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FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS CARRERA DE CONTABILIDAD EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO EN EL PROCESO DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (LAFT) DEL DPTO. DE CUMPLIMIENTO EN LA EMPRESA RECREACIONES S.A.C. EN EL AÑO 2016Autor: Juan Carlos Nureña Noriega Para obtener Título Profesional de CONTADOR PÚBLICO Asesor: Miriam Cruz Umeres Lima, agosto 2018

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FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS CARRERA DE CONTABILIDAD

“EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO EN EL PROCESO DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE

ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (LAFT) DEL DPTO. DE CUMPLIMIENTO EN LA EMPRESA

RECREACIONES S.A.C. EN EL AÑO 2016”

Autor:

Juan Carlos Nureña Noriega

Para obtener Título Profesional de

CONTADOR PÚBLICO

Asesor: Miriam Cruz Umeres

Lima, agosto 2018

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II

DEDICATORIA

A mi hija, Luana Gabriela por ser mi

mi motivación en todo este proceso,

espero que en el futuro, lo entiendas.

Juan Carlos

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III

AGRADECIMIENTO

A mi asesora, del curso de Auditoría: Miriam Cruz Umeres, quien a lo largo de este

programa especial de titulación (PET) han puesto a prueba, mi capacidad de aplicar el

conocimiento adquirido en los ciclos de pregrado, así como, el desarrollo de mi experiencia

profesional, en la elaboración de la tesina, la cual ha finalizado llenando mis expectativas.

El autor

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IV

RESUMEN

El presente trabajo se basó en la evaluación de la aplicación de la norma relacionada a la

prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, teniendo como guía

referencial el marco integrado COSO 2013, en el ejercicio 2016 de la empresa

Recreaciones S.A.C. ubicada en el distrito de San Isidro, departamento de Lima, Perú.

Dedicada esencialmente a brindar servicio de entretenimiento con máquinas tragamonedas.

Es así que, el objetivo general de la presente tesina consistió en demostrar la importancia

de la aplicación de la norma relacionada a la prevención del Lavado de Activos y

Financiamiento del Terrorismo.

Metodológicamente el trabajo se abordó bajo el estudio de un caso real, para lo cual se

utilizaron las técnicas de investigación y auditoría tales como: entrevista, observación y el

análisis documental.

Como resultado del análisis del caso, nos permitió evidenciar debilidades en el control

interno, en relación a lo descrito en COSO 2013. Así mismo, se hallaron debilidades en la

aplicación de la norma de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

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V

ÍNDICE

Dedicatoria ………………………………………………………………………… II

Agradecimiento ………………………………………………………………………… III

Resumen ………………………………………………………………………… IV

Índice temario ………………………………………………………………………… V

Índice de gráficos ………………………………………………………………………… VIII

Introducción ………………………………………………………………………… IX

CAPÍTULO 1: 1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1. Descripción de la problemática ………………………… 11

1.2. Delimitación de la investigación

1.2.1 Delimitación temporal ………………………… 15

1.2.2 Delimitación espacial ………………………… 15

1.2.3 Involucrados de la investigación ………………………… 15

1.3. Formulación del problema de la investigación

1.3.1 Problema principal ………………………… 16

1.3.2 Problemas secundarios ………………………… 16

1.4. Objetivos de la Investigación

1.4.1 Objetivo principal ………………………… 16

1.4.2 Objetivo específico ………………………… 17

1.5. Indicadores de logro de objetivos ………………………… 17

1.6. Justificación e importancia ………………………… 18

1.7. Limitaciones ………………………… 19

CAPÍTULO 2:

2.- MARCO TEÓRICO

2.1. Fundamentación del caso

2.1.1 Control interno ………………………… 20

2.1.2 Lavado de activos y financiamiento del terrorismo

a) Lavado de activos ………………………… 23

b) Financiamiento del terrorismo ………………………… 24

2.2. Antecedentes históricos

2.2.1 El blanqueo de capitales ………………………… 25

2.2.2 Lavado de activos ………………………… 26

2.2.3 El delito previo en el lavado de activos ………………………… 26

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VI

2.3. Definición conceptual de términos contables

2.3.1 Auditoría interna ………………………… 27

2.3.2 Control interno ………………………… 27

2.3.3 COSO ………………………… 28

2.3.4 Fraude ………………………… 28

2.3.5 Teoría del triángulo del fraude ………………………… 28

2.3.6 FATF ………………………… 29

2.3.7 Grupo de acción financiera Latinoamérica (GAFILAT) ………………………… 29

2.3.8 Riesgo ………………………… 30

2.3.9 NAGAS ………………………… 30

2.3.10 NIAS ………………………… 31

2.3.11 Marco para la práctica profesional de la auditoría interna ………………………… 31

2.3.12 Registro de ganadores de premios (REGAP) ………………………… 31

2.3.13 Registro de operaciones (RO) ………………………… 31

2.3.14 Tolerancia al riesgo ………………………… 32

2.3.15 Personas expuestas políticamente (PEPS) ………………………… 32

CAPÍTULO 3:

3.- METODOLOGÍA

3.1. Diseño de la investigación ……………………… 33

3.2. Población y muestra ……………………… 34

3.3. Método de la investigación ……………………… 35

3.4. Tipo de investigación ……………………… 36

3.5. Técnicas e Instrumentos ……………………… 36

3.6. Matriz de operacionalización de las variables ……………………… 37

3.7. Instrumento de recolección de datos ……………………… 40

CAPÍTULO 4:

4.- RESULTADOS

4.1. Descripción e interpretación de los resultados ……………………… 41

4.2. Propuesta de solución ……………………… 45

CAPÍTULO 5: 5.- CASO PRÁCTICO

5.1. Caso práctico ……………………… 46

5.2 Planteamiento del problema ……………………… 48

5.2.1. Departamento de Cumplimiento ……………………… 49

5.2.2. Conocimiento del Cliente y ……………………… 51

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VII

trabajador

5.2.3. Sistema Informático ……………………… 55

5.2.4. Capacitaciones constancias del legajo del personal ……………………… 64

5.3 Matriz de riesgos ……………………… 69

CAPÍTULO 6:

6.- ESTANDARIZACIÓN

6.1. Normas legales

6.1.1. Superintendencia de banca, seguros y afps (SBS) ……………………… 72

6.1.2. Ministerio de comercio exterior y turismo (MINCETUR) ……………………… 72

6.1.3. Ministerio del interior (MININTER) ……………………… 73

6.1.4. Superintendencia nacional de administración tributaria (SUNAT) ……………………… 74

6.2 Normas Técnicas

6.2.1 Consejo y guía para la práctica de la auditoría interna ……………………… 75

Conclusiones ……………………… 76

Recomendaciones ……………………… 78

Bibliografía ……………………… 80

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VIII

ÍNDICE DE GRÁFICOS

IT DETALLE Nº

1 Organismo supervisor de las salas de casino y tragamonedas 1

2 Objetivos e indicadores 2

3 Modelos y evolución del Control Interno 3

4 Marco de Control Interno COSO 2013 4

5 Ejemplo de empresa delictiva que financia el terrorismo 5

6 La teoría del Triángulo del Fraude 6

7 Países miembros a GAFILAT 7

8 Resultados generales - cuestionario 8

9 Resultados Generales obtenidos de la aplicación del cuestionario a los responsables de las salas de juego

9

10 Resoluciones autoritativas de Juego 10

11 Riesgo e infracción de la evaluación de riesgos 11

12 Declaración Jurada de conocimiento de cliente 12

13 Proceso De identificación, monitoreo y verificación del conocimiento del cliente 13

14 Comparación de información entre los sistemas informático Splaft y Reniec On Line 14

15 Riesgo e infracción sobre el conocimiento de clientes 15

16 Código de Conducta – Manual de Prevención 16

17 Check list de Cumplimiento - Laft 17

18 Riesgo e infracción de la Prevención del Laft 18

19 Riesgo e infracción del Código de Conducta 19

20 Registros de medios de pago no registrados 20

21 Registro de Operaciones con El V°B° De Los Dpto. de contabilidad y análisis & estadística

21

22 Riesgo e infracción del Registro de Operaciones 22

23 Registro de Ganadores extraído del sistema informático 23

24 Sorteos no registrados en el sistema Laft 24

25 Canjes no registrados en el sistema Laft 25

26 Riesgo E Infracción Del Registro De Ganadores 26

27 Check list al Cumplimiento al conocimiento del trabajador 27

28 Riesgo e infracción de la capacitación de personal 28

29 Resumen de infracciones en materia de Laft 29

30 Matriz de Riesgo (cuadro de probabilidad e impacto) 30

31 Organismos reguladores del sector entretenimiento 31

32 Determinación del impuesto a los juegos. 32

33 Distribución del impuesto a los juegos 33

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IX

INTRODUCCIÓN

El objetivo principal de este caso nos permitirá comprender la importancia y los mecanismos

de control que las empresas dedicadas a la explotación de máquinas tragamonedas y/o

mesas de casino, ubicadas en territorio peruano deben adoptar en cumplimiento de carácter

legal en materia de prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; y

con ello, cambiar la perspectiva o imagen que tienen estas empresas ante la sociedad.

Por temas de índole profesional y legal, expuestos en el principio “CONFIDENCIABILIDAD”

del “código de ética profesional” y las leyes N°29733 “Ley de protección de datos

personales” y la ley N°27693 “Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú” y

normas modificatorias, respectivamente. La empresa materia de estudio será denominada:

“Recreaciones”, adicionalmente, la información relacionada a los datos de los clientes

internos y externos serán alterados con la intención de no transgredir lo descrito en líneas

precedentes.

La estructura de este trabajo está compuesta por capítulos, los cuales se resumen a

continuación:

− Capítulo 1: Planteamiento del problema, en este punto veremos la problemática

de la sociedad peruana e inclusive de las empresas relacionadas al sector, con

clientes que intentan legitimar un dinero mal habido proveniente de delitos previos.

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X

− Capítulo 2: Marco teórico, está relacionado con las variables de la tesina los cuales

son: 1) El Control Interno y 2) El Lavado de Activos y financiamiento del terrorismo

(en ambos casos, se identificó la definición, evolución y las ventajas y desventajas).

− Capítulo 3: Metodología, este capítulo nos indica ¿cómo se llegó a realizar? y ¿el

cómo logramos llegar a nuestra meta del objetivo general? Nos detalla el método y

tipo de investigación, asi como, las técnicas e instrumentos utilizados.

− Capítulo 4: Resultados, de la metodología aplicada al Sistema de Control Interno y

de ser el caso, nos identificará las debilidades de control existentes.

− Capítulo 5: Caso práctico, nos lleva a la realidad de Recreaciones S.A.C. (empresa

del sector entretenimiento), dedicada esencialmente a la explotación de máquinas

tragamonedas.

− Capítulo 6: Estandarización, son las normas legales y técnicas utilizadas para la

elaboración del presente trabajo.

La naturaleza de las fuentes revisadas en la elaboración del presente trabajo han sido

secundarias, académicas y especializadas. Asimismo, es preciso recordar que las

limitaciones encontradas en la elaboración del presente trabajo, fueron esencialmente de

tiempo y el no hallar referencia bibliográfica sobre prevención del lavado de activos

relacionada a empresas dedicadas a la explotación de máquinas tragamonedas, por lo que

me remití a recolectar información en base a revistas, páginas de internet y comentarios de

especialistas.

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11

CAPÍTULO 1:

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1. Descripción de la realidad problemática

Los lugares donde se explotan las máquinas tragamonedas y mesas de casinos

(llamadas en adelante, las salas de juego) son considerados, como lugares de alto

riesgo o lugares donde se puede “lavar” el dinero mal habido y el Perú, no es ajeno

a esta realidad. A pesar que las empresas que explotan máquinas tragamonedas y

mesas de casino, se encuentran reguladas por la ley N°27153 “Ley que regula la

explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas”, normas

modificatorias y reglamentarias. Ley que designa a la Dirección Nacional de

Turismo (ahora, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR), mediante

la Dirección General de Juegos y Máquinas Tragamonedas - DGJMT las facultades

administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción

vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas,

El ingreso de dinero mal habido al sector económico, tiene efectos negativos en la

sociedad, pues trae consigo la corrupción de personas e instituciones

(especialmente públicas), distorsiona la realidad económica y lo merma en su

imagen como país. A nivel de empresa, las consecuencias del lavado de activos,

pueden ser catastróficas, debido a que las sanciones pueden ser monetarias, el

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MINCETUR puede cancelar las Resoluciones Directorales de autorización de

funcionamiento, consecuentemente conllevaría, al cierre de las salas de juego,

además, las sanciones pueden llegar a castigar a los representantes legales de la

empresa penalmente.

Imagen Nº 01: Organismo supervisor de las salas TGM

Fuente: Elaboración propia

A pesar de los esfuerzos realizados por el estado peruano, el riesgo que una

empresa del sector entretenimiento sea utilizada para fines ilícitos, existe. Un caso

o una tipología utilizada para lavar dinero en un casino, puede ser el siguiente:

“… el lavador ingresa al casino provisto de cantidades medianas de dinero de procedencia ilegal y abre una cuenta de juego adquiriendo fichas de juego que luego invierte en diferentes juegos de azar. Posteriormente, se retira y solicita la devolución del dinero depositado la que se hará a través de un cheque girado a cuenta de la empresa que administra el casino. De esta manera sus ingresos ilícitos tendrán una cobertura ya legal. El lavador o sus asociados podrán reproducir en una sola o varias jornadas la misma operación concurriendo a varios casinos para invertir y transformar la apariencia de nuevas remesas de

dinero sucio.” (Prado 2007:21)

MIN

CET

UR

DGJCMT

LEY QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE

JUEGOS DE CASINOS Y MÁQUINAS

TRAGAMONEDAS

LEY N°27153 (09/07/1999)

REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACIÓN DE

JUEGOS DE CASINOS Y MÁQUINAS

TRAGAMONEDAS

DECRETO SUPREMO N°009-2002

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Es por ello, que desde el año 2002 con la promulgación de Ley N°27693 “Ley que

crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú”, normas modificatorias y

reglamentarias, se establece la relación de sujetos obligados a implementar un

sistema de prevención del LAFT (en las que se incluye, las salas de juego); y la Ley

N°29038 “Ley que incorpora a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-

Perú) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de

Fondos de Pensiones”, donde faculta a esta última institución (SBS), por intermedio

de la UIF-Perú, coordinar con los organismos supervisores de los sujetos obligados

(en nuestro caso, el MINCETUR) los lineamientos generales y específicos referidos

al sistema de prevención del LAFT.

En el anexo N° 01, se muestra la evolución de la normativa relacionada a la

prevención del lavado de activo y financiamiento del terrorismo en el sector

entretenimiento, específicamente a las empresas que se dedican a la explotación

de máquinas tragamonedas.

Según estadísticas brindadas por la Unidad de Inteligencia Financiera – UIF Perú,

los puntos críticos en las que mayormente recaen las empresas del sector

entretenimiento en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del

terrorismo, por ejemplo (a modo enunciativo, no limitativo) son:

• No tener un oficial de cumplimiento o tenerlo de forma tal, que no cumpla con

los requisitos expuestos en la norma

• No contar con un informe de evaluación de riesgos del LA/FT, cuando éste

sea necesario.

• El no tener un conocimiento mínimo sobre el cliente y del trabajador, este

deberá estar diferenciado por ser parte medular de todo sistema de

prevención.

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• No tener un régimen reforzado para las personas políticamente expuestas

(PEP).

• No tener un control adecuado sobre las transacciones de los registros de

Ganadores de premios y de Operaciones.

• No haber hecho de conocimiento al trabajador sobre sobre el manual interno

y el código de conducta sobre prevención del LA/FT.

• No capacitar al personal en materia de LA/FT.

• No llevar un adecuado control sobre las constancias de las capacitaciones

recibidas por el personal en materia de prevención del LA/FT.

Es tarea del oficial de cumplimiento velar por la adecuada implementación y

funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT.

“La dirección puede ejercer una discreción significativa a la hora de fijar la tolerancia al riesgo y de gestionar los riesgos cuando no existan requisitos externos. Sin embargo, cuando si existen requisitos externos tales como obligaciones tales como obligaciones relacionadas con los objetivos de cumplimiento y de información externa, la dirección tendrá en cuenta la tolerancia al riesgo en el contexto de las leyes, reglas, regulaciones y normas externas establecidas.” (COSO 2013:69)

Es así que las empresas del sector entretenimiento, en cumplimiento de las

normativas y/o las recomendaciones de los organismos internacionales,

especializados en prevención del LAFT tienen la obligación de implementar un

sistema de prevención del LAFT, que contenga mecanismos, políticas y

procedimientos orientados a enfrentar el crimen organizado. Es así como el

presente trabajo consiste en evaluar el control interno en el cumplimiento de la

norma de prevención del LAFT, de la empresa Recreaciones, con la finalidad de

minimizar el riesgo inherente como es, el ser utilizado por el crimen organizado,

mediante la baja o nula aplicación de la normativa de prevención o el fraude

(interno, externo o una combinación de ambas), cuyos efectos serían, la

defraudación tributaria, el incremento patrimonial no justificado, entre otros.

Reduciendo el riesgo inherente a un nivel tolerable.

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Las conclusiones de este trabajo será identificar las debilidades del sistema de

prevención y proponer mejoras de control interno según el marco de control interno

COSO 2013 y adecuarnos en cumplimiento de la normativa relacionada a la

prevención del LAFT.

1.2. Delimitación de la investigación

1.2.1. Delimitación temporal:

El alcance temporal del presente trabajo, abarcó desde el 01 de enero al

31 de diciembre del año 2016.

1.2.2. Delimitación espacial:

Este trabajo se ha basado en la evaluación del sistema de prevención del

LAFT de la empresa Recreaciones, cuyo domicilio fiscal se encuentra

ubicado en la Av. República de Panamá 6545 – distrito de San Isidro –

departamento de Lima – Perú.

1.2.3. Involucrados de la investigación:

Los departamentos, áreas y/o procesos de la empresa Recreaciones que

intervienen directamente en el presente trabajo son: a) Departamento de

Cumplimiento: encargada entre otros, velar, supervisar e implementar

mejoras en el sistema de prevención del LAFT, para que funcione

correctamente. b) Área de Recursos Humanos: encargada de elaborar,

políticas, normas de conducta y de salvaguardar el bienestar de los

trabajadores de la empresa, asi como, el de realizar la debida diligencia

relacionado al conocimiento del trabajador. c) Departamento de

Operaciones: encargada de producir y ejecutar la misión en el día a día

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para lograr nuestro objetivo, que asimismo, es la visión de la empresa, asi

como, el de realizar la debida diligencia relacionado al conocimiento del

cliente.

1.3. Formulación del problema de la investigación

1.3.1. Problema principal

¿De qué manera nos puede afectar una errónea aplicación o equivocada

interpretación de la norma en materia de prevención de LAFT, en la

empresa Recreaciones S.A.C. en el periodo 2016?

1.3.2. Problema secundarios

a) ¿Posee la empresa el informe de evaluación de riesgos del LAFT?

b) ¿Se está cumpliendo y/o realizando la debida diligencia con relación a

los clientes internos / externos?

c) ¿El sistema informático de prevención del LAFT, se encuentra

funcionando correctamente?

d) ¿Se lleva un adecuado control de las constancias de capacitación

recibidas por el personal?

1.4. Objetivos de la investigación

1.4.1. Objetivo principal

Demostrar la importancia de la aplicación de la normativa vigente

relacionada a la prevención del LAFT, así como de las recomendaciones

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elaboradas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en la

empresa Recreaciones.

1.4.2. Objetivos específicos

a) Cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente, asi como,

identificar debilidades de Control Interno.

b) Probar que se esté cumpliendo con el debido proceso de

identificación de clientes (internos / externos)

c) Demostrar el correcto funcionamiento y el adecuado ingreso de

información del sistema de prevención del LAFT.

d) Sondear la integridad de las constancias de capacitación en

materia de prevención del LAFT y que éstas, se encuentren

debidamente archivadas.

1.5. Indicadores de logro de objetivos

Cuadro N° 02: Objetivos e Indicadores

IT OBJETIVOS ESPECÌFICOS INDICADORES

1 Cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente,

asi como, identificar debilidades de Control Interno

Normativa vigente

Informe de evaluación de riesgos

Tabla de sanciones e infracciones

2 Probar que se esté cumpliendo con el debido

proceso de identificación de clientes (internos / externos)

Conocimiento del Trabajador

Conocimiento del cliente

3 Demostrar el correcto funcionamiento y el adecuado

ingreso de información del sistema de prevención del LAFT

Registro de Ganadores

Registro de Operaciones

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4 Sondear la integridad de las constancias de

capacitación en materia de prevención del LAFT y que éstas, se encuentren debidamente archivadas.

Capacitación del personal

Constancia que acredite la capacitación

Fuente: elaboración propia

1.6. Justificación e importancia

El lavado de activos es un flagelo que afecta a la sociedad y este no es un mal

endémico, sino es un mal mundial, que daña la economía de los estados,

afectándola y desvirtuando su legitimidad y transparencia, así como también merma

la seguridad de los países, dando origen a la corrupción (especialmente de

funcionarios públicos), al incremento patrimonial no justificado y en algunos casos,

el financiamiento del terrorismo.

En la actualidad (febrero 2017) tenemos casos de: corrupción de funcionarios

públicos (para favorecer las licitaciones, contratar personal no calificado,

colocándolos en puestos estratégicos, el enriquecimiento ilícito, etc.), el incremento

del crimen organizado o de “cuello blanco”1 (dedicados al tráfico ilícito de droga,

robo, extorsión, secuestro o la combinación de éstas). Casos judicializados por

lavado de activos a consecuencia de la venta oro y la tala de árboles (realizados de

manera ilegal), la trata de personas, defraudación tributaria, entre otros, son

ejemplos de la adquisición de dinero mal habido o de forma ilícita.

Es por ello que el crimen organizado busca legitimar el dinero mal habido, dentro de

instituciones formalizadas y que se encuentran debidamente reguladas o dentro de

empresas que sirven simplemente como “fachada”, con la finalidad de justificar el

incremento de su patrimonio personal o de la organización criminal.

1 Cfr. Geis 2010:4

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Una de estas instituciones formalizadas y altamente reguladas por el estado

peruano son las empresas que explotan salas de casinos y/o máquinas

tragamonedas. Sin embargo, en muchas ocasiones aún se tiene el concepto

erróneo, que en las empresas del sector entretenimiento, son uno de los lugares

favoritos para lavar o blanquear el dinero mal habido, esto a consecuencia que en

algunos países esta actividad no estuvo estrictamente regulada y también debido a

que, en estos locales se realizan grandes movimientos de dinero en efectivo y por

las dimensiones del total de ingresos diarios, existe un alto riesgo de no detección.

1.7. Limitaciones

Las limitaciones que se ha tenido en la elaboración del presente trabajo, de mayor a

menor grado son:

Las de tipo información, debido a que existe legislación que regula la materia

analizada, el material textual referente a la prevención del lavado de activos,

específicamente relacionado con empresas que explotan salas tragamonedas y

mesas de casino, es escaso. Asimismo, las de tipo tiempo, debido a que las

entrevistas realizadas, con las gerencias de las Salas se realizaron en la

madrugada por un lapso de una hora aproximadamente. A mayor tiempo, la

muestra realizada para la obtención de nuestros resultados, se hubiera

incrementado, así como, también hubiera incrementado las fuentes bibliográficas.

También surgió la limitación de tipo económica, debido a que existe material

documental, sin embargo estas se encuentran en el idioma Ingles, su complejidad

se incrementa por su alto contenido técnico, motivo por el cual, la traducción debe

ser realizada por un personal o institución especializado y certificado.

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CAPÍTULO 2:

MARCO TEÓRICO

2.1. Fundamentación del caso

2.1.1. Control Interno

Es un proceso llevado a cabo por el consejo de administración, la

dirección y el resto del personal de una organización diseñado con el

objetivo de proporcionar un grado de aseguramiento razonable, para la

consecución de objetivos: a) Operaciones, b) Información y c)

Cumplimiento.

En el mundo existen una variedad de modelos de control interno, por

mencionar algunos, tenemos por ejemplo: COSO (USA), COCO (Canadá),

Cadbury y Turnbull (Reino Unido), ACC (Australia), King (Sudáfrica),

Peters (Holanda), Vienot (Francia), entre otros.

El marco aceptado mayormente en América es el COSO, que se ha

estandarizado en nuestro continente y ha tenido una serie de

modificaciones, a partir de 1992, año en que apareció por primera vez.

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Con relación a la historia de COSO, podemos mencionar que el congreso

de EEUU en el año 2002, aprobó la Ley Sarbanes - Oxley (en adelante,

SOX) en respuesta a una serie de fallas en los negocios y escándalos

corporativos que empezaron en el 2001 y que agudizaron la falta de

confianza de los inversionistas en los mercados financieros.

Imagen 03: Modelos y evolución del Control Interno

Fuente: Elaboración propia

La ley SOX, considera aspectos de buen gobierno corporativo que

fomentan una mayor credibilidad de la información financiera para el

mercado de valores. Fundamentalmente se basa en la implementación de

la sección 404: Control Interno. La estructura mínima de control interno

requerida por la sección 404 es la establecida por el Informe del

“Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission –

Informe COSO.

SOX es una reforma legal orientada a la mejora del gobierno corporativo y

la transparencia informativa, fomentando la independencia de auditores y

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la adecuada resolución de conflictos de interés. La Ley SOX impone

importantes obligaciones y restricciones a las compañías que realizan

registros ante la Securities and Exchange Commission (SEC), sus

directivos, auditores entre otros.

El marco de control interno COSO ERM (1992), tuvo su reemplazo con la

versión publicada en mayo 2013, pero de aplicación obligatoria desde el

15 de diciembre 2014.

Imagen 04: Marco de control interno modelo COSO 2013

(COSO 2013:7)

La finalidad del Control Interno es, que los procesos se realicen

eficientemente para otorgar un mayor aseguramiento. Si el Control Interno

es eficaz y eficiente el auditor depositará su confianza en los controles que

realiza la empresa. El auditor evaluará el nivel de desarrollo y si funciona

eficientemente; La NIA 315 (IAASB) “Identificación y análisis de los riesgos

de distorsiones significativas mediante la comprensión de la entidad y de

su entorno, incluso del control interno de la entidad” lo considera como

tarea que debe realizar el auditor.

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2.1.2. Lavado de activos y financiamiento del terrorismo

a) Lavado de activos

Es la acción de convertir o transferir de propiedad o legitimar un

ingreso, a sabiendas de que deriva de una actividad criminal, con el

objeto de disfrazar u ocultar su origen ilícito o ayudar a una persona

que está involucrada en la comisión del crimen a evadir las

consecuencias legales de sus acciones.

“En la actualidad existen diferentes denominaciones con las que se busca identificar las operaciones delictivas que procuran generar una apariencia de legitimidad para los bienes y capitales, que se originan o derivan de una actividad legal y punible como el crimen organizado en su amplia variedad de manifestaciones. En ese contexto las expresiones lavado de dinero, lavado de activos, blanqueado de dinero, blanqueo de capitales, reciclaje de dinero o legalización de capitales, deben ser comprendidas como sinónimos que designan un solo objeto.” (Prado 2007:8)

La razón de ser del lavado de activos es generar ganancias, riquezas

personales o empresariales y su finalidad es limpiar la procedencia de

los fondos e introducirlos al mercado formal mediante el uso de la

banca y sus herramientas financieras internacionales, tales como

aperturas de cuenta, giros, transferencias bancarias, remesas, etc.

Las técnicas utilizadas por el crimen organizado, para “legalizar” el

dinero mal habido, son llamadas tipologías. A continuación,

detallaremos algunas tipologías2:

• El proveniente del contrabando y la evasión fiscal

• Transferencias por exportaciones a empresa fachada con

documentación falsa.

2 Cfr GAFILAT 2016

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• Reclutamiento de jóvenes por parte de las organizaciones

criminales para ser utilizados como testaferros.

• Lavado de fondos a través de casinos.

• Lavado de activos a través de la comercialización de oro y

plata, de procedencia ilícita.

• Lavado de dinero, procedente de fondos públicos, etc.

b) Financiamiento del Terrorismo

Es una actividad delictiva transnacional que trata de ocultar la fuente y

el propósito final de los fondos, para lo cual recurre a realizar una

actividad transnacional, donde se utilicen cuentas bancarias,

testaferros, empresas, en distintos países.

Al igual que en el lavado de activos, muchas veces son

organizaciones criminales que cuentan con una estructura

empresarial (contadores, abogados, expertos financistas, etc.)

El financiamiento del terrorismo se puede dar mediante ingresos,

donaciones y/o aportes. El propósito final de los fondos no siempre es

evidente, ya que pueden financiar actividades no violentas, tales como

la compra de víveres, compra de vestimenta, vehículos, etc.

“La meta final del terrorista, por otro lado, no es generar ganancias a partir de sus mecanismos de recaudación de fondos, sino obtener recursos para apoyar sus operaciones. En una serie de países, por ende, puede que el financiamiento del terrorismo no esté incluido como delito predicado para el lavado de dinero, y en consecuencia resulte imposible aplicar medidas preventivas y represivas que se dirijan específicamente a esta actividad terrorista” (GAFI 2002:9)

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El motivo del financiamiento del terrorismo puede ser: por la búsqueda de

poder, ideología política, fanatismo, entre otros. La finalidad es acatar lo

establecido en su tendencia política, filosófica o religiosa. Normalmente,

operan fuera del mercado bancario.

Figura 05: Ejemplo de empresa delictiva permanente que financia el

terrorismo

(Bergen 2001:45)

2.2. Antecedentes históricos

2.2.1. El blanqueo de capitales

Esta primera tesis doctoral utilizada como referencia, nos detalla el entorno político, económico y social, que envuelve el lavado de dinero a consecuencia de las actividades ilícitas.

“El aumento del crimen organizado, el terrorismo y su internacionalidad potenciada por los beneficios económicos que aporta el delito; su carácter empresarial y su implantación en el tejido económico de los países es una de las características más sobresalientes”. (Jiménez 2009:11)

El financiamiento del terrorismo es un mal que nos afecta mundialmente,

por ideologías, fanatismo extremos, u otros, es por ello que combatirlo con

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la prevención es la recomendación del Grupo de Acción Financiera

Internacional (GAFI).

2.2.2. Lavado de activos

En este caso es un trabajo de investigación para la sustentación del grado del título bachiller y nos detalla:

“…es el estado, el obligado a regular actividades que eviten realizar acciones riesgosas con resultados lesivos; prohibiendo dichas conductas a los miembros de la sociedad. Los ciudadanos debemos someternos a estos parámetros de comportamiento; pues hemos “renunciado” a nuestra libertad de autogobernarnos, cediéndosela al Estado y que éste pase a regular nuestros comportamientos en sociedad”. (Miranda 2011:5)

Es así, que el estado peruano identifica las actividades de mayor riesgo y

las detalla en la ley N°27693, publicada en el año 2002, donde

adicionalmente, se establece implementar un código de conducta y un

manual interno para la prevención del LAFT.

2.2.3. El delito previo en el delito de lavado de activos

Esta tesis analiza la situación del lavado de activos a nivel nacional e

internacional, desde su origen como delito previo, terminología, tipologías

y sus posibles consecuencias en nuestro país:

La expresión «blanqueo de capitales» (Money laundering) tiene su origen

en la utilización por los mafiosos norteamericanos de cadenas de

lavanderías para colocar en la economía legal el dinero procedente del

tráfico de drogas.

La denominación que se le ha dado a este fenómeno no es uniforme al

referirse, que la doctrina ha insistido en abandonar la terminología

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empleada para designar estos comportamientos: “Blanqueo de capitales”,

“blanqueo de dinero”, “lavado de dinero” o “reciclaje”, considerándolas de

escaso rigor técnico Jurídico.”3

La gran cantidad de delitos previos al lavado, como son: el narcotráfico, la

trata de personas, la extracción de ilegal de oro y la tala ilegal de oro,

entre otros. Las tipologías empleadas por el crimen organizado, su

incidencia en la economía y la sociedad.

2.3. Definición conceptual de términos contables

2.3.1. Auditoría Interna.- Es definida por el instituto de auditores internos como

una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta,

concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una

organización.

Ayuda a la organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque

sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los

procesos de gestión de riesgos, control y gobierno.4

2.3.2. Control interno.- Políticas, procedimientos, prácticas y estructuras

organizacionales diseñadas para proporcionar razonable confianza en que

los objetivos de los negocios serán alcanzados y que los eventos

indeseados serán prevenidos o detectados y corregidos5

3 Cfr. Huayllani 2016:19 4 Cfr. IAI, 2013: 17 5 Cfr. Estupiñán 2015: 63

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2.3.3. COSO.- Es un marco de control aceptado en muchos países, aplicable en

las organizaciones. El primer informe emitido fue en el año 1992 por la:

Comitee Of Sporsoring Organizations of the Treadway Commission

(Comité de organizaciones patrocinadoras) por sus siglas en ingles.

Este marco es un proceso llevado a cabo por la totalidad de integrantes de

la organización, con el objetivo de proporcionar un grado de

aseguramiento razonable en la consecución de los objetivos de las

organizaciones en sus diferentes niveles, es decir, este informe no es el

fin, sino es un medio para la consecución de dichos objetivos.6

2.3.4. Fraude.- Engaño hacia un tercero, abuso de confianza, luto, simulación,

etc. Se refiere al acto intencional de la administración, personal o de

terceros, que deviene en una representación equivocada de los estados

financieros, pudiendo implicar: ─ Manipulación, falsificación o alteración de

registros o documentos. ─ Malversación de activos. ─ Supresión u omisión

de los efectos de ciertas transacciones en los registros o documentos. ─

Registro de transacciones sin sustancia o soporte. ─ Aplicación mala de

políticas contables.7

2.3.5. Teoría del triángulo del fraude.- Esta teoría fue desarrollada por los

criminólogos Donald Cressey y Edwin Sutherland, explica las razones por

las que una persona puede cometer un fraude y determina tres factores

que están presentes en ese momento: presión, oportunidad, y justificación

o racionalización.8

6 Cfr. COSO, 2013: 1 7 Cfr. Salvador 2016:11 8 Cfr. AUDITOOL 2017

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Figura N°06: Teoría del triángulo del fraude

(Salvador 2016:25)

2.3.6. Financial Action Task Force on Money Laundering (FATF).- Traducido

al español como Grupo de Acción Financiera (GAFI) es un organismo

intergubernamental creado en 1989, entre sus objetivos están fijar normas

y promover la aplicación efectiva de medidas legales, reglamentarias y

operacionales para combatir el blanqueo de dinero, la financiación del

terrorismo y otras amenazas conexas a la integridad del sistema financiero

internacional. Por lo tanto, el GAFI es un órgano de formulación de

políticas que trabaja para generar la voluntad política necesaria para llevar

a cabo reformas legislativas y reglamentarias nacionales en estos

ámbitos9.

2.3.7. El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).- Es un

grupo regional que se dedica a la prevención, al combate del lavado de

activos y financiamiento del terrorismo. Núcleo de ésta red es

el GAFI/FATF con su sede dentro de la OCDE en París. Aquel organismo

9 Cfr. FATF 2017

Incentivo /

Presión

Oportunidad

.Racionalización / Justifica

ción

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emite las 40 Recomendaciones que todos sus países miembros se obligan

de implementarlas en ley nacional. 10

Actualmente, los miembros de GAFILAT, son:

Figura N°07 Países miembros de GAFILAT

Fuente Elaboración propia

2.3.8. Riesgo.- Es la posibilidad de que un evento ocurra y afecte negativamente

a la consecución de los objetivos trazados11.

2.3.9. Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAS).- Principios

fundamentales de la auditoría a los que deben enmarcarse el desempeño

de los auditores durante el proceso de la auditoría, aprobadas en el Perú

en 1968 y ratificadas en 1971, en las ciudades de Lima y Arequipa,

10 Cfr. GAFILAT 2017 11 COSO 2013: 68

01.- Argentina

02.- Bolivia

03.- Brasil

04.- Chile

05.- Colombia

06.- Costa Rica

07.- Cuba

08.- Ecuador

09.- Guatemala

10.- Honduras

11.- México

12.- Nicaragua

13.- Panamá

14.- Paraguay

15.- Perú

16.- Uruguay

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respectivamente. El cumplimiento de estas normas garantiza la calidad del

trabajo profesional del auditor.

2.3.10. Las Normas Internacionales de Auditoria (NIAS).- Expedida por la

Federación Internacional de Contadores (IFAC) y las actualizaciones que

realiza su Comité Internacional de Prácticas de Auditoria anualmente,

denotan la presencia de una voluntad internacional orientada al desarrollo

sostenido de la profesión contable, a fin de permitirle disponer de

elementos técnicos uniformes y necesarios para brindar servicios de alta

calidad para el interés público.

2.3.11. Marco para la práctica profesional de la auditoría interna.- Aprobado

por el Instituto Global de Auditores Internos (IIA) y en vigor desde enero de

2013, es referente fundamental para todo profesional que desempeñe la

actividad de auditoría interna en el mundo y herramienta esencial en el día

a día de los auditores internos.12

2.3.12. Registro de ganadores de premios (REGAP).- Registro en el que el

sujeto obligado registra información relativa a las personas que resulten

ganadoras de los premios que otorgue como consecuencia de un sorteo,

rifa u otra promoción comercial que lleve a cabo en sus salas de juego.13

2.3.13. Registro de operaciones (RO).- Son las operaciones de compra, venta o

canje de fichas, tickets u otro medio de juego, pago de premios de

máquinas TGM en las cajas de la sala de juego. El sujeto obligado debe

registrar estas operaciones de sus clientes, por montos iguales o

12 Cfr. IAI 2013:5 13 Cfr. SBS 2016 (a):595018

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superiores a los US$ 2,500.00 (dos mil quinientos y 00/100 dólares

americanos) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de

ser el caso.14

2.3.14. TOLERANCIA AL RIESGO.- Es el nivel aceptable de variación del

desempeño o materialidad (agregado), en relación a la consecución de los

objetivos. 15

2.3.15. PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS (PEP).- personas naturales,

nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años

hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes

en una organización internacional, sea en el territorio nacional o

extranjero.16

14 Cfr. SBS 2016 (a):595018 15 Cfr. COSO 2013 :69 16 Cfr. SBS 2016 (a):581906

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CAPÍTULO 3:

METODOLOGÍA

3.1. Diseño de la investigación

El presente trabajo, es una investigación con un enfoque cualitativo no experimental

y el tipo de diseño utilizado es el descriptivo ya que permite evaluar el cumplimiento

de la normativa relacionada a la prevención del LAFT, ejecutada por el

departamento de Cumplimiento a través de la identificación de los riesgos que

afectan a la empresa Recreaciones S.A.C.

Al identificar los riesgos existentes estaremos en condiciones de evaluar el impacto

en la empresa y brindar posibles recomendaciones para mitigarlo y mantenerlo en

un nivel tolerable.

En relación al enfoque cualitativo no experimental, podemos describir los procesos

llevados a cabo (se realizó la visita “in situ” y se observó los hechos en su contexto

natural), para la obtener y registrar los procesos relacionados a los riesgos

identificados, como son, la recolección de datos de clientes que se registran por

primera vez, que se hayan hecho acreedores de algún premio o simplemente que

hayan realizado alguna transacción en caja (siempre y cuando, supere el umbral

establecido) o de la documentación y archivo de los documentos que acreditan la

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capacitación en prevención del LAFT, entre otros mencionados en el caso práctico,

no alterando en ningún momento alguna de las variables, como el sujeto o las

condiciones.

Una investigación descriptiva es aquella que comprende la descripción, análisis,

evaluación, control e implementación de los procesos de control interno que afectan

a la empresa.

Según lo señalado en párrafo anterior la investigación descriptiva consiste en

conocer la situación actual de la empresa Recreaciones S.A.C., a través de la

descripción exacta de los procesos, actividades y objetivos que permitan saber las

posibles debilidades de los procesos relacionados a la prevención del LAFT.

3.2. Población y muestra

Al cierre del ejercicio 2016, la empresa Recreaciones S.A.C., tenía 890 trabajadores

(según PDT N° 601 y página web Sunat) y la muestra a realizar dependerá del

proceso auditado.

En relación a lo expuesto, nuestro cuestionario realizado metodológicamente se

ejecutó con una muestra de (9) nueve personas (gerencias de sala, jefaturas y el

Oficial de Cumplimiento).

En la revisión del legajo de personal, el universo consta del total de trabajadores

(890), siendo nuestra muestra el 0.5%, equivalentes a 5 legajos.

En el Registro de Operaciones, en las que se incluyen operaciones de efectivo,

compra, venta de tickets (tickets in, tickets out – TITO), pagos Jackpots, uso de

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tarjetas de débito y crédito, todas éstas mayores a USD 2,500 se registraron 14,968

transacciones, y nuestra muestra es de 0.20% lo cual equivale a 30 registros.

En el Registro de Ganadores de Premios (REGAP), en las que se incluyen a todos

los clientes que obtuvieron premios por alguna promoción comercial, sin distinción

alguna, se registraron 9,345 transacciones, y nuestra muestra es de 0.25%,

equivalentes a 23 registros.

3.3. Método de la investigación

En el presente trabajo se utilizaron los métodos siguientes:

✓ Observación, porque se validaron los procesos por los cuales se verificaron y

percibieron los procesos objeto de estudio.

✓ Deductivo, porque se partió de hechos generales contemplados en la norma

genérica hasta llegar a la norma específica e identificar particularidades.

✓ Comparativo, porque se comparó lo promulgado en la norma vigente, con los

procedimientos (realidad) realizados en la empresa.

Para ser considerada como investigación por objetos, se representa el siguiente

esquema:

1.-•PROBLEMA PRINCIPAL Y SECUNDARIO

2.-•OBJETIVO GENERAL

3.-•OBJETIVO ESPECÌFICO

4.-• INDICADORES DE LOGRO DE OBJETIVOS

5.-•CONCLUSIONES

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3.4. Tipo de investigación

Se realizó una investigación Mixta, debido a que se realizó trabajo de campo y un

análisis documental, por cuanto la información fue recabada directamente y de

fuentes primarias de los departamentos de Cumplimiento, RRHH y Operaciones de

la empresa Recreaciones S.A.C.

Se realizó una investigación de campo, debido a que los datos se recogieron

directamente de la empresa, a los cuales los denominamos primarios y su valor

está en que permite cerciorarse de las auténticas actividades en que se han

obtenido, con lo cual facilita su revisión o modificación en caso de existir

interrogante alguna.

Podemos concluir que la investigación mixta es importante en el desarrollo del

trabajo de investigación ya que permiten conocer la realidad de las actividades y

procesos desarrollados en la empresa Recreaciones SAC.

3.5. Técnicas e instrumentos

Para la recolección de datos, se utilizaron las siguientes técnicas: a) Análisis de

documentos, (técnica indirecta o no interactivas) relacionados a la documentación

oficial de la empresa y b) La Observación directa, (técnica directa o interactiva) ya

que se realizó la verificación de los procesos in situ. Asimismo, se utilizaron los

siguientes instrumentos: 1) La entrevista, debido a que solicitamos una cita

personal con los sujetos que encabezan jerárquicamente cada sala de Juego, asi

como también se hizo partícipe a algunas jefaturas y al Oficial de Cumplimiento, y

2) La encuesta, a los sujetos mencionados en el punto anterior, se les solicitó que

completaran el instrumento de recolección de datos.

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3.6. Matriz de operacionalización de las variables

MATRÍZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE INSTRUMENTO (MODELO)

Tema: Evaluación del Sistema de Control Interno en el proceso de prevención del lavado de activo y financiamiento del terrorismo

(PLAFT) del Dpto. de Cumplimiento en la empresa Recreaciones S.A.C. en el año 2016

VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES DE

LOGRO %

N° ITEMS

ITEMS CRITERIO DE EVALUACIÓN

Control Interno

Conocimiento Interno

a) Verifica el correcto conocimiento " o la debida diligencia del trabajador

10.00%

2

- ¿Cómo determina usted, que se ha realizado la correcta identificación o la debida diligencia del trabajador?

CORRECTO = 1 INCORRECTO = 0

- ¿Se ha capacitado por lo menos una vez al año al personal en materia de PLAFT?

Conocimiento externo

a) Verifica el correcto conocimiento o la debida diligencia del cliente

40.00%

8

- ¿Cómo determina usted, que se ha realizado la correcta identificación o la debida diligencia del cliente?

b) Controla el correcto registro de Operaciones

- ¿De qué manera se controla el correcto ingreso del registro de Operaciones?

- ¿De qué manera verificamos la integridad de las operaciones?

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c) Controla el correcto ingreso del registro de Ganadores

- ¿De qué manera se controla el correcto ingreso del registro de Ganadores?

- ¿De qué manera verificamos la integridad del registro de Ganadores?

d) Verificar que se hayan realizado las capacitaciones y haya constancia de ello

- ¿Recibe el personal una capacitación en materia de prevención del LAFT por lo menos 1 vez al año?

- ¿Recibe el personal nuevo una capacitación y/o inducción sobre los alcances del sistema de prevención del LAFT, dentro de los 30 dias posteriores a su ingreso?

- ¿Existe documentación que certifique las capacitaciones, donde se archiva?

Prevención del Lavado de Activos y

Financiamiento del Terrorismo

(PLAFT)

Normativa vigente

a) Identificar las normas generales y específicas aplicadas al sector entretenimiento

25.00%

5

- ¿Cuáles son las normas aplicables al sector entretenimiento (casinos - tragamonedas)?

- ¿Cuáles son las normas aplicables al sector entretenimiento, relacionada al PLAFT?

- ¿Cuáles son las modificaciones con la norma vigente 2016, en comparación a la norma anterior?

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b) Identificar las debilidades del sistema del control de prevención, de ser el caso, así como identificar la sanción incurrida así como, cuantificar la infracción

- ¿En base a su experiencia, cual (es) son las debilidades del sistema de prevención?

- ¿Según su conocimiento, estas debilidades se encuentran tipificadas y consecuentemente, son sancionadas?

Oficial de Cumplimiento

c) Verificar la existencia, requisitos y obligaciones del Oficial de Cumplimiento

25% 5

- ¿ EL directorio o del órgano que haga sus Veces fue quien designó al Oficial de Cumplimiento?

- ¿Hay un Oficial de cumplimiento o personal que realice sus funciones?

- ¿El Oficial de Cumplimiento es corporativo?

- ¿El Oficial de Cumplimiento realiza actividades distintas a las estipuladas en la norma?

- ¿Existe un plan anual de actividades, en las que se base el Oficial de Cumplimiento?

100% 20

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3.7. Instrumento de recolección de datos

El instrumento utilizado para obtener las respuestas a nuestras interrogantes, sobre

el problema en estudio fue el cuestionario, cuyas respuestas fueron categóricas,

debido a que tuvo más de dos (2) alternativas (exactamente 3). Asimismo se

caracterizó por ser una elección múltiple, debido a que solo se escogía una (1)

respuesta y se caracteriza porque el orden de las respuestas, no es relevante.

En el gràfico Nº08 del presente trabajo, se muestra el instrumento de recolección de

datos. El Cuestionario presentado, consta de veinte (20) preguntas y todas ellas

tienen tres (3) alternativas.

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CAPÍTULO 4:

RESULTADOS

4.1. Descripción e interpretación de resultados

Se observa que el conocimiento promedio relacionado con la prevención del LAFT,

por parte de los entrevistados (Gerentes de Sala, jefaturas de RRHH, Operaciones

y Administración e inclusive el Oficial de Cumplimiento,), se encuentra situado en un

punto medio, por debajo del nivel tolerable. Conceptos sobre la capacitación del

personal, la importancia de la debida diligencia, el correcto llenado de los registros

de ganadores (REGAP) y operaciones (RO), operaciones sospechosas y sus

contenidos mínimos, no son entendidos o tienen conocimientos básicos.

Razón por la cual, si el conocimiento es relativamente mediano y no existe un “tone

at the top” adecuado (pronunciamiento y correcta dirección de la gerencia de sala),

cuando se registren las transacciones mencionadas en párrafo anterior, pueda

darse el caso que no se realice de forma óptima.

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CUADRO N° 08: Resultados generales - cuestionario a los responsables de

sala, para determinar el conocimiento del LAFT 2016

IT PREGUNTA CORRECTO INCORRECTO TOTAL

N° % N° % N° %

01.- ¿Se realiza la debida diligencia del trabajador? 3 33% 6 67% 9 100%

02.- ¿Los trabajadores han recibido capacitación en

materia de PLAFT? 6 67% 3 33% 9 100%

03.- ¿Se realiza o la debida diligencia del cliente? 5 56% 4 44% 9 100%

04.- ¿Existe un Registro de Operaciones (RO)? 5 56% 4 44% 9 100%

05.- De ser afirmativa la respuesta anterior, indicar los

campos mínimos que contiene este registro 2 22% 7 78% 9 100%

06.- ¿Existe un Registro de Ganadores de Premios

(REGAP)? 6 67% 3 33% 9 100%

07.- De ser afirmativa la respuesta anterior, indicar los

campos mínimos que contiene este registro 2 22% 7 78% 9 100%

08.- ¿Existe un Registro de Operaciones Sospechosas

(ROS)? 7 78% 2 22% 9 100%

09.- ¿Se ha dejado constancia de la entrega del Manual

ínterno de prevención del LAFT al trabajador? 2 22% 7 78% 9 100%

10.- ¿Se ha dejado constancia de la entrega del Código

de conducta al trabajador? 5 56% 4 44% 9 100%

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43

Fuente: Elaboración propia

11.- ¿Conoce la definición de una persona

políticamente expuesta PPE? 8 89% 1 11% 9 100%

12.- Indicar las normas relacionadas a empresas que

explotan salas de casinos y tragamonedas 6 67% 3 33% 9 100%

13.- Indicar las normas relacionadas a la PLAFT,

aplicables a la empresa 1 11% 8 89% 9 100%

14.-

En base a su experiencia: ¿Cuál(es) es (son) la(s)

debilidad(es) del sistema de prevención del lavado

de activos SPLAFT?

6 67% 3 33% 9 100%

15.- De existir debilidades en el SPLAFT, ¿éstas se

encuentran tipificadas? 3 33% 6 67% 9 100%

16.- ¿Existe un Oficial de Cumplimiento? 9 100% 0 0% 9 100%

17.- De ser afirmativa la respuesta anterior, indicar si el

OC ¿fue designado por el Directorio? 1 11% 8 89% 9 100%

18.-

De ser afirmativa la respuesta N°16, indicar: ¿el OC

está dedicado exclusivamente a las funciones de

PLAFT o cumple otras funciones?

9 100% 0 0% 9 100%

19.- Existe un plan anual de actividades para el OC 4 44% 5 56% 9 100%

20.- Se mantiene en reserva la identidad del OC 6 67% 3 33% 9 100%

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44

Imagen N° 09: Resultados Generales obtenidos de la aplicación del

cuestionario a los responsables de sala, para determinar el conocimiento del

trabajador en materia del PLAFT 2016

Fuente: Cuestionario a los responsables de sala, para determinar el conocimiento

del trabajador en materia del PLAFT 2016

Como se muestra en la figura precedente, el nivel general en conocimiento en

materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, es

escaso o bajo. ¿Cual es la norma legal vigente?, definiciones como: personas

políticamente expuesta –PPE-, Oficial de cumplimiento, Registro de ganadores de

premios, Registro de Operaciones, debida diligencia, no son de conocimiento pleno

del personal que debería estar aplicando la normativa vigente en la empresa.

33%

67%

56% 56%

22%

67%

22%

78%

22%

56%

89%

67%

11%

67%

33%

100%

11%

100%

44%

67%67%

33%

44% 44%

78%

33%

78%

22%

78%

44%

11%

33%

89%

33%

67%

0%

89%

0%

56%

33%

01.- 02.- 03.- 04.- 05.- 06.- 07.- 08.- 09.- 10.- 11.- 12.- 13.- 14.- 15.- 16.- 17.- 18.- 19.- 20.-

CONOCIMIENTO GENERAL DEL LAFT

CORRECTO INCORRECTO

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45

4.2. Propuesta de solución

Capacitar y entrenar al personal al personal clave, en materia de prevención del

LAFT, con la finalidad que el personal de sala (personal operativo y 1ra línea de

defensa) identifique los riesgos asociados, así como, las consecuencias de un

inadecuado registro. Las capacitaciones deberán ser específicas y de acuerdo a las

funciones que realice cada puesto, en relación a las áreas más sensibles y de mayor

riesgo como son: la caja, operadores, bóveda, a modo enunciativo, no limitativo.

A mayor detalle, estas propuestas de solución se verán en las conclusiones y

recomendaciones de este trabajo.

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46

CAPÍTULO 5:

CASO PRÁCTICO

Recreaciones S.A.C. es una sociedad anónima cerrada constituida en el mes de

diciembre de 2003, la dirección de su domicilio fiscal es en el distrito de San Isidro,

Provincia de Lima, Departamento de Lima. Su actividad principal es dedicarse a la

explotación de juegos de azar mediante la explotación de máquinas tragamonedas

conforme a las leyes vigentes sobre la materia. Asimismo, Recreaciones también

podrá celebrar contratos de colaboración empresarial, así como de arrendar activa

o pasivamente toda clase de bienes y efectuar inversiones de bienes muebles e

inmuebles; de igual modo la sociedad podrá dedicarse a la compra, venta e

importación de bienes vinculados a explotación de juegos de casino y máquinas

tragamonedas entre otras actividades.

Recreaciones es una empresa familiar cuya estructura, está compuesta desde la

cúspide organizacional por la Junta General de Accionistas, el Directorio y

posteriormente una Gerencia General y una Gerencia de Cumplimiento; después

de éstas, siguen las Gerencias de Línea. Adicionalmente, la empresa cuenta con

un departamento de Auditoría Interna, que depende del Comité de Auditoría.

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47

Así mismo, se han identificado la misión y la visión de la empresa, las cuales se

detallan a continuación:

La misión es: Brindar un servicio amable y personalizado, logrando así que la

experiencia de nuestros clientes sea única, dando la mejor oferta de producto,

máquinas, promociones e infraestructura; incentivando el desarrollo y crecimiento

de nuestros colaboradores.

La visión es: Ser una empresa del sector de entretenimiento con presencia en

diferentes distritos de Lima y ser el líder en cada uno de los distritos en que

operemos.

El proceso contable es computarizado y se realiza en el domicilio fiscal de la

entidad. Se elaboran estados financieros mensuales para uso gerencial. Asimismo,

se elaboran y presentan mensualmente las declaraciones juradas de impuestos a

los cuales se encuentran afecta. De igual modo se cumple con elaborar y presentar

las declaraciones juradas anuales de impuesto a la renta de tercera categoría, a la

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

También se presentan al Directorio, los estados financieros anuales, los cuales son

examinados por la sociedad de auditoría Caipo & Asociados S. Civil de R.L.

En la actualidad, la empresa administra 05 (cinco) salas de juego, las cuales

explotan solo máquinas tragamonedas; las mismas que se encuentran autorizadas

para operar en las Salas de Juego por las DGJCMT. Las resoluciones autoritativas

relacionadas a cada sala de juego son:

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FIGURA N°10: RESOLUCIONES AUTORITATIVAS DE JUEGO

EMPRESA SALA Nº RESOLUCIÓN DIRECTORAL FECHA Nº

MÁQUINAS

Recreaciones S.A.C.

(Salas TGM)

Sala 01 Nº 0101-2016/ MINCETUR/ VMT/DGJCMT

14/01/2016 292

Sala 02 Nº 0278-2016/ MINCETUR/VMT/ DGJCMT

29/01/2016 288

Sala 03 Nº 0202-2016/ MINCETUR/ VMT/DGJCMT

26/09/2016 327

Sala 04 Nº 0279-2016/ MINCETUR/ VMT/DGJCMT

29/01/2016 273

Sala 05 Nº 0395-2016/ MINCETUR/VMT/ DGJCMT

11/02/2016 341

Total Recreaciones S.A.C. 1,521

Fuente: Elaboración propia

5.1. Planteamiento del Problema:

Este trabajo de investigación se basará en evaluar el desempeño del sistema de

prevención del LAFT, en relación al “objetivo cumplimiento” de la empresa

Recreaciones, el cual es: Asegurar y adoptar las medidas necesarias en

observancia a la Resolución SBS N°1695-2016: “Norma para la prevención del

lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas

jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas” (en

adelante “La norma”), publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 30 de

marzo de 2016, la misma que reemplaza a la Resolución Ministerial N°063-2009-

MINCETUR/DM y la Resolución SBS N°5172-2016: “Reglamento de infracciones y

sanciones en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del

terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o

máquinas tragamonedas” (en adelante “El Reglamento”), publicado en el diario

oficial El Peruano con fecha 30 de septiembre 2016, Reglamento que reemplaza a

la Resolución SBS N°5389-2013.

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49

Con la finalidad de poder centrarme en el objetivo de la Tesina, desarrollaremos

cuatro (4) puntos fundamentales en la normativa relacionada a la prevención del

LAFT, los cuales detallamos a continuación:

a) Departamento de Cumplimiento.

b) Conocimiento del cliente y trabajador.

c) Sistema Informático de prevención del LAFT.

d) Capacitaciones, constancias y custodia del legajo del personal (relacionado

con el área de RR.HH)

a) El Departamento de Cumplimiento.-

En el ejercicio de sus funciones, el directorio de Recreaciones designó al

Oficial de Cumplimiento, con las características, responsabilidades y

atribuciones que la normativa exige. El Oficial de Cumplimiento es la

persona responsable de velar por la adecuada implementación y el correcto

funcionamiento del sistema de prevención del LAFT.

Por la complejidad del giro del negocio, el tamaño de Recreaciones y el

volumen de sus operaciones, el directorio aprobó asignar cuatro (4)

personas (2 asistentes y 2 practicantes) que estén bajo la supervisión del

Oficial de cumplimiento, dando origen al Departamento de Cumplimiento.

Según lo dispuesto en el artículo N°3 la norma, indica que el sujeto obligado

debe implementar un sistema de prevención del LAFT, de acuerdo a los

riesgos a los que se encuentre expuesto, el fin de este sistema es la

prevención y el evitar que la empresa, sea utilizada con fines ilícitos

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50

relacionados con el LAFT. Este sistema es de aplicación general a todos los

colaboradores de la empresa.

Adicionalmente, a la implementación del sistema de prevención del LAFT, la

norma indica:

“3.4 El sujeto obligado debe elaborar un informe de evaluación de riesgos del LA/FT, para identificar, evaluar y categorizar los riesgos a los que está expuesto, el que debe considerar, entre otros, el número y monto promedio de operaciones en caja de las salas de juego, clientes habituales, riesgo por zona geográfica, canales de atención y/o tipo de monedas transadas, con la finalidad de establecer controles apropiados para mitigar los riesgos, siempre que se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:

3.4.1 Explota salas de juego de casino. 3.4.2 Explota quinientas o más máquinas tragamonedas en el total de sus salas autorizadas. 3.4.3 Explota salas de juego de máquinas tragamonedas en las siguientes Regiones:

1. Tacna. 2. Puno. 3. Ucayali. 4. Loreto. 5. Tumbes. 6. Madre de Dios….” (SBS 2016:581906)

En nuestro caso, Recreaciones al contar con mil quinientas veinte uno

(1,521) máquinas tragamonedas autorizadas en sus cinco (5) salas de

juego, se encuentra en el supuesto 3.4.2 de la norma antes mencionada,

consecuentemente debe contar con un informe de evaluación de riesgos del

LAFT, el mismo que servirá para identificar, evaluar y categorizar los

riesgos a los que se encuentra expuesto, con la finalidad de prevenir y

evitar ser utilizado con fines ilícitos vinculados con el LAFT.

Asimismo, este informe deberá ser revisado y/o actualizado cada dos (2)

años o cuando la empresa considere ofrecer u ofrezca nuevos servicios.

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51

LA PROBLEMÁTICA IDENTIFICADA

Se evidenció que Recreaciones no cuenta con el informe de evaluación

de riesgos relacionados a la prevención del LAFT, el cual a la fecha (20

de febrero 2017) se encuentra en elaboración por una consultora externa.

Al no poseer el informe de evaluación de riesgos, estaríamos dentro de

una infracción tipificada en el reglamento, la misma que se detalla a

continuación:

IMAGEN N° 11 RIESGO E INFRACCIÓN DE LA EVALUACIÓN DE

RIESGOS

Fuente: Elaboración propia

b) Conocimiento del cliente y trabajador.

“7.1 Para efectos de esta norma, cliente es toda persona natural, nacional o extranjera, que solicita y recibe del sujeto obligado, en forma habitual u ocasional, la prestación del servicio de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas respecto de operaciones que se encuentran sujetas al RO. La Ley, el Reglamento y la presente norma son aplicables a todos los clientes del sujeto obligado” (SBS 2016:581907)

SUB-

TEMA

RES. SBS

N°5167 RIESGO INFRACCIÓN

SANCIÓN IMPORTE (UIT 2016- S/

3,950)

EV

ALU

AC

IÓN

DE

RIE

SG

OS

DE

L L

AF

T

Num

era

l 6

, de

la

secció

n II

No elaborar un informe de evaluación de riesgos del LA/FT que contenga la información exigida y siempre que el sujeto obligado se encuentre en alguno de los supuestos previstos, de acuerdo con la normativa vigente.

GRAVE 7 UIT 27,650

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52

El numeral de la norma antes referida señala que un cliente, es toda

persona que realiza jugadas en cualquiera de nuestros locales de juego,

independientemente del monto involucrado. En relación al conocimiento del

cliente el artículo N°8 de la norma, otorga pautas para una correcta

identificación, adecuada y fehaciente identificación del mismo.

“…La información mínima que debe requerirse y ser proporcionada por el cliente es la siguiente:

a) Nombres y apellidos. b) Tipo y número de documento de identidad. c) Nacionalidad, en el caso de extranjeros. d) Si es PEP, indicando de ser el caso, el cargo y nombre de la institución. En ese caso, se aplica el régimen reforzado establecido en los numerales siguientes. e) El origen de los fondos involucrados en la transacción.” (SBS 2016: 581907)

En cumplimiento a lo descrito en líneas precedentes, Recreaciones ha

adoptado el modelo propuesto por la norma en su anexo N°01, la misma

que en nuestra tesina será el anexo N°04, la cual mostramos a

continuación:

IMAGEN N°12 DECLARACIÓN JURADA DE CONOCIMIENTO DE

CLIENTE

Fuente: Elaboración propia

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53

En el siguiente cuadro mostramos como el Directorio ha delegado la

responsabilidad al Oficial de Cumplimiento, el mismo que tiene como

responsabilidad la verificación y monitoreo en todo momento sobre la

correcta identidad del cliente, la misma que puede verse reflejada dentro de

las 3 líneas de defensa, con relación al cumplimiento del objetivo de la

norma de prevención del LAFT de la empresa Recreaciones.

IMAGEN N°13 PROCESO DE IDENTIFICACIÓN, MONITOREO Y VERIFICACIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

Fuente: Elaboración propia

LA PROBLEMÁTICA IDENTIFICADA

Relacionado a la identificación del cliente (Debida Diligencia), se observó un

(1) registro cuyos datos proporcionados por el cliente con su número de

documento de identidad, no coincidió con la información extraída de la

página web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.

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54

IMAGEN N° 14 COMPARACIÓN DE INFORMACIÓN ENTRE LOS SISTEMAS

INFORMÁTICO SPLAFT Y EL RENIEC ON LINE

SEGÚN BASE DE DATOS :

SISTEMA INFORMÁTICO INTERNO RENIEC

N° DE DOC CLIENTE SALA IMPORTE NOMBRE CORRECTO

07154871 MARIA JOSE PAUCAR GONZALES TGM

S/. 2,350

AVELINA GUTIERREZ GONZALES

Fuente: Elaboración propia

Ante esta situación estaríamos, en la siguiente infracción:

IMAGEN N° 15 RIESGO E INFRACCIÓN SOBRE EL CONOCIMIENTO DE

CLIENTES

Elaboración: Fuente propia

En relación al conocimiento de trabajadores y directores, la norma indica

que el sujeto obligado debe implementar una política de debida diligencia en

conocimiento de los colaboradores y directores.

“9.2 El propósito de la debida diligencia en el conocimiento de los directores y trabajadores es que el sujeto obligado esté en la capacidad de establecer sus perfiles; para ello el sujeto obligado debe requerir y evaluar los antecedentes personales, laborales y

SUB-TEMA

RES. SBS

N°5167 RIESGO INFRACCIÓN

SANCIÓN

IMPORTE (UIT

2016- S/ 3,950)

CO

NO

CIM

IEN

TO

DE

L C

LIE

NT

E

Num

era

l 1

de la

secció

n II No realizar las mínimas acciones

control y debida diligencia respecto del conocimiento del cliente según lo dispuesto en la normativa vigente

GRAVE 5 UIT 19,750

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55

patrimoniales, a través de una declaración jurada que incluya por lo menos la siguiente información:

1. Nombres y apellidos completos 2. Tipo y número del documento de identidad (incluyendo una copia). 3. Estado civil, especificando los nombres y apellidos del cónyuge o conviviente, de ser el caso. 4. Profesión u oficio. 5. Ocupación y/o cargo en el sujeto obligado. 6. Dirección domiciliaria y número telefónico de su domicilio habitual. 7. Estudios profesionales y capacitaciones especializadas recibidas. 8. Certificado u otros documentos que presenten información sobre sus antecedentes policiales y penales. 9. Antecedentes laborales y patrimoniales, incluyendo la declaración

de otros ingresos que genere fuera del sujeto obligado.” (SBS 2016: 581908)

En el anexo N°02 de la norma y con el mismo número en nuestra Tesina, se

muestra el modelo propuesto por la UIF-Perú. La cual indica que la

información antes referida deberá:

✓ Estar actualizada y a disposición del organismo supervisor.

✓ El sujeto obligado deberá requerir al trabajador y director que

actualice cualquier cambio relacionado con el numeral 9.2 de la

norma, dentro de los quince (15) días posteriores de ocurridos los

hechos, bajo responsabilidad del trabajador.

c) Sistema Informático de prevención del LAFT

El sistema informático es un software realizado por el Dpto. interno de

Tecnología e Información (TI) a requerimiento del Dpto. de Cumplimiento

para cumplir con la norma relacionada a la prevención del LAFT, el cual

consta de los siguientes módulos:

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I.- RELACIONADAS CON EL CLIENTE

a) Declaración jurada sobre el conocimiento del cliente.

b) Registro de Operaciones.

c) Registro de medios de pago.

d) Operaciones inusuales.

f) Registro de Ganadores (promociones comerciales)

II.- RELACIONADAS CON EL TRABAJADOR

a) Registro de la capacitación al personal.

b) Declaración jurada de recepción y conocimiento del

manual y/o código de conducta.

Un riesgo identificado es el volumen de las transacciones, que

ingresados al sistema informático de forma oportuna e íntegra, puede

ayudar en la consecución de objetivos, sin embargo, el riesgo identificado

está en la ineficiencia en la sobrecarga de datos. En ese orden de ideas la

calidad de la información es indispensable para que el sistema de

información sea eficaz.

En relación a este punto, la norma en el artículo N°16 indica que el sujeto

obligado debe dejar constancia de la recepción y conocimiento que sus

trabajadores y directores se les ha entregado y han sido informados sobre

el Manual Interno de prevención del LAFT, asi como, del Código de

Conducta mediante una declaración jurada, la cual deberá estar a

disposición del organismo supervisor.

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Imagen Nº 16: Código de Conducta – Manual de Prevención

| Fuente: Elaboración propia

Adicionalmente, en la intranet de Recreaciones se han publicado los

documentos: Manual Interno para la prevención del PLAFT (sirve como guía

para actuar en casos y/o procedimientos específico) y el Código de

Conducta (guía de compromiso de cara a la integridad y los valores éticos -

respeto, compromiso, solidaridad, transparencia, equidad, idoneidad,

imparcialidad, veracidad-), los cuales se encuentran a disposición de todo el

personal.

LA PROBREMÁTICA IDENTIFICADA

En relación al código de conducta y al manual de prevención del LAFT, se

identificaron cuatro (4) trabajadores, en cuyos legajos de personal no se

evidencia la constancia que éstos hayan tomado conocimiento del Código

de Conducta y el Manual de prevención del LAFT o mediante alguna

declaración jurada.

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58

IMAGEN N° 17 CHECK LIST DE CUMPLIMIENTO - LAFT

Fuente: Elaboración propia

Ante esta situación, estaríamos en la siguiente infracción:

IMAGEN N° 18 RIESGO E INFRACCIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL LAFT

Fuente: Elaboración propia

PROBLEMÁTICA

IT

CÓDIGO

APELLIDOS Y NOMBRES DEL TRABAJADOR

FECHA DE INGRESO

CV FOTOGRAFIA

RECIEN

TE

COPIA DNI O

CARNÉ DE

EXTRANJERÍA

DJ ANTEC

EDENTES

PERSONALES

Y LABORALES

DJ NO

CONTAR CON ANTEC

EDENTES

PENALES Y

POLICIALES

DJ PATRIMONIAL

DJ DE HABER TOMADO

CONOCIMIENTO Y DE CUMPLIR CON EL

MANUAL INTERNO Y CODIGO DE CONDUCTA

1 2xx8 ALVAREZ PEDRAZA LUIS ALBERTO

08/02/2011 SI

TIENE SI

TIENE SI

TIENE SI

TIENE SI

TIENE NO TIENE

2 1xx7 ANDONAYRE MORON DIANA CAROLINA

08/08/2007 SI

TIENE SI

TIENE SI

TIENE SI

TIENE SI

TIENE NO TIENE

3 2xx5 ARCE PEREZ MARCO ANTONIO

17/11/2012 SI

TIENE SI

TIENE SI

TIENE SI

TIENE SI

TIENE NO TIENE

4 2xx0 AREVALO GUZMÁN MAX

01/05/2014 SI

TIENE SI

TIENE SI

TIENE SI

TIENE SI

TIENE NO TIENE

SUB-TEMA

RES. SBS

N°5167 RIESGO

INFRACCIÓN

SANCIÓN

IMPORTE (UIT 2016 – S/3,950)

MA

NU

AL D

E P

RE

VE

NC

IÓN

DE

L

LA

FT

Num

era

l 2

4 d

e la s

ecció

n II

No dejar constancia de haber puesto en conocimiento de los trabajadores y oficial de cumplimiento el manual para la prevención y gestión de los riesgos LA/FT a través de la declaración jurada de recepción y conocimiento de aquel o por la constancia que establezca el sujeto obligado.

GRAVE 4 UIT 15,800

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59

IMAGEN N° 19 RIESGO E INFRACCIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

SUB-TEMA

RES. SBS

N°5167 RIESGO

INFRACCI

ÓN

SANCIÓN IMPORTE (UIT 2016 – S/3,950)

DIG

O D

E C

ON

DU

CT

A

Num

era

l 2

5 d

e la s

ecció

n II

No dejar constancia de haber puesto en conocimiento de los trabajadores, oficial de cumplimiento y directores, de ser el caso el código de conducta para la prevención del LA/FT a través de la declaración jurada de recepción y conocimiento de aquel o por la constancia que establezca el sujeto obligado.

GRAVE 4 UIT 15,800

Fuente: Elaboración propia

Adicionalmente, la problemática en este punto se origina en los siguientes

registros:

El Registro de Operaciones (RO)

El proceso de registro, se realiza en cajas operacionales ubicadas en las

salas de juego, siempre y cuando la transacción a realizar por el cliente

(operaciones con canje de fichas, tickets, u otro medio de juego – tarjetas,

jackpot) sea igual o superior a USD. 2,500 o su equivalente en otra moneda.

Para validar la integridad y la exactitud del RO, se realizó la comparación de

los registros, entre el sistema de prevención y la información brindada por

Dpto. de Análisis y Estadística (relacionada al canje de tickets y al pago de

los premios jackpot), encargado entre otras funciones, el de validar los

pagos realizados por las máquinas tragamonedas. Asimismo, para validar la

información de las tarjetas (de débito y crédito) se solicitó la información al

Dpto. de Contabilidad, debido a que este tipo de transacciones se

encuentran registradas contablemente.

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60

Del análisis entre el sistema contable y el sistema de prevención se

identificaron dos (2) registros de tarjetas de débito, las cuales fueron

realizadas en las cajas de Recreaciones, sin embargo, no se encuentran en

el sistema prevención LAFT. Los registros antes mencionados, son los

siguientes:

IMAGEN N° 20 REGISTROS DE MEDIOS DE PAGO NO REGISTRADOS

Fuente: Elaboración propia

Asimismo, se realizó la comparación entre la base de datos enviada por el

departamento de Análisis & Estadística y el reporte del sistema de

prevención LAFT, encontrándose tres (3) premios jackpot, no registrados en

el sistema de prevención LAFT.

IMAGEN N° 21 REGISTRO DE OPERACIONES CON EL V°B° DE LOS DPTO. DE

CONTABILIDAD Y ANÁLISIS Y ESTADÍSTICA

IT N° DE REG

FECHA DE OPE.

TIPO DE DOC.

N° DE DOC CLIENTE MONEDA

MEDIO DE PAGO

DOC. REF

IMPORTE USD

1 275026 06/02/2016 C.E. 448XXXX

MUÑOZ PEREIRA GILBERTO DÓLARES

TARJETA DE DÉBITO VISA 2,800

2 350077 09/07/2016 C.E. 159XXXX

RODRIGUEZ RAMIREZ RAUL DÓLARES

TARJETA DE DÉBITO VISA 3,000

USD.5,800

1.- INGRESO AL REGISTRO DE OPERACIONES (TARJETAS, TICKETS, JACKPOTS)

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61

Fuente: Elaboración propia

La infracción tipificada, es la siguiente:

IMAGEN N° 22 RIESGO E INFRACCIÓN DEL REGISTRO DE OPERACIONES

SUB-TEMA

RES. SBS

N°5167 RIESGO INFRACCIÓN SANCIÓN

IMPORTE (UIT 2016 – S/3,950)

RE

GIS

TR

O D

E

OP

ER

AC

ION

ES

Num

era

l 1

2, d

e la

secció

n II

No registrar las operaciones materia del RO, de acuerdo a lo exigido en la normativa vigente.

GRAVE 7 UIT 27,650

Fuente: Elaboración propia

El Registro de Ganadores (REGAP)

Para validar la integridad y la exactitud del REGAP, se realizó la

comparación de los registros, entre el sistema de prevención LAFT y la

información brindada por el Sistema de Gestión de Salas (SGS), sistema en

el que se almacena la totalidad de premios con motivo de alguna promoción

comercial. Adicionalmente, se valida la cuenta contable del gasto realizado

en el periodo.

IT TARJETA DE

CRÉDITO %

TARJETA DE DÉBITO

% TICKETS % JACKPOT % TOTAL DE

REGISTROS %

1 591 4% 1,115 7% 8,159 55%

5,103 34%

14,968 100

%

TOTAL DE REGISTROS

14,968

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IMAGEN N° 23 REGISTRO DE GANADORES EXTRAIDO DEL SISTEMA

INFORMÁTICO

Fuente: Elaboración propia

IMAGEN N° 24 SORTEOS NO REGISTRADOS EN EL SISTEMA LAFT

REGISTRO DE GANADORES DE PREMIOS (REGAP)

Expresado en Dólares americanos

ITEM

NUMERO

PROMOCION N° ACTA

FECHA OPER

TIPO DOC

N° DOCUMENTO

CLIENTE DESCRIPCIÓN PREMIO

IMPORTE

1 4366

1 00123-000878

07/06/2016 DNI

40165090

VASQUEZ TOLEDOCARMELA ROCIO

GOLDEN PREMIUM

999

2 4619

6 00241-000002

31/08/2016 DNI 8431275

GUARDERAS ALVAREZ DE ZAMORACARMEN ELSA

FIN DE MES AGO 2016

1,492

3 4413

9 00123-000896

28/06/2016 DNI 8220934

DIAZ CHANGHECTOR ALFREDO

GOLDEN PREMIUM

1,178

4 4376

2 00229-000032

12/06/2016 DNI 8780514

MONZON YEPEZHUGO

JUNIO DÓLARES

11,684

5 4710

1 00247-000077

25/09/2016 DNI 7904492

MUÑOZ RODRIGUEZGILBERTO

SETIEMBRE USD. 2016

500

6 4817

6 00249-000077

19/10/2016 DNI 7904492

QUIÑONEZ MARIATEGUI JOSE

SETIEMBRE USD. 2016

1,000

7 4919

1 00251-000077

29/12/2016 DNI 7904492

MARIANO REVILLA SOTO

SETIEMBRE USD. 2016

11,845

TOTAL 28,698

Fuente: Elaboración propia

IMAGEN N° 25 CANJES NO REGISTRADOS EN EL SISTEMA LAFT

REGISTRO DE GANADORES DE PREMIOS (REGAP)

Expresado en Dólares americanos

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63

ITEM

NUMERO

PROMOCION N° ACTA

FECHA OPER

TIPO

DOC

N° DOCUMEN

TO CLIENTE

DESCRIPCIÓN PREMI

O

IMPORTE

1

45599 00242-000275 14/08/2013

DNI 10544894

ALCAZAR HENRICY DE ROCA

CANJES S/ 60

2

45857 00242-000418 18/08/2013

DNI 7271809

KAWAJARA SATO DE MAKABE MARIA

CANJES S/

70

3

40586 00125-002245 27/01/2013

DNI 10282159

SOSAYA DE MEJIA ALFREDO

CANJES S/

1,200

4

42846 00165-000959 02/05/2013

DNI 7198059

MONZON YEPEZHUGO

CANJES S/ 30

5

47311 00249-000287 12/09/2013

DNI 15353049

RENGIFO MENDEZ JOSE

CANJES S/

80

6

43926 00120-006815 19/06/2013

DNI 8232319

PINEDA DE LOPEZ MARTÍN

CANJES S/

40

7

43162 00225-000060 15/05/2013

DNI 10543619

ORREGO SPELUCIN ROBERTO

CANJES S/

40

8

47714 00253-000040 09/10/2013

DNI 42441990

DIAZ CHANG JOSEPH

CANJES S/ 30

TOTAL

1,550

Fuente: Elaboración propia

La observación en el registro de ganadores, se encuentra en que en el

sistema de prevención del LAFT, no se registraron operaciones,

incurriendo en la siguiente falta:

IMAGEN N° 26 RIESGO E INFRACCIÓN DEL REGISTRO DE

GANADORES

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64

Fuente: Elaboración propia

d) Capacitaciones, constancias y custodia del legajo del personal

(relacionado con el área de RR.HH)

La capacitación es un tema importante en la prevención del LAFT, es así

que los artículos N°5 y 6, de la norma hablan de ello. Hacen referencia a

que todo trabajador que ingrese a laborar a la empresa, deberá recibir

dentro de los treinta (30) días posteriores a su fecha de ingreso, información

a través del oficial de cumplimiento, sobre los alcances del sistema de

prevención del LAFT. Adicionalmente a lo descrito, los trabadores,

directores e inclusive el Oficial de Cumplimiento, deberán recibir por lo

menos una capacitación anual en materia de prevención del LAFT.

Es obligación de Recreaciones, brindar la capacitación a sus trabajadores,

la misma que puede ser dictada por terceros, entidades especializadas o el

Oficial de Cumplimiento. Asimismo, Recreaciones deberá mantener una

constancia de la(s) capacitación(es) recibida(s), la cual deberá estar a

disposición del organismo supervisor. La empresa ha dispuesto que dicha

constancia forme parte del legajo de personal (file que identifica a cada

trabajador).

“Artículo 6.- Requerimientos mínimos de capacitación El sujeto obligado debe capacitar, de acuerdo a sus funciones, a los directores

SUB-TEMA

RES. SBS

N°5167 RIESGO INFRACCIÓN

SANCIÓN IMPORTE (UIT 2016 –

S/3,950)

RE

GIS

TR

O D

E

GA

NA

DO

RE

S

DE

PR

EM

IOS

(RE

GA

P)

Num

era

l 4

2, d

e la

secció

n II

Eliminar o excluir del registro de ganadores de premios a algún cliente ganador.

GRAVE 7 UIT 27,650

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65

y trabajadores, así como al Oficinal de cumplimiento, como mínimo sobre lo siguiente:

a) Definición de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. b) Políticas del sujeto obligado sobre el modelo de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT. c) Riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto el sujeto obligado. d) Normativa vigente. e) Tipologías de LA/FT, así como las detectadas por el sujeto obligado u otros sujetos obligados. f) Normas internas del sujeto obligado. g) Señales de alertas para detectar operaciones inusuales y sospechosas. h) Procedimiento de comunicación de operaciones inusuales. i) Responsabilidad de cada director y trabajador, según corresponda,

respecto de esta materia.” (SBS 2016: 581907)

IMAGEN N° 27 CHECK LIST, DE CUMPLIMIENTO DE CONOCIMIENTO DEL TRABAJADOR

Fuente: Elaboración propia

La responsabilidad de comunicar cualquier cambio en la normativa del

PROBLEMA

IDENTIFICADO

ITEM

CÓDIGO

APELLIDOS Y NOMBRES

DEL TRABAJAD

OR

FECHA DE

INGRESO

CV FOTOGRAFIA

RECIEN

TE

COPIA DNI O

CARNÉ DE

EXTRANJERÍA

DJ ANTEC

EDENTES

PERSONALES

Y LABORALES

DJ NO

CONTAR CON

ANTECEDENTES

PENALES Y

POLICIALES

DJ PATRIMONIAL

DJ DE

HABER TOMADO CONOCIMIENTO Y

DE CUMPLIR CON EL MANUAL INTERNO Y CODIGO

DE CONDUCT

A

CONSTANCIA QUE

ACREDITE LA

CAPACITACION (ANUAL

)

CONSTANCIA QUE

ACREDITE LA

CAPACITACION

(30 DIAS - PERS NVO)

1 2XX4 ABAD AGUIRRE JOSE MYLLER

08/02/2010

SI TIENE

SI TIENE

SI TIENE

SI TIENE SI

TIENE SI TIENE

NO TIENE

-

2 3XX3

BORIS GARCIA ALEXIS FERNANDO

01/08/2013

SI TIENE

SI TIENE

SI TIENE

SI TIENE SI

TIENE SI TIENE

NO TIENE -

3 2XX2

CASTILLO VILLANUEVA MIGUEL ANGEL

01/12/2010

SI TIENE

SI TIENE

SI TIENE

SI TIENE SI

TIENE SI TIENE

NO TIENE

-

4 2XX0 NUÑEZ MARTINEZ CLAUDIA

01/01/2012

SI TIENE

SI TIENE

SI TIENE

SI TIENE SI

TIENE SI TIENE

NO TIENE -

5 2XX7

MANRIQUE WILSON EDWIN BENIGNO

15/01/2014

SI TIENE

SI TIENE

SI TIENE

SI TIENE SI

TIENE SI TIENE

NO TIENE

-

6 2XX8

SANCHEZ MANRIQUE LUIS ALBERTO

16/10/2016

SI TIENE

SI TIENE

SI TIENE

SI TIENE SI

TIENE SI TIENE -

NO TIENE

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66

sistema de prevención del LAFT, a los trabajadores y directores de la

empresa es el Oficial de Cumplimiento.

Las problemáticas identificadas en este punto, son las siguientes:

1. No se encontró la constancia de la capacitación anual recibida de cinco

(5) trabajadores, en materia de prevención del LAFT dentro del legajo

personal, de cada uno de ellos.

2. Un (1) trabajador “nuevo” que ingresó a laborar en octubre de 2016, no

recibió la capacitación en prevención al PLAFT dentro de los 30 dias,

posteriores a su ingreso.

En el cuadro anterior se muestra el check list realizado, donde se

evidencia a los cinco (5) trabajadores, sin la constancia:

Consecuentemente, estaríamos en la falta tipificada:

IMAGEN N° 28 RIESGO E INFRACCIÓN DE LA CAPACITACIÓN DE

PERSONAL

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67

Fuente: Elaboración propia

A continuación, se muestra un resumen de las contingencias

administrativas en las que Recreaciones al 31 de diciembre de 2016

estaría inmersa, recibiendo sanciones pecuniarias de hasta treinta y ocho

(38) UIT, equivalentes a S/ 150,100.

IMAGEN N° 29 RESUMEN DE INFRACCIONES EN MATERIA DE LAFT

SUB-TEMA

RES. SBS

N°5167 RIESGO INFRACCIÓN SANCIÓN

IMPORTE (UIT 2016 – S/ 3,950)

CA

PA

CIT

AC

IÓN

Num

era

l 1

de la

secció

n I

No tener constancia de haber informado a los nuevos trabajadores sobre los alcances del sistema de prevención del LA/FT dentro del plazo establecido.

LEVE 3 11,850

Num

era

l 2

de la

secció

n I

No tener las constancias de capacitación en la información correspondiente a cada director, trabajador y oficial de cumplimiento de acuerdo a sus funciones.

LEVE 1 3,950

IT TEMA INFRACCIÓN SANCIÓN UIT

(S/ 3,950)

1 Informe de evaluación de riesgos del LAFT

Grave 7 UIT 27,650

2 Debida Diligencia al conocimiento del cliente

Grave 5 UIT 19,750

3 Recepción y conocimiento del manual de prevención del LAFT

Grave 4 UIT 15,800

4 Recepción y conocimiento del Código de Conducta

Grave 4 UIT 15,800

5 Registro de Operaciones Grave 7 UIT 27,650

6 Registro de Ganadores de Premios Grave 7 UIT 27,650

7 Capacitación del Personal (anual) Leve 3 UIT 11,850

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Fuente: Elaboración propia

En forma general, se ha elaborado la matriz de riesgo con la finalidad de

identificar los riesgos más significativos, que podrían afectar a la consecución

del objetivo identificado en Recreaciones

La identificación del análisis de riesgos es un proceso iterativo continuado,

que se lleva a cabo para ampliar la capacidad de la organización para lograr

sus objetivos17

La evaluación de la probabilidad e impacto, es una estimación realizada por

mi persona, en base a la experiencia en materia de prevención del LAFT.

Los factores como la probabilidad e impacto se calcularon en base a la

siguiente ponderación:

17 Cfr. COSO 2013:80

8 Capacitación del Personal (trab. Nuevos)

Leve 1 UIT 3,950

38 UIT 150,100

NIVEL PROBABILIDAD GRADUALIDAD IMPACTO

1 REMOTO 1 INSIGNIFICANTE

2 POSIBLE 2 MODERADO

3 PROBABLE 3 MAYOR

4 MUY PROBABLE

4 CRÍTICO

5

CASI SEGURA LA APARICIÓN 5 CATASTRÓFICO

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Identificándose, cuatro (4) niveles de riesgos los mismos que se muestran en el

grafico siguiente:

IMAGEN 30: MATRIZ DE RIESGO (CUADRO DE PROBABILIDAD E IMPACTO)

Elaboración propia

Donde los colores significan:

Riesgo alto

Riesgo moderado (+)

Riesgo moderado (-)

Riesgo bajo

Asimismo, en el anexo Nº03 se ha elaborado una matriz de riesgos para la

prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

CASI

SEGURA LA

APARICIÓN

5

MUY

PROBABLE4 E. D. Q. R. A. C. N. O.

PROBABLE 3 G. K. L. M. J.

POSIBLE 2 I. F. B. H.

REMOTO 1 P.

1 2 3 4 5

INSIGNIFICANTEMODERADO MAYOR CRÍTICO CATASTRÓFICO

PROBABILIDAD E IMPACTO DE RIESGOS

PR

OB

AB

ILID

AD

IMPACTO

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70

Normalmente, si el impacto del riesgo identificado no es alto y es poco probable que

suceda, se puede evitar realizar mayores controles, a diferencia de, si el impacto es

alto y es muy probable que suceda, deberemos tener una mayor atención en

prevenir estos riesgos. En atención a los objetivos de cumplimiento se deben

abordar todos los riesgos, sin embargo, a manera de explicación breve, pero

concisa tomaremos los riesgos más significativos.

Identificados éstos riesgos, nuestra respuesta será Reducir, aplicando

procedimientos para minimizar el riesgo inherente. El riesgo inherente son todos

aquellos eventos que de alguna manera impedirían lograr nuestros objetivos. A

diferencia del riesgo residual, que es aquel, que después de identificar el riesgo

inherente y aplicar algún procedimiento de control aún permanece, en menor

proporción (es preciso recordar que, el riesgo nunca se elimina, solo se minimiza o

reduce).

Las deficiencias que representan defectos reales en algún aspecto del sistema de

control interno, que tenga el potencial de afectar negativamente en la consecución

de objetivos, son las llamadas deficiencias de control interno, las que se detallaran

en las conclusiones, las cuales serán comunicadas a la dirección y al comité de

auditoría, con la finalidad que los responsables realicen las medidas correctivas,

recomendadas por el Dpto. de auditoria las cuales se detallaran en las

conclusiones.

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71

CAPÍTULO 6:

ESTANDARIZACIÓN

6.1. Normas legales

Para entender las normas de interés para el estudio de este caso, las dividiremos

en cuatro secciones las relacionadas con la SBS, con el MINCETUR, con el

MININTER y con la SUNAT.

Figura 31: Organismos reguladores del sector entretenimiento

Fuente: elaboración propia

ÓR

GA

NO

S R

EGU

LAD

OR

ES D

EL

SEC

TOR

EN

TRET

ENIM

IEN

TO SBS

MINCETUR

MININTER

SUNAT

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72

6.1.1. La Unidad de Inteligencia Financiera Perú (UIF) organismo de la

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS):

A. Ley N°27693: “Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera -

Perú” (publicada en el diario oficial el peruano, con fecha 12 de abril de

2002) y normas modificatorias.

B. Decreto Supremo N°018-2006-JUS: Aprueban Reglamento de la

LeyN°27693: Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – UIF

Perú, publicada con fecha 25 de julio de 2006.

C. Resolución Superintendencia de Valores, Seguros y AFP´s (SBS)

1695-2016: Aprueban norma para la prevención del lavado de activos y

financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que

explotan juegos de casinos y/o máquinas tragamonedas, publicada el 30

de marzo de 2016.

D. Resolución SBS N° 5167-2016: “Reglamento de infracciones y

sanciones en materia de prevención del Lavado de Activos y

Financiamiento del terrorismo aplicable a las empresas que explotan

juegos de casinos y/o máquinas tragamonedas” (publicada en el diario

oficial el peruano, con fecha 30 de septiembre de 2016).

6.1.2. La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas

Tragamonedas (DGJCMT) institución del Ministerio de Comercio

Exterior y Turismo (Mincetur).

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73

A. Ley N°27153 que regula la explotación de los juegos de casino y

máquinas tragamonedas, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 09

de julio de 1999, y normas modificatorias.

B. Reglamento para la explotación de juegos de casino y máquinas

tragamonedas, aprobado por el Decreto Supremo N.° 009-2002-

MINCETUR, publicado el 13.11.2002 y normas modificatorias

6.1.3. La Oficina Nacional del Gobierno del Interior (ONAGI), institución del

Ministerio del Interior.

A. Reglamento de Promociones Comerciales, Rifas con Fines Sociales y

Colectas Públicas, aprobado por Decreto Supremo N°010-2016, cuyo

objeto es establecer las disposiciones que regulan los procedimientos

para autorizar, controlar, supervisar y fiscalizar la realización y el correcto

desarrollo de promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas

públicas a nivel nacional. Publicado en el diario oficial el Peruano el 30 de

marzo de 2016.

B. Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador,

Calificación de Infracciones, establecimiento de Escalas de Sanciones y

Criterios de Gradualidad de la Oficina Nacional de Gobierno Interior,

aprobado por Decreto Supremo N°011-2016, cuyo objeto es

establecer medidas correctivas en resguardo del cumplimiento de los

actos resolutivos que expide la Oficina Nacional de Gobierno Interior.

Publicado en el diario oficial el Peruano el 30 de marzo de 2016.

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74

6.1.4. La Superintendencia de Nacional Tributaria (Sunat)

A. Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (en

adelante, Impuesto a los Juegos), aprobado por ley N°27153, publicada

en el diario oficial el peruano el 09 de julio de 1999 y normas

modificatorias. Y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 009-

2002 MINCETUR, publicado el 13 de noviembre de 2002 y normas

modificatorias.

Figura 32: Determinación del Impuesto a los Juegos

(Asesor Empresarial 2012:4)

Este impuesto calculado sobre el 12% de la base imponible, es

distribuido entre los siguientes beneficiarios:

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75

Figura 33: Distribución del Impuesto a los Juegos

Fuente: elaboración propia

B. Impuesto a la renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004 y

el D.S. 122-94-EF y normas modificatorias.

Es preciso recordar que las empresas del sector entretenimiento

(explotación de mesas de casinos y/o máquinas tragamonedas), se

encuentran inafectas al Impuesto General a la Ventas, según el literal ll del

artículo N°2 Conceptos no gravados, del Texto Único Ordenado de la ley

del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo.

6.2. Normas técnicas

6.2.1. Consejos y la guía para la práctica de la auditoría interna, ayudan a los

auditores internos en la tarea de aplicar la definición de auditoría interna, el

código de ética y las normas, así como promover las buenas prácticas.

Incluyen procesos y procedimientos detallados, herramientas, técnicas,

programas y enfoques “paso a paso” incluyendo ejemplos entregables.

Municipalidad

Provincial30%

Municipalidad Distrital

30%

IPD10%

Tesoro Público

15%

Mincetur15%

CITE's en artesanía

30%

Desarrollo Turístico

45%

Fiscalización

25%

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76

CONCLUSIONES

1. De acuerdo a los resultados del presente trabajo de investigación, podemos afirmar

que es importante para Recreaciones S.A.C., desarrollar un enfoque integral de la

norma de Prevención del Lavado de activos y financiamiento del terrorismo, donde

se cumpla con el marco de control interno COSO y la normativa vigente, como

consecuencia de lo que se observa en el gráfico Nª09, que el personal encargado no

tiene un conocimiento claro, sobre las características de la normativa.

2. En aras de optimizar procesos, con la finalidad de elevar el grado de confianza de

Recreaciones S.A.C. ante la sociedad (al no involucrarse indirectamente por

negligencia con las organizaciones criminales), así como también, para no recibir

sanciones económicas de las instituciones reguladoras, es necesario evaluar

continuamente el sistema de prevención del lavado de activos existente.

3. De no tomar las medidas correctivas, de acuerdo a los hallazgos encontrados en el

presente trabajo de investigación, la contingencia en una eventual fiscalización de la

UIF a Recreaciones S.A.C., estaríamos ante faltas de nivel leve y grave como se

observa en gráfico Nª29, cuya multa ascendería hasta 38 UIT (S/. 150,000).

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77

4. Este trabajo abrirá las puertas de futuras investigaciones, a los alumnos de la UTP u

otra casa de estudios, que deseen realizar trabajos de investigación o simplemente

conocer sobre el mecanismo de la prevención del Lavado de Activos en empresas

que explotan salas de casino y/o máquinas tragamonedas.

5. En el sistema de prevención utilizado por Recreaciones S.A.C., no trasfiere la

información de sala al servidor de forma automática, debido a que se trata de un

software desfasado para la cantidad de operaciones realizadas por día. Razón por la

cual, constantemente el personal técnico debe estar actualizando dicha información.

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78

RECOMENDACIONES

1. Las mejoras en el Sistema de prevención deberán ser continuas, implementadas en

concordancia a los nuevos riesgos que se vayan adquiriendo. Así también, servirá

como base, las normativas, lineamientos, señales de alerta, entre otros documentos,

emitidos por países con los que contamos alguna similitud (económica, social y/o

política) mientras que puedan ser aplicables a nuestra realidad.

2. Es deber de todo el personal de Recreaciones S.A.C. y esencialmente del Oficial de

Cumplimiento, realizar las acciones correctivas y de mejoras, relacionadas con el

sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, con la

finalidad de levantar los hallazgos encontrados en el presente trabajo.

3. El Directorio deberá otorgar al Oficial de Cumplimiento, el equipamiento técnico,

personal especializado, y todo el material necesario para que éste, pueda cumplir

con sus funciones.

4. Se deben realizar capacitaciones de personal con una mayor eficiencia y eficacia,

estas capacitaciones deberán estar agrupadas dependiendo el nivel de riesgo a las

que se encuentran expuestos los trabajadores de Recreaciones S.A.C., es decir por

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ejemplo, el tema de las capacitaciones será distinta entre el personal encargado de

la caja y el personal administrativo que se encarga del reparto de documentación.

5. El oficial de cumplimiento deberá evaluar el sistema de prevención en su conjunto y

proponer, de ser necesario al Directorio la adquisición de un sistema de prevención

de Lavados de Activos integrado, que cuente con los módulos necesarios y que se

encuentre acorde a la legislación vigente.

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