reformatoria entrará en vigencia a partir de su promulgación en
el Registro Oficial.
Dada y suscrita en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los… días del mes de…
del….
f.) DR. JOSÉ RICARDO SERRANO SALGADO Presidente
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDOÑEZ
Secretaria General
88
3.1.6.-Conclusiones parciales del capítulo
Con la elaboración del anteproyecto de ley reformatoria al Art 275 del Código
Orgánico Integral Penal, referente al ingreso de artículos prohibidos a los
Centros de Privación de Libertad se garantizará el derecho a la seguridad
jurídica y principio de legalidad
Existe la necesidad de reformar el art 275 del COIP, al existir un vacío legal a
no establecer taxativamente demás objetos prohibidos que permiten una
interpretación extensiva de la ley.
Con la aplicación del debido proceso la aplicación de normar claras en la
determinación de artículos prohibidos para el ingreso a los centros de privación
de libertad se garantizará el cumplimento de los derechos garantizados en
nuestra Constitución.
De los resultados de la investigación se evidencia la realidad social de los
centros de privación de libertad de nuestro país, en los cuales en la práctica no
existe una verdadera rehabilitación
89
CONCLUSIONES GENERALES
Es necesario para garantizar la seguridad jurídica la aplicación de leyes claras
que garanticen el reconocimiento de los derechos constitucionales mismos que
no deben ser violentados de tal manera que exista una verdadera justicia.
El derecho a la libertad el debido proceso son garantías básicas de índole
Constitucional, que se encuentra además consagrado en Instrumentos
Internacionales, que todo Estado de derecho está obligado a cumplir con sus
habitantes
El Código Orgánico Integral Penal, vigente desde el año 2014, debe guardar
relación con el contenido formal y material de la norma constitucional sin que
pueda restringirse el contenido de los derechos ni de las garantías
constitucionales.
En el art 275 del COIP en su inciso final existe un vacío jurídico al determinar
de manera ambigua “al determinar bienes y objetos prohibidos sin especificar
cuáles son; situación que ha generado una problemática en el sistema penal
en la aplicación del articulado por el procesamiento de personas al ingresar a
un centro de privación de libertad con objetos que no se encuentran
determinados taxativamente en la ley referida
De la investigación realizada, y con la finalidad de evitar el procesamiento por
ingreso de artículos prohibidos que no se encuentran tipificados en el COIP es
necesario una reforma del Art 275 del COIP en la que se exprese claramente
cuáles son los objetos que no se puede ingresar a un centro de privación de
libertad
90
RECOMENDACIONES
Una vez realizadas las conclusiones de la investigación realizada, han surgido
las siguientes recomendaciones:
Es necesario atender esta propuesta de incorporar una sustitución art. 275 del
código orgánico integral penal, en el que se establezcan claramente cuáles son
los objetos prohibidos.
Que los resultados de esta investigación sean debatidos y socializado en la
Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma, para evitar
se vulnere el debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica y principio de
legalidad
Que, a la propuesta planteada en esta investigación se les dé un seguimiento
académico, hasta obtener en la Asamblea Nacional la correspondiente reforma
para garantizar los derechos establecidos en nuestra Constitución
.
BIBLIOGRAFIA
(s.f.). Obtenido de www.lowstars.com//wwZIR49AY/.
(s.f.). En LÓPEZ MELERO Monserrat, Evolución de los ssitemas penitenciarios
y de la ejecución penal. Universidad de Alcalá.
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Ley Orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional
ANEXO 1
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES“UNIANDES
TRABAJO DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MÁGISTER
EN DERECHO CONSTITUCIONAL
Preguntas para encuestas a personas adultas en conflicto con la ley de La
ciudad de Ibarra Provincia de Imbabura.
Tema: normativa que regula el ingreso de artículos prohibidos a los centros de
privación de libertad, el derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad
Lea y marque con una X en casillero que corresponda la respuesta que considere correcta :(S: SI), (N: NO) 1.- ¿Existe normativa jurídica que permite el ingreso de artículos prohibidos a los centros de privación de la libertad? SI ( ) NO ( ) 2 ¿- La normativa jurídica que permite el ingreso de artículos prohibidos a los centros de privación de la libertad son taxativos? SI ( ) NO ( ) 3. ¿- ¿Se prohíbe el ingreso de bebidas alcohólicas, sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización a los centros de privación de la libertad? SI ( ) NO ( ) 4.- ¿Se prohíbe el ingreso de armas, teléfonos celulares o equipos de comunicación a los centros de privación de la libertad? SI ( ) NO ( )
5.- ¿Se prohíbe el ingreso de bienes u objetos prohibidos adheridos al cuerpo o a sus prendas de vestir a los centros de privación de la libertad? SI ( ) NO ( ) 6.- ¿Conoce cuáles son los objetos prohibidos que a más de los indicados en las preguntas anteriores no pueden ingresar a los centros de privación de la libertad? SI ( ) NO ( ) 7.- ¿La falta de determinación de los objetos prohibidos que no pueden ingresar a los centros de privación de la libertad vulnera la seguridad jurídica? SI ( ) NO ( ) 8.- ¿La falta de determinación de los objetos prohibidos que no pueden ingresas a los centros de privación de la libertad vulnera el principio de legalidad? SI ( ) NO ( ) 9.- ¿La normativa que regula el ingreso de productos y bienes a los centros de privación de la libertad de personas en conflictos con la ley vulnera la seguridad jurídica y el principio de legalidad? SI ( ) NO ( ) 10.- ¿Con la elaboración de un ante proyecto de ley reformatoria al Art. 275 del Código Orgánico General de Procesos se garantizará la seguridad jurídica y el principio de legalidad? SI ( ) NO ( )
ANEXO 2
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES“UNIANDES
TRABAJO DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MÁGISTER
EN DERECHO CONSTITUCIONAL
Preguntas entrevistas a funcionarios del centro de privación de libertad de personas adultas en conflicto con la ley de la ciudad de Ibarra provincia de Imbabura (Abg. Fredy Jarrín asesor jurídico del Centro de privación de libertad) Lea y complete según corresponda la respuesta que considere correcta
1.--¿Existe normativa jurídica que permite el ingreso de artículos prohibidos a los centros de privación de la libertad?
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
2.-.- ¿La normativa jurídica que permite el ingreso de artículos prohibidos a los centros de privación de la libertad son taxativos?
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… 3. ¿Se prohíbe el ingreso de bebidas alcohólicas, sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización a los centros de privación de la libertad -? ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………4.- ¿Se prohíbe el ingreso de armas, teléfonos celulares o equipos de comunicación a los centros de privación de la libertad? ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… 5¿.-Con la elaboración de un ante proyecto de ley reformatoria al Art. 275 del Código Orgánico Integral Penal se garantizará la seguridad jurídica y el principio de legalidad? ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………