FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA...

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA: NORMATIVA QUE REGULA EL INGRESO DE ARTÍCULOS PROHIBIDOS A LOS CENTROS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD AUTORA: AB. ULCUANGO SERRANO ROSA LUCILA TUTORES: DRA. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPATRA, MG. DR. SUÁREZ MERINO EDISON NAPOLEÓN, MSC. AMBATO-ECUADOR 2018

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO

ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

NORMATIVA QUE REGULA EL INGRESO DE ARTÍCULOS PROHIBIDOS A

LOS CENTROS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, EL DERECHO A LA

SEGURIDAD JURÍDICA Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD

AUTORA: AB. ULCUANGO SERRANO ROSA LUCILA

TUTORES: DRA. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPATRA, MG.

DR. SUÁREZ MERINO EDISON NAPOLEÓN, MSC.

AMBATO-ECUADOR

2018

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APROBACIÓN DE LOS TUTORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

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DERECHOS DE LA AUTORA

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DEDICATORIA

El presente trabajo se lo dedico a mi hijo y familia quienes con su

colaboración incondicional me han fortalecido para continuar con mis estudios

y la consecución de mis metas; pero sobre todo por la motivación,

comprensión, paciencia por ser los ejemplos a seguir, e inculcarme valores

y por el apoyo recibido a lo largo de estos años

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AGRADECIMIENTO

Expreso en estas líneas mi agradecimiento a la Universidad Regional

Autónoma de los Andes UNIANDES, en particular a todos los maestros

catedráticos de la maestría de derecho constitucional por haberme dado la

oportunidad de cursar este posgrado con los conocimientos impartidos; mi

agradecimiento también al personal administrativo por su valiosa ayuda, en

particular al Ing. Roberto López y sus colaboradores quienes han contribuido

en la gestión académica, y a mis compañeros de clase, con quienes hemos

compartido valiosos conocimientos

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DE LOS TUTORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE LA AUTORA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 1

Antecedentes de la investigación ................................................................................ 1

Situación problémica ..................................................................................................... 3

Problema científico ........................................................................................................ 5

Objeto de la investigación y campo de acción .......................................................... 5

Lugar y tiempo ................................................................................................................ 6

Identificación de la línea de investigación ................................................................. 6

Objetivos: ......................................................................................................................... 6

Objetivo general ............................................................................................................. 6

Objetivos específicos ..................................................................................................... 6

Idea a defender .............................................................................................................. 7

Variables de la investigación ........................................................................................ 7

Variable independiente. ................................................................................................ 7

Variable dependiente..................................................................................................... 7

Justificación del tema. ................................................................................................... 7

Metodología investigativa empleada ........................................................................... 8

Modalidad de investigación .......................................................................................... 8

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Tipo de investigación ..................................................................................................... 8

Teórico ............................................................................................................................. 8

Bibliográfica ..................................................................................................................... 8

De campo ........................................................................................................................ 9

Métodos, Técnicas e Instrumentos ............................................................................. 9

Inductivo - Deductivo ..................................................................................................... 9

Analítico - Sintético ........................................................................................................ 9

Histórico - Lógico.......................................................................................................... 10

Método Teórico – Empírico ........................................................................................ 10

Técnicas de investigación ........................................................................................... 10

La encuesta ................................................................................................................... 10

La entrevista.................................................................................................................. 10

Instrumentos de Investigación ................................................................................... 11

Resumen de la estructura de la tesis ....................................................................... 11

Aporte teórico................................................................................................................ 11

Significación práctica ................................................................................................... 12

Novedad científica........................................................................................................ 12

CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO .............................................................................. 13

EPÍGRAFE I. LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN SOCIAL EN EL

ECUADOR .................................................................................................................... 13

1.1. Definición. ........................................................................................................... 13

1.2. Antecedentes históricos. .................................................................................. 14

1.3. El sistema penitenciario ecuatoriano. ............................................................ 18

1.4. Ente rector en los Centros de Rehabilitación Social. .................................. 25

1.5. Normativa Legal de las PPL ............................................................................... 26

EPIGRAFE II. FUNCIONES DE LA PENA .............................................................. 29

2.1 Definición ................................................................................................................ 29

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2.2 Teoría de la función de la pena........................................................................... 30

2.3. La prisión como poder coercitivo. ...................................................................... 31

2.4. Evolución ............................................................................................................... 32

2.5. Derechos de las PPL ........................................................................................... 34

EPÍGRAFE III. LA SEGURIDAD JURÍDICA ............................................................ 42

3.1. Derecho Constitucional a la seguridad Jurídica .............................................. 42

3.2. Principio de ponderación.................................................................................... 46

3.3. Principio de proporcionalidad ............................................................................. 49

EPÍGAFRE IV.PRINCIPIO DE LEGALIDAD............................................................ 51

4.1 Legalidad ................................................................................................................ 51

4.2. Normativa Legal.................................................................................................... 53

4.3. Apuntes normativos, doctrinales y jurisprudenciales ..................................... 58

4.4 Conclusiones parciales del capítulo ................................................................... 62

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO ............................................................. 65

2.1 Caracterización del sector y del problema ........................................................ 65

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la ......... 65

2.2.1 Paradigma de la investigación ......................................................................... 66

2.2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos ................ 66

2.2.3 Métodos técnicas e instrumentos ................................................................... 66

2.2.4Tipo de investigación .......................................................................................... 67

2.2.5 Técnicas .............................................................................................................. 67

2.2.6 Instrumentos de investigación.......................................................................... 67

2.3 Población y muestra.............................................................................................. 67

2.3.1 Población ............................................................................................................. 67

2.3.1.2 Muestra ............................................................................................................. 68

2. 4 Análisis e Interpretación de resultados de la encuesta ............................... 69

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2.5 Análisis e Interpretación de resultados de las entrevista aplicadas a

funcionarios del Centro de Rehabilitación de la ciudad de Ibarra ........................ 79

2.6 Verificación de la idea a defender ...................................................................... 81

2.7 Conclusiones parciales del capítulo ................................................................... 81

CAPÍTULO III MARCO PROPOSITIVO Y DESARROLLO DE LA PROPUESTA

........................................................................................................................................ 82

3.1. Título de la propuesta .......................................................................................... 82

3.1.1 Planteamiento de la propuesta ........................................................................ 82

Anteproyecto de ley reformatoria al Art 275 del Código Orgánico Integral Penal,

referente al ingreso de artículos prohibidos a los Centros de Privación de

Libertad para garantizar el derecho a la seguridad jurídica y principio de

legalidad ........................................................................................................................ 82

3.1.2 Objetivo ................................................................................................................ 82

3.1. 3 Beneficiarios ...................................................................................................... 82

3.1.4 Antecedentes y justificación ............................................................................. 82

3.1. 5 Desarrollo de la propuesta .............................................................................. 84

3.1.6.-Conclusiones parciales del capítulo ............................................................. 88

CONCLUSIONES GENERALES ............................................................................... 89

RECOMENDACIONES ............................................................................................... 90

BIBLIOGRAFIA

ANEXOS

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RESUMEN

Con el presente trabajo de investigación del programa de Maestría en

Derecho Constitucional consideramos que existe la necesidad de resolver

problemas jurídicos al determinar un vacío legal en el delito de ingreso de

artículos prohibidos tipificado y sancionado en el Art 275 del COIP en su inciso

final al establecer de manera ambigua “ bienes u objetos prohibidos “ sin

especificar taxativamente, atentando en la actualidad al principio de legalidad y

seguridad jurídica al procesar penalmente a personas en base a una

resolución emitido por el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos en

la que se establece los objetos prohibidos de ingreso a un Centro de Privación

de libertad

La línea de investigación jurídica está basada en perspectivas y la propuesta

de un anteproyecto de ley reformatoria Art 275 del COIP en el que se

establezcan taxativamente cuáles son los objetos prohibidos.

Los resultados que se han alcanzado en la investigación determinan la

necesidad de reformas legales que permitan garantizar el derecho a la libertad,

el debido proceso y el ejercicio de la justicia; esta investigación se regirá a un

lineamiento investigativo cuali-cuantitativo, las mismas que se determinaran

mediante las características cualitativas de la problemática existente sobre la

vulneración del derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad , esta se

realizara basándose en la observación de campo y el dialogo directo con los

privados de la libertad aplicando métodos histórico-lógico, inductivo –deductivo

y analítico sintético, utilizando la investigación de entrevista y encuesta.

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ABSTRACT

As an undergraduate of the Master's program in Constitutional Law, it seems to

be necessary to consider the importance of problem-solving in the legal field,

due to the judiciary inconsistency while products which were banned from

entering the country would have been sold already, this act is sanctioned in Art.

275 of the COIP, for this the reason, the last section states the act unclearly:

"prohibited goods or objects" so it has not been properly specified about what

type of objects have been excluded Subsequently, the principle of legality and

legal security had been systematically offended, in order to blame people based

on a resolution delivered by the Justice Minister, in which the banned articles

will be temporarily stored.

The line of legal research is based on perceptions and the proposal of an

introductory outline document to reform the Art. 275 of the COIP, then the

banned objects are mentioned. The outcomes reached in the research

determine the necessity of legal reforms that guarantee the right to freedom,

due process and the application of fairness.

This research will be ruled by a qualitative-quantitative guideline, as a result, it

would determine the qualitative characteristics of the presented problem when

violating the right to legal security and the principle of legality, this will be

founded on the field observation and through interviews with of all those who

are still being deprived of their freedom.

Above all, the application of historical - logical, inductive-deductive and

synthetic analytical methods shall be important as soon as using interviews and

surveys to obtain important and relevant data.

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

En nuestro país las personas privadas de libertad, denominadas por su sigla

PPL, constituyen un sector olvidado y marginado de la sociedad, hasta la

presente fecha no ha existido una verdadera política estatal capaz de

precautelar las condiciones básicas y favorables cierto es que con la vigencia

de la Constitución de Montecristi del 2008, se dio un cambio radical al

positivizar derechos humanos de los PPL determinando algunos derechos de

las personas en conflicto con la ley penal derechos que guardan relación con la

aplicación del Orgánico Integral Penal, mismo que ha sido creado con la

finalidad de evitar una dispersión normativa tendientes a proteger los derechos

de las personas y por otro a limitarlos.

En el desarrollo de la presente investigación se podrá contrastar la realidad

legal del sistema penitenciario ecuatoriano en la aplicación de la normativa

jurídica con las normas de Derechos Humanos, establecidos en el COIP como

un sistema de garantiza una verdadera rehabilitación social para la reinserción

pero en la práctica, en el sistema de administración de justicia se vulneran

ciertos derechos y garantías que se encuentran asociadas al ámbito de los

derechos humanos, considerando además que el Ecuador al ser un país de

derechos y justicia social se debe cumplir con los acuerdos ratificados por el

Estado en el contexto de las relaciones internacionales.

Los derechos humanos de las personas en conflicto con la ley penal es un

tema que por históricamente ha sido olvidado, primeramente por no existir una

voluntad política tendiente a una eficaz reinserción social, en la actualidad de

acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador que determina como un

grupo de atención prioritaria trae a la palestra este difusión y la necesidad de

investigar sobre el tema y en especial del delito de ingreso de artículos

prohibidos al interior de los centros de privación de libertad y aportar con

elementos socializantes para una determinación taxativa de los derechos de

las personas privadas de libertad así como de los verbos rectores que tipifican

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este delito dejando un vacío legal en cuanto a ciertos objetos prohibidos que

no se enuncian claramente en la disposición legal y que y que el sistema de

justicia penal en la práctica ha realizado una interpretación extensiva de la ley

penal al momento de juzgar una infracción penal.

En el Ecuador el delito de ingreso de artículos prohibidos se ha tipificado a

partir del 10 de agosto del año 2014 generando una vulneración al derecho a

la seguridad jurídica puesto que enumera algunos verbos rectores entre ellos

encontramos el ingreso por si misma o a través de terceros a los centros de

privación de libertad bebidas alcohólicas, sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización, armas, teléfonos celulares o equipos de comunicación bienes u

objetos prohibidos adheridos al cuerpo o a sus prendas de vestir.

El problema y vacío jurídico surge cuando determinadas personas han sido

procesadas penalmente en base a una normativa emitida por Ministerio de

Justicia Derechos Humanos y cultos en los cuales se establece una

clasificación de artículos prohibidos sin que algunos de esos objetos a las que

hace referencia en esa normativa este prescrito en el Código Orgánico Integral

penal ya que si bien es cierto en este tipo penal establece el ingreso de

bebidas alcohólicas, sustancias sujetas a fiscalización, armas, teléfonos

celulares o equipos de comunicación, pero en su inciso final solo determina

bienes u objetos prohibidos dejando un vacío legal en cuanto a la

especificación de bienes u objetos prohibidos, sin la correspondiente

singularización, circunstancia que en la práctica se lo ha aplicado esta

clasificación de artículos y objetos prohibidos en base a la normativa

dispuesto por el ministerio de Justicia violentando el principio de seguridad

jurídica .

.

El Art. 275 del Código Orgánico Integral Penal, regula el delito ingreso de

artículos prohibidos a los centros de privación de libertad y enumera algunos

verbos rectores entre ellos encontramos el ingreso por si misma o a través de

terceros a los centros de privación de libertad bebidas alcohólicas, sustancias

catalogadas sujetas a fiscalización, armas, teléfonos celulares o equipos de

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comunicación bienes u objetos prohibidos adheridos al cuerpo o a sus prendas

de vestir.

El vacío jurídico surge cuando a determinadas personas han sido procesadas

penalmente en base a una normativa emitida por Ministerio de Justicia

Derechos Humanos y cultos en los cuales se establece una clasificación de

artículos prohibidos sin que algunos de esos objetos a las que hace referencia

en esa normativa este prescrito en el Código Orgánico Integral penal ya que si

bien es cierto en este tipo penal establece el ingreso de bebidas alcohólicas,

sustancias sujetas a fiscalización, armas, teléfonos celulares o equipos de

comunicación, pero no así en su inciso final solo determina bienes u objetos

prohibidos dejando un vacío legal en cuanto a la especificación de bienes u

objetos prohibidos, sin la correspondiente singularización y en la práctica se lo

ha aplicado esta clasificación de artículos y objetos prohibidos en base a lo m

dispuesto por el ministerio de Justicia violentando el principio de seguridad

jurídica

Situación problémica

En Latinoamérica el mayor número de cifras nos dan la idea de que no solo

existe crisis en el sistema penitenciario si no del fracaso, por las condiciones

que se han agudizado al incrementarse la población carcelaria como una forma

de control social, ello trae como consecuencia la vulneración de los derechos

que se evidencia inclusive en frecuentes motines de prisioneros y otros

episodios de violencia en los cuales se encuentran inmersos todos los países

de Latinoamérica y sobre todo en Norteamérica un panel independiente ha

encontrado varios asuntos sobre la forma en que los prisioneros son tratados

en las cárceles locales, siendo los inmigrantes más propensos a ser víctimas

de abusos por no hablar el idioma fluido.

En nuestro país desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral

Penal publicado en el registro oficial N 180 del 10 de febrero del 2014 y que

rige desde el 10 de agosto del 2014 se tipifica el delito de ingreso de artículos

prohibidos en los centros de privación de libertad, pero el problema radica en

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su inciso final del articulado al existir un vacío jurídico en su art 275 del COIP

al determinar bienes u objetos prohibidos de manera general dejando un vacío

legal en cuanto a la especificación de bienes u objetos prohibidos sin la

correspondiente singularización, ello ha conllevado a que en la práctica en el

sistema de administración de justicia procesa penalmente a las personas que

ingresan artículos prohibidos a los centros de Privación de Libertad en base a

lo dispuesto en un reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social

aprobado por el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos en su

artículo 100 en la que define artículos prohibidos son objetos duros y

contundentes, punzantes y corto punzantes, dinero, joyas y metales preciosos,

tarjetas bancarias cheques cigarrillos sustancias químicas pegantes, bienes u

objetos adheridos al cuerpo o a sus prendas de vestir, objetos de valor, equipos

o dispositivos con capacidad para transmitir datos, cámaras fotográficas,

filmadoras y cualquier dispositivo con capacidad de reproducir, registrar o

transmitir imágenes estáticas o en movimiento y /o sonido clasificación que

violenta el principio de legalidad, seguridad jurídica , buen vivir , presunción de

inocencia , el debido proceso derecho a la libertad y justicia en contraposición

a la Constitución del 2008, en donde no solamente están establecidos con

exactitud los derechos de los internos, también considera a la población

carcelaria como un grupo vulnerable. además establece los principios rectores

del de un proceso penal como el “debido proceso” se establecen las normas

fundamentales que amparan los derechos, libertades, garantías, la

organización del Estado y sus Instituciones, quedando la demás normativa

legal supeditada a la Carta Fundamental del Estado.

El Estado, como único responsable de la tutela de esos derechos, tiene como

institución reguladora y sancionadora al Derecho Penal, quien asume el rol de

“protector de la sociedad ”,mismo que ha causado abusos de poder y excesos

al imponer una sentencia condenatoria en base a un reglamento haciendo una

interpretación extensiva del tipo penal en contraposición a lo dispuesto en el Art

13 del COIP mismo que determina en sus numerales 1,2,3 la interpretación en

materia penal se realizará en el sentido que más se ajuste a la Constitución,

instrumentos internacionales de derechos humanos así como respetando el

sentido literal de la norma y la prohibición de utilización de analogías para crear

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infracciones penales, lo que significa que en nuestro país no se da

cumplimiento a los derechos de los PPL, sumando a esta vulneración de

derechos existe otra problemática en referencia a las personas que acuden a

los centros de privación de libertad en especial de las mujeres que al momento

de ingresar ya sea por visitar a familiares o amigos que se encuentran

detenidos o de las mismas internas que regresan de las visitas conyugales son

inspeccionados inclusive en sus partes íntimas, acción que encuentran

justificación con la finalidad de evitar que transporten objetos prohibidos,

atentando al derecho de integridad e intimidad personal , si bien es cierto es

necesario precautelar la seguridad de estos centros sin embargo no es menos

cierto que ningún derecho debe prevalecer sobre otros, mismos que deben ser

respetados y protegidos por sobre todo por el Estado ecuatoriano

Por otra parte, el alto nivel de hacinamiento en las cárceles de nuestro país ha

generado que los internos se perturbaran psicológicamente, insalubridad, riñas,

muertes sin que exista una verdadera rehabilitación para que puedan

reinsertarse en la sociedad , pero estos problemas no solo aquejan a nuestro

país sino también en Latinoamérica por el crecimiento desmesurado de la

población penitenciaria existiendo dos, tres y hasta cuatro veces más presos de

los que debería haber en una capacidad locativa penal.

De las investigaciones realizadas en la Universidad UNIANDES se determina

que no existe una investigación similar a la presente

Problema científico

La normativa que regula el ingreso de artículos prohibidos en los Centros de

Privación de Libertad del país vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el

principio de legalidad?

Objeto de la investigación y campo de acción

Objeto de la investigación

Derecho Constitucional y derecho Penal

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Campo de acción

Seguridad Jurídica y principio de legalidad

Lugar y tiempo

Lugar

Centro de Privación de Libertad de personas en conflicto con la Ley de la

Provincia de Imbabura, ciudad Ibarra, 2017.

Tiempo

2017

Identificación de la línea de investigación

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el

Ecuador.

El ordenamiento jurídico, ecuatoriano presupuestos históricos, teóricos

filosóficos y constitucionales.

Objetivos:

Objetivo general

Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Art 275 del Código Orgánico

Integral Penal, referente al ingreso de artículos prohibidos a los Centros de

Privación de Libertad para garantizar el derecho a la seguridad jurídica y

principio de legalidad.

Objetivos específicos

Fundamentar jurídica y doctrinariamente los centros de privación de libertad, la

seguridad jurídica y el principio de legalidad.

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Determinar la incidencia de la normativa que regula el ingreso de artículos

prohibidos a los Centros de Privación de Libertad, en el derecho a seguridad

jurídica y el principio de legalidad.

Seleccionar los elementos técnico jurídico para la elaboración del anteproyecto

de ley reformatoria al Art 275 del Código Orgánico Integral Penal, referente al

ingreso de artículos prohibidos a los centros de privación de libertad para

garantizar el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad.

Idea a defender

Con la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al art 275 del COIP

referente al ingreso de artículos prohibidos a los Centros de Privación de

Libertad se garantizará el derecho a la seguridad jurídica y principio de

legalidad.

Variables de la investigación

Variable independiente.

Anteproyecto de ley reformatoria al artículo 275 del COIP sobre el ingreso de

artículos prohibidos a los Centros de Privación de Libertad.

Variable dependiente.

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Justificación del tema.

La importancia del desarrollo de la investigación radica en los beneficiarios de

la misma, pues garantiza a más de la seguridad jurídica el buen vivir de los

afectados.

Consideramos que el aporte teórico impulsará a las generaciones más jóvenes

a tomar como base para extrapolar la ciencia a un futuro.

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El aporte económico sin bien es cierto para nosotros los estudiantes de la

maestría puede ser significativo el beneficio es trascendental por ser un tema

de actualidad.

La relevancia social radica en que mediante la elaboración de un anteproyecto

de Ley Reformatoria al Art 2735 del Coip cesará la vulneración de derechos a

las personas que ingresan a un centro de privación de libertad con objetos que

no se encuentran tipificado como delitos en una ley orgánica, garantizando el

derecho a la libertad y a un debido proceso al que tenemos los ciudadanos

ecuatorianos garantizando el derecho la seguridad jurídica y en consecuencia

el principio de legalidad en nuestro país

Metodología investigativa empleada

Modalidad de investigación

El presente trabajo de investigación por ser de carácter social se ha aplicado la

modalidad cuali-cuantitativa, pues las ideas que se expresan en este contenido

fueron interpretadas para permitir una visión de conjunto y establecer

calificaciones y comparaciones a partir del contenido obtenido, además las

modalidades influyen en la manera de interpretar y explicar el objeto.

Tipo de investigación

Teórico

Busca el conocimiento puro por medio de la recolección de datos, de forma que

profundiza cada vez los conocimientos ya existentes en la realidad.

Bibliográfica

El marco teórico ha sido construido sobre la base de bibliografía actualizada de

diferentes autores que reflejan contextos similares al país como también

diferentes aplicar una legislación comparada; se ha considerado además

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bibliografía de autores tradicionales que son la base fundamental en

jurisprudencia.

De campo

Con la propuesta la aplicación de cuestionarios, guía de entrevistas, nos ha

permitido acercarnos a las variables del problema y verificar la existencia de

esos hechos y fenómenos que justifiquen la investigación misma y la

propuesta.

Métodos, Técnicas e Instrumentos

La presente investigación se basó en los siguientes métodos

Métodos

Inductivo - Deductivo

Del latín inductio, de in: en, y de ducere: conducir. Acción o efecto de inducir,

modo de razonar que consiste en sacar de los hechos particulares una

conclusión general. La inducción es un razonamiento que analiza una porción

de un todo. Y el método deductivo: Del latín deducer, sacar consecuencias. Es

el razonamiento que parte de un marco general de referencia hacia algo en

particular. Este método se utiliza para inferir de lo general a lo específico, de lo

universal a lo individual.

Analítico - Sintético

Consiste en la separación de las partes de un todo para estudiarlos en forma

individual. Y el método sistemático es la reunión de las partes o elementos para

analizar dentro de una toda su naturaleza y comportamiento, con el propósito

de identificar las características del fenómeno observado, siguiendo un

fenómeno similar al del análisis.

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Histórico – Lógico

Es un estudio o análisis de un todo desde tiempos primitivos hasta la actualidad

en la materia objeto de estudio, por lo que está vinculado al conocimiento de

las distintas etapas de los objetivos en su sucesión cronológica, para conocer

la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación. Mediante el

método histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su

condicionamiento a los diferentes periodos de la historia.

Método Teórico – Empírico El presente método se utilizó para investigar teóricamente el vacío jurídico y

problema establecido y con el objetivo de encontrar una solución al mismo,

toda vez que en función de los resultados proyectados por las experiencias de

las personas en conflicto con la ley penal existe vulneración de sus derechos

como el debido proceso, el derecho a la libertad, y a la seguridad jurídica por lo

que se determina la necesidad de elaborar un anteproyecto de Ley

reformatoria a Art 275 del COIP.

Técnicas de investigación

La encuesta

Se aplicará mediante un formulario previamente elaborado a las personas en

conflicto con la ley, en el Centro de Privación de Libertad de Personas adultas

en la ciudad de Ibarra

La entrevista

Es un formulario previamente elaborado, este tipo de entrevistas se aplican a

funcionarios del Centro de Privación de libertad de personas adultas en

conflicto con la ley de la ciudad de Ibarra

Observación

Es una actividad realizada por un ser vivo (como un ser humano), que detecta y

asimila la información de un hecho, o el registro de los datos utilizados, los

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sentidos como instrumentos principales. El término también puede referirse a

cualquier dato recogido durante esta actividad.

Instrumentos de Investigación

El instrumento utilizado es la encuesta es el cuestionario, a través de este

instrumento se ha desarrollado preguntas directas sobre la investigación a los

privados de la libertad lo que ha facilitado para la obtención de conclusiones

válidas para sustentar los resultados y propuesta de la investigación.

El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía mismos que fueron

aplicados a funcionarios del Centro de privación de libertad de la ciudad de

Ibarra instrumento en la que expresaron su criterio respecto del ingreso de

artículos prohibidos al Centro de Privación de libertad

Resumen de la estructura de la tesis

La presente investigación contiene una introducción en la que se trata sobre los

antecedentes de la investigación, se plantea, fórmula y se delimita el problema;

se determina el objeto de la investigación y campo de acción, la línea de

investigación, los objetos, idea a defender con sus respectivas variables. Se

formula la justificación del tema con la explicación de la metodología utilizada

concluyendo con los elementos de novedad, aporte teórico y significación

práctica.

Aporte teórico

Radica en la riqueza de la consulta bibliográfica de autores y con la crítica

aportada a la aplicación del principio de legalidad.

La presente investigación nos permitió recopilar la información de autores

nacionales y extranjeros materia de la investigación, sirve como base para que

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se socialice el tema planteado para que sea puesto en conocimiento de los

Asambleístas, reforma, proyecto científico que estamos propiciando un cambio.

Significación práctica

Al encontrarnos en un Estado Constitucional de derechos y Justicia Social los

operadores de justicia deberán garantizar la seguridad jurídica mediante una

aplicación correcta del Art 275 del COIP en la que deberá constar con claridad

la determinación de los objetos prohibidos y evitar que existas proceso penales

en base a una normativa regulada por el Ministerio de Justicia Derechos

Humanos y Cultos.

Novedad científica

La presente investigación aportará con el análisis de la problemática existente

en el ingreso de artículos prohibidos a los Centros de Privación de Libertad en

nuestro país; y propender a una reforma del inciso final Artículo 275 del Código

Orgánico Integral Penal.

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CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I. LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN SOCIAL EN EL ECUADOR

1.1. Definición.

Según lo define Word Net de la Universidad de Princeton “La rehabilitación es

la restauración de una persona a un lugar útil a una sociedad. Como tal un

centro de rehabilitación es un lugar en el que se puede producir la

rehabilitación. (www.lowstars.com//wwZIR49AY/, s.f.)

En referencia a la mencionada definición no es tan acorde a la realidad por

cuanto las políticas a nivel de mundial América Latina y el Ecuador existen

grandes problemas que afronta el sistema carcelario no solo en el ámbito

económico por cuanto no se cuentan con un presupuesto que cubra las más

elementales necesidades que tiene el ser humano como: alimentación, salud,

educación, seguridad, y un ambiente adecuado de una verdadera

rehabilitación: de la constatación física de estos centros carcelarios existe un

hacinamiento, insalubridad.

En Nuestro país el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos es el

organismo responsable del sistema de rehabilitación social y penitenciaria. Que

si bien es cierto realiza esfuerzos por cubrir las necesidades básicas de los

PPL.

a nivel mundial, pese a que existen políticas gubernamentales que han tratado

de mejorar el sistema carcelario, pero no se ha obtenido resultados requeridos

por cuanto debe existir una reorganización y reglamentación en su estructura y

una buena voluntad política de crear normas acorde al principio de legalidad y

seguridad jurídica tomando en cuente que no todas las legislaciones son

iguales; debe implicar necesariamente el respeto de los derechos y deberes de

las personas internas en los centros de rehabilitación social; de tal manera se

debe crear una toma de conciencia en cuanto a la precaria realidad por las

cuales atraviesa estos centros mal llamados de rehabilitación social.

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La institución referida es responsable de velar por el acceso a una justicia

oportuna, de calidad, independiente y de dar todo el apoyo técnico al Sector

Justicia para la coordinación, políticas y programas que promuevan el

mejoramiento de su gestión, con la finalidad de evitar la impunidad, logrando el

acceso a la justicia, garantizar el debido proceso y vigilar la calidad de sus

servicios para beneficio de toda la población ecuatoriana.

El proyecto de Implementación del Código Orgánico de la Función Judicial y

Transformación de la Justicia (COFJ) inicia su gestión en marzo del 2010,

creada con la finalidad de contribuir a la consolidación de un sistema judicial

efectivo, eficiente, participativo, transparente y por lo tanto garante de los

derechos de las personas, sobre todo de las privadas de la libertad y por tanto

pretende materializar los requerimientos planteados por la nueva Constitución,

el Plan Nacional del Buen Vivir, y proponer algunos desafíos para la

construcción de un sistema integral de justicia con estándares internacionales

de derechos humanos para alcanzar una sociedad más justa y democrática

1.2. Antecedentes históricos.

A través de la historia de la sociedad los centros de privación de libertad han

constituido mecanismos para separar y aislar a las personas privadas de

libertad y así evitar la proliferación de la comisión de las infracciones y los

crímenes que de alguna forma han estigmatizado a los PPL, y al igual que las

sanciones han evolucionado de acuerdo a las etapas históricas la pena y

prisión han sido considerados como mecanismos de reinserción social y

podemos mencionar los siguientes.

En la época primitiva no existían prisiones, los castigos eran impuestos de

manera directa por los ofendidos y con el aparecimiento de los gobiernos la

delimitación de autoridad, el poder y las guerras de las diferentes

civilizaciones en creación han dado origen a las prisiones.

La edad antigua. – en la que se encuentran las primeras civilizaciones como

India, Egipto, China, Persia, Grecia, Roma y las primeras formas de regulación

como el Código de Hammurabi, las doce tablas, el Corán es donde se conciben

la idea de cárcel ; la figura de la prisión eran considerados como un albergue y

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considera como un medio para asegurar su comparecencia en el juicio, los

mecanismos adoptados eran varios entre ellos ejecutarles, sacarles los ojos,

mutilarles, colgarlos de los pulgares, enviarlos lejos con la consigna de no

regresar, torturarlos para que confiesen los delitos, siendo lugares en los

cuales inclusive se aplicaba la pena de muerte para los privados de la libertad.

En Grecia se habían utilizado como prisiones ciertas canteras abandonadas,

denominada “latomias” que se deriva del griego antiguo latomíai que significa

palabra compuesta de las piedras, y eran cuevas de la antigüedad clásica

utilizadas sobre todo para encarcelar esclavos, siendo las más célebres las

Latomias de Siracusa en la que habían sido encarcelados prisioneros

atenienses.

“En Roma la pena se cumplía en una institución del ergastulum que era un

local destinado para el arresto o reclusión de los esclavos, era una cárcel tipo

doméstico pero los trabajos eran forzados en minas sobre todo en canteras y

minas de azufre (LOPEZ, 1998)

En la edad media con la consolidación del poder en la Iglesia Católica los

herejes fueron considerados enemigos de la sociedad, y el creador de la

inquisición fue el papa Gregorio IX creado con la intención de convertir a los

herejes, empleando para ello la tortura, la hoguera, expropiación y mutilaciones

y para mantener un orden en la sociedad se empleó acciones contra el cuerpo

y capital, y no necesariamente prisiones.

La transición de la agricultura de los campesinos a las tierras de pastoreo

había generado pobreza y desplazamiento lo que les ha llevado a delinquir y

las autoridades con la finalidad de poner un orden social han impuestos

medidas represivas de orden económico y social imponiéndoles acciones

corporales y capital como a los herejes y sobre todo al existir una sobreoferta

de la mano de obra en los centros urbanos hizo que las autoridades no

valoraran a los seres humanos aplicando sanciones agresivas “En la medida en

que la remuneración de la mano de obra decreció el valor de la vida humana se

fue haciendo menor y menor. La dura lucha por la existencia moldeó el sistema

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penal hasta convertirlo en uno de los medios para impedir un gran incremento

en la población”. (GARLAND, 1999, págs. 121-122)

Edad moderna.- en esta época los grandes cambios económicos con la

expansión comercial, debido a nuevas rutas navales y las conquistas coloniales

ocurridos en la segunda mitad del siglo XVI sumado a ello el aparecimiento de

las guerras las plagas y las hambrunas en varios de los países europeos han

dado origen a una nueva concepción de las penas dando origen a tres

mecanismos de castigo como la esclavitud, el traslado y el trabajo forzado en

instituciones penitenciarias

Los prisioneros eran obligados a trabajar para la Corona tanto en los barcos

como en el nuevo mundo, las galerías eran el lugar donde ellos cumplían la

pena posteriormente habían nacido las casas de trabajo lugares en los que se

impartían religión y moral a los prisioneros.

En esta época se habían construido prisiones organizadas denominadas casas

correccionales con la finalidad de adiestrar a los privados de la libertad en

actividades industriales y corregir sus actuaciones delictivas albergando a

mendigos, vagos jóvenes y prostitutas siendo la primera edificación la casa de

Londres.

“Estas prisiones se establecieron para la explotación de la mano de obra y

adiestrar a las nuevas reservas laborales al respecto David Garland manifiesta

afirma que estas instituciones contribuyeron al surgimiento del capitalismo

moderno y fueron la base del moderno sistema penitenciario “ (GARLAND,

1999, pág. 126)

Criterio que concuerda con” Rosa del Olmo al considerar que las casas

correccionales aunque tenían una función principal la de enseñar la disciplina

del trabajo, también sirvieron como medios para producir bienes a bajos

costos.” (DEL OLMO, s.f, pág. 44)

La necesidad de mejorar la situación de los reos varios autores se han

dedicado a estudiar las penas y su función así como a plantear soluciones con

la finalidad de aliviar los sufrimientos y miserias físicas adoptando las prisiones

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un carácter más humano y la pena un medio para rehabilitar al delincuente y se

ha creado la arquitectura penitenciaria creándose la casa de inspección o

panopticón que era un edificio circular con celdas individuales que permitía

controlar a los internos desde una torre central sin que ellos puedan ver nada.

Se puede decir que en esta época se trata de una formación de una sociedad

disciplinaria de una especie de cuarentena social hasta el panoptismo, donde

las fábricas, las escuelas, las prisiones y los hospitales tiene como objetivo

principal ligar a los individuos al proceso de producción en función de una

determinada norma

Edad contemporánea.-en esta época la crisis industrial de inicios del siglo XIX

ha incrementado el índice de criminalidad y consecuentemente les ha llevado a

pensar a algunos sectores de la sociedad en implementar las penas empleadas

a inicios del siglo XVI conllevando a las autoridades a rediseñar el sistema

carcelario esto ha permitido que perdieran su producción económica pasando a

ser lugares de terror y denigración, siendo utilizado el trabajo de los prisioneros

para el mismo sistema penitenciario mas no para el mercado, predominando la

ideología liberal siendo la privación de libertad la pena más utilizada para

ejercer el control social , tenían la concepción que todos los hombres eran

libres en la sociedad y quien atentara en contra de ella debía ser privado de su

libertad con el fin de que reflexionara y llegara a la conclusión de que quería

volver a ser libre.

el mal estado de las cárceles denota una confusión de los sospechosos y

criminales en un mismo grado la humedad de los subterráneos la difícil

circulación del aire sumado a ello el hacinamiento y abandono de su

infraestructura y el descuido culpable de los gobiernos lo ha caracterizado a os

centros de privación de libertad a nivel de Europa y América en las cuales se

visualiza reformas en el sistema penitenciario en su intento por mejorar el

sistema carcelario.

Este intento de ejercer el control del derecho penal ha dado origen a la

creación de organizaciones benéficas quienes se han reunidos en varios

congresos para discutir sobre su aislamiento y determinar los medios para

solucionarlos y estos Congresos sean celebrado en :Frankfurt en 1846

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proponiendo para los países europeos la implantación del aislamiento celular

creado en los Estados Unidos, de tal manera que los privados de la libertad no

puedan reunirse entre ellos para liberarse; el segundo Congreso se ha llevado

a efecto en Bruselas en 1847 existiendo gran preocupación por los jóvenes al

haber sido desplazados por las industrias por la aparición de la maquinaria,

planteando aplicar penas diferentes de los adultos y el tercer congreso se ha

realizado en Frankfurt en 1857.

De lo expuesto se concluye que a finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX

ha comenzado una etapa de internacionalización de los países, siendo

discutidos los problemas del sistema carcelario y penitenciario en Congresos

Penitenciarios Internacionales buscando soluciones para un funcionamiento

más eficaz; consolidándose el uso de la prisión con el nombre de penitenciaría

como lugar para purgar la pena.

1.3. El sistema penitenciario ecuatoriano.

En el Ecuador según establece el Dr. Marco Noriega en su obra “el sistema

penitenciario en el Ecuador “ Partiendo de la premisa que no existió un sistema

penitenciario, sino para sustraer a las personas condenadas a la privación de

su libertad, solo podemos dar cuenta del encierro de las personas, por lo

general de hombres, para lo cual podemos remontarnos a dos siglos

anteriores, con la construcción de penal García Moreno, en los años de 1869 y

1874 tomando como referencia la arquitectura penitenciaria europea y estado

unidense, (Goetschel,2005); se dirá con criterio de “panoptismo”, basado en el

encierro de celdas en individual en la noche y día solo se permitía la lectura de

la biblia.” (Noriega, s.f.)

Hasta antes de 1960 n existía en nuestro país cáceles si no casas adaptadas

para prisión, centros carcelarios para mujeres, una de ellas quedaba ubicada

en la Calle Maldonado sector de Chimbacalle en la ciudad de Quito,

destinándose en casa de caridad mismas que eran regentadas por las

hermanas religiosas del Buen Pastor.

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Durante los años 1982 y 1983 existían en el Ecuador 12 centros carcelarios en

la categoría de “casas adaptadas para prisión” mientras que 14

establecimientos clasificados como “construidos con fines de reclusión y o/

prisión” estudio del

(Instituto de Criminología de la Universidad Central del Ecuador, 1982-1983,

pág. 179)

Los centros más importantes constituye el remozado penal García Moreno,

Centro de Rehabilitación N calle Ambato, Penitenciaría modelo del Litoral, la

Roca, Cárceles de Mujeres de Quito y Guayaquil,

En nuestro país las primeras cárceles se encontraban en el subsuelo del

Palacio de Gobierno, estos calabozos utilizados como recintos para alojar a

personas que cometían un delito o que se encontraban en contra del régimen

español; varios líderes de la independencia de 1809 se alojaron en esos

calabozos; tales como Eugenio de Santa Cruz y Espejo quien permaneció por

largo tiempo en aquellas frías y húmedas celdas, donde según cuenta la

historia contrajo pulmonía que le llevo a su muerte.

Es Jeremías BENTHAM, filósofo y jurista inglés, alumno de John Howard,

quien en 1818, establece “la teoría de las penas y de las recompensas”,

creando así el “panóptico”, cuyos principios más relevantes eran el minimizar

los gastos de construcción y operación mediante una torre central de

observación, bajo este diseño se podría tener un control permanente del

interno desde una perspectiva de seguridad, control, observancia permanente

incluyendo la rehabilitación social.

En el Ecuador, el Presidente García Moreno materializa la idea de Bentham y

construye el panóptico en el barrio San Roque de la ciudad de Quito en 1870;

denominándolo “Penal García Moreno”. 2

El Ex – Penal García Moreno es un ejemplo de este tipo de arquitectura, donde

las personas privadas de la libertad eran observadas constantemente; pero era

una infraestructura obsoleta, demasiado pequeña, no contaba con espacios

suficientes para desarrollar actividades productivas y no garantiza bajo ningún

concepto el acceso a los más básicos derechos humanos .

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A partir de la vigencia del Código de Ejecución de Penas en el Ecuador

publicado en el Registro oficial 282 del 09 de julio de 1982 se ha realizado el

intento por mejorar a Rehabilitación Social caracterizado por el hacinamiento

carcelario, que con l existencia de la legislación ecuatoriana ha contribuido a

su empeoramiento un claro ejemplo de ello es que el Congreso Nacional

mediante Ley 2001-47 publicada en el registro Oficial N 422 del 28 de

septiembre del 2001 ha reformado el Art 33 del Código de ejecución de Penas

y Rehabilitación Social eliminado la figura denominada del dos por uno, es

decir que la persona privada de la libertad por su buen comportamiento podía

beneficiarse de una rebaja de hasta la mitad de la pena impuesta, y

actualmente solo puede recibir una rebaja de 180 días cada cinco años,

existiendo en la actualidad en el Art 30 del código referido en su literal b que

el interno que hay cumplida las dos quintas partes de la pena impuesta puede

acogerse a la prelibertad debiendo contar el Director de la cárcel con la opinión

favorable del Presidente de la Corte Superior y Ministerio Público.

Con las mencionadas resoluciones considero que se restringe el derecho a la

libertad a cierto número de detenidos aumentando el hacinamiento en los

centros de privación de libertad, además que vulnera y violentan con estas

resoluciones la sentencia emitida por la Corte Interamericana en 1997 en el

caso Suarez versus Ecuador determinando que este tipo de medidas

legislativas son discriminatorias y dirigidas solo a un sector de la población

penitenciaria violentando el Art 2 de la mencionada Convención.

El (CEP, Art.26) establece que el detenido que haya cumplido las tres quintas

partes de la pena impuesta podrá acogerse al beneficio de la libertad

controlada, en algunos casos estas disposiciones legales no han podido

efectivizarse al existir una opinión vinculante del procurador subrogante que

dispone que los internos requiere que la condena sea ejecutoriada , realidad

que en algunos internos no ha podido ser aplicada al existir recursos

pendientes como el de casación que como es de conocimiento público

demoran en la tramitación de los mismos.

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21

La reforma constitucional de 1998 como mecanismo para combatir el

hacinamiento se ha dispuesto en el Art 24 numeral 8 de la Constitución que las

personas que no hayan recibido sentencia en el plazo de seis meses en los

delitos reprimidos con pena de prisión y en el plazo de un año en los delitos

reprimidos con penas de reclusión saldrán en inmediata libertad sin perjuicio

de recurso o consulta pendiente, situación que según algunos comentaristas

podría decirse que ha empeorado ya que el Congreso mediante Ley 2003-101

Publicada en el Registro Oficial N 743 del 13 de enero del 2003 reformó el Art

360 del Código de Procedimiento Penal introduciendo la figura de detención en

firme como una medida cautelar en el Art 173 A , disposición legal que

obligaba a los jueces a adoptar esta medida cautelar al dictar el

enjuiciamiento penal a excepción cuando es llamado a juicio al encubridor , o

se esté juzgando por un delito cuya pena no exceda de una año. Si el acusado

tuviere en su contra el auto de prisión preventiva al dictarse el correspondiente

auto de llamamiento a juicio se le cambiará por el de detención en firme,

disponiéndose a demás que si se apelare del auto de llamamiento a juicio la

orden de detención no se suspenderá produciéndose una reforma

constitucional con esta disposición legal, por lo que con la aplicación del

derecho a la seguridad jurídica el Tribunal Constitucional de esa época con

fecha 23 de octubre del 2006 lo ha declarado inconstitucional a la detención en

firme.

El sistema penitenciario estaba a punto de estallar sin que la administración de

justicia haya agilitado los tramites en los procesos penales en la que los

privados de la libertad por más de un año sin sentencia salgan en libertad, ante

esta situación el Congreso Nacional el 16 de octubre del año 2007 ha emitido

una ley interpretativa al Art 169 del Código de Procedimiento Penal

disponiendo que el detenido no saldrá en libertad si la audiencia no se realiza

por inasistencia del detenido, o su abogado defensor o por inasistencia de los

peritos, testigos o intérpretes, responsabilizando de alguna manera al Estado

por estas inasistencias ya que en su mayoría estas personas requeridas para

las audiencias pertenecen a la función pública.

Por lo anteriormente expuesto mediante Decreto Ejecutivo No 807 de 19 de

diciembre de 2007, el Presidente de la República Rafael Correa, declaró en

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estado de emergencia por grave conmoción al Sistema Penitenciario en todo el

país y creó la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y

Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social (UTCCRS),

como una entidad adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con

independencia administrativa y financiera, con la finalidad de propender al

desarrollo y fortalecimiento del sistema penitenciario ecuatoriano.

En el año 2008 existían 34 Centros de Rehabilitación social distribuidos en 19

provincias entre los cuales se puede mencionar los CRS de Tulcán, Ibarra,

Quito ex penal de varones 1, Quito varones N 2, Quito varones N 3, Quito

varones N 4, Quito femenino, Latacunga, Ambato, Riobamba, Alausí,

Guaranda, Azogues, Cañar, Cuenca varones, Cuenca Mujeres, Loja, Machala,

Zaruma, Babahoyo, Quevedo, Vinces, Guayaquil ex penal, Guayaquil varones,

Guayaquil mujeres, Portoviejo, El Rodeo, Portoviejo Tobar Larrea, Bahía de

Caráquez, Jipijapa, Esmeraldas varones, Esmeraldas femenino, Tena, Macas y

Santo Domingo.

En el 2008 con la instalación de la Asamblea Constituyente se habían logrado

aglutinar esfuerzos en beneficio de los PPL y es así que el 04 de julio se

promulga el indulto de las llamadas mulas de aquellas personas detenidas

hasta 2mil gramos esta situación había beneficiado a varios internos que han

sido procesados al igual que los traficantes grandes de sustancias sujetas a

fiscalización.

Con vigencia de la Constitución del 2008 en su Art 35 estipula como un grupo

de atención prioritaria a las personas privadas de la libertad, en su Art 51

reconoce que los mismos no podrán ser sometidos al aislamiento, derecho a la

comunicación y contar con los recursos humanos y materiales para garantizar

su salud integral sumado a las disposiciones legales en la sección

decimotercera sobre rehabilitación social Art 201 señala que “ el sistema de

rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las

personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como

la protección de las personas privadas de la libertad, y la garantía de sus

derechos. (CRE, 2008)

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23

Mediante Decreto Ejecutivo No. 585 de 16 de diciembre del 2010, se establece

la fusión por absorción de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social

(DNRS) y la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción de

Centros de Rehabilitación Social (UTCCRS). La Subsecretaría de Atención

Integral a PPL fue creada a través del Estatuto de Gestión Organizacional por

Procesos del MJDHC, expedido mediante Acuerdo No. 250 de 10 de enero de

2011.

El Decreto No. 585 que establece la fusión por absorción de la DNRS y la

UTCCRS se expidió el 16 de diciembre del 2010 (publicado el 24 de los

mismos mes y año). El desfase producido por la expedición del decreto y la del

acuerdo mencionado ocasionó una situación de indefinición estructural

orgánica en la Subsecretaría creada, que en la actualidad asume las facultades

de la ex DNRS. En este contexto el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

a través de la Coordinación General de Planificación del período 2010 2011,

genera una propuesta de rediseño institucional de la Subsecretaría de Atención

Integral a PPL que permita la fusión por absorción de la DNRS y la UTCCRS

en una sola institucionalidad la misma que buscó replantear las facultades de

Rectoría, Regulación, Control y reformular el modelo de gestión, competencias,

responsabilidades, atribuciones, funciones, productos y servicios de la

Subsecretaría de Atención Integral a Personas Privadas de la libertad

(SAIPPL).

Mediante Decreto Ejecutivo No. 726 de 8 de abril de 2011, se dispone que

todos los Ministerios Sectoriales cuenten en su estructura orgánica con una

Coordinación General de Gestión Estratégica conformada por las unidades de

administración de procesos, tecnologías de la información y gestión de cambio

de cultura organizacional. Mediante decreto ejecutivo No. 731 de 11 de abril de

2011, se crea el Instituto de Contratación de Obras, ICO que tiene como

objetivo principal contratar las obras de infraestructura que requieran los

Ministerios de Desarrollo Urbano y Vivienda, Turismo, Educación, Inclusión

Económica y Social, Salud Pública, Deportes, Justicia y Derechos Humanos y

Secretaría Nacional del Migrante.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el Presidente

Rafael Correa Delgado, designa como Ministra de Justicia, Derechos Humanos

y Cultos a la Dra. Johana Pesántez Benítez

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24

En el año 2011 durante el “periodo 141 periodo de sesiones de la Comisión

Interamericana de derechos Humanos se trató el tema de los derechos

humanos de las personas privadas de la libertad, audiencia en la que Cedhu

tenía previsto participar pero por motivos de fuerza mayor nos fue imposible

asistir, se les remitió un informe por escrito, el mismo que les sirvió a los

comisionados para debatir y solicitar explicaciones más detalladas al

representante del Gobierno ecuatoriano el Dr. José Serrano Ministro de

Justicia derechos humanos quien expuso sobre los avances del gobierno en

este tema. En resumen el informe elaborado por la Cedhu, contextualiza la

situación del sistema penitenciario, de acuerdo a su función ante la sociedad y

su estructura alrededor de las instituciones que lo rigen, los cambios y las

medidas que se han tomado desde el gobierno, como el traspaso de la

Dirección Nacional de Rehabilitación Social DNRS bajo dependencia del

Ministerio de Justicia Derechos Humanos y la decisión de colocar a la Policía

Nacional y por determinado tiempo al ejército a custodiar las cárceles . Refiere

a demás los criterios para la distribución de los recursos económicos para la

manutención de las personas privadas de la libertad. Con respecto a la

población carcelaria se dio a conocer que existe un hacinamiento en 30 de 41

cárceles a nivel nacional, siendo el ex penal García Moreno, la cárcel N ° 3 en

Quito, la cárcel de Babahoyo, la de Cuenca, y la Penitenciaría del Litoral en

Guayaquil, las que presentan cifras más alarmantes (CEDHU, s.f)

El ministro de Justicia había resaltado la aplicación de programas de inserción

como elaboración de uniformes y mueblería para los niños de nivel primario el

ingreso del sistema penitenciario al sistema de salud pública y la existencia de

clínicas encargadas de dar atención psicológica a persona con problemas de

adicción, pese a que la Cedhu ha reconocido el esfuerzo del gobierno

ecuatoriano en el sistema penitenciario pero también han cuestionado actos

violatorios a los derechos humanos como el trato a mujeres embarazadas y

personas mayores de 60 años de edad, y programas de capacitación con

enfoque de género, refirieron sobre las requisas vaginales y anales a las

internas y visitantes de las cárceles, personas fallecidas bajo custodia que han

quedado sin investigación, y han solicitado una política anti hacinamiento.

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De la apreciación y criterio de la Cedhu y aplicado la realidad del sistema

penitenciario considero que no cumple con las disposiciones y parámetros

Internacionales el informe del gobierno ecuatoriano ofrece una imagen de un

sistema penitenciario eficiente y en orden pero está lejos de brindar una

verdadera rehabilitación y reinserción a las personas privadas de la libertad

1.4. Ente rector en los Centros de Rehabilitación Social.

En el Ecuador no existía una institución que velara por el cumplimiento de los

derechos humanos, ni una institución que fuera intermediaria del sistema civil,

órgano jurisdiccional de la administración de justicia y el ente político

gubernamental, y es creado el 15 de noviembre del año 2007 que se crea el

Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, asumiendo las

Competencias de los Centros de Rehabilitación Social del País, adjudicándose

el control del Consejo Nacional e Rehabilitación, CNRS mismo que estaba a

cargo de la fiscalía también se han creados dos unidades adscritas la

defensoría pública y Unidad Transitoria de gestión emergente para la

construcción y puesta en funcionamiento de los Centros de Rehabilitación

Social.

El Ministerio de Justicia fue creado ante la necesidad de un trabajo

coordinado y conjunto de todos los operadores de justicia, para optimizar los ,

planes y proyectos de la función judicial, Ministerio Público hoy Fiscalía y la

Dirección de Rehabilitación Social, y demás instituciones relacionados con el

sistema de administración de justicia, institución que debe garantizar la plena

vigencia de los derechos humanos y fortalecer el modelo de gestión

penitenciaria un ejemplo de ello en la ciudad de Quito ha capacitado a

representantes de organizaciones sociales de todo el país sobre los

parámetros tecnológicos del funcionamiento e instalación de los dispositivos

de vigilancia electrónica usados en los arrestos domiciliarios, libre circulación y

protección de víctimas informando que hasta el momento han instalado 111

dispositivos de vigilancia electrónicos a personas PPL, permitiendo el rastreo

y la ubicación de la persona que lo utiliza, sin embargo coincidiendo con el

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criterio de la Cedhu es necesario adoptar un política de estado para evitar la

violación de los derechos de los PPL y el hacinamiento carcelario..

1.5. Normativa Legal de las PPL

El sistema penitenciario caracterizado en nuestro país por el olvido estatal ha

conllevado a una crisis administrativa, jurídica y humana que se evidencia en

insalubridad, y una deficiente infraestructura carcelaria y la inexistencia de

verdaderos programas educativos y laborales pese a existir un código de

ejecución de Penas publicado por primera vez en 1982

.

El Art 186 de la constitución establece en cuando brindar una debida atención

a las necesidades de la población establece “el Consejo de la Judicatura

determinará el número de tribunales y juzgados necesarios conforme a las

necesidades de la población (…) en las localidades donde exista una centro de

Rehabilitación Social existirá al menos un juzgado de garantías penitenciarias

El Art 201 de la Constitución determina las finalidades del sistema de

Rehabilitación “ El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la

rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para

reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas

de libertad y la garantía de sus derechos.

El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las

personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus

responsabilidades al recuperar la libertad.

Los numerales 1 y 3 del Artículo 203 de la Constitución de la República del

Ecuador indica las directrices del sistema de rehabilitación social siendo estas

las siguientes 1.-Unicamente las personas sancionadas con pena privativa de

libertad mediante sentencia condenatoria ejecutoriada permanecerán internas

en los centros de rehabilitación social.

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Solo los centros de Rehabilitación social y los de detención provisional

formaran parte del sistema de Rehabilitación Social y estarán autorizados para

mantener a personas privadas de la libertad. Los cuarteles policiales, militares

o de cualquier otro tipo no son sitios autorizados para la privación de la libertad

de la población civil (…) la jueces y juezas de garantías penitenciarias

aseguraran los derechos de las personas internas en el cumplimiento de la

pena y decidirán sobre sus modificaciones.

Con la vigencia del Código orgánico Integral Penal en el año 2014 en su Art

666 establece “en las localidades donde exista un centro de privación de

libertad habrá por lo menos un juzgado de garantía penitenciarias”. La

ejecución de penas y medidas cautelares corresponderá al organismo técnico

encargado del Sistema de Rehabilitación Social bajo el control y supervisión

de las o los jueces de garantías penitenciarias.

El artículo 667 del código Orgánico Integral Penal determina “L a o el juez de

garantías penitenciarias, realizará el cómputo y determinará con exactitud la

fecha en que finalizará la condena y de acuerdo al caso, la fecha a partir de la

cual la autoridad competente del centro o la persona sentenciada, podrá

solicitar el cambio de régimen de rehabilitación social.

Los numerales 1,2,3,4 del Artículo 673 y 674 del Código Orgánico Integral

Penal determina las finalidades del sistema de Rehabilitación Social y la

evaluación de la eficacia y eficiencia de las políticas del sistema.

El artículo 692 ibídem determina las fases del régimen de rehabilitación social.

La disposición transitoria vigésima primera del COIP dispone que hasta que

se nombre los jueces de Garantías Penitenciarias el conocimiento de los

procesos de ejecución de las sentencias penales condenatorias, así como el

control y supervisión judicial del régimen penitenciario, el otorgamiento de la

libertad condicional, libertad controlada, prelibertad y medidas de seguridad de

los condenados les corresponderá al Ministerio encargado de los asuntos de

justicia y derechos humanos…”

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La disposición derogatoria tercera del Código Orgánico Integral Penal,

determina “deróguese el Código de Ejecución de Penas, publicado en el

suplemento del registro oficial N 282 del 09 de julio de 1982, su codificación y

todas sus reformas posteriores.

El art 18 del Código Orgánico de la Función Judicial determina “el sistema

procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales

consagraran los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,

oralidad, dispositivo, celeridad, y economía procesal y harán efectivas las

garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de

formalidades.

El artículo enumerado agregado a continuación del artículo 1 del Código de

ejecución de penas de penas y Rehabilitación Social determina corresponde a

las jueces y jueces de garantías penitenciarias el conocimiento de los

procesos de ejecución de las sentencias penales condenatorias en cuanto al

cumplimiento de las penas privativas de libertad dictadas por las juezas y

jueces ecuatorianos y por los jueces y juezas de tribunales extranjeros que

deban cumplirse en el Ecuador. Les corresponderá también el control y

supervisión judicial del régimen penitenciario, el otorgamiento de la libertad

condicional, libertad controlada, prelibertad y medidas de seguridad de los

condenados.

Art 32 del Código de Ejecución de penas y Rehabilitación social determina los

criterios para la concesión de rebajas.

Art 35, 38 del Reglamento sustitutivo del reglamento general de aplicación del

Código de ejecución de penas y Rehabilitación social determina la concesión

de rebajas de penas, y la concesión de prelibertad respectivamente, en cuanto

a este último consta entre los requisitos a) Hallarse en un centro de seguridad

mínima o en las secciones equivalentes de los centros mixtos o especiales; b)

haber cumplido cuando menos las dos quintas partes de la pena impuesta; c)

Haber obtenido un informe favorable del departamento de diagnóstico y

evaluación de acuerdo con el reglamento interno correspondiente.

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Resolución N°32-2014 del 20 de febrero del 2014 expedida por el pleno del

Consejo de Judicatura, resolvió: “Ratificar la resolución N° 18-2014 emitida

ppor el pleno del Consejo de la Judicatura, en especial que los jueces de

garantías penales de primer nivel con asiento en la ciudad sede de la Corte

Provincial de Justicia de los sitios donde existan establecimientos

penitenciarios, son competentes para conocer los asuntos relacionados con la

materia de garantías penitenciarias conforme las disposiciones contenidas en

el Art 230 del Código Orgánico de la Función Judicial.

El principio de legalidad fundamental para el ejercicio del poder público, y con

el propósito que exista una normativa para la aplicabilidad de derechos y

deberes de las personas privadas de la libertad, también obedece al principio

establecido en nuestra Constitución ( nullum crimen, nullum poena sine legue)

en concordancia con lo dispuesto en el Art 1 determina la finalidad que tiene el

Código Orgánico Integral Penal, de la siguiente forma “Este código tiene por

finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales,

establecer el procedimiento para el juzgamiento de las persona con estricta

observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las

personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.

Disposición legal que concuerda con lo dispuesto en el 5 del COIP sobre los

principios procesales “LEGALIDAD: no hay infracción penal ni proceso penal

sin ley anterior al hecho, este principio rige incluso cuando la ley penal se

remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla (COIP, 2014)

EPÍGRAFE II. FUNCIONES DE LA PENA

2.1 Definición Definición de Pena proviene del latín poena, una pena es la condena, la

sanción o la punición que un juez o un tribunal imponen, según lo estipulado

por las legislaciones a la persona que ha cometido un delito o una infracción.

(PÉREZ, 2012)

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2.2 Teoría de la función de la pena.

En el gran diccionario enciclopédico universal la pena está definida de la

siguiente manera “La pena es el castigo impuesto por autoridad legítima al que

ha cometido un delito o falta”. (Gran Diccionario Enciclópedico, 1986).

El diccionario de la real acadia española la define así: “Castigo impuesto

conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o

falta”. (Diccionario de la Lengua Española, 2001, pág. 1719)

Francisco Carrara dice que la pena tiene tres definiciones: “ en sentido general,

la pena expresa cualquier dolor o cualquier mal que causa dolor; en sentido

especial, la pena designa un mal que implica el sufrimiento por un hecho

cometido con dolo o imprudencia; en sentido especialísimo, expresa el mal

impuesto al reo por la autoridad como consecuencia de un delito”. (Diccionario

Enciclopédico de Derecho, 1989, pág. 182)

Emile Durkheim, sociólogo considera.” Qué la pena es la representación directa

del orden moral de la sociedad y un ejemplo de como este orden se representa

y sostiene; en este sentido sostiene que la pena es la reacción de los miembros

de una sociedad, impulsada por sentimientos irracionales y emotivos, frente a

una trasgresión contra el orden moral, que pretende restaurarlo” (GARLAN,

1999, pág. 42)

Los autores mencionados que definen a la pena como una sanción a una o

varias personas por haber cometido una infracción penal. Medida impuesta a

un ser humano con la finalidad de mantener un orden y control social a un

sujeto imputable legalmente capaz de cometer un delito con conciencia y

voluntad; poniendo en peligro sin justa causa un bien jurídico tutelado por el

Estado. Considerando que la pena constituye una limitación de los derechos

personales y que acertadamente los autores mencionados concuerdan que la

pena es un castigo impuesto por parte de las autoridades correspondientes a

los responsables de una infracción.

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Para lo cual es necesario que dicha sanción permite remediar a una sociedad y

conducir bajo normas de paz, justicia, libertad manteniendo un equilibrio

establecido en las normas y reglas que deben ser respetadas por todos los

ciudadanos que en caso de ser incumplidas e irrespetadas se han impuesto

penas en mucho de los casos estas penas son desproporcionales a los hechos

cometidos pero que se han ido evolucionando de acuerdo a las necesidades de

una sociedad y su momento histórico.

2.3. La prisión como poder coercitivo.

La prisión en sí misma y sin perjuicio de sus fines reeducadores y

rehabilitadores supone una medida coactiva que restringe la libertad personal

cuando menos la libertad de ambulatoria, además junto a estos fines existe un

carácter aflictivo ¨es cosa grave y molesta al hombre estar preso y cuan penoso

lugar y triste fea la cárcel. ¨ Encabezamiento del capítulo II de: (SANDOVAL,

1564)

Según lo establece otro autor como es: Emmanuel Kant “La resistencia que se

opone al obstáculo de un efecto favorece este efecto y coincide con él, ahora

bien: todo lo que no es conforme al derecho es un obstáculo a la libertad según

leyes generales, y la coacción es un obstáculo o resistencia que la libertad

padece. En consecuencia: si un cierto uso de la libertad es el mismo un

obstáculo a la libertad según las leyes generales, es decir no conforme al

derecho, la coacción que se opone a qué considera con la libertad, o lo que es

lo mismo la coacción es conforme al derecho. Por tanto, de acuerdo con el

principio de contradicción, al derecho se halla unida en si la facultad de ejercer

la coacción sobre aquel que lo viola” (Emmanuel, 1978, págs. 82-83)

La prisión dictada como una medida cautelar y restrictiva de la libertad de las

personas como acto de prevención para corregir las conductas de ciertos que

ocasionan perjuicios a la colectividad dentro de una sociedad establecida en

algunos casos es necesario dependiendo de la gravedad del delito en cuanto a

su aplicación se debe implora necesariamente el respeto a los derechos y

deberes de las personas privadas de la libertad. Considerando que no

necesariamente la prisión debe coercitiva en delitos de menor gravedad dando

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lugar a otro tipo de sanciones para remediar el hecho cometido, así como la

reparación integral a las víctimas que tienen derecho a conocer la verdad de

los hechos como una forma de reparación simbólica y no necesariamente

privar de la libertad para retribuir el daño ocasionado a las victimas afectadas.

Para ello es necesario que se aplique la prevención y socialización de los

delitos en función de corrección de las conductas colectivas evitando que las

mismas se repitan.

2.4. Evolución

La pena a través de los años se ha evolucionado a través de la historia de la

humanidad conforme avanzan los modos de producción se puede establecer

que en la Comunidad Primitiva no existió el derecho; únicamente se regulaba

en base a la moral y costumbre de nuestros ante-pasados; posteriormente se

tuvo que establecer normas del más fuerte tal es así que cuando al ofendido le

causaban algún mal con la finalidad de hacer prevalecer sus derechos se

recurrió a la venganza asumida de manera individual y posteriormente

colectiva, con el desarrollo de las creencias religiosas solo se incorporan ideas

sobre naturales de tal manera quien infringía se considera que ofendía a la

humanidad realizando actos de sacrificio.

Enrico Ferri en su libro de derecho criminal expresa que” la pena en este

periodo no solo consistió en una simple venganza privada si no que tuvo el

carácter de venganza defensiva, pues pretendía de cierta forma prevenir la

ocurrencia de ciertos hechos que fueran cometidos por el mismo agresor o por

personas diferentes” (FERRI, 1933, pág. 15)

Según el autor Luigi Ferrajoli manifiesta que: “Históricamente el derecho penal

nace, no como desarrollo, sino como negación de la venganza, no en

continuidad sino en discontinuidad y conflicto con ella¨ (FERRAJOLI, 1995,

pág. 333)

En Grecia antigua se usó la cárcel como medida de custodia y para la retención

de los deudores.

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En el derecho criminal Romano se encuentra un progresivo avance del poder

del castigo en manos de la justicia frente a la ida de venganza privada, antes y

después de la Ley de las XII Tablas, cuando el poder de castigar pasa de la

familia de la víctima a los responsables judiciales de la comunidad, “pero más

que la pena privativa de libertad se consolidan otros castigos como el destierro

( por ejemplo en los procesos de criminalización de la patria potestad del

paterfamilias) (GARRIDO, 1983, págs. 74-75)

En las legislaciones de la edad media encontramos indicadores que hacen de

la pena privativa de libertad una punición como por ejemplo contra vagabundos

que quebrantaban una orden de destierro, sumado también la acumulación del

poder en manos de los monarcas.

En los estados modernos la capacidad para imponer a la población

ordenamientos y pautas es limitada detectándose en cuanto a la criminalidad

menor número de delitos violentos, caracterizado por el alza d los cambios

económicos, y la influencia de la religiosidad.

Sin embargo, se considera que desde el periodo de transición de la edad

moderna indican que la cárcel sigue siendo mayoritariamente el lugar de

depósito de los acusados.

En el Estado liberal con el nuevo orden económico y político del siglo XIX es un

reflejo del interés burgués frente al modelo absolutista y a los intereses

populares, por eso el código penal era coherente con las iniciativas pronto

capitalistas gozando la propiedad de mayor reguardo

En el siglo XX existió una multitud de proyectos para hacer más económica la

función del castigo el paradigma carcelario será positivista correccionalista

Con el devenir histórico de la sociedad a excepción de la comunidad primitiva

la cárcel sigue cumpliendo una función criminógena, que lejos de humanizar

solo institucionaliza y la importancia de la pena privativa de libertad y el

ordenamiento penitenciario siempre se han caracterizado por aplicar la pena

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corporal desde la época antigua , creada con la perspectiva de la retribución

del daño causado, sin embargo se ha podido establecer que las penas en

algunos casos han sido desproporcionales es decir no acorde a la infracción

cometida, que inclusive atentan a los derechos humanos y la erradicación de

todas las formas de violencia acordados en tratados Internaciones no con lo

manifestado considero que debería abolirse la pena sino más bien como

medida coercitiva y de privación de libertad a través de los jueces de garantías

penales debidamente capacitados deberán imponerse otras formas de coerción

y sanción como podría serlo un trabajo comunitario, o aplicar una suspensión

condicional de la pena en los delitos que así lo permitan para que la persona

que cometió la infracción pueda formarse el criterio de concienciación y

reflexión así como a tener una nueva oportunidad de enmendar el error

cometido por su conducta inadecuada que trasgredió un bien jurídico tutelado y

protegido por el estado.

De acuerdo a la experiencia en la administración de justicia se puede concluir

que las infracciones penales no necesariamente deben conllevar a una pena

privativa de libertad ya que después de la vida la libertad es el derecho

fundamental del ser humano, que como es de dominio común los centros de

privación de libertad que son los sitios destinados para cumplir la pena

impuesta constituyen centros de hacinamiento carcelario donde no se

evidencian esfuerzos por mejorar su situación familiar, educativa, y social de

un sentenciado, que en su mayoría no se han otorgado los recursos necesarios

y suficientes para la atención de las necesidades más básicas y elementales

que necesita un PPL, y que a lo largo de la historia de la humanidad han

constituidos depósitos de personas destinadas a cumplir una pena corporal

podríamos mal llamarlos injusta o más bien dicho desproporcional al daño

causado por las secuelas que este debe ocasionar en cada realidad.

2.5. Derechos de las PPL

En el Ecuador al ser un estado constitucional de derechos con la vigencia de la

Constitución de Montecristi se establece una estructura suprema garantista de

deberes y derechos de las personas privadas de la libertad.

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Entre los principales derechos se establecen los siguientes: “Articulo 51 de la

constitución de la república del Ecuador, señala de manera expresa 7 derechos

que deben reconocerse a las personas privadas de la libertad.

1.- No ser sometidos a aislamiento como sanción disciplinaria.

2.- la comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.

3.- declarar ante una autoridad Judicial sobre el trato que haya recibido durante

la privación de libertad.

4.- Contar con recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su

salud integral en los centros de privación de la libertad.

5.- La atención de sus necesidades educativas, laborales productivas,

culturales, alimenticias y recreativas.”

6.- recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres

embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, personas con

discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y

dependencia. (CRE, 2008)

Los Derechos anteriormente descritos tienen concordancia con los artículos

diez y seis numeral uno, treinta y cinco, treinta y seis, setenta y siete, y

doscientos quince numeral cuatro de nuestra Constitución vigente.

El mencionado articulado regula el sistema penal, así como los principios

rectores del debido proceso, incluyendo el derecho procesal penal, el régimen

de ejecución de penas y rehabilitación social.

En la Constitución de la República del Ecuador contienen normas

fundamentales que protegen los derechos, libertades y garantías de Las

personas privadas de su libertad, así como la organización del estado y sus

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instituciones quedando las normativas legales supeditada a la supremacía de

Carta Fundamental del Estado.

La protección establecida en la constitución en cuyos artículos se otorga una

serie de derechos a través de la vigencia de ciertas garantías mínimas que

protegen a las personas en general, tanto en los sistemas de investigación,

durante la tramitación del proceso y la ejecución de la pena con un medio

coercitivo del sistema penal.

Pero en la práctica durante la administración de justicia se vulnera ciertas

garantías básicas de las personas en conflicto con la Ley penal las mismas que

se encuentran asociadas en el ámbito de los derechos humanos.

En el Ecuador si es bien cierto se desarrollan esfuerzos para mejorar las

condiciones de vida del sistema penitenciario, pero al no existir una voluntad

política de cambio y de respeto al principio de legalidad que debe cumplir el

Estado ecuatoriano en los acuerdos ratificados en el contexto de las relaciones

Internacionales. Es necesario coordinar acciones inter institucionales entre

organismos internacionales y gubernamentales para aunar esfuerzos en mejora

del sistema penitenciario ecuatoriano.

Es obligación del Estado reconocer y respetar los derechos de los ciudadanos,

así como asegurar su ejercicio a través de las garantías necesarias asumiendo

un rol protector de la sociedad; que en muchos de los casos por abuso de

poder se cometen excesos dejando en la condición de vulnerabilidad a las

personas; considerando que en el Derecho Penal es más susceptible y

propenso violar normas y garantías fundamentales.

Con la finalidad de evita esta inobservancia constitucional el Articulo 11

numeral tres de la Constitución de la Republica establece que: “Los derechos y

garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales

de derechos Humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante

cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o

aparición de parte.” (CRE, 2008)

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Con el contenido de esta disposición normativa constitucional el Ecuador

ratifica la observancia y cumplimiento de los convenios y tratados

internacionales del cual es suscriptor, siendo este un mandato imperativo que

dispone a todos los funcionarios el deber ineludible de aplicar los derechos y

garantías establecidas en la Constitución del Ecuador.

Esta obligatoriedad dispuesta a los funcionarios públicos considero que guarda

relación con el principio de mínima intervención penal establecido en su Art 195

ibídem disposición constitucional que contempla que la investigación debe

ajustarse a los principios de proporcionalidad y derecho pernal mínimo más

conocido como mínima intervención penal.

Según el Código Orgánico integral Penal en su capítulo segundo constan los

siguientes derechos y garantías de las personas privadas de la libertad.

“Art. 12.- Derechos y garantías de las personas privadas de libertad.- Las

personas privadas de libertad gozarán de los derechos y garantías reconocidos

en la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de

derechos humanos:

1. Integridad: la persona privada de libertad tiene derecho a la integridad física,

psíquica, moral y sexual.

Se respetará este derecho durante los traslados, registros, requisas o cualquier

otra actividad.

Se prohíbe toda acción, tratamiento o sanción que implique tortura o cualquier

forma de trato cruel, inhumano o degradante. No podrá invocarse circunstancia

alguna para justificar tales actos.

Se prohíbe cualquier forma de violencia por razones étnicas, condición social,

género u orientación sexual.

2. Libertad de expresión: la persona privada de libertad tiene derecho a recibir

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información, dar opiniones y difundirlas por cualquier medio de expresión

disponible en los centros de privación de libertad.

3. Libertad de conciencia y religión: la persona privada de libertad tiene

derecho a que se respete su libertad de conciencia y religión y a que se le

facilite el ejercicio de la misma, incluso a no profesar religión alguna. Se

respetarán los objetos personales con estos fines, siempre y cuando no pongan

en riesgo la seguridad del centro de privación de libertad.

4. Trabajo, educación, cultura y recreación: el Estado reconoce el derecho al

trabajo, educación, cultura y recreación de las personas privadas de libertad y

garantiza las condiciones para su ejercicio. El trabajo podrá desarrollarse

mediante asociaciones con fines productivos y comerciales.

5. Privacidad personal y familiar: la persona privada de libertad tiene derecho a

que se respete su vida privada y la de su familia.

6. Protección de datos de carácter personal: la persona privada de libertad

tiene derecho a la protección de sus datos de carácter personal, que incluye el

acceso y uso de esta información

.

7. Asociación: la persona privada de libertad tiene derecho a asociarse con

fines lícitos y a nombrar sus representantes, de conformidad con la

Constitución de la República y la Ley.

8. Sufragio: la persona privada de libertad por medidas cautelares personales

tiene derecho al sufragio. Se suspenderá para aquellas personas que tengan

sentencia condenatoria ejecutoriada.

9. Quejas y peticiones: la persona privada de libertad, tiene derecho a

presentar quejas o peticiones ante la autoridad competente del centro de

privación de libertad, a la o al juez de garantías penitenciarias y a recibir

respuestas claras y oportunas.

10. Información: la persona privada de libertad, en el momento de su ingreso a

cualquier centro de privación de libertad, tiene derecho a ser informada en su

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propia lengua acerca de sus derechos, las normas del establecimiento y los

medios de los que dispone para formular peticiones y quejas. Esta información

deberá ser pública, escrita y estar a disposición de las personas, en todo

momento.

11. Salud: la persona privada de libertad tiene derecho a la salud preventiva,

curativa y de rehabilitación, tanto física como mental, oportuna, especializada e

integral. Para garantizar el ejercicio de este derecho se considerarán las

condiciones específicas de cada grupo de la población privada de libertad.

En los centros de privación de libertad de mujeres, el departamento médico

contará con personal femenino especializado.

Los estudios, diagnósticos, tratamientos y medicamentos serán gratuitos.

En caso de adicciones a sustancias estupefacientes, psicotrópicas o

preparados que los contengan o de alcoholismo y tabaquismo, el Ministerio de

Salud Pública brindará tratamiento de carácter terapéutico o de rehabilitación

mediante consultas o sesiones, con el fin de lograr la deshabituación. La

atención se realizará en los centros de privación de libertad a través de

personal calificado para el efecto.

12. Alimentación: la persona privada de libertad tiene derecho a una nutrición

adecuada, en cuanto a calidad y cantidad, en lugares apropiados para el

efecto. Tendrá derecho al acceso a agua potable en todo momento.

13. Relaciones familiares y sociales: la persona privada de libertad tiene

derecho a mantener su vínculo familiar y social. Deberá estar ubicada en

centros de privación de libertad cercanos a su familia, a menos que manifieste

su voluntad contraria o que, por razones de seguridad debidamente justificada

o para evitar el hacinamiento, sea necesaria su reubicación en un centro de

privación de libertad situado en distinto lugar al de su familia, domicilio habitual

y juez natural.

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14. Comunicación y visita: sin perjuicio de las restricciones propias de los

regímenes de seguridad, la persona privada de libertad tiene derecho a

comunicarse y recibir visitas de sus familiares y amigos, defensora o defensor

público o privado y a la visita íntima de su pareja, en lugares y condiciones que

garanticen su privacidad, la seguridad de las personas y del centro de privación

de libertad.

El ejercicio de este derecho debe darse en igualdad de condiciones, sin

importar su nacionalidad, sexo, preferencia sexual o identidad de género.

La persona privada de libertad de nacionalidad extranjera podrá comunicarse

con representantes diplomáticos o consulares de su país.

El derecho a la visita de familiares o amigos no se considerará un privilegio y

no se utilizará como sanción la pérdida del mismo, salvo en aquellos casos en

que el contacto represente un riesgo para la persona privada de libertad o para

la o el visitante. La autoridad competente del centro de privación de libertad

reportará a la o al juez de garantías penitenciarias los casos de riesgo

.

15. Libertad inmediata: la persona privada de libertad, cuando cumpla la

condena, reciba amnistía o indulto o se revoque la medida cautelar, será

liberada inmediatamente, siendo necesario para ello únicamente la

presentación de la orden de excarcelación emitida por la autoridad competente.

Las o los servidores públicos que demoren el cumplimiento de esta disposición

serán removidos de sus cargos, previo sumario administrativo, sin perjuicio de

la responsabilidad civil o penal a que haya lugar.

16. Proporcionalidad en la determinación de las sanciones disciplinarias: las

sanciones disciplinarias que se impongan a la persona privada de libertad,

deberán ser proporcionales a las faltas cometidas. No se podrán imponer

medidas sancionadoras indeterminadas ni que contravengan los derechos

humanos.” (COIP, 2014).

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Esta normativa legal vigente en el territorio Ecuatoriano desde el año 2014, en

cuanto a los derechos de las personas privadas de la libertad tiene

concordancia con lo dispuesto en la Constitución de la Republica sin embargo

en la práctica solo queda en meros enunciados debido a la falta de recursos

económicos y de la voluntad política de los gobernantes para la adopción de

medidas que permitan el fiel cumplimiento de los derechos de las personas en

conflicto con la ley penal

En referencia a los instrumentos internacionales, como son las reglas mínimas

para el tratamiento de los reclusos suscritas en el primer congreso de las

Naciones Unidas sobre la prevención del delito y tratamiento de un delincuente

ocurrido en Ginebra en 1955 establece como incorporar a los ex privados de la

libertad a la sociedad.

Esta forma de regulación social respeta los Derechos Humanos de las

personas privadas de la libertad cuya incertidumbre es generalizada es el no

saber a qué actividad económica se va a dedicar cuando salgan en libertad.

Por otro lado, existe una estigmatización de la sociedad al existir temor y

desconfianza de los privados de la libertad al insertarse a una determinada

actividad económica esto les genera falta de oportunidades laborales y la

ideología que vuelvan a delinquir es el común denominador, puedan

convertirse en un círculo vicioso criminológico.

Desde el punto de vista y perspectiva de los Derechos Humanos asociados al

derecho penal existe un gran debate entre la existencia del derecho penal

tradicional mismo que se basa en sanciones más drásticas que conllevado a

muchos de los Estados a la vigencia de la pena de muerte, cadena perpetua y

un aumento exagerado de las condenas; es por ello que organismos

internacionales a exigido respeto y regulación de las penas vigentes en cada

país.

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En nuestro medio ecuatoriano los encargados de decidir el cambio de régimen

de los internos establecidos en el código orgánico integral penal son los Jueces

de Garantías penitenciarias.

Esta figura jurídica fue creada con la vigencia de la Constitución de la

República del ecuador vigente desde el año 2008. (CRE, 2008).

EPÍGRAFE III. LA SEGURIDAD JURÍDICA

El artículo 82 de la Constitución de la Republica señala:” El derechos a la

seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y la existencia

de normas jurídicas previas claras públicas y aplica das por las autoridades

competentes.”

3.1. Derecho Constitucional a la seguridad Jurídica

Esta normativa tiene concordancia con los artículos 424 de la constitución

Articulo 25 del Código Orgánico de la función judicial.

El Articulo 25 del código orgánico de la función judicial establece sobre el

principio de le seguridad jurídica” Las juezas y jueces tiene la obligación de

velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los

instrumentos internacionales de Derechos Humanos, los instrumentos

internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas.

Según el Dr. José García Falconí en su obra Derechos Constitucional a la

seguridad jurídica determina que: “No es otra cosa que la posibilidad que el

Estado debe darnos mediante el derecho, de prever y consecuencias de

nuestros actos o de la celebración de los contratos para realizarlos en los

términos prescritos en la norma, para que ellos surtan los efectos que

deseamos o para tomar las medidas actualizadas para evitar los efectos que no

deseamos, y que podrían producirse según la ley.” (GARCÍA, 2013).

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El Estado como máximo representante del poder público y encargado de

mantener una regulación social no solo establece leyes normas y reglamentos,

sino que tiene la obligación de crear una garantía de protección sobre los

derechos de las personas y sus bienes.

De tal manera que no sean violentadas; en el caso de que esto llega a suceder

les serán asegurados por la sociedad y la reparación de los mismos debiendo

entender que esta seguridad jurídica como la confianza que deben tener las

personas en las normas válidas vigentes y las autoridades que administran el

sistema de administración de justicia como muy acertadamente lo ha

manifestado el Dr. José García Falconí , al manifestar que el estado debe

darnos mediante el derecho, es decir mediante la aplicación literal de normas

válidas y vigentes creadas mediante el órgano competente y su aplicación

conforme a la jerarquía normativa, que nos permita aplicar un verdadero orden

jurídico que contribuya a la justicia y a la igual social.

En nuestro país este derecho a la seguridad jurídica ha sido venido a menos

durante los últimos tiempos y a lo largo de nuestra historia republicana,

situación que ha quedado evidenciada en algunas decisiones judiciales que

han generado inseguridad jurídica a la población que en algunos casos en los

más altos tribunales de justicia cambian de criterio sin justificación alguna en

sus decisiones o que emiten resoluciones judiciales sin la debida motivación.

La doctrina ha señalado, que es la recta interpretación de la ley e integración

del derecho que hacen los jueces; pero este derecho fundamental en el

Ecuador con la vigencia de la constitución de Montecristi al haberse establecido

un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, hay que entenderla como

señala Roberto Dromi en su obra sobre esta materia, en la página 118 “La

seguridad originaria, que fue el nuevo derecho para el proceso de reformas del

Estado, debe ceder a la seguridad jurídica sobreviniente o derivada que

permitirá asegurar la relocalización del Estado, la redistribución de la

economía, y la recreación del control…”.

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Es decir que es deber primordial del Estado garantizar su cumplimiento y el

goce de los derechos fundamentales de los ciudadanos que contribuyan al

buen vivir

Agrega el mismo autor en las páginas 119 y 120 “El nuevo derecho se

orientará a profundizar el control político, cualificar el administrativo, afianzar el

judicial, reconocer el social, a efectos de verificar la responsabilidad pública y

proteger a los usuarios y consumidores de bienes y servicios”.

En mi criterio considero que el derecho ha sido creado por la sociedad con la

finalidad de ejercer no solo el control político sino judicial estableciendo una

clara vinculación de los poderes públicos, en la que los legisladores han

incluido a la seguridad jurídica con los derechos humanos y las libertades

fundamentales.

Así mismo termina señalando en la página 210 “hay algo nuevo bajo el sol, y el

derecho no es un extraño. Una seguridad injusta es precisamente lo contrario

del derecho, pues seguridad y justicia son dos dimensiones radicales de

derecho, dos estamentos ontológicos que le trascienden, porque la justicia sólo

existe en cuanto está montada sobre un orden seguro, y, la seguridad sólo es

pensable en un orden justo”.

De manifestado se determina que la seguridad jurídica actualmente debe ser

entendida dentro de un Estado vigente de derechos, como una justicia, es

decir la voluntad de dar a cada ser humano el derecho que le corresponde

concebida como exigencia de adaptación del derecho a la realidad de la vida

social.

El tratadista Antonio Enrique Pérez Luño, en su obra La Seguridad Jurídica,

señala “En su acepción estrictamente empírica puede existir una seguridad

impuesta a través de un derecho que garantice coactiva e inexorablemente el

cumplimiento de una legalidad inicua. De hecho la manipulación de la

seguridad jurídica por los despotismos de todo signo representa una constante

histórica. En los Estados totalitarios los dogmas de la plenitud y autosuficiencia

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del ordenamiento jurídico, el principio de la inquebrantabilidad e inexorabilidad

de la legalidad, la publicidad exagerada hasta la propaganda de la ley, así

como el control de la discrecionalidad judicial, han sido instrumentalizados al

máximo para la imposición del monopolio político e ideológico. La seguridad

jurídica, así entendida y degradada, no ha impedido la promulgación de leyes

dirigidas a consagrar diversas formas de discriminación racial y política, y, en

suma, el control opresivo de la sociedad. Estas manifestaciones de seguridad

de la inseguridad son incompatibles con la razón de ser del Estado de Derecho.

En esta forma política se instaura la protección de los derechos y libertades en

la cúspide de las funciones estatales. (GARCÍA, 2013).

Resumiendo lo expresado en el campo normativo la interpretación establecida

por los dos autores tanto Antonio Enrique Pérez y Gracia Falconi concuerdan

que en la sociedad a través de la aplicación de la seguridad jurídica se aplica

el derecho del derecho , constituyendo una constante historia la manipulación

de la misma imponiendo un monopolio ideológico y político.

En un Estado de Derecho la seguridad jurídica asume varios perfiles definidos

como: presupuesto del derecho, de aquella que presupone y dimana algunos

derechos fundamentales, es decir, los que garantizan y fundamentan orden y

supremacía constitucional; convirtiéndose la seguridad jurídica en un valor

jurídico determinante e ineludible para el cumplimiento de los deberes y

valores constitucionales”.

La seguridad jurídica desde mi perspectiva es entendida como legalidad , que

nos permite tener un horizonte claro de la aplicación de los derechos y

deberes fundamentales de las personas en general mediante el cumplimiento

y aplicación literal de normas establecidas previamente y que se encuentren

vigentes y de inmediata aplicación y protección de los derechos fundamentales,

entendiéndose a este derecho como una verdadera justicia y la confianza de

los ciudadanos en las leyes y normas validas vigentes.

Según el criterio de Gracia Falconí la doctrina y la jurisprudencia constitucional,

esto se justifica a partir de la idea de que “El ordenamiento jurídico, por su

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propia naturaleza, se resiste a ser congelado en un momento histórico

determinado: ordena relaciones de convivencia humana y debe responder a la

realidad de cada momento, como instrumento de progreso y de

perfeccionamiento”.

Esta concepción es realista y apegada a la evolución a los diversos escenarios

históricos de nuestra sociedad, es un principio dialéctico no estático que se

caracteriza conforme la evolución política y económica de quienes detentan el

poder y que requiere de un orden objetivo y eficaz que regulen las relaciones

humanas.

“El art 9 de la convención Americana de Derechos Humanos determina que:

nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que al momento de

cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede

imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la Comisión del

delito. (…)” Corte Interamericana de derechos humanos Caso Cantoral

Benavides Vs Perú sentencia del 18 agosto del 2000

De lo anotado se desprende que la seguridad jurídica se encuentra

estrechamente vinculado al imperio de la Ley , que buscan un bien común y el

cumplimiento uso y goce de los derechos establecidos en la Constitución y los

convenios y tratados internacionales de los cuales es parte nuestro país

3.2. Principio de ponderación

Ponderación viene del latín pondus, que significa peso; pues los principios

tienen un peso en cada caso concreto y ponderar consiste en sopesar dos

principios que entran en colisión en un caso concreto, para determinar cuál de

ellos tiene un peso mayor en las circunstancias específicas y por tanto cuál de

ellos determina la solución para un caso. (GARCÍA, 2013).

Considero que la administración de justicia y concretamente los jueces tienen

el deber ineludible de aplicar este principio cuando al existir un conflicto por

dirimir y para tomar una decisión justa deben aplicar el principio de ponderación

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de tal manera que evite con esta aplicación la vulneración de derechos

fundamentales de los sujetos procesales

El principio de ponderación es utilizado como un método para solucionar

controversias que nuestra Constitución busca armonizar las relaciones y

garantizar el goce de los derechos fundamentales, si tomamos en

consideración que a partir de la vigencia de la Constitución del año dos mil

ocho en la que establece que el Ecuador es un estado constitucional de

derecho y justicia social impone a los operadores de justicia a acatar, cumplir

y respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos garantizando el

derecho a la seguridad jurídica.

Este principio de ponderación entra en vigencia cuando existe colisión con

otros principios o que se encuentran opuestos en un caso concreto.

Como principio procesal la ponderación permite a los administradores de

justicia, emplear como una técnica de aplicación judicial para aplicar

circunstancialmente en un caso determinado como una premisa mayor lo que

permite subsumir ciertos hechos garantizando los derechos constitucionales.

La subsunción, en estos casos si bien es desplazada por la centralidad del

razonamiento ponderativo, juega un papel importante (al que hemos referido en

una precedente ocasión) VID VAQUERIZO MINUCHE, Jorge” Colisión de

derechos fundamentales y juicio de ponderación, en Revista de derecho

público, número 1, Ediciones de la Universidad Católica de Santiago de

Guayaquil, 2009, p. 48-50.

Pero en la práctica considero que es una utopía el garantizar en su totalidad

los derechos consagrados en la constitución ya que no es posible solucionar

los problemas ya que debe interpretarse la constitución en los casos que se

presenten y que en algunos casos tampoco aplican las reglas de la

ponderación.

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El segundo suplemento del registro oficial N 52 del 22 de octubre del año 2009,

fue publicada la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control

Constitucional LOGJCC en cuyo Art 3 se definen los métodos y reglas de

interpretación constitucional.

En los numerales 2 y 3 de este Art se plasman el principio de proporcionalidad

y ponderación.

La ponderación tiene un ámbito más amplio que el principio de

proporcionalidad, RODRIGUEZ DE SANTIAGO, op,cit, p.111.

Art 3.3 LOGJCC Ponderación, “deberá establecer una relación de preferencia

entre los principios y normas, condicionada a las circunstancia del caso

concreto, para determinar la decisión adecuada. Cuanto mayor sea el grado de

la no satisfacción o de afectación de un derecho o principio, tanto mayor tiene

que ser la importancia de la satisfacción del otro”.

Para empezar el análisis de la técnica legislativa empleada en la ponderación

diremos en primer término que no es que exista aquí un error manifiesto en la

plasmación del modelo, que por demás es una copia literal de la ley de

ponderación.” (ALEXI, s.f)

Según el mencionado tratadista Alexi dice que para aplicar la ponderación, hay que tener en cuenta lo siguiente:

1. “La ley de la ponderación, esto es cuando mayor el grado de la no

satisfacción o de afectación de uno de los principios tanto mayor debe

ser la importancia de la satisfacción del otro;”

2. “La fórmula del peso estable. Por ejemplo la vida es un presupuesto

para que podamos acceder a todas las cosas que tienen valor y ejercer

todos nuestros derechos.”

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3. “Las cargas de la argumentación, se las aplica cuando hay empates de

pesos, esto es por ejemplo en el caso del in dubio pro libertad y de la

igualdad jurídica.”

Al respecto debo referirme como ya quedó enunciado anteriormente este

principio de ponderación realmente no es aplicable en una administración

de justicia como la nuestra, a lo largo de su historia han respondido a

intereses de quienes detentan el poder que en mi opinión invocan su

aplicación para supuestos inadmisibles que en nada garantizan los

derechos constitucionales.

3.3. Principio de proporcionalidad

El principio de principio está consagrado y determinado en el artículo 76

numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador como una medida de

limitación y regulación exceso en las decisiones sobre todo judiciales, pues en

materia penal el legislador ha previsto regular, para evitar exageraciones

punitivas pues la aplicación y uso proporcional del poder punitivo del Estado es

necesario y factible;, siempre que esté acorde con las disposiciones y

derechos constitucionales y libertades, misma que garantice la plena vigencia

de un orden para alcanzar una sociedad justa basada en la solidaridad y

respeto de los derechos humanos.

En el Art 3.32 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control

constitucional. Textualmente manifiesta “cuando existe contradicciones entre

principios o normas y no sea posible resolverlas a través de las reglas de

solución de antinomias, se aplicará el principio de proporcionalidad. Para el

efecto, se verificará que la medid en cuestión proteja un fin constitucionalmente

válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo, y que exista un debido

equilibrio entre la protección y restricción constitucional”

“De la lectura de la disposición en referencia parecería que la condición

suficiente para articular el test de proporcionalidad es la sola existencia de una

colisión de principios y nada más. Nada más equivocado pues este instrumento

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de interpretación típicamente constitucional solo tiene aplicación en el marco de

las relaciones entre el poder público y los ciudadanos, no ante cualquier tipo

de relaciones “ (GONZÁLEZ, 2003, pág. 15)

No concuerdo con el criterio emitido por el mencionado autor, sobre el

principio de proporcionalidad porque no necesariamente la colisión de

principios se da en el ámbito público sino también en el privado, porque la

protección de derechos no solo se da en este ámbito, es para todos los

ciudadanos ahora si bien es cierto este principio fue concebido a partir de un

estado individualista pero si analizamos el Estado también conformamos las

personas con derechos y garantías, pero en la práctica podríamos decir que el

principio de proporcionalidad es aplicado en una plano mucho más restringido

que el principio de ponderación conforme así concuerdan algunos autores.

Este principio constituye en mi opinión una regulación que limita el derecho de

un persona en afectación de los derechos de otra, y sobre todo en el ámbito

penal se puede considerar que la persona infractora no ha recibido lo que por

ley le corresponde, sin que eso signifique que se debe criminalizar a una

persona en conflicto con la ley.

Por lo expuesto, también es muy cierto es que existe excesos en materia

penal, con este principio lo que el Estado busca es ser mas equitativo y justo

en las decisiones judiciales evitando de alguna manera la criminalización de

actos que infringen la ley, por otros medios menos nocivos y punitivos en

materia penal para de alguna manera proteger los bienes jurídicos ; y de esta

manera se estaría aplicando el principio constitucional de la mínima

intervención penal esto es cuando no sean suficientes los mecanismos

extrapenales se aplicará una pena, principio que se encuentra garantizado en

el Art. 195 de la Constitución de la República; creado por el legislador con la

finalidad de garantizar y proteger los derechos y garantías fundamentales a fin

de equilibrar los derechos que se encuentren en colisión.

El principio de proporcionalidad podemos decir que tiene como punto de

partida una medida limitadora de un derecho individual por acción u omisión de

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ciertos actos, pero existen autores que justifican su aplicación la misma que

debe ser idónea para alcanzar un objetivo constitucionalmente legítimo, es

decir debe cumplir con tres requisitos que exige la doctrina, como la

legitimidad, la idoneidad y establecer el grado de realización del objetivo de la

injerencia, misma que por lo menos deberá ser equivalente al grado de

afectación del derecho fundamental, pero insisto en la práctica esta aplicación

considero que no es equivalente al grado de afectación, sobre todo en materia

penal por ejemplo la afectación de la víctima no es valorada con una

verdadera reparación integral conforme lo exige la normativa vigente

Así entendido el principio de proporcionalidad como un concepto racional,

busca un verdadero equilibrio e igualdad en un supuesto de hecho y

consecuencia jurídica, afectación y defensa, acción y reacción; causa efecto

de esta manera el principio de proporcionalidad se asocia a una justa y correcta

aplicación de la justicia, pero es necesario tratar sobre la eficacia de este

principio en nuestra legislación en base a la experiencia de las disposiciones

legales vigentes, de tal manera que nos permita realizar un análisis minucioso

a la hora de impartir justicia y superar las complejas situaciones que se

presentan en la cotidianidad del ejercicio del derecho, que por la falta de

estándares adecuados para el razonamiento judicial, ya que si observamos en

muchas de las decisiones judiciales adolecen de análisis sobre todo cuando se

trata de derechos fundamentales, de tal manera que este principio se convierte

en una herramienta en la interpretación de principios fundamentales, que de

diferente manera uno u otros derechos terminan al final siendo vulnerados, no

se ha evidenciado que las autoridades de justicia cumpl.an con su obligación

de garantizar en su totalidad los derechos.

EPÍGAFRE IV.PRINCIPIO DE LEGALIDAD

4.1 Legalidad

En sentido general el principio de legalidad implica el derecho a que una

persona no sea enjuiciada por una acción u omisión no prevista en la ley

como infracción, o a su vez el derecho a no ser procesado penalmente o

sancionado sin que exista una ley previa que se encuentre contemplada.

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Con la vigencia de la Constitución del año 2008, en la que establece una

constitución garantista de derechos fundamentales y el rol del juez se

constituye en garante de derechos y aplicación de la ley con justicia, y en el

derecho penal reviste de importancia el principio de legalidad, mismo que

sostiene que no hay delito ni pena sin una ley previa,

“Si un Juez no pondera ni argumenta, el fallo inevitablemente violará el debido

proceso, por falta de motivación y a la seguridad jurídica; los jueces pueden y

deben corregir los excesos de los otros poderes del estado y esos excesos

son a veces, exagerados en cuanto al uso del ius puniendi. En consecuencia a

mayor poder del Estado mayor control judicial” (Ramiro, s.f, pág. 349)

El principio de legalidad deberá entenderse como la primacía de la ley vigente

misma que no podrá estar a voluntad de las personas, es decir que ninguna

persona podrá ser privada de su libertad salvo las condiciones previamente

establecidas en la ley que deberá tener concordancia con las normas

determinadas en el derecho penal y derechos humanos.

Conforme lo señala nuestra constitución ecuatoriana en su art 77 numeral 7

letra L en la que establece que “las ordenes y resoluciones judiciales o

administrativas susceptibles de afectar limitar o restringir derechos deberán

ser motivadas y compatibles con el derecho interno e internacional.

En referencia a este principio de legalidad el Estado de derecho en su versión

Francesa conocido como estado de Legalidad o legicéntrico se caracteriza e

identifica por ser un estado Legislativo, de lo analizado se determina la

prevalencia y la supremacía del parlamento sobre los demás poderes del

estado, en este Estado Francés se determina la reducción de todo el derecho a

la ley, la jerarquía y prevalencia de la ley sobre el resto de actos normativos,

es decir a aplicación de la ley del estado ( principio de legalidad), la

subordinación y sumisión a la ley delos derechos ciudadanos, y la restricción

en cierta forma del poder judicial a la aplicación literal y exclusiva de la ley.

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Con el principio de legalidad se pretende garantizar el cumplimiento de los

derechos de las personas, pero ello reviste de un compromiso ético de los

jueces y servidores públicos que en concordancia con el principio de legalidad

y conocimiento jurídico actúen en defensa y protección de los derechos

garantizados en la Constitución.

4.2. Normativa Legal

En nuestra Legislación ecuatoriana existe normativa que regula los derechos y

obligaciones de las personas privadas de la libertad, y obedece al principio

constitucional de Legalidad, es decir la existencia de un ley previa para la

aplicabilidad de un sanción o pena, por lo que se debe resaltar y dejar en claro

que no existe en derecho penal una interpretación extensiva de la ley no

existen analogías, debe existir en la disposición legal expresamente una

conducta típica antijurídica y culpable concluyendo que si el hecho no está

contemplado no podrá aplicarse una norma a un hecho similar, garantizando el

derecho en la seguridad jurídica contemplado en el Art 82 de nuestra

constitución de la República del Ecuador.

Código Orgánico Integral Penal

Nuestra constitución del 2008 al determinar el Estado constitucional de

derechos y justicia social define un nuevo orden jurídico y político en el país los

principios y normas incluidos en la disposición constitucional incluidos y en el

bloque de constitucionalidad, confieren legitimidad al Código Orgánico Integral

Penal , debido a que las disposiciones constitucionales no requieren la

intermediación de otra ley son aplicables directamente por los administradores

de justicia y específicamente los jueces y toda autoridad pública que tiene la

potestad de normar, sin que se pueda atentar los derechos garantizados en la

ley suprema.

La finalidad de este cuerpo legal es normar el poder punitivo del Estado, pero

también debe someterse a las limitaciones formales y materiales cumpliendo

con el derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad; tienen su origen

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en los derechos garantizados en la Constitución, así como los Tratados

internacionales de Derechos Humanos.

El código Orgánico Integral penal en su libro primero y segundo tipifica las

infracciones penales, y establece el procedimiento para el juzgamiento de las

personas así como establece el procedimiento para el juzgamiento por alguna

infracción penal mediante la aplicación del debido proceso, así como también

promueve la rehabilitación social de las personas en conflicto con la ley penal

que han sido sentenciadas.

Las garantías y principios rectores del proceso penal deben aplicarse conforme

al debido proceso.

Código Orgánico Integral Penal –dice Hugo Darquea- está plenamente

imbricado desde la perspectiva estructural con la Constitución aprobada en

Montecristi. Este aspecto debe tenerse en cuenta porque la Constitución es la

norma de normas, norma suprema, norma normarum, como clásicamente se la

clasifica en la cultura universal del Derecho. Es la suprema Ley.

www.revistavance.com/.../una-cautelosa-hojeada-al-codigo-organico-

integralpenal

Muy acertadamente sostiene que en este cuerpo legal existe la jerarquización

y supeditación de las normas desde la técnica del Derecho, razón que en el

sentido objetivo de racionalidad jurídica, todas las normas que estructuran y

organizan las relaciones sociales se deben supeditar al texto constitucional y

sobre todo los jueces tienen el deber de ajustar sus decisiones garantizando

los derechos consagrados en la Constitución

Además de valorar principios fundamentales, que son de orden universal que

han sido , incorporados al texto constitucional, además debemos tener en

cuenta que nuestro país es suscriptor de la Carta de las Naciones Unidas, del

Derecho Internacional, específicamente de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos promulgada por las Naciones Unidas en 1948, por lo que

en aplicación de ello el código Orgánico Integral Penal deberá respetar

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literalmente los derechos garantizados en la Constitución.

Sostiene además que el COIP es un principio medular del debido proceso,

entendido como un conjunto de derechos y obligaciones que tienen todas las

personas sobre todos los administradores de justicia al momento de emitir una

decisión, sin embargo este debido proceso ya había estado en las

constituciones y en el Código anteriores, este último de 1938, mismos que ha

sido objeto de reformas y adiciones.

El debido proceso tiene sus orígenes en el Estado de Derecho en una

raigambre universal, y se ha incorporado a la normativa de nuestro país de

acuerdo a la realidad social y consagrada de manera detallada en el Código

Orgánico Integral Penal. Las normas contenidas en los artículos 1 al 10 del

COIP tratan de la finalidad, garantías y principios generales y a continuación

se puntualizan los derechos de la víctima y de las personas privadas de

libertad.

Según narra la historia había aparecido en Europa como fuerza

especialmente en España, a fines del siglo XX e inicios del actual, por la

preocupación de controlar el crimen organizado y para lo cual se ideó la

atrevida tesis sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero

además considero que el debido proceso establecido en el Código Orgánico

integral penal se encuentra estrechamente vinculado con el principio de

legalidad , es decir que fuera de la ley no puede existir normas procesales que

involucren o prevalezcan sobre las disposiciones constitucionales

En el vigente Código Orgánico Integral Penal respecto al derecho de

ejecución de penas y medidas cautelares en materia penitenciaria garantiza un

sistema de rehabilitación que permite el ejercicio de los derechos y

responsabilidades de las personas en conflicto con la ley penal, con miras a la

dignidad humana.

El Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos como generadora de

políticas públicas cumple su función de velar por alcanzar una justicia

oportuna, independiente para promover la paz y tranquilidad social, así como la

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rehabilitación para en lo posterior al privado de la libertad se reinserte en la

sociedad .

Si recordamos épocas anteriores en el año de 1982 el Código de Ejecución de

Penas por primera vez entró en vigencia en la legislación Ecuatoriana, de lo

analizado en esta normativa legal este código ha prescindido las normas

penales y procesales, dando como resultado un código inaplicable a la realidad

social.

Como ya quedó enunciado en nuestro país el derecho de ejecución de penas

ha estado doctrinaria y jurídicamente, separado y aislado del derecho penal

procesal penal en todos sus ámbitos. Una vez dictaminada la sentencia, los

administradores de justicia no tienen nada que ver con el efectivo cumplimiento

de la imposición de una pena, no existía control judicial sobre las condiciones

de los centros de privación de libertad, se verifica incumplimiento de las

sentencias debido a que su administración ha estado a cargo de un órgano

poco técnico y con inmensas facultades discrecionales, que no garantizan el

cumplimiento de los derechos constitucionales.

Varios han sido los años de abandono despreocupación del estado que han

llevado al Sistema de Rehabilitación Social y a los centros destinados a la

privación de libertad, en una crisis no solo administrativa sino en general.

Según el Dr. Álvaro Román docente de Derecho Penal en le Universidad

central del Ecuador y en la universidad Andina Simón Bolívar, el nuevo Código

Orgánico Integral Penal es punitivo en el sentido de intensificar las penas. ”

Con las penas que tenemos las cárceles se van a llenar y con los

procedimientos jurídicos que vamos a tener vamos a llenar las cárceles”

(Ecuador Universitario, s.f.)

Con la vigencia del Código Integral Penal se pretende optimizar los tiempos

procesales así como garantizar el derecho de las víctimas, derogando leyes

como el código penal y de procedimiento penal se aplicaba en el la

administración de Justicia, recopilando en un solo código tos tipos penales

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caracterizado por un sistema acusatorio y un código por de ejecución de penas

que garantiza que las penas se cumplan según algunos funcionarios públicos

que administran justicia; además Carlos Ramírez presidente de la Corte

nacional de justicia manifiesta que el COIP trae nuevas figuras que tipifican los

delitos por violaciones a los derechos humanos y de lesa humanidad, así como

los procedimientos abreviados expeditos y directos que llevaran a una justicia

más ágil, rápida y efectiva.” (Ecuador Universitario, s.f.)

Si bien es cierto con la vigencia de este Código integral penas en nuestros país

se ha simplificado el procedimiento penal t se ja unificado otros cuerpos

legales, y se a tipificado nuevos tipos penales conforme lo asegura el

presidente de la Corte Nacional de Justicia.

No es menos cierto que existen vacíos jurídicos sobre todo en el tema que nos

concierne en el tratamiento de las personas privadas de la libertad lo que en la

práctica no existe un control judicial sobre las condiciones de los centros de

privación de libertad, Incumpliéndose las sentencias sumado a esto las

condiciones carcelarias como el hacinamiento por lo que considera necesario

una reforma creativa integral acorde al sistema penal ecuatoriana; como queda

evidenciado las malas condiciones en los centros de privación de libertad, sus

instalaciones presentan: hacinamiento, insalubridad, permanente riesgo de

contagio de enfermedades, mala alimentación, violencia, falta de programas

educativos, culturales o laborales.

Las mencionadas circunstancias no han permitido el cumplimiento de los

objetivos de rehabilitación y reinserción social que tiene el sistema penitenciario

nacional, según lo dispuesto a partir del artículo 201 de la Constitución

ecuatoriana del 2008 “ El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad

la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para

reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas

de la libertad y la garantía de sus derechos. El sistema tendrá como prioridad el

desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para

ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad.”

(CRE, 2008).

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58

Esta disposición constitucional trata de mejorar el sistema carcelario sin

embargo en la práctica no se han dado estos cambios que garanticen los

derechos constitucionales; siendo este un espacio que permite el

perfeccionamiento de las infracciones penales y el aumento de la violación de

los derechos de las personas en conflicto con la ley, la represión y la

exclusión.

4.3. Apuntes normativos, doctrinales y jurisprudenciales

En esta línea de análisis desde la vigencia de la constitución del año 2008 es

necesario dilucidar si el sistema jurídico basado en la supremacía

constitucional es idónea y eficaz para el cumplimiento de los derechos de las

personas en especial los considerados grupos de atención prioritaria, o si por el

contrario ha permitido fortalecer el poder de ciertos grupos sociales en este

orden de ideas la existencia de la ley tiene su razón de ser en la limitación del

poder, y con mucha razón lo afirma Jorge Zabala Egas que ¨ el poder limitado o

ejercido de acuerdo a derecho es creador de éste, y por ello, las normas de

derecho positivo no tienen otra fuente que el poder y estas mismas normas son

sancionadas por el poder, de tal suerte que las normas jurídicas tienen por

misión limitar el poder que las crea y que las sanciona. (ZAVALA, 2008, pág.

17)

Como ha quedado enunciado existe una subordinación y dependencia del

poder al derecho, dándonos a entender que las leyes son creadas para regular

y normar una conducta social que garanticen condiciones de igualdad y bien

común bajo determinados deberes y derechos de tal manera que limita el libre

albedrío de las personas mismas que deben ser cumplidas con obligatoriedad

por la mayoría de los gobernados.

El jurista Juan Carlos Benalcázar Guerrón concibe como principales caracteres

del estado la división de funciones y mutuo control de los órganos que las

ejerce)…) ¨ Bajo la premisa de que la soberanía y el poder del estado no son

absolutos si no que tienen límites objetivos que vienen dados por la misma

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naturaleza del Estado y por la misma norma jurídica, cuya principal misión es el

establecimiento de la justicia y del bien común. (BENALCAZAR, 2007, pág. 13)

En virtud de lo anteriormente expuesto el principio de legalidad es el pilar

fundamental en materia penal creado para normar la conducta de las personas

que infringen una ley penal sin que los administradores de justicia puedan

rebasar los límites expresamente establecidos garantizando el derecho a la

seguridad jurídica y al debido proceso en especial de las personas privadas de

la libertad.

En nuestro país tomando como punto de partida el sistema penal con la

vigencia del Código Orgánico Integral Penal que integra en un solo documento

elementos judiciales que se adaptan a la constitución, como lo es los principios

procesales, pero sin embargo al existir vacíos legales no se adapta a los

requerimientos de la sociedad al ser un cuerpo normativo punitivo ha

provocado mayor incremento de personas privadas de la libertad y como

consecuencia de ello el hacinamiento carcelario.

Esta problemática contribuye en la inseguridad de los ciudadanos, misma que

demanda una mayor preocupación y colaboración del Estado encaminada a la

creación de nuevas políticas y acciones que permitan de manera efectiva y

eficaz enfrentar esta problemática social que lo ha caracterizado a lo largo de

la historia de nuestro país.

Pero la seguridad ciudadana, entendida como “el derecho de los ciudadanos y

ciudadanas de vivir en un entorno que garantice la convivencia democrática y

armónica, generado por sistemas efectivos de justicia, rehabilitación social y

orden público, que se enfocan en la prevención, información, participación y

corresponsabilidad”, no debe ser tratada de forma independiente o aislada, por

el contrario, uno de los actores fundamentales del Sistema de Seguridad

Ciudadana, es precisamente el Sistema de Rehabilitación Social por las

razones ya anotadas. (Plan de Seguridad Ciudadana, 2008)

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De lo manifestado se puede concluir que el Estado ecuatoriano tiene, entonces,

la responsabilidad de facilitar los servicios penitenciarios, y garantizar el

cumplimiento de los derechos de las personas privadas de su libertad su

custodia y la ejecución de las penas.

Merece especial énfasis en la aplicación de la norma constitucional, en el

trabajo de los centros de privación de libertad que, además de constituir un

elemento fundamental del tratamiento, debe considerarse como un derecho y

un deber social de las personas en conflicto con la ley al establecer los

regímenes semi abiertos y abiertos en la ejecución de las penas, medidas

estas que motiven la participación de las personas en conflicto con la ley

penal, los programas que debe brindar el Estado para el desarrollo de sus

capacidades y posterior ejercicio de derechos y cumplimiento de

responsabilidades al momento de cumplir una condena y recuperar la libertad

como entes útiles a la sociedad

En la ley existe también un régimen disciplinario con la finalidad de evitar la

discrecionalidad del Director o del guía penitenciario, y de igual modo, en virtud

del principio de legalidad, se establecen los procedimientos y la autoridad

competente a través de disposiciones contenidas en el COIP.

Es necesario agregara que uno de los considerando, para la expedición del

Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social , siendo una necesidad

vital e impostergable incorporar a las leyes ecuatoriana, un sistema

penitenciario concordante con el más avanzado Derecho Ejecutivo Penal,

comprendiendo que era e prioritario el concepto de rehabilitación y reinserción

social para transformarlo en una disposición legal objetiva, que en la práctica

sea eficiente mediante el tratamiento y rehabilitación de las personas privadas

de la libertad

La configuración del Código mencionado tiene lineamientos eminentemente

positivistas; y, dentro de tal contexto reconoce la individualización de las penas

y su tratamiento, con la finalidad de alcanzar una verdadera rehabilitación

integral de los internos, para posterior ser reinsertados a la sociedad de tal

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manera que una vez cumplida su condena sean productivos en la sociedad y

se evite la reincidencia en la comisión de delitos.

En la actualidad la imposición de una sanción penal por alguna infracción penal

pretende rehabilitar a los privados de la libertad para la reinserción al hombre a

la sociedad.

A lo largo del estudio realizado los Centros de Rehabilitación Social, se

caracterizan por afrontar grandes dificultades, que han generado la búsqueda

de respuestas valederas a esta problemática social; debiendo para ello

involucrarse varios sectores e instituciones nacionales e internacionales que

garanticen el cumplimiento de los derechos de un grupo de atención prioritaria

como son los privados de la libertad

El Código de Ejecución de Penas define las características generales del

sistema penitenciario en:

La individualización del tratamiento; la clasificación biotipológica; la clasificación

de los Centros de rehabilitación Social; y la Independencia del Sistema.

En este cuerpo legal se establece, además, el método que se debe utilizar para

los fines de diagnóstico y pronóstico, así como también para definir el índice de

peligrosidad para la ubicación poblacional de las personas en conflicto con la

ley penal mismos que son clasificados en diferentes pabellones. De igual

manera regula las condiciones del ingreso, permanencia, comportamiento en el

interior de los centros carcelarios delineando estrategias a seguir sobre el

tratamiento penitenciario y su egreso, enunciados que en realidad no se

cumplen por diversos factores sean estos económicos, políticos o por falta de

decisión administrativa de quienes dirigen estas instituciones públicas Si bien

es cierto se han clasificado los Centros en máxima, mediana y mínima

seguridad, se podría decir que, en su mayoría se tornan mixtos, debido a la

carencia de infraestructura física, y una existencia de sobrepoblación carcelaria

dando como resultado un agudo hacinamiento con no se compadece con los

derechos garantizados en la Constitución de la República del Ecuador .

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Desde el año de 1982 con el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación

Social, en nuestro país en base a las reformas tendientes a la modernización

del sistema penitenciario, disposición legal que fue derogado por el vigente

Código Orgánico Integral Penal, que contiene principios del régimen

progresivo, cuya aplicación no se ha podido dar cumplimiento debido a varios

factores que tiene que enfrentar internos como lo es la carencia de servicios

básicos adecuados una infraestructura acorde al número poblacional que ha

generado un hacinamiento.

En la aplicación del régimen progresivo, España fue la precursora, con la

realización de importantes esfuerzos y destinación de recursos en la

experimentación en este campo, hecho que le ha permitido obtener resultados

positivos y naturalmente se ha destacado con relación a otros países europeos.

“Las deducciones, que anteceden podrían generalizarse hacia los demás

países del mundo, estimándose al “Sistema Progresivo”, como el de mayor

aplicación penitenciaria en nuestros tiempos; incluyen a los países socialistas,

en donde se sabe que la “Clínica Criminológica”, base del Sistema

Penitenciario “Progresivo” es altamente aplicado”. (Robayo, 1993).

Sería importante y urgente que en nuestro país se aplique este sistema

progresivo experimentado en España pero es necesario que existe una mayor

voluntad política no solo de quienes detentan el poder sino también de las

autoridades a fin de que distribuyan y optimicen los recursos que sean

destinados a los centros de privación de libertad y se conviertan en

instituciones no solo de consumo si no en entes productivos donde se practique

una verdadera rehabilitación social.

4.4 Conclusiones parciales del capítulo

El principio de legalidad constituye una primacía de la ley, garantizando que las

personas no pueden ser enjuiciadas por un acto u omisión que no se encuentre

determinada en una ley

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La supremacía constitucional y la aplicabilidad directa de sus derechos

instauran un Estado social de derechos y justicia social

En nuestro país las personas privadas de la libertad que han cumplido su

condena, en virtud de una sentencia legalmente emitida, retornan a la sociedad

sin un proyecto de vida, sin posibilidades de reinserción laboral por la ineficacia

del sistema penitenciario que llevan los individuos a cometer nuevos delitos

siendo en su mayoría reincidentes en la comisión de algunos delitos.

De lo expuesto las personas privadas de la libertad a lo largo de la historia del

Ecuador han constituido un grupo olvidado y relegado de la sociedad, no ha

existido una política estatal que precautele las más necesidades básicas sin

que se haya contemplado en la legislación ecuatoriana derechos de los PPL;

con la vigencia de la Constitución del 2008 se ha establecido los derechos de

las personas privadas de la libertad y la enumeración taxativa de los derechos

con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral penal en el año 2014,

fortaleciendo de alguna manera los tratados internacionales de derechos

humanos , sin embargo falta voluntad política para la aplicación de una

verdadera rehabilitación, con la creación del Código de ejecución de penas la

competencia se ha derivado a los jueces de garantías penales quienes son los

garantes de sus derechos en materia de garantías penitenciarias .

Durante los últimos años en nuestro país, se ha podido evidenciar el

hacinamiento, caos y una sobrepoblación de los Centros de Privación de

libertad, que ha permitido que el gobierno del Ecuador declare el estado de

emergencia en las cáceles del Ecuador por el hacinamiento en un porcentaje

del 93 por ciento creando para ello a una institución responsable como lo es el

Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos institución pública

encargada de crear planes y proyectos que generen soluciones los problemas

planteados

La seguridad jurídica como su nombre lo indica es la aplicación de leyes

calaras y el respeto a la Constitución

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En nuestro país este derecho a la seguridad jurídica se lo aplica parcialmente,

situación que ha quedado evidenciada en algunas decisiones judiciales que

han generado inseguridad jurídica.

El principio de ponderación busca armonizar las relaciones y garantizar el

goce de los derechos fundamentales, impone a los operadores de justicia a

acatar, cumplir y respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos

garantizando el derecho a la seguridad jurídica.

El principio de proporcionalidad como un concepto racional, busca un

verdadero equilibrio e igualdad dando a cada quien lo que le corresponde.

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CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO

2.1 Caracterización del sector y del problema

La presente investigación se realizó en el Centro de Privación de Libertad de

personas adultas de la ciudad de Ibarra y se encuentra dirigida especialmente

a las personas en conflicto con la ley penal así como también a los ciudadanos

en general que se encuentran en privados de su libertad o a quienes por

diversas razones tienen que ingresar a los centros de privación de libertad a

nivel nacional, encontrándose expuestos a que se les pueda procesar

penalmente por el ingreso de artículos prohibidos que no se encuentran

tipificados taxativamente en él, el problema radica en su inciso final del

artículo 275 del COIP , al determinar bienes u objetos prohibidos de manera

general dejando un vacío legal en cuanto a la especificación de bienes u

objetos prohibidos sin la correspondiente singularización, ello ha conllevado a

que en la práctica en el sistema de administración de justicia procesa

penalmente a las personas que ingresan artículos prohibidos a los centros de

Privación de Libertad , situación que ha vulnerado el derecho a la seguridad

jurídica y principio de legalidad

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

Investigación

Esta investigación reposa en las fuentes bibliográficas y documental, se ha

utilizado una variedad de libros relacionados al tema propuesto sobre ingreso

de artículos prohibidos a los centros de privación de libertad , así como la

realidad carcelaria en nuestro país , además de aquello se complementó con la

respectiva investigación de campo, en virtud de tomar contacto con las

personas privadas de la libertad para conocer y palpar su realidad y recabar

información de conformidad con los objetivos planteados.

Con ese antecedente, es descriptivo ya que relata un problema jurídico que

necesita ser resuelto en beneficio de los habitantes del ecuador en especial de

las personas están o necesitan ingresar a un centro de privación de libertad ;

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es descriptiva toda vez que de acuerdo al análisis e interpretación de

resultados, se describen datos y estadísticas que reflejan una necesidad de la

reforma planteada; además es cuali-cuantitativa porque mediante la

investigación de campo se buscó información y datos cuantificables que fueron

apreciados para alcanzar una aproximación más concreta a la realidad de las

cárceles en Ecuador y la vulneración de sus derechos

2.2.1 Paradigma de la investigación

La universidad ecuatoriana en general y en particular la Universidad Autónoma

de los Andes, promueve en los trabajos de investigación de posgrados el

paradigma crítico propositivo que permite actuar sobre la realidad social

concreta para transformarla, como es deber y obligación de las instituciones de

educación superior.

2.2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos

La planificación de la investigación de campo radica en la selección apropiada

del instrumento de investigación de campo, esto es el cuestionario y la guía de

encuestas y entrevista, mismos que para tener la validez exigida en la

investigación se construyó y aplico a un pequeño grupo experimental que

permita la corrección correspondiente. Una vez aplicados los instrumentos se

procedió a la tabulación e interpretación de los datos, generalmente el análisis

crítico se justifica con propuestas del marco teórico.

La investigación de campo al servir como base para el análisis e interpretación

de los resultados, permite verificar la existencia del problema y determinar las

debilidades como base fundamental para la construcción del anteproyecto de

ley

2.2.3 Métodos técnicas e instrumentos

La metodología investigativa integra métodos, técnicas e instrumentos en el

proceso de investigación.

Los métodos teóricos que se utilizarán en el desarrollo del trabajo de tesis

serán el analítico-sintético, inductivo-deductivo y el histórico-lógico. Los

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métodos empíricos serán la observación científica y la medición a los privados

de la libertad en el centro de rehabilitación social de la ciudad de Ibarra.

Respecto a las técnicas a emplearse tenemos la encuesta, con el instrumento

del cuestionario, mismo que será configurado con 10 preguntas y 5 preguntas

elaboradas entrevistas tendientes a demostrar la existencia del problema y dar

sustento a la propuesta que se planteará en el último capítulo.

2.2.4Tipo de investigación

Se realizará la investigación bibliográfica sobre la base de libros, revistas,

monografías e información electrónica actualizada de autores conocedores de

sus áreas y retro alimentadores de sus temas con el paradigma e investigación.

2.2.5 Técnicas

La técnica a emplear será la encuesta realizada a través de la aplicación de

un cuestionario direccionado a demostrar la existencia del problema y a

sustentar la propuesta,

2.2.6 Instrumentos de investigación

El instrumento de investigación a emplear en el presente proyecto de

investigación será el cuestionario que consiste en un pliego de diez preguntas

para la encuesta y 5 para la entrevista instrumentos en los que quedará

demostrado el problema

2.3 Población y muestra

2.3.1 Población

La población de la presente investigación está compuesta por personas en

conflicto con la ley penal que se encuentran recluidas en el Centro de Privación

de Libertad de la ciudad de Ibarra Provincia de Imbabura en el año 2017.

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COMPOSICIÓN

POBLACIÓN O UNIVERSO

MUESTRA

Personas en conflicto con

la ley en el Centro de

Privación de la Libertad

de Ibarra.

750

88

Total

750

88

2.3.1.2 Muestra

Para obtener la muestra del extracto indicado se aplicará la siguiente fórmula:

n = N (N -1) +1

E2

Significados:

n = Tamaño de la muestra

N = población o universo

E= margen de error 0.1

Ejemplificación:

Clave

n = N

(E) 2 (N-1) +1

n = 750

(0.1)2 (750 - 1) +1

n = 750

0.01 (749) +1

n = 750

8.49

n = 88.33 MUESTRA

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2. 4 Análisis e Interpretación de resultados de la encuesta

PREGUNTA N°1

1.-- ¿Existe normativa jurídica que permite el ingreso artículos prohibidos a los

centros de privación de la libertad?

CUADRO N ° 1

Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano. Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra

GRÁFICO N ° 1

Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano. Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra

Análisis e interpretación de resultados

En relación a la pregunta formulada, un sesenta y cinco por ciento de la

población de personas privadas de la libertad del Centro Rehabilitación social

de la ciudad de Ibarra respondieron que no existe normativa que permite el

ingreso el ingreso de artículos prohibidos a los centros de privación de libertad

y el treinta y cuatro , cero nueve por ciento de población optaron por aquella

elección de respuesta si al considera que existe normativa que regula el

ingreso de artículos prohibidos al centro de privación de libertad

65,909

34,09

NO SI

Detalle Cantidad %

Si 30 34.09

No 58 65.909 88 100

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PREGUNTA N°2

2.- ¿La normativa jurídica que permite el ingreso de artículos prohibidos a los

centros de privación de la libertad son taxativos?

CUADRO N ° 2

Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano. Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra

GRÁFICO N ° 2

Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano. Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra

Análisis e interpretación de resultados

En relación a la pregunta formulada, un sesenta y cincuenta y cuatro punto

cincuenta y cuatro por ciento de la población respondieron que la normativa

jurídica que permite el ingreso de artículos prohibidos a los centros de

privación de la libertad no son taxativos y el cuarenta y cinco punto cuatro

cincuenta y cuatro por ciento de población optaron por aquella elección de

respuesta que la normativa no es taxativa.

54,545

45,454

NOSI

Detalle Cantidad %

Si 40 45,454

No 48 54,545 88 100

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PREGUNTA N°3

3.- ¿Se prohíbe el ingreso de bebidas alcohólicas, sustancias catalogadas y

sujetas a fiscalización a los centros de privación de la libertad?

CUADRO N ° 3

Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano. Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra

GRÁFICO N ° 3

Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano. Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra

Análisis e interpretación de resultados

En la pregunta formulada, un noventa punto noventa por ciento de la

población de personas privadas de la libertad del Centro Rehabilitación social

de la ciudad de Ibarra respondieron que se prohíbe el ingreso de bebidas

alcohólicas, sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización a los centros de

privación de la libertad, y el nueve punto cero nueve por ciento de población

de personas privadas de la libertad del Centro de rehabilitación social de la

ciudad de Ibarra optaron por aquella elección de respuesta que no se prohíbe

9,09

90,90

NOSI

Detalle Cantidad %

Si 80 90,90

No 8 9,090 88 100

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PREGUNTA N°4

4- ¿Se prohíbe el ingreso de armas, teléfonos celulares o equipos de

comunicación a los centros de privación de la libertad?

CUADRO N ° 4

Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano. Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra

GRÁFICO N ° 4

Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano. Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra

Análisis e interpretación de resultados

En esta pregunta formulada, un ochenta y siete punto cinco por ciento de la

población respondieron que si se prohíbe el ingreso de armas, teléfonos

celulares o equipos de comunicación a los centros de privación de la libertad y

doce punto cero cinco por ciento de población de personas privadas de la

libertad del Centro de rehabilitación social de la ciudad de Ibarra optaron por

aquella elección de respuesta que no se prohíbe el ingreso de armas, teléfonos

celulares o equipos de comunicación a los centros de privación de la libertad.

12,5

87,7

NO

SI

Detalle Cantidad %

Si 77 87,5

No 11 12,5

88 100

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PREGUNTA N°5

5¿.- Se prohíbe el ingreso de bienes u objetos prohibidos adheridos al cuerpo o

a sus prendas de vestir a los centros de privación de la libertad?

CUADRO N ° 5

Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano. Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra

GRÁFICO N ° 5

Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano. Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra

Análisis e interpretación de resultados

En la pregunta formulada, un noventa y cuatro punto treinta y un por ciento

de la población de personas privadas de la libertad del Centro Rehabilitación

social de la ciudad de Ibarra respondieron que si se prohíbe el ingreso de

bienes u objetos prohibidos adheridos al cuerpo o a sus prendas de vestir a los

centros de privación de la libertad mientras que cinco punto sesenta y ocho

por ciento de población optaron por aquella elección de respuesta que no se

prohíbe el ingreso de bienes u objetos prohibidos adheridos al cuerpo o a sus

prendas de vestir a los centros de privación de la libertad

5,68

94,318

NO

SI

Detalle Cantidad %

Si 83 94,318

No 5 5,68 88 100

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PREGUNTA N°6

6.-¿Conoce cuáles son los objetos prohibidos que a más de los indicados en

las preguntas anteriores no pueden ingresar a los centros de privación de la

libertad?

CUADRO N ° 6

Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano. Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra

GRÁFICO N °6

Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano. Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra

Análisis e interpretación de resultados

En relación a esta pregunta, un setenta y nueve con cincuenta y cuatro por

ciento de la población respondieron que no conoce cuáles son los objetos

prohibidos que a más de los indicados en las preguntas anteriores no pueden

ingresar a los centros de privación de la libertad; y veinte con cuarenta y

cinco por ciento de población de personas privadas de la libertad del Centro

de rehabilitación social de la ciudad de Ibarra optaron por aquella elección de

respuesta que si conoce.

20,45

79,54

NO

SI

Detalle Cantidad %

Si 18 20,45

No 70 79,54 88 100

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PREGUNTA N°7

7¿.- La falta de determinación de los objetos prohibidos que no pueden

ingresar a los centros de privación de la libertad vulnera la seguridad jurídica?

CUADRO N °7

Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano.

Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra

GRÁFICO N °7

Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano. Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra

Análisis e interpretación de resultados

En la pregunta formulada, un ochenta y seis coma treinta y seis por ciento de

la población respondieron la falta de determinación de los objetos prohibidos

que no pueden ingresar a los centros de privación de la libertad vulnera la

seguridad jurídica esta respuesta en su mayoría afirmativa debido a que

muchos internos han sido procesados penalmente en base a una resolución

emitida por el Ministerio de Justicia donde se determinan otros objetos distintos

a los determinados en el COIP en el 275 del COIP mientras que el trece coma

sesenta y tres por ciento de los internos respondieron no se vulnera la

seguridad jurídica la falta de determinación de los objetos prohibidos que no

pueden ingresar a los centros de privación de la libertad .

13,63

86,36

NO SI

Detalle Cantidad %

Si 76 86,36

No 12 13,63 88 100

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PREGUNTA N°8

8¿.- La falta de determinación de los objetos prohibidos que no pueden

ingresar a los centros de privación de la libertad vulnera el principio de

legalidad?

CUADRO N °8

Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra

GRÁFICO N °8

Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano. Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra

Análisis e interpretación de resultados

En esta pregunta un ochenta y nueve coma setenta y siete por ciento de la

población respondieron que la falta de determinación de los objetos prohibidos

que no pueden ingresar a los centros de privación de la libertad vulnera la

seguridad jurídica mientras que el diez coma veinte y dos por ciento de los

internos de determinación respondieron no vulnera el principio de legalidad

10,22

89,77

N…SI

Detalle Cantidad %

Si 79 89,77

No 9 10,22 88 100

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PREGUNTA N°9

9.- ¿La normativa que regula el ingreso de productos y bienes a los centros de

privación de la libertad de personas en conflictos con la ley vulnera la seguridad

jurídica y el principio de legalidad?

CUADRO N °9

Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano.

Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra

GRÁFICO N °9

Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano. Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra

Análisis e interpretación de resultados

En relación a la pregunta formulada, un ochenta dos coma noventa y cinco

por ciento de la población respondieron que la normativa que regula el ingreso

de productos y bienes a los centros de privación de la libertad de personas en

conflictos con la ley vulnera la seguridad jurídica y el principio de legalidad y

que el diecisiete como cuarenta y cinco por ciento de los internos de

determinación respondieron no se vulnera la seguridad jurídica y el principio de

legalidad

17,045

82,95

NO

SI

Detalle Cantidad %

Si 73 82,95

No 15 17,045 88 100

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PREGUNTA N°10

10¿.-Con la elaboración de un ante proyecto de ley reformatoria al Art. 275 del

Código Orgánico Integral Penal se garantizará la seguridad jurídica y el

principio de legalidad?

CUADRO N °10

Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano. Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra

GRÁFICO N °10

Elaborada por: Abg. Rosa Ulcuango Serrano. Fuente: Centro de privación de libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra

Análisis e interpretación de resultados

En la pregunta formulada, un ochenta y cuatro coma cero nueve por ciento de

la población respondieron que con la elaboración de un ante proyecto de ley

reformatoria al Art. 275 del Código Orgánico Integral se garantizará la

seguridad jurídica y el principio de legalidad y el quince coma nueve por ciento

de los internos respondieron que con la elaboración de un ante proyecto de ley

reformatoria al Art. 275 del Código Orgánico Integral Penal no se garantizará

la seguridad jurídica y el principio de legalidad

15,9

84,090

NO

Detalle Cantidad %

Si 74 84,090

No 14 15,90 88 100

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2.5 Análisis e Interpretación de resultados de las entrevista aplicadas a funcionarios del Centro de Rehabilitación de la ciudad de Ibarra

Entrevista aplicada al Abogada Fredy Jarrín en su calidad de asesor Jurídico

del centro de privación de libertad de personas adultas en conflicto con la ley

de la ciudad de Ibarra

1.-- Existe normativa jurídica que permite el ingreso artículos prohibidos a los

centros de privación de la libertad?

Como respuesta a esta entrevista el funcionario del centro de privación de

libertad determinó que si existe normativa como por ejemplo con respecto a

ciertos objetos como sustancias sujetas a Fiscalización, teléfonos celulares ,

equipos de comunicación, pero en la práctica al existir en el COIP de manera

obscura demás bienes y objetos prohibidos no existe normativa legal que

prohíba determinar claramente el ingreso el ingreso de artículos prohibidos a

los centros de privación de libertad creando confusión ya que en la resolución

constante en el Ministerio de Justicia si se especifica claramente estos objetos

prohibidos

2.- La normativa jurídica que permite el ingreso de artículos prohibidos a los

centros de privación de la libertad es taxativos?

En relación a esta pregunta formulada en la entrevista respondió que la

normativa jurídica que permite el ingreso de artículos prohibidos a los centros

de privación de la libertad no son taxativos, ya que no se encuentran

expresamente algunos objetos determinados en el COIP en el inciso final del

art. 275 que ha generado problemas de inseguridad en esta institución debido a

la falta de claridad respecto de ciertos objetos prohibidos siendo lo más común

el ingreso de dinero artículos de aseo, etc. que no se encuentran mencionados

en la ley jerárquicamente superior

3.- ¿Se prohíbe el ingreso de bebidas alcohólicas, sustancias catalogadas y

sujetas a fiscalización a los centros de privación de la libertad?

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En relación a la pregunta formulada, responde que si se prohíbe el ingreso de

bebidas alcohólicas, sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización a los

centros de privación de la libertad ya que si se encuentran claramente

determinados en COIP en el inciso final del art. 275 pero que como ya queda

enunciado hace falta una reforma a este articulado en cuanto a determinar

cuáles son los objetos que no se puede ingresar a estos lugares de privación

de libertad

4- ¿Se prohíbe el ingreso de armas, teléfonos celulares o equipos de

comunicación a los centros de privación de la libertad?

En relación a la pregunta formulada, la respuesta es si se prohíbe su ingreso a

los centros de privación de libertad, pero no se especifica que tipo de armas no

se podría ingresar ya que en el Coip también establece de manera general

estos objetos mismos que ha causado inconvenientes a la hora del registro

personal de las personas que ingresan y al ser encontrados algunos objetos

que podrían considerarse como peligrosos, sin embargo es muy subjetivo el

poder establecer que se trate de una arma

5¿.-Con la elaboración de un ante proyecto de ley reformatoria al Art. 275 del

Código Orgánico Integral Penal se garantizará la seguridad jurídica y el

principio de legalidad?

En relación a la pregunta formulada, responde que con la elaboración de un

ante proyecto de ley reformatoria al Art. 275 del Código Orgánico Integral se

garantizará la seguridad jurídica y el principio de legalidad, con la finalidad de

brindar mayores seguridades tantos a los internos cuanto a las personas que

ingresan de visita a esta institución es necesario garantizar su integridad

personal y tener una ley clara que determine cuáles son los objetos prohibidos

determinados en el inciso final del art 275 del Coip ya que al expresar demás

objetos prohibidos dejando a la salvedad e interpretación extensiva de los

administradores de justicia.

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2.6 Verificación de la idea a defender

La idea a defender del presente proyecto de Investigación se encuentra

sustentado a través de las respuestas a las preguntas aplicados tanto a los

privados de la libertad y a funcionarios del Centro de rehabilitación social de

Ibarra, lo que permitió ratificar la existencia del problema y dar sustento a la

propuesta que se plantea en el capítulo siguiente del presente Proyecto de

Investigación.

2.7 Conclusiones parciales del capítulo

De las encuestas realizadas se pudo obtener como conclusión que los

Internos del Centro de Privación de libertad si tienen conocimiento de los

ciertos objetos prohibidos determinados en el Código Orgánico Integral Penal,

pero en la práctica existen otros objetos que son prohibidos y que no se

encuentran determinados taxativamente en la ley referida

La mayoría de los encuestados y entrevistados coinciden que es

necesario una reforma al Art 275 del Código Orgánico Integral Penal están de

acuerdo que debe establecer con claridad cuáles son los demás objetos

prohibidos que establece el COIP para evitar la vulneración de derechos

constitucionales.

De acuerdo a la investigación realizada, con la finalidad de evitar el

procesamiento por ingreso de artículos prohibidos que no se encuentran

tipificados en el COIP y normar el poder punitivo del Estado, es necesario

contar con una ley clara que no permita la vulneración de derechos

constitucionales.

De la entrevista realizada al asesor jurídico del centro de privación de

libertad de la ciudad de Ibarra, existe la necesidad de reformar el artículo 275

del COIP para garantizar la seguridad tantos a los internos cuanto a las

personas que ingresan de visita a esta institución y contar con ley clara que

determine cuáles son los objetos prohibidos.

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CAPÍTULO III MARCO PROPOSITIVO Y DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.1. Título de la propuesta

Normativa que regula el ingreso de artículos prohibidos a los centros de

privación de libertad, el derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad

3.1.1 Planteamiento de la propuesta

Anteproyecto de ley reformatoria al Art 275 del Código Orgánico Integral Penal,

referente al ingreso de artículos prohibidos a los Centros de Privación de

Libertad para garantizar el derecho a la seguridad jurídica y principio de

legalidad

3.1.2 Objetivo

Garantizar el debido proceso y la Tutela Efectiva de los Derechos, y el derecho

a la libertad establecido en la Constitución para garantizar el principio de

legalidad y seguridad jurídica

3.1. 3 Beneficiarios

Los beneficiarios son todas y todos los habitantes del Ecuador y extranjeros

en razón a la competencia que contempla el Código Orgánico Integral Penal.

3.1.4 Antecedentes y justificación

Desde la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, que fue un resultado de

la necesidad de articular en un solo texto normativo las leyes y demás textos

normativos de carácter sancionador, fue evidenciándose ciertas limitaciones y

falencia en el COIP ,mismo que no guarda armonía con los derechos

constitucionales sobre todo el Art 275 del COIP

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83

El indicado artículo determina “ La persona que ingrese por sí misma o a

través de terceros, a los centros de privación de libertad, bebidas alcohólicas

sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, armas teléfonos celulares o

equipos de comunicación; bienes u objetos prohibidos adheridos al cuerpo o a

sus prendas de vestir, será sancionada con una pena privativa de libertad de

uno a tres años.”

“La misma pena se aplica en el caso de que los objetos a los que se refiere el

inciso anterior, se encuentre en el interior de los centros de rehabilitación social

o en posesión de la persona privada de la libertad “

En el primer inciso de este articulado no establece taxativamente cuales son

los bienes u objetos prohibidos a mas de los enunciado lo que ha permitido

una interpretación extensiva de la ley que está prohibido en materia penal

conforme así lo determina en el Art 13 del COIP

Del resultado de la investigación de campo realizada, es necesario realizar una

reforma a este articulado para garantizar los derechos de las personas en

conflicto con la ley penal así como de todos los ecuatorianos que de alguna

manera esta expuestos a visitar un centro de privación de libertad.

La motivación una de las garantías constitucionales que debe de cumplir todo

operador de justicia, en ocasiones se torna ineficaz al no contar con una

normativa clara que establezca el tipo penal para dar cumplimiento y respetar

el sentido literal de la norma y se evite el procesamiento penal en base a una

resolución establecido por el Ministerio de Justicia

Esta investigación ha conllevado a evidenciar la realidad social en los que se

encuentran los centros de privación de libertad de nuestro país, y en especial a

una parte de la población carcelaria como lo es el Centro de Privación de

Libertad de personas adultas de la ciudad de Ibarra, se ha evidenciado en la

práctica que no existe una verdadera rehabilitación social debido a varios

factores jurídicos económicos, sociales, y políticos, en especial al no contar con

un sistema jurídico que garantice la aplicación taxativa de los tipos penales que

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existen en el código orgánico integral penal , que a partir de su vigencia se ha

caracterizado por existir vacíos legales que ha permitido la vulneración de

derechos legales y constitucionales.

La propuesta que se expondrá a continuación ayudaría a superar aquellas

dificultades a fiscales, Jueces, abogados y demás operadores de justicia con

la finalidad de no vulnerar derechos garantizados en nuestra constitución como

el de la libertad el derecho a la seguridad jurídica y debido proceso

3.1. 5 Desarrollo de la propuesta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las normas y leyes vigentes en un Estado Constitucional de Derechos y

Justicia deben cumplir con una finalidad social garantizar la seguridad jurídica,

principio de legalidad mediante el cumplimiento y protección de los derechos

constitucionales como el derecho a la libertad el debido de los habitantes del

ecuador y de las personas en conflicto con la ley penal derechos que deben

guardar relación con una correcta la aplicación del Orgánico Integral Penal.

Se ha constatado la realidad legal del sistema penitenciario ecuatoriano en la

aplicación de la normativa jurídica con las normas de Derechos Humanos,

establecidos en el COIP como un sistema de garantiza una verdadera

rehabilitación social para la reinserción pero en la práctica, en el sistema de

administración de justicia se vulneran ciertos derechos y garantías que se

encuentran asociadas al ámbito de los derechos humanos, de allí la necesidad

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de este análisis del vacío jurídico existente en el art 275 del COIP en cuanto a

ciertos objetos prohibidos que no se enuncian claramente en la disposición

legal y el sistema de justicia penal en la práctica ha realizado una

interpretación extensiva de la ley penal al momento de juzgar una infracción

penal, generando una vulneración al derecho a la seguridad jurídica puesto

que enumera algunos verbos rectores, pero en su inciso final deja un vacío

jurídico al establecer demás artículos prohibidos, sin la correspondiente

singularización, circunstancia que en la práctica se lo ha aplicado esta

clasificación de artículos y objetos prohibidos en base a la normativa

dispuesto por el ministerio de Justicia violentando derechos legales y

constitucionales .

De lo expuesto resulta necesario una reforma al artículo 275 del COIP que

permita garantizar el efectivo goce de los derechos inherentes al ser humano

en el contexto de un estado que garantiza derechos constitucionales.

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Considerando: Que, la Constitución otorga a los ciudadanos la iniciativa de presentar

proyectos de ley en el numeral quinto del artículo 134.

Que, el artículo 11, numeral 1 de la Constitución establece que los derechos se

podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva, de la misma

manera en su numeral 6 manifiesta que todos los principios y derechos son

inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

Que, el artículo 169 de la Constitución expresa que el sistema procesal es un

medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los

principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y

economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se

sacrificara la justicia por la sola omisión de formalidades.

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86

QUE, la Constitución en su Art. 76 señala que: En todo proceso en el que se

determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el

derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1.

Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el

cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 2. Se presumirá la

inocencia de toda persona, y será• tratada como tal, mientras no se declare su

responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada 3. Nadie

podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de

cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o

de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución

o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad

competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

QUE, es un deber primordial del Estado garantizar el efectivo goce de los

derechos constitucionales y los establecidos en los instrumentos

internacionales ratificados por el Ecuador

QUE, en base a las atribuciones establecidas en la Constitución en su Art. 120

Numeral 6 que señala la facultad del legislativo para crear, reformar o derogar

leyes e interpretarlas con carácter obligatorio;

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

“Ley Reformatoria a Código Orgánico Integral Penal”

Art. 1.- Sustitúyase el inciso primero del artículo. 275 por el siguiente texto:

“La persona que ingrese por sí misma o a través de terceros, a los centros de

privación de libertad, bebidas alcohólicas sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización, armas teléfonos celulares o equipos de comunicación; bienes u

objetos prohibidos adheridos al cuerpo o a sus prendas de vestir; objetos

prohibidos tales como : objetos corto punzantes; navajas, cuchillos tijeras,

cortaúñas; objetos contundentes como martillos, piedras; objetos corto

contundentes como hojas de afeitar , alimentos, sustancias químicas y toxicas

como veneno, acetona, cloro , material pornográfico, cinturones, correas y

corbatas será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años .

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“La misma pena se aplica en el caso de que los objetos a los que se refiere el

inciso anterior, se encuentre en el interior de los centros de rehabilitación social

o en posesión de la persona privada de la libertad “

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley reformatoria entrará en vigencia a partir de su promulgación en

el Registro Oficial.

Dada y suscrita en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito

Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los… días del mes de…

del….

f.) DR. JOSÉ RICARDO SERRANO SALGADO Presidente

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDOÑEZ

Secretaria General

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88

3.1.6.-Conclusiones parciales del capítulo

Con la elaboración del anteproyecto de ley reformatoria al Art 275 del Código

Orgánico Integral Penal, referente al ingreso de artículos prohibidos a los

Centros de Privación de Libertad se garantizará el derecho a la seguridad

jurídica y principio de legalidad

Existe la necesidad de reformar el art 275 del COIP, al existir un vacío legal a

no establecer taxativamente demás objetos prohibidos que permiten una

interpretación extensiva de la ley.

Con la aplicación del debido proceso la aplicación de normar claras en la

determinación de artículos prohibidos para el ingreso a los centros de privación

de libertad se garantizará el cumplimento de los derechos garantizados en

nuestra Constitución.

De los resultados de la investigación se evidencia la realidad social de los

centros de privación de libertad de nuestro país, en los cuales en la práctica no

existe una verdadera rehabilitación

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89

CONCLUSIONES GENERALES

Es necesario para garantizar la seguridad jurídica la aplicación de leyes claras

que garanticen el reconocimiento de los derechos constitucionales mismos que

no deben ser violentados de tal manera que exista una verdadera justicia.

El derecho a la libertad el debido proceso son garantías básicas de índole

Constitucional, que se encuentra además consagrado en Instrumentos

Internacionales, que todo Estado de derecho está obligado a cumplir con sus

habitantes

El Código Orgánico Integral Penal, vigente desde el año 2014, debe guardar

relación con el contenido formal y material de la norma constitucional sin que

pueda restringirse el contenido de los derechos ni de las garantías

constitucionales.

En el art 275 del COIP en su inciso final existe un vacío jurídico al determinar

de manera ambigua “al determinar bienes y objetos prohibidos sin especificar

cuáles son; situación que ha generado una problemática en el sistema penal

en la aplicación del articulado por el procesamiento de personas al ingresar a

un centro de privación de libertad con objetos que no se encuentran

determinados taxativamente en la ley referida

De la investigación realizada, y con la finalidad de evitar el procesamiento por

ingreso de artículos prohibidos que no se encuentran tipificados en el COIP es

necesario una reforma del Art 275 del COIP en la que se exprese claramente

cuáles son los objetos que no se puede ingresar a un centro de privación de

libertad

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90

RECOMENDACIONES

Una vez realizadas las conclusiones de la investigación realizada, han surgido

las siguientes recomendaciones:

Es necesario atender esta propuesta de incorporar una sustitución art. 275 del

código orgánico integral penal, en el que se establezcan claramente cuáles son

los objetos prohibidos.

Que los resultados de esta investigación sean debatidos y socializado en la

Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma, para evitar

se vulnere el debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica y principio de

legalidad

Que, a la propuesta planteada en esta investigación se les dé un seguimiento

académico, hasta obtener en la Asamblea Nacional la correspondiente reforma

para garantizar los derechos establecidos en nuestra Constitución

.

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BIBLIOGRAFIA

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ANEXO 1

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES“UNIANDES

TRABAJO DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MÁGISTER

EN DERECHO CONSTITUCIONAL

Preguntas para encuestas a personas adultas en conflicto con la ley de La

ciudad de Ibarra Provincia de Imbabura.

Tema: normativa que regula el ingreso de artículos prohibidos a los centros de

privación de libertad, el derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad

Lea y marque con una X en casillero que corresponda la respuesta que considere correcta :(S: SI), (N: NO) 1.- ¿Existe normativa jurídica que permite el ingreso de artículos prohibidos a los centros de privación de la libertad? SI ( ) NO ( ) 2 ¿- La normativa jurídica que permite el ingreso de artículos prohibidos a los centros de privación de la libertad son taxativos? SI ( ) NO ( ) 3. ¿- ¿Se prohíbe el ingreso de bebidas alcohólicas, sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización a los centros de privación de la libertad? SI ( ) NO ( ) 4.- ¿Se prohíbe el ingreso de armas, teléfonos celulares o equipos de comunicación a los centros de privación de la libertad? SI ( ) NO ( )

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5.- ¿Se prohíbe el ingreso de bienes u objetos prohibidos adheridos al cuerpo o a sus prendas de vestir a los centros de privación de la libertad? SI ( ) NO ( ) 6.- ¿Conoce cuáles son los objetos prohibidos que a más de los indicados en las preguntas anteriores no pueden ingresar a los centros de privación de la libertad? SI ( ) NO ( ) 7.- ¿La falta de determinación de los objetos prohibidos que no pueden ingresar a los centros de privación de la libertad vulnera la seguridad jurídica? SI ( ) NO ( ) 8.- ¿La falta de determinación de los objetos prohibidos que no pueden ingresas a los centros de privación de la libertad vulnera el principio de legalidad? SI ( ) NO ( ) 9.- ¿La normativa que regula el ingreso de productos y bienes a los centros de privación de la libertad de personas en conflictos con la ley vulnera la seguridad jurídica y el principio de legalidad? SI ( ) NO ( ) 10.- ¿Con la elaboración de un ante proyecto de ley reformatoria al Art. 275 del Código Orgánico General de Procesos se garantizará la seguridad jurídica y el principio de legalidad? SI ( ) NO ( )

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ANEXO 2

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES“UNIANDES

TRABAJO DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MÁGISTER

EN DERECHO CONSTITUCIONAL

Preguntas entrevistas a funcionarios del centro de privación de libertad de personas adultas en conflicto con la ley de la ciudad de Ibarra provincia de Imbabura (Abg. Fredy Jarrín asesor jurídico del Centro de privación de libertad) Lea y complete según corresponda la respuesta que considere correcta

1.--¿Existe normativa jurídica que permite el ingreso de artículos prohibidos a los centros de privación de la libertad?

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

2.-.- ¿La normativa jurídica que permite el ingreso de artículos prohibidos a los centros de privación de la libertad son taxativos?

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… 3. ¿Se prohíbe el ingreso de bebidas alcohólicas, sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización a los centros de privación de la libertad -? ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………4.- ¿Se prohíbe el ingreso de armas, teléfonos celulares o equipos de comunicación a los centros de privación de la libertad? ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… 5¿.-Con la elaboración de un ante proyecto de ley reformatoria al Art. 275 del Código Orgánico Integral Penal se garantizará la seguridad jurídica y el principio de legalidad? ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

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