Factura del onsignatario - Prodetur

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Prición

Factura del onsignatario

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Principales Documentos Importación y Exportación

Características

Inglés

Shipping Invoice

Finalidad

Facturación que el Consignatario realiza a los distintos Agentes Portuarios (Cargador/ Receptor, Agente de Adua-nas o Transitario), en calidad de representante del Armador prácticamente de todos los gastos de la mercancía.

Solicitante

Cargador/ Receptor, Transitario y Agente de Aduanas.

Destinatario

Cargador/ Receptor, Transitario y Agente de Aduanas.

Cuándo se emite el documento

Cuando se entrega el Bill of Lading en la Exportación.

Cuando se entrega la mercancía no físicamente sino contra entrega de la documentación en Importación.

El Art. 6 del real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales dispone que:

Las operaciones se entenderán realizadas según los criterios establecidos en el artículo 75 de la ley del impuesto sobre el valor Añadido para el devengo de dicho impuesto.

En todo caso, las facturas o documentos equivalentes correspondientes a operaciones intracomunitarias deberán emitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que termine el período de liquidación en que se hayan de-vengado las operaciones, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre el valor Añadido.

Toda factura o documento equivalente deberá ser emitido a su destinatario en el mismo momento de si expedi-ción, o bien, cuando el destinatario sea empresario o profesional, dentro de los treinta días siguientes.

Normativa vigente

El Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales.

Emisores competentes

Consignatario del buque

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Principales Documentos Importación y Exportación

Modelo

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Principales Documentos Importación y Exportación

Cumplimentación

Flete

Fletes más recargos inherentes al flete.

Quebranto bancario o derecho obtención divisas

Uno por ciento del flete total

THC

Recepción, embarque, etc.

Tasas portuarias

Tarifa T3

Flete marítimo

Flete según Conocimiento-Flete.

Coste Transporte Marítimo de la mercancía.

Comisión

Su comisión sobre flete.

Según condiciones estipuladas entre su Armador, Consignatario.

Forwarding agent comisión

(Bonificación sobre flete).

Brokerage

Comisión de Transitario.

Reimbursements

Reembolso acordado.

B/L fees (impresos)

Derechos de B/L.

Recargo 20´H:C./40´H.C.

Recargo High Cube.

Recargo 20” O.T./40” H.C.

Recargo Open Top.

Recargo extraancho

Recargo sobredimensiones.

Recargo IMO 20”/IMO 40”

Recargo por mercancía peligrosa.

Recargo sobre altura 20”/40” O.T.

Recargo por sobresalir carga en altura.

Recargo sobre flete

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Principales Documentos Importación y Exportación

Recargo por diversas causas.

Paralización contenedor

Paralización.

Coste de contenedor por ocupación de superficie portuaria.

Demoras del contenedor

(Container Demarraje)

Coste exceso de días de uso del contenedor.

Otros recargos

Otros recargos no incluidos en fletes.

Conceptos requeridos por algunas conferencias

Container freight station charge

Gatos de la Terminal a la carga.

Container service charg

Estiba y Grúas según términos conferencia.

Gastos de la terminal a la Carga (C.S.SC.) Compensación por gastos de manipulación (África Occidental).

On-wheel charges

Recargo fijo por la Conferencia para permitir el “Merchant Haulage”.

Incentive payment

Incentivo de la Conferencia por volumen de contratación.

LCL SERVICE charge

Gastos de la Terminal a la Carga (mercancía LCL)

Merchant haulage-on wheel charges

Transporte Terrestre fijado por la Conferencia.

On-carriage

Trasporte Terrestre en destino, fijado por la conferencia.

Port terminal service charges

Gastos de la Terminal a la Carga.

Pre-carriage

Transporte terrestre en origen, fijado por la conferencia.

Stop over charges

Coste de paralización del contenedor, según Conferencia.

Transfer charges

Compensación por transferencia de modo (F.E.F.C.)

Atestation reservation de cale

Waiver y documentos oficiales.

Adjudicación espacio de carga y documentación de la misma.

Desestiba y grúas según conferencia

Compensación por gastos de manipulación (África Occidental).

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Principales Documentos Importación y Exportación

Conceptos relativos a operaciones en terminal marítima

Recepción container lleno

Recepción container vacío.

Recepción en la terminal Marítima del contenedor lleno.

Devolución del contenedor vacío.

Recepción de mercancía

Recepción.

Recepción de la mercancía en la terminal marítima.

Recepción y llenado

Recepción y llenado de la mercancía en el contenedor.

Controlador empresa

Control especifico del precinto del contenedor.

Control de precinto

Control especifico del precinto del contenedor.

Conexión contenedor frigorífico

Conexión Container Reefer.

Conexión de suministro electricidad para contenedor frigorífico.

Descarga de camión

Descarga de vehículo.

Descarga en terminal Marítima desde camión.

Descarga de contenedores

Descarga.

Descarga de contenedores en Terminal Marítima.

Embarque

Carga.

Operación de mover la mercancía desde zona de depósito hasta suspendida al costado del buque.

Estiba

Operación de mover la mercancía desde suspendida al costado del buque hasta estibada a bordo del mismo.

Terminal handling charge

T.H.C.

Manipulación del contenedor en terminal según Línea.

Abono T.H.C.

Abono del T.H.C. al Armador del Buque.

Gastos manipulación contenedor

Manipulación portuaria,

Manipulación del contenedor en la Terminal Marítima.

THC extra altura

THC específico por mayor altura.

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Principales Documentos Importación y Exportación

THC extra anchura

THC específico por mayor anchura.

Elevadoras en recepción

Alquiler grúa.

Uso de elevadoras al recibir las mercancías en terminal.

Uso de grúa para recibir la mercancía en la terminal

Desestiba

Operación de mover la mercancía desde estiba a bordo hasta suspendida al costado del buque.

Gastos de descarga

Descarga.

Desembarque.

Operación de mover la mercancía desde suspendida al costado del buque hasta zona de depósito.

Entrega a vehículo

Carga a camión.

Entrega.

Entrega de la mercancía sobre vehículo en el Terminal.

Entrega puertas PIF

Entrega de la mercancía una vez pasado el PIF.

Clasificado mercancía

Clasificación de la mercancía en Terminal Marítima.

Control temperatura

Seguimiento temperatura de contenedores frigoríficos.

Custodias

Custodias especiales.

Vigilancia especial de la mercancía en terminal marítima.

Manipulación en destino

Manipulación de la mercadería en Terminal puerto de destino.

Descarga en destino

Descarga de la mercancía en puesto de destino.

Llenado de contenedor

Llenado/Stuffing.

Operación de llenado de la mercancía en contenedor.

Posición para llenado

Posicionar contenedor para operación de llenado.

Tramitación para llenado

Gestiones por tramitación llenado de contenedor.

Vaciado de contenedor

Vaciado/Stripping.

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Principales Documentos Importación y Exportación

Operación de vaciado de la mercancía de contenedor.

Posicionado para vaciado

Posicionado contenedor para operación de vaciado.

Tramitación para vaciado

Gestiones por tramitación llenado de contenedor.

Tramitación reefer

Costes por tramitación contenedor frigorífico.

Precintos

Coste de los precintos para los contenedores.

Prima de paralización

Palets.

Coste extra por paletizar mercancía en muelle.

Trincaje

Trincaje de la mercancía a bordo o en tierra.

Conceptos por operaciones en déposito

Fumigación

Fumigación del contenedor (si es requerido por su contenedor).

Gastos en dépot

Gastos del contenedor en el Dépot.

Limpieza del contenedor

Limpieza.

Limpieza del contenedor para su buen uso.

Quitar/poner etiquetas contenedor

Colocación de etiquetas de identificación (o viceversa).

Reparación daños contenedor

Reparaciones diversas al contenedor.

Conceptos relativos al transporte terrestre

Transporte terrestre

Transporte.

Haulage.

Transporte terrestre de la mercancía.

Transporte carretera

Transporte terrestre de la mercancía por carretera.

Punto adicional de carga

Extras recogidas.

Por carga la mercancía en otro punto de despacho extra.

Paralización camión

Paralización transporte.

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Principales Documentos Importación y Exportación

Paralización del camión a la carga o descarga.

Paralización horas

Paralización días.

Paralización del camión a la carga o descarga.

Adicional transporte

Transporte adicional.

Alquiler plataforma

Alquiler de plataforma para carga de contenedor ajeno.

Recargos transporte

Recargo sobrepeso transporte.

Recargos diversos de transporte.

Transporte ferrocarril

Transporte TECO.

Transporte de mercancía por ferrocarril.

Transporte de la mercancía por contenedor en TECO.

Bulletin de remise

Boletín de seguimiento o envío (internacional).

Recargo extra altura transporte

Recargo por mayor altura en el transporte.

Recargo extra ancho transporte

Recargo por mayor anchura en el transporte.

Recargo imo transporte carretera

Recargo por mercancía peligrosa.

Traslado de contenedor

Traslados.

Traslado de contenedor de base/Terminal/etc.

Transporte en destino

Acarreos destino.

Inland at destination.

Transporte en punto de destino.

Pesar/tarar

Coste pesar mercancía y tarar camión.

Conceptos relativos a la inspección de la mercancía

Gastos PIF

Gastos del paso de la mercancía por el PIF.

Gestión posicionado y precinto

Gestión posicionado.

Gestión posicionado contenedor y nuevo precinto.

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Principales Documentos Importación y Exportación

Pasar PIF

PIF.

Gastos del paso de la mercancía por el PIF

Posicionado del contenedor

Posicionado.

Posicionado del contenedor en Terminal Marítima.

Posicionado para revisión

Posicionado revisión.

Posicionado del contenedor en Terminal Marítima.

Revisión de aduana

Gestión revisión de la mercancía por la Aduana.

Revisión organismos oficiales

Gestión revisión de la mercancía por Organismos Oficiales.

Conceptos relativos al despacho aduanero

Despacho de aduana

Suplidos Agente de Aduanas.

Tramitación Aduana.

Gastos por despacho aduanero de la mercancía.

Factura presentada por el Agente de Aduanas.

Solicito aduana

Trámite Aduana.

Gastos confección y trámite de “Solicito” a la Aduana.

T2L

Abono T2L.

Confección y trámite del documento comunitario T2L.

Retrocesión concepto anterior.

Tramitación T.I.F.

Tramitación T.I.R.

Gestión tramitación del TIF.

Tramitación T-1

Confección y trámite del Documento de Tránsito T1

Garantía bancaria tránsito

Garantía bancaria para efectuar transporte en tránsito.

Registro guía de tránsito

Gastos gestión registrar la guía de tránsito.

Transito del contenedor

Tránsito.

Gestión despacho en tránsito del contenedor.

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Principales Documentos Importación y Exportación

Suplidos por su cuenta admin

Aduana

Gastos pagados a la Administración de Aduanas.

Suplidos por su cuenta iva importación

Impuestos pagados por su cuenta.

Despacho en destino

Despacho aduanero en puerto de destino.

Conceptos que se producen como consecuencia de operaciones afectas a varios tramos de facturación (Transporte Marítimo + Terminal Marítima + Despacho Aduanero + APV + Inspección de mercancía + Armadores + Impuestos, etc.)

Forfait gastos FOB

Forfait por todos los gastos conceptuados como FOB.

Diferencia FOB

Diferencial FOB

Diferencia en el importe de los gastos FOB

Bonificaciones sobre FOB

Bonificaciones sobre los gastos conceptuados como FOB.

Forfait de manipulaciones

Forfait acordado por la manipulación en la terminal.

Forfait convenido

Forfait por diversos conceptos.

Demoras del contenedor

Container demarraje.

Demoras del contenedor a cargo de la mercancía.

Corrección de conocimiento

Rectificación efectuada en el B/L.

Corrección manifiesto de aduana

Corrección en el Manifiesto de Aduana.

Envío documentación

Mensajería/Correos.

Envío de documentación por conducto diverso.

Trámite obtención divisas

Gestión por tramitar cobro o pago en divisas.

Valija buque

Cajilla buque.

Coste utilización de la valija del buque.

Documentación e impresos

Impresos.

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Principales Documentos Importación y Exportación

Fotocopias.

Gastos de producción de los distintos documentos necesarios para las gestiones de las operaciones de carga y/o descarga.

Comunicaciones y gestiones

Teléfono.

Fax.

Comunicaciones y gestiones diversas por cuenta ajena.

Certificados

Emisión Certificados/Documentos.

Coste de Certificados de todo tipo.

Gastos consulado

Gastos consulares,

Gastos despacho y tramitación consular.

Legalización documentos

Legalización de todo tipo de documentos.

Seguro mercancía

Seguro gestionado para la mercancía.

Survey report

Gastos gestión de surveyor.

Quebranto bancario

Compensación por posibles diferencias de cambio.

IVA ordinario 18%

IVA.

Base imponible IVA

Base del IVA.

Sujeto no repercutido

Conceptos no repercutidos.

Conceptos: tarifas autoridad portuaria, sanitarias, de tráfico, etc.

Muellaje de la mercancía T-3

Muellaje mercancía.

Utilización por las mercancías de las instalaciones portuarias.

Ocupación superficie provisional

A cuenta ocupación del muelle por la mercancía.

Ocupación de superficie

Ocupación de superficie contenedor.

Ocupación del muelle por la mercancía/ contenedor.

T-3 TARA contenedor 20”

Uso instalaciones portuarias por el contenedor 20”

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Principales Documentos Importación y Exportación

T-3 TARA contenedor 40”

Uso instalaciones portuarias por el contenedor de 40”

Tasa mercancías T-3

Tarifa T-3

Utilización por las mercancías de las instalaciones portuarias.

Tramitación mercancías peligrosas

Tramitación permisos IMCO.

Gestión y trámite de manipulación de mercancías peligrosas.

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EL CREDITO DOCUMENTARIO

Las características del mercado internacional hacen que las compraventasinternacionales conlleven un elevado grado de incertidumbre: posibles percances durante el transporte de mercancías, existencia de formalidades aduaneras, controlde cambio, diferencia de legislación, etc.

Mediante el Crédito Documentario el exportador minimiza los riesgos que conlleva su operación, pues el pago será efectuado por una entidad de crédito, evitando así la necesidad de evaluar la capacidad de pago de un comprador lejano y, a menudo, desconocido.

El Crédito Documentario es el instrumento de garantía más generalizado en el comercio internacional, hasta el punto de que ha sido descrito por los jueces ingleses como “la sangre del comercio internacional1”.

Según las Reglas y Usos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional2, un Crédito Documentario (CD, "Letter of Credit" L/C.) puede definirse como un convenio en virtud del cual un banco ( banco emisor ) obrando a petición de un cliente ( el ordenante ) , y de conformidad con sus instrucciones:

i. se obliga a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o a suorden a pagar o aceptar las letras de cambio (giros) que libre elbeneficiario, o

ii. autoriza a otro banco a efectuar dicho pago o a aceptar y pagartales letras de cambio (giros), o

iii. autoriza a otro banco a negociar

contra los documentos exigidos, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y condiciones del Crédito.

Los créditos documentarios son el medio internacional de pago que mejo r protege los intereses de las partes intervinientes implicadas, al crear el marco contractual más adecuado para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones deconformidad con los términos y condiciones previamente pactados.

El Crédito Documentario tiene una triple función:

1. Instrumento de pago.- El comprador paga el precio de las mercancías objetodel contrato a través del crédito emitido por un banco, que abonará al vendedorel importe de la compra.

2. Instrumento de garantía.- Lo es para la empresa exportadora, puesto que elimporte de la operación será abonado por una entidad financiera.

1 El juez Donaldson L.J., junto con Ackner L.J., han dicho del CréditoDocumentario: “Irrevocable letter of credit and bank guarantees given incircumstances such that they are equivalent to an irrevocable letter of credit have been said to be the life blood of commerce. Thrombosis will occur if, unless fraud is envolved, the courts intervene and thereby disturb the mercantile practice ortreating rights thereunder as being equivalent to cash in hand.”2 Versión 1993.

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3. Instrumento de crédito.- En efecto, el comprador no reembolsará al bancohasta el momento en que éste le presente los documentos recibidos delvendedor.

Los créditos documentarios están regulados por la Cámara de ComercioInternacional(CCI) a través de los Usos y Reglas Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios (UCP).

1. LAS ETAPAS DEL CIRCUITO

Desde el momento en que las partes recurren al sistema de Crédito Documentario,pueden distinguirse cuatro etapas distintas:

(a) El exportador y el comprador extranjero acuerdan en el contrato decompraventa que el pago se realizará mediante Crédito Documentario.

(b) El comprador (ordenante) pide a un banco situado en su lugar de negocio (banco emisor) que abra un Crédito Documentario a favor del exportador (beneficiario ), en los términos expresados por el comprador.

(c) Dicha entidad bancaria se pone en contacto con un banco que se encuentra próximo al exportador (llamado banco avisador) para que negocie, acepte o pague el importe de la transacción contra remisión de los documentos detransporte por parte del beneficiario.

(d) El banco avisador informa al beneficario de esta situación, y podrá negociar, aceptar o pagar la factura sin asumir riesgo alguno o confirmando el crédito abierto por el banco emisor.

En ocasiones, cuando una entidad bancaria está presente en los países respectivos del comprador y exportador, actúa como banco emisor y avisador; las etapas (c) y (d) estarán combinadas, y el banco emisor avisa al beneficiario de que el crédito ha sido emitido en su favor, bien directamente, bien mediante una sucursal del banco en el país del exportador.

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2. MODALIDADES DEL CREDITO DOCUMENTARIO

Existen los siguientes tipos de crédito documentario:

a) En función del compromiso asumido por el banco emisor:

Revocables: Pueden ser modificados o anulados por el banco emisor en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso al beneficiario, aunque, no obstante, éste queda obligado por todos los compromisos de pago, negociaciones o aceptaciones que tengan lugar con anterioridad al recibo de la correspondiente modificación y/o anulación. Dada su manifiesta arbitrariedad, resulta obvio que este tipo de créditos no suele ser utilizado. De hecho, el propio artículo 6 de las Reglas y UsosUniformes de la Cámara de Comercio Internacional determina que todo crédito deberá indicar claramente si es revocable o irrevocable, y que a falta de talindicación el crédito será siempre considerado como irrevocable.

Irrevocables: Constituyen el compromiso asumido por el banco emisor, en todo el contexto de obligaciones contenidas en el crédito, a favor del beneficiario y del resto de las partes intervinientes.

Esta situación puede quedar reforzada si se añade la confirmación del crédito porun tercer banco, banco confirmador, que constituye el compromiso en firme de éste último adicional al del banco emisor al obligarse de la misma forma, siempre que los documentos requeridos hayan sido presentados al banco confirmador y cumplidos los términos y condiciones exigidas en el crédito.

b) Por sus especiales características:

Transferibles: El beneficiario puede dar instrucciones al banco pagador, aceptador o negociador para que el crédito sea total o parcialmente utilizable por uno o masbeneficiarios. Esta modalidad de crédito se suele utilizar cuando el beneficiariotiene una actividad propia de intermediación comercial y no dispone directamente de la mercancía, como puede ser el caso, entre otros, de las compañías de “trading”.

De conformidad con el artículo 48 h) de las RR y UU., el crédito solamente puede transferirse en los términos y condiciones especificados en el crédito original, con la excepción de:

Ø el importe del crédito,Ø cualquier precio unitario indicado en el mismo,Ø la fecha de vencimiento,Ø la última fecha de presentación de los documentos, yØ el plazo de embarque.

Cualquiera de ellos, o todos, pueden reducirse o restringirse.

Revolving: Es aquél que queda automáticamente renovado tras su utilización en los mismos términos y condiciones, tantas veces como el crédito lo especifique. Puede ser acumulativo, cuando el importe no utilizado se acumula para lasiguiente renovación y no acumulativo, cuando las cantidades no utilizadas se anulan.

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Con cláusulas de anticipo: Cláusula roja 3, que permite adelantar fondos al beneficiario antes de la entrega de los documentos comerciales requeridos, bien contra un simple recibo o acompañando a éste de una garantía bancaria que responda de la devolución de las cantidades anticipadas en el caso de que el beneficiario no cumpla con la entrega de los documentos requeridos en tiempo y forma. Cláusula verde, en el que, a diferencia de la anterior, el beneficiario tendrá que justificar mediante documento probatorio de que ha comprado y recibido las mercancías objeto del anticipo recibido (a veces puede tratarse de un resguardo de almacén).

Back to back: Es otra alternativa sustitutiva de los créditos transferibles cuando se quiere evitar que se conozca la identidad del primer beneficiario. En este caso, el primer crédito recibido da soporte a la emisión de un segundo crédito, donde los términos y condiciones requeridos deben coincidir en todo su contexto, a excepción del importe (la diferencia entre los importes de los dos créditos /recibido yemitido/, recogerá el margen o beneficio del agente que intermedia previsto para la transacción). La construcción de estas operaciones tiene un elevado componente de complejidad, y en parte un mayor nivel de riesgo para los bancos queintervienen.

Stand-by letter of credit: Se trata de un aval de ejecución documentaria sujeto a las RR y UU. de los créditos documentarios. La carta de crédito stand-by es una declaración de garantía en su sentido más amplio y se utiliza principalmente en los Estados Unidos de América dadas las disposiciones legales vigentes en materia de garantías.

3 Esta claúsula recibe este nombre porque originariamente estaba escrita con tinta roja.

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3. RESUMEN DE LOS CREDITOS POR SUS ESPECIALESCARACTERISTICAS

MODALIDADESDEL CREDITO

SIGNIFICADO ¿ CUÁNDO SE UTILIZA?

TRANSFERIBLE

- El beneficiario puede darinstrucciones a su banco para que el crédito sea utilizado parcial ototalmente por uno o másbeneficiarios de su país o de otro país.- Debe figurar la mención"transferible"

- Cuando el exportador (comerciante)no dispone directamente de lamercancía, sino que la adquiere desus proveedores ( fabricantes).- La transferibilidad del créditopermite la garantía de cobro por los proveedores.

"REVOLVING" O ROTATIVO - Indica que el crédito queda

automáticamente renovado a suutilización, en los mismos términos y condiciones, tantas veces como elcrédito lo especifique.

Se emplea cuando la operación no es un hecho aislado, sino que elcomprador es cliente habitual delexportador. Puede ser:§ Acumulativo: el importe no

utilizado se acumula para elsiguiente plazo.

§ No acumulativo: las cantidades no utilizadas quedan anuladas alcancelar el crédito.

CON "CLAUSULA ROJA"

- Permiten al exportador beneficiarse del anticipo total o parcial del importe del crédito.

CON "CLAUSULA VERDE"

- Similar al crédito con claúsula roja, pero con la obligación adicional para el beneficiario de presentar losdocumentos justificativos queacrediten que está en posesión de la mercancía o que ésta se encuentra en fase de fabricación

BACK TO BACK- Se establece cuando el banco abre un crédito respaldado por otro crédito más importante a favor del ordenante.

- Cuando el beneficiario del créditoprincipal ordena abrir un crédito afavor de un tercero, en general unproveedor que le suministra parte o la totalidad de la mercancía a exportar.

CARTA DE CREDITO

- Autoriza al beneficiario a emitir giros con cargo al banco emisor hasta un importe determinado, en una o varias veces.

- Es utilizada preferentemente enEE.UU. con la particula ridad de que es negociable.

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4. DOCUMENTOS

El banco debe requerir en todo caso todos los documentos que solicite el ordenante del crédito. No obstante, los más habituales son los siguientes:

I. Factura comercial

Salvo estipulación en contrario, deben emitirse por el beneficiario designado en el crédito y a nombre del ordenante del mismo, debiendo contener como mínimo:

Ø La descripción de las mercancías conforme a lo especificado en el crédito,Ø Los precios unitarios y el importe expresado en la moneda del crédito, Ø Las condiciones de entrega, yØ Todas las observaciones especiales, confirmaciones y legalizaciones que se

exijan en el crédito, y, siempre que se exija, todas ellas firmadas.

II. Documentos de transporte

Ø Conocimiento de embarqueØ Carta de transporte aéreaØ Carta de parte por ferrocarril o carreteraØ Conocimiento de transporte combinado

III. Documentos de seguro

Los documentos de seguro deben haber sido expedidos y firmados por lascompañías de seguros, aseguradores (“underwriters”) o por sus agentes. Si eldocumento de seguro indica que se ha expedido en más de un original, deberán ser presentados todos los originales, salvo que en el crédito se autorice locontrario. El documento de seguro se ha de extender en la misma moneda del crédito y, salvo estipulación en contrario, con una cobertura igual al valor CIF de la mercancía mas un 10%, además de indicar aquellos riesgos cuya cobertura se exige en el propio crédito.

Las pólizas de seguro pueden ser individuales o globales. Cuando el asegurado tiene concertada una póliza global obtiene como resguardo acreditativo de la cobertura un certificado de seguro, que únicamente será válido si así se admite en el condicionado del crédito. Las condiciones generales sobre la aceptabilidad de los documentos de seguro (emisor, tipo de documento, importe, fecha de emisión, etc.) están recogidas en los artículos 34 a 36 de las RR. y UU.

IV. Otros documentos

De conformidad con el artículo 21 de las RR. y UU., cuando se exijan documentos diferentes de los documentos de transporte, documentos de seguro y facturas comerciales, el crédito debe estipular quien debe emitir tales documentos y suredacción o los datos que deben contener. Si el crédito no lo estipula, los bancos aceptarán dichos documentos tal y como les sean presentados, siempre que los datos que contengan no sean incongruentes con cualquier otro documentoestipulado que se presente. En la práctica internacional son habituales lossiguientes:

Ø Certificados de origen Ø Facturas consularesØ Facturas de aduanas

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ORDENANTEEXPORTADOR

BENEFICIARIOEXPORTADOR

BCO.AVISADORBCO. DEL

EXPORTADOR

BCO. EMISOR BCO. DEL

IMPORTADOR

Ø Certificados de análisisØ Certificados de inspecciónØ Certificados de pesosØ Listas de contenidos o embalajes

5. CIRCUITO DE ENVIO DE DOCUMENTOS

El exportador envía la mercancía al importador y a su vez presenta los documentos justificativos del envío en su banco - banco avisador- para que los examine, comprobando que coincidan con los términos y condiciones del crédito. Realizada esta operación los remite al banco emisor, que dispone de un plazo paraexaminarlos y determinar si debe aceptarlos o rehusarlos, entregándolos en último término al importador.

6. EL PAGO DEL CRÉDITO DOCUMENTARIO

Una vez cumplidos los términos y condiciones de la carta de crédito por parte del beneficiario el banco debe proceder a abonar el importe, aceptar o negociar los documentos, en función de lo estipulado en el propio Crédito.

Crédito pagadero a la vista: El banco reembolsador o pagador efectuará el pago contra entrega de los documentos por parte del beneficiario, comprobando que los mismos coinciden con los exigidos en el crédito.

Crédito pagadero a plazo fijo: El banco efectuará el pago con posterioridad a la fecha de presentación de los documentos. Las fechas acordadas podrán ser:

- a un determinado vencimiento- a partir de la fecha de embarque de las mercancías- fecha de entrega de los documentos al banco intermediario

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- fecha de recepción de los documentos por parte del banco emisor.

Aceptación del crédito: El vendedor emite una letra de cambio contra el banco. Cuando el banco acepta la letra, asume la obligación de pagar su importe a su vencimiento. La letra aceptada por el banco otorga al vendedor una garantía de pago. Si éste no desea esperar a la fecha de vencimiento de la letra, puede recibir su importe mediante la negociación, por ejemplo descontándola o vendiéndola a su propio banco.

Negociación del crédito: El banco avisador está únicamente autorizado anegociar una letra de cambio emitida por el vendedor contra el comprador o el banco emisor. El banco avisador endosará la letra y la negociará, sujeto a una deducción de descuento o a interés y comisión.

7. CIRCUITO DE PAGO DEL CREDITO

El banco del importador - banco emisor - adeuda a éste el importe de la operación. Posteriormente efectúa la transferencia al banco exportador - banco avisador -para que pague al beneficiario del crédito.

8. CONCLUSIONES

ORDENANTEEXPORTADOR

BENEFICIARIOEXPORTADOR

BCO.AVISADORBCO. DEL

EXPORTADOR

BCO. EMISOR

BCO. DEL IMPORTADOR

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8.CONCLUSIONES

Una vez explicado el mecanismo de esta forma de garantía en el comerciointernacional, veamos las ventajas, inconvenientes e implicaciones que tiene para los respectivos sujetos.

A. Ventajas

a) Para el importador

Ø Se asegura de recibir la mercancía y establece la forma y fecha de pago.Ø Establece todas las condiciones a la vez que constituye un pedido irrevocable.Ø Es una garantía de que contra el pago recibirá los documentos que le aseguran

la posesión de la mercancía.Ø Al ser una garantía de cobro para el exportador, puede negociar mejores

condiciones de compra.

¿Qué tipo de crédito ha de proporcionar el importador? :

Ø Obviamente el que mejor proteja sus intereses, ajustándose en lo posible a losplanteamientos que le haya formulado el exportador.

Ø Si puede evitarlo por su propia situación y por la de la entidad bancaria con la que opera, no aceptará que la emisión del crédito se haga añadiendo la confirmación de un tercer banco por razón de mayores costes, salvo que estos fueran asumidos por el beneficiario.

Ø De resultar necesario podrá negociar el pago diferido de la operación a tenor de sus proyecciones propias de tesorería.

Ø Será también conveniente el asesoramiento de su propio banco para ajustar los términos y condiciones de la apertura del crédito a los usos y costumbres propios de su país y de las prácticas internacionales más generalizadas.

b) Para el exportador

Ø Tiene seguridad absoluta de que recibirá el importe íntegro de la venta.Ø Mantiene la posesión de la mercancía hasta que recibe el cobro.Ø El cobro es anticipable.Ø Fabrica bajo pedido, pues el crédito puede ser irrevocable.

¿Cuál es el crédito más adecuado a solicitar en cada caso?

Ø Un crédito irrevocable no confirmado, siempre que el país del comprador goce de reconocida estabilidad política y económica, y además el banco emisor tenga una calificación de riesgo satisfactoria. (Debe tenerse siempre en cuenta el factor de los gastos bancarios, conforme a las tarifas publicadas por las entidades intervinientes, evitando incurrir en todo aquello que no seanecesario y pueda repercutir en un mayor coste).

Ø Un crédito irrevocable confirmado, cuando no concurran estas premisas o bien se trate de una operación con vencimiento para pago a largo plazo (pueden variar las circunstancias en muchos sentidos). Cuando el exportador solicite un crédito irrevocable confirmado, deberá dar instrucciones para que el crédito sea utilizable en las cajas de su propio banco con objeto de tener acceso a un cobro mas directo y prevenir posibles extravíos en el envío de los documentos requeridos.

Page 23: Factura del onsignatario - Prodetur

10

B. Inconvenientes

a) Para el importadorEl proceso es más lento que otras modalidades de pago.

b) ExportadorSupone un mayor coste.

C. Riesgos

a) ImportadorPuesto que se trabaja sobre documentos es posible que la calidad y condiciones de la mercancía no se corresponda con la realidad.

b) ExportadorDebe cumplir todas las condiciones del crédito, por lo que su claridad y previa negociación es básica.

c) Banco emisorØ Riesgo operativo, por la correcta interpretación de las instrucciones recibidas

del ordenante.Ø Riesgo puro, cuando el banco y desde el momento de apertura del crédito se

comprometa a realizar el pago.

d) Banco intermediarioCualquier error en la revisión de la documentación puede hacer que el bancoemisor o el ordenante rechacen el pago.

AVISO LEGAL

la creación y actualización de nuestros documentos a fin de que la información que contienen sea de utilidad para

. Sin embargo, recordamosque sólo los textos publicados en el B o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter

.

Page 24: Factura del onsignatario - Prodetur

NCOTERMS®

2010

www.phoenixintl.com

INCOTERMS® IS A REGISTERED TRADEMARK OF THE INTERNATIONAL CHAMBER OF COMMERCE. THIS DOCUMENT IS NOT INTENDED AS LEGAL ADVICE BUT IS BEING PROVIDED FOR

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INCOTERMSRules for any mode or modes of transport Rules for sea and inland waterway transport

FCA CPT CIP DAT DAP DDP FAS FOB CFR CIF

Ex Works Free

CarrierCarriagePaid To

Carriage & Insurance

Paid To

Delivered at Terminal

Delivered at Place

Delivered Duty Paid

FreeAlongside

Ship

Free on Board

Cost & Freight

Cost,Insurance & Freight

SERVICES Who Pays Who Pays Who Pays Who Pays Who Pays Who Pays Who Pays Who Pays Who Pays Who Pays Who Pays

Export Packing Seller Seller Seller Seller Seller Seller Seller Seller Seller Seller Seller

Marking & Labeling Seller Seller Seller Seller Seller Seller Seller Seller Seller Seller Seller

Block and Brace 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Export Clearance (License, EEI/AES)

Buyer Seller Seller Seller Seller Seller Seller Seller Seller Seller Seller

Freight Forwarder Documentation Fees

Buyer Buyer Seller Seller Seller Seller Seller Buyer Buyer Seller Seller

Inland Freight to Main Carrier Buyer 2 Seller Seller Seller Seller Seller Seller Seller Seller Seller

Origin Terminal Charges Buyer Buyer Seller Seller Seller Seller Seller Buyer Seller Seller Seller

Vessel Loading Charges Buyer Buyer Seller Seller Seller Seller Seller Buyer Seller Seller Seller

Ocean Freight / Air Freight Buyer Buyer Seller Seller Seller Seller Seller Buyer Buyer Seller Seller

Nominate Export Forwarder Buyer Buyer Seller Seller Seller Seller Seller Buyer Buyer Seller Seller

Marine Insurance 3 3 3 Seller 3 3 3 3 3 3 Seller

Unload Main Carrier Charges Buyer Buyer 4 4 Seller Seller Seller Buyer Buyer 4 4

Destination Terminal Charges Buyer Buyer 4 4 4 Seller Seller Buyer Buyer 4 4

Nominate On-Carrier Buyer Buyer 5 5 5 5 Seller Buyer Buyer Buyer Buyer

Security Information Requirements

Buyer Buyer Buyer Buyer Buyer Buyer Buyer Buyer Buyer Buyer Buyer

Customs Broker Clearance Fees

Buyer Buyer Buyer Buyer Buyer Buyer Seller Buyer Buyer Buyer Buyer

Duty, Customs Fees, Taxes Buyer Buyer Buyer Buyer Buyer Buyer Seller Buyer Buyer Buyer Buyer

Delivery to Buyer Destination Buyer Buyer 5 5 5 5 Seller Buyer Buyer Buyer Buyer

Delivering Carrier Unloading Buyer Buyer Buyer Buyer Buyer Buyer Buyer Buyer Buyer Buyer Buyer

Notes: 1 – Incoterms® 2010 do not deal with the parties’ obligations for stowage within a container and therefore, where relevant, the parties should deal with this in the sales contract. 2 – FCA Seller’s Facility – Buyer pays inland freight; other FCA qualifiers. Seller arranges and loads pre-carriage carrier and pays inland freight to the “F” delivery place 3 – Incoterms® 2010 does not obligate the buyer nor must the seller to insure the goods, therefore this issue be addressed elsewhere in the sales contract. 4 – Charges paid by Buyer or Seller depending on contract of carriage. 5 – Charges paid by Seller if through Bill of Lading or door-to-door rate to Buyer’s destination

Page 25: Factura del onsignatario - Prodetur

Medios de Pago Internacionales V1.4.11 (2017) Gestión Administrativa de Operaciones Internacionales

Medios de Pago

Los medios de pago son instrumentos que se eligen para liquidar una operación. Estos que, en

principio, son los mimos que se aplican en operaciones comerciales nacionales, deben ser adaptados

al medio internacional, que exige acordar la moneda en que se cierra la operación y el

cumplimiento de requisitos formales, que aseguren el buen término de la transacción comercial.

En la siguiente tabla tenemos los principales medios de pago utilizados en el comercio internacional.

Características básicas de los principales medios de pago

Medio de pago Seguridad de

cobro

Grado de confianza

(entre las partes)

Coste

comparativoFormalismos

Crédito documentario Máxima Mínimo Alto Alto

Carta de crédito

comercialMáxima Mínimo Alto Alto

Remesa documentaria Media Medio Alto Alto

Orden de pago

documentariaMedia-baja Medio Medio-alto Alto

Remesa simple Media-baja Alto Medio-alto Medio-alto

Orden de pago simple Baja Alto Bajo Medio

Transferencia Baja Máximo Bajo Bajo

Cheque bancario Baja Máximo Bajo Medio-bajo

Cheque personal Baja Máximo Medio-alto Medio

Crédito documentario

Es un medio de pago característico de la compraventa internacional, que permite al vendedor

asegurarse el pago antes del momento de expedir la mercancía. Intervienen entidades bancarias

situadas tanto en el país del establecimiento del comprador como en el país del establecimiento del

vendedor. El vendedor cobra en su propio banco el crédito que está a su nombre cuando presenta los

documentos justificativos del envío.

Resulta un medio de pago muy seguro para los intereses del exportador, garantiza la expedición

efectiva de las mercancías al importador, pero encarece la operación. El crédito documentario, a su

vez, puede ser de distintas clases y el banco intermediario puede intervenir de distintas formas. Su

regulación se encuentra recogida en las Reglas y Usos uniformes de la Cámara de Comercio

Internacional relativos a los créditos documentarios.

Carta de crédito comercial

Es una variante del crédito documentario, siendo las diferencias tan sólo de índole formal, pero

afectan a la seguridad del crédito abierto por el comprador en nombre del vendedor.

Page 26: Factura del onsignatario - Prodetur

Medios de Pago Internacionales V1.4.11 (2017) Gestión Administrativa de Operaciones Internacionales

Remesa documentaria

La remesa o cobranza es una operación bancaria por la cual el exportador ordena al banco la gestión

del cobro de unos documentos financieros (letras de cambio, pagarés, cheques) y/o no financieros

(facturas, documentos de embarque, control fitosanitario), contra la aceptación o pago al contado del

importador. Si los documentos son comerciales, se trata de una remesa documentaria.

Orden de pago documentaria

Es una modalidad de transferencia en la que el importador (el ordenante) da instrucciones a su banco

de que el importe se ponga a disposición del beneficiario (el exportador), que se hará efectivo contra

la entrega de una serie de documentos debidamente estipulados (documentados).

Remesa simple

Es una operación idéntica a la remesa documentaria, pero los documentos que gestiona el banco por

orden del exportador son financieros.

Orden de pago simple

Es una modalidad de transferencia en la que el ordenante (el importador) indica el nombre del

beneficiario de un importe determinado (el exportador), de conformidad con determinadas

instrucciones.

Transferencia

Consiste en el envío del importe total del pago del importador al exportador (el vendedor) de forma

rápida a través de la intermediación de dos entidades financieras, emisora y pagadora.

Cheque bancario

Una entidad bancaria o financiera, siguiendo instrucciones de su cliente (el importador), libra un

cheque contra una sucursal o agencia de la propia entidad o contra otra entidad corresponsal, que

será cobrado por el exportador.

Cheque personal

Es un cheque librado por un particular (el importador) contra su cuenta en una entidad financiera.

Denota un grado elevado de confianza del exportador en su cliente, pues no duda acerca de la

existencia de fondos para cobrar el cheque.

Page 27: Factura del onsignatario - Prodetur

Descripción

Tara 2300 kg / 5070 lb

Carga Max. 28180 kg/62130 lb

Max. P. B. 30480 kg/67200 lb

Medidas Internas Apertura Puerta

Largo: 5898 mm / 19´4" -

Ancho 2352 mm / 7´9" 2340 mm / 7´8"

Altura: 2393 mm / 7´10" 2280 mm / 7´6"

Capacidad Cub. 33,2 m3 / 1172 ft3

Descripción

Tara 3750 kg / 8265 lb

Carga Max. 28750 kg / 63385 lb

Max. P. B. 32500 kg / 71650 lb

Medidas: Internas Apertura puerta

Largo: 12032 mm / 39´6" -

Ancho 2352 mm / 7´9" 2340 mm / 7´8"

Altura: 2393 mm / 7´10" 2280 mm / 7´6"

Capacidad Cub. 67,7 m3 / 2390 ft3

Descripción

Tara 3940 kg / 8685 lb

Carga Max. 28560 kg / 62965 lb

Max. P. B. 32500 kg / 71650 lb

Medidas: Internas Apertura puerta

Largo: 12032 mm / 39´6" -

Ancho: 2352 mm / 7´9" 2340 mm / 7´8"

Altura: 2698 mm / 8´10" 2585 mm / 8´6"

Capacidad Cub. 76,4 m3 / 2700 ft3

20 Pies Standard 20´ x 8´ x 8´6"

Disponible para cualquier carga seca normal. Ejemplos: bolsas, pallets, cajas,

tambores, etc.

40 Pies Standard 40´ x 8´ x 8´6"

Disponible para cualquier carga seca normal. Ejemplos: bolsas, pallets, cajas,

tambores, etc.

40 Pies High Cube 40´ x 8´ x 9´6"

Especial para cargas voluminosas. Ejemplo: tabaco, carbón.

Page 28: Factura del onsignatario - Prodetur

Siglas del Tranporte internacional V2.1.16 (2017) 24/10/2017

SIGLAS INGLÉS (SIGNIFICADO) Español (significado)

AGS ADEN GULF SURCHARGE Recargo por ataques de piratería en el Golfo de Adén

AMS AMERICAN MANIFEST DOCUMENT Coste por la transmisión electrónica obligatoria a la aduana americana

APS ASIA PREMIUM SURCHAGE

BAF BUNKER AJUSTMENT FACTOR Fluctuaciones del precio de petróleo

BAS BASE RATE Tarifa base

BKF BANK CHARGE Comisión Bancaria

BUC BUNKER CONTRIBUTION Costo por gasolina

BCR BUNKER RECOVERY COST Costo de recuperación de combustible

CAF CURRENCY ADJUSTMENT FACTOR Fluctuaciones en el cambio de la moneda

CAPIFCOEFFICIENT DÁJUSTEMENT DE LA PARITIE ET INDEXATION

FUELCosto de la fluctuación del combustible

CCH CHASIS USAGE

CDD CARGO DATA DECLARATION Las compañías navieras aplican este recargo por B/L, no por contenedor.

CDR ALAMEDA CORRIDOR CHARGE (USA)

CGS CONGESTION SURCHARGE Cargo por congestión portuaria

CHS CHASIS SURCHARGE(USA) Cargo por chasis

CON CONGESTION SURCHARGE Cargo por congestión portuaria

CPR20 “ CONTAINER POREMIUM (FOR DALIAN QINGDAO,

XINGANG, YANTAI, LIANYUGANG)Costo por contenedor Premium de 20”

CSF CARRIER SECURITY FEE Recargo de seguridad que se cobra en los puertos.

CSS CARRIES SECURITY SURCHARGE Cargo por seguridad naviera

CUC CHASIS USAGE CHARGE Uso de chasis utilizados para la movilización de contenedores.

CWC 20 “ HEAVY WEIGHT CHARGE Costo por contenedor de 20”

CWO ORIGIN SPAIN CARGO WHARFAGE Costo por almacén de origen en España

DAE DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO DE EXPORTACIÓN Documentación que acompaña a la mercancía hasta el la aduana

DCC DEPOT CONTAINER CONTROL Depósito de contenedores

DCF INBOUND DOCUMENTATION FEE Documentación por inbond

DDC DESTINATION DELIVERY CHARGE Cargo por entrega en destino

DDF DOCUMENTATION FEE DESTINATION Documentación en destino

DHC HANDLING CHARGE Cargo por manejo

DIC INLAND HUALAGE TO INLAND DEPOT Terrestre a deposito

DOC DOCUMENTATION FEE Documentación

Gestion Administrativa de Operaciones Internacionales Docente: Arturo Clark

Page 29: Factura del onsignatario - Prodetur

Siglas del Tranporte internacional V2.1.16 (2017) 24/10/2017

DOD DOCUMENTATION FEE IN DESTINATION Documentación en destino

DOL DOCUMENTATION FEE IN ORIGIN Documentación en origen

DTHC TERMINAL HANDLING CHARGE IN DESTINATION Cargo por manejo en terminal de destino

EBS EMERGENCY BUNKER SURCHARGE Cargo por combustible

EDI ELECTRONIC DATA INTERCHANGE FEE Cambio electrónico de datos

EFA EMERGENCY FUEL ADITIONAL Adicional de combustible de emergencia

EFR EMERGENCY FREIGHT REVISION Revisión de emergencia de carga

EFS EMERGENCY FUEL SURCHARGE Cargo por combustible de emergencia

EHD EQUIPMENT HANDOVER CHARGE AT DISCHARGE Equipo para carga como descarga

EIS EQUIPMENT IMBALANCE SURCHARGE Recargo por falte equipo.

Emer. BAF EMERGENCY BUNKER AJUSTMENT FACTOR Factor de ajuste por emergencia en las tarifas de combustible.

ERR EMERGENCY RATE RESTORATIONAjuste en el nivel de fletes aplicado de manera excepcional (“emergencia”) por las

compañías marítimas.

ERS EQUIPMENT REPOSITIONING SURCHARGE Cargo por reposición de equipo

ERS EMERGENCY RISK SURCHARGE Cargo por riesgo

FAF FUEL ADJUSTMENT SURCHARGE Cargo por ajuste de combustible

FRO FREE OUT Libre

FSC FUEL SURCHARGE Tasa de Fuel. Oscila según el precio del petróleo

FUS INTERMODAL FUEL SURCHARGE Cargo por combustible intermodal

GAS GULF OF ADEN SURCHARGE Cargo por golfo de anden

GIC GATE IN CHARGE Cargo en puerta

GOH GARMENT ON HANGERS Maniobra con grúa

GRI GENERAL RATE INCREASE Incremento general de fletes

HAZ HAZARDOUS SURCHARGE Cargo por peligroso

HQA HIGH CUBE High cube

HWS HEAVY WEIGHT SURCHARGE Cargo por sobre peso

ICD INLAND CONTAINER DEPOT Deposito de contenedor terrestre

IDB INLAND HAILAGE BY BARGE/TRUCK IN DESTINATION Terrestre por transportista chalana/camión en destino

IDF INLAND HAULAGE BY FEEDER/ TRUCK IN DESTINATION Terrestre por transportista enlazadores/camión en destino

IDR INLAND HAULAGE BY RAIL/ TRUCK IN DESTINATION Terrestre por transportista tren / camión en destino

IDT INLAND HAULAGE BY TRUCK IN DESTINATION Terrestre por camión en destino

IFP INTERIM FUEL PARTICIPATION Participación del combustible

IHE EXPORT INLAND RATE Tarifa de exportación terrestre

IHI INLAND HAULAGE IMPORT Costo por importación en terrestre

Gestion Administrativa de Operaciones Internacionales Docente: Arturo Clark

Page 30: Factura del onsignatario - Prodetur

Siglas del Tranporte internacional V2.1.16 (2017) 24/10/2017

IMO DANGEROUS CARGO SURCHARGE Cargo por manejo de peligroso

IMP IMPORT SERVICE CHARGE Cargo por servicio de importación

IND INLAND DESTINATION Destino terrestre

INO INLAND ORIGIN Origen terrestre

IRC Transport and Logistics Industry Reference Committee (IRC)

ISPS INTERNATIONAL SHIP AND PORT FACILITY SECURITY CODERecargo que aplican las navieras para compensar los costes adicionales de medidas

de seguridad.

LAC LOCAL ADMINISTRATION CHARGE

LIS LOGISTICS IMBALANCE SURCHARGE Cargo por desequilibrio logístico

LOC LINER OUT CHARGES Recargo debido a la evolución de los precios en algunos puertos de África.

LSFS LOW SULPHUR FUEL SURCHARGE Recargo por la contaminación de las aguas de la Unión Europea.

LSS LOW SULPHUR SURCHARGE Cargo por bajo azufre

MAR LOW SULPHUR FUEL SURCHARGE Cargo por bajo azufre en combustible

MTD MULTIMODAL TRANSPORT DOCUMENT Documento de transporte multimodal

NCC NORTH CHINA SURCHARGE Cargo por norte de china

ODF DOCUMENTATION FEE ORIGIN Documentación de origen

ODS OPEN TOP SURCHARGE Cargo por open top

OHC HANDLING CHARGE ORIGIN Cargo por manejo en origen

ONC ONCARRIAGE Transporte adicional en destino

OTHC ORIGIN TERMINAL HANDLING Manejo en terminal en origen

PAN PANAMA CANAL TRANSIT Tránsito por canal de panamá

PCC PANAMA TRANSIT FEE Tránsito por panamá

PCH SPACE FREIGHT PREMIUM Espacio por carga Premium

PCL PANAMA CANAL LOCK RECOVERY Recargo de seguridad en el canal de panamá

PCLI PANAMA CANAL LOCK IMPROVEMENT Recargo por obras de mejoramiento en el canal de panamá

PCS PORT CONGESTION CHARGE Costo por concepto de congestión en puerto

PCS PANAMA CANAL SURCHARGE Recargo aplicable a mercancías en tránsito a través del Canal de Panamá.

PCTF PANAMA CANAL TRANSIT FEE Recargo por paso de canal de panamá

PDS PORT DELAY SURCHARGE Recargo por demoras portuarias

PMS PEAK MARKET SURCHARGE Recargo por temporada

PNS PANAMA SURCHARGE Cargo por Panamá

PSC PORT SECURITY CHARGE Recargo de seguridad en puerto

PSE PORT SECURITY CHARGE EXPORT CARGO POR SEGURIDAD PORTUARIA A LA EXPORTACION

PSI PORT SECURITY CHARGE IMPORT Cargo por seguridad portuaria a la importación

PSS PEAK SEASON SURCHARGEEs un recargo del flete marítimo que se suele aplicar en la temporada alta de algunos

tráficos.

RAC RESTRICT AIR CARGO

Gestion Administrativa de Operaciones Internacionales Docente: Arturo Clark

Page 31: Factura del onsignatario - Prodetur

Siglas del Tranporte internacional V2.1.16 (2017) 24/10/2017

RCR REGIONAL COST RECOVERY Costo regional

OWS OVER WEIGHT SURCHARGE Recargo por transportar contenedores pesados.

RPT RIVER PLATE TOLL Peaje rio de la plata (Argentina)

SCM SECURITY COMPLIANCE MANAGEMENT CHARGE Costo de envío de información a la aduana EEUU

SCM SECURITY MANIFEST CHARGE Transmisión de manifiesto a la aduana americana

SCS SECURITY CARRIER SURCHARGE Recargo por seguridad al transportista

SCTF SUEZ CHANEL TRAFFIC Recargo por el paso de los buques a través del Canal de Suez.

SD SECURITY CHARGE AT PORT OF DISCHARGE Recargo por seguridad en puerto de descarga

SEC SECURITY SURCHARGE ISPS Cargo por seguridad

SEP SPECIAL EQUIPMENT PREMIUM Equipo especial

SER CARRIER SECURITY CHARGE Cargo por seguridad

SES SPECIAL EQUIPMENT SURCHARGE Recargo para equipos especiales

SMD SECURITY MANIFEST DOCUMENTATION FEE Las compañías navieras aplican este recargo por B/L, no por contenedor.

SRC SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL Repercusión obligatoria del seguro de responsabilidad civil de la empresa transitoria.

SUZ SUEZ CANAL TRANSIT Tránsito por canal de Suez

T/T TRANSIT TIME Tiempo de Tránsito es la estimación de la Naviera

TAD TRANSPORT ADDITIONAL Transporte adicional

TAX GOVERMENT AND PORT TAXES Impuestos

THC TERMINAL HANDLING CHARGE Coste de la manipulación del contenedor en una

THC TERMINAL HANDLING AT DESTINATION Manipuleo de contenedor en destino

TRAD TRAMITES ADUANALES Tramites de aduana

TRC TERMINAL RECEIVING CHARGE Manipuleo de carga

TRC TERMINAL RELEASE CONTAINER Manipuleo en destino

TS TRANSSHIPMENT CHARGE Cargo por transbordo de mercancía

TSD TERMINAL SECURITY AT DESTINATION Recargo de seguridad en destino

TSF TERMINAL SECURITY FEE Recargo de seguridad

USS US SECURITY CHARGE Recargo de seguridad aplica en EEUU

WFS WINTER FEEDER SURCHARGE Cargo por envío invernal

WHA WHARFAGE Recargo por concepto de operaciones en el muelle

WRS WAR RISK SURCHARGE Recargo por zona en conflicto bélico o con alto riesgo de que se declare.

WSU WINTER SURCHARGE Recargo por invierno

XWT HEAVY WEIGHT SURCHARGE Cargo por exceso de peso

Gestion Administrativa de Operaciones Internacionales Docente: Arturo Clark

Page 32: Factura del onsignatario - Prodetur

Normativa Básica Exportación de Aceite V10.06.05 (201 )

Arthur Clark | Consultor Innovación | Formación | Desarrollo de Negocio

Normativa Básica a la exportación

ACEITE de Oliva

Todo exportador de aceites de oliva debe cumplir una normativa básica, relativa tanto al mercado de la Unión Europea como de otros países, porque varía el régimen aduanero, los documentos de exportación, importación y comerciales, así como la regulación del contrato.

Régimen Aduanero

Si es la primera vez que exporta, conviene confirmar o ampliar el Impuesto de actividades económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente de ese impuesto ante la Agencia Tributaria.

La exportación de bienes está exenta de IVA. Conviene saber:

Registro de operador intracomunitario (Censo VIES): para que las expediciones intracomunitarias estén exentas de IVA, las facturas deben contener el número del operador intracomunitario del comprador y del vendedor. El Registro se solicita a través de la Agencia Tributaria.

Clasificación de las mercancías en el arancel de aduanas: consiste en asignar a las mercancías un código del Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC).

Tarifas arancelarias: varían en función del origen de las mercancías y son aranceles, es decir, impuestos que debe pagar el comprador para tener derecho a importar las mercancías.

Entregas intracomunitarias: los envíos o entradas de mercancías realizados entre zonas dentro del territorio aduanero de la Unión Europea se consideran entregas intracomunitarias, expediciones o introducciones según se trate. Están excluidos de cualquier restricción comercial o derecho aduanero, salvo excepciones como son: las obras de arte, antigüedades, productos de doble uso, armamento o estupefacientes.

Como fuente de estadística comercial es obligatorio declarar el tráfico de mercancías entre países de la Unión Europea a través del sistema INTRASTAT.

Documentos de exportación

Según el origen de la mercancía, el país de destino y el producto exportado, se exigen distintos documentos aduaneros y documentos complementarios de carácter administrativo y comercial que deben acompañar a la mercancía:

Page 33: Factura del onsignatario - Prodetur

Normativa Básica Exportación de Aceite V10.06.0 (201 )

Arthur Clark | Consultor Innovación | Formación | Desarrollo de Negocio

Documentos aduaneros: DUA de exportación (Documento Único Administrativo) que se utiliza para el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias en las operaciones de intercambio de mercancías.

Certificados de origen de la mercancía:

Certificado de Origen: documento que acredita el país de origen de la mercancía.

Certificados EU1 Y EU2: documentos justificativos del origen preferencial otorgado por la Unión Europea con aquellos países con los que mantiene un acuerdo preferencial y con los que es necesario justificar el origen de la mercancía para beneficiarse de la reducción arancelaria que le corresponde.

Documentos comerciales:

Factura proforma: documento provisional que informa al comprador del precio de la mercancía y de las condiciones en las que el vendedor está dispuesto a que se realice la venta.

Factura comercial: Documento donde el vendedor fija definitivamente el precio y las condiciones de venta y de forma de cobro.

Factura aduanera: Documento que contiene de manera detallada el importe, cantidad y concepto de la venta.

Packing list: documento que acompaña a la factura comercial y en la que queda recogido el contenido de la mercancía que constituye la exportación.

Documentos de transporte

Certificaciones de distintos organismos:

AGREX (certificado de exportación o de fijación anticipada): acompaña a determinados productos agrarios. Certificado de exportación de productos agrícolas, por el que se autoriza a exportar la cantidad indicada del producto durante su periodo de validez.

SOIVRE (Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones): documento de control e inspección de productos alimentarios para su despacho de exportación, que garantiza las normas de calidad de dichos productos.

Certificados sanitarios: Para productos de origen animal o vegetal para el consumo humano.

Pólizas de seguros:

Seguro de transporte: contrato que emite la compañía aseguradora que acredita la cobertura de riesgos derivados del transporte.

Page 34: Factura del onsignatario - Prodetur

Normativa Básica Exportación de Aceite V10.06.0 (201 )

Arthur Clark | Consultor Innovación | Formación | Desarrollo de Negocio

Seguro de crédito a la exportación: asegura el cobro de la operación cuando aparece alguno de estos riesgos: resolución de contrato, de crédito o impago, país, operacional o bancario.

Seguro de cambio de divisas: cubre el riesgo de las variaciones de cotización cuando el precio se pacte en moneda distinta a la del lugar de origen de las mercancías.

Régimen Contractual

El régimen jurídico del contrato es un aspecto de gran interés para el exportador de aceites de oliva. Su complejidad exige contar con un asesoramiento profesional. En principio, todo contrato internacional se regula por la ley elegida por las partes y, en su defecto, por la que indica el Reglamento Roma I.

Además, las partes pueden elegir al tribunal del Estado ante el que desean resolver los problemas que surjan durante la ejecución del contrato, según lo que indica el Reglamento 44/2001/CE. Ahora bien, es frecuente acudir al arbitraje o a otros medios alternativos de resolución de conflictos (Alternative Dispute Resolution).

El contrato de compraventa se regula por el Convenio de Viena de 19 de Abril de 1980 (y el correspondiente BOE de corrección de errores de 22 de Noviembre de 1996).

El contrato de transporte en el ámbito terrestre se regula, entre otros, por el Convenio de 19 de mayo de 1956 relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera.