factura conformada[1] YTARINA.docx

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INTRODUCCION El presente trabajo tiene como tema central la factura conforma Documentos escencial que registra la compraventa de un bien, mercadería o servicios, siendo el pago nanciado en cuotas. Aquí destaco la importancia de la factura conformada, e importancia, aplicación, y los sujetos que intervienen en esta transacción. Es importante destacar que después de la nueva ley de valores, se icieron algunas modicaciones. Espero q colme sus e!pectativas la presente investigación

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INTRODUCCIONEl presente trabajo tiene como tema central la factura conformada.Documentos escencial que registra la compraventa de un bien, mercadera o servicios, siendo el pago financiado en cuotas.Aqu destaco la importancia de la factura conformada, evolucin, importancia, aplicacin, y los sujetos que intervienen en esta transaccin.Es importante destacar que despus de la nueva ley de ttulos y valores, se hicieron algunas modificaciones.Espero q colme sus expectativas la presente investigacin

LA FACTURA CONFORMADALos ttulos valores, especficamente los crediticios, son los ms conocidos en nuestro medio, no existe persona que no haya suscrito alguna vez un ttulo valor de esta naturaleza. Pero de esta clase de ttulos valores, los ms difundidos son la letra de cambio y el pagar, que han relegado a un segundo plano a la factura conformada. Un ttulo valor que apareci por primera vez en nuestra legislacin en la Ley N 26702 LGSF, no obstante, a nivel internacional, tena aos de difusin que datan en algunos casos desde fines del siglo XIX y que actualmente tiene gran importancia, tal es la situacin que en Colombia se la considera, a partir del 17 de noviembre del ao pasado, no como factura cambiaria, sino, simplemente como factura; y se habla de la factura electrnica como ttulo valor. Mientras que en nuestro medio la factura conformada incluso luego de haber sido reconocida como ttulo valor, sigui pasando desapercibida, a pesar que la finalidad de su inclusin fue la de mejorar las relaciones crediticias en el mundo globalizado, para algunos representaba un fracaso similar a la experiencia argentina, todo por haberlo considerado como un ttulo valor crediticio unido a una garanta real: la prenda. Es as que se planteo su modificacin, de manera que el ttulo valor factura cambiaria, ya no es como se la conoca hace no menos de cinco aos, eso si es que se la conoca; porque su uso era tan imperceptible que slo algunos podan relatar que haban suscrito alguna vez una factura conformada. Si bien no sabemos a ciencia cierta cual es la actual frecuencia de uso de este ttulo valor, consideramos que se ha debido acentuar por su parecido con la letra de cambio que a llevado incluso a calificarla como un vulgar clon de esta pero que presenta algunas ventajas nada desdeables Razn por la cual es justificado tener que estudiar este ttulo valor. Aunque la tarea de ocuparnos de la factura conformada ha resultado un poco dificultosa, tanto por la escasa produccin bibliogrfica al respecto, por el acceso a la misma, as como por el hecho que su modificacin normativa hizo en muchos casos que el reducido material existente pase a ser parte de la historia del derecho, esperamos, por lo menos, que el presente trabajo sirva para tener una nocin de este ttulo valor tal y como es en nuestro das. Por ello y a fin de tener una idea general de su significacin, nos ocupamos en primer lugar sobre los antecedentes de la factura conformada, para luego hablar sobre su definicin, y as poder diferenciarla de la factura comercial o factura comprobante de pago; con lo que pasaremos luego a hacer referencia de sus caractersticas, requisitos y sujetos intervinientes, adems de otros aspectos que no pueden dejar de ser mencionados

ANTECEDENTESLa factura conformada en el Per se reconoci como Ttulo Valor a partir del ao 2000, pero no resulta siendo algo novedoso a nivel internacional, su uso data de aos en otros pases. Si bien se refiere como antecedentes ms remotos a la cambiale trata del Cdigo de Comercio italiano de 1882 y la Ley de 29 de Diciembre de 1916 de Uruguay, que habla de los documentos comerciales a los que se le denomina "Conforme Obligatorio", se reconoce como ms trascendental a la Ley Portuguesa de 1931, la misma que regulaba la compraventa a plazo, y que admita como nica forma de crdito al "extracto de factura". El mismo que se considera similar o muy parecido a la "duplicata"; es decir, duplicado del Cdigo de Comercio brasilero de 1850 (art.219). Identificndose a este ttulo valor como un duplicado de la factura comercial, denominada original, famosa por su escasa formalidad y los beneficios que significaba. La legislacin argentina, por su parte, regula por primera vez a la factura conformada en la Ley 6601 del 07.08.1963; estableciendo la obligatoriedad de su emisin cuando el plazo de pago supere los treinta das. A diferencia de la experiencia brasilea, se le considera un fracaso debido al excesivo formalismo que significaba emitir este tipo de ttulo, principalmente en lo referente a la exigencia de libros y registros especiales. El Cdigo de Comercio de Bolivia la conoce con el nombre de factura cambiaria, en virtud de los efectos que produce este ttulo valor, muy similar a la letra de cambio una vez realizada la conformidad del comprador. Dicha denominacin tambin fue utilizada por el Cdigo de Comercio colombiano; que actualmente la reconoce con el nombre de factura.Se dice que la difusin de este ttulo valor en los pases latinoamericanos se debe al "Proyecto de Ley Uniforme de Ttulos Valores para Amrica latina" elaborado por el Instituto para la Integracin de Amrica Latina (INTAL)-organismo especializado del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)[3], el mismo que le da el nombre de factura cambiaria y que para aquellos especialista que debatieron este proyecto era la denominacin ms adecuada. En nuestra legislacin, se tiene como inmediato y nico antecedente a la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, de 1996, norma que se refera a la factura conformada en su artculo 237, reconocindola como un ttulo valor representativo de bienes entregados y no pagados; que a la vez daba lugar a la constitucin de garanta prendaria y daba la calidad de depositario al obligado. Si bien con la dacin de la Ley 27287, Ley de Ttulos Valores; se la considera como un ttulo valor especifico, los trminos en los cuales se la reconoci, fueron los mismos que el Artculo 237 de la Ley GSF, restringiendo su utilizacin a la transferencia de mercaderas y con la necesaria constitucin de garanta prendaria porque como refiere la exposicin de motivos del proyecto de la ley de ttulos valores a debidamente aceptada .Definicin similar a la que daba el Cdigo de Comercio de Colombia, y hablamos en tiempo pasado, porque tal artculo fue modificado los ltimos meses del ao pasado, sin embargo, es necesario mencionarla por su parecido con el proporcionado por el ordenamiento jurdico boliviano. A nivel de la doctrina en muchos casos las definiciones que se dan acerca de la Factura Conformada responden a la forma como las mismas son tratadas en las respectivas legislaciones como lo referente al plazo, su aceptacin, obligatoriedad, etc. [6] Las definiciones dadas a la factura conformada en su versin peruana no escapan a este criterio razn por la cual se encontrara definiciones que se basan en la forma como fue planteado este ttulo valor en la Ley N 27287, Ley de Ttulos Valores. As encontraremos que antes de su modificatoria la factura conformada era definida como un ttulo valor que emite el vendedor en razn de una compraventa al crdito, requirindose que el comprador preste su conformidad respecto a la recepcin de los bienes o mercaderas detalladas en el ttulo que establece derechos sobre bienes que han sido entregados pero no cancelados, la misma que debe ser suscrita por el deudor de conformidad a los bienes consignados en ella, su valor y fecha de pago. O tambin, siguiendo el mismo sentido, se la consideraba como un ttulo valor crediticio con garanta prendaria que se origina en la compraventa y, en general, en todo contrato que transfiera la propiedad de bienes, en el que se acuerde el pago diferido del precio. Si nos remitimos a la doctrina ms autorizada encontraremos definiciones como la de Zegarra Guzmn que sobre el tema refiere

DIFERENCIAS ENTRE LA FACTURA CONFORMADA Y LA FACTURA COMERCIAL Habindonos ocupado de la definicin de la factura conformada, es necesario tener que diferenciar a este ttulo valor de la factura comercial o factura-comprobante de pago. Para ello habr que tener una nocin de lo que es la factura comercial Tartufari refiere que se entiende por factura la nota o detalle de las mercaderas vendidas que el vendedor remite al comprador con la precisa y detallada indicacin de su especie, calidad, cantidad y de su precio, y con todas aquellas que puedan servir o ser necesarias tanto para individualizar las mercaderas mismas como para determinar el contenido y las modalidades de ejecucin del contrato.[14] Si bien lo referido por el mencionado autor no deja de ser verdad, consideramos, siguiendo a Martnez Morales que la factura es un documento mercantil, con propsitos fiscales y probatorios, entre otrosPor lo que podemos decir que la factura conformada es un ttulo valor total y abiertamente distinto al comprobante de pago denominado "factura. La primera diferencia a la que debemos hacer referencia, es que la factura conformada se rige por las normas relativas a los ttulos valores, especficamente la Ley N 27287, mientras que la factura comercial es regulada por el Reglamento de Comprobantes de Pago, norma de carcter tributario. Por otro lado, la emisin de la factura comercial se produce con ocasin de la venta de un producto o la prestacin de un servicio, en estricto cumplimiento de las normas tributarias, por lo tanto, es de emisin obligatoria en operaciones sujetas al impuesto general a las ventas; mientras que la emisin de la factura conformada es optativa ya que no existe imperativo legal que la haga de obligatoria utilizacin. La emisin de la factura comercial, se producir en toda operacin comercial, que se realice con pago al contado, o al crdito; que puede ser posible mediante la emisin de la letra de cambio, pagar o la factura conformada; mientras que el ttulo valor factura conformada solo se emite en operaciones comerciales que importen entrega de bienes o prestacin de servicios no pagados al contado, o sea, solo en operaciones al crdito. De lo que tambin podemos deducir que la emisin de la factura conformada no exime de la obligacin de emitir el comprobante de pago denominado factura. La factura comercial tiene la calidad de documento probatorio de una transaccin, porque es un comprobante de pago, mientras la factura conformada no puede tener tal calidad, es un ttulo valor. Adems, la constancia de conformidad en la factura comercial solo demuestra la entrega o prestacin de servicios; mientras que en la factura conformada tal conformidad le otorga vocacin circulatoria pudiendo ser transmisible por endoso. Y desde el punto de vista fiscal, los deudores tributarios no pueden utilizar el referido ttulo valor como sustento de costo o gasto, crdito fiscal o del crdito deducible.

CARACTERISTICASAl ser un ttulo valor especifico, tendr por un lado caractersticas generales en tanto ttulo valor y caractersticas especificas que lo diferencian de otros ttulos valores.

CARACTERSTICAS GENERALESLa factura conformada por ser un ttulo valor, se regir por los principios de literalidad, incorporacin, autonoma y legitimacin, teniendo tambin destino circulatorio. Otra caracterstica es el funcionamiento de la solidaridad en el cumplimiento de la obligacin, as quien reciba el ttulo valor por endoso ser solidariamente responsable con el obligado principal y los anteriores endosantes.

Asimismo, una vez que es puesto en circulacin adquiere abstraccin, por lo que, el obligado no puede oponer excepciones personales contra los terceros de buena fe que hayan adquirido el ttulo valor. Adems, se caracteriza por ser completo, ya que una vez emitido, el ttulo valor, vale por s mismo sin necesidad de recurrir a ningn instrumento.

CARACTERISTICAS ESPECFICASUna de sus caractersticas ms resaltantes, que tambin viene a ser una de las ventajas respecto a la letra de cambio o al pagar, por principio ttulos abstractos; es la causalidad de la factura conformada, debido a que evidencia siempre la existencia de una transaccin comercial que origina o causa su emisin, seala en detalle los bienes objeto de comercio al crdito cuyo pago total o parcial representa, y constituye constancia de la recepcin de dichos bienes por el deudor, con acuerdo de pago diferido. Otra de sus caractersticas, con relacin a otras legislaciones como la argentina, es la voluntariedad de su emisin, lo que significa que a efecto de establecer una relacin crediticia entre el vendedor o prestador de servicios y el adquiriente o usuario, se puede utilizar otros ttulos valores como la letra de cambio o el pagar. Tambin, no se puede dejar de mencionar que la conformidad expresada por el adquiriente o usuario, produce la presuncin jure et de iure, esto es, sin admitir prueba en contrario; de haber recibido los bienes o servicios a su total satisfaccin. Pero, debemos agregar que la conformidad del adquiriente o usuario en la factura es ms que la manifestacin de voluntad de haber recibido la mercadera o servicio, no se trata de una simple recepcin, pues dicha conformidad tiene efectos obligacionales, dado que el adquiriente o usuario no slo declara literalmente conformidad de la entrega de la mercadera o servicio recibido, sino que asumen el compromiso del pago en el plazo indicado en la Factura Conformada.Agregando a lo expuesto, slo la conformidad dar a este ttulo valor la vocacin circulatoria, representando a partir de ese momento un derecho crediticio a favor del emitente. Diferencindose en este aspecto de la letra de cambio, pues, aun cuando esta no sea aceptada -figura similar a la conformidad- puede ser susceptible de transferencia. Cabe mencionar, que teniendo en cuenta lo relacionado a la conformidad, este ttulo valor solo aceptar un tipo de protesto, el por falta de pago. Asimismo, la clausula liberatoria de protesto, de haberse estipulado, tiene efectos, nica y exclusivamente, respecto de la ltima cuota si se ha pactado el pago en armadas o cuotas; aspecto que tambin lo diferencia de otros ttulos valores. Anteriormente, en los trminos en los que fue planteado en la Ley 27287, Ley de Ttulos Valores, se consideraba tambin como caractersticas, el que la factura conformada se originaba en la transferencia de mercaderas y la representacin de un derecho real sobre la garanta entregada, exigiendo con tal motivo, que las mercaderas sean susceptibles de ser gravados y no sujetos a registro. A partir de su modificacin, la factura conformada se caracteriza por originarse no slo en la transferencia de mercaderas, sino tambin, en la prestacin de servicios en los que exista acuerdo de pago diferido. Adems, la factura conformada ya no representa un derecho de garanta, siendo nicamente un ttulo valor crediticio, tambin, se ha obviado el requisito de que las mercaderas a transferir no sean sujetas a registro, existiendo la posibilidad de emitir dicho ttulo valor con ocasin de la transferencia de por ejemplo vehculos. Siendo la nica exigencia que tales transacciones generen la obligacin de emitir comprobantes de pago. Otra de las innovaciones es la posibilidad de hacer uso de este ttulo valor mediante la utilizacin de una copia adicional del comprobante de pago, con la exigencia de llevar la denominacin del ttulo y la leyenda "COPIA NO VLIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO".

REQUISITOSAl igual que todo ttulo valor, a efecto de considerarlo como tal, debe de cumplir con ciertos requisitos, para el caso de la factura conformada estn detallados en el artculo 164 de la Ley 27287 Ley de Ttulos Valores de los cuales deberemos de discriminar entre aquellos que son esenciales, por lo tanto, con imposibilidad de ser subsanados en caso de omisin; y los no esenciales, los cuales de no cumplirse no perjudican la eficacia cambiaria del ttulo valor.

REQUISITOS ESENCIALES

Todo titulo valor tiene requisitos formales esenciales, que de ser omitidos o cumplidos de manera deficiente haran que se perjudique el ttulo valor en su emisin. Estos requisitos son:

LA DENOMINACIN DE FACTURA CONFORMADAAl igual que todo ttulo valor, para ser diferenciado de otros, debe consignar su denominacin, siendo por ello, un requisito formal y esencial que el documento contenga la denominacin de FACTURA CONFORMADA, no existiendo posibilidad de poder utilizar denominaciones similares o anlogas. La omisin en la denominacin, o la denominacin errnea, perjudica la existencia del ttulo

EL LUGAR Y FECHA DE EMISINCon respecto al lugar de emisin, tenemos que mayormente se inclinan por considerar a este requisito como formal esencial y por lo tanto infaltable en este ttulo valor; nosotros nos inclinamos por tener a este requisito como formal, ms no esencial. La base para nuestra opinin est en la supletoriedad de aplicacin de las normas referidas a la letra de cambio; por lo que, en caso de omisin, de este dato, se debe presumir que fue emitida en el domicilio del emitente, aplicacin supletoria que no es incompatible con la naturaleza de la factura conformada. La fecha de emisin, a diferencia del lugar de emisin, si constituye un requisito esencial, ya que nos permite determinar la norma aplicable en el tiempo de su emisin, as como verificar el cmputo correcto del plazo de pago de las obligaciones contenidas en el ttulo cambiario.

EL NOMBRE, NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD, FIRMA Y DOMICILIO DEL EMITENTEEn el caso de la factura conformada, el nico que puede emitir tal ttulo es el vendedor o prestador de servicios a cuya orden se entiende emitida, por lo que ser un requisito esencial que se consigne el nombre del emitente, as como su documento oficial de identidad, su firma y su domicilio. De ser el emitente una persona jurdica, deber de firmar el representante legal.Considerando, que la factura conformada es un ttulo valor a la orden, es natural que sea un requisito esencial los datos referidos al emitente que permitirn incluso saber si tiene efectivamente la capacidad para endosar el ttulo valor a un tercero.

EL NOMBRE, NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD, FIRMA Y DOMICILIO DEL ADQUIRIENTE O USUARIOLa exigencia de tal requisito se entiende esencial, porque permitir determinar al deudor u obligado principal. A la vez que la firma del comprador ser constancia de conformidad, y por lo tanto una declaracin de haber recibido las mercaderas o servicios y el valor total o saldo pendiente de pago, en calidad de crdito. Al igual que para el emitente, de ser el adquiriente o usuario una persona jurdica, el ttulo valor deber ser suscrito por su representante legal.

DESCRIPCIN DEL SERVICIO PRESTADO O DE LA MERCADERA ENTREGADAEs otro requisito formal esencial, siendo necesaria la descripcin del servicio prestado o de la mercadera entregada, para este ltimo supuesto se exige sealar su clase, serie, calidad, cantidad, estado y dems referencias que permitan determinar su naturaleza, gnero, especie y valor patrimonial. Cabe manifestar que no toda mercadera cumplir con todos estos requisitos por lo que la indicacin de una u otra referencia depender del tipo de mercadera que se trate. De no consignarse tales datos podra afectarse la eficacia cambiaria del ttulo, antes de la modificacin a mrito de la Ley N 28203, la descripcin de las mercaderas serva para determinar sobre que bienes recaa la garanta prendaria del crdito otorgado al comprador, por lo que tambin era necesario que tales bienes estn libres de toda carga o gravamen al momento de su incorporacin en el ttulo.

VALOR UNITARIO Y VALOR TOTAL DE LA MERCADERA O SERVICIO PRESTADOAl caracterizarse por ser un ttulo valor causal, resulta siendo necesario el que se consigne con precisin el valor unitario y valor total de los bienes sujetos a transferencia o del servicio prestado, aunque la factura conformada sea un ttulo valor crediticio no puede obviarse este requisito en mrito a la causalidad del mismo.

IMPORTE TOTAL O PARCIAL PENDIENTE DE PAGOLa importancia de este requisito radica en el hecho de que ser este monto el que represente el ttulo valor, monto que el adquiriente o usuario se obligar a pagar una vez que deje constancia de su conformidad. Cabe sealar que al ser posible el consignar tal informacin, se asume que el adquiriente o usuario puede asumir la obligacin por todo el precio o por un monto parcial el que se encontrar pendiente de pago.

FECHA DE PAGO O VENCIMIENTOToda obligacin debe cumplirse en algn momento, por ello no puede faltar la fecha de pago o vencimiento. A diferencia de otros ttulos valores, la factura conformada tiene la ventaja de que su pago se puede realizar en armadas o cuotas, claro que para ese efecto se deber consignar la fecha de vencimiento de cada armada. Es necesario precisar que la factura conformada, admite cuatro formas de vencimiento, segn lo previsto por el artculo 166 de la Ley de Ttulos Valores, a saber:

a) A fecha o fechas fijas de vencimiento cuando se haya pactado pago en cuotas o armadasb) A la vistac) A cierto plazo desde su conformidadd) A cierto plazo desde su emisinFormas de vencimiento, similares a las que existen para la letra de cambio, por lo que, a nuestro criterio, la indicacin de la fecha de pago en la factura conformada, al igual que el lugar de emisin; a mrito de de la aplicacin supletoria de las normas referidas a la letra de cambio, puede ser subsanado por la ley, considerando en el supuesto de omisin de este requisito, que fue emitida con vencimiento a la vista. Anteriormente tambin se consideraba como un requisito formal esencial, que se consigne el nmero de comprobante de pago correspondiente a la transaccin.

REQUISITOS NO ESENCIALESAdems de los requisitos formales esenciales, la ley exige que la factura conformada exprese como mnimo otros datos, que a diferencia de los anteriores no perjudican al ttulo valor, porque son considerados como no esenciales.

LUGAR DE ENTREGASolo opera cuando la factura conformada se emite con motivo de la transferencia de mercaderas, no pudiendo ser posible consignar tal requisito si nos encontramos ante la prestacin de servicios. Viene a ser un requisito no esencial, esto en razn de lo previsto por el inciso 165.1 del Artculo 165, que seala . Entonces al funcionar esta presuncin en caso de omisin, el ttulo valor no perdera su eficacia cambiaria.

LUGAR DE PAGOIgualmente, el lugar de pago, es un requisito que de omitirse, es subsanado por la ley, es en tal sentido, que el inciso 165.2 del artculo 165 de la Ley de Ttulos Valores tiene previsto que a falta de indicacin del lugar de pago, ste se exigir en el domicilio del obligado principal, siendo la excepcin, el supuesto de haber previsto que el pago se realizar mediante cargo en cuenta bancaria. Cabe sealar que cuando se refiere a domicilio del obligado se hace mencin al domicilio sealado en el ttulo valor.

FECHA DE CONFORMIDADEs otro requisito inesencial de la factura conformada, en razn de que su omisin no perjudica al ttulo valor. Es una omisin frecuente el no indicar la fecha en que se suscribe un ttulo valor y no slo en este tipo de documentos, sino, tambin en cualquier otro documento, siempre firmamos y pocas veces nos preocupamos por indicar la fecha en que estamos realizando su suscripcin. En estos casos la ley prescribe que se deber considerar que la constancia de conformidad fue hecha en la misma fecha de emisin del ttulo

VENCIMIENTODesde su modificacin, se admite que el plazo del pago de la factura conformada puede ser mayor a un ao. La factura conformada, como se dijo anteriormente, en forma similar a la letra de cambio, admite cuatro formas de vencimiento.

A FECHA FIJA O FECHAS FIJASLa consignacin de ms de una fecha fija depender de si se ha pactado el pago en una cuota, o en armadas o cuotas. En el supuesto de adoptar esta forma de vencimiento ser necesario consignar expresamente la fecha de vencimiento de cada cuota o armada.

A LA VISTAEn este supuesto, el ttulo valor ser exigible desde su presentacin, a efecto del pago, al adquiriente o usuario. Considerando que las normas que regulan la letra de cambio son aplicables a la factura conformada, es posible que se seale un plazo dentro del cual podr ser puesta a la vista del obligado, en su defecto, ser el plazo legal de un ao desde que fue emitido el ttulo valor.

A CIERTO PLAZO DESDE SU CONFORMIDADPara que pueda operan esta forma de vencimiento, se deber sealar la fecha de conformidad, que ser el punto de partida; a efecto de determinar desde cuando ser exigible la obligacin.

A CIERTO PLAZO DESDE SU EMISINA fin de determinar la fecha a partir de la cual ser exigible la obligacin, habr que tener en cuenta la fecha de emisin.Sujetos intervinientesA efecto de la creacin y circulacin de este tipo de ttulo valor ser necesaria la participacin de algunos sujetos, mientras que otros aparecern eventualmente.

EMITENTESlo el vendedor de mercaderas o prestador de servicios puede ser el que emita este ttulo valor, a la vez, que ser este el que sea beneficiario o tomador primigenio de la factura conformada. Al ser el beneficiario, tiene derecho a exigir el pago de la obligacin contenida en la factura conformada, exigencia que podr realizar de forma extrajudicial o judicial, mediante el ejercicio de las acciones cambiarias.De haberse pactado el pago en armadas o cuotas, el emitente o cualquiera que sea beneficiario del ttulo valor, en caso de incumplimiento de cualquier armada o cuota tendr la potestad de dar por vencidos todos los plazos o exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o, inclusive en la fecha de la ltima armada o cuota.

Asimismo, una vez que el adquiriente o usuario suscriba la factura cambiaria, el emitente tendr la posibilidad de transferir el ttulo valor a mrito de endoso.De no transferir el ttulo valor, el emitente al igual que cualquier tenedor de la factura conformada tendr la obligacin de dejar constancia, en el mismo ttulo valor, de los pagos realizados; sin perjuicio de emitir el correspondiente recibo o comprobante de pago.

ADQUIRIENTE O USUARIOSer el que ha recibido en transferencia las mercaderas o ha sido usuario del servicio prestado por el emitente. Quien tendr la calidad de obligado principal una vez que haya dado su conformidad, esto mediante la suscripcin del ttulo valor. En caso de existir vicio oculto o defecto del bien o servicio, el adquiriente solo podr oponerlas como excepciones personales contra el transferente o prestador de servicios, o contra su endosatario en procuracin. Descartndose la posibilidad de afectacin de los derechos de los terceros que recibieron el ttulo valor a mrito de endoso. Antes de la dacin de la Ley N 28203, el adquiriente se constitua en depositario de la mercadera, por tal razn tenia como obligacin custodiarla diligentemente y entregarla cuando lo disponga el beneficiario, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal. Para muchos especialistas en la materia este hecho hizo que la factura conformada sea muy poco utilizada, a pesar de haber sido propuesta con mucha expectativa y entusiasmo.Adems, pueden intervenir, de darse el caso:

EL GARANTEQue puede hacerlo en calidad de avalista o fiador, ya sea por el monto total o por un monto parcial, por lo que admite la existencia de ms de un garante. Al igual que para cualquier ttulo valor, el adquiriente o usuario no podr ser a la vez garante.

EL ENDOSANTEEn el supuesto de producirse el acto jurdico cambiario denominado endoso, se dar lugar a la intervencin del endosante quien transfiere mediante endoso el ttulo valor.

EL ENDOSATARIOSer el que adquiere el ttulo valor por endoso.Pacto de interesesAl igual que algunos ttulos valores, se admite la posibilidad de pactar el pago de intereses, que como refiere el artculo 170 de la Ley de Ttulos Valores de ser intereses compensatorios devengarn desde su emisin hasta su vencimiento. Igualmente, se admite que se pacte tasas de inters compensatorio y moratorio para el periodo de mora, remitindonos al artculo 51. Subsidiariamente, se considera que ser la tasa inters legal.

APLICACIN SUPLETORIA DE LAS NORMAS REFERIDAS A LA LETRA DE CAMBIOTeniendo en cuenta la naturaleza de ttulo valor crediticio, propia de la factura cambiaria; resultan aplicables las normas referidas a la letra de cambio, Siempre y cuando no afecte ni sea incompatible con la naturaleza de este ttulo valor especifico.

ConclusionesLa factura conformada es un ttulo valor con antecedentes legislativos a nivel internacional, pero de reciente aparicin en nuestro ordenamiento jurdico. Primero, apareci en el sistema financiero, luego se reconoci como ttulo valor en la Ley N 27287; restringiendo se uso a la transaccin de mercaderas con pago diferido- no sujetas a registro y con la constitucin de garanta prendaria sobre ellas, a partir de Abril del 2004 se utiliza para la operaciones comerciales con pago diferido- de transferencia de mercaderas o prestacin de servicios que originen obligacin de emitir comprobantes de pago.Este ttulo valor puede ser definido como un ttulo valor causal, nominativo, originado en transacciones comerciales, sea de transferencia de mercaderas o prestacin de servicios, en los que sea obligatoria la emisin de comprobantes de pago y se haya acordado el pago diferido; ttulo valor que slo con la constancia de conformidad del adquiriente o usuario adquiere vocacin circulatoria propia de este tipo de documentos.Es un documento totalmente distinto de la factura comercial o factura-comprobante de pago, al ser regulada por leyes diferentes, por su calidad de ttulo valor, por la voluntariedad de su emisin, por no eximir la obligacin de entregar comprobantes de pago, por su creacin nicamente en operaciones al crdito y por la imposibilidad de ser utilizado para fines fiscales o tributarios.La factura conformada, fue modificada con la nueva ley de ttulos y valores donde se establece la eliminacin del derecho de prenda.Es importante destacar que este medio puede sustituir a la letra de cambio, por su similitud e igual importancia.Actualmente dicho documento tiene solo el derecho de crdito.